Patrimonio: San Gabriel alista el Baile de Inocentes
El Baile de Inocentes de San Gabriel, que forma parte del Patrimonio Inmaterial del Ecuador, se desarrollará este fin de semana, el 25 de enero de 2025. Se espera la llegada de miles de turistas y la participación de más de 800 personas, quienes con disfraces y comparsas recorrerán las principales calles de la ciudad. 3
La tercera vía estaría entre González y Cucalón 4
ECONOMÍA
¿Qué tipo de Ministro de Economía necesita el país? 6
Con Gabriela Vivanco
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
SOFÍA CORDERO sofia.cordero@iaen.edu.ec
Debatir es mucho pedir
Claramente,
nuestra sociedad no sabe debatir. Desde pequeños, en las escuelas nos enseñan a memorizar más que a razonar. La creatividad, esa capacidad humana tan valorada en otros contextos, se ahoga con un sistema educativo que premia la repetición automática de datos. Nos olvidamos de la importancia de pensar, de cuestionar, y mucho menos de imaginar soluciones nuevas. El sistema educativo tampoco nos enseña a expresarnos. El arte de la discusión, la argumentación, la capacidad de defender nuestras ideas con solidez y respeto es un lujo del que carecemos. En la universidad, los profesores tienen que enseñarnos lo que debimos aprender años antes: cómo hablar en público. Y, para colmo, en el posgrado, los mismos defectos surgen una vez más. Las defensas de tesis se convierten en maratones de lecturas insípidas, donde los estudiantes se refugian en sus presentaciones de PowerPoint para evitar cualquier tipo de exposición genuina. La ‘argumentación’ se limita a citar fuentes sin cuestionar nada. Y luego, llegamos a la política. Los debates presidenciales, esa parodia de la democracia, se han convertido en un escaparate de vacíos. ¿Ampliar la democracia? Más bien ampliamos el espacio para el vacío, para la falta de ideas. Un debate de 16 candidatos, que, salvo pocas excepciones, como la de una mujer que se atreve a pensar por sí misma y expresar sus ideas con claridad, no tienen nada relevante que decir. No es una manifestación de pluralidad, sino una prueba palpable de nuestra ignorancia colectiva. La falta de profundidad es tan evidente que el formato mismo parece diseñado para impedir el debate real, para evitar que las ideas se enfrenten y confronten. ¿Quién necesita argumentar cuando se puede repetir un eslogan y poner cara de malo?
Hoy, la mayoría de candidatos son meros estorbos que ocupan espacio y usan recursos sin aportar nada. La democracia no necesita más ruido, sino voces con sustancia. Pero parece que eso ya es mucho pedir.
RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
El poder embriaga
Muchos políticos, asambleístas y funcionarios públicos electos -según la Constitución de Montecristianhelan perpetuarse en el poder, mostrando una conducta arrogante, irrespetuosa, inculta y carente de principios o moral alguna. Para ellos, lo importan-
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.041
EDITORIAL
Davos, a nosotros, los “emergentes”
En los siguientes 10 años, el mundo arrojará 1.200 millones de jóvenes al mercado laboral, pero se estima que solo se crearán unos 400 millones de empleos. La brecha, aunque aproximada, habla de la urgencia que existe por prepararnos para el cambio que ya genera la tecnología en la economía.
No hay Código de Trabajo, jueces de lo laboral, derechos adquiridos ni sindicatos contra la precarización que puedan proteger de forma permanente a la creciente masa de desempleados. No hay protección contra el progreso mundial y la disrupción tecnológica, de la misma forma como la realidad nos ha enseñado que no hay forma de evitar el cambio climático más que mitigar sus efectos.
Una de las conclusiones del Foro Económico Mundial (WEF) reuni-
do en Davos esta semana, es que las economías emergentes sufriremos aún más los efectos de la disrupción tecnológica si no entrenamos y reentrenamos a la población para que adquiera las habilidades necesarias que le permitirá, no necesariamente tener un “trabajo pleno y formal”, sino una forma de supervivencia que, en el mejor de los casos, se convertirá en motor de prosperidad para comunidades enteras. Esto requiere un cambio de paradigma en el sistema laboral, económico y educativo de un país.
El Estado tiene las instituciones que deben liderar el salto junto al sector privado. Son los países cuyos sistemas públicos lideran la excelencia y la innovación, los que lograrán situarse en la cúspide de la ola. Para el resto, las condiciones serán adversas, en el mejor de los casos.
te no es servir al pueblo, sino mantenerse en sus cargos para favorecer el regreso de quienes alguna vez saquearon al país. Lo proclaman sin pudor, sin importar su mediocre desempeño en la Asamblea Nacional o en las instituciones públicas. Quienes viven dentro de una burbuja ficticia, se creen intocables y eternos. Están ebrios de poder y disfrutan de sus mieles mientras emiten discursos llenos promesas y compromisos vacíos, burlándose diariamente del pueblo ecuatoriano.
Es lamentable que, en lugar de reducir el número de asambleístas, este aumentó, sin ningún beneficio tangible para la sociedad. Esto ha permitido que algunos políticos cambien de movimientos como quien cambia de residencia, mientras otros buscan engrosar su opulencia y bienestar personal. No faltan funcionarios que asisten a la posesión de dictadores que manipulan actas electorales y ejercen la opresión. Los argumentos que varios candidatos utilizan para justificar su reelec-
ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net
La era Trump
Muchoscreen que la era Trump se inauguró este 20 de enero, con la posesión de Donald Trump para empezar su segundo mandato, pero la verdad es que, desde el inicio de su carrera para llegar a la Casa Blanca y empezar su primer período hace ocho años, la política del gigante de América del Norte, la primera economía del mundo, fue impregnada por su manera de hacer las cosas y su óptica del mundo. Hay cambios entre lo que fue el inicio de su primer mandato y este segundo. Se nota a un Trump más experimentado y decidido a hacer cambios desde el día uno, basta ver el número de órdenes ejecutivas firmadas el primer día de su segunda administración [45], versus la única que firmó cuando llegó al poder por primera vez.
“Hacer a América grande otra vez” es su lema, tratando de recuperar el orgullo norteamericano, pero habrá que ver cómo esto afecta a los ciudadanos de otros países, muchos de los cuales, inmigrantes en los Estados Unidos, corren el riesgo de ser expulsados de su territorio, aunque se sabe que muchos sectores de la economía norteamericana dependen de la mano de obra que llega desde Latinoamérica. Muchos estamos a la expectativa de sus decisiones respecto a la política internacional referente al cambio climático, a la situación de Ucrania y Gaza , a la pertenencia a una serie de organismos internacionales, incluyendo a la OTAN. La estructura jurídica de Estados Unidos es muy sólida, al igual que los estamentos de una sociedad, que, en muchos aspectos ha significado un modelo para el mundo. De alguna forma frenó la toma de decisiones del primer Gobierno de Trump, pero desde entonces, tanto el presidente Trump como sus más cercanos colaboradores han aprendido mucho y la decisión de rodearse de magnates decididos a todo, en esta ocasión, traerá cambios que apenas podemos avizorar en estos momentos.
La era Trump sigue su curso, con más fuerza, con más experiencia, modelando el futuro de los Estados Unidos de Norteamérica, pero también del planeta.
ción están plagados de absurdos y denotan una ignorancia que ofende a la inteligencia y cultura de los ecuatorianos. Como ciudadanos, es nuestro deber verificar que quienes aspiran a la Asamblea hayan presentado proyectos de ley o propuestas correctas. Aquellos que no produjeron una sola idea durante su período y cobraron salarios sin aportar deberían ser cautos en sus opiniones de campaña, en lugar de hablar barbaridades cada vez que abren la boca. Todo cargo electoral o buro-
crático tiene un final. Pero quienes sucumben ante el poder como fin de su existencia, olvidan que fueron electos por un pueblo al que deben rendir cuentas. La burbuja en la que se encuentran inevitablemente explotará cuando la gente los rechace en las urnas. Sin embargo, esto exige una revisión exhaustiva por parte de la ciudadanía, respecto de quiénes son aquellos que buscan nuestro voto y qué han hecho para merecer el cargo al que postulan. Es nuestra obligación actuar con criterio.
Patrimonio: Todo listo para el Baile de Inocentes en San Gabriel
El último sábado de enero, en San Gabriel, provincia de Carchi, se desarrolla el tradicional Baile de Inocentes, considerado Patrimonio Inmaterial del Ecuador.
TRADICIÓN. El Baile de Inocentes es una manifestación cultural ancestral de San Gabriel, expresada con elementos simbólicos y expresivos, como la danza y los disfraces.
PARTICIPANTES. Niños, niñas, jóvenes y adultos conforman grupos de familias, barrios o comunidades para ser parte del Baile de Inocentes en San Gabriel.
CARCHI.- Las principales calles de San Gabriel, en el cantón Montúfar, provincia de Carchi, suelen congregar a unas 10.000 personas para presenciar el tradicional Baile de Inocentes, una fiesta que pone en escena jocosidad y picardía, que forma parte del Patrimonio Inmaterial del Ecuador. Esta celebración se organiza cada año, el último sábado del mes de enero.
Se caracteriza por la representación de personajes como el diablo, el payaso, los abuelitos, la novia adelantada, el cura chispo, el oso, el cazador, así como otros personajes de la localidad, quienes bailan a ritmo de banda de pueblo e interactúan con los espectadores durante el recorrido por las calles centrales de la ciudad. Las caretas y máscaras
que exhiben los participantes, que siempre sobrepasan los 800, son parte de un concurso entre grupos de familias , comunidades, barrios, instituciones y organizaciones culturales.
Evento cultural y artístico Este año, el Baile de Inocentes será el 25 de enero de 2025 , a partir de las 14:00. Las organizaciones de participantes se concentra-
Cedulan a presos de Ibarra para que voten en febrero
°Una campaña de cedulación dirigida a Personas Privadas de la Libertad (PPL) sin sentencia condenatoria ejecutoriada y a menores del Centro de Adolescentes Infractores de Imbabura, se desarrolló como parte del camino para el proceso electoral de febrero de 2025. (Clic aquí para ampliar la información)
Cotacachi le apuesta a la reforestación en 2025
° La reforestación de diversas zonas del cantón Cotacachi será una prioridad en este 2025. La iniciativa, liderada por la Municipalidad, se desarrolla gracias a alianzas con entidades educativas y organizaciones privadas. La primera jornada de reforestación se desarrolló en enero, en la comunidad de Morales Chupa, donde se plantaron alrededor de 300 plantas (Clic aquí para leer más)
Integrante de los Lobos capturado en Imbabura
rán en la avenida Atahualpa, para avanzar con el tradicional recorrido por las principales calles de San Gabriel, hasta llegar al parque central de la ciudad. Por la noche habrá un evento artístico y cultural, en vivo, a partir de las 19:00, en el parque González Suárez, con orquestas y artistas nacionales invitados , organizado por la Municipalidad. (FV)
°Como parte de los operativos contra el narcotráfico y el crimen organizado, en Antonio Ante, provincia de Imbabura, se detuvo a una persona considerada ‘objetivo de mediano valor’ para la Justicia, integrante de los Lobos. Junto a él, otros dos hombres fueron detenidos, portando 20 kilos de drogas. (Clic aquí para más detalles)
La ‘tercera vía’ tiene cuesta arriba para brillar en las elecciones
La tendencia polarizada entre dos candidatos presidenciales difícilmente podrá ser reconfigurada para dar paso a una tercera opción, según expertos, que tampoco descartan una mínima posibilidad. Llaman al electorado a revisar las propuestas para emitir su voto.
CANDIDATOS.
Quedan 15 días para que la campaña electoral se termine (6 de febrero de 2025). Luego, los ciudadanos acudirán a las urnas el 9 de febrero para ejercer su derecho al voto.
Ecuador atraviesa un posdebate luego de que el 19 de enero los 16 candidatos se mostraron al país Hasta antes de ese hito electoral, las encuestas ubicaban como favoritos en la intención de voto a Daniel Noboa, de Acción Democrática Nacional (ADN), y a Luisa González, de la Revolución Ciudadana (RC).
¿Es posible que alguno de los otros 14 candidatos se convierta en la tercera vía presidencial? Analistas coinciden en que la tendencia polarizada se mantendrá, pero hablan de otros dos posibles escenarios, aunque con bajas posibilidades.
Difícil reconfiguración
María Cristina Bayas , directora de la Maestría en Comunicación Política de la Universidad de las Américas, considera que el debate puede haber perjudicado a Noboa y Luisa González, porque al liderar las encuestas “no hicieron un papel relevante” al resto de candidatos. También ve importante tomar en cuen-
ta al 59,60% de indecisión que depuró Cedatos hasta el 18 de enero, para señalar que el debate va a reconfigurar los votos.
Pero hace una aclaración: “No creo que sea tal la reconfiguración que llegue a cambiar la tendencia de ventaja de estos dos candidatos. Lo que sí podría pasar es que ese voto de los indecisos o algunos de los que estaban contados como parte del voto de Noboa o Luisa González, cambien a otro candidato. Hubo mucho mejor desempeño como Henry Cucalón (Construye), Francesco Tabacchi (CREO), Andrea González (Partido Sociedad Patriótica)”.
“Lo que la ciudadanía logra ver a través del debate son personas”, más allá de propuestas porque “todo comunica”, el estilo, la personalidad, los gestos, resalta. Así, a Noboa se lo notó confundido, la candidata del correísmo no fue auténtica, Andrea González estaba relajada, resume. Eliminar el IVA a los alimentos para mascotas es una forma de mitigar la actuación de Noboa en el debate, según la experta.
Advierte que en Ecuador todo es posible, por lo que no descarta que ocurra algún evento que impulse el voto
por Noboa. “Se ha hablado del dispositivo (celular) de Jorge Glas, ¿por qué no se difunde lo que está ahí? También se ha hablado de Alias ‘Fito’, que podría darse la noticia de que ha sido capturado. No descarto que algún golpe de efecto persuasivo se haga por parte de Noboa o, quien sabe de algún otro candidato, que cambie la configuración del voto, como cuando asesinaron a Fernando Villavicencio”, menciona.
¿Voto nulo como tercera vía?
Santiago Carranco, PhD en Relaciones Internacionales y coordinador del Laboratorio de Relaciones Internacionales en la Universidad Internacional del Ecuador, resalta que muchos de los datos que dieron los candidatos fueron “falsos e imprecisos”, lo que dañó el nivel del debate.
13 candidatos, a excepción de Carlos Rabascall (Izquierda Democrática), Andrea González y Jorge Escala (Unidad Popular), realizaron “propuestas extraordinarias para llamar la atención”, alineados a una “mano dura”, resume.
Pero medidas de una mano dura solo funcionan a corto plazo, apunta.
“Muchos hablan de que la tercera vía es Andrea Gon-
manera que la probabilidad de una irrupción de una tercera opción con potencia no se vislumbra”, expresa Juan Manuel Fuertes, analista político y exsubsecretario de Gobernabilidad de Guillermo Lasso. Reconoce que el debate permitió visibilizar a los actores políticos, pero que ese espacio no posibilitó “que esos personajes que se visibilizaron tomen cuerpo en la campaña y consecuentemente se conviertan en una opción realmente viable”.
Para Fuertes, algunos de los 14 candidatos podrían incrementar su caudal de simpatías y eventualmente de votos, pero no ve posible que eso los acerque a “los punteros”.
zález. Eso puede calar en un pequeño porcentaje de la población”, expone y prefiere esperar las encuestas posdebate de intención de voto para ver si suma puntos. Estima que si eso ocurre será porque caló en el voto anticorreísta. Sin embargo, tampoco le sería suficiente. “El voto hacia Andrea González, que podría capitalizar, más allá de ir a una segunda vuelta, que son posibilidades bajas de que suceda, va a capitalizarlo en asambleístas”, según Carranco. Lo mismo proyecta sobre Henry Cucalón. Recuerda que uno de los factores para ganar curules en la Asamblea Nacional es tener un candidato presidencial con apoyo. Carranco no habla de nombres para una tercera opción: “En tercer lugar están los indecisos, está el voto nulo, en blanco. La tercera vía, de la que no se habla, es que gane el voto nulo y tengamos que reformar el Código de la Democracia. Creo que esa es una tercera vía más probable frente a los otros candidatos”.
Dura tendencia polarizada “Es evidente que el escenario se mantiene polarizado entre la candidatura del correísmo y la del presidente Noboa. De tal
Comunicaliza indicó en su estudio posdebate, del 21 de enero, que Andrea González fue la candidata que más interacciones generó en la web Fuertes evalúa que la candidata aprovechó que la expectativa de la gente no estuvo en las propuestas. “Le asestó un par de golpes (a Luisa González) que, para el lado anticorreísta, sin duda merece el aplauso y eso le ha visibilizado en relación a otros participantes. Pero no es suficiente para que pueda hacerse acreedora a un caudal importantísimo de votos”.
Fuertes se arriesga. Añade que la candidata no tiene posibilidades reales que la conviertan en una protagonista como para disputar el paso a la segunda vuelta a Noboa o Luisa González.
La misma encuestadora reveló, el 11 de enero, que Andrea González tenía apenas el 0,4% de intención de voto directo, cuando Noboa y Luisa González sobrepasaban el 30%. La candidata del correísmo tiene un piso electoral importante que le garantiza estar en segunda vuelta y Noboa obtuvo respaldo desde la irrupción en la Embajada de México, resume Fuertes. Concluye que “en esa polarización es indudable que estos dos personajes van a mantener el protagonismo de cara a la definición presidencial”.
Los expertos coinciden en que la ciudadanía debe revisar los planes de Gobierno y si los candidatos emitieron propuestas reales en el debate para decidir su voto. (KSQ)
El correísmo manda en el Cpccs justo cuando hay que nombrar autoridades
Consejeros afines al correísmo empiezan a definir una hoja de ruta de su gestión en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Lo hacen mientras el Tribunal Contencioso Electoral demora una sentencia final en su contra.
En una maniobra política que ya se veía venir, el correísmo volvió a tomarse el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), que está con los tiempos en contra para designar nuevas autoridades del Estado , entre ellos la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura (CJ), cuyos periodos de gestión culminarán en pocas semanas.
La nueva mayoría integrada por Augusto Verduga, Yadira Saltos, Eduardo Franco Loor, a los que se sumó la consejera Nicole Bonifaz se estableció 26 días después de que el entonces vocal Juan Esteban Guarderas fue censurado y destituido por otra mayoría que se había conformado en la Asamblea Nacional entre los bloques políticos de la Revolución Ciudadana (RC), el Partido Social Cristiano (PSC) y el Movimiento Construye. Con la salida de Guarderas, su puesto fue asumido por Franco Loor.
“La mayoría estaba lista porque justamente a quien le correspondía ser consejero era el doctor Franco Loor”, dijo Yadira Saltos, poco después de haber asumido la vicepresidencia del Cpccs en reemplazo de
Johana Verdezoto, quien fue removida del cargo (que lo ejerció desde agosto de 2024) tras una moción planteada por ella (Saltos) en la sesión del 22 de enero de 2025, convocada por Andrés Fantoni.
En su moción, Saltos argumentó que la función de la vicepresidencia es de representatividad, y contó con cuatro votos de respaldo. Según Yadira Saltos, el cargo de la presidencia no se revisará. “El deseo absoluto del Pleno es que el señor Andrés Fantoni siga presidiendo (el Cpccs), como corresponde”, aseguró.
Más adelante, consultada sobre el trámite que debe realizar el Cpccs para continuar con los concursos para la renovación de la Fiscalía General del Estado (FGE), y el Consejo de la Judicatura (CJ), cuyas autoridades concluirán sus períodos el 8 de abril y el 29 de enero, respectivamente. Yadira Saltos dijo que lo que corresponde en el caso de la Fiscalía es que Diana Salazar continúe en funciones.
“Finaliza su periodo de gestión en abril de este año; posteriormente a eso, nosotros continuamos avanzando con el concurso a la Fis-
calía, y con los concursos de las ternas (de la Judicatura). Luego, la Fiscal sí podría prorrogarse de acuerdo con el Código Orgánico Judicial, seguramente no van a alcanzar los tiempos. Igualmente pasaría en el caso de la Judicatura”, dijo la vicepresidenta.
Sentencia pendiente en el TCE
Las actuaciones de la nueva mayoría en el Cpccs se dan en medio del silencio del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que demora una sentencia sobre una demanda que pesa sobre ellos por presunta infracción electoral.
Ante ello, Yadira Saltos indicó que esperan que los jueces actúen en derecho. “Tenemos que esperar la decisión en segunda instancia, y nosotros estamos actuando en derecho”, agregó.
Agregó que presentó una acción de queja en contra de los jueces del TCE, Guillermo Ortega , Ivonne Coloma, Joaquín Viteri y el secretario Milton Paredes. “La acción de queja se presentó porque en el momento que ellos actuaron no se remitieron al Código Orgánico Administrativo,
Terna de la CNJ
En la sesión ordinaria convocada el 22 de enero de 2025 por Andrés Fantoni, para aprobar actas de plenarias anteriores, informes de veedurías, etc, los vocales afines al correísmo también se agruparon y devolvieron al presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Suing, la terna con los candidatos a vocal principal y suplente de la Judicatura, argumentando que no se incluyeron los expedientes de los candidatos.
Sin embargo, en horas de la tarde, la CNJ informó que ya había notificado al Cpccs sobre el envío de la documentación requerida.
La lista de candidatos de la CNJ está integrada por el juez nacional Marco Rodríguez y los abogados Alexandra Villacís y Edison Toro.
sino que actuaron de forma jurisdiccional y no de manera administrativa.
En la misma sesión, y con los mismos votos, el Cpccs restituyó en el cargo de Superintendente de Bancos a Raúl González y desconoció la designación de Roberto Von Bouchwald. (SC)
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
OFICIO NRO. 005-NPPCY-ZCH-2025 Yantzaza, 20 de Enero del año 2025
NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL CANTÓN YANTZAZA: En aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18, de la Ley Notarial, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública número 20251905000P00072, celebrada ante mí, Doctora Tania Maribel Rengel Salazar de Ordoñez, NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL CANTÓN YANTZAZA, el día veinte de Enero del año dos mil veinticinco, los señores: CAMPOVERDE SALAZAR JUANA HERMELINDA Y MERINO JIMENEZ BOLIVAR DE JESUS, la primera representada por su Apoderad la señora Campoverde Salazar Jacqueline Elizabeth; y, el segundo por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, habida entre ellos, la misma que fuera disuelta mediante SENTENCIA DE DIVORCIO, en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe con fecha veinte de julio del año dos mil veintiuno, inscrita en el Registro Civil con fecha veinte de Septiembre del año dos mil veintiuno.- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que pongo en conocimiento del público, por una sola vez y por el termino de veinte (20) días, esta liquidación de la sociedad conyugal, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término; una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros de la propiedad de los cantones donde se encuentran ubicados los bienes inmuebles.Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
¿Qué tipo de ministro de Economía necesita Ecuador para salir de la crisis?
Ecuador está en recesión, el empleo está a la baja y los ecuatorianos sienten una caída en sus ingresos. En este escenario, se necesita un ministro de Economía que no solo piense en llenar las arcas fiscales, sino que lidere cambios y haga más competitivo al país.
Ecuador está en crisis y se necesita un real ministro de Economía, no solo un buscador de más recursos para el Estado, durante este 2025 de cara a un nuevo periodo de Gobierno.
Alberto Acosta Burneo, economista y editor de Análisis Semanal, puntualizó que el desafío más importante es que se pase de un manejo netamente fiscalista a unas políticas que tengan como eje central el crecimiento económico.
“Hasta ahora la prioridad ha sido solo fiscal. Cómo cerrar el hueco fiscal incrementando impuestos y, a la vez, subiendo el gasto, sobre todo corriente. Este tipo de estrategia no se compagina con un objetivo de crecimiento económico, que debería impulsarse a través de reformas estructurales. El resultado final debe ser que el Ecuador sea más competitivo y atractivo para la inversión”, acotó Acosta Burneo En otras palabras, Ecuador necesita un ministro de Economía que se preocupe por la generación de empleo, el crecimiento y la inversión, y no solamente de llenar las arcas fiscales como sea.
Debe entender la importancia del equilibrio fiscal (no tener más gastos que ingresos), pero, al mismo tiempo, debe tener claro el panorama para hacer al Ecuador más atractivo para la Inversión Extranjera Directa (IED), añadió Andrés Rosero, economista y consultor con experiencia en organismos multilaterales. En este contexto, aunque en muchos casos no son todas directamente sus responsabilidades, el ministro de Economía debería liderar un paquete de reformas estructurales para impulsar a un país que actualmente se
financia con remesas y deuda; pero que no es productivo ni genera empleo.
Reformas necesarias
-Desregulación y eliminación de barreras de entrada al mercado. Esto involucra, de acuerdo con Acosta Burneo, a todos los sectores, inclusive los llamados estratégicos como petróleo y electricidad. -Continuar con la apertura de nuevos mercados internacionales para la exportación
-Reforma financiera para abrir a la banca a la competencia internacional . Esto involucra ir hacia normas Basilea III y eliminar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
-Una reforma laboral que recoja las mejoras prácticas internacionales para generar empleo.
-Una reforma para limitar la expansión del gasto al nivel de ingresos que tenga el fisco. Esto implica un ajuste
de todo el gasto improductivo e innecesario, de acuerdo con Acosta Burneo.
-Una reforma de la seguridad social, tanto pensiones como salud. Como le explicó el empresario y analista económico Oswaldo Landazuri a LA HORA, se debe establecer una seguridad social moderna, tomando los mejores aprendizajes de Chile, Hungría y Polonia.
“Se debe reconocer que hay un problema, y creo que ese es quizás el asunto más relevante, sobre todo para el candidato-presidente, es decir, no podemos seguir auto engañándonos y diciendo que la macroeconomía está arreglada”, acotó Landazuri sobre cómo se debe emprender el cambio del modelo económico del Ecuador.
El perfil del ministro ideal Para un país como Ecuador en 2025, enfrentando una crisis fiscal, bajo crecimiento económico y altos niveles
camiento económico. Esto requiere un líder que no solo diseñe políticas, sino que tenga el conocimiento político para implementarlas.
Ejemplo práctico: Diseñar una reforma fiscal que amplíe la base tributaria eliminando exenciones, acompañado de incentivos para la formalización del empleo, mientras se protege a las poblaciones más vulnerables.
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Habilidad negociadora y liderazgo político
Por qué es importante: En un contexto político polarizado, el ministro de Economía necesita negociar con diversos actores: legisladores, gremios empresariales, organizaciones sociales y organismos multilaterales.
Ejemplo práctico: Negociar con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos para obtener financiamiento en condiciones favorables, garantizando sostenibilidad a largo plazo. También buscar consensos nacionales para implementar reformas impopulares pero necesarias.
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Enfoque en la recuperación del crecimiento económico y la productividad
de informalidad, el ministro de Economía debería poseer las siguientes características clave:
1Conocimiento técnico sólido y experiencia comprobada
Por qué es importante: En un entorno de crisis, un ministro debe comprender profundamente las finanzas públicas, la política económica y los mercados internacionales para tomar decisiones basadas en evidencia.
Ejemplo práctico: Un economista con experiencia en reformas estructurales exitosas, manejo de deuda y estabilización fiscal en contextos similares, como países latinoamericanos que hayan atravesado crisis económicas recientes.
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Capacidad de diseñar e implementar reformas estructurales
Por qué es importante: Ecuador necesita reformas que ataquen problemas de raíz, como el déficit fiscal , la informalidad y el estan-
Por qué es importante: El ministro debe priorizar políticas que reactiven sectores clave de la economía y fomenten la inversión, sin depender exclusivamente del gasto público o el endeudamiento.
Ejemplo práctico: Impulsar programas de crédito accesible para pequeñas y medianas empresas, fomentar la exportación no petrolera y atraer inversión extranjera directa mediante incentivos estratégicos.
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Visión inclusiva y comprensión de la informalidad
Por qué es importante: Con más del 60% de la población económicamente activa en la informalidad, el ministro debe abordar este problema como un eje central de la política económica.
Ejemplo práctico: Implementar medidas como simplificación tributaria para pequeños negocios, creación de incentivos laborales para formalizar el empleo, y reducción de barreras burocráticas que dificultan la formalización. (JS)
Hay 10 pasos para tener un arma de manera legal
En la casa del abogado de la vicepresidenta, Verónica Abad, se encontraron 30 mil municiones y armas de uso militar. Justificó que se trata de armas heredadas y que otras tienen permisos. Hay 10 pasos a cumplir para portar armas, ¿quiénes pueden hacerlo?
El abogado de la vicepresidenta, Verónica Abad , Oswaldo Trujillo , cumple pris ión preventiva por tenencia y porte no autorizado de armas , tras un allanamiento dentro del caso Fachada.
Durante la audiencia de formulación de cargos, Trujillo argumentó que las cerca de 30 mil municiones y 36 armas de fuego estaban en su domicilio porque practica tiro y que como deportista cuenta con los permisos. Sin embargo, tres de las 36 armas – algunas de uso militar–no tenían autorización. Por eso, Trujillo cumple prisión preventiva.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina que la tenencia es el permiso que el Estado da a una persona para tener un arma. Mientras que el porte faculta a un ciudadano a
1Registro en línea: Debe ingresar a la web de las FF.AA.
Para registrarse necesita una foto actual, llenar el formulario con sus datos personales y un correo electrónico.
2
Debe realizar las evaluaciones médicas. Necesita certificados médicos de exámenes psicológocos, psiquiátricos y toxicológicos El médico que lo realice debe estar avalado por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada Acess.
3
Luego de las evaluaciones deberá acudir al Ministerio de Salud Pública (MSP) para que, en un lapso de 72 horas, avale los certificados de los médicos evaluadores.
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Debe hacer un curso de manejo del arma, en uno de los centros avalados por el Ministerio del Interior. El proceso toma 48 horas.
5El centro de capacitación debe subir su certificado al sistema Sicosep. El Ministerio del Interior tiene 24 horas para avalarlo.
6Luego de la capacitación, debe entregar la documentación: contrato de compra-venta , acta de entrega recepción del arma que quiere portar a las FF.AA., que deben aprobar la transacción.
llevar consigo un arma.
Ante esto, ¿qué dice la legislación ecuatoriana sobre el libre porte de armas? y ¿quiénes pueden sacar los permisos?
Pasos para tener un arma de forma legal
Desde el 1 de octubre de 2023, luego de que el expresidente de la República, Guillermo Lasso, facultó el libre porte de armas para civiles, el Comando Conjunto de las Fuerza Armadas habilitó en su página web los requisitos para realizar la solicitud. En total hay 10 pasos, todos deben cumplirse.
La duración del proceso para obtener el permiso de porte y tenencia de armas es de hasta 60 días. El trámite puede costar cerca de $400 Los valores se detallan durante el procedimiento. Los pasos para esto son:
PAÍS Daniel Noboa deroga cinco decretos sobre indultos presidenciales para personas privadas de libertad
SEGURIDAD
Caso Malvinas: CIDH insta a Ecuador a investigar y juzgar a los responsables del asesinato de cuatro menores
JUSTICIA
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Debe generar una solicitud de permiso en el sistema de las FF.AA., donde deberá subir los documentos habilitantes, como los certificados médicos. También debe entregar el arma que quiere portar o tener
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Cuando el arma esté en poder de las FF.AA., se coordinará una prueba balística en un polígono de tiro.
9Toda la documentación será revisada por la Dirección de Control de Armas de las FF.AA. La Dirección de Logística debe aprobar la resolución para la emisión del permiso.
10
El usuario será notificado con la aprobación y lo llamarán para la toma de foto, entrega de permiso, credencial y el arma. (DLH)
Fuente: Fuerzas Armadas del Ecuador.
Caso Plaga: Lenín Vimos, primer sentenciado aceptó que una red de abogados y jueces beneficiaba a presos
ECONOMÍA La caída de las ventas de automóviles en Ecuador fue la segunda más grande en América Latina en 2024
Escaso control para la propaganda electoral
Los afiches de campañas pasadas aún están en la ciudad, pese a la obligación de retirar en 10 días. La Agencia Metropolitana de Control retiró 1.400 pancartas en 2023 y abrió 10 procesos, pero no tiene registros claros sobre sanciones.
Desde el 5 de enero, Quito se ha llenado nuevamente de propaganda electoral. Sin embargo, en varios puntos de la ciudad aún hay carteles de campañas anteriores, a pesar de que la normativa obliga a los partidos políticos a retirarla en un plazo de 10 días después de finalizar la contienda.
En 2023, la Agencia Metropolitana de Control (AMC) informó que, mediante trabajo comunitario, se retiraron 1.400 pancartas y afiches colocados sin autorización en el espacio público. Sin embargo, todavía hay propaganda de elecciones pasadas en postes, muros y espacios públicos.
Además, en 2023, la AMC aseguró a este Diario que había iniciado 10 procesos contra organizaciones políticas por incumplir con el retiro de propaganda electoral. No obstante, al ser consultada recientemente sobre el avance de estas sanciones, la entidad indicó que no tiene registros detallados, ya que en ese año no contaban con un trabajo desagregado en esta área.
La falta de control y sanciones ha convertido a la capital en un escenario en el que la contaminación visual es recurrente después de cada proceso electoral. A pesar de las advertencias municipales y la normativa vigente, el problema sigue sin resolverse.
En agosto de 2023, el alcalde de Quito, Pabel Muñoz , hizo un llamado a los actores políticos para que retiren la propaganda colocada en espacios públicos de la ciudad.
Enfatizó que respetar la normativa es una obligación y advirtió que se aplicarían
CAMPAÑA. Quito se vuelve a empapelar de propaganda electoral. (Foto: API)
sanciones en caso de incumplimiento. Sin embargo, esa advertencia, al parecer, no se tradujo en acciones con-
cretas, ya que hasta la fecha, pese a los reiterados pedidos de información, no se han reportado sanciones efecti-
raciones básicas ($1.880) si la infracción ocurre en bienes patrimoniales, zonas turísticas o áreas especiales.
Reincidencia: Puede ser sancionada con hasta ocho remuneraciones básicas ($3.760).
A pesar de estas sanciones contempladas en la normativa, la falta de una aplicación efectiva hace que el problema persista en cada ciclo electoral.
Qué dice el Concejo Metropolitano
vas ni un control riguroso del retiro de materiales promocionales electorales. Reglas, permisos y sanciones
Según el Código Municipal, en el artículo 4070. La colocación de propaganda electoral en Quito está regulada por normativas municipales. Estas establecen que los partidos y movimientos políticos deben obtener un permiso antes de instalar su material en el espacio público.
Además, los anuncios deben cumplir con los requisitos administrativos y técnicos del Distrito Metropolitano y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Según la normativa, los partidos políticos tienen 10 días después de la campaña para retirar su propaganda. En caso de incumplimiento, la AMC interviene mediante su programa de trabajo comunitario, aunque sin aplicar sanciones directas a los responsables.
El incumplimiento de estas disposiciones puede generar multas económicas: Faltas graves: Multas de dos remuneraciones básicas unificadas mensuales ($940) a quienes realizan alteraciones a la superficie de pintura de las fachadas, con rayados, pintas, o con cualquier tipo de material; así como, promover la colocación de afiches y demás elementos de carácter electoral.
Incurren en la prohibición detallada en el literal c) del artículo 3617 del Código Municipal, esto es: Ubicar publicidad electoral no autorizada por el propietario del predio y sin correspondencia a las determinaciones de la norma técnica.
Faltas muy graves: Multas de hasta cuatro remune-
La concejala Blanca Paucar, de Revolución Ciudadana e integrante de la Comisión de Territorio, se pronunció sobre la cantidad de propaganda electoral que cubre Quito y la falta de sanciones claras para los partidos que no cumplen con el retiro de su propaganda tras las elecciones.
“Hay organismos competentes para cada acción en favor de la ciudad. Creo que es necesario coordinar con el Consejo Nacional Electoral para cruzar información y determinar a quién sancionar. De lo contrario, será complicado”, afirmó Paucar, quien destacó que la capital sigue empapelada con afiches en postes y otros espacios públicos.
La concejala agregó que, si bien el Consejo Metropolitano tiene la facultad de normar sobre este tema, actualmente no existe una ordenanza específica que sancione de manera directa a los partidos políticos por la permanencia de su publicidad electoral.
“Si hay una norma mayor, se debe cumplir mediante la ley. Se podría crear una ordenanza para garantizar que la ciudad quede limpia después de las elecciones. También se podría emitir una resolución dirigida al Alcalde para que, a través de la AMC, se coordine la limpieza de los espacios públicos”, indicó Paucar. Por ahora, la AMC solo puede retirar la propaganda electoral cuando los partidos no lo hacen en el plazo establecido, pero sin aplicar sanciones directas. Esto deja a Quito con el problema recurrente de la contaminación visual después de cada proceso electoral, sin una solución clara en el corto plazo. (EC)
Trump ordena cerrar la frontera sur de EE.UU. para frenar ‘invasión’
El presidente de EE.UU., Donald Trump, firmó dos decretos contra la “invasión” en la frontera sur. Así calificó a la inmigración indocumentada, con lo cual se cancelan las solicitudes de asilo y se ordena la identificación y expulsión de indocumentados.
WASHINGTON, D.C. – El 20 de enero de 2025, el flamante presidente de los Estados Unidos , Donald Trump, emitió una orden ejecutiva titulada ‘Garantizando la protección de los Estados contra la invasión’, con la que busca abordar lo que ha calificado como una “invasión” en la frontera sur de ese país. En el documento, el mandatario justificó la medida amparándose en el artículo IV, sección 4 de la Constitución de los Estados Unidos, que establece que el Gobierno Federal tiene la obligación de proteger a los estados contra invasiones.
Según la orden ejecutiva, la situación actual en la frontera sur constituye una violación de dicha obligación de protegerse y cierra la puerta a las protecciones legales que había implementado la administración previa, al respecto de solicitudes de asilo, reunificación familiar, protección ante gobiernos autoritarios, entre otras circunstancias.
Medidas estaban anunciadas
Trump declaró que el ingreso
físico de personas consideradas parte de la “invasión” en la frontera sur será suspendido hasta que él determine que la situación ha sido controlada. La orden se fundamenta en los poderes conferidos al Ejecutivo por la Constitución, particularmente en el artículo II, y en disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
Entre las acciones principales destacadas en el decreto ejecutivo se incluyen:
1
Suspensión de entrada: Se prohíbe el ingreso a Estados Unidos de personas identificadas como participantes en la invasión en la frontera sur.
2
Restricciones a derechos migratorios: Se limitan las posibilidades de acceso a procedimientos migratorios, como la solicitud de asilo, para aquellos que ingresen de manera irregular por la frontera sur.
3
Medidas de seguridad: Se impone la obligación de presentar información médica, ante -
cedentes penales y otros documentos antes de ingresar al país, como parte de los requisitos para garantizar la seguridad nacional.
4
Acciones operativas: Se ordena al Departamento de Seguridad Nacional, en coordinación con el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia, tomar medidas para repeler, repatriar o remover a las personas identificadas como parte de la invasión.
Además de la prohibición de entrada de ciertos individuos considerados como “invasores”, Donald Trump emitió otro decreto ejecutivo llamado ‘Protegiendo a los norteamericanos contra la invasión’, que ordena:
1
Identificación de inmigrantes indocumentados: Según la sección 7 de la orden, se exige que el Departamento de Seguridad Nacional y otras agencias que exijan la identificación de toda persona para obligar a los inmigrantes no registrados a cumplir con las normas migratorias vigentes.
inmigrantes indocumentados en ese país. Esto incluye revisar las autorizaciones de empleo previamente otorgadas para asegurarse de que no apliquen a personas no autorizadas.
5
Negación de beneficios públicos: La sección 20 ordena a todas las agencias federales identificar y detener la provisión de beneficios públicos a inmigrantes indocumentados que no estén autorizados a recibirlos bajo la ley.
Ambos decretos ejecutivos instruyen a agencias y departamentos federales a continuar buscando normas que se deban revocar o aplicar bajo la consigna de proteger a la población norteamericana de una “invasión” de extranjeros indocumentados en Estados Unidos.
Al tiempo de emitir estos decretos, el diario The New York Times reportó que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) recibió la orden el 21 de enero, de proceder con cualquier procedimiento de expulsión de inmigrantes indocumentados sin dilación.
2
Expulsión rápida y eficiente de inmigrantes:
La sección 9 establece que el Departamento de Seguridad Nacional debe utilizar todas las herramientas legales disponibles para acelerar las expulsiones de inmigrantes recién llegados y otros individuos indocumentados. Esto incluye procedimientos bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para garantizar la pronta remoción.
3
Construcción de nuevas instalaciones de detención: La sección 10 ordena la construcción, operación y control de instalaciones para la detención de inmigrantes que hayan violado leyes migratorias, mientras se resuelven sus casos o se ejecutan sus deportaciones.
4Reversión de políticas de la administración anterior: La sección 16 instruye al Departamento de Estado, al Departamento de Justicia y al Departamento de Seguridad Nacional (Homeland Security) a revocar cualquier política de la administración anterior que haya contribuido al incremento de
La nueva política permite que el Departamento de Seguridad Nacional deporte más rápidamente a ciertos inmigrantes indocumentados que, al ser detenidos, no puedan demostrar que han estado en el país por más de dos años. Estos amplios poderes — un proceso conocido como deportación expedita , que permite deportar a inmigrantes no autorizados sin procedimientos judiciales— han estado tradicionalmente reservados principalmente para las áreas cercanas a la frontera sur. Sin embargo, la orden emitida por el secretario interino de Seguridad Nacional, Benjamine C. Huffman, permite que los oficiales de ICE utilicen este proceso en todo el territorio de los Estados Unidos.
Durante su primera administración, Trump emitió decretos que de forma similar apuntaban a cambiar las normas establecidas al respecto de la entrada de personas indocumentadas y el tratamiento de estos individuos dentro de territorio estadounidense, muchos de los cuales fueron revocados por órdenes judiciales a nivel federal. (DLH)
¿Fracasó el plan de ‘paz total’ de Petro en Colombia?
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, admitió que la crisis de violencia en Catatumbo es un “fracaso de la nación”.
En los últimos días hubo 80 muertos y 32 mil desplazados por el conflicto.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, reconoció que la crisis de violencia entre la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las disidencias del Frente 33 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en Catatumbo, en el noreste del país, que en cinco días provocó al menos 80 muertos y el desplazamiento forzado de 32.000 personas, es un “fracaso de la nación”.
“Uno aprende también de los fracasos y allí hay un fracaso de la nación. ¿Por qué el ELN, que era muy débil militarmente hablando, es fuerte? Eso tiene unas respuestas (...) hay un discurso mentiroso dentro del ELN porque el que yo escuché ayer habla de la verdadera revolución y dice alguien, que no sé el nombre: ‘¿Cómo puede haber una revolución traqueteando?’”, declaró Pe -
tro, quien a inicios de su Gobierno anunció un plan de ‘paz total’ para Colombia, pero ahora declaró la guerra al ELN. En una intervención pública, Petro cuestionó cómo la guerrilla del ELN ha podido llegar desde Arauca hasta Norte de Santander , “con una cantidad de hombres que debe ser abultada” si “no se puede llegar caminando entre las montañas”.
En esta línea, el mandatario colombiano se preguntó “cómo una organización puede saltar en fortaleza técnica y militar en el corto plazo” más allá del negocio del tráfico de drogas.
Petro acusó al actual núcleo del grupo armado de estar “dominado por la codicia”: “Están al servicio de otra cosa, no solo de su codicia personal que los hace matar para eliminar lo que creen ellos lo que
Fiscalía reactiva órdenes de arresto contra líderes del ELN
° La Fiscalía de Colombia reactivó este 22 de enero de 2025 las órdenes de arresto de una treintena de líderes y representantes de la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN), entre ellas la del jefe negociador Israel Ramírez Pineda, alias ‘Pablo Beltrán’, por la violencia en la región de Catatumbo.
La fiscal general Luz Adriana Camargo Garzón señaló que los últimos acontecimientos que han venido produciéndose desde el pasado 16 de enero en esta región, así como los diferentes delitos de los que se han venido informando en los últimos meses, cuestionan el compromiso con la paz de la guerrilla.
En ese sentido, ha destacado en un comunicado que la violencia de estos días ha sido atribuida por el propio ELN en la red social X a quien es su máximo líder actualmente, Eliécer Herlinto Chamorro Acosta, alias ‘Antonio García’. “Hechos ratificados también abiertamente” por Frente de Guerra Nororiental del ELN. La decisión de la Fiscalía incluye a ínclitos guerrilleros del conocido como ‘Comando Central’, entre ellos el ya citado Eliécer Herlinto Chamorro, que desde 2022 podían moverse con tranquilidad por territorio colombiano como gesto de buena voluntad del presidente Gustavo Petro, en el marco de las negociaciones de paz, que ha suspendido también por estos hechos.
A los ya mencionados se suman entre otros, el anterior comandante del ELN, Nicolás Rodríguez, alias ‘Gabino’, o integrantes del equipo negociador de la guerrilla como Víctor Orlando Cubides, alias ‘Aureliano Carbonell’, Luz Amanda Pallares, conocida como ‘Silvana Guerrero’.
son obstáculos para su codicia”.
Guerra en firme
El presidente de Colombia declaró a principios de esta semana la guerra al ELN, al que las Fuerzas Armadas acusaron de cometer asesinatos “puerta por puerta”. Además, decretó el estado de conmoción interior y la emergencia económica en el país. El incremento cada vez mayor de las filas del Frente 33 ha provocado los enfrentamientos con el ELN, que históricamente ha controlado Catatumbo, una región que incluye una quincena de municipios y que hace frontera con Venezuela. Su riqueza en recursos minerales y sus ideales condiciones climáticas para el cultivo de coca hace de ella una de las más disputadas por los grupos armados colombianos. (EUROPA PRESS)
alucinógenos como alternativa en la medicina?
Guterres sitúa en el ‘lado malo’ a quienes rompen acuerdos climático
El secretario general de la ONU, António Guterres, se pronunció contra quienes retroceden en sus compromisos para combatir el cambio climático, pero evitó señalar al presidente de EE.UU., Donald Trump.
El secretario general de la ONU, António Guterres, advirtió que las instituciones e industrias que retroceden en sus compromisos para combatir el cambio climático están “en el lado malo de la historia”.
También instó a los gobiernos internacionales a seguir elaborando planes nacionales específicos, en una semana marcada por la decisión del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de sacar al país norteamericano del Acuerdo de París.
“Nuestra adicción a los combustibles fósiles es un monstruo de Frankenstein”, dijo Guterres, en un discurso ante el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), en el que hizo especial hincapié en el “caos climático” para dar la voz de alarma tras los sucesivos récords de temperaturas máximas a escala global.
En este sentido, advirtió que la subida del nivel del agua, las olas de calor, las inundaciones, las tormentas, las sequías y los incendios “son solo una previa de la película de miedo que está por venir” y que también se dejará notar en el terreno económico, con problemas en las cadenas de suministros, destrucción de infraestructuras o gastos inéditos en seguros.
Guterres abogó por apro-
vechar la “extraordinaria oportunidad económica” que suponen las e nergías renovables y a asumir que el fin de la era de los combustibles fósiles es “inevitable” --”da igual cuanto intenten frenarlo los intereses establecidos”, ha apostillado--.
¿Mensaje escondido contra Trump?
El máximo responsable de la ONU insistió en la necesidad de “acelerar” la transición energética, si bien a
lo largo de su discurso no aludió de forma específica a ningún país en concreto y a medidas como las adoptadas por Trump, partidario ahora de incrementar la extracción de gas y petróleo en Estados Unidos.
Guterres incluyó el cambio climático dentro de las “amenazas existenciales” a las que se enfrenta el mundo, más allá de riesgos recurrentes como el peligro a un conflicto nuclear en un contexto marcado por “la ampliación
de las divisiones geopolíticas, el alza de las desigualdades y el asalto a los Derechos Humanos”. El acuerdo de alto el fuego en la Franja de Gaza, que ha facilitado ya la liberación de varios rehenes en manos de Hamás, representa para Guterres una señal de “esperanza”. Ahora, espera que se traduzca también en la entrada de la ayuda humanitaria que la población gazatí necesita de manera “desesperada”. (EUROPA PRESS)
Francia expulsa a diplomáticos de Maduro
El Gobierno de Francia ha ordenado a la Embajada de Venezuela una “reducción” del personal en respuesta a las medidas adoptadas previamente por las autoridades del país sudamericano, que han limitado a un máximo de tres los trabajadores diplomáticos en la legación gala en Caracas.
El Ministerio de Exteriores francés confirmó este 22 de enero en un comunicado la citada orden contra Venezuela, aunque ha matizado que se formuló este pasado lunes. Los diplomáticos venezolanos afectados tienen cinco días para salir de Francia.
Se trata de una “medida de reciprocidad ”, como explica el departamento dirigido por Jean-Noel Barrot, que previamente ya había trasladado una protesta formal a Caracas. En este sentido, ha reiterado su rechazo “categórico” a la reducción del personal diplomático galo en la Embajada en Venezuela.
El Gobierno de Nicolás Maduro justificó la expulsión de diplomáticos franceses como una respuesta a la “ conducta hostil ” y a la intromisión en asuntos internos, dentro de unas medidas que también iban dirigidas contra las embajadas de Países Bajos y de Italia. (EUROPA PRESS)
Amplían horarios para emisión de cédulas por elecciones 2025
Con jornadas extendidas en Loja, Zamora Chinchipe y El Oro, el Registro Civil busca garantizar que los ciudadanos cuenten con su cédula para ejercer su derecho al voto.
En el marco de las elecciones generales de 2025, el Registro Civil de la Zona 7 anunció horarios extendidos para la emisión de cédulas de identidad, con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el acceso a este documento indispensable para sufragar.
Las jornadas extraordinarias se concretan los sábados 18 y 25 de enero, el 1 y 8 de febrero, así como el domingo 9 de febrero, día de las elecciones. Los horarios varían
según la fecha:
•25 de enero y 1 de febrero: de 08:00 a 14:00. •8 de febrero: de 08:00 a 17:00. •9 de febrero: de 08:00 a 14:00.
Durante estas jornadas, el único servicio disponible será la emisión de cédulas, con un tiempo promedio de atención de 20 a 25 minutos por usuario. El Registro Civil ha habilitado 10 módulos
Unidad Educativa Pío Jaramillo
Alvarado abre inscripciones para Bachillerato intensivo
La Unidad Educativa Pío Jaramillo Alvarado, de la ciudad de Loja, en su modalidad extraordinaria, se encuentra en proceso de inscripciones para el Bachillerato Intensivo.
El plantel, a través de su rector, Willan Armando Espinosa Ordóñez, da a conocer la oferta del Bachillerato Intensivo, orientado a los estudiantes que, por diversas circunstancias, no pudieron continuar sus estudios
regulares y ahora quieren integrarse para graduarse y continuar su educación superior.
Las inscripciones para la nueva jornada las puede hacer desde la comodidad de su casa o trabajo, las recepta el establecimiento educativo y los interesados, jóvenes, adultos o padres de familia, solamente deben escanear el Código QR, que está disponible tanto para las secciones
exclusivamente para este trámite, asegurando una respuesta ágil incluso en momentos de alta demanda. En la primera jornada extendida del 18 de enero, se atendieron a 16.573 usuarios a nivel nacional, superando la meta inicial de 15.000. En Loja, 568 personas accedieron al servicio, mientras que en Machala y Zamora Chinchipe se registraron 504 y 11 usuarios, respectivamente. Por primera vez, Zamora
Básica y Bachillerato, o acercarse a las instalaciones de la Unidad Educativa, ubicadas en la calle Bolívar entre Lourdes y Catacocha.
Cabe destacar que, en la sección Básica, que comprende octavo, noveno y décimo años, los estudios tienen una duración de 15 meses e igual tiempo para Bachillerato, primero, segundo y tercer años.
El horario de clases es de 18:30 a 22:00, de lunes a viernes, en modalidad presencial. El único requisito es que el estudiante tenga 18 años de edad cumplidos a febrero de 2025.
Chinchipe ha sido incluida en este plan piloto de horarios extendidos.
“Invitamos a quienes no pueden realizar el trámite entre semana a que aprovechen estas jornadas. Además de los turnos previamente agendados, estamos otorgando turnos extras para atender la demanda”, indicó Luis Armando Villegas, coordinador Zonal 7 del Registro Civil.
También se implementó jornadas en zonas rurales
para personas con discapacidad, asegurando que puedan obtener su cédula sin necesidad de desplazarse largas distancias.
La autoridad también recordó a los usuarios que el carné de discapacidad ya no es válido como documento de identificación; la cédula incluye ahora esta información. Asimismo, recomendó utilizar los canales oficiales del Registro Civil para informarse sobre los horarios, tarifas y requisitos.
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Convierten una bacteria en nano-reactor de hidrógeno
Científicos de Oxford han rediseñado mediante bioingeniería las bacterias Shewanella oneidensis para que actúen como “nano-reactores de hidrógeno” eficientes. Este enfoque, publicado en Proceedings of the National Academy of Science, aprovecha la energía renovable para dividir el agua y producir hidrógeno. EUROPA PRESS
REVISTA JUDICIAL
CALIFICACIÓN DE LA CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTOR: DR. MAURICIO
BAYARDO ESPINOSA BRITO
La contestación a la demanda y la reconvención constituyen instituciones procesales previstas en el ordenamiento con el fin de ordenarlo, de manera que la controversia surgida pueda ser conocida y resuelta por los jueces.
La contestación a la demanda es el acto procesal deducido por el demandado, en el cual se pronuncia respecto de la pretensión o las pretensiones del actor, allanándose parcial o totalmente, o excepcionándose, ya sea en cuanto a la forma de reclamar o en cuanto a la extinción o desestimación de las pretensiones del accionante. La reconvención, ha sido catalogada doctrinariamente como aquella una acumulación de pretensiones permitida por la ley, para que el demandado incorpore al proceso las pretensiones que de otra manera tendría que deducirlas en un juicio aparte, dicha institución permite concentrar en un solo juicio todos los aspectos controvertidos entre las dos partes, para evitar que se divida la continencia de la causa y se produzca economía procesal.
Antecedentes Legislativos de las instituciones procesales examinadas
La contestación a la demanda, bajo la normativa de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estaba regulada en su contenido, ya que dicha ley disponía “expondrá los fundamentos de hecho y de derecho de sus excepciones, se referirá a todas las impugnaciones del actor, enunciará las pruebas que va a rendir y señalará domicilio dentro del perímetro legal…”1. Igualmente disponía: “Al contestar la demanda, el demandado presentará los documentos en que funda su derecho, y si no obraren en su poder, designará el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentran. 2” En caso de no contestarse la demanda, la referida ley disponía: “Si el demandado no contestare la
demanda dentro del término concedido para el efecto, a solicitud del actor, será declarado en rebeldía; se le hará conocer esta providencia y no se contará más con él. Pero si el rebelde compareciere, se lo oirá, y tomará la causa en el estado en que la encuentre”3 .
La normativa anterior al COGEP establecía: “Con la contestación de la demanda se mandará notificar al actor, y en la misma providencia, caso de haber hechos que deban justificarse, se abrirá la causa a prueba por el término de diez días, en el cual se practicarán las diligencias probatorias que se solicitaren. Cuando la controversia versare exclusivamente sobre cuestiones de derecho, contestada la demanda se notificará a las partes, y sin otra sustanciación el Tribunal pronunciará sentencia en el término de doce días.”
Finalmente la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecía: “En todo lo no previsto en esta Ley se aplicarán, en cuanto fueren pertinentes, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”4, así en aplicación de aquél régimen se realizaba una calificación de la demanda, disponiendo en casos excepcionales se aclare la misma. Únicamente en las controversias que versaban sobre
contratación pública era admisible la reconvención y en resto de controversias subjetivas, objetivas y de otra naturaleza distinta se inadmitían las reconvenciones deducidas.
En el ejercicio profesional, no evidencié una contestación a la demanda que fuera inadmitida, por incumplir prescripciones legales o deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o del Código de Procedimiento Civil, pese a que el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil disponía “El juez cuidará de que la contestación sea clara y las excepciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y los requisitos señalados en los números de este artículo, y, de encontrar que no se los ha cumplido, ordenará que se aclare o complete. Esta disposición no será susceptible de recurso alguno.”
Por lo que, si bien existía una calificación a la demanda, los Tribunales Distritales, únicamente debían verificar que exista una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de las excepciones, así como la referencia a las impugnaciones del actor, las pruebas a ser rendida y el domicilio para notificaciones.
Siendo muy raro el caso en que
se inadmitan las contestaciones a la demanda, lo que si verifique en alguna muy excepcional es que se inadmitan reconvenciones por parte de las administraciones públicas contra los ciudadanos por cualquier aspecto patrimonial que las demandadas consideraban tener derecho a exigir sin que exista vínculo alguno de contratación estatal. En estos casos, el pronunciamiento del Tribunal Distrital para declararse incompetente e inadmitir dichas reconvenciones que pretendían reclamar una responsabilidad al ciudadano originada en un hecho o acto se fundaba en los numerales 2 y 3 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, norma orgánica que establece que los Jueces de lo Civil y Mercantil son los competentes para conocer cualquier delito civil, cuasi delito o cuasicontrato en el cual el Estado pretenda reclamar patrimonialmente a un ciudadano; pues el Tribunal Contencioso Administrativo, se halla vedado para distraer al ciudadano de su juez natural, y de hacerlo actuaría violando la garantías prevista en el Art. 76 numerales 3 y 7, letra k) de la Constitución de la República, pues la única excepción a dicha competencia se halla en las leyes de contratación pública (Art. 105 de la
CONSULTA PENAL
¿Cómo procede la competencia en las actuaciones fiscales urgentes?
RESPUESTA
En razón del principio de prevención, la jueza o juez que dictó la actuación urgente solicitada por fiscalía, será el competente para continuar con el conocimiento de la causa, si es que la o el fiscal, continúa con la investigación o decide formular cargos en la jurisdicción que corresponde al administrador de justicia. Este criterio ha prevalecido al momento en que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, ha resuelto conflictos de competencia entre juezas y jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.
Evidentemente si la o el fiscal, solicita la práctica de una actuación urgente, empero está vinculada a alguna investigación por sobre algún ilícito cometido fuera de la jurisdicción de la jueza o juez actuante, los resultados de la misma, de ser el caso, corresponderán ser analizados por el administrador de justicia competente. Formular cargos ante una jueza o juez competente corresponde al Fiscal.
LOSNCP) y de contratación estatal (Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado) que sometían a los contratantes a resolver sus controversias ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Régimen Actual de la Contestación a la Demanda y Reconvención o Contrademanda y su calificación en materia Contencioso Administrativa
El Código Orgánico de General de Procesos, es más estricto con los litigantes que la normativa que le precedió5, impone más exigencias para el ejercicio de la acción, cuanto para el ejercicio de la contradicción.
Esta nueva normativa, nace de la necesidad de implementar un sistema que deje a un lado viejas prácticas de deslealtad procesal y conducta procesal indebida, hacia un litigio ausente de aquellas prácticas abusivas y nocivas, caracterizadas por una cultura litigiosa ausente de ética, que se caracterizaba por la jerga popular “el papel aguanta todo”.
El Código Orgánico General de Procesos establece un conjunto de formalidades6 y solemnidades7 , para que la demanda y la contestación a la demanda y la reconvención puedan surtir los efectos procesales necesarios para trabar la litis y posteriormente desarrollarla en forma adecuada para que se pueda emitir una decisión motivada.
Desarrollando las nuevas exigencias que establece el nuevo ordenamiento legal, pese a someter la parte más intensa del juicio a un procedimiento oral, tanto la demanda como la contestación a la demanda y la reconvención deben ser presentadas por escrito, a diferencia de las acciones constitucionales que pueden ser deducidas oralmente y deben ser reducidas a escrito.
La norma impone que la contestación a la demanda “cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda8”, prescripción legal que adolece de oscuridad, ya que además de realizar una referencia a otras normas, lo cual ya inconveniente, resulta aún mayor la dificultad para los litigantes, cuando dicho texto legal contiene la frase “en lo aplicable”, que deja a la interpretación y al buen entender de las partes y del juzgador, aspectos que debían ser definidos en forma específica, clara y determinada.
Mientras no se corrija lo anterior, con una reforma legislativa que establezca los requisitos de la contestación a la demanda, continuarán existiendo inseguridad
jurídica de la forma en que debe ser planteado dicho acto procesal.
A criterio de este, Juez la contestación a la demanda en materia contenciosa administrativa debe contener:
A.- La designación del Juez ante el cual se la presenta.
B.- Los nombres y apellidos del compareciente (demandado), su número de cédula de identidad o ciudadanía y la calidad en que comparece en los casos en que actúa como autoridad o como representante de las autoridades con mención de a quien representa.
C.- Dirección electrónica del demandado, casillero judicial o electrónico de su defensor.
D.- El pronunciamiento expreso sobre la veracidad de los hechos afirmados por el actor.
E.- El pronunciamiento sobre la prueba documental del actor y su autenticidad.
F.- El pronunciamiento sobre las pretensiones del actor.
G.-Las excepciones previas y de fondo que deduce en su demanda, con expresión de los fundamentos fácticos y de derecho que las sustentan.
H.- El anuncio de los medios probatorios que acreditan los hechos aseverados. En caso de pedir declaraciones testimoniales, debe indicar los hechos respecto de los cuales declararán. En cuanto a las diligencias de inspección, informes periciales y otras diligencias que consideren pertinentes, conducentes y útiles para el litigio, las acompañará con su demanda, y para pedir acceso judicial, deberá indicar el lugar en que deben practicarse, describir su contenido, justificar los motivos para requerirlo, y no presentar dichas pruebas con la demanda.
Las firmas del demandado y su defensor.
Además la contestación a la demanda debe acompañarse:
A.- El poder cuando se actué como procurador de personas naturales o jurídicas privadas y públicas, el oficio o delegación cuando se actúe como procurador de autoridades o delegados de las mismas en los términos previstos por el Art. 305 del COGEP.
B.- Los habilitantes que acrediten la representación, cuando se actúe por cuenta de un incapaz.
C.- Copia legible del documento de identidad del compareciente.
D.-Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar sus excepciones.
E.- En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio.
F.- Copias certificadas de la Resolución o acto impugnado y el expediente original que sirvió de antecedente y se halle en el archivo de la dependencia a su cargo.
Si la demanda incumple alguno de los requisitos, es oscura en forma insalvable o es incompleta en cuanto a los requisitos necesarios para su admisibilidad, se dispondrá completarla, conforme lo ordena el Art. 156 del Código Orgánico General de Procesos. Si el demandado incumple su deber de corregir, aclarar o completar demanda, se inadmitirá con el efecto de que la misma se entenderá por no presentada.
El que el demandado omita pronunciarse sobre algunos hechos aducidos por el actor, realice referencias oscuras y evasivas, genera el problema de si debe o no inadmitirse la demanda.
A criterio del juzgador, no puede considerarse un incumplimiento a los requisitos de la contestación a la demanda, sino que tiene que ser apreciado por el Tribunal en su justa medida como una admisión tácita de los hechos que le son adversos al demandado, pero no puede ser motivo para castigar-
la con la inadmisión de la contestación a la demanda.
De manera que el efecto de dar por no presentada la demanda, a criterio del juzgador se da debe ocurrir cuando se han incumplido flagrantemente alguno de los requisitos de la contestación a la demanda en forma tan grave que afectan la validez de acto procesal, en los demás casos tiene que admitirse a trámite con los defectos existentes, para hacer efectiva la garantía constitucional de no sacrificar la justicia por el incumplimiento de formalidades.
En tal virtud, es necesario destacar que, tanto el acto de calificación a la demanda, cuanto el de contestación a la demanda, deben orientarse a que las partes puedan ejercer su derecho de contradicción, de manera que la inadmisión de cualquier de estos actos procesales tiene que ser adecuadamente apreciada por el juzgador, pues aquel efecto, no solo genera la presunción legal de que el demandado ha negado en forma negativa pura y simple los hechos, también acarrea consecuencias importantes en los derechos procesales de la parte demandada, ya que inadmitida la contestación a la demanda, el demandado pierde elementos importantísimos del debate litigioso, pero principalmente se halla impedido de actuar todas las pruebas que acompañaba a su contestación a la demanda para ser actuadas en audiencia de juicio.
De ahí que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo debe actuar con prudencia al calificar los actos procesales, pero también constituye un aspecto
absolutamente relevante que los profesionales que defienden a demandados, realicen con responsabilidad, no solo la verificación de la oportunidad con la que debe ser presentada la contestación a la demanda, sino que adicionalmente deben realizar un esfuerzo importante para que dicho acto procesal cumpla los requisitos exigidos por la Ley.
Como se indicó al inicio de este ensayo, el Estado puede allanarse a la demanda al contestarla, lo cual es muy raro, pero ha ocurrido en poquísimas ocasiones, en estos casos debe quedar claro que para que el allanamiento estatal pueda ser eficaz y pueda darse por terminado el litigio, la entidad demandada tiene que estar autorizado por el Procurador General del Estado, y en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados por ministerio del Art. 331 del COOTAD los representantes legales y judiciales del ente deben estar autorizados por el órgano legislativo del respectivo gobierno autónomo. Sin aquella autorización, el juzgador podría negar el allanamiento y continuar el proceso, considerando la ficción legal de que el ente estatal no contestó la demanda. En cuanto a la reconvención como recurso procesal tendiente a la defensa del demandado, este es poco común, pues como se explicó anteriormente, la reconvención del demandado, generalmente se halla limitada a los procesos de contratación pública, pues el Estado fuera de estos casos no puede demandar al ciudadano en la jurisdicción contencioso administrativa. El Art. 154 del Código Orgánico
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INGESA S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el estatuto social, convoco a los accionistas de INGESA S.A., a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se reunirá en el Edificio Aveiro, oficina 601, ubicado en Av. de los Shyris N32-40 y Av. 6 de Diciembre, de la ciudad de Quito, DM., el día miércoles 29 de enero de 2025, a las 11h00, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:
1.- Informe del gerente general correspondiente al ejercicio económico de 2023;
2.- Informe del comisario correspondiente al ejercicio económico de 2023;
3.- Informe del auditor externo correspondiente al ejercicio económico de 2023; 4.- Balance general y estado de resultados correspondientes al ejercicio económico de 2023; 5.- Distribución de utilidades del ejercicio económico de 2023; 6.- Designación del auditor externo correspondiente al ejercicio económico de 2024, y fijación de su retribución; y, 7.- Designación del comisario principal y de su respectivo suplente para el ejercicio económico de 2024, y fijación de sus retribuciones.
Se convoca de manera especial y señalada al Comisaria Principal de INGESA S.A., doctora Silvia López Merino, sin perjuicio de convocársele individual y especialmente por nota escrita.
Conforme a lo establecido en el vigente REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES, DE ECONOMÍA MIXTA Y SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, los accionistas pueden comparecer a las juntas generales a través de videoconferencia. En este supuesto, el accionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la Junta a su correo: emisle@ingesa.com; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes. Dicha notificación se deberá incorporar al respectivo expediente. La plataforma que se utilizará para el efecto será Zoom, y la invitación y las claves de acceso se remitirán a los correos electrónicos de cada accionista, particular del que también quedará constancia en el expediente de la Junta.
La información relativa al orden del día, se encuentra a disposición de los señores accionistas, en el domicilio de la compañía, con la antelación que prevé el Art. 292 de la Ley de Compañías, reformada.
Quito, DM., martes, 21 de enero de 2025.
Atentamente, INGESA S.A.
REPRESENTACIONES
General de Procesos contempla la institución de la reconvención, y establece, nuevamente, oscuridad en relación a sus requisitos, pues igualmente mantiene la misma redacción oscura, que indica: “Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda.”, con el agravante de que no existe ninguna otra referencia a distinciones de requisitos que deba contener, como si ocurre para la contestación a la demanda.
Aquel defecto nuevamente deja a criterio del juzgador la exigencia de los requisitos de los Arts. 142 y 143 que deben cumplir los demandados que pretendan ejercer su derecho a reconvenir al actor de una causa.
A mi criterio, Juez la reconvención en materia contenciosa administrativa debe contener:
A.- La designación del Juez ante el cual se la presenta.
B.- Los nombres y apellidos del compareciente (demandado), su número de cédula de identidad o ciudadanía y la calidad en que comparece en los casos en que actúa como autoridad o como representante de las autoridades con mención de a quien representa.
C.- Los nombres y apellidos del contrademandado.
D.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
E.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la reconvención, expuestos con claridad y precisión.
F.- El anuncio de los medios probatorios que acreditan los hechos aseverados. En caso de pedir declaraciones testimoniales, debe indicar los hechos respecto de los cuales declararán.
En cuanto a las diligencias de inspección, informes periciales y otras diligencias que consideren pertinentes, conducentes y útiles para el litigio, las acompañará con su demanda, y para pedir acceso judicial, deberá indicar el lugar en que deben practicarse, describir su contenido, justificar los motivos para requerirlo, y no presentar dichas pruebas con la demanda.
G.-- Las firmas del demandado y su defensor.
A la reconvención deben acompañarse:
A.-El poder cuando se actué
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000150000828001
Cliente RIERA VEINTIMILLA LUIS
MIGUEL Cédula de Ciudadanía Nro. 1207841907 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-5136
como procurador de personas naturales o jurídicas privadas y públicas, el oficio o delegación cuando se actúe como procurador de autoridades o delegados de las mismas en los términos previstos por el Art. 305 del COGEP.
B- Los habilitantes que acrediten la representación, cuando se actúe por cuenta de un incapaz.
C.- Copia legible del documento de identidad del compareciente.
D.-Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar su acción.
La reconvención debe ser ca-
lificada como una demanda, de manera que de encontrarla oscura o incompleta debe mandársela a aclarar bajo las prevenciones del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos. Si no se cumple dentro del término legal con los requisitos necesarios para su admisión, además de inadmitirla dejando a salvo el derecho a proponerla por cuerda separada se debe disponer la devolución de los documentos adjuntados a ella, a menos de que éstos sean parte también relevantes y necesarios por haberse referido en la contestación a la demanda, en caso de que se haya
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL SAN JOSÉ DE COCOTOG
De conformidad con las disposiciones estatutarias, se convoca a los representantes de los clubes filiales a Liga Deportiva Barrial San José de Cocotog, reformado mediante Resolución Nro. MD-DM-2024-1654-R de 13 de septiembre de 2024, a la Asamblea General de Elecciones de la Liga Deportiva Barria San José de Cocotog, que se celebrará el día 08 de febrero de 2025, a partir de las 11:00 horas en la sede de nuestra matriz deportiva la Federación Cantonal de Ligas Barriales y Parroquiales “Unión de Ligas Deportivas Independientes del Cantón Quito-UDLI”, ubicada en la dirección: Pedro de Alfaro S82-26 y Mariano Reyes, cantón Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente Orden del día:
1. Constatación de Quórum.
2. Elección del directorio de la Liga Deportiva Barrial San José de Cocotog para el período 2025-2029
3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.
4. Aprobación del Acta de Asamblea.
COMUNICADO OFICIAL
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES
De conformidad con las nuevas disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los señores socios del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO ECUADOR TENNIS CLUB. A la sesión de Asamblea General de Elecciones que se celebrará el 15 de febrero de 2025, a partir de las 08h00 hasta las 12h00, en la sede del Club ubicada en la av. La Gasca OE9-84 pasaje Miguel Acevedo diagonal al centro Nacional de Epilepsia. Quito, provincia de Pichincha, con el objetivo de conocer y resolver sobre. Orden del día:
1. Elecciones de la Directiva para el período 2025-2029.
2. Escrutinio
3. Posesión de la lista Electa
Se recuerda a los socios que el voto es de manera PRESENCIAL NO DELEGABLE. De no asistir el 50% más uno de los votos, se realizará una segunda convocatoria.
propuesto dicho acto procesal por el demandado.
El Tribunal Distrital también puede declarar inadmisible la reconvención, cuando incurre en
las prohibiciones del Art. 147 del Código Orgánico General de procesos, en especial si el Tribunal
Quito, 22 de enero del 2025
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS PONCE BORJA S.A.”
Se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS PONCE BORJA S.A ., a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día sabado 01 de febrero del 2025 a las 10h00H AM, en las instalaciones de la Compañía ubicadas en la OE1A N87-17 y N87B barrio de la josefina. La junta conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos que constan en el orden del día:
1. Constatación de quórum
2. Lectura y aprobación acta anterior
3. Elecciones Gerente, presidente y secretario
4. Nombramiento de Comisario.
NOTA: Se empezará la asamblea con un máximo de 10 minutos de la hora establecida y se considerará la vestimenta determinada según los reglamentos de la compañía.
Atentamente,
CUVI GUAIPACHA CARLOS ALFREDO PRESIDENTE
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVITURISPIFO S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y a los señores Victor Quespaz y Marco Simbaña en su calidad de comisarios principales a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 30 de Enero del 2025 a las 9h00, en la SEDE social de ASOTAEROQUI, ubicada en la calle Teresa Velásquez y Panamericana Norte s/n, para tratarlos siguientes puntos:
1. Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General, Comisarios, relacionado al balance del ejercicio económico del 2024.
2. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2024.
3. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2024.
4. Elección y designación de comisarios de la Compañía. Los informes del Gerente General, de los Comisarios, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2024, se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina arrendada por la compañía en Pifo, calle José Rafael Delgado S1-169 e Ignacio Jarrín Mera en la parroquia de Pifo, ciudad de Quito. Pifo, 17 de Enero del 2025.
Atentamente
Dr. Augusto Lara Arias
PRESIDENTE DEL E.T.C
001-004-5143
ANGEL GABRIEL ANGAMARCA. GERENTE GENERAL
Distrital es incompetente para conocerla, existiere una indebida acumulación de pretensiones o problemas para su sustanciación en un mismo juicio, por ejemplo se aumenten los sujetos procesales, incorporado otros adicionales al actor de la causa. También si la reconvención es manifiestamente inadmisible. En todos estos casos, se emitirá el auto de inadmisión respectivo.
Finalmente la contestación a la reconvención debe reunir los mismos requisitos que una contestación a la demanda.
Bibliografía:
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Código de Procedimiento Civil Código Orgánico General de Procesos.
Ley de Modernización del Estado
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Código Orgánico de la Función Judicial Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Véscovi Enrique, Teoría General del Proceso, Ed. Temis, Bogota, 1999.
Devis Echandia, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Teoría General del Proceso, Duodécima Edición, 1.999.
1.Art. 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.Art. 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.Art. 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.Art. 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos
6.Constituyen formalidades aquellas exigencias legales que no afectan de manera principal la validez del acto procesal, y que incluso pueden ser prescindidas o admiten menos rigurosidad en su exigencia, tales como el “Registro Único de Contribuyentes” o “la dirección electrónica” del demandado.
7.Constituyen solemnidades aquellas exigencias legales que afectan la validez del acto procesal como es la firma en el documento, la designación de las partes que lo presenta, en el caso de la demanda el domicilio del demandado, la pretensión o pretensiones que deduce.
8.El Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos en lo pertinente establece:
“Art. 151.- Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda.
La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.
Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar.
En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación…”
Juicio No. 17986-2024-01166
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de enero del 2025, a las 15h21.
CITACIÓN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES SEGUNDO MIGUEL ORTEGA VIZCAINO; SEGUNDO MIGUEL ORTEGA NARVAEZ Y MAGDA DEL ROCIO ORTEGA NARVAEZ Y/O LAS TERCERAS PERSONAS QUE TENGAN INTERES.
ACTOR: PEPINOS SALCEDO JESSICA IVONNE
DEMANDADO: JOSE LUIS ORTIZ CATASUS
JUICIO NRO. 17986-2024-01166- AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTIA: INDERTERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de enero del 2025, a las 14h22. VISTOS: (17986-2024-01166) En consideración de la declaración juramentada realizada por la compareciente en la calidad en que comparece y que consta a foja 81 del proceso.- Una vez que se ha cumplido con lo ordenado previamente [1] CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA .- La demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN MUEBLE DE MENOR DE EDAD Y DE CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEÍA EL FALLECIDO ABUELO en una cooperativa de transporte, presentada por la señora JESSICA IVONE PEPINOS SALCEDO en calidad de MADRE y representante legal de la niña VALENTINA MAITE ORTEGA PEPINOS, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 ibídem. [2] 2.1. Por haberse justificado la existencia de un bien mueble y de cesión de derechos y acciones que poseía el fallecido abuelo en una cooperativa de transporte de la niña VALENTINA MAITE ORTEGA PEPINOS, conforme aparecen de la documentación que se acompaña a la demanda y en mérito al juramento rendido por el accionante, y de conformidad con lo dispuesto en el 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE por la prensa a herederos desconocidos de los señores SEGUNDO MIGUEL ORTEGA VIZCAINO; SEGUNDO MIGUEL ORTEGA NARVAEZ Y MAGDA DEL ROCIO ORTEGA NARVAEZ y/o las terceras personas o quienes puedan tener interés en el bien mueble de propiedad de la niña VALENTINA MAITE ORTEGA PEPINOS referente al vehículo de placas PCH6923 y de los DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEÍA EL FALLECIDO ABUELO SEGUNDO MIGUEL ORTEGA VIZCAINO en la cooperativa de transporte de carga en camionetas TRANSGUAYLLABAMBA con código 48 y RUC 1791063570001, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente. 2.2. En virtud de que han comparecido los herederos conocidos del señor Segundo Miguel Ortega Vizcaíno, señores MIGUEL DARWIN ORTEGA NARVAEZ, JUAN CARLOS ORTEGA NARVAEZ; ABEL ESTEBAN ORTEGA NARVAEZ; GLORIA CARMEN ORTEGA NARVAEZ, la señora GLORIA HERLINDA NARVAEZ OLMEDO en calidad de cónyuge sobreviviente, las señoras GLORIA MISHEL OCHOA ORTEGA y CARLA PAOLA OCHOA ORTEGA en calidad de herederas de las señora MAGDA DEL ROSARIO ORTEGA NARVAEZ como hija fallecida del señor Segundo Miguel Ortega Vizcaíno, conforme consta de escrito presentado por todos ellos que obra del proceso a foja 75, se les considera como citadas en calidad de parte interesada, por lo que se considera su comparecencia y la designación de su abogada patrocinadora y casillero electrónica, y se dispone de conformidad a lo que determina el Art. 37 del COGEP, constituyan un/a procurador/a común dentro del término de 5 días bajo prevenciones legales. 2.3 Una vez cumplida la citación por la prensa y de conformidad con el artículo 345 ibídem, la audiencia 250278729-DFE única se convocará una vez cumplido el término correspondiente para la diligencia de citación. [3] PRUEBA: 3.1 Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, y el escrito que completa téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 3.2 En la audiencia en caso de declararla admisible como medio probatorio se receptarán las declaraciones de la parte actora y de los testigos señores DAVID SANTIAGO MOSQUERA CASAHUALPA, KETTY LLERENA LOOR ALVICAR y MARILU PATRICIA CADENA LOOR, por tanto se dispone notificar en la casilla judicial de la COMPARECIENTE, para que bajo su estricta responsabilidad comunique a los testigos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única, con la asistencia de un defensor técnico, a efectos de rendir la declaración testimonial solicitada por la parte accionante. [4] AUDIENCIA RESERVADA: Con fundamento en el Art. 45 de la Constitución de la República, 60 del Código Orgánico de la Niñez, en concordancia con el último inciso del Art. 31 del COGEP, la niña VALENTINA MAITE ORTEGA PEPINOS, de 11 años de edad respectivamente será escuchado por esta autoridad, en audiencia reservada el día en que se convoca la audiencia única en la presente causa. [5] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda y en la aclaración a la demanda. [6] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Las partes presentarán sus escritos directamente en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERÓN DEL D.M.Q. DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Ubicada en la Av. Geovanny Calles entre calle Tervi y Nápoles “UVC Carapungo”, vía a Marianitas.- Actúe en calidad de Secretaria titular esta Unidad Judicial la Dra. Alba Palaguachi Lasso. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) DR. JORGE DUARTE ESTEVEZ, JUEZ
PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA
SECRETARIO
(A)