Revista judicial 17 de julio 2014

Page 1

Revista judicial C00

C1

JUEVES 17 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10760

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

1.- MEDIACIÓN EXTRAPROCESAL y MEDIACIÓN INTRAPROCESAL. La denominada “Mediación extraprocesal” está regulada expresamente en la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación[1] (CLAYM) en cuyo Artículo 43 se manifiesta que la “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.” El prefijo “EXTRA” significa “FUERA DE” por manera que la mediación extraprocesal debe entenderse, como un tipo de mediación que se efectúa fuera de juicio o antes del pleito y aun inclusive existiendo procedimiento judicial por mandarlo expresamente el literal c del Artículo 46 de la CLAYM: “Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.”. Esto es lo que denominamos “derivación procesal” o “derivación a mediación”. Por su parte el Código Orgánico de la Función Judicial[2] (COFJ) nos trae un tipo de mediación denominado “MEDIACIÓN INTRAPROCESAL”, la cual está prevista como una de las facultades jurisdiccionales de los jueces prevista en el Artículo 130.11 que dispone: “Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la conciliación de las partes, en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán concurrir las partes personalmente o por medio de procuradora o procurador judicial dotado de

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

La mediación

poder suficiente para transigir. De considerarlo conveniente los tribunales o juezas y jueces podrán disponer de oficio que pasen los procesos a una oficina judicial de mediación intraprocesal con la misma finalidad. Se exceptúan los casos en que se halla prohibida la transacción, y si ésta requiere de requisitos especiales previos necesariamente se los cumplirán, antes de que el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el acuerdo transaccional;”. El prefijo “INTRA” significa “DENTRO DE O EN EL INTERIOR DE” por manera que debemos entender que la mediación intraprocesal es aquella que se efectúa por parte de los jueces o funcionarios judiciales e inclusive la que se lleva adelante con un centro de mediación vinculado a la Función Jurisdiccional, es decir un ente perteneciente a su infraestructura. La norma en cuestión del COFJ, trae por consiguiente una primera inquietud y es justamente que confunde la mediación intraprocesal con la derivación procesal prevista desde 1997 con la expe-

dición de la Ley de Arbitraje y Mediación codificada posteriormente en el 2006, es decir para nuestro COFJ derivación y mediación intraprocesal prácticamente son lo mismo puesto que, desde el punto de vista pragmático, el proceso sale del despacho del juez y pasa a una oficina de mediación para una eventual solución de la disputa, si las partes así lo acordaran. Los tres elementos diferenciadores entre derivación procesal y nuestra mal llamada mediación intraprocesal son: a.-) Que en la derivación se requiere la aceptación de las partes según el Art. 46 literal c de la CLAYM mientras que en la mediación intraprocesal esta aceptación no es necesaria. b.-) Que en la derivación el escogitamiento del centro de mediación está abierto a cualquiera de ellos y aún a los mediadores independientes, mientras que la mediación intraprocesal solo puede ser realizada ante la “oficina judicial de mediación intraprocesal”, aún inexistente en nuestro medio[3]. c.-) El juez, o cualquiera de las partes litigantes puede pedir la derivación, mientras que la mediación intraprocesal es atribución exclusiva del juez y procede cuando éste lo creyere conveniente. La regulación, el procedimiento, y los pormenores de la mediación i n t r a p ro cesal debe-

mos entender (?) que los encontramos en la misma CLAYM puesto que no existe ninguna otra disposición o cuerpo jurídico que la regule. En un primer momento parecería ser que por tratarse, en sentido amplio, de procedimientos de mediación, no existiría ningún inconveniente de orden técnico – jurídico al trabajar con un mismo cuerpo legal (que regula exclusivamente la mediación extraprocesal), pero esta apreciación puede verse un poco trastocada si consideramos que, la mediación intraprocesal en países más avanzados en resolución alternativa de disputas como España[4] por ejemplo, se han considerado y regulado aspectos tales como la imparcialidad del juez que lleva adelante el procedimiento de mediación intraprocesal, la preparación de los mediadores en teoría de sistemas, teoría de la comunicación y epistemología, la confidencialidad de los hechos puestos en conocimiento del mediador – juez, etc.. En resumen, el proceso de desnaturalización que está sufriendo la mediación intraprocesal que comenzó por confundir a esta con la derivación procesal y

que continua con la eliminación de los verdaderos participantes de dicho mecanismo de solución de conflictos (jueces, secretarios judiciales, centros de mediación pertenecientes a la Función Jurisdiccional), hace que el sistema deje de funcionar en forma adecuada con una repercusión desastrosa que es el no contribuir con el decrecimiento de la conflictividad y descomposición social, a su vez ello hace que el sistema como tal deje de cumplir con la finalidad para la que ha sido creado. 2.- EL PRINCIPIO DE LA VOLUNTARIEDAD EN LA MEDIACIÓN Y MEDIACIÓN OBLIGATORIA. Esta inquietud nació de la Dra. Janet Salas, una de mis ex alumnas quien se preguntaba cómo es posible hablar del principio de voluntariedad en los casos que la ley ha establecido la mediación previa con el carácter de obligatorio. Las discusiones generadas en aula fueron arduas y complejas y son en parte las que consigno aquí. Sin excepción alguna todos quienes trabajamos en mecanismos alternativos de solución de conflictos sabemos que la mediación es un procedimiento voluntario. En este punto la doctrina es uniforme y coincidente[5]. Este principio se lo puede explicar partiendo del principio de autonomía de la voluntad que consiste en “…el reconocimiento más o menos amplio de la eficacia jurídica de ciertos actos o manifestaciones de voluntad de los particulares. En otras palabras: consiste en la delegación que el legislador hace en los particulares de la atribución o poder que tiene de regular las relaciones sociales, delegación que estos ejercen mediante el otorgamiento de actos o negocios jurídicos. Los particulares, libremente y según su mejor conveniencia, son los llamados a determinar el contenido, el alcance, las condiciones y modalidades de sus actos jurídicos. Al proceder a hacerlo deben observar los requisitos exigidos, que obedecen a razones tocantes CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C2

JUEVES 17de JULIO de2014 La Hora Quito, ecuador

con la protección de los propios agentes, de los terceros y del interés general de la sociedad.”[6] En la mediación la voluntariedad se manifiesta en varios momentos: a.- Un primer momento que es la posibilidad cierta y real de escoger el mecanismo de solución de disputas, es decir cada persona tiene la posibilidad de solucionar sus diferencias utilizando las mecanismos alternativos[7] de solución de conflictos o la jurisdicción ordinaria. b.- Un segundo momento constituye la facultad de las partes en disputa a elegir el mediador que los asista en la resolución de sus diferencias. c.- Un tercer momento tiene que PODER REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HA PRESENTADO EL JUICIO DE APROBACIÓN DE PODER OTORGADO POR AGUDELO VALENCIA FERNANDO R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA GENERAL MOTORS DEL ECUADOR S.A. A FAVOR DE ROBERTO ROMÁN MARTIN CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: ACTOR: AGUDELO VALENCIA FERNANDO JUICIO: ESPECIAL 17303-2014-0441-LBL OBJETO DE LA DEMANDA: APROBACIÓN DE PODER En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día martes seis de mayo de dos mil catorce, ante mi, doctora ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZ, Notaría Décima Primera del cantón Quito, comparecen el señor Fernando Agudelo Valencia, en su calidad de Presidente Ejecutivo y cómo tal Representante Legal de la compañía GENERAL MOTORS DEL ECUADOR S.A., parte a la cual se denominara como LA MANDANTE. Por otro lado comparece el señor Roberto Román Martin, por sus propios y personales derechos, a quien para efectos del presente documento se denominará como EL MANDATARIO. Los comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad colombiana y argentina respectivamente, de estado civil casados, domiciliados en la ciudad de Quito, legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe en virtud de haber exhibido sus correspondientes documentos de identificación; bien instruidos por mí el Notario en el objeto y resultado de esta escritura que a celebrarla proceden, libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me entregan, cuyo tenor es como sigue: “SEÑORA NOTARlA: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sirvase hacer constar el siguiente Poder Mercantil General, otorgado al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA COMPARECIENTES: Comparecen al otorgamiento del presente Poder General las siguientes personas: el señor Fernando Agudelo Valencia, en su calidad de Presidente Ejecutivo y como

JUDICIAL QUITO

ver con la posibilidad de comparecer o no a las sesiones de mediación. c.- Un cuarto momento se refiere a la posibilidad de llegar a los acuerdos y suscribir el acta de mediación correspondiente. Nadie, peor aún los mediadores, puede obligar a las partes a llegar a un acuerdo y suscribir la acta. No obstante este principio de voluntariedad varias legislaciones extranjeras[8], inclusive la nuestra[9], han establecido la mediación obligatoria como instancia previa al enjuiciamiento. El fundamento de esta mediación obligatoria se encuentra en tres hechos: la existencia de una cultura de litigio muy arraigada en sociedades como la nuestra donde se prefiere la solución de las disputas a través de la jurisdicción ordinaria, lo cual hace que se deje de lado a la mediación aún sin conocer verdaderamente sus alcances y efectos; la obligación estatal, sobre todo ahora que

tal Representante Legal de la compañía GENERAL MOTORS DEL ECUADOR S.A., parte a la cual se denominara como EL MANDANTE y por otro lado comparece el señor Roberto Román Martin, por sus propios y personales derechos, a quien para efectos del presente documento se denominara como EL MANDATARIO. Los comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad colombiana y argentina respectivamente, de estado civil casados, domiciliados en la ciudad de Quito, legalmente capaces para contratar y obligarse quienes acuerdan el contenido del presente instrumento SEGUNDA. PODER MERCANTIL GENERAL: EL MANDANTE otorga el presente Poder Mercantil General, amplio y suficiente como en derecho se requiere, a favor de EL MANDATARIO para que en su nombre y representación, proceda a representar legal, judicial y extrajudicialmente a GENERAL MOTORS DEL ECUADOR S.A., y en general ejercer las funciones relacionadas al giro ordinario del negocio; y, entre otras, las que se enumera a continuación: UNO. Presentación de todo tipo de declaraciones e informaciones periódicas o eventuales ante los organismos de control del Ecuador y otros organismos legales como son: Superintendencia de Compañías, Servicio de Rentas Internas, Inspectoría del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Corporación Aduanera Ecuatoriana y otros similares. DOS La facultad para celebrar contratos y negocios jurídicos con instituciones nacionales y extranjeras como instituciones financieras, compañias relacionadas, concesionarios, proveedores, instituciones del Estado y otras similares con las cuales GENERAL MOTORS DEL ECUADOR S.A., mantiene o pueda llegar a tener relación comercial o legal de cualquier tipo. De manera general el presente poderse otorga sin limitación alguna, a fin de que el EL MANDATARIO ejerza todas las atribuciones del caso, en su calidad de representante legal y extrajudicial de GENERAL MOTORS DEL ECUADOR SA TERCERA.’ PLAZO DE VIGENCIA: El presente poder tendrá vigencia por un tiempo indefinido y podrá ser revocado por el MANDANTE en cualquier momento. CUARTA. PROHIBICIONES Y NORMAS ESPECIALES: EL MANTARIO’

queda expresamente prohibido de delegar el encargo del Poder Mercantil General que se otorga. QUINTA. ACEPTACIÓN: EL MANDATARIO, manifiesta su aceptación expresa del mandato por este instrumento se le confiere. Usted Señora Notarla se servirá agregar a los demás cláusulas de estilo necesarias para la validez de este contrato y protocolizar con él los documentos habilitantes que se adjunta. “HASTA AQUÍ LA MINUTA, que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal,, la misma que se halla firmada por el doctor Ricardo. Mancheno Karolys con matrícula profesional número cinco mil quinientos cuarenta ( No, 5540) del Colegio de Abogados de Pichincha. Para la celebración de la presente escritura pública se observaron los preceptos legales del caso y leída que les fue a los comparecientes íntegramente por mí la Notarla se ratifican en ella y firman conmigo en unidad del acto de todo lo cual doy fe. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE NCH1NCHA Quito, martes 3 de junio del 20 4, las l3h51. “VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular do la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley en consecuencia, se la acepta al trámite respectivo. Publíquese un extracto de la escritura de Aprobación de Poder Mercantil General otorgado por FERNANDO AGUDELO VALENCIA en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la COMPAÑÍA GENERAL MOTORS DEL ECUADOR S.A. a favor de ROBERTO ROMAN MARTIN, mediante escritura pública otorgada ante la señora Notarla Ana Julia Solís Chávez, Notaria del Cantón Quito. el 06 de mayo del 2014, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez, conjuntamente con el presente auto.- Agréguese al proceso la documentación que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 1105, el correo electrónico rmancheno@ercp.ec y la autorización concedida a los profesionales de derecho.- Notifiquese.(F) AB: SANTIAGO ALTAMIRANO .JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley Atentamente

nos encontramos viviendo en un estado constitucional de derechos y justicia social, de solucionar la conflictividad y desintegración social; y, la posibilidad de fomentar el dialogo, la discusión y la negociación entre las partes en disputa con la finalidad primaria de que eventualmente, de ser esa su voluntad, se solucionen sus diferencias, y una finalidad ulterior, pero no por ello menos importante, consistente en que el mecanismo de mediación no que inoperante. Por estas razones es que no es contradictorio hablar del principio de la voluntariedad en mediación cuando se trata de la mediación obligatoria. [1] Registro Oficial 417 de 14 de Diciembre del 2006. [2] Suplemento del Registro Oficial 544 de 9 de Marzo del 2009. [3] Hasta la presente fecha y con dos años de vigencia del COFJ no se ha creado la “oficina judicial de mediación intraprocesal”. Así mismo existen graves dudas respecto de que estas funciones pueden ser llevadas adelante por el Centro

de Mediación de la Función Judicial. [4] Tal como ha sido concebida por la Ley Orgánica del Poder Judicial española y su reforma del año 2003. [5] Para abundar el estudio del principio de voluntariedad puede consultarse: Arechága, Patricia, Brandoni, Florencia y Risolía, Matilde. “La trama de papel: sobre el proceso de mediación, los conflictos y la mediación penal”. Editorial Galerna, 2005. Buenos Aires, Argentina; Fried Schnitman, Dora y Schnitman, Jorge. “Resolución de conflictos. Nuevos diseños, nuevos contextos”. 2000. Ediciones Granica S.A. Barcelona, España; Fried Schnitman, Dora. Compiladora. “Nuevos paradigmas en la resolución de conflictos: Perspectivas y prácticas”. Ediciones Granica S.A., 2000. Barcelona, España; Fisas, Vicenç. “Cultura de paz y gestión de conflictos”. Icaria Editorial, 1998, Barcelona, España; Gonzalo Quiroga, Marta; Ventas Sastre, Rosa. “Métodos alternativos de solución de conflictos: Perspectiva multidisciplinar”. Universidad Rey Juan Carlos. Librería-Editorial Dykinson. 2006; Highton, Elena y Álvarez, Gladys. “Mediación para resolver conflictos”. Primera reimpresión. 1998. Editorial AD-HOC SRL. Buenos Aires, Argentina; Manual de capacitación a funcionarios y formación de ciudadanos de Bogotá como mediadores comunitarios para el distrito capital. Módulo 6. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos y el mediador comunitario”. Universidad Externado de Colombia y la Dirección de Derechos Humanos y acceso a la justicia. 2001. Bogotá, Colombia; Moore, Christopher. “El proceso de mediación. Métodos prácticos para la resolución de conflictos”. Ediciones Granica S.A. 1995. Barcelona, España. [6] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia

La imaginación abre a veces unas alas grandes como el cielo en una cárcel grande como la mano. Musset, Louis Charles Alfred DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO Hay firma y sello PAC24331fa

DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A: ANALUISA SAQUI ENMA YOLANDA, en el Juicio de DIVORCIO No. 2014-1063 que sigue TITISUNTA PILA CESAR EDMUNDO en contra de ANALUISA SAQUI ENMA YOLANDA. CAUSA: DIVORCIO Nro. DE JUICIO 2014-1063 AC TOR: TITISUNTA PILA CESAR EDMUNDO DEMANDADO: A N A LU I S A SAQUI ENMA YOLANDA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. BLANCA PEÑALOZA OBJETO: DIVORCIO AUTO: UNIDAD. JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de diciembre del 2011, las 15h40.- Previo a calificar la presente demanda. El peticionario en el término de tres días y bajo prevenciones de ley y a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa y evitar la indefinición a la demandada; y al ser obligación del juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación al demandado se haga por medio de la prensa, conforme lo ha dispuesto la Ex Corte Suprema en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones 159-2001, 1272002 y 258-1001, se dispone que la parte interesada justi-

de

fique documentadamente el desconocer el domicilio o residencia de la demandada señora ENMA YOLANDA ANALUISA SAQUI, presente el certificado del Tribunal Electoral de las últimas elecciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f ) DRA. BLANCA PEÑA LOZA, JUEZA. UNIDAD. JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS.Agreguese a los Autos el escrito presentado. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta judicatura mediante acción de personal No 2407-DP-DPP, de fecha 24 de junio de 2013. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copias de la demanda y esta providencia a la demandada señora ENMA YOLANDA ANALUISA SAQUI. Cítese a la demandada, en el lugar señalado para el efecto, Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación de curador ad litem.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.- f ) DRA. BLANCA PEÑALOZA, JUEZA. UNIDAD. JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de diciembre del 2011, las 15h40.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor ANALUISA SAQUI ENMA

YOLANDA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Para lo cual confiérase el extracto judicial correspondiente. Sí contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Notifíquese.- f ) DRA. BLANCA PEÑALOZA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. LUCÍA ENCALADA SECRETARIA Hay un sello P.A.C./24018 Consejo de la Judicatura UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIAL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MARIO ENRIQUE FRANCO BRAMBILLA EXTRACTO C AU S A : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 2014-7737-LE ACTOR: Dr. FREDY MALDONADO AZUERO (PROCURADOR) GONZALEZ PINTA LEONARDO MAURICIO (MANDATARIO), LARA TOAPANTA CLAUDIA MARIBEL DEMANDADO: FRANCO BRAMBILLA MARIO ENRIQUE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA, LU C Y JACQUELINE ESTUPIÑAN SANCHEZ CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de junio del 2014, las 14h08.VISTOS. Avoco cono cimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor MARIO ENRIQUE FRANCO BRAMBILLA, por la

No. T-338/93, M.P.: Alejandro Martínez Caballero, 24 de agosto de 1993. Re: expediente n° T-12031. [7] A propósito de esta denominación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) vale la pena indicar al amable lector que en Argentina ya se ha empezado a dejar de lado el término “Alternativo” y se utiliza, en su reemplazo, el término “Apropiados” para señalar que estos mecanismos de solución de las controversias son los más adecuados para gestionar nuestras divergencias. [8] Argentina tiene por ejemplo, desde el año 2010, su Ley 26.589 de MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN que establece con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales; Colombia tiene la Ley 640 de 2001 donde la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil. [9] Como referencia puede consultarse: Registro Oficial Nº 139, Miércoles 1º de Agosto del 2007, en el cual consta el Instructivo para la derivación de causas a centros de mediación; Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010 en cuyo artículo 27 se establece, en los casos de controversias con inversionistas, una instancia de mediación obligatoria. Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. Profesor de Pregrado y Posgrado de la UniversidadTecnológica Indoamérica en la cátedra de Resolución Alternativa de Conflictos. Mediador del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Pichincha montecrhisto@gmail.com

prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de Esmeraldas, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Agréguese la documentación acompañada. - Tómese en cuenta la casilla judicial señalada.- Notifiquese. -f ) Dra. Lucy Jacqueline Estupiñan Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. ABG. JACQUELINE VINUEZA GARZÓN SECRETARIA DE DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello y sello PAC23907fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: PATRICIO EMILIANO CADENA ZULETA, en el juicio de DIVOR CIO POR C AUSAL que sigue COBA GUEVARA NELLY EULALIA, en contra de PATRICIO EMILIANO CADENA ZULETA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO 2014-8903 AC TOR: COBA GUEVARA NELLY EULALIA DEMANDADO: PAT R I C I O EMILIANO CADENA ZULETA CUANTÍA: INDE TERMINADA JUEZ: DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOS OBJETO: CITACION AUTO DE CALIFICACIÓN: CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de junio del 2014, las 10h38.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art.

110 causal 11va, inciso 2do. del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado PATRICIO EMILIANO CADENA ZULETA, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense el escrito presentado.- Tómese nota de la casilla judicial No. 767 y la designación de su abogado defensor.- Quito, jueves 3 de julio del 2014 , las 08h45.Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora y el documento que anexa. En atención al mismo de la revisión del extracto se determina que en efecto existe un error de tipeo en cuanto al apellido paterno de la actora, por lo que de conformidad a lo que dispone el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se subsana dicho de error señalado para los efectos legales pertinentes que el apellido paterno de la accionante es COBA.- Vuélvase a emitir el respectivo extracto con las correcciones pertinentes. NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE.AB. D AV I D ORTEGA Z U R I TA . S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC24325fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL a la señora MARTA LUCIA OSORIO GUZMAN, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CABUYALES CARLOS FABIAN DEMANDADA: MARTA LUCIA OSORIO GUZMAN JUICIO NRO: 2013-5954 CUANTIA: INDETERMINADA C AU S A : DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO


JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA. MUJER; NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio JUEVES 17 de octubre del 2013, las 14h48. VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez (E), mediante acción de personal No. 840 del 02 de julio del 2013. otorgada por la Ab. Zoraida López. Directora Provincial del Consejo de la Judicatura (e) con sede en el Cantón Lago Agrio, y del resorteo realizado y recaído en esta Unidad Judicial, en lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponda, se dispone que el actor comparezca el día lunes 4 de noviembre del 2013;. a las 11H00, con la finalidad que dé cumplimiento con lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente. Actúe la Analista Jurídica de esta Unidad Judicial.NOTIFIQUESE. CALIFICACION DE DEMANDA.- Lago Agrio martes 19 de noviembre del 2013, a las 14h20.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez (E) del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por CARLOS FABIAN CABUYALES, es clara. completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora MARTA LUCIA OSORIO GUZMAN, atento el Juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los

artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, y otro en lugar en donde se ha celebrado el matrimonio, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto el señor Secretario elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Actúe Analista Jurídico de esta Unidad Judicial.NOTIFIQUESE y CUMPLASE. F).- Dr. Juan Carlos Celi Sánchez, Juez de la Unidad Judicial. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, AB. MARIUXI GONZABAY M. SECRETARIA (E) U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS P.A.P./60060

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: DAVID GRIMM FONSECA, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE ANDRES GUSTAVO FREIRE V I L L AV I C E N C I O . ACTOR: ANDRES GUSTAVO FREIRE V I L L AV I C E N C I O DEMANDADO: DAV I D GRIMM FONSECA TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE LE TRA DE CAMBIO JUICIO No. 2012-1019-MS. CUANTIA: USD. 23.000,oo PROVIDENCIAS: J U ZG A D O

VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 06 de agosto del 2012, las 09h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor DAVID HECTOR GRIMM FONSECA, pague a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término, y a quien se les citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- De conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-EIM.2012, se les comunica a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar una dirección de correo electrónico, a fin de que reciban sus respetivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.- Notifíquese.- f ) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 03 de junio del 2014, las 11h59. Atento a lo solicitado por el actor en su escrito de 07 de mayo del 2014 y al juramento rendido por el actor, cítese al demandado señor DAVID GRIMM FONSECA, mediante tres publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f ) Dr. Gustavo Salazar Vasco, Juez encargado.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.- Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA (E) DEL

Solamente conoce el amor quien ama sin esperanza. Johann Christoph Friedrich von S c h i ll e r . Filósofo y escritor alemán.

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC24269fa República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A OSWALDO RAUL VILLARREAL BENAVIDES EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 20121379-MY AC TOR: DR. FR ANCISCO LARREA ALARCON Procurador judicial de BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO: O S WA L D O RAUL VILLARREAL BENAVIDES TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 39. 446.39 OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL CONTRATO DE M U T U O, INTERESES LEGALES; DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de diciembre del 2012, las 09h08. VISTOS.Por cumplido el requerimiento anterior-La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo-En consecuencia, se dispone que los señores OSWALDO RAUL VILLARREAL BENAVIDES y ALICIA ERNESTINA VITERI VITERI en sus calidades invocadas, paguen o adeudado o propongan todas las excep-

ciones de las que se creyeran asistidos, en el término de tres días,- En mérito del certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad, Escritura de Hipoteca adjuntos y conforme dispuesto por el Art.- 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo de inmueble: casa número TREINTA Y UNO: Planta Baja alícuota parcial 0,914%, Segunda Planta alícuota parcial 0,767%, Tercera Planta alícuota parcial 0,706%, subtotal 2,387%, Parqueadero CUARENTA Y DOS, alícuota parcial 0,089%, Jardín y circulación peatonal privada, alícuota del 0,084, y patio de servicio alícuota parcial 0,063%, subtotal 0,236%, alícuota total 2,623%, que forma parte del Conjunto Habitacional Fontana del Sol 2,construido en los lotes números CINCO, SEIS, SIETE Y OCHO, CON MATRÍCULA NÚMERO COTOC0016400, y más características constantes de los certificados adjunto de propiedad de los demandados. Para la práctica de esta diligencia, se contará con un Depositario Judicial del Cantón previo al sorteo de Ley y con un Agente de la Policía Nacional.Hecho, inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.-Cítese a los demandados en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.-Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y auto-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS Y VALORES

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS Y VALORES

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA IDROBO Y ASOCIADOS CONSULTORES CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CITYWALL CONSTRUCTORES ASOCIADOS CONCITYWALL S.A.

Se comunica al público que la compañía IDROBO Y ASOCIADOS CONSULTORES CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 29.634,oo; modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaría Décima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de diciembre de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.Q.14.002719 de 10 de julio de 2014. En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma, entre otros, los artículos dos y tres del Estatuto Social, referentes al objeto y capital social, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DOS.- NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO: Dos punto tres.- EI objeto de la compañía será... la Planeación, desarrollo, construcción, administración y supervisión en forma directa o por subcontrato de toda clase de obras de ingeniería, urbanización, lotización y construcción...”. “ARTÍCULO TRES.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la compañía se fija en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 32.000,oo) y dividido en treinta y dos mil participaciones acumulativas e indivisibles de un dólar cada una”.

La co m p a ñ í a C I T Y WA L L CO N S T R U C TO R E S ASOCIADOS CONCITYWALL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13/05/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASDSAS-14-002692 de 08/Julio/2014, con la siguiente modificación: En el artículo 26°, en la parte que se refiere a la forma de convocar a junta general, añádase que se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 236 de la Ley de Compañías 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 20.000,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) LA PLANIFICACIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE TODO TIPO DE OBRA CIVIL, CON ESPECIAL ÉNFASIS EN EL CAMPO DE LA VIVIENDA.... Qui­to, 08/Julio/2014.

Quito, 10 de julio de 2014.

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO SOCIETARIO

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO P AR/96293/cc

P AR/96297/cc

rización manifestados a favor de su Defensor.NOTIFÍQUESE..-F) AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO.-JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito jueves 26 de junio del 2014 las 09h53 En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado VILLARREAL BENAVIDES OSWALDO RAUL, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.-JUEZ. Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de fijar casillero judicial dentro del perimetro urbano de esta cuidad de Quito para recibir posteriores notificaciones Certifico DR NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO — Hay firma y sello PAC24292fa JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO N o. 2008-1262-Jánetd Ta i p e Redrován Se pone en conocimiento del público en general que el día 30 de julio del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el REMATE del inmueble cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en el sector denominado El Mirador que forma parte de la hacíenda La Tablera de la Parroquia de LLoa perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. UBICACION PARA LLEGAR La propiedad se encuentra en un lugar Rural, a 15 Km. De la Parroquia de LLoa por camino carrosable y a3 Km por camino peatonal, la propiedad se encuentra en la loma del cerro denominado Mirador LINDEROS NORTE: Una lírica recta por la cuchilla que divide el terreno que es materia de la compraventa con terrenos de antiguos vendedores, los conyugues Cordobés Pérez hasta su unión con la cerca que divide al potrero Sevahuco SUR: Acequia que conduce las aguas a la hacienda La Tablera hasta la unión con el lindero oeste. ESTE: En una parte, cerca que divide con terrenos de Rubén Lara, en otra, cerca y barranco que divide con los terrenos de Luis Muñoz continuando una quebrada que divide a estos mismos predios y siguiendo la misma dirección de la quebrada antes mencionada, una línea recta hasta la desembocadura en la acequia que sirve de lindero en la parte Sur, -OESTE: Cerca que divide al potrero Sevahuco con el terreno objeto de esta escritura y que 1leva una forma irregular por seguir el perfil de la cordillera que sirve de linderos al potrero antes mencionado AREA .8,00 Hectáreas DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma irregular

Revista judicial JUEVES 17de JULIO de2014 La Hora Quito, ecuador - Pendiente pronunciada en partes y en otra moderada. - No existe ninguna Construcción No existe sembríos - La propiedad es un potrero con yerba natural La propiedad No tiene ningún servicio básico de infraestructura. DETERMINACION DEL VALOR UNITARIO DEL TERRENO - El valor del eneno se determino en base a las consultas de las propiedades en el sector, considerando la distancia y la topografia de la propiedad. Considerando que la propiedad es netamente agrícola y que se encuentra en un sector Rural. AVALUO DE LA PROPIEDÁD Terreno 8,00 Hectáreas a $ 7.600,00 c/ hectárea $ 60.800,00 TOTAL: $ 60.800,00 SON: S E S E N TA MIL OCHOCIENTOS, 00/100 DOLARES AMERICANOS En el día y hora señalados para el remate, se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del inmueble a rematarse, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura.- El bien, se encuentra a cargo del depositario Judicial. DR JULIO GORDILLO Lo que çomunico y le. notifico general para los fines legales consiguientes. AB. GABRIELA PEÑAFIEL MARTINEZ SECRETARIA(e) Hay firma y sello PAC 23429fa

REMATES JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No 00942012-RC Se pone en conocimiento del público en general, que en la secretaria del Juzgado Vigésimo primero de lo civil de pichincha, el día jueves veinte y ocho de agosto del dos mil catorce, desde las trece horas treinta hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: Ubicación: calle publica CORONEL ENRIQUE CONCHA sin Numero: CONJUNTO HABITACIONAL “EL ROBLE 2 “; COOP DE VIVIENDA SAN GREGORIO DE LA POLICIA NACIONAL; LOTE DOS; CASA 16; barrio NUEVA AURORA; parroquia CHILLOGALLO, Cantón QUITO, DM., Provincia de pichincha. 2. RESUMEN DEL AVALUO: AREA TOTAL DE TERRENO DEL CONJUNTO DE 105 CASAS: 26, 908,97m2. SUPERFICIE QUE OCUPA LA PROPIEDAD AVALUADA: 138,12m2. ALICUOTA TOTAL DE LA PROPIEDAD: 0,976% ÁREA DE CONSTRUCCIÓN EN

C3

PLANTA BAJA: 64,60 m2 (Sala, comedor, cocina 1 dormitorio, 1 baño completo); AREA DE CONSTRUCCION EN PLANTA ALTA: 54,61 m2. (Hall, dos dormitorios, 1 baño completo); AREA DE CONSTRUCCION TOTAL: 119,21 m2. AREA DE PATIO FRONTAL: 32,42 m2. AREA DE PATIO POSTERIOR: 28,15 m2. AREA DE ESTACIONAMIENTO: 12,75 m2. EDAD APROXIMADA. 5 años. VA LO R T O TA L DEL AVALUO COMERCIAL: USD. 61.582,77 DOLARES (SON: SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS O C H E N TA Y DOS DOLARES CON 77/100DOLARES). VALOR DE R E M AT E (DOS TERCERAS PA R T E S ) : 41.055,18 DOLARES (SON: CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO CON 18/100). DESARROLLO DEL INFORME DE AVALUO 1. FECHAS: Fecha de posesión: 7 de abril de 2014. Fecha de inspección: 10 de abril de 2014. Fecha del informe: 14 de abril de 2014. 2. LINDEROS Y AREAS: 2.1 LINDEROS Y AREAS GENERALES DEL LOTE DEL CONJUNTO: NORTE: en 168,01 m. con QUEBRADA CONEJO; SUR: en 208,61 m. con LOTE N°. 1; ESTE: en 201,08 m. con VIA COLECTORA 2; y, OESTE: en 146,88 m. con QUEBRADA CONEJO. AREA TOTAL DEL CONJUNTO: 26.908,97 m2. 2.2 LINDEROS Y AREAS ESPECIFICOS SEGÚN ESCRITURAS: NORTE: en 16,67 m. con circulación peatonal; en 2,58 con acceso peatonal; SUR: en 19,45 m. con CASA N° .15; ESTE: en 7,10 m. con VIA COLECTORA 2; OESTE. En 7,10 m. con CIRCULACION P E ATO N A L COMUNAL. ARRIBA: EN 138,12 m. con CUIELO ABIERTO; y, ABAJO: EN 138,12 m. con SUELO NATURAL. AREA QUE OCUPA LA PROPIEDAD: 138,12 m2. 3.DATOS DE LA ESCRITURAS: Tipo: PROMESA DE COMPRAVENTA. Otorgada por: Cesar Eduardo Enríquez Cepeda Y Miryan Eugenia Monge Jácome. A favor de: Wilson Gonzalo Guerrero Ruiz. Notaria: Vigésimo Séptima. Notario: Dr. Fernando del Pozo Elmir. Ciudad y fecha. Quito, 23 de febrero de 2010. Tipo: COMPRA – VENTA. Otorgada por: Cesar Eduardo Enríquez Cepeda y Miryan Eugenia Monge Jacome. A favor de: Wilson Gonzalo Guerrero Ruiz.

AVISO DE REQUERIMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA GOLFO DE GUAYAQUIL PETROENAP COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA, EN LIQUIDACIÓN En atención a lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, requiero públicamente a los acreedores de la compañía GOLFO DE GUAYAQUIL PETROENAP COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA, EN LIQUIDACIÓN, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante el suscrito Liquidador, en el domicilio de la compañía situado en Av. República de El Salvador N° 34-229 y Moscú, Edificio San Salvador Piso 10, en término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo, se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Quito, julio 14 de 2014 Ing. Galo Fernando Sáenz Castillo Liquidador P AR/96292/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

JUEVES 17de JULIO de2014 La Hora Quito, ecuador

Notaria: Decimo Segunda. Notario. Dr. Jaime Nolivos Maldonado. Ciudad y fecha. Quito, 30 de marzo de 2010. Inscripción: 8 de abril de 2010. 4, INFRAESTRUCTURA URBANA Y SERVICIOS PUBLICOS: El sector cuenta con: abastecimiento de agua potable con suministro mediante tomas domiciliarias e hidrantes para servicio público y de incendios; servicio permanente. Drenaje y alcantarillado de sistema: combinado, Red de electrificación con suministro: a través de redes aéreas. Alumbrado público: con cableado aéreo, postería de concreto, sencilla, con luminarias de mercurio. Aceras: de cemento con bordillos de hormigón en buen estado con espacios verdes, Vía principal: adoquinada doble sentido sin parterre en buen estado. Red telefónica: aérea. Suministro de gas: a domicilio en forma de comercialización privada. Recolección de basura: de servicio público diurno, Vigilancia: privada. Televisión por cable: privada. Transporte público urbano: pasa a dos cuadras del conjunto. El acceso directo al sector: se da por la calle Coronel Enrique Concha 5. EQUIPAMIENTO URBANO: Sector: urbano: en proceso de consolidación. Barrio: Nueva Aurora, con proximidad de mercados, casa escuelas, centros comerciales, templos, estaciones de servicio, Nomenclatura y señalización: aceptable. Portón de seguridad del Conjunto con guardia privado. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: 5.1 Casa de vivienda unifamiliar de dos plantas en Régimen de Propiedad horizontal en un Conjunto privado de 103 casas unifamiliares. 5.2 Terreno: Forma: Forma de trapecio formal Topografía: Inclinado con pendiente positiva al nivel de la calle. Localización: Esquinera con tres frentes. Relación f re nte fo n d o : 7,10/19,45=1 a 2,74 7. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION: CUADRO DE AREAS: No. DESCRIPCIÓN , AREA CUBIERTAm2, AREA ABIERTA m2, NIVEL, ALÍCUOTA PARCIAL TOTALES Edificación 1. Planta baja 64,60 +22,00 0,327 0,327 2. Primera planta alta 54,61 +24,50 0,277 0,277 Complementos 1. Cerramiento : 15,62 2. Patio posterior 28,15 +21,80 0,143 0,143 3. Patio frontal 32,42 +21,80 0,164 0,164 4. Muros: 26,55 5. Estacionamiento 16: 119,21 0,976 0,911 a. EDAD: 5 años b. TIPOLOGIA ARQUITECTONICA: Residencial c. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: La edificación dispone de los siguientes componentes: PLANTA BAJA: Acceso principal sin hall especifico: doble puerta de madera y hierro de seguridad. Area social compuesta por: sala-comedor; cocina.Un dormitorio; un Baño completo. PLANTA ALTA: hall-star ; tres dormitorios; un baño completo. Estacionamiento abierto para un vehiculo; Patio posterior de servicio con la lavandería y patio frontal para jardín.

8. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS: ESTRUCTURA: hormigón armado. CUBIERTA: losa de hormigón armado. ESCALERA INTERNA: hormigón armado. FACHADA: enlucido paleteado fino, vanos y llenos a mitades. PAREDES: enlucidas y pintadas. MAMPOSTERÍA: de bloque. MUROS: de hormigón ciclópeo. CERRAMIENTO: muro de hormigón ciclópeo y pared de bloque común enlucido ACABADOS: CIELO RASO: Enlucidos y pintados. . PISOS: El piso de sala, comedor, cocina y de baños esta recubierto de ceramica tipo Graiman, el piso de los dormitorios esta recubierto de parquet PAREDES enlucidas y pintadas, REVESTIMIENTOS: en baños y cocinas el revestimiento es de tipo Graiman PUERTAS: Principal frontal y posterior de madera con puertas de hierro. interiores de madera contrachapada. CERRADURAS: e x t e r i o re s : candados; interiores de pomo tipo Fresa; VENTANAS: de aluminio natural con vidrio claro y cubre ventanas de hierro MUEBLES EMPOTRADOS: tipo común en cocina y dormitorios; SANITARIOS: tipo Edesa color blanco; ACCESORIOS SANITARIOS: griferías de mediana calidad; INSTALACIONES ELECTRICAS: empotradas; PLACAS ELECTRICAS: de plástico tipo Veto; I N S T A L A C I O N E S HIDROSANITARIAS: empotradas tipo Plastigama; PAT I O POSTERIOR DE SERVICIO Y ESTACIONAINTO: sin mantenimiento, con maleza y basura; PATIO FRONTAL: sin mantenimiento; CERRAMIENTO: de bloque común enlucido; OTROS: muro lateral y frontal de hormigón ciclópeo. 9. ESTADO GENERAL DEL INMUEBLE; La edificación fue construida en el año de 2009: Por cuestiones del tiempo transcurrido de 5 años, y desde hace aproximadamente dos años sin uso, actualmente tenemos que se encuentra desocupada y si ningún tipo de mantenimiento; lo cual significa que durante tal lapso no ha existido uso, cuidado ni mantenimiento; Se estima que el funcionamiento de flujos de agua y de instalaciones eléctricas es normal y están operativos pero supuestamente están suspendidos por falta de 105 correspondientes pagos de planillas por servicios; En cuanto a trabajos corrientes de cogida de fallas y pintura de la edificación tenemos que es necesario para que retome su condición de uso y conservación normal. 10. CALIFICACION DE LA EDIFICACION: TIPO B, de mediana calidad. 11. VALORES REFERENCIALES: No. CONCEPTO DIRECCION EDAD VALOR CONDICIONES 1, CASA MISMO CONJUNTO,5 AÑOS, 37000,00 ,SIN ACABADOS 2, CASA MISMO CONJUNTO, 5 AÑOS, 600000,00 TERMINADOS MUY BUENOS 3, CASA MISMO CONJUNTO, 5 AÑOS , 50000,00 TERMINADOS MEDIANOS PROMEDIOS ARITME TICOS: 49000,00 Fuente: Investigación de campo. 12. C A LC U LO DE LA HOMOGENEIZACION Y OBTENCION DEL FACTOR DE COMERCIALIZACION: ANALISIS DE MERCADO:

JUDICIAL QUITO

CONSIDERANDO FAC TORES DE VENTAJA y DEPRECIANTES, JUNTO CON FA C T O R DE COMERCIALIZACION, TENEMOS: SUPERFICIE TOTA L DEL CONJUNTO: 26.908,97 m2, ALÍCUOTA TOTAL DE LA PROPIEDAD: 0976%. VALOR DEL m2 DE TIERRA DE TODO EL CONJUNTO: 34,42 USD/m2, VALOR DEL TERRENO DE LA PROPIEDAD AVALUADA POR ALÍCUOTA: 0,976 x 34,42 x 26.908.97 = 9.039,78 USD/138,12 = 65,45USD/m2 13. CRITERIO DE FACTIBILIDAD COMERCIAL: a. De la inspección: Bueno Mediano plazo. b. De la conservación y mantenimiento : normal. c. Del indice de comercializacion: sostenido d. Variación de la valuación : por plusvalía positiva. e. Factibilidad de comercialización: positiva. 14. METODOS DE TASACION: 13.1 Analisis comparativo de mercado. 13.2 Método de reposición 13.3 Método residual 13.4 Método de capitalización de la renta 13.4 Co n c l u s i o n e s : LA PROPIEDAD AVALUADA esta en condiciones de una comercializacion adecuada. 15. RECOMENDACIÓN: VALOR DE REALIZACION-REMATE: Por las condiciones legales en que se encuentra la propiedad, y, para su comercialización inmediata, se recomienda UN VALOR INICIAL DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO. 16. CUADRO GENERAL DE AVALUO: concepto unidad % area m2 expresado en dolares V. UNITARIO, V. TOTAL TERRENO TERRENO M2, 138,12, 65,45, 9.039,95 CONSTRUCCIONES EDIFICACIÓN 1: PLANTA BAJA :m2 , 64,80 , 398,15 . 25,800,12 PRIMERA PLANTA ALTA: m2. 54,61 . 398,15. 21,742,97 COMPLEMENTOS CERRAMIENTO: m2. 15,62. 35,00 . 546,70 PATIOS: m2 . 60,57. 11,00. 666,27 MUROS: m2. 26,55 . 85,00 . 2,256,75 ESTACIONAMIENTO 16: m2 12,75. 120,00. 1,530,00 VALOR COMERCIAL : USD 61,582,77 SON SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 77/100 DÓLARES VALOR REMATE INICIAL: 2/3 PARTES: USD. 41,055,18 SON CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO CON 18/100 DÓLARES VALOR DE REPOSICION A NUEVO: USD. 64,661,90 SON : SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 90/100 DÓLARES. VA LO R COMERCIAL: USD.61,582,77 VA L O R DE R E M AT E : USD.41,055,18 VA L O R DE NUEVO: USD.64,661,90 Por tratarse del primer señalamiento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos as os terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignará el diez por ciento de Ley, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado. Lo para los fines de Ley. LCDO. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO PAC24335fa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general para los fines de Ley, que por disposición del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutiva No. 0872-2005-F.M, que el día que contaremos a cuatro de agosto de do mil catorce, desde las trece hasta las die-

Sepodíadecirquetodaslaspasionesson buenas cuando uno es dueño de ellas, y todas son malas cuando nos esclavizan. J e a n -J a c q u e s R o u s s e a u . Filósofo suizo.

cisiete horas en la Secretaría de este Despacho , se efectuará el remate del bien inmueble, cuyas características y demás se detallan a continuación: 2.- UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Alangasí ZONA: Ushimana CALLE: Pasaje Público “ F” ( Oe6A) nomenclatura municipal S3-118 3.- LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO ( SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA) NORTE: Con calle pública en veintisiete M.R.S cuarenta y nueve treinta y acho E SUR : Con quebrada en cuarenta y dos M.R.N cincuenta y dos 10W. ESTE: Con propiedad del señor Alfredo Haro en ciento veinticuatro M.R.S treinta y tres veintinueve W; OESTE: Con propiedad del señor Galo Carrión , en ciento veinticinco M.R.N cuarenta veinticinco E. 4.CABINA DEL TERRENO ( SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA) SUPERFICIE: 5000,00 metros cuadrados. 5.- DATOS MUNICIPALES DEL INMUEBLE 5.1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO NOMBRE: LALAMA GONZÁLEZ MARÍA PIEDAD 5.2.- IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO PREDIO No. : 666387 CLAVE CATASTRAL: 22315 08 011 002 000 000 EN PROPIEDAD HORIZONTAL: NO EN DERECHOS Y ACCIONES:

NO ADM. ZONAL: CHILLOS PARROQUIA : ALANGASI SECTOR: USHIMANA 5.3.- DATOS DEL TERRENO AREA DEL TERRENO: 5000,00 m2 AREA CONSTRUCCIÓN: 100,00 m2 FRENTE: 28,60 m 5.4.- REGULACIONES 5.4.1.- ZONA ZONIFICACIÓN: A3 ( A250210) LOTE MINIMO: 2500 m2 FRENTE MINIMO: 30m COS TOTAL: 20% COS PLANTA BAJA: 10% FORMA OCUPACION: (A) AISALADA CLASIFICACIÓN SUELO: (SUR) SUELO RURAL SERVICIOS BASICO: NO USO P R I N C I PA L : (AR) AGRICOLA RESIDENCIAL 5.4.2 PISOS ALTURA: 8m No. DE PISOS. 2 5.4.3.- RETIROS FRONTAL: 5m LATERAL: 5m POSTERIOR: 5m ENTRE BLOQUES: 6m. 6. CONSTRUCCIONES EXISTENTES 6.1.CONSTRUCCIÓN PRINCIPAL existen fotos de: vista exterior, vista sala , vista comedor, vista cocina, vista dormitorio, vista baño, vista dormitorio, vista interior suit ( actual uso bodega) USO: Vivienda AMBIENTES: Porche de acceso, salón principal (adjunto existe una sala familiar), comedor, cocina( incluye una alacena, con un área de lavado que incluye una piedra de lavar), hacia la

parte posterior existe un área de dormitorio( incluye baño completo y vestidor), un dormitorio ( incluye baño completo y vestidor), un dormitorio ( incluye baño completo), sala familiar, bodega. Adicionalmente existe un baño completo. ESTRUCTURA. Hormigón armado y madera. CONTRAPISOS: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de madera, loseta de hormigón sobre baños. Adicionalmente se observa en parte planchas traslúcidas MAMPOSTERÍA: Bloque Recubrimientos: PisosCerámica, barrederas de madera. Paredes.- Enlucidas y pintadas, en áreas húmedas cerámica. Tumbados.- Madera y en parte de gypsum PUERTAS: Madera VENTANAS: Aluminio y vidrio gris MUEBLES FIJOS: En dormitorios closet de madera, en cocina mesón de hormigón con recubrimiento de cerámica y muebles bajos y altos de madera. ESTADO: Regular – Malo SUPERFICIE: 261.80 metros cuadrados OBSERVACIONES: La construcción se encuentra en buen estado de mantenimiento. Adicionalmente existe una SUIT como bodega actualmente con dos dormitorios con baño completo , con piso de cerámica, paredes enlucidas y pintadas , tumbada falsa de planchas de fibra mineral , tiene una superficie de construcción de 43,50 metros cuadrados. 6.2.- CONSTRUCCIÓN (BAJO CANCHA DE TENIS) Existe fotos de : vista frontal, vista lateral, vista ingreso y vista interior cocina. USO: Vivienda AMBIENTES: Sala. Comedor , cocina ( incluye comedor de diario ) , tres dormitorios , dos baños completos ESTRUCTURA: Madera. CONTRAPISOS: Hormigón COBERTURA: Planchas de

De conformidad con las disposiciones estatutarias y de la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la INMOBILIARIA HOMEHOGAR COMPAÑÍA LIMITADA, a Junta General Ordinaria, la misma que se instalará el día jueves 24 de julio de 2014, a las 15h00, en la oficina principal de la compañía ubicada en Av. Maldonado S9-226 y Alonso de Angulo, en la ciudad de Quito. Los puntos del Orden del día son: 1.

Liquidación dispuesta por la Superintendencia de Compañías. 2. Informe del Gerente General, del ejercicio económico del año 2013; 3. Designación de Gerente y Presidente 4. Conocer y resolver sobre el Balance General, Estados de Pérdidas y Ganancias y demás anexos hasta el 31 de diciembre de 2013. 5. Procesos legales en contra del ex-trabajador, Mauricio René Pita Cerezo. 6. Procesos legales en contra del contratista Arquitecto Rubén Darío León por incumplimiento de acuerdo. 7. Conocimiento y Aprobación de cambio de domicilio de la inmobiliaria. 8. Convalidación acta general universal del 6 de diciembre del 2013, respecto a los artículos 21 y 25 literales c) y f ) del Reglamento sobre Juntas Generales. 9. Definir precio de venta del terreno del sector Puente tres. 10. Definir cronograma de devolución de aportes de clientes que estén al día en sus pagos; así definir la baja de clientes inactivos de la empresa.

una plataforma para implantar la construcción principal, así como en las otras construcciones existentes , ya que la topografía del terreno tiene una pendiente negativa en el senito Este- Oeste • Para configurar dichas plataformas se han construidos muros de contención , se observa un muro de hormigón con una altura promedia de H- 1,79 metros, así también se observa un muro de mampostería de piedra con una altura promedio H-3,50 metros. • Se observa hacia la parte frontal una cancha de tenis , con una superficie de 406, 30 metros cuadrados. 8.- CUADRO DE AVALÚO REQUERIDO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTO X UNIDAD SUBTOTAL Lote de terreno M2 5000,00 35,00 USD 175000,00 USD Construcción principal M2 261,80 330,00 USD 86 394,00 USD Construcción Suit M2 43,50 270,00 USD 11 745,00 USD Construcción ( bajo cancha) M2 82,90 260,00 USD 21 554,00 USD Construcción ( bodegas –parqueadero) M2 71,28 250,00 USD 17 820,00 USD Construcción ( tipo mediagua) M2 20,63 150,00 USD 3 094,50 USD Muro de contención H.A M2 17,72 250,00 USD 4 430,00 USD Muro de piedra M2 39,00 72,00 USD 2 808,00 USD Cancha de Tenis M2 406,30 25,00 USD 10 157,50 USD T O T A L 333 003, 00 USD SON: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 USD. S.E.U.O. Por tratarse del primer señalamiento toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HOMEHOGAR INMOBILIARIA

fibrocemento sobre estructura de madera. MAMPOSTERÍA: Ladrillo R E C U B R I M I E N TO S : Pi s o s. Vynil y masillado, en áreas Húmedas cerámica Paredes.- Enlucidas y pintadas , en áreas Húmedas cerámica Tumbados.- Enlucido PUERTAS: Madera VENTANAS: Madera y reja metálica MUEBLES FIJOS.- En dormitorios closet de madera, en cocina mesón de hormigón ESTADO: Regular SUPERFICIE: 82,90 metros cuadrados. OBSERVACIONES: La construcción se ubica bajo la cancha de tenis existente. 6.3.CO N S T R U CC I Ó N ( BODEGA Y PARQUEADEROS) existe fotos de : vista frontal, vista lateral, vista interior ( bodega) vista garajes USO: Bodega y parqueaderos. AMBIENTES: Dos ambientes ( actualmente bodega), adicionalmente parqueaderos cubiertos ESTRUCUTRA: Madera. CONTRAPISOS: Hormigón. COBERTURA: Teja tradicional MAMPOSTERÍA: Ladrillo R E C U B R I M I E N TO S : Pi s o s. Masillado Paredes.- Enlucidas y pintadas Tumbados.- No tiene PUERTAS : Madera VENTANAS: Madera y vidrio claro ESTADO: Regular- Medio SUPERFICIE: 71.28 metros cuadrados OBSERVACIONES: L a construcción se ubica hacia el costado derecho con relación al acceso del inmueble. Hacia la parte posterior superior del lote de terreno existe una construcción básica, levantada en paredes de bloque con cubierta de ardex , piso sin recubrimiento alguno , al interior un solo ambiente, tiene la superficie de construcción de 20,63 metros cuadrados. 7.O B S E VAC I O N E S GENERALES • Se ha configurado

Se convoca a los señores socios de la compañía INDUSTRIAS LICAUCHO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día viernes 25 de julio de 2014 a la 13h30, en las instalaciones de la compañía, ubicadas en la Av. 10 de agosto N52-62 y Capitán Ramón Borja, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.

Consideración y Resolución de la Resciliación de la escritura Pública de Prorroga de Plazo de Duración y Reforma de Estatutos de la compañía INDUSTRIAS LICAUCHO CIA. LTDA., actualmente EN LIQUIDACIÓN, celebrada el 16 de diciembre de 2013, ante el Notario Trigésimo del Cantón Quito, Dr. Guido Andrade Cevallos. 2. Consideración y Resolución de la Resciliación de la escritura Pública de Aclaratoria y/o Modificatoria de Prorroga de Plazo de Duración y Reforma de Estatutos de la Compañía INDUSTRIAS LICAUCHO CIA. LTDA., actualmente EN LIQUIDACIÓN, celebrada el 12 de marzo de 2014, ante el Notario Trigésimo del Cantón Quito, Dr. Darío Andrade Arellano. 3. Consideración y Resolución de la Reactivación de la Compañía INDUSTRIAS LICAUCHO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN. 4. Consideración y Resolución de la Prorroga de Plazo de Duración y Reforma de Estatutos de la Compañía INDUSTRIAS LICAUCHO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN. 5. Consideración y Resolución de la Autorización al señor Aldo Leopoldo Cunalata Lara, en su calidad de Gerente de la compañía, a que comparezca a la suscripción de la escritura de Resciliación, Reactivación, Prorroga de Plazo de Duración y Reforma de Estatutos de la Compañía INDUSTRIAS LICAUCHO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, y realice todas las gestiones necesarias hasta su perfeccionamiento. 6. Consideración y Resolución de la Autorización al Abogado Guido Andrade Hidalgo, para que realice cuanto trámite sea necesario para el perfeccionamiento de las decisiones tomadas por la Junta de Socios de la Compañía INDUSTRIAS LICAUCHO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN. Los documentos a ser conocidos en la Junta, se encuentran a disposición de los socios en las oficinas de la Compañía.

Quito, 11 de Julio de 2014. Daniel Benavidez GERENTE GENERAL INMOBILIARIA HOMEHOGAR CIA. LTDA. P AP/60063/cc

Quito, 16 de julio de 2014 Aldo Leopoldo Cunalata Lara GERENTE P AR/96302/cc


practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez po ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.- Quito, 13 de Junio de 2014. SECRETARÍA DRA. MERCY C R I O L LO BENAVIDES SECRETARIA. Existe firma y sello P.A.P/59859/p.n Juicio Nro. 2014-0257 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA Ac tor : CÉ S A R A L FR E D O ARROYO PÉREZ Demandado: FERNANDO VILLACRESES MALDONADO AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que mediante providencia dictada por el señor Juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, con fecha 30 de mayo del 2014, las 16h38, dentro del juicio de daños y perjuicios Nro. Resorteo.- 20140257ECHV (515-2010 Juzgado Décimo de Garantías Penales de Pichincha), se señala para el día lunes 30 de julio del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura

el SEGUNDO SEÑALAMIENTO del remate del bien inmueble materia de embargo, cuyas características son las que a continuación se detallan: Departamento H-102, dos parqueaderos que forman parte del conjunto Residencial “Parque Central”. Tipo Unidad H-102, Denominación Uso Departamento 2 parqueaderos, Nivel M: +11.15, 11.15; Área Construcción M2 102.76; Área Abierta M2: 102.76- 5.06; Alícuota Parcial %: 0.84-0.04; Alic. Total: 0.88. Ubicación: calle: calle Julio César Villacrés. Número:N68-142. Intersección: Av. Occidental. Conjunto Residencial: “Parque Central”. Sector: Santa Isabel. Parroquia: El Condado. Cantón: Quito. Provincia: Pichincha. Predio: 567830. Clave Catastral: 12801-04-001. Linderos del Departamento H-102: NORTE: En 9.55 metros con patio departamento H-102. SUR: En 9.55 metros con jardín comunal y departamento E-102. ESTE: En 12.90 metros con departamento H-101 grada bloque y patio departamento H-102. OESTE: En 13.20 metros con departamento F-101 y F-10. ÁREA: 102.76 m2. SUPERIOR: En 102.76 con departamento H-20. INFERIOR: En 102.76 con suelo y Bodega B85,86. ALÍCUOTA: 0.70%. LINDEROS DE TERRAZA: NORTE: En

14.20 metros con terreno hacienda existente y terraza departamento G-101. SUR: En 14.20 metros con departamento H-102, bodegas H-102, terraza departamento F-10. ESTE: En 5.40 metros con departamento H-101. OESTE: En 3.30 metros con departamento F-102. ÁREA: 20.24m2. Superior: En 20.24m2 con el infinito. Inferior: 20.24m2 con suelo. Alícuota: 0.14%. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO. FORMA: Irregular. TOPOGRAFÍA: Inclinada en sentido Oeste- Este. Ubicación: Lote esquinero. INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR. Cuenta con los servicios básicos de: Agua Potable. Alcantarillado sanitario. Energía eléctrica. Teléfono. Calles adoquinadas y empedradas. Aceras y bordillos de cemento. Recolección de basura. Tv. Cable. Transporte público. COMPOSICIÓN ESPACIAL: El bien inmueble se encuentra ubicado al Norte de Quito, sobre Av. Occidental (Mariscal Antonio José de Sucre), se caracteriza por mantener una zona residencial de plusvalía alta y densidad poblacional media. Edificación: El bien inmueble consta de 14 torres de 4 pisos, con departamentos, suites, terrazas, patios, garajes, hall, gradas, accesos comunales centralizados, espacios verdes diseñados aprovechando la topografía del terreno.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN Nº SCV.IRQ.DRICAI.SAI.14.100. 054 Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE el artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas de contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros; QUE mediante Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril de 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 564 de 26 de abril de 2002, la Superintendencia de Compañías y Valores expidió el Reglamento para la Calificación y Registro de las Personas Naturales y Jurídicas que ejerzan Actividades de Auditoría Externa; QUE el licenciado CARLOS PATRICIO FREIRE ARAGÓN, calificado como auditor externo e inscrito en el Registro Nacional de Auditores Externos con el No. 570, no renovó su calificación, misma que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2013, por lo que en aplicación a lo establecido en el artículo 11 del citado cuerpo reglamentario, se emitió la Resolución No. SC.ICI.DAI.Q.13.368 de 3 de diciembre del 2013, mediante la que se suspendió su calificación de auditor externo; QUE el artículo 22, numeral I del referido Reglamento, permite la rehabilitación de los auditores externos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para este fin; QUE el licenciado CARLOS PATRICIO FREIRE ARAGÓN, ha cumplido con los requisitos contemplados en el artículo 22, numeral I de la norma indicada, según se determina en el informe de control No. SCV.IRQ.DRICAI.SAI.RAE.14.059 de 17 de junio de 2014; QUE la Directora Regional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, mediante memorando No. SCV.IRQ.DRICAI.SAI.14.0469 de 17 de junio de 2014, en base a lo señalado en el informe de control referido en el considerando anterior, recomendó al suscrito Intendente de Compañías de Quito, subrogante, otorgar la rehabilitación de la calificación como auditor externo al licenciado CARLOS PATRICIO FREIRE ARAGÓN; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-14-006 de 6 de febrero de 2014 y SCV.IRQ.DRAF.TH.2014.133 de 13 de junio de 2014; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: REHABILITAR, hasta el 30 de junio de 2019, la calificación de auditor externo concedida al licenciado CARLOS PATRICIO FREIRE ARAGÓN, inscrita en el Registro Nacional de Auditores Externos con el No. 570, en base de lo establecido en el artículo 22, numeral I del Reglamento para la Calificación y Registro de las Personas Naturales y Jurídicas que ejerzan Actividades de Auditoría Externa, expedido mediante resolución No. 02.Q.ICI.007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 564 de 26 de abril de 2002. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el señor Secretario General, tome nota de la presente rehabilitación de la calificación de auditor externo del licenciado CARLOS PATRICIO FREIRE ARAGÓN.

“Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré”. (E va n g e l i o

DEPARTAMENTO H-102 consta de: Planta Baja: Sala, Comedor, Cocina, Baño Social, Bodega, Dormitorio master. Planta Alta: Dos Dormitorios. Sala de estar. Baño completo. Dormitorio de servicio con baño Cuarto de maquinas. Terraza accesible con BBQ. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS. Cimientos: Hormigón Ciclópeo. Estructura: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas, gradas, losa de entrepiso. LOSA DE ENTREPISO: Prefabricadas con viguetas y bovedillas. Tumbado: Alisados y Pintados. Paredes: De Hormigón de 10cm, al interior estucadas y pintadas, en cocinas y baños recubiertas de cerámicas, al exterior de hormigón boleado dando un acabado vistoso. Pisos: Tablón lacado en sala, comedor, hall, cerámica en cocina y baño, vinyl en baño de servicio, Alfombra en dormitorios, Grez en Terrazas, Cemento en bodegas y garajes. Puertas: Exteriores metálicas Interiores de MDF. Ventanas: De aluminio y vidrio verde. Grada: Exterior de hormigón recubierto de cerámica. Interior de hormigón recubierto de alfombra. Accesorios: Muebles en cocina altos y bajos en MDF. Instalaciones Sanitarias: Empotrados con tubería de plástico. Instalaciones eléctricas: Empotradas, apliques nacionales. Mantenimiento: Bueno. Superficie Avaluar: TIPO UNIDAD: H-102. DENOMINACIÓN USO: Departamento 2 parqueaderos. AREA CONSTRUCCIÓN M2: 123.00. ÁREA ABIERTA M2: 20.24. ALÍCUOTA TOTAL %: 0.88. CLASIFICACIÓN DEL SECTOR. ZONA: Buena. Entorno: Ubicada al Norte de Quito, el mismo que cuenta con servicios bancarios, educación, salud, mercados, centros comerciales, áreas recreativas. Tipo de la Zona: Consolidado. RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y aprovechando la topografía del sector. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD: DESCRIPCIÓN: TERRENO: ÁREA m2 60.26. PRECIO USD/m2: 130.00. PRECIO TOTAL USD/M2: 7.833,80. CONSTRUCCIÓN: ÁREA m2: 123.00. PRECIO USD/m2: 450.00. PRECIO TOTAL USD/M2: 55.350,00. TOTAL: 63.183.80. Las posturas se presentara en la Secretaría de esta Judicatura y por ser el segundo señalamiento el remate se efectuará sobre la base de la mitad de avalúo, en efectivo o en cheque certificado, a nombre del Juzgado, diligencia que se llevará a efecto en la Secretaría del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, ubicado en la Av. 10 de Agosto y Riofrío, Edificio Benalcázar Mil, Cuarto Piso, de esta ciudad de Quito.- Para efecto, publíquese tres avisos, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre uno y otro y

ARTICULO TERCERO: DISPONER que el licenciado CARLOS PATRICIO FREIRE ARAGÓN, publique por una sola vez la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. ARTICULO CUARTO: DISPONER que la presente resolución se notifique a la Superintendencia de Bancos y Seguros. COMUNIQUESE.- Dada y firmada en la Intendencia Regional de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 JUN. 2014 Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

P AB/60065/cc

Se notifica la pérdida de la placa PBR 1898 de la camioneta Ford (F150) el día 1107-2014 en García Moreno Imbabura perteneciente a la Sra. Nelly Chamorro P AR/96294/cc

de

M at e o , 11,28)

del último aviso a la fecha del remate, así como se fijará los respectivos carteles, en tres de los parajes más frecuentados de la Función Judicial de esta ciudad de Quito.Lo que comunico para los fines de Ley. DR. DANIEL CAMISAN GAONA SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello P AP/59874/cc REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N° 2010481-SV AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 DESDE LAS TRECE HORAS H A S TA LAS DIESISIETE HORAS SE LLEVARÁ A CABO EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO EL REMATE DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA QUE SE DETALLA A CONTINUACION: 2.1. Ubicación: 2.1.1.- Provincia: Pichincha 2.1.2.- Cantón: Quito 2.1.3.- Parroquia: Conocoto 2.1.4.- Sector: La Armenia 1 2.1.5.- Urbanización: Prados de la Armenia 2.1.11.- Identificación del Predio: El predio se encuentra al entrar en la Urbanización Prados de la Armenia, a 100 m yendo al fondo, en una edificación donde se encuentran adosadas 6 Casas de 2 plantas, que van desde la N° 65 hasta la No 70, tal como se aprecia en el siguiente gráfico. 6. DESCRIPCION DEL(OS) BIEN(ES) INMUEBLE(S) 6.1. Terreno 6.1.1.- Forma: Regular 6.1.2.- Topografía: Nivelada. sobre terreno descendente; 6.1.3.- Localización: Medianero, Externo hacia vía peatonal y vehicular 6.2. Edificaciones: La construcción principal (2 plantas y terrazas con 163.5 m2), consta de una estructura nivelada, con base, riostra y estructura de hormigón armado, compactación. cemento - el piso y sobre piso interno - no pudo ser verificado. pero se estima. según esquema del área de secretaria y más, que sería de porcelanato, con baños con cerámica, paredes de 2.2 m alto, enlucidas y pintadas y la correspondiente a la terraza, con puerta principal de metal, ventanas con marco de aluminio y vidrios. Entre piso de loza (111.4 m2 incluyendo la terraza). Tumbado - Loseta (65m2). Todo en buen estado de conservación, con edad de construcción de 7 años (dando el 2007 como fecha de arranque, según imagen área de Google). 6.2.1.- Distribución interna: No aplica, pues no se pudo ingresar al predio, pero, se estima igual al resto de soluciones habitacionales, aunque el estado de conservación. ampliaciones, mejoras, daños u otros, no se pueden establecer. 6.2.2.- Exteriores: No se ven cerramientos (malla. eléctricos u otros), cámaras de video u otros componentes adicionales de construcción y/o edificación que puedan considerarse de manera adicional. 6.2.3.- Adicionales: 6.2.3.1.- Área de recreación: No son propios de la Casa 67, sino más bien comunales, consta de una piscina (con sus componentes), a escasos 50 m aproximadamente, de la Casa 67.

6.2.3.2.- Área de parqueo: Propio de la Casa 67, denominado 67 A, con 11.50 m2, considerando, nivelación, compactación y adoquinado. En buen estado de conservación y con una edad de 7 años. 6.3. Esquema Planimétrico: No se tiene un Plano de la edificación, no se pudieron confirmar las superficies, medidas (exteriores e interiores), por lo tanto, se consideran los datos obtenidos en este sentido, de las escrituras, registro propiedad, etc., como válidos, pasando a considerarse el bien, como cuerpo cierto. 7. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN 7.1. Estructura 7.1.1.- Edad de la construcción: 7 años; 7.1.2.- Topología arquitectónica: Habitacional; 7.1.3.- Estructuras: Cimientos, pórticos, columnas, losa, losetas y vigas de Hormigón; 7.1.4.- Cubierta: Loza (entrepiso) y Loseta (planta alta); 7.1.5.- Ascensores/Escaleras: Internas (no se han establecido, pero se estima de que si de acuerdo a las demás soluciones habitacionales de la urbanización). y externas, relacionadas a la entrada misma del predio; 7.1.6.- Fachada: Enlucida y pintada sabre bloques; 7.1.7.- Mampostería: De bloque resistente; 7.1.8.- Cerramiento: No aplica 9.4.3.- Valor Comercial Total (Terreno / Construcción): Dado que no se pudo inspeccionar el estado actual del Bien Inmueble Casa 65, el perito hace un descuento de: - 6.163,12 USD (- 8.30%), a este avalúo comercial, el cual se reintegrara, si amerita una nueva inspección (con sus honorarios respectivos), y si al inspeccionar, las condiciones interiores del Bien Inmueble, así lo justifican. Por lo tanto, el Valor Comercial Final o real estimado, considerado en este peritaje, es de: Para Casa 67: $ 68.091.00 USD Para Parqueadero 67 A: $ 1.909.00 USD Total …… $70.000,00 USD Son: Setenta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte America. EL DÍA Y HORA SEÑALADOS SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS 2/3 PARTES DEL AVALUO APROBADO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, CON CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE ESTA JUDICATURA O DINERO EN EFECTIVO QUE CUBRA EL 100% DEL VALOR INDICADO EN LÍNEAS INICIALES.Lo que comunico AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES. LCDO. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello P AR/96044/cc

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS “ZONAL QUITO” R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO NATAGACHO, DEL PUNTO DENOMINADO “FOROTSHE”, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CANGAHUA, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA, EN EL CAUDAL QUE DETERMINE EL SEÑOR PERITO, PARA USO DE R I E G O, A B R E VA D E R O Y DOMÉSTICO, DE SUS PREDIOS UBICADOS EN LA PA R R O Q U I A ANTES NOMBRADA. EXTRACTO ACTOR: Segundo José María Imbaquingo Iguago. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización para el derecho de aprovechamiento de las aguas para uso de abrevadero, doméstico y riego. Dentro del Trámite N° 06714Cs. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: S E C R E TA R I A DEL AG UA

Revista judicial C5

JUEVES 17de JULIO de2014 La Hora Quito, ecuador S U B S E C R E TA R I A DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANOQUITO- Trámite Administrativo N° 067-14-Cs, (PCÑ) DM Quito, 23 de junio del 2014.Las 14h30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido designado Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Quito de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas - Secretaria del Agua SENAGUA, a partir del 02 de mayo del 2014, en cumplimiento a lo que determina el Acuerdo Ministerial 2014- 910 del 17 de abril del 2014, en el que se expide la reforma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria del Agua- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 del 04 de diciembre del 2009,se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-46 expedido el 13 de noviembre del 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.En lo principal: La solicitud presentada por el señor Segundo José María Imbaquingo Iguago, para la Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas provenientes del río Natagacho, del punto denominado “FOROTSHE”, ubicado en la parroquia de Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, en el caudal que determine el señor perito, para uso de riego, abrevadero y doméstico, de sus predios ubicados en la parroquia antes nombrada. De conformidad a lo dispuesto en los Arts, 7, 12, 14, 21, literal c) del 23, 35, literal a) del 36, 39, 64, 65, 85, y más de la Ley de Agua y su Reglamento General de Aplicación la solicitud presentada en esta dependencia es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite y en consecuencia esta Autoridad dispone: 1- De conformidad a lo estipulado en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya Autorización se solicita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días, 2 Fíjese carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para el cumplimiento de la presente diligencia, se comisionará al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3 Agréguese al proceso la documentación que adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado para efecto de notificaciones. Se conmina a los administrados a retirar de esta oficina, los documentos para la fijación de carteles, en el término de cinco días. De conformidad con el memorando N° CGAJ,40714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo N.NOTIFIQUESE M. Dr. Fredy León Torres, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Quito de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Secretaria del

Agua — SENAGUA Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO ADHOC Hay firma y sello PAC24109fa

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: CRISTELLOT VIZUETA MAYRA GRACIELA. DELITO: INJURIAS. QUERELLANTE: M O N C AYO AGUIAR MARCELO ABELARDO. QUERELLADA: CRISTELLOT VIZUETA MAYRA GRACIELA. En el Juicio por La Injuria No, 17257-2014-1675 que sigue MONCAYO AGUIAR MARCELO ABELARDO, M O N C AY O AGUIAR MARCELO ABELARDO en contra de CRISTELLOT VIZUETA MAYRA GRACIELA, hay lo siguiente: J U ZG A D O SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de julio del 2014, las 11h23.“VISTOS: Dentro de la causa N° 2014-1675, esta Judicatura dispone: 1) Incorpórese al proceso el escrito presentado por el señor Marcelo Abelardo Moncayo Aguiar; En atención al mismo, esta Judicatura toma en cuenta la designación por parte del compareciente, del Dr. Christian Javier Quiroz Raza como su abogado patrocinador, quien se suma a la defensa del mismo, además de la autorización conferida.- 2) En virtud de que el querellante, señor MARCELO ABELARDO MONCAYO AGUIAR, ha dado cumplimiento con lo establecido en el Art. 82, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, ley supletoria, y, de la revisión de la querella presentada por el querellante, señor Marcelo Abelardo Moncayo Aguiar, se tiene que es, clara y completa, por lo que se la acepta a trámite y se dispone: CITESE a la querellada MAYRA GRACIELA C R I S T E L LOT VIZUETA, conforme lo establece el Art. 82 incisos 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, ley supletoria, que determina: “A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva.”. - 2) Esta Judicatura, de conformidad con lo establecido con el Art. 82, inciso primero, señala al PERIODICO LA HORA, para que se proceda con la citación.- 3) Entréguese a la parte interesada, esto, es, al querellante, señor MARCELO ABELARDO MONCAYO AGUIAR el extracto de la querella, con la presente providencia.- 3) Una vez que la querellada, MAYRA GRACIELA CRISTELLOT VIZUETA haya sido citada por la prensa y, conforme lo establece el Art. 372 del Código de Procedimiento Penal que determina: Admitida la querella a trámite, se citará con la misma al querellado, quien la contestará en un plazo de diez días...”, además deberá señalar casilla judicial para futuras notificaciones.- 4) Tómese en cuenta la casilla judicial N° 3241 y correo electrónico: d rc r i s t i a n q u i roz h o t m a i l. co m pertenecientes al Dr. Christian Javier Quiroz Raza, abogado

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

JUEVES 17de JULIO de2014 La Hora Quito, ecuador

patrocinador del señor Marcelo Abelardo Moncayo Aguilar. - Actúe la Dra. María José Rivadeneira D. en calidad de Secretaria de esta Judicatura.NOTIFÍQUESE.- AB. PEDRO TROYA ALDAZ, JUEZ PENAL.” Dra. María José Rivadeneira D. SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA: Yo, MARCELO ABELARDO MONCAYO AGUIAR, de 66 años de edad, de estado civil divorciado, de ocupación empresario, con domicilio en a ciudad de Quito, Av. Gonzáles Suarez número 32- 152 Ed. El Dorado, Depto. 4 b, cedula de identidad número 0600501191, comedidamente, en calidad de ofendido gravemente comparezco ante usted al tenor del Art. 371 del Código de Procedimiento Penal con la siguiente querella: DATOS PERSONALES DE LA ACUSADA. 1. Los nombres e la querellada son MAYRA GRACIELA CRISTELLOT VIZUETA, declaro con juramento que desconozco su domicilio y que me ha sido imposible determinarlo pese a mis averiguaciones. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA INFRACCIÓN. - La relación circunstanciada de la infracción que acuso es la siguiente: A) El 3 de abril del 2014, la querellada en la provincia de Pichincha, cerca de la ciudad de Quito, Capital del Ecuador, presenta en el sector de San Rafael, en la Unidad Judicial de la Violencia contra la Mujer y La Familia -5 Corte Superior de Justicia de Pichincha ubicada en San Rafael, una denuncia falsa en mi contra por una supuesta y no consentida agresión sicológica. B) En su denuncia dice falsamente que vive desde hace 18 años con el querellante. Hace 18 años la querellada alumbraba a su hijo y de su marido de apellido Valdivieso, de nombres Esteban Andrés Valdivieso Cristellot. C) El 4 de abril del 2014 sin poder precisar la hora, declaró a la Psicóloga y Trabajadora Social de la UNIDAD JUDICIAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA-5 CORTE DE JUSTICIA DE PICHINCHA, atribuyéndome falsamente la comisión de gravísimos delitos que a continuación detallo: a) Supuesta violación a su hija b) Supuesto estupro perpetrado en la hija c) Supuestas agresiones físicas a su hija e hijo d) Supuesta rotura de nariz e) Supuesta rotura de diente f ) Supuesto ingreso a clínica para parto con nombre falso g) Supuesto estado de prisionera en su propia casa h) Supuesto secuestro de la querellada por el espacio de 18 años i) Supuestos embarazos como consecuencia de violaciones j) Supuesta usurpación de la hacienda Cambugán k) Supuestas agresiones a la querellada l) Supuesto tratamiento siquiátrico de la querellada ingresada con nombre falso 1. A.- El 9 de abril del 2014 la querellada envía un correo electrónico al querellante en el cual propone suspender su denuncia siempre que se llegue a un arreglo económico. 2.A.- El 12 de mayo del 2014 la JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA-5 CORTE DE JUSTICIA DE PICHINCHA, resuelve en Audiencia de Juzgamiento absolver al querellante siendo

las denuncias completamente increíbles y falsas 3. A.- El 16 de mayo del 2014 a las 8H30 aproximadamente la querellada propone al querellante ofendido, a través de Esteban Canelos Vascones, quien dice estar contratado por 7 abogados, un arreglo económico en beneficio de la querellada, los 7 abogados y él mismo. 4. A.- El 16 de Mayo del 2014 aproximadamente a las 15H00 la querellada es detenida en delito flagrante y conducida a la Unidad de Flagrancia de la Fiscalía de Pichincha, ubicada en la Av. Patria y 9 de Octubre de Quito. La Fiscalía oficia a la Policía Nacional UPC de Conocoto, que tome procedimiento frente a la querellada que había ingresado violentamente a propiedad privada con ánimo de apropiación. Al practicarse la diligencia policial se comprueba que la querellada había vaciado la casa de innumerables cosas, documentos, valores, obligaciones, etc. 5. A.- El 20 y 21 de mayo del 2014 el querellado presenta denuncias contra la querellada por la comisión de delitos contra la administración de justicia, la propiedad y las personas. 6. Las imputaciones falsas del cometimiento de delitos que me atribuye la querellada, son injurias calumniosas que se tipifican en el Art. 489 del Código Penal, y son reiteradas. Así mismo la querellada, me imputa vicios de moralidad, cuyas consecuencias perjudican mi honor y fama, se acumulan a las menos graves que constan en los correos electrónicos, que ha utilizado la querellada para publicitar sus injurias, con mensajes a familiares que insulta, se refiera a mi persona, como el cerdo... etc., son injurias no calumniosas graves, algunas y otras leves, que se tipifican en el Art. 490 del Código Penal, estas imputaciones falsas, son perversas, premeditadas, para obtener beneficios económicos con sus asociados, son abusivas, alevosas y reiteradas. La Honra y a dignidad están protegidas por la Constitución, La Convención Interamericana de Derechos Humanos, Art. 11 en sus tres primeros numerales de los cuatro que son. La jurisprudencia de la Corte Suprema y Nacional de Justicia, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por todo lo expuesto, me querello civil y penalmente en contra de la querellada, para que en sentencia se le condene con el máximo de la pena que es dos años de prisión sin atenuantes, considerando la publicidad reiterada que ha hecho de sus injurias por medios electrónicos y al pago de los daños y perjuicios que me ha causado cuyo valor le pido los fije en un millón de dólares de los Estados Unidos de Norte América, para obras benéficas. Anuncio que las pruebas que presentaré serán instrumental y testimonial de las autoridades, Sras. Yolanda Sevillano, Psicóloga, Paulina Asturia, Trabajadora Social, de la UNIDAD TÉCNICA DEL JUZGADO DE LA VIOLENCA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, - 5 CORTE SUPERIOR PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, y otras personas, que sin ser cómplices o encubridoras, han resultado víctimas del engaño de la querellada. Reclamo además el pago de las costas y honorarios profesionales de mi defensor, que deben ser fijados por usted. Macarena Legrón, en una de las obras sobre La Injuria, publicada el 2005, fs. 43 y 53, se refiere a los casos más graves como la injuria atroz, con el pensamiento de Gayo; se aplica a las injurias morales en la opinión

JUDICIAL QUITO

de Pompeyo. La querellada obró con libertad y voluntad de ofenderme, con la intención de hacerme daño, es decir dolo con intenciones de apropiarse de mis bienes y los ajenos, y con gran alevosía intencionada contra mi persona. Ha maquinado perversos designios, tiene pies ligeros para correr al mal y siembra discordias entre hermanos. PROTESTA DE FORMALIZAR LA ACUSACÓN PARTICULAR, QUERELLA, UNA VEZ CONCLUDA LA PRUEBA.III.- En el curso de la Audiencia de Conciliación, FORMALIZARÉ LA PRESENTE ACUSACIÓN PARTICULAR, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 373 del Código de Proceder en materia penal. Firmo con ni Abogado defensor, Dr. Juan Benigno Moncayo Aguiar, profesional a quien faculto, presentar los escritos que sean necesarios en este caso. CITACIÓN A LA QUERELLADA. IV.- A LA QUERELLADA Sra. Mayra Cristellot Vizueta, se le citará de acuerdo con el Art. 82 del Código de Proceder en materia Civil, esto es por la prensa. Declaro con juramento que me ha sido imposible determinar su residencia NOTIFICACIONES. VI.- Nombro como mis abogados defensores a los doctores Juan Benigno Moncayo y Yadira Intriago Franco a quienes autorizo presentar los escritos que fueren necesarios en esta causa. Notificaciones recibiré en el correo electrónico juanmoncayoaguiar@hotmail.com; yadiraintriago@hotmail.com y en la casilla judicial 6014 del Palacio de Justicia de Quito. Dr. Juan B. Moncayo A. Mat. 172 CACH Dra. Yadira Intriago Franco Mat. 10506CAP Sr. Marcelo Moncayo A. Hay firmas P.A.C./24239 Dra. Mariela Pozo Acosta EXTRACTO N O TA R I A TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta. Notarla Trigésima Primera del Cantón Quito, el MIERCOLES DOS DE JULIO del año 2014, el señor ERNESTO GUILLERMO ARMAS MEJIA y señora CONSUELO DEL ROCIO ZAPATA RAMIREZ, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta mediante Acta Notarial de Disolución de Vínculo Matrimonial, celebrada de diez de octubre del dos mil doce, ante el Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, marginado con fecha veintitrés de octubre del año dos mil doce. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculte al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señor el señor ERNESTO GUILLERMO ARMAS MEJIA y señora CONSUELO DEL ROCIO ZAPATA RAMIREZ, otorgada mediante escritura pública de dos de julio del año dos mil catorce, ante la suscrita Doctore Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación

Las obras que han resistido la prueba de los siglos, tienen derecho a un respeto y a una veneración a las cuales nada moderno puede pretender. J o s h ua R e y n o l d s de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Julio 02 del 2014. DRA. MARIELA POZO ACOSTA, NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay un sello P.A.C./24327 EXTRACTO NOTARIA CUARTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, Notario Público Cuarto del cantón Quito, el 30 de junio del año 2014, los señores HUGO WASHINGTON PAREDES ROMERO Y LUCRECIA LLANTUI CAZA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, el quince de marzo del 2007, debidamente marginada en la partida de matrimonio en el Registro Civil, Identificación y Cedulación. Las adjucaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, cuya copia certificada se ha agregado de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están conformdas por: -Un inmueble signado con el número veinte y siete de la Supermanzana B-nueve, de la manzana E, sector B del Programa de Vivienda Carapungo, ubicado en la Parroquia Calderón, del Cantón Quito en la Provincia de Pichincha, adquirido mediante compra al Banco Ecuatoriana de la Vivienda, según escritura otorgada el catorce de enero de mil novecientos noventa y uno, ante el Notario Vigésimo Primero del Cantón Quito, Doctor Marco Vela e inscrita en el Registro de la Propiedad el veinte y cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno. El avalúo aproximado del inmueble es de setenta y dos mil novecientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América ($72.916,00). La sociedad conyugal a la presente fecha no registra deudas ni cargas, sin que exista pasivos. Visto el avalúo del inmueble, se desprende que el activo de la sociedad conyugal; en calidad de gananciales a cada ex cónyuge le corresponde la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($36.458,00) A la señora LUCRECIA LLANTUI CAZA, se le adjudica la totalidad del inmueble, por que en consecuencia, se transfiere el dominio y posesión del inmueble equivalente al cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien antes descrito a favor de la señora LUCRECIA LLANTUI CAZA, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas y demás derechos que le son anexos mientras que el señor HUGO WASHINGTON PAREDES ROMERO recibe la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($36.458,00) de parte de la LUCRECIA LLANTUI CAZA, por concepto de gananciales, de los derechos y acciones que posee en el inmueble descrito ante-

riormente, aclarándose que la mencionada cantidad de dinero se encuentra recibida por parte del señor HUGO WASHINGTON PAREDES ROMERO, a su entera satisfacción. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores HUGO WASHINGTON PAREDES ROMERO Y LUCRECIA LLANTUI CAZA, otorgada mediante escritura pública del 30 de junio del 2014, ante el suscrito doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, Notario Público Cuarto del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 14 de julio del 2014 DR. ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA N OTA R I O C UA R TO DEL CANTON QUITO P.A.C./24323 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL A: BLANCA REVECA LÓPEZ JAYA. ACTOR: VICTOR HUGO ACAN GUILCAPI DEMANDADA: BLANCA REVECA LÓPEZ JAVA. TRÁMITE: AUMENTOS

(INCIDENTE DE REBAJA) No. 0825-2012. CUANTÍA: ($.1.200,oo) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CUARTA E S P E C I A L I Z A DA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, miércoles 18 de Junio del 2014, las 09h40.VISTOS.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior; esto es haber declarado bajo juramento desconocer la residencia o paradero de la accionada.- Por reunir los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil. La demanda de Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia que antecede, se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el RO. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- En cumplimiento del Art. Innumerado 35 inciso 2do. del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, CITESE con el contenido de la demanda y auto recaído a la señora BLANCA RE VECA LOPEZ JAYA, EN FORMA PERSONAL, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, de conformidad con lo que establece el Art. 82 inciso 3ro. del Código de Procedimiento Civil; se le advierte a la demandada de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba 48 horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir.- Agréguese al proceso la documentación presentada por el accionante.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones posterioresNOTIFIQUESE.-F) Dr. ROGER CUSME MACIAS.- JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADA DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.- CERTIFICO. AB. DIANA ROMERO B. SECRETARIA (E) HAY FIRMA Y SELLO

CONVOCATORIA CITASE A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AMERICAN TAXI CIA. LTDA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237, 238, 239 y 240 DE LA LEY DE COMPAÑIAS; PARA EL DÍA VIERNES 25 DE JULIO DEL AÑO 2014, A LAS CUATRO DE LA TARDE, A REALIZARSE LA SEDE SOCIAL DE LA COMPAÑÍA, UBICADA EN El EDIFICIO PIERROTET, CALLE TARQUI 15-62 y ESTRADA, OFICINA 503, QUINTO PISO; TELÉFONO 22548355, DE LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; CON EL OBJETO DE CONOCER, DISCUTIR Y RESOLVER SOBRE EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1) ANALISIS y RESOLUCION SOBRE LA REFORMA DE ESTATUTOS PARA EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA, CONFORME AL OFICIO CIRCULAR No SC.INC.DNICAI.006 DEL 4 DE JUNIO DEL 2014 ENVIADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS. 2) ANALISIS y RESOLUCION SOBRE LA REFORMA DE ESTATUTOS DE ACCIONISTAS QUE NO APORTAN A LA COMPAÑÍA Y QUE ADEUDAN POR MÁS DE UN AÑO. SE CONVOCA DE MANERA PERSONAL y ESPECIAL AL SEÑOR EDGAR JAIME RON PONCE, COMISARIO PRINCIPAL DE LA COMPAÑÍA AMERICAN TAXI CIA LTDA.

PAC24320 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MORALES C O L L A G UA Z O MEDARDO; TITO PAEZ OSCAR ORLANDO; ALMEIDA GUEVARA EGDA BEATRIZ; PUEBLA CRUZ KATIA JANE TH; NEGRE TE PUEBLA CARLOS SALOMON; G U AYA S A M I N SIMBAÑA MIGUEL HUMBERTO; MORALES ARCOS WILLIAM MEDARDO; ASQUI REINOSO SEGUNDO MANUEL; TACURI PARDO NATIVIDAD NOEMI; PROAÑO SEGUNDO CARLOS; VA S Q U E Z SOLIS SONIA MARTHANA; VA S Q U E Z CUCHICAGUA NELSON GUSTAVO; ROSERO RAMIREZ SUSANA ELISA; MINANGO TISALEMA JOSEFINA; DUQUE CADENA MARIA DEL CARMEN ISOLINA; CASTELLANOS DIAZ ORFILIA; CASTELLANOS DIAZ MANUEL FERNANDO; NEGRETE MORALES MARCELA; GORDON MUÑOZ ROSA FILOMENA; GUEVARA MANTILLA DOLORES ALEXANDRA; G U E VA R A MANTILLA IGNACIO RODRIGO; MINANGO MARIA DE LOURDES; ANDRADE SHUGULI SEGUNDO ALEJANDRO; BOLAÑOS AMAYA BLANCA AURORA; OLIVO ROSERO ROSARIO DE LOURDES; RIVAS TORRES BLANCA MARINA; CASTELLANOS GONZALEZ PAT R I C I A DEL PILAR; CASTELLANOS AYALA REGINA ELIZABETH; NARANJO MUÑOZ IR MA ISABE L ; C AR RE R A ROSA ANGELICA; ARMAS POZO HERNANDO NARCISO; SORIA MORALES MARIA INES; CALVACHI ZURITA CARMEN ELIZABETH; ARAUZ SALAZAR INES CLEMENCIA; BASTIDAS MUÑOZ JOSE ENRIQUE; HERNANDEZ MALEZA P R E S E N TA C I O N DE LO U R D E S ; OLIVO C ASTELLANOS FERNANDO RAFAEL; CARRERA CARRERA WILSON NEPTALI; CARRERA CARRERA FABIAN MODESTO;

F LO R E S C U E VA CESAR AUGUSTO; CARRERA ALVEAR CARLOS HUGO; CARRERA JOSE VICENTE; CIFUENTES VIC TOR HUGO; ENRIQUEZ CIFUENTES CARLOS RAMIRO; QUIGUANDO MORALES LUIS DAVID; ORDOÑEZ ROMAN HARALDO ALHEDO; OROZCO LOPEZ FREDI PATRICIO; RODRIGUEZ DE LA CRUZ MARIA TERESA; AGUIRRE CARRERA ROSA DEL CARMEN; CALVACHI ZURITA DELIA MARIA; MORALES DUQUE LAURA MARIANA; GARCIA MORALES LUCIA NATIVIDAD; CORDOVA GUEVARA ANGEL VICENTE; G U AYA S A M I N SIMBAÑA MARIA MARCELA; BUSE NINANGO JULIANA; ESTEVEZ T R OYA NENA ESPERANZA; ESTEVEZ TROYA REBECA SUSANA; CACERES SAAVEDRA LIVIA GRICELA; CACERES SAAVEDRA NICOLAY; PILAMUNGA BALAREZO SOLEDAD; G UA N O PAT I N NUÑEZ MARLENE DEL ROCIO; BOÑALOS JARAMILLO JORGE MAURICIO; BASTIDAS MUÑOZ MONICA PATRICIA; FLORES PAEZ MARIA EDELMIRA; C ASTILLO ESPAÑA YIR A MARIBEL; AMAYA BOLAÑOS NESTOR ALFONSO; AMAYA BOLAÑOS JOSE JULIO; TUFIÑO AYALA OLGA NATIVIDAD; ARMAS CASTELLANOS MARIA CRISTINA; MORALES CAISA MARIA ROSALIA; ARCE QUILUMBA JAIME MARIA M.; C ACERES MINANGO CESAR ALVARO; ALMEIDA ALMEIDA EDGAR ABSALON; HERNANDEZ MALEZA LUISA CLEMENTINA; MANTILLA APUNTE LUZ MARIA; GUERRA PINEDA JUAN; CASTELLANOS DIAZ MARIA ELENA; CARRERA LUIS FERNANDO; CACERES SAAVEDRA HUGO ROLANDO; AYALA ALARCON O S WA L D O JUSCELINO; NINANGO PONCE MARCELO PATRICIO; PALLO CHIPANTAXI EDGAR GONZALO; MORALES DUQUE FAUSTO RODRIGO; NINANGO PONCE CARMEN AMELIA; BRAVO GUERRA LIGIA PIEDAD; ARELLANO

CONVOCATORIA De conformidad a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los estatutos sociales, se convoca a los señores accionistas de las compañía “TRANSBISAM SOCIEDAD ANONIMA”, a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Jueves 24 de julio del 2014, a partir de las 11H00, en el domicilio de la compañía ubicado en el Pasaje San Luis y Calle Santa Prisca, edificio Recalde, 1er piso, oficina No. 103, del Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento y resolución sobre cambio de objeto social y reforma de Estatutos de la Compañía. Nota: La Junta General se instalará en primera convocatoria, con la concurrencia de los accionistas que representen por lo menos la mitad del capital social pagado; en segunda convocatoria podrá reunirse con el número de accionistas presentes. Quito DM., 16 de julio del 2014 Milton Aníbal Sánchez Sánchez GERENTE

Quito, a 16 de julio del año 2014 CESAR BOLIVAR SAA AULESTIA PRESIDENTE P.A.P/60061

P.A.C/24324


MALEZA ANA MERCEDES; CO L L AG UA ZO Q U I S I L E MA GLORIA MARINA ; ALVARO SANTIN ANGEL MEDARDO; OLIVO CASTELLANOS LUCRECIA GERMANIA; ARCE QUILUMBA MARTHA LUCIA E.; BENITEZ MARIA VISITACION; ESTRELLA MUÑOZ LAURA FA B I O L A ; G U A N O PAT I N NUÑEZ BELGICA YOLANDA; CALVACHE OBANDO MAIDA DINA; PEÑAHERRERA PEÑAHERRERA TILA; CABEZAS JOSE EDUARDO; CONCHA ARQUI LU I S GUILLERMO; CONCHA MENDOZA JORGE; CARRERA S U A S N AVA S ROBINSON MAURICIO; CORELLA RAZA ALBA MERCEDES; MARTINEZ MUÑOZ LUZMILA; GARCES BUCHELI DEIFILIA MARGARITA; CARRERA SUASNAVAS NANCY AMPARITO; MEJIA ARTEGA LAURA CARMELA; SUASNAVAS CASTELLANOS MARIA SILDA; SHUGULI ALDANA NANCY LUCIA; AYALA ALARCON MANUEL ADRIAN; COELLO JORGE; SHUGULI MINANGO JOSEFINA; VA L E N C I A

CARDENAS E N R I Q U E TA MARIANA; MINDA DE JESUS NESTOR WILSON; SILVA LASTRA MARIA EUGENIA; CARRERA SUASNAVAS JORGE REMIGIO; GONZALEZ PEREZ CARMEN ELINA; CABEZAS SHUGULI JOSE PAULINO; VALENCIA MORILLO MARIANA LASTENIA; MORALES BARRERA SEGUNDO AGUSTIN; CARRERA S UA S N AVA S MIRIAM MELANIA; AYALA GONZALEZ SEGUNDO MANUEL; AYALA ALARCON M AY B E L JACQUELINNE; GALARZA IMBAQUINGO MARIA N AT I V I D A D ; ASTUDILLO OYAGATA MARIA PIEDAD; REINOSO MORALES MANUEL SALVADOR; SUAREZ MORALES HILDA MARIA; CARRERA CARRERA LUIS GUSTAVO; LARA ANANGONO BYRON DANILO; GUAYASAMIN SALGUERO FERNANDA DEL ROCIO; ORTEGA ULLOA LUZ ELENA; PILLAJO SIMBAÑA MARIA TERESA; OBANDO VERGARA FANNY CECILIA; OBANDO VERGARA CARLOS ISACC; OBANDO VERGARA

ZOILA PATRICIA; MINANGO TITUAÑA SEGUNDO SIXTO; CARRERA S UA S N AVA S JOSE FERNANDO; MOLINA C A LVAC H E J UA N R AU L ; ALMEIDA GUEVARA GRACE ELIZABETH; RODRIGUEZ G UA Ñ U N A J UA N JOSE; MORENO VELASCO PATRICIA ELIZABETH; BEDOYA IBARRA CLARA CECILIA; BEDOYA IBARRA JULIA FRANCISCA; C O L L A G UA Z O MINANGO CESAR FABIAN; NEGRETE CARRERA MARCO ANTONIO; VERDESOTO BUSTOS LUIS ALFONSO; PANCHI JACOME ROSA AMERICA; PA R E D E S CO L L AG UA ZO WILLIAM PATRICIO; PAREDES COLLAGUAZO XIMENA DEL ROCIO; AYALA GONZALEZ MARIANA DE JESUS; VINUEZA CABEZAS SONIA MARGARITA; VASQUEZ CUMBAL JULIA MADELAINE; VA S Q U E Z CUMBAL ELENA DEL PILAR; PALLO BENITEZ WILSON MARCELO; CAJAMARCA CRUZ JUANA ELIZABETH; ARMAS CASTELLANOS EDILMA DE LAS MERCEDES; AYA L A

SU­P E­R IN­T EN­D EN­C IA DE COMPAÑIAS Y VALORES

RESOLUCION No. SCV.IRQ.DRICAI.SAI.14.105. 056 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO C O N S I D E R A N D O: QUE el artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas de contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros; QUE mediante Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril de 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 564 de 26 de abril de 2002, la Superintendencia de Compañías y Valores expidió el Reglamento para la Calificación y Registro de las Personas Naturales y Jurídicas que ejerzan Actividades de Auditoría Externa; QUE el doctor FRANCISCO GABRIEL GANZINO VARGAS, calificado como auditor externo e inscrito en el Registro Nacional de Auditores Externos con el No. 553, no renovó su calificación, misma que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2013, por lo que en aplicación a lo establecido en el artículo 11 del citado cuerpo reglamentario, se emitió la Resolución No. SC.ICI.DAI.Q.13.369 de 3 de diciembre del 2013, mediante la que se suspendió su calificación de auditor externo; QUE el articulo 22, numeral I del referido Reglamento, permite la rehabilitación de los auditores externos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para este fin; QUE el doctor FRANCISCO GABRIEL GANZINO VARGAS, ha cumplido con los requisitos contemplados en el articulo 22, numeral I de la norma indicada, según se determina en el informe de control No. SCV.IRQ.DRICAI.SAI. RAE.14.065 de 30 de junio de 2014; QUE la Directora Regional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, mediante memorando No. SCV.IRQ.DRICAI.SAI.14.0491 de 30 de junio de 2014, en base a lo señalado en el informe de control referido en el considerando anterior, recomendó al suscrito Intendente de Compañías de Quito, otorgar la rehabilitación de la calificación como auditor externo al doctor FRANCISCO GABRIEL GANZINO VARGAS; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011 y ADM-14-006 de 6 de febrero de 2014; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: REHABILITAR, hasta el 30 de junio de 2019, la calificación de auditor externo concedida al doctor FRANCISCO GABRIEL GANZINO VARGAS, inscrita en el Registro Nacional de Auditores Externos con el No. 553, en base de lo establecido en el articulo 22, numeral I del Reglamento para la Calificación y Registro de las Personas Naturales y Jurídicas que ejerzan Actividades de Auditoría Externa, expedido mediante resolución No. 02.Q.ICI.007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 564 de 26 de abril de 2002. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el señor Secretario General, tome nota de la presente rehabilitación de la calificación de auditor externo del doctor FRANCISCO GABRIEL GANZINO VARGAS. ARTICULO TERCERO: DISPONER que el doctor FRANCISCO GABRIEL GANZINO VARGAS, publique por una sola vez la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. ARTICULO CUARTO: DISPONER que la presente resolución se notifique a la Superintendencia de Bancos y Seguros. COMUNIQUESE.- Dada y firmada en la Intendencia Regional de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 JUL 2014.

Un amigo mío es otro yo. Zenón

GONZALEZ SUSANA DEL PILAR; ALMEIDA GUEVARA ERNESTO MARCELO; LEIVA GALLO NORTON MAURICIO; ESPIN DIAZ PONCIANO; VELASTEGUI VACA CARLOS O S WA L D O ; VINUEZA CABEZAS ANITA CECILIA; REYES GUEVARA ROCIO DE LOS ANGELES; CALVACHI ZURITA MONICA DEL ROCIO; ZURITA MORALES CARMEN AMELIA; SIERRA HERNANDEZ CESAR RUBEN; CARVAJAL TONATO NELLY GUADALUPE; ALMEIDA MOLINA PABLO MESIAS; C H A N ATA S I G ARCOS FANNY NATIVIDAD; MOLINEROS GOMEZ CESAR RODRIGO; PAVON LEON OLIVA ESPERANZA; REYES GUEVARA EFREN FABIAN; COLLAGUAZO FLORES DANIEL; VILLALOBOS PASPUEL VIC TOR HUGO; S A AV E D R A M A N O S A LVA S JORGE EDUARDO; SAAVEDRA MANOSALVAS ALBA DEL ROCIO; JARAMILLO GRANDA EDGAR EDUARDO; ORTIZ EDDY FERNANDO; ORTIZ MAFLA ELVIA AMERICA; MORA ALFONSO BOLIVAR; CORDOVA GUEVARA MONICA LUCIA; HIDALGO CAÑAR JOSE MA R C E LO ; BARRIONUEVO CESPEDES MIRIAM XIMENA; CESPEDES MORALES JUDITH CO N C E P C I O N ; GONZALEZ GAVELA EDGAR PATRICIO; GONZALEZ GAVELA CELSO VINICIO; MONCAYO JARRIN ALEX DAVID; ORTIZ SAAVEDRA HILDA MARIANA; PANCHEZ MORALES LUIS FERNANDO; CASTELLANOS GONZALEZ RITA SUSANA; PALLO JURADO JORGE HERNAN; SAMPEDRO AYALA NELSON ORLANDO; ALMEIDA ALMEIDA JORGE

EDMUNDO; GONZALEZ SHUGULI GERMAN ELICEO; SEVILLANO HERRERA JULIO ALE JANDRO; DIAZ BALDOSPINO LUVIA PIEDAD; ECHEVERRIA ROCHA ROSA IRLANDA; PILLA JO RIOS JOSE RICARDO; DIAZ VILLARRUEL MERI ELOIZA; V I L L A M A G UA CAMACHO MARUJA; CASTELLANOS AGUIRRE ELENA CLEOTILDE; ZAMBRANO ITURRALDE ANGELES TATIANA; APUNTE APUNTE MIGUEL ANGEL; FLORES MORILLO ELADIO FELIX; NAVARRETE VERGARA LUIS ABRAHAM; CHAVEZ GOMEZ RAMON GONZALO; VARGAS RAMIREZ CLARA YO L A N DA ; MOLINEROS NASSIRA YOLANDA; PORTILLA ANGEL MARIA; BAROJA HIDALGO JUAN JOSE; VALENCIA MORILLO ELVIA ROCIO; ESPIN BUCE BERTHA MERCEDES; VA L E N Z U E L A PAT R I C I O JAVIER; VALENZUELA DIAZ DAYRA INES; ZHUNIO MARIA ROSA ZOILA; PILLAJO SIMBAÑA AIDA INES; ALMEIDA GUEVARA MAYRA ALEXANDRA; BUSE NINANGO TERESA DEL PILAR; NEGRETE GORDON CARLOS R AU L ; BOLAÑOS M E RY BLANCA; PISUÑA GAVELA ROBINSON OLDEMAR; ESPINOZA AJILA ROSA PILAR; DIAZ BOLAÑOS ROBINSON RODOLFO; CASTELLANOS JARAMILLO MIRIAM EDITH; CHACON WILSON FERNANDO; ESPIN AYALA JORGE NAPOLEON; ANDRADE GAVELA SILVIA MARISOL; TOBAR CALVACHE JENNY ELIZABE TH; CASTELLANOS ROMERO MARCELO

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL RICARDO CARVALLO S.A.

Se comunica al público que la compañía COMERCIAL RICARDO CARVALLO S.A. aumentó su capital suscrito en USD$11.700,00 y reformó sus estatutos por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de junio de 2013 y 26 de febrero de 2014. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCVIRQ-DRASD-SAS.14.002746 de 14 de julio de 2014. En virtud de las presentes escrituras públicas la compañía reforma el artículo sexto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO.- El capital Social de la Compañia es de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en doce mil quinientas acciones, iguales e indivisibles, por un valor de un dólar cada una......” Quito,14 de julio de 2014 Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

SOCIETARIOS P.A.P/60054

PAC24330fa

RODRIGO; VASQUEZ CUMBAL SEGUNDO VICENTE; AGUIRRE MOLINEROS JOSE ENRIQUE; DIAZ LOPEZ EDWIN MARCELO EXTRACTO JUICIO: LINDEROS ACTOR: GUILLERMO OSWALDO JIMENEZ TACLE Y OTROS DEMANDADA: MORALES COLLAGUAZO MEDARDO Y OTROS TRAMITE: ESPECIALLINDEROS CAUSA No. 0842-2013 CUANTIA.: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 26 de noviembre del 2013, las 15h06 “VISTOS. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone.- En lo principal la demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia dese el trámite especial pertinente. En tal virtud, se dispone que tenga lugar la diligencia de deslinde y amojonamiento el día veinte y uno de enero del dos mil catorce, a las diez horas, con citación a los demandados señores Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Augusto Barrera Guarderas, Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ernesto Guarderas Izquierdo, en el lugar que se indica, para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad de Quito.Cítese al demandado señor Byron Alfredo Ron Baquero, Liquidador de la Cooperativa de Vivienda en Liquidación “Nuestra Señora del Pilar”, en el lugar que se indica, para el efecto comisiónese al señor Teniente Político de San Antonio de Pichincha; debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.- Se nombra como perito a Mario B. Gordillo (243360/ 0998505215), quien se posesionará del cargo el día veinte y seis de diciembre del dos mil doce, a las diez horas, en este despacho, conforme lo dispone el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil. Los demandados concurrirán al deslinde con sus documentos y testigos conforme lo señala el Art. 666 del Código Adjetivo Civil, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito conforme lo establece el Art. 1000 ibídem.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Cítese y Notifíquese” AB. SANTIAGO ALTAMIRANO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 24 de junio del 2014, las 14h38 “...cítese a los señores: MORALES COLLAGUAZO MEDARDO; TITO PAEZ OSCAR ORLANDO; ALMEIDA GUEVARA EGDA BEATRIZ; PUEBLA CRUZ KATIA JANE TH; NEGRE TE PUEBLA CARLOS SALOMON; G U AYA S A M I N SIMBAÑA MIGUEL HUMBERTO; MORALES ARCOS WILLIAM MEDARDO; ASQUI REINOSO SEGUNDO MANUEL; TACURI PARDO NATIVIDAD NOEMI; PROAÑO SEGUNDO CARLOS; VA S Q U E Z SOLIS SONIA MARTHANA; VA S Q U E Z CUCHICAGUA NELSON GUSTAVO; ROSERO RAMIREZ SUSANA ELISA; MINANGO TISALEMA JOSEFINA; DUQUE CADENA MARIA DEL CARMEN ISOLINA; CASTELLANOS DIAZ ORFILIA; CASTELLANOS DIAZ MANUEL FERNANDO; NEGRETE MORALES MARCELA; GORDON MUÑOZ ROSA FILOMENA; GUEVARA MANTILLA DOLORES ALEXANDRA; G U E VA R A MANTILLA IGNACIO RODRIGO; MINANGO MARIA DE LOURDES; ANDRADE SHUGULI SEGUNDO ALEJANDRO; BOLAÑOS AMAYA BLANCA AURORA; OLIVO ROSERO ROSARIO DE LOURDES; RIVAS TORRES BLANCA MARINA;

Revista judicial JUEVES 17de JULIO de2014 La Hora Quito, ecuador CASTELLANOS GONZALEZ PAT R I C I A DEL PILAR; CASTELLANOS AYALA REGINA ELIZABETH; NARANJO MUÑOZ IR MA ISABE L ; C AR RE R A ROSA ANGELICA; ARMAS POZO HERNANDO NARCISO; SORIA MORALES MARIA INES; CALVACHI ZURITA CARMEN ELIZABETH; ARAUZ SALAZAR INES CLEMENCIA; BASTIDAS MUÑOZ JOSE ENRIQUE; HERNANDEZ MALEZA P R E S E N TA C I O N DE LO U R D E S ; OLIVO C ASTELLANOS FERNANDO RAFAEL; CARRERA CARRERA WILSON NEPTALI; CARRERA CARRERA FABIAN MODESTO; F LO R E S C U E VA CESAR AUGUSTO; CARRERA ALVEAR CARLOS HUGO; CARRERA JOSE VICENTE; CIFUENTES VIC TOR HUGO; ENRIQUEZ CIFUENTES CARLOS RAMIRO; QUIGUANDO MORALES LUIS DAVID; ORDOÑEZ ROMAN HARALDO ALHEDO; OROZCO LOPEZ FREDI PATRICIO; RODRIGUEZ DE LA CRUZ MARIA TERESA; AGUIRRE CARRERA ROSA DEL CARMEN; CALVACHI ZURITA DELIA MARIA; MORALES DUQUE LAURA MARIANA; GARCIA MORALES LUCIA NATIVIDAD; CORDOVA GUEVARA ANGEL VICENTE; G U AYA S A M I N SIMBAÑA MARIA MARCELA; BUSE NINANGO JULIANA; ESTEVEZ T R OYA NENA ESPERANZA; ESTEVEZ TROYA REBECA SUSANA; CACERES SAAVEDRA LIVIA GRICELA; CACERES SAAVEDRA NICOLAY; PILAMUNGA BALAREZO SOLEDAD; G UA N O PAT I N NUÑEZ MARLENE DEL ROCIO; BOÑALOS JARAMILLO JORGE MAURICIO; BASTIDAS MUÑOZ MONICA PATRICIA; FLORES PAEZ MARIA EDELMIRA; C ASTILLO ESPAÑA YIR A MARIBEL; AMAYA BOLAÑOS NESTOR ALFONSO; AMAYA BOLAÑOS JOSE JULIO; TUFIÑO AYALA OLGA NATIVIDAD; ARMAS CASTELLANOS MARIA CRISTINA; MORALES CAISA MARIA ROSALIA; ARCE QUILUMBA JAIME MARIA M.; C ACERES MINANGO CESAR ALVARO; ALMEIDA ALMEIDA EDGAR ABSALON; HERNANDEZ MALEZA LUISA CLEMENTINA ; MANTILLA APUNTE LUZ MARIA; GUERRA PINEDA JUAN; CASTELLANOS DIAZ MARIA ELENA; CARRERA LUIS FERNANDO; CACERES SAAVEDRA HUGO ROLANDO; AYALA ALARCON O S WA L D O JUSCELINO; NINANGO PONCE MARCELO PATRICIO; PALLO CHIPANTAXI EDGAR GONZALO; MORALES DUQUE FAUSTO RODRIGO; NINANGO PONCE CARMEN AMELIA; BRAVO GUERRA LIGIA PIEDAD; ARELLANO MALEZA ANA MERCEDES; CO L L AG UA ZO Q U I S I L E MA GLORIA MARINA; ALVARO SANTIN ANGEL MEDARDO; OLIVO CASTELLANOS LUCRECIA GERMANIA; ARCE QUILUMBA MARTHA LUCIA E.; BENITEZ MARIA VISITACION; ESTRELLA MUÑOZ LAURA FA B I O L A ; G U A N O PAT I N NUÑEZ BELGICA YOLANDA; CALVACHE OBANDO MAIDA DINA; PEÑAHERRERA PEÑAHERRERA TILA; CABEZAS JOSE EDUARDO; CONCHA ARQUI LU I S GUILLERMO; CONCHA MENDOZA JORGE; CARRERA S U A S N AVA S ROBINSON MAURICIO; CORELLA RAZA ALBA MERCEDES; MARTINEZ MUÑOZ LUZMILA; GARCES BUCHELI DEIFILIA MARGARITA; CARRERA SUASNAVAS NANCY AMPARITO; MEJIA ARTEGA LAURA CARMELA; SUASNAVAS CASTELLANOS MARIA SILDA; SHUGULI ALDANA NANCY LUCIA; AYALA ALARCON MANUEL ADRIAN; COELLO JORGE; SHUGULI MINANGO

C7

JOSEFINA; VA L E N C I A CARDENAS E N R I Q U E TA MARIANA; MINDA DE JESUS NESTOR WILSON; SILVA LASTRA MARIA EUGENIA; CARRERA SUASNAVAS JORGE REMIGIO; GONZALEZ PEREZ CARMEN ELINA; CABEZAS SHUGULI JOSE PAULINO; VALENCIA MORILLO MARIANA LASTENIA; MORALES BARRERA SEGUNDO AGUSTIN; CARRERA S UA S N AVA S MIRIAM MELANIA; AYALA GONZALEZ SEGUNDO MANUEL; AYALA ALARCON M AY B E L JACQUELINNE; GALARZA IMBAQUINGO MARIA N AT I V I D A D ; ASTUDILLO OYAGATA MARIA PIEDAD; REINOSO MORALES MANUEL SALVADOR; SUAREZ MORALES HILDA MARIA; CARRERA CARRERA LUIS GUSTAVO; LARA ANANGONO BYRON DANILO; GUAYASAMIN SALGUERO FERNANDA DEL ROCIO; ORTEGA ULLOA LUZ ELENA; PILLAJO SIMBAÑA MARIA TERESA; OBANDO VERGARA FANNY CECILIA; OBANDO VERGARA CARLOS ISACC; OBANDO VERGARA ZOILA PATRICIA; MINANGO TITUAÑA SEGUNDO SIXTO; CARRERA S UA S N AVA S JOSE FERNANDO; MOLINA C A LVAC H E J UA N R AU L ; ALMEIDA GUEVARA GRACE ELIZABETH; RODRIGUEZ G UA Ñ U N A J UA N JOSE; MORENO VELASCO PATRICIA ELIZABETH; BEDOYA IBARRA CLARA CECILIA; BEDOYA IBARRA JULIA FRANCISCA; C O L L A G UA Z O MINANGO CESAR FABIAN; NEGRE TE CARRERA MARCO ANTONIO; VERDESOTO BUSTOS LUIS ALFONSO; PANCHI JACOME ROSA AMERICA; PA R E D E S CO L L AG UA ZO WILLIAM PATRICIO; PAREDES COLLAGUAZO XIMENA DEL ROCIO; AYALA GONZALEZ MARIANA DE JESUS; VINUEZA CABEZAS SONIA MARGARITA; VASQUEZ CUMBAL JULIA MADELAINE; VA S Q U E Z CUMBAL ELENA DEL PILAR; PALLO BENITEZ WILSON MARCELO; CAJAMARCA CRUZ JUANA ELIZABETH; ARMAS CASTELLANOS EDILMA DE LAS MERCEDES; AYA L A GONZALEZ SUSANA DEL PILAR; ALMEIDA GUEVARA ERNESTO MARCELO; LEIVA GALLO NORTON MAURICIO; ESPIN DIAZ PONCIANO; VELASTEGUI VACA CARLOS O S WA L D O ; VINUEZA CABEZAS ANITA CECILIA; REYES GUEVARA ROCIO DE LOS ANGELES; CALVACHI ZURITA MONICA DEL ROCIO; ZURITA MORALES CARMEN AMELIA; SIERRA HERNANDEZ CESAR RUBEN; CARVAJAL TONATO NELLY GUADALUPE; ALMEIDA MOLINA PABLO MESIAS; C H A N ATA S I G ARCOS FANNY NATIVIDAD; MOLINEROS GOMEZ CESAR RODRIGO; PAVON LEON OLIVA ESPERANZA; REYES GUEVARA EFREN FABIAN; COLLAGUAZO FLORES DANIEL; VILLALOBOS PASPUEL VIC TOR HUGO; S A AV E D R A M A N O S A LVA S JORGE EDUARDO; SAAVEDRA MANOSALVAS ALBA DEL ROCIO; JARAMILLO GRANDA EDGAR EDUARDO; ORTIZ EDDY FERNANDO; ORTIZ MAFLA ELVIA AMERICA; MORA ALFONSO BOLIVAR; CORDOVA GUEVARA MONICA LUCIA; HIDALGO CAÑAR JOSE MA R C E LO ; BARRIONUEVO CESPEDES MIRIAM XIMENA; CESPEDES MORALES JUDITH CO N C E P C I O N ; GONZALEZ GAVELA EDGAR PATRICIO; GONZALEZ GAVELA CELSO VINICIO; MONCAYO JARRIN ALEX DAVID; ORTIZ SAAVEDRA HILDA MARIANA; PANCHEZ MORALES LUIS FERNANDO; CASTELLANOS GONZALEZ RITA SUSANA; PALLO JURADO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

fines de ley. DR. FRANCISCO JUSTICIA S E C R E TA R I O JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC24333fa

JUEVES 17de JULIO de2014 La Hora Quito, ecuador

JORGE HERNAN; SAMPEDRO AYALA NELSON ORLANDO; ALMEIDA ALMEIDA JORGE EDMUNDO; GONZALEZ SHUGULI GERMAN ELICEO; SEVILLANO HERRERA JULIO ALE JANDRO; DIAZ BALDOSPINO LUVIA PIEDAD; ECHEVERRIA ROCHA ROSA IRLANDA; PILLA JO RIOS JOSE RICARDO; DIAZ VILLARRUEL MERI ELOIZA; V I L L A M A G UA CAMACHO MARUJA; CASTELLANOS AGUIRRE ELENA CLEOTILDE; ZAMBRANO ITURRALDE ANGELES TATIANA; APUNTE APUNTE MIGUEL ANGEL; FLORES MORILLO ELADIO FELIX; NAVARRETE VERGARA LUIS ABRAHAM; CHAVEZ GOMEZ RAMON GONZALO; VARGAS RAMIREZ CLARA YO L A N DA ; MOLINEROS NASSIRA YOLANDA; PORTILLA ANGEL MARIA; BAROJA HIDALGO JUAN JOSE; VALENCIA MORILLO ELVIA ROCIO; ESPIN BUCE BERTHA MERCEDES; VA L E N Z U E L A PAT R I C I O JAVIER; VALENZUELA DIAZ DAYRA INES; ZHUNIO MARIA ROSA ZOILA; PILLAJO SIMBAÑA AIDA INES; ALMEIDA GUEVARA MAYRA ALEXANDRA; BUSE NINANGO TERESA DEL PILAR; NEGRETE GORDON CARLOS R AU L ; BOLAÑOS M E RY BLANCA; PISUÑA GAVELA ROBINSON OLDEMAR; ESPINOZA AJILA ROSA PILAR; DIAZ BOLAÑOS ROBINSON RODOLFO; CASTELLANOS JARAMILLO MIRIAM EDITH; CHACON WILSON FERNANDO; ESPIN AYALA JORGE NAPOLEON; ANDRADE GAVELA SILVIA MARISOL; TOBAR CALVACHE JENNY ELIZABE TH; CASTELLANOS ROMERO MARCELO RODRIGO; VASQUEZ CUMBAL SEGUNDO VICENTE; AGUIRRE MOLINEROS JOSE ENRIQUE; DIAZ LOPEZ EDWIN MARCELO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese” AB. SANTIAGO ALTAMIRANO, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ( E ) Hay un sello P.A.C./24276 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE HA DECLARADO LA PRESUNTA INSOLVENCIA DE FREDDY PATRICIO MORILLO ROSALES AC TOR: NESTOR AURELIO VILLACÍS GARCIA, REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD CIVIL “VEHÍCULOS S A LC E D O ”. D E M A N DA D O : FREDDY PATRICIO MORILLO ROSALES JUICIO: No. 10712011 TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda Martínez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada OBJE TO DEMANDA: “Luego de tramitarse el Juicio Ejecutivo No. 427-2009, ante el Juzgado Sexto de lo Civil del cantón Salcedo, en contra del señor FREDDY PATRICIO MORILLO ROSALES, con cédula de ciudadanía No. 1712724127, fue condenado al pago de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, cantidad que no ha cancelado hasta la fecha, por lo que se presume la Insolvencia del deudor” AUTO DE CALIFICACIÓN:

JUDICIAL QUITO

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 10h09. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDPJAR-1144., de 11 de Julio del 2007, en virtud del sorteo realizado y por haberse puesto en mi despacho el día de hoy.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor Freddy Patricio Morillo Rosales, se encuentra comprendido en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el demandado Freddy Patricio Morillo Rosales, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Jefe Provincial de Migración y Extranjería de Pichincha, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General de Personal, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de la Agencia Nacional de Transito, Colegio de Notarios de Pichincha, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Público ( SENRES), Ministerio de Relaciones Laborales, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Cítese al demandado Freddy Patricio Morillo Rosales, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Se llama severamente la atención al funcionario a cuyo cargo se encuentra la tramitación de la causa por su negligencia en el despacho de la misma.- Notifíquese”. F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). Lo que comunico al público en general, para los

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR A V I S O J U D I C I A L SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA I N T E R D I CC I Ó N DEL DEMANDADO: YA L A M A RECALDE SONIA ALEXANDRA JUICIO : ESPECIAL; INSOLVENCIA No. 2011-1091M.D. ACTOR : VILLACIS GARCIA NESTOR AURELIO DEMANDADO : MARIA JUDIT LÓPEZ CÁCERES DOMICILIO JUDICIAL : DR. JORGE PORRAS VILLACÍS CUANTIA: $ 7.500,00 USD JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2.011, las 08h51. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.De las copias certificadas adjuntas se desprende que “SONIA ALEXANDRA YALAMA RECALDE”, , se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbese a el demandado ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo

"El sol ilu­mi­no una fría ha­bi­ta­ción que por años no fue mas que una bo­de­ga de an­gus­tia y de­ses­pe­ra­ción......"

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES

A r ­m a n ­d o G u ­t i é ­r r e z .

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA NAVILUSAL CIA. LTDA.

actuado a uno de los señores Jueces de Garantías Penales de Pichincha, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; y, demás instituciones señaladas en el escrito de la demanda.- Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.Cítese a la demandada señora SONIA ALEXANDRA YALAMA RECALDE, en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.NOTIFIQUESE.- DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC24334fa UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA INVENTARIOS No. 3039-2014H TRAMITE: ESPECIAL ACTOR(A): PEREZ SORIA MARIA ISOLINA DEMANDADO(A): VEGA PEREZ ANA ELIZABETH Y OTROS CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y D E S CO N O C I D O S DE LEONARDO VEGA TROYA

UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de abril del 2014, las 11h19.- VISTOS.- La demanda de Inventarios de Bienes Sucesorios que presenta MARÍA ISOLINA PEREZ SORIA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial prevista en el Título II sección 7a Arts. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de la Acta de defunción adjunta se establece que LEONARDO VEGA TROYA ha fallecido en esta ciudad el día 06 de noviembre de 2002, se declara abierta la sucesión de sus bienes dejados y se ordena la formación inmediata de un inventario y tasación de los mismos en la forma prescrita en los Arts. 406 y 407 del Código de Civil en concordancia con el Art. 630 del Código de Procedimiento en la misma materia; esto es el inventario debe realizarse en presencia del secretario quien dará fe de los bienes a inventariarse. Previamente, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del nombrado fallecido por la prensa con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país a fin de que comparezcan a juicio y hagan valer sus derechos en el término de ley.- Cuéntese en la sustanciación de esta causa con el Director de Rentas Internas de Pichincha del S.R.I a quien se le notificará mediante oficio.Cuéntese en la sustanciación de esta causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quien se le notificará mediante oficio.- Cítese además a los herederos conocidos del causante ANA ELIZABETH, JOSÉ ALFONSO, JUANA LUCÍA, LUIS CECILIO, MARÍA ISOLINA, ROCÍO DEL PILAR, SEGUNDO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BRISMAR BRISAS DEL MAR S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinenetes, se convoca a los señores accionistas de la compañía Brismar Brisas del Mar S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día lunes 28 de Julio del 2014, en el domicilio pricipal de la Compañía, ubicado en el Pasaje Sena # 138 y Avenida de los Shyris, a las 18h00, con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

EXTRACTO

1.- ANTECEDENTES. La compañía NAVILUSAL CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura publica otorgada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de enero de 2010, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de mayo de 2010. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.-La escritura pública que contiene la prórroga de plazo de duración, cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, la reforma y codificación de estatutos de la compañía NAVILUSAL CIA. LTDA fue otorgada el 17 de abril de 2014, en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, aprobada por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No, SCV.IRQ. DRASD.SAS.14.002695 de 9 de julio de 2014. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSEF SEITZ WILLIBALD, en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4.- PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACION, CAMBIO DE DOMICILIO., REFORMA Y CODIFIÇACION DE ESTATUTOS. PUBLICACION, - La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SVJRQDRASD.SAS. 14.002695 de. 9 de julio de 2014 aprobo la prórroga de plazo de duración, el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, la reforma y codificación de estatutos de la compañía NAVILUSAL CIA. LTDA. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de. oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad. de Guayaquil de la Compañía NAVILUSAL CIA. LTDA. , a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última ubicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito, de oposición y providencia recaída sobre ella. Si. no hubiere oposición o no fuere notificada esta institución en la forma antes indicada, Se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma y codifica, entre otros, los siguientes artículos “ARTÍCULO SEGUNDO NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- la entidad es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal es la ciudad de Guayaquil” “ARTÍCULO TERCERO .- DURACIÓN. La duración de la compañía será de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil,” En virtud la facultad que le otorga el artículo 438 literal f ) de la Ley de Compañías al Superintendente de Compañías al final de los literales a) y b) del articulo vigésimo segundo del estatuto que se reforma añadir la frase por causas legales. Distrito Metropolitano de Quito, 9 de julio de 2014

1. Aumento de Capital de la Compañía. 2. Reforma de Estatutos de la Compañía

Dr. Camilo: Valdivieso Cueva

Quito, 17 de Julio del 2014

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Ing. Marcelo Rovayo M. PRESIDENTE PAC24336fa

PAC24321fa


LEONARDO, y TELMO MANUEL VEGA PÉREZ hijos del cujus en la dirección proporcionada por la actora, para el efecto remítase las copias de Ley, a la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial. Citaciones que se manda a practicar para que todos los interesados en la sucesión, en el término de tres días después de citados, se pongan de acuerdo en la designación de un perito común a quien se le encomendará la formación del, inventario; caso contrario, el juzgado designará perito único. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3180 y el correo electrónico rfmafla@ yahoo.es, señaladas por la actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f ) Abg. Judith Naranjo Briceño, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DR. MAURICIO AVILES MERINO SECRETARIO Hay un sello P.A.C./24273 Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO PARA NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA TRÁMITE: VISTO BUENO No. 166413-2014-CCM ACTOR: Compañía RUCON S.A ACCIONADO: SOLORZANO SOLORZANO JOSÉ ANTONIO CAUSAL: Art. 172 numeral 1º del Código del Trabajo En el Trámite de VISTO BUENO No. 166413-2014-CCM que sigue JUAN MIGUEL GARCIA MANCERO Gerente General y Representante Legal de la Compañía RUCON S.A., en contra de SOLORZANO SOLORZANO JOSÉ ANTONIO, se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 04 de Julio de 2014, las 11h30.Mediante del sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO No. 166413-2014-CCM que sigue JUAN MIGUEL GARCIA MANCERO Gerente General y Representante Legal de la Compañía RUCON S.A., en contra de SOLORZANO SOLORZANO JOSÉ ANTONIO. En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte empleador ha declarado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual del accionado, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndose al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 20 (veinte) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse en el plazo máximo de 15 (quince) días, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto.- Hágase saber sobre este particular al empleador en su casilla judicial.- NOTIFÍQUESE.- f ) Abg. Carolina Calle Meneses.ABG. CAROLINA CALLE MENESES INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Galo Fiallos Miranda ABOGADO Mat. 17-2013-190 Foro de Abogados Cas. No. 1741 Quito-Ecuador

SEÑOR I N S P E C TO R DE L TRABAJO DE PICHINCHA: Juan Miguel García Mancero, mayor de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriano, en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía RUCON S.A., que lo justifico con el nombramiento que adjunto ante usted comparezco y presento la siguiente petición de VISTO BUENO: PRIMERO: ANTECEDENTES.Uno.Mediante contrato escrito, el mismo que se halla debidamente registrado ante uno de los señores Inspectores de Trabajo de Pichincha, con fecha 07 de febrero del presente año, mi representada, la empresa RUCON S.A. y el señor S O LO R Z A N O S O LO R Z A N O JOSE ANTONIO celebraron un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo con Periodo de Prueba. Dos.- Es el caso señor Inspector que el mencionado trabajador no se ha presentado a cumplir con sus actividades laborales desde los días 06, 09, 10, 11 de junio tanto así que hasta la presente fecha no asistido a su lugar de trabajo. Tres.- Consta de los documentos adjuntos y la respectiva fe de presentación, el haber puesto en conocimiento de su Autoridad, el incumplimiento en que incurrió el mencionado trabajador, al no presentarse a trabajar durante los días viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11 de junio del presente año. SEGUNDO: PE TICION DE VISTO BUENO.- Por los antecedentes mencionados, basado en lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 172 del Código del Trabajo, así como el Artículo 16 del Reglamento Interno de Trabajo legalmente aprobado que en su parte pertinente manifiesta: “1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por el abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de . un período de labor”, así como por lo prescrito en los Artículos 183, 545 del Código del Trabajo, comedidamente acudo ante Usted y SOLICITO que una vez que se califique la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo expuesta, se conceda el Visto Bueno y se de por terminadas las relaciones laborales existentes con el Señor Solorzano Solorzano Jose Antonio (Lo resaltado y subrayado me pertenece). TERCERO: NOTIFICACIONES AL TRABAJADOR.- Declaro bajo protesto la individualización de conocer el domicilio del trabajador, por lo tanto como lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil solicito se cite por la prensa el extracto de esta solicitud de Visto Bueno. CUARTO: DOCUMENTACION ADJUNTO.- Adjunto se servirá encontrar la siguiente documentación: • Certificado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en donde aparece que mi representada se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con esa entidad. • Declaración juramentada. • Contrato de Trabajo celebrado con el trabajador. • Cédula de identidad y papeleta de votación del Gerente General y Representante Legal de la compañía. • Copia del RUC. • Copia de la cédula de identidad del trabajador. QUINTO: TRAMITE.- El trámite está establecido en el artículo 545 y siguientes del Código del Trabajo. SEX TO: NOTIFIC ACIONES.Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 1741 del Palacio de Justicia perteneciente a mi abogado defensor Galo Fiallos Miranda, profesional a quien faculto para que a mi nombre y por los derechos que represento en la empresa RUCON S.A., suscriba cuantos escritos o pedimentos sean necesarios en defensa de los intereses de mi representada en este pro-

cedimiento. Firmo conjuntamente con mi Abogado Defensor. Juan Miguel García Mancero GERENTE GENERAL Abg. Galo Fiallos Miranda Mat. 17-20123-190 Foro de Abogados P AR/96279/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 1647442014-A.C.H AC TOR: JULIO ENRIQUE MORENO ESPINOSA ACCIONADO: MÓNICA PATRICIA MURILLO TAMAYO CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 07 de julio del 2014, a las 16H23.- En mérito del sorteo realizado avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el Nº 164744-2014-JAB presentada por el señor JULIO ENRIQUE MORENO ESPINOSA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal señor de la compañía SEGUROS ORIENTE S.A., en contra de su trabajador(a) señor(a) MÓNICA PATRICIA MURILLO TAMAYO: La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.- 1) Agréguese al expediente el escrito presenta por SEGUROS ORIENTE S.A., el 07 de julio del 2014. 2) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor JULIO ENRIQUE MORENO ESPINOSA, por desconocimiento del domicilio del accionado. 3) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Representante Legal bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. Al señor MÓNICA PATRICIA MURILLO TAMAYO se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 4) Tómese en cuenta el Casillero Judicial Nº 5023 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 5) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.NOTIFÍQUESE.- f ) AB. JOSÉ ALVAREZ BONILLA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JOSÉ ALVAREZ BONILLA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello P AB/8870/cc CONSEJO DE LA JUDICATURA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL A: TANIA ELIZABETH MUÑOZ AVECILLAS. DEMANDADO: TA N I A ELIZABETH MUÑOZ AVECILLAS. ACTOR: NERIS GUALBERTO SEGOVIA DEGOVIA. JUICIO Nro. 1294 – 2012 – Ab. Fernando Moposita. TRAMITE: INSOLVENCIA. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519 y ss del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Ximena Vilema Portilla. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de octubre del 2012, las 15h19.- VISTOS.- Avoco

Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar. E r n e s t H e m i n g way .

Literato y escritor EE.UU. conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2726-DP-DPP de 26 de junio del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto la parte demandada TANIA ELIZABETH MUÑOZ AVECILLAS, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar al concurso de acreedores de la parte accionada, por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras; para la formación del concurso antes mencionado que se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Se nombrará Sindico de Quiebras oportunamente.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la accionada, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, remítase atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que la parte accionada se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración; además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como la fallida queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantil, Superintendente de Bancos y Seguros, de Compañías.- La parte accionada podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días de legalmente citado.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización hecha a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de mayo del 2014, las 14h28.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor MUÑOZ AVECILLAS TANIA ELIZABETH, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F). DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay un sello P AR/96291/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE

LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de Divorcio por Causal a la señora ASTUDILLO PAEZ SILVIA PATRICIA DEL CARMEN cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BAROJA PALACIOS JOSÉ MAURICIO D E MA N DA D O : A S T U D I L LO PAEZ SILVIA PATRICIA DEL CARMEN JUICIO NRO: 2014-3461 CUANTIA: INDETERMINADA C AU S A : DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CO N T E N I D O DE DEMANDA: PRIMERO: Mis nombres completos son como lo dejé indicado esto es JOSÉ MAURICIO BAROJA PALACIOS, Ecuatoriano, de 53 años de edad, portando la cédula de ciudadanía número 170567831-4, de ocupación empleado público, domiciliado en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos,. SEGUNDO.- Los nombres de la demandada responden a SILVIA PATRICIA DEL CARMEN ASTUDILLO PAEZ, ecuatoriana, mayor de edad, empleada particular, portadora de la cédula de ciudadanía número 170499574-3, de la cual en la actualidad desconozco el domicilio. TERCERO.- Los fundamentos de hecho y de derecho de esta mi demanda son los siguientes: A) De la partida de matrimonio que acompaño, se desprende que soy casado con la señora ASTUDILLO PAEZ SILVIA PATRICIA DEL CARMEN, matrimonio civil celebrado en Quito, provincia de Pichincha, el 19 de octubre del año 2001, matrimonio que se encuentra inscrito en el Registro Civil de Pichincha, del año 2001, de fecha 19 de Octubre. B) Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos. C) Durante nuestra vida conyugal no adquirimos bienes de ninguna naturaleza solo enseres del hogar que se quedaron con ella. D) Mi conyugue la señora ASTUDILLO PAEZ SILVIA PATRICIA DEL CARMEN, abandonó nuestro hogar el mismo que lo teníamos formado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en la calle Narváez 907 y Avenida Quito, las intenciones de abandonarme siempre estuvieron latentes, toda vez que yo trabajaba en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, desatendiendo nuestro hogar y de los deberes que le impone el matrimonio, manifestándome siempre que si no renuncio a mi trabajo ella me abandona, causándome inconvenientes siempre, lo que hizo que lleváramos una vida amarga llena de reclamos e inestabilidad;/ .... / abandonándome de forma definitiva el día 14 de diciembre del año 2012 y sin razón justificada por lo que desde esa fecha hasta la presente no ha existido entre la demandada y el compareciente existencia alguna de relaciones conyugales ni sexuales/.. ./ así mismo se terminaron las llamadas telefónicas tanto a mi oficina como a mi celular. CUARTO: Con estos antecedentes expuestos concurro ante usted y demando a mi conyu-

gue la señora ASTUDILLO PAEZ SILVIA PATRICIA DEL CARMEN, el divorcio, a fin de que luego del trámite correspondiente usted en sentencia disponga lo siguientes: Que acepte en todas sus partes mi demanda; b) Que se declare disuelto el vínculo que me une con la señora SILVIA PATRICIA DEL CARMEN ASTUDILLO PAEZ, c) Que una vez que se declare ejecutoriado la sentencia, se disponga la inscripción en el registro Civil y su marginación en el acta de matrimonio respectivo acorde a lo que dispone el Art. 128 del Código Civil debiendo para tal efecto oficiar al señor Jefe del Registro Civil de Pichincha; QUINTO: Fundamento esta mi demanda en lo que determina la causal onceava del Art. 109 del Código Civil. SEXTA: El trámite que debe darse en el determinado Art. 118 del Código Civil; SEPTIMA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada; OCTAVO.- A la demandada señora ASTUDILLO PAEZ SILVIA PATRICIA DEL CARMEN, vista de que desconozco su domicilio o residencia de conformidad a lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se lo citará con esta mi demanda, por intermedio de un periódico de mayor circulación en esta provincia de Sucumbíos y en un periódico de mayor circulación en la ciudad de Quito y cumpliendo con el mandato legal, declaro bajo juramento que desconozco en la actualidad el domicilio o residencia de la demandada señora ASTUDILLO PAEZ SILVIA PATRICIA DEL CARMEN, para lo cual declaro bajo juramento que desconozco su domicilio. NOVENA.- Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla 18 del Palacio de Justicia y faculto a la señora MARIA AVILA DELGADO, para que a mi nombre y representación suscriba los escritos que sean necesarios en defensa de mis derechos.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones: En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por JOSE MAURICIO BAROJA PALACIOS, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada Señora SILVIA PATRICIA DEL CARMEN ASTUDILLO PAEZ, atento el juramento rendido par la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días, debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de presentar su copia de cédula y señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la

Revista judicial JUEVES 17de JULIO de2014 La Hora Quito, ecuador inexistencia de Bienes Muebles ni Inmuebles manifestado por la compareciente, así como la no existencia de hijos dentro del matrimonio.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su abogada defensora, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar el Ab. Wilmer Fuela, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial, por ausencia de su titular. NOTIFÍQUESE, CUMPLASE Y CÍTESE.AB. WILMER FUELA PACHECO SECRETARIO (E) Hay un sello P AR/96295/cc REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17371-2014-2736 Casilla No: 404 Resp: DRA. LUCILA GOMEZ RODRIGUEZ Quito, martes 8 de julio del 2014 A: TAPIA HIDALGO CARLOS HUMBERTO D r. / A b. : PA B LO DA N I E L SOLINES MORENO En el Juicio No. 17371-20142736 que sigue TAPIA HIDALGO CARLOS HUMBERTO en contra de COMPAÑIA FOSFORERA ECUATORIANA SA EN LA PERSONA DE SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL VELASQUEZ TORRES MAXIMO PORFIRIO, hay lo siguiente: CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 8 de julio del 2014, las 15h43.- VISTOS: Ab. Lucila Gómez Rodríguez, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, avoco conocimiento del presente proceso, en virtud del sorteo realizado - En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 440 inciso cuarto del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la COMPAÑÍA FOSFORERA ECUATORIANA S.A. en la persona de su Gerente General y Representante Legal el señor MAXIMO PORFIRIO VELASQUEZ TORRES, en el domicilio señalado para el efecto en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral. Publíquese además en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, en la forma prevista en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante una sola publicación, con el extracto de la demanda y este auto, para los fines legales consiguientes.- Hecho que fuere, convócase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 25 de agosto de 2014, a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 404 , señalados por la parte actora para recibir posteriores notificaciones y la autorización queconfiere a su Abogado Defensor Ab. Pablo

C9

Solines. Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.- Actúe como Secretaria la Dra. Paulina Hidalgo. Adjunto a la presente se encuentra adjunta la publicación por la prensa - CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f ).- AB. LUCILA GOMEZ RODRIGUEZ, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. PAULINA HIDALGO CH. SECRETARIA Hay un sello REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No.2736-2014 Actor: CARLOS HUMBERTO TAPIA HIDALGO Demandado: C O M PA Ñ Í A FOSFORERA ECUATORIANA S.A. Cuantía: USD. $ 501.oo Inicio: 04 de julio del 2014 Ab. defensor: Ab. Pablo Solines Casillero: 404 Juez: Ab. LUCILA GOMEZ Secretaria: Dra. PAULINA HIDALGO PROVIDENCIA: CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de julio del 2014, las 15h43.- VISTOS: VISTOS: Ab. Lucila Gómez Rodríguez, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, avoco conocimiento del presente proceso, en virtud del sorteo realizado - En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 440 inciso cuarto del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la COMPAÑÍA FOSFORERA ECUATORIANA S.A. en la persona de su Gerente General y Representante Legal el señor MAXIMO PORFIRIO VELASQUEZ TORRES, en el domicilio señalado para el efecto en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral. Publíquese además en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, en la forma prevista en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante una sola publicación, con el extracto de la demanda y este auto, para los fines legales consiguientes.- Hecho que fuere, convócase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 25 de agosto de 2014, a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 404, señalados por la parte actora para recibir posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor Ab. Pablo Solines. Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.- Actúe como Secretaria la Dra. Paulina Hidalgo. Adjunto a la presente se encuentra adjunta la publicación por la prensa.- CÚMPLASE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

JUEVES 17de JULIO de2014 La Hora Quito, ecuador

y NOTIFÍQUESE.-f ).- Ab. Lucila Gómez, Jueza Unidad Judicial; f ) Dra. Paulina Hidalgo Ch., Secretaria que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. Dra. Paulina Hidalgo Ch. SECRETARIA Hay un sello P AR/96298/cc R. del E. NOTIFICACIÓN JUDICIAL: A los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Jiménez Paredes Gabriel Nelson JU IC IO : Ve r b a l s um ar i o (Amparo Posesorio) No. 03172007-RG(S.CH.) ACTOR: Moya Corral María Clemencia y Ab. Tello Bermúdez Manuel Fernando, Procurador Judicial de la señora Jiménez Moya Anita Lucía. DEMANDADOS: Salazar Acosta Diego Manuel y Edwin Alberto, Campoverde Zapata Silvana Jeannett, Larrea Benalcazar Mercedes Elisa y Salazar Hidalgo Germán Agustin. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Amparo Posesorio de inmueble FUNDAMENTO DE DERECHO: Arts. 960, 962, 964, 715 y demás pertinentes del Código Civil DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 184 Dra. Myriam Carrillo. PROVIDENCIA: JUZGADO 17º DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 21 de Mayo del 2008.- A las 11H20. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio verbal sumario, en consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia a los demandados señores DIEGO MANUEL SALAZAR ACOSTA, MERCEDES ELISA LARREA BENALCAZAR, EDWIN ALBERTO SALAZAR ACOSTA, SILVANA JEANNETT CAMPOVERDE ZAPATA Y GERMAN AGUSTÍN SALZAR HIDALGO, para los fines de Ley, para efecto de la citación a los demandados hágase por la prensa de conformidad a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al señor DAMIAN VALLEJO GOMEZ se lo hará en el lugar designado para la citación mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 011, señalado por el compareciente para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Dr. Paúl López y Dra. Betty Molina. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f ) Dr. Alfonso Iñiguez García, Juez. Juicio No. 2007-0317 JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, viernes 27 de junio del 2014, las 12h34. VISTOS: Por cumplido con lo dispuesto en providencia de 12 de mayo del 2014, las 16h45 y por cuanto de la partida de defunción que forma parte de la escritura de Posesión Efectiva adjunta al proceso se desprende que el accionante señor Jiménez Paredes Gabriel Nelson ha fallecido el 13 de febrero del 2010, en consecuencia, se dispone se cuente en calidad de actores en la presente causa con la señora Moya Corral María Clemencia en calidad de cónyuge sobrevi-

viente, con el Dr. Tello Bermúdez Manuel Fernando, en calidad de Procurador Judicial de la señora Jiménez Moya Anita Lucía hija del accionante fallecido, según las escrituras de Posesión Efectiva y de delegación de Poder para Procuración otorgada ante el Dr. Luis Vargas Hinostroza, Notario Séptimo del cantón Quito, el 18 de mayo del 2012, que obran de autos y con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Jiménez Paredes Gabriel Nelson.- Atento el juramento rendido por los accionantes y de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con el presente auto a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido Jiménez Paredes Gabriel Nelson por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la capital de la provincia de Pichincha.- Cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y presente auto a los demandados DIEGO MANUEL Y EDWIN ALBERTO SALAZAR ACOSTA, CAMPOVERDE Z A PATA SILVANA JEANNETT, LARREA B E N A LC A Z A R MERCEDES ELISA Y SALAZAR HIDALGO GERMAN AGUSTIN en los lugares señalados.- Notifíquese. F) Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz, Juez (E) Juicio No. 2007-0317 JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, viernes 11 de julio del 2014, las 09h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, mediante acción de personal No. 4641DNTH-2014, de 16 de junio del 2014.- El escrito precedente agréguese al proceso.- Atenta la petición de los accionantes y de conformidad con los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 129 y 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se reforma el auto de 27 de junio del 2014, las 12h34, en la parte que equivocadamente se hace constar la fecha “13 de febrero del 2010”, siendo lo correcto “12 de febrero del 2010”, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en auto indicado.- Notifíquese.Dra. Soledad Villalba Andrade, Jueza. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro de esta jurisdicción. DR. SEGUNDO ELICEO CHANALATA QUISHPE SECRETARIO Hay un sello P AR/96301/cc

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1195 valor $ 76,54 de la Cta. Cte. No. 3518076804 perteneciente a NUFFSTUDIO COMPAムIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1197 valor $ 46,19 de la Cta. Cte. No. 3518076804 perteneciente a NUFFSTUDIO COMPAムIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

JUDICIAL QUITO

días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 984 valor $ 593,90 de la Cta. Cte. No. 3449363904 perteneciente a ASOCIACION O CUENTAS EN PARTICIPACI ON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 647 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3459017404 perteneciente a SANGACHA JANA ROSA OTILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 832 de la Cta. Cte. No. 3391267504 perteneciente a LOPEZ PINOARGOTE JOSE JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5722 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 27178 de la Cta. Cte. No. 3063937304 perteneciente a MEGAMICRO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4624 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 457 de la Cta. Cte. No. 3516096104 perteneciente a GARCIA PINEROS LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 228 de la Cta. Cte. No. 3451856304 perteneciente a SOLORZANO LARA CARLOS ISAAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 182 de la Cta. Cte. No. 2100062983 perteneciente a CASTANEDA CAICEDO MARIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8891 valor $ 166,69 de la Cta. Cte. No. 3367738704 perteneciente a CARDACIO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

El planeta ofrece cuanto el hombre necesita, pero no cuanto el hombre codicia" Gandhi

a la última publicación. P/AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 58 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100064360 perteneciente a BARRAGAN JACHO SEGUNDO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 193 de la Cta. Cte. No. 3508711004 perteneciente a CAJAS VILLACIS ALVARO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 734 de la Cta. Cte. No. 2100012624 perteneciente a BRAVO ALCIVAR IRMINA GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 634 de la Cta. Cte. No. 2100012624 perteneciente a BRAVO ALCIVAR IRMINA GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 633 de la Cta. Cte. No. 2100012624 perteneciente a BRAVO ALCIVAR IRMINA GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5659 al 5661 de la Cta. Cte. No. 3213596704 per teneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5669 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4170 al 4171 de la Cta. Cte. No. 3034082304 per teneciente a NICOLALDE LOPEZ JANE ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100068725 perteneciente a PADILLA CONTRERAS GINA MARIA del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 202 al 203 de la Cta. Cte. No. 2100061584 perteneciente a GUAQUIPANA COLES TERESA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 500 de la Cta. Cte. No. 2100053512 perteneciente a CUERO ORTIZ MARTIRES JAKSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 638 de la Cta. Cte. No. 2100012624 perteneciente a BRAVO ALCIVAR IRMINA GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 301 de la Cta. Cte. No. 2100052410 perteneciente a VILCACUNDO VARAS JESSICA TANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 723 de la Cta. Cte. No. 2100014047 perteneciente a MEJIA HURTADO MANUEL DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8464 de la Cta. Cte. No. 3375513004 perteneciente a PASHMA LOZANO NANCY MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 597 de la Cta. Cte. No. 3499319904 perteneciente a YUNDA IBARRA ANDREA PRISCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 58 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100047673 perteneciente a CEDENO MEZA JACINTO CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 455 de la Cta. Cte. No. 2100012624 per-

teneciente a BRAVO ALCIVAR IRMINA GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 839 de la Cta. Cte. No. 3391267504 perteneciente a LOPEZ PINOARGOTE JOSE JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1862 de la Cta. Cte. No. 3252893004 perteneciente a CHIQUITO BELTRAN MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5637 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 46 al 53 de la Cta. Cte. No. 2100064360 perteneciente a BARRAGAN JACHO SEGUNDO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 45 de la Cta. Cte. No. 2100059218 perteneciente a QUIZHPI LOJA VICTOR FAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 558 de la Cta. Cte. No. 2100012624 perteneciente a BRAVO ALCIVAR IRMINA GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4267 al 4280 de la Cta. Cte. No. 3063499904 perteneciente a MERINO ZALDUMBIDE DIEGO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6129 valor $ 460.00 de la Cta. Cte. No. 3460457304 perteneciente a PHYTOPHARMA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13790 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3125232404 per teneciente a BUSTAMANTE SAAVEDRA AIDA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4836 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 241 al 330 de la Cta. Cte. No. 2100053831 perteneciente a MARTINEZ JARA VICENTE LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5708 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5735 valor $ 37,07 de la Cta. Cte. No. 3152906604 perteneciente a ANDRADE VERA JERAM ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 17989 valor $ 309.00 de la Cta. Cte. No. 3401865804 perteneciente a RIO VERDE SERVICIOS TECN. AGROFORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 214 al 240 de la Cta. Cte. No. 2100038101 perteneciente a GUILLEN BERNAL FREDDI RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9965 valor $ 106,56 de la Cta. Cte. No. 3134757104 perteneciente a MATRIFLEXO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2339 de la Cta. Cte. No. 3377573204 perteneciente a AULLA YUQUILEMA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4074 al 4090 de la Cta. Cte. No. 3181406804 per teneciente a ALCIVAR SANCHEZ ELIAS EMERITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5642 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (49) NR ======

QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5718 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 726 de la Cta. Cte. No. 3349484104 perteneciente a VELASQUEZ PARRA MARCO VILIVOY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 294 de la Cta. Cte. No. 2100003498 perteneciente a DELGADO ROMERO IVAN AFRANIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4601 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2202 de la Cta. Cte. No. 3473257704 perteneciente a ARANA DE LA VERA MARIUXI MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13613 de la Cta. Cte. No. 3125232404 perteneciente a BUSTAMANTE SAAVEDRA AIDA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1604 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1648 de la Cta. Cte. No. 3086590904 perteneciente a GUERRA CASTILLO ROSA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 417 al 419 de la Cta. Cte. No. 2100010114 perteneciente a MUNOZ VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 38 valor $ 1583.00 de la Cta. Cte. No. 2100067725 perteneciente a ESPINOZA ESPINOZA LAURA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (59) NR


====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2350 al 2351 de la Cta. Cte. No. 3109757604 perteneciente a PAVON FUENTES NANCY GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5985 al 5988 de la Cta. Cte. No. 3089678604 per teneciente a SEGARRA TAPIA MARIA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1362 de la Cta. Cte. No. 3280615804 perteneciente a CASTRO FAJARDO ROBERTHO EUGENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 588 de la Cta. Cte. No. 3501559604 perteneciente a CAMPOVERDE CAMPOVERDE SANTOS VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5691 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4072 de la Cta. Cte. No. 3181406804 perteneciente a ALCIVAR SANCHEZ ELIAS EMERITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 267 valor $ 272,61 de la Cta. Cte. No. 2100004613 perteneciente a MUNOZ ZAMBRANO JANINA CECIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1120 de la Cta. Cte. No. 3265305004 perteneciente a PALLO ONA MARIA ERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5710 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 346 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100045139 perteneciente a PAZ NOGUERA ANDRES VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-

rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13639 de la Cta. Cte. No. 3125232404 perteneciente a BUSTAMANTE SAAVEDRA AIDA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2180 al 2200 de la Cta. Cte. No. 3074534304 perteneciente a ALMAGRO RUIZ MARIA GEORGINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1144 de la Cta. Cte. No. 3265305004 perteneciente a PALLO ONA MARIA ERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 160 de la Cta. Cte. No. 2100035013 perteneciente a GARZON GARZON KAT YA ZAMARCANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1478 de la Cta. Cte. No. 3060122704 perteneciente a CASA MARIANA ESMODA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 578 de la Cta. Cte. No. 2100012624 perteneciente a BRAVO ALCIVAR IRMINA GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 260 al 270 de la Cta. Cte. No. 2100018561 perteneciente a TUBON GUATO DARWIN GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 847 de la Cta. Cte. No. 3391267504 perteneciente a LOPEZ PINOARGOTE JOSE JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5634 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1958 al 1959 de la Cta. Cte. No. 3410185204 perteneciente a CORO VALENTE ROSENDO del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5671 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4677 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2214 al 2290 de la Cta. Cte. No. 3473257704 perteneciente a ARANA DE LA VERA MARIUXI MA R G A R I TA del B a n co Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 415 de la Cta. Cte. No. 2100010114 perteneciente a MUNOZ VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 619 de la Cta. Cte. No. 3421601904 perteneciente a CUEVA PALACIOS LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 759 de la Cta. Cte. No. 2100012624 perteneciente a BRAVO ALCIVAR IRMINA GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5655 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5714 al 5716 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 51 al 52 de la Cta. Cte. No. 2100071797 perteneciente a ALMACENES ELEC TR OMAR T SOCIEDAD ANON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4855 de

"Estar en silencio con los amigos es tan importante como hablar con ellos" Henri Nouwen

la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13286 de la Cta. Cte. No. 3125232404 perteneciente a BUSTAMANTE SAAVEDRA AIDA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 410 de la Cta. Cte. No. 2100010114 perteneciente a MUNOZ VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 34 de la Cta. Cte. No. 2100064360 perteneciente a BARRAGAN JACHO SEGUNDO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 38 al 43 de la Cta. Cte. No. 2100064360 perteneciente a BARRAGAN JACHO SEGUNDO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 61 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100047673 perteneciente a CEDENO MEZA JACINTO CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 834 de la Cta. Cte. No. 3391267504 perteneciente a LOPEZ PINOARGOTE JOSE JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1983 de la Cta. Cte. No. 3252893004 perteneciente a CHIQUITO BELTRAN MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 14003 valor $ 157,48 de la Cta. Cte. No. 3040971204 perteneciente a FUNDACION ESPOIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4069 de la Cta. Cte. No. 3181406804

perteneciente a ALCIVAR SANCHEZ ELIAS EMERITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1615 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1838 de la Cta. Cte. No. 3086590904 perteneciente a GUERRA CASTILLO ROSA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 286 de la Cta. Cte. No. 2100025584 perteneciente a CHIPANTIZA AGUALONGO MERY CARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5720 de la Cta. Cte. No. 3213596704 perteneciente a ROMERO BASURTO LEFIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6515 valor $ 160,28 de la Cta. Cte. No. 3453932904 perteneciente a ESCUELA DE FORMACION Y CAPACITACION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3846 al 3847 de la Cta. Cte. No. 3021675104 per teneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 2100061584 perteneciente a GUAQUIPANA COLES TERESA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 313 de la Cta. Cte. No. 2100025584 perteneciente a CHIPANTIZA AGUALONGO MERY CARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 35 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100064421 perteneciente a YUCATO CHULDE LUIS ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 de la Cta. Cte. No. 2100064421 perteneciente a YUCATO CHULDE LUIS ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1140 de la Cta. Cte. No. 3265305004 perteneciente a PALLO ONA MARIA ERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 655 de la Cta. Cte. No. 3464213804 perteneciente a GUACHAMBALA GUAMAN LUIS ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 825 al 830 de la Cta. Cte. No. 3273779704 perteneciente a SARANGO JUMBO JOSE CLAUDINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 418 de la Cta. Cte. No. 2100024698 perteneciente a GUANOTOA ORTEGA ROBINSON OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 836 al 837 de la Cta. Cte. No. 3491855704 perteneciente a PATINO RODRIGUEZ ANDREA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4736 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida el Certificado de Depósito No. 1137741 por el valor $ 80,000.00 del Banco del Pichincha, perteneciente PICHINCHA CASA DE VALORES Ruc 1791268768001 perteneciente Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901122020 y Libreta de Aportaciones No. 0970042348

Revista judicial JUEVES 17de JULIO de2014 La Hora Quito, ecuador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a SACHEZ TALLEDO DARWIN XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24281/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310218474 y Libreta de Aportaciones No. 370026099 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUSHIG VASQUEZ LUZ MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24282/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201157047 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24283/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301120730 de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA PONCE ZOILA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24284/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401052021 de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALINDEZ NASTUL NANCY ELIZABRTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24285/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401666670 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a JACOME ACHICACANOY CARINA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24286/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1070038086 de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAY SALINAS EDITH MARICELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24287/NR ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101890474 y Libreta de Aportaciones No. 0107302574 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE JACINTO se procederá a anularla. Particular

C11

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24295/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101880960 de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUEBLA TORRES LEWIS ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24296/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801353679 y Libreta de Aportaciones No. 0807150358 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON ESPINOSA WILFRIDO OLMEDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24297/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401621009 de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24298/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310138947 y Libreta de Aportaciones No. 370117450 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ PILLAJO INES DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24299/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410242285 y Libreta de Aportaciones No. 0470192334 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERO RIVAS ERMEN BIENBENIDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24300/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901216890 Cta. Progresar Oro No. 0406006389 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACO TACO MARIA OLGA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24301/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901202743 y Libreta de Aportaciones No. 0970036679 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FACUNDO MONTERO ROSA ELVIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

JUEVES 17de JULIO de2014 La Hora Quito, ecuador

P/AC/24302/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0500016883 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO MILCA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24303/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601327191 y Libreta de Aportaciones No. 0607130560 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PULZARA MALES MARIA LAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24304/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601356251 y Libreta de Aportaciones No. 0670090931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI MUENALA FRANKLIN BAYARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24305/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0800016320 de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YACELGA CORDOVA MONICA SAMANTHA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24306/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001227320 y Libreta de Aportaciones No. 1070020466 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a GOMEZ MARTINEZ LUCIA INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24307/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001186372 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS MONTENEGRO BERTULFO WENSISLAO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24308/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1101220185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO ROSADO SANTO ALIXANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24309/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de

Ahorros Socios No. 1601037570 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAPELO VINZA JORGE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24310/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1400011610 de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA USHIÑIA WILLIAN GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24312/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501031360 Libreta de Aportaciones No. 1507021170 y la Cta. Progresar Platinum No. 1508002580 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZARATE DIAZ PAUL MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24313/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501049647 y Libreta de Aportaciones No. 1507031483 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO VERA GEMA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24314/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701070630 y Libreta de Aportaciones No. 0770006751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO RECALDE MARGOT ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24315/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101782878 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARDENAS BERMUDEZ JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24316/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801026556 de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ PACHAY HILDA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24317/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0901166464 y Libreta de

JUDICIAL QUITO

Aportaciones No. 0970045453 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a OR TIZ SUASNAVAS CARLA PAOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24337/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0101808350 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAPATA MONTRS MIGUEL ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24338/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0101747863 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTASI CHIPANTAXI JOSE MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24339/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 100022453 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTO QUISILEMA LUIS RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24340/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401621030 Libreta de Aportaciones No. 0470089896 y la Cta. Progresar Oro No. 0406012137 de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALDIVIESO PINTADO AFRANITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24341/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401703743 Libreta de Aportaciones No. 0470220210 y la Cta. Progresar Oro No. 0406016369 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LIN CHEN XUANWEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24342/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0407256157 de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAÑAR SARANGO JULIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24343/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0301429414 y Libreta de Aportaciones No. 0670006368 de la Cooperativa

Des­pués de la pro­pia san­gre, lo me­jor que el hom­bre pue­de dar de sí mis­mo, es una lá­gri­ma. de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN CELA SARBELIO RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24344/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0610079631 y Libreta de Aportaciones No. 0670061783 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ BLANCA ELVIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24345/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0801306269 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR PUENAYAN MARIA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24346/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 601316000 y Libreta de Aportaciones No. 670093001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES CHANATAXI LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24347/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 1001209359 y Libreta de Aportaciones No. 1007065567 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a PRADO CONGO SYLVIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24348/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0810124088 y Libreta de Aportaciones No. 0870086722 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIN QUISHPE MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24349/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 106715 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA AVALOS ALONSO RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24350/NR =====

Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 121DPF00029483 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA GUAYASAMIN MARIA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24351/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 1301127168 y Libreta de Aportaciones No. 1307053533 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IMBAGO SAAVEDRA SANDRA MARIANELLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24352/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301127950 de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES CUMBAL JOSE GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24353/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 1301114072 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO I M B AQ U I N G O F R A N C IS CO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/24354/NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076359300 Nro. Cartola 16879780209 Cliente PEREZ PARRA, MARCIA-OLIVA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019508900 Nro. Cartola 16937720569 Cliente ORNA VENEGAS, MILTON-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080705800 Nro. Cartola 17117950364 Cliente SANCHEZ C A M P U S A N O,

LEANDRO-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038021800 Nro. Cartola 16671120547 Cliente GARCIA CALERO, AVELINOERIK del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166283000 Nro. Cartola 17719330148 Cliente PAVON UNDA, ESTEFANIA-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060718100 Nro. Cartola 16594350270 Cliente MINO PAREDES, RAFAELCAMILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184511300 Nro. Cartola 17911260002 Cliente GUEVARA SIGCHA, JOHANNA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035463600 Nro. Cartola 17233880362 Cliente VILELA ESTRADA, C A R LO S - F R A N C I S C O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116936600 Nro. Cartola 17596430409 Cliente FIALLOS ESCUDERO, HUGOHERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8001482300 Nro. Cartola 16687760427 Cliente ROMERO ENRIQUEZ, ALBA-MARITZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8201757100 Nro. Cartola 18040680615 Cliente MAYORGA CUESTA, ESTHELANARCISA DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8259995100 Nro. Cartola 18361250006 Cliente GARCIA MORETA, CARLA-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181297800

Nro. Cartola 17874340213 Cliente SUNTAXI SUNTAXI, JAIME-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021071000 Nro. Cartola 17316630395 Cliente NEACATO CRUZ, EDWIN-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063529300 Nro. Cartola 17271420477 Cliente PROANO YACELGA, WILSON-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016518000 Nro. Cartola 16845380324 Cliente MERCHAN ALVAREZ, HENNRY-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015855500 Nro. Cartola 16861970313 Cliente PALOMINO C AMPOVERDE, H E N RY- H E R M O G E N E S del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 193 Valor $ 150,00 de la Cta No. 8023157104 perteneciente a MEZA REYES, ROBERTOFABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR

su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (3)NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros plan de ahorro número 1901011647800 de JATIVA CHUQUILLANGUI NELSON O S WA L D O, CI 1705694907 P AR/96305/cc ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0674489 Cta. 1901010191278 del sr/a PACALLA GUAMAN NELLY ROCIO, CI 171828304 P AR/96304/cc

COOP. AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No. 731611, perteneciente a MILLINGALLE CHUGCHILAN OSCAR RODRIGO , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, de julio del 2014 P*123022

ANULACIONES VARIAS

banco DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) GRANDA ALEMAN CESAR AUGUSTO Ha declarado que el(los) cheque(s) 101-102-103-105 de su cuenta corriente 41502061 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (1)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PORTILLA COLALA MARIA ELENA Ha declarado que el(los) cheque(s) 277 de su cuenta corriente 13045640 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (2)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) QUIJIJO MOREIRA WELINTON RAMON Ha declarado que el(los) cheque(s) 45 hasta 150 de su cuenta corriente 41504587 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo

Se notifica al público en general la pérdida de Acreencias # 5744 y 5747 del Banco del Progreso perteneciente al Sr. Freddy Pereira Ramírez P AR/96237/cc ======= Queda anulada por robo la libreta de ahorros Cta. 408110251725 cliente Villanueva Chimborazo Carmen Alicia de la Cooperativa Riobamba Ltda. P AR/96300/cc ======= Se anula la libreta de Ahorros N. 4501502893 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a Alexis Fabián Pepinós Narváez. P AP/60045/cc ======== Se notifica la pérdida de Libreta de Ahorros No. 4501852099 emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre, perteneciente a Barahona Fuel Marco René. P AP/60048/tf ========= Se anula la libreta de los Certificados de aportación No. 413015882 del señor Alexander Enríquez de la Cooperativa “29 de Octubre”. P AP/60049/tf ======== Se anula Po l i z a N o. 061DPF00005521, pertene ciente a la Sra Guicela Yanez Segovia , de la Cooperativa COOPAD C.I. 1706611298 fecha de vencimiento julio 11-2014 PAC24290fa =====


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.