Revista Judicial 19 de diciembre 2013

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JUEVES 19 de DICIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10550

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Vinicio Palacios Morillo

INTRODUCCIÓN Mucha de la doctrina y análisis sobre el tema de La Mediación, se lo ha realizado en su mayoría por profesionales de los Estados Unidos; esto tal vez como resultado de mucha experiencia acumulada desde 1950 donde ya se practicaba la mediación y el arbitraje como anexos a las cortes. Muchos autores latinoamericanos en sus textos, siempre citan a tales autores norteamericanos experimentados en la materia; esperemos que nosotros como ecuatorianos podamos aportar de igual manera dentro del contexto de nuestro marco jurídico y sociedad. Esta investigación pretende darle un estudio y análisis conforme a nuestra legislación ecuatoriana, en relación al tema de mediación; y específicamente a la ejecución, advertido en instituciones jurídicas vigentes como los recursos, nulidad y otros. Como antecedente, es necesario entender el término mediación. El autor Eduardo Zurita nos informa que históricamente el principio de la mediación, “podría ser el panel denominado“comisionados de conciliación”, que apareció con la creación del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos y que luego se organizó con el nombre de Servicio Federal de Mediación y Conciliación para atender diferencias obreropatronales. (Moore, 1986)”1. Es así que nuestro Código del Trabajo, es el primer cuerpo legal que utiliza como concepto amplio, la palabra Mediación, donde incluso la conciliación responde a un sometimiento obligatorio en conflictos colectivos de trabajo. La mediación es un procedimiento no adversarial en el cual un tercero neutral ayuda a las partes a negociar, para llegar a un resultado mutuamente aceptable. El mediador no actúa como juez, pues no impone decisiones, sino que ayuda a las partes a identificar los puntos de controversia, a explorar las posibles bases de un pacto y las vías de solución, puntualizando las consecuencias de no arribar a un acuerdo. Por

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La mediación conciliación, puesto que éstas son obligatorias. Concepto Doctrinal. “Es una forma de resolver conflictos entro dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quien tiene la

esos medios, facilita la discusión e insta a las partes a conciliar sus intereses, dando un resultado rápido y económico. LA MEDIACIÓN: CONCEPTO Y GENERALIDADES Concepto Legal. “Es un procedimientodesolucióndeconflictospor el cual las partes, asistidas por un terceroneutralllamadomediador, procuran un acuerdo voluntario, queversesobremateriatransigible, decarácterextra-judicialydefinitivo, que ponga fin al conflicto”2 Esta acepción nos da una idea general, partiendo de la solución de un conflicto, como acto totalmente voluntario sobre asuntos que se puedan negociar y transar, consiguiendo un arreglo definitivo de última instancia. Ya nos pone de alerta sobre la diferencia con una junta o audiencia de

verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso decomunicación yconduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posiblellegar a una soluciónen la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos. … Es voluntaria, es confidencial, y está basada en el diálogo”.3 Sabemos que rige el concepto legal de la Ley de Arbitraje y Mediación, pero es necesario profundizar auxiliados de más acepciones para entender al máximo su definición y características, propias de la mediación; como vemos, siempre se busca que todos ganen, asegura la confidencialidad y nuevamente propende a la cultura del diálogo; como dice Zulema Wilde y Luis Gaibrois que la mediación es: “una negociaciónexpandida,unanegociación asistida o dirigida, es decir, es una técnica de solución alternativa de conflictos gestada por un tercero imparcial,denominadomediador”4. Vemos entonces que la Mediación viene a ser un tipo de negociación,

un Acta con fuerza de sentencia de última instancia que le da un valor único a la resolución de controversias o los conflictos por este medio alternativo. Resaltemos lo que Eduardo Zurita al respecto indica que “La mediaciónessinónimodediálogo… ynoexisteaúneldiálogocomocauce natural de comunicación para resolver y avanzar en la crisis”5. Vemos como incentiva mucho lo que se denomina como cultura del diálogo, basada en la comunicación directa, lo que actualmente llamamos como sistema alternativo de solución de impases, donde sino es posible entre las partes llegar a un acuerdo, debería ser necesario la intervención de un tercero, que puede ser el mediador, luego sometimiento al Arbitraje que ya se convierte en mecanismo adversarial y finalmente recurrir al Estado como autoridad de juzgador y responsable de la justicia. Como ejemplo, es importante resaltar lo que manifiesta el mismo autor, que “Entre los chinos y orientalesengeneral,paraquienesel sentido del honor es el valor más elevado del individuo, aún se considera altamente ofensivo acudir al sistema judicial sin antes intentar un arreglo directo”6 . Es un ejemplo de cultura donde prima el diálogo, dejando como alternativo a la justicia ordinaria. Concepto Institucional . “En unprocedimientodemediación,un terceroneutral,elmediador,ayuda a las partes a solucionar su controversia de manera mutuamente satisfactoria. Cualquier acuerdo se formaliza en un contrato. Es un modoeficazyeconómicodealcanzar eseresultadomanteniendo,yenocasionesmejorando,larelaciónentre laspartes.…Esunprocedimientono obligatorio, confidencial y basado en los intereses de las partes”7. Podemos rescatar de esta aseveración, que no se habla de un

conflicto sino de una controversia, que termina en un contrato; bueno esto propio de la función institucional de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual que han decidido llegar a firmar un contrato. Otras características que vemos son su carácter económico, la eficacia y el fundamento en los intereses de cada uno. A c a d é m i c o. Concepto “Intervención. Participación secundariaenunnegocioajeno,afin deprestaralgúnservicioalaspartes ointeresados.Apaciguamientoreal o intentado, en una controversia, conflicto o lucha” 8. Vemos que el concepto, se lo toma en forma general a una intercesión entre las partes, para servirles en este caso a un fin, de resolver su litigio, y más aún como nos afirma de controlarlo y manejarlo. Concepto Político. “Es una de las formas de solución pacífica de las controversias internacionales. Está consagrada en la Carta de las Naciones Unidas” 9. En este caso, el autor nos enfoca un criterio general de ser una solución pacífica a los conflictos, y nos encamina al tema internacional que al final lo analizaremos brevemente. Hemos podido enfocar estos criterios que colaboran con la interpretación de la mediación. Pero aunque la Ley de Mediación y Arbitraje no habla sobre la supletoriedad de la ley, solo que por su Carácter Especial, está sobre toda norma que se le opusiere; así podemos analizarla desde la perspectiva de los cuerpos legales generales, siempre y cuando no se opongan, sino mas bien la complementen o enriquezcan para su interpretación y desarrollo; así: Acuerdo. Como un acuerdo, como vimos en todas las definiciones, e incluso que se convierte en un contrato. Así cabe señalar que este acuerdo vendría ser fuente de obligación como lo estipula el Art. 1453 del Código Civil, en su libro IV, De las Obligaciones; pues las partes aceptan someterse a la mediación y obligarse al momento de suscribir el acta, siendo este, un concurso real de voluntades. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Capacidad Legal. Es necesario esclarecer que las partes que concurran a una mediación y por medio de esta finalmente se obliguen por medio del acta de declaratoria de voluntad, deben, de acuerdo al Art. 1461 del Código Civil, sobre la capacidad. Contrato. Existe una disyuntiva a lo que concierne el acuerdo que recoge el acta de mediación, pues algunos la toman como un contrato por el hecho de que según el Art. 1454 del Código Civil, toma al contrato o convención al acto donde una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer algo. Que podrían ser unilaterales o bilaterales. Así en Acta de Mediación encierra la obligación, el acto donde una parte se obliga con otra. LA MEDIACIÓN COMO UNA NEGOCIACIÓN C O L A B O R A T I V A FAC I L I TA DA POR UN TERCERO. Es una nueva manera de ver a este método alternativo de solución de conflictos, pues como analizamos en el capítulo II, la negociación nos transmite una serie de herramientas y procesos muy científicos que son de utilidad para que un tercero, llamado mediador, las use en beneficio de las partes que se encuentren en conflicto. Podríamos decir que la negociación llega a convertirse en herramienta de la mediación. Como ya comprendimos la negociación colaborativa en el capitulo anterior, que siendo la más razonable, que contrapone a la negociación basada en posiciones;“que si bien las posiciones son, en parte,reflejodesusintereses,noconstituyen sus intereses, sino más bien el lugardesdedondecadaunopiensaque puedeprotegerlosodefenderlosmejor” 10 . MARCO JURÍDICO REFERENCIAL EN EL ECUADOR. Dentro de la Comisión de Notables reunida en el año de 1994, por motivo de una serie de reformas, la idea nace a partir de la propuesta realizada por el Doctor Jorge Zavala Egas, que fue respaldada por los demás miembros de la Comisión, es decir, hubo consenso sobre la propuesta planteada. La redacción que propuso

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la Comisión de Notables fue la siguiente: “Se reconoce le sistema arbitral y otrosmecanismosalternativospara la solución de las controversias”11. Luego, una vez que el Presidente Sixto Duran Ballén, envía el proyecto de reformas al Congreso Nacional, el 4 de octubre de 1994, por diferentes circunstancias se trataron los asuntos por tres diferentes “paquetes” y en diferentes momentos. El tema que nos irrumpe, se trató en el segundo paquete de reformas; y es el 11 de enero de 1995, donde se aprueba en primer debate por unanimidad y el 12 de enero de 1995, se aprueba en segundo debate sin ninguna observación. El 26 de noviembre de 1995, se realiza una nueva consulta popular - convocada por el Presidente de la República el 29 de agosto

res, se incluía el tema de los Medios Alternativos. Si remitimos al texto constitucional, que regiría entonces, se puede concluir que la publicación del tema de los Medios Alternativos en la Constitución Política, carecería de validez, era inconstitucional; porque el resultado de la Consulta Popular, dos meses antes fue negativo respecto a toda la consulta, incluyendo medios alternativos. A pesar de este análisis antes dicho, el texto de la Constitución Política de la Republica del Ecuador de 1998, definitivamente, en su Art. 191, inciso tercero, decía: “Sereconoceránelarbitraje,lamediaciónyotrosprocedimientosalternativosparalaresolucióndeconflictos,con sujeción a la ley”13. Actualmente se lo reconoce de manera similar en la actual Constitución en el artículo 97 cuando se habla del uso de la mediación en lo que respecta

Comunitaria, establece determinados requisitos y formalidades que deben cumplir tanto Mediadores como Centros de Mediación, para que cumplan con su finalidad en forma completa. Al momento, se conoce que existe un proyecto de Reglamento General de Aplicación a la Ley de Arbitraje y Mediación, que realmente es muy necesaria que exista, pese a que según la ley, da plazo de 90 días para su promulgación por parte del ejecutivo, pero lamentablemente no se ha dado. Esto sería vital para lo que son procesos, formas y maneras de desarrollo de una mediación. Incluso podría servir como referencia a la aplicabilidad y proceso de la ejecución de Actas en caso de no cumplimiento. Su nulidad y sucesos dentro de la vía de ejecución como recursos, nulidades procesales y otros.

de 1995 - posterior a la consulta del 28 de agosto de 1994. En ésta consulta, sin ningún justificativo aparente, se incluye en una pregunta que hacía referencia a la Función Judicial, el tema de Medios Alternativos. El texto de la Consulta Popular y la pregunta referente a la Función Judicial, introduce un inciso, redactado de la siguiente manera: “Se reconoce el sistema arbitral y otros medios alternativos para la solución de controversias” 12. El resultado de la Consulta Popular del 26 de noviembre de 1995 fue negativo, en la totalidad de sus preguntas. A pesar de esto, el 16 de enero de 1996, se publica en el Registro Oficial el llamado segundo bloque de reformas, en el cual, como quedó señalado en líneas anterio-

a la Organización Colectiva, sobre los principios de participación en democracia y en el artículo 190 de manera específica cuando se reconoce a la mediación como un medio de solución de conflictos. La Ley de Arbitraje y Mediación vigente, es Ley de la República desde el 4 de septiembre de 1997, publicaba en el Registro Oficial número 145, esta norma jurídica derogó disposiciones de Arbitraje que se encontraban contenidas en el Código Procesal Civil y la Ley de Arbitraje Comercial, dictada mediante Decreto Supremo No. 735 de 23 de octubre de 1963 y publicada en el Registro Oficial No. 90 de 28 de octubre de 1963 del Ecuador. Además viabilizó la Mediación en el Ecuador, tanto en lo que respecta a Mediación Institucional como a Mediación

Debo manifestar que esta Ley es innovadora, pues ha permitido reconocer la existencia de la Mediación Comunitaria, lo cual viabiliza que las diferentes comunidades y los sectores urbanos marginales puedan resolver sus diferencias o problemas internos por medio del diálogo y la Mediación, antes que acudan a la Justicia Ordinaria, a mas de que nos encontramos en un estado plurinacional e intercultural. Ahora bien el Código Orgánico de la Función Judicial determinó en su artículo 130 numeral 11, que de ser el caso conveniente se derive el proceso a una oficina judicial (aún no creada) de mediación intraprocesal con la finalidad de llegar a la conciliación, algo que viene a ser, a mi criterio, una derivación procesal como lo establece

la ley de la materia y el instructivo de derivación procesal. A más de que siempre se confunde entre mediación y conciliación, ya que son diferentes, el primero cuando el mediador no puede proponer formulas de arreglo, mientras que en el segundo caso el Juez puede hacerlo dentro de sus facultades que tiene revestidas como tal. Administrativo. En cuanto a la parte administrativa, tenemos el Instructivo para el Registro de Centros de Mediación, publicado en la Gaceta Judicial, Año XCIX, Serie XVI, No.14, de 29 de junio de 1999, Página 3862; el cual establece los requisitos para su inscripción, los pasos administrativos y una serie de requisitos que veremos adelante. Como hemos visto, tenemos todo un proceso en lo que respecta a los medios alternativos, es importante, hacer mención del Instructivo para la derivación de causas a Centros de Mediación, emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura, el 1 de agosto de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 139, donde de oficio se deriva toda causa de niñez y adolescencia y de ser el caso juzgados civiles donde se haya radicado la competencia; esto luego de ser calificada la demanda y aceptada por las partes, haciendo referencia lo que manifiesta el artículo 46 de la Ley de Arbitraje y Mediación. FUNCIONALIDAD DE LOS CENTROS DE MEDIACIÓN EN EL ECUADOR. Para que pueda existir un centro de Mediación y por ende entre en funcionamiento se deben acatar varias disposiciones legales al respecto. En tal sentido considerando la disposición del Art. 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación, se necesita: - Registro en el Consejo de la Judicatura, quien da vida para su funcionamiento. Para este registro nos basamos en el Instructivo para el Registro de Centros de Mediación (ver anexo 1), resuelto por el ex Consejo Nacional de la Judicatura el veinte y nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, que entre otras cosas pedía el Comprobante de pago de la Tasa Judicial. (Cien dólares ($100) por año)14, actualmente derogado tácitamente. Este proceso de inscripción dura 15 días, donde habiendo pronunciamiento positivo o no, se entiende como aprobada la solicitud15. De lo contrario se puede volver a presentarla, y completando la documentación o requisito indispensable. CONTINUA EN la pá­gi­na - C3


Es importante señalar que todos los centros de mediación deberán remitir copias certificadas de las actas mensualmente, y la lista de sus mediadores autorizados con sus respectivas firmas. Además cada año deberán presentar un informe descriptivo que refleje la capacitación brindada, las causas atendidas y los resultados de las mismas. Todo esto al Consejo Nacional de la Judicatura. Control. Nos queda claro que el Consejo de la Judicatura será el órgano competente para el registro de Centros y Mediadores, llevando los respectivos registros como lo dice el mismo Instructivo para el Registro en su Art. 7 (ver anexo 1); pero lo que si queda en duda es el control de los mismos y las respectivas sanciones por omisiones a la ley, instructivos o quejas recibidas. Lo que si se exige es una constatación de la constitución y legal funcionamiento de las oficinas PODER Dr. Roberto Salgado Salgado ESCRITURA: 2013-17-0103-P 12634.R E V O C AT O R I A DE DELEGACIÓN DE PODER GENERAL Y DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER GENERAL OTORGADO POR LA CO M PA Ñ Í A EXTRANJERA ENAP SIPETROL S.A. A FAVOR DE SR. GERMAN LEANDRO REBOLO CUANTÍA INDETERMINADA DI COPIAS A.P. En la Ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador; hoy día, martes ocho (08) de Octubre del dos mil trece, ante mi, Doctor GERMAN FLOR CISNEROS, Notario Tercero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, por licencia concedida al titular Doctor ROBERTO SALGADO SALGADO, conforme consta de la Acción de Personal, Función Judicial, Consejo de la Judicatura, número cuatro mil novecientos diecinueve guión DP guión DPP, de fecha siete de Octubre del dos mil trece, expedido por el Doctor Hernán Alfonso Calisto Moncayo, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, Encargado,: el señor EDUARDO ALEJANDRA TAPIA ALVAYAY, a nombre y en representación de la Compañía extranjera ENAP SIPETROL S.A, en su calidad de Apoderado Especial, conforme consta del poder que en copia certificada se agrega como documento habilitante de esta escritura.- El compareciente es de nacionalidad chilena, domiciliado en esta ciudad de Quito, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocerle doy fe, por cuanto me ha presentado su documento de identidad, cuya copia certificada se agrega a la presente: Bien instruido por mi, el Notario, en el objeto y resultados de esta escritura, que a celebrarla procede,

de los centros, pero por parte de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, pero solo para los Centros cuando se proceda a la derivación de los procesos por parte de los jueces. Esto conforme al Art. 12 del Instructivo para la Derivación de Causas. (Ver anexo 3). Registro de Centros por Derivación de Causas. Además parte de este control, La ex Delegación Distrital será la encargada de receptar las solicitudes de centros que deseen ser considerados para la derivación de causas, para lo cual deben presentar: - Certificado del Registro y - Cupo mensual de causas por juzgado que pueden atender. Donde la delegación o ahora dirección provincial deberá informar a los Jueces competentes la lista de centros autorizados con sus respectivos cupos y cualquier otra información que se necesite16.

libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me presenta, cuyo tenor literal y que transcribo dice lo siguiente: “SENOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incluir una de la que conste la Revocatoria de la Delegación de Poder General, que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.C O M PA R E C I E N T E . Comparece a la celebración de la presente escritura de Revocatoria de la Delegación de Poder General, el señor Eduardo Alejandro Tapia Alvayay en su calidad de Apoderado General de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera ENAP SIPETROL S.A, conforme se desprende del Poder otorgado a su favor que se adjunta como habilitante. El compareciente es de nacionalidad chilena, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado en el cantón Quito, hábil para contratar y obligarse, quien, en la calidad invocada precedentemente, en forma libre y voluntaria otorga la presente escritura de Revocatoria de la Delegación de Poder General. SEGUNDA.ANTECEDENTES.UNO: Mediante escritura pública celebrada el día veintinueve de abril del año dos mil tres, ante el Doctor Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, comparece el señor ROBERTO JORGE MC LEOD GLASNOVIC, en su calidad de Apoderado General de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA S.A, y confiere una delegación total de poder a favor del señor GERMÁN LEANDRO REBOLO. DOS: Con fecha veinticuatro de junio del año dos mil tris, se inscribe en el Registro Mercantil del Cantón Quito la copia certificada de la escritura DELEGACIÓN DE PODER que el Apoderado General de la Compañía extranjera SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA S.A., confiere a favor del señor GERMÁN

LEANDRO REBOLO. TRES: Con fecha primero de julio del año dos mil tres, ante el doctor Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, se protocolizó la copia certificada de la delegación de poder general y su inscripción otorgado por SOCIEDAD INTERNACIONAL PRETROLERA S.A. a favor del señor GERMAN LEANDRO REBOLO. CUATRO: Con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, se inscribe en el Registro Mercantil del Cantón Quito la copia certificada de la protocolización efectuada el veintiocho de octubre del año dos mil ocho, ante el Notario Tercero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. German Flor Cisneros, que contienen los documentos referentes al CAMBIO DE NOMBRE de la matriz de la compañía extranjera “SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA S.A.” por el de “ENAP SIPETROL S.A.”. CINCO: Con fecha nueve de marzo del año dos mil nueve, se inscribe en el Registro Mercantil del Cantón Quito la copia certificada de la Protocolización efectuada el veinte de enero del año dos mil nueve, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, referente al Poder que la Compañía Extranjera ENAP SIPETROL S.A. confiere a favor del Señor E D UA R D O ALEJANDRO TAPIA ALVAYAY, así como la REVOCATORIA DE PODER que la misma concedió a favor del Señor ROBERTO JORGE MC LEOD GLASNOVIC. TERCERA.OBJE TO.EI compareciente, conforme a la facultad prevista en el Poder General otorgado en su favor que se adjunta como habilitante y por medio del presente instrumento, REVOCA LA DELEGACIÓN DEL PODE GENERAL otorgada a favor del señor: GERMAN LEANDRO REBOLO. Quedando sin efecto ni valor alguno la delegación de poder conferida, su pro-

Finalmente fuera de nuestra esfera cotidiana, a nivel internacional más comúnmente, se ha dado la mediación por otros medios o formas de hacerlo, y esto es de manera electrónica, muy a pesar de ello, nuestra legislación en la Ley de Comercio Electrónico recoge tal mención y nos dice: “Para los casos sometidosaMediaciónoArbitrajepor medioselectrónicos,lasnotificaciones se efectuarán obligatoriamente en el domicilio judicial electrónico en un correoelectrónicoseñaladoporlaspartes”17. Es así que se regula de cierta manera la Mediación por medios electrónicos, donde la invitación a mediación, en nuestro caso, se la debe hacer imperativamente en el domicilio legal electrónico. Es importante señalar que el Código Orgánico de la Función Judicial establece la responsabilidad de los mediadores, puesto que el artículo 17 establece el principio de servicio a la Comunidad, determinando que es un servicio públi-

co, donde la misma Constitución establece los compromisos de los servidores públicos y de los profesionales, determinando así esta noble tarea mediadora que debe ser encaminada en el respeto de los derechos garantizados por la Constitución, instrumentos internacionales y las leyes; y mucho más en el caso del Consejo de la Judicatura cuando tiene que registrar y controlar los centros de mediación y a los mediadores. Vinicio Palacios Morillo Especialista en Derecho Procesal vinpalacios@hotmail.com ZURITA GIL, Eduardo – Manual de Mediación y Derechos Humanos – Defensoría de Pueblo, Quito, 2001, pag. 37 LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Ley s./n. Registro Oficial 145, de 4-IX-97, Art. 43 www.educastur.princast.es/proyectos/mediación/mediación.html.16-II-2008, 11H00. http://www.serpaj.org.ec/es/book/export/ html/264 28IX07 19H50 ZURITA GIL, Eduardo – Manual de Mediación y Derechos Humanos – Defensoría del Pueblo, Quito, 2001, pag. 8 ZURITA GIL, Eduardo, ob. cit., Pág. 9. www.wipo.inf/amc/es/mediación/princial-

So­la­men­te hay ti­nie­blas en la ig­no­ran­cia. W i ­ll i a m S h a ­k e s ­p e a ­r e

tocolización y cualquier otra delegación hasta el momento existente. RAZON.- El compareciente solicita al señor Notario Tercero del Distrito Metropolitano Quito, que de conformidad con el artículo treinta y cinco de la Ley Notarial, se sirva sentar la razón respectiva en los libros a su cargo. Usted, señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez de este documento. (firmado), Abogada Karen Burbano Salazar, matrícula número dos mil trescientos del Colegio de Abogados de Pichincha”.(HASTA AQUÍ LA MINUTA, que queda elevada a escritura pública, con todo su valor legal; y, que la compareciente, la acepta en todas y cada una de sus partes).- Para la celebración de esta escritura, se observaron los preceptos legales del caso; y, leída que le fue a la compareciente, por mi, el Notario, se ratifica y firma, conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.SR. EDUARDO ALEJANDRO TAPIA ALVAYAY C. C. Nro. 172699634-9 EL NOTARIO Dr. German A. Flor Cisneros N O TA R I O TERCERO SUPLENTE Registro Mercantil de Quito Trámite número: 55020 Número de marginación 1 Registro Mercantil del Cantón: Quito Marginación Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 171 del Registro Industrial de 05 de noviembre de 1992, Tomo 24; Nº 70 del Registro Industrial de 14 de agosto de 2000, Tomo 32; Nº 42 del Registro Industrial de 24 de junio de

2003, tomo 35; y, Nº 4333 del Registro Mercantil de 26 de noviembre de 2008, Tomo 139.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo SEGUNDO de la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.13. 5748 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 22 de noviembre de 2013, referente a la REVOCATORIA DE LA DELEGACIÓN DE PODER que la compañía Extranjera “ENAP SIPETROL S.A.”, confirió a favor del SR. GERMAN LEANDRO REBOLO.Cualquier enmendadura, alteración o modificación al texto de la presente marginación, la invalida. Quito, a 27 día(s) del mes de noviembre de 2013. DR. RUBEN ENRIQUE AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Dirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de Villaroel S E C R E TA R Í A DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS Siento por tal, los documentos inherentes a la Revocatoria de la Delegación de Poder que la compañía extranjera de nacionalidad Chilena, “ENAP SIPETROL S.A.”; domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1683 de 28 de octubre de 1992, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de noviembre de 1992, a través del Apoderado General confirió a favor del señor Germán Leandro Rebolo, otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de octubre de 2013; y la Resolución No. SC.IJ.D JCP TE.Q.1 3 . 5748, emitida por el Intendente de

Compañías de Quito, el 22 de noviembre de 2013, marginado en el Registro Mercantil de Quito en fecha 27 de noviembre de 2013, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13. 5748 del señor Intendente de Compañías de Quito de 22 de noviembre de 2013, referente a la Revocatoria de la Delegación de Poder que la Compañía Extranjera “ENAP SIPETROL S.A.”, confirió a favor del señor Germán Leandro Rebolo, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos en fecha once de diciembre del dos mil trece a folios 1398 al 1469.- CERTIFICO.- Quito, a 11 de diciembre de 2013. Dr. Víctor M. Zurita V. LÍDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LA S E C R E TA R Í A DE HIDROCARBUROS AR/93956/cc P JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se hace conocer al público en general el EXTRACTO de la Escritura Pública de REVOCATORIA DE PODER GENERAL y de la Demanda de Juicio Especial No. 20130508-GP y PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR: HUGO EDGARDO NISEMBOM en su calidad de Apoderado General de MERCK SHARP & DOHME (I.A) Corp. DEMANDADO MARGARITA DE LA DOLOROSA BARREIRO RIOFRIO ASUNTO: Solicito a usted se sirva disponer la inscripción de la revocatoria del poder especial otorgado a la señora Margarita de la Dolorosa Barreiro Riofrío en el Registro Mercantil del cantón Quito, donde además se fijará y mantendrá fijado por seis meses un extracto de dichas escrituras y dispondrá la publicación correspondiente CUANTIA.INDETERMINADA. TRAMITE ESPECIAL. EXTRACTO DE LA ESCRITURA

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steps.html. 16-II-2008 11H30 CABANELLAS, Guillermo – Diccionario Jurídico Elemental – (Ed. Heliasta S.R.L), Argentina 1979. BORJA, Rodrigo – Enciclopedia Política - (Fondo de Cultura Económica) 3ra. Ed. México 2002. FOLBERG, Jay; TAYLOR, Alison – Med. Resolución de conflictos sin litigio – (Ed. Limusa) Méx. 1992, pag. 58. LEIVA GALLEGOS, Pedro – Curso formación de Mediadores – (C.C.I.), U. Católica sede Ibarra, 2005, Pág. 1. LEIVA GALLEGOS, Pedro – Ob. Cit., Pág. 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, Gaceta Constitucional Junio 1998. RO. 1, 11-VIII-98 REGLAMENTO DE TASAS JUDICIALES, Resolución CNJ 1, R.O. No. 490, 9 de enero de 2002. INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN, Gaceta Judicial No.14, 29 junio 1999, Art. 3. INSTRUCTIVO DERIVACIÓN DE CAUSAS A CENTROS DE MEDIACIÓN, R.O. No. 139, 1 agosto de 2007, Art. 7 LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, Ley 67, Suplemento R.O. No. 557, 17 de Abril de 2002, Segunda Disposición transitoria.

PUBLICA DE NOTARIA: DECIMO CUARTA DEL CANTÓN QUITO DOCTOR: ALFONSO FREIRE ZAPATA FECHA: 09 DE ABRIL DEL 2013 OTORGADA POR: MERCK SHARP & DOHME ( I.A.) CORP CUANTIA: INDETERMINADA ESCRITURA PÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día Martes nueve (9) de Abril del año dos mil trece (2.013), ante mi DOCTOR ALFONSO FREIRE ZAPATA, NOTARIO DÉCIMO C UA R TO DEL CANTÓN QUITO, comparece a la celebración de la presente escritura pública el señor Hugo Edgardo Nisenbom, en su calidad de Apoderado General de Merck Sharp & Dohme (INTER AMERICAN) Corporation tal como consta del documento que se agrega como habilitante; el compareciente es argentino, mayor de edad, casado, hábil para contratar y obligarse, a quien de conocerle doy fe, en virtud de haberme presentado su cédula de identidad cuya fotocopia se protocoliza con este instrumento, y, me pide que eleve a escritura pública la presente minuta que dice: “SEÑOR NOTARIO: Sírvase incorporar en el protocolo de escrituras públicas a su cargo, una en la cual conste la Revocatoria de Poderes al tenor de las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERO: C O M PA R E C I E N T E . Comparece a la celebración de la presente escritura pública el señor Hugo Edgardo Nisenbom en su calidad de APODERADO GENERAL y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la Compañía Merck Sharp & Dohme (INTER AMERICAN) Corporation sucursal Ecuador, de nacionalidad argentina, mayor de edad, casado, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones, y acredita su personería con la copia del poder general que se agrega como documento habilitante. SEGUNDO: REVOCATORIA

DE PODERES.- 1. En representación de Merck Sharp & Dohme (INTER AMERICAN) Corporation y en cumplimiento a las resoluciones del Directorio de la compañía del doce (12) de septiembre de dos mil doce (2.012), mediante el presente instrumento revoco los siguientes poderes generales y especiales: 1.1. Poder General otorgado en favor de Armando Lesmes Camacho, mediante escritura pública otorgada el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1.996), ante el Notario Segundo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha el veintiséis (26) de marzo del mil novecientos noventa y seis (1.996). 1.2. Poder General otorgado en favor de José Antonio Berrios Colón mediante escritura pública otorgada el once (11) de enero del mil novecientos noventa y seis (1.996), ante el Notario Segundo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha el diez y ocho (18) de enero de mil novecientos noventa y seis (1.996). 1.3. Poder Especial otorgado en favor de Danny Hidalgo mediante escritura pública otorgada el treinta (30) de marzo del dos mil cuatro (2.004), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte y cinco (25) de abril del dos mil cinco, (2.005). 1.4. Poder Especial otorgado en favor de Margarita de la Dolorosa Barreiro Riofrío mediante escritura pública otorgada el doce (12) de enero de dos mil cinco (2.005), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte y dos (22) de febrero del dos mil cinco (2.005). 1.5. Poder Especial otorgado en favor de Pablo Vicente Torres Donoso mediante escritura pública otorgada el veinte y uno (21) de mayo de do mil dos (2.002), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo

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Revista judicial C4

JUEVES 19de DICIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

Civil de Pichincha el veinte y uno (21) de junio del dos mil dos (2.002). 1.6. Poder Especial otorgado en favor de Ivette Plaza Orbe Mediante escritura pública otorgada el veinte y uno (21) de Mayo de dos mil dos (2 002), ante e/ Notario Cuadragésimo del Cantón Quito aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte y uno (21) de junio del dos mil dos (2.002). 1.7 Poder Especial otorgado en favor de Mayra Gudnara Benítez Roque mediante escritura pública otorgada el veinte y uno (21) de mayo de dos mil dos (2.002), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte, y uno (21) de junio del dos mil dos (2.002). 1.8. Poder Especial otorgado en favor de Rómulo Augusto Peralta Hidalgo mediante escritura pública otorgada el veinte y uno (21) de mayo de dos mil dos (2.002), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte y uno (21) de junio del dos mil dos (2.002). 1.9. Poder Especial otorgado en favor de Patricia del Pilar Torres Peñaherrera mediante escritura pública otorgada el veinte y uno (21) de mayo de dos mil dos (2.002), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha de veinte y uno (21) de junio del dos mil dos (2.002). 1.10. Poder General otorgado en favor de Alfredo Rodríguez mediante escritura pública otorgada el diez y nueve (19) de septiembre de mil novecientos, noventa y cuatro (1.994), ante el Notario Segundo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte (20) de octubre de mi novecientos noventa y cuatro (1.994). 2) De conformidad con lo previsto en la Sección 1 del Título 1 del Libro Primer Código de Comercio, la aprobación del juez de lo civil será requerida a fin de que se inscriban dichas revocatorias de los Poderes Generales y especiales otorgados en favor de personas señaladas en el numeral uno (1) de esta cláusula.TE R CER O: DECLAR ACIÓN JURAMENTADA.- Para los fines previstos en el artículo ochenta y dos (82) del Código de Procedimiento Civil, declaro bajo juramento que me es imposible deter-

Notifico la pérdida de la Placa No. PHI 844 del vehículo marca chevrolet Corsa Wind Azul de propiedad de Luis Ramón Guasgua Amaguaña P AC/97628/tf

minar la residencia de las personas determinadas en la cláusula anterior a fin de que sean citadas con la revocatoria de sus poderes generales y/ o especiales. CUARTA: RATIFICACIÓN.- En la calidad en la que comparezco: me ratifico con pleno conocimiento de la gravedad del juramento y las penas de perjurio en esta declaración. Es todo cuanto pueda informar en honor a la verdad, con juramento de conformidad con la ley. Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la plena validez de esta escritura pública.” Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública con todo el valor legal y que el compareciente la acepta en todas sus partes, la misma que está firmada por el Abogado Javier Salvador Soto, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, bajo el número nueve mil setecientos veintiuno (9.721). Para la celebración de la presente escritura, se observaron los preceptos legales del caso; y, leída que le fue al compareciente por mi, el Notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto, de todo cuanto doy fe. F) Dr. ALFONSO FREIRE ZAPATA NOTARIO DECIMO CUAR TO DEL C ANTON QUITO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de agosto del 2013, las 09h13.- VISTOS.Agréguese al proceso los escritos y anexos presentados. En lo principal a demanda de REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL, que presenta HUGO EDGARDO NISEMBOM en calidad de Apoderado General de MERK SHARP & DOHME I.A. Corp, en contra de MARGARITA DE LA DOLOROSA BARREIRO RIOFRIO, reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial.Previamente hágase conocer al publico en general de la Revocatoria de Poder Especial a través de la prensa, con un extracto de la demanda, la Escritura de Revocatoria de Poder Especial, y esta providencia, mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese y a la accionada en la casilla judicial por ellos señalada para recibir las notificaciones que den-

JUDICIAL QUITO

tro de la presente causa les corresponda. De conformidad con lo dispuesto en el Art 84 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la demandada ha comparecido conforme se desprende de sus escrito presentado el 29 de julio del 2013, se la considera legalmente citada.- PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, adviertiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dr. Ángel Patricio Tello SECRETARIO(e) P.A.C./97626 The State of Texas Secretary of State Requested for use in ECUADOR Not for use within the United States of America This Apostille only certifies the signature, the capacity of the signer and the seal or stamp it bears. It does not certify the content of the document for which it was issued. Certificate Validation available at www.state.tx.us APOSTILLE (Convention de La Hayed u 5 Octobre 1961) 1.County United States of America. United States of America This public document 2. Has been signed by BELINDA POTTER 3. Acting in the capacity of Notary Public, State of Texas 4. And beard the seal/stamp of BELINDA POTTER, Notary Public, State of Texas, Commission Expires: 02-2616 CERTIFIED 5. At Austin, Texas 6. On September 24, 2013. 7. By the Secretary of State of Texas 8. Certificate No. 10028503 9. Seal 10. Signature: John Steen Secretary of State GF/mr TRAMITE NUMERO 56189 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA I N S C R I TA LA RESOLUCION APROBATORIA, ASI COMO LA ESCRITURA Y/O P R OTO CO L I Z A C I O N QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTR O, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN: 1. RAZON DE INSCRIPCIÓN DEL: PODER Y REVOCATORIA DE PODER APR OBADO POR RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS NUMERO DE REPERTORIO:

Por pérdida queda anulados los títulos: No. TÍTULOS

207 576

VALOR

So­la­men­te hay ti­nie­blas en la ig­no­ran­cia. W i ­ll i a m S h a ­k e s ­p e a ­r e

41552 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 12/12/2013 NUMERO DE INSCRIPCIÓN: 4871 REGISTRO: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL 2. D ATO S DE LO S INTERVINIENTES: Identificación; Nombres; Cantón de domicilio; Calidad en que comparece; Estado Civil 1710229236; LO M B E I DA AR AUJO MARIA DE LO S ANGELES; Quito; APODERADO; Soltero 1709984411; C E VA L LO S CARRERA JORGE ALFONSO; Quito; APODERADO; Casado 3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO: NATURALEZA DEL AC TO O CO N T R ATO : PODER Y R E V O C AT O R I A DE PODER APROBADO POR R E S O LU C I O N DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS FECHA ESCRITURA: 03/10/2013 NOTARÍA: NOTARlA DECIMA SEPTIMA CANTÓN: QUITO N. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN: SC.IJ. DJCPTE.Q.13.5800 FECHA RESOLUCION: 26/11/2013 AUTORIDAD QUE APRUEBA: INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO NOMBRE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA. PLAZO. 0 NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: AMERICAN AIRLINES INC. DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA. QUITO. 4. DATOS / CAPITAL / CUANTIA: NO APLICA 5. DATOS ADICIONALES: PROTOCOLIZACIÓN E F E C T UA DA ANTE EL NOTARIO DECIMO SEPTIMO DEL D.M. DE QUITO; REVOCA EL PODER CONFERIDO AL SR. EDUARDO DEL POZO; Y, REVOCA LA DELEGACION DE PODER OTORGADO AL SR. JOSEPH DE LA GARZA. SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN No. 620 DEL REGISTRO MERCANTIL DE 18 DE ABRIL DE 1990, TOMO 121 No. 2493 DEL REGISTRO MERCANTIL DE 28 DE JUNIO DE 2001, TOMO 132, Y, No. 1497 DEL REGISTRO MERCANTIL DE 15 DE JUNIO DE 2004, TOMO 135. CUALQUIER ENMENDADURA, A LT E R A C I Ó N O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN, LA

Por pérdida queda anulados los títulos: No. TÍTULOS VALOR

$ 11.588 $ 464

Inclusive todas ellas de Socieplast S.A. 12.052 Acciones nominativas de un dolar cada una, perteneciente al Sr. Mancheno Alvarez César AC/97606(2)/tf

INVALIDA LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. FECHA DE EMISIÓN: QUITO, A 12 DIA(S) DEL MES DE JULIO DE 2013 DR. RUBEN ENRIQUE AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO DIRECCION DEL REGISTRO: AV. 6 DE DICIEMBRE N56-78 Y GASPAR DE VILLARROEL. POWER OF ATTORNEY American Airlines, Inc. (hereinafter called the “Company”), a company organized and existing under the laws of the State of Delaware, United States of America, with principal office located at 4333 Amon Carter Boulevard, MD 5675, Fort Worth, Texas, 76155, United States of America. WHEREAS the Company wishes to make a new designation and granting of power of attorney, indicated below, as well as the revocation of previous powers of attorney; AND WHEREAS, pursuant to the resolution adopted July 19, 2006 whereby Mr. Kenneth W. Wimberly was appointed to be Corporate Secretary by the Board of Directors of the Company, and by the authority delegated to Mr. Wimberly as Corporate Secretary on May 1, 2012 to grant and revoke Powers of Attorney, and to make this appointment on behalf of the Company; A) NOW BEFORE WITNESSES, the Company hereby appoints JORGE ALFONSO CEVALLOS CARRERA, identified with Ecuadorian national ID number 1709984411; and, MARÍA DE LOS ANGELES LOMBEIDA ARAUJO identified with Ecuadorian national ID number 1710229236, as representatives of its branch office in the Republic of Ecuador, dully registered and legally existing under the laws of said Republic (hereinafter called the “Branch”), so that any of them acting individually, with powers as ample and sufficient as the law may require but, subject to the conditions hereinafter set forth, may perform all or any of the following acts, in representation and on behalf of the Company, exclusively in the Republic of Ecuador: 1. To represent the Company within the Republic of Ecuador, been able defend it in any lawsuit and acquire any proper obligations.

618 1808 2985 4240 6186 7832 10296

$ 6 $ 5 $2 $6 $ 4 $2 $ 2

No. TÍTULOS

1189 2363 3606 5444 7094 8633 11181

VALOR

$9 $4 $2 $4 $4 $ 5 $2

Inclusive todas ellas de Industrias Ales C.A. 57 acciones de 1 dólar c/u, perteneciente al Sr. Mancheno Alvarez César.

AC/97606(1)/tf

2. To represent the Company before the Administrative authorities of the Government of the Republic of Paraguay, including its Ministries, Agencies and Authorities, decentralized and autonomous, including the air and general transportation authorities, with full powers to fill out, file or submit, sign or request any type of document, deed, contract, agreement, declaration and affidavit as may be necessary. 3. To represent the Company in all its law suits, causes and judicial or administrative matters, with power to appear as plaintiff or defendant before all or any high or low courts and tribunals, municipalities and any other public or private authority. They are even granted with all the powers determined in Article 44 of the Civil Procedure Code of Ecuador, been able to delegate such powers to other attorneys in law. 4. To manage the Branch Office and undertake any and all necessary acts for its operation, including; managing without limitation the assets

that the Company now possesses or may acquire in the future within the territory of the Republic of Paraguay; represent the Company in all its relations with persons, firms, associations with other companies; to purchase or lease goods that may be necessary in connection with the scope of the Company’s activity, including all necessary supporting equipment and real property; and to execute all contracts and carrying out all acts necessary for the functioning of the Branch Office; to pay the taxes and fees due to the State, Internal Revenue Service or in general to the Pub1ic Administration; to incur the expenses necessary for maintenance and administration; and to contract insurance policies, paying premiums and collecting the payments for damages. 5. To apply for and carry out the registration, deposit and publication of any trademark or service mark, patent, copyright or any other intellectual property on behalf of the Company, with power to renew them upon their expi-

ration. 6. To engage, remunerate or pay, dismiss, waive, and arrange, in accordance with their obligations, the terms or services for employees, agents and providers of professional services. 7. To make payments which are in the ordinary course of business; to modify obligations; to enter binding commitments, waive the right of appeal or to allege statutes of limitations; to cancel debts, or grant suspension or releases of debts; to agree to and execute all necessary acts whether gratuitous or for consideration, to constitute, transfer, renounce or extinguish real rights, and revoke donations. 8. To obligate the Company as depositor and perform any type of services related to transportation by air, in a form that may be agreed; to sign contracts, transfer, endorse landing rights, customs declarations, receipts and freight contracts; to purchase or sell for no consideration or under other terms; to issue invoices and approve accounts; to collect and recei-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑIA HIPERLLANTAS S.A. ANTECEDENTES.- La compañía HIPERLLANTAS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de agosto de 2009 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2991, tomo 140, el 15 de septiembre de 2009; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía HIPERLLANTAS S.A. otorgada el 25 de julio de 2013, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.lJ.DJDL.Q.13.5510 de 11 NOV. 2013. 2- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor abogado Klever Estalin Chila Manzaba, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía HIPERLLANTAS S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía HIPERLLANTAS S.A., a fin deque quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de las Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 11 NOV 2013 DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA P AC/97610/tf


ve money payable or due to the Company; to issue or request receipts. 9. To open checking or saving accounts in local or foreign currency in a state-owned or private bank authorized to operate in the Republic of Ecuador, including its branches or agencies; to make withdrawals or deposits, sign checks or create overdrafts against Company accounts, with full powers to contract with banking institutions for all kinds of 1awful operations within the scope of the ordinary course of the Company’s business, with the exception of requests for loan agreements. 10. To acquire, purchase, take consignments of, sell, transfer, assign, convey and deliver title to personal or real property, and its rights and actions, for cash or on installment payment terms, for prices, forms, or methods of payment, and other conditions that may be agreed, paying or receiving such amounts and giving or claiming receipts, releases, and real or personal guarantees as may be necessary; giving or taking possession, accepting goods or assets in payment of debts to the Company; to enter into judicial or extrajudicial settlements. 11. Appoint the commercial agents and clerks and annul said appointments. 12. Accuse or report all persons that commit a crime or tort against the Company. And this Power of attorney is to be interpreted as ample as is necessary and possible, not been able so that it could not be claimed any lack or indetermination of powers, so that the Attorney-in-fact may

fully achieve the completion of any and all matters that may arise in the ordinary course of the Company’s business in the Republic of Ecuador, all with the understanding that nothing in this mandate may be construed to authorize the attorney-in-fact to do any act or thing which would vio1ate any applicable law, decree or regulation of the Republic of Ecuador. The designated bearers could substitute totally or partially this power with or without reserve of its exercise, and could revoke the substitutions. At the same time the Company expressly revokes the Power of Attorney granted by the Company to: i) Eduardo del Pozo by public deed issued before Notary Public Fifth of Quito Canton, Doctor Luis Humberto Navas Dávila on November 23, 2000, and dully registered, under no 16941 of the Repertorio on June 28, 2001; and, ii) Joseph de la Garza by public deed issued before Notary Public Thirty Two of Quito Canton, Doctor Ramiro Dávila Dávila on December 4, 2003, and dully registered, under no 015871 of the Repertorio on June 15, 2004. This instrument to grant a Power of Attorney and revoke previous power of attorneys has been drafted in English language and Spanish language versions. In case of any discrepancy between the terms of said versions the Spanish language version will be controlling. IN WITNESS WHEREOF, the Company has caused this document to be duly executed

this [...]th day of [...], 2013. PODER GENERAL American Airlines, I nc. (de ahora en adelante la “Compañía”), una empresa constituida y existente de acuerdo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con sede central ubicada en el 4333 Amon Carter Boulevard, MD 5675, Fort Worth, Texas, 76155, Estados Unidos de Norte América. POR CUANTO la Compañía desea realizar la una nueva designación y otorgamiento de poder, el que a continuación se señala, así como la revocatoria de anteriores poderes; Y POR CUANTO, de conformidad con la resolución adoptada el 19 de julio de 2006 por la cual el Señor Kenneth W. Wimberly fue designado Secretario Corporativo por el Directorio de la Compañía, y por la autoridad delegada al Sr. Wimberly como Secretario Corporativo el 1 de mayo de 2012 para otorgar y revocar Poderes y realizar este nombramiento en representación de la Compañía; A) AHORA ANTE TESTIGOS, la Compañía en este acto nombra a JORGE ALFONSO CEVALLOS CARRERA, identificado con cedula de ciudadanía ecuatoriana número 1709984411; y, MARÍA DE LOS ANGELES LOMBEIDA ARAUJO, identificada con cedula de ciudadanía ecuatoriana número 1710229236, como representantes de su sucursal en la República del Ecuador, debidamente domiciliada y legalmente existente bajo las leyes de dicha República (de ahora en

So­la­men­te quien tie­ne ce­re­bro pue­de cam­biar de idea. E. W e s ­c o t t .

adelante la “Sucursal”), para que cualquiera de ellos en forma individual, con poderes tan amplios y suficientes cuanto en derecho se requiera pero sujeto a las limitaciones mencionadas en el presente, puedan hacer todos o algunos de los actos que a continuación se detallan, en representación y por cuenta de la Compañía exclusivamente en la República de Ecuador: 1. Representar a la Compañía en la República del Ecuador, pudiendo para ello contestar demandas y contraer obligaciones respectivas. 2. Representar a la Compañía ante la Administración pública del Gobierno de la República de Ecuador, incluyendo sus Ministerios, Agencias y Autoridades autónomas y descentralizadas, incluidas las autoridades del transporte en general y transporte aéreo, con poderes plenos para llenar, presentar, firmar o solicitar cualquier tipo de documento, escritura, contrato, compromiso, declaraciones y promesas cuando sea necesario. 3. Representar a la Compañía en todos sus juicios, causas y asuntos judiciales o administrativos, con el poder para comparecer como demandante o demandado ante todas o alguna de las Cortes de justicia, tribunales, municipalida-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA DE MATERIALES DE FRICCION S.A. IMFRISA

Se comunica al público que la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de octubre de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.005687 de 20 de noviembre de 2013. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO.El objeto social de la compañía es: UNO) la producción, importación y/o comercialización de todo tipo de llantas....” Qui­to, 20 de noviembre de 2013 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/93970/cc P

Se comunica al público que la compañía INDUSTRIA DE MATERIALES DE FRICCION S.A. IMFRISA, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 50.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de octubre de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.lJ. DJCPTE.Q.13.006156 de 18 de diciembre de 2013 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto, referente al Capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- EI capital social de la compañía es de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 1'720.244,00) y esta dividido en UN MILLON SETECIENTAS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (1'720.244) ACCIONES ORDINARIAS Y NOMINATIVAS DE UN DÓLAR...” Distrito Metropolitano de Qui­to, 18 de diciembre de 2013 Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/93972/cc P

des o cualquier otra autoridad pública o privada. Inclusive quedan conferidas las facultades especiales previstos en el Artículo 44 del Código Civil del Ecuador y delegar dicha facultades y poderes a otros abogados. 4. Administrar la Sucursal y realizar todos los actos necesarios para su funcionamiento tales como: administrar sin limitaciones los bienes de la Compañía que ahora posee o que pueda adquirir en el futuro dentro del territorio de la República del Ecuador; representar a la Compañía en todas sus relaciones con personas, firmas, asociaciones con otras compañías; comprar o arrendar lo que fuera necesario para el giro comercial de la Compañía, incluyendo todo equipo necesario de soporte y muebles; firmar todos los contratos y realizar todo otro acto necesario para el funcionamiento de la Sucursal; pagar los impuestos y tasas que se le deban al Estado, Servicio de Rentas Internas y en general a la Administración Pública; realizar los gastos necesarios de mantenimiento y administración; y contratar pólizas de seguros, pagar primas y recolectar el pago por daños. 5. Pedir y realizar el registro, depósito y publicación de cualquier marca de fábrica o marca de servicios, patente, derecho de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en beneficio de la Compañía, con el poder para renovarlo al momento de su vencimiento. 6. Contratar, remunerar o pagar, condonar, y arreglar de acuerdo con sus obligaciones, los términos o servicios

para los empleados, agentes y/o proveedores de servicios profesionales. 7. Realizar pagos relacionados con el curso ordinario de los negocios, novar obligaciones; comprometer, renunciar al derecho de apelar o de alegar la prescripción; condonar deudas, dar remisión o renunciar deudas; acordar y ejecutar todos los actos que sean necesarios, ya sea a título gratuito u oneroso, para constituir, transferir, renunciar o extinguir derechos reales y revocar donaciones. 8. Obligar a la Compañía como depositante y realizar cualquier tipo de servicio relacionado con el transporte por aire, en la forma que sea acordado; firmar contratos, transferir, endosar derechos de aterrizaje, hacer declaraciones de aduana, extender recibos y celebrar contratos de carga; comprar o vender a título gratuito o en otras condiciones; facturar y aprobar cuentas; recolectar y recibir dinero pagadero o en favor de la Compañía; otorgar o solicitar recibos. 9. Abrir cuentas corrientes o de ahorros en monedas nacional o extranjera en un banco estatal o privado autorizado a operar en la República del Ecuador, incluyendo sus sucursales o agencias; retirar o realizar depósitos, girar cheques o establecer sobregiros contra las cuentas de la Compañía, con plenos derechos para contratar con dichos bancos todo tipo de operaciones lícitas y comprendidas en el curso ordinario de la administración de la Compañía, con excepción de solicitudes de préstamos. 10. Adquirir, comprar, tomar en consignación, vender, transferir, asignar, transmitir y entregar bienes muebles o inmuebles y sus derechos y acciones, a cambio de dinero o pagos a cuota, en los precios, formas, o métodos de pago y otras condiciones que se acuerden, pagando o recibiendo dichas cantidades

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CLINICA CONSTITUCIONAL Y LEGAL CLINCONSTYLEG S.A. La com­pa­ñía CLINICA CONSTITUCIONAL Y LEGAL CLINCONSTYLEG S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 28 de Noviembre de 2013, fue apro­ ba­ da por la Su­ pe­ rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.006099 de 13 de Diciembre de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "EL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA: ASESORÍA JURÍDICA; PROCURACIÓN; PATROCINIO; REPRESENTACIÓN; DEFENSA EN CAUSAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN TODOS LOS ÁMBITOS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO..." Qui­to, 13 de Diciembre de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/93965/cc P

Revista judicial JUEVES 19de DICIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador y dando o solicitando recibos, condonaciones y garantías reales o personales según sea necesario; dando o tomando en posesión, aceptando bienes o derechos como parte de pago por deudas en favor de la Compañía; realizar acuerdos vía judicial o extrajudicial. 11. Nombrar a los factores de comercio y dependientes y cancelar tales nombramientos. 12. Acusar o denunciar a toda persona que en contra de la Compañía y Sucursal cometiere delito o falta. Y este Poder debe ser interpretado en la forma más amplia que sea necesaria y posible, de modo que no se pueda alegar falta o indeterminación de poderes, para que apoderado pueda cabalmente completar hasta el final todos los asuntos que surjan en relación con el giro ordinario de la administración de la Compañía en la República del Ecuador, todo en el entendido que nada en este mandato pueda constituir una autorización al apoderado de hacer o actuar en forma que pueda violar cualquier ley aplicable, decreto o regulación de la República del Ecuador. Los prenombrados apoderados podrán sustituir total o parcialmente el presente poder, con o sin reserva de sus ejercicios, y revocar las sustituciones que hicieren. Al mismo tiempo la Compañía expresamente revoca los poderes conferidos por la Compañía a: i) Eduardo del Pozo otorgado por escritura pública celebrada ante el Notario Quinto del Cantón Quito, Dr. Luis Humberto Navas Dávila el 23 de Noviembre de 2000, e inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito, bajo no 16941 del Repertorio, el 28 de Junio de 2001; y, ii) Joseph de la Garza otorgado por escritura pública celebrada ante el Notario Trigésimo Segundo del Cantón Quito, Dr. Ramiro Dávila Dávila el 4 de Diciembre de 2003, e inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito, bajo no 015871 del Repertorio, el 15 de Junio de 2004. El presente instrumento de otorgamiento de Poder y revocatoria de poderes anteriores ha sido redactado en versiones en idioma inglés y español. En caso de discrepancia entre alguno de los términos de dichas versiones prevalecerá la versión en idioma español. EN TESTIMONIO de lo cual la Compañía ha dispuesto que este instrumento sea debidamente suscrito el día [...] de [...] de 2013. By/Por Kenneth W. Wimberly Corporate Secretary/ Secretario Corporativo SWORN AND SUSCRIBED, before me JURADO Y SUSCRITO ante mí this 20th day of September, 2013. al 20o día del mes de septiembre de 2013. Notar y Public/ Notario Público P AC/97634/tf ======

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DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: RONQUILLO R O N Q U I L LO FRANCISCA CORINA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 46783-2013 DRA- RPG. DEMANDADO: RONQUILLO R O N Q U I L LO FRANCISCA CORINA ACTOR: DR. JACOME MERINO G O N Z A LO ESTUARDO (PROCURADOR JUDICIAL) DE RUIZ FLORES LUIS ALFREDO CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES A LTA M I R A N O ALTAMIRANO JUEZA DE LA U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 5 de noviembre del 2013, a las 11h45. VISTOS: Por sorteo que antecede, AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede presentada por el señor LUIS ALFREDO RUIZ FLORES es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Admitiéndosele al trámite en juicio Verbal Sumario, en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE con el contenido de la demanda y este auto a la demandada señora FANCISCA CORINA RONQUILLO RONQUILLO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación, así como también NOTIFÍQUESE a los adolescentes CARLOS DAVID Y FREDY ANDRES RUIZ RONQUILLO, a fin de que

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Revista judicial C6

JUEVES 19de DICIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

insinúen al curador ad litem que les ha de representar en la presente causa, para lo cual entréguese el extracto judicial correspondiente.Oportunamente se contará con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales del Distrito de Pichincha, previo el nombramiento del curador ad-litem.- Agréguense al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y dirección de correo electrónico designado por el Dr. Gonzalo Estuardo Jácome Merino para sus posteriores notificaciones y la calidad en que compare.- Actúe la Dra. Rocío Parra Galarza, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.CITESE Y NOTIFIQUESE.f ).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello P AC/97633 REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A LA SEÑORA CARMEN DEL PILAR SALAZAR RODRIGUEZ Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: DIVORCIO No. 26968 - 2013-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA AC TOR: RAFAEL HERNAN INCHIGLEMA DEMANDADA: CARMEN DEL PILAR SALAZAR RODRIGUEZ COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de octubre del 2013, las 08h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha once de septiembre del dos mil doce, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octubre del 2012.- La demanda de DIVORCIO que presenta RAFAEL HERNÁN INCHIGLEMA LEMA, en contra de CARMEN DEL PILAR

SALAZAR RODRÍGUEZ, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada de la actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio del demandado, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito; con un extracto de la demanda y este auto a la demandada señora CARMEN DEL PILAR SALAZAR RODRÍGUEZ, en la forma dispuesta en el art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la demandada y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor.Agréguese al proceso la documentación anexada a la demanda.- Actúa la Dra. Norma Medrano Gavilánez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- [Causa No. 2013-26968-Dra. C.E.V.].CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dra. Celma Espinosa V., Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA MEDRANO G. SECRETARIA UJETFMNA Hay firma y sello P AC/97632/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 44820-2013 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO AC TORA: HIDALGO BASTIDAS CLARA MARGOTH CITACION JUDICIAL A: AUQUI JOHN WILLANS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, LUNES 30 de SEPTIEMBRE del 2013, las 14h13 En mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, y atenta la razón sentada por la secretaria de esta unidad; revisada la demanda y documentos adjuntos: y, previo a proveer lo que en derecho corresponda la actora solicita la citación por la prensa conforme al art. 82 del C.P.C. esta norma nos dice que el actor debe afirmar con juramento que ha sido imposible determinar la individualidad y resi-

JUDICIAL QUITO

dencia del demandado, por lo tanto, la actora haber agotado las gestiones necesarias para disponer de esa información; y a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho a la defensa y evitar la indefensión de la parte demandada; y, siendo obligación del juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación al demandado se haga por medio de la prensa, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema hoy Corte Nacional de Justicia en fallos de triple reiteración contenidos en las resoluciones No. 159-2001 publicado en el Registro Oficial 353 del 22 de junio del 2001; Numero 258-2001 publicado en el Registro Oficial 416 del 20 de septiembre del 2001 y Numero 127- 2002 publicado en el Registro Oficial 630 de 31 de julio del 2002; se dispone que la parte actora justifique documentadamente el desconocer el domicilio o residencia del demandado: por lo que, previo a proveer lo que en derecho corresponda la actora en el término de tres días y bajo prevenciones de lo que dispone el segundo inciso del art. 69 del C.P.C., cumpla lo mencionado en esta providencia.- NOTIFIQUESE..-CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 04 de OCTUBRE del 2013, las 16h48. Agréguese el escrito que antecede de fecha tres de octubre del 2103.- En lo principal se le concede tiempo prudencial de ocho días para que obtenga el certificado que solicita y ofíciese en forma inmediata a la Dirección de Migración y Extranjería, para que se concedan los movimientos migratorios del demandado Auqui Jhon Willans.- Actué la doctora Norma Vargas en calidad de secretaria de esta Unidad judicial.-NOTIFIQUESE.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C A N TO N Q U I TO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de DICIEMBRE del 2013, las 16h4. Atento lo solicitado y en virtud del juramento de la parte actora, de acuerdo con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, cítese al demandado JOHN WILLANS AUQUI mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad mediando el término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra. Notifíquese. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. N O R MA VA R G A S ARMIJO SECRETARIA Hay firma y sello P AC/97622/tf EXTRACTO JUDICIAL JUEZ: Ab. Luis Alberto Ostaiza Zambrano SECRET ARIO: Ab. Víctor

Sin es­pe­ran­za se en­cuen­tra lo ines­pe­ra­do. H e ­r á ­c l i ­t o

Alejandro Moreno González ACTOR: Arambulo Álava José Luis DEMANDADO: Betancur Riaño Claudia Lorena TRÁMITE: Art. 110 numeral 11 “Verbal Sumario” CAUSA: Divorcio NÚMERO: 2013-0058-M.E. PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN A NIVEL NACIONAL VISTOS: Ab. Luis Alberto Ostaiza Zambrano en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad, según acción de personal No. 1045-UP-CJDP23-2013, de fecha 16 de octubre del 2013, y por la nota de recepción que precede y radicada la competencia, avoco conocimiento de la presente CAUSA. En lo principal, la demanda presentada por el señor LUIS ARAMBULO ALAVA contra de la señora CLAUDIA LORENA BETANCUR RIAÑO, por reunir los requisitos contemplados en los Arts. 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, completa y precisa, en consecuencia se la admite al trámite en juicio verbal sumario de divorcio. Cítese la mandada señora CLAUDIA LORENA BETANCUR RIAÑO, en la forma señalada en la demanda, mediante tres publicaciones que deben aparecer en un periódico de amplia circulación del Cantón Quito Provincia de Pichincha, Santo Domingo de los Colorados de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en un periódico de circulación a nivel Nacional, mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra conforme lo disponen lo Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil , por cuanto el actor afirma bajo juramento ser imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada. Agregar a los autos los documentos que acompaña.

de

E f e ­s o

Téngase en cuenta el correo tigresablanca_@hotmail.com que señala para sus notificaciones y la autorización que le concede a la señora Abogada Blanca Saavedra Rivera a su defensa.- Archívese copias certificada de la demanda.Actúe el señor Abogado Víctor Alejandro Moreno, como Secretario.- NOTIFÍQUESE La Concordia, 9 de Diciembre del 2013. Ab. Luis Alberto Ostaiza Zambrano JUEZ (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Certifica: Ab. Víctor Alejandro Moreno SECRETARIO Hay dos firmas y dos sellos P-190034/MF

MENORES EXTRACTO JUICIO ALIMENTOS N. 23928-2013-MBJ CUANTIA: 1.920,oo AC TOR: M O N TA G UA N O COLLAGUAZO EDGAR GERMAN DEMANDADA: MOLINA MOLINA EVELYN LORENA CITACION JUDICIAL A: MOLINA MOLINA EVELYN LORENA PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de septiembre del 2013, las 09h08. VISTOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa y alcance en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- En lo principal la demanda presentada por EDGAR GERMAN M O N TAG UA N O

COLLAGUAZO, reúne los requisitos de ley, por lo que se le califica como clara y precisa, admitiéndole al trámite especial según art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por lo que se dispone: a) Dada la declaración juramentada del señor EDGAR GERMAN M O N TAG UA N O COLLAGUAZO de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la señora EVELYN LORENA MOLINA MOLINA portadora de la cédula de ciudadanía No. 1714679295, cítese a la señora EVELYN LORENA MOLINA MOLINA, por tres veces en distintos días en uno de los periódicos de amplia circulación de este Cantón Quito. Para cuyo efecto genérese el respectivo extracto. b) Acreditada a fs. 1 la relación parento filial en apego estricto del art. 6, resolución No. 001-CNNA-2013 del 27 de enero del 2013, publicado en el Registro Oficial 877 e innumerado 35 inciso primero de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se le impone a la señora EVELYN LORENA MOLINA MOLINA sufragar el equivalente del 27.2% del salario básico unificado vigente a la fecha, más los beneficios y subsidios singularizados en el art. Innumerado 16 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por concepto de pensión alimenticia provisional a favor de ANTHONY GABRIEL M O N TAG UA N O MOLINA. Valores que se cubrirán los primeros cinco días de cada mes, por mesadas adelantadas en el Banco de Guayaquil, debiendo aperturarse la tarjeta kardex en el departamento correspondiente de esta Unidad Judicial Tercera. c) Por así hallarse normado en la Ley Reformatoria de la materia, art. Innumerado 8, la prestación alimenticia rige a partir de la fecha de presentación de la demanda esto es el 21 de agosto del 2013. d) Atento lo solicitado por la actora como anuncio de prueba RECEPTESE la Confesión

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Judicial de EVELYN LORENA MOLINA MOLINA al momento de practicarse la audiencia única. e) Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. f ) Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico consignados así como la autorización conferida a la defensa. NOTIFIQUESE y CITESE.- NOTIFIQUESE Y CITESE. — f )Dra. Kathya Susana Bur bano I ñiga Juez de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa. DRA. MARIA BELEN JAQUE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay un sello REALIZADO POR: Dra. Luz Moina Jiménez P.A.C./58128/p.n UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RIVERA REA CARLOS GONZALO EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS CO N PRESUNCION DE PATERNIDAD No. DE JUICIO: 0990-2013 ACTOR: PUPIALES GUATEMAL ROSA CECILIA DEMANDADO: RIVERA REA CARLOS GONZALO

CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: ESPECIAL JUEZ: DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: COR TE PROVINCIAL DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 31 de julio del 2013, las 13h44. Atento el escrito que antecede, se deja sin efecto la providencia de 15 de julio del 2013, las 9h43, en la parte pertinente se tiene relación a la citación del demandado RIVERA REA CARLOS GONZALO, mediante tres publicaciones, y, en su lugar se dispone que, de conformidad con el Art. innumerado 35 de Código de la Niñez y Adolescencia, se lo cite al demandado mediante una sola publicación en un periódico de mayor circulación nacional.- Entréguese el extracto respec tivo.Notifíquese. NOTIFIQUESE.FDO).DR A ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a Usted para los fines de ley. DRA ROCIO GARCES PASTOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ADRIALPETRO PETROLEUM SERVICES S.A. Se comunica al público que la compañía ADRIALPETRO PETROLEUM SERVICES S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 650.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de septiembre de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.006155 de 18 de diciembre de 2013 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto, referente al Capital, de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- El capital social de la compañía es de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 840.412,00) y está dividido en OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE (840.412) ACCIONES ORDINARIAS Y NOMINATIVAS DE UN DÓLAR...” Distrito Metropolitano de Qui­to, 18 de diciembre de 2013 Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/93971/cc P


Hay un sello P.A.C./97629 EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA ALIMENTOS N° 149702013-M.G. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO AC TORA: CARDENAS TULCAN MYRIAM ELIZABETH DEMANDADO: HINOJOSA LOZADA LUIS ALFREDO CITACION JUDICIAL A: HINOJOSA LOZADA LUIS ALFREDO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 01 de octubre del 2013, las 16h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según resolución N°24-2013 del 23 de abril del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura y de conformidad con la Acción de Personal.N°7466-DNP de 17 de mayo del 2013.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese al demandado LUIS ALFREDO HINOJOSA LOZADA, conforme el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Quito, mediando entre una y otra ocho días, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía.- Se nombra como Curadora Ad-litem, de la menor JOCELYNE ANAHI HINOJOSA CARDENAS, a la señora ANA MARIA TULCAN JIMENEZ, quien deberá posesionarse de su cargo el día 8 de octubre del 2013 a las 08h00 , hágase saber a la demandada para los fines de ley.- Agréguese a los autos los documentos que acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la actora para sus notificaciones.- Agréguese el escrito de fecha 16 de septiembre del 2013, las 09h19 minutos.CITESE Y NOTIFIQUESE.- F.) Dra. Sandra Yanchatipán, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA SECRETARIA Hay firma y sello P AC/97631/tf

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES Extracto de Citación A la COMPAÑÍA NUMUNSI

S.A.; se le hace saber que en este Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de Muisne y Atacames, se está tramitando en su contra un juicio ORDINARIO JUICIO: 2013-00762 ACTOR: CARLOS ALBERTO BECDACH SANTOMARO JUEZA: A B. YI MA B E L L MONTAÑO CASANOVA CUANTIA: INDETERMINADA REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-esmeraldas.gob.ec Casilla No: 52 Juicio no.: 08305-2013-0762 Resp. AB. YIMABELL SUNAY MONTAÑO CASANOVA Atacames, martes 19 de noviembre del 2013. A: C A R LO S A L B E R TO BECDACH SANTOMARO Dr,/Ab.: En el Juicio Ordinario No. 08305-2013-0762 que sigue CARLOS ALBERTO BECDACH SANTOMARO en contra de COMPAÑÍA NUMUNSI S.A., hay lo siguiente: JUZGADO QUINTO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.Atacames, Martes 19 de noviembre del 2013, las 17h00. La presente petición realizada por el señor CARLOS ALBERTO BECDACH SANTOMARO, se la califica de clara, precisa y completa, y por ser procedente y reunir los requisitos de Ley, es admitida a trámite legal correspondiente, para el efecto dispongo, se publique el Extracto de este Auto de Calificación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta Provincia, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, en el lugar de domicilio de la Compañía de la

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA FARMALINKS S.A. ANTECEDENTES.- La compañía FARMALINKS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 06 de julio de 2005 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 1833, tomo 136, el 27 de julio de 2005. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía FARMALINKS S.A., otorgada el 17 de junio de 2013, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 5972 de 05 DIC. 2013 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Franklin Diógenes Maldonado León, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la compañía FARMALINKS S.A. EI compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordeno la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía FARMALINKS S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificara a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Qui­to, a 05 DIC. 2013

Sien­te el pen­sa­mien­to; pien­sa el sen­ti­mien­to. M i ­g u e l

que se pretende la disolución y liquidación de los bienes adquiridos, a fin de recuperar el caudal social y se disponga la adjudicación respectiva que estuvo a nombre de la COMPAÑÍA NUMUNSI S.A. constituida mediante escritura pública, otorgada ante el notario Décimo Cuarto del cantón Quito, el 7 de Marzo de 1997, aprobada con Resolución No. 97.1.1.1.0671, con fecha 19 de Marzo de 1997 e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el 21 de Marzo de 1997; a fin de que las personas que se sientan con derechos sobre la petición que antecede, comparezcan a este Juzgado para los fines legales consiguientes. Téngase en cuenta la cuantía, trámite Especial, casilla judicial 052 y correo electrónico señalado; Así mismo téngase en cuenta la autorización conferida a la abogada patrocinadora. Incorpórese al expediente, los documentos, cédulas y nombramiento de la Compañía en liquidación. CÍTESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. F). AB. YIMABELL SUNAY MONTAÑO CASANOVA, JUEZ TEMPORAL ENCARGADA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, A B. KARINA A PA R I C I O PINEDA SECRETARIA F) Ab. Yimabell Montaño Casanova, Juez Temporal. Lo que se le comunica para los fines de Ley. Debiendo comparecer a juicio señalando casillero judicial en la ciudad de Atacames, dentro del término de 20 días que corren a partir de la Tercera publicación por la prensa. Es fiel copia de su

de

U n a ­m u ­n o

original. LO CERTIFICO. Atacames, a 22 de Noviembre del 2013 Abg. Karina Aparicio Pineda SECRETARIA Hay firma y sello P AC/97600/tf

REMATES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO- ECUADOR Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición de la Jueza Noveno de lo Civil de Pichincha, Dra. Carmen Romero Ramírez, dictada en la causa Nro. 2012-259-MD, el día que contaremos 7 de febrero del 2014, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuará el remate del bien mueble, cuyas características a continuación se detallan: JUICIO No. 259-2012 EJECUCION AC TA DE MEDIACION AVALUO DE VEHICULO 3.- LUGAR DEL AVALUO PATIO UBICADO CALLE ALVAREZ # 607 Y CALLE JOSE MORENO SEC TOR ARMENIA. 5. CARACTERISTICAS DEL VEHICULO Marca: SCANIA C h a s i s : 9BSG6X40093643418 KMS: 236.618 Kilometros : Placas: PBG-2019 Tipo: CABEZAL Modelo: G 420 Color: BLANCO Año: 2.009 DESCRIPCION DEL ESTADO VEHÍCULO: Diez llantas en 60% en buen estado, pintu-

AR/93973/cc P

Revista judicial JUEVES 19de DICIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador Lo que comunico para los fines de ley. DR. J H O NY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/97256/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA VEINTE Y DOS DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIE TE HORAS, TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 5242004-OM 2. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Parroquia: Conocoto, Provincia: Pichincha, Sector: San Lorenzo, Cooperativa Huertos Familiares Hospital Militar, Calle Pedro Vicente Maldonado y calle Octava, Lote 203. 3. DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno inclinado de forma rectangular irregular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Lote de terreno. -Predio cubierto de árboles de eucalipto y vegetación de la zona. 3.1 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA - Generales En el sector en el cual se

RE­PÚBLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑÍAS

CONVOCATORIA

EX­TRAC­TO Se convoca con carácter de obligatorio a todos los socios accionistas de la compañía de transporte de Autotaxi Nacional TRANSAUTEN a la Asamblea General que se llevará acabo el día jueves 26 de diciembre a las 12 del medio día en las instalaciones de la compañía ubicada en la Av. 6 de diciembre y Sabanilla esquina ORDEN DEL DÍA: •Constatación del Quórum •Elección de la nueva directiva. Sr. Rodrigo Cañar PRESIDENTE EJECUTIVO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CENTRONLINE SELT S.A.. La compañía CENTRONLINE SELT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante la Notaria Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías , mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.006044 de 11 de Diciembre de 2013. 1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, , provincia de PICHINCHA. 2.CAPITAL: Suscrito US$1.120,00 Número de Acciones 112 Valor US$ 10,00 3.OBJETO: El objeto de la compañía es : SE DEDICARÁ AL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXI EJECUTIVO. Quito, 11 de Diciembre de 2013.

Lcdo Rodrigo Uguña S. GERENTE GENERAL.

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA

ra total de vehículo en buen estado, vehículo funcionando Tomando en cuenta el estado y el año de fabricación del vehículo SCANIA PBG2019 del vehículo se establece el valor de $.55.000 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES). RATIFICAClON DEL INFORME: Presentado en Quito Viernes veinte y uno de junio del dos mil trece dentro del término. Vehículo: Marca: SCANIA Chasis: 9BSG6X40093643418 Placas: PBG2019 Tipo: CABEZAL Modelo: G420 Color: BLANCO Año: 2.009 Tomando en cuenta el estado del vehículo y el año de fabricación además de valores impagos de matrícula desde el año 2.009 (copia adjunta de valores de pago SRI matricula por un valor de $22.060,00 dólares americanos). Se ratifica el avalúo de vehículo en $55.000,00 DOLARES AMERICANOS. Pongo en su conocimiento Señor Juez para fines legales respectivos es todo lo que puedo manifestar en honor a la verdad. Atentamente; JOSUE GUEVARA ARAUZ PERITO AVALUADOR DE VEHICULOS Mtr. 361 CNJ Mail.joshueguevara2010@ hotmail.com 0994596423 Claro 0987154655 Movistar Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta Judicatura.- Los bienes detallados se encuentran a cargo del señor DIEGO E. BASSANTE., Depositario Judicial del Distrito.- Quito, 15 de noviembre del 2013.-

P.A.P/58130/p.n.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS P.A.P./58131/p.n.

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encuentra ubicado el bien inmueble cuenta actualmente con las siguientes obras: aéreas recreativas, apertura de calles empedrados, redes de agua potable. - Del Bien Inmueble No tiene ningún servicio básico al interior del terreno. 3.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: este lote es inclinado de forma rectangular y con un frente a la calle publica. 4. LINDEROS Y LONGITUDES DEL TERRENO Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obran dentro del proceso) Mediante compra a la Cooperativa de Huer tos Familiares Hospital Militar, según escritura otorgada el 6 de noviembre de 1986, ante el notario Dr. Hugo Cornejo, inscrita el 12 de marzo de 1990, del lote de terreno signado con el numero 203, situado en el Barrio San Lorenzo, de la parroquia de Conocoto de este cantón, lote circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: lote 202 en 60.00 m. Sur: lote 204 en 60,00 m. Este: área reservada según lotización de la Cooperativa en 25.00 m. Oeste: calle Octava según lotización de la cooperativa en 25,00 m. Superficie de terreno 1.500.00 m2. 4.1 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico del lote de terreno, las dimensiones de sus linderos, la orientación y Superficie del terreno son semejantes a los de su Escritura. Siendo su Superficie de Terreno de 1.500,00 m2. 5. ENTORNO URBANO: actualmente su entorno es Rural, en sus perímetros por el lado Este el Uso Principal del suelo es para la Vivienda tipo: Residencias, Urbanizaciones, por el lado Este existe el camino vehicular de ingreso de la calle principal “Pedro Vicente Maldonado”, que conecta al centro urbano la parroquia y zona de Expansión de la Ciudad y Densidad Poblacional del sector de Conocoto. 6. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE 6.1. A la Fecha Octubre del 2011 Denominación; Unidad; Cantidad; Precio Unit.; Costo Total Terreno; m2; 1.500,00; 15,00; 22.500,00 Son. Veinte y dos mil quinientos dólares. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

ANULO PLACA

Se comunica al público en general la pérdida de la Placa No. HC370O de una moto marca SUKIDA tipo PASEO perteneciente al Sr. MANUEL CRUZ TENELEMA CLINLLI P.A.P/58129/p.n

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Revista judicial C8

JUEVES 19de DICIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

miércoles 16 de octubre del 2013, las 10h09.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, a petición de parte señálese para el día 22 de enero del año 2014, desde las trece horas a las diecisiete horas, para que tenga lugar el remate del bien inmueble embargado dentro de esta causa. Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ. JUEZ. PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LO S FINES LEGALES CONSIGUIENTES, SE RECIBIRÁN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO, EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO EFECTIVO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO. DR. WASHINGTON TORRES SUAREZ. SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AC/97434/tf

VARIOS Consejo de la Judicatura REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL SEÑOR FABIAN AMERICO PAREDES VANEGAS Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: DIVORCIO No. 13797 - 2013-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: DR. ANGEL FABIAN SUAREZ TINAJERO COMO PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA LAURA FAHNDRICH DEMANDADO: FA B I A N AMERICO PA R E D E S VANEGAS COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de julio del 2013, las 08h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha once de septiembre del dos mil doce, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octubre del 2012.- La demanda de DIVORCIO que presenta LAURA FAHNDRICH, a través de su Procurador Judicial Dr. Ángel Fabián Suárez Tinajero, en contra de FABIÁN AMÉRICO PAREDES VANEGAS, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el art.

828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el art. 118 del Código Civil.Sobre la base de la aseveración juramentada de la parte actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio del demandado, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providencia al demandado FABIÁN AMÉRICO PAREDES VANEGAS, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor.Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actúa la Dra. Norma Medrano Gavilánez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- [Causa No. 2013-13797-Dra. C.E.V.].CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dra. Celma Espinosa V., Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA MEDRANO G. SECRETARIA UJETFMNA AR/93958/cc P(1 REPÚBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17203-201313797 Resp: DRA. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS Casilla No: 1848 Quito, miércoles 10 de julio del 2013 A: SUAREZ TINAJERO FABIAN (PROCURADOR JUDICIAL) DE LA SRA. FAHNDRICH LAURA Dr./Ab.: En el Juicio No. 172032013-13797 que sigue SUAREZ TINAJERO F ABIAN (PROCURADOR JUDICIAL) DE LA SRA. FAHNDRICH LAURA en contra de PAREDES VANEGAS FABIAN AMERICO, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 10 de julio del 2013, las 08h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha once de septiembre del dos mil doce, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes

JUDICIAL QUITO

16 de octubre del 2012.- La demanda de DIVORCIO que presenta LAURA FAHNDRICH, a través de su Procurador Judicial Dr. Ángel Fabián Suárez Tinajero, en contra de FABIÁN AMÉRICO PAREDES VANEGAS, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el art. 118 del Código Civil.Sobre la base de la aseveración juramentada de la parte actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio del demandado, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providencia al demandado FABIÁN AMÉRICO PAREDES VANEGAS, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor.Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actúa la Dra. Norma Medrano Gavilanez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- [Causa No. 2013-13797-Dra. C.E.V.].CITESE Y NOTIFIQUESE.f ).DRA. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANT. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. NORMA MEDRANO GAVILANEZ S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/93958/cc P (2 NOTARÍA VIGESIMA CUARTA DEL CANTON QUITO AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ente mi, el veinte y nueve de julio del dos mil trece, los señores Manuel Nicanor Palacios Velasco y Marta Susana Álvarez Naranjo, convinieron la liquidación de la sociedad conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende los siguientes bienes: 1.- Departamento número 21, compuesto de Jardinera uno, dos y tres, Terraza, bodega número cuatro y el estacionamiento número dieciséis que forman parte del edificio Torresetrella, ubicado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha.Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo

So­breunbuenci­mien­tosepue­dele­van­ tar un buen edi­fi­cio, y el me­jor ci­mien­to y zan­ja del mun­do es el di­ne­ro. M i ­g u e l

en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, diciembre 18 del 2013. DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/93966/cc P NOTARÍA NOVENA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO QUITO, 09 DE DICIEMBRE DEL 2013 Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 09 de diciembre del 2013, los señores MARTIN THOMAS COUCH Y MARIA DE LOS ANGELES BOADA ALENCASTRO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha, de fecha 20 de marzo del 2013. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previa al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público que mediante una publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente de los señores MARTIN THOMAS COUCH Y MARIA DE LOS ANGELES BOADA ALENCASTRO, otorgada con fecha 09 de diciembre del 2013, ante el Notario Noveno Suplente Encargado del cantón Quito, Doctor Rodrigo Páez Campoverde, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Atentamente, DR. RODRIGO PA E Z CAMPOVERDE N O TA R I O NOVENO SUPLENTE ENCARGADO DEL CANTÓN QUITO AR/93968/cc P REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 1217892013-MAMH ACTOR: WILMAN PATRICIA MOSQUERA VALLEJO ACCIONADO: G LO R I A ESPERANZA LOPEZ PEPINOSA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO.

de

C e r ­v a n ­t e s S a a ­v e ­d r a

Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 121789-2013-MAMH, presentada por el señor WILMAN PAT R I C I A MOSQUERA VALLEJO, en contra de su trabajador (a) señor (a) GLORIA ESPERANZA LOPEZ PEPINOSA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de diciembre de 2013, a las 14H45.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el número N° 121789-2013MAMH, presentada por el señor WILMAN PATRICIA MOSQUERA VALLEJO, en contra de su trabajador (a) señor (a) GLORIA ESPERANZA LOPEZ PEPINOSA. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta/el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- f ) AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. MARIA AU G U S TA MERCHAN HELOU INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/97630/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA ALIMENTOS No. 49533-2013M.G. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTORA: TR AVEZ CHANGOLUISA LUIS OSWALDO Y BAÑOJACOME E LV I A ELIZABETH ( P R O C U R A D O R E S JUDICIALES DE QUITO BACILIA VICTORIA EUGENIA) DEMANDADO: ELADIO ANTONIO SISA MORENO CITACIÓN JUDICIAL A: ELADIO ANTONIO SISA MORENO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, 27 de noviembre del 2013, las 11h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según resolución N°24-2013 del 23 de abril del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura y de conformidad con la Acción de Personal.- N°7466-DNP de 17 de mayo del 2013.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.Cítese al demandado ELADIO ANTONIO SISA MORENO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito , bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa continuará la sustanciación en rebeldía.- Hágase saber a la parte demandada para los fines de ley.- Agréguese a los autos los documentos que acompañan así como el escrito y la autorización conferida a sus Procuradores Judiciales .- Téngase en cuenta el casillero judicial, se le comunica al abogado de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f ) Dra. Sandra Yanchatipan, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA SECRETARIA Hay firma y sello P AC/97635/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS P R E S U N TO S Y D E S CO N O C I D O S DE LA CAUSANTE SEÑORA EMMA ESNEDA MONCAYO PARREÑO EXTRACTO C AUSA: APER TUR A DE TESTAMENTO JUICIO No. 0899-2013-EV ACTORES: MARIA M O N S E R R AT H BALSECA MONCAYO Y MONICA IVONNE MONCAYO JUANEDA . D E M A N D A D O S : HEREDEROS P R E S U N TO S y D E S CO N O C I D O S DE LA CAUSANTE SEÑORA EMMA ESNEDA MONCAYO PARREÑO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DR. ROGER CUSME MACÍAS, JUEZ JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de mayo del 2013, las 14h25: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior y en virtud de sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos establecidos por la Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite especial.- De conformidad con el Art. 620 del Código de Procedimiento Civil, señálase para el día

treinta de Julio del año en curso, a las diez horas, a fin de que el Dr. Jaime Acosta en su calidad de Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, comparezca a esta Judicatura y exhiba el testamento cerrado dejado por la causante señora EMMA ESNEDA MONCAYO PARREÑO, mismo que se encuentra en los protocolos de la Notaria a su cargo. Consecuentemente, en virtud del juramento. rendido por la parte actora, cítese a los HEREDEROS P R E S U N TO S y D E S CO N O C I D O S DE LA CAUSANTE SEÑORA EMMA ESNEDA MONCAYO PARREÑO y con copias de la demanda y auto de calificación cítese a la señora DRA. MIRIAN VILLACIS MORA en su calidad de Notaria Décima Sexta del cantón en la dirección señalada en el libelo de la demanda debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Por no ser el estado de la causa, se niega la notificación al Director del Servicio de Rentas Internas, Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por las accionantes, así como la designación del abogado patrocinador. Hágase saber al Dr. Marco Ponce M. que ha sido sustituido en la defensa de ésta causa a quien se ordena notificar por última vez en el casillero judicial que tiene fijado para el efecto. Por licencia concedida a la señora secretaria de esta Judicatura actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal 1527-DP-DPP de fecha 10 de mayo del 2013. NOTIFÍQUESE- f ) Dr. Francisco Robalino Ocaña Juez (E) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 20 de mayo del 2013 las 10h02: De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se amplía el auto de fecha 16 de mayo del 2013, las 14h25 en el sentido de que en virtud del juramento rendido por la parte actora, cítese los HEREDEROS PRESUNTOS Y D E S CO N O C I D O S DE LA CAUSANTE SEÑORA EMMA ESNEDA MONCAYO PARREÑO con un, extracto de la demanda, auto de calificación y ésta providencia mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE.-f ) Dr. Francisco Robalino Ocaña Juez (E) JUZGADO NOVENO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de noviembre del 2013, las 14h27: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención al mismo se dispone: 1) Se rectifica el auto de 16 de mayo del 2013 a las 14h25, siendo lo correcto que se cite a la Dra. Mirian Villacís Mora, en la dirección que se indica en el memorial que se provee. Oportunamente se indicará día y hora para que comparezca a esta Judicatura a fin de que exhiba la documentación correspondiente. La parte interesada se acerque a fin de que obtener las copias suficientes para la citación mencionada.- 2) Mediante providencia de 20 de mayo del 2013 a las 10h02, se ha dispuesto la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la

causante Sra. Emma Esneda Moncayo Parreño; las partes comparezcan a este despacho a fin de ejecutar lo ordenado.NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del término de ley DR. C ARLOS MOR ALES COQUE SECRETARIO Hay un sello P.A.C./97520 EXTRACTO JUICIO NRO: 2013-42966 Y.Q. MATERIA: CIVIL AC TORA: MARX GOETHE YEPEZ VITERI DEMANDADO: C A R LO S MARX YEPEZ CONTRERAS, VERÓNICA ALEXANDRA YEPEZ CONTRERAS Y PABLO DIMITRI YEPEZ CONTRERAS CAUSA: INVENTARIOS: COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. -UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA. Quito, miércoles 09 de Octubre de 2013, 10h37.- VISTOS: Agréguese al expediente el escrito que presenta el actor y la documentación que adjunta, por cuanto ha dado cumplimento a lo dispuesto en providencia del martes 1 de octubre de 2013 a las 08h19: En mi condición de Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia y por el sorteo de ley AVOCO CONOCIMIENTO del presente Juicio de FORMACIÓN DE INVENTARIOS Y TASACION DE LOS BIENES, la misma que es clara, precisa y reunir lo requisitos de Ley, por tanto, declarándosela procedente se la admite a trámite especial contemplado en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil.- De la documentación acompañada se desprende el fallecimiento de la señora BERTHA PIEDAD CONTRERAS SALINAS DE YEPEZ, en consecuencia, se declara la Apertura de la Sucesión Intestada de la mencionada causante.- Por tanto con el contenido de la demanda cítese a la señora VERÓNICA ALEXANDRA YEPEZ CONTRERAS y al señor CARLOS MARX YEPEZ CONTRERAS en su calidad de HIJOS de la causante, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, para lo cual se dispone enviar oficio suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; se citará a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora BERTHA PIEDAD CONTRERAS SALINAS DE YEPEZ conforme el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, publicación que servirá como aviso de apertura de la sucesión intestada.- Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha quien será citado en su despacho.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 252 se nombra como perito al señor Mario Gordillo Jácome, Perito Acreditado con el Nro. 678 de acuerdo al certificado del Consejo de la Judicatura de


Pichincha, (telef. 2433260 Cel. 0998505 215) quien se posesionará del cargo luego de haberse notificado a los demandados.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole que tiene la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, AB. YISELA QUIÑÓNEZ VALENCIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello P AC/97605/tf

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 4216 de la Cta. Cte. No. 3112313004 perteneciente a ALMEIDA MORILLO PAUL SOLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3531 de la Cta. Cte. No. 3128057204 per teneciente a GUERRERO DICADO BLUMMER EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8251 valor $ 1276,51 de la Cta. Cte. No. 3076130804 perteneciente a DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DIPOR S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1192 de la Cta. Cte. No. 3104885104 per teneciente a ROMO SANIPATIN WILSON RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 153 al 154 de la Cta. Cte. No. 2100040085 per teneciente a QUISHPE VICHISELA BLANCA MONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 702350 valor $ 105,47 de la Cta. Cte. No. 3084501804 perteneciente a ENAP SIPETROL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4263 de la Cta. Cte. No. 3178567304 perteneciente a COMERCIALIZADORA DE MAIZ CESAR VACA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 2361 al 2400 de la Cta. Cte. No. 3001454504 perteneciente a ZAMORA VEGA MARCELA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 162 de la Cta. Cte. No. 2100041399 perteneciente a GORDILLO HERNANDEZ EDISON JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 756 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 217 al 220 de la Cta. Cte. No. 3472014604 perteneciente a LOPEZ ORTIZ JOSE FLORINDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2016 de la Cta. Cte. No. 3444938404 perteneciente a SANCHEZ VASCONEZ TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1668 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3267093504 perteneciente a VALLE ALVAREZ NANCY CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2086 valor $ 435,98 de la Cta. Cte. No. 3482547904 perteneciente a BUSJADIS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion

de firma del Cheque No 621 al 624 de la Cta. Cte. No. 3517773604 perteneciente a GUTIERREZ CUASPUD XAVIER VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 285 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 36 al 37 de la Cta. Cte. No. 2100052939 per teneciente a MENDIETA SANCHEZ PATRICIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 462 de la Cta. Cte. No. 2100019932 perteneciente a ROBAYO ALVAREZ CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3391 de la Cta. Cte. No. 3165608804 perteneciente a PENARRIETA MENENDEZ JACINTO AMARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 2117 de la Cta. Cte. No. 3270222304 perteneciente a YANEZ GER CHRISTIAN DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 1 al 27 de la Cta. Cte. No. 2100049297 perteneciente a JARAMILLO RIOS OMAR ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 29 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100049297 perteneciente a JARAMILLO RIOS OMAR ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2122 de la Cta. Cte. No. 3270222304 perteneciente a YANEZ GER CHRISTIAN DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

So­la­men­te quien tie­ne ce­re­bro pue­de cam­biar de idea. E. W e s ­c o t t .

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2130 al 2131 de la Cta. Cte. No. 3270222304 perteneciente a YANEZ GER CHRISTIAN DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2134 al 2140 de la Cta. Cte. No. 3270222304 perteneciente a YANEZ GER CHRISTIAN DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1317 de la Cta. Cte. No. 3438781304 perteneciente a CHUGCHILAN TIGASI MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2982 valor $ 736,72 de la Cta. Cte. No. 3062718204 perteneciente a PROANO BARRIGAS MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 36 de la Cta. Cte. No. 2100046494 perteneciente a CABRERA BARRAZUETA SONIA EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 283 de la Cta. Cte. No. 3514606104 perteneciente a SANCHEZ MENDOZA CRUZ ESTHELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5485 valor $ 190,29 de la Cta. Cte. No. 3160491004 perteneciente a ROMERAL CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No 1291 valor $ 516,04 de la Cta. Cte. No. 3364184304 perteneciente a INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGIOCO ISM AC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 118 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 177 valor $ 1500.00 de la Cta. Cte. No. 3465024204 perteneciente a ROJAS CORDOVA INGRID VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 816 al 817 valor $ de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 192 de la Cta. Cte. No. 3472014604 perteneciente a LOPEZ ORTIZ JOSE FLORINDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1982 de la Cta. Cte. No. 3444938404 perteneciente a SANCHEZ VASCONEZ TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2008 de la Cta. Cte. No. 3444938404 perteneciente a SANCHEZ VASCONEZ TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8254 valor $ 649,09 de la Cta. Cte. No. 3076130804 perteneciente a DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DIPOR S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-

cación. P/AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1928 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3597 valor $ 32,88 de la Cta. Cte. No. 3429368104 perteneciente a PONTON PONTON TANIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 668 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 599 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1990 de la Cta. Cte. No. 3444938404 perteneciente a SANCHEZ VASCONEZ TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 389 al 430 de la Cta. Cte. No. 3514050504 perteneciente a COQUE VISCAINO NANCY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1917 valor $ 57.00 de la Cta. Cte. No. 3142137604 perteneciente a CALVOPINA TOAPANTA HERNAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 174 al 190 de la Cta. Cte. No. 3448256404 perteneciente a CHIRIBOGA CENTENO IGNACIO FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 582 de la Cta. Cte. No. 2100006847

Revista judicial JUEVES 19de DICIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador perteneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 162 al 164 de la Cta. Cte. No. 3448256404 perteneciente a CHIRIBOGA CENTENO IGNACIO FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3078 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3183916404 perteneciente a FRANCO CASTANEDA PEDRO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100049343 perteneciente a DELGADO VILLACIS FATIMA JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 392 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3478968704 perteneciente a MOYANO BARRIONUEVO CRISTIAN RENATO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 336 valor $ 108,05 de la Cta. Cte. No. 2100011191 perteneciente a MEJIA CHARRO CRISTINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 60 de la Cta. Cte. No. 2100043761 perteneciente a CEPEDA MEJIA DANIEL JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 761 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (54) NR

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====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 209 de la Cta. Cte. No. 2100008343 perteneciente a IISAPETROL DEL ECUADOR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 694 al 700 de la Cta. Cte. No. 3007516104 perteneciente a MALDONADO OCAMPO SANDRA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 2100043694 perteneciente a VILLA RUIZ MARIA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 702351 valor $ 355,60 de la Cta. Cte. No. 3084501804 perteneciente a ENAP SIPETROL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 1213 de la Cta. Cte. No. 3141023004 perteneciente a LOPEZ ABRIL DOLORES MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1988 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10205 valor $ 421,63 de la Cta. Cte. No. 3041219804 perteneciente a GARNER ESPINOSA C. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1460 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100001557 perteneciente a RAMINO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (62) NR

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

JUEVES 19de DICIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1907 de la Cta. Cte. No. 3400246104 perteneciente a VEINTEMILLA ORELLANA WALTER ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1734 valor $ 368,68 de la Cta. Cte. No. 3037437104 perteneciente a EDIFICIO EL GRECO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 132 de la Cta. Cte. No. 2100044916 perteneciente a AREQUIPA Z AM B R A N O A L E XA N D R A A R A C E LY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 786 al 787 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MA R I E L I Z A del B a n co Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2884 de la Cta. Cte. No. 3382522804 perteneciente a DELGADO CARDENAS LUIS MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13311 de la Cta. Cte. No. 3276077104 perteneciente a DISMEDSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1334 valor $ 123,20 de la Cta. Cte. No. 3020188204 perteneciente a BENAVIDES CEVALLOS VICENTE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1996 de la Cta. Cte. No. 3444938404 perteneciente a SANCHEZ VASCONEZ TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

a la última publicación. P/AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100044465 perteneciente a BRONCANO PILATAXI DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 691 al 700 de la Cta. Cte. No. 3329974004 perteneciente a JATIVA SALTOS ROBINTON M AU R I C I O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 966 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3178848904 perteneciente a VITERI TITO LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1951 de la Cta. Cte. No. 3269637904 perteneciente a AGUIRRE ALEMAN SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 718 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 1615 de la Cta. Cte. No. 3012703704 perteneciente a TERAN HURTADO RODRIGO LIZANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 875 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 1215 al 1216 de la Cta. Cte. No.

JUDICIAL QUITO

3141023004 perteneciente a LOPEZ ABRIL DOLORES MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 1617 de la Cta. Cte. No. 3012703704 perteneciente a TERAN HURTADO RODRIGO LIZANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2142 valor $ 141,28 de la Cta. Cte. No. 3059373204 perteneciente a PAZMINO FREILE MARCELO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1663 de la Cta. Cte. No. 3071159104 perteneciente a LUNA NARVAEZ JORGE ABRAHAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4558 de la Cta. Cte. No. 3147033304 perteneciente a BUSTILLOS YANZA MARCOS ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1908 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2169 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13668 de la Cta. Cte. No. 3434792804 perteneciente a COMERPOINT NEGOCIOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 693 de la Cta. Cte. No. 3507342404 perteneciente a QUIJIJE CUADROS JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

So­la­men­te la exis­ten­cia de Caín nos ha­ce amar a Abel. S e r ­g i o L e o ­n e .

posteriores a la última publicación. P/AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2020 al 2080 de la Cta. Cte. No. 3444938404 per teneciente a SANCHEZ VASCONEZ TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 4768 de la Cta. Cte. No. 3244853504 perteneciente a SEVILLA VILLALBA RICHARD RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2409 valor $ 90.00 de la Cta. Cte. No. 3101266604 perteneciente a MOSCOSO GARCIA EMILIA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 4210 de la Cta. Cte. No. 3057391104 perteneciente a ASOCIACION T R A B. E S TA D I O S E S P E C T. PUB del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5704 de la Cta. Cte. No. 3127753304 perteneciente a IMPORTADORA VARMI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 2674 de la Cta. Cte. No. 3029399904 perteneciente a RODRIGUEZ CAJAS EDUARDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2033 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No

49 de la Cta. Cte. No. 2100043209 perteneciente a COMPAムIA CONSTRUCTORA CENTINELA DE LOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 144 valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 2100035624 perteneciente a LOZADA PINEDA WILLIAN DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2018 de la Cta. Cte. No. 3444938404 perteneciente a SANCHEZ VASCONEZ TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 825 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3047221204 perteneciente a CASARES MALDONADO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3217 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3146912804 perteneciente a RUIZ PAUCAR ELSA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 402 al 404 de la Cta. Cte. No. 3453539404 perteneciente a IZA GUANOTASIG MARIA LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 299 al 309 de la Cta. Cte. No. 3144678604 per teneciente a SALAZAR ARROYO WASHINGTON SIGIFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1740 al 1741 de la Cta. Cte. No. 3346081904 perteneciente a GUAMINGA YUQUILEMA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. P/AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 481 de la Cta. Cte. No. 3514060004 perteneciente a YANCE CAMPOS GONZALO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1283 de la Cta. Cte. No. 3438781304 perteneciente a CHUGCHILAN TIGASI MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 221 de la Cta. Cte. No. 3514310204 perteneciente a RODRIGUEZ PALMA DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 154 de la Cta. Cte. No. 2100009559 perteneciente a YAGUAL PUMA AMPARO VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2019 valor $ 118,86 de la Cta. Cte. No. 2100002311 perteneciente a ARGUDO GARCIA LOURDES MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2981 valor $ 6872,56 de la Cta. Cte. No. 3062718204 perteneciente a PROANO BARRIGAS MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8252 valor $ 713,67 de la Cta. Cte. No. 3076130804 perteneciente a DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DIPOR S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8255 valor $ 101,73 de la Cta. Cte. No. 3076130804 perteneciente a DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DIPOR S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion

de firma del Cheque No 5703 de la Cta. Cte. No. 3127753304 perteneciente a IMPORTADORA VARMI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15855 de la Cta. Cte. No. 3111953604 perteneciente a FUENTES VASQUEZ OSCAR VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2003 de la Cta. Cte. No. 3444938404 perteneciente a SANCHEZ VASCONEZ TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 385 al 386 de la Cta. Cte. No. 3453539404 perteneciente a IZA GUANOTASIG MARIA LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1733 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3037437104 perteneciente a EDIFICIO EL GRECO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2984 valor $ 1380,13 de la Cta. Cte. No. 3062718204 perteneciente a PROANO BARRIGAS MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1986 de la Cta. Cte. No. 3444938404 perteneciente a SANCHEZ VASCONEZ TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8250 valor $ 997,81 de la Cta. Cte. No. 3076130804 perteneciente a DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DIPOR S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 166 al 172 de la Cta. Cte. No. 3448256404 perteneciente a CHIRIBOGA CENTENO IGNACIO FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 138 al 160 de la Cta. Cte. No. 3371216504 perteneciente a SUASNAVAS VACA VICTOR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6607 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3133554204 perteneciente a OUTSOURCING INTEG.LOGISTA DEL ECUAD OR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3353 de la Cta. Cte. No. 3387677004 perteneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3219 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3146912804 perteneciente a RUIZ PAUCAR ELSA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4019 valor $ 320.00 de la Cta. Cte. No. 3157675004 perteneciente a COOP.DE TRANS. EN TAXIS TERMINAL MAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 826 de la Cta. Cte. No. 3471839104 perteneciente a LOOR CEVALLOS LUIS IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6610 valor $ 1479,50 de la Cta. Cte. No. 3133554204 perteneciente a OUTSOURCING INTEG.LOGISTA DEL ECUAD OR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6611 valor $ 1925.00 de la Cta. Cte. No. 3133554204 perteneciente a OUTSOURCING INTEG.LOGISTA DEL ECUAD OR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de


firma del Cheque No 2529 de la Cta. Cte. No. 3177860704 perteneciente a TORRES LOOR ROGELIO AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo yfalsificacion de firma del Cheque No 1219 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3141023004 perteneciente a LOPEZ ABRIL DOLORES MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 404 al 410 de la Cta. Cte. No. 3371871104 perteneciente a VERA ZAMBRANO KELLY CECIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3456 al 3460 de la Cta. Cte. No. 3022070104 per teneciente a VITERI VELA MARIO FERNANDO del B a n co Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 245 al 246 de la Cta. Cte. No. 3508820504 per teneciente a JACHO GUANOQUIZA NESTOR FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 811 al 812 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FR ANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 684 al 685 de la Cta. Cte. No. 3185471804 per teneciente a CASTILLO CASTILLO PATRICIO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 713 al 714 de la Cta. Cte. No. 3185471804 per teneciente a CASTILLO CASTILLO PATRICIO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 772 al 860 de la Cta. Cte. No. 3263955704 pertene-

ciente a ASOCIACION DE MONTUBIOS LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100051661 per teneciente a GUEVARA ORDONEZ PEDRO EVERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 394 al 396 de la Cta. Cte. No. 3069763504 perteneciente a GUANIN PAZMINO ENMA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1051 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3488785604 perteneciente a MARTINEZ LOJA MARIADEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1803 al 1807 de la Cta. Cte. No. 3252893004 per teneciente a CHIQUITO BELTRAN MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 394 al 395 de la Cta. Cte. No. 2100021704 perteneciente a PAZMINO ALVAREZ KAROL JHOUSE T TE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1172 al 1173 de la Cta. Cte. No. 3503680204 per teneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2975 al 3000 de la Cta. Cte. No. 3086425004 perteneciente a CHILUISA VARGAS PAUL RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1227 al 1230 de la Cta. Cte. No. 3451088304 perteneciente a MONTOYA SOTOMAYOR

CARLOS RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 679 al 680 de la Cta. Cte. No. 3185471804 per teneciente a CASTILLO CASTILLO PATRICIO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1479 al 1481 de la Cta. Cte. No. 3110626804 perteneciente a VILLAREAL MONTENEGRO BERONICA AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1063 al 1100 de la Cta. Cte. No. 3413891704 perteneciente a NOVEDADES SEGOVIA S.A. NOVESEG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 129 al 130 valor $ 0 de la Cta. Cte. No. 2100038990 perteneciente a NARANJO HIDALGO MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 163 al 164 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2070 al 2075 de la Cta. Cte. No. 3017209104 per teneciente a LUCINA NARANJO EDDY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2027 al 2028 de la Cta. Cte. No. 3490662304 per teneciente a BARREIRO FAJARDO JORGE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 253 al 260 de la Cta. Cte. No. 3508820504 per teneciente a JACHO GUANOQUIZA NESTOR FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga

Só­lo aque­llo que se ha ido es lo que nos per­te­ne­ce. J o r ­g e L u i s B o r ­g e s

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 687 al 688 de la Cta. Cte. No. 3185471804 per teneciente a CASTILLO CASTILLO PATRICIO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6272 al 6273 de la Cta. Cte. No. 3495319004 perteneciente a MAXZEUS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 623 al 670 de la Cta. Cte. No. 3047806604 per teneciente a ROSALES ESTUPINAN SILVIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 333 al 390 de la Cta. Cte. No. 2100025446 perteneciente a VELIZ MACIAS ROSIBETH MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (155) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301368253 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JOSE GERARDO DIAZ QUISILEMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22344/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101768459 y Libreta de Aportaciones No. 0170129480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUEVA JACOME GLADYS GRICELDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22345/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0200016845 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, p e r te n e c i e n te a TUQUERES ANDRADE ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22346/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1400007314 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ YANEZ ANGELICA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22347/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501029125 y Libreta de Aportaciones No. 1507006410 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS BARRAGAN JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22348/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201320855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, p e r te n e c i e n te a BOSMEDIANO FLORES HECTOR JORGE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22350/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0110456218 Libreta de Ahorros Socios No. 0170277157 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANELOA CAIZA JOSE RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22352/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 020009092 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ IMBAQUINGO KOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22353/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310209826 y Libreta de Aportaciones No. 0370129870 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IBUJES RODRIGUEZ ROMEL IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22354/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0710041083 y Libreta de Aportaciones No. 0770011185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTEROS TITUAÑA MARIA AIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22355/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701090836 y Libreta de Aportaciones No. 0770022210 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ QUEVEDO JAIME ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22356/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801419579 y Libreta de Aportaciones No. 0807157079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIZAGA TRUJILLO DIANA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22357/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901205991 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, p e r te n e c i e n te a MIQUINGA MONTUFAR SEGUNDO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22358/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 061331008 y Libreta de Aportaciones No. 0607113147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALLAMAS MALLAMAS ANGEL MEDARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22359/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0807163966 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBUJA ORLANDO BYRON

Revista judicial JUEVES 19de DICIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22360/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0200013066 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CERVANTES POZO GEOVANNY JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22361/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101165619 y Libreta de Aportaciones No. 1170038652 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA TORRES HOLGER ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22362/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 401647322 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS AYALA FANNY LEONOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22363/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201131508 Libreta de Aportaciones N o. 1270028425 y Cta. Progresar Oro 412160001314 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREBALO BELTRAN CARLOS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22364/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501257007 y Libreta de Aportaciones No. 0570023501 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DURAN VIÑAMAHUA MARTHA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22365/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201325301 y Libreta de Aportaciones No. 0270031777 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a

C11

PAVON ROBALINO LUCIO IPOLITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22366/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600003281 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHILA COX LETTY ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22367/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401651231 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑA CARDENAS MARIA LEOCADIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22368/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101574390 y Libreta de Aportaciones No. 0107293144 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN CAMACHO DAVID FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22371/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión No. 011DPF00168885 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ ERAZO LUIS FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22372/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601318987 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES RODRIGUEZ FREDY YOVANI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22373/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 500019182 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ ARIAS GABRIEL MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

JUEVES 19de DICIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22374/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501268959 y Libreta de Aportaciones No. 570048144 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARGUA CARRASCO ROBERTO CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22375/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501244663 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALERO GARCIA ANGEL ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22376/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0710000428 y Libreta de Aportaciones No. 0770000397 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES HIDALGO JOSE LEONIDAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22377/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 100005487 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACAS MACHUCA ANDREA PAOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22378/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101749995 y Libreta de Aportaciones No. 0170049494 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO VIZCAINO EDISON JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22379/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0800005160 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA MINDA MARIA ANALUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22380/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410401009 y Libreta de Aportaciones No. 0470234099 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, p e r te n e c i e n te a RUALES GAMBOA ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22381/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601032903 y Libreta de Aportaciones No. 1607012909 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, p e r te n e c i e n te a CAISA ACHOTE ANGEL ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22382/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400029173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO CAZAR CRISITIAN CALIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22383/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1801024345 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a YUBER JHEFFERSON MOREJON MEZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22384/NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009138700 Nro. Cartola 17316230469 Cliente CARVAJAL ACOSTA, B O L I VA R - S A N T I A G O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013407800 Nro. Cartola 16779350343

JUDICIAL QUITO

Cliente VASQUEZ ARMAS, FR ANCISCO -BOLIVA R d el Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8259631900 Nro. Cartola 18357710039 Cliente YAGUANA MENDOZA, N A N C Y- A L E X A N D R A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8002493000 Nro. Cartola 16597130505 Cliente AV I L E S RIBADENEIRA, SCHESNARDA-MAR IA d el Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055585300 Nro. Cartola 16913120107 Cliente FUENTES SAAVEDRA, GLORIA-AZUCENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027603200 Nro. Cartola 16670590377 Cliente NAVARRO PEAFIEL, HECTOR-LEONEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067634700 Nro. Cartola 17468590264 Cliente ORBEA BRACHO, SANTIAGO-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080446800 Nro. Cartola 16914120361 Cliente MINO CHICAIZA, MAURICIO - GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189741500 Nro. Cartola 17967480009 Cliente CHILIQUINGA RAMON, GABRIELAF E R N A N DA del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022242900 Nro. Cartola 17533200329 Cliente SALINAS ARELLANO, HEC TOR-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

La vergüenza viene en ayuda de los hombres o los envilece. Hesíodo

de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8050977500 Nro. Cartola 16921130635 Cliente MARTINEZ SUAREZ, LUIS-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8102981600 Nro. Cartola 16752100319 Cliente PILATASIG MEDINA, F R A N K L I N - G U S TAV O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213345600 Nro. Cartola 18121800108 Cliente VIVAR ORDONEZ, EUGENIA-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009866300 Nro. Cartola 16643030162 Cliente BAQUERO NARANJO, MIROSLAVA-DOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006635300 Nro. Cartola 17294670090 Cliente MOLINA ROSALES, CARLOS-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8204583800 Nro. Cartola 18064070180 Cliente QUISHPE CHUQUITAR CO, HEC TOR-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022343200 Nro. Cartola 17326600370 Cliente G U A L A C ATA CHICAIZA, M A R CO - I VA N del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros

Cta.No.- 8041777400 Nro. Cartola 17018160147 Cliente ROSERO MONTESDEOCA, RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8026647900 Nro. Cartola 16495290427 Cliente ZAPATA IBARRA, CARLOS- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024255500 Nro. Cartola 16821410442 Cliente VILLACIS CALERO, MARIA-ANTONIETA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005739400 Nro. Cartola 17145700559 Cliente LARA VILLAGRAN, JOSE-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8157956200 Nro. Cartola 17634850279 Cliente MERIZALDE PEREZ, PABLO-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8237131200 Nro. Cartola 18253040085 Cliente SANCHEZ CENTENO, WALTER-FREDDY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034345900 Nro. Cartola 16696120506 Cliente CAMINO MONAR, WIMPER-ABELARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012827100 Nro. Cartola 17223310560 Cliente ARMIJOS COYAGO, LUIS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047475800 Nro. Cartola 16713770176 Cliente GARCES DAVILA, AIDA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009683100 Nro. Cartola 16653480166 Cliente PIJAL PROANO, FELIX-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034059400 Nro. Cartola 17069170334 Cliente LEIVA CADENA, JOSEJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8155175600 Nro. Cartola 17600630226 Cliente GIRON VILLACIS, R O B E R T- A L E XA N D E R del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051829000 Nro. Cartola 16672140254 Cliente MAZA NARVAEZ, IZAEL- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077529400 Nro. Cartola 17376560136 Cliente PAREDES PAREDES, JORGE-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189358600 Nro. Cartola 17962850149 Cliente PINTA AZOGUEZ, PEDRO-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080688700 Nro. Cartola 17454510169 Cliente AREQUIPA CASCO, LUIS-NELSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 240 de la Cta No. 8020708604 perteneciente a ERAZO PAEZ, MONICA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34)NR

banco BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 51 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD DE HECHO P/AC/(1)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 53 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD DE HECHO P/AC/(2)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 55 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD DE HECHO P/AC/(3)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 57 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD DE HECHO P/AC/(4)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 59 al 60 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD DE HECHO P/AC/(5)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 63 al 64 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD DE HECHO P/AC/(6)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 66 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD DE HECHO P/AC/(7)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 68 al 69 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD DE HECHO P/AC/(8)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 71 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD DE HECHO P/AC/(9)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 74 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD

DE HECHO P/AC/(10)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 77 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD DE HECHO P/AC/(11)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 78 al 100 cta. cte. 5025019093 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LINEALBUILDING SOCIEDAD DE HECHO P/AC/(12)NR ======== Se comunica al público, la anulación por pérdida del cheque No. 07 al No. 08 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. ANA PATRICIA SIMBAÑA cta cte. 1615008641 P/AC/(13)NR

banco DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) SALAZAR MARTINEZ PEDRO LUIS Ha declarado que el(los) cheque(s) 110150 de su cuenta corriente 28979703 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (1)NR

BANCO DEL AUSTRO Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17333917 emitida a nombre de CHAVEZ GALLARDO DANNY MAURICIO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta P0361709 Cta. 41-0101-159214-2 de Sra. TANIA TOMASA PILCO YANACALLO CI 172178943-4 AR/93964/cc P

ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida de libreta de ahorros #402010073500 perteneciente a la Sra. TOHA UBINA MADIAVILLA CRUZ de la Cooperativa Alianza del Valle P..P/58127/p.n


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