Santo Domingo
A SEgUNdA vUELtA
AdN y la Revolución Ciudadana medirán fuerzas el próximo 13 de abril. Según el conteo rápido del CNE, hasta las 23:30 (80,17%), se registró un virtual empate. 03
todo apunta a una Asamblea Nacional partida en dos. AdN y Revolución Ciudadana, las dos minorías más grandes, deberán repartirse las presidencias del Parlamento. 06
daniel Noboa
Luisa gonzález
44,43% 44,17%
Electores: 13,7 millones de personas Ausentismo: 1,9 millones de personas total: 11,01 millones de personas Fuente: CNE(Hasta el cierre de esta edición 23:30)
Yo voté por usted
Estamañana la noticia será el resultado de las elecciones. Como no se me da bien la profecía, no aventuraré resultados. Hay tres escenarios posibles, de los cuales hoy uno será una certeza. Si las encuestas han acertado, muchos celebrarán el triunfo de Daniel Noboa en primera vuelta o el paso a segunda con Luisa González. El tercero, ojalá, es que haya una sorpresa y tengamos una segunda vuelta con uno de los dos favoritos y un tercero inesperado. En realidad, aquí vengo a hablar de lo que sí podemos adelantar. Quizá, una vez más, los ciudadanos han ido a votar y, con eso, piensan que ya han cumplido con su deber cívico y hasta la próxima.
El certificado de votación, importantísimo requisito para los trámites por venir, debería ser un recordatorio constante de que nuestra responsabilidad como ciudadanos no termina cuando salimos del recinto. Ya que debemos usarlo para casi todo, sería estupendo que funcione como un despertador. Que cada vez que lo saquemos del tarjetero, nos recuerde que cada día tenemos el papel importantísimo de exigir a nuestros representantes que cumplan con su plan de gobierno.
El desencanto generalizado que despiertan los políticos es comprensible . Los que cumplen a cabalidad con lo que les hemos delegado, son la excepción. Sólo es posible llegar a esta situación lamentable, si la sociedad civil se ha desencantado antes de sí misma. Polarizada o dormida, se ha autoconvencido de que no puede hacer nada para meter a los políticos en cintura. No se organiza, no sale a la calle, no se agrupa para denunciar abusos o incumplimientos. Deja hacer y sigue con sus luchas para salir adelante, a pesar del Estado.
En cada elección, me ilusiona más soñar con el despertar de la sociedad, que ver ganar al candidato de mi preferencia. Espero poco de los políticos y mucho de usted, querido conciudadano , “mon semblable, mon frère”. Yo voté por usted.
¿Democracia de papel?
Parael momento que se publique este artículo, el pueblo ecuatoriano se habrá entre dos alternativas radicalmente opuestas. La primera, la democrática, que ha demostrado, a lo largo de la historia, ser la que mejor
Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Lorena Melo Mieles
Redacción: santodomingo@lahora.com.ec
Publicidad: mgranda@lahora.com.ec
Año: XXVII No. 11.318
EDitoRiAL
Segunda vuelta: tiempo de alianzas
Sin la distracción de tanto candidato, la campaña para la segunda vuelta será distinta, seguramente más agresiva. Los dos aspirantes que han pasado a la votación del próximo domingo 13 de abril deberán ser capaces de sumar alianzas con partidos, políticos y con sectores de la sociedad civil.
Los candidatos estarán, ahora más que nunca, bajo la lupa institucional y ciudadana. Deberán hablar de sus propuestas con más claridad, justificar el dinero que emplearán y si cargarán a la población con más impuestos.
Las estrategias de campaña utilizadas en primera vuelta ya no serán suficientes, pues prueban que el ruido en redes sociales, los golpes de efecto y el sentido aspiracional que comunicó la jóven pareja que ocupa Carondelet, no compensan la falta de empleo, de dinero en el
bolsillo y la incertidumbre que se vive en la calle.
Por otro lado, los resultados también prueban falso aquello de que el correísmo no podía romper su techo del 30%.
Al inicio de la campaña, la izquierda habló de crear una unidad que no prosperó; quizá hoy las cosas lucen distintas. Si quiere diferenciarse de esa tendencia, Daniel Noboa deberá transparentar al electorado su proyecto de país. Por fin, ojalá, sabremos qué modelo ideológico, económico y político propone el candidato-presidente, más allá de la seguridad. Además, deberá sortear, todavía, el problema que representa la vicepresidenta Verónica Abad. Vendrán dos meses interesantes en los que los votantes, junto con los dos binomios que se disputarán la presidencia, deberán pensar y elegir el tipo de país en el que quieren vivir.
atiende las necesidades vitales de bienestar y seguridad de la gente (no del aparato estatal), o la autocrática, con su largo estigma de represión, violación sistemática de los derechos humanos, empobrecimiento de la calidad de vida y siembra perversa de tragedias sociales. Cuando se estudia la historia, no se encuentra en regímenes verdaderamente democráticos páginas denigrantes como las de los campos de exterminio nazi en contra del pueblo judío, ni los gulags soviéticos para eliminar física y moralmente a
los presuntos disidentes; ni centros de detención destinados a martirizar y aterrorizar a sospechosos de pensar diferente de los dogmas impuestos por regímenes como los de Franco y Mussolini. Pero no se trata de elegir democracias de papel sino aquellas en las cuales son fundamentales la negociación, compromiso y consenso para enfrentar los naturales conflictos de intereses; la transparencia, confianza y cooperación entre distintos sectores sociales y políticos; el pluralismo,
Política y redes sociales
La utilización de las redes sociales en campañas electorales no es nueva. El expresidente Obama contó con Google como uno de sus principales aliados en el 2012, y con su ayuda pudo acceder a datos de los aparentes indecisos y armar estrategias dirigidas a ellos, tal como lo hacen las “empresas electorales” previo a las elecciones.
Cuando las pasiones se desbordan porque se han ido acumulando intereses, el debate de ideas se reemplaza con ultrajes a través de redes sociales, que se realizan cuando no hay argumentos para sustentar y defender, o cuando se tienen transfigurados los valores y se considera que la ofensa, la hipocresía o el cobarde amedrentamiento sustituyen a la razón y a la honestidad.
Los inquilinos de efímeros poderes, que se profesan dueños de la verdad, la desconocen; y en la irracionalidad e incapacidad de sus acciones, se desnuda la idiotez de sus acciones vacías de talento y resultados. Lo que sucede en el plano nacional se replica en regiones y pequeñas poblaciones dignas de mejor suerte y de mejores autoridades.
La democracia y la paz también se bambolean cuando, por redes sociales, se intoxica con noticias falsas o con verdades contadas a medias, que es otra forma de engañar a la colectividad; o cuando sistemáticamente, se realiza un trabajo de alienación de la mente de la gente, que luego, como que fuese ganado y sin el menor respeto, es utilizada, consumando el odio, la violencia y el autoritarismo, que significa uno de los mayores abusos hacia la dignidad humana. ¿Qué se cultiva...? se cultiva lo que se siembra No se debe permitir que formateen a las personas. No dejemos que la manipulación se consuma en segmentos de gente necesitada y utilizada. No es prudente la atomización social con rasgos de racismo y discursos de rencor. No es saludable que sean los “asistentes digitales” SIRI o ALEXA, o cualquier “Bot”, los que ejerzan influencia sobre la gente, y que la inteligencia artificial o las redes sociales sean utilizadas con fines protervos.
tolerancia y respeto a los derechos humanos; leyes efectivas y justas; instancias de participación ciudadana y rendición de cuentas de las autoridades; el respeto a la voluntad popular mediante elecciones limpias; la división clara de las funciones de gobierno; y, la alternancia en el ejercicio del poder. La democracia no es un simple apelativo, es fundamentalmente un modo virtuoso de vida para las personas, como individualidades que deben ser respetadas y de las organizaciones sociales que representan intereses colecti-
vos legítimos. Para legitimarse, no es suficiente que un gobierno respete los aspectos formales de la democracia. Es indispensable que dé respuestas oportunas a las aspiraciones de las personas a una vida digna, con educación y salud de calidad, con empleos buenos y adecuadamente remunerados, con seguridad frente a amenazas como las del crimen organizado y los riesgos naturales, porque todo eso es democracia. El pueblo no debería equivocarse al emitir su voto. Ojalá así haya sucedido.
La diferencia de votos entre Daniel Noboa y Luisa González se fue
acortando
el cronograma del Consejo nacional electoral para presentar los resultados preliminares se retrasó. La distancia porcentual de votos entre dos candidatos se minimizaba a medida que aumentaba el escrutinio de las actas electorales.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) resaltó al final de la jornada de votaciones del 9 de febrero de 2025 que en este proceso electoral hubo un 83,38% de participación de los electores (hasta las 16:30). Se mantuvo el porcentaje histórico de votantes que han ejercido su derecho al sufragio en procesos anteriores, destacó Diana Atamaint, titular del órgano electoral.
Según el cronograma del CNE, el primer reporte de resultados preliminares estaba previsto para las 19:00, pero no se dio. El organismo emitió el reporte a las 22:30 Atamaint dijo que hasta esa hora, en 10 provincias, se contaba con más del 50% del procesamiento de actas para la dignidad de binomio presidencial. En otras cuatro provincias se registraba el procesamiento de más del
20%, debido a ser zonas de difícil acceso, mientras en el resto de provincias se superó el 35% de actas procesadas.
“El escrutinio nacional lleva más del 66% , es decir que, de mantenerse la tendencia, volveremos a las urnas el próximo 13 de abril”, afirmó Atamaint.
La segunda vuelta se vaticinaba
Nathalie Arias, economista y académica asociada al Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP), habló del escenario más probable tras los primeros resultados.
“ Se esperaba , con muy alta probabilidad, que tuviéramos el escenario que hasta este momento se podría confirmar: una segunda vuelta. Es todavía muy escaso el porcentaje, estamos hablando de apenas un poco más de
ne debía cumplirse los cuatro años del mandato que se escogió en 2021”.
Dijo que estos aspectos podrían haber influido en estos resultados preliminares, “en un sentido en el que, apostando por la estabilidad, los ecuatorianos se han volcado en un número bastante alto al resultado más destacado, me refiero al actual presidente”.
Gabriela Calderón , experta en Estudios Latinoamericanos del Instituto CATO, observó que hubo “discrepancias importantes entre lo que se venía viendo en el exit poll y lo que ha arrojado el CNE”.
“En el exit poll teníamos a Andrea González como tercera y a Iza como cuarto. Ahora pinta al revés y los porcentajes de ambos son muy superiores a lo que se veía en el exit poll”, dijo.
La experta también advertía, antes del reporte del CNE, que “la posibilidad de un triunfo en una sola vuelta por parte del presidente (Noboa), parece que ya no luce tan probable porque se está acortando la brecha”.
Resultados preliminares oficiales para la Presidencia
un tercio de los votos válidos procesados, disponibles. Pero era el escenario más probable”, señaló cuando las actas escrutadas alcanzaban más del 30%, pasadas las 21:00.
Le llamó la atención que dentro de las dos candidaturas que pasarían a la segunda vuelta hay un alto porcentaje de votos de respaldo. “En las elecciones previas habíamos tenido un escenario de segunda vuelta, pero más distribuido para el resto de candidatos, no solo los dos primeros. Es realmente alto, es una novedad”.
Además, resaltó la presencia de Noboa como candidato y presidente: “No habíamos tenido un candidato-presidente. Es un punto distinto en esta elección. Otro es el hecho que esta es una elección que se produce en el momento que se supo-
Habló de algunos factores que hicieron al 2024 un año difícil, que pudo influir: “Hubo una contracción económica, al menos dos meses de apagones, que derivó en la pérdida de más de 240 mil empleos , aumento de empleos informales. Esto se suele endilgar, tenga o no tenga la culpa, al mandatario de turno. Estamos viendo que no era tan fácil y está reñida la contienda, precisamente por eso”.
Resumió que si en una segunda vuelta gana Noboa, la relación con Estados Unidos se vería fortalecida , continuaría la cooperación en el combate al narcotráfico, pero sería difícil lograr beneficios para el comercio, porque la administración de Donald Trump busca aumentar aranceles por doquier.
Advirtió que, en cambio, “si vuelve el correísmo, tradicionalmente no han sido aliados de los Estados Unidos y no veo indicios de que eso cambie. Se sabe que el correísmo tiene esa vocación de mantenerse en el poder y hace todo lo posible”. (KSQ)
° A las 23:30, estos resultados reflejaba el sitio web del CNE:
Jimmy Jairala , Movimiento Centro Democrático (Lista 1): 0,41%
Jorge e scala , Partido Unidad Popular (Lista 2): 0,40%
Andrea González , Partido Sociedad Patriótica (Lista 3): 2,70%
Víctor Araúz , Movimiento Pueblo Igualdad Democracia (Lista 4): 0,24%
Luisa González , Alianza Revolución Ciudadana y Reto (Lista 5-33): 44,17% Henry Kronfle , Partido Social Cristiano (Lista 6): 0,72%
Daniel n oboa , Acción Democrática Nacional (Lista 7): 44,44%
Luis Felipe tillería , Partido Avanza (Lista 8): 0,32%
Carlos Rabascall , Izquierda Democrática (Lista 12): 0,21%
Juan Cueva, Movimiento Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (Lista 16): 0,17%
Pedro Granja, Partido Socialista Ecuatoriano (Lista 17): 0,53%
Leonidas Iza, Movimiento Pachakutik (Lista 18): 4,78%
Iván Saquicela , Movimiento Democracia Sí (Lista 20): 0,11% Francesco tabachi , Movimiento Creando Oportunidades (Lista 21): 0,26% e nrique Gómez , Sociedad Unida Más Acción (Lista 23): 0,18%
Henry Cucalón , Movimiento Construye (Lista 25): 0,36%
Hasta las 23:30, con el 80% de actas válidas escrutadas, Noboa alcanzaba 44,44% y González el 44,17%
Provincia Tsáchila dividió votos entre el correísmo y oficialismo
El correísmo y el oficialismo fueron las fuerzas políticas con mayor respaldo en las urnas. Las demás quedaron lejos.
Todavía no hay resultados oficiales. Sin embargo, es claro que en Santo Domingo de los Tsáchilas predominaron la Revolución Ciudadana (RC5) y Acción Democrática Nacional (ADN).
Los santodomingueños apoyaron mayoritariamente a los binomios presidenciales de estas fuerzas políticas, una tendencia que también se replicó en las otras provincias del país.
Para la Presidencia de la República, hubo una leve mayoría para el sector identificado con el correísmo, aunque la diferencia con el oficialismo apenas era el 1.43%.
Hasta el corte de las 22:30, la candidata Luisa González predominaba los escrutinios en la tierra Tsáchila con el 47.27%, lo que
PROCESO. La mayoría de santodomingueños respaldaron a RC5 y ADN. representaba 123.754 votos a su favor.
Por su parte, el presidente y candidato a la reelección, Daniel Noboa, registraba el 45.89%, con un total de 120.019 respaldos ciudadanos en las urnas de la localidad.
Asambleístas
La tendencia se replicaba en las dignidades para asambleístas provinciales. Sin
embargo, en esta papeleta, ADN tenía una mínima ventaja con el 41.44%, mientras que RC5 registraba el 41.13%.
Con estos resultados, prácticamente se confirma la continuidad de Yadira Bayas y Viviana Veloz en la Asamblea. Los demás escaños aún están en disputa, ya que la tercera fuerza, una alianza alternativa, obtenía el 5.19% de los votos.
Terminal terrestre registró a más de 20.000 viajeros
Las elecciones generales 2025 provocaron un considerable aumento de viajeros en la terminal terrestre de Santo Domingo.
Ayer, domingo 9 de febrero, el movimiento de personas fue masivo. Según estadísticas oficiales, entre las 06:00 y las 16:00, 24.150 pasajeros hicieron uso de la transportación interprovincial.
Desde temprano, los pasillos estuvieron llenos, ya que muchos ciudadanos madrugaron para sufragar en sus recintos electorales y luego retornaron a sus destinos.
Beatriz Benavides, comandante provincial de la Policía Naciona, explicó que en la terminal terrestre
se desplegó un contingente especial para evitar novedades con los viajeros y no se reportaron novedades adversas.
Contingente
Edwin Paz, supervisor en la terminal terrestre, dijo que desde la noche del viernes aumentó la llegada de pasajeros y prevé que este lunes continúe la alta demanda para viajes de retorno.
Las rutas más solicitadas fueron Guayaquil, Esmeraldas y Quito, así como cantones cercanos como La Concordia, El Carmen y del noroccidente de Pichincha.
“Desde la mañana nos tocó autorizar frecuencias extras, porque las aproxi -
El precio del pasaje subió en las frecuencias extras, tal como contempla la normativa legal.
madamente 900 normalizadas por la Agencia Nacional de Tránsito no abastecen en estas fechas”, acotó. Se reforzaron las medidas de seguridad privada y se implementó un estricto control en los andenes de salida, pero hasta el cierre de esta edición, no hubo unidades suspendidas por presentar algún tipo de inconsistencia. (JD)
Pronunciamiento Víctor Hugo Valderrama, presidente de la Junta Provincial Electoral, informó que recién hoy podrían conocerse los resultados oficiales en Santo Domingo de los Tsáchilas. El funcionario destacó que la jornada electoral transcurrió con total tranquilidad. Aunque el proceso de escrutinio se extendería hasta la madrugada, no descartó la posibilidad de
EL DATO
Este lunes 10 de febrero se reanudará el proceso y, probablemente, también se anuncien resultados oficiales.
un receso para el equipo de trabajo, que llevaba varias horas de labor continua.(JD)
Le dan el último adiós a la familia Basurto Vargas
Los cinco integrantes de la familia Basurto Vargas fallecieron en un trágico accidente de tránsito en la vía AlóagSanto Domingo.
Los cuerpos de Jorge Luis Basurto, Patricia Vargas y sus tres hijas, Samanta, Martina y Georgia, son velados en la parroquia rural San Jacinto del Búa, tras el accidente del sábado 8 de febrero en la vía Alóag, en el que perdieron la vida.
Los cadáveres llegaron a la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas a las 02:00 de ayer, domingo 9 de febrero. Luego los trasladaron al kilómetro 11 de la vía San Jacinto del Búa, donde se instaló una capilla ardiente.
También fueron llevados
al recinto La Flecha, donde reside la familia de Jorge Luis. Se prevé que el sepelio se realice hoy, lunes 10 de febrero, a las 11:00. Parientes indicaron que vivieron en Quito durante aproximadamente 15 años y solían venir a Santo Domingo en feriados o durante procesos electorales.
El accidente
El automóvil en el que se movilizaban las víctimas se estrelló contra un bus interprovincial de la cooperativa Macuchi. El vehí-
PROCEDIMIENTOS. Los uniformados ejecutaron 15 boletas en la provincia.
EL DATO
El chofer del bus interprovincial fue detenido por el accidente de tránsito.
culo liviano se incrustó en el autobús, y sus ocupantes quedaron atrapados, lo que requirió la intervención del personal de la Unidad de Rescate y Emergencias Médicas (UREM) y del Cuerpo de Bomberos de Machachi para realizar labores de extricación.
Según un reporte de la UREM, las víctimas fallecieron de inmediato. (CT)
Elecciones generales dejaron 15 personas detenidas
La Policía Nacional desplegó un operativo especial para arrestar a ciudadanos con cuentas pendientes con el sistema judicial. Al final de la jornada, se contabilizaron 15 boletas ejecutadas en la subzona Santo Domingo de los Tsáchilas, algunas por apremios y otras por delitos.
detener a ciudadanos requeridos por la justicia.
Detalles
Beatriz Benavides, comandante provincial de la Policía Nacional, explicó que este operativo arrojó resultados importantes y no hubo inconvenientes durante los procedimientos.
También se ubicó a una persona que estaba reportada como desaparecida.
daño a bien ajeno, homici-
ADN y correísmo se disputarán las fuerzas políticas en la Asamblea
Con los resultados preliminares oficiales del CNe, se evidencia que el movimiento oficialista aDN y el correísmo (Revolución Ciudadana) se disputarán ser la primera fuerza política de minoría en la próxima asamblea Nacional.
Los primeros resultados oficiales divulgados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de las elecciones pre-
La tendencia de candidatos al Parlamento andino
° En la disputa por el Parlamente andino, Acción Democrática Nacional (ADN) logra, hasta el momento, con el 31% de actas válidas, el respaldo del 46,03%.
Le siguen la Revolución Ciudadana con el 39,54%, y en menos porcentaje el PSC, Construye, SUMA y CREO, con menos del 3%.
sidenciales y legislativas del 9 de febrero de 2025, empezaron a confirmar la repartición de espacios dentro de la futura nueva Asamblea Nacional.
Hasta el cierre de esta edición (23:00), con cerca del 40% de actas escrutadas de asambleístas nacionales, el movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), que lidera el presidente-candidato Daniel Noboa, podría quedar posicionado como la mayor fuerza política, pero sin los escaños suficientes para hacer mayoría.
De acuerdo con el escrutinio parcial del CNE, ADN
¿Cuándo empezarán a trabajar los nuevos asambleístas?
° El nuevo periodo legislativo está previsto que se instale en mayo del 2025, después de la proclamación de los resultados oficiales.
Su primera sesión debe ser para instalarse, escoger a sus
logra una intención del voto del 45,47% de apoyo del sufragio nacional.
Por su parte, el Movimiento Revolución Ciudadana (RC), que en los tres últimos períodos legislativos se posicionó como la primera fuerza política de minoría, en el siguiente periodo (que se instalará en mayo de 2025) podría quedar registrada como la segunda fuerza . Hasta el cierre de esta edición, el respaldo de sus cuadros para asambleísta nacionales registra el 38,80% del voto nacional. Otros como el Partido Social Cristiano (PSC), el Partido Sociedad Patrióti-
autoridades y repartir a los legisladores en, por lo pronto, 15 comisiones permanentes. Y 10 días después de su instalación, la asamblea deberá posesionar al Presidente de la República que será electo en la segunda vuelta electoral, prevista para el 13 de abril de 2025.
La nueva Asamblea tendrá una conformación muy distinta a la que llegó en 2023 (tras la muerte cruzada disolución del Parlamento), ya que a partir de mayo se integrará con 151 legisladores, 14 más que en el periodo anterior.
ca (PSP), la Izquierda Democrática (ID), Pachakutik , Centro Democrático , Unidad Popular (UP), Pueblo Igualdad y Democracia (PID), Movimiento Amigo, Partido Socialista (PSE), Creando Oportunidades (CREO) y Sociedad Unida Más Acción (SUMA), con respaldos que no llegan al 3% de la votación nacional, buscan mantenerse a flote, en medio de una oleada de otros movimientos locales que también buscarán espacios en el próximo periodo legislativo.
Además, en medio de la división de fuerzas nacionales, ADN podría, eventualmente, reforzar su presencia con cuadros de las circunscripciones representadas en el exterior, donde el respaldo a sus candidatos llegó casi al 60%.
La disputa por cuadros del exterior es seguida por
la Revolución Ciudadana con el 29%. Luego aparece la alianza PSC, CREO y Amigo, que ha logrado el respaldo del 29,32%; y el movimiento Construye con el 3,83%.
La Asamblea quedará dividida La dispersión de partidos y movimientos políticos resultará en una Asamblea sin mayorías, donde el Presidente de la República que resulte electo tendrá que enfrentar un poder Legislativo altamente dividido. Los resultados preliminares no oficiales evidencian una atomización del sistema de organizaciones políticas en el país, pues ni los márgenes de ganancia ni las diferencias entre el vencedor y el segundo son tan amplias para lograr que cada sector pueda tener mayoría (77 votos). (sC)
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
A: Herederos Presuntos y Desconocidos de PEDRO QUISHPE, se les hace saber lo que sigue: Proceso número: 18333-2019-00518
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTORA: ABG. MARÍA VERÓNICA JIMÉNEZ ESPÍN, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Doctor KLEVER
ROLANDO ORTIZ ORTIZ, en calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA.
DEMANDADOS: MARINA DE JESÚS QUISHPE ROJANO, JAIME ANÍBAL YUGCHA JAYO, DIEGO GERMÁN ROMERO ROJANO y MAYRA PAULINA ROJANO QUISHPE
CUANTIA: TRECE MIL DOCIENTOS CON 00/100 DÓLARES (USD13.200,00)
JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO
SECRETARIO (ENCARGADO): ABG. FRANKLIN ROMEO ROBAYO ZURITA Juicio No. 18333-2019-00518
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO Santiago de pillaro, jueves 26 de enero del 2023, a las 12h02. VISTOS.- Una vez que la actora de este proceso Abg. MARÍA VERÓNICA JIMENEZ ESPÍN, ha procedido a realizar el juramento de que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor PEDRO QUISHPE, se dispone lo siguiente: I.- De conformidad a lo normado en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, se dispone que se proceda a notificar a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor PEDRO QUISHPE, para que los mismos, luego de notificados, manifiesten si se hacen cargo o no de la cuota embargada, conforme se ordenó en auto de fecha viernes 11 de junio del 2021, las 11h13; II.- La notificación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor PEDRO QUISHPE, se lo realizará por tres publicaciones que se harán en días distintos, en un periódico de amplia circulación nacional; III.-Las personas notificadas podrán comparecer al proceso conforme lo dispone el Art. 56 penúltimo inciso del COGEP. Secretaria conceda el extracto correspondiente. Notifíquese.
La meta de una reforma constitucional es dejar atrás el estatismo
Con el nuevo periodo de Gobierno debe venir una reforma profunda de la Constitución de Montecristi para que como resultado los ecuatorianos tengamos un marco legal que no venda promesas vacías y que dé libertad para crecer y prosperar.
Como ya ha dicho LA HORA, Ecuador necesita urgentemente jubilar la Constitución de Montecristi para poder crecer y desarrollarse en libertad. Por eso, a continuación, se analizan las líneas maestras del cambio constitucional que debe emprender el país a través de entrevistas a dos economistas con visión liberal.
Eliminar la demagogia y ampliar el poder de los ciudadanos
Según Joselo Andrade, director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP) , las constituciones adecuadamente concebidas miran por prevenir la concentración de poder.
“Una Constitución adecuada busca garantizar los derechos individuales: vida, libertad y propiedad. No es, ni debe de ser la puesta en ejecución de un plan económico, ni de una determinada manera de concebir la economía”, acotó Andrade.
Por su parte, Alberto Acosta Burneo, economista y editor de Análisis Semanal, puntualizó que el problema con las constituciones en Ecuador ha sido que han tenido una vida muy corta porque cada vez que se hacen se malinterpreta que una Constitución es un plan de gobierno.
“Entonces, cambia ese Gobierno, cambia esa tendencia política, y ya no sirve. Necesitamos una Constitución que sirva para gobiernos de izquierda y de derecha. La Constitución debe tener los lineamientos generales en donde todos podemos estar de acuerdo”, acotó Acosta Burneo.
P. ¿Cuáles son las reformas esenciales e indispensables para romper con el estatismo de la Constitución de Montecristi y tener una carta magna que realmente impulse la iniciativa privada?
1Desaparición de la noción ideológica de sectores
estratégicos : La noción de sectores estratégicos de exclusivo manejo por parte del Estado es, de acuerdo con Andrade, una noción “ideológica” basada en la idea de que determinados sectores no pueden ser manejador, dirigidos, o puestos en marcha por la iniciativa privada. Ha significado para el país escasa o nula inversión, focos de corrupción generalizada y sistemática, atraso relativo comparado con lo que ha sucedido en estos mismos sectores en otras economías, dando lugar a un coste adicional tanto productivo como general en la economía ecuatoriana.
Acosta Burneo añadió que el concepto de sectores estratégicos en la práctica ha creado monopolios estatales donde la inversión privada solo se puede dar por excepción.
“La inversión privada no es la regla, es la excepción. La nueva Constitución, de entrada, tiene que decir que no puede haber monopolios ni públicos ni privados. Ne -
Ciudadana y del CNE. Estos “poderes” resultado de una agenda política (la socialista del siglo 21), según Andrade, establecida en el Foro de Sao Paulo , solo han apuntado a controlar a quienes deberían de controlarlos, solo han provocado despilfarro, corrupción e impunidad. Hay que regresar al esquema clásico de solo tres poderes.
4
cesitamos una Constitución que fomente la competencia”, acotó Acosta Burneo. Para Acosta Burneo, la nueva Constitución no solo debe prohibir los monopolios públicos y privados, sino también establecer que cualquier ciudadano puede demandar contra barreras de entrada en cualquier mercado o actividad y el Estado debería estar obligado a solucionarlas en un plazo de 3 a 6 meses.
Además, se debe permitir constitucionalmente los arbitrajes internacionales en Ecuador.
2
La preasignación para educación y salud dentro del presupuesto estatal Este mandato constitucional está en conflicto directo con la realidad, a criterio de Andrade. No se puede forzar un crecimiento de la cantidad de recursos asignados a un sector. Si tomamos solo como ejemplo que cada año el estado ecuatoriano tiene déficits públicos de $5.000 millones, las preasignaciones lejos de mejorar la educación proporcionará al Estado ecuatoriano déficits crónicos imposibles de solucionar.
“Tenemos que colocar en la Constitución candados fiscales suficientemente fuertes para que los gastos no puedan crecer más allá de lo que crecen los ingresos y además limitar el endeudamiento público . Nuestros políticos son gastadores e irresponsables. Hay que limitarlos a través de la Constitución”, apuntó Acosta Burneo.
3
Desaparición del Consejo de Participación
Cerrar constitucionalmente cualquier posibilidad de emisión de dinero . En la Constitución, de acuerdo con Acosta Burneo debería existir una cláusula que diga que ninguna institución pública puede emitir dinero, que está prohibida la emisión monetaria en el Ecuador. “No necesitamos reconocerle al dólar porque yo sí creo que eventualmente es una decisión de los ciudadanos qué moneda quieren usar. En este momento queremos dólares, el día de mañana puede ser que sea otra moneda. Además, se debería cerrar el Banco Central ”, añadió Acosta Burneo.
P ¿Se necesita una nueva Constitución o alcanza con reformas puntuales a la de Montecristi? ¿Cómo blindar a la inversión privada de las ambiciones de los políticos?
Andrade explicó que hay que ir hacia “nueva y desideologizada” Constitución. La Constitución de Montecristi no obedece a otra cosa que a una agenda política. Acosta Burneo es tajante al expresar que no hay como salvar a la Constitución de Montecristi con reformas. Para limitar las ambiciones e intereses políticos, o de alguna otra índole, es necesario limitar el poder del Gobierno. Debemos tener un Gobierno limitado y una democracia liberal, es decir una con límites, pues no se debe decidir, sobre todo, ni tampoco intervenir en todo. Hay un gran espacio de decisiones, garantías y derechos dentro de los cuales el individuo tiene que ser el único director de su destino, de acuerdo con Andrade. Caso contrario, estaremos al arbitrio de las decisiones de otros, y nunca seremos capaces de buscar en libertad nuestro futuro. (JS)
¿En qué ciudad del Ecuador les caen más rayos a las personas?
Cada vez son más altas las probabilidades de que un rayo le caiga a la gente. Solo en 2024, 10 personas fueron impactadas por uno, en Ecuador. Conozca la ciudad donde caen más rayos sobre la gente.
¿Qué tan probable es que a un ecuatoriano le caiga un rayo? Pues los accidentes y muertes por este fenómeno natural se han duplicado en los últimos años.
Según datos del Ministerio de Salud Pública (MSP), en el año 2021 hubo cinco atenciones a personas impactadas por un rayo; pero para 2024, las atenciones pasaron a 10. Y es que cada vez es más probable que esto pase y existen provincias y ciudades donde se registran la mayoría de los casos.
¿En qué provincia o ciudad del Ecuador le caen más rayos a la gente?
Entre 2021 y 2024, el MSP ha registrado 20 atenciones a pacientes que han sido impactados por un rayo (ver recuadro). Por cada 10 personas alcanzadas por una descarga natural de electricidad estática, nueve sobreviven y
una muere.
Los datos del MSP destacan que la provincia donde más rayos le caen a la gente es Orellana, donde su capital es la ciudad con más casos. En esta zona, en 2024 se registraron cuatro de estas emergencias.
Otro de los datos que llaman la atención es que la mayoría de víctimas son hombres, y que las calles y carreteras son los principales espacios donde suceden impactos de rayos a gente; aunque también se ha registrado en viviendas.
¿Cómo evitar un rayo?
Alejandro Córdova, ingeniero en Riesgos y Desastres, indica que siempre es importante que la ciudadanía esté informada de los boletines que emite el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi), sobre los pronósticos del clima.
¿Por qué cada vez es más frecuente el riesgo de ser impactado por un rayo?
Jazmín Herrera, ingeniera ambiental, indica que las tormentas eléctricas son provocadas cuando la superficie de la Tierra se calienta: “a mayor intensidad más se acumula la energía estática”. Debido al cambio climático y el acelerado calentamiento global, el mundo vive un cambio de patrones meteorológicos que hacen que cada vez llueva más y con mayor fuerza. Esto explicaría porqué en Ecuador se duplicaron los casos de personas impactadas por rayos, en los últimos tres años.
Este 2025, una emergencia de este tipo enlutó a la familia de un joven de apenas 17 años. El 7 de enero de 2025, el estudiante cruzaba por un puente peatonal, en la Argelia, al sur de Quito, cuando un rayo impactó contra la estructura metálica y le causó la muerte.
Atenciones médicas por caídas de rayos en Ecuador
Año 2021:
Carchi (Montúfar): hombre de 15 años
Cotopaxi (La Maná): hombre de 17 años
Guayas (Guayaquil): hombre de 33 años
Loja (Quilanga): hombre de 23 años
Loja (Quilanga): mujer de 41 años
Total: Cinco atenciones por caída de rayos
Año 2022:
Cotopaxi (Latacunga): hombre de 28 años
Cotopaxi (Latacunga): mujer de 53 años
Guayas (Guayaquil): mujer de 42 años
Total: Tres atenciones por caída de rayos
Año 2023:
Morona Santiago (Taisha): mujer de 5 años
Pichincha (Quito): hombre de 68 años
Total: dos atenciones por caída de rayos
Año 2024:
Chimborazo (Riobamba): hombre 13 años
Pastaza (Pastaza): hombre de 34 años
Chimborazo (Guamote): hombre de 13 años
Napo (Tena): hombre de 23 años
Orellana (Orellana): hombre de 23 años
Orellana (Orellana): hombre de 56 años
Orellana (La Joya de los Sachas): hombre de 23 años
Orellana (Orellana): hombre de 22 años
Pichincha (Mejía): mujer de 17 años
Pichincha (Mejía): hombre de 10 años
Total: 10 atenciones por caída de rayos.
Fuente: Ministerio de Salud Pública del Ecuador (MSP).
CASOS. El calentamiento global provoca que cada vez haya más tormentas eléctricas y que sean más intensas. (Foto: Istock)
“Conocer las proyecciones climáticas nos permite salir preparados. Desde la ropa a usar hasta la organización de nuestros tiempos, lo que nos evitaría estar en la calle en medio de una tormenta eléctrica”, mencionó.
Sin embargo, afirma que lo más importante es saber cómo actuar durante una tormenta y así evitar estar en espacios que atraigan los rayos.
A continuación seis recomendaciones:
1. No te quedes en la calle, entra a la casa o al auto (con las luces apagadas).
2 No escampes bajo árboles o estructuras metálicas.
3. No uses sombrillas, ni celular u otros aparatos electrónicos.
4. Si estás en una montaña y es difícil bajar, póngase en cuclillas y una los talones.
5. No te bañes durante una tormenta eléctrica, ya que el agua es un conductor. También debes alejarte de ríos.
6 No permanezcas cerca de puertas o ventanas
CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO, se les hace saber lo que se sigue a continuación:
CAUSA No. 18333-2015-01192
TRAMITE: EJCUTIVO ACCIÓN: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
ACTOR: MARIA VERONICA JIMENEZ ESPIN
DEMANDADOS: WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO, MARIA BEATRIZ SAQUINGA PULLUQUITIN, NESTOR GEOVANY USHIÑA COLLAGUAZO Y MYRIAM JANNETH CALAPIÑA TOAPANTA
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO.- Santiago de pillaro, martes 26 de julio del 2022, a las 14h07. VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que antecede y la documentación que se adjunta a su respectivo; atento lo solicitado por la parte actora y conforme se desprende de la razón sentada por secretaría, los demandados señores WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO, MARIA BEATRIZ SAQUINGA PULLUQUITIN, NESTOR GEOVANY USHUIÑA COLLAGUAZO y MYRIAM JANNETH CALAPIÑA TOAPANTA, no han cumplido con la obligación ordenada en auto de fecha viernes 13 de julio del 2018 a las 12h03; por lo tanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que se publique en la página web de la Función Judicial, el mandamiento de ejecución para conocimiento de terceros y para que todos aquellos que tengan interés en la ejecución, concurran a la audiencia con todas las pruebas necesarias para hacer efectivos sus derechos.- A fin de continuar con la ejecución forzosa y en base a la documentación certificada proporcionada por el ejecutante, se ordena el EMBARGO del bien de los demandados WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO, MARIA BEATRIZ SAQUINGA PULLUQUITIN, en el bien inmueble cuya superficie y más especificaciones consta del certificado de gravámenes adjuntado. Para la ejecución de lo ordenado, se dispone la intervención de la fuerza pública al tenor de lo previsto en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) debiendo remitirse atento oficio al señor Jefe del Distrito de Policía de este Cantón Santiago de Píllaro. así como la intervención del depositario judicial, y por no existir titular en esta Unidad Judicial, se designa Ad-hoc a la señorita Jessica Maricela Quishpe Espinosa, quién entrará al desempeño de sus funciones una vez que se posesione legalmente del cargo conferido; una vez trabado el embargo dispuesto, el mismo inscríbase en el Registro de la Propiedad Municipal de este Cantón Santiago de Píllaro, para lo cual se remitirá atento oficio al señor Titular de la Dependencia Pública mencionada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud de que de la certificación del bien se desprende que existe una prohibición de enajenar ordenada dentro de la causa No.18333-2016-00414, dictada por el Abg. Tayron Gavilánes, se ordena que se oficie al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Píllaro, que dictó la medida preventiva constante en el documento, para que a su vez notifiquen al acreedor que las solicitó, a fin de que puedan hacer valer sus derechos.- NOTIFIQUESE.- F) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ. f) MEJIA NARVAEZ ANGELICA MARIA, SECRETARIA. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO.- Santiago de pillaro, miércoles 19 de octubre del 2022, a las 15h25. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación inmediato anterior, en mérito a la documentación adjuntada de la cual se constanta que el demandado señor WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO ha fallecido, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, se ordena que se NOTIFIQUE con el auto de embargo y auto recaido a los herederos presuntos y desconocidos del causante WILLIAM WILFRIDO USHIÑA COLLAGUAZO, así como a todas las personas que pudieran tener interés sobre el bien ebargado, mediante una publicación que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación a nivel NACIONAL, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio, así como de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. A los herederos conocidos del causante se les notificará a través de su representante legal señora María Beatriz Saquinga Pulluquitín en la dirección indicada por la actora, para tal efecto se librará Comisión al señor Teniente Político de la parroquia San Andrés. NOTIFIQUESE.- F) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ. f) MEJIA NARVAEZ ANGELICA MARIA, SECRETARIA. Lo que comunico a ustedes, para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidas y señalen domicilio judicial en esta Unidad para recibir futuras notificaciones. Lo que llevo a conocimiento de ustedes, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Píllaro.- Certifico:
Organización. Usaid destina miles de millones de dólares para proyectos en distintos puntos del mundo, en temas como pobreza, enfermedades, hambrunas y desastres naturales.
ONU reanuda compra de ayuda alimentaria a través de la Usaid
La OnU anunció la reanudación de la compra de ayuda alimentaria de EE.UU. a través de la Usaid, luego de las suspensiones del presidente Donald Trump.
El Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas (PMA) ha anunciado la anulación de la suspensión provisional que pesaba sobre la compra de comida bajo la agencia estadounidense de ayuda al desarrollo Usaid, ahora mismo en el punto de mira de la nueva administración del presidente Donald Trump, por considerar que se trata de un despilfarro En un comunicado publicado en su cuenta de la red social X, este 9 de febrero de 2025, el PMA confirma que “la reciente pausa relativa a la asistencia
alimentaria en especie al PMA (comprada a agricultores estadounidenses con fondos del Título II) ha sido rescindida”.
El llamado Título II de la Ley de Alimentos para la Paz (Título II) es un modelo de financiación que se ha utilizado tradicionalmente para proporcionar productos básicos adquiridos en Estados Unidos a beneficiarios en situación de inseguridad alimentaria en el extranjero.
El final de la suspensión implica “la reanudación de las compras y entregas de ali-
mentos bajo los acuerdos existentes de Usaid” y permitirá a la agencia de la ONU “seguir trabajando con nuestras ONG asociadas, que desempeñan un papel vital en la distribución de asistencia alimentaria de emergencia a las personas afectadas por guerras, inundaciones, sequías y otros desastres en todo el mundo”.
“El PMA continúa trabajando en estrecha colaboración con sus homólogos estadounidenses y todos nuestros donantes para garantizar una asistencia alimentaria
EL DATO
Las ayudas de Usaid para el desarrollo social también han llegado al Ecuador.
de emergencia constante e ininterrumpida a los puntos críticos del hambre que abarcan Sudán, Sudán del Sur, Gaza, Haití y otras áreas de crisis”, concluye la agencia de la ONU.
Problemas desde que llegó Trump La Usaid fue creada en 1961 por el presidente John F. Kennedy para gestionar la ayuda humanitaria internacional estadounidense. Tiene miles de millones de dólares de presupuesto que destina a proyectos en distintos puntos del mundo para paliar la pobreza, las enfermedades y responder a hambrunas y desastres naturales.
No obstante, la agencia ha estado en el punto de mira de la administración Trump desde el retorno del presidente a la Casa Blanca, que considera al organismo un ejemplo de derroche y desviación fraudulenta de activos.
El magnate Elon Musk , estrecho asesor de Trump y encargado del nuevo Departamento de Eficiencia Gubernamental (DOGE, por sus siglas en inglés) ha calificado a la agencia gubernamental de “organización criminal” y ha declarado que “es hora de que muera”.
“La corrupción de la USAID está en niveles raramente vistos antes: ¡Que se cierre!”, dijo Trump en su cuenta de su propia red social, TruthSocial. (EUrOPa PrESS)
impiden despedir a 2.200 empleados de la USaiD
° Un juez federal estadounidense ordenó el 7 de febrero a la administración Trump que suspenda sus planes de despedir a unos 2.200 empleados y de eliminar la agencia para el Desarrollo internacional de Estados Unidos (USaiD), por considerar que se trata de un organismo fraudulento. Dos representantes de los empleados habían presentado previamente una demanda, argumentando que el gobierno de Donald Trump no tenía autoridad para suspender a los empleados, según han informado medios estadounidenses como ‘The New York Times’. El juez aclaró que su fallo era provisional mientras continuaba el litigio.
A comienzos de esta semana, el Gobierno de EE.UU. anunció que todo el “personal contratado directamente” que trabajara para la agencia en cualquier parte del mundo sería colocado en “licencia administrativa” a partir del viernes a las 23:59 hora local, con excepción de aquellos empleados en puestos críticos.
Según reportes de los medios, el secretario de Estado, Marco Rubio, determinó que menos de 300 empleados debían considerarse esenciales, por lo que quedarían excluidos de la suspensión. La agencia emplea a unas 10.000 personas, de las cuales dos tercios están basadas fuera de EEUU.
Autoconocimiento, pensar en grande y crisis de los 40
Petro asegura que el ELN responde a carteles mexicanos
Según Gustavo petro, presidente de Colombia, “el cartel de Sinaloa es el jefe del ELN”.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha afirmado que los carteles mexicanos y de otros países están detrás de la reciente ola de violencia en la región colombiana de Catatumbo y ha asegurado incluso que el cartel de Sinaloa es el “jefe” de la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN).
“Los dueños de esas estructuras no son comandantes colombianos, son los que compran la cocaína de origen mexicano. El cartel de Sinaloa es el jefe actual del ELN”, ha afirmado durante la inauguración del Complejo Científico para la Investigación de las Ciencias de la Salud de la Universidad Industrial de Santander, en la ciudad de Bucaramanga.
“Carteles mexicanos y extranjeros para matar a sus propios hermanos ,
como sucede en el Catatumbo. Los colores rojo y negro de esas estructuras ya no significan libertad o muerte, sino sangre, sangre y sangre ”, ha denunciado, según recoge la radio pública colombiana.
Petro se ha lamentado de que “los jóvenes son reclutados para matar a sus propios hermanos a cambio de dinero” . Por ello ha defendido la educación como “la mejor herramienta para evitar que los jóvenes se vayan por el camino de coger un fusil y la delincuencia”.
“La revolución no puede ser muerte. La revolución no puede ser traqueteo y narcotráfico porque la revolución tiene que ser dignidad”, ha remachado en referencia a los objetivos revolucionarios declarados de la guerrilla.
Ola de violencia en el Catatumbo
La ola de violencia protagonizada por las guerrillas ya se ha cobrado 52 vidas y ha obligado a huir a unas 52.000 personas en las últimas semanas en la región del Catatumbo, norte de
A LOS EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA SULTANA DEL CONDOR MINERA QUE TERMINARON SU RELACIÓN LABORAL EN EL AÑO 2024.
Para proceder con el pago del 5% de participación de las utilidades por cargas familiares deberán remitir a la siguiente dirección recursoshumanos@mcachabi.com, la siguiente documentación, HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025:
1. Partida de nacimiento actualizada de los hijos menores de edad al 31 de diciembre del 2024.
2. Partida de matrimonio actualizada.
3. Certificado inscripción de unión de hecho emitido por el Registro Civil actualizado.
En caso de NO recibir la documentación solicitada, y de conformidad con las normas legales vigentes, no se considerarán las cargas, que no hayan sido justificadas. Atentamente,
SULTANA
Colombia.
La región de Catatumbo ha sido tradicionalmente un bastión de la guerrilla ELN, que ha visto peligrar su control ante el aumento cada vez mayor del Frente 33 de las disidencias de las FARC.
Se trata de un área que incluye una quincena de municipios colombianos y hace frontera con Venezuela. Su riqueza en recursos minerales y sus ideales condiciones climáticas para el cultivo de coca la convierte en una de las más disputadas por los grupos armados irregulares.
La escalada del conflicto motivó al presidente Petro a cancelar las negociacio-
Grupo. Imagen de archivo de integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) (Foto: Europa Press)
nes de paz con el ELN, las cuales ya venían sufriendo varios reveses por otras acciones de la guerrilla y en medio de los reproches del grupo armado, que acusan al Gobierno de no cumplir con algunos de los precarios acuerdos alcanzados. (EuropA prESS)
EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN ZAMORA. CITACIÓN JUDICIAL
CITO, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: NELI MARÍA SALAZAR JARAMILLO (+), cuyo contenido es como sigue: ACTOR: DANNY JAVIER CORREA SALAZAR en calidad de heredero directo y procurador común por derecho de representación
DEMANDADO: LUCINDA FIDELICIA MACAS LABANDA Y OTROS
OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO Nro.: 19332-2023-00861.
JUEZ: Msc. Roberto José Moreno Rivera. ABOGADA: Abg. Tanya Isabel Villamagua Cueva Zamora, viernes 24 de enero de 2025, a las 15h49. VISTOS: Despachando el escrito presentado por el procurador común CORREA SALAZAR DANNY JAVIER y, continuando con el trámite de la causa, vista el documento de fs. 148 se desprende que en efecto la actora señora (+) SALAZAR JARAMILLO NELI MARIA, ha fallecido el 12 de diciembre del año 2024, motivo por el cual y conforme a lo dispuesto en el Art. 68.1 en concordancia con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de procesos, se ordena contar con los herederos dentro de la presente causa, para lo cual procédase a notificar con el presente auto a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la occisa antes mencionada, haciéndoles conocer que se encuentra tramitándose la presente causa ordinaria - prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, donde la actora era la extinta señora SALAZAR JARAMILLO NELI MARIA, para el efecto se los notificará mediante una sola publicación por la prensa con amplia circulación a nivel nacional. 1.- Previo a conceder el extracto el solicitante se sirva comparecer en días y horas hábiles y laborales a rendir el juramento de ley, respecto al desconocimiento de la existencia de otros herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue SALAZAR JARAMILLO NELI MARIA. La presente actuación judicial se encuentra firmada electrónicamente acorde a lo dispuesto en los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica- Notifíquese.- f). “Ilegible”.- Dr. Roberto José Moreno Rivera.- Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Zamora. Zamora, 5 de febrero del 2025.
ERAZO NOVILLO JORGE BENIGNO
SECRETARIO
SANAR CÁNCER
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Autores: YAndrY M. Loor
Loor & norieL Benítez
Introducción
Dentro del marco jurídico de América latina existen diversas acciones que pretenden precautelar los Derechos de las personas cuando estos por una u otra razón han sido vulnerados, y siendo estos mecanismos los más eficientes y eficaces a la hora de hacer prevalecer dichos derechos, en muchas ocasiones evitando incluso el agotamiento de las etapas de vía administrativa, tal como lo determina la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 de la Corte Constitucional del Ecuador, donde se determina dentro de su contexto resolutivo y reflexivo que “La acción de protección es una acción directa e independiente, bajo ningún concepto puede ser residual y exigir el agotamiento de otras vías o recursos para poder ser ejercida”1 este significativo “análisis” se da en virtud de que todos aquellos derechos que se encuentren plenamente establecidos en la Constitución, se convierten en la puerta abierta hacia un Estado Constitucional, puerta que se encuentra aperturada a los ciudadanos, a la naturaleza y a la comunidad internacional que se encuentre dentro del territorio, o que dentro del territorio pretenda hacer valer esos derechos constitucionales, de ahí que su ejercicio debe estar plenamente garantizado, rebasando así las disposiciones legales contenidas en el texto y convirtiéndose las mismas en el mecanismo de avance significativo y evolutivo constante.
En este estudio, como tal nos centraremos en uno de los mecanismos adoptados por las Constituciones actuales como es la llamada en algunos países como Acción de Amparo, y en nuestro país denominada Acción de Protección, la cual su origen se remonta a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, inscrita el 22 de noviembre de 1969 que menciona en su artículo 25 inciso primero que:
¨Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. En su inciso segundo indica que: Los Estados Parte se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso¨2
Los Estados modernos enfocados a proteger a la ciudadanía de quienes mal intencionadamente controlan el sistema común de justicia o de privados que atenten a los derechos fundamentales ven la acción de protección una vía efectiva de reclamo para quienes fueron vulnerados en sus derechos. Es así que Latinoamérica a tomado la posta y en diversos países como por ejemplo Chile, Colombia, México entre otros, poseen en sus constituciones la acción de protección, aplicándola de forma concreta en los fallos de
Corte Constitucional, que tienden la mayoría a ser favorables a la persona que sufrió abusos o negligencias en sus derechos3 , así como del reconocimiento de estos que mediante algún acto administrativo y sin la observancia adecuada al proceso de protección de estos derechos se dejó en indefensión o sin alguna garantía que proteja estos derechos.
Acción de protección en la Constitución
La Constitución ecuatoriana de 2008, siguiendo los pasos de sus países vecinos, reconoce en su articulado a la Acción de Protección particularmente en su Art. 88, que tiene como objeto subsanar integralmente la violación de derechos que vengan de una autoridad privada o pública, lo que significa que la Constitución del Ecuador es garantista de derechos4 . El tratadista Ferrajoli encasilla a la Acción de Protección como garantía primaria que son útiles para garantizar el correcto funcionamiento del “Estado, como Estado de derechos, el reconocimiento del principio de legalidad, la normativización del principio de supremacía de la Constitución y la definición de los fines últimos del Estado”5 Es así, que dentro de todo
contexto jurídico y legal, la Acción de Protección se convierte en la garantía jurisdiccional más importante en función de su ámbito de protección, teniendo en cuenta que la misma no solo tutela los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos, incluso protege los derechos que no estén amparados por una vía procesal específica por lo cual es una herramienta elemental para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y por otro lado, teniendo en consideración que las medidas de reparación integral ordenadas y derivadas de la acción de protección, pueden significar nuevos avances en el ordenamiento jurídico, toda vez que de acuerdo al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, nos establece la libertad que los jueces a la hora de estar con la investidura Constitucional, podrán determinar cualquiera de estas con el fin de que ello genere un aspecto significativo de promoción y protección de Derechos tal como lo analizaremos más adelante.
Pero, de donde nace esta denominada acción de protección, pues bien, la misma nace a raíz
¿Cuáles son las normas sobre la apelación de providencias que aprueban las liquidaciones?
RESPUESTA
l a norma del a rt. 611 del código del Trabajo esta derogada y en materia de ejecución de sentencia, rige actualmente las normas del coGeP. e n materia laboral es en la propia sentencia que la jueza o juez establecerá el monto de las indemnizaciones y obligaciones pendientes que ordena pagar; siendo la liquidación parte de la sentencia. sin que por este motivo, sea necesario nombrar liquidador al momento de dictar el mandamiento de ejecución.
e l a rt.100, inciso segundo del coGeP establece que los errores de escritura, de nombres, de citas legales, de cálculo o estrictamente numéricos podrán ser corregidos de oficio o a petición de parte, aún durante la ejecución de la sentencia.
de acuerdo con los art.250 y 256 del co G e P, el recurso de apelación solo procede en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en lo referente a la liquidación de lo que se ordena pagar en los juicios laborales, no es suceptible de apelación, sino de corrección en caso de error de cálculo.
Por lo tanto, en los juicios laborales, el juez debe liquidar los valores por indemnización y obligaciones pendientes, en la misma sentencia. e sto puede hacerlo en la sentencia escrita. d e esta liquidación solo cabe solicitar corrección de error de cálculo.
de la Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada desde 10 de diciembre de 1948 en la cual se estableció en su contenido que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra acto que violen
sus derechos reconocidos por la Constitución o por la ley”. Dado el principio de protección a los derechos de las personas promulgados por esta institución, el Pacto de San José influyeron de forma positiva en América Latina, una de las primeras constituciones en adoptar el mecanismo de acción de protección fue en el siglo XIX la mexicana, con su Carta Federal de 1957 que recogía el espíritu británico de protección a la integridad de las personas y la libertad, la acción era el amparo que se lo utilizaba como al recurso de casación ecuatoriano6
Historia de la Acción de Protección
Ya entrando al plano de la historia de la Acción de protección en el Ecuador esta tiene sus primeros pasos de inicio bajo el nombre de Amparo Constitucional desde 1967 pero en esa época no se promulgaron leyes y reglamentos para su aplicación, todo esto pese a los esfuerzos por considerarlo, quedó solo en el papel7. Al pasar los años se intentó aplicar el Amparo Constitucional pero no fue hasta el año 1997 que La Ley de Control Constitucional y el Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional, reformado en 1998, que confirió al “Tribunal Constitucional la capacidad de conocer el recurso de amparo, en la etapa de apelación cuando se le hubiera concedido o se hubiere negado en segunda instancia”8. El recurso de Amparo también tenía carácter cautelar y reparatorio al mismo tiempo, sin embargo, se convirtió en una medida preventiva o provisional que tampoco cumplió con el principio de celeridad ya que los jueces no actuaban de inmediato para evitar o mitigar un daño y se transformó en un proceso contencioso9
En el año 2008 con la expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador, los constituyentes encargados de darle vida priorizaron como ejes principales los derechos humanos, en ese contexto como dice Juan Montaña “se estableció normativamente que las garantías son de dos tipos preventivas y reparatorias y dividiendo el amparo constitucional en dos acciones independientes: las medidas cautelares cuando se trate de evitar la vulneración de un derecho constitucional, y la acción de protección para reparar integralmente el daño a un derecho cuando este se causa efectivamente”10
Objeto de la acción de protección
El tratadista Ferrajoli nos ofrece una perspectiva amplia “considera que son derechos fundamentales todos aquellos que corresponden universalmente a todos los seres huma-
nos en cuanto dotados del estatus de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar, cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica”11
La Constitución de la República del Ecuador publicada el 20 de octubre de 2008, siguiendo los pasos de sus países vecinos, define en su articulado a la Acción de Protección particularmente en su Art. 88 que indica que:
“La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”12 .
La Acción de Protección por consiguiente fue regulada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ley que se encuentra en vigencia desde el 2009, y que recoge lo esencial de todas las garantías jurisdiccionales, en la misma encontramos que marca los principios fundamentales de la acción tales como determinar los casos de improcedencia, dividiendo y expandiendo los requisitos de admisibilidad de la demanda, como los requisitos que debe contener la sentencia. Se centra básicamente en la ejecución de reglas procesales comprendidas en el art.43. Por lo cual analizaremos el contenido de la acción diferentes aspectos.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Capítulo III, en su artículo 39 establece: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena”13 Características de la Acción de Protección
Es menester indicar que la naturaleza de la Acción de Protección es de carácter preventivo lo cual no necesita que haya existido un perjuicio de dere-
chos consagrados en la Constitución es suficiente que exista la amenaza o riesgo que produzca una vulneración, sin embargo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ecuatoriana considera los siguientes elementos a la hora de hablar sobre la acción de protección propiamente dicha, y que la misma debe de considerar la existencia de:
1. Violación de un derecho constitucional;
2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente;
3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado14 .
Otros elementos intrínsecos de la Acción de Protección son: El proceso deberá ser fácil, ágil y eficiente debe carecer de formulismos que posee los pasos de acceso a la justicia comunes que algunas veces pueden ser retrasados por métodos burocráticos, ésta característica también incluye que para presentar la acción lo puede hacer cualquier persona que vea afectados sus derechos, además incluye “la facultad de notificar a los legitimados activos o pasivos por cualquier medio que considere el juzgador”15
El procedimiento a trámite debe desarrollarse de manera expedita es decir con la mayor prontitud, separando la complejidad que tiene por ejemplo un juicio ordinario referente al cumplimento de formalidades innecesarias, ya dentro del proceso la receptación y práctica de la prueba deben pretender el principio de celeridad procesal, en plazos mínimos para alcanzar una resolución pronta16
La informalidad es una característica básica que distingue a esta acción de otras, ya que puede ser propuesta de forma oral o mediante escrito, sin necesidad de citar y motivar normas jurídicas, solo se necesita detallar la acción u omisión que afecta al derecho tutelado, por lo cual consta con “una estructura procesal simple que se caracteriza por la inmediación de las relaciones entre el juzgador y la partes, con un proceso sumario presidido por la oralidad”17, por lo cual en el procedimiento constitucional se realiza una audiencia única que no impugna ninguna resolución judicial sino que da a conocer al juzgador un acto u omisión que afecte un derecho garantizado en la Constitución.
Legitimidad Activa
La legitimidad activa se traduce como la capacidad para actuar en un proceso, la da la característica de ser popular, es decir que la puede propo -
ner la persona afectada con la vulneración de un derecho o un tercero que no haya intervenido en el acto como tal. La Constitución de la República del Ecuador abre la posibilidad de que no solo los representantes de un colectivo o el Defensor del Pueblo intervengan puedan intervenir en el trámite, lo que no sucedía con la Constitución anterior.
El Sistema Interamericano influyo de manera positiva a que se pueda realizar el cambio en la nueva Constitución ecuatoriana de 2008, ya que desde la experiencia a promulgado un sistema abierto de acción popular basándose en los principios de los derechos humanos, que deben ser de interés colectivo y por lo tanto la vulneración de derechos no solo recae en el afectado sino que converge a toda la sociedad18
Legitimación Pasiva
La Legitimación Pasiva procede como lo estable Art. 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional contra:
1.- Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
Teniendo en cuenta que los organismos públicos pueden en el marco de sus funciones atentar o vulnerar derechos de las personas garantizados en la Constitución, es por eso que los poderes del Estado no se excluyen de ser demandados en el caso que hayan cometido o atentando a los derechos de las personas de los cuales emitieron una resolución.
2.- Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías. Como menciona Cornejo “… Las políticas públicas, destacan que en ciertas ocasiones estas están direccionadas a controlar y sancionar, como deber general del Estado, mismo que busca desarrollar un plan que asegure el cumplimiento de las obligaciones y derechos, con políticas claramente formuladas y adaptadas, aplicando los principios de inclusión, participación, rendición de cuentas, responsabilidad, e igualdad y no discriminación”19
3.-Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.
Se resume que quien presta un servicio público que en el ejercicio de sus funciones genere un acto u omisión que se contrapone con los derechos garantizados en la Constitución, las normas constitucionales buscaran subsanar los efectos, o la violación de los derechos que se
deriven de esa aplicación.
4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;
b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.”20
Es decir, cualquier persona puede acceder a la Acción de Protección no importa su género, condición, etnia, religión, cultura, la Constitución ampara el libre acceso siempre y cuando se un derecho reconocido en la carta suprema.
Contactos: yandrylooryl_97@hotmail.com y norielbenitez89@gmail.com
1.https://webcache.googleusercontent.com/searc h?q=cache:0z5zXv6Pp34J:https://es.scribd.com/ document/457588541/BoletinDiciembre2019jurisprudencia-Corte-Constitucional+&cd=7&hl=e s&ct=clnk&gl=ec
2.https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_ convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm 3.Alcides J. López-Zambrano, Vol. 4, núm. 1, enero, 2018, pp. 155-177 4.SILVA PORTERO, CAROLINA. “Las garantías de los derechos ¿invención o reconstrucción?”, en ÁVILA SANTAMARÍA, RAMIRO (ed.). Neoconstitucionalismo y sociedad, V & M Gráficas, Quito, 2009, Serie Justicia y Derechos Humanos, t. 1 5.Ferrajolli, Luigi. Derechos y garantías: la ley del más débil. Madrid, Editorial Trotta, 2001, p. 43 6.Ávila Santamaría, Ramiro. (2011). Del amparo a la acción de protección jurisdiccional. Revista IUS, 5(27), 95-125. Recuperado en 16 de julio de 2020, de http://www.scielo.org. mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S187021472011000100006&lng=es&tlng=pt. 7.Pazmiño Freire. P. (2008). Desafíos Constitucionales, La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Tribunal Constitucional del Ecuador, p.11.
8.Bravo Izquierdo, C. (2011). Tratado de Derecho Constitucional. Cuenca-Ecuador. Ediciones Carpol,p.54 9.Ávila Santamaría, Ramiro. “Las garantías: herramientas imprescindibles del cumplimiento de los derechos”. Desafíos constitucionales: la Constitución Ecuatoriana de 2008 en perspectiva. Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 96.
10.Montaña Pinto Juan, Porras Angélica, Apuntes de Derecho Procesal constitucional, Tomo 2, Corte Constituional del Ecuador, pags.106-107. 11.Moreno Cruz, Rodolfo. (2007). El modelo garantista de Luigi Ferrajoli: Lineamientos generales. Boletín mexicano de derecho comparado, 40(120), 825-852. Recuperado en 17 de julio de 2020, de http://www.scielo.org.mx/ scielo.php?script=sci_arttext&pid=S004186332007000300006&lng=es&tlng=es. 12.Constitución del Ecuador, R.O. 449 del 20 de octubre del 2008, Art. 88, Título 2. 13.Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009
14. Ibidem.
15.Alcides J. López-Zambrano, Vol. 4, núm. 1, enero, 2018, pp. 155-177
16.Alcides J. López-Zambrano, Vol. 4, núm. 1, enero, 2018, pp. 155-177
17.Ele jalde Astudillo, M. (2006). “Principios Básicos de Interpretación Constitucional”, en, Temas Constitucionales, Revista del Tribunal Constitucional del Ecuador, No. 8. Pag.19 18.Cuadernos de procedimiento 120-121 19.Cornejo Aguiar, Análisis de la Acción de Protección, 2016, Derecho Ecuador. 20.Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009; Cornejo Aguiar, Análisis de la Acción de Protección, 2016, Derecho Ecuador.
LaS baLLENaS
fErtiLizabaN coN
SUS ExcrEmENtoS
LoS océaNoS
Los nutrientes que excretan las ballenas pueden haber proporcionado un fertilizante clave para los ecosistemas marinos basados en el krill, especialmente antes de su caza masiva. EUroPa PrESS
Da clic para estar siempre informado