Manual de Políticas Públicas

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MANUAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS



CARTA DEL GOBERNADOR Apreciados amigos, Que importante papel cumplen ustedes hoy en nuestro país y en nuestro Departamento, al ser parte activa del engranaje que conforma nuestro Estado Social de Derecho. La responsabilidad que los acompaña, en el cargo al que accedieron, comprende no sólo el período para el cual fueron elegidos, sino que es una responsabilidad que los acompañará siempre, pues sus actuaciones de hoy redundarán siempre en el mañana. La comunidad, todas esas personas que les brindaron su apoyo y su confianza, esperan de usted importantes acciones que les permitan mejorar su nivel en la calidad de vida y garantizar un buen presente y un futuro seguro para las generaciones futuras. Por esta razón, y en procura de brindarles herramientas que les permitan desempeñar sus labores con sapiencia, con el conocimiento del escenario del que harán parte, así como de los instrumentos que dicho escenario les proporciona, con agrado presento este Manual de Políticas Públicas, una iniciativa de la Secretaría Jurídica de nuestro Departamento, que busca suplir algunos interrogantes que, en materia de políticas públicas, puedan tener. Ustedes, nuestros concejales y alcaldes, están llamados a ser parte de la consolidación de nuestro Estado Social de Derecho, razón por la cual los invitó a conocer y aplicar en su gestión los contenidos de este Manual, en áras de garantizar el respeto a los deberes y derechos de nuestros ciudadanos. Andrés González Díaz / Gobernador



ÍNDICE CAPÍTULO 1:

BASES PARA UN MANUAL EFECTIVO

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CAPÍTULO 2: POLÍTICAS PÚBLICAS

CAPÍTULO 3:

DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS

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CAPÍTULO 1: BASES PARA UN MANUAL EFECTIVO


CAPÍTULO 1: BASES PARA UN MANUAL EFECTIVO La democracia ha evolucionado, de una democracia pura y simple, del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, a una democracia representativa, en la que los elegidos, nuestros representantes, actuaban ante las máximas autoridades del Estado para defender nuestros intereses y facilitar el ejercicio de los derechos.

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Luego surgió la democracia participativa, la que se encuentra insertada en el Artículo 2 de nuestra Constitución Política, por medio de la cual ya no sólo tenemos representación a través de los servidores públicos de elección popular, sino que, además, podemos participar activa e individualmente ante esos funcionarios en la toma de las decisiones que nos afectan.


Vino entonces un avance más, la democracia deliberativa, modelo que no sólo permite participar en la toma de la decisión que adoptará la administración, sino que, además, permite deliberar con el funcionario o servidor público, se puede discutir con él, hacer el discurso, convencerlo para que la decisión que adopte sea la más ajustada al ordenamiento jurídico y constitucional. Aquí se presenta una dicotomía de la voluntad contra la razón. No puede hablarse ya de la voluntad de la administración, sino de la toma razonada de las decisiones por parte de la administración. La voluntad cedió el paso a la razón, al discurso, a la deliberación.

Política, permitir la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

El modelo de Estado cambió y con ese cambio se introdujeron nuevas instituciones políticas y sociales que se deben tener en cuenta para ejercer una buena administración, como por ejemplo el trato diferencial que exteriorizó el constituyente colombiano en el título II, capítulo III de la Constitución Política. El trato diferencial consiste en el trato diferente a grupos de ciudadanos que, por sus condiciones físicas, sicológicas, de género o longevidad, merecen un trato distinto al de los demás para ponerlos en condición de iguales con otros integrantes de la sociedad. De este modo, se encuentra un artículo especial para niños, adolescentes, ancianos, discapacitados, mujeres cabeza de familia y mujeres embarazadas, entre otros.

Para que esto funcione, es necesario que los servidores públicos de los niveles departamental y municipal adquieran conciencia de sus obligaciones y, para ello, es menester dejar claro en qué ámbito se estructuran, desarrollan y ejecutan las políticas públicas.

La esencia de la política es garantizar la libertad de los seres humanos en sociedad y la esencia de la libertad es la felicidad. Se es libre para ser feliz y se es feliz cuando se logra un proyecto de vida en la sociedad a la que se pertenece. Sólo se podrá ejercer la libertad cuando los servidores públicos que administran las instituciones públicas cumplan con sus cometidos constitucionales y legales. La política pública es el medio por el cual se administra la cosa pública para garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, tales como promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los derechos y principios consagrados en la Constitución

El constituyente primario consagró que, en el nivel territorial, existirán una corporación administrativa a nivel departamental llamada Asamblea Departamental y una Corporación Administrativa a nivel municipal o distrital llamada concejo, de donde se puede concluir que las asambleas y los concejos administran y los gobernadores y alcaldes ejecutan.

¿Qué es el Estado? Estado es una comunidad políticamente organizada que se establece sobre un mismo territorio, que tiene un gobernante y unas leyes que los someten.

¿Qué es el Estado Social de Derecho? En la razón de ser del Estado, debe existir un servicio a la comunidad para asegurar la prosperidad, el desarrollo y el respeto de la dignidad humana. Esta última, definida por la constitución, amparada y desarrollada por un orden jurídico.

¿Cómo se concibe el Estado Moderno? El Estado debe estar acreditado por el consenso de todas las fuerzas políticas. Se propone así como un valor supremo, como un bien en sí, cuya defensa y conservación debe plegarse a la legalidad. En esta concepción, el sistema de garantías cambia de sentido: de sistema de garantías de libertades individuales y del

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CAPÍTULO 1: BASES PARA UN MANUAL EFECTIVO disenso pasa a ser garantía de seguridad, para tutela no ya de los ciudadanos frente a los abusos del Estado, sino del Estado y sus instituciones democráticas frente al disenso y la oposición de los ciudadanos. El ciudadano puede disentir y puede exigir, pero debe respetar los derechos de los demás.

¿Qué es la democracia? Es un sistema de gobierno en el que la ciudadanía elige libremente a sus gobernantes. El gobernante, por esa elección y por unos requisitos exigidos, está legitimado ética, moral y jurídicamente para actuar. Del mismo modo, el gobernante y los servidores públicos que dependen de él deben propender por el respeto de los derechos fundamentales de los administrados y por garantizar la efectividad de esos derechos y de las libertades públicas. Además, la democracia debe ser igualitaria, pluralista e incluyente. Igualitaria porque todos los seres humanos somos iguales ante la ley y, en consecuencia, el servidor público, sin importar su nivel, debe darle un trato igualitario a todo ser humano que acuda a su despacho. Pluralista porque se deben respetar todas las condiciones humanas que conforman la sociedad. Incluyente porque se debe incluir en todas las políticas públicas que desarrolle la entidad a todos los seres humanos, sin importar sus condiciones sociales, religiosas, políticas, sexuales y de desarrollo de la personalidad.

¿Qué es la política? Para Aristóteles, la política se constituye en el arte de la persuasión, por cuanto se dirige a una multitud, mientras que la dialéctica sólo es posible en diálogo entre dos.

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En estos términos, la política es un medio para conseguir un fin, no tiene un fin en y por sí misma. Como lo expone Hannah Arendt, “el fin apropiado de la política es en cierto sentido su opuesto, a saber, la no participación en los asuntos humanos…” La política, así vista, se fundamenta en la pluralidad de los hombres, el hombre solo es un ser apolítico, pero cuando está en comunidad, en pluralidad, adquiere su carácter político por esa misma interacción con los demás. Entonces, la política es un instrumento para que el gobernante le garantice a los gobernados los principios, el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en la Constitución Política y la ley. Para conseguir el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, se debe tener en cuenta que el Estado ya no tiene relaciones con el particular o administrado. Quien tiene esas relaciones es el administrador público, que hoy se conoce más como gestor o gerente público.

¿Qué es la Administración Pública? La administración pública moderna consiste en la cooperación, en la unión de esfuerzos de las entidades públicas entre sí y de estas con las redes sociales, con el fin de alcanzar unos objetivos. Consiste en dirigir, gestionar bienes e intereses y cuidar la economía de lo público para, de esta manera, cumplir con los fines esenciales del Estado y de la sociedad misma. Se puede concluir que administrar, dentro del concepto de dirección, implica tomar decisiones, dar orientaciones y hacer aplicaciones, apoyarse en la organización, planeación y coordinación con el único propósito de alcanzar los fines esenciales del Estado y así facilitar que los particulares puedan ejercer en debida forma sus derechos fundamentales y sus libertades públicas.

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CAPÍTULO 1: BASES PARA UN MANUAL EFECTIVO ¿Cuál es la diferencia entre Estado y Administración Pública?

b) Una división de trabajo basada en la especialización funcional.

El Estado es la organización jurídica ficticia que se erige para sostener relación con otros estados, mientras que la administración pública se compone de varias personas jurídicas, tantas como organizaciones territoriales, por servicios o por delegación que existan en Colombia.

c) Un sistema de normas relativas a los derechos y obligaciones de los funcionarios que desempeñan los distintos cargos.

¿Qué es la burocracia? La burocracia es un fenómeno que asocia la administración pública con el ciudadano, para facilitarle el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y de su proyecto de vida en particular. No se refiere a un concepto negativo o positivo. Sea lo primero advertir que la burocracia es necesaria para que la administración pública funcione. Por lo tanto, la burocracia en sí misma no es mala. No se puede confundir burocracia con clientelismo. El segundo entorpece el ejercicio de la administración pública, la primera, lo facilita.

¿Cuáles son las características de la organización burocrática? a) Una jerarquía de autoridad bien definida.

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d) Un sistema de procedimientos relativo a las relaciones de trabajo. e) La impersonalidad de las relaciones interpersonales con los ciudadanos usuarios del servicio. f) La selección para empleos y ascensos basada en la competencia técnica.

¿Qué es un acto administrativo? Es la manifestación de la administración con participación del ciudadano, mediante la concertación o deliberación, que tiene como propósito la ejecución de las políticas públicas promulgadas por el poder ejecutivo (gobierno) o el poder legislativo (leyes del congreso), para permitirle al ciudadano el ejercicio de sus derechos fundamentales y libertades públicas para alcanzar y cumplir con los fines esenciales del Estado consagrados en la Constitución Política.


CAPÍTULO 2: POLÍTICAS PÚBLICAS


CAPÍTULO 2: POLÍTICAS PÚBLICAS ¿Qué es la política pública? Es el programa de acción de una autoridad pública. Este programa y las actividades que implica componen la unidad de base de la que se sirve el gobernante, quien debe caracterizar el contenido y el proceso y luego verificar si existen variaciones o convergencias. La política pública es un programa de gobierno que se estructura para darle solución a un problema social previamente identificado y diagnosticado.

¿Cuáles son las características de las políticas públicas? • Un contenido: Sector, tema que abarca recursos de todo orden para generar resultados y productos. • Un programa: El programa hace relación a la estructura con que se cuenta para hacer efectiva la política pública. • Una orientación normativa: Reglas, leyes y actos administrativos de carácter general, particular y concreto. • Un factor de coerción: Competencias a los funcionarios públicos para el ejercicio de la autoridad, incluso generando mecanismos que le permitan el uso de herramientas para hacer cumplir la política pública, como las multas, el uso legítimo de la fuerza, etc. • Una competencia social: La política está dirigida a un sector de la población, a un ámbito territorial que está afectado por el problema que generó la construcción de la política pública.

¿Cuáles son las fases de elaboración de la política pública? • Identificación de un problema: Identifica el problema que debe solucionar con la política pública a través de un diagnóstico. Para eso, se puede apoyar en las

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agremiaciones sociales que tengan relación con la política que se va construir. En este punto, se plantea el problema y se incluye en la agenda de gobierno, de tal forma que el administrador público discute con su equipo el problema planteado y determina con ellos el sector social al que afecta. • Formulación de soluciones: Se estudian respuestas al problema. Con fundamento en el diagnóstico, debe verificar qué alternativas de solución tiene el problema, debe proponer varias alternativas, no solamente una, porque de la variedad de soluciones se podrá escoger la que más le conviene a la población a la que va dirigida la política pública. • La toma de la decisión: El decisor público elige la decisión más conveniente que, a la postre, se convierte en política pública. Deben determinarse cuáles son los instrumentos que se utilizarán para su posterior ejecución. • Redacción de la política pública: El servidor público redacta la política pública, de manera que incorpore a ella todos los elementos y herramientas que le permitan atacar y solucionar el problema planteado. La redacción debe hacerse en tiempo presente y futuro, aunque podrá incluir en el planteamiento del problema y en el diagnóstico el tiempo pasado. • Ejecución del programa: La política pública se ejecuta sobre el terreno. Para ello, acude a los actos administrativos de carácter general o de carácter particular y concreto. Debe tener en cuenta que, para la expedición de los actos administrativos, debe permitir la participación de las personas que se puedan ver afectadas por la toma de la decisión. • Terminación de la acción: Se evalúan los resultados obtenidos en la ejecución de la política pública. En la construcción de la política pública, debe dejar

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CAPÍTULO 2: POLÍTICAS PÚBLICAS claro cuáles van a ser los indicadores de gestión. Estos indicadores son los que le permiten evaluar el cumplimiento de los objetivos que se propuso solucionar con la ejecución de la política pública.

¿Qué es la gobernanza? Es una nueva forma de gobernar más cooperativa en la que las instituciones públicas y las no públicas, actores públicos y privados, participan y cooperan en la formulación y aplicación de la política y de las políticas públicas. La asignación imperativa, la dirección jerárquica y el control de los procesos políticos están siendo sustituidos por nuevas formas de regulación basadas en la negociación y coordinación e, incluso, la persuasión, mediante las cuales los responsables públicos tratan de movilizar recursos políticos dispersos entre actores públicos y privados. Si usted quiere que la política pública solucione el problema que pretende abordar, no lo haga solo, no se encierre en su oficina con unos asesores, busque las redes sociales que tienen relación con el problema que quiere solucionar, apóyese en ellas para hacer el diagnóstico, concerte con ellas la política pública que va a implementar, determine con ellas los procesos y procedimientos, establezca con ellas los indicadores de gestión y luego sí ejecute la política pública. Si logra lo anterior, su política pública no fracasará. ¡Será exitosa! Para una mejor comprensión de lo anterior, observe en detalle el siguiente ejemplo de cómo se construye una política pública:

Caso para construir una política pública Lo primero que debe hacer es identificar el problema y hacer un diagnóstico. Puede apoyarse en la gobernanza. A manera de ejemplo, como guía para que se aplique a problemas puntuales de cada entidad, proponemos el siguiente ejemplo:

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Planteamiento del problema: Existe una gran acumulación de procesos judiciales contra actos administrativos expedidos por las autoridades departamentales y municipales del departamento de Cundinamarca. Por lo tanto, se hace necesario implementar una política pública tendiente a evitar ese gran número de demandas. Se teme que, con la entrada en vigencia del nuevo Código Contencioso Administrativo, el problema se acentúe aún más. Diagnóstico: El problema radica, principalmente, en el desconocimiento de los funcionarios públicos de los procesos y procedimiento de expedición de los actos administrativos, más aún, por el desconocimiento de la reforma que incorpora el Nuevo Código Contencioso Administrativo. Existen funcionarios públicos del orden departamental y municipal que, sin ser abogados, deben expedir actos administrativos, pero desconocen cuáles son los procesos, procedimientos y vicios que pueden llegar a afectar la expedición y validez de esos actos. Formulación de soluciones: Se plantean las siguientes soluciones, usando las tablas MOE (Modelo de Organización y Estructura) y el método de las dicotomías. Siempre se deben plantear dos dicotomías (divisiones en dos partes, soluciones enfrentadas) para generar cuatro posibles soluciones al problema. Las tablas MOE le permiten al funcionario público ver, de manera clara, las ventajas y desventajas que se presentan en las posibles soluciones. Cada escenario, combina las dicotomías para que, de este modo, se encuentre la mejor solución para el problema que se plantea. Para el caso específico, el planteamiento del problema nos permite esbozar dos dicotomías con el fin de determinar el escenario de mejor solución. Es a saber:

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CAPÍTULO 2: POLÍTICAS PÚBLICAS 1. Primera dicotomía: • Enviar funcionarios públicos abogados a hacer especializaciones en derecho administrativo. • Hacer un Manual de Políticas Públicas en el que se incorporen los procesos y procedimientos de formación de los actos administrativos con el nuevo Código Contencioso Administrativo. 2. Segunda dicotomía: • Buscar asesores externos que suplan las fallas de los funcionarios propios. • Realizar jornadas de capacitación para todos los funcionarios públicos de tal forma que adquieran las competencias laborales en los procesos y procedimientos de formación de los actos administrativos con el nuevo Código Contencioso Administrativo. Expuestas las dicotomías, pasamos a plasmarlas en la tabla MOE y a desarrollar los cuatro escenarios para encontrar la mejor solución: 1. MOE 1, Escenario Organizativo I: Enviar funcionarios públicos abogados a hacer especialización en derecho administrativo y contratar asesores externos que suplan las fallas de los servidores públicos. Este escenario no es viable para las entidades públicas y para la gobernación porque afecta los recursos públicos de la gobernación, que no tendría la capacidad financiera suficiente para ayudar a todos los municipios del departamento para que envíen a uno de sus abogados a adelantar especialización en derecho administrativo y, además, porque no todos los municipios tienen esa capacidad financiera. Por otro lado, no son sólo los abogados de las entidades territoriales quienes asumen la obligación de estar capacitados en los procesos y procedimientos de expedición de los actos administrativos, sino que

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ENVIAR FUNCIONARIOS PÚBLICOS ABOGADOS A HACER ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTRATAR ASESORES EXTERNOS QUE SUPLAN LOS VACÍOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Escenario de Desarrollo Organizativo I

Escenario de Desarrollo Organizativo II

MOE 1

MOE 2

MOE 3

MOE 4

Escenario de Desarrollo Organizativo III

Escenario de Desarrollo Organizativo IV

IMPLEMENTAR TALLERES DE CAPACITACIÓN A TODOS LOS FUNCIONARIOS SOBRE EL NUEVO C.C.A.

HACER UN MANUAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE INCORPORE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE FORMACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CON EL NUEVO C.C.A.

dicha obligación recae en todos los funcionarios públicos, no sólo pertenecientes a la gobernación y a los municipios, sino a los concejos, la asamblea y demás entidades y dependencias del orden departamental y municipal. Tendría como aspecto favorable que se lograría una profesionalización de la función administrativa. 2. MOE 2, Escenario Organizativo II: Enviar funcionarios públicos abogados a adelantar especialización en derecho administrativo e implementar talleres de capacitación a todos los funcionarios públicos sobre el nuevo Código Contencioso Administrativo. Tiene el mismo reparo que se le hace el escenario I en cuanto que la administración departamental no cuenta con el presupuesto suficiente para enviar a hacer especialización a abogados de todos los municipios y de todas las dependencias del nivel departamental y del nivel municipal. Los talleres son viables y si los llegaran a dirigir los abogados que se especializaron. De esto modo, permitiría que se profesionalizara el servicio público que se presta en cada entidad, en especial, porque se lograría la eficacia en el servicio público. Así, se removerían los obstáculos que por falta de conocimiento se generan en los procesos y procedimientos de formación y expedición de los actos administrativos.

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CAPÍTULO 2: POLÍTICAS PÚBLICAS 3. MOE 3, escenario organizativo III: Hacer Manual de Políticas Públicas que incorpore los procesos y procedimientos de formación de actos administrativos con el nuevo Código Contencioso Administrativo y contratar asesores externos que suplan los vacíos de los funcionarios públicos. Hacer un Manual de Políticas Públicas destinadas a incorporar los procesos y procedimientos de formación de actos administrativos con la nueva normatividad le da ventajas a la entidad departamental y, a través de ella, a las entidades municipales, porque actualiza a todos los funcionarios públicos y queda un documento válido para que sea consultado y seguido por ellos mismos, a manera de complemento del mismo C.C.A. No es viable que se contraten asesores externos para suplir los vacíos de los funcionarios públicos en estos aspectos porque no se cuenta con los recursos suficientes para ello y porque no genera sentido de pertenencia de estas personas para con la administración pública. 4. MOE 4, Escenario Organizativo IV: Hacer Manual de Políticas Públicas que incorpore los procesos y procedimientos de formación de actos administrativos con el nuevo Código Contencioso Administrativo e implementar talleres de capacitación a todos los funcionarios públicos sobre el nuevo Código Contencioso Administrativo. Este escenario tiene varias ventajas: en primer lugar, dejar un documento de consulta y complemento para el nuevo Código Contencioso Administrativo, además de incorporar en él un modelo para seguir en la estructuración, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas públicas. Los talleres que se desarrollen teniendo como fundamento el manual de política pública permitirán que los funcionarios conozcan la forma de implementar, desarrollar, ejecutar y evaluar las políticas públicas y, además, de conocer los nuevos procesos y procedimientos de formación de los actos administrativos.

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Toma de la decisión: Como se puede apreciar, el modelo más conveniente es el IV. Es el escenario más eficiente y eficaz para solucionar el problema planteado, no sólo desde el punto de vista económico, sino que le permitirá a los servidores públicos prestar un mejor servicio y evitar los errores en la producción de los actos administrativos. Redacción de la política pública: En la redacción, lo primero que se debe hacer es determinar las metas, que son diferentes a los objetivos. Las primeras responden al por qué de la política pública, qué se busca con ella y cuál es su alcance. Por su parte, los objetivos responden al cómo: cuáles son las herramientas que se utilizarán para lograr las metas propuestas. Para el ejemplo propuesto, se podría redactar la siguiente política pública: • Metas: Meta principal No. 1: Que los funcionarios de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal, conozcan cómo se formulan, implementan y ejecutan las políticas públicas. Meta principal No. 2: Que los funcionarios de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal emitan actos administrativos sin vicios. • Metas secundarias o consecuenciales: Meta secundaria o consecuencial No. 1: Que los funcionarios públicos de la Gobernación de


Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal formulen, implementen y ejecuten políticas públicas. Meta secundaria o consecuencial No. 2: Que se reduzcan las acciones contenciosas contra los actos administrativos que emiten en el ejercicio de sus funciones los funcionarios de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal. • Objetivos principales: Objetivo principal No.1: Se utilizará como herramienta principal un Manual de Políticas Públicas en el que se explique qué es una política pública, cómo se formula, se implementa y se ejecuta para que los funcionarios públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal de Cundinamarca, puedan elaborar políticas públicas para resolver problemas puntuales a nivel departamental y municipal. Objetivo principal No. 2: Se utilizará como herramienta un manual de políticas públicas que incorpore el nuevo Código Contencioso Administrativo, para que los funcionarios públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal de Cundinamarca emitan los actos administrativos sin vicios. Objetivo secundario o consecuencial No. 1: Capacitar a los funcionarios públicos de la Gobernación de

Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas. Objetivo secundario o consecuencial No. 2: Capacitar a los funcionarios públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal en la expedición de actos administrativos sin vicios, para evitar o reducir la cantidad de demandas de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que se expidan en las entidades del departamento de Cundinamarca. El siguiente paso consiste en predecir los efectos que producirá la política pública. Es decir, determinar las consecuencias que se esperan con su aplicación. Se hace siguiendo la misma metodología: Efecto No. 1: La formulación, implementación y ejecución de políticas públicas por parte de los funcionarios públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal de la Gobernación de Cundinamarca, de la asamblea departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal.

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CAPÍTULO 2: POLÍTICAS PÚBLICAS Efecto No. 2: La expedición de actos administrativos sin vicios, para evitar o reducir la cantidad de demandas de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que se expidan en las entidades del departamento de Cundinamarca, por parte de los funcionarios públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal de la Gobernación de Cundinamarca, de la asamblea departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal.

Metas

Objetivos

Que conozcan cómo se formulan, diseñan y ejecutan las políticas públicas

Expedir un Manual de Políticas Públicas en que se explique cómo se formula, implementa y ejecuta una política pública

Que expidan actos administrativos sin vicios

Expedir un Manual de Políticas Públicas en el que se incorpore el nuevo Código Contencioso Administrativo, para que conozcan las nuevas reglas de expedición de los actos administrativos

Que formulen, implementen y ejecuten políticas públicas para resolver problemas puntuales de su nivel de competencia

Capacitar a los funcionarios para que puedan formular, implementar y ejecutar políticas públicas

Reducir las acciones contenciosas administrativas de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que expidan

Capacitar a los funcionarios públicos para que puedan expedir actos administrativos sin vicios

Se deben incorporar los indicadores de gestión, así: Indicador de Gestión No. 1: Cantidad de políticas públicas formuladas, implementadas y en ejecución. Indicador de Gestión No. 2: Cantidad de problemas puntuales que se han resuelto con las políticas públicas formuladas, implementadas y ejecutadas, contra cantidad de políticas públicas formuladas, implementadas, ejecutadas o en ejecución. Indicador de Gestión No. 3: Cantidad de actos administrativos expedidos, contra cantidad de actos administrativos demandados.

Cuadro de Control de la Política Pública El ejemplo de la política pública va dirigido a todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal. Se debe incluir a los miembros de las corporaciones públicas, como lo son la Asamblea Departamental y los concejos municipales. Por lo tanto, la redacción se refiere a ellos.

Hecho el cuadro de control, se debe redactar la política pú

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Efectos

Indicadores

Que los funcionarios formulen, implementen y ejecuten políticas públicas que resuelvan problemas puntuales dentro de su órbita de competencias

Cantidad de políticas públicas formuladas, implementadas y ejecutadas o en ejecución

La expedición de actos administrativos sin vicios para reducir las demandas de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho contra la gobernación, los municipios y demás organismos de nivel departamental y municipal

Cantidad de actos administrativos expedidos, contra cantidad de actos administrativos demandados ante la jurisdicción por nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho

Que los funcionarios formulen, implementen y ejecuten políticas públicas que resuelvan problemas puntuales dentro de su órbita de competencias

Cantidad de políticas públicas formuladas, implementadas o en ejecución contra cantidad de problemas puntuales resueltos en cada nivel de la administración.

La expedición de actos administrativos sin vicios para reducir las demandas de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho contra la gobernación, los municipios y demás organismos de nivel departamental y municipal

Cantidad de actos administrativos expedidos, contra cantidad de actos administrativos demandados ante la jurisdicción por nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho

ública

Nombre de la Política Pública: Formulación, implementación y ejecución de políticas públicas, para la expedición de actos administrativos sin vicios o con posibilidad de reducirlos La política pública de la Gobernación de Cundinamarca para la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas y para la expedición de actos administrativos sin vicios o con la posibilidad de reducirlos tiene como antecedentes que, tanto en el departamento, como en los municipios, se han presentado problemas puntuales que deben ser resueltos metodológicamente con la formulación técnica de políticas públicas y utilizando los conceptos de la nueva gestión pública, como la gobernanza, para que de esta manera se dé solución a los asuntos que afectan a la sociedad en cada uno de sus niveles. Además de lo anterior, existe un problema puntual de expedición irregular de actos administrativos por parte de los funcionarios de todas las dependencias del orden departamental y municipal, generando una grave situación para las entidades porque se han visto abocadas a asumir la defensa judicial por las demandas que, por acción de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, han venido presentando los ciudadanos y las personas que fueron desvinculadas de la función pública contra los actos administrativos. Adicionalmente, mediante la Ley 1437 de 2011, se expidió el nuevo Código Contencioso Administrativo que entrará en vigencia el 2 de julio de 2012, en reemplazo del Decreto 01 de 1984 que aún está vigente. Por lo tanto, se hace necesario adoptar medidas para que los funcionarios públicos del departamento, incluidos a los que pertenecen a los municipios y a las distintas entidades del orden departamental y municipal, conozcan los derechos y obligaciones de los ciudadanos, los deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos y el régimen de conflicto de intereses y las causales de impedimentos y recusaciones. De igual manera, es de

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CAPÍTULO 2: POLÍTICAS PÚBLICAS

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vital importancia que conozcan cuáles son los diferentes procedimientos de expedición de actos administrativos, sus modalidades de notificación, su revocatoria y sus vicisitudes, para que en su expedición se eviten los errores y los vicios y, de esta manera, reducir al máximo la impugnación judicial de las decisiones contenidas en dichos actos administrativos. La política pública comprende el sector de la administración pública del nivel departamental y municipal y va dirigida a todos aquellos funcionarios públicos y particulares en función pública que expidan actos administrativos. En consecuencia, el recurso humano está compuesto por todos los funcionarios públicos y particulares en función pública que expidan actos administrativos, las instalaciones físicas por los despachos públicos en donde cada uno de ellos labora, los recursos pedagógicos por el Manual de Políticas Públicas que aquí se implementa y los por la capacitación que sobre políticas públicas y nuevo Código Contencioso Administrativo, se dictarán en un futuro próximo. El programa está diseñado de la siguiente manera: 1. Elaboración del Manual de Políticas Públicas para la expedición de los actos administrativos sin vicios o con la posibilidad de reducirlos. 2. Lanzamiento y difusión del Manual. 3. Capacitación en políticas públicas y en la expedición de actos administrativos con el nuevo Código Contencioso Administrativo. • Conocer: Que los funcionarios de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal, conozcan cómo se formulan, implementan y ejecutan las políticas públicas.

• Emitir: Que los funcionarios de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal emitan actos administrativos sin vicios. • Formular: Que los funcionarios públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal formulen, implementen y ejecuten políticas públicas. • Reducir: Que se reduzcan las acciones contenciosas contra los actos administrativos que emiten en el ejercicio de sus funciones los funcionarios de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal. Herramientas disponibles: 1. Se utilizará como herramienta principal un Manual de Políticas Públicas en el que se explique qué es una política pública, cómo se formula, se implementa y se ejecuta para que los funcionarios públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal de Cundinamarca, puedan elaborar políticas públicas para resolver problemas puntuales, en nivel departamental y en el municipal. 2. Se utilizará como herramienta un Manual de Políticas Públicas que incorpore el nuevo Código Contencioso Administrativo, para que los funcionarios públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos

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CAPÍTULO 2: POLÍTICAS PÚBLICAS del nivel departamental y municipal de Cundinamarca emitan los actos administrativos sin vicios. 3. Capacitación para los funcionarios públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal de la Gobernación de Cundinamarca, de la asamblea departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas. Se utilizarán los escenarios o instalaciones físicas en cada municipio o se agruparán municipios por factor territorial para efectos de dictar la capacitación a todos los funcionarios públicos que la requieran. 4. Capacitar para los funcionarios públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal en la expedición de actos administrativos sin vicios, para evitar o reducir la cantidad de demandas de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que se expidan en las entidades del departamento de Cundinamarca. Se utilizarán los escenarios o instalaciones físicas en cada municipio o se agruparán municipios por factor territorial para efectos de dictar la capacitación a todos los funcionarios públicos que la requieran. Con la aplicación de la política pública se espera: 1. La formulación, implementación y ejecución de políticas públicas por parte de los funcionarios

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públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal. 2. La expedición de actos administrativos sin vicios, para evitar o reducir la cantidad de demandas de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que se expidan en las entidades del departamento de Cundinamarca, por parte de los funcionarios públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de la Asamblea Departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal de la Gobernación de Cundinamarca, de la asamblea departamental, de las alcaldías y concejos del departamento y, en general, todos los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal. Indicadores de gestión: Aplicada la política pública se evaluará de la siguiente manera: Indicador de Gestión No. 1: Cantidad de funcionarios públicos capacitados en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas. Indicador de Gestión No. 2: Cantidad de funcionarios públicos capacitados para la expedición de actos administrativos sin vicios o reduciéndolos al máximo. Indicador de Gestión No.3: Cantidad de políticas públicas formuladas, implementadas o en ejecución contra cantidad de problemas puntuales resueltos en cada nivel de la administración. Indicador de Gestión No. 4: Cantidad de actos administrativos expedidos, contra cantidad de actos


administrativos demandados ante la jurisdicción por nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho Orientación Normativa: La orientación normativa será dada por el Gobernador de Cundinamarca, a través de actos administrativos de carácter general y circulares de instrucción para que todos los funcionarios públicos que tengan relación con la elaboración, implementación y ejecución de políticas públicas y con la expedición de actos administrativos asistan a la capacitación. Dentro de la orientación normativa, la Gobernación de Cundinamarca expedirá actos administrativos de carácter general y circulares tendientes a determinar los procesos y procedimientos para hacer seguimiento a la política pública, de tal forma que cada una de las dependencias de la gobernación, los municipios y las dependencias de estos últimos, rindan informes periódicos que exterioricen los indicadores de gestión provistos en la política pública. Factores de Coerción: Los actos administrativos y circulares que expida el despacho del señor Gobernador, en su condición de tales y de tal, serán de obligatorio cumplimiento. Competencia Social: Se busca con la implementación de esta política pública prestar un servicio a los funcionarios públicos en cuanto a su capacitación para que, de esta manera, presten un mejor servicio a la sociedad a la que sirven, de tal forma que formulen, implementen y ejecuten políticas públicas que resuelvan problemas sociales puntuales a través de actos administrativos expedidos sin vicios. El ejemplo propuesto debe tomarse como guía para la formulación, implementación y ejecución de toda política pública.

LEY 1437 DE 2011 NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Principios aplicables a las autoridades administrativas: 1. El debido proceso: El debido proceso tiene dos connotaciones: desde la óptica del funcionario público, se entiende como una garantía constitucional en virtud de la cual el funcionario público que dirige el proceso de expedición del acto administrativo deberá velar porque él perdure durante toda la actuación. Desde la óptica del ciudadano, se constituye en un derecho fundamental del cual se desprenden otros, como el derecho de defensa y audiencia administrativa, derecho de presentar y controvertir pruebas y derecho de impugnación. 2. Principio de legalidad de las faltas: Consiste en que, en los procesos sancionatorios, sólo se podrá sancionar a las personas por faltas cometidas y establecidas previamente en la ley y con las sanciones que en la misma ley se determinen. 3. Principio de no reformatio in pejus: Consiste en que, en los regímenes sancionatorios, cuando el ciudadano sancionado apele la decisión y sea apelante único, no podrá modificarse la sanción para imponerle una de mayor categoría. 4. Principio del non bis in ídem: Consiste que al ciudadano que haya sido sancionado por una falta, no se le podrá iniciar un nuevo procedimiento administrativo por los mismos hechos. 5. Principio de igualdad: A todas las personas, se les dará el mismo trato dentro del procedimiento administrativo, pero, en virtud del trato diferencial, se tratará especialmente a las personas de condiciones económicas, físicas y mentales que se encuentren en debilidad manifiesta o que se encuentren protegidos

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CAPÍTULO 2: POLÍTICAS PÚBLICAS especialmente por la constitución política, recordando que el trato diferencial es el instrumento que permite al funcionario público darle la condición de igual a personas que requieren de protección especial por mandato de la Constitución Política o la ley. 6. Principio de imparcialidad: El funcionario actuará teniendo de presente que la finalidad del procedimiento administrativo es el de alcanzar los fines esenciales del Estado consagrados en el Artículo 2 de la Constitución Política, luego deberá remitirse a ellos con el fin de preservarlos. En consecuencia, deberá asegurar y garantizar los derechos y principios de todas las personas involucradas en el procedimiento administrativo sin consideración alguna y sin tener en cuenta factores tales como afecto, interés político, social, económico, entre otros. 7. Principio de buena fe: Elevado a canon constitucional, hace que se presuma la misma en las actuaciones que el particular adelante ante la administración pública y, en tal virtud, deberá garantizarle tal presunción al ciudadano. Ahora, la buena fe del funcionario se prueba y se concluye que tal prueba se exterioriza cuando el funcionario se ciñe a las normas que regulan la materia de que conoce y respeta los procedimientos establecidos en la norma especial o en el Código Contencioso Administrativo. 8. Principio de moralidad pública: Consiste en que los funcionarios y los particulares que participan en el proceso de expedición de un acto administrativo deberán actuar con rectitud, lealtad y honestidad, en todo sentido. 9. Principio de participación: Está elevado al fin esencial del Estado, como uno de los fines de las democracias participativas, que consiste en facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

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nación. Como consecuencia de la aplicación de este principio fin, el funcionario público deberá permitir la participación de todos en las decisiones que los afectan y en deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y de los actos administrativos que, como instrumento o herramienta de la gestión pública, se expidan. 10. Principio de responsabilidad: Los funcionarios públicos responderán por las decisiones, omisiones o extralimitaciones en que incurran en la producción de los actos administrativos. 11. Principio de transparencia: Todas las actuaciones de la administración pública son públicas. Por consiguiente, cualquier persona podrá revisar las actuaciones sin demostrar si tiene interés particular en las resultas de los procedimientos. Sólo serán reservadas las actuaciones que por mandato de la ley tengan tal restricción. 12. Principio de publicidad: Todas las actuaciones de la administración son públicas. Por consiguiente, se deberán dar a conocer a toda la ciudadanía sin limitación alguna, acudiendo a las tecnologías de la información y comunicación, utilizando la página electrónica de la entidad. En caso de no tener una, a medios de comunicación eficaces para que la ciudadanía conozca las decisiones adoptadas. 13. Principio de coordinación: En virtud de este principio, el funcionario público deberá entender que hace parte de un sistema administrativo, que no está sólo, que no es una rueda suelta en el engranaje de la administración. Por lo tanto, deberá coordinar con las demás autoridades los asuntos en que deban de intervenir. 14. Principio de eficacia: Este principio es tomado de los principios de la administración pública de eficacia,

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CAPÍTULO 2: POLÍTICAS PÚBLICAS eficiencia y economía. Consiste el de eficacia que se deben remover todos los obstáculos con el fin de que los procedimientos y los actos administrativos que se expidan logren su finalidad, que no es otra que la de prestar un buen servicio público. 15. Principio de eficiencia: También hace parte de las tres E (eficacia, eficiencia y economía) de la administración pública. Consiste en que el funcionario público debe optimizar los recursos para el cumplimiento de los

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fines esenciales del Estado y de la política pública en particular. Esto se traduce en hacer más con menos dinero, o más con el mismo dinero y optimizando el tiempo. 16. Principio de celeridad: Los funcionarios públicos le darán impulso oficioso a las actuaciones administrativas y utilizarán las tecnologías de la información y comunicación para tal fin.


CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS 31


CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS Derechos de las personas ante las autoridades públicas: 1. Presentar peticiones: Es un derecho fundamental que se constituye como un mecanismo de control del ciudadano sobre la gestión pública que adelanta el servidor público. Por lo tanto, no se le podrá coartar por ningún motivo, circunscribiendo la limitación a la entrega de información que, por mandato de la ley, tenga reserva. 2. Información: El ciudadano podrá conocer el estado de los procesos y obtener copia de documentos o revisar los expedientes, sin más limitaciones que las imponga la ley a los documentos reservados. 3. Respuesta: Obtener respuesta oportuna a sus solicitudes, en los términos establecidos en la ley. 4. Respeto: Ser tratado con respeto y consideración en su condición de ser humano.

3. Ejercer con responsabilidad los derechos y, en consecuencia, abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes. 4. Brindar un trato respetuoso a los servidores públicos.

Deberes de las autoridades públicas: 1. Dar un trato respetuoso a todos los ciudadanos, sin importar su condición social, económica, política o religiosa. 2. Garantizar la atención al público al menos durante 40 horas a la semana, de tal forma que se satisfagan los servicios públicos que presta la entidad.

5. Trato diferencial: Ser objeto de trato diferencial si se encuentra dentro de los grupos que requieren de trato especial de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política.

3. Atender a todas las personas que hayan ingresado a las dependencias dentro del horario normal de atención.

6. Exigencia de cumplimiento: Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.

4. Establecer sistema de turnos de acuerdo con los servicios públicos que se prestan, teniendo en cuenta las tecnologías de la información y comunicación (Gobierno en línea).

7. Debate: Presentar y controvertir las pruebas que sean allegadas a los expedientes en donde tenga interés.

Deberes de las personas ante las autoridades públicas: 1. Acatar la Constitución Política y las leyes. 2. Obrar y respetar el principio de buena fe, en virtud del

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cual se abstendrá de ejecutar maniobras fraudulentas y engañosas, o dilatorias, recordando que uno de los deberes constitucionales, consagrados en el Artículo 95 de la Constitución Política, es de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

5. Redactar, difundir y actualizar anualmente una carta de atención digna al usuario del servicio, en donde se especifiquen los derechos de ellos, y los medios puestos a disposición para ese cometido. 6. Tramitar las peticiones que lleguen por cualquier medio. 7. Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos y dar orientación al público.


8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones y de medios alternativos para quienes no dispongan de ellos. 9. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos y para la atención del público. Por lo tanto, el funcionario público deberá adecuar un espacio en las instalaciones públicas para que el ciudadano pueda consultar los expedientes y deberá brindar la información necesaria, incluso expidiendo copias a costa del ciudadano.

Deber de información al público: Se deberá tener información completa y actualizada en sitios visibles de la entidad y en la página web sobre los siguientes aspectos: 1. Las normas básicas que determinan su competencia. 2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan. 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. 4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos. 5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate. 6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. 7. La dependencia y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso, la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general.

A las autoridades públicas les queda prohibido: 1. Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas. 2. Negarse a recibir los escritos, las declaraciones o liquidaciones privadas necesarias para cumplir con una obligación legal, lo cual no obsta para prevenir al peticionario sobre eventuales deficiencias de su actuación o del escrito que presenta. 3. Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija. 4. Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad. 5. Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el Artículo 84 de la Constitución Política. 6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. 7. Asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado para ello. 8. Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos.

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CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS 9. No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal. 10. Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación. 11. Ejecutar un acto que no se encuentre en firme. 12. Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las providencias judiciales. 13. No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan dentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración. 14. No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas. 15. Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran esa formalidad. 16. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para el control de sus actos. En el Nuevo Código Contencioso Administrativo, se estableció un régimen de conflicto de intereses que produjo la redacción de unas causales de impedimentos así: 1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. 2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

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3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto. 4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público. 5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral uno, y uno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado. 6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. 7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. 8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado. 9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de


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CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. 10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas. 11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la Administración. 12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.

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13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver. 14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores. 15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin. 16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de junta directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición. Procedimiento:


Conocida la causal El Funcionario

3 días: Remite con sustento a:

Impedimento por solicitud de parte

Cabeza del sector administrativo

Superior

Procurador Nacional si es autoridad nacional o Alcalde de Bogotá

Procurador Regional si es autoridad territorial

5 días

Acepta

10 días

No acepta

Decide

Remite al competente Acepta

No acepta

Indica qué funcionario debe conocer del proceso

Designa funcionario Ad-hoc

Ordena entregar el expediente

Ordena entregar el expediente

Continua el mismo funcionario conociendo del proceso

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CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS Deber de aplicar uniformemente la Constitución, la ley y la jurisprudencia:

las sentencias emitidas por el Consejo de Estado en que se unifique jurisprudencia sobre materias específicas.

Parece ser que este postulado sobra, porque en virtud del principio de legalidad todos los funcionarios están obligados a respetar y aplicar las leyes y los reglamentos, obligaciones consagradas en los artículos 6, 121 y 122 del ordenamiento Constitucional, pero llama poderosamente la atención que se haga lo mismo con la jurisprudencia, porque es considerada constitucionalmente con una fuente auxiliar del derecho. Se aplaude que la autoridad administrativa se remita a ella para evitar irregularidades en la expedición de los actos administrativos, por lo tanto, siempre que se vayan a expedir actos administrativos se deberán revisar

Mecanismos para poner en funcionamiento el aparato administrativo del Estado: 1. Derecho de petición en interés general. 2. Derecho de petición en interés particular. 3. En virtud de un deber legal impuesto por la ley o el reglamento. 4. De manera oficiosa por parte de la administración.

Derecho de petición: 1. De documentos

Derecho de Petición

10 días

Acto Administrativo de Trámite

Entrega documentos

Amplía Plazo

Guarda Silencio

Niego Acto Administrativo Motivado

Opera el silencio administrativo positivo

Notifica

3 días

Señala Plazo

38

Indica motivo

Entrega documentos

10 días

Recursos


2.Consulta: Derecho de Petición

30 días Acto Administrativo de Trámite

Señala plazo para decidir

Indica motivo

Acto Administrativo Motivado

Resuelve

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CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS 3. Derecho de petición en interés general y particular

Derecho de Petición

Verbal

Escrito

Deja constancia si el particular lo solicita*

Lo revisa

Falta requisito

Devolverlo para completarlo

Está completa

El particular insiste en que radique

Radica

10 días

Radica

No es competente

Comunica al interesado

No 1 mes

Lo revisa Acto Administrativo de Trámite que ordena completar

10 días Completa

La remite al funcionario competente

C

Está incompleta

Se comunica al domicilio

A través de correo electrónico

*Así el particular no pida la constancia, es importante dejar un acta firmada por el particular y el funcionario en la que conste la petición.

Dete

A través de un medio de comunicación

A que

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10 días Acto Administrativo Motivado que ordena archivar el expediente

la completa

Pide ampliación

Completa

Completa

Presentar recursos

No completa 1 mes

10 días Acto Administrativo Motivado Presentar recursos que ordena archivar el expediente

Completa

Vincula a terceros

erminados

Indeterminados

Se comunica a través de un medio de comunicación

15 días Practica pruebas

Acto Administrativo Motivado resuelve el Derecho de Petición

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CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS 4. Documento reservado: Sólo tienen reserva los siguientes documentos: • Secreto comercial o privado.

- Archivos personales - Instituciones públicas - Instituciones privadas *Las podrán pedir los interesados o apoderados con facultad expresa.

• Defensa y seguridad nacional. • Secreto profesional.

• Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de activos de la Nación. Término de reserva seis meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

• Privacidad o intimidad de las personas: - Hoja de vida - Historia laboral - Expediente pensional - Historia clínica

Derecho de Petición

Niega

Acto Administrativo Motivado

Juez Administrativo si es autoridad Municipal o Distrital 10 días

Ciudadano Insiste

Remite

10 días

Tribunal Contencioso Administrtivo si es autoridad Departamental o Nacional

Indica Razones

Resuelve

Se interrumpen

5 días

Fácticas

Jurídicas

Requieren los documentos. Hasta que los reciban.

* Si el Consejo de Estado no resuelve dentro de los 5 días siguientes al haber recibido el expediente, vuelve la competencia al juez o magistrado.

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Autoridad solicita que el asunto lo resuelva el Consejo de Estado*


5. Petición entre autoridades: 5.1

5.2

Información

Otras

Radica Oficio

Radica Oficio 10 días

Entrega o remite información

15 días Toma decisión

6. Vista de expediente: • Vista pública • Documentos con reserva: Cuaderno separado no se deja a la vista pública 7. Procedimiento sancionatorio: Caducidades: • La facultad sancionadora caduca a los tres años, contados desde que se produjo el hecho objeto de la sanción. • Interpuesto el recurso contra la decisión sancionadora, caducará la competencia al año de interpuesto el recurso y se entenderá que el recurso fue resuelto a favor del sancionado. Decaimiento del acto: • Si transcurridos cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos para ejecutarlos.

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CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS

Derecho de Petición

De Oficio

Investigación Preliminar

Archiva

Comunica al disciplinado

Acto Administrativo Motivado

Acto Administrativo Motivado 30 días ó 60 son 3 o más disciplinados

10 días

Recurso de Reposición

Hechos

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Formula cargos, precisa

Personas naturales y jurídicas relacionadas con el asunto

15 días

Disciplinado presenta descargos

Normas violadas

Se practican prueb

Sanciones y medidas procedentes


bas

Acto Administrativo de Trámite. Translado para alegar.

10 días

Alegatos de conclusión Absuelve 30 días

Toma de decisión de Acto Administrativo Motivado

Archiva

Sanciona

Individualiza

Hechos

Motiva

Normas violadas

Hechos probados

Decisión

Pruebas

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CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS Notificación de los actos administrativos 1. Acto Administrativo de carácter general: Se publica en:

Acto Administrativo Motiv

• Diario Oficial • Gaceta Territorial 2. Acto Administrativo de carácter particular y concreto:

Correo electrónico

Dirección de domicilio

• Por medio electrónico, si el interesado lo autorizó • En estrados. Los que se adopten en audiencia dejando la respectiva constancia

5 días envía citación

• Los demás se notificarán personalmente mediante el siguiente procedimiento:

Comparece

No comparece

5 días

Notifica

Notifica por aviso

10 días

Presenta recursos

Dirección de domicilio

Sin llenar estos requisitos, la decisión no produce efectos a menos que: • El interesado revele que conoce el acto administrativo. • Consienta la decisión. • Interponga los recursos legales.

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Correo electrónico

5 días

F


vado

Fax

Fax

Si no conoce ninguna de las tres,

Se publica en la página web

Se publica en un lugar visible de la entidad

Contenido del Acto Administrativo Qué recursos procede Queda notificado al final del día siguiente de haberse recibido

Ante quién

10 días

Presenta recursos

En qué tiempo

Si no conoce ninguna de las tres,

Se publica en la página web

Se publica en un lugar visible de la entidad

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CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS

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Silencio Administrativo: a. Concepto: Es una garantía legal o jurídica que le permite al particular, si es positivo, ejercer un derecho, entender que se resolvió a favor una situación jurídica, que se le autorizó la prestación de un servicio, que se le dio acceso a la información, que se le permite consultar, examinar y obtener copias de documentos, y, si es negativo, que se le negaron los mismos, que no se le da respuesta a una consulta, queja, denuncia o reclamo y que, por lo tanto, tiene la garantía jurídica de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que resuelva la controversia. b. Clases: 1. Positivo: Se configura cuando la ley autoriza que el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Características: • Debe estar autorizado expresamente en la ley. • Los términos para contar la producción del silencio positivo se cuentan desde el día siguiente a su radicación. • El acto administrativo producto del silencio positivo es revocable. • Para hacerse valer deberán cumplirse los siguientes requisitos: - Protocolizar ante notario la copia de la petición que presentó ante la autoridad administrativa. - Declaración jurada de habérsele notificado la decisión dentro del término previsto en la ley. - El notario hace la escritura pública y le entrega al particular. - La escritura y sus copias producen todos los efectos legales de su decisión.

2. Negativo: Se configura cuando trascurridos tres (3) meses de presentada la petición por parte del particular no se ha notificado decisión alguna, entendiendo, entonces, que esta es negativa. Cuando la ley establezca plazos superiores a los tres (3) meses, se entenderá que la decisión es negativa cuando transcurrido un (1) mes más de la fecha en que se debió adoptar la decisión, ésta no se ha producido. En los recursos, el silencio negativo se entenderá producido si transcurridos dos (2) meses de su interposición, la administración no ha adoptado decisión alguna. El plazo se interrumpe por la práctica de pruebas. La consecuencia es que tal silencio se considera falta disciplinaria gravísima. Recursos: Los recursos son garantías procesales que le permiten al particular ejercer el derecho fundamental de impugnación y, a la administración, revisar sus decisiones para corregir o enmendar los errores que se hubiesen cometido. a. Clases: • Reposición: Es un recurso facultativo que se interpone ante el mismo funcionario que adoptó la decisión para que la aclare, modifique, adicione o reponga. Se debe interponer en la diligencia de notificación del Acto Administrativo o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso. Los actos fictos o presuntos se podrán recurrir en cualquier tiempo. • Apelación: Es un recuro obligatorio que se interpone ante el mismo funcionario que adoptó la decisión, directamente o en subsidio del de reposición, para que el inmediato superior jerárquico administrativo o funcional la aclare, modifique, adicione o revoque. No hay apelación contra las decisiones de los

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CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas, ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, si son apelables las decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos de nivel territorial. Se debe interponer en la diligencia de notificación del Acto Administrativo o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso. • Queja: Es un recurso facultativo que se interpone ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la decisión cuando este niegue el recurso de apelación, mediante escrito al que se debe anexar la copia del de la providencia que negó el recurso. Recibido el escrito el superior jerárquico ordena la remisión inmediata del expediente y adoptará la decisión del caso. Se debe interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Firmeza y viscisitudes de los actos administrativos: a. Firmeza: 1. Quedan firme al día siguiente de su notificación, comunicación o publicación, cuando contra el acto administrativo no procede ningún recurso. 2. Queda en firme el acto administrativo que resuelve los recursos interpuestos, desde el día siguiente a su notificación, comunicación o publicación. 3. Si no se interpusieron recursos o se renunció a ellos, el acto administrativo queda en firme desde el día siguiente al vencimiento del término.

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b. Presunción de legalidad: Todo acto administrativo se presume legal y sólo podrán ser anulados por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El funcionario público no puede anular los actos expedidos por la misma administración. Si el acto es suspendido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo como medida preventiva, no se podrá ejecutar hasta tanto se levante la medida o se emita sentencia en la que lo deje en firme. c.Carácter ejecutorio de los actos administrativos: Los actos en firme son suficientes para que la administración los ejecute sin la intervención de otra autoridad, aun haciendo uso legítimo de la fuerza. Si al particular se le imponen obligaciones dinerarias, se podrán imponer multas sucesivas que oscilan de 1 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Si el acto administrativo contiene una obligación de hacer y el particular se rehúsa a ello, la administración podrá contratar la ejecución de la obligación y los gastos se le imputarán al particular, debiendo iniciar un proceso de jurisdicción coactiva para su cobro. d. Pérdida de fuerza ejecutoria: La pérdida de fuerza ejecutoria es una excepción que se interpone ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo, con el fin de impedir su ejecución por haberse presentado algún evento o circunstancia que la afectan y que están tipificadas en la misma ley. 1.Causales:

4. Si se desistió de los recursos desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo de trámite que la aceptó.

• Cuando los efectos del acto administrativo sean suspendidos provisionalmente por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

5. Si se ejerció el Silencio Administrativo Positivo desde el día siguiente a la protocolización del mismo.

• Cuando, al momento de su ejecución, hayan desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho.


• Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no haya adelantado las diligencias para su ejecución.

3. Proceso:

• Cuando se cumpla la condición resolutoria a la que se encuentre sometido el acto administrativo. • Cuando pierda la vigencia a la que fue sometido el acto al momento de su expedición por mandato de la ley.

Particular presenta escrito de excepción de pérdida de fuerza ejecutoria

2. Características: La pérdida de fuerza ejecutoria se caracteriza cuando: • Se interpone como excepción ante el mismo funcionario que produjo y que pretende ejecutar el acto administrativo. • Se interpone en un escrito que contiene la expresión de excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, unos hechos que giran en torno a la causa que afecta la ejecución del acto administrativo, una invocación de alguna de las cinco (5) causales y unas pruebas que soportan la ocurrencia de la causal.

Funcionario que emitió el Acto Administrativo recibe

Acto Administrativo de Trámite que suspende diligencia de ejecución 15 días

• El funcionario, al recibir el escrito de excepción, procede a emitir un acto administrativo de trámite en el que ordena la suspensión de la diligencia de ejecución del acto administrativo, que no del acto mismo, porque esto último es competencia exclusiva de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Pruebas

Decide

• Posteriormente, mediante acto administrativo de trámite decreta las pruebas. • Luego adopta la decisión que debe ser una de las dos siguientes: Aprueba la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, caso en el cual ordena archivar el expediente; o imprueba la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, caso en el cual ordena continuar con las diligencias.

Aprueba excepción

Desaprueba excepción

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CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS e. Revocatoria directa de los actos administrativos: Es la competencia y la facultad legal que tiene el funcionario que expidió el acto administrativo o su superior jerárquico o funcional, de retirarlo de la vida jurídica de manera oficiosa o a solicitud de parte, siempre que se cumplan unos requisitos, un procedimiento y que se configure una causal. 1.Causales: • Cuando el acto administrativo sea manifiestamente opuesto a la Constitución Política o la ley. • Cuando el acto administrativo no esté conforme o atente con el interés público o social. • Cuando con el acto administrativo se le cauce un agravio injustificado a una persona, entendiendo por agravio “la ofensa o perjuicio que se hace a alguien en sus derechos e intereses” (www.rae.es). 2. Requisitos: a. Cuando el acto administrativo sea manifiestamente contrario a la Constitución Política y la ley, no se podrá solicitar por el particular su revocación, si contra el acto interpuso los recursos de que dicho acto sea susceptible, ni se podrá solicitar la revocatoria si ya le caducó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (4 meses contados a partir de su ejecutoria). En los otros dos casos, podrá pedir la revocatoria sin importar si interpuso o no los recursos pertinentes y sin importar la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

d. La solicitud de revocación y la decisión que se adopte sobre la misma no reviven los términos para demandar el acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. e. La solicitud de revocatoria directa debe resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes a su radicación. f. Los actos administrativos que crean situaciones de carácter particular y concreto o reconocen derechos de igual categoría, sólo se podrán revocar con el consentimiento previo, expreso y escrito del beneficiario del acto administrativo o titular del derecho. Si el titular o beneficiario niega el consentimiento, la administración deberá demandarlo y si se obtuvo por medios ilegales, deberá solicitar la medida cautelar de suspensión provisional. g. El escrito de solicitud de revocación deberá contener unos hechos, la invocación de una causal y las pruebas que se pretenden hacer valer. 3. Procedimiento: Solicitud de revocación presentada por el particular o abierta de oficio

Administración garantiza derecho de defensa y audiencia al titular y terceros 2 meses

b. Puede interponerse así se haya acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre y cuando no hayan expedido el auto admisorio de la demanda. En caso tal, el funcionario pierde competencia para conocer de la revocatoria y ésta recaerá en el funcionario judicial. c. Contra la decisión que resuelva la revocación directa no procede ningún recurso.

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Pruebas

Decide

Revoca

Mantiene

Obtiene consentimiento previo, expreso y escrito


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BIBLIOGRAFÍA AGUILAR Villanueva Luis Fernando, Gobernanza y Gestión Pública, primera edición, México, Fondo de Cultura Económica, 2006 BANCO Interamericano de Desarrollo, La política de las políticas públicas, primera edición, Washington D.C. Banco Interamericano de Desarrollo, 2006 BOZEMAN Barry, La Gestión Pública su situación actual, primera edición, México, Fondo de cultura económica, 1998 CERILLO i Martínez Augusti, La Gobernanza hoy: 10 textos de referencia, primera edición, Madrid, INAP, 2005 DAHL Robert A. La poliarquía, participación y oposición, primera edición, Madrid, Tecnos, 1989 DUQUE Casas Jaime Alberto, El Derecho Público en Iberoamérica, capítulo 23 Gobernanza, nueva gestión pública y acto administrativo, una visión contemporánea, primera edición, Bogotá, Universidad de Medellín - Editorial Temis, 2010 ELSTER Jon, La democracia deliberativa, primera edición, Barcelona, Gedisa editores, 2001 FERREL Heady, Administración Pública una perspectiva comparada, primera edición, México, Fondo de cultura económica, 2000 GARCÍA de Enterría Eduardo y FERNÁNDEZ TomasRamón, Curso de derecho administrativo, octava edición, Madrid, Editorial Civitas, 1997

LÓPEZ Calera Nicolás María, Yo el Estado, Primera edición, Madrid, Editorial Trotta, 1992 MENY Ives y THOENIG Jean-Claude, Las Políticas Públicas, primera edición, Barcelona, Ariel ciencia política, 1992 OLÍAS de Lima Blanca, La Nueva Gestión Pública, primera edición, Madrid, Prentice Hall, 2001 RAMIÓ Carles, Teoría de la Organización y Administración Pública, reimpresión, Madrid, Tecnos, 2002 ROTH Deubel André-Noël, Políticas públicas, formulación, implementación y evaluación, tercera reimpresión, Bogotá, 2006 SALAZAR Vargas Carlos, Políticas públicas &ThinkTanks, segunda edición, Konrad Adenauer Stiftung, Bogotá, 2009 SARTORI Giovanni, ¿Qué es la democracia? Primera edición, Altamir ediciones, Bogotá, 1994 SANTOFIMIO Gamboa Jaime Orlando, Tratado de derecho administrativo, cuarta edición, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007 VIDAL Perdomo Jaime, Derecho administrativo, doceava edición, Universidad del Rosario Legis, Bogotá, 2004


Andrés González Díaz Gobernador Nora Fernanda Martínez López Secretaria Jurídica Autoría intelectual: Jaime Duque Casas Diseño Gráfico y Digramación: Comunicaciones de Marca S.A.S. Corrección de Estilo: Capacitación y Formación Empresarial

Reservados todos los derechos por la Gobernación de Cundinamarca. 2011.




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