Agenda Judicial

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MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ. RAFAEL AZUELA NIETO. NOTARIOS 76 Y 18 DE LA CIUDAD DE MÉXICO AVISO NOTARIAL (PRIMERA PUBLICACIÓN)

MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ, Notario 76 de la Ciudad de México, con domicilio en Avenida Universidad #473, Colonia Narvarte, en Benito Juárez, CDMX, C.P. 03020, Tel. 55 62 71 31 79, Correo Electrónico: mario.perez@notarias76y18.com. hago saber:

Que por instrumento 41,776, del 25 de abril de 2023, ante el licenciado, RAFAEL AZUELA NIETO, Notario 18 de la Ciudad de México actuando como asociado en el protocolo de la notaría a mí cargo, se hicieron constar los siguientes actos:

I.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, que otorgaron los señores HÉCTOR OLVERA SOLÍS que también actúa por su propio derecho, en su carácter de Únicos y Universales Herederos en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora LETICIA SOLÍS MEDINILLA; y

II.- LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó la señora, MARÍA VERÓNICA OLVERA SOLÍS, en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora LETICIA SOLÍS MEDINILLA.

Lo que hago saber para los efectos de lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en vigor.

ATENTAMENTE.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2023. EL NOTARIO 76 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ

PRIMERA SALA REGIONAL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO

EXPEDIENTE: 0023-2022-02- C15-01-02-03-L

ACTOR: IMPULSORA DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS 180° GRADOS, S.A DE C.V. “ “EDICTO” En los autos del juicio contencioso administrativo 00232022-02- C-15-01-02-03- L, el C. Jesús Jiménez Torres, en representación legal de IMPULSORA DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS 180° GRADOS, S.A DE C.V, promovió demanda de nulidad contra la resolución contede 27 de enero de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México “1”, con sede en México, del Servicio de Administración Tributaimpuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agregado, así como retenciones en materia de impuesto sobre la renta, por pagos provisionales, recargos y multas, correspondiente albre de 2010, y establece la base gravable del reparto de El 27 de febrero del 2023, se dictó un acuerdo en el que ordenó emplazar a los trabajadores de la accionante, en su carácter de terceros interesados, por conducto de su representante, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Para lo cual se les hace saber que tienen un término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan por escrito, a través de su representante quien deberá acreditar su personalidad, ante esta Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México, ubicada en Sor Juana Inés de la Cruz, número 18, 5to piso, Colonia Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P.54000, requiriéndoles para que señalen un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala y también un correo electrónico a efecto de que se les realicen los avisos respectivos, apercibidos que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestapor boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que estaContencioso Administrativo. Asimismo, se les informa que las copias de los traslados respectivos, se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala.

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 28 de Atentamente

Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Lic. Óscar Alberto Estrada Chávez

AGENDA JUDICIAL /

JUZGADO SEXAGÉSIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SECRETARIA “B” EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de treinta y uno de marzo y veintiocho de febrero del año en curso, dictado dentro del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por MEZA MIRANDA GUADALUPE IRAIS en contra de SERRANO LOPEZ GRISEL expediente número 166/2015 (…) en consecuencialan las ONCE HORAS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. (…) para que tenga

CASA HABITACIÓN UBICADA EN VIVIENDA QUE

FORMA PARTE DEL CONJUNTO VILLAS DEL CAMPO MARCADO CON EL NÚMERO DE LOTE 15 DE MANZANA 50, VIVIENDA 2688 DE LA PRIVADA PISTACHE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CALIMAYA ESTADO DE MÉXICO, (…), por así permitirlo las labores de este juzgado y la agenda de la secretaría; en consecuencia, convóquense postores por medio de edictos por dos veces de siete en siete días e igual plazo entre la fecha de remate y la última publicación, en los tableros de avisos de este juzgado, en los de la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México y en el periódico LA JORNADA, sirve de (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL), siendo el precio de avalúo, presentado por la parte actora, y postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo;gislación, debiendo los posibles licitadores, cumplir con el depósito previo que regula el artículo 574 de la ley procesal invocada, para ser admitidos como tales, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de avalúo. Y para el evento de que no acudan postores, y el acreedor se interese en la adjudicación, podrá pedir que se le adjudique el inmueble por el precio que sirvió de base para el remate, atento al artículo 582 del Código Adjetivo de C. Juez Sexagésimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, MAESTRO EN DERECHO JOSÉ MANUEL SALAZAR URIBE, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada Ana Leticia Candelario Mosco quien autoriza y da fe. Doy Fe. 597 (…) LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. ADRIÁN GALVÁN JIMÉNEZ.

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Responsabilidad estatal en el desplome de un avión oficial

EL DÍA 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Sala Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aprobó la sentencia dictada en un juicio promovido por una persona, en el que reclamó de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, responsabilidad patrimonial del Estado, derivada del desplome de una aeronave oficial, donde parte de la estructura cayó sobre su vehículo que conducía en la ciudad de México, lo que provocó que se incendiara y le originara quemaduras muy graves.

EN ESA SENTENCIA, se determinó que el daño ocasionado al actor no fue resultado de un accidente —como lo argumentaron las autoridades— sino de una actividad irregular del estado; por tanto, debía ser indemnizado, en las cantidades cuantificadas por el Pleno Jurisdiccional.

INCONFORME CON LA an-

terior determinación, ambas partes interpusieron sus medios de defensa, que fueron atraídos y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determinó confirmar la responsabilidad por parte del Estado; sin embargo, concedió el amparo al quejoso porque el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, implicaba una limitación al derecho del particular a obtener una reparación integral; además, resolvió que para calcular la indemnización por concepto de lucro cesante (Lo que dejó de ganar mientras trabajaba), debía considerarse la esperanza de vida en nuestro país.

EL FALLO ES de suma relevancia, pues ha dado pauta para que el Tribunal, en casos similares, realice un control difuso para desaplicar el tope indemnizatorio que prevé el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; además para que se calcule el lucro cesante, cuando proceda, tomando en consideración la esperanza de vida en nuestro país; lo cual hasta esa fecha no se hacía así.

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

POR TANTO, DICHO precedente, constituye un gran avance en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, al beneficiar enormemente a los particulares, quienes acuden al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para obtener y lograr una reparación integral, según lo prevén los artículos 1º, tercer párrafo y 109, último párrafo de nuestra Carta Magna. Sobre todo, porque el texto vigente de la citada Ley de Responsabilidad Patrimonial en su artículo 14, fracción II, segundo párrafo sigue limitando la indemnización por daño moral a 20,000 veces el salario mínimo general diario, lo que sigue restringiendo al ciudadano en tal pago por reparación.

“LA ÚLTIMA PÁGINA en defensa fiscal” es una recopilación de los textos del doctor Silvino Vergara Nava, publicados por años en la revista “Defensa fiscal”, donde se hace una crítica al estado de derecho en aspectos más amplios al fiscal. En cada artículo se hacía una cita de importantes pensadores (desde

Marx hasta Zaffaroni, pasando por Ferrajoli, Bauman, Eco y muchos más) y una caricatura. Un planteamiento frecuente es el de la limitación de los derechos humanos, con el pretexto de la viabilidad del Estado, como si este fuera una entidad aparte de los ciudadanos, como si éstos debieran supeditarse a la estructura burocrática y no a los derechos humanos que aquella debería tener como primer referente en su actuación. La reducción de plazos para acudir al juicio administrativo, verbigracia, como documenta el doctor Silvino Vergara, en la reforma administrativa de junio de 2016, es una prueba de ello. Parte de las razones fue para que el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolviera los asuntos atrasados: se afecta al ciudadano para que medio se cumpla con la encomienda de la justicia pronta, pues las contiendas que dejaban al ciudadano, pagano fiscal, sólo 30 días para preparar su defensa, era para defenderse de actos que las autoridades habían tardado 4,6 o 12 meses, según el giro (aduanal, auditoria

https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

QUINCENAL

o inspección); lo que evidencia una desventaja.

BIEN DICE VERGARA Nava al citar a Boaventura de Sousa Santos: “Existe el peligro de que una concepción miope de la seguridad reprima… también los derechos humanos fundamentales”

ESCUCHE LOS PODCASTS de “Derecho y albures” y “Francos albures jurídicos” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

31 LA JORNADA Jueves 4 de mayo de 2023 SOCIEDAD
MAGISTRADO CARLOS MENA ADAME
SECCIÓN
559183 0300 ext. 4157, 4184 y 4192

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