Agenda Judicial

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JUZGADO, 25 CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MEXICO SRIA “A” EXPEDIENTE 691/2020 NIÑOS HEROES 132 COL. DOCTORES ALCALDIA CUAUHTEMOC CIUDAD DE MEXICO C.P. 06720. EDICTO

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por DEHESA SANCHEZ RAUL en contra de REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO LA C. JUEZ VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADA FABIOLA VARGAS VILLANUEVA, mediante auto dictado en fecha doce de julio del año dos mil veintidós, ordena lo siguiente: En cumplimiento a lo ordenado en proveído de doce de julio del año dos mil veintidós, dictado en los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por Dehesa Sánchez Raúl en contra del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, con número de expediente 691/2020. Secretaría “A”, el C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenó emplazar al demandado SALOMÓN SÁNCHEZ ADELADO por medio de EDICTOS, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, se imponga de las actuaciones y conteste la demanda interpuesta en su contra, acorde al proveído de veintiuno de febrero del dos mil veintidós que determinó, para no conculcar derecho alguno y, en aras del debido proceso, conformar litisconsorcio pasivo necesario del C. SALOMÓN SÁNCHEZ ADELANDO, por constar ser el real propietario del bien a prescribir y no fue llamado a juicio, concediéndole el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS para que produzca su contestación, oponga excepciones y defensas, ofrezca pruebas en los términos señalados en el auto admisorio del primero de diciembre del año dos mil veinte, apercibido que de no hacerlo, se procederá conforme al artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles y, señale domicilio dentro de esta jurisdicción de carácter personal le surtirán efectos por boletín Judicial en términos del artículo 637 del Código referido; quedando a su disposición las copias de traslado correspodientes en la Secretaría de este Juzgado. Así mismo, por auto admisorio, se tuvo por presentado al hoy actor, demandando en la vía Ordinaria Civil del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, la prescripción positiva respecto del predio denominado “CANVEROCO”, ubicado en Calle Adelaida, Número 18-Bis, del Barrio de San Lorenzo, en la Alcaldía Xochimilco, de esta Ciudad de México y demás prestaciones que se reclaman. Publíquense dichos edictos en el Boletín Judicial y en el periódico LA JORNADA, por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo medir entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, haciéndole saber a dicho demandado, que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos “A” de este Juzgado, sito en Niños Héroes 132, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. RAQUEL VELASCO ELIZALDE PARA SU PUBLICACIÓN se publiquen por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico LA JORNADA, debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles.

TUXPAN, MICHOACÁN, A 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2023. PRIMERA PUBLICACIÓN.

ANTE MI COMPARECIÓ MARIANA TELLO TIRADO, A FIN DE DAR INICIO AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ADOLFO MENDOZA CORTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 152, 159, 154 Y 160 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, Y 1129, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; ASÍ MISMO

HACEN MENCIÓN QUE EL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN FUE CALLE ALLENDE, COLONIA ALTA PALMIRA, EN TEXMICO, MORELOS.

A T E N T A M E N T E. NOTARIO PUBLICO NUMERO 142.

M. EN D. SABINO LÓPEZ BLANCO. LOBS650705PL5.

EDICTO

A JOSE SALVADOR MC NAMARA PICAZO DISPOSICION JUEZ SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, AUTO DE FECHA DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, SE ORDENA REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA JOSE SALVADOR MC NAMARA PICAZO, A FIN DE QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS POSTERIORES A LA ULTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO REALICE EL PAGO DE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE PESOS, CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, CANTIDAD A LA QUE FUE CONDENADO EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS A LA PARTE ACTORA BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE POR SU REPRESENTACION, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACER EL PAGO, DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS, SE TENDRÁN POR PERDIDOS SUS DERECHOS Y SE TRASLADARÁ EL DERECHO AL ACTOR PARA QUE SEÑALE BIENES DE SU PROPIEDAD SUFICIENTES A GARANTIZAR EL PAGO DE LA CANTIDAD PRECITADA, DEBIENDO LEVANTAR ACTA PORMENORIZADA DE DICHA DILIGENCIA, QUEDANDO EN LA SECRETARIA COPIA PARA TRASLADO, 504/2022/7M JUZGADO SEPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCAN-

TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, JUICIO ORAL MERCANTIL, BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE A TRAVÉS DE SU APODERADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS OSCAR HUERTA JUÁREZ, CONTRA DE JOSE SALVADOR MC NAMARA PICAZO.

CIUDAD JUDICIAL A 7 FEBRERO DE 2023

ATENTAMENTE

C. DILIGENCIARIA IMPAR

ALFREDO PORFIRIO TAPIA MÉNDEZ Para su publicación por medio de tres edictos consecutivos en el Sol de Puebla y al Jornada a nivel nacional.

AGENDA JUDICIAL /

Editorial

El señalamiento en contra de la nueva presidencia de la judicatura Federal en cuanto a que ha favorecido a delincuentes, debe entenderse con el reclamo “no me digan que la ley es la ley”.

Esto ha permeado en la negativa de pago en varios juicios laborales perdidos por instituciones públicas, aduciendo falta de liquidez. Ello anula todo el sistema de ad-

JUICIO ORAL MERCANTIL NUMERO: 813/2022

C. ALBERTO MARTINEZ VERONICA.

C. ZENÓN HERNANDEZ MAGDALENA.

EDICTO

Mediante auto de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, dictado por el Ciudadano Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, dentro del juicio oral mercantil número 813/2022 ordena turnar los autos a la diligenciaría impar adscrita a este juzgado, a efecto de que procederá a elaborar los edictos ordenados por auto de dieciocho de febrero del dos mil veintidós dictado por el extinto Juzgado Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, Puebla, expediente 623/2017 juicio oral mercantil acuerdo que establece con fundamento en lo dispuesto por los artículos al 1054, 1390 BIS 1, 1390 BIS 15 del Código de Comercio se ordena el emplazamiento de los demandados ALBERTO MARTINEZ VERONICA y ZENÓN HERNANDEZ MAGDALENA por medio de tres edictos que serán publicados en forma consecutiva en el periódico “LA JORNADA NACIONAL” que es de cobertura nacional y en el periódico EL SOL DE PUEBLA periódico local, tal y como lo establece el artículo 1070 del Código de Comercio en términos del acuerdo tres de enero de dos mil dieciocho dictado por el extinto Juzgado Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, Puebla, expediente 623/2017 juicio oral mercantil el cual admite a trámite en la vía oral mercantil la demanda promovida en su contra por Armando Rivera Saucedo, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, quedando radicada en el extinto Juzgado Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, Puebla, expediente 623/2017 juicio oral mercantil en el que se reclama el pago de $238,091.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) por concepto de capital vencido y demás prestaciones accesorias ordenándose correr traslado a los demandados con la demanda (10 hojas), sus anexos consistentes en acta 12141 de fecha 23 de diciembre de 2015 (3 hojas) contrato de crédito en (12da de instrumento notarial (31 hojas) copia de RFC (1) y la admisión de la misma (4 hojas), auto de fecha 28 de octubre de 2022 (1) total (71 hojas) las cuales se encuentran a su disposición en la secretaria non de este Juzgado Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla para que en el término de NUEVE DÍAS, siguientes de la publicación del último edicto, proceda a dar contestación a la demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo, sin necesidad de acusar su rebeldía, el juicio seguirá su curso y se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer dentro del término correspondiente, las personales se le harán por lista. Así mismo, se hace del conocimiento del demandado ALBERTO MARTINEZ VERONICA y ZENÓN HERNANDEZ MAGDALENA que mediante acuerdo de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós el Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla por motivo de la extinción del Juzgado Décimo Segundo Especializado en Materia Financiera del Distrito Judicial de Puebla se avocó al conocimiento del expediente 623/2017 y que actualmente quedó como JUICIO ORAL MERCANTIL EXPEDIENTE 813/2022 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA. PUEBLA, PUEBLA, 28 DE FEBRERO DE 2023. DILIGENCIARIO IMPAR DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL. LIC. MARIA SOLEDAD GUADALUPE BASILIO GOMEZ

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

ministración de justicia: bastaría que una entidad pública logre eludir el pago, por la falta de fondos específicos (para otros rubros siempre parece haber dinero de sobra) para que deje de tener sentido la existencia de juicios y tribunales: ganar un laudo sería inútil.

Si la ley burocrática federal fue hecha bajo la premisa de que las entidades esta-

Vehículos en frontera. Multas excesivas

CARLOS MENA ADAME*

LAS PERSONAS MEXICANAS o personas de origen extranjero que viven a lo largo de la frontera de nuestro país, aportan los mayores ingresos a nuestra economía nacional a través de dólares. Para ayudar a su familia, importan vehículos de procedencia extranjera. Por desconocimiento, olvido o simple descuido, los ingresan a México sin la documentación requerida. Conforme a la Ley Aduanera, están sujetos al pago de multas cuantiosas; además, los vehículos son decomisados y se determinan a su cargo, créditos fiscales muy altos, determinados por la autoridad hacendaria.

EL TRIBUNAL FEDERAL de Justicia Administrativa, tiene

la facultad de realizar control difuso de constitucionalidad; facultad poco aplicada por los Magistrados.

LA SEGUNDA SECCIÓN de la Sala Superior del citado Tribunal, aparte de revisar su competencia original, que es resolver sobre la legalidad de la actuación de las autoridades aduaneras, de manera oficiosa ha procedido a declarar la inconstitucionalidad del artículo 5º, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, que establece una multa equivalente al 130% del impuesto general de importación omitido actualizado. Lo que es contrario a la Constitución, afectando grandemente a nuestros compatriotas.

* MAGISTRADO DE la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

tales serían las primeras interesadas en cumplir con la ley, estos argumentos de falta de liquidez evidencian, una vez más, que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo requieren una reforma muy puntual para obligar a las entidades públicas a obedecer las determinaciones jurisdiccionales.

LA REVISTA “QUAESTIONIS” de divulgación jurídica y de ciencias sociales, hecha en Jalisco, es una notable publicación trimestral que apuesta por la permanencia del papel mientras ofrecen su contenido por vía electrónica.

ENTRE LOS MUCHOS artículos, algunos de análisis de la actual administración del ejecutivo federal desde la oficialidad (investigadores parlamentarios), destacan los del doctor Silvino Vergara Nava quién establece las consecuencias para las pequeñas y medianas empresas de la automatización, así como de las reformas relacionadas con el aumento de vacaciones en el trabajo a distancia y la subcontratación; todo ello dentro del tratado

de libre comercio vigente donde, refiere el autor, se perdió la ventaja que tenía México respecto de la mano de obra barata y a lo cual habría que añadir que, con el nuevo tratado, se justificó legalmente la intromisión de sindicatos extranjeros en la vida sindical mexicana.

DESTACA EL TEXTO del propio Vergara Nava en cuanto a la “Especialidad en derecho” impartida por la escuela Pármenas** al referir adecuadamente que las distintas disciplinas, como los administradores y contadores, requieren conocimientos de interpretación jurídica para su quehacer cotidiano; como sucede en todas las disciplinas, incluso las artísticas, donde también tendrían que acceder a este tipo de conocimiento porque

https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

toda área laboral en México termina por caer bajo al manto jurídico-legal que lo cubre todo.

Quizás con ello se colme una aspiración general en México: la de no requerir un abogado para trabajar en cualquier área.

** www.parmenasradio.org

ESCUCHE LOS PODCASTS de “Chupacabras jurídico” y “La ballena suicida” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

35 LA JORNADA Jueves 9 de marzo de 2023 SOCIEDAD
SECCIÓN QUINCENAL

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