Estatutos de Lambda, Colectivo de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales. TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÀMBITO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1. Con el nombre de Lambda, colectivo de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales” y según dispone el artículo 22 de la Constitución Española y el punto 23ª del artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación y disposiciones complementarias, se constituye como entidad con personalidad jurídica propia, independiente, sin ánimo de lucro y con patrimonio propio, por la defensa de los intereses de sus asociados y asociadas.
1.1. La asociación declara su adhesión a los principios generales de la democracia así como su autonomía e independencia respecto del Gobierno y partidos políticos. 1.2. La asociación se define de carácter laico y sin adscripción política concreta. No difundirá, potenciará, ni favorecerá ninguna religión, iglesia o secta, respetando siempre la libertad de conciencia de todos sus socios y socias. 1.3. La asociación constituye un organismo autónomo, pudiendo no obstante federarse con el acuerdo previo de la Asamble General, con otras asociaciones que puedan crearse en el ámbito autonómico, estatal, europeo o mundial. 1.4. La asociación declara expresamente acatar la Constitución Española y los artículos 6º y 8º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y asume el compromiso de promocionar el Valenciano. Artículo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido. Únicamente se podrá suspender o disolver por las causas y con las formalidades señaladas en estos estatutos. Artículo 3. La asociación tiene su domicilio social en la calle Albacete 52, bajo de la ciudad de Valencia ( código postal 46007) , pudiendo con el acuerdo previo de la Asamblea General proceder a su traslado, dando cuenta a sus asociados y organismos pertinentes. Artículo 4. Su ámbito de actuación comprende todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Quedan integradas en la Asociación aquellas personas que voluntariamente deciden asociarse en la misma, comprometiéndose a observar y cumplir estos estatutos. TÍTULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 6. La Asociación una vez cubiertos los requisitos legales exigidos, disfrutará de personalidad jurídica con plena capacidad para obrar por el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, gravar, alienar cualquier clase de bienes, realizar actos de disposición y dominio respecto a los mismos, compareciendo delante de cualquier entidad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos en cualquier clase de procedimientos de la naturaleza y en el concepto que sea. Artículo 7. Los fines de la asociación. a) La plena normalización de la homosexualidad, las identidades trans y la bisexualidad en nuestra sociedad y los derechos políticos, civiles y culturales. b) Denunciar frente a la opinión pública y las instituciones pertinentes todo abuso, acto de discriminación o marginación por motivo de orientación o identidad sexual o estado serológico (personas que conviven con VIH-sida) c) Informar y sensibilizar sobre la realidad de lesbianas, gais, trans y bisexuales (LGTB). d) La prevención, información, coordinación y asesoramiento relacionados con la infección por VIH-sida y en otros temas de salud. e) Asistir a las personas asociadas en el ejercicio de su derecho a intervenir en proyectos de prevención, información y asesoramiento en temas de salud. f) Promover proyectos de política juvenil y educativa. g) Diseñar y desarrollar programas de cooperación internacional y ayuda al desarrollo, con especial atención a los derechos humanos, políticos, civiles y culturales de personas con orientaciones sexuales y identidades de género diversas de todo el mundo y la lucha contra el VIH-SIDA y la discriminación de las personas que conviven con el VIH en el planeta. h) El estudio y documentación sobre la homosexualidad, la transexualidad y bisexualidad tanto de hombres como de mujeres i) La recuperación de la memoria històrica y el reconocimiento de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales víctimas de la guerra civil y el franquismo. j) La coeducación social para la normalización social respecto del hecho homosexual, trans y bisexual. k) Colaborar con otras entidades relacionadas con el hecho homosexual, trans y bisexual del País Valencià y otros ámbitos. l) Participar en plataformas de coordinación con otras entidades relacionadas con la lucha contra el VIH-SIDA, movimientos feministas y de lucha contra la violencia de género del País Valencià y de otros ámbitos.
m) La acogida y ayuda por medio de servicios psicopedagógicos, sociales, médicos y jurídicos a personas lesbianas, gais, trans y bisexuales y a aquellas vinculadas al hecho homosexual, bisexual y transexual. n) La promoción y la difusión de la cultura lésbica, gay, bisexual y de las identidades trans. o) Promover el desarrollo social y cultural de los socios y socias así como fomentar el contacto humano y interpersonal por la constitución de relaciones respetuosas, igualitarias y libres. p) Expresar la opinión de los socios y socias en todo aquello que les afecte. q) Defender los intereses de los asociados y asociadas. r) Promover y facilitar la representación de los socios y socias en todas las instituciones que desarrollen políticas que afecten a la asociación a sus miembros. s) Colaborar con otras entidades relacionadas con los movimientos feministas de liberación del País Valencia y otros ámbitos t) La ayuda y asistencia a las personas LGTB que conviven con el VIh-sida, facilitando información, asesoramiento y apoyo tanto a ellos como a su entorno más próximo. u) La creación de servicios de apoyo ( tanto individuales como grupos de ayuda específicas) para las personas que conviven con el VIh-sida para poder trabajar los problemas relacionados con su estado serológico, ya sean de salud, psicológicos, sociales, laborales, etc. v) Fomentar la acogida, aceptación y regularización de aquellas personas que, por motivo de su orientación sexual i/o identidad de género, han de huir de sus países de origen y solicitar asilo al estado español o territorio comunitario europeo, así como colaborar con otras asociaciones, entidades i/o instituciones que velan activamente por el cumplimiento de los derechos humanos, políticos y civiles de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales con independencia de su lugar de origen o estado de residencia. Artículo 8. Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades: a) Campañas, acciones y publicaciones para la liberación y plena normalización de la homosexualidad, la identidad trans y la bisexualidad en nuestra sociedad y los derechos civiles. b) Acciones, campañas y publicaciones de denuncia frente a la opinión pública y las instituciones pertinentes de todo abuso, acto de discriminación o marginación por motivo de orientación o identidad sexual o por convivir con VIH-sida. c) Prestar servicios de información y sensibilización sobre la realidad de lesbianas, gais, trans y bisexuales (LGTB), así como campañas y acciones puntuales respecto de eso. d) Campañas, acciones y publicaciones de prevención, información, coordinación y asesoramiento relacionados con la infección por VIH-sida y en otros temas de salud. e) Expresar través de acciones mediáticas, campañas, acciones y publicaciones la opinión de los socios y socias en todo aquello que les afecte.
f) Campañas, acciones, publicaciones dirigidas al ámbito juvenil y educativo sobre la realidad de lesbianas, gais, trans y bisexuales. g) Diseñar y desarrollar acciones y campañas de cooperación internacional y de ayuda al desarrollo con especial atención a los derechos humanos y civiles de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales de todo el mundo y la lucha contra el sida y la discriminación de las personas que conviven con VIh-sida en el planeta. h) Prestar un servicio de documentación y estudio sobre la homosexualidad, transexualidad y bisexualidad tanto de hombres como de mujeres. i) Campañas y acciones dirigidas a la recuperación de la memoria histórica, democrática y el reconocimiento de las personas represaliadas del franquismo y víctimas de la guerra civil por tener orientaciones sexuales y identidades y expresiones de género diversas. j) Acciones orientadas a promover la coeducación social para la normalización social respecto al hecho homosexual, trans y bisexual. k) Participar en plataformas de coordinación con otras entidades relacionadas el hecho homosexual, trans y bisexual del País Valencià y de otros ámbitos. l) Participar en plataformas de coordinación con otras entidades relacionadas con la erradicación del VIH-SIDA, movimientos feministas y de lucha contra la violencia de género de la Comunidad Valenciana y de otros ámbitos.. m) Prestar servicios de acogida y ayuda de tipo psicopedagógico, social, médico y jurídico a personas lesbianas, gays, trans y bisexuales y a aquellas vinculadas al hecho homosexual, trans y bisexual. n) La realización y el impulso de actividades culturales que difundan y promocionen la cultura LGTB. o) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo. Realizar actividades culturales y de ocio para fomentar el contacto humano. TÍTULO III DE LOS SOCIOS Y SOCIAS, PERSONAS VOLUNTARIAS Y COLABORADORAS Artículo 9. Pueden ser socios y socias de pleno derecho, las personas físicas que lo deseen, que acepten los objetivos que se detallan en el artículo 7 y que se ajusten a las normas recogidas en los presentes Estatutos. Los socios y las socias son la figura básica de intervención, participación y mantenimiento de la asociación. Una persona socia manifiesta su voluntad de pertenecer a la entidad y lo hace con la aportación económica que representa la cuota, así como, si es el caso, de su aportación de trabajo, considerándose en este caso, además, voluntaria. Las personas menores de 14 años no emancipadas podrán asociarse siempre que cuenten con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que tengan que suplir su capacidad legal.
Artículo 10. Formarán parte del GRUPO JOVEN aquellas personas miembros de la asociación mayores de 18 años y menores de 31 años que lo solicitan. Artículo 11.La asociacion podra constituir aquellos grupos necesarios para el desarrollo de todos aquellos fines concretos de la entidad, y en particular, de las necesidades derivadas de circunstancias privativas colectivas como el género, edad, estado serológico, identidad de género, así como cualquier otra situación.. Artículo 12. Todas las personas interesadas en pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Comisión Permanente. Con la consideración de la Asamblea se podrán distinguir del modo oportuno aquellas personas o entidades que sin desarrollar específicamente la actividad establecida, contribuyan a la representación y defienda los objetivos y trabajos de la Asociación. Artículo 13. Tanto el alta como la baja en la Asociación serán siempre voluntarias, excepto en los casos de expulsión acordada de forma reglamentaria. La Comisión Permanente recogerá y dictaminará las peticiones de ingresos y aceptará las altas, y no podrá denegarlas si la persona solicitante reúne los requisitos del artículo 9. En caso de denegarse el alta se hará de forma razonada. Cualquier comunicación en este trámite se hará por escrito. La persona solicitante podrá recorrer la denegación del alta ante la Asamblea de la Asociación. Artículo 14. La solicitud de alta implica, por sí sola, la aceptación de los presentes Estatutos y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se tuvieron que adoptar de forma reglamentaria hasta la fecha de admisión. Artículo 15. El principio de igualdad de derechos y obligaciones se establece para todas las personas miembros de la asociación. Artículo 16. Las personas miembros de pleno derecho de la Asociación disfrutarán de los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para cargos de representación y ostentar cargos directivos. b) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera. c) Ser informados, oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que los afectan, especialmente de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del ejercicio de la actividad. d) Intervenir conforme a las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación. e) Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés personal y formular propuestas y peticiones a sus representantes. f) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de aquellos otros organismos de la Asociación a que tenga derecho y a ejercitar, en todo caso, su derecho de voto libremente.
g) Denunciar irregularidades de los órganos de dirección y coordinación, así como de cualquier miembro de la Asociación. La Asamblea de la Asociación será la última instancia de recurso del socio o socia dentro de la entidad. h) Asistir en calidad de oyente a las reuniones de los órganos de dirección que sean declaradas abiertas. i) Disfrutar de los servicios y participar en las actividades de la Asociación con ventajas respecto al resto de usuarias que no fueran miembros de la Asociación. j) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos, dentro del mes siguiente a la publicación de los mismos en el tablón de anuncios de la sede de la Asociación o en la página web oficial de la misma. Los acuerdos serán publicados el día siguiente de su adopción por los órganos competentes. Las personas asociadas menores de 14 años que no estén emancipadas podrán ejercer su derecho en voz, sin voto, en los diferentes órganos de gobierno y de trabajo de la entidad. Así mismo, no podrán disfrutar de los derechos reconocidos a los apartados a), b), d) y j) de este artículo, que en ningún caso podrán ser ejercidos tampoco por sus responsables legales. Artículo 17. Las personas miembros de pleno derecho de la Asociación tendrán las obligaciones siguientes: a) Participar en todas las elecciones de la entidad. b) Ajustar su actuación a las leyes en general y en particular a las normas de la Asociación y a los acuerdos tomados en la Asamblea y el resto de órganos de gobierno de forma mayoritaria. c) Cumplir los acuerdos conseguidos, válidamente adoptados en Asamblea General y el resto de órganos de gobierno. d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la asociación. e) Facilitar información veraz sobre las cuestiones que no tengan carácter reservado cuando le sean requeridos por los órganos de gobierno de la Asociación. f) Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que le correspondan para el sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Asociación. El importe de estas será decidido por la Asamblea. g) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. h) Cualquier otra que resulte de la aplicación de los Estatutos, Reglamentos de la Asociación y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. Las personas asociadas menores de 14 años que no estén emancipadas no tendrán la obligación establecida al apartado a) de este artículo. Artículo 18. Las elecciones se harán por listas cerradas o abiertas, cosa que será determinada por la Asamblea antes de la votación correspondiente: a) Cerradas: cada lista estará encabezada por el candidato o candidata a la Coordinación General, si es el caso, el cual o la cual presentará a todo su equipo
directivo en la candidatura. La lista mayoritaria obtendrá toda la representación a cubrir. b) Cerradas proporcionales: cada lista estará encabezada por el candidato o candidata a la Coordinación General, si es el caso, el cual o la cual presentará a todo su equipo directivo en la candidatura. Las diferentes listas se distribuirán la representación de forma proporcional a los votos obtenidos en la elección. El reparto de responsabilidades definitivo se hará dentro del mismo órgano electo. La o el Coordinador General tendrá que pertenecer a la lista más votada. c) Abiertas: Todos los candidatos y cada cual de los cargos o órganos se ordenan en una única lista. La candidata o el candidato más votado ocupará la Coordinación General y el reparto de responsabilidades definitivo se hará dentro del mismo órgano electo. d) En todo caso la votación se hará por medio de sufragio universal, libre, igual, secreto y directo de todos los asociados y asociadas presentes a la reunión.
Artículo 19. Resolución de controversias originadas con motivo de procesos electorales. Para la resolución de las controversias de cualquier naturaleza que se hubieran originado con motivo de la celebración de procesos electorales en el seno de la Asociación, será competente un comité electoral formado por los tres coordinadores/as generales de mayor antigüedad que no concurran como candidatos/as en el proceso en curso. Sus decisiones, que tendrán que ser motivadas, se adoptarán por mayoría simple concurriendo todos los miembros del comité. No podrá interponerse ningún recurso contra ellas, sin perjuicio de la vía jurisdiccional. Si dicho comité no pudiera llegar a constituirse, se conformará por medio de los siguientes tres coordinadores/as generales de mayor antigüedad. Y si no fuera posible reunir a los/las tres de mayor antigüedad, podrá constituirse por medio de los dos coordinadores/as generales de mayor antigüedad, o, si no hay, se integrará por el coordinador/a general de mayor antigüedad, sin que en ningún caso los miembros del comité puedan concurrir como candidatos en el proceso en curso
Artículo 20. Las personas socias causarán baja por cualquier de las causas siguientes: a) Voluntaria. b) Por impago de seis cuotas mensuales. c) Como sanción. d) Por disolución de la Asociación. En los casos de baja voluntaria, será suficiente la simple renuncia por escrito de la persona interesada. En los casos de impago de las cuotas, la baja deberá de ser comunicada por la Comisión Ejecutiva a la persona interesada, que podrá recurrir la
decisión ante la Comisión Permanente y, como última instancia dentro de la entidad, ante la Asamblea General. Artículo 21. Podrá imponerse como sanción la baja en la condición de persona asociada o voluntaria, así como límites a la participación de personas voluntarias, colaboradoras o usuarias en los grupos, proyectos y servicios y en el acceso a los diferentes servicios que ofrece Lambda, por alguna de las causas siguientes: a) Por deslealtad grave en relación con los fines e intereses de la Asociación y de las personas asociadas. b) Por incumplimiento grave de las instrucciones y directrices establecidas por los órganos competentes de la entidad, así como de los deberes establecidos por estos estatutos y por el estatuto del voluntariado de la entidad a cada figura de participación. c) Por la comisión de agresión contra la libertad sexual de cualquier persona y, en general, por vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas d) Por otra causa que según el parecer de la Asamblea implique o afecte gravemente a la marcha y fines de la Asociación. Artículo 22. Los/las voluntarios/se son una figura de intervención y participación en la asociación. Uno/a voluntario/a manifiesta su adhesión a la entidad con su aportación de trabajo continuado y estable y tendrá que cumplir el procedimiento que establece el Estatuto del voluntariado de la entidad. Artículo 23. Los/las voluntarios/se tienen derecho a voz en las asambleas generales y a voz y voto en los grupos, servicios y proyectos en que se integran. De este modo intervienen en la toma de decisiones de la asociación. Artículo 24. La consideración de voluntario/a se obtendrá una vez sea inscrito en el registro de voluntariado de la entidad, para lo cual tendrá que llevar al menos 2 meses colaborando en la asociación. A partir de ese momento disfrutará del seguro de responsabilidad civil correspondiente, aceptando los deberes y derechos que reconoce el Estatuto del voluntariado de la entidad y de aquellas ventajas que se establezcan para los voluntarios/as. Artículo 25. Los/las colaboradores/se son aquellas personas que participan puntual o esporádicamente en el trabajo de la asociación. Su adhesión a la entidad se hace desde esa implicación puntual. Es un objetivo fundamental, sin despreciar su aportación puntual, que las personas que colaboran esporádicamente incrementan su grado de compromiso con la asociación y se conviertan en voluntarios/as y socios/as de la asociación.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 26. Son órganos colegiados de gobierno de la Asociación: a) La Asamblea General de los Asociados y Asociadas. b) La Comisión Permanente. c) La Comisión Ejecutiva. A) ASAMBLEA GENERAL Artículo 27. La Asamblea General la integran todos los socios y socias de pleno derecho de la Asociación, es el órgano supremo de gobierno y por medio de esta se expresa la voluntad de todas las personas asociadas. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan todos sus miembros, *incluidos los disidentes o los ausentes.
Artículo 28. La Asamblea General debidamente convocada, es competente para tratar cualquier asunto que afecte a la Asociación y de manera exclusiva, son sus competencias las materias siguientes: a) Aprobar los presentes Estatutos, así como aquellas modificaciones que a lo largo de la vida de la entidad sea necesario realizar para la consecución de sus fines. b) La elección de la Comisión Ejecutiva. c) Ratificación y revocación de los miembros de la Comisión Permanente d) Fijar la política y directrices de la Asociación. Debatir, enmendar y aprobar si es el caso, los informes presentados por la Comisión Ejecutiva o la Comisión Permanente sobre la coordinación y la supervisión de las campañas, trabajos, grupos, proyectos y servicios de toda la Asociación. e) Conocer, aprobar o censurar la marcha general de la Asociación. f) Debatir, enmendar y aprobar las líneas generales de las relaciones exteriores e institucionales adecuadas. g) Recibir la información apropiada sobre las acciones ejercidas y para ejercer por la Comisión Permanente en el ámbito de la representación de la Asociación y su imagen pública. h) Debatir, enmendar y aprobar, si es el caso, los programas de formación para voluntariado y personas asociadas en general que la Comisión Ejecutiva pueda elaborar. y) Aprobar las cuentas y las líneas presupuestarias anuales de la Asociación, tanto en su establecimiento como en la justificación de sus gastos. Debatir, enmendar y aprobar, si es el caso, los informes de administración y gestión de los recursos financieros y la tesorería.
j) Acordar la cuota con la cual los asociados tienen que contribuir al mantenimiento de la Asociación. k) Aprobar el establecimiento y rescindir convenios y acuerdos parecidos que tengan una repercusión económica significativa para la Asociación. l) La disolución de la Asociación
Artículo 29. La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito cursada a todos los socios y socias con quince días de antelación como mínimo, exceptuando cuando se tenga que convocar a la Asamblea con carácter urgente, y con indicación expresa de la orden del día de la convocatoria, fecha de la reunión, hora y local donde se celebro. Se realizarán al menos dos Asambleas Generales ordinarias durante el año. Se podrán realizar Asambleas Generales Extraordinarias realizando la convocatoria con 48 horas de antelación. La Asamblea General se constituirá válidamente en el día, hora y lugar señalados en la convocatoria sin necesidad de que concurra quórum mínimo y será presidida por el/la Coordinador/a General de la Asociación o, si no hay, por otra persona por acuerdo de la Comisión Permanente. El/la Coordinador/a General dirigirá los debates. De las reuniones se levantará acta que podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación o en la inmediata reunión que tuviera lugar. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, a excepción de los apartados a), j) y l) del artículo anterior para los que se requerirá el voto favorable de 2/3 de los/las asistentes, que tendrán que ser al menos el 25% del total de los socios/se en el caso de la disolución de la asociación, más aquellos establecidos en los presentes estatutos, respetándose siempre el principio mayoritario o de democracia interna. Cada dos años la Asamblea General disfrutará de la categoría de Congreso donde tendrán que elegir obligatoriamente los órganos de dirección de la Asociación. La Asamblea General tendrá que convocar el Congreso con una antelación mínima de tres meses. Este tendrá que aprobar el Reglamento donde se recogen todos los aspectos organizativos sobre su desarrollo. Para participar con derecho a voto en el Congreso será necesario estar asociado/da y al corriente de pago de cuotas en el momento de la convocatoria del Congreso. Artículo 30. El/la Coordinador/a podrá convocar la Asamblea General siempre que lo considere oportuno para los intereses de la Asociación. También se podrá convocar la Asamblea General cuando un número de asociados no inferior al 10% lo soliciten, especificando en la petición las cuestiones a tratar. En este caso los/as socios/as que convoquen la Asamblea General se dirigirán a la/el Coordinadora/or General de la Asociación y este/a, entonces, estará obligado/da a convocar la Asamblea General en un plazo máximo de tres semanas.
B) LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 31. Será el órgano colegiado de representación, debate y decisión de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. El/la Coordinador/a de la Asociación es el/la máximo/a representante de la misma y en calidad de tal la presidirá y convocará. Se reunirá al menos cada seis semanas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes otorgando al/a la Coordinador/a voto de calidad en caso de empate. La Comisión Permanente podrá invitar a especialistas o asesores así como requerir la presencia de miembros del equipo técnico a sus reuniones, que participarán en todo caso con voz pero sin voto. Sólo podrán formar parte de la Comisión Permanente los/las asociados/as. Serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar sometido en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Dichos cargos no percibirán retribución en función de su cargo. Artículo 32. Componen la Comisión Permanente, con derecho a voz y voto: a) los miembros de la Comisión Ejecutiva. b) los y las Coordinadores de los grupos permanentes,de los grupos especificos si ese fuera el mecanismo elegido para la representacion de los mismos, servicios y proyectos debidamente constituidos y si es el caso los o las suplentes. Las personas que ostentan por delegación la representación de Lambda en plataformas y federaciones podrán participar así mismo en las reuniones de la Comisión Permanente, con derecho a voz y sin voto. En cualquier caso, los y las representantes tendrán que mantener a la Comisión Permanente puntualmente informada de las cuestiones relevantes tratadas en estos foros y consultar, si procede, el posicionamiento a tomar en cada caso. Artículo 33. Las funciones de la Comisión Permanente son: a) Ser el órgano de representación de la asociación. b) La supervisión de las campañas, trabajos, grupos, proyectos y servicios de toda la Asociación. c) El control de la administración y del recursos financieros y la tesorería. d) Reunir las propuestas de trabajo de los diferentes servicios, grupos y proyectos de la entidad y presentar un programa anual global de acción y sus líneas presupuestarias ante la Asamblea de la Asociación. e) Mantener las relaciones exteriores e institucionales pertinentes. f) Ser la portavoz de la Asociación y velar por su imagen pública. g) Promover, recoger y aprobar las peticiones de constitución de grupos, servicios y proyectos de la Asociación. h) Designar los/las responsables de los servicios y proyectos de la forma que se determina en el título V.
i) Desarrollar las líneas generales de actuación y las decisiones aprobadas en la Asamblea. j) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Asociación. k) Aprobar la delegación de la representación de Lambda en plataformas y federaciones. l) Todas aquellas que le sean delegadas por la asamblea
C) LA COMISSIÓ EXECUTIVA Artículo 34. Será el órgano colegiado de gestión de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. El/la Coordinador/a de la Asociación es el/la máximo/a representante de la misma y en calidad de tal la presidirá y convocará. Se reunirá dos veces en el mes, pudiendo coincidir con la celebración de la reunión de la Comisión Permanente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes otorgando al/a la Coordinador/a voto de calidad en caso de empate. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a especialistas o asesores así como requerir la presencia otros miembros de la Comisión Permanente o del equipo técnico a sus reuniones, que participarán en todo caso con voz pero sin voto. Sólo podrán formar parte de la Comisión Ejecutiva los/las asociados/as. Serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar sometido en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los dichos cargos no percibirán retribución en función de su cargo. Artículo 35. Componen la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz y voto: a) los cuatro cargos unipersonales elegidos por la Asamblea: Coordinador/a General, secretario/a de Organización, secretario/a, Tesorero/a. b) La vocalía de Voluntariado y la vocalía de Políticas Interidentitárias, así como el resto de vocalías que sean escogidas en la Asamblea de acuerdo con el sistema que está escoja, siendo un máximo de seis. Artículo 36. Las funciones de la Comisión Ejecutiva son: a) Ser el órgano de gestión de la asociación. b) La coordinación de las campañas, trabajos, grupos, servicios y proyectos de toda la Asociación. c) La gestión diaria de los recursos financieros y la tesorería. d) Velar por el correcto mantenimiento y aprovechamiento de las infraestructuras. e) Promover programas de formación para el voluntariado y socios/se en general. f) Articular los mecanismos de información y comunicación bidireccional entre socios y socias, grupos, servicios, proyectos y órganos de dirección. g) Elaborar las propuestas de convenio, contratos y otros que tendrá que discutir y aprobar la Comisión Permanente.
h) Elaborar las propuestas pertinentes de reglamentos, tanto los referidos al voluntariado como otros que se consideran oportunos. i) Todas aquellas que le sean delegadas por la Comisión Permanente.
Article 37. La duración del mandato para el órgano y sus miembros será de dos años. Artículo 38. La Comisión Ejecutiva podrá cubrir las dimisiones que pudieran producirse contando tantos miembros como dimisiones se dieran. Estas sustituciones “de facto” tendrían que ser ratificadas por la primera Asamblea General que se celebre. Si es el caso, la Asamblea puede cesar a las personas contadas. Así mismo, la Comisión Ejecutiva podrá contar durante los dos años de mandato con hasta un tercio más de sus miembros. Las incorporaciones tendrán que ser ratificadas o rechazadas por la Asamblea igual que en el caso anterior. Artículo 39. Son atribuciones del/la Coordinador/a General: a) Presidir la Asamblea General y cualquiera de los órganos de Asociación. b) Dirigir los debates y la orden de las reuniones, así como ejecutar sus acuerdos. c) Representar a la Asociación ante terceros. d) Ordenar los gastos y autorizar los pagos, previo control de la Comisión Permanente, pudiendo, en la medida que lo estime pertinente delegar estas funciones el/la tesorero/a. e) Autorizar los justificantes de ingresos con la misma posibilidad de delegación que la expuesta en el apartado anterior. f) Convocar las reuniones y coordinar las actividades de los distintos órganos de gobierno de la Asociación. g) Firmar contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernamental y ante las jurisdicciones ordinaria y especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercer acciones y oponer exenciones. h) Cualquier otra que le fuera atribuida especialmente por la Asamblea General. i) En caso de extrema urgencia podrá adoptar las decisiones que estime adecuadas para la mayor defensa de la Asociación y sus socios/as, dando cuenta en el menor plazo posible a los órganos de gobierno. Si es posible la decisión tendrá que ser consultada con otros miembros de los órganos de gobierno de la entidad. Artículo 40. El cargo de Coordinador/a General podrá ser asumido, como máximo, dos mandatos consecutivos por la misma persona.
Artículo 41. El/la secretario/a de Organización tendrá como funciones: A) Sustituir el/la Coordinador/a General en sus ausencias, y en caso de vacante cubre su lugar hasta la reasignación de aquel o aquella que lo tenga que ocupar por Asamblea General. b) Coordinar y supervisar el funcionamiento interno de la organización. Artículo 42. Son funciones del /la secretario/a: a) Redactar y custodiar las actas, así como ejercer de depositario/a de la documentación de la Asociación y sus diferentes órganos de decisión. Actuará como tal en las reuniones de la Asamblea General levantando acta de las mismas, que con el visto bueno del/la Coordinador/a autorizará con su firma. b) Responsabilizarse del registro de socios/se, anotando las altas y las bajas que se puedan producir. c) Preparar y redactar la memoria anual de la Asociación. d) Responsabilizarse de la correspondencia de la Asociación. e) Informar de la autoridad competente, con el visto bueno del/la Coordinador/a los acuerdos adoptados por los órganos de decisión de la Asociación. f) Dar publicidad a los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación g) Sustituir al Coordinador/a General cuando no pueda realizarlo el secretario/a de Organización. Artículo 43. Son funciones del/la Tesorero/a: a) Encargarse de coordinar y controlar el pago puntual de las cuotas por parte de los/se socios/se. b) Realizar los ingresos y retirar el dinero del banco. Controlará todos los gastos e ingresos que la Asociación genere. c) Tendrá que exponer en el tablón de anuncios un listado con el saldo, los ingresos, reintegros y gastos, especificando que se han realizado, al menos de forma trimestral. Artículo 44. El resto de miembros de la Comisión Ejecutiva se encargará de las responsabilidades que ésta determine, así como de dar periódicamente información a la Asamblea General sobre su tarea así como del funcionamiento de los grupos, servicios o proyectos a su cargo. La distribución de responsabilidades tendrá que ser ratificada por la Asamblea General.
TÍTOL V GRUPOS, SERVICIOS Y PROYECTOS.
A) LOS GRUPOS: GRUPOS DE TRABAJO PERMANENTE Y GRUPOS DE TRABAJO ESPECÍFICO. Artículo 45. Los grupos de trabajo de lambda se dividen en dos tipos: a) Los grupos de trabajo permanente de la Asociación son órganos continuos de trabajo, análisis, discusión y elaboración de propuestas que se pueden constituir dentro del colectivo para desarrollar actividades en un determinado ámbito sectorial o temático y que tienen como guía de trabajo la transversalidad. Los grupos territoriales que se puedan constituir disfrutarán de autonomía para la actuación en su ámbito. b) Los grupos de trabajo específico son órganos constituidos para un trabajo puntual y concreto de un tema o cuestión, y que pueden tener continuidad o no, en función de los objetivos,demandas y necesidades para las cuales se constituyen. Artículo 46. La constitución de los grupos de trabajo se realizará teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: a) la constitución de un grupo de trabajo permanente deberá ser aprobada por una Asamblea General. Las y los socios interesados tendrán que presentar una propuesta de constitución de grupo a la Comisión Permanente y está dictamina favorablemente o desfavorablemente la creación del grupo, así como el número mínimo necesario para que se constituya en función de sus finalidades. Los grupos han de estar integrados , al menos por seis personas. b) La constitución de un grupo de trabajo específico deberá ser aprobada por la Comisión Permanente. Podrán ser propuestas por socias y socios, voluntarias y voluntarios o miembros de la Comisión Ejecutiva o Permanente. La Comisión Permanente dictaminará favorablemente o desfavorablemente la aprobación del grupo, aprobará los mecanismos necesarios para la supervisión del cumplimiento de los objetivos por los cuales se constituye cada grupo, así como el número mínimo necesario para que se constituya en función de sus finalidades. Artículo 47. La propuesta de constitución de un grupo de trabajo permanente tendrán que mostrar la vocación de permanencia del grupo y la linea de actuación transversal visto su campo de trabajo, y además, tendrá que estar avalada por la Comisión Permanente o por el 5% de los socios y socias del colectivo. La propuesta de constitución de un grupo de trabajo especifico sera valorada y votada por la Comisión Permanente. No se podrá presentar más de una vez por año la misma propuesta de constitución de un grupo. La Asamblea, a propuesta de la Comisión Permanente, podrá disolver los grupos constituidos. Artículo 48. La coordinación de los grupos de trabajo a nivel interno y en relación al resto de la Asociación, se hará siguiendo los siguientes procedimientos. a) Cada grupo de trabajo permanente podrá elegir entre las y los miembros un/a coordinador/a que:
a.1) Representará al grupo ante el resto de órganos de la Asociación. a.2) Asumirá la tarea de portavoz en aquellas tareas que los Órganos de la Asociación estiman. a.3) Responderá ante el resto de miembros del grupo así como ante la Comisión Permanente. a.4) Según la situación de cada grupo, se podrá elegir a una persona miembro del grupo para hacer tareas de apoyo a las funciones del coordinador/a i/o asumirá la coordinación del mismo de forma colegiada y igualitaria con el otro/o coordinador/a, con un reparto de las funciones autónomas según las necesidades internas del grupo. a.5) Se buscará, siempre que se pueda, la paridad dentro de esta elección. b) Los grupos de trabajo específico serán representados o bien a través de la figura del/la coordinador/a aplicable a los grupos de trabajo permanente,bien a través del mecanismo concreto establecido y aprobado por la comisión permanente en el momento de constitución del grupo, en función de sus finalidades, durabilidad y composición. Artículo 49. La comisión permanente tiene la potestad de sustituir a la persona que coordina un grupo bajo las siguientes circunstancias: a) Cuando la persona coordinadora del grupo sea objeto de una sanción. b) Cuando la comunicación con la persona coordinadora sea imposible durante un periodo de cuatro meses.
B) LOS SERVICIOS Artículo 50. Los servicios de la Asociación son órganos de información, formación, encuentro, comunicación, consulta, asistencia y asesoramiento que el colectivo promueve para conseguir los objetivos recogidos en el título II de los Estatutos. Tendrán la consideración de servicios los espacios de encuentro, socialización, formación y empoderamiento que se ofrecen regularmente en formato de reunión presencial. Podrán disfrutar de los servicios de Lambda todas y todos los socios y, en las condiciones que apruebe la Asamblea, el resto de posibles usuarios y usuarias. Artículo 51. Los servicios pueden funcionar por medio de un convenio con la entidad o persona que corresponda o por medio de la aportación de trabajo de los voluntarios y voluntarias de la asociación. La Comisión Permanente nombrará un responsable de cada servicio una vez el voluntariado adscrito, si es el caso, haya hecho las propuestas pertinentes. En caso de tratarse de un servicio regido por un convenio este documento marcará la relación entre la Asociación y la entidad en cuestión.
Artículo 52. El responsable del servicio responderá ante los órganos de gobierno del trabajo y de la dirección del servicio, así como de la gestión de los recursos económicos que se le puedan transferir y asignar. El responsable del servicio responderá, además, ante el resto de miembros del servicio así como ante la Comisión Permanente. D) LOS PROYECTOS
Artículo 53. La Comisión Permanente aprobará la puesta en marcha de proyectos (a propuesta de los socios o socias, de la Comisión Ejecutiva o por iniciativa propia) para ayudar al correcto cumplimiento de los objetivos de la Asociación, definiendo en cada caso sus fines, funcionamiento y persona responsable de la coordinación, que tendrá que ser ratificada por la Asamblea.
TÍTOL VI RÈGIM ECONÒMIC PREVIST Artículo 54. La asociación no tiene patrimonio inicial fundacional. Para el cumplimiento de sus fines y atención de sus obligaciones, la asociación constituirá un patrimonio propio por medio de los siguientes recursos económicos de los cuales se nutrirá: a) Pago de las cuotas por parte de los/de las socios/se. b) Por las distintas subvenciones oficiales o particulares. c) Por las donaciones, herencias y/o legados que pueda ser objeto la Asociación, de sus asociados/as o de terceros. d) De las rentas del mismo patrimonio o de cualquiera otro ingreso que la Comisión Permanente considere conveniente. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año. Artículo 55. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso el reparto entre las personas asociadas ni entre los y las cónyuges o personas que convivan con aquellas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 56. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, tienen que figurar la firma de las personas que ostentan los cargos de Coordinación General, Secretaría de Organización y Tesorería. Para poder disponer de fondo serán suficiente dos firmas. TÍTULO VII RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 57. La asociación podrá dotarse de una plantilla de personal, ajustándose a lo que establece este estatuto y la legislación laboral vigente. Corresponde a la Comisión Permanente fijar las retribuciones, condiciones laborales y la supervisión y seguimiento de su trabajo. El/la Coordinador/a General o, por delegación suya, cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva ejercerá los funciones de la jefe/a de personal. El/la jefe/a de Personal junto a 2 personas más nombradas por la Comisión Permanente, asumen la responsabilidad cada mínimo 6 meses, de realizar valoraciones y evaluaciones periódicas al personal de la Oficina técnica, aportando retroalimentación, motivación y propuestas de mejora al desarrollo de su gestión semestral. Este mismo proceso se formalizará también en los casos de fin de todo programa/proyecto o relación contractual de toda persona que forme parte del personal técnico. Estas evaluaciones serán informadas a la Comisión Permanente, y tomadas en consideración y valoración para contrataciones de ex trabajadores/as de Lambda. Artículo 58. El equipo técnico es el aparato técnico profesional que realiza el trabajo cotidiano de Lambda, formado por uno/a gerente y otro personal. El equipo técnico actúa siguiendo las directrices fijadas por la Asamblea, la Comisión Permanente y la Comisión Ejecutiva. Artículo 59. El o la gerente es la persona encargada de articular su trabajo con la tarea y prioridades de los órganos de gobierno. Serán funciones del o de la gerente: a) Dirigir el equipo técnico b) Ejecutar los acuerdos y/o funciones que encomiende la Comisión Ejecutiva c) Responsabilizarse de la tarea hecha por los miembros del equipo técnico d) Asistir a las reuniones ordinarias de la Comisión Ejecutiva para garantizar la coordinación entre este y el equipo técnico, con voz y sin voto. e) Informar periódicamente cada 2 meses a la CP, sobre el estado de cada uno de los programas en marcha o en posible desarrollo; así como del funcionamiento, dinámica, necesidades y realidad de la oficina técnica.
TÍTOL VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 60. Las sanciones disciplinarias se tomarán tan sólo en caso de grave y manifiesta actividad contra los Estatutos o los acuerdos de la Asociación. Las sanciones podrán ser: a) Advertencia por escrito. b) Enmendar los males y perjuicios que se hayan podido causar. C) Suspensión de militancia o responsabilidad por un tiempo limitado. d) Expulsión de la Asociación. Artículo 61. El trámite para sancionar una persona socia, voluntaria, colaboradora o usuaria será el siguiente: a) Ante una denuncia o por iniciativa propia la Comisión Permanente puede encargar un informe a un instructor (auxiliado por dos colaboradores) que inician el expediente. b) El informe que estos elaboran se presentará, con las propuestas de sanción correspondientes, a la Comisión Permanente, la cual decidirá. c) La persona expedientada tendrá que ser escuchada con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella, y ser informada de los hechos que dan lugar a tales medidas, teniendo que ser motivado el acuerdo que si es el caso imponga la sanción. d) La Asamblea General será la última instancia de recurso de la Asociación para cualquier trámite de expediente y sanción. e) Por los motivos establecidos anteriormente se podrá cesar, de forma cautelar, a cualquier miembro de la Comisión Permanente y a cualquiera otro responsable de la entidad, bien sea un servicio, grupo, comisión u otro órgano. La Comisión Permanente tendrá que cesar a este miembro por una mayoría cualificada de dos tercios (2/3), encontrándose presentes, al menos, la mitad más uno de los comisionados. La Comisión Permanente tendrá que convocar en un término mínimo de diez días una asamblea extraordinaria para adoptar las medidas oportunas. f) Un Reglamento específico de Régimen Disciplinario aprobado en Asamblea, será el que regulo todos los aspectos a considerar en el proceso instructor, así como los plazos y detalles de este proceso.
TÍTULO IX MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Artículo 62. La modificación de los Estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto. El dicho acuerdo de modificación requerirá de una mayoría de 2/3 de los/se socios/se presentes. Dicho acuerdo de modificación será objeto de inscripción en el Registro de asociaciones en el plazo máximo de un mes desde su adopción. TÍTULO X DISOLUCIÓN DE La ASOCIACIÓN
Artículo 63. Causas de la disolución de la Asociación: Si así lo acuerda la Asamblea General en la forma prevista en los presentes Estatutos por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. Por sentencia judicial firme. Artículo 64. Liquidación. La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el final del cual la entidad conservará su entidad jurídica. La Comisión Permanente se constituirá en comisión liquidadora, salvo que la Asamblea General nombre una comisión liquidadora especial constituida por los miembros que considere apropiados. Corresponde a los liquidadores: Velar la integridad del patrimonio de la asociación Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación, Cobrar los créditos de la asociación Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos. Solicitar la cancelación de los asentamientos en el registro correspondiente En caso de insolvencia de la asociación, la Comisión Permanente o si es el caso la comisión liquidadora tienen que promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente limpio que resulte de la liquidación se destinará directamente a otra organización sin ánimo de lucro de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales constituida en el ámbito estatal o internacional. Los asociados y asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros de la Comisión Permanente y las otras personas que abren en nombre y representación de la asociación responderán ante ésta, ante los asociados y asociadas y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culpables o negligentes. DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 65. La Asociación podrá dotarse, a propuesta de cualquier órgano de gobierno, de Reglamentos y Normativas que desarrollan aquello establecido en los presentes Estatutos. Estos reglamentos tendrán que ser aprobados por la Asamblea General. DISPOSICIONES FINALES Artículo 66. El no conocimiento de estos Estatutos no exime de las obligaciones al socio o socia, las cuales se recogen en estos Estatutos. Artículo 67. Todo aquello no previsto en los presentes Estatutos estará regido por el que dispone la Ley del Procedimiento Administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones
adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán por medio de arbitraje, intermediando un procedimiento ajustado a aquello que se ha dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. Diligencia: El texto de los Estatutos de Lambda, colectivo de lesbianas, gais , transexuales y bisexuales, contienen las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Asociación celebrado los días 17 y 18 de febrero de 2017. Valencia, a 24 de febrero de 2017.
Fani Boronat Chofre Coordinadora general de Lambda.
Mario Pérez Estruch Secretario de Lambda