“Formando en valores para la vida”
CAPÍTULO XI GOBIERNO ESCOLAR Artículo 63º. GOBIERNO ESCOLAR Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Artículo 68 de la Constitución Política y el artículo 2.3.3.1.5.2., del Decreto 1075 de 2015. El Gobierno Escolar es una forma de organización que promueve la participación de los directivos, docentes, estudiantes, padres de familia, personal administrativo y operativo, exalumnos y representantes del sector productivo, en las diferentes actividades de la Institución. Es una herramienta democrática, cívica y política, eficaz en la formación de los futuros ciudadanos. Artículo 64º.PERFIL DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO ESCOLAR Para la designación o elección de las personas que participarán en los diferentes órganos del Gobierno Escolar y en otras instancias, tendremos en cuenta los siguientes criterios o perfil: 1. Idoneidad ética y profesional 2. Actitudes y valores acordes con el Proyecto Educativo Institucional 3. Grado de pertenencia a la institución 4. Disponibilidad para el servicio 5. Capacidad de liderazgo 6. Identificación con la filosofía educativa de la institución. 7. Tiempo de vinculación a la institución 2 años mínimo 8. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la institución. 9. Para los educadores, estar vinculados de tiempo completo Artículo 65º. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR La estructura interna del Colegio queda conformada así: • El Rector • El consejo Directivo • EL Consejo Académico ARTÍCULO 66°. EL RECTOR Es el representante legal del establecimiento y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar, cumple entre otras, las siguientes funciones de
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