“Formando en valores para la vida”
CAPÍTULO XV REGLAMENTOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO 80°: UTILIZACIÒN Y CONSERVACIÒN DE LOS BIENES DE USO PERSONAL Y COLECTIVO El estudiante debe: • Respetar y cuidar los bienes y elementos propios del colegio y de los compañeros, procediendo con honradez y veracidad, reparando o respondiendo por los daños causados, devolviendo oportunamente lo que haya sido prestado o encontrado. • Llevar consigo permanentemente el carné estudiantil. En caso de pérdida deberá cancelar el valor respectivo al duplicado. • Evitar que personas ajenas al colegio utilicen el uniforme. • Evite regalar o donar prendas institucionales a personas ajenas a la institución. • Responder por el material que se le asigne para sus labores educativas. ARTÍCULO 81º. REGLAMENTO BIBLIOTECA • • • • • • •
•
Préstamo Tener vínculo activo con el colegio La Salle Envigado en calidad de estudiante, padre de familia, docente o empleado de la institución. El préstamo de material se realiza de forma personal. Quién realiza el préstamo es el responsable del material que recibe, de velar por su buen estado y devolución en los plazos establecidos. El préstamo es personal e intransferible. Condiciones del préstamo: Se prestarán máximo hasta 5 (cinco) libros por préstamo. Para el caso de los docentes se prestarán máximo hasta 10 (diez) libros por préstamo. Los libros pertenecientes a la colección general, infantil y juvenil, se prestarán por 15 (quince) días, con posibilidad de extender el plazo por una vez más en la misma cantidad de tiempo, para un total de 1 (un) mes cómo máximo. Para los docentes este plazo podrá ser extendido por máximo 3 (tres) meses.
154