2024-2025 LCPS Student Rights and Responsibilities Handbook for Families and Student Code of Conduct

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Escuelas Públicas del Condado de Loudoun

Manual de derechos y responsabilidades

del

estudiante

para

las familias y CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

2024-2025

Todos los derechos reservados. ©LCPS 2024

MENSAJE DEL SUPERINTENDENTE

PÁGINA DE FIRMAS, E INCLUSIONES Y EXCLUSIONES VOLUNTARIAS

MISIÓN Y VISIÓN

INTRODUCCIÓN

PUNTOS DESTACADOS PARA EL AÑO LECTIVO 2024-2025

● Contenidos académicos, rigurosidad y enseñanza culturalmente receptiva

● Política de uso aceptable o responsable

● Asistencia

● Disciplina

● Salud mental

● ParentVue

● Insultos raciales y discursos de odio

● Declaración de equidad

● Título IX

● Vapeo y consumo de sustancias

● Oficina de Resolución de Quejas (servicios constitutivos)

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

● Descripción general de los derechos de los estudiantes

● Derechos y responsabilidades básicos

● Derechos y responsabilidades como estudiantes

● Derechos y responsabilidades de los estudiantes

● Derechos y responsabilidades de los estudiantes adultos

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES O TUTORES

● Derechos de los padres o tutores

● Responsabilidad y participación de los padres o tutores

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL

● Funciones y responsabilidades del director y de la administración escolar

● Funciones y responsabilidades del personal docente profesional

● Derechos del personal

EXPECTATIVAS: TEMAS IMPORTANTES PARA ABORDAR CON LOS ESTUDIANTES

● Política de uso aceptable o responsable de la tecnología

● Actividades y organizaciones

○ Pautas sobre las actividades de los estudiantes

○ Consejo Estudiantil (SCA) o Gobierno Estudiantil (SGA)

○ Grupos de estudiantes no relacionados con el plan de estudios

● Asistencia

○ Ausencias de la escuela

○ Salidas durante la jornada escolar

○ Exención de asistencia durante todo el día

○ Trabajos compensatorios después de una ausencia

○ Tardanzas

○ Ausentismo escolar

● Uso de teléfonos celulares

● Búsqueda e identificación de niños que requieren educación especial

● Comentarios y quejas

● Bailes

● Uso de mascarillas

● Viajes de estudios internacionales

● Libertad de expresión

● Requisitos de graduación: notificación

● Ley McKinney-Vento de Asistencia a las Personas sin Hogar

● Conexión con las fuerzas militares

○ Divulgación de información a reclutadores militares

● Minuto de silencio

● Vehículos motorizados y estacionamiento

● Sistema de apoyo de varios niveles (MTSS)

● Pautas para la exclusión voluntaria

○ Publicaciones y fotografías en medios de comunicación

○ Exclusión voluntaria de participación en encuestas

○ Exclusión voluntaria de brindar información en actividades específicas

■ Reconocimientos

■ Actualizaciones de información

● Intervenciones y apoyos positivos para el comportamiento (PBIS)

● Promesa de lealtad

● Publicaciones

● Expedientes

○ Información del directorio (divulgada por las LCPS)

○ Expedientes académicos de los estudiantes

○ Disposiciones de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA)

○ Expedientes de estudiantes de dieciocho años

● Servicios de asesoramiento escolar

● Comidas en la escuela

● Agente de seguridad escolar

● Cuotas de la matrícula

● Programas de Evaluación de Virginia

● Liga de Escuelas Secundarias de Virginia (VHSL)

● Ley de Alfabetización de Virginia

INFORMACIÓN DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD

● Descripción general

● Autorización de emergencia

● Simulacros de emergencia

● Procedimientos de seguridad ante emergencias

○ Restricción y aislamiento

● Registro de agresores sexuales (SOR) y delitos contra menores de edad

● Operaciones de seguridad

○ Simulacros de incendio

○ Simulacros de tornado

○ Simulacros de cierre de emergencia

○ Simulacros en autobús

○ Otros simulacros

● Armas

○ Armas de categoría A

○ Armas de categoría B

○ Excepciones a la clasificación de armas

○ Sanciones por violación

■ Violación de la política de armas de categoría A

■ Violación de la política de armas de categoría B

■ Principio de puerto seguro

■ Notificación a la policía

■ Derecho de apelación

EQUIDAD

● No discriminación

● Oficina de Resolución de Quejas (servicios constitutivos)

● Respuesta a insultos raciales o discursos de odio

SALUD MENTAL Y BIENESTAR

● Acoso u hostigamiento

● Bienestar

○ Política de bienestar

SALUD FÍSICA Y CUIDADOS MÉDICOS

● Alcohol, drogas y otras sustancias químicas

● Conmociones cerebrales

● Examen de audición y visión

● Lesiones, accidentes y facturas médicas

● Medicamentos

○ Medicamentos recetados

○ Medicamentos de venta libre

○ Medicamentos para excursiones prolongadas

○ Medicamentos para excursiones de dos días o internacionales

● Regreso a la escuela tras una cirugía, hospitalización o visita a la sala de emergencias

● Consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

● Introducción al COC del estudiante

● Términos y expectativas del COC del estudiante

○ Inspecciones administrativas

○ Definiciones de comportamiento para administradores y padres

○ Conducta en el autobús

■ Información general sobre el transporte en autobús

■ Al esperar el autobús

■ En el autobús

■ Al bajar del autobús

■ Negación del servicio de transporte en autobús

○ Disciplina

■ Negación de privilegios escolares

■ Quedarse después de clase

■ Procedimientos disciplinarios

■ Falta de honestidad en el trabajo asignado

■ Exclusión de las actividades extracurriculares

■ Escuela los viernes o sábados

■ Restricción en la escuela (ISR)

■ Intervención y asesoramiento

■ Retiro de clases

■ Retiro de la escuela

■ Retiro de la escuela por conductas no relacionadas con las actividades escolares

■ Prácticas restaurativas

■ Servicio comunitario escolar

■ Suspensión y expulsión

● Recordatorios generales sobre la suspensión

● Suspensión breve por parte del director

● Medida disciplinaria por parte del superintendente: suspensión prolongada

● Expulsión por parte del consejo escolar

● Estudiantes expulsados o suspendidos por otro distrito o por una escuela privada

○ Código de vestimenta

○ Debido proceso

○ Puerto seguro

○ Circunstancias especiales

○ Comportamiento del estudiante: respuestas administrativas justas

○ Procesos de apelación y de revisión

○ Peleas

○ Policía: funciones, informes y notificación requerida

■ Agencias y personal policial

■ Funciones de la policía

■ Notificación requerida a las autoridades policiales sobre ciertas infracciones

○ Requisitos del código para los hechos delictivos relacionados con las drogas y las armas

○ Comportamientos prohibidos

■ Amenazas o violencia física

■ Perturbación del entorno escolar

■ Daño a la propiedad

■ Comportamiento personal

○ Procesamiento judicial de menores como adultos para ciertos delitos

○ Interrogatorio por parte de los funcionarios escolares

○ Interrogatorio por parte de los funcionarios escolares y de la policía

○ Requisitos de informe para la restricción dentro de la escuela de estudiantes con discapacidades

○ Categorías de comportamiento del estudiante del Departamento de Educación de Virginia

○ Respuestas de la intervención a los comportamientos del estudiante

DOCUMENTOS CONSULTADOS

● Apéndice A: Ley de Asistencia Obligatoria a la Escuela de Virginia

○ Política de asistencia obligatoria de las LCPS

● Apéndice B: Procesamiento judicial de menores como adultos para ciertos delitos

● Apéndice C: Terminología de emergencia

● Respuestas Administrativas y Comportamiento de los Estudiantes de Virginia (SBAR) del Departamento de Educación de Virginia (VDOE) y descripción de las LCPS

Aaron Spence, Ed. D.

Superintendente Agosto de 2024

Estimados estudiantes, padres y tutores:

Bienvenidos al año lectivo 2024-2025. Cada año, les proporcionamos a nuestros estudiantes esta guía sobre sus derechos y responsabilidades. Los estudiantes son el centro de nuestro trabajo, y los invito a que conozcan a sus docentes y al personal de la escuela que respalda su desarrollo.

Académicamente, las LCPS se encuentran entre las mejores divisiones escolares de Virginia y del país. Tenemos mucho de qué estar orgullosos y nos comprometemos a trabajar juntos para ayudar a cada estudiante de las LCPS a acceder a actividades académicas rigurosas, oportunidades de aprendizaje innovadoras y recursos para prepararlos para el éxito en la universidad, el ejército o la fuerza laboral.

Más allá del éxito académico, sabemos que las familias, los estudiantes y el personal esperan y merecen colaborar, aprender y trabajar en escuelas seguras. Nuestro personal se compromete a trabajar con los padres y las familias para crear comunidades de aprendizaje donde los estudiantes y los docentes puedan dedicar su atención al aprendizaje y a la enseñanza, en un entorno de aprendizaje seguro, acogedor, alentador y académicamente riguroso.

Con ese propósito, este Manual de derechos y responsabilidades del estudiante (SRR) se actualiza cada año y se proporciona para que puedan apoyar el comportamiento de los estudiantes en la escuela y en los eventos relacionados con ella. El SRR resume los derechos, las responsabilidades y las expectativas que adopta el Consejo Escolar del Condado de Loudoun para garantizar y mejorar un entorno de enseñanza y aprendizaje positivo, saludable y seguro, y libre de perturbaciones.

El derecho a una educación pública gratuita es uno de los derechos más importantes que se garantizan a los residentes de Virginia. Por lo tanto, esperamos los más altos estándares de conducta personal por parte de nuestros estudiantes cuando se reúnen para aprender en las aulas y fuera de ellas, se involucran en actividades y participan en la comunidad, y compiten en todo el estado.

También sabemos que es un reto ser joven hoy en día. Las LCPS apoyan la asistencia de los estudiantes, ofrecen acceso a recursos de salud mental e información sobre cómo luchar contra el consumo de sustancias y trabajan para brindar un ambiente de aprendizaje seguro, todo esto con el objetivo de sentar las bases para el éxito del estudiante. Invitamos a los estudiantes a hablar con un asesor o administrador para aprender más acerca de los recursos disponibles para ellos.

Por último, invito a los estudiantes y los padres a leer el SRR para conocer el comportamiento que se espera de los estudiantes entre sí y con el personal de la escuela y a consultar si tienen alguna pregunta. El Manual de políticas del consejo escolar, que proporciona detalles adicionales, está disponible en el sitio web de las LCPS para su referencia.

Gracias por su colaboración,

Aaron Spence, Ed. D.

Superintendente

PÁGINA

DE FIRMAS, E

INCLUSIONES Y EXCLUSIONES VOLUNTARIAS

Los padres o tutores que no puedan acceder a Internet para proporcionar permisos y acusar recibo de los derechos y responsabilidades del estudiante a través de ParentVUE pueden utilizar este formulario.

Autorización de emergencia

Si se produce un accidente o mi hijo tiene una enfermedad grave, solicito al personal de las LCPS que se ponga en contacto conmigo o con la persona designada en caso de emergencia si no es posible contactarme. Además, en caso de emergencia, por la presente, autorizo específicamente al personal de las LCPS a llamar al 911 para recibir servicios de emergencia, y doy mi consentimiento para que se traslade a mi hijo a un centro médico independientemente de la edad que tenga. Acepto que soy responsable del pago de todos los costos y gastos de los servicios médicos y del traslado que brinde el servicio de emergencia (EMS). Acepto que este permiso tiene vigencia mientras mi hijo esté inscrito en la escuela.

● Entiendo que, al marcar esta casilla, estoy dando mi consentimiento con respecto a la declaración anterior

Exclusión voluntaria respecto a las fotografías, imágenes, nombres y obras artísticas de los estudiantes

Se puede fotografiar y grabar en audio o video tanto a los estudiantes de las LCPS como a sus trabajos escolares u obras artísticas con el fin de difundir dichas imágenes en publicaciones escolares o páginas web, producciones de video de las LCPS, publicaciones de las LCPS, páginas web o redes sociales de las LCPS (como Facebook), o medios de comunicación comerciales (incluyendo la televisión, la radio, el periódico e Internet), con o sin información identificativa, a menos que los padres expresen su exclusión voluntaria a continuación.

Además, los reportajes deportivos o de los medios de comunicación, incluidas las imágenes, podrán realizarse sin la aprobación previa de las LCPS. Los estudiantes también verán su fotografía o nombre incluidos en el anuario escolar y entienden que, de acuerdo con la Política 8640, la división escolar considera a los anuarios como “información del directorio” según lo establecido en la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad (FERPA).

Los padres o tutores de los estudiantes que participan en las actividades de la Liga de Escuelas Secundarias de Virginia (VHSL) deben saber que el formulario de aptitud física de la VHSL autoriza y aprueba que la fotografía y el nombre del estudiante figuren en cualquier programa, publicación o video del programa de atletismo de la escuela secundaria o de la VHSL.

SOLO PARA EXCLUSIÓN VOLUNTARIA:

● Al marcar esta casilla, yo, como padre o tutor, deseo excluir voluntariamente a mi hijo de los comunicados de prensa y fotografías u otro contenido de los medios de comunicación. Si decido que se incluya a mi hijo en el anuario u otras opciones de medios de comunicación, me pondré en contacto con la escuela directamente y presentaré mi solicitud por escrito.

Exclusión voluntaria de la participación en el asesoramiento escolar

El Programa de Asesoramiento Escolar de las LCPS ofrece servicios de asesoramiento escolar, profesional, personal y social. Dicho programa, además, cumple con las políticas y reglamentaciones del Consejo de Educación de Virginia y de las LCPS. Conforme a dichas reglamentaciones, los padres y tutores tienen la opción de excluir voluntariamente a sus hijos del asesoramiento personal

osocial dentro de las LCPS en conformidad con la Política 5040 de las LCPS y el Código de Virginia, § 8VAC20-620-10. La siguiente información describe los servicios de asesoramiento personal o social proporcionados por los asesores escolares de las LCPS, que no estarán disponibles para su hijo en virtud de la exclusión voluntaria: Enseñanza y asesoramiento personal o social: los asesores escolares alientan a los estudiantes a que se conozcan a sí mismos, a que conozcan los derechos y necesidades de los demás, y a que desarrollen formas saludables de resolver conflictos, su vocabulario y su inteligencia emocional. Además, dan clases en el aula sobre una variedad de temas apropiados según el desarrollo para respaldar el bienestar de los estudiantes.

La exclusión voluntaria incluye lo siguiente:

● Solo clases sobre temas personales o sociales en el aula para todos los estudiantes, impartidas por asesores escolares, p. ej., sobre la prevención del hostigamiento escolar, habilidades para desarrollar la amistad, la amabilidad y la resolución de conflictos entre compañeros.

Tenga en cuenta que la exclusión voluntaria del asesoramiento no excluye a los estudiantes de lo siguiente:

● reuniones matutinas en la escuela primaria o clases de asesoramiento (en la escuela media y secundaria) impartidas por docentes de la escuela;

● Second Step (desde el jardín de infantes hasta el octavo grado);

● lecciones de prevención o presentaciones impartidas por trabajadores sociales escolares, psicólogos escolares y especialistas en asistencia estudiantil. Los padres o tutores tendrán la oportunidad de informarse sobre las clases o presentaciones de prevención y podrán optar por la no participación del estudiante;

● asesoramiento social o personal breve, necesario para mantener el orden, la disciplina oel entorno de aprendizaje productivo;

● participación en el asesoramiento escolar; y

● participación en el asesoramiento profesional.

Al marcar la siguiente casilla, yo, como padre o tutor, deseo excluir a mi hijo de la enseñanza de asesoramiento personal/social impartida por los asesores escolares para el año escolar 2024-2025. He leído y entiendo la definición de asesoramiento personal o social como se indica arriba:

● Elijo que mi hijo no participe en el asesoramiento personal/social tal y como se ha descrito anteriormente.

Exclusión voluntaria respecto a la divulgación de información del directorio a reclutadores militares

Esta sección es SOLAMENTE para ESTUDIANTES DE ESCUELA SECUNDARIA. La Ley de Éxito para Todos los Estudiantes (ESSA) exige que las divisiones escolares divulguen los nombres, las direcciones y los números de teléfono de los estudiantes a los reclutadores militares que lo soliciten. La ley exige que las LCPS notifiquen a los estudiantes y a sus padres sobre su derecho a evitar que se divulgue esta información. Este aviso se publica cada año en el sitio web www.lcps.org en el SRR

❏ Solicito que el nombre, la dirección y el número de teléfono de este estudiante NO se divulgue a las fuerzas armadas, a los reclutadores militares ni a las escuelas militares.

Con mi firma a continuación, acuso recibo y manifiesto que entiendo los derechos y responsabilidades del estudiante correspondientes al año lectivo 2024-2025 y me

comprometo a proporcionar esta información al director de la escuela dentro de los primeros cinco (5) días de clases.

Fecha _______________________________________________________________________

Nombre y apellido del estudiante _____________________________________________ (Escribir en letra de imprenta)

Escuela del estudiante __________ _____________Identificación del estudiante___________

Firma del padre o tutor________________________________________________

Firma del padre o tutor en letra de imprenta_________________________________________

MISIÓN Y VISIÓN

Las LCPS adoptaron el Plan Estratégico para la Excelencia “One LCPS: 2027” para guiar a nuestra división escolar hasta el año 2027.

Nuestros estudiantes son el centro de todo lo que hacemos. La visión, la misión y los valores fundamentales no solo guían nuestro trabajo con los estudiantes, sino que también son los pilares de lo que imaginamos para ellos.

Visión: cada estudiante alcanzará su máximo potencial y logrará sus sueños.

Misión: capacitar a todos los estudiantes para que hagan aportes significativos al mundo.

Valores fundamentales de las LCPS:

● APOYO INTEGRAL: todos los estudiantes deben contar con el apoyo necesario para sentirse seguros, felices y cuidados en la escuela.

● EQUIDAD Y OPORTUNIDAD: todos los estudiantes y el personal deben tener acceso a recursos, programas y apoyo que les permitan un futuro exitoso.

● CONFIANZA A TRAVÉS DE LA ESCUCHA: todos los estudiantes, el personal y los miembros de la comunidad deben tener oportunidades regulares para ser escuchados y conversar a lo largo de toda la división.

● ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE RIGUROSOS: se debe estimular a todos los estudiantes para que alcancen su máximo potencial en el aula como parte de un sistema que aspira a convertirse en la división de mejor rendimiento en el país.

● ÉXITO INDIVIDUALIZADO: se deben celebrar todas las fortalezas, habilidades y pasiones únicas, fomentando diversos caminos para que los estudiantes estén listos después de la graduación.

● MEJORA CONTINUA: habrá una cultura de mejora continua para impulsar el cumplimiento de nuestra misión.

Según el Plan Estratégico para la Excelencia “One LCPS: 2027”, las LCPS han adoptado cuatro objetivos que son fundamentales para ayudarnos a lograr nuestra misión y visión:

● estudiantes empoderados,

● personal ejemplar,

● una división enriquecida, y

● una comunidad comprometida.

Gracias por revisar el SRR y el Código de conducta con su hijo y por acompañar a las LCPS durante el año lectivo 2024-2025.

INTRODUCCIÓN

El Manual de derechos y responsabilidades del estudiante (SRR) es una recopilación y resumen de algunas de las normas y políticas más comunes que rigen a los estudiantes. Para una comprensión integral de las expectativas, las políticas del consejo escolar y las normas de la escuela, los padres, los estudiantes y las partes interesadas de la comunidad deben leerlas y respetarlas cuidadosamente. En https://www.lcps.org/policyreview, encontrará una copia completa y actualizada de las Políticas y reglamentaciones de las LCPS En la escuela del estudiante, asimismo, se pueden conseguir copias impresas para aquellos que no tienen acceso a Internet.

El Consejo Escolar del Condado de Loudoun tiene la autoridad y la responsabilidad de establecer políticas y reglamentaciones locales para la conducta y la disciplina de los estudiantes en las escuelas y en las actividades patrocinadas por ellas, incluso al ir o volver de la escuela. Se reconoce que esta autoridad y responsabilidad son necesarias a fin de mantener un entorno escolar propicio para el aprendizaje, libre de perturbaciones y amenazas para las personas y el establecimiento, y en respaldo de los derechos de las personas. El consejo escolar también reconoce su responsabilidad a la hora de ayudar y animar a los estudiantes a lograr la autodisciplina y convertirse en ciudadanos responsables.

El consejo escolar ha adoptado políticas que rigen el comportamiento de los estudiantes y ha autorizado a cada escuela a desarrollar normas escolares coherentes con las políticas del consejo escolar. Estas políticas y normas se aplicarán a los estudiantes durante la jornada escolar; mientras van o vuelven de la escuela, ya sea que el estudiante esté caminando, esperando el autobús escolar, viajando en él o en un vehículo privado; y mientras el estudiante esté participando o asistiendo a cualquier actividad patrocinada por la escuela, ya sea en el establecimiento escolar o en otro lugar. Estas políticas y normas también se aplican a los estudiantes cuya conducta, en cualquier momento o lugar, interfiera u obstruya la misión o el funcionamiento de las escuelas o la seguridad o el bienestar de los estudiantes, empleados o bienes.

La participación de los padres se fomenta a través de la aplicación ParentVUE de las LCPS. ParentVUE proporciona a los padres acceso a las calificaciones, boletines, asistencia, comunicaciones de los docentes y otra información del estudiante, e incluso permite actualizar las exclusiones voluntarias y reconocimientos en línea. Para acceder a ParentVUE, los padres deben recibir una carta de activación de la escuela a la que asiste su hijo. Los padres con varios hijos que asistan a la escuela solo necesitarán un código de activación y podrán ver todos los expedientes mencionados anteriormente una vez que inicien sesión. Los padres pueden utilizar ParentVUE a fin de actualizar su dirección de correo electrónico y números de teléfono, para verificar otros datos relacionados con los estudiantes y para presentar solicitudes de cambios. Los padres o tutores también pueden optar por la inclusión voluntaria en la divulgación de información del directorio a funcionarios no escolares o entidades externas y permitir que se compartan sus correos electrónicos con el proveedor del filtro de contenido para los informes solicitados. Los padres o tutores también pueden optar por la inclusión voluntaria en la divulgación de información del directorio a reclutadores militares a través de ParentVUE. El portal también proporcionará acceso a Schoology, el sistema de gestión de aprendizaje de las LCPS que contiene el material académico y las tareas de los cursos de los estudiantes. Una vez que hayan iniciado sesión en Schoology desde ParentVUE, los padres podrán ver los cursos de sus hijos, el material académico y la actividad de los cursos en el sistema de Schoology. Los padres pueden acceder a ParentVUE a través del sitio web https://portal.lcps.org/, o mediante una aplicación de iOS/Android, cuya URL es https://portal.lcps.org/ Envíe todas sus preguntas a la escuela del estudiante o visite el canal ParentVUE del sitio web de la escuela. Si no tiene acceso a ParentVUE, póngase en contacto con la escuela de su hijo.

Además de este SRR, cada escuela puede publicar y distribuir un manual de normas escolares. Si hubiese un conflicto entre esta versión del SRR, un manual escolar y las políticas del consejo escolar, se seguirán las políticas del consejo escolar en todos los casos.

El reconocimiento de este SRR se debe realizar electrónicamente a través de ParentVUE o se debe firmar y devolver a la administración de la escuela de su hijo en los primeros cinco (5) días posteriores al comienzo de las clases. Consulte la sección EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE ENCUESTAS para obtener una lista de los documentos de los que puede acusar recibo a través de ParentVUE.

PUNTOS DESTACADOS PARA EL AÑO LECTIVO 2024-2025

Contenidos académicos, rigurosidad y enseñanza culturalmente receptiva

En las LCPS, nuestra misión es capacitar a todos los estudiantes para que hagan aportes significativos al mundo. El nuevo plan estratégico ha establecido el primer objetivo para las LCPS que dice lo siguiente: “Permitir la excelencia académica de los estudiantes proporcionando una enseñanza rigurosa y culturalmente receptiva para que todos los estudiantes se conviertan en personas informadas, creadores, comunicadores, colaboradores y aportantes con pensamiento crítico”.

El personal de las LCPS logra este objetivo diseñando y ofreciendo experiencias de aprendizaje auténticas y desafiantes para promover un aprendizaje más profundo Para apoyar el rigor académico y el éxito, los docentes deben establecer altas expectativas, planificar clases relevantes, establecer metas, analizar el progreso de los estudiantes y proporcionar vías para que alcancen los resultados previstos. Además, los estudiantes deben participar activamente, comprometerse con el proceso de aprendizaje, y contar con distintas oportunidades para aprender. Las LCPS respaldan el desarrollo integral de los niños y están a la vanguardia en cuanto a su contenido académico, rigurosidad y enseñanza culturalmente receptiva, y en cuanto a las excelentes oportunidades educativas disponibles para su hijo durante su trayectoria escolar. Para obtener información adicional sobre el trabajo de clase que realizará su hijo, visite la página web del Departamento de Enseñanza, involúcrese en la comunidad escolar y trabaje en colaboración con los docentes de su hijo y el personal de la escuela.

Disciplina

Conforme a la Política 8205 sobre la autoridad disciplinaria, las LCPS se comprometen a proporcionarle a cada estudiante inscrito una

Política de uso aceptable o responsable

El personal de la escuela supervisará detenidamente a todos los estudiantes cuando utilicen tecnología aprobada en la escuela o en actividades escolares, y cuando utilicen las Chromebooks de las LCPS. Al utilizar equipos informáticos y redes en las escuelas para cualquier propósito, todos los estudiantes deben actuar de manera responsable. Los estudiantes deben comunicarse y comportarse de manera apropiada mientras utilizan las computadoras y redes, tal como se describe en la Política 8650 sobre el uso aceptable o responsable de la tecnología para estudiantes. El comportamiento malicioso y el uso no autorizado de equipos, sistemas o aplicaciones podrían constituir una violación de la Política 8650, y serán pasibles de medidas disciplinarias. Revise la Política de uso aceptable o responsable en la sección de EXPECTATIVAS a continuación.

Asistencia

La asistencia regular a la escuela es esencial para que los estudiantes se beneficien plenamente de las oportunidades educativas que se les brindan. Todos los niños entre los 5 y los 18 años deben asistir a la escuela (pública o privada), tener aprobada una exención por motivos religiosos o recibir educación en el hogar, de acuerdo con el Código de Virginia, § 22.1-254. Consulte la información sobre la asistencia en la sección de EXPECTATIVAS a continuación.

Ley de Alfabetización de Virginia

La Ley de Alfabetización de Virginia (VLA) busca mejorar los resultados de la alfabetización temprana para los estudiantes

educación de calidad en un entorno seguro y propicio para la enseñanza y el aprendizaje. Todos los estudiantes tienen la responsabilidad de asegurarse de que su comportamiento no niegue ese derecho a los demás. Consulte las expectativas y pautas relacionadas con el comportamiento y la responsabilidad de los estudiantes que se describen a continuación y en el Código de conducta

desde el jardín de infantes hasta el octavo grado mediante la práctica pedagógica, la evaluación y la preparación de los docentes. A través de la ley VLA, el Departamento de Educación de Virginia apoyará a las divisiones con herramientas, recursos, asistencia técnica y financiación para la revisión e implementación del plan de estudios aprobado, y brindará asistencia a través de la ciencia de la lectura y la enseñanza de la alfabetización basada en la evidencia. El Plan de Alfabetización de la División de las LCPS describe la implementación y las prácticas de alfabetización y enseñanza mediante un plan de estudios de alfabetización basado en la evidencia, apoyos de intervención y desarrollo profesional para docentes, especialistas en lectura y directores. La información detallada de la VLA se encuentra en el sitio web del Departamento de Educación de Virginia. El Plan de Alfabetización de las LCPS y la información específica de las LCPS se encuentran en el sitio web de la división.

ParentVue

ParentVUE y StudentVUE proporcionan acceso a los horarios, las tareas y las calificaciones de los estudiantes, entre otros aspectos. Estas plataformas son una parte importante de la experiencia educativa de los estudiantes y están diseñadas para mantener a los padres y los estudiantes informados y conectados con el equipo escolar. Para más información, visite la página web de ParentVue.

Salud mental

Las LCPS ofrecen servicios integrales de salud mental y apoyo a través de nuestros Equipos de Salud Mental Unificados (UMHT), que incluyen asesores, psicólogos, trabajadores sociales y especialistas en asistencia estudiantil. El personal puede ayudar y orientar al estudiante en cuanto al nivel adecuado de servicios que necesita y conectarlo con los recursos necesarios. Estos equipos, que están integrados en cada escuela, colaboran con las familias y el personal escolar para proporcionar recursos y apoyo a fin de abordar las necesidades sociales, emocionales y de comportamiento de los estudiantes. Para encontrar más información, visite el sitio web de los Servicios de Salud Mental para Estudiantes o comuníquese con el UMHT de su escuela.

Declaración de equidad

Las LCPS consideran que la equidad es uno de sus valores fundamentales. Para nuestra comunidad, equidad significa comprometerse a proporcionar un entorno seguro, solidario, inclusivo, alentador y respetuoso para cada estudiante y miembro del personal que fomente el éxito, el crecimiento y el rigor académico. El desarrollo de un entorno como este requiere que rechacemos y condenemos los discursos de odio, los insultos raciales, el antisemitismo y cualquier acción o comportamiento que discrimine por motivos de raza, etnia, origen nacional, identidad de género, orientación sexual, expresión de género, estatus socioeconómico, religión, capacidad u otras identidades o expresiones culturales. Estos discursos, comportamientos y acciones no inclusivos no reflejan lo que somos como comunidad de aprendizaje.

Aceptamos y valoramos las identidades, los orígenes, las experiencias, las perspectivas y las necesidades únicas de cada estudiante y empleado. Celebrar nuestra diversidad es importante y nos ayuda a definirnos como división escolar. Demostrar el valor de abordar las desigualdades y eliminar las barreras representa una parte integral de nuestro esfuerzo colectivo hacia la excelencia en la educación.

La equidad es el vehículo que conduce a un mayor acceso, oportunidad e igualdad, de modo que cada estudiante esté capacitado para hacer contribuciones significativas al mundo.

Título IX

El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (Título IX) prohíbe la discriminación por motivos de sexo en los programas y actividades de carácter educativo que reciben ayuda financiera federal. El Título IX establece lo siguiente: “Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por razones de sexo, ser excluida de participar en ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera federal. Tampoco se le podrán negar los beneficios de dichos programas o actividades ni será objeto de discriminación dentro de estos”.

El Consejo Escolar del Condado de Loudoun se compromete a mantener un entorno de aprendizaje y trabajo libre de toda forma de discriminación sexual, incluido el acoso sexual. Las preguntas relacionadas con el proceso del Título IX deben dirigirse a Christopher Moy, coordinador del Título IX de la división, 21000 Education Court, Ashburn, VA 20148, Oficina 571-252-1548, Christopher.moy@lcps.org.

En https://www.lcps.org/TitleIX, encontrará información sobre la política de no discriminación de las LCPS, el procedimiento de reclamación y cómo informar y presentar una queja por conductas que puedan constituir un caso de discriminación sexual en virtud del Título IX.

Las consultas sobre la aplicación del Título IX también pueden hacerse ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Visite https://ocrcas.ed.gov/contact-ocr para obtener la dirección y el número de teléfono de la oficina que presta servicio en su área, o llame al 1-800421-3481.

Insultos raciales y discursos de odio

Todas las personas son valiosas en las LCPS. Los miembros del personal deben abordar inmediatamente los insultos raciales, discursos de odio o incidentes relacionados cuando los

escuchen o sepan de ellos conforme al Código de conducta o a la política de las LCPS, según corresponda.

Vapeo y consumo de sustancias

Se prohíbe el uso de cigarrillos electrónicos, así como el consumo de alcohol, drogas, tabaco y otras sustancias químicas y medicamentos (consulte la sección Medicamentos a continuación) que afecten al desarrollo físico, social, emocional e intelectual de los estudiantes. Se espera que los estudiantes cumplan con la ley y la política aplicable del consejo escolar a través de sus acciones y hechos. Cualquier parafernalia, alcohol, drogas, productos de tabaco, dispositivos de vapeo o cigarrillos electrónicos serán confiscados y entregados al agente de seguridad escolar o a la policía. Revise el apartado Alcohol, drogas y otras sustancias químicas, descrito en la sección de Salud mental y física a continuación, y la Política 8240

Oficina de Resolución de Quejas

La Oficina de Resolución de Quejas asiste a las familias, empleados y miembros de la comunidad en carácter de recurso confidencial, informal, independiente e imparcial designado para ayudarlos a encontrar justicia, equidad y constancia ante cualquier inquietud o problema que tengan. La oficina aborda las quejas de los estudiantes o empleados y brinda información sobre recursos y derivaciones. Además, ayuda a los padres, a los estudiantes y a otras partes interesadas mediante un proceso de mediación oresolución de problemas, a fin de promover relaciones educativas positivas con la división. Para obtener más información, las familias o los empleados pueden comunicarse con la Oficina de Resolución de Quejas directamente al (571)252-2447 o visitar www.lcps.org/ombuds.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

Descripción general de los derechos de los estudiantes

Los residentes del condado de Loudoun que estén en edad escolar tienen derecho a una educación gratuita de acuerdo con las leyes de la Mancomunidad de Virginia. Este derecho, y los otorgados en virtud de la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución de la Mancomunidad de Virginia y las leyes federales y estatales aplicables, se garantizarán independientemente de las cuestiones de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas, orientación sexual, identidad de género, orientación de género, discapacidad, edad o información genética.

Esta garantía de derechos incluye el derecho de los estudiantes a tener acceso al programa de aprendizaje y a las actividades académicas, sin distinción de sexo, en conformidad con las pautas de cumplimiento del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972

Las normas escolares son necesarias para garantizar que todos los estudiantes tengan acceso a la educación sin interrupciones y en un entorno ordenado y apropiado. Están diseñadas para impedir los comportamientos indeseables, mientras se enseñan comportamientos adecuados. Uno de los objetivos de la educación pública es que los estudiantes se conviertan en adultos responsables en una sociedad libre. Esto requiere que aprendan a ser sensibles a las necesidades y derechos de los demás y a ser conscientes de las consecuencias de las acciones propias y ajenas.

Derechos y responsabilidades básicos

Los derechos de las personas deben ejercerse sin vulnerar los derechos de los demás ni poner en peligro el bienestar general de la sociedad. Por lo tanto, los gobiernos, incluidos los consejos escolares, pueden imponer legalmente algunas restricciones respecto al ejercicio de los derechos individuales.

El consejo escolar está legalmente autorizado para adoptar reglamentaciones locales sobre la conducta de los estudiantes. El consejo escolar también se compromete a proporcionar un entorno de aprendizaje equitativo, seguro e inclusivo para los estudiantes y afirma este principio para todas las personas. Las políticas del consejo escolar y las normas de las escuelas individuales establecen un código de conducta que los estudiantes deben seguir. Estas políticas y normas están diseñadas para proteger los derechos esenciales de los estudiantes y, al mismo tiempo, garantizar un entorno escolar seguro y ordenado en el que puedan aprender y desarrollarse como ciudadanos responsables.

Según lo dispuesto en el Código de Virginia, cualquier padre, madre, cuidador o tutor legal de un estudiante que asista a las LCPS que se vea perjudicado por una medida del consejo escolar podrá, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicha medida del consejo, solicitar al tribunal de circuito que la revise. La medida del consejo escolar se mantendrá a menos que el consejo se haya excedido en su autoridad, haya actuado de manera arbitraria o caprichosa, o haya abusado de su discreción.

Derechos y responsabilidades como estudiantes

En general, los estudiantes gozan en la escuela de los mismos derechos que en otros entornos, aunque existen algunas restricciones al ejercicio de estos derechos que son específicas del entorno escolar. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión puede restringirse para impedir que un estudiante perturbe una clase, monopolice el tiempo de clase o someta a otros a agresiones verbales.

Los estudiantes, por tanto, tienen la responsabilidad de proteger los derechos de los demás sin obstaculizar la educación de otros estudiantes. Además, se espera que los estudiantes sigan las expectativas descritas en la política del consejo escolar y en el SRR para beneficiarse de la gran inversión financiera de los residentes del condado de Loudoun y protegerla. El consejo escolar insiste en que los estudiantes se comporten como ciudadanos responsables mientras estén en la escuela o en cualquier establecimiento educativo. Específicamente, exige que los estudiantes hagan lo siguiente:

● Obedecer las reglamentaciones y normas escolares

● Respetar la autoridad del personal escolar

● Respetar los derechos y los bienes de otros estudiantes y empleados de la escuela

● Cuidar el establecimiento educativo proporcionado para su uso

● Vestir de forma adecuada

Derechos y responsabilidades de los estudiantes

Los estudiantes tienen derecho a aprovechar las oportunidades educativas que se les ofrecen a través de las LCPS. Esto implica no solo el derecho de acceso a estas oportunidades, sino también el derecho a estar protegidos de influencias perturbadoras dentro de la escuela. Los estudiantes tienen derecho a expresar su preocupación cuando otros estudiantes interrumpen una clase y les impiden aprender.

Para aprovechar las oportunidades que se les brindan, los estudiantes deben asumir ciertas responsabilidades en el aprendizaje. Estas incluyen asistir a la escuela cuando estén en condiciones físicas de hacerlo, llegar a tiempo a la escuela y a las clases, comprometerse y participar en el aprendizaje, vestirse de forma adecuada, prestar atención en clase, participar en los debates y otras actividades, hacer preguntas cuando no se entienda algo, descansar adecuadamente, hacer las tareas para el hogar y otras actividades, recuperar todo el trabajo no realizado por ausencias y dar lo mejor de sí mismos en todo momento. Los docentes pueden hacer mucho para facilitar el aprendizaje, pero los estudiantes también deben responsabilizarse de su propio aprendizaje.

Los estudiantes también comparten una responsabilidad común respecto al entorno general de aprendizaje. Deben animarse y ayudarse mutuamente, trabajar de forma cooperativa en las actividades grupales y evitar generar disturbios que impidan el aprendizaje de otras personas.

Derechos y responsabilidades de los estudiantes adultos

A los estudiantes que cumplen 18 años se les conceden ciertos derechos propios de las personas adultas, y asumen ciertas responsabilidades de adultos. En la escuela, los estudiantes mayores de 18 años pueden actuar en lugar de sus padres cuando se requiera el permiso de estos. Los estudiantes mayores de 18 años también asumen el control de sus expedientes académicos. Los estudiantes que acepten estos derechos deben notificarlo por escrito al director de la escuela o a la persona designada, mediante la presentación del FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE ESTUDIANTES EN EDAD ADULTA y se espera que actúen como adultos responsables. Si el estudiante es identificado como una persona dependiente, los padres conservan ciertos derechos educativos. Si el estudiante decide asistir a la escuela, estará sujeto a todas las normas y

reglamentaciones escolares. Consulte la Política 8025 sobre los derechos de los estudiantes en edad adulta, para obtener más información.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES O TUTORES

Derechos de los padres o tutores

Las LCPS reconocen la importancia de tomar medidas proactivas para involucrar a las familias en la creación y el mantenimiento de una comunidad escolar que sea segura, que brinde apoyo y que propicie el aprendizaje. Es importante que la escuela y los padres o tutores colaboren estrechamente. Los padres tienen derecho a esperar que el personal de la escuela implemente intervenciones y respuestas apropiadas y justas. Al hacerlo, las escuelas se comunicarán eficazmente con los padres o tutores para explicar los problemas de comportamiento, las medidas adoptadas, los procedimientos de debido proceso y el objetivo de trabajar juntos para ver resultados positivos que mejoren el desempeño de los estudiantes y proporcionen una sólida asociación entre el hogar y la escuela, centrándose en el estudiante.

Responsabilidad y participación de los padres o tutores

El Código de Virginia, § 22.1-279.3 contiene disposiciones que abordan la responsabilidad y la participación de los padres o tutores con el fin de promover la conducta adecuada de los estudiantes. Mediante la promulgación de esta legislación, la Asamblea General ha afirmado su postura de que los padres o tutores no renuncian a su responsabilidad de disciplinar o controlar a sus hijos mientras asisten a las escuelas públicas. Más bien, los padres o tutores deben trabajar en colaboración con los administradores escolares para mantener un entorno escolar seguro y ordenado.

● En el plazo de un mes calendario desde el comienzo de las clases, el consejo escolar debe proporcionar a los padres o tutores información relativa a los estándares de conducta de los estudiantes del consejo escolar y a la Ley de Asistencia Obligatoria a la Escuela. Dichos estándares se incluyen en este SRR

● Los padres o tutores deben firmar el SRR, que incluye los estándares de conducta de los estudiantes del consejo escolar y la Ley de Asistencia Obligatoria a la Escuela, y acusar recibo a través de la plataforma ParentVUE o de una copia en papel. Al hacerlo, los padres o tutores reconocen su responsabilidad de ayudar a la escuela a la hora de disciplinar al estudiante.

NOTA: La firma de dicho reconocimiento no implica que los padres o tutores renuncien a sus derechos protegidos por las constituciones o leyes de los Estados Unidos o de la Mancomunidad de Virginia, sino que se reservan dichos derechos. Los padres o tutores no están impedidos de expresar su desacuerdo con la aplicación de los estándares de conducta del consejo escolar a través de los canales apropiados. Los padres o tutores siguen manteniendo el derecho a apelar una suspensión o expulsión en virtud del Código de Virginia, § 22.1-277.

● Cada escuela debe mantener expedientes de la declaración de reconocimiento firmada por los padres o tutores.

● El director está autorizado a solicitar que los padres o tutores del estudiante, si ambos tienen su custodia legal y física, se reúnan con el director o la persona designada para revisar los estándares de conducta, la responsabilidad de los padres o tutores de participar en la disciplina del estudiante y las formas de mejorar su comportamiento y progreso educativo.

● El director o la persona designada notificará a los padres o tutores de cualquier estudiante que infrinja una política del consejo escolar o los requisitos de asistencia obligatoria a la escuela cuando dicha infracción pueda dar lugar a la suspensión del estudiante o a la presentación de una petición judicial, ya sea que la administración haya impuesto dicha medida disciplinaria o presentado una petición, o aunque no lo haya hecho. El aviso debe indicar la fecha y los detalles de la infracción; la obligación de los padres o tutores de ayudar a la escuela a mejorar el comportamiento del estudiante y a garantizar el cumplimiento de la asistencia obligatoria; si el estudiante es suspendido, el hecho de que se puede requerir que uno de los padres o tutores lo acompañe a reunirse con los funcionarios de la escuela; y la posibilidad de presentar una petición ante el Tribunal de Menores y de Relaciones Familiares del Distrito en determinadas circunstancias para declarar que el estudiante es un niño que necesita supervisión.

● Los estudiantes suspendidos no obtendrán la readmisión en el programa escolar regular hasta que se reúnan con sus padres o tutores y los funcionarios de la escuela para hablar sobre cómo mejorar el comportamiento; sin embargo, el director o la persona designada están autorizados a readmitir a un estudiante sin llevar a cabo una reunión con los padres o tutores si resulta adecuado para dicho estudiante.

● Si los padres o tutores no cumplen con estos requisitos, el consejo escolar puede solicitar al Tribunal de Menores y de Relaciones Familiares del Distrito que proceda contra ellos por negarse de manera voluntaria e irrazonable a participar en el proceso para mejorar el comportamiento o la asistencia escolar del estudiante. Dicho tribunal está autorizado a tomar las siguientes medidas:

○ ordenar a los padres o tutores que se reúnan con los funcionarios de la escuela si los padres o tutores se niegan de manera voluntaria e irrazonable a reunirse con el director después de que se les haya hecho tal petición; u

○ ordenar al estudiante o a los padres o tutores, o a ambos, que participen en tratamientos o programas para mejorar el comportamiento del estudiante, p. ej., participar en asesoramientos para padres o en un programa de mentores, según corresponda, o estar sujetos a otras limitaciones y condiciones que el tribunal considere apropiadas. Además, el tribunal podrá imponer una multa de hasta $500.

* Para obtener información adicional, revise la Pirámide de estrategias e intervenciones del sistema de apoyo de varios niveles de las LCPS en los Apéndices.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL

Funciones y responsabilidades del director y de la administración escolar

La Sección 8VAC20‐131‐210 de los Estándares para el establecimiento de reglamentaciones y la acreditación de escuelas públicas en Virginia establece el papel de los directores, líderes educativos y gestores de las escuelas. El director debe facilitar la comunicación con los padres manteniendo y difundiendo el SRR y los procedimientos para su aplicación, junto con otros asuntos de interés para los padres y estudiantes. Además, los directores deben respetar las leyes y políticas locales y estatales con respecto a los requisitos de informe. A nivel escolar, los administradores de los centros educativos tienen la responsabilidad principal de hacer cumplir la política del consejo escolar y el SRR. Por último, el director y el equipo administrativo de la escuela tienen la responsabilidad de servir a su personal, a los estudiantes, a los padres o tutores y a la comunidad para garantizar un clima propicio para el aprendizaje y acogedor para todas las partes interesadas, mientras representan a las LCPS.

Funciones y responsabilidades del personal docente profesional

La Sección 8VAC20-131-220 de los Estándares para el establecimiento de reglamentaciones y la acreditación de escuelas públicas en Virginia establece que “[e]l personal docente profesional será responsable de proporcionar una enseñanza que sea sólida desde el punto de vista educativo en una atmósfera de respeto mutuo y cortesía....”. Dado que existe un vínculo entre el comportamiento de los estudiantes, el clima escolar positivo y el logro académico, las expectativas de las LCPS para los docentes son las siguientes:

● establecer relaciones positivas;

● generar un entorno físico seguro y positivo;

● enseñar (y volver a enseñar cuando sea necesario) las expectativas de comportamiento;

● reforzar el comportamiento positivo;

● proporcionar comentarios instructivos sobre el comportamiento;

● utilizar el marco escalonado de intervenciones y apoyos de la escuela con los estudiantes que no cumplen las expectativas de comportamiento, lo cual incluye la colaboración estrecha con los padres o tutores;

● reconocer el estrés personal, las reacciones que pueden intensificar el comportamiento negativo de los estudiantes y los prejuicios personales; y

● utilizar datos individuales y del aula para supervisar el comportamiento de los estudiantes y las respuestas del docente ante dicho comportamiento.

Derechos del personal

La educación pública es accesible para todos; por lo tanto, si su hijo asiste a las LCPS o participa en actividades patrocinadas por la escuela, el personal asume las responsabilidades de los padres. Al desempeñar sus funciones, el personal tiene derecho a trabajar en un entorno seguro. Además, el Consejo Escolar del Condado de Loudoun es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades. El consejo escolar no discrimina a los postulantes o empleados calificados por motivos de raza, origen nacional, ascendencia, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas, estado civil, edad, religión, discapacidad, información genética, condición de veterano o cualquier otro motivo protegido por la ley.

Para apoyar al estudiante, el personal también tiene el derecho y la responsabilidad de corregir los comportamientos y el lenguaje que no sean adecuados. Asimismo, tiene derecho a esperar que los estudiantes participen en el aprendizaje y las actividades de una manera que permita el aprendizaje de todos. El personal tiene derecho a esperar que los estudiantes asistan a las clases o las actividades, completen las tareas y respeten las expectativas descritas en la política, la reglamentación, el Código de conducta y el SRR. Además, tiene derecho a hablar con los estudiantes sin el permiso de los padres para respaldar sus necesidades como estudiantes. El personal tiene derecho a instruir a los estudiantes conforme a su formación, según el Código de Virginia y según los requisitos del curso para garantizar que los estudiantes cuenten con conocimientos base para aprender el material asignado. Por último, los miembros del personal tiene derecho a ser tratados como profesionales tanto por los estudiantes como por los padres. Las LCPS, los padres, los estudiantes y la comunidad, en conjunto, funcionan como una unidad que trabaja para apoyar la trayectoria educativa de cada estudiante.

EXPECTATIVAS: TEMAS IMPORTANTES PARA ABORDAR CON LOS ESTUDIANTES

Política sobre el uso aceptable o responsable de la tecnología

Con el aumento del acceso a las computadoras y al material disponible en línea en todo el mundo, los estudiantes pueden acceder a contenido que no es de valor educativo en el contexto del entorno escolar. Las LCPS no aprueban el uso de dicho material y no permiten el uso de material

inapropiado en el entorno escolar. Las LCPS tampoco son responsables de la exactitud o la calidad de la información que se obtiene a través de Internet.

Al utilizar equipos informáticos y redes en las escuelas para cualquier propósito, todos los estudiantes deben actuar de manera responsable. Los estudiantes deben comunicarse y comportarse de manera apropiada mientras utilizan las computadoras y redes, tal como se describe en la Política 8650 sobre el uso aceptable o responsable de la tecnología para estudiantes. El comportamiento malicioso y el uso no autorizado de equipos, sistemas o aplicaciones podrían constituir una violación de esta política y serán pasibles de medidas disciplinarias.

El personal de la escuela supervisará detenidamente a todos los estudiantes cuando utilicen tecnología aprobada en el establecimiento escolar. Los estudiantes deben conectarse a la red de las LCPS, que filtrará el uso de Internet durante todas las actividades escolares. Asimismo, se supervisará a los estudiantes de primaria cuando utilicen los servicios de telecomunicaciones y recursos tecnológicos en el entorno escolar regular.

Las LCPS utilizan sitios web de terceros para ofrecer programas en línea exclusivamente en beneficio de los estudiantes y de la división escolar y no con fines comerciales. Los acuerdos y contratos se examinan para garantizar que los términos y condiciones incluyan disposiciones de privacidad que cumplan con nuestros altos estándares y con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA), la Ley de Protección y Privacidad de los Niños en Internet (COPPA), y las leyes aplicables de Virginia. La ley COPPA permite a las LCPS actuar como agentes de los padres a la hora de dar consentimiento para la recopilación de información limitada de los menores de 13 años de edad cuando una aplicación recopile información personal de los estudiantes para uso y beneficio de la escuela y para ningún otro propósito comercial.

Los estudiantes pueden utilizar teléfonos celulares, dispositivos personales de aprendizaje, dispositivos de comunicación, AirPods/audífonos u otros dispositivos electrónicos personales cuando el director o la persona designada lo autorice de acuerdo con la Política 8650 sobre el uso aceptable o responsable de la tecnología para estudiantes. Al momento de la publicación del SRR 2024-2025, el Consejo Escolar del Condado de Loudoun y las LCPS estaban desarrollando una política para abordar el uso de los teléfonos celulares por parte de los estudiantes en la escuela (Política 8655 sobre el uso de dispositivos personales por parte de los estudiantes). Se aconseja a los padres o tutores y a los estudiantes que conozcan esta nueva política. También se les recuerda a los padres o tutores y a los estudiantes que las políticas del consejo escolar deberán respetarse en todos los casos.

Las LCPS no son responsables de la capacitación, el mantenimiento, la solución de problemas, la pérdida, el robo o el daño de ningún dispositivo de tecnología personal y se reservan el derecho de supervisar o investigar todas las actividades iniciadas en estos dispositivos cuando están conectados a la red autorizada de las LCPS.

Toda violación de esta política por parte de un estudiante puede provocar la pérdida de privilegios o posesión de dichos dispositivos mientras el estudiante se encuentre en el establecimiento educativo, bajo control escolar o en cualquier evento o actividad patrocinados por la escuela. Además, puede dar lugar a otras medidas disciplinarias. El uso de dichos dispositivos por parte de los estudiantes para fines ilegales u otros fines prohibidos mientras se encuentren en el establecimiento educativo, bajo la autoridad de la escuela o en cualquier evento o actividad patrocinados por la escuela puede ocasionar que los funcionarios de la escuela confisquen el dispositivo y adopten medidas disciplinarias, incluida la expulsión.

Cuando los padres o tutores reconocen que entienden la Política de uso aceptable o responsable a través de ParentVUE, están aceptando lo siguiente:

● Haber leído y comprendido la Política 8650 sobre el uso aceptable o responsable de la tecnología para estudiantes.

● Comprender que el acceso a Internet está diseñado para fines educativos.

● Reconocer que es imposible que las escuelas restrinjan el acceso a todo el material controvertido, incluso con miembros del personal de las LCPS supervisando el acceso de los estudiantes.

● No responsabilizar a las LCPS por el material adquirido en la red.

● Permitir que el estudiante acceda a los servicios de Internet en la escuela.

● Comprender que este privilegio puede revocarse si el estudiante infringe la Política 8650 sobre el uso aceptable o responsable de la tecnología para estudiantes.

Actividades y organizaciones

El consejo escolar reconoce el valor educativo de las actividades que realizan los estudiantes. Las actividades proporcionan oportunidades para desarrollar intereses y talentos especiales, madurar socialmente, representar a la comunidad escolar y experimentar las responsabilidades de la participación y la gestión en organizaciones.

Pautas sobre las actividades de los estudiantes

Las actividades de los estudiantes forman parte del programa educativo total y, por lo tanto, están sujetas a la supervisión y las reglamentaciones de la escuela. La conducta de los estudiantes en tales actividades está sujeta a las mismas normas que se aplican a todos los demás momentos en que los estudiantes están bajo supervisión escolar. Además, se espera que los estudiantes muestren un buen espíritu deportivo en las actividades competitivas, ya sean participantes o espectadores, y que se comporten de una manera que demuestre respeto por las personas y las instalaciones. Para obtener información más detallada, consulte el Manual de actividades del estudiante

Todas las actividades de los estudiantes deben estar aprobadas por el director de la escuela. Deberán estar relacionadas con el programa curricular de la escuela y no deberán interferir con el funcionamiento del establecimiento educativo. Se establecerán requisitos razonables para ser miembro o participar, que estarán sujetos a las siguientes pautas:

● Estarán disponibles a todos los estudiantes calificados, salvo que determinados equipos deportivos puedan estar restringidos a miembros de un solo sexo, de acuerdo con la normativa federal y estatal sobre discriminación sexual.

● Deberán contar con un patrocinador docente de las LCPS aprobado por el director.

● El uso de las instalaciones y el equipo de la escuela debe programarse de acuerdo con el calendario de actividades de la escuela y estar aprobado por el director.

● Todo el dinero recaudado o recolectado por las organizaciones estudiantiles constituyen fondos de la escuela y se depositarán sin demora ante el técnico en finanzas de la escuela. El director será responsable de la contabilidad y la auditoría de los fondos de las actividades. Dichos fondos se utilizarán únicamente para el fin previsto o para fines aprobados por el patrocinador docente y el director.

Consejo Estudiantil (SCA) o Gobierno Estudiantil (SGA)

Cada escuela está autorizada a establecer un SCA o SGA debidamente elegido por el estudiantado y representativo de este con el fin de proporcionar oportunidades para experimentar las responsabilidades del autogobierno y la participación en la gestión y operación de los asuntos estudiantiles. El SCA o SGA de cualquier escuela establecerá, con la aprobación del director, los procedimientos electorales y las calificaciones para el cargo que proporcionen oportunidades para la representación del estudiantado.

El propósito de esta organización es mantener la cooperación entre el estudiantado y el cuerpo docente o la administración, promover el liderazgo y la responsabilidad, y formar a los estudiantes en los principios del autogobierno. Esta organización será el órgano de representación del estudiantado en la escuela.

Grupos de estudiantes no relacionados con el plan de estudios

Ninguna actividad, club o grupo que restrinja ilegalmente su membresía u opere como sociedad secreta podrá ser aprobado como actividad escolar, ni se le permitirá participar dentro de la escuela.

Asistencia

Los estudiantes en edad escolar tienen derecho a una educación pública gratuita y la responsabilidad de asistir a la escuela. Asistir a la escuela con regularidad y ser puntuales es esencial para que los estudiantes se beneficien plenamente de las oportunidades educativas que se les brindan. Se espera que los estudiantes asistan a la escuela y lleguen a tiempo todos los días. Se implementarán intervenciones apropiadas para tratar los problemas de asistencia.

La Asamblea General de Virginia ha reconocido la importancia de la asistencia regular al promulgar una Ley de Asistencia Obligatoria a la escuela para los estudiantes menores de 18 años. Como se describe en el Código de Virginia, § 22.1-254, en la Política 8120 sobre asistencia obligatoria, y en la Política 8140 sobre requisitos y procedimientos de asistencia estudiantil, los padres, tutores o personas que tengan la potestad de cualquier menor entre las edades de 5 y 18 años deberán enviarlo a una escuela pública, privada o ligada a una denominación religiosa o parroquial; enseñarle a través de un tutor o docente calificado; o enseñarle en el hogar según lo aprobado por el superintendente o la persona designada. Esta ley obliga a los padres o tutores a enviar a los menores a la escuela la misma cantidad de días y horas que la escuela dicte clases, y establece sanciones por no hacerlo. También se prevén sanciones para las personas, incluidos otros estudiantes, que animen o induzcan a los estudiantes a ausentarse o que empleen o acojan a un estudiante que debería estar en la escuela. El consejo escolar contrata a funcionarios de asistencia escolar que están autorizados y obligados a presentar una demanda ante el Tribunal de Menores y de Relaciones Familiares para lograr el cumplimiento de esta ley.

Los padres o tutores que crean que un menor no está mental, física o emocionalmente preparado para la escuela deben notificar al superintendente por escrito que desean retrasar la asistencia obligatoria hasta el año siguiente si dicho menor no ha cumplido los 6 años hasta el 30 de septiembre.

(Consulte el Apéndice A para ver la reedición de la Ley de Asistencia Obligatoria a la Escuela en su totalidad).

Ausencias de la escuela

Sabiendo que hay circunstancias legítimas que les impiden a los estudiantes estar en la escuela, el consejo escolar ha dispuesto que los directores excusen a los estudiantes que estén ausentes debido a una enfermedad personal, el fallecimiento de un familiar, citas médicas o dentales, comparecencias ante un tribunal, días festivos religiosos y otras circunstancias determinadas cuando los padres o tutores lo hayan notificado y documentado de manera adecuada.

Cuando un estudiante esté ausente durante todo el día o parte de él, los padres o el tutor serán responsables de notificar a la escuela el motivo y la justificación de la ausencia de manera oportuna. Si los funcionarios de la escuela no reciben ninguna notificación de las ausencias del estudiante, se contactará a los padres y se les informará que su hijo no llegó a la escuela como se esperaba. Las ausencias o las tardanzas se considerarán injustificadas si los padres o el tutor no las informan a la escuela con antelación ni proporcionan una nota cuando el estudiante regrese a la

escuela. Para justificar una ausencia por enfermedad, se presentará documentación médica, como una nota del médico.

Independientemente de la razón, la Sección 8VAC 20-110-130 requiere que el estudiante sea dado de baja de las listas de asistencia si está ausente durante 15 días consecutivos. Tales estudiantes deberán ser reinscritos y asignados a un aula según lo determine el director o la persona designada. Los directores o las personas designadas pueden implementar estrategias e intervenciones para las ausencias injustificadas, las cuales podrían tener consecuencias para los estudiantes. Si un estudiante acumula cinco ausencias injustificadas o demuestra un patrón de ausentismo, el director o la persona designada harán un esfuerzo razonable para ponerse en contacto directo con los padres o el tutor y desarrollar un plan de mejora de la asistencia. Después de 10 ausencias injustificadas y de comunicarse directamente con los padres o el tutor, el director o la persona designada programarán y realizarán una reunión de asistencia cara a cara con los padres o el tutor, y el estudiante. La reunión de asistencia, formada por un equipo multidisciplinario, debe realizarse dentro de los 10 días lectivos siguientes a la 10.ª ausencia injustificada. El equipo multidisciplinario supervisará la asistencia del estudiante y, según sea necesario, se reunirá de nuevo para abordar las preocupaciones y planificar otras intervenciones. En circunstancias en las que los padres o el tutor no cumplan intencionadamente, o el estudiante se resista a cumplir con la asistencia obligatoria, se remitirá al funcionario de asistencia escolar.

Se puede encontrar información adicional en la Política 8140 sobre requisitos y procedimientos de asistencia estudiantil, y en la Reglamentación 8140

(Consulte el Apéndice A para ver la reedición del Nombramiento de funcionarios de asistencia escolar).

Salidas durante la jornada escolar

Cuando un estudiante se retire del establecimiento educativo durante el horario escolar regular por cualquier motivo, los padres o tutores deben avisar con antelación y dar su permiso. Los padres o tutores de los estudiantes de primaria deben firmar un registro de salida de la escuela. Los padres o tutores de los estudiantes de secundaria deben acordar la salida anticipada a través de la oficina de asistencia escolar y cumplir con los procedimientos de salida. Todos los estudiantes, incluidos aquellos que hayan declarado tener 18 años, deben cumplir con los procedimientos de salida establecidos.

Exención de asistencia durante todo el día

Las exenciones de asistencia durante todo el día son necesarias si un estudiante, los padres o el tutor desean que el estudiante se retire del establecimiento durante la jornada escolar de forma regular. Estas exenciones solo se concederán en circunstancias excepcionales. Los estudiantes, padres o tutores que deseen solicitar una exención pueden obtener un formulario de su asesor, quien les explicará los pasos a seguir en el proceso. El director puede aprobar ausencias ocasionales por enfermedad, emergencias y otras razones justificables.

Trabajos compensatorios después de una ausencia

Cada vez que un estudiante se ausente, ya sea de manera justificada o no, o por una suspensión, se pueden solicitar trabajos compensatorios. Si el director o el docente requiere trabajos compensatorios, el estudiante contará con una cantidad razonable de tiempo, coherente con la duración de la ausencia, para completar las actividades que no pudo realizar. Al regresar de la ausencia, el docente y el estudiante son responsables de desarrollar un plan para recuperar las actividades no completadas. El docente es responsable de proporcionar las tareas, exámenes y otros trabajos que el estudiante deba recuperar, así como de informar al estudiante y a los padres o tutores las fechas de entrega, según corresponda. El hecho de no completar los trabajos compensatorios dentro del tiempo permitido afectará la calificación final de las tareas, exámenes u

otros trabajos que no se completaron durante el período de ausencia. Los trabajos compensatorios entregados dentro del plazo establecido se calificarán de la misma manera que los demás trabajos.

Tardanzas

Se considera una tardanza cuando el estudiante llega a un lugar asignado después de la hora prevista según su horario escolar. Las tardanzas pueden deberse a muchos factores, y los docentes y administradores deben determinar siempre a qué se deben. Aquellas que se produzcan por razones válidas deben tratarse como corresponda. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la impuntualidad repetida o habitual fomenta la formación de hábitos personales indeseables e interrumpe el orden del proceso de enseñanza en la escuela. Por lo tanto, se requiere una acción correctiva, y el director o el docente deben emplear las intervenciones apropiadas.

Ausentismo escolar

El ausentismo escolar consiste en acumular una o más ausencias injustificadas. Es una falta grave que justifica una medida correctiva oportuna por parte de la escuela y de los padres, tutores u otros adultos que sean responsables del estudiante. Todos los casos de ausentismo escolar se comunicarán a los padres o tutores.

Búsqueda e identificación de niños que requieren educación especial Las LCPS implementarán estrategias continuas y permanentes para identificar, localizar y evaluar a los niños que residan dentro de su jurisdicción desde el nacimiento hasta los 21 años, inclusive, y que necesiten educación especial y servicios relacionados según se define en el Código Administrativo de Virginia 8VAC20-81-50. Las estrategias se centrarán en asistir a las siguientes poblaciones: niños en hogares típicos; niños que se desplazan mucho, incluidos los que no tienen hogar o son inmigrantes, y que están bajo la tutela del estado; niños ubicados por los padres en escuelas privadas (incluidos los que reciben educación en el hogar); niños menores de 18 años con una presunta discapacidad, que necesitan educación especial y servicios relacionados, y que están en una cárcel regional o local durante 10 días o más; y niños con una presunta discapacidad, aunque pasen de un grado a otro.

Las LCPS localizarán, identificarán y evaluarán a los niños con discapacidades que hayan sido inscritos por sus padres en escuelas privadas de enseñanza primaria y secundaria, incluidas las religiosas.

● Las estrategias para identificar a los niños inscritos en las escuelas privadas se diseñarán luego de consultar a los representantes de dichos entornos.

● Estos esfuerzos garantizarán un recuento preciso.

● El costo de llevar a cabo el proceso de búsqueda, incluida la evaluación individual de los niños, no podrá tenerse en cuenta a la hora de determinar si una agencia educativa local ha cumplido con su obligación para el cálculo de sus gastos en virtud de las reglamentaciones federales y estatales que rigen la educación especial.

● Si la administración de la escuela privada a la que asiste el niño se encuentra dentro del condado de Loudoun y el niño vive fuera de dicho condado, las LCPS serán responsables de buscar al niño.

● Las LCPS consultarán a los representantes correspondientes de los niños con discapacidades que asisten a escuelas privadas, a los niños con discapacidades que reciben educación en el hogar y a los representantes de los padres con niños con discapacidades que asisten a escuelas privadas designadas por sus padres, sobre cómo implementar las actividades de búsqueda y evaluación de dichos niños.

El director o la persona designada de cada escuela aceptará derivaciones por escrito, electrónicas u orales de niños de entre dos y 21 años de edad con una presunta discapacidad, independientemente de que estén o no inscritos en una escuela pública. Las derivaciones sobre los niños que son

residentes de la localidad o que asisten a una escuela privada que se encuentra dentro de la localidad se recibirán de cualquier fuente, incluidos los padres, el personal de la escuela, el equipo de la escuela, el Departamento de Educación de Virginia (VDOE), cualquier otra agencia estatal u otras personas. Una vez que se reciba una derivación, el director o la persona designada se asegurarán de que esta se documente en un formulario de derivación que incluya el nombre del niño, el motivo de la derivación y los esfuerzos realizados para abordar las inquietudes, la fecha en que se recibió, el nombre de la persona o agencia que la realizó, los nombres de los padres y su información de contacto.

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a su recepción, la derivación será revisada por el equipo de la escuela, que incluye la fuente de derivación, según corresponda, el director o la persona designada, al menos un docente, al menos un especialista y un miembro con conocimientos sobre intervenciones alternativas y sobre los procedimientos necesarios para acceder a los programas y servicios disponibles para ayudar con las necesidades educativas de los niños. Podrán incluirse otros profesionales, según corresponda y en función del motivo de la derivación. El equipo de la escuela analizará el motivo de la derivación y revisará el expediente del niño y cualquier otra prueba o dato de rendimiento que se utilice para hacer recomendaciones sobre las necesidades educativas o conductuales. El equipo podrá hacer lo siguiente: (1) determinar que la derivación para una evaluación de educación especial no es necesaria para el estudiante si observa que el niño tiene un desempeño adecuado; (2) recomendar intervenciones con fechas de revisión prescritas; o (3) derivar al niño para una evaluación de educación especial. Todas las decisiones de este equipo se documentarán por escrito e incluirán la información en la que se basó la decisión. Dicha documentación se conservará en el expediente académico del estudiante.

El equipo de la escuela puede utilizar un enfoque de respuesta a la intervención (RTI) para identificar las estrategias recomendadas, que tienen una base científica, y recopilará datos que documenten la respuesta del estudiante a la intervención aplicada. El equipo programará reuniones periódicas a fin de analizar los datos y el progreso del estudiante y determinar si se necesitan intervenciones adicionales. El uso de estas estrategias no retrasará ni interferirá con la derivación apropiada para la evaluación de educación especial, que puede llevarse a cabo simultáneamente con las intervenciones recomendadas por el equipo. Las derivaciones del equipo para una evaluación de educación especial y servicios afines se enviarán al administrador de educación especial o a la persona designada en un plazo de 3 días a partir de su decisión.

Si el equipo decide no derivar al estudiante a una evaluación de educación especial y servicios afines, se proporcionará a los padres una notificación previa por escrito en la que se indique que se ha denegado la solicitud de evaluación de educación especial, los motivos de la decisión, una descripción de otras opciones que el equipo consideró y los motivos por los que no se aceptaron, una descripción de la información de la evaluación (es decir, cada procedimiento de evaluación, valoración, expediente o informe) utilizada para tomar la decisión y cualquier otro factor que fuera relevante para la decisión del equipo, y su derecho a apelar la decisión mediante una audiencia procesal. Los padres recibirán una copia de las garantías procesales.

Si la derivación se dirige al administrador de educación especial o a la persona designada, en un plazo de tres días hábiles, el administrador de educación especial o la persona designada iniciará el proceso para determinar el cumplimiento de requisitos, remitirán la derivación al equipo de la escuela para que la revise y responda la solicitud o la deniegue. Si a la derivación la hacen los padres del niño, se les notificará la decisión. Si se deniega la solicitud, los padres recibirán una notificación previa por escrito, tal como se ha descrito anteriormente y como se exige en virtud de la Sección 8VAC 20-81-170 del Código Administrativo de Virginia.

Comentarios y quejas

La Política 8070 sobre comentarios y quejas por escrito facilita un proceso que les permite a los padres y a los estudiantes ofrecer opiniones, comentarios y sugerencias. Los padres o tutores y los estudiantes que tengan quejas deben intentar resolver sus inquietudes primero con el personal de la escuela del niño, comenzando con el docente, el subdirector de la escuela o el director, cuando corresponda. Los formularios de comentarios y quejas se distribuirán anualmente a todos los padres o tutores y a los estudiantes, y estarán a disposición en todo momento a través de las oficinas de las escuelas individuales, electrónicamente a solicitud de las escuelas individuales o de la oficina del superintendente, y a través del sitio web de las LCPS o de la escuela. Se prohíben estrictamente tomar represalias contra los padres, tutores y estudiantes que presenten quejas o participen en procedimientos relacionados.

Bailes

Los bailes son parte del programa extracurricular de la escuela, principalmente para el beneficio y disfrute de los estudiantes de esa escuela y las personas invitadas, según lo aprobado por la administración de la escuela. La conducta de los estudiantes en tales actividades está sujeta a las mismas normas que se aplican a todos los demás momentos en que los estudiantes están bajo supervisión escolar. Entre ellas se incluyen las normas relativas a la vestimenta, la posesión y el consumo de drogas, alcohol o tabaco, y la violencia. También están prohibidos los bailes obscenos o provocativos. El incumplimiento de estas normas por parte de un estudiante o persona invitada puede dar lugar a la expulsión del evento o a la exclusión de futuros bailes escolares; además, puede acarrear medidas disciplinarias adicionales, incluida la expulsión.

Uso de mascarillas

En caso de una emergencia sanitaria, los estudiantes pueden optar por llevar una mascarilla durante las clases y las actividades relacionadas con la escuela o cuando se encuentren en el establecimiento educativo.

Viajes de estudios internacionales

Los viajes fuera de los estados limítrofes en conjunción con la enseñanza pueden proporcionar excelentes experiencias educativas a los estudiantes de secundaria, ya que enriquecen y amplían sus experiencias en el aula y ofrecen oportunidades para mejorar los estudios en cualquier disciplina. Los viajes internacionales se considerarán actividades patrocinadas por la escuela y estarán sujetos a todas las normas y los estándares de conducta de los estudiantes que correspondan.

No se utilizarán fondos del consejo escolar ni de la escuela para cubrir un viaje ni para brindar reembolsos por pérdidas económicas debido a una cancelación o modificación del viaje o por la pérdida de dinero o posesiones durante el viaje. El director de la escuela en la que presta servicios el profesor o coordinador tendrá la autoridad, según lo considere necesario o inevitable, para efectuar cambios en el itinerario del viaje, cancelarlo e instituir procedimientos no contemplados de otro modo en las pautas administrativas.

Los estudiantes que se hayan graduado de la escuela secundaria no podrán participar en los viajes de estudio internacionales como estudiantes de las LCPS. El director tiene la autoridad para determinar si un estudiante cumple con los requisitos para realizar un viaje de estudios internacional.

Libertad de expresión

Los estudiantes pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión a través del discurso, reuniones pacíficas, peticiones y otros medios legales, siempre que dicha expresión no genere interrupciones sustanciales ni se considere lasciva, obscena o profana. Esto incluye los insultos

raciales, los discursos de odio o el lenguaje discriminatorio. Los directores pueden proporcionar tiempos razonables y lugares apropiados para que los estudiantes ejerzan este derecho; sin embargo, su ejercicio puede ser revocado cuando interrumpa el programa escolar, cuando interfiera con los derechos de otros estudiantes a continuar con sus estudios o actividades o les impida expresar sus ideas, o cuando el director anticipe alguna perturbación o interferencia de manera razonable. Los estudiantes no podrán utilizar este derecho para presentar material obsceno; calumniar o difamar el carácter de otras personas; ni abogar por la violación de ninguna ley federal, estatal o local, o políticas, normas o reglamentaciones escolares oficiales.

Los estudiantes tendrán derecho a presentar recomendaciones ante los docentes y administradores para abogar por el cambio de cualquier política, norma o reglamentación. Los docentes y administradores harán arreglos razonables para escuchar tales recomendaciones a una hora y en un lugar determinados.

Requisitos de graduación: notificación

Los requisitos de graduación para los estudiantes que ingresaron al noveno grado por primera vez en 2018-2019, y posteriormente, fueron prescritos por el Consejo de Educación de Virginia en la Sección 8VAC20-131-51 Existen múltiples tipos de diploma reconocidos por el Departamento de Educación de Virginia, como el Diploma Avanzado, el Diploma Estándar y el Diploma Aplicado, junto con otras certificaciones. La información relativa a los créditos estándar y verificados, junto con los requisitos adicionales para la graduación, se puede consultar en el sitio web del Departamento de Educación de Virginia

Ley McKinney-Vento de Asistencia a las Personas sin Hogar

La Ley McKinney-Vento de Asistencia a las Personas sin Hogar, Subtítulo VII-B reautorizada por el Título IX, Parte A de la Ley de Éxito para Todos los Estudiantes de 2015 identifica a los estudiantes que cumplen con las condiciones para acceder a los servicios y que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, lo que incluye lo siguiente:

● Niños y jóvenes que comparten la vivienda con otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o una razón similar; que viven en moteles, hoteles, campamento de casas rodantes o campings debido a la falta de alojamientos alternativos; que viven en refugios de emergencia o de transición; o que fueron abandonados en hospitales.

● Niños y jóvenes que tienen como residencia nocturna principal un lugar público o privado, el cual no fue diseñado para brindar alojamiento a seres humanos o que no se utiliza con este fin de manera habitual.

● Niños y jóvenes que viven en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas deficientes, estaciones de autobús o de tren, o entornos similares.

● Niños migrantes que se consideran personas sin hogar a los efectos de este subtítulo porque viven en las circunstancias descritas anteriormente.

Las LCPS apoyarán los derechos de los estudiantes amparados por la ley McKinney-Vento, según lo establece la ley federal y estatal. La información de contacto y los recursos adicionales están disponibles en la página web sobre la ley McKinney-Vento

Conexión con las fuerzas militares

El Código de Virginia, § 22.1-287.04 exige que las divisiones escolares encuesten anualmente a los padres de los estudiantes para determinar si están “relacionados con los servicios uniformados”. Los datos recopilados se informan al Departamento de Educación de Virginia y al Departamento de Educación de EE. UU. varias veces al año, en formato agregado no identificable, a los fines de poder acceder a fuentes de financiación y recibir servicios para satisfacer las necesidades de los

estudiantes relacionados con los servicios uniformados que residen en Virginia. Los padres deben responder a esta pregunta en ParentVUE y seleccionar una de las siguientes opciones:

1. El estudiante no está vinculado a las fuerzas armadas (esta es la respuesta predeterminada).

2. El estudiante es dependiente de un miembro de las Fuerzas en Servicio Activo (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Cuerpo de Marines, Prefectura, Fuerza Espacial, la Administración Atmosférica o el Cuerpo Comisionado de los Servicios de Salud Pública de EE UU.).

3. El estudiante es dependiente de un miembro de las Fuerzas de Reserva (Ejército, Armada, Fuerzas Aéreas, Cuerpo de Marines o Prefectura).

4. El estudiante es dependiente de un miembro de la Guardia Nacional, ya sea de reserva o en estado activo (y no es dependiente de un miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU.).

Los datos recopilados a partir de la identificación de los estudiantes relacionados con los servicios uniformados no constituirán un registro público tal y como se define en el Código de Virginia, § 2.2-3701. Nadie divulgará dichos datos, salvo en la medida en que lo permitan las disposiciones de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (20 U.S.C. §1232g) y las reglamentaciones correspondientes. Asimismo, los datos no se utilizarán en relación con el rendimiento de los estudiantes, las normas de acreditación, los indicadores de desarrollo de los estudiantes, el boletín de rendimiento escolar ni con ningún otro sistema de calificación escolar.

Divulgación de información a reclutadores militares

De conformidad con la Ley de Éxito para Todos los Estudiantes y la Ley de Autorización de Defensa Nacional, las escuelas, a pedido de los reclutadores militares o de una institución de educación superior, proporcionarán acceso a los nombres, direcciones y listados telefónicos de los estudiantes de secundaria; sin embargo, un estudiante o el padre o tutor de un estudiante pueden presentar una solicitud para que la información del estudiante no se divulgue sin el consentimiento previo por escrito de los padres. Los padres o tutores pueden optar por no participar desde la plataforma ParentVue.

Minuto de silencio

De conformidad con el Código de Virginia, § 22.1-203, el estado de Virginia exige que cada escuela permita un minuto de silencio durante la jornada escolar. Los estudiantes no interrumpirán ni distraerán a los demás durante el minuto de silencio.

Vehículos motorizados y estacionamiento

El uso de vehículos motorizados por parte de los estudiantes para trasladarse hacia o desde la escuela o las actividades patrocinadas por ella es voluntario, no es algo recomendado por el consejo escolar y es responsabilidad de los padres o tutores del estudiante. En las escuelas secundarias, se proporcionan lugares de estacionamiento para aquellos estudiantes que deban conducir hasta el establecimiento educativo. El estacionamiento en el recinto escolar es un privilegio que debe ser concedido por el director o la persona designada y también puede ser revocado si los estudiantes no cumplen con las normas y las reglamentaciones que rigen los privilegios de estacionamiento. Los estudiantes deben tener una licencia de conducir válida para estacionar en el establecimiento educativo y deberán presentar una solicitud ante el director para obtener un permiso de estacionamiento escolar. La solicitud se autorizará con el permiso de los padres o tutores. Todo vehículo que el estudiante pueda llegar a conducir para ir a la escuela debe estar registrado en el establecimiento educativo e incluirse en la solicitud. Todo vehículo motorizado ubicado en el establecimiento educativo, que no pueda ser identificado, podrá ser remolcado. Los vehículos motorizados sin licencia, incluidas las motocicletas pequeñas, los ciclomotores y los scooters, están prohibidos en todo momento en el recinto escolar. Los permisos de estacionamiento son intransferibles.

El consejo escolar no será responsable, tendrá la obligación ni proporcionará cobertura de seguro ante cualquier daño físico que afecte a los vehículos motorizados privados que se encuentren dentro o fuera del establecimiento educativo.

Al aceptar los privilegios de estacionamiento, se considera que los estudiantes autorizan la inspección del vehículo cuando lo soliciten las autoridades escolares. La emisión de un permiso de estacionamiento no crea ninguna expectativa de privacidad en ningún estacionamiento de la escuela o espacio de estacionamiento.

Sistema de apoyo de varios niveles (MTSS)

El MTSS es un marco integrado de prácticas e intervenciones basado en pruebas y destinado a apoyar las necesidades de todos los estudiantes. Aborda las necesidades académicas, conductuales y socioemocionales a través de los enfoques de respuesta a la intervención (RTI), las intervenciones y apoyos positivos para el comportamiento (PBIS), y el aprendizaje socioemocional (SEL) o salud mental escolar.

Asimismo, anima a las escuelas a aplicar estrategias de prevención y a proporcionar una intervención temprana para abordar las dificultades académicas, socioemocionales o conductuales. Por ejemplo, dialogar sobre la resolución de problemas y utilizar múltiples fuentes de datos para la toma de decisiones permite que los equipos escolares puedan identificar los apoyos necesarios para el éxito del estudiante. Por otra parte, el marco del MTSS aborda las necesidades de los estudiantes en tres niveles, cada uno de los cuales incluye estrategias de enseñanza e intervenciones. En el Nivel 1, a todos los estudiantes se les ofrecen entornos de aprendizaje de alta calidad y estrategias de enseñanza en todos ellos. En el Nivel 2, las intervenciones están dirigidas a los estudiantes que necesitan estructuras más centradas, específicas y frecuentes, con grupos pequeños. En el Nivel 3, las intervenciones están dirigidas a los estudiantes que necesitan estructuras más intensivas e individualizadas.

Pautas para la exclusión voluntaria

Publicaciones y fotografías en medios de comunicación

Ocasionalmente, se puede fotografiar o grabar a los estudiantes mientras participan en las actividades escolares. Estas fotografías o videos pueden utilizarse para proporcionar información al público sobre los programas y las actividades de las LCPS. Las fotografías y los videos, además, pueden compartirse a través de diversas publicaciones y exhibiciones del sistema escolar, por ejemplo, en periódicos y otros medios impresos, en la televisión y en Internet cuando se haga referencia a la información del sistema escolar.

Los padres o tutores pueden elegir que no se fotografíe ni graben imágenes de su hijo para utilizarlas en publicaciones de los medios de comunicación de las LCPS. Los padres pueden solicitar además que no se utilicen imágenes ni videos individuales en las fotos de la escuela o del aula, en el anuario escolar, en las fotos grupales o como parte de las publicaciones de los medios de comunicación de la escuela a la que asiste el estudiante.

Los padres o tutores pueden seleccionar las opciones de exclusión voluntaria a través de ParentVUE o enviando el formulario impreso que figura al principio de este documento a la administración de la escuela de su hijo.

Exclusión voluntaria de participación en encuestas

La Enmienda de Protección de los Derechos de los Estudiantes (PPRA) (20 U.S.C. §1232h) exige que las LCPS notifiquen a los padres o tutores para obtener el consentimiento o permitir que los padres o tutores elijan que su hijo no participe en ciertas actividades escolares. Estas actividades incluyen las encuestas, los análisis o las evaluaciones de los estudiantes que se refieran a una o más de las ocho áreas a continuación:

1. afiliaciones o creencias políticas del estudiante o de sus padres;

2. problemas de salud mental o psicológicos del estudiante o de su familia;

3. comportamiento o actitudes sexuales;

4. comportamiento ilegal, antisocial, autoinculpatorio o degradante;

5. valoraciones críticas de otras personas con las que los encuestados mantienen relaciones familiares estrechas;

6. relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, por ejemplo, con abogados, médicos o ministros;

7. prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del estudiante o de sus padres;

8. ingresos, salvo los requeridos por ley, para determinar el cumplimiento de requisitos para un programa.

Este requisito también se aplica a la recopilación, divulgación o uso de la información del estudiante con fines de promoción (“encuestas de marketing”) y a determinados exámenes y chequeos físicos.

Los padres y tutores también tendrán la oportunidad de revisar las encuestas, las cuales generalmente se realizan entre febrero y abril. De acuerdo con la Política 8540 del consejo escolar, se notifica a los padres al menos 30 días antes de que se realice una encuesta y se les proporciona un enlace a un formulario de exclusión voluntaria.

Los padres y tutores también tendrán la oportunidad de revisar la encuesta, las cuales generalmente se realiza entre febrero y abril.

Exclusión voluntaria de brindar información en actividades específicas

En lugar de devolver los formularios firmados la primera semana de clase, se les pide a los padres o tutores que inicien sesión en sus cuentas de ParentVUE a fin de indicar las opciones de exclusión o participación, los reconocimientos o los permisos para lo siguiente:

Reconocimientos

● Manual de derechos y responsabilidades del estudiante (SRR), que también consiente la Política 8650 sobre el uso aceptable o responsable de la tecnología para estudiantes.

● Acuerdo de uso de dispositivos para estudiantes

● Normas y reglamentaciones de las actividades de los estudiantes

Actualizaciones de información

● Nombre preferido

● Contactos de emergencia

● Preocupaciones o problemas de salud

● Servicios de asesoramiento escolar

● Notificaciones y permisos de los estudiantes

● Divulgación de información del directorio a reclutadores militares

● Recepción de información relacionada con el clima

● Participación en la educación para la vida familiar

● Divulgación de información del directorio a entidades externas

● Opciones sobre fotografías, videos y medios artísticos

● Conexión con las fuerzas militares

● Planes de emergencia o salida anticipada

● Solicitud de transporte de las Academias de Loudoun, si corresponde

● Formulario de participación en actividades de los estudiantes

● Plan estándar de salida después de la escuela

Esta información debe completarse lo antes posible, dentro de los primeros cinco (5) días posteriores al inicio de las clases. Se incluye información adicional en la sección

Información del primer día, en el sitio web de las LCPS.

Intervenciones y apoyos positivos para el comportamiento (PBIS)

Las LCPS implementan PBIS, un marco de comportamiento de múltiples niveles basado en la evidencia para promover el éxito social, conductual y académico de todos los estudiantes. Cuando se implementan con fidelidad, las PBIS mejoran el clima escolar, fortalecen las relaciones, aumentan los comportamientos positivos y el rendimiento académico, disminuyen las derivaciones a la oficina y las suspensiones, y mejoran el bienestar de los docentes.

Las PBIS hacen hincapié en cuatro elementos integrados:

● datos para la toma de decisiones a fin de seleccionar, supervisar y evaluar los resultados, las prácticas y los sistemas en los tres niveles;

● prácticas conductuales basadas en la evidencia para satisfacer las necesidades de los estudiantes en los tres niveles;

● sistemas para apoyar la implementación escolar que incluyan el trabajo en equipo, la estructura, la capacitación y la preparación para la educación; y

● resultados basados en la recopilación y el uso de datos que sean significativos, culturalmente equitativos y centrados en los logros de los estudiantes o la implementación a nivel escolar.

Además, es importante considerar el Modelo de Intervención de Cinco Puntos para Abordar la Desproporcionalidad Disciplinaria (Kent McIntosh, et al., 2014) a fin de apoyar la disciplina equitativa entre todos los estudiantes. Dicho modelo incluye los siguientes componentes:

● llevar a cabo una enseñanza eficaz para reducir la brecha de rendimiento;

● implementar las PBIS para desarrollar una base de prevención;

● recopilar, utilizar e informar datos disciplinarios desglosados;

● desarrollar políticas con responsabilidad para promover la equidad disciplinaria; y

● enseñar rutinas neutralizadoras para los puntos de decisión vulnerables.

Promesa de lealtad

El Código de Virginia, § 22.1-202 exige la recitación diaria de la Promesa de lealtad. El estatuto establece que ningún estudiante estará obligado a hacerlo si dicho estudiante, los padres o los tutores se oponen a la participación en este ejercicio por motivos religiosos, filosóficos o de otro tipo. El estatuto también establece que los estudiantes que estén exentos de recitar la Promesa de lealtad permanecerán en silencio, de pie o sentados en sus pupitres, mientras los demás la recitan y no tendrán ningún comportamiento que interrumpa o distraiga a los demás.

Publicaciones

Las publicaciones de los estudiantes, como las páginas o sitios web, los folletos, los panfletos, los videos, los periódicos, las revistas literarias y los anuarios, están autorizadas siempre que tengan un nivel apropiado para el estudiantado y un propósito curricular o pedagógico. El director de la escuela debe aprobar todas las publicaciones. Consulte la Política 8360 sobre publicaciones escolares

El equipo editorial y el asesor del cuerpo docente de cada publicación aprobada establecerán una política editorial que promueva y garantice un periodismo responsable, y que cuente con la aprobación el director.

Esta política prohíbe la publicación del siguiente tipo de material:

● que no sea un trabajo original o viole o infrinja derechos de autor o patentes;

● que sea inapropiado para el nivel educativo de la audiencia estudiantil;

● que haya causado o esté causando una perturbación o interferencia sustancial en la actividad escolar, o que le haga pensar esto al director;

● que abogue por prácticas que pongan en peligro la salud o la seguridad de los estudiantes;

● que abogue por la violación de alguna ley federal, estatal o local o de las políticas, normas o reglamentaciones escolares oficiales, o que constituya un acto delictivo en sí mismo;

● que tienda a difamar la memoria o la vida privada de alguien que ha muerto o la reputación o la vida privada de alguien que está vivo, que exponga a cualquier persona o grupo al odio público, al desprecio o al ridículo, o que invada la privacidad de cualquier persona; o

● que sea obsceno en alguno de estos sentidos:

○ La persona promedio, aplicando los estándares de la comunidad, consideraría que, en su conjunto, el material apela a intereses lascivos.

○ Es ofensivo de manera evidente según los estándares que prevalecen en la comunidad adulta en su conjunto con respecto a lo que es apropiado para los estudiantes del grupo etario para el que se va a publicar.

○ Si se lo considera de manera íntegra, carece de importancia social para los estudiantes de esta edad, y de valor literario, artístico, político o científico serio.

○ Infringe la ley de Virginia sobre obscenidad.

Expedientes

Información del directorio (divulgada por las LCPS)

La siguiente información, conocida como “información del directorio”, puede ser divulgada sin el consentimiento por escrito de los padres o del estudiante que cumpla con las condiciones: nombre y dirección del estudiante y de sus padres o tutores, listados telefónicos, direcciones de correo electrónico u otra información de contacto electrónico de los padres o tutores, fecha y lugar de nacimiento, participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente, altura y peso si es miembro de un equipo deportivo, fechas de asistencia y nivel de grado, premios y honores recibidos, número de identificación de estudiante de la división, institución educativa a la que asistió más recientemente, y otra información similar, según lo permitan las leyes y reglamentos federales y estatales. Además, se pueden divulgar otros expedientes académicos, sin consentimiento previo, a un funcionario de la escuela si tienen un interés educativo legítimo en el expediente. Consulte la Política 8640 sobre divulgación de información personal identificable, para conocer las actualizaciones de la información del directorio.

Expedientes académicos de los estudiantes

Se mantiene un expediente académico de cada estudiante inscrito en las LCPS. Como mínimo, el expediente académico del estudiante contiene información del directorio, calificaciones, expedientes de salud y educación física, expedientes disciplinarios, si los hubiera, y los resultados de pruebas grupales estandarizadas. Cualquier evaluación especial individual (psicológica, médica, educativa o de antecedentes sociales), los expedientes oficiales relacionados con la educación especial o con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, y los expedientes relacionados con el programa para estudiantes superdotados, el Título I, Head Start y otros programas especiales también se incluirían en el expediente académico.

El expediente académico se conserva en la escuela a la que asiste actualmente el estudiante. Los expedientes de los estudiantes que abandonaron el sistema se conservan en la última escuela a la que asistieron. El director es el custodio del expediente académico. Una parte de los expedientes de algunos estudiantes puede conservarse en la oficina central; el expediente académico especificará el departamento.

No se conserva permanentemente todo el contenido del expediente académico del estudiante; sin embargo, se mantiene un registro permanente del nombre, la dirección, el número de teléfono, las

calificaciones, el registro de asistencia, las clases a las que asistió, el grado y el año en que terminó los estudios. Las partes de los expedientes que hacen referencia a la educación especial se destruyen cinco años después de la fecha de graduación, traslado o retiro del sistema escolar. Las evaluaciones individuales y los protocolos de las evaluaciones de educación especial se destruyen tres años después de la realización de dichas evaluaciones. No se permiten las copias de los protocolos de evaluación aunque formen parte del expediente de un estudiante porque están protegidos por derechos de autor. La información completa sobre el mantenimiento y disposición de los expedientes de los estudiantes puede encontrarse en la Política 8610 y en la Sección 8610REG

Disposiciones de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años (“estudiantes que cumplen con las condiciones”) ciertos derechos con respecto al expediente académico del estudiante. En la Política 8630 y en la Sección 8630REG, se ofrece información detallada sobre la inspección y revisión de los expedientes académicos. Ambas normativas incluyen lo siguiente:

● El derecho a inspeccionar y revisar el expediente académico del estudiante dentro de un plazo razonable después de que la división escolar reciba una solicitud de acceso. Los padres, tutores o estudiantes que cumplan con las condiciones deben presentar ante el director de la escuela o el funcionario escolar apropiado una solicitud por escrito que identifique la información que desean inspeccionar. El director, la persona designada o el administrador de la oficina central implementará las medidas necesarias para facilitar el acceso y notificará a los padres o al estudiante que cumpla con las condiciones la hora y el lugar donde se puede inspeccionar la información. El formulario para presentar una solicitud en función de la FERPA se puede encontrar en https://www.lcps.org/studentrecords. Haga clic en “Current Student Records Request” (Solicitud de expedientes de estudiantes actuales). Tenga en cuenta, que una escuela no está obligada a proporcionar información que no se mantiene ni a crear expedientes académicos en respuesta a la solicitud de los padres.

● El derecho a solicitar la corrección de la información que figura en el expediente académico del estudiante cuando los padres, tutores o el estudiante que cumple con las condiciones la consideren inexacta, engañosa, o de otra manera en violación de los derechos de privacidad del estudiante. Para iniciar este proceso, los padres o el tutor deben completar el Formulario de Enmienda de Expedientes del Estudiante de las LCPS que se encuentra en www.lcps.org/studentrecords, y hacer clic en “Current Student Records Request” (Solicitud de expedientes de estudiantes actuales). En este formulario, los padres deben identificar con claridad la parte del expediente que desean que se modifique y especificar el motivo de la imprecisión, confusión o infracción de los derechos de privacidad del estudiante. El director les notificará a los padres o el tutor la decisión que tome. Si el director decide no aplicar en el expediente las enmiendas que solicitaron los padres o el estudiante elegible, les notificará tal decisión y les informará que tienen derecho a pedir una audiencia por la solicitud de enmienda. Cuando se les informe sobre su derecho a una audiencia, se les brindará más información sobre los procedimientos de esta.

○ Según los lineamientos del Departamento de Educación de Estados Unidos, el procedimiento de enmienda que los padres pueden solicitar, en virtud de la ley FERPA, está diseñado para garantizar que las escuelas cumplan con las prácticas justas para la gestión de expedientes. El proceso no tiene como objetivo cuestionar las calificaciones, opiniones ni decisiones importantes de funcionarios escolares, ni tampoco reemplazar los estándares y procedimientos aceptados para tomar decisiones e incluir normas disciplinarias.

● El derecho a aceptar la divulgación de información personal identificable incluida en el expediente académico del estudiante, excepto en la medida que la FERPA autorice tal

divulgación sin consentimiento. Existe una excepción que permite la divulgación sin consentimiento a funcionarios escolares con intereses académicos genuinos. Según la Política 8640, un funcionario escolar es una persona empleada por la división en carácter de administrador; supervisor; oficial de seguridad escolar (SSO); agente de seguridad escolar (SRO), al llevar a cabo tareas con un objetivo educativo genuino, participar en un equipo de evaluación de amenazas en la escuela o integrar una unidad policial designada a la escuela; instructor; chaperón; o integrante del personal auxiliar (incluido el personal sanitario y médico); persona integrante del consejo escolar; persona, empresa, proveedor o subcontratista de una empresa o proveedor contratado por la división para realizar una tarea específica (por ejemplo, abogado, auditor, asesor médico, asegurador o terapeuta); persona, empresa o proveedor o agencia gubernamental o subdivisión política federal, estatal o local que brinda un servicio, bienes o productos y servicios informáticos para ayudar a la división a que lleve a cabo sus objetivos y responsabilidades educativas; padre, tutor o estudiante que participa en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayuda a otro funcionario escolar a realizar sus tareas; y voluntario y docente o asesor en formación designado por el director, sujeto a su autoridad, para realizar una función académica. Se considera que un funcionario escolar tiene un interés educativo genuino si necesita revisar un expediente académico para cumplir con su responsabilidad profesional. Si se solicita, las LCPS también divulgan expedientes académicos sin consentimiento a los funcionarios de otra división escolar en la que un estudiante desea inscribirse. Además, los funcionarios escolares pueden divulgar información personal identificable, incluida en los expedientes académicos, sin el consentimiento de los padres cuando se trata de una emergencia sanitaria o de seguridad.

● El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de Estados Unidos por presunto incumplimiento, por parte de la división escolar, de los requisitos estipulados en la ley FERPA. La agencia a cargo de la aplicación de la ley FERPA es la Oficina de Políticas de Privacidad para Estudiantes del Departamento de Educación de Estados Unidos, cuya dirección es 400 Maryland Avenue, SW, Washington, DC 20202-8520.

Expedientes de estudiantes de dieciocho años

Según la ley vigente pertinente, los derechos que tienen los padres sobre el expediente académico del estudiante normalmente pasan a este cuando cumple 18 años. Esto incluye el derecho a acceder a la información incluida en su expediente académico, y a cuestionar y controlar su divulgación. No obstante, los padres de estudiantes todavía dependientes, según se define en la Sección 152 del Código de Impuestos Internos de 1954, pueden obtener copias de los expedientes de sus hijos. Consulte la Política 8025 sobre los derechos de los estudiantes en edad adulta, para obtener más información.

Servicios de asesoramiento escolar

Conforme a la Política 5040, las LCPS ofrecen un Programa de Asesoramiento Escolar integral para todos los estudiantes. El Programa de Asesoramiento Escolar de las LCPS fomenta el desarrollo de los estudiantes en las áreas académica, profesional y personal/social a través del plan de estudios, la planificación y el asesoramiento individualizados para cada estudiante, los servicios de respuesta y los apoyos que brinda el sistema. El equipo de asesoramiento escolar de las LCPS y el Equipo de salud mental unificado (UMHT) utilizan un Sistema de apoyo de varios niveles (MTSS) para ofrecer intervenciones dirigidas, educación y estrategias de prevención cuando se asiste a todos los estudiantes. El programa en general complementa el esfuerzo de los padres, el personal escolar y la comunidad.

El plan de estudios satisface los “Estándares para Programas de Asesoramiento Escolar en Escuelas Públicas de Virginia” porque incluye lo siguiente:

● Asesoramiento académico para que los estudiantes y los padres o tutores conozcan las opciones de planes de estudios disponibles, elaboren un plan académico y profesional, organicen e interpreten pruebas académicas y busquen oportunidades académicas después de la escuela secundaria.

● Asesoramiento profesional para que los estudiantes conozcan sus opciones y organicen un plan de acción para las actividades, el trabajo, la formación y las oportunidades académicas y profesionales después de la escuela secundaria.

● Asesoramiento en el área personal/social para que los estudiantes se conozcan a sí mismos y conozcan los derechos y las necesidades de otros, y sepan cómo resolver conflictos y cómo definir metas individuales que reflejen sus intereses, capacidades y aptitudes.

El asesoramiento escolar comprende la interacción individual, en grupos reducidos y en grupos grandes en un determinado período de tiempo. Un estudiante puede reunirse con el asesor cuando solicita asesoramiento; cuando los padres o tutores, docentes, administradores y otros integrantes del personal escolar derivan al estudiante; o cuando el asesor entabla contacto.

Una relación positiva entre la escuela y el hogar ayuda a fomentar el crecimiento académico, personal y social de los niños. Los asesores escolares saben que la participación de la familia es crucial para generar un entorno positivo que brinde apoyo a los estudiantes. Los asesores escolares y las familias, gracias a esta colaboración, trabajan juntos para respaldar las necesidades de los estudiantes. Salvo cuando se hace una intervención por crisis, se necesita el permiso escrito de los padres para que los estudiantes reciban asesoramiento individual o asesoramiento en grupos reducidos en múltiples sesiones, centrado en metas específicas. El estudiante llevará a su casa los formularios de permiso para recibir asesoramiento en grupo de manera continua, excepto en los casos detallados en la Política 5040(C)(1)-(4) sobre los servicios de asesoramiento escolar: escuela primaria, media y secundaria.

Todos los años, los padres o tutores reciben información de los programas de asesoramiento disponibles para sus hijos y pueden cancelar el asesoramiento social/personal al comienzo del año lectivo a través de ParentVUE o con una solicitud escrita dirigida al director o asesor de la escuela. La disposición de exclusión no comprende el asesoramiento social/personal breve, necesario para mantener el orden, la disciplina o el entorno de aprendizaje productivo. Los padres podrán revisar los materiales del Programa de Asesoramiento Escolar, para lo cual deberán coordinar con el asesor escolar.

Se mantendrá la confidencialidad de la información y los registros de asesoramiento social/personal, y se los guardará en un lugar separado de los expedientes académicos del estudiante. No se los divulgará a terceros sin el consentimiento previo de los padres o según lo exija la ley.

Comidas en la escuela

Los Servicios de Nutrición Escolar (SNS) brindan el desayuno y el almuerzo en las escuelas del condado de Loudoun durante el año lectivo. Los menús están diseñados por nutricionistas registrados a partir de degustaciones, encuestas a estudiantes y aportes de un jefe de cocina de los SNS. Los menús reflejan la diversidad de los estudiantes en el condado de Loudoun. Los Servicios de Nutrición Escolar funcionan en consonancia con los lineamientos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos y reciben fondos federales en función de la participación estudiantil y el cumplimiento de las pautas federales. Las familias de estudiantes con necesidades especiales de alimentación deben ponerse en contacto con Olivia Shah, nutricionista registrada, al correo electrónico Olivia.Shah@lcps.org. Los principales alérgenos alimentarios están anotados en los tableros de menú colocados sobre las filas que hacen los alumnos para recibir el servicio. La

información nutricional y de alérgenos alimentarios de la comida y la bebida que se vende se puede encontrar en http://lcpshealthycafe.org.

El consejo escolar fija los precios de las comidas. Las familias pueden presentar solicitudes para recibir comida gratuita y a precio reducido durante todo el año, tanto en formato electrónico como físico. Las solicitudes están en inglés y en español. Puede visitar el portal LINQ Connect para obtener la solicitud en otros idiomas. Los niños en acogida temporal, que forman parte del programa Head Start o son alcanzados por la Ley McKinney-Vento de Asistencia a las Personas sin Hogar son elegibles para recibir el desayuno y el almuerzo sin costo durante todo el año.

Los beneficios de comidas gratuitas o a precio reducido continuarán durante 30 días hábiles del nuevo año lectivo.

Disposición de elegibilidad en la comunidad (CEP). Los estudiantes inscritos en estas escuelas autorizadas recibirán un desayuno y un almuerzo sin costo. En estos establecimientos, no es necesario que la familias presenten una solicitud para que reciban los beneficios de comidas gratuitas. Si una familia pretende los “otros” beneficios y no cuenta con la certificación directa, necesita una solicitud de comida para recibir la carta de aprobación.

Todos los estudiantes que asisten a escuelas de verano o participan en programas de enriquecimiento académico en los centros autorizados reciben comidas sin costo. Solo algunas escuelas autorizadas tienen programas de refrigerios y cena después de la escuela. Los padres o tutores pueden obtener más información sobre todos los programas de nutrición escolar de la División de Servicios de Nutrición Escolar de las LCPS llamando al 540-751-2690 o en el sitio web del departamento: http://lcpshealthycafe.org

El consejo escolar garantizará que en un evento de orientación de las LCPS, los padres que asistan reciban información, en formato físico o electrónico, sobre la solicitud y elegibilidad de los estudiantes para recibir comidas gratuitas o a precio reducido, y una solicitud para comidas gratuitas o a precio reducido que se pueda completar y presentar en el establecimiento.

El consejo escolar, además, les enviará a los padres hojas informativas sobre el programa de beneficios SNAP (Programa de Asistencia de Nutrición Complementaria), donde se estipule el proceso de solicitud y cualquier otra información que el Departamento de Servicios Sociales estime necesaria o adecuada, a fin de informar debidamente a los padres de estudiantes de las LCPS sobre tal programa e invitar a las personas elegibles a que presenten la solicitud al comienzo de cada año o, en el caso de un estudiante que se inscribe después de que comience el año escolar, apenas sea viable tras la inscripción.

Agente de seguridad escolar

Según el Código de Virginia, § 9.1-101, se define al agente de seguridad escolar (SRO) como “un oficial certificado contratado por la policía local para que brinde servicios policiales y de seguridad en escuelas públicas primarias y secundarias de Virginia”. Los SRO asignados a las escuelas se desenvolverán según el Memorando de entendimiento (MOU), donde se detallan las funciones y responsabilidades de la agencia de policía, la división escolar y el personal de ambas. Los SRO se consideran “funcionarios escolares”.

Cuotas de la matrícula

En la Política 4020 y la Reglamentación 4020 sobre cuotas y cargos de la matrícula, se incluye el programa de cuotas de la matrícula. Se reducirán o eliminarán las cuotas y los cargos en el caso de los estudiantes de escasos recursos económicos y estudiantes cuyas familias padecen dificultades económicas y no pueden pagarlos, incluidas, entre otras, las familias que reciben beneficios por desempleo o asistencia social, como la Asistencia Temporal para Familias con Necesidades, el

Programa de Asistencia de Nutrición Complementaria, la Seguridad de Ingreso Suplementario o Medicaid; las familias de acogida que cuidan de niños de manera temporal; o las familias sin hogar, según la Ley McKinney-Vento. Con cada cuota se envía un aviso en el que se explica de qué manera las familias afectadas pueden solicitar una reducción o la exención de la cuota. Las solicitudes son confidenciales y deben presentarse al director de la escuela a la que asisten sus hijos. Hay más información sobre las cuotas de la matrícula, incluidas las cuotas prohibidas, en la Política 4020 y la Reglamentación 4020

Programa de Evaluación de Virginia

Según los Estándares para el establecimiento de reglamentaciones y la acreditación de escuelas públicas en Virginia, después de la instrucción, los estudiantes en escuela primaria y secundaria harán las pruebas del Programa de Evaluación de Virginia que exige el Consejo de Educación. Las pruebas se administran en plazos establecidos por el estado y permiten que se puedan adaptar para los estudiantes que lo requieran. Las pruebas se hacen durante la jornada escolar y se completan antes del horario de salida de la escuela. Los padres o el tutor de un estudiante que necesiten cierta flexibilidad en el cronograma por motivos religiosos deben comunicarse con el administrador escolar. Los padres deben hacer todo lo posible para garantizar que el estudiante asista a las pruebas.

Los padres o tutores pueden obtener más información en las Regulaciones para los Estándares para la Acreditación de Escuelas Públicas en Virginia, 8VAC 20-131-30(B)

Liga de Escuelas Secundarias de Virginia (VHSL)

Todas las escuelas secundarias en las LCPS integran la VHSL, que organiza competencias deportivas y académicas, y de arte dramático, debate y retórica. Para cumplir con los requisitos y participar en las actividades de la VHSL, los estudiantes:

● Deben estar inscritos como mínimo en cinco materias y haber aprobado al menos cinco materias del semestre anterior.

● No pueden repetir asignaturas, con el fin de lograr la elegibilidad, para las que ya obtuvieron créditos.

● No pueden haberse inscrito en la secundaria más de ocho semestres consecutivos.

● No deben haber cumplido 19 años hasta el primer día de agosto del año en que participan.

● Deben haber completado un formulario de aptitud física de la VHSL para participar en deportes.

● No deben incumplir la norma de transferencia de la VHSL.

Si quiere obtener una lista completa de los requisitos de elegibilidad, comuníquese con el director deportivo de la secundaria del estudiante. Las familias que tienen pensado solicitar permisos de transferencia especial en virtud de la Política 8155 sobre la asignación escolar deben comunicarse con el director deportivo de la escuela para tratar las normas de transferencia de la VHSL y otras normas.

INFORMACIÓN DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD

Descripción general

En las escuelas, la seguridad de los estudiantes es primordial, y las LCPS les recomiendan a todos los estudiantes y padres que cumplan con el principio Si ve algo, diga algo. Aunque parezca que cierta información no tenga importancia, si se notifica y se combina con otros datos, podría salvarle la vida a alguien. Aquí se incluyen las publicaciones en redes sociales. Esto es crucial para mantener un entorno seguro y protegido para los estudiantes, el personal y los visitantes. Si cuentan con información preocupante, los estudiantes y los padres pueden notificarla directamente al director, a la policía, al 703-777-1021 o 911, o a través de la aplicación Safe2Talk, donde los estudiantes y los

integrantes de la comunidad puede hacer una denuncia anónima sobre algún comportamiento inquietante.

La información de emergencia que se brinda a continuación rige para todas las escuelas, los padres o tutores y los estudiantes.

En preparación para una posible emergencia escolar, los padres o tutores deben:

● Asegurarse de que la información de contacto de emergencia de su hijo sea precisa y esté al día. Para actualizar la información, inicie sesión en ParentVUE y haga los cambios necesarios.

● Familiarizarse con los procedimientos de comunicación de emergencias de las LCPS. Las LCPS se comprometen a brindar información precisa y a tiempo si se produce una emergencia.

Autorización de emergencia

Si un estudiante sufre un accidente o una enfermedad grave, el personal de las LCPS intentará ponerse en contacto con los padres o el tutor del estudiante o, si no se puede establecer conexión, con el contacto de emergencia designado. En caso de emergencia, el personal de las LCPS llamará al 911 y solicitará servicios médicos de emergencia, y se trasladará al estudiante a un centro médico. El pago de todos los costos y gastos de servicios médicos y traslado, a través del servicio de emergencia, correrá a cargo de los padres o tutores. El proceso rige mientras el estudiante esté inscrito en una LCPS.

Simulacros de emergencia

Durante el año lectivo, los estudiantes y el personal participarán en los siguientes simulacros, según lo exigen la ley o las políticas y prácticas de las LCPS:

● evacuación;

● cierre de emergencia;

● cierre del edificio;

● refugio listo;

● bloqueo.

Si se produce una emergencia en la escuela, se les recomienda a los padres que sigan estos consejos:

● No llame ni se apure a acudir a la escuela de su hijo. Se necesitan las líneas telefónicas y el personal para responder a la emergencia.

● No llame ni envíe mensajes de texto a los estudiantes. Se recomienda que ni el personal ni los estudiantes utilicen los teléfonos porque consumen una cantidad crítica de ancho de banda que necesitan los equipos de respuesta a emergencias.

● Verifique su casilla de correo electrónico o escuche los mensajes enviados a través del sistema de notificación de emergencia de la División, el método principal que tienen las LCPS para ponerse en contacto con los padres o tutores.

● Consulte www.lcps.org para ver si hay novedades.

● Sintonice las estaciones de TV y radio locales para conocer las alertas escolares oficiales.

● Solo confíe en la comunicación oficial de funcionarios escolares o de seguridad pública.

● No publique ni comparta información no oficial en redes sociales.

● Si desea obtener una copia del folleto de las LCPS que contiene más información sobre emergencias, consulte la información de seguridad escolar.

Procedimientos de seguridad ante emergencias

Restricción y aislamiento

Una de las mayores prioridades de las LCPS es mantener un entorno de aprendizaje seguro y productivo, tanto para los estudiantes como para el personal. Se utiliza un enfoque sistémico de varios niveles (MTSS), que incluye intervenciones y apoyos positivos para el comportamiento (PBIS), a fin de tratar las necesidades de los estudiantes con problemas de comportamiento. Los procedimientos de seguridad física que incluyen la restricción y el aislamiento solo deben emplearse en consonancia con la Política 5345 sobre la restricción y el aislamiento de estudiantes y la reglamentación relacionada. Las LCPS reconocen que los procedimientos de restricción para emergencias se utilizan como un último recurso y que se debe hacer todo lo posible para evitar recurrir a la restricción ni al aislamiento. Si desea obtener información sobre estos procedimientos de seguridad ante emergencias, consulte la Política 5345 y la Reglamentación 5345 sobre la restricción y el aislamiento de estudiantes.

Registro de agresores sexuales (SOR) y delitos contra menores de edad

Los padres o tutores pueden obtener información sobre el registro de agresores sexuales (SOR), que se puede encontrar en Internet conforme al Código de Virginia, § 9.1-913. Para ingresar a la página del SOR, puede acceder al siguiente sitio web: https://www.vspsor.com/

Operaciones de seguridad

Simulacros de incendio

Las LCPS llevan a cabo simulacros de evacuación regulares a modo de preparación ante una emergencia de incendio según se describe a continuación.

● Conforme al Código de Virginia, § 22.1-137, toda escuela pública debe realizar un simulacro de incendio al menos dos veces los primeros 20 días lectivos de cada período escolar, para que los estudiantes estén bien capacitados en tales simulacros. Las escuelas públicas deben hacer otros dos simulacros de incendio, como mínimo, en lo que reste del período escolar.

● Según la Sección 8VAC20-131-260 de los Estándares para el establecimiento de reglamentaciones y la acreditación de escuelas públicas en Virginia (Estándares de Acreditación) del Consejo de Educación, “toda escuela pública debe realizar un simulacro de incendio al menos dos veces en los primeros 20 días lectivos y otros dos simulacros de incendio, como mínimo, en lo que reste del período escolar (...)”. El Código Estatal de Prevención contra Incendios de Virginia (SFPC) (Secciones 403.5.1, 404.2.1, 404.2.2, 405.1 y 405.2) exige que las escuelas realicen:

○ Un simulacro de incendio en los primeros 10 días de escuela.

○ Al menos un simulacro de incendio por mes.

NOTA: Para satisfacer los requisitos, una escuela realiza un simulacro de incendio en los primeros 10 días lectivos, un segundo simulacro en los primeros 20 días lectivos y, en adelante, un simulacro por mes.

Simulacros de tornado (refugio listo)

● Conforme al Código de Virginia, § 22.1-137.1, toda escuela pública debe realizar al menos un simulacro de tornado cada año lectivo para que los estudiantes estén bien capacitados en tales simulacros.

Simulacros de cierre de emergencia

● Conforme al Código de Virginia, § 22.1-137.2, toda escuela pública debe realizar un simulacro de cierre de emergencia al menos una vez en los primeros 20 días lectivos de cada período escolar, a fin de que los estudiantes y los docentes estén bien capacitados en tales simulacros. Las escuelas públicas deben hacer un simulacro de cierre de emergencia más, como mínimo, pasados los primeros 60 días del período escolar. Los planes y simulacros de

cierre de emergencia deben cumplir con el Código Estatal de Prevención contra Incendios (§ 27-94 y siguientes).

● Según la Sección 8VAC20-131-260 de los Estándares de Acreditación, toda escuela pública debe realizar un simulacro de cierre de emergencia al menos dos veces los primeros 20 días lectivos y otros dos simulacros de cierre de emergencia, como mínimo, en lo que reste del período escolar.

● En el caso de los simulacros de cierre de emergencia que exige el Código de Virginia, § 22.1137.2, se deben presentar al director, y deberán concederse, las solicitudes para que los estudiantes de jardín maternal y jardín de infantes queden excluidos de un simulacro de cierre de emergencia en los primeros 60 días de un período escolar.

NOTA: A fin de cumplir con el Código de Virginia y los Estándares de Acreditación, toda escuela pública deberá realizar un simulacro de cierre de emergencia al menos dos veces en los primeros 20 días lectivos y otros dos simulacros, como mínimo, en lo que reste del período escolar.

Simulacros en autobús

● Conforme al Código de Virginia, § 22.1-184, toda escuela pública que tenga autobuses escolares debe realizar un simulacro de salida del autobús en situaciones de emergencia al menos una vez en los primeros 90 días calendario de cada período escolar y, si es necesario, con mayor frecuencia.

● En la Sección 8VAC20-70-110 de las Reglamentaciones sobre la Enseñanza de Seguridad en el Traslado de Alumnos del Consejo de Educación, se exige lo siguiente:

○ En los niveles de jardín maternal, jardín de infantes y primer grado, se impartirá una capacitación inicial en seguridad la primera semana de clases y se harán capacitaciones adicionales de forma periódica el resto del año.

○ Todos los estudiantes que usen el autobús escolar deben practicar los simulacros de salida de emergencia al menos dos veces al año, la primera vez durante los primeros 30 días lectivos y la segunda vez en el segundo semestre, y el conductor del autobús debe participar. Los simulacros de evacuación durante el período de verano se llevarán a cabo según sea necesario.

NOTA: Una división escolar que satisfaga los requisitos de la Sección 8VAC20-70-110 también satisfará los requisitos del Código de Virginia, § 22.1-184. Los requisitos de capacitación anual en situaciones de emergencia del Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes HB1732 y del Proyecto de Ley del Senado SB1215, que entraron en vigencia el 1 de julio de 2019 y con los que se modificó el Código de Virginia, exigen que las divisiones escolares capaciten a todos los estudiantes y empleados en los procedimientos de seguridad al menos una vez durante el año lectivo.

Otros simulacros

Conforme al Código de Virginia, § 22.1-137.3, además de cumplir con los requisitos de simulacros estipulados en el Código de Virginia, § 22.1-137, § 22.1-137.1 y § 22.1-137.2, todo consejo escolar debe elaborar un plan de capacitación en procedimientos de seguridad en caso de que se produzca una situación de emergencia en el establecimiento educativo. La capacitación deberá impartirse a todos los estudiantes y empleados de la escuela al menos una vez en el año lectivo.

Armas

Según la Política 8235 sobre las armas, ningún estudiante puede portar armas, por ningún motivo, mientras se encuentre bajo la autoridad o supervisión de la escuela. El término “arma” tiene un significado amplio y comprende cualquier instrumento que pudiera herir, lastimar o poner en peligro la integridad física de otra persona. Aunque esta lista no es exhaustiva, el término incluye lo siguiente:

Armas de categoría A

● Armas de fuego, pistolas de salva o cualquier arma diseñada para lanzar un proyectil mediante una explosión o que se pueda convertir en una con facilidad. Los ejemplos de armas de fuego incluyen cualquier pistola, escopeta, rifle o revólver.

● Armas neumáticas, incluidas pistolas con balas de pintura, perdigones o balines o rifles de aire comprimido que usan presión neumática para lanzar un proyectil.

● Dispositivos explosivos o incendiarios, incluidos los que contienen gas venenoso o ácido, o tienen forma de granada, cohete o bomba y cualquier combinación de partes diseñada o prevista para convertir un instrumento en un dispositivo de destrucción. El término “dispositivo de destrucción” excluye cualquier dispositivo que no esté diseñado o rediseñado para usarse como arma, y todo dispositivo cuyo propósito original sea usarse como arma y que se haya rediseñado para usarse como dispositivo lanzacabos, de señalización, pirotecnia, seguridad o de otro tipo similar.

Armas de categoría B

● Cualquier cuchillo, instrumento o dispositivo con una cuchilla diseñada para cortar o una punta para penetrar, entre los que se encuentran dagas, cuchillos Bowie, navajas automáticas, navajas de bolsillo, cuchillos balísticos o machetes.

● Cualquier arma o dispositivo diseñado para expulsar un proyectil con mecanismos no neumáticos ni explosivos, entre los que se encuentran dispositivos a tensión, con gatillo o con alimentación por batería. Los ejemplos incluyen hondas, arcos, pistolas de clavos y armas con balas de juguete.

● Armas aturdidoras de cualquier tipo.

● Cualquier palo, garrote, rama, instrumento que pueda agitarse o lanzarse u otro dispositivo similar diseñado para usarse como arma, como cachiporras, bastones extensibles, nudillos de bronce o metal, nunchaku, cadenas, shuriken, estrellas arrojadizas o dardos orientales.

● Cualquier químico o compuesto químico, como el gas pimienta, que produce un efecto perjudicial en las funciones normales del cuerpo humano.

● Cualquier instrumento o dispositivo que se utilice para herir, lastimar, poner en peligro o inducir miedo en otra persona, incluidas las armas “de juguete” o las “réplicas”.

● Cualquier instrumento o dispositivo, no incluido en la categoría A, diseñado para usarse como arma para herir, lastimar o poner en peligro a otra persona, entre otros propósitos.

Excepciones a la clasificación de armas

Las siguientes armas podrán quedar excluidas de las categorías mencionadas en función de la idoneidad de su uso y siempre y cuando estén autorizadas por un funcionario escolar.

● Las que formen parte del plan de estudios o actividades de la escuela o de una organización autorizada por esta para que lleve a cabo sus programas.

● Las herramientas, como el cuchillo, que se usan tradicionalmente para preparar o servir comida, cuando se empleen para tal propósito.

● Las herramientas usadas en el programa del Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales Junior de Reserva de la Marina (NJROTC) mientras se lleva a cabo el entrenamiento en puntería, cuando este es normal en tales programas. Los programas pueden incluir el entrenamiento en el uso de armas neumáticas. El entrenamiento en puntería deberá practicarse únicamente en el lugar o los lugares aprobados por el superintendente.

Sanciones por violación

Violación de la política de armas de categoría A

Si un estudiante viola esta política de armas de categoría A, el director recomendará automáticamente su expulsión de las LCPS y se lo procesará conforme a la Política 8220 sobre las consecuencias disciplinarias para el estudiante. No obstante, de acuerdo con la política, el director puede mencionar cualquier circunstancia especial que pudiera existir y, por lo tanto, recomendar que se tome otra medida disciplinaria. El superintendente o la persona designada pueden determinar si la medida disciplinaria que se recomienda es adecuada u optar por otra, de acuerdo con la Política 8220 sobre las consecuencias disciplinarias para el estudiante.

Violación de la política de armas de categoría B

Si un estudiante viola esta política de armas de categoría B o cualquiera de sus términos, puede ser pasible de expulsión por parte de las LCPS o de una medida disciplinaria de menor magnitud, incluida la suspensión prolongada, según lo consideren adecuado el superintendente o la persona designada, de acuerdo con la Política 8220 sobre las consecuencias disciplinarias para el estudiante.

Principio de puerto seguro

La posesión accidental o involuntaria de un arma por parte de un estudiante, ya sea que se la haya llevado o encontrado en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela, no se considerará una violación de esta política siempre y cuando el estudiante lo notifique, de inmediato, a un docente o administrador apenas descubra tal arma y antes de que lo descubran un docente, administrador, otro empleado de la escuela u otro estudiante.

Notificación a la policía

La administración escolar debe notificar tal posesión a la policía, según lo exige la ley estatal.

Derecho de apelación

Existen algunas medidas disciplinarias por violaciones de esta política que pueden apelarse ante un comité del consejo escolar, según se estipula en la Política 8220 sobre las consecuencias disciplinarias para el estudiante.

EQUIDAD

No discriminación

Conforme a la Política 1040 sobre la igualdad de oportunidades para un entorno justo, seguro e inclusivo, el Consejo Escolar del Condado de Loudoun se compromete a brindar un entorno justo, seguro e inclusivo para el aprendizaje y el trabajo. La Política 8030 sobre la discriminación y el acoso de estudiantes, prohíbe explícitamente la discriminación y el acoso contra cualquier estudiante, o por parte de uno, por motivo de raza real o percibida, color, nacionalidad, clase, religión, sexo, estado de embarazo, parto o estados médicos afines, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, discapacidad, edad, información genética y cualquier otra característica prevista en la ley.

El Consejo Escolar del Condado de Loudoun afirma su compromiso con este principio para todas las personas, independientemente de su raza, color, nacionalidad, clase, religión, sexo, estado de embarazo, parto o estados médicos afines, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, discapacidad, edad, información genética y cualquier otra característica prevista en la ley.

El Consejo Escolar del Condado de Loudoun se empeña en que todas las políticas, prácticas y procedimientos reflejen este compromiso. El comportamiento lícito puede ser, aun así, inaceptable en el entorno escolar o laboral. Están prohibidas las acciones humillantes u ofensivas,

particularmente si se enfocan en características personales, como el nivel socioeconómico, la orientación sexual, la orientación sexual percibida o la identidad de género, entre otras.

Existen procedimientos para presentar quejas de conformidad con el Título IX (discriminación por sexo y acoso sexual) y la Sección 504 (discriminación por discapacidad), en el caso de estudiantes y padres, que se incluyen en la Política 8035 y en la Reglamentación 8035, y en virtud del Título IX, sobre la discriminación por sexo y acoso sexual, y la Reglamentación 8030-1, sobre la no discriminación por discapacidad en estudiantes de edad escolar, en el caso de una persona que considere que un estudiante fue víctima de discriminación. Si quiere conocer los procedimientos para presentar una queja, consulte también la sección “Acoso u hostigamiento”, más adelante.

Según la Política 1040 sobre la igualdad de oportunidades para un entorno justo, seguro e inclusivo, y conforme a las Pautas para erradicar la discriminación en programas vocacionales de la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de Estados Unidos, Título 34 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Parte 100, Ap. B, IV(O), todas las oportunidades de educación profesional y técnica de las LCPS se ofrecen sin distinción de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, estado de embarazo, parto o estados médicos afines, orientación sexual, identidad de género, estado civil, discapacidad, edad o información genética. En la página principal del sitio web de las LCPS, en la sección “Student Information” (Información para estudiantes), puede encontrar una lista completa de los cursos del Programa de estudios de las LCPS Las quejas particulares de presunta discriminación de conformidad con el Título IX y la Sección 504 (discapacidad) deben enviarse a las siguientes direcciones:

● Coordinador de Título IX

21000 Education Court, Ashburn VA 20148

571-252-1548

https://www.lcps.org/TitleIX

● Coordinador de la Sección 504 para estudiantes

21000 Education Court, Ashburn VA 20148

571-252-1013

Las preguntas sobre programas profesionales y técnicos deben enviarse a la siguiente dirección:

● Supervisor de educación profesional y técnica

21000 Education Court, Ashburn VA 20148

571-252-1300

Oficina de Resolución de Quejas

La Oficina de Resolución de Quejas atiende a las partes (familias, empleados y miembros de la comunidad) en carácter de entidad confidencial, informal, independiente e imparcial, para ayudarlas a resolver inquietudes o quejas con justicia, equidad y regularidad. La Oficina trata las quejas de estudiantes o empleados y brinda información sobre recursos y derivaciones. Además, la Oficina ayuda a padres, estudiantes y otras partes interesadas con la mediación o resolución de problemas, a fin de promover relaciones educativas positivas con la División. Si desean obtener más información, las familias o los empleados pueden comunicarse con la Oficina de Resolución de Quejas directamente al (571) 252-2447 o visitar www.lcps.org/ombuds.

Respuesta a insultos raciales o discursos de odio

Todas las personas son valiosas en las LCPS. Si se escuchan o reciben informes de insultos raciales, discursos de odio o incidentes relacionados, los miembros del personal deben tratar el asunto de inmediato, conforme a las pautas de disciplina estudiantil del Código de conducta o la política de las LCPS. Los estudiantes y las familias deben saber que los administradores escolares

tomarán las siguientes medidas ante insultos raciales o discursos de odio:

● Denunciar el uso de lenguaje insensible y discursos, expresiones o actitudes de odio.

● Hacer lo posible para investigar todas las instancias hasta llegar a una resolución próspera, reconociendo que llevará tiempo satisfacer las necesidades de los estudiantes con el seguimiento adecuado.

● Abordar los incidentes de acuerdo con las políticas del Consejo Escolar del Condado de Loudoun y la sección de Código de conducta del SRR.

Si un estudiante se encuentra en una situación donde se producen insultos raciales o discursos de odio o toma conocimiento de ello, debe notificarlo de inmediato a un docente, administrador, asesor u otro adulto de confianza en la escuela. Si quiere obtener más información sobre las medidas que pueden tomarse de inmediato o después de un incidente, consulte la Política 8030 sobre la discriminación y el acoso de estudiantes o la Reglamentación 8030-3 sobre la discriminación y el acoso por raza y discursos de odio, o visite el siguiente enlace: Protocolo de las LCPS para responder a insultos raciales y discursos de odio en las escuelas

Las LCPS se responsabilizan de ofrecer un entorno de aprendizaje seguro, inclusivo, justo y respetuoso que brinde apoyo a todos los estudiantes. En el sitio web de las LCPS, se puede encontrar información sobre la investigación y acuerdo de resolución del procurador general de Virginia, de octubre de 2019, con las LCPS.

SALUD MENTAL Y BIENESTAR

Las LCPS ofrecen servicios integrales de prevención e intervención para la salud mental y conductual, los cuales sirven de apoyo para las necesidades sociales, emocionales y conductuales de los estudiantes y fomentan el desarrollo sano que es importante para su bienestar, tanto en el entorno curricular como en el extracurricular. Los integrantes del equipo de salud mental unificado, incluidos asesores escolares, trabajadores sociales en la escuela, especialistas en asistencia estudiantil y psicólogos escolares, les brindan apoyo a los estudiantes mediante presentaciones sobre prevención, intervenciones dirigidas, servicios de respuesta y respuesta a crisis. Los integrantes del equipo de salud mental unificado, además, ofrecen consultas para padres o tutores y les brindan información. Puede obtener más información sobre los servicios y programas que ofrece la Oficina de Servicios de Salud Mental Estudiantil en la página de servicios de salud mental estudiantil.

Acoso u hostigamiento

Todos los estudiantes tienen derecho a ir a una escuela donde se respeten sus diferencias y no tengan miedo de sufrir acoso ni hostigamiento. Las LCPS ratifican y respaldan activamente las medidas para prevenir el acoso y el hostigamiento.

El acoso implica molestar o agredir repetidamente a una persona o un grupo de forma tal que provoca ansiedad o temor por su seguridad El acoso, en cualquiera de sus formas, incluidos el hostigamiento o la humillación, genera un clima que no es propicio para el aprendizaje, y está prohibido. No se tolerará el acoso por motivo de raza, color, nacionalidad, clase, religión, sexo, estado de embarazo, parto o estados médicos afines, orientación sexual, orientación sexual percibida, identidad de género, estado civil, discapacidad, edad, información genética y cualquier otra característica prevista en la ley. Se tomarán las medidas disciplinarias adecuadas con los estudiantes que tengan este tipo de conducta.

El hostigamiento es la provocación sistémica y crónica de daño físico o angustia psicológica en otra persona. Según el Código de Virginia, § 22.1-276.01, el hostigamiento se define como “cualquier comportamiento agresivo o indeseado cuyo propósito es hacer daño, intimidar o humillar a la víctima; comprende un desequilibrio de poder, real o percibido, entre el agresor o los agresores y la víctima; y se repite con el tiempo o provoca un trauma emocional grave. El hostigamiento comprende su forma virtual. No incluye burlas, bromas, discusiones ni conflictos comunes entre compañeros”.

Cualquier estudiante que crea haber sido víctima de hostigamiento u hostigamiento virtual, o cualquier otra persona en la comunidad escolar que observe o reciba aviso de que un estudiante fue o pudo haber sido víctima de hostigamiento u hostigamiento virtual en la escuela o durante actividades escolares, debe notificar los incidentes de inmediato al administrador escolar o algún integrante del cuerpo docente o personal. Los integrantes del personal deben tomar medidas para prevenir el hostigamiento y seguir pasos adecuados, según el desarrollo del estudiante, para intervenir en la situación. Cuando el director o la persona designada reciben acusaciones de hostigamiento u hostigamiento virtual, deben investigar a la brevedad tales acusaciones o incidentes si se produjeron en la escuela o durante actividades escolares.

El director o la persona designada deben informarles a los padres o tutores toda acusación de hostigamiento hacia o por parte de un estudiante, por teléfono, en persona o por escrito en el plazo de 24 horas. Se debe informar a los padres o tutores el estado de la investigación de una acusación o un incidente de hostigamiento, según se define en la Política 8250 sobre la prevención y la educación sobre el hostigamiento, en el plazo de cinco días lectivos o antes. El aviso debe respetar los derechos de privacidad del estudiante en virtud de las disposiciones vigentes de la ley FERPA.

Las violaciones a la Política 8250 sobre el hostigamiento están prohibidas y son motivo para implementar distintas intervenciones, como las prácticas reparadoras o las medidas disciplinarias para el estudiante, desde las medidas disciplinarias en la escuela hasta la transferencia involuntaria, la suspensión breve o prolongada o la expulsión, conforme a las políticas del consejo escolar. Al investigar la acusación o el incidente, se deben contemplar todos los elementos del entorno, las circunstancias, la gravedad y los factores etarios o de desarrollo. Los incidentes de acoso u hostigamiento deben informarse de inmediato al director o la persona designada.

Cuando se habla de humillación, se habla de poner en peligro la salud o seguridad de un estudiante, ya sea por imprudencia o de forma voluntaria, o de infligir lesiones físicas en un estudiante por iniciar, ingresar o estar afiliado a un club, organización, asociación, fraternidad, sororidad o cuerpo estudiantil, o por mantener la membresía en tal, sin importar si el estudiante en peligro o con lesiones participó de forma voluntaria en dicha actividad. El Código de Virginia, § 18.256, prohíbe la humillación e impone una sanción por delito menor de clase 1 a quien se halle culpable de tal violación.

Bajarle el pantalón a un estudiante es un comportamiento inaceptable, en toda circunstancia, mientras se está bajo la autoridad escolar, en el autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela. Todo incidente se considerará una violación grave y conllevará las medidas disciplinarias adecuadas.

El objetivo del consejo escolar es mantener un entorno de aprendizaje y trabajo que fomente el trato justo e igualitario, sin discriminación ni acoso sexual, para empleados y estudiantes. El acoso sexual, según está definido en las reglamentaciones del Título IX, § 106.30, hace referencia al comportamiento sexual que cumple con una o más de las siguientes condiciones:

1. Ofrecimiento de ayuda, un beneficio o un servicio a un estudiante por su participación en una actividad sexual indeseada.

2. Comportamiento indeseado que cualquier persona razonable considere grave, generalizado y objetivamente ofensivo y que niegue efectivamente el acceso igualitario de una persona a un programa o una actividad de las LCPS.

3. Cualquier incidente de lo siguiente:

a. “Agresión sexual”, según se define en 20 U.S.C. § 1092(f)(6)(A)(v).

b. “Violencia de pareja”, según se define en 34 U.S.C. 12291(a)(11).

c. “Violencia doméstica”, según se define en 34 U.S.C. 12291(a)(12).

d. “Acecho”, según se define en 34 U.S.C. 12291(a)(36).

Ningún empleado o estudiante debe discriminar por motivo de raza, identidad o expresión de género; acosar a otro empleado o estudiante con insinuaciones sexuales indeseadas o pedidos de favores sexuales; ni exhibir otro comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual.

En la Política 8035 y la Reglamentación 8035, Título IX, sobre la discriminación y el acoso sexual, se incluyen procedimientos para resolver las quejas de supuesto acoso o discriminación sexual o supuestas violaciones del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (P.L. 92-318), con sus modificaciones. Un estudiante que crea haber sido víctima de acoso o discriminación sexual debe presentar una queja del supuesto acto de inmediato al director o al coordinador del Título IX. La información sobre el coordinador del Título IX se encuentra en el siguiente enlace: https://www.lcps.org/TitleIX

Se comenzará a la brevedad una investigación de todos los incidentes informados y se completará en el plazo de 30 días. Se mantendrá el anonimato de la parte denunciante, siempre y cuando no interfiera con la investigación ni con las medidas correctivas que pudieran implementarse.

Bienestar

Las LCPS fomentan prácticas que mejoran la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes y empleados; promueven un entorno profesional y académico seguro; y mejoran la nutrición y el estado físico mediante actividades para toda la vida. Estas prácticas tienen como propósito fomentar la educación en nutrición en el aula, las huertas en la escuela y otras actividades escolares cuyo objetivo es estimular los vínculos entre la nutrición y el bienestar de los estudiantes.

Política de bienestar

Según las reglamentaciones federales y estatales, las agencias de educación local (LEA) deben elaborar una política de bienestar y presentar un informe de evaluación trienal. Para satisfacer tales reglamentaciones, las LCPS han desarrollado la Política 6120 sobre el bienestar.

Es importante respetar y cumplir esta política y el requisito reglamentario correspondiente para llevar adelante el Programa de Nutrición Escolar. En la Política de bienestar se brindan los lineamientos para que las escuelas fomenten un entorno escolar que estimule el éxito académico gracias a la alimentación saludable, la actividad física y el bienestar socioemocional y mental. En la Política de bienestar de las LCPS se explica por qué la elección saludable que hace la División es la elección correcta. La Política de bienestar beneficia a los estudiantes y al personal porque mejora la capacidad de aprendizaje, y constituye un requisito federal que incluye lo siguiente:

● educación o pautas sobre nutrición;

● educación o actividad física;

● otras actividades escolares (bienestar socioemocional y mental).

La política se encuentra en el sitio web de las LCPS y en el sitio web de los Servicios de Nutrición Escolar (SNS), en la sección “Wellness” (Bienestar).

SALUD FÍSICA Y CUIDADOS MÉDICOS

Alcohol, drogas y otras sustancias químicas

Se prohíbe el consumo de alcohol, drogas, tabaco y otras sustancias químicas y medicamentos (consulte la sección “Medicamentos”) que afecten al desarrollo físico, social, emocional e intelectual de los estudiantes. Se espera que los estudiantes cumplan con la ley, la Política 8240 y la Reglamentación 8240 en sus acciones y comportamientos. Cualquier parafernalia, alcohol, drogas, productos de tabaco, dispositivos de vapeo o cigarrillos electrónicos serán confiscados y entregados al agente de seguridad escolar o a la policía.

Está estrictamente prohibido que los estudiantes posean, distribuyan, usen o se encuentren bajo la influencia de alcohol, drogas o cualquier otra sustancia química que afecte el cerebro o el sistema nervioso, o cualquier sustancia que se sospeche que sea alcohol, drogas o una sustancia química que afecte el cerebro o el sistema nervioso, o que se le parezca; o posean parafernalia vinculada con las drogas en cualquier momento mientras se encuentran bajo la supervisión de la autoridad escolar, en el autobús escolar o en el establecimiento educativo o mientras realizan una actividad patrocinada por la escuela. La policía podría autorizar y llevar a cabo una prueba de aliento para determinar si el estudiante está bajo la influencia de alcohol. También está estrictamente prohibida la posesión o distribución de drogas falsas o “parecidas a las reales”, lo que se tratará como si fuera posesión o distribución de cualquier otra droga.

Los estudiantes de escuela media y secundaria que violen esta política una vez serán pasibles de medidas disciplinarias y también deberán participar en una clase de educación sobre el consumo de sustancias, como lo exige la Reglamentación 8240 sobre alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos. Los estudiantes que violen la política una segunda vez o que distribuyan una sustancia que se sospeche que sea alcohol, drogas o cualquier otra sustancia química, o que se le parezca, serán pasibles de medidas disciplinarias y deberán participar en el Programa de Educación sobre el Consumo de Sustancias, según lo exige la Reglamentación 8240 sobre alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos. También serán pasibles de suspensión prolongada, derivación al consejo escolar para ser expulsados o cualquier otra medida que el superintendente o el consejo escolar consideren apropiada.

Además, los estudiantes que violen esta política deberán completar una evaluación con un especialista en asistencia estudiantil con experiencia en el tratamiento del consumo de sustancias. Se les pide a los padres y estudiantes que asistan a esta reunión y, si lo recomienda el especialista en asistencia estudiantil con el consentimiento de los padres o el tutor, se le podrá sugerir al estudiante que participe en un programa escolar de servicios o de tratamiento en la comunidad.

Se prohíben la venta o distribución de publicaciones u otros materiales impresos que respalden el consumo de drogas ilegales, el consumo de drogas legales u otras sustancias químicas y que muestren el consumo como un comportamiento social aceptable, o que publiciten la venta de drogas falsas, “parecidas a las reales” o “con efectos parecidos a los reales” o parafernalia vinculada con las drogas en el establecimiento educativo. Cualquier estudiante que venda o distribuya tales materiales en el establecimiento educativo será pasible de medidas disciplinarias.

Consulte la sección “Medicamentos” para obtener información sobre los medicamentos de venta libre y con receta. Las medidas disciplinarias que se describen en esta sección rigen para el consumo de medicamentos por parte de un estudiante.

Conmociones cerebrales

Las conmociones cerebrales pueden tener efectos graves y duraderos. Es la intención de las LCPS que los estudiantes y los estudiantes deportistas que pudieran tener conmociones cerebrales

reciban un diagnóstico adecuado y dispongan del tiempo necesario para recuperarse, como también que se les brinde un apoyo integral mediante un plan para volver a estudiar hasta que los síntomas se resuelvan. Todos los años, los estudiantes atletas reciben un Manual de actividades del estudiante, que incluye información detallada sobre las conmociones cerebrales en los deportes escolares y los pasos del plan de regreso al estudio. Los padres y estudiantes deben leer y firmar distintas constancias de la Política 8445 sobre las conmociones cerebrales en estudiantes y estudiantes deportistas, incluida en el Manual de actividades del estudiante

Los padres o tutores deben notificar a los docentes y funcionarios escolares, incluido el personal sanitario de la escuela y el entrenador, si un estudiante, de cualquier edad, ha recibido tratamiento para una conmoción cerebral fuera de la escuela.

Examen de audición y visión

El Código de Virginia, § 22.1-273, exige que los nuevos estudiantes en escuelas públicas de Virginia y los estudiantes de jardín de infantes y 3.er, 7.o y 10.o grado se sometan a exámenes de audición y visión. Las LCPS hacen exámenes en jardín de infantes y en 3.er, 7.o y 10.o grado. Si un estudiante no pasa el examen inicial, se repetirá el examen. Se notificará a los padres o tutores si no pasa el segundo examen.

Lesiones, accidentes y facturas médicas

Las LCPS no cuentan con seguro médico ni contra accidentes para cubrir los costos médicos de los estudiantes que se enferman o lesionan en la escuela o mientras participan en actividades patrocinadas por la escuela, ya sea dentro o fuera del establecimiento educativo. La división escolar sí cuenta con seguro de responsabilidad para accidentes que, a juicio del investigador autorizado, fueran producto de una grave negligencia por parte de la división escolar. Estos son los únicos casos en que la división escolar se hace cargo de las facturas médicas.

Por una cuota nominal, los estudiantes pueden contratar un seguro contra accidentes opcional y voluntario. Existen distintos planes de beneficios para elegir, incluida la cobertura solo durante la jornada escolar o cobertura de 24 horas contra accidentes todo el año. La cobertura para accidentes de fútbol americano y lesiones dentales cuenta también con protección contra otras lesiones accidentales.

Si el estudiante no cuenta con ninguna otra cobertura, debe contemplarse con detenimiento la adquisición de un seguro voluntario contra accidentes.

Además, los estudiantes sin seguro médico ni contra accidentes pueden ser elegibles para el Plan de Acceso Familiar a Seguro Médico (FAMIS). FAMIS es el programa de seguro médico de Virginia para niños sin cobertura. FAMIS Plus es el nombre que lleva Medicaid para niños en Virginia. Ambos planes brindan atención de la salud de calidad para niños. Si el estudiante reúne los requisitos, se lo inscribirá en FAMIS o FAMIS Plus, según el tamaño de la familia y sus ingresos.

Los planes FAMIS y FAMIS Plus cubren la atención médica regular para resguardar la salud de los niños y estudiantes y los servicios para atenderlos si se lastiman o enferman. Puede encontrar más información en coverva.org o solicitar la inscripción por teléfono al 1-855-242-8282.

Medicamentos

Según la Política 8420 sobre los medicamentos del estudiante, la gestión y administración de toda la medicación se regirá en función de las pautas del Departamento de Educación de Virginia (VDOE). Los padres o el tutor del estudiante deben suministrar todos los medicamentos. Se recomienda, además, que los medicamentos se administren en la casa cuando sea posible. En la Política 8420 y la Reglamentación 8420 sobre los medicamentos del estudiante, se incluye una

descripción completa de la información que se brinda a continuación, y se les recomienda a los padres que la consulten.

Conforme a la Política 8420, si se llevan medicamentos a la escuela, se los debe guardar en la enfermería, a menos que el estudiante tenga permiso para llevarlos consigo. Si un estudiante debe tomar un medicamento durante la jornada escolar, se deben seguir los siguientes procedimientos:

● Los estudiantes no tienen permitido transportar medicamentos hacia ni desde la escuela ni llevarlos consigo mientras se encuentren en el establecimiento educativo, salvo los medicamentos para la diabetes, los inhaladores de rescate y los autoinyectores de epinefrina mientras cuenten con la autorización de las LCPS y una orden de un proveedor de salud acreditado.

● Todos los medicamentos recetados y de venta libre que suministren los padres o tutores deben guardarse en el envase original debidamente etiquetado.

● Las enfermerías de las LCPS no almacenan acetaminofeno (Tylenol).

Medicamentos recetados

Los padres deben entregar los medicamentos al director, el personal de enfermería de la escuela o el especialista clínico escolar, junto con el formulario de Autorización para la administración de medicamentos completado. En el formulario se incluyen las instrucciones escritas del médico. Puede obtener copias del formulario en la administración de la escuela, en la enfermería y en el sitio web de las LCPS, en la pestaña “Student Health Services” (Servicios de salud para el estudiante) de la sección “Services” (Servicios). Si el estudiante consume medicamentos o presenta convulsiones, asma, reacción anafiláctica, diabetes o cualquier otra afección médica grave, se debe presentar una orden médica o un plan de acción en la escuela al comienzo de cada año lectivo. Cada vez que los padres traen un medicamento recetado, se les solicita que sea, como máximo, un suministro para 60 días.

En el caso de los medicamentos alternativos a base de hierbas o naturales (botánicos, suplementos dietéticos o nutricionales, medicamentos homeopáticos, fitomedicamentos, vitaminas y minerales), se requiere un formulario de autorización para la administración de medicamentos que incluya la dosis, la hora y el motivo de administración, y que esté firmado por el médico y los padres o el tutor.

Si la jornada escolar es extendida, en la enfermería se debe dejar un suministro para 24 horas de los medicamentos que el estudiante necesita para no sufrir consecuencias médicas graves (insulina, anticonvulsivos, etc.).

El medicamento debe guardarse en la enfermería en el envase original de la farmacia debidamente etiquetado, con la orden del médico, y se debe indicar la hora en que se tiene que administrar en un período de 24 horas.

Medicamentos de venta libre

Los padres deben entregar los medicamentos al director, personal de enfermería de la escuela o especialista clínico escolar, junto con el formulario de Autorización para la administración de medicamentos completado en la parte de medicamentos de venta libre. El formulario debe llevar la firma de los padres o el tutor. El medicamento debe guardarse en el envase original debidamente etiquetado.

Los medicamentos de venta libre solamente se administrarán según se indique en la etiqueta. Si se necesita una dosis más alta, se debe contar con el formulario de autorización para la administración

de medicamentos firmado por un médico. Los caramelos para la tos y la garganta se consideran medicamentos de venta libre.

A fin de mantener estándares elevados de seguridad y atención, y según sea necesario, el personal escolar tiene acceso a la información médica de los estudiantes con problemas de salud.

Medicamentos para excursiones prolongadas

Si el estudiante necesita consumir un medicamento recetado durante una excursión prolongada de uno o dos días, en la enfermería debe guardarse el formulario de Autorización para la administración de medicamentos completado y firmado por los padres y el médico. Cuando se hacen estas excursiones, los medicamentos se deben llevar en el envase original de la farmacia, debidamente etiquetado, y en la cantidad requerida para la excursión.

Medicamentos para excursiones de dos días o internacionales

Los padres o el tutor de un estudiante de secundaria que realice una excursión de dos días o internacional pueden firmar un permiso para autorizar a que el menor lleve y consuma por su cuenta un medicamento recetado o de venta libre, siempre y cuando los padres o el tutor acepten la total responsabilidad por las decisiones y acciones del estudiante durante tal excursión. Por cada medicamento, se debe completar el formulario para excursiones de dos días e internacionales y presentarlo en la enfermería de la escuela, junto con el formulario de autorización para la administración de medicamentos completado, en un plazo no mayor a dos semanas antes de la fecha de salida de la excursión

Los padres deben suministrar los medicamentos recetados y de venta libre para las excursiones de dos días o internacionales aunque no permitan que el estudiante los lleve y consuma por su cuenta. La enfermería no suministra medicamentos para excursiones de dos días e internacionales. Los medicamentos de venta libre se deben guardar en el envase original del fabricante y solo se debe llevar la cantidad necesaria para la excursión. Los medicamentos recetados se deben guardar en el envase de la farmacia, debidamente etiquetado, y solo se debe llevar la cantidad necesaria para la excursión.

Regreso a la escuela tras una cirugía, hospitalización o visita a la sala de emergencias

Los estudiantes que tuvieron una cirugía, ingresaron a la sala de emergencias o estuvieron hospitalizados deben traer una autorización médica para asistir a la escuela el día que vuelvan (es decir, Regreso al estudio). La autorización debe incluir cualquier limitación que tenga el estudiante y su duración.

Consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo

Conforme al Código de Virginia, los estudiantes tienen prohibido poseer, distribuir, fumar o consumir productos de tabaco, incluidos cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo electrónicos, en la escuela o en el autobús escolar, mientras van o vuelven de la escuela, en excursiones escolares o durante cualquier actividad escolar que se lleve a cabo en el recinto escolar.

Los estudiantes de escuela media y secundaria que violen esta política una vez serán pasibles de medidas disciplinarias, además de tener la obligación de participar en un programa de educación sobre la nicotina. Los estudiantes que violen la política por segunda vez serán pasibles de medidas disciplinarias y deberán completar una evaluación con el especialista en asistencia estudiantil, experimentado en el tratamiento para el consumo de sustancias, como lo exige la Reglamentación 8240 sobre alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos. Se les pide a los padres y estudiantes que asistan a esta reunión y, si lo recomienda el especialista en asistencia estudiantil con el consentimiento de los padres o el tutor, se le podrá sugerir al estudiante que

participe en un programa escolar de tratamiento en la comunidad. Los estudiantes que violen esta política por tercera vez serán pasibles de medidas disciplinarias y deberán participar en una clase de educación sobre el consumo de sustancias, como lo exige la Reglamentación 8240 sobre alcohol, drogas, tabaco y cigarrillos electrónicos.

De acuerdo con la información de un caso en particular, el superintendente o la persona designada podrán determinar que existen circunstancias especiales y que se debe aplicar otra medida disciplinaria más apropiada. Además, el superintendente o la persona designada podrán efectuar una revisión preliminar del caso, a fin de determinar si lo adecuado es implementar una medida disciplinaria distinta de la que se exige en la Política 8240 y su reglamentación. Cualquier medida disciplinaria que se imponga conforme a tal revisión debe cumplir con el Artículo 3, Capítulo 14 del Título 22.1 del Código de Virginia.

CÓDIGO DE CONDUCTA (COC) DEL ESTUDIANTE

Introducción al COC del estudiante

Abordar la disciplina escolar desde una perspectiva instruccional y con el foco puesto en la prevención fomenta un entorno escolar positivo y garantiza la igualdad, la imparcialidad y la mejora constante. En un sistema de apoyo de varios niveles, es crucial aplicar una perspectiva del comportamiento estudiantil didáctica y centrada en la prevención. El COC aborda elementos importantes para brindar un entorno escolar seguro, acogedor, de apoyo y con rigor académico. Se ha elaborado el COC para reflejar las expectativas y las experiencias de organización, instrucción y relaciones interpersonales que fijan los parámetros de comportamiento en las LCPS. Por último, cada persona tiene su función para respaldar la misión y la visión de las LCPS, como se describe en el SRR.

Términos y expectativas del COC del estudiante

Inspecciones administrativas

Las autoridades escolares tienen la responsabilidad de investigar las sospechas de violaciones de las políticas del consejo escolar. Los directores o las personas designadas que tengan una sospecha razonable de que la inspección de un estudiante revelará evidencia de una violación de las normas o políticas de las LCPS pueden inspeccionar al estudiante y sus posesiones, de acuerdo con la Política 8265 sobre la inspección de los estudiantes y las confiscaciones.

Las instalaciones que las LCPS les brindan a los estudiantes para que guarden sus posesiones personales y equipo escolar son propiedad de las LCPS. El director o la persona designada están autorizados para inspeccionar las instalaciones o los equipos escolares si hay una sospecha razonable para creer que, al hacerlo, se obtendrá evidencia de que se violaron las normas o políticas de las LCPS. De forma similar, se pueden inspeccionar los vehículos privados aparcados en el establecimiento educativo si hay sospecha razonable para creer que, al hacerlo, se obtendrá evidencia de que se violaron las normas o políticas de las LCPS.

Los estudiantes que se nieguen a cooperar en una inspección que se base en una sospecha razonable serán pasibles de medidas disciplinarias.

Definiciones de comportamiento para administradores y padres Los comportamientos mencionados en el Código de Virginia y los términos vinculados con estos se enumeran en orden alfabético en esta sección. El Código de Virginia exige que se incluyan ciertos comportamientos en el COC y se informen a la policía. Estos comportamientos se indican en la última columna de las tablas de respuestas niveladas. En el Código también se indica que, cuando un estudiante sea responsable de un incidente denunciable que se menciona en el Código, deberá

participar en actividades de prevención e intervención, según lo determine adecuado el superintendente o la persona designada.

Alcohol, tabaco y productos relacionados y otras drogas: la política de conducta del estudiante relativa al alcohol y las drogas se estipula en relación con la posesión, el uso, el consumo, la adquisición, la distribución, la elaboración o la venta de sustancias restringidas en el establecimiento educativo, los vehículos escolares o durante las actividades patrocinadas por la escuela, dentro o fuera del establecimiento educativo. Esto incluye, entre otras sustancias, el alcohol, el tabaco, los cigarrillos electrónicos, los productos de inhalación (vapeo) y otras sustancias controladas definidas en la Ley de Control de Drogas de Virginia, como los esteroides anabólicos, estimulantes, depresivos o alucinógenos; la marihuana; las drogas de imitación o similares a las reales; la parafernalia relacionada con las drogas y cualquier fármaco recetado o de venta libre bajo posesión del estudiante en violación de la política del consejo escolar.

Incendio provocado: el Código de Virginia, § 18.2‐79, prohíbe la quema o destrucción de escuelas. La destrucción puede ser total o parcial, y un leve incidente de incendio ya viola esta sección del Código. Los incidentes que llegan al incendio provocado de una escuela deben notificarse a la policía para que se investiguen.

Amenaza y agresión: en términos legales, se define la amenaza como una advertencia de lesión corporal. Una agresión, de acuerdo con el diccionario jurídico de Black en línea, comprende cualquier “violencia física indebida o restricción impuesta en un ser humano sin su consentimiento”. Los tribunales utilizan estos términos para describir el comportamiento. No tienen en cuenta la edad madurativa de los menores y, en tanto, no se los debe utilizar para describir el comportamiento de los estudiantes que no llegue al nivel de delito. En el sistema de niveles de comportamientos de estudiantes, se deben contemplar la edad y el desarrollo en cualquier instancia de contacto físico entre estudiantes. El comportamiento previsto según el nivel de desarrollo no debe identificarse como amenaza o agresión. No obstante, la política de conducta del estudiante debe prohibir específicamente las amenazas y agresiones entre los estudiantes y el personal.

Asistencia y ausentismo escolar: el ausentismo escolar comprende la ausencia no justificada de la escuela. Sin embargo, hay una diferencia importante entre un estudiante con ausentismo y un estudiante con ausentismo crónico. Para considerarse ausentismo, solo es necesario que el estudiante tenga una falta injustificada en la escuela. No obstante, un estudiante debe alcanzar o sobrepasar una determinada cantidad de ausencias injustificadas para que se considere ausentismo crónico. La ley de Virginia no define el comportamiento de ausentismo en términos específicos, sino que define un estudiante que se ausenta, de manera habitual e injustificada, de la escuela como “un menor que necesita supervisión” cuando se cumplen ciertas condiciones. El Código de Virginia, § 22.1‐254, aborda la asistencia obligatoria, las justificaciones y permisos, la asistencia a programas de educación alternativos y las excepciones.

El Código de Virginia, § 22.1‐277, prohíbe específicamente la suspensión en casos de ausentismo escolar. Se puede suspender o expulsar a los estudiantes cuando hay causa suficiente; sin embargo, en ningún caso el ausentismo por sí solo constituye causa suficiente para una suspensión.

Conforme al Código de Virginia, § 16.1‐228(A), los siguientes criterios definen a un “menor que necesita supervisión” que exhibe un comportamiento de ausentismo:

● Un estudiante que se ausenta de la escuela, de manera habitual e injustificada, cuando debe cumplir con la asistencia obligatoria.

● Se le ha ofrecido al estudiante una oportunidad adecuada para recibir el beneficio de los servicios y programas educativos que la ley estipula y que satisfacen sus necesidades educativas particulares.

● La división escolar de donde se ausenta el estudiante u otra agencia competente han hecho lo posible para influir en la asistencia regular de este, sin resultados satisfactorios.

● La división escolar ha brindado documentación, recopilada según lo dispuesto en § 22.1‐258, donde se abordan las medidas que deben tomarse cuando un estudiante no asiste a la escuela.

Circunstancias agravantes: conforme al Código de Virginia, § 22.1‐277 y § 22.1‐277.05, el término “circunstancias agravantes” hace referencia a las siguientes situaciones:

● La mala conducta de un estudiante provocó un daño grave (incluido, entre otros, el daño físico, emocional y psicológico) a otra(s) persona(s) o constituyó una amenaza creíble de daño grave a otra(s) persona(s), según se determine al evaluar la amenaza.

● La presencia de un estudiante en la escuela conlleva un riesgo continuo e injustificado para la seguridad de la escuela, los estudiantes, el personal u otras personas en el establecimiento.

● Un estudiante comete un delito grave que:

○ es persistente (se registran comportamientos similares repetidos en el expediente disciplinario del estudiante), y

○ no responde a las intervenciones dirigidas, según se documenta con un proceso de intervención establecido.

Amenaza de bomba: las LCPS prohíben las amenazas de bomba y el comportamiento vinculado con bombas incendiarias, explosivos, dispositivos incendiarios o bombas químicas. El Código de Virginia, § 18.2‐83, prohíbe las amenazas de bombardear o dañar edificios y dar información falsa sobre el peligro para tales edificios. Las definiciones de “material explosivo”, “bomba incendiaria” y “explosivo falso” se presentan en el Código de Virginia, § 18.2‐85. Las amenazas de bomba se deben informar a la policía.

Hostigamiento: según el Código de Virginia, § 22.1-276.01, se define el hostigamiento como cualquier comportamiento agresivo o indeseado cuyo propósito es hacer daño, intimidar o humillar a la víctima; comprende un desequilibrio de poder, real o percibido, entre el agresor o los agresores y la víctima; y se repite en el tiempo o provoca un trauma emocional grave. El hostigamiento comprende su forma virtual. No incluye burlas, bromas, discusiones ni conflictos comunes entre compañeros. Se espera que los consejos escolares incluyan en sus códigos de conducta el hostigamiento como un comportamiento prohibido. El comportamiento no delictivo que se vincula con el hostigamiento incluye intimidación, burlas, insultos, insultos raciales, discursos de odio e injurias. Tradicionalmente, el hostigamiento virtual se define como el uso de tecnologías de la información y la comunicación, como mensajes de texto e imágenes, correos electrónicos, redes sociales, blogs, sitios web de contactos, sitios web difamatorios personales y de encuestas en línea, con el fin de respaldar un comportamiento hostil deliberado para lastimar a otros.

Comportamiento conflictivo: en el Código de Virginia, § 22.1‐276.01, se define el “comportamiento conflictivo” como una violación de las reglamentaciones del consejo escolar que rigen el comportamiento de los estudiantes, la cual interrumpe u obstruye el aprendizaje.

Código de vestimenta: cualquier práctica, política o sección de un código de conducta del estudiante, asumido por un consejo escolar, que rija o limite la vestimenta, la apariencia o el cuidado personal (incluido el corte de cabello) de los estudiantes inscritos.

Exclusión: negación de un consejo escolar de Virginia al ingreso de un estudiante que ha sido expulsado o que ha recibido, por parte de otro consejo escolar o de una escuela privada, una suspensión prolongada superior a los 30 días calendario, en Virginia o en otro estado, o cuya aceptación de ingreso ha sido cancelada por una escuela privada en Virginia u otro estado.

Expulsión: cualquier medida disciplinaria impuesta por un consejo o comité escolar, según se disponga en la política del consejo escolar, por la cual un estudiante no tiene permitido asistir a la escuela dentro de la división escolar y no puede volver a ingresar en el plazo de 365 días calendario a partir de la fecha de expulsión.

Suspensión prolongada extendida: cualquier medida disciplinaria por la cual un estudiante no puede asistir a la escuela entre 46 y 364 días lectivos.

Juego: el Código de Virginia, § 18.2‐325, define el juego ilegal como “organizar, hacer o recibir una apuesta de dinero o de cualquier otro objeto de valor, a cambio de una oportunidad de ganar un premio, una participación u otra recompensa u objeto de valor”. Un dispositivo para apostar incluye cualquier instrumento, máquina, parafernalia, equipo u otros objetos, incluidos libros, registros u otros documentos, que se usan para operaciones o actividades de juego ilegal.

Actividad de pandilla: el Código de Virginia, § 18.2‐46.1, define la “pandilla callejera criminal” como “cualquier organización, asociación o grupo de tres o más personas en actividad, formal o informal, (i) cuyos propósitos o actividades principales son una o más actividades delictivas, (ii) que tiene un nombre o un signo o símbolo por el que se la identifica y (iii) cuyos miembros, de forma individual o conjunta, han participado en la comisión, el intento de cometer, la conspiración para cometer o el encargo de dos o más actos delictivos previos, al menos uno violento, siempre y cuando tales actos no formen parte de actos o transacciones comunes”. El Código de Virginia, § 16.1‐260(G), exige que el funcionario de admisiones le informe al superintendente si un estudiante presenta causas judiciales por determinados delitos, incluidos los siguientes:

● actividades de pandillas callejeras criminales prohibidas conforme al Código de Virginia, § 18.2‐46.2;

● reclutamiento de otros jóvenes para una pandilla callejera criminal conforme al Código de Virginia, § 18.2‐46.3

Humillación: los códigos de conducta del estudiante de los consejos escolares locales, conforme al Código de Virginia, § 22.1‐279.6(B), deben prohibir la humillación y citar “lo dispuesto en [el Código de Virginia,] § 18.2‐56”.

Suspensión prolongada: cualquier medida disciplinaria por la cual un estudiante no tiene permitido asistir a la escuela entre 11 y 45 días lectivos.

Dispositivos de comunicación portátiles: el Código de Virginia, § 22.1‐279.6, autoriza a los consejos escolares a regular el uso o la posesión de dispositivos de comunicación portátiles y fijar procedimientos disciplinarios para los estudiantes que infrinjan tales reglamentaciones.

Lenguaje o conducta profanos u obscenos: la política de conducta del estudiante del consejo escolar, conforme al Código de Virginia, § 22.1‐279.6(C), debe prohibir el lenguaje o la conducta profanos u obscenos. El Código de Virginia no tiene definiciones específicas de estos términos. Las conductas normalmente prohibidas en virtud de esta disposición incluyen insultos y gestos, materiales y mensajes obscenos u ofensivos.

Violaciones a la propiedad: las violaciones a la propiedad incluyen la destrucción de la propiedad, el vandalismo y el robo, entre otras.

● Destrucción de la propiedad: conforme al Código de Virginia, § 22.1‐280.4, los consejos escolares tienen la autoridad para solicitarles al estudiante o a sus padres un reembolso por cualquier “pérdida, destrozo o destrucción real, o falta de devolución, de la propiedad del consejo escolar o que esté bajo su control, que el estudiante haya provocado o realizado al llevar adelante su actividad académica”.

● Robo – hurto mayor: la toma ilegítima de la propiedad de otro sin su consentimiento y con la intención de privarlo, de manera permanente, de la posesión de dicha propiedad.

Defensa personal: conforme a la Política 8210 de introducción a las medidas disciplinarias para estudiantes, el estudiante víctima de una agresión física o que participe en una pelea puede declarar que fue defensa personal si satisface todos los requisitos que se detallan a continuación y lo demuestra, pero en ningún caso un estudiante puede traer a la escuela o poseer un arma o cuchillo de ningún tipo.

● Como último recurso, un estudiante puede usar la fuerza física para defenderse de la agresión física de otros estudiantes o personas dentro del establecimiento educativo o en actividades patrocinadas por la escuela, siempre que el estudiante:

○ No sea culpable de provocar o desatar la pelea o el incidente.

○ Tenga un temor razonable, en virtud de las circunstancias según su parecer, de estar en peligro o en desventaja cuando el agresor haya tenido al menos un acto manifiesto que indique peligro físico inminente.

○ No utilice más fuerza de la necesaria para protegerse del daño físico inminente.

● Conforme a la Política 8205 sobre la autoridad disciplinaria, las declaraciones de defensa personal no constituyen una defensa válida para la posesión o utilización de un arma o cuchillo cuando el estudiante:

○ Se encuentra en una escuela o un recinto escolar.

○ Participa en o asiste a alguna actividad patrocinada por la escuela, independientemente de la ubicación, incluido el viaje hacia y desde el evento.

○ Va o vuelve de la escuela, ya sea que camine, espere o tome el autobús escolar o se traslade en un vehículo privado o personal, o por cualquier otro medio de transporte.

○ Manifiesta un comportamiento, ya sea fuera del establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela, que altera mucho el funcionamiento escolar.

Suspensión breve: cualquier medida disciplinaria por la cual un estudiante no tiene permitido asistir a la escuela por un período no superior a diez días lectivos.

Acecho: el Código de Virginia, § 18.2‐60.3, define el acecho como un comportamiento que se da en más de una ocasión y tiene como objetivo otra persona, a la cual le provoca un temor razonable de muerte, agresión sexual penal o daño físico.

Amenazas – intimidación: en el Código de Virginia, § 18.2‐60, se prohíben específicamente las amenazas de muerte o daño físico “contra una persona o personas, sin importar si la persona recibe la amenaza realmente, y que le provocarían un temor razonable de muerte o daño físico”. La prohibición comprende las amenazas a una o más personas “(i) en el predio o las instalaciones de cualquier establecimiento educativo de nivel primario, medio o secundario, (ii) en cualquier evento patrocinado por una escuela primaria, media o secundaria o (iii) en un autobús escolar (…)”.

El Código de Virginia, § 18.2‐60(B), prohíbe las amenazas orales de muerte o daño físico contra un empleado de una escuela primaria, media o secundaria, mientras se encuentra en un autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela. La Asamblea General de 2009 enmendó el Código de Virginia, § 22.1‐279.6, para prohibir “el uso de medios electrónicos para el hostigamiento, el acoso y la intimidación (…)”.

Según el Código de Virginia, § 22.1‐79.4(C), los superintendentes de las divisiones deben establecer equipos de evaluación de amenazas en las escuelas. Los equipos deben asesorar a los estudiantes, el cuerpo docente y el personal en el reconocimiento de comportamientos amenazantes o anormales que pudieran constituir una amenaza para la comunidad, la escuela o el mismo estudiante (…)”.

Entrada ilegal: el Código de Virginia, § 18.2‐128, prohíbe específicamente la entrada ilegal al establecimiento educativo, incluido el autobús escolar. Cualquier persona que, sin contar con el consentimiento de alguien autorizado para darlo, se dirija o ingrese, por la noche, a las instalaciones o el predio de un establecimiento educativo con un objetivo que no sea el de asistir a una reunión o servicio llevados a cabo en dicho lugar, se considerará culpable de un delito menor de clase 3. Se debe usar el término “entrada ilegal” para informar las instancias en que un estudiante no autorizado se encuentra presente en horario no escolar o cuando se considera que su propósito constituye una ilegalidad. Estas instancias deben notificarse a la policía, ya que infringen el Código de Virginia, § 18.2‐128.

Armas u otros objetos peligrosos: las violaciones a la política de armas que merecen la expulsión incluyen, pero no exigen, las condiciones enumeradas en el Código de Virginia, § 18.2‐308.1, y en la Ley Federal de Escuelas sin Armas. Los estudiantes que participen en una actividad o un equipo extracurriculares autorizados donde se empleen armas de fuego pueden constituir una excepción a la política. La portación, el ingreso, el uso o la posesión de objetos peligrosos en el edificio, recinto o vehículo escolar o durante cualquier actividad patrocinada por la escuela, dentro o fuera del establecimiento educativo, constituyen motivos para una medida disciplinaria. Los objetos peligrosos, por ejemplo, pueden incluir abrecartas, destornilladores, martillos, hachas y otros instrumentos que pudieran usarse para hacer daño a otra persona. Un caso no pasible de expulsión es la posesión de un cuchillo que se use habitualmente para preparar o servir comida y que el estudiante tenga exclusivamente para tales propósitos.

Conducta en el autobús

Información general sobre el transporte en autobús

Se espera que los estudiantes utilicen el autobús que tienen asignado para trasladarse desde o hacia la escuela. Tienen prohibido tomarse otro autobús, a menos que los padres o tutores envíen una solicitud escrita y ya esté aprobada por el director de la escuela o la persona designada. De igual forma, de regreso a su casa, los estudiantes deben bajarse en la parada habitual, a menos que los padres o tutores hayan solicitado por escrito que se bajen en otra parada y el director o la persona designada ya hayan aprobado dicha solicitud.

En el autobús escolar, los estudiantes deben comportarse de forma tal que no sean un peligro para sí mismos ni para otros. Se espera que los estudiantes cumplan con todas las normas de seguridad en el autobús. Si un estudiante se comporta de forma indebida, se le negará, de forma temporal o permanente, el servicio de transporte en autobús escolar o se le aplicará otra medida disciplinaria.

Al esperar el autobús

● Los padres, tutores u otras personas responsables deben acompañar a los estudiantes de jardín de infantes hacia y desde la parada del autobús, y lo mismo se recomienda para los estudiantes de corta edad; no obstante, los padres o tutores no tienen permitido subir al autobús.

● Los estudiantes deben estar en la parada del autobús cinco minutos antes de la hora programada de llegada del autobús. Los conductores no tienen permitido esperar a los estudiantes que llegan tarde.

● Para llegar a la parada de autobús, los estudiantes deben caminar por la acera, si la hay. Si tienen que caminar por una calle o camino, deben hacerlo del lado izquierdo, en el sentido contrario a la circulación de los vehículos, y hacerse a un costado de la calle o del camino cuando se acercan vehículos. Los padres o tutores deben ayudar a los niños pequeños a cruzar la calle o camino y enseñarles a caminar del lado izquierdo.

● Si la parada del autobús está en la acera, los estudiantes deben esperar allí hasta que el autobús se detenga por completo. Si no hay acera, deben permanecer lejos del borde del camino y esperar hasta que el autobús se detenga por completo.

● Si el autobús se detiene del lado opuesto a donde están los estudiantes, deben esperar hasta que el autobús se detenga por completo y que el conductor les indique que crucen. Los estudiantes deben caminar, no correr, por delante del autobús al cruzar la calle o camino, y deben asegurarse de que el conductor los pueda ver en todo momento.

● Está prohibido empujarse o hacer movimientos o juegos bruscos al ir caminando a la parada, al esperar allí o al subirse al autobús. Dicho comportamiento podría ser pasible de medidas disciplinarias.

En el autobús

● En el autobús escolar, se espera que los estudiantes cooperen con el conductor y obedezcan rápidamente todas las indicaciones y órdenes que les dé. Los conductores le reportarán al director de la escuela los nombres de los estudiantes que desobedezcan o infrinjan normas de conducta en el autobús. Los autobuses escolares cuentan con equipo de video y audio para registrar la actividad de los estudiantes. El director tomará las medidas disciplinarias que considere necesarias, que podrán incluir la suspensión por mala conducta grave o reiterada.

● Los estudiantes deben subir al autobús en orden, sin empujar ni amontonarse, dirigirse directamente a un asiento disponible y sentarse. Se les recomienda que usen el sistema de sujeción de pasajeros cuando sea posible. Deben quedarse sentados todo el tiempo hasta que puedan bajar del autobús.

● No pueden subir al autobús mascotas, animales, recipientes de vidrio, pistolas de agua, radios, globos o armas de ningún tipo. Los animales de servicio entrenados pueden subir al autobús, como parte de una adaptación o servicio relacionado que brinda el equipo del Programa de Educación Individualizado (IEP) o 504 del estudiante. Los animales de servicio entrenados deben cumplir con las pautas de la Política 3050 de las LCPS sobre los animales de servicio entrenados y su reglamentación, 3050-REG.

● No se deben dejar libros, instrumentos musicales ni otros objetos en el pasillo ni en la parte delantera del autobús. Están prohibidos los objetos que el estudiante no puede llevar consigo durante el traslado.

● No se debe hablar ni reír a un volumen innecesariamente alto.

● Se prohíben el lenguaje profano o indecente, los insultos raciales y el lenguaje discriminatorio en todo momento.

● Salvo en caso de emergencia, los estudiantes no deben hablarle al conductor mientras el autobús está andando.

● Los estudiantes no pueden abrir las ventanas sin permiso del conductor. Está prohibido gritarles a los peatones o tirar objetos por la ventana.

● Los estudiantes no deben sacar los brazos, las piernas o la cabeza por las ventanas.

● Está prohibido pelear, hacer juegos bruscos o tirar objetos dentro del autobús.

● Está prohibido forzar puertas u otras piezas o vandalizar los asientos u otras partes del autobús. Los padres o tutores o los estudiantes deben pagar por el daño intencionado o involuntario que sufra el autobús.

● Está prohibido fumar tabaco en cualquiera de sus formas, incluidos los cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo, consumir drogas y beber alcohol en el autobús.

● Está prohibido hacer basura.

Al bajar del autobús

● Los estudiantes deben quedarse sentados hasta que el autobús se detenga por completo.

● Siempre se debe permitir que los estudiantes de jardín de infantes bajen primero del autobús y los padres deben mostrarle al conductor la identificación válida correspondiente.

● Los estudiantes deben bajar de forma ordenada y los que se sientan adelante deben bajar primero. No está permitido empujar ni amontonarse.

● Después de bajarse del autobús, los estudiantes deben dirigirse a un lugar seguro.

● Si necesitan cruzar una calle o camino, deben hacerlo por delante del autobús y solamente cuando el conductor les indique que es seguro hacerlo.

● Los estudiantes nunca deben intentar recoger un objeto que se les cayó al frente o debajo del autobús.

● En ningún caso un estudiante de jardín de infantes debe quedar solo en una parada de autobús después de la escuela.

Negación del servicio de transporte en autobús

Se le puede negar el privilegio del servicio de transporte en autobús escolar por un período breve a un estudiante con mala conducta. El personal escolar intentará emplear medidas restaurativas positivas cuando sea adecuado. El director, la persona designada o el director de transporte pueden negar los privilegios del servicio de transporte. Si se le niega el transporte a un estudiante, se notificará a los padres o el tutor para que puedan brindar un transporte alternativo.

Disciplina

Conforme a la Política 8205 sobre la autoridad disciplinaria, las LCPS se comprometen a proporcionar a cada estudiante inscrito una educación de calidad en un entorno seguro y propicio para la enseñanza y el aprendizaje. Todos los estudiantes tienen la responsabilidad de garantizar que su comportamiento no niegue ese derecho a los demás. De forma tal, el consejo escolar adopta políticas diseñadas para ayudar y alentar a los estudiantes a que sean disciplinados, se conviertan en ciudadanos responsables y no manifiesten conductas que afecten de manera negativa la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes y el personal.

En virtud de sus responsabilidades, el consejo escolar adopta políticas que rigen el comportamiento de los estudiantes y autorizan a la oficina central y a la administración escolar a elaborar e implementar reglamentaciones y normas educativas que sigan los lineamientos de esas políticas. Las políticas, reglamentaciones y normas aplican a los estudiantes cuando transcurren las siguientes situaciones:

1. Se encuentran en una escuela o un recinto escolar.

2. Participan en o asisten a alguna actividad patrocinada por la escuela, independientemente de la ubicación, incluido el viaje hacia y desde el evento.

3. Van o vuelven de la escuela, ya sea que caminen, esperen o tomen el autobús escolar o se trasladen en un vehículo privado o personal, o por cualquier otro medio de transporte.

4. Manifiestan un comportamiento, ya sea fuera del establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela, que altera mucho el funcionamiento escolar.

Negación de privilegios escolares

El director o la persona designada pueden negarle a un estudiante los privilegios escolares normales no vinculados con la enseñanza o el plan de estudios, por un período específico, cuando tal negación de privilegios constituye una medida correctiva adecuada por la mala conducta de dicho estudiante. Conforme a la Política 5011 (A)(3) sobre el tiempo para actividades no estructuradas, estos períodos son obligatorios y no se deben considerar un privilegio que puede quitarse. Por eso, todos los estudiantes tienen derecho al tiempo para actividades no estructuradas y no debe anularse en carácter de medida disciplinaria ni usarse como tiempo para compensar el trabajo en clase. Se puede hacer una excepción a estas pautas solo cuando un estudiante comete una infracción disciplinaria durante el tiempo para actividades no estructuradas y la consecuencia lógica sería que recibiera una suspensión temporal al momento de tal infracción.

Quedarse después de clase

Si un estudiante viola las normas de la escuela, se le podrá aplicar el castigo disciplinario de quedarse después de clase, y, en este tiempo, se le podrá requerir que participe en actividades que fomenten un comportamiento positivo. Solo el director o la persona designada pueden aplicar este castigo disciplinario a un estudiante. Se les debe informar a los padres o tutores con al menos un (1) día de anticipación a tal castigo para que puedan brindar un medio de transporte alternativo para el estudiante.

Procedimientos disciplinarios

El personal tiene la autoridad para, y la obligación de, corregir el comportamiento inadecuado de los estudiantes que violen las normas y reglamentaciones de la escuela. A menos que en las políticas o reglamentaciones del consejo escolar se estipule una medida específica para una infracción, el director impartirá las medidas apropiadas según la situación. Las infracciones menores, por lo general, no conllevan medidas graves, a menos que se repitan y no se hayan podido corregir con las medidas de menor fuerza.

La escuela cumplirá con los procedimientos coherentes con las políticas del consejo escolar para resolver los problemas de disciplina. El director puede designar uno o más integrantes del personal profesional de la escuela para que desempeñe las potestades disciplinarias que el consejo escolar le asigna al director. No obstante, el director conserva la autoridad y responsabilidad finales en cuanto a la conducta de los estudiantes. Los estudiantes deben conocer las normas y reglamentaciones sobre la conducta estudiantil y los procedimientos disciplinarios de la escuela. Está estrictamente prohibido tomar represalias contra los estudiantes que participen en las investigaciones de las LCPS, en cualquier calidad. Los códigos de disciplina y las respuestas administrativas se pueden encontrar en este documento y en la página web de las LCPS

Falta de honestidad en el trabajo asignado

La falta de honestidad académica es inaceptable. Se espera que los estudiantes trabajen solos en todas las pruebas, ensayos, proyectos u otras tareas que se deban completar de manera individual. Los estudiantes no deben entregar el trabajo de otro como suyo propio ni completar la tarea por otros. Un estudiante que entrega el trabajo de otro como suyo propio o que completa una tarea por

otro puede recibir un cero como calificación y ser pasible de alguna medida disciplinaria.

Los docentes esperan que el trabajo hecho en su clase sea exclusivo para tal actividad y represente el aprendizaje de la persona. Entregar un trabajo ya hecho o usar el trabajo de otros y hacerlo pasar como propio se considera plagio, es decir, una forma de trampa, y está prohibido. El plagio puede tener varias formas, como no otorgar reconocimiento por la información e ideas de otra persona que se usan en el trabajo de uno. Los estudiantes deben citar la fuente cuando usan material de otros autores, sitios de Internet, recursos de inteligencia artificial (“IA”) y textos electrónicos o impresos. Las palabras y frases clave que se reproducen como citas directas deben ponerse entre comillas. Las paráfrasis y resúmenes que sean copia literal de la fuente en cuanto a la redacción o estructura, pueden considerarse plagio si no se citan mediante notas a pie de página u otros medios. Se prohíbe el plagio en todos los trabajos del estudiante, incluida la escritura creativa, los ensayos, los informes, los proyectos y las presentaciones independientemente del formato en el que se presenten, ya sea impreso, oral, electrónico, musical, gráfico o en video. Si bien las LCPS incentivan a los padres y a los tutores a que apoyen y supervisen el trabajo escolar que se realiza en el hogar, es el estudiante quien tiene que hacer el trabajo y no los padres o el tutor. Independientemente de si la tarea para el hogar se asigna para practicar una habilidad que se enseñó en clases o para concluir un proyecto que se inició en clases, el docente usa la tarea para el hogar a fin de evaluar la comprensión del estudiante. Si el estudiante recibe ayuda en la casa, los docentes no podrán evaluar de manera confiable su nivel real de comprensión y dominio.

Exclusión de las actividades extracurriculares

Se puede excluir a un estudiante de participar en todas o algunas de las actividades extracurriculares o de asistir a eventos patrocinados por la escuela cuando tal medida disciplinaria sea acorde a la falta de conducta del estudiante. Dicha exclusión podrá tener lugar durante un período de tiempo fijo o hasta tanto haya certeza de que se logró un comportamiento aceptable. El director o la persona designada, y el superintendente y las personas designadas están autorizados a excluir a los estudiantes de participar o asistir en conformidad con la Política 8350 sobre las actividades del estudiante. Se deberá notificar al respecto a los padres o al tutor de un estudiante que haya sido excluido de participar en actividades extracurriculares o de asistir a los eventos patrocinados por la escuela.

Escuela los viernes o sábados

Los administradores escolares pueden asignar a un estudiante a asistir a la escuela los viernes o sábados por transgredir las normas y reglamentaciones escolares. Durante el período que dure la asignación, los estudiantes realizarán actividades académicas o actividades de estudio. El personal escolar supervisará a los estudiantes que deban asistir a la escuela los viernes o sábados. La escuela no proporciona transporte desde y hacia la escuela los días viernes o sábados. Se deberá notificar a los padres o al tutor si un estudiante debe asistir a la escuela un sábado. Si el estudiante no asiste a la escuela el viernes o sábado, podría recibir una medida disciplinaria adicional.

Restricción en la escuela (ISR)

En caso de que ocurran transgresiones graves o reiteradas a las normas escolares, el director o la persona designada pueden derivar a un estudiante al área de ISR en la escuela. Mientras esté asignado al área de ISR, es posible que el estudiante no participe de las actividades escolares habituales, que no se le otorguen los privilegios escolares no instructivos o no correspondientes al plan de estudio, y que se le niegue la participación o asistencia a actividades interescolares, cocurriculares y extracurriculares. El estudiante puede entablar un diálogo restaurativo a fin de comprender el impacto que genera su comportamiento, implementar cambios positivos en su comportamiento y completar las actividades académicas. Los padres o el tutor del estudiante afectado recibirán una notificación de la asignación al área de ISR.

Intervención y asesoramiento

Cuando se observa o, en su defecto, se sabe que un estudiante transgredió una norma escolar, cualquier empleado certificado del consejo escolar podrá intervenir empleando medidas disciplinarias progresivas. Se les brindará apoyo a los estudiantes que tengan mal comportamiento y a los estudiantes que se vean afectados por el mismo. El personal escolar ayudará a los estudiantes a entender la manera en la que su comportamiento afecta a los demás, a construir relaciones sanas y a tomar decisiones que beneficien el aprendizaje continuo. En el caso de las transgresiones graves o reiteradas de las normas escolares, el empleado también derivará al estudiante al director para que tome medidas disciplinarias adicionales, y al equipo de salud mental unificado (UMHT) a fin de que revise la vida en el hogar del estudiante, su situación actual en la escuela (p. ej., sus calificaciones, su discapacidad, su asistencia, etc.), y una posible derivación para una evaluación de comportamiento funcional y un plan de intervención de comportamiento.

Retiro de clases

Después de que el personal escolar haya implementado estrategias de intervención temprana basadas en un comportamiento positivo y en una disciplina restaurativa, el director, la persona designada o un docente pueden retirar momentáneamente a un estudiante de cualquier clase o actividad a causa de su mal comportamiento, con el objetivo de abordar y promover comportamientos adecuados en el aula. Si se lo retira del aula, el estudiante deberá completar las actividades escolares o estudiar en otro lugar. Se notificará a los padres o al tutor del estudiante si se lo retira de una clase por una medida disciplinaria o por cualquier otro motivo no relacionado con su Plan de Apoyo Integral, Plan de Seguridad, IEP o Plan de Intervención del Comportamiento (BIP).

Retiro de la escuela

La conducta que puede ser motivo de retiro de la escuela incluirá, entre otros, lo siguiente:

● Incumplimiento premeditado o constante de las normas y reglamentaciones escolares o desobediencia hacia el personal escolar.

● Provocación a la autoridad del docente, director o de otra persona que tenga autoridad en la escuela.

● Conducta que pone en riesgo o constituye una amenaza hacia el bienestar físico del estudiante mismo, de otros estudiantes o del personal escolar.

● Maltrato físico hacia otra persona, incluidas las peleas y el contacto físico sin consentimiento.

● Todo tipo de daño a la propiedad de la escuela o a cualquier persona.

● Robo o intento de robo de elementos que sean propiedad de la escuela o de otra persona.

● Ocupación sin autorización de una parte del edificio o áreas de la escuela, permanencia en cualquier parte de la escuela transgrediendo una directiva, o no retirarse oportunamente de la escuela tras haber recibido una indicación para hacerlo por parte del director o de otra persona a cargo.

● Uso o portación de armas o explosivos, incluidos fuegos artificiales, en el establecimiento educativo.

● Insultos, agresión verbal o por escrito, hostigamiento, intimidación o acoso hacia otra persona a través de medios electrónicos o de otro tipo, ya sea en una situación individual puntual o como patrón.

● Interrupción o alteración premeditada de las clases o de cualquier parte de la misma.

● Todo tipo de amenaza de bomba, incendio o daño al edificio escolar o a otros bienes que sean propiedad de la escuela o de otra persona.

● Violación de la política sobre el alcohol.

● Violación de la política sobre el consumo de sustancias.

● Violación de la política sobre el uso de tabaco o de cigarrillos electrónicos.

● Violación de la política sobre el uso de teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo de comunicación personal.

● Mentir o proporcionar información falsa, verbalmente o por escrito, a un empleado de la escuela, incluida la falsificación o el uso consciente de documentos falsificados.

● No atenerse a las restricciones o sanciones de menor grado.

● Violación de cualquier ley de Estados Unidos o de Virginia mientras se encuentre en el establecimiento educativo, o de cualquier política por la que la sanción designada sea la suspensión.

● Uso ilegal o no autorizado de computadoras, software, telecomunicaciones y tecnologías relacionadas, o acceso a los mismos.

● Todo acto premeditado que cause un daño físico, financiero o de otro tipo, o que afecte a la tecnología de otro modo.

● Participación en actividades de grupo, pandilla o banda que implique incitar, intimidar, acosar, amenazar o atacar u otro acto de violencia.

● Comportamiento disruptivo.

● Otros motivos importantes, justos o suficientes.

Retiro de la escuela por conductas no relacionadas con las actividades escolares

Según lo dispone el Código de Virginia, § 22.1-277.2:1, el superintendente o la persona designada pueden exigirle a un estudiante que asista a una ubicación escolar alternativa si el estudiante fue acusado de cometer un hecho delictivo según las leyes de Virginia que regulan el uso de armas, alcohol, drogas; si lesionó intencionalmente a otra persona; o si fue hallado culpable de un delito relacionado con las leyes de Virginia que regulan el uso de armas, alcohol, drogas, o de un delito que haya resultado en una lesión hacia otras personas o que podría haberlo hecho.El término “acusado” significa que se ha presentado o está pendiente una demanda u orden de arresto contra el estudiante. Dichas ubicaciones escolares alternativas incluyen, entre otras, educación para adultos o cualquier otro tipo de programa educativo diseñado para ofrecer instrucción a estudiantes para los que el programa de enseñanza habitual puede ser inadecuado.

El personal del Tribunal de Menores enviará una notificación al superintendente cuando un estudiante sea imputado o haya violado algunas leyes según lo exigen los Códigos de Virginia, § 16.1-260 y § 16.1-305.1. Se le podrá asignar una ubicación escolar alternativa a cualquier estudiante del que la división escolar haya recibido un informe de declaración de delincuencia o una condena en virtud del Código de Virginia, § 16.1-305.1 .

Prácticas restaurativas

Es posible que a los estudiantes que transgreden las normas en la escuela mientras participan en actividades patrocinadas por la escuela o asisten a ellas, independientemente del lugar, incluidos los viajes desde y hacia un evento, o desde y hacia la escuela (cualquiera sea el medio de transporte); o los estudiantes que alteren considerablemente el funcionamiento escolar, independientemente de dónde haya tenido lugar esa conducta, se les dé una oportunidad para entender cómo su comportamiento afecta a los demás en la comunidad escolar, incluidos los estudiantes, los docentes, los padres o tutores, mediante un proceso que involucre directamente a las partes interesadas para reparar el daño ocasionado. Con el apoyo del equipo de salud mental unificado (UMHT), los estudiantes pueden participar en “grupos”, “programas de mediación entre estudiantes” u otras “reuniones” que permitan que las partes afectadas se reúnan en un entorno seguro para conversar acerca de la manera en que cada quien fue afectado por una transgresión y, de ser posible, decidir cómo reparar el daño. Los directores pueden utilizar las prácticas restaurativas junto con otras disposiciones, o como parte de ellas.

Servicio comunitario escolar

A un estudiante se le puede asignar una actividad del servicio comunitario escolar que no sea peligrosa, que sea restaurativa y que promueva la participación positiva del estudiante en la escuela y en la comunidad. Las actividades de servicio comunitario escolar pueden programarse para llevarse a cabo antes, durante o después de la jornada escolar. Pueden realizarse cuando no se está en clases, durante el almuerzo, en el recreo o en una o más fechas específicas en que no se asista a la escuela, según lo determine la administración escolar y los padres o el tutor del estudiante. Las actividades de servicio comunitario escolar estarán solo a cargo del director, de la persona designada o del docente, y el personal de las LCPS debe supervisar adecuadamente al estudiante mientras dure la actividad asignada. Los estudiantes a los que se les hayan asignado actividades de servicio comunitario como parte de una disposición no tendrán permitido el uso de maquinarias, herramientas eléctricas ni equipos que requieran capacitación. No se le asignará ninguna actividad de servicio comunitario escolar a ningún estudiante sin previa aprobación de los padres o tutores.

Suspensión y expulsión

Recordatorios generales sobre la suspensión:

● Recomendación de la escuela sobre la suspensión que supere los 10 días: en función del incidente disciplinario específico que haya dado lugar a la transgresión, el administrador escolar puede recomendar que la disposición de un estudiante exceda los 10 días de suspensión. Tras evaluar el incidente disciplinario, la Oficina de la Administración Escolar puede determinar si la disposición cambiará a “suspensión prolongada, expulsión o suspensión seguida de ubicación alternativa”.

● Si la escuela está cerrada debido a inclemencias del tiempo o en vacaciones, se deberá extender la suspensión la misma cantidad de días.

Cuando se suspenda o expulse a un estudiante, se tendrá en cuenta lo siguiente y se aplicará según corresponda:

● Permitirle a un estudiante que fue suspendido o expulsado que finalice las actividades académicas durante el período de suspensión o expulsión.

● Proporcionar ubicaciones alternativas adecuadas que permitan que el estudiante logre progresar académicamente.

● Promover el acceso a apoyos socioemocionales y conductuales en pos de ayudar al estudiante a adquirir comportamientos adecuados antes de regresar a la escuela.

● Explicar los procesos de reingreso para los estudiantes que tienen que regresar a la escuela tras una suspensión o expulsión.

● Solicitar una reunión de readmisión con el estudiante, los padres, el director, el asesor y demás personal de apoyo correspondiente para revisar el horario del estudiante, las expectativas de comportamiento y los apoyos o intervenciones continuos o nuevos para el estudiante.

● Solicitar un proceso de supervisión del progreso académico, conductual y socioemocional del estudiante tras su regreso a la escuela, que puede incluir una prueba de detección de drogas.

● Especificar cualquier limitación que pueda incluirse en la reinscripción del estudiante.

● Conversar acerca de la incorporación de servicio comunitario.

● Conversar acerca de la participación del estudiante y del personal en una práctica restaurativa.

● Planificar la preparación del docente y del estudiante para la reinscripción del estudiante suspendido o expulsado.

Suspensión breve por parte del director

El director o la persona designada pueden suspender a un estudiante por 10 días lectivos por cada infracción, salvo lo establecido en el Inciso C del Código de Virginia, § 22.1- 277.07 (Ref.: armas de fuego), o § 22.1-277.08 (Ref.: drogas).

Según la Política 8220 de las LCPS sobre las consecuencias disciplinarias para el estudiante, ningún estudiante de preescolar hasta tercer grado podrá ser suspendido por más de tres días lectivos o expulsado de la escuela, a menos que: (i) la infracción implique daño físico o amenaza creíble de daño físico a los demás; o (ii) el consejo escolar, el superintendente o la persona designada constaten que existen circunstancias agravantes, tal como lo define el Departamento de Educación de Virginia.

A menos que la presencia del estudiante represente un peligro constante para las personas o la propiedad, o sea una amenaza constante de perturbación, el director o la persona designada llevarán a cabo una audiencia informal con el estudiante antes de tomar la decisión de suspenderlo. En la audiencia informal, se le deberá notificar al estudiante el motivo de la posible suspensión y, si el estudiante la rechaza, se le deberá dar una explicación de las pruebas y una oportunidad para que explique su versión del incidente. Cuando se suspende a un estudiante sin audiencia previa, esta deberá llevarse a cabo lo antes posible, posteriormente.

Los estudiantes tienen derecho a que les informen sobre una suspensión, a que les informen los motivos específicos de la suspensión y a que les ofrezcan la oportunidad de contar su versión de los hechos antes de ser suspendidos. Los padres y los tutores recibirán de inmediato una notificación por escrito sobre el motivo de suspensión, la duración y el procedimiento de apelación. Si el subdirector o la persona designada por el director han asignado la suspensión, el padre o el tutor pueden solicitar la revisión del director (en virtud de la Política 8220de las LCPS). La solicitud debe realizarse por escrito y entregarse directamente al director. Al realizar la revisión, el director analiza el incidente, las medidas tomadas por el personal escolar y las declaraciones del estudiante y los testigos. El director puede incluir una reunión con el estudiante y los padres o el tutor. Si el director ya realizó una revisión o asignó la suspensión, los padres o el tutor del estudiante, o el estudiante mismo si tiene 18 años o más, pueden solicitar una revisión por parte por de la persona designada por el superintendente, el director de la administración de la escuela.

La solicitud debe enviarse dentro de los dos (2) días lectivos de la fecha que figura en la carta de suspensión o de la determinación de revisión del director, lo que ocurra más tarde. La solicitud de revisión debe incluir los motivos por los que debería anularse la decisión.

Los procedimientos para una suspensión breve, incluidos los derechos de apelación, se incluyen en la Política 8220 sobre consecuencias disciplinarias para el estudiante.

Medida disciplinaria por parte del superintendente: suspensión prolongada Cuando, según la opinión del superintendente o de la persona designada, se requiera una medida disciplinaria más allá de la autoridad del director de la escuela, el superintendente implementará una suspensión prolongada. El superintendente o la persona designada pueden suspender a un estudiante de la escuela por un plazo mayor que 10 días lectivos pero menor que 46 días lectivos. Una suspensión de más

de 45 días lectivos, pero que no exceda los 364 días calendario, está permitida en los siguientes casos: (i) cuando la infracción implica armas, drogas o una lesión corporal grave; o (ii) cuando el consejo escolar, el superintendente o la persona designada descubren que existen circunstancias agravantes, tal como lo define el Departamento de Educación de Virginia, y para incluir la consideración de los antecedentes disciplinarios de un estudiante.

La suspensión prolongada se utiliza en casos graves de mala conducta o cuando otras medidas, incluida la suspensión breve o la transferencia involuntaria, no lograron el cambio necesario en el comportamiento del estudiante. Los procedimientos para una suspensión prolongada, incluidos los derechos de apelación, se incluyen en la Política 8220, sobre las consecuencias disciplinarias para el estudiante.

Los estudiantes y las familias tienen derecho a recibir una notificación escrita por parte de la persona designada por el superintendente acerca de las condiciones de una suspensión a largo plazo y los derechos de debido proceso correspondientes. El estudiante tiene derecho a lo siguiente:

● A una audiencia ante el superintendente o la persona designada.

● A que se consideren una variedad de factores más allá de la infracción propiamente dicha, entre ellos: edad y nivel de grado; antecedentes académicos y conductuales del estudiante; disponibilidad de alternativas; salud mental; abuso de sustancias o evaluaciones de educación especial; y cualquier otro asunto relevante.

● A una apelación a un comité del consejo escolar sobre una decisión no favorable.

● Tras la apelación al consejo escolar, a una decisión por escrito dentro de los 30 días.

Las escuelas deben proporcionar un programa educativo alternativo adecuado a nivel académico que les permita a los estudiantes que cumplen una suspensión prolongada mantener un progreso suficiente en el plan de estudios y lograr una transición sin complicaciones al regresar a la escuela del estudiante una vez finalizado el período de suspensión. Las escuelas deben proporcionar oportunidades para una readmisión temprana en función del progreso del estudiante.

Expulsión por parte del consejo escolar

Expulsión significa cualquier medida disciplinaria impuesta por el consejo escolar o un comité del mismo, mediante la cual un estudiante no tiene permitido asistir a la escuela y no es elegible para la reincorporación por un plazo de 365 días calendario posteriores a la fecha de expulsión. Los estudiantes pueden ser expulsados por un comité del consejo escolar o por el consejo escolar y solo en conformidad con los procedimientos establecidos en la Política 8220, sobre las consecuencias disciplinarias para el estudiante, y el procedimiento de la audiencia del consejo escolar establecido en la Política 8230, sobre la disciplina del estudiante: apelaciones y audiencias. La causa de expulsión puede ser cualquier acto de mala conducta grave o reiterado incluido en “Comportamientos prohibidos”. La expulsión es el procedimiento disciplinario más riguroso que se utiliza para intentar corregir el comportamiento del estudiante. Los procedimientos que se siguen para recomendar la expulsión de la escuela, incluido el derecho a una audiencia ante el Consejo Escolar, están establecidos en la Política 8220

Los estudiantes expulsados por el consejo escolar pueden obtener la reincorporación solo por parte del consejo escolar tras una solicitud de reincorporación al superintendente. Los procedimientos de reincorporación se incluyen en la Política 8225, sobre reincorporación, exclusión o admisión de los estudiantes.

Estudiantes expulsados o suspendidos por otro distrito o por una escuela privada

Pueden ser excluidos de las LCPS aquellos estudiantes que han sido ubicados en un programa educativo no tradicional, o que hayan sido expulsados o suspendidos durante más de 30 días por otro consejo escolar o por una escuela privada, ya sea en Virginia o en otro estado, o a los que se les ha retirado la admisión de cualquier escuela en la que estuvieron inscriptos anteriormente. No se considerará para la admisión a los estudiantes expulsados o suspendidos por un largo plazo de escuelas anteriores hasta que hayan cumplido el plazo de la expulsión o de la suspensión prolongada como se les impuso originalmente. El consejo escolar tiene la autoridad de excluir de las LCPS a todo estudiante que se descubra que representa un peligro para el resto de los estudiantes o para el personal de la división escolar. Dicha exclusión de los estudiantes se da en conformidad con los procedimientos de la Política 8225, sobre reincorporación, exclusión o admisión de los estudiantes y la Reglamentación 8225.

Código de vestimenta

El código de vestimenta para estudiantes de las LCPS promueve un acceso a la educación justo y está redactado de una manera que no refuerza los estereotipos, no refuerza ni incrementa la marginalización ni la opresión de ningún grupo según raza, color, nacionalidad, religión, género, estado de embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, discapacidad, edad o información genética.

El código de vestimenta para estudiantes, como se describe en la Política 8270, sobre código de vestimenta para estudiantes, respalda nuestro objetivo de inspirar a los estudiantes a aprender y a dejar en manos del estudiante y de sus padres o del tutor las decisiones principales en torno a la ropa y su estilo personal. Las LCPS esperan que los padres o tutores se responsabilicen de garantizar que el estudiante cumpla con el código de vestimenta de la escuela, y los estudiantes son responsables de conocer el código de vestimenta para estudiantes y de cumplir con su uso durante la jornada escolar y las actividades patrocinadas por la escuela. Los padres o tutores de los estudiantes que requieran adaptaciones por creencias religiosas, discapacidades o por otros motivos, deberán comunicarse con el director.

Debido proceso

Todos los estudiantes tienen derecho a un debido proceso adecuado y significativo antes de ser excluidos de la escuela por motivos disciplinarios. Las escuelas deben garantizar que los estudiantes y sus familias comprendan los procesos disciplinarios de la escuela y su derecho al debido proceso.

Derechos de debido proceso para estudiantes con discapacidades Los estudiantes con discapacidades estarán autorizados a los mismos derechos de debido proceso de los que gozan todos los niños en virtud del Código de Virginia y las políticas y procedimientos de las LCPS. En resumen:

● Un retiro breve comprende un período de hasta 10 días lectivos consecutivos o 10 días lectivos acumulativos en un año lectivo. El personal de la escuela puede retirar por un corto plazo a un estudiante con discapacidad de su entorno educativo actual y reubicarlo en un

entorno educativo alternativo provisorio adecuado, en otro entorno o suspenderlo, en la medida que dichas alternativas se apliquen a un estudiante sin discapacidades.

● Un retiro prolongado es por más de 10 días lectivos consecutivos o porque el estudiante recibió una serie de retiros breves que constituyen un patrón. El equipo del IEP determina, según el caso, si un patrón de retiros amerita un cambio en la ubicación.

● Se requiere una determinación de manifestación si el equipo del IEP contempla un retiro que amerite un cambio en la ubicación para un estudiante con una discapacidad que ha infringido el código de conducta del estudiante de las LCPS que rige para todos los estudiantes. En circunstancias que impliquen medidas disciplinarias, se puede solicitar una audiencia acelerada.

Puerto seguro

Cuando un estudiante descubre que, de forma accidental o involuntaria, llevó un arma a la escuela, el principio de “puerto seguro” le permite informarle esto de inmediato al docente o al administrador y no recibir una sanción si el arma no fue vista aún por el docente, el administrador, otro empleado de la escuela u otro estudiante.

Circunstancias especiales

Ante un caso en particular, pueden darse circunstancias especiales que indiquen que una medida disciplinaria, aparte de la suspensión o la expulsión, puede ser adecuada y recomendada por el director. El superintendente o la persona designada llevarán a cabo una revisión preliminar de todos los casos en virtud de la política a fin de determinar si una medida disciplinaria, aparte de la suspensión o expulsión, es adecuada.

Comportamiento del estudiante: respuestas administrativas justas

Cada estudiante es una persona con necesidades personales, sociales y educativas únicas. Como consecuencia, cada situación disciplinaria debe considerarse como única y cumplir con el Código de Virginia, las Respuestas Administrativas y Comportamiento de los Estudiantes de Virginia (SBAR) y las políticas de las LCPS. Las LCPS se comprometen a utilizar sistemas de apoyo de varios niveles y estrategias de intervención para promover en el estudiante un comportamiento positivo y seguro.

Los administradores escolares deben encontrar un equilibrio entre eliminar el comportamiento disruptivo y maximizar el tiempo de enseñanza del estudiante. Factores a tener en cuenta al sancionar a un estudiante:

● la gravedad del comportamiento y nivel de daño;

● la edad del estudiante, su salud o discapacidad;

● el impacto del incidente en toda la comunidad escolar;

● la comprensión por parte del estudiante sobre el impacto de su comportamiento;

● el impacto de la acción del estudiante en la seguridad de otros estudiantes o del personal;

● la buena disposición del estudiante para aceptar la responsabilidad por su comportamiento y para reparar el daño causado; y

● la conducta anterior del estudiante y su expediente disciplinario.

Un enfoque positivo básico en cuanto a la disciplina es usar las consecuencias como un “momento pedagógico” para abordar el comportamiento inadecuado y, a su vez, enseñar comportamientos positivos Los siguientes son los objetivos de las respuestas progresivas:

● Aumentar la responsabilidad.

● Propiciar un cambio de conducta.

● Evitar el comportamiento negativo recurrente.

● Enseñarles a los estudiantes a entender el motivo por el que su comportamiento es inaceptable y el daño ocasionado.

Los estudiantes deben comprender qué podrían haber hecho de manera diferente en la misma situación y ser responsables de sus acciones. Se les debe dar la oportunidad de aprender estrategias y habilidades sociales positivas a fin de no repetir los comportamientos y entender que las respuestas aumentarán si el comportamiento continúa. Los esfuerzos se deben enfocar hacia corregir los comportamientos negativos del estudiante mediante intervenciones y otros recursos de la escuela y de la división, y con las respuestas disciplinarias menos rigurosas.

Los procesos de apelación y de revisión

Cada vez que un estudiante recibe consecuencias disciplinarias, los padres o el tutor tienen derecho a apelar la decisión. El proceso de apelación es diferente y depende de la gravedad de la consecuencia.

● No se puede apelar ninguna de las disposiciones disciplinarias dentro de la escuela incluidas en la Política 8215 sobre medidas disciplinarias dentro de la escuela. Dichas disposiciones son aquellas en las que el estudiante debe permanecer en el edificio escolar, tales como una restricción dentro de la escuela, castigo disciplinario después de la escuela, o escuela los viernes o sábados. No obstante, se alienta a los padres a analizar las medidas disciplinarias con el director de la escuela.

● Para todas las disposiciones disciplinarias en las que se suspenderá al estudiante durante 1 a 10 días, el estudiante o sus padres o el tutor pueden solicitar una revisión por parte del director de la escuela, si el subdirector envió la carta. Si el estudiante es suspendido de 1 a 10 días y en los casos en los que el director primero envía la carta, el padre o la madre pueden solicitar una revisión por parte de la persona designada por el superintendente, el director y la Oficina de Administración Escolar (OSA). El número de contacto de la OSA es 571‐252‐1570. La decisión de la persona designada por el superintendente es definitiva. Ningún tipo de revisión detendrá el tiempo real de la suspensión.

● Para todas las disposiciones disciplinarias en las que se recomienda a la persona designada por el superintendente que suspenda al estudiante por más de 10 días, el estudiante o los padres o el tutor pueden apelar a la persona designada por el superintendente, al director o la OSA y solicitar una audiencia por el comité de disciplina del consejo escolar. Ningún tipo de revisión detendrá el tiempo real de la suspensión de 10 días.

Peleas

Las peleas generan un peligro grave a los estudiantes involucrados, a otros estudiantes, al personal escolar y al establecimiento educativo. No se tolerarán peleas mientras la autoridad escolar esté supervisando y se tomarán medidas disciplinarias contra los estudiantes que se involucren en peleas o inciten a pelear.

Como último recurso, los estudiantes pueden usar la fuerza física para defenderse de la agresión física de otros estudiantes o personas dentro del establecimiento educativo o en actividades patrocinadas por la escuela, siempre que el estudiante:

● No sea culpable de provocar o desatar la pelea o el incidente.

● Tenga un temor razonable en virtud de las circunstancias, según le parezca, que estuvo en peligro o en desventaja y que el agresor tuvo al menos un acto manifiesto que indicó peligro físico inminente.

● No utilice más fuerza de la razonablemente necesaria para protegerse del daño físico inminente.

Si la víctima tiene un medio de refugio o huida disponible, entonces deberá intentar alejarse del altercado antes de participar de la agresión física.

Los reclamos de autodefensa no constituyen un justificativo válido para la posesión o uso de un arma o cuchillo en el establecimiento educativo ni en ninguna actividad patrocinada por la escuela. En todo momento, quedan prohibidas las armas y los cuchillos en el establecimiento educativo y en los eventos patrocinados por la escuela.

Para determinar la aplicabilidad de la autodefensa, se deben tener en cuenta todas las circunstancias relevantes al identificar a las víctimas. Los estudiantes que digan haber actuado en defensa propia tienen la responsabilidad de probar que se hayan reunido los elementos de autodefensa. Si no se pueden determinar las víctimas de manera razonable, entonces no se debe proporcionar el beneficio de autodefensa a aquellos involucrados en el altercado.

Las LCPS no serán responsables de pagar las lesiones y las facturas médicas, o los daños a la propiedad personal ocasionados por los estudiantes involucrados en peleas o bromas.

Policía: funciones, informes y notificación requerida

En conformidad con el Código de Virginia § 22.1-279.3:1 y la Política 8260 acerca del informe sobre la Conducta del Estudiante, se deben realizar informes al superintendente y al director o a la persona designada sobre todos los incidentes, incluidos los siguientes:

● La amenaza y la agresión física, sin lesión corporal, hacia cualquier persona en un autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela.

● La amenaza y la agresión física que provoquen una lesión corporal, acoso sexual, muerte, tiroteos, apuñalamiento, cortes y heridas a cualquier persona, o acecho a cualquier persona en un autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela.

● Toda conducta que tenga relación con el alcohol, la marihuana, los cannabinoides sintéticos, una sustancia controlada, una imitación de una sustancia controlada o los esteroides anabólicos en un autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela, incluido el robo o el intento de robo de los medicamentos recetados de un estudiante.

● Toda amenaza por escrito contra el personal escolar mientras se está en el autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela.

● Portación ilegal de un arma de fuego en el establecimiento educativo.

● Toda conducta ilegal que se relacione con bombas incendiarias, materiales o dispositivos explosivos, dispositivos explosivos de utilería, dispositivos explosivos o incendiarios o bombas químicas en un autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela.

● Las amenazas de bomba o las falsas alarmas de amenaza de bomba, como se describe en el Código de Virginia § 18.2.83, realizadas contra el personal escolar o que afecten al establecimiento educativo o a los autobuses escolares.

● La detención de un estudiante debido a un incidente que ocurra en un autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela, incluidas, por tanto, las acusaciones.

Al estudiante que cometa una infracción que se puede reportar se le solicitará que participe en actividades de prevención e intervención según lo establezca el superintendente o la persona designada.

Agencias y personal policial

Según el Código de Virginia § 9.1-101, se define al agente de seguridad escolar (SRO) como “un oficial certificado contratado por la policía local para que brinde servicios policiales y de seguridad en

escuelas públicas primarias y secundarias de Virginia”. Los SRO asignados a las escuelas se desenvolverán según el Memorando de Entendimiento (MOU), donde se detallan las funciones y responsabilidades de la agencia de policía, la división escolar y el personal de ambas. Los administradores escolares y los docentes son los responsables de la disciplina escolar. Si bien se espera que los SRO estén familiarizados con el código de conducta de los estudiantes de la división escolar, las normas de cada escuela y su aplicación en la práctica diaria, los SRO no deben involucrarse en el cumplimiento de las normas escolares ni en las infracciones disciplinarias que no constituyan una violación a la ley. El MOU entre el Consejo Escolar del Condado de Loudoun y la Oficina del sheriff del Condado de Loudoun y el Departamento de Policía de Leesburg está publicado en el sitio web de las LCPS.

Funciones de la policía

Los oficiales de policía no son responsables de la disciplina en la escuela. La presencia de los oficiales no disminuye la responsabilidad de los docentes y los administradores de hacer cumplir las normas escolares y el código de conducta del estudiante de la división escolar. El manejo del aula depende del docente. Las medidas disciplinarias siguen siendo responsabilidad de los administradores escolares. La participación de la policía en los problemas de conducta se centra en los incidentes que implican una violación a la ley. Además, los problemas que no representan una amenaza “clara e inminente” de lesión física grave a un estudiante, docente u a otro integrante de la comunidad escolar, o no corresponden a una violación a la ley, deben ser manejados por el personal escolar y no por los SRO, la policía, otro tipo de seguridad pública u oficiales de seguridad. También cabe destacar que el Código de Virginia § 22.1‐279.3:1(B) exige a las agencias de policía que notifiquen al superintendente, al director o a la persona designada cuando un estudiante de su escuela comete ciertas infracciones que constituirían un delito mayor de ser cometidas por un adulto, una violación de la Ley de Control de Drogas o un delito menor de un adulto según el Código de Virginia § 22.1-279.3:1(A) y si el estudiante se libera y queda en custodia de los padres o, si tiene 18 años o más, si es puesto en libertad bajo fianza. Exige además que todo superintendente que reciba una notificación sobre un menor que haya cometido un acto que sería considerado un delito de haber sido cometido por un adulto en conformidad con el Código de Virginia § 16.1‐260 deberá enviar dicha información al director de la escuela en la que está inscripto el menor.

Notificación requerida a las autoridades policiales sobre ciertas infracciones

A. El director o la persona designada de cada escuela recopilan y mantienen la información sobre los siguientes actos que ocurren en el establecimiento educativo, en un autobús escolar o en una actividad patrocinada por la escuela. Se deberán confeccionar informes para el superintendente o la persona designada sobre todos los incidentes que impliquen lo siguiente:

1. Alcohol, marihuana, una sustancia controlada, una imitación de una sustancia controlada o esteroides anabólicos en un autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela, incluido el robo o intento de robo de los medicamentos recetados de un estudiante.

2. La amenaza y la agresión física que provoquen una lesión corporal, acoso sexual, muerte, tiroteos, apuñalamiento, cortes y heridas a cualquier persona, rapto de cualquier persona como se describe en el Código de Virginia §§ 18.2-47 o 18.2-48, o acecho a cualquier persona como se describe en el Código de Virginia §18.2-60.3 en un autobús escolar, en el establecimiento escolar o en una actividad patrocinada por la escuela.

3. Toda amenaza por escrito contra el personal escolar en el autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela.

4. La portación ilegal de un arma de fuego en el establecimiento educativo, como se define en el Código de Virginia § 22.1-277.07

5. Toda conducta ilegal que se relacione con bombas incendiarias, materiales o dispositivos explosivos, dispositivos explosivos de utilería como se define en el Código de Virginia §

18.2-85, explosivos o dispositivos incendiarios, como se define en el Código de Virginia § 18.2-433.1 o bombas químicas, como se describe en el Código de Virginia § 18.2-87.1, en un autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela.

6. Las amenazas de bomba o las falsas alarmas de amenaza de bomba, como se describe en el Código de Virginia §18.2-83, realizadas contra el personal escolar o que involucre al establecimiento escolar o a los autobuses escolares.

7. La detención de cualquier estudiante debido a un incidente que ocurra en un autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela, incluidas, por tanto, las acusaciones.

B. Salvo que la ley federal, una reglamentación o jurisprudencia exijan lo contrario, cada director:

1. Deberá informar de inmediato a la agencia de policía local cualquier incidente descripto en el inciso (A)(1) que pueda constituir un delito mayor.

2. Deberá informar de inmediato a la agencia de policía local cualquier incidente descripto en los incisos (A)(2) a (6), salvo que, si bien no se le exija hacerlo, el director pueda informar a la agencia de policía local cualquier incidente descripto en el inciso (A)(3) cometido por un estudiante que tiene una discapacidad.

3. Podrá informar a la agencia de policía local cualquier incidente descripto en la sección A que no sea necesario informar en conformidad con los Incisos 1 o 2.

4. Deberá informar de inmediato cualquier acto incluido en los incisos de la (A)(1) a la (4) que pueda constituir un hecho delictivo a los padres de cualquier estudiante menor de edad que sea objeto específico de dicho acto. Además, el director deberá informar si el incidente ha sido reportado a la policía local en conformidad con este inciso para que, de ser así, los padres puedan comunicarse con la policía local para obtener más información, si así lo desean.

5. El director o la persona designada debe informa todos los incidentes que se reportarán al superintendente en conformidad con la Sección A de esta política. El superintendente informa anualmente dichos incidentes al Departamento de Educación de Virginia con el fin de registrar la frecuencia de los incidentes en formularios proporcionados por el Departamento y pone a disposición esa información al público.

C. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 12 (Código de Virginia § 16.1-299 et seq.) del Capítulo 11 del Título 16.1, las autoridades policiales locales deberán informar y el superintendente, el director o la persona designada recibirán dichos informes sobre las infracciones, siempre que hayan sido cometidas, por los estudiantes inscriptos en la escuela, si la infracción fuera cualquiera de lo siguiente:

1. Un delito mayor si es cometido por un adulto.

2. Una violación de la Ley de Control de Drogas (§ 54.1-3400 et seq.), y que haya ocurrido en un autobús escolar, en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela.

3. Un delito menor de un adulto que implique cualquier incidente descripto en el inciso A.

Dicho informe también debe indicar si el estudiante quedó bajo custodia de los padres o el tutor o, si tiene 18 años o más, si quedó libre bajo fianza.

Como parte de cualquier informe que implique un hecho delictivo que podría constituir un delito menor de un adulto relacionado con un incidente descripto en la sección A, las autoridades policiales locales y los abogados de Virginia deberán ser autorizados a divulgar información sobre los plazos de liberación de la detención, las fechas del tribunal y los plazos de cualquier resolución dictada por el tribunal al superintendente. Todo esto debe realizarse a pedido del superintendente, si, según el

criterio de la autoridad policial o el abogado de Virginia, dicha divulgación no pondrá en peligro la investigación o el proceso judicial del caso.

No se deberán realizar divulgaciones en virtud de esta sección si constituyen una violación de las disposiciones de confidencialidad del inciso A del Código de Virginia § 16.1-300 o la retención de registros y las disposiciones de divulgación posterior del Código de Virginia § 22.1-288.2. Además, cualquier superintendente escolar que sea notificado sobre un menor que haya cometido un acto que constituiría un delito de haber sido cometido por un adulto en conformidad con el Inciso G del Código de Virginia § 16.1‐260 deberá enviar dicha información al director de la escuela en la que está inscripto el menor.

Tenga en cuenta nuestro Memorando de Entendimiento vigente elaborado en conjunto con la Oficina del sheriff del Condado de Loudoun y el Departamento de Policía de Leesburg.

Requisitos del código para los hechos delictivos relacionados con las drogas y las armas El Código de Virginia § 22.1‐277.07 permite, pero no exige, la expulsión de todo estudiante al que se le haya encontrado un arma de fuego, un dispositivo de destrucción, el silenciador de un arma de fuego o un arma neumática en el establecimiento educativo o en una actividad patrocinada por la escuela. El Código de Virginia § 22.1‐277.08 permite, pero no exige, la expulsión de los estudiantes que lleven una sustancia controlada, una imitación de una sustancia controlada o marihuana al establecimiento educativo o a un evento patrocinado por la escuela. Además, en el caso de las armas o las drogas, los administradores escolares, en conformidad con la política del consejo escolar, pueden considerar los factores incluidos en el Código de Virginia § 22.1‐277.06 para determinar circunstancias especiales y pueden llegar a la conclusión de que ninguna medida disciplinaria, aparte de la expulsión, es necesaria. Los estudiantes que violen las disposiciones de la Reglamentación 8240 sobre alcohol, droga, tabaco y cigarrillos electrónicos, pueden quedar sujetos a medidas disciplinarias, que incluyen la asistencia y participación obligatoria a la clase de educación sobre nicotina o educación sobre el consumo de sustancias de las LCPS, una restricción en la escuela, una suspensión breve, una suspensión prolongada o la expulsión. Además podrán ser derivados a la persona designada por el superintendente para otra medida.

Comportamientos prohibidos

Se espera que, en todo momento, los estudiantes se comporten en conformidad con las leyes federales, estatales y locales y que respeten todas las políticas, normas y reglamentaciones del consejo escolar y de la escuela local. Cuando un estudiante infringe la política del consejo escolar o una norma escolar, el director deberá tomar la medida disciplinaria adecuada en conformidad con la política y los procedimientos establecidos. Las violaciones a la ley serán informadas a las agencias de policía y a los padres o al tutor del estudiante involucrado. Los estudiantes que violen la ley en las LCPS deben saber que serán procesados ante el tribunal.

Amenazas o violencia física

No se tolerarán las amenazas o la violencia contra otra persona. Dichos actos o amenazas podrían derivar en una detención y procesamiento penal, y resultarán en una medida disciplinaria de la escuela, incluida la posibilidad de suspensión o expulsión. Cuando un estudiante amenaza con violencia a otras personas o tiene un comportamiento que supone un riesgo para la seguridad del personal escolar o los estudiantes, se realizará una evaluación de amenazas por parte de los funcionarios escolares en conformidad con la Política 8290 sobre evaluación de amenazas para la protección de las escuelas y su Reglamentación 8290 anexa.

Los actos de amenaza o violencia física incluyen, entre otros, amenaza, agresión física, robo que incluye fuerza o amenaza, extorsión, peleas, violación, uso o posesión de cualquier arma o explosivo, como se define en la Política 8235. No se tolerarán las armas ni encender fuegos artificiales o bombas de humo. También se prohíbe realizar amenazas de bomba, o dañar, intimidar

o poner en riesgo de otro modo el bienestar físico de cualquier persona. Tampoco se tolerarán las amenazas contra el personal, incluidas las realizadas por medios electrónicos o por las redes sociales, y se informarán a las autoridades pertinentes.

Perturbación del entorno escolar

El entorno de cada escuela debe fortalecer el aprendizaje, proteger la seguridad y la dignidad de cada persona, y propiciar el desarrollo de todas las actividades de manera ordenada y productiva. La perturbación que afecta el entorno de manera significativa puede resultar en detención y procesamiento penal. Las instancias menos graves quedarán sujetas a los procedimientos disciplinarios de la escuela. Un acto de perturbación incluye, entre otros, un comportamiento alborotado o desordenado que interrumpe o altera el funcionamiento escolar; incitando a los demás a comportarse de manera desordenada; provocación a la autoridad del personal escolar; agresión verbal o insultos a los demás; uso de lenguaje o conducta soez, lascivo, vulgar o indecente; interrupción o alboroto en las clases, reuniones, actividades u oficinas de la escuela; vandalización de la propiedad con palabras o símbolos obscenos u ofensivos o con insultos raciales, ofensas o epítetos religiosos; acoso u hostigamiento; no retirarse del establecimiento escolar cuando se recibió la indicación de retirarse. Dichas perturbaciones no están amparadas por la libertad de expresión y no se tolerarán.

Daño a la propiedad

Se espera que los estudiantes cuiden debidamente la propiedad escolar que se les brinda para su educación y que respeten la propiedad de los demás. Tomar o intentar tomar algo que sea propiedad de otra persona o del establecimiento escolar, o dañar o destruir la propiedad de otra persona o del establecimiento escolar resultará en una medida disciplinaria. Los estudiantes también deben reembolsar al consejo escolar por cualquier rotura, destrucción o pérdida de propiedad de la escuela.

La propiedad del establecimiento escolar y la propiedad personal de los estudiantes y de los empleados de la escuela debe estar segura. Los actos delictivos contra la propiedad pueden resultar en detención y procesamiento judicial; los actos de una naturaleza menos grave resultarán en una medida disciplinaria escolar.

Los actos o amenazas contra la propiedad incluyen, entre otros, la destrucción, daño, vandalización, robo, incendio de cualquier propiedad de la escuela o de otra persona, incluidos edificios, muebles, terrenos, calzada, estacionamientos, letreros, cercas, equipos, materiales instructivos, vehículos automotores o pertenencias personales, además de la amenaza de dichas acciones.

El consejo escolar no proporciona cobertura de seguro y no será responsable de los elementos personales que los estudiantes lleven a la escuela Algunos ejemplos de propiedad del estudiante incluyen, entre otros, radios, airpods o auriculares internos, teléfonos, cámaras, calculadoras, computadoras portátiles o tabletas, monederos, billeteras, ropa, joyas, anteojos o lentes de contacto, dispositivos médicos o dentales, audífonos, libros, mochilas, herramientas, instrumentos musicales, equipo deportivo, bicicletas, vehículos motorizados, etc. Estos elementos pueden estar cubiertos por la póliza de seguro de inquilinos o propietarios de una vivienda de los padres, el tutor o del estudiante mismo. También se puede adquirir voluntariamente una cobertura para el equipo tecnológico elegible; para ello, el consejo escolar puede proporcionar información de la aseguradora de propiedad personal.

Los padres o tutores de los estudiantes que causen daños o pérdidas de cualquier propiedad del consejo escolar serán evaluados y se les enviará una factura por el costo de reparación o reemplazo de la propiedad dañada o perdida.

Comportamiento personal

Se espera que en todo momento los estudiantes se comporten de manera responsable y en conformidad con las leyes, normas y reglamentaciones, y de una forma que contribuya al funcionamiento ordenado de la escuela. La conducta personal que viole la ley quedará sujeta a detención y procesamiento judicial, y la infracción de las normas y reglamentaciones escolares resultarán en una medida disciplinaria de la escuela.

El comportamiento personal que está prohibido incluye, entre otros, lo siguiente:

● El uso, posesión o distribución de drogas, alcohol u otras sustancias químicas que afectan al cerebro o al sistema nervioso o parafernalia relacionada con las drogas.

● Estar bajo la influencia de drogas, alcohol u otras sustancias químicas que afectan al cerebro o al sistema nervioso.

● Juegos de apuestas.

● Daño a la propiedad de la escuela o a la propiedad personal de otra persona.

● Falsificación, plagio, trampas, robo o mentiras.

● Exhibicionismo, gestos o conducta obscena o llevar publicaciones o ilustraciones inadecuadas a la escuela.

● Contacto sexual entre los estudiantes mientras estén sujetos a la autoridad escolar.

● Otros comportamientos que se describen en la Política de las LCPS y en el SRR.

Procesamiento judicial de menores como adultos para ciertos delitos

El Código de Virginia § 22.1-279.4 exige a los consejos escolares que proporcionen información a los estudiantes sobre las leyes relacionadas con el procesamiento judicial de menores como adultos. Fundamentalmente, la ley permite que los menores sean procesados judicialmente como adultos en ciertas circunstancias. La Oficina del Procurador General de Virginia publicó información en un formato de preguntas y respuestas que los padres/tutores y los estudiantes pueden revisar para entender mejor. (Consulte el Apéndice B)

Interrogatorio por parte de los funcionarios escolares

Los funcionarios escolares tienen responsabilidad directa sobre el comportamiento del estudiante y también sobre la seguridad en la escuela. Esa responsabilidad les permite tener la libertad de interrogar a los estudiantes en pos de mantener el orden. Los oficiales de policía no participarán del interrogatorio de los estudiantes como parte del funcionamiento rutinario de la escuela cuando no haya pruebas que sugieran que se haya cometido un delito. Está estrictamente prohibido tomar represalias contra los estudiantes que participen en las investigaciones de las LCPS, en cualquier calidad.

Interrogatorio por parte de los funcionarios escolares y de la policía

Según el Memorando de Entendimiento (MOU) realizado por el consejo escolar, la Oficina del sheriff del Condado de Loudoun y el Departamento de Policía de Leesburg, interrogar a los estudiantes en presencia de un oficial de policía mejora en gran medida la necesidad de garantizar que el estudiante cuente con toda la protección proporcionada en virtud de la ley. Los administradores escolares deben tener en cuenta las siguientes preguntas:

● ¿El estudiante puede entender sus derechos en función de su edad y desarrollo, dada la situación?

● ¿Se cometió un delito?

● ¿El estudiante es sospechoso del supuesto delito?

● ¿El estudiante tiene libertad para abandonar la entrevista?

Un estudiante que está siendo interrogado en presencia de la policía sobre su participación en un hecho delictivo debe gozar de los mismos derechos que cualquier sospechoso que se interroga por participación en un delito. La escuela es un entorno de custodia y los estudiantes no pueden irse sin permiso. Esto mejora la necesidad de informar y advertir a los estudiantes sobre sus derechos antes y durante un interrogatorio por parte de la policía. Se incluirá el apoyo del personal escolar para garantizar que el estudiante entienda completamente el proceso y que tome consciencia de la magnitud de la situación. Si en función de sus observaciones y de cualquier información recibida la policía determina que un estudiante no es capaz de entender sus derechos en virtud de la ley, dicho estudiante no debe ser interrogado por la policía sin participación de los padres.

Requisitos de informe para la restricción dentro de la escuela de estudiantes con discapacidades

La restricción dentro de la escuela (ISR) implica instancias en las que se retira temporalmente a un estudiante de su aula habitual por cuestiones disciplinarias y permanecen bajo supervisión directa del personal escolar. Según la definición federal, una suspensión dentro de la escuela representa un retiro de la ubicación determinada por el IEP para el estudiante, independientemente si un estudiante tiene acceso al plan de estudios habitual durante la suspensión dentro de la escuela, e independientemente si el estudiante recibe los servicios del IEP durante la restricción dentro de la escuela. Las restricciones dentro de la escuela de estudiantes con discapacidades se proporcionan como parte de un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP) y se informarán mediante lo siguiente:

● Se usará el Código de Sanciones para informar todas las restricciones dentro de la escuela.

● El Código de Discapacidades seguirá siendo necesario para los estudiantes con discapacidades.

● Se debe informar toda suspensión dentro de la escuela incluso si no se trató de una infracción que se pueda reportar.

● También se debe informar la cantidad de días que duró la restricción dentro de la escuela.

Categorías de comportamiento del estudiante del Departamento de Educación de Virginia (consulte el Apéndice)

Las siguientes categorías de comportamiento, proporcionadas por el Departamento de Educación de Virginia, están diseñadas para reconocer el impacto del comportamiento del estudiante en el entorno escolar y en el aprendizaje. Fomentan la concientización de administradores, docentes, padres y asesores acerca del desarrollo socioemocional de los estudiantes, y enfatizan la importancia de ayudar a los estudiantes a progresar a nivel académico y a desarrollar competencias del aprendizaje socioemocional (SEL).

Categoría A: comportamientos que impiden el progreso académico (BAP). Estos comportamientos impiden el progreso académico de los estudiantes. Generalmente indican la falta de autogestión o autoconocimiento del estudiante. A veces, el estudiante puede necesitar ayuda para entender cómo su comportamiento afecta a los demás, por lo que también puede indicarse capacitación en conciencia social.

Categoría B: comportamientos relacionados con el funcionamiento escolar (BSO). Estos comportamientos interfieren con el funcionamiento diario de los procedimientos escolares. Los estudiantes que presentan estos comportamientos posiblemente deban desarrollar habilidades de autogestión, autoconocimiento o conciencia social.

Categoría C: comportamientos en relaciones (RB). Estos comportamientos crean una relación negativa entre dos o más personas que no resulta en daño físico. Los comportamientos en relaciones afectan a toda la comunidad escolar dado que el ambiente escolar es, a menudo, un

reflejo de cómo se tratan las personas. Los estudiantes que presentan dificultad con los comportamientos en las relaciones también pueden tener dificultad con otras competencias socioemocionales.

Categoría D: comportamientos que presentan una preocupación con respecto a la seguridad (BSC). Estos comportamientos generan condiciones inseguras para los estudiantes, el personal y las personas que visitan la escuela. Los motivos subyacentes para este tipo de comportamiento pueden radicar en cualquiera de las competencias socioemocionales, por lo que el administrador debe investigar la motivación latente para el comportamiento del estudiante. En general, se indica una capacitación en conciencia social y en la toma de decisiones para cualquier comportamiento que genere una preocupación con respecto a la seguridad.

Categoría E: comportamientos que ponen en peligro al estudiante y al resto de las personas (BESO). Estos comportamientos ponen en peligro la salud, la seguridad o el bienestar del estudiante y de las demás personas de la comunidad escolar. Los comportamientos que llegan a este nivel de gravedad a menudo son complejos. Si bien indican habilidades escasas en la toma de decisiones, es posible que los estudiantes que presentan estos comportamientos también tengan necesidades de desarrollo en otras competencias socioemocionales.

Categoría F: comportamientos peligrosos persistentes (PD). Son aquellos comportamientos descriptos en la política de Opción de Elección de Escuela Insegura de Virginia requerida por la Ley Federal de Éxito para Todos los Estudiantes de 2015.

Respuestas de la intervención a los comportamientos del estudiante Las intervenciones apuntan a enseñar y corregir el comportamiento alternativo en pos de fomentar un entorno de aprendizaje seguro y respetuoso, y de garantizar el éxito académico y conductual del estudiante. Cuando se trabaja con estudiantes, es importante recordar que todo tipo de comportamiento cumple una función y tiene un propósito comunicativo. Si las necesidades del estudiante no se satisfacen de manera adecuada, se le hace cada vez más difícil poder aprender. Por ende, la consulta en el ciclo de crisis es un componente importante para ayudar al personal a evitar, intervenir y sosegar el comportamiento.

Las categorías son un medio para clasificar los comportamientos a fin de aplicar las respuestas administrativas a los comportamientos del estudiante. La siguiente es una lista de las respuestas administrativas de los niveles del 1 al 6 y sus descripciones generales:

NIVEL 1: intervenciones y respuestas. Las respuestas del Nivel 1 están orientadas a evitar mayores problemas de conducta y mantener al estudiante en la escuela. Se requiere una notificación a los padres documentada.

NIVEL 2: intervenciones y respuestas. Cuando el Nivel 1 no es efectivo o la gravedad del incidente lo justifica, las repuestas administrativas e intervenciones del Nivel 2 están diseñadas a fin de evitar mayores problemas de conducta y mantener al estudiante en la escuela. Dependiendo de la gravedad del comportamiento, puede ser adecuado retirar al estudiante de la escuela por un corto plazo. Se requiere una notificación a los padres documentada.

NIVEL 3: intervenciones y respuestas de derivación al administrador (subdirector o director). Dependiendo de la gravedad, la naturaleza crónica del comportamiento y la preocupación con respecto a la seguridad, los comportamientos del Nivel 3 pueden desencadenar el retiro del estudiante de la escuela por un corto plazo. Se requiere una notificación a los padres documentada.

NIVEL 4: intervenciones y respuestas de derivación a nivel del administrador: Algunos comportamientos del Nivel 4 requieren un informe del superintendente o de la persona designada,

como se describe en el Código de Virginia § 22.1-279.3:1. La política del consejo escolar local puede requerir informes adicionales. Una derivación al superintendente o a la persona designada no resulta automáticamente en una suspensión prolongada, cambio de ubicación o expulsión. Luego de una revisión del incidente teniendo en cuenta el contexto, el superintendente o la persona designada pueden hacer que los estudiantes vuelvan al entorno integral con ayudas adicionales o respuestas a implementarse. Se requiere una notificación a los padres documentada.

NIVEL 5: derivación al administrador con respuestas posibles más allá de la suspensión. Las respuestas del Nivel 5 están reservadas a aquellos comportamientos que requieren una derivación al superintendente o a la persona designada. En el caso de los estudiantes de preescolar hasta tercer grado, las suspensiones mayores a tres días deben derivarse al superintendente. Una derivación al superintendente o la persona designada no resulta automáticamente en una expulsión, ubicación alternativa, reasignación de escuela o suspensión prolongada. Todo retiro del estudiante del entorno escolar habitual por parte del superintendente o de la persona designada debe estar acompañado por las intervenciones conductuales y los apoyos de enseñanza adecuados.

DOCUMENTOS CONSULTADOS

Apéndice A: Ley de Asistencia Obligatoria a la Escuela de Virginia (Código de Virginia § 22.1-254)

A. Sin perjuicio de otras disposiciones de esta sección, cualquier padre, madre o tutor de Virginia que tenga la potestad o tenga a cargo a un niño que haya cumplido cinco años antes del 30 de septiembre de cualquier año escolar y que no sea mayor de dieciocho años deberá enviar a dicho niño a una escuela pública o privada, denominacional; o a una escuela parroquial o solicitar un maestro particular para el niño o un docente certificado ordenado por el Consejo de Educación y aprobado por el superintendente de la división, o bien brindar educación en el hogar según establece el Código de Virginia § 22.1-254.1.

Esto deberá tener lugar durante el período de cada año en el que las escuelas públicas entran en sesión y por la misma cantidad de días y horas por día que las escuelas públicas.

Según se establece en las reglamentaciones del Consejo de Educación, los requisitos de esta Sección también pueden cumplirse si se envía al niño a un programa de estudio o de trabajo y estudio alternativo ofrecido por una escuela pública, privada, denominacional, parroquial o por una institución de educación superior pública o privada que otorgue título. Además, en el caso de un niño de cinco años sujeto las disposiciones de este Inciso, los requisitos de este artículo pueden cumplirse alternativamente si se envía al niño a cualquier programa público educativo de jardín maternal, incluido un programa Head Start o en un programa educativo de jardín maternal privado, denominacional o parroquial.

La enseñanza impartida en el hogar de un niño por parte del padre, la madre, el tutor u otra persona que tenga la potestad o esté a cargo de dicho niño no se clasificará ni definirá como escuela privada, denominacional o parroquial.

Los requisitos de esta Sección se aplicarán a (i) cualquier niño que esté bajo la custodia del Departamento de Justicia para Menores o del Departamento Correccional que no haya cumplido los dieciocho años, y (ii) cualquier niño para quien el superintendente haya exigido que realice un programa especial de prevención, intervención o corrección según lo exige el Inciso C del Código de Virginia § 22.1-253.13:1 y en § 22.1-254.01. Los requisitos de esta Sección no se aplicarán: (a) a ninguna persona de entre 16 y 18 años que esté en un centro correccional para adultos cuando dicha persona esté activamente comprometida con alcanzar un puntaje de aprobación en un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por el Consejo de Educación, pero que no esté inscripta en un plan educativo individual para estudiantes en conformidad con el Inciso E, y (b) a ningún niño que haya obtenido un diploma de escuela secundaria o su equivalente, un certificado de finalización, o que haya alcanzado un puntaje de aprobación en un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por el consejo de educación; o bien, que haya cumplido con los requisitos de asistencia a la escuela obligatoria según se establece en esta sección.

B. Un consejo escolar deberá eximir de asistencia a la escuela a un estudiante en los siguientes casos:

1. Todo estudiante que, junto a sus padres, a causa de formación o creencias religiosas de buena fe se opongan a conciencia a la asistencia a la escuela. A los fines de esta subdivisión, “formación o creencias religiosas de buena fe” no incluye las visiones fundamentalmente políticas, sociológicas o filosóficas ni un código meramente moral.

2. Según recomendación del Tribunal de Menores y de Relaciones Familiares del Distrito del condado o la ciudad en la que reside el estudiante, y durante el plazo de tiempo que el tribunal lo considere adecuado, estará justificado todo estudiante que, junto con sus padres, se oponga a asistir a una escuela debido a preocupaciones acerca de su salud, según pueda verificarse mediante evidencia médica admisible; o por una aprensión razonable por la seguridad personal del estudiante cuando dicha preocupación o aprensión en ese caso específico esté determinada por el tribunal, en virtud de la recomendación del director y del superintendente de la división.

C. Cada consejo escolar local desarrollará políticas para los estudiantes eximidos que se ausenten para conmemorar un feriado religioso. Dichas políticas garantizan que ningún estudiante salga desfavorecido con respecto a premios o a la elegibilidad u oportunidad para competir por algún premio, o con respecto al derecho a realizar una prueba o examen alternativo, que no haya podido realizar a causa de su inasistencia, si se comprueba de manera aceptable la inasistencia ante el consejo escolar.

D. Un consejo escolar puede eximir de asistir a la escuela a un estudiante en los siguientes casos:

1. Todo estudiante que, según lo determine el consejo escolar y en conformidad con las reglamentaciones del Consejo de Educación, no pueda beneficiarse de la educación en dicha escuela, según la recomendación del director y del superintendente de la división y con el consentimiento por escrito del padre, la madre o el tutor.

2. Todo estudiante que, según la opinión del Tribunal de Menores y de Relaciones Familiares del Distrito del condado o la ciudad en la que reside el estudiante, no pueda beneficiarse de la educación en dicha escuela, según la recomendación de dicho tribunal.

E. Los consejos escolares locales pueden permitir que se cumplan los requisitos del Inciso A en virtud de las siguientes condiciones:

1. Para un estudiante que tenga al menos 16 años de edad, se realizará una reunión con el estudiante, los padres del estudiante y el director o la persona designada de la escuela en la que está inscripto el estudiante en la que se desarrollará un plan educativo alternativo individual para el estudiante en conformidad con las pautas establecidas por el Consejo. Dicho plan debe incluir lo siguiente:

a. Asesoramiento profesional.

b. Inscripción y asistencia obligatoria en un programa de preparación para aprobar un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por el Consejo de Educación u otro programa educativo alternativo aprobado por el consejo escolar local con requisitos de asistencia que propicien el informe de asistencia del estudiante por parte del administrador principal de dicho programa de preparación o un programa educativo alternativo aprobado para dicho director o la persona designada.

c. La inscripción obligatoria a un programa para obtener un título de educación técnica y profesional aprobado por el Consejo de Educación, como por ejemplo haber obtenido un certificado de la industria, haber realizado un examen de certificación estatal, una evaluación nacional de habilidades profesionales o la evaluación de habilidades de preparación para el lugar de trabajo de Virginia.

d. Finalización satisfactoria del curso sobre economía y finanzas personales requerido para obtener un diploma de escuela secundaria aprobado por el Consejo de Educación.

e. Asesoramiento sobre el impacto económico de no finalizar la escuela secundaria.

f. Procedimientos de reinscripción que cumplan con los requisitos del Inciso A.

2. Un estudiante al que se le haya otorgado un plan educativo alternativo individual en conformidad con este Inciso y que no cumpla con las condiciones de dicho plan, estará infringiendo la ley de asistencia a la escuela obligatoria, y el superintendente de la división o el funcionario de asistencia escolar de la división escolar en la que dicho estudiante fue inscripto por última vez procurará el cumplimiento de la ley de asistencia a la escuela obligatoria según lo establecido en esta Sección.

3. Los estudiantes inscriptos en un plan educativo alternativo individual para estudiantes deberán incluirse en la membresía diaria promedio de la división escolar.

F. Un consejo escolar puede, en conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección 3 (§ 22.1-276.01 et seq.) del Capítulo 14 y tras descubrir que un niño en edad escolar ha sido (i) acusado de un hecho delictivo relacionado con las leyes de Virginia o de una violación a las políticas del consejo escolar, sobre armas, alcohol o drogas, o de una lesión intencional a otra persona; (ii) declarado culpable o no inocente de un delito que resultó en una lesión a otras personas

(o podría haberlo hecho), o de un delito que se debe divulgar al superintendente de la división escolar en conformidad con el Inciso G de §16.1-260; (iii) suspendido en conformidad con § 22.1277.05; o (iv) expulsado de la escuela en conformidad con § 22.1-277.06 o § 2.1-277.07 o el Inciso B de § 22.1-277, requerir que el estudiante asista a un programa educativo alternativo según se estipula en § 22.1-209.1:2 o § 22.1-277.2:1.

G. Cada vez que un tribunal asigne a un estudiante a un programa educativo alternativo, incluido un programa que prepare a los estudiantes para un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por el Consejo de Educación y que se ofrezca en las escuelas públicas, el consejo escolar local de la división escolar en la que se ofrece el programa determinará la ubicación de educación alternativa adecuada para el estudiante, independientemente si el estudiante asiste a la escuela pública bajo su supervisión o si reside dentro de su división escolar.

El Tribunal de Menores y de Relaciones Familiares del Distrito del condado o la ciudad en la que reside un estudiante o en la que las acusaciones contra un estudiante están pendientes, o cualquier tribunal en el que las acusaciones contra el estudiante están pendientes, puede exigir que el estudiante que ha sido acusado de (i) un delito que resultó en una lesión a otras personas, o podría haberlo hecho; (ii) una violación de la Sección 1 (§ 18.2-77 et seq.) del Capítulo 5 del Título 18.2, o (iii) cualquier hecho delictivo relacionado con la posesión o distribución de cualquier tipo de sustancia controlada de las listas I, II o III asista a un programa educativo alternativo, incluido, entre otros, escuela nocturna, educación para adultos o cualquier otro programa educativo diseñado para brindarles enseñanza a aquellos estudiantes para quienes el programa de enseñanza habitual pueda ser inadecuado.

Este inciso no se interpretará para restringir la autoridad de los consejos escolares para la expulsión, suspensión o exclusión de estudiantes, como se estipula en §§ 22.1-277.04, 22.1-277.05, 22.1277.06, 22.1- 277.07 y 22.1-277.2. Tal como se utiliza en este Inciso, el término “acusado” significa que se ha presentado o está pendiente una demanda u orden de arresto contra un estudiante.

H. En un plazo de un año calendario desde el comienzo de las clases, cada consejo escolar deberá enviar a los padres o el tutor de cada estudiante inscripto en la división una copia de la ley de asistencia obligatoria a la escuela y de los procedimientos de cumplimiento y políticas establecidas por el consejo escolar.

I Las disposiciones de esta sección no deberán aplicarse a lo siguiente:

1. Estudiantes que sufren de enfermedades contagiosas o infecciosas, mientras padecen dichas enfermedades.

2. Estudiantes cuyas vacunas contra enfermedades transmisibles no se hayan completado según lo estipulado en § 22.1-271.2.

3. Estudiantes menores de 10 años que viven a más de dos millas de una escuela pública, excepto que se les proporcione transporte a menos de una milla del lugar donde viven.

4. Estudiantes entre 10 y 17 años que viven a más de 2.5 millas de una escuela pública, excepto que se les proporcione transporte a menos de 1.5 millas del lugar donde viven.

5. Estudiantes eximidos en conformidad con los incisos B y D.

Además, en el caso de un menor que no haya cumplido los seis años al 30 de septiembre de cada año lectivo y cuyos padres o tutor notifiquen al consejo escolar correspondiente que no desean que el menor asista a la escuela hasta el próximo año porque, según la opinión de los padres o el tutor, el menor no está preparado mental, física ni emocionalmente para asistir a la escuela, se podrá retrasar la asistencia del estudiante por un año.

Las distancias especificadas en las Subdivisiones 3 y 4 de este Inciso se medirán o determinarán desde la vivienda del estudiante hasta la entrada al predio de la escuela o hasta la parada de autobús más cercana a la entrada de la vivienda del estudiante por el recorrido más práctico y más cercano para caminar o recorrer. Una enfermedad debe estar certificada por un médico respetable y en ejercicio en conformidad con las reglamentaciones adoptadas por el Consejo de Educación.

J. Conforme a las pautas establecidas por el Departamento de Educación, cualquier estudiante que se ausente de la escuela debido a su salud mental o conductual tendrá una inasistencia justificada.

K. Conforme a las pautas establecidas por el Departamento de Educación, cada consejo escolar (i) deberá permitir una inasistencia justificada de un día por año lectivo para cualquier estudiante de escuela media o escuela secundaria de la división escolar local que se ausente por participar en un evento cívico, y (ii) puede permitir inasistencias justificadas adicionales para los estudiantes que se ausenten por tales motivos. Los consejos escolares locales pueden requerir que el estudiante dé aviso con antelación sobre la inasistencia prevista y exigir que el estudiante proporcione la documentación donde conste que participó de un evento cívico.

L. Conforme a las pautas establecidas por el Departamento de Educación, cualquier estudiante que sea miembro de una nación tribal reconocida a nivel estatal y federal que tenga sede en Virginia y que se ausente de la escuela para asistir a una ceremonia de dicha nación tribal (Pow Wow) se le deberá otorgar una inasistencia justificada por año académico, siempre que los padres de dicho estudiante den aviso con antelación a la escuela sobre tal inasistencia de la manera que lo requiera la escuela.

Política de asistencia obligatoria de las LCPS (Política 8120)

La ley de asistencia obligatoria de Virginia exige que todos los menores que hayan alcanzado la edad de cinco años al 30 de septiembre del año lectivo y que no tengan aún los dieciocho años de edad, asistirán regularmente a la escuela salvo que estén eximidos por ley o por el consejo escolar.

A. Asistencia obligatoria.

1. Responsabilidad del estudiante. Todos los estudiantes tienen derecho a recibir una educación gratuita y pública en virtud de las leyes de Virginia. Sin embargo, para obtener los beneficios de esta educación gratuita, cada estudiante debe tener una asistencia regular, según lo estipula el Código de Virginia § 22.1-254. El consejo escolar avala el concepto de asistencia obligatoria. A fin de garantizar la asistencia regular, los funcionarios de asistencia escolar de las LCPS investigarán y colaborarán con el personal escolar para exigir el cumplimiento.

2. Responsabilidad de los padres o tutores.

a. Los padres, tutores u otras personas que tengan la potestad o estén a cargo del estudiante son responsables de garantizar que asista a la escuela o reciba la enseñanza según lo dispone el Código de Virginia § 22.1-254.1, que detalla los requisitos para la instrucción en el hogar, también conocida como enseñanza en el hogar como se define en la Política 8080 sobre enseñanza en el hogar.

b. Toda persona que tenga la potestad o esté a cargo de un menor y permita que el menor permanezca en su casa, y no asista a la escuela, quedará sujeta a un procesamiento judicial en virtud de la ley estatal, a menos que el menor esté eximido en conformidad con la Sección B de la política o § 22.1-254 del Código de Virginia.

c. A los estudiantes que no residen en la Mancomunidad de Virginia, pero que temporalmente viven con un pariente o con otras personas del condado de Loudoun por un período de sesenta días o más, la ley estatal les exige asistir a la escuela. Las personas que tienen esos niños a cargo deben inscribirlos en la escuela y deben pagar una matrícula, según lo estipulan la Política 8125 sobre requisitos de admisión, y la Política 4010 sobre costo de matrícula; de lo contrario, deberán regresar con sus padres o tutores legales en el estado o país en el que residen.

B. Exenciones de la asistencia obligatoria

1. Exenciones del jardín de infantes

a. Todo niño que no haya cumplido los seis años al 30 de septiembre y cuyos padres o tutor notifiquen al consejo escolar correspondiente que no desean que su hijo asista a la escuela hasta el próximo año porque, según su opinión, el niño no está preparado mental, física ni emocionalmente para asistir a la escuela, puede retrasar la asistencia del niño por un año.

b. Todo niño que se inscriba en jardín de infantes, y que luego sea retirado, puede ser eximido de la asistencia obligatoria hasta el próximo año con una recomendación del director, un consentimiento por escrito de los padres o del tutor, y una aprobación por parte del consejo escolar.

2. Otras exenciones. Los estudiantes sujetos a requisitos de asistencia obligatoria pueden ser liberados o eximidos de la asistencia en ciertas circunstancias según establece el Código de Virginia, § 22.1-254

a. Si el estudiante, junto con sus padres o tutores legales, indican que tienen una formación o creencias religiosas de buena fe que son contrarias a la asistencia a la escuela, “formación o creencias religiosas de buena fe” no incluye visiones fundamentalmente políticas, sociológicas ni filosóficas, o un código moral meramente personal.

b. A partir de una recomendación del Tribunal de Menores y de Relaciones Familiares del Distrito, para el plazo de tiempo que el tribunal considere adecuado según lo establece el Código de Virginia, § 22.1-254 (B) 2 y § 22.1254 (D) 2

.

c. El consejo escolar puede determinar que el estudiante no puede beneficiarse de una educación, según la recomendación del director y del superintendente o de la persona designada y con un consentimiento por escrito de los padres o del tutor.

C. Procedimiento para obtener una autorización

1. Los padres o los tutores legales, que procuran obtener una autorización para eximir a su hijo de la asistencia obligatoria deberán redactarla por escrito y dirigirla al director de la escuela a la que asiste el estudiante, y deben indicar los motivos para dicha solicitud. El director enviará la solicitud al subdirector del Departamento de Servicios del Estudiante, junto con su recomendación

2. Si el director inicia las recomendaciones para autorizar la exención, deberá obtener el consentimiento de los padres o de los tutores legales por escrito y enviar su recomendación y el

consentimiento de los padres al subdirector del Departamento de Servicios del Estudiante. Dichas solicitudes y recomendaciones deberán presentarse en el consejo escolar en una reunión habitual con la recomendación del superintendente de la división.

Apéndice B Procesamiento judicial de menores como adultos para ciertos delitos

La siguiente información ha sido desarrollada por la Oficina del Procurador General de Virginia en relación con el procesamiento judicial de menores como adultos:

La Sección 22.1--‐279.4 del Código de Virginia establece lo siguiente: los consejos escolares deberán proporcionar la información desarrollada por la oficina del procurador general en relación con las leyes que rigen el procesamiento judicial de menores como adultos por cometer ciertos delitos. Los métodos para brindar dicha información incluyen, entre otros, los anuncios públicos en las escuelas, las notificaciones escritas para los padres, las publicaciones en el manual de conducta para el estudiante y la mención en los materiales que se distribuyen a los padres en conformidad con 22.1--‐279.3

La siguiente información está presentada en formato de preguntas y respuestas proporciona el aviso requerido por esta sección del Código.

¿A quién se denomina menor? La Sección 16.1-228 del Código de Virginia define como menor a “toda persona menor de 18 años”. La Sección 16.1-269.1 del Código de Virginia permite que, en ciertas circunstancias, los menores, que tengan 14 años o más al momento de un supuesto hecho delictivo, sean procesados judicialmente como adultos por delitos específicos. Este proceso se denomina traslado al tribunal de circuito correspondiente para ser juzgado como adulto.

¿Cómo se calcula la edad del menor? La Sección 16.1-241 del Código de Virginia dispone que con el fin de trasladar a un menor al tribunal de circuito para ser juzgado como adulto, el estudiante debió haber tenido 14 años o más en el momento del hecho delictivo.

¿En qué circunstancias la ley permite el traslado de menores para ser juzgados como adultos? El Código de Virginia permite el traslado de menores a un tribunal para ser juzgados como adultos en tres circunstancias específicas. A continuación, se describe cada circunstancia y el procedimiento que se sigue a fin de determinar si el estudiante se traslada o no al tribunal de circuito.

Circunstancia N.º 1: un traslado puede darse cuando un menor, mayor de 14 años al momento del hecho delictivo, es acusado de un delito que podría constituir un delito mayor de ser cometido por un adulto (§ 16.1-269.1 A. del Código de Virginia). Los hechos delictivos pueden ser delitos mayores o delitos menores. Aquellos hechos delictivos que se sancionan con detención en un centro correccional estatal o con pena de muerte son los delitos mayores; el resto de los hechos delictivos son delitos menores. Los delitos mayores se clasifican, a efectos de la pena y la imposición de la condena, en seis clases. Las penas por condena por un delito mayor que están autorizadas son las siguientes:

● Delito mayor clase 1: pena de muerte, si la persona condenada tenía 18 años o más al momento del hecho delictivo y no se determina que tenga una discapacidad intelectual, y una multa no mayor que $100,000. Si la persona es menor de 18 años al momento del hecho delictivo o si se determina que tiene una discapacidad intelectual, la pena será cadena perpetua o cadena perpetua y una multa no mayor que $100,000.

● Delito mayor clase 2: cadena perpetua o encarcelamiento por un plazo no menor que veinte años o cadena perpetua; o encarcelamiento por un plazo no menor que veinte años y una multa no mayor que $100,000.

● Delito mayor clase 3: encarcelamiento por un plazo no menor que cinco años y no mayor que veinte años, o encarcelamiento por un plazo no menor que cinco años y no mayor que veinte años y una multa no mayor que $100,000.

● Delito mayor clase 4: encarcelamiento no menor que dos años y no mayor que diez años, o encarcelamiento por un plazo no menor que dos años y no mayor que diez años y una multa no mayor que $100,000.

● Delito mayor clase 5: encarcelamiento por un plazo no menor que un año y no mayor que diez años, o a criterio del jurado o del tribunal que trata el caso sin un jurado, reclusión en prisión por un plazo no mayor que doce meses y una multa no mayor que $2,500, uno o ambos.

● Delito mayor clase 6: encarcelamiento por un plazo no menor que un año y no mayor que cinco años, o a criterio del jurado o del tribunal que trata el caso sin un jurado, reclusión en prisión por un plazo no mayor que doce meses y una multa no mayor que $2,500, uno o ambos. (§§ 18.2-9 y 18.2-10 del Código de Virginia)

En esta circunstancia, la oficina del procurador general de Virginia emite una petición formal al juez del Tribunal de Menores para trasladar al menor al tribunal de circuito. El Tribunal de Menores lleva a cabo una audiencia de traslado y puede retener la jurisdicción o trasladar al menor al tribunal de circuito correspondiente para el proceso penal. Todo traslado al tribunal de circuito está sujeto a las siguientes condiciones: (1) aviso; (2) motivo probable para pensar que el menor cometió el supuesto hecho delictivo o un hecho delictivo menor incluido; (3) el menor tiene la capacidad para comparecer en juicio; y, (4) el menor no es una persona adecuada para permanecer dentro de la jurisdicción del Tribunal de Menores.

La decisión con respecto a si el menor no es una persona adecuada para permanecer dentro de la jurisdicción del Tribunal de Menores se basa en los siguientes factores, entre otros:

● La edad del menor.

● La gravedad y la cantidad de supuestos hechos delictivos.

● Si el menor puede ser retenido en el sistema judicial de menores el suficiente tiempo para un tratamiento de rehabilitación eficaz.

● La adecuación y la disponibilidad de los servicios y alternativas resolutorias en el sistema judicial penal y en el sistema judicial de menores que necesita el menor.

● El registro y los antecedentes previos del menor en la jurisdicción donde ocurrió el supuesto delito o en otras jurisdicciones.

● Si el menor se fugó anteriormente de una entidad correccional de menores.

● El alcance, si hubiera, del grado de retraso mental o enfermedad mental del menor.

● El expediente escolar y educativo del menor.

● La madurez mental y emocional del menor.

● La condición física y la madurez del menor.

Circunstancia N.º 2: un traslado puede darse cuando un menor que tiene 14 años o más es acusado de un hecho delictivo que podría ser un delito mayor de ser cometido por un adulto (§ 16.1269.1 del Código de Virginia). En esta circunstancia, el traslado se solicita a criterio del procurador general de Virginia. Si el procurador general de Virginia desea trasladar al menor para juzgarlo como adulto, el Tribunal de Menores llevará a cabo una audiencia preliminar para determinar si hay una causa probable para pensar que el menor cometió el supuesto hecho delictivo. Tras descubrir una causa probable, el menor será trasladado para su procesamiento judicial como adulto. (§ 16.1-269.1 C del Código de Virginia)

Circunstancia N.º 3: un traslado puede darse cuando un menor que tiene 14 años o más al momento del supuesto hecho delictivo, es acusado de asesinato capital, asesinato en primer o

segundo grado, linchamiento o lesiones premeditadas con circunstancias agravantes. (§ 16.1-269.1 B del Código de Virginia)

El traslado en esta circunstancia es automático. Cuando un menor de 14 años de edad o más es acusado de asesinato capital, asesinato en primer o segundo grado, linchamiento o lesiones premeditadas con circunstancias agravantes, se lo debe juzgar como adulto. El Tribunal de Menores llevará a cabo una audiencia preliminar para determinar si hay una causa probable para pensar que el menor cometió el supuesto hecho delictivo. Tras descubrir una causa probable, el menor será trasladado para su procesamiento judicial como adulto. (§ 16.1-269.1 B del Código de Virginia)

Si un menor es trasladado para su procesamiento judicial como adulto debido a un hecho delictivo, ¿qué ocurre si fue acusado de otros hechos delictivos? Si se transfiere una acusación, todas las demás acusaciones por delitos provenientes del mismo acto serán transferidas. (§ 16.1-269.6 del Código de Virginia)

¿La transferencia afecta a los supuestos hechos delictivos subsiguientes? Sí. Una vez que un menor es condenado por un delito como adulto en un tribunal de circuito, todos los supuestos hechos delictivos subsiguientes, independientemente de su naturaleza, serán tratados como delitos de adultos y no será necesaria la audiencia de traslado. (§ 16.1-269.6 del Código de Virginia)

¿Qué ocurre cuando un adulto es condenado por un delito que cometió cuando era menor? Cuando el Tribunal de Menores condena a un adulto que ha cometido, antes de alcanzar los 18 años de edad, una infracción que sería un delito si lo cometiera un adulto, el tribunal puede imponer una pena de hasta 12 meses en prisión como máximo y una multa de hasta $2,500. (§ 16.1-284 del Código de Virginia)

¿Qué puede ocurrir si un menor es juzgado como adulto? Existen diferencias significativas entre un menor juzgado como menor y un menor juzgado en el tribunal de circuito como adulto. En el sistema judicial de menores, al menor se le otorgan protecciones adicionales debido a su edad. En primer lugar, los registros pertenecientes a la acusación y a la declaración de delincuencia son confidenciales y es posible que no estén disponibles al público, a menos que el delito fuese un delito mayor. En segundo lugar, si la declaración es por un delito menor, el registro del Tribunal de Menores se eliminará cuando el menor alcance la mayoría de edad y se considere un adulto. Por último, un menor que es declarado delincuente permanece en el sistema de menores donde el juez tiene la facultad para determinar la pena o las consecuencias que se impondrán. En el sistema judicial de menores, el énfasis está en el tratamiento y en la educación.

Por el contrario, si un menor es procesado como adulto, las cuestiones y la información relacionada con la acusación y la condena de un delito forman parte de un registro público. Dado que la información toma la forma de antecedentes penales del adulto, no se eliminará cuando el menor cumpla los 18 años. Además, el juez no tiene el mismo criterio al ejecutar la condena. El juez del tribunal de circuito debe imponer al menos la pena mínima obligatoria que se estipula en las pautas de la condena. El tribunal de circuito cuenta con facultad discrecional para asignar al menor al sistema judicial de menores, incluso si se lo procesa como adulto.

Apéndice C: Terminología de emergencia (Consulte la Política 3070 sobre seguridad y comunicaciones relacionadas con las emergencias).

Evacuar: el término “evacuar” describe situaciones donde el edificio se torna inhabitable y debe ser evacuado. Un incendio o un derrame de productos químicos son solo dos ejemplos. Durante una evacuación, se reubica a todos los ocupantes en un lugar predeterminado fuera de la escuela. Una

vez en ese lugar, la administración escolar deberá tomar la decisión conjuntamente con la policía sobre una posible evacuación a un lugar secundario más alejado de la zona del problema.

Cerrar el edificio: “cerrar el edificio” se usa para prevenir el ingreso no autorizado si existe una amenaza posible en las inmediaciones de la escuela. Una persecución policial a pie en la zona de la escuela, un animal salvaje en el campus o una actividad delictiva (p. ej., un robo a mano armada) en las proximidades del edificio de una escuela, son solo tres ejemplos. Se cancelan las actividades externas y las personas que se encuentren afuera deben ingresar; y, si bien el personal y los estudiantes tienen libertad para desplazarse dentro de la escuela, todas las puertas al exterior se cierran. Inicialmente se cancelan los visitantes y los servicios de reparto durante esta situación, y los arribos y las salidas podrían atrasarse, si está justificado justifica.

Cierres de emergencia: un “cierre de emergencia” describe las medidas de seguridad que se toman contra los intrusos potencialmente violentos que puedan estar dentro de la escuela o en el campus. Esta respuesta protege a los estudiantes y el personal, generalmente en las aulas, para evitar el acceso o daño a los ocupantes de la escuela. Esto también puede incluir trasladar rápidamente a los estudiantes y al personal de los lugares no seguros a lugares seguros o fuera del edificio para alejarlos del peligro.

Refugio listo: un “refugio listo” se usa para proteger provisoriamente a las personas de un ambiente externo peligroso, como por ejemplo del clima extremo o de un incidente por productos químicos, biológicos o radiológicos. Durante esta situación, se cierran todas las puertas al exterior y se pueden tomar medidas para cerrar el ingreso de aire desde el exterior, si se justifica. Nadie tiene permitido ingresar a la escuela hasta que los funcionarios de seguridad pública o el director afectado declaren que la zona es segura.

Retener: “retener” se usa para detener momentáneamente todos los movimientos dentro de una escuela. Esto se hace para evaluar mejor un posible problema como una situación médica en un pasillo.

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