INFORME ESPECIAL
MANO DE OBRA
Valor Real del Salario
guía paso a paso para calcularlo ¿Sabe cómo calcular el Valor Real del Salario (VRS) por cada uno de sus trabajadores? Construdata hace un análisis de todos y cada uno de los factores que intervienen en el cálculo, teniendo en cuenta las normas laborales y tributarias que rigen la actividad laboral y, por supuesto, los regímenes especiales que afectan al sector constructor.
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CONSTRUDATA
CONTENIDO Para comprender todos los elementos y variables y sus respectivas afectaciones, la información de este análisis se presenta en cuatro secciones:
1
Factores que afectan el VRS y las normas sobre las cuales han sido reglamentados: definiciones y normas.
2
Afectación prestacional y parafiscal anual y mensual sobre el SMMLV: cálculos y tablas.
3
Hora efectiva trabajada: valor real de la hora para el cálculo de cuadrillas y afectación porcentual sobre el valor de la hora nominal.
4
Cálculo de cuadrillas: por día y por hora con valores nominales y con prestaciones.
SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2015
SUBSIDIO DE TRANSPORTE $ 74 000 MENSUALES
$ 644 350
PRESTACIONES SOCIALES • Cesantías • Intereses sobre cesantías • Prima • Vacaciones
DOTACIÓN + SEGURIDAD INDUSTRIAL • Dotación • Implementos de seguridad industrial
EDICIÓN 174 MARZO - MAYO 2015
APORTES PARAFISCALES
VALOR REAL DEL SALARIO
• SENA • ICBF • Caja de Compensación • FIC
SEGURIDAD SOCIAL • Pensión • Salud • ARL
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INFORME ESPECIAL
MANO DE OBRA
INFORME ESPECIAL
MANO DE OBRA
1
Factores que afectan el VRS y las normas sobre las cuales han sido reglamentados: definiciones y normas.
SMMLV - 2015
El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente es un referente que regula no solo el valor nominal que un empleador debe pagar a sus trabajadores, sino que se convierte en la base para la liquidación de muchos otros impuestos y tarifas a nivel nacional. El Decreto 2731 del 30 de diciembre de 2014 fijó la suma de $ 644 350 como valor para el SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) para 2015.
APORTES PARAFISCALES
Los aportes parafiscales son una contribución especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, para que estas entidades adelanten programas de naturaleza social, según su misión.
SENA - ICBF - CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Para la liquidación de los aportes a salud se toma como base únicamente el salario.
Reglamentado por la Ley 1607 de 2012 (artículo 25) y por el Decreto 1828 de 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012).
SUBSIDIO DE TRANSPORTE
El subsidio de transporte es una suma fija en dinero que se paga a todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) SMMLV. Su fin es subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo. El auxilio de transporte no constituye un pago por el trabajo, por lo tanto no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. El Decreto 2732 del 30 de diciembre de 2014 fijó el subsidio de transporte en la suma de $ 74 000 mensuales.
La reforma tributaria solo dejó como aporte parafiscal un 4 % por aportes a Cajas de Compensación Familiar, exonerando excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA a los empleadores por los trabajadores que devenguen hasta 10 SMMLV. La excepción no aplica para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, quienes deben realizar los aportes de ICBF y SENA en porcentajes del 3 % y 2 % respectivamente por la nómina de empleados bajo su dependencia.
FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC) Para la liquidación de los aportes al FIC se toma como base únicamente el salario.
Reglamentado por el Decreto 2375 de 1974 y por la Resolución 2370 de 2008. Dado que el Decreto 2375 de 1974 exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices por el nivel de riesgo de la actividad y se creó el FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción), los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) SMMLV por cada cuarenta (40) trabajadores de obra que laboren bajo sus órdenes. Esto corresponde a una afectación mensual sobre el valor del salario nominal de 2,5 %. SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2015
PRESTACIONES SOCIALES
DOTACIÓN + SEGURIDAD INDUSTRIAL
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SUBSIDIO DE TRANSPORTE
VALOR REAL DEL SALARIO
APORTES PARAFISCALES
El objetivo del FIC es desarrollar programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y actividades de la industria de la construcción. El Fondo es administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol). Cabe aclarar que la ley exonera a la industria de la construcción de la contratación de aprendices en actividades propias de la industria, pudiendo vincular estudiantes en áreas administrativas o de actividades propias de oficina (diseño, dibujo, presupuesto, inventario, almacén, etcétera).
SEGURIDAD SOCIAL
CONSTRUDATA
SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2015
PRESTACIONES SOCIALES
“Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador paga a sus trabajadores adicionalmente al salario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral”.
SUBSIDIO DE TRANSPORTE
VALOR REAL DEL SALARIO
PRESTACIONES SOCIALES
APORTES PARAFISCALES
Tomado de: http://www.medellin.gov.co DOTACIÓN + SEGURIDAD INDUSTRIAL
SEGURIDAD SOCIAL
CESANTÍAS Para la liquidación de las cesantías se toma como base el salario más el subsidio de transporte.
INTERESES SOBRE CESANTÍAS
+
Reglamentado por el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el auxilio de cesantías constituye una especie de seguro de desempleo que debe liquidar el empleador al trabajador y que corresponde a 30 días de salario por cada año completo de trabajo. Las cesantías no se pagan mensualmente al empleado, sino que se retienen para aportarlas a un fondo administrador de cesantías.
Para la liquidación de los intereses sobre las cesantías se toma como base el salario más el subsidio de transporte.
La Ley 52 de 1975 establece que el empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12 % anual. Este aporte se paga directamente al trabajador, a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo. La afectación mensual sobre el valor del salario corresponderá al 1,2 % del salario más el subsidio de transporte.
El sector de la construcción tiene un régimen especial para la liquidación de cesantías contenido en el artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Allí se establece que el pago de las cesantías se hará a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo –siempre que haya servido siquiera un mes– y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa. Bajo este régimen especial, a los trabajadores del sector de la construcción se les liquida las cesantías sobre 36 días al año (12 x 3 = 36). Aclaración: si bien el Código Sustantivo del Trabajo fue modificado por la Ley 50 de 1990, esta se refirió al régimen tradicional del Código, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, en el cual no está el régimen especial para el sector de la construcción, (contenido en el Capítulo VII, Título IX). Por lo mismo, se entiende vigente el régimen especial ya que cualquier duda jurídica se debe interpretar a favor del empleado; y dado que el régimen especial le da más beneficios al liquidarle tres (3) días de salario por cada mes completo al trabajador, este artículo sería el aplicable en caso de controversia con el patrono. No obstante lo anterior, existe controversia al respecto ya que algunos juristas interpretan la norma como derogada tácitamente por la Ley 50 de 1990.
EDICIÓN 174 MARZO - MAYO 2015
+
PRIMA DE SERVICIOS
VACACIONES Para la liquidación de las vacaciones se toma como base únicamente el salario.
Reglamentado por el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo o en proporción al tiempo laborado. Para su cálculo se toma únicamente el valor del salario sin subsidio de transporte. Su impacto sobre el salario mensual nominal es de 4,17 %.
Para la liquidación de la prima de servicios se toma como base el salario más el subsidio de transporte.
+
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores como prestación especial una prima de servicios correspondiente a un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. La prima se debe liquidar en dos momentos del año. El primero correspondiente al 50 % de la prima en el mes de junio; y el segundo, correspondiente al otro 50 %, en el mes de diciembre. La afectación mensual sobre el salario nominal es de 8,33 % si se toma el 100 % de la prestación divida en los 12 meses del año.
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MANO DE OBRA
SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2015
SUBSIDIO DE TRANSPORTE
VALOR REAL DEL SALARIO
PRESTACIONES SOCIALES
DOTACIÓN + SEGURIDAD INDUSTRIAL
APORTES PARAFISCALES
SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
Todo trabajador tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejez y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo. Los aportes al sistema de seguridad social se realizan por parte del empleador y del empleado en relación porcentual al valor nominal del salario según lo establece la Ley para Pensión y Salud. Los aportes a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) son responsabilidad del empleador.
PENSIONES Para la liquidación de los aportes a los Fondos de Administración de Pensiones se toma como base únicamente el salario.
Reglamentados por la Ley 797 de 2003 y el Decreto 4982 de 2007, los aportes a pensión son orientados a cubrir los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, invalidez) o de jubilación por vejez u otras circunstancias como la discapacidad, viudez, orfandad, etcétera, derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones. De acuerdo al Decreto 4982 de 2007, a partir del 1 de enero del año 2008 la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones es del 16 % del ingreso base de cotización. Corresponde al empleador el 12 % del valor nominal mensual y al trabajador el 4 %, el cual le es descontado de su salario.
RIESGOS PROFESIONALES (ARL) Para la liquidación al Sistema de Riesgos Laborales se toma como base únicamente el salario.
Reglamentado por la Ley 1562 de 2012, la afiliación de los trabajadores a las empresas Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) es responsabilidad del empleador y debe hacerse previo al inicio de las actividades. La desafiliación, por su parte, al día siguiente de finalizar el contrato sin importar el tiempo de duración del mismo. El porcentaje de afectación sobre el salario nominal depende de la clase de riesgo establecido en el artículo 13 del Decreto 1772 de 1994. En él se determinan cinco clases. En la categoría de riesgo máximo se incluye a la construcción, con un porcentaje inicial de aportes de 6,96 %.
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SALUD Para la liquidación de los aportes a salud se toma como base únicamente el salario.
La liquidación de los aportes a salud está reglamentada por la Ley 1122 de 2007 (artículo 10), la Ley 1607 de 2012 (artículo 25) y el Decreto 1828 de 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012). La reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) en su artículo 25, Exoneración de aportes, y el Decreto 1828, que reglamenta parcialmente la Ley, dispuso que a partir del 1 de enero de 2014 están exentas de la cotización del 8,50 % del ingreso base cotización al régimen contributivo de salud, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, por sus trabajadores que devenguen individualmente hasta 10 SMMLV. La exención cobija de igual forma a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores. No están exentas del pago de este aporte las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, quienes deben realizar los aportes de salud por la nómina de empleados bajo su dependencia. Es responsabilidad del empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a 10 SMMLV, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el Decreto 1828. La exención cobija únicamente a los empleadores más no a los trabajadores. En tal sentido a los empleados se les debe seguir descontando el 4 % sobre su ingreso base cotización destinado a la Empresa Promotora de Salud elegida por el trabajador. Los aportes que se dejan de recaudar por concepto de pensión y salud serán asumidos por el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), reglamentado en la Ley 1607 de 2012.
CONSTRUDATA
SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2015
SUBSIDIO DE TRANSPORTE
VALOR REAL DEL SALARIO
PRESTACIONES SOCIALES
DOTACIÓN + SEGURIDAD INDUSTRIAL
DOTACIÓN E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Resolución 2400 de 1979, Capítulo II. Los implementos de seguridad son obligatorios sin importar el salario. Aunque la ley no haya establecido el monto, la jurisprudencia en varias oportunidades ha dejado claro que la dotación y los implementos de seguridad industrial tienen que corresponder a las necesidades del trabajo. Para un trabajador de la construcción habrá que dotar de elementos que protejan cráneo, cara, ojos, oídos, extremidades superiores e inferiores, aparato respiratorio y tronco. Para determinar el valor de los implementos de seguridad industrial, lo primero que hay que definir es cuáles son los elementos específicos que requiere cada uno de los trabajadores, y luego establecer el valor comercial de ellos, lo que determinará el valor real de la dotación.
APORTES PARAFISCALES
SEGURIDAD SOCIAL
DOTACIÓN La legislación laboral colombiana contempló que todo empleador debe suministrar la dotación que sus empleados requieran, mas no fijó el valor de esta. Así las cosas, no hay una norma que guíe para determinar cuál ha de ser el precio de la dotación. En consecuencia, para determinarlo hay que recurrir a la realidad de cada empresa y a la naturaleza de la actividad que desarrolle el trabajador. No está permitido que la dotación sea compensada en dinero. La dotación se ha de entregar al trabajador cada cuatro meses para un total de tres dotaciones al año, si el trabajador devenga hasta dos (2) SMMLV. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos. Cabe aclarar que si la empresa exige al trabajador estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo. La dotación debe estar acorde con la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y con el medioambiente en el cual trabaja. La dotación es distinta a los implementos de seguridad industrial.
PARA ESTE ESPECIAL FUERON CONSULTADOS: • Juan Sebastián Noriega Cárdenas, máster en Asesoría Jurídica de Empresas, Socio en Gestión Legal Colombia Consultores. www.gestionlegalcolombia.com • Caterine Noriega Cárdenas, especialista en Derecho Tributario, socia en Gestión Legal Colombia Consultores. www.gestionlegalcolombia.com • Ángel Quijano Lizarazo, editor general de www.gestionhumana.com, de Legis S.A., coach certificado de la ICL (por sus siglas en inglés International Coaching Leadership) y certificado en Dirección Global de Gestión Humana. • Ministerio de Trabajo, entidad estatal que orienta y dictamina la política pública colombiana en materia laboral. Cartilla de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo de Colombia. www.mintrabajo.gov.co • Camacol (Cámara Colombiana de la Construcción), asociación gremial de carácter nacional que reúne a empresas y personas naturales relacionadas con la Cadena de Valor de la Construcción. • SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje), establecimiento público del orden nacional Adscrito al Ministerio del Trabajo de Colombia. Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital. • Observatorio laboral para la educación, sistema de información creado por el Ministerio de Educación, en donde se hace seguimiento a los graduados en Colombia y a su empleabilidad en el mercado laboral. www.graduadoscolombia.edu.co • Red Nacional de Prácticas Colombia, agremiación conformada por empresas, universidades y organizaciones sociales para mejorar los procesos de aprendizaje de las instituciones de educación superior. www.redpracticascolombia.org • Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos), agrupación de las compañías de seguros, de reaseguros y de las sociedades de capitalización de Colombia. • Suramericana S.A. compañía que integra en diferentes empresas servicios relacionados con seguros y seguridad social. Su marca se presenta como Seguros SURA, ARL SURA y EPS SURA. www.sura.com.co
FE DE ERRATAS: por un error involuntario, en la edición 173 de esta revista se publicó incorrectamente el perfil profesional de una de nuestras fuentes. La información correcta de la fuente es: Diego Delgado Enríquez, arquitecto de la Pontificia Universidad Javeriana. Actualmente se desempeña como Líder Nacional Comercial y Técnico de la Línea de Impermeabilización de FiberGlass Colombia S.A.
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INFORME ESPECIAL
MANO DE OBRA
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MANO DE OBRA
2
Afectación prestacional y parafiscal anual y mensual sobre el SMMLV: cálculos y tablas. VALOR REAL DEL SALARIO 2015 - AFECTACIÓN PRESTACIONAL Y PARAFISCAL ANUAL 1 MÍNIMO Valor
SALARIO Mensual Subsidio de transporte +
Total mensual
x
Anual (A / 30 x 360)
x
Subsidio de transporte anual para cálculo de liquidación de cesantías y prima (1)
x +
(
)x
Subsidio de transporte anual para cálculo de hora efectiva y VRS (1) (2)
A
$ 773.220
$ 74.000
B
$ 74.000
B
$ 718.350
C
$ 847.220
C
$ 7.732.200
D
$ 9.278.640
D
$ 843.600
Valor
Factor
A
$ 888.000 $ 843.600
$ 8.620.200
Base
1,2 MÍNIMOS Valor Ref.
$ 644.350
$ 888.000
Anual con subsidio de transporte
CONCEPTO
Ref.
E
%
$ 10.166.640
Valor
E
%
SALARIO NOMINAL Salario anual (360 días) Subsidio de transporte para cálculo de hora efectiva y VRS (2)
$ 7.732.200
100,00 %
$ 9.278.640
100,00 %
$ 843.600
10,91 %
$ 843.600
9,09 %
10,00 %
PRESTACIONES SOCIALES (
+
)x
Cesantías anuales (3)
(
+
)x
Intereses sobre cesantías
(
+
)x
Ref. E
36/360
$ 862.020
10,00 %
$ 1.016.664
Cesantía
12,00 %
$ 103.442
1,20 %
$ 122.000
1,20 %
8,33 %
$ 847.220
8,33 %
Prima - 30 días
Ref. C
100,00 %
$ 718.350
Vacaciones - 15 días
Ref. A
50,00 %
$ 322.175
4,17 %
$ 386.610
4,17 %
12,00 %
SEGURIDAD SOCIAL x
Pensiones
Ref. D
12,00 %
$ 927.864
12,00 %
$ 1.113.437
x
Salud (Afectado por la reforma tributaria)
Ref. D
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
Ref. D
6,96 %
$ 538.161
6,96 %
$ 645.793
6,96 %
x
Riesgos profesionales (ARL)
APORTES PARAFISCALES x
SENA (Afectado por la reforma tributaria) - asumido por el CREE
Ref. D
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
x
ICFB (Afectado por la reforma tributaria) - asumido por el CREE
Ref. D
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
4,00 %
$ 309.288
4,00 %
$ 371.146
4,00 %
$ 193.305
2,50 %
$ 193.305
2,08 %
x
Caja de compensación familiar (Tener en cuenta Ley 1429 de 2010)
Ref. D
FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción) (4)
DOTACIÓN + IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Dotación (Overol + botas) - No está reglamentado el porcentaje (5)
$ 356.400
4,61 %
$ 356.400
3,84 %
Implementos de seguridad industrial (Casco, guantes, monogafas, tapaoídos, botas, tapabocas) (6)
$ 295.560
3,82 %
$ 295.560
3,19 %
$ 13.202.366
153,16 %
$ 15.470.374
VALOR REAL DEL SALARIO - 2015
Ref. F
DOTACIÓN Overol dos piezas de dril Calzado - Bota industrial Dotación mes Dotación año
IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD $ 42.900 $ 75.900 $ 118.800 $ 29.700 $ 356.400
Casco de seguridad Guantes de carnaza Monogafas Botas de caucho Tapabocas (32 u) Tapaoído Red line 26db (5 und) Implementos Seg. Ind. mes Implementos Seg. Ind. año
70
152,17 %
$ 19.720 $ 10.900 $ 8.900 $ 14.900 $ 9.600 $ 34.500 $ 98.520 $ 24.630 $ 295.560 CONSTRUDATA
INFORME ESPECIAL
MANO DE OBRA
Año analizado: 2015 Días festivos: 18
Importante: el salario y sus afectaciones están calculados sobre 360 días. El porcentaje de previsión que debe hacer el empleador corresponde al Valor Real del Salario Anual sobre el Salario Anual con subsidio de transporte.
1,5 MÍNIMOS Valor
Ref.
1,8 MÍNIMOS Valor Ref.
2 MÍNIMOS Valor
Ref.
2,5 MÍNIMOS Valor Ref.
3 MÍNIMOS Valor Ref.
$ 966.525
A
$ 1.159.830
A
$ 1.288.700
A
$ 1.610.875
A
$ 1.933.050
$ 74.000
B
$ 74.000
B
$ 74.000
B
$-
B
$-
B
$ 1.040.525
C
$ 1.233.830
C
$ 1.362.700
C
$ 1.610.875
C
$ 1.933.050
C
$ 11.598.300
D
$ 13.917.960
D
$ 15.464.400
D
$ 19.330.500
D
$ 23.196.600
D
$ 888.000
$ 888.000
$ 843.600
$ 843.600
$ 12.486.300
Valor
$ 888.000
E
%
$ 843.600
$ 14.805.960
Valor
$-
E
%
Valor
$-
$-
$ 16.352.400
E
%
$-
$ 19.330.500
Valor
A
E
%
$ 23.196.600
Valor
E
%
$ 11.598.300
100,00 %
$ 13.917.960
100,00 %
$ 15.464.400
100,00 %
$ 19.330.500
100,00 %
$ 23.196.600
100,00 %
$ 843.600
7,27 %
$ 843.600
6,06 %
$ 843.600
5,46 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$ 1.248.630
10,00 %
$ 1.480.596
10,00 %
$ 1.635.240
10,00 %
$ 1.933.050
10,00 %
$ 2.319.660
10,00 %
$ 149.836
1,20 %
$ 177.672
1,20 %
$ 196.229
1,20 %
$ 231.966
1,20 %
$ 278.359
1,20 %
$ 1.040.525
8,33 %
$ 1.233.830
8,33 %
$ 1.362.700
8,33 %
$ 1.610.875
8,33 %
$ 1.933.050
8,33 %
$ 483.263
4,17 %
$ 579.915
4,17 %
$ 644.350
4,17 %
$ 805.438
4,17 %
$ 966.525
4,17 %
$ 1.391.796
12,00 %
$ 1.670.155
12,00 %
$ 1.855.728
12,00 %
$ 2.319.660
12,00 %
$ 2.783.592
12,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$ 807.242
6,96 %
$ 968.690
6,96 %
$ 1.076.322
6,96 %
$ 1.345.403
6,96 %
$ 1.614.483
6,96 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$ 463.932
4,00 %
$ 556.718
4,00 %
$ 618.576
4,00 %
$ 773.220
4,00 %
$ 927.864
4,00 %
$ 193.305
1,67 %
$ 193.305
1,39 %
$ 193.305
1,25 %
$ 193.305
1,00 %
$ 193.305
0,83 %
$ 356.400
3,07 %
$ 356.400
2,56 %
$ 356.400
2,30 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
$ 295.560
2,55 %
$ 295.560
2,12 %
$ 295.560
1,91 %
$ 295.560
1,53 %
$ 295.560
1,27 %
151,14 %
$ 22.274.401
150,44 %
$ 28.838.976
149,19 %
$ 34.508.999
148,77 %
$ 18.872.388
$ 24.542.410 150,08 %
Todos los porcentajes estan relacionados con el salario para 360 días (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
Subsidio de transporte solo se paga hasta sueldos de dos (2) salarios mínimos mensuales. Subsidio de transporte anual corresponde a: subsidio mensual / 30 x (360 días - 3 permisos - 15 días de vacaciones). Porcentajes solo son válidos para actividades de construcción. Para otros empleados se debe utilizar 30 días de cesantías. Artículo 310 del Código Sustantivo de Trabajo. Un salario mínimo por cada 40 trabajadores. El valor se obtiene así: (salario mínimo x 12 / 40) / salario anual estudiado. La dotación solo se paga hasta sueldos de dos (2) salarios mínimos mensuales. Los elementos de seguridad pueden variar de acuerdo con el riesgo al que esté expuesto el empleado según su actividad. Subsidio de transporte mensual corresponde al subsidio de transporte sin los descuentos que se aplican en el cálculo anual.
EDICIÓN 174 MARZO - MAYO 2015
71
INFORME ESPECIAL
MANO DE OBRA
VALOR REAL DEL SALARIO 2015 - AFECTACIÓN PRESTACIONAL MENSUAL SOBRE EL SMMLV CONCEPTO
Año
SALARIO NOMINAL
Factor %
$
Empleado %
$
%
$ 644.350
Mensual
$ 74.000
Subsidio de transporte (7) +
Empleador
$ 718.350
Total mensual PRESTACIONES SOCIALES
+
Cesantías (3)
12
36/360
$ 71.835
10,00 %
$-
0,00 %
+
Intereses sobre cesantías
12
12,00 %
$ 8.620
1,20 %
$-
0,00 %
+
Prima - 30 días
12
100,00 %
$ 59.863
8,33 %
$-
0,00 %
Vacaciones - 15 días
12
50,00 %
$ 26.848
4,17 %
$-
0,00 %
SEGURIDAD SOCIAL 16,00 %
$ 77.322
12,00 %
$ 25.774
Salud (Afectado por la reforma tributaria)
4,00 %
$-
0,00 %
$ 25.774
Riesgos profesionales (ARL)
6,96 %
$ 44.847
6,96 %
SENA (Afectado por la reforma tributaria) - asumido por el CREE
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
ICFB (Afectado por la reforma tributaria) - asumido por el CREE
0,00 %
$-
0,00 %
$-
0,00 %
Caja de compensación familiar (Tener en cuenta Ley 1429 de 2010)
4,00 %
$ 25.774
4,00 %
$-
0,00 %
FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción)
2,50 %
$ 16.109
2,50 %
$-
0,00 %
$ 29.700
4,61 %
$-
0,00 %
$ 24.630
3,82 %
$-
0,00 %
Pensiones
4,00 % 4,00 % 0,00 %
APORTES PARAFISCALES
DOTACIÓN + IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Dotación (Overol + botas) - No está reglamentado el porcentaje Implementos de seguridad industrial (Casco, guantes, monogafas, tapaoídos, botas, tapabocas)
VALOR REAL DEL SALARIO - 2015
3
$ 1.103.897 153,67 %
$ 51.548
8,00 %
Hora efectiva trabajada: valor real de la hora para el cálculo de cuadrillas y afectación porcentual sobre el valor de la hora nominal. CÁLCULO DE VALOR - HORA EFECTIVA (ANÁLISIS PARA UN SALARIO MÍNIMO) CÁLCULO DEL SOBRECOSTO PARA HORAS EFECTIVAS TRABAJADAS - TRABAJADORES CON UN SALARIO MÍNIMO AÑO 2015
F
Salario mínimo anual con prestaciones
G
Horas calendario anuales
360 días x 8 horas
2.880
H
Horas laborales anuales
(52 semanas x 48 horas)
2.496
I
Horas efectivas anuales
2.880 horas -[(52 domingos+18 festivos+3 permisos+ 15 días de vacaciones) x 8 horas]
2.216
J
Valor hora calendario
F/G
$ 4.584
K
Valor hora laboral
F/H
$ 5.289
115,38 %
100,00 %
L
Valor hora efectiva
F/I
$ 5.958
129,96 %
112,64 %
72
$ 13.202.366
100,00 %
CONSTRUDATA
SMMLV
SALARIO NOMINAL +
Anual
+ +
Mensual
INFORME ESPECIAL
MANO DE OBRA
$ 8.620.200 $ 718.350 $ 23.945
Diario
AFECTACIÓN VALOR HORA EFECTIVA SEGÚN SALARIO BASE AÑO 2015 VALOR SALARIO
SALARIO + ADICIONES
HORA EFECTIVA BASE HORA CALENDARIO
HORA EFECTIVA BASE HORA LABORAL
199,05 %
172,51 %
1 mínimo
$ 644.350
153,16 %
1,2 mínimos
$ 773.220
152,17 %
197,76 %
171,40 %
1,5 mínimos
$ 966.525
151,14 %
196,43 %
170,24 %
1,8 mínimos
$ 1.159.830
150,44 %
195,52 %
169,45 %
2 mínimos
$ 1.288.700
150,08 %
195,06 %
169,05 %
Los factores de sobrecosto se utilizan para valorizar el tiempo efectivo que un obrero dedica a una labor y reflejan el costo del tiempo durante el cual no está trabajando pero sí está devengando. Para obtener el valor de la HORA EFECTIVA, incremente 29,96 % si toma como base la HORA CALENDARIO 12,64 % si toma como base la HORA LABORAL
4
Cálculo de cuadrillas: por día y por hora con valores nominales y con prestaciones sobre el SMMLV. SALARIO NOMINAL
+
Anual
+ +
Mensual
1 mínimo valor
$ 8.620.200 $ 718.350
Diario
$ 23.945
Factor prestacional según ingreso sobre hora efectiva
Mano de obra AA
Mano de obra BB
Mano de obra CC
Mano de obra DD
Mano de obra EE
ALBAÑILERÍA
INSTALACIONES
PINTURA
CARPINTERÍAS
CABLEADO EST.
(AA + 10 %)
(AA + 15 %)
(AA + 20 %)
(AA + 30 %)
Con Nominal prestaciones
Con Nominal prestaciones
Con Nominal prestaciones
Con Nominal prestaciones
Con Nominal prestaciones OFICIAL AYUDANTE 1
2 mínimos
Día
$ 47.890
$ 93.412
$ 52.679
$ 102.753
$ 55.074
$ 107.424
$ 57.468
$ 112.095
$ 62.257
195,06 %
Hora
$ 5.986
$ 11.677
$ 6.585
$ 12.844
$ 6.884
$ 13.428
$ 7.184
$ 14.012
$ 7.782
$ 15.179
1,2 mínimos
Día
$ 28.734
$ 56.825
$ 31.607
$ 62.508
$ 33.044
$ 65.349
$ 34.481
$ 68.190
$ 37.354
$ 73.873
197,76 %
Hora
$ 3.592
$ 7.103
$ 3.951
$ 7.813
$ 4.131
$ 8.169
$ 4.310
$ 8.524
$ 4.669
$ 9.234
Día
$ 76.624
$ 150.237
$ 84.286
$ 165.261
$ 88.118
$ 172.773
$ 91.949
$ 180.285
$ 99.611
$ 195.309
Hora
$ 9.578
$ 18.780
$ 10.536
$ 20.658
$ 11.015
$ 21.597
$ 11.494
$ 22.536
$ 12.451
$ 24.414
TOTAL CUADRILLA
EDICIÓN 174 MARZO - MAYO 2015
$ 121.436
73