Tablas de referencias Ed. 174

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INFORME ESPECIAL

MANO DE OBRA

Valor Real del Salario

guía paso a paso para calcularlo ¿Sabe cómo calcular el Valor Real del Salario (VRS) por cada uno de sus trabajadores? Construdata hace un análisis de todos y cada uno de los factores que intervienen en el cálculo, teniendo en cuenta las normas laborales y tributarias que rigen la actividad laboral y, por supuesto, los regímenes especiales que afectan al sector constructor.

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CONSTRUDATA


CONTENIDO Para comprender todos los elementos y variables y sus respectivas afectaciones, la información de este análisis se presenta en cuatro secciones:

1

Factores que afectan el VRS y las normas sobre las cuales han sido reglamentados: definiciones y normas.

2

Afectación prestacional y parafiscal anual y mensual sobre el SMMLV: cálculos y tablas.

3

Hora efectiva trabajada: valor real de la hora para el cálculo de cuadrillas y afectación porcentual sobre el valor de la hora nominal.

4

Cálculo de cuadrillas: por día y por hora con valores nominales y con prestaciones.

SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2015

SUBSIDIO DE TRANSPORTE $ 74 000 MENSUALES

$ 644 350

PRESTACIONES SOCIALES • Cesantías • Intereses sobre cesantías • Prima • Vacaciones

DOTACIÓN + SEGURIDAD INDUSTRIAL • Dotación • Implementos de seguridad industrial

EDICIÓN 174 MARZO - MAYO 2015

APORTES PARAFISCALES

VALOR REAL DEL SALARIO

• SENA • ICBF • Caja de Compensación • FIC

SEGURIDAD SOCIAL • Pensión • Salud • ARL

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INFORME ESPECIAL

MANO DE OBRA


INFORME ESPECIAL

MANO DE OBRA

1

Factores que afectan el VRS y las normas sobre las cuales han sido reglamentados: definiciones y normas.

SMMLV - 2015

El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente es un referente que regula no solo el valor nominal que un empleador debe pagar a sus trabajadores, sino que se convierte en la base para la liquidación de muchos otros impuestos y tarifas a nivel nacional. El Decreto 2731 del 30 de diciembre de 2014 fijó la suma de $ 644 350 como valor para el SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) para 2015.

APORTES PARAFISCALES

Los aportes parafiscales son una contribución especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, para que estas entidades adelanten programas de naturaleza social, según su misión.

SENA - ICBF - CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Para la liquidación de los aportes a salud se toma como base únicamente el salario.

Reglamentado por la Ley 1607 de 2012 (artículo 25) y por el Decreto 1828 de 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012).

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

El subsidio de transporte es una suma fija en dinero que se paga a todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) SMMLV. Su fin es subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo. El auxilio de transporte no constituye un pago por el trabajo, por lo tanto no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. El Decreto 2732 del 30 de diciembre de 2014 fijó el subsidio de transporte en la suma de $ 74 000 mensuales.

La reforma tributaria solo dejó como aporte parafiscal un 4 % por aportes a Cajas de Compensación Familiar, exonerando excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA a los empleadores por los trabajadores que devenguen hasta 10 SMMLV. La excepción no aplica para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, quienes deben realizar los aportes de ICBF y SENA en porcentajes del 3 % y 2 % respectivamente por la nómina de empleados bajo su dependencia.

FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC) Para la liquidación de los aportes al FIC se toma como base únicamente el salario.

Reglamentado por el Decreto 2375 de 1974 y por la Resolución 2370 de 2008. Dado que el Decreto 2375 de 1974 exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices por el nivel de riesgo de la actividad y se creó el FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción), los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) SMMLV por cada cuarenta (40) trabajadores de obra que laboren bajo sus órdenes. Esto corresponde a una afectación mensual sobre el valor del salario nominal de 2,5 %. SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2015

PRESTACIONES SOCIALES

DOTACIÓN + SEGURIDAD INDUSTRIAL

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SUBSIDIO DE TRANSPORTE

VALOR REAL DEL SALARIO

APORTES PARAFISCALES

El objetivo del FIC es desarrollar programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y actividades de la industria de la construcción. El Fondo es administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol). Cabe aclarar que la ley exonera a la industria de la construcción de la contratación de aprendices en actividades propias de la industria, pudiendo vincular estudiantes en áreas administrativas o de actividades propias de oficina (diseño, dibujo, presupuesto, inventario, almacén, etcétera).

SEGURIDAD SOCIAL

CONSTRUDATA


SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2015

PRESTACIONES SOCIALES

“Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador paga a sus trabajadores adicionalmente al salario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral”.

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

VALOR REAL DEL SALARIO

PRESTACIONES SOCIALES

APORTES PARAFISCALES

Tomado de: http://www.medellin.gov.co DOTACIÓN + SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD SOCIAL

CESANTÍAS Para la liquidación de las cesantías se toma como base el salario más el subsidio de transporte.

INTERESES SOBRE CESANTÍAS

+

Reglamentado por el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el auxilio de cesantías constituye una especie de seguro de desempleo que debe liquidar el empleador al trabajador y que corresponde a 30 días de salario por cada año completo de trabajo. Las cesantías no se pagan mensualmente al empleado, sino que se retienen para aportarlas a un fondo administrador de cesantías.

Para la liquidación de los intereses sobre las cesantías se toma como base el salario más el subsidio de transporte.

La Ley 52 de 1975 establece que el empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12 % anual. Este aporte se paga directamente al trabajador, a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo. La afectación mensual sobre el valor del salario corresponderá al 1,2 % del salario más el subsidio de transporte.

El sector de la construcción tiene un régimen especial para la liquidación de cesantías contenido en el artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Allí se establece que el pago de las cesantías se hará a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo –siempre que haya servido siquiera un mes– y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa. Bajo este régimen especial, a los trabajadores del sector de la construcción se les liquida las cesantías sobre 36 días al año (12 x 3 = 36). Aclaración: si bien el Código Sustantivo del Trabajo fue modificado por la Ley 50 de 1990, esta se refirió al régimen tradicional del Código, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, en el cual no está el régimen especial para el sector de la construcción, (contenido en el Capítulo VII, Título IX). Por lo mismo, se entiende vigente el régimen especial ya que cualquier duda jurídica se debe interpretar a favor del empleado; y dado que el régimen especial le da más beneficios al liquidarle tres (3) días de salario por cada mes completo al trabajador, este artículo sería el aplicable en caso de controversia con el patrono. No obstante lo anterior, existe controversia al respecto ya que algunos juristas interpretan la norma como derogada tácitamente por la Ley 50 de 1990.

EDICIÓN 174 MARZO - MAYO 2015

+

PRIMA DE SERVICIOS

VACACIONES Para la liquidación de las vacaciones se toma como base únicamente el salario.

Reglamentado por el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo o en proporción al tiempo laborado. Para su cálculo se toma únicamente el valor del salario sin subsidio de transporte. Su impacto sobre el salario mensual nominal es de 4,17 %.

Para la liquidación de la prima de servicios se toma como base el salario más el subsidio de transporte.

+

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores como prestación especial una prima de servicios correspondiente a un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. La prima se debe liquidar en dos momentos del año. El primero correspondiente al 50 % de la prima en el mes de junio; y el segundo, correspondiente al otro 50 %, en el mes de diciembre. La afectación mensual sobre el salario nominal es de 8,33 % si se toma el 100 % de la prestación divida en los 12 meses del año.

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INFORME ESPECIAL

MANO DE OBRA


INFORME ESPECIAL

MANO DE OBRA

SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2015

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

VALOR REAL DEL SALARIO

PRESTACIONES SOCIALES

DOTACIÓN + SEGURIDAD INDUSTRIAL

APORTES PARAFISCALES

SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

Todo trabajador tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejez y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo. Los aportes al sistema de seguridad social se realizan por parte del empleador y del empleado en relación porcentual al valor nominal del salario según lo establece la Ley para Pensión y Salud. Los aportes a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) son responsabilidad del empleador.

PENSIONES Para la liquidación de los aportes a los Fondos de Administración de Pensiones se toma como base únicamente el salario.

Reglamentados por la Ley 797 de 2003 y el Decreto 4982 de 2007, los aportes a pensión son orientados a cubrir los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, invalidez) o de jubilación por vejez u otras circunstancias como la discapacidad, viudez, orfandad, etcétera, derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones. De acuerdo al Decreto 4982 de 2007, a partir del 1 de enero del año 2008 la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones es del 16 % del ingreso base de cotización. Corresponde al empleador el 12 % del valor nominal mensual y al trabajador el 4 %, el cual le es descontado de su salario.

RIESGOS PROFESIONALES (ARL) Para la liquidación al Sistema de Riesgos Laborales se toma como base únicamente el salario.

Reglamentado por la Ley 1562 de 2012, la afiliación de los trabajadores a las empresas Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) es responsabilidad del empleador y debe hacerse previo al inicio de las actividades. La desafiliación, por su parte, al día siguiente de finalizar el contrato sin importar el tiempo de duración del mismo. El porcentaje de afectación sobre el salario nominal depende de la clase de riesgo establecido en el artículo 13 del Decreto 1772 de 1994. En él se determinan cinco clases. En la categoría de riesgo máximo se incluye a la construcción, con un porcentaje inicial de aportes de 6,96 %.

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SALUD Para la liquidación de los aportes a salud se toma como base únicamente el salario.

La liquidación de los aportes a salud está reglamentada por la Ley 1122 de 2007 (artículo 10), la Ley 1607 de 2012 (artículo 25) y el Decreto 1828 de 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012). La reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) en su artículo 25, Exoneración de aportes, y el Decreto 1828, que reglamenta parcialmente la Ley, dispuso que a partir del 1 de enero de 2014 están exentas de la cotización del 8,50 % del ingreso base cotización al régimen contributivo de salud, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, por sus trabajadores que devenguen individualmente hasta 10 SMMLV. La exención cobija de igual forma a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores. No están exentas del pago de este aporte las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, quienes deben realizar los aportes de salud por la nómina de empleados bajo su dependencia. Es responsabilidad del empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a 10 SMMLV, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el Decreto 1828. La exención cobija únicamente a los empleadores más no a los trabajadores. En tal sentido a los empleados se les debe seguir descontando el 4 % sobre su ingreso base cotización destinado a la Empresa Promotora de Salud elegida por el trabajador. Los aportes que se dejan de recaudar por concepto de pensión y salud serán asumidos por el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), reglamentado en la Ley 1607 de 2012.

CONSTRUDATA


SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2015

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

VALOR REAL DEL SALARIO

PRESTACIONES SOCIALES

DOTACIÓN + SEGURIDAD INDUSTRIAL

DOTACIÓN E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Resolución 2400 de 1979, Capítulo II. Los implementos de seguridad son obligatorios sin importar el salario. Aunque la ley no haya establecido el monto, la jurisprudencia en varias oportunidades ha dejado claro que la dotación y los implementos de seguridad industrial tienen que corresponder a las necesidades del trabajo. Para un trabajador de la construcción habrá que dotar de elementos que protejan cráneo, cara, ojos, oídos, extremidades superiores e inferiores, aparato respiratorio y tronco. Para determinar el valor de los implementos de seguridad industrial, lo primero que hay que definir es cuáles son los elementos específicos que requiere cada uno de los trabajadores, y luego establecer el valor comercial de ellos, lo que determinará el valor real de la dotación.

APORTES PARAFISCALES

SEGURIDAD SOCIAL

DOTACIÓN La legislación laboral colombiana contempló que todo empleador debe suministrar la dotación que sus empleados requieran, mas no fijó el valor de esta. Así las cosas, no hay una norma que guíe para determinar cuál ha de ser el precio de la dotación. En consecuencia, para determinarlo hay que recurrir a la realidad de cada empresa y a la naturaleza de la actividad que desarrolle el trabajador. No está permitido que la dotación sea compensada en dinero. La dotación se ha de entregar al trabajador cada cuatro meses para un total de tres dotaciones al año, si el trabajador devenga hasta dos (2) SMMLV. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos. Cabe aclarar que si la empresa exige al trabajador estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo. La dotación debe estar acorde con la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y con el medioambiente en el cual trabaja. La dotación es distinta a los implementos de seguridad industrial.

PARA ESTE ESPECIAL FUERON CONSULTADOS: • Juan Sebastián Noriega Cárdenas, máster en Asesoría Jurídica de Empresas, Socio en Gestión Legal Colombia Consultores. www.gestionlegalcolombia.com • Caterine Noriega Cárdenas, especialista en Derecho Tributario, socia en Gestión Legal Colombia Consultores. www.gestionlegalcolombia.com • Ángel Quijano Lizarazo, editor general de www.gestionhumana.com, de Legis S.A., coach certificado de la ICL (por sus siglas en inglés International Coaching Leadership) y certificado en Dirección Global de Gestión Humana. • Ministerio de Trabajo, entidad estatal que orienta y dictamina la política pública colombiana en materia laboral. Cartilla de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo de Colombia. www.mintrabajo.gov.co • Camacol (Cámara Colombiana de la Construcción), asociación gremial de carácter nacional que reúne a empresas y personas naturales relacionadas con la Cadena de Valor de la Construcción. • SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje), establecimiento público del orden nacional Adscrito al Ministerio del Trabajo de Colombia. Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital. • Observatorio laboral para la educación, sistema de información creado por el Ministerio de Educación, en donde se hace seguimiento a los graduados en Colombia y a su empleabilidad en el mercado laboral. www.graduadoscolombia.edu.co • Red Nacional de Prácticas Colombia, agremiación conformada por empresas, universidades y organizaciones sociales para mejorar los procesos de aprendizaje de las instituciones de educación superior. www.redpracticascolombia.org • Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos), agrupación de las compañías de seguros, de reaseguros y de las sociedades de capitalización de Colombia. • Suramericana S.A. compañía que integra en diferentes empresas servicios relacionados con seguros y seguridad social. Su marca se presenta como Seguros SURA, ARL SURA y EPS SURA. www.sura.com.co

FE DE ERRATAS: por un error involuntario, en la edición 173 de esta revista se publicó incorrectamente el perfil profesional de una de nuestras fuentes. La información correcta de la fuente es: Diego Delgado Enríquez, arquitecto de la Pontificia Universidad Javeriana. Actualmente se desempeña como Líder Nacional Comercial y Técnico de la Línea de Impermeabilización de FiberGlass Colombia S.A.

EDICIÓN 174 MARZO - MAYO 2015

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INFORME ESPECIAL

MANO DE OBRA


INFORME ESPECIAL

MANO DE OBRA

2

Afectación prestacional y parafiscal anual y mensual sobre el SMMLV: cálculos y tablas. VALOR REAL DEL SALARIO 2015 - AFECTACIÓN PRESTACIONAL Y PARAFISCAL ANUAL 1 MÍNIMO Valor

SALARIO Mensual Subsidio de transporte +

Total mensual

x

Anual (A / 30 x 360)

x

Subsidio de transporte anual para cálculo de liquidación de cesantías y prima (1)

x +

(

)x

Subsidio de transporte anual para cálculo de hora efectiva y VRS (1) (2)

A

$ 773.220

$ 74.000

B

$ 74.000

B

$ 718.350

C

$ 847.220

C

$ 7.732.200

D

$ 9.278.640

D

$ 843.600

Valor

Factor

A

$ 888.000 $ 843.600

$ 8.620.200

Base

1,2 MÍNIMOS Valor Ref.

$ 644.350

$ 888.000

Anual con subsidio de transporte

CONCEPTO

Ref.

E

%

$ 10.166.640

Valor

E

%

SALARIO NOMINAL Salario anual (360 días) Subsidio de transporte para cálculo de hora efectiva y VRS (2)

$ 7.732.200

100,00 %

$ 9.278.640

100,00 %

$ 843.600

10,91 %

$ 843.600

9,09 %

10,00 %

PRESTACIONES SOCIALES (

+

)x

Cesantías anuales (3)

(

+

)x

Intereses sobre cesantías

(

+

)x

Ref. E

36/360

$ 862.020

10,00 %

$ 1.016.664

Cesantía

12,00 %

$ 103.442

1,20 %

$ 122.000

1,20 %

8,33 %

$ 847.220

8,33 %

Prima - 30 días

Ref. C

100,00 %

$ 718.350

Vacaciones - 15 días

Ref. A

50,00 %

$ 322.175

4,17 %

$ 386.610

4,17 %

12,00 %

SEGURIDAD SOCIAL x

Pensiones

Ref. D

12,00 %

$ 927.864

12,00 %

$ 1.113.437

x

Salud (Afectado por la reforma tributaria)

Ref. D

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

Ref. D

6,96 %

$ 538.161

6,96 %

$ 645.793

6,96 %

x

Riesgos profesionales (ARL)

APORTES PARAFISCALES x

SENA (Afectado por la reforma tributaria) - asumido por el CREE

Ref. D

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

x

ICFB (Afectado por la reforma tributaria) - asumido por el CREE

Ref. D

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

4,00 %

$ 309.288

4,00 %

$ 371.146

4,00 %

$ 193.305

2,50 %

$ 193.305

2,08 %

x

Caja de compensación familiar (Tener en cuenta Ley 1429 de 2010)

Ref. D

FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción) (4)

DOTACIÓN + IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Dotación (Overol + botas) - No está reglamentado el porcentaje (5)

$ 356.400

4,61 %

$ 356.400

3,84 %

Implementos de seguridad industrial (Casco, guantes, monogafas, tapaoídos, botas, tapabocas) (6)

$ 295.560

3,82 %

$ 295.560

3,19 %

$ 13.202.366

153,16 %

$ 15.470.374

VALOR REAL DEL SALARIO - 2015

Ref. F

DOTACIÓN Overol dos piezas de dril Calzado - Bota industrial Dotación mes Dotación año

IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD $ 42.900 $ 75.900 $ 118.800 $ 29.700 $ 356.400

Casco de seguridad Guantes de carnaza Monogafas Botas de caucho Tapabocas (32 u) Tapaoído Red line 26db (5 und) Implementos Seg. Ind. mes Implementos Seg. Ind. año

70

152,17 %

$ 19.720 $ 10.900 $ 8.900 $ 14.900 $ 9.600 $ 34.500 $ 98.520 $ 24.630 $ 295.560 CONSTRUDATA


INFORME ESPECIAL

MANO DE OBRA

Año analizado: 2015 Días festivos: 18

Importante: el salario y sus afectaciones están calculados sobre 360 días. El porcentaje de previsión que debe hacer el empleador corresponde al Valor Real del Salario Anual sobre el Salario Anual con subsidio de transporte.

1,5 MÍNIMOS Valor

Ref.

1,8 MÍNIMOS Valor Ref.

2 MÍNIMOS Valor

Ref.

2,5 MÍNIMOS Valor Ref.

3 MÍNIMOS Valor Ref.

$ 966.525

A

$ 1.159.830

A

$ 1.288.700

A

$ 1.610.875

A

$ 1.933.050

$ 74.000

B

$ 74.000

B

$ 74.000

B

$-

B

$-

B

$ 1.040.525

C

$ 1.233.830

C

$ 1.362.700

C

$ 1.610.875

C

$ 1.933.050

C

$ 11.598.300

D

$ 13.917.960

D

$ 15.464.400

D

$ 19.330.500

D

$ 23.196.600

D

$ 888.000

$ 888.000

$ 843.600

$ 843.600

$ 12.486.300

Valor

$ 888.000

E

%

$ 843.600

$ 14.805.960

Valor

$-

E

%

Valor

$-

$-

$ 16.352.400

E

%

$-

$ 19.330.500

Valor

A

E

%

$ 23.196.600

Valor

E

%

$ 11.598.300

100,00 %

$ 13.917.960

100,00 %

$ 15.464.400

100,00 %

$ 19.330.500

100,00 %

$ 23.196.600

100,00 %

$ 843.600

7,27 %

$ 843.600

6,06 %

$ 843.600

5,46 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$ 1.248.630

10,00 %

$ 1.480.596

10,00 %

$ 1.635.240

10,00 %

$ 1.933.050

10,00 %

$ 2.319.660

10,00 %

$ 149.836

1,20 %

$ 177.672

1,20 %

$ 196.229

1,20 %

$ 231.966

1,20 %

$ 278.359

1,20 %

$ 1.040.525

8,33 %

$ 1.233.830

8,33 %

$ 1.362.700

8,33 %

$ 1.610.875

8,33 %

$ 1.933.050

8,33 %

$ 483.263

4,17 %

$ 579.915

4,17 %

$ 644.350

4,17 %

$ 805.438

4,17 %

$ 966.525

4,17 %

$ 1.391.796

12,00 %

$ 1.670.155

12,00 %

$ 1.855.728

12,00 %

$ 2.319.660

12,00 %

$ 2.783.592

12,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$ 807.242

6,96 %

$ 968.690

6,96 %

$ 1.076.322

6,96 %

$ 1.345.403

6,96 %

$ 1.614.483

6,96 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$ 463.932

4,00 %

$ 556.718

4,00 %

$ 618.576

4,00 %

$ 773.220

4,00 %

$ 927.864

4,00 %

$ 193.305

1,67 %

$ 193.305

1,39 %

$ 193.305

1,25 %

$ 193.305

1,00 %

$ 193.305

0,83 %

$ 356.400

3,07 %

$ 356.400

2,56 %

$ 356.400

2,30 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

$ 295.560

2,55 %

$ 295.560

2,12 %

$ 295.560

1,91 %

$ 295.560

1,53 %

$ 295.560

1,27 %

151,14 %

$ 22.274.401

150,44 %

$ 28.838.976

149,19 %

$ 34.508.999

148,77 %

$ 18.872.388

$ 24.542.410 150,08 %

Todos los porcentajes estan relacionados con el salario para 360 días (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

Subsidio de transporte solo se paga hasta sueldos de dos (2) salarios mínimos mensuales. Subsidio de transporte anual corresponde a: subsidio mensual / 30 x (360 días - 3 permisos - 15 días de vacaciones). Porcentajes solo son válidos para actividades de construcción. Para otros empleados se debe utilizar 30 días de cesantías. Artículo 310 del Código Sustantivo de Trabajo. Un salario mínimo por cada 40 trabajadores. El valor se obtiene así: (salario mínimo x 12 / 40) / salario anual estudiado. La dotación solo se paga hasta sueldos de dos (2) salarios mínimos mensuales. Los elementos de seguridad pueden variar de acuerdo con el riesgo al que esté expuesto el empleado según su actividad. Subsidio de transporte mensual corresponde al subsidio de transporte sin los descuentos que se aplican en el cálculo anual.

EDICIÓN 174 MARZO - MAYO 2015

71


INFORME ESPECIAL

MANO DE OBRA

VALOR REAL DEL SALARIO 2015 - AFECTACIÓN PRESTACIONAL MENSUAL SOBRE EL SMMLV CONCEPTO

Año

SALARIO NOMINAL

Factor %

$

Empleado %

$

%

$ 644.350

Mensual

$ 74.000

Subsidio de transporte (7) +

Empleador

$ 718.350

Total mensual PRESTACIONES SOCIALES

+

Cesantías (3)

12

36/360

$ 71.835

10,00 %

$-

0,00 %

+

Intereses sobre cesantías

12

12,00 %

$ 8.620

1,20 %

$-

0,00 %

+

Prima - 30 días

12

100,00 %

$ 59.863

8,33 %

$-

0,00 %

Vacaciones - 15 días

12

50,00 %

$ 26.848

4,17 %

$-

0,00 %

SEGURIDAD SOCIAL 16,00 %

$ 77.322

12,00 %

$ 25.774

Salud (Afectado por la reforma tributaria)

4,00 %

$-

0,00 %

$ 25.774

Riesgos profesionales (ARL)

6,96 %

$ 44.847

6,96 %

SENA (Afectado por la reforma tributaria) - asumido por el CREE

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

ICFB (Afectado por la reforma tributaria) - asumido por el CREE

0,00 %

$-

0,00 %

$-

0,00 %

Caja de compensación familiar (Tener en cuenta Ley 1429 de 2010)

4,00 %

$ 25.774

4,00 %

$-

0,00 %

FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción)

2,50 %

$ 16.109

2,50 %

$-

0,00 %

$ 29.700

4,61 %

$-

0,00 %

$ 24.630

3,82 %

$-

0,00 %

Pensiones

4,00 % 4,00 % 0,00 %

APORTES PARAFISCALES

DOTACIÓN + IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Dotación (Overol + botas) - No está reglamentado el porcentaje Implementos de seguridad industrial (Casco, guantes, monogafas, tapaoídos, botas, tapabocas)

VALOR REAL DEL SALARIO - 2015

3

$ 1.103.897 153,67 %

$ 51.548

8,00 %

Hora efectiva trabajada: valor real de la hora para el cálculo de cuadrillas y afectación porcentual sobre el valor de la hora nominal. CÁLCULO DE VALOR - HORA EFECTIVA (ANÁLISIS PARA UN SALARIO MÍNIMO) CÁLCULO DEL SOBRECOSTO PARA HORAS EFECTIVAS TRABAJADAS - TRABAJADORES CON UN SALARIO MÍNIMO AÑO 2015

F

Salario mínimo anual con prestaciones

G

Horas calendario anuales

360 días x 8 horas

2.880

H

Horas laborales anuales

(52 semanas x 48 horas)

2.496

I

Horas efectivas anuales

2.880 horas -[(52 domingos+18 festivos+3 permisos+ 15 días de vacaciones) x 8 horas]

2.216

J

Valor hora calendario

F/G

$ 4.584

K

Valor hora laboral

F/H

$ 5.289

115,38 %

100,00 %

L

Valor hora efectiva

F/I

$ 5.958

129,96 %

112,64 %

72

$ 13.202.366

100,00 %

CONSTRUDATA


SMMLV

SALARIO NOMINAL +

Anual

+ +

Mensual

INFORME ESPECIAL

MANO DE OBRA

$ 8.620.200 $ 718.350 $ 23.945

Diario

AFECTACIÓN VALOR HORA EFECTIVA SEGÚN SALARIO BASE AÑO 2015 VALOR SALARIO

SALARIO + ADICIONES

HORA EFECTIVA BASE HORA CALENDARIO

HORA EFECTIVA BASE HORA LABORAL

199,05 %

172,51 %

1 mínimo

$ 644.350

153,16 %

1,2 mínimos

$ 773.220

152,17 %

197,76 %

171,40 %

1,5 mínimos

$ 966.525

151,14 %

196,43 %

170,24 %

1,8 mínimos

$ 1.159.830

150,44 %

195,52 %

169,45 %

2 mínimos

$ 1.288.700

150,08 %

195,06 %

169,05 %

Los factores de sobrecosto se utilizan para valorizar el tiempo efectivo que un obrero dedica a una labor y reflejan el costo del tiempo durante el cual no está trabajando pero sí está devengando. Para obtener el valor de la HORA EFECTIVA, incremente 29,96 % si toma como base la HORA CALENDARIO 12,64 % si toma como base la HORA LABORAL

4

Cálculo de cuadrillas: por día y por hora con valores nominales y con prestaciones sobre el SMMLV. SALARIO NOMINAL

+

Anual

+ +

Mensual

1 mínimo valor

$ 8.620.200 $ 718.350

Diario

$ 23.945

Factor prestacional según ingreso sobre hora efectiva

Mano de obra AA

Mano de obra BB

Mano de obra CC

Mano de obra DD

Mano de obra EE

ALBAÑILERÍA

INSTALACIONES

PINTURA

CARPINTERÍAS

CABLEADO EST.

(AA + 10 %)

(AA + 15 %)

(AA + 20 %)

(AA + 30 %)

Con Nominal prestaciones

Con Nominal prestaciones

Con Nominal prestaciones

Con Nominal prestaciones

Con Nominal prestaciones OFICIAL AYUDANTE 1

2 mínimos

Día

$ 47.890

$ 93.412

$ 52.679

$ 102.753

$ 55.074

$ 107.424

$ 57.468

$ 112.095

$ 62.257

195,06 %

Hora

$ 5.986

$ 11.677

$ 6.585

$ 12.844

$ 6.884

$ 13.428

$ 7.184

$ 14.012

$ 7.782

$ 15.179

1,2 mínimos

Día

$ 28.734

$ 56.825

$ 31.607

$ 62.508

$ 33.044

$ 65.349

$ 34.481

$ 68.190

$ 37.354

$ 73.873

197,76 %

Hora

$ 3.592

$ 7.103

$ 3.951

$ 7.813

$ 4.131

$ 8.169

$ 4.310

$ 8.524

$ 4.669

$ 9.234

Día

$ 76.624

$ 150.237

$ 84.286

$ 165.261

$ 88.118

$ 172.773

$ 91.949

$ 180.285

$ 99.611

$ 195.309

Hora

$ 9.578

$ 18.780

$ 10.536

$ 20.658

$ 11.015

$ 21.597

$ 11.494

$ 22.536

$ 12.451

$ 24.414

TOTAL CUADRILLA

EDICIÓN 174 MARZO - MAYO 2015

$ 121.436

73


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