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La norma de construcción sismorresistente NSR-10, en vigencia desde finales de 2010, exige mayor rigurosidad, calidad y protección a la vida humana a la hora de construir estas vías de evacuación. Conozca los principales requerimientos por cumplir.
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ese que la NSR-10 no define como tal el concepto de “escaleras de emergencia” en sus disposiciones –por lo tanto el tema no está reglamentado–, la norma sí habla y reglamenta los Medios de Evacuación, definidos como: “vías libres y continuas que partiendo desde cualquier punto de una edificación conducen a un lugar seguro o una vía pública”, entre los que se incluyen las distintas escaleras con las que está dotada una edificación. Así pues, y de acuerdo con el ingeniero estructural José Joaquín Álvarez, es necesario saber que la NSR-10 es clara en establecer que cada medio de evacuación consta de tres partes separadas: • Acceso a la salida (sección inicial que conduce a una salida). • Salida (parte del medio separada de los demás espacios de la edificación, que proporciona un recorrido protegido hasta la descarga de salida). • Descarga de salida (parte de un medio de evacuación entre la terminación de la salida y una vía pública). Con base en esa aclaración y de acuerdo con Álvarez, las escaleras que normalmente se emplean en una construcción y que no cuentan con puerta resistente al fuego y al humo son accesos a las salidas y no salidas, por ello lo correcto es denominarlas escaleras no protegidas. En cambio, las escaleras que cuentan con puerta resistente al fuego y al humo son salidas o sitios seguros y protegidos, y a
Si un proyecto no implementa las escaleras protegidas y las requiere puede constituirse en un caso de infracción urbanística y las sanciones normalmente están establecidas en los POT de cada municipio.
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este tipo de escaleras se les puede denominar escaleras protegidas.
Foto: cortesía Ingeniero José Joaquín Álvarez
Esta clase de salidas se puede clasificar en cerradas –las cuales están al interior de las edificaciones, comúnmente se conocen como escaleras protegidas cerradas y están rodeadas de muros– y en escaleras protegidas abiertas o exteriores –que cuentan con un lado abierto, pero que deben cumplir determinadas especificaciones–. A esta última clase de escaleras es la que normalmente se le conoce como de emergencia.
En cuáles proyectos se deben implementar Las escaleras protegidas prácticamente son indispensables en todos los usos; cuando la norma menciona que se requieren una o dos salidas por piso se refiere a escaleras protegidas. En proyectos de vivienda multifamiliar se acepta una sola salida o escalera protegida si la distancia máxima de travesía es de 15 metros (medidos desde la puerta del apartamento hasta la puerta de la escalera), si la altura máxima de la edificación es de 28 metros medidos hasta el último piso fino habitable o terraza (Decreto 340 de febrero 13 de 2012) y si el número de ocupantes por piso es menor a 100 personas. En caso de no cumplirse alguna de las condiciones anteriores, agrega el ingeniero Álvarez, el edificio deberá contar con dos salidas o escaleras protegidas. Para otros usos, como oficinas, la segunda escalera protegida se requiere para alturas mayores a 4,50 metros.
Características de las escaleras protegidas Los materiales empleados en la construcción de las escaleras protegidas deben estar caracterizados por la resistencia al fuego entre 1 y 2 horas, según el uso, área y altura, de acuerdo con las tablas J.3.4.3. y
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Escalera no protegida, por lo que no es una salida sino un acceso a la salida
Se debe unificar la normatividad sobre la seguridad de incendios. Existen más de 100 normas sobre el tema emitidas por diferentes entidades.
J.3.4.4, establecidas en el Decreto 340 de la NSR-10 y deben cumplir los requisitos de materiales clase I propagación de la llama, tablas J.2.5.3 y J.2.5.4, para garantizar su estabilidad y, a su vez, evitar la generación de humo y propagación del fuego. Este aspecto, explica Álvarez, es de alta relevancia para los constructores, toda vez que estos apartes de la norma se deben consultar frecuentemente y revisar las recientes disposiciones que se han implementado en este sentido, pues con la firma del Gobierno Nacional, el pasado 13 de febrero entró en vigencia el Decreto 340 de 2012, que modificó parcialmente la NSR-10
e incluyó correcciones en esta, entre ellas, las tablas mencionadas. Para cumplir estas disposiciones y de acuerdo con la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS), las escaleras protegidas abiertas implementadas en los proyectos de construcción generalmente son metálicas gracias a que son más livianas y, agrega el ingeniero estructural, en principio es más fácil adosarlas o anclarlas a la edificación. Sin embargo, se pueden contar entre sus limitantes la vibración y que, si no están debidamente aisladas y separadas con muros cortafuego, podrían tener algún calentamiento.
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propuesto empleará el Título C de la norma, para escaleras de concreto y, el Título F, para escaleras metálicas. • Carga de ocupantes. Se aplica el Título K de la NSR-10 para efectos de evacuación y se considera la carga de piso en escaleras protegidas. Es decir, si la escalera tiene un ancho de 1,20 m tiene la capacidad de descargar 120 personas por piso, pero si es de 121 personas, simplemente se deja un ancho de 1,21 m, a diferencia de lo que ocurría cuando estaba vigente la NSR-98, caso en el cual se hubiera tenido que aumentar el ancho a 1,50 m, debido al concepto de módulo de ancho que se manejaba, a diferencia del módulo de ancho por persona implementado en la actualidad y que está en la misma línea de las normas internacionales.
Espacios y costos del proyecto
La falta de una base estadística no permite determinar con claridad los ajustes que se le deben hacer a la norma y cuáles deben ser las prioriades de esta, de acuerdo con la realidad del país. Condiciones y características De acuerdo con la AIS y el ingeniero Álvarez, las escaleras protegidas deben caracterizarse por: • Puertas resistentes al fuego y al humo. • No pueden tener al interior el shut de basuras, ductos, materiales o elementos que generen riesgo a las personas. • Su ancho mínimo debe ser de 1,20 m. • Altura libre mínima de 2,10 m. • Para alturas mayores a 2,40 m o 3,28 m (de acuerdo al uso) se deben dejar descansos. • Deben ser diseñadas para garantizar su estabilidad durante un sismo.
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• Si lo exige el proyecto, deberán estar sometidas a una supervisión técnica que evalúa aspectos como la cantidad, dimensiones, barandas, materiales antideslizantes y acabados, entre otros.
Cargas que se deben tener en cuenta El ingeniero Álvarez explica que las cargas de las escaleras pueden entenderse dentro de dos aspectos: • Cargas para diseño estructural. Para ello se deben tener en cuenta el uso y las cargas vivas de diseño (establecidas en el Título B de la NSR-10) y según el material
El espacio requerido y los costos de la construcción de estas escaleras protegidas han sido criticados por los constructores. Sin embargo, y aunque no existe un cálculo único y un espacio predeterminado para todos los proyectos, el ingeniero estructural José Joaquín Álvarez plantea, para optimizar el tema de espacios, el siguiente ejemplo: “Este aspecto depende del diseño arquitectónico. Suponiendo una escalera de ancho de 1,20 m y 14 huellas, tendríamos un área aproximada de 2,4*4,36 = 10,46 m², espacio similar al de un parqueadero, y si se considera dentro de un área por piso entre 400 y 800 m², la incidencia es del orden de 2,6% y 1,3%, valores similares a los de la estructura y aún menores al área afectada por los muros divisorios o el equivalente a unos depósitos”. Los costos de las escaleras se ilustran mejor con un ejemplo de los proyectos que hoy se construyen en Colombia: en urbanizaciones nuevas de vivienda normalmente se diseñan, por ejemplo, 10 torres de 15 pisos, cada una con cuatro apartamentos
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Así pues, el principal aspecto es saber cuándo se requieren una, dos, tres o más escaleras. Si el diseñador no tiene claro los conceptos y las exigencias, y desarrolla su proyecto sin las escaleras requeridas, tener que implementarlas desbaratará toda la obra. Otro aspecto importante es la descarga de salida, terminación desde la escalera hasta la vía pública. Cuando se tiene una sola escalera protegida esta debe descargar directamente a la calle, no al vestíbulo del edificio, por eso lo conveniente es colocarla lo más cerca posible de una de las fachadas para no crear corredores cerrados y protegidos, concepto empleado en los centros comerciales. Cuando se cuenta con dos o más escaleras una puede descargar a la entrada, siempre y cuando, tenga rociadores, y las otras directamente a la descarga de salida y esta a la vía pública.
La construcción de una escalera protegida puede generar la sensación de tener espacios aparentemente menos ventilados e iluminados, pero la tecnología ya ha resuelto muchos de estos aspectos y esa percepción no se equipara a la seguridad que puede garantizar. pero la huella se modifica de 0,24 m al tercio a 0,28 m a 0,30 m. • Se precisa que las escaleras deben ser protegidas para constituirse en salidas.
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por piso y se diseñan con 10 escaleras no protegidas. Bajo ese mismo esquema se requerirían 20 escaleras protegidas, lo que da un sobrecosto exagerado, pero si el diseño integrara todos los pisos, se podrían plantear dos o tres escaleras protegidas únicamente, con lo cual se ahorrarían costos.
Construcciones antiguas y nuevas ¿cómo las implementan? Como consecuencia de las modificaciones a la norma y del debate en el gremio constructor, explica la AIS, lo que ha ocurrido es que cada proyecto licenciado, bajo la norma vigente al momento de su radicación, diseña e integra estas escaleras cumpliendo con los requisitos exigidos para entonces. “En consecuencia, hoy existen proyectos licenciados bajo la NSR-98, otros con la NSR-10 y su Decreto 926 de marzo 19 de 2010, otros con NSR-10 y Decreto 092 de enero 17 de 2011, y los que se desarrollarán con NSR-10 y el nuevo Decreto 340 de febrero 13 de 2012”, agrega Álvarez.
Los cambios frente a la NSR-98 Las principales variaciones que contiene la NSR-10 (incluyendo el Decreto 340 de 2012) se pueden resumir en: • Se establece que no se permiten los abanicos en las escaleras, tampoco las escaleras compensadas, ni tipo caracol en todos los usos, salvo algunas excepciones para escaleras al interior de viviendas unifamiliares y bifamiliares. • Se establece un ancho mínimo de 1,20 m con una excepción en edificios que tengan en total menos de 50 personas (en la NSR-98 se daba la excepción de 50 personas por piso y no por el total del edificio). • En escaleras circulares el radio mínimo se mantiene mayor a dos veces el ancho,
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Otro aspecto confuso en la norma es si las edificaciones antiguas deben en algún momento actualizarse de acuerdo con la reglamentación vigente. En esa medida, las fuentes consultadas coinciden en que sobre los proyectos existentes, el tema lo debe definir la normatividad de cada municipio, la cual se enmarca dentro de sus planes de ordenamiento territorial (POT) y la Ley 388 de 1997.
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