PRONUNCIAMIENTO QHAPAQ YACHAY ACERCA DE LOS "FREE WALKING TOURS"

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PROTOCOLO E INVESTIGACION EXPLORATORIA: URGE MODERNIZAR LOS CONCEPTOS NORMATIVOS REFERIDOS AL GUIA DE TURISTAS EN EL PERU Y SU MEJOR APLICACIÓN A LA REALIDAD CASO: «FREE WALKING TOURS»

Presentado por la Cofradía Intelectual “QHAPAQ YACHAY” Preparación del Informe: Lic. Haydee Pacheco Meléndez Lic. Leylys Gutiérrez Ccoscco CUSCO, ENERO 2019


Nuestro especial Agradecimiento y Reconocimiento a los Maestros Universitarios que nos inculcaron magistrales lecciones en nuestra formación profesional: Mgt. Abel Gonzales docente en “Microeconomía” Dra. Gloria Charca docente en “Legislación Turística” Dr. Ladislao Mansilla docente en “Marketing Turístico” Lic. Carmen Samanez docente en “Locución Castellana” Dr. Percy Yáñez docente en “Psicología Publicitaria” Dr. Juan Cárdenas docente en “Seminarios de Tesis”

A la música de “The Ventures” que siempre es el soundtrack de inspiración y compañía en nuestros momentos de arduo trabajo epistemológico!!!


URGE MODERNIZAR LOS CONCEPTOS NORMATIVOS REFERIDOS AL GUIA DE TURISTAS EN EL PERU Y SU MEJOR APLICACIÓN A LA REALIDAD CASO: «FREE WALKING TOURS» Recientemente a través de redes sociales, muchos colegas manifestaron su protesta en contra de la práctica de los «FREE WALKING TOURS» en el Cusco y su molestia era aun mayor al ver que ninguna instancia hacia algo al respecto. En su momento redactamos una crónica explicando que esta era una “práctica” contemporánea a nivel mundial y que a primeras luces no parece incidir en algo ilegal, pues es potestad de una persona o empresa “obsequiar” sus servicios o bienes (obviamente ceñido a alguna estrategia legal o razones justificadas). Frente a la proliferación de estas “excursiones gratuitas” en nuestra ciudad, la aun manifiesta incomodidad de la comunidad profesional (que paga impuestos y cobra tarifas mínimas referenciales por debajo de lo recaudado por los “Free Tours”); es que nuestro Gabinete de Investigación se decidió abordar el tema y pone a vuestra consideración la siguiente aproximación académica al tema, que de implementarse por las instancias competentes pondría fin a esta “mala práctica”. En seguida los alcances del PROTOCOLO Y LOS ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA logrados por la Cofradía QHAPAQ YACHAY que cumple con el rigor intelectual que la ciencia jurídica persigue ya que esta disciplina humanística tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

GENESIS DE LOS “FREE TOURS” Los «Free Tours» son una derivación del «TURISMO COLABORATIVO» que surgió en distintas partes del mundo como consecuencia a un comienzo, de las practicas pre profesionales que hacían estudiantes de Turismo como una forma de «agenciarse algo de dinero» y poder subsanar los costos de su graduación o titulación (según sea el caso) al mismo tiempo que ganaban experiencia y soltura, haciendo de guías no oficiales por los rincones más emblemáticos de los destinos turísticos más reputados. Quien escribe estas líneas hace un mea culpa y como muchos colegas que pertenecemos a la generación “X” hicimos nuestros pininos en la Plaza de Armas, contactando a visitantes de todo el mundo, ofreciéndoles servicios «No Oficiales»; ahorrando de esta manera un dinero con la meta de financiar la elaboración de nuestra tesis. Existían también Tour Operadores por entonces que solo les interesaba contratar estudiantes de últimos semestres o


egresados no titulados (evidentemente por bajar costos de operación o maximizar sus ganancias) que anecdóticamente colocaban sus convocatorias en el mismo local donde funcionaba la Carrera Profesional de Turismo de la UNSAAC. Ante la imprecisión de la definición y trascendencia legal de la Profesión del Guía de Turismo (hoy mejor precisado por semántica diferencial como «Guía de Turistas»), ausencia de autoridad competente, inexistencia o inoperatividad de los gremios representatividad y la complacencia o complicidad de toda la industria turística es que se mal transformó esta experiencia, en un negocio por parte de plataformas que ofrecen estos servicios. Los turistas buscan por internet las empresas que ofrecen estos «Free Tours» mientras que los guías abonan una comisión a la plataforma que sale de las propinas con las que los turistas «pagan» su trabajo. De esta forma, lo que en un principio era una propina por el esfuerzo del practicante pre profesional se ha convertido en todo un ILÍCITO NEGOCIO. Hoy por hoy la industria turística se ha desarrollado en gran magnitud pues viajar y conocer nuevas ciudades es una de las mejores fórmulas para salir de la rutina y desintoxicarnos del estrés cotidiano. París, Nueva York, Madrid, Londres, Roma o Cusco ofrecen la posibilidad de conocer historias pasadas y presentes, descubrir lugares donde se desarrollaron acontecimientos épicos o simplemente disfrutar de agradables paseos o una gastronomía única de cada lugar. Para facilitar la tarea al turista que visita por cuenta propia una ciudad existen opciones de pago como los autobuses turísticos o los City Tour. Una alternativa a esta clásica oferta son los «Free Tours», una opción «barata» pero no por ello menos satisfactoria aunque si algo polémica. ¿Qué ofrecen estos tours?, ¿son realmente gratis?, ¿quiénes son estos guías que ofrecen una visión “gratuita” de la ciudad? o ¿dónde se pueden contratar? son algunas dudas que pueden surgir a la hora de apuntarse a un «Free Tour». Al momento los “Free Tour” ofrecen recorridos por los principales puntos turísticos de una ciudad de forma «gratuita». Cada día son más las empresas que, a través de internet, volanteo en hostales backpacker, jaladores o voceándolos directamente, ofrecen este tipo de visitas guiadas para los cuales tan solo hay que convenir una fecha y hora con un guía que hará un recorrido ya establecido y normalmente en grupo de una determinada ciudad. La diferencia con los tours convencionales es que aquí el precio lo pone el cliente al terminar la visita en forma de propina. Es decir, al finalizar el recorrido cada uno juzgará cuánto cree que vale el trabajo del guía de acuerdo a lo satisfechos que se esté con el resultado. Aunque algún que otro turista se marche sin despedirse del guía, y por tanto sin «agradecer» su visita con una propina, lo cierto es que ya está más o menos institucionalizado una media de diez dólares por persona. Frente a la proliferación de esta modalidad en todo el mundo distintas instituciones han intentado frenar esta “mala práctica”. Por citar un ejemplo, la emblemática Confederación Española de Federaciones y Asociaciones


Profesionales de Guías de Turismo (CEFAPIT) se ha mostrado en más de una ocasión en contra de estos «Free Tours» porque consideran que se genera una situación «injusta» ya que en ese país, los profesionales deben realizar una prueba que acredite sus conocimientos, mientras que no ocurre lo mismo con los que ofrecen tours gratuitos. Otro problema que se produce es que por la actividad no se tributa ya que las propinas no se consideran pagos. Así, la actividad no genera ingresos para el erario público, por lo que han intentado sin éxito que esta actividad se regule para acabar con la desigualdad entre los guías oficiales y aquellos que ejercen en una plataforma de «Free Tour». Definitivamente el problema es el mismo, solo que cambia el entorno en el cual se desenvuelve la actividad, pues cada país tiene una normatividad distinta y ese será el marco en el que a continuación enfocaremos el objeto de nuestra investigación.

DEFINICION DEL GUIA DE TURISMO EN EL PERU En nuestro país la labor de Guía de Turismo es de nivel profesional y se encuentra salvaguardada por LEY N° 28529 y su respectivo Reglamento en la que se define: ARTÍCULO 4º, INCISOS B) Y C) “…Guía Oficial de Turismo: La persona natural acreditada con el título de Guía Oficial de Turismo otorgado a nombre de la Nación, por institutos superiores y centros de formación superior oficialmente reconocidos, después de haber cursado y aprobado estudios por un lapso mínimo de seis semestres académicos…Licenciado en Turismo: La persona natural que ostenta el título de Licenciado en Turismo expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley, si el título hubiera sido otorgado por una universidad extranjera, inscrito en el Colegio de Licenciados en Turismo…” Esta definición, al momento de su promulgación abarcaba la naturaleza y los intereses de entonces. Frente a la persistente intención de liberalizar la profesión por parte de grupos de poder en su mayoría empresariales, es que se afinó el concepto incluyendo la precisión de que “…SE DEBÍA CONTAR CON ACREDITACIÓN…DESPUÉS DE HABER CURSADO Y APROBADO ESTUDIOS POR UN LAPSO MÍNIMO DE SEIS SEMESTRES ACADÉMICOS…”; ya que en un país en el que el deporte nacional es «sacarle la vuelta a la ley» pusimos este “candado” para impedir que se generen los cursos a distancia o de nivel básico, tipo CEOGNE y se expidan acreditaciones con cursos de tres o seis meses… A la fecha, después de catorce años (esta ley fue promulgada el 24/05/05); es evidente que la actividad turística se ha desarrollado ampliamente y la realidad ofrece un panorama muy distinto a la década anterior con retos y circunstancias muy distintas, cuyas grietas no cubre en suficiencia el alcance de la Ley N° 28529. No es una opinión personal o de la Cofradía que me


honro dirigir, si no es la lectura contemporánea de lo que se vive en la actualidad y manifiesta en realidades paralelas de otros destinos turísticos iberoamericanos que a continuación citaremos para que por ANALOGÍA o DERECHO COMPARADO se tomen en cuenta y comprobemos lo aquí enunciado.

DEFINICION Y ANALISIS DE LA DEFINICION Y ALCANCES SOBRE EL GUIA DE TURISMO/TURISTAS EN LA LEGISLACION VIGENTE DE OTROS PAISES LATINOAMERICANOS Durante las últimas dos décadas nuestra civilización ha vivido una transformación muy ágil en todas sus dimensiones, derribando barreras y poniendo al alcance de la gente más recursos tecnológicos, informativos de manera tangible y/o virtual. La actividad turística no es la excepción de esta dinámica, no en vano la OMT declaro el 2019 como el «AÑO DEL TURISMO Y LA TRANSFORMACION DIGITAL» pues es evidente que estamos en un mundo en constante cambio que acorta cada vez más las distancias de toda índole y si no vamos con este ritmo simplemente quedamos postergados con infinidad de deficiencias que afectan de manera determinante nuestra competitividad. Respecto a la profesión del Guía de Turismo, desde que se promulgó el 2005 la Ley 28529, en el Perú no hubo mayores mejoras o ajustes de ningún tipo a pesar que la realidad nos he enrostrado distintos retos, tendencias, exigencias, expectativas y oportunidades que no estamos asimilando correctamente, mientras el resto del mundo si está moviéndose al compás de la modernidad y la realidad vigente. A continuación citaremos textualmente la normatividad vigente que regula al GUÍA DE TURISTAS (nótese la redacción que esta semántica y objetivamente mejor precisado) en distintos países de habla hispana con el objetivo de averiguar la definición que le da la ley al Guía en cada país y algunos alcances normativos que lograron precisar de mejor manera a favor de la profesión por lo que deberíamos incorporarlos a nuestra realidad peruana. No hemos considerado países con idiomas distintos al español, debido precisamente al lenguaje, ya que al tratarse de leyes la interpretación que se le dé a normas en idioma extranjero podría ser susceptible de malinterpretación (entiéndase que una coma, un punto, una acepción, etc genera lecturas distintas y a veces equivocadas) además que la realidad de muchos de estos países, por ejemplo angloparlantes es muy distinta a lo que se vive en el Perú o Latinoamérica. Veamos entonces ¿CUÁL ES LA REALIDAD DEL GUÍA EN LOS PAÍSES VECINOS?


URUGUAY: DECRETO N° 220/009 REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS GUIAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Artículo 1°.- A los efectos del presente Decreto, se define como "Guía de Turismo" a aquella persona cuya actividad consiste en prestar, con FINES DE LUCRO, servicios de orientación, información y realizar la función de guía acompañando al turista.

BOLIVIA: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136/01 REGLAMENTO DE GUIAS DE TURISMO CAPITULO II, DE LA DEFINICION Y CLASIFICACION DE LOS GUIAS DE TURISMO Artículo 4º.- Se considera Guía de Turismo, a toda persona que cuenta con título otorgado por un Centro de Formación en Turismo u otro afín reconocido oficialmente y que cuente con la respectiva credencial otorgada por la Unidad Departamental de Turismo, siendo su función principal la de informar sobre el Patrimonio Turístico Nacional, prestando servicios de orientación, conducción o acompañamiento. Este servicio SERÁ REMUNERADO.

NICARAGUA: LEY N° 298 «LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO», REGLAMENTO DE GUÍAS DE TURISTAS CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES Artículo 6°.- La actividad de GUÍA DE TURISTAS es aquella que tiene por objeto la prestación de manera habitual y RETRIBUIDA de servicios de información en materia cultural, artística, histórica y geográfica o ecológica; prestada a turistas en sus visitas con la finalidad de informarles de los recursos turísticos.


ESPAÑA: DECRETO 21/2015, DE 24 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Por el que se aprueba el REGLAMENTO DE GUÍAS DE TURISMO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de este Reglamento, se entiende por: a) GUÍA DE TURISMO: Aquel profesional que presta, de manera habitual y RETRIBUIDA, los servicios de información y asistencia a los turistas, en materia cultural, artística, histórica, geográfica y sobre el patrimonio natural, en sus visitas a los lugares establecidos en el artículo siguiente, y que dispone de la correspondiente habilitación o ha sido reconocida su cualificación profesional o encontrándose establecido en un Estado miembro de la Unión Europea presta libremente sus servicios, conforme a las correspondientes Directivas de la Unión Europea y sus normas de transposición.

PRINCIPADO DE ASTURIAS: DECRETO 59/2007 REGLAMENTO DE GUÍAS DE TURISMO Guía de turismo (guías turísticos) es aquel profesional que presta, de manera habitual y RETRIBUIDA, los servicios de información y asistencia a los turistas, en materia cultural, artística, histórica, geográfica y sobre el patrimonio natural (museos, bienes de interés cultural) y que dispone de una habilitación para ello. CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS GUIAS DE TURISMO Artículo 10°.b) A la PERCEPCIÓN DE LOS HONORARIOS libremente estipulados por la prestación de sus servicios.

ANALISIS:  En las normas antes citadas de los cinco países; remarcamos el detalle que se precisa la REMUNERACION como parte de la definición del Guía. Este detalle resulta muy interesante ya que a manera de “candado” está incluido el carácter del FIN DEL LUCRO en clara alusión a que se debe exigir de acuerdo a norma esta imperiosa característica redactada por ley.  Algunos países también precisan de mejor manera a la profesión como GUIA DE TURISTAS pues en efecto somos guías del grupo humano de visitantes, mas no de la actividad.


 Incluimos algunos ejemplos de España, pero debemos aclarar que en ese país la legislación se aplica de manera independiente por las zonas en que se encuentra dividido políticamente y considera también el ejercicio profesional a nivel del continente por ser parte de la Comunidad Europea.

GUATEMALA: INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO No. 187-2007-D REGULACIONES PARA LA INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GUÍAS DE TURISTAS CAPITULO I: GENERALIDADES Artículo 2°.- DEFINICIÓN. Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por GUÍA DE TURISTAS a la persona que a cambio de una RETRIBUCIÓN ECONÓMICA tiene por función principal, mostrar, informar, acompañar y dirigir al turista durante giras, circuitos, ya sea por convenio directo con éste, por cuenta de una agencia de viajes o de un organismo oficial o privado. Artículo 18°.- DERECHOS. El Guía de Turistas gozará de los siguientes derechos: b) Que las autoridades civiles y militares, instituciones, empresas turísticas y establecimientos comerciales, les GUARDEN las CONSIDERACIONES necesarias para el CUMPLIMIENTO de sus FUNCIONES. c) RECIBIR un TRATO DIGNO por parte de las EMPRESAS para las que presten sus servicios e) A qué se le proporcione material promocional f) Asistir y participar en eventos de capacitación que el INGUAT coordine y/o desarrolle

COLOMBIA: DECRETO NUMERO 503 DE 1997 Por el cual se reglamenta el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE GUÍA DE TURISMO CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS DEL GUÍA DE TURISMO Artículo 8º. Son derechos del Guía de Turismo: 1. Recibir el DEBIDO RESPETO Y RECONOCIMIENTO para su profesión y el ejercicio de la misma. 2. Percibir una REMUNERACIÓN JUSTA y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado.


ANALISIS:  Adicionalmente a la definición del GUIA DE TURISTAS y su respectiva RETRIBUCION ECONOMICA, en la legislación guatemalteca y colombiana en lo concerniente a DERECHOS del GUIA encontramos precisiones interesantes referidas al mejor trato y las consideraciones que se le debe dar para el mejor desempeño profesional.

COSTA RICA: DECRETO Nº 41369-MEIC-TUR REGLAMENTO DE GUIAS DE TURISMO REQUISITOS PARA GUIAS DE TURISMO GENERALES, Artículo 15°. i) “El solicitante de la credencial de guía de turismo general debe estar registrado como ASEGURADO en el “Sistema Centralizado de Recaudación” (SICERE), como trabajador dependiente de un patrono registrado, como trabajador independiente o bien como patrono, caso éste en el que debe estar al día con sus cuotas obreros patronales. Lo anterior se verificará en el SICERE por parte del ICT…” j) En el caso de que el guía de turismo general trabaje por cuenta propia deberá ENCONTRARSE AL DÍA CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, lo cual será verificado por el ICT con vista a la herramienta de consulta pública en línea del Ministerio de Hacienda denominada “Morosidad Tributaria”.

CHILE: ORDENANZA NÚMERO 03- SAN PEDRO DE ATACAMA. MAYO 23 DEL AÑO 2013 Sobre la obtención de patente de: GUÍAS DE TURISMO Y SERVICIOS ON-LINE TÍTULO III: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PATENTE PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO Artículo 6°.- Para obtener patente municipal como guía, el interesado deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos básicos: c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva para el caso de las personas naturales y los representantes, en el caso de las personas jurídicas. d) Contar con INICIACIÓN de ACTIVIDADES en el SERVICIO DE IMPUESTOS Internos. Artículo 10°.- Quienes soliciten patente de guía, deberán demostrar, mediante la documentación pertinente, el CONTAR con un CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS de un mínimo de 32 horas. El respaldo documental debe estar vigente, entendiéndose como tal que un curso de esas características tiene una VIGENCIA MÁXIMA DE DOS AÑOS.


Artículo 11°.- Para el caso de los guías de turismo especializados, deberán demostrar: a) TENER SALUD COMPATIBLE con la actividad. Lo que deberán demostrar con el certificado médico respectivo. b) Contar con CURSOS de FORMACIÓN EN LA ESPECIALIDAD, impartidos por la instancia oficial competente, entregando fotocopias legalizadas para corroborarlo. Artículo 12°.- Para aquellos guías que porten patente vigente otorgada en otra comuna y desean desempeñarse en la comuna de San Pedro de Atacama, deberán SOMETERSE a una PRUEBA DE CONOCIMIENTOS que se aplicará a través del Programa Fomento Productivo. Para ser aprobado, deberá obtener a lo menos un 70%, pudiendo volver a rendirla 30 días corridos después de la primera oportunidad.

ANALISIS:  En la legislación vigente de Chile y Costa Rica referente a los Guías de Turismo se cautela el erario público, asegurándose que los profesionales guías estén debidamente inscritos y aptos en la entidad recaudadora de impuestos, lo que asegura que el trabajo debe ser remunerado y de los honorarios que se perciban tributar lo correspondiente en cada caso.  En ambos países se precisa también de manera interesante la seguridad social que debe proteger al guía en uno de los casos al estar inscrito en el Sistema Nacional de Salud y en el otro caso al exigirse el buen estado de salud que deberá demostrar el guía (aspecto que en el Perú solo las grandes empresas muchas de ellas transnacionales lo vienen exigiendo también).  Chile sin duda es un país líder en Sudamérica y parte del éxito que ameritan reside en su mejor aparato de gobierno y normatividad que en el caso del Turismo cuentan ya con SELLOS DE CALIDAD y sus respectivas NORMAS ESTANDARIZADAS. De ahí que en la norma referida a los guías se exija la permanente capacitación y actualización de sus recursos profesionales que se deben acreditar cada dos años.  Otro aspecto trascendental es la descentralización que funciona muy bien en Chile y las jurisdicciones territoriales se respetan y en el caso de querer ejercer la profesión de guía en distinta región a la que se obtuvo la credencial, se debe pasar por una evaluación académica que de aprobarse en 70% generará recién la posibilidad de laborar en la región solicitada por el interesado. En el caso de Chile esta competencia recae en las municipalidades.  Para el caso del Perú y propiamente dicho nuestra región, ES POSIBLE implementar algo parecido a través de una Ordenanza Regional de aplicación en nuestra jurisdicción, salvaguardando los intereses de los profesionales cusqueños y la calidad del servicio que se viene prestando hasta el momento. Como ejemplo traigo a colación la Ordenanza Regional N° 076-2010-CR/GRC por el que se exige de manera obligatoria estar inscrito y habilitado en el respectivo Colegio Profesional para laborar en el ámbito de la Región Cusco.


ECUADOR: ACUERDO MINISTERIAL 1, REGISTRO OFICIAL 761 / ACUERDO INTERMINISTERIAL NO. 20160001 REGLAMENTO DE GUIANZA TURISTICA TITULO V: DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS GUÍAS NACIONALES DE TURISMO, ESPECIALIZADOS, GUÍAS LOCALES, TOUR LÍDERES Y AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS Art. 22°.- Son derechos y obligaciones de los guías nacionales de turismo, especializados y guías locales: b) CONTAR con el REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC); c) PERCIBIR las remuneraciones u HONORARIOS pactados para los servicios prestados, y ser CANCELADOS sus haberes PUNTUALMENTE; d) RECIBIR de las agencias de servicios turísticos y prestadores de servicios turísticos las GARANTÍAS NECESARIAS para el EJERCICIO de la guianza turística; e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Turismo, este Reglamento y demás normativa pertinente; f) DENUNCIAR EL EJERCICIO ILEGAL E INFORMAL del servicio de guianza o tour líder, según sea el caso; g) DENUNCIAR ante la Autoridad Nacional de Turismo, a las AGENCIAS de servicios turísticos que contraten guías sin la credencial vigente; h) Conducir el grupo a su cargo, tomando las decisiones necesarias, PREVINIENDO RIESGOS potenciales; i) Portar su credencial en un lugar visible; j) CONTRIBUIR a la CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO turístico natural y cultural; k) Dar información veraz, completa y oportuna a los visitantes; l) CONOCER el MARCO REGULATORIO aplicable al manejo, control y administración de las ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y PATRIMONIO CULTURAL, y demás normativa pertinente; m) Orientar e informar a las personas en forma precisa, sobre los horarios y características de la actividad, puntos de referencia generales acerca de los lugares a visitar y ofrecerle la información que facilite su permanencia en los mismos;


n) Informar sobre los potenciales riesgos de la actividad a ser realizada, y recomendar que los visitantes cuenten con el equipo, la vestimenta y/o accesorios que requiere la actividad, para una experiencia segura; o) Ejercer sus funciones sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, socioeconómico, cultural o de cualquier otra índole, que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios; p) CONTRIBUIR a la CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO de la CONCIENCIA TURÍSTICA de la POBLACIÓN local, regional y nacional, en aspectos referentes a la protección, preservación y vigilancia del patrimonio turístico del país; y, q) GARANTIZAR la RECOLECCIÓN DE RESIDUOS que se generen durante el desarrollo de la guianza, debiéndose retirar los mismos a zonas previstas para el efecto.

ANALISIS:  Ecuador tiene Normas referidas al Guía con mejores precisiones en diversos aspectos que van más allá de reconocer el pago por los servicios profesionales, su oportuna cancelación y ser contribuyentes formales del erario nacional.  En las obligaciones del guía se detallan aspectos resaltantes como la protección del patrimonio, prevención de riesgos, generación de conciencia turística, recolección de residuos y la denuncia del ejercicio ilegal y de las Agencias cómplices en tal delito.  Mención aparte merece la normatividad vigente en el Archipiélago de Galápagos que abunda muy bien en temas académicos y de protección del patrimonio que amerita un ensayo por separado y que compartiremos con ustedes en una próxima entrega.

MEXICO: DECRETO ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la Fracción I del Artículo 89° de la Constitución Política y con fundamento en el Artículo 4to., Fracción V, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE GUIAS DE TURISTAS CAPITULO V: TARIFAS Artículo 23°.- La SECRETARÍA, considerando las propuestas de la Comisión Consultiva a que se refiere el Capítulo VII de este Reglamento, ESTABLECERÁ LAS TARIFAS que podrán cobrar los guías, por la prestación de sus servicios personales. Artículo 24°.- Las tarifas que se determinen para los guías, serán dadas a conocer por la Secretaría, a través de acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.


Artículo 25°.- Las TARIFAS que establezca la Secretaría estarán determinadas en moneda nacional y EXPRESARÁN EL TIPO, DURACIÓN Y DISTANCIA DEL RECORRIDO, ASÍ COMO EL MONTO POR PERSONA O POR UNIDAD. Para la determinación de las tarifas deberán considerarse los siguientes aspectos: conducción del vehículo del turista por parte del guía; costo por hora ordinaria y hora extra; gastos de pasaje, peaje, alimentación y hospedaje del guía, cuando el servicio proporcionado por este así lo requiera; y la condición de guía local o especializado, en su caso. CAPITULO VI: NORMAS DE OPERACIÓN COMPLEMENTARIAS Artículo 28°.- Durante la prestación de sus servicios, los guías deberán proporcionar información veraz y objetiva, y exaltar los valores históricos y culturales de la Nación. Artículo 29°.- Los guías, PORTANDO CREDENCIAL vigente y gafete o distintivo TENDRÁN LIBRE ACCESO a las áreas abiertas al público de museos, monumentos y zonas arqueológicas y en general a TODO SITIO DE INTERÉS TURÍSTICO, así como a establecimientos de hospedaje, durante el desempeño de sus actividades. Artículo 31°.- EN NINGÚN CASO UN SOLO GUÍA podrá atender GRUPOS integrados por un número MAYOR DE 25 TURISTAS. CAPITULO VII: COMISIÓN CONSULTIVA DE GUÍAS Artículo 32°.- Con el propósito de analizar lo relacionado con la operación de los guías, funcionará un órgano colegiado que se denominará "COMISIÓN CONSULTIVA DE GUÍAS". Artículo 35°.- La Comisión Consultiva tendrá las siguientes funciones: I.- Actuar como ÓRGANO DE CONSULTA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO en todo lo relativo al funcionamiento de los guías; III.- PROPONER LAS TARIFAS que podrán cobrar los guías así como la PERIODICIDAD con que éstas deban FIJARSE.

ANALISIS:  Interesante hallazgo en la jurisprudencia mexicana que contempla diversos temas como la determinación de tarifas por parte de la Secretaria de Turismo que es la instancia máxima de la actividad turística en ese país. De esta manera se tiene una uniformidad en los honorarios profesionales exigiéndose a cambio un mejor desempeño profesional a los guías.  En las normas de operación se especifica el libre acceso del guía a sitios de interés turístico y el número máximo de participantes por grupo que puede conducir.  Se reconoce también de manera idónea la existencia y funcionalidad de un órgano de consulta para el gobierno como es la Comisión Consultiva de Guías, que entre sus distintas competencias esta fijar los honorarios profesionales, la deontología profesional, las faltas y sanciones, opinión técnica, etc.


PARAGUAY: RESOLUCION 925/11 Que reglamenta el EJERCICIO DE LA PROFESION DE GUIA DE TURISMO CAPITULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24°. Inciso e) A LOS QUE ORGANICEN POR CUENTA PROPIA EXCURSIONES o viajes sin patrocinio de una prestadora de Servicios Turísticos

ANALISIS:  Culminamos nuestro escudriñaje jurídico con esta precisión relativamente interesante que en el caso de Paraguay exige que los tours sean organizados a través de Agencias de Viajes debidamente autorizadas por el gobierno. Bueno este alcance ofrece una lectura controversial, pues le resta al Guía el atributo de organizar por cuenta propia las excursiones, lo que también impediría en la directa organización de los “Free Tours” a no ser que sea por Agencia.

DE LA MALA PRÁCTICA: «PRECIOS PREDATORIOS»; LA AUSENCIA DE UN ESTUDIO SOBRE DETERMINACION DE COSTOS DE LOS SERVICIOS Y EL MITO DEL MERCADO DE LIBRE COMPETENCIA. Nuevamente enfocaremos el contenido del presente Estudio hacia los «Free Tour»; identificando otros aspectos negativos del mismo, como es el de “PRECIOS PREDATORIOS” que en la ciencia de la Economía se refiere a la COMPETENCIA DESLEAL, por medio de la práctica de vender por debajo del precio normal o a precios inferiores al costo con el fin de eliminar a la competencia y adueñarse del mercado. Aunque generalmente se utiliza solo en el contexto de las leyes del comercio internacional, es válida también su interpretación dentro de un mercado nacional o local, siendo plausible de denuncia y sanción al comprobarse esta mala práctica. De por si este término tiene una connotación negativa, aunque los defensores del libre mercado ven la venta a pérdida como algo beneficioso para los consumidores y creen que los mecanismos proteccionistas para evitarlo tienen consecuencias negativas. Más allá de puntos de vista, estamos en frente de un ilícito administrativo y según la Organización Mundial de Comercio (OMC) Esta forma de dumping en el mercado local es condenable. Para mejor entendimiento enunciaremos un ejemplo de esta mala práctica: Si el precio de venta de un pantalón blue jean es de S/ 100 y aparece una nueva empresa en el mercado vendiendo similar producto con idénticas características y por razones de promoción y publicidad lo expende a un menor precio que el de la competencia con el


fin de ganar clientes es considerado una práctica válida, pero ¿CUÁL ES EL PRECIO MÍNIMO QUE PUEDE COBRAR ESTA NUEVA EMPRESA POR ESE PANTALÓN? ¿99.95, 80, 70, 50 soles? Todo dependerá de la estructura de costos que se tenga para la producción de esa prenda. Al momento de determinar el precio de venta de un bien o servicio se tiene que cumplir con lo estipulado en la “Teoría de los Precios” de la Economía, cuya fórmula para estimar costos es la siguiente: COSTOS FIJOS + CÁLCULO DE COSTOS VARIABLES + MARK UP = PRECIO DE VENTA FINAL COSTOS FIJOS son aquellos que no dependen del volumen de producción de la empresa, ni cambian en función a este; mientras que los COSTOS VARIABLES sí varían en base al nivel de producción. Por ejemplo, el pago por alquiler de un local será un costo fijo, que está al margen del nivel de producción. Por el contrario, los costos de materia prima están directamente asociados a los niveles de producción (la tela, el hilo y los botones para el pantalón). MARK UP es el margen de utilidad o ganancia que se desea conseguir. Si la producción del pantalón en el ejemplo demanda la siguiente estructura de costos:  Costos Fijos: S/ 30.00  Costos Variables: S/40.00  Mark Up: S/ 30.00 El precio de venta final es de S/100.00 Ahora el precio mínimo que puede ofrecer la nueva empresa por este producto no podría ser por debajo de S/70 soles ya que es potestad del empresario en su afán de promocionarse y ganar clientela el renunciar a su margen de utilidad, pero no puede vender por debajo de los costos fijos y variables, esto incluye los aspectos tributarios exigidos. Si vende por debajo de estos costos incurre en la mala práctica que ya mencionamos o se podría hasta presumir lavado de activos. La pregunta del millón; para el ejercicio profesional y la prestación de servicios ¿CUÁLES SON ESTOS COSTOS FIJOS Y VARIABLES? Para el caso de los Guías y Licenciados en Turismo es difícil responder esta pregunta, la misma que venimos trabajando en el Gabinete de Investigación de Qhapaq Yachay i que amerita reflejarse en una Tesis Universitaria o de Maestría; por lo que hacemos extensiva la invitación a tesistas que deseen desarrollar este tema a que nos contacten y así poder trabajar juntos en este proyecto. Como Aserción Predictiva enunciamos que la determinación de estos costos se puede realizar de dos maneras marcadas por un horizonte temporal definido: DE ATRÁS PARA ADELANTE; considerándose todo lo invertido para lograr el “expertise” y el “know How” desde la formación superior a la fecha.


EN EL PRESENTE; tomando en cuenta los siguientes factores: Inmanencias tangibles del servicio que se ofrece, Metas/Objetivos que se busca lograr, la experiencia y conocimientos. Después de haber identificado estos Costos Fijos y Variables que de hecho incluyen los IMPUESTOS de ley es que podemos terminar de fijar el precio final de venta de nuestros servicios considerando la proyección de lo que se pretende ganar, la canasta familiar, la competencia, el precio de venta psicológico, el retailing, el bono de éxito, etc. ¿INCURREN LOS «FREE TOUR» EN ESTA FORMA DE « DUMPING»? Afirmativo y un rotundo SI, pues al no cobrar por un servicio de exigencia profesional que demanda preparación académica sustentada en la respectiva inversión que se ha solventado por conceptos de capacitación, equipamiento y todo lo que representan los COSTOS FIJOS Y VARIABLES que al margen de no haber sido determinados oportunamente, para nada significa que no existan; por lo que no se puede regalar libremente este desempeño profesional. ¿ES POSIBLE QUE SE REGULEN LOS HONORARIOS PROFESIONALES? A la luz del moderno y asfixiante modelo económico que impera en el Perú y en casi todos los países sudamericanos no es posible intervenir en la fijación de honorarios ya que estos se fijan por libre oferta y demanda ya que de acuerdo a nuestra Constitución Política estamos en una economía social de mercado, donde la intervención del Estado se da solo en aquellos casos en que el mercado podría no estar funcionando. En efecto a inicios de los años ’90 la mayoría de países del mundo adoptó el modelo neoliberal que prohíbe el consenso de precios y por desregulación económica permite a los profesionales pactar libremente sus honorarios, los mismos que a la fecha nos viene demostrando que son retribuidos en condiciones desfavorables (la mayoría de las veces por debajo de las tarifas mínimas referenciales). Aleluya, que una luz llega para poder revertir esta realidad en favor de los Licenciados en Turismo y de cualquier otro profesional ya que gracias al presente estudio hemos encontrado un referente interesante en la jurisprudencia mexicana sobre determinación de tarifas por parte de la secretaria de Turismo y aún mejor es la siguiente noticia que compartimos… pues los Colegios Profesionales en la Provincia de ENTRE RIOS en Argentina lograron algo HISTORICO, el 2015 al aprobar la Ley Provincial N° 10377 (similar a una Ordenanza Regional peruana) que no contrapone la Ley ni el modelo económico liberal pues de manera


fundamentada lograron hacer reconocer los HONORARIOS PROFESIONALES como de carácter de ORDEN PUBLICO, que otorga a los honorarios similar protección legal que la brindada por el Derecho del trabajo a los salarios, basado esencialmente en su naturaleza alimentaria, promulgándose la LEY DE ARANCELES PROFESIONALES de vigencia en la provincia antes mencionada. Este fue un mérito del Colegio de Arquitectos argentino que al igual que en Perú gozan de la prerrogativa de tener iniciativa legislativa y son entes deontológicos de derecho público interno, logrando aprobar esta norma que muy bien se podría gestar por el COLITUR o mejor aún el COREPRO para ser sustentada ante el flamante gobernador regional quien se apuntaría un gol de media cancha de conseguir promulgar una Ordenanza Regional como esta.

DEL FLAGRANTE DELITO DE EVASION DE IMPUESTOS La recaudación tributaria en Perú es pequeña en comparación a otros países de la región. El promedio de la presión tributaria en los últimos 18 años es de 14.7% del PBI. El promedio de Latinoamérica es 25% y el de la OCDE es de 34%. Es necesario mencionar que alrededor del 80% del presupuesto público es producto de la recaudación tributaria, por lo que cuanto menos se recaude, menor será la capacidad de atención de necesidades de la población. Al margen de la CORRUPCIÓN (ceteris paribus) para el presente estudio traemos a colación el más grande problema en la recaudación del erario y es precisamente los altos índices de evasión tributaria. La evasión de impuestos, conocida también como FRAUDE FISCAL, es la actividad ilícita en la que incurren personas o empresas cuando ocultan bienes o ingresos a las autoridades tributarias, o sobrevaloran los conceptos deducibles, con el fin de pagar ningún o menos impuestos de los que legalmente les corresponden. Cuando supera una cierta cuantía, se considera delito fiscal, pudiéndose sancionar con penas privativas de libertad, mientras que los fraudes de menor cuantía se tramitan como infracción administrativa, sancionándose con multas. En nuestro país la evasión tributaria del IGV es de alrededor del 36% de la recaudación potencial (alrededor de S/ 25,000 millones) y la evasión del Impuesto a la renta (IR) es de alrededor del 57.3% de la recaudación potencial (alrededor de S/ 37,000 millones). En este contexto las Agencias y personas que ponen en práctica los «FREE WALKING TOURS» sin pagar ningún tipo de impuestos por los servicios que ofrecen estarian


cometiendo EVASIÓN FISCAL; además de la mala práctica de DUMPING pues en la actualidad, en la ciudad del Cusco hay casi el mismo número de guías que ofrecen estos “Tours Gratuitos” como locales de Agencias de Viajes en la Plaza de Armas que si cumplen en tener sus licencias, pago de alquileres elevados, servicios, arbitrios, personal, tributos, publicidad, etc, constituyéndose esta innegable realidad en flagrante manifestación de COMPETENCIA DESLEAL y FRAUDE FISCAL. ¿ES DELITO FISCAL NO PAGAR IMPUESTOS SOBRE LAS PROPINAS QUE CAPTAN LOS «FREE WALKING TOURS»? En un análisis a priori la respuesta seria negativa, pues al tratarse de “propinas” que son parte del argot turístico no son susceptibles de carga tributaria, pero hay un detalle gravitante que se está pasando por alto y quizás se pretende esconder bajo la figura de ELUSION FISCAL aprovechando vacíos en las leyes con la práctica de estrategias poco convencionales que igualmente encuadran en la “defraudación tributaria”. Como explicamos en párrafos anteriores la determinación de costos de un servicio pasa por calcular los Costos Fijos y Variables del mismo más la Utilidad que se pretende ganar -incluyendo la tributación- como aspecto indispensable de un SERVICIO DE CALIDAD y sobretodo FORMAL. Los guías y/o agencias que ofertan los «FREE WALKING TOURS» son libres de “obsequiar el margen de ganancia” por las excursiones que ofrecen al público, pero NO PUEDEN OBSEQUIAR LOS COSTOS FIJOS Y VARIABLES DEL SERVICIO; claro como no están determinados cuales son, pues estarían cometiendo una mala práctica de dumping que parece no importarle a nadie, pero aquí viene lo grave ELLOS NO SON QUIEN PARA “OBSEQUIAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA PRESTACION DEL SERVICIO” solo el gobierno en los campos que la ley lo permita tiene esa prerrogativa, pero no cualquier ciudadano. Como Tour Líder que viajo por distintos destinos turísticos de Sudamérica vi que en varios lugares cuando una agencia por ejemplo ofrece un cupo “liberado” para al TC cuando el grupo es mayor a 10 pasajeros; al momento de pagar los impuestos la agencia paga los impuestos correspondientes a 11 pax, ya que la liberación de costo aplica a todo menos al impuesto que si o si se debe facturar. Otro ejemplo que podemos mencionar es el de las compañías aéreas caso LATAM que ofrecen tickets aéreos gratuitos y/o por canje de millas, igual en este caso la aerolínea cubre el costo de todo, pero no los impuestos que si se facturan y los paga el usuario.


En este contexto los operadores de los «FREE WALKING TOURS» no son entes autorizados a exonerar ni ser exonerados de este pago, y se debe pagar el impuesto correspondiente al servicio prestado aunque fuese gratuito, de lo contrario estaríamos frente a una evidente DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA pues existe una clara omisión que viola premeditadamente la norma tributaria, que aplica para todos los peruanos y actúan con dolo valiéndose de artificios fraudulentos por el que obtienen un beneficio personal. La legislación peruana sanciona estos delitos a través del Decreto Legislativo Nº 813, en la que claramente define el Delito Tributario en su modalidad de Defraudación Tributaria: “Artículo 1°.- El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que establecen las leyes”. Y la Pena a imponerse esta descrita en el articulado de la norma antes citada y va de 05 a 08 años de pena privativa de la libertad y con 365 a 730 días multa (Art. 04°); además de la respectiva inhabilitación no menor de 06 meses ni mayor de 07 años para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero, profesión, comercio, arte o industria (Art. 06°). Si existiese la participación de una empresa, esta también sería sancionada según la gravedad con: a) Cierre temporal o clausura definitiva, b) Cancelación de licencias y c) Disolución de la persona jurídica. (Art. 17°) El descarado robo a la ciudadanía que de hecho es la evasión de impuestos es un grave delito, con consecuencias muy negativas para la población, pues al disminuir los potenciales ingresos tributarios del gobierno se atenta contra la sostenibilidad del gasto por lo que exigimos se investigue y de probarse se sancione tanto a los autores como a sus cómplices.

DE LA MALA PRÁCTICA: PUBLICIDAD ENGAÑOSA La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma puede inducir a error a sus destinatarios o afectar su comportamiento económico, ya que silencia aspectos fundamentales de los bienes, actividades, u otros servicios que promociona. ¿QUÉ ES «FREE TOUR»? Todos sabemos el significado del vocablo “Tour” por lo que nos concentraremos en el término FREE que es un vocablo anglosajón que significa “libre” o “gratis”. Este término está asociado a la exención de pago. Veamos como lo define el CAMBRIDGE DICTIONARY:


“FREE” (Adjective, Adverb) Costing nothing, without cost or payment or not needing to be paid for. Examples:  I got some free cinema tickets.  Members all receive a free copy of the monthly newsletter.  The elderly travel free on public transport.  We will install your washing machine free of charge/for free (= without charge). SYN: without charge, free of charge, complimentary, gratuitous, at no cost, etc.

for

nothing,

El término free se puede observar en diferentes contextos otorgando diferentes significados a cada uno. Para los efectos de nuestra investigación significa GRATUITO y sin ninguna obligación económica por parte de los turistas que se decidieron por esta opción de visita. Ahora bien este término redactado junto a otros como “Free Tour”, “Free Walking Tour”, etc generan un mensaje que contiene imprecisión y ambigüedad, propiciando el riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido equivocado, distinto a la realidad, estimulando a que el usuario tome una decisión apresurada, desestimando otras mejores opciones obnubilado por el poder de la publicidad engañosa. En efecto induce a un error, pues al tomar el turista uno de estos recorridos, dejando de lado excursiones ofrecidas por Agencias legalmente constituidas que contratan Guías calificados y habilitados por su respectiva instancia profesional (NOTA: ambos Guía y Operador tributan al erario); termina desembolsando más dinero que el estimado. La publicidad engañosa es sancionada por las leyes de todos los países del mundo, especialmente por la normativa de protección de consumidores. Es evidente que los «FREE TOURS» no solo conllevan al error, sino que dañan el comportamiento económico del usuario y perjudican a la oferta turística y la competencia local. Es importante resaltar que la Publicidad resulta Engañosa a pesar que no se produzca una confusión. Vale sólo con la intención o la inducción a ello y es punible de sanción, por supuesto si alguien lo denuncia ¿ALGUNA INSTANCIA COMPETENTE LO HARÁ? La Semántica Diferencial en la epistemología nos enseña la mejor manera de llamar a las cosas y en ese marco después de que los guías o agentes reflexionen sobre la magnitud e impacto de sus actos y se pongan en regla (paguen impuestos, no hagan dumping respetando los costos fijos y variables de la profesión) y a pesar de todo persisten en “regalar su trabajo” tendrían que llamar a sus excursiones «TIP BASED TOURS» o «PAY WHAT YOU WANT TOURS».


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES  La normatividad que rige a los Guías de Turismo/Turistas en los diversos países iberoamericanos están mejor logrados, incluyen mejores definiciones, precisiones y alcances que protegen mucho mejor la integridad del profesional GUIA; además de incorporan nuevos conceptos, retos, deberes y derechos en temas de protección del patrimonio, honorarios profesionales, responsabilidad medioambiental y permanente actualización de conocimientos por lo que urge actualizar los alcances de la legislación peruana respecto a este profesional.  A pesar de que el sistema económico del Perú se rige por los principios de una economía social de mercado como lo hacen muchos otros países neo liberales; con el antecedente de lo logrado por Colegios Profesionales en Argentina el 2015, por analogía se abre una gran posibilidad para que sus pares en nuestro país propugnen una iniciativa legislativa parecida, sea de alcance regional o nacional para precisar los honorarios profesionales de manera idónea haciendo uso de su capacidad de iniciativa legislativa y ser de derecho público interno.  Los «FREE WALKING TOURS» que se operan en nuestro país no cumplen con los mínimos requisitos administrativos exigidos para cualquier Tour Operador y atentan las buenas prácticas de la Economía y presumiblemente incurren en fraude fiscal, por lo que se debe denunciar, investigar y sancionarlos de ser el caso.  Es evidente que los «FREE WALKING TOURS» incurren en la mala práctica de los PRECIOS PREDATORIOS y la PUBLICIDAD ENGAÑOSA por lo que las instancias competentes deben intervenir a la brevedad posible en salvaguarda del usuario.  Más allá de la posibilidad, que los «TOUR GRATUITOS» estén cometiendo fraude fiscal, está latente el MAL ANTECEDENTE para que otros negocios, giros comerciales y profesiones incorporen la misma práctica con la finalidad de evadir sus responsabilidades tributarias, por ejemplo se inicie con «Curaciones Dentales Gratuitas», «Radiodifusión y Servicios de Publicidad Gratuitos», etc.  La comisión de actos que hagan presumir la existencia de fraude fiscal debe ser denunciado por; las instancias competentes que regulan la actividad en la que se desarrolla el ilícito o las que representan a la comunidad profesional afectada ante la SUNAT que tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal sin el requisito previo de la fiscalización o verificación terminada. Es decir, que tanto el procedimiento administrativo como el penal pueden ir paralelos. (Ref. Código Tributario, Artículo 192 y 193°). Invocamos a que la Dirección de Comercio Exterior y Turismo y/o el Colegio de Licenciados en Turismo realicen tal acción a la brevedad posible.

Lic. Haydee Pacheco Meléndez

Lic. Leylys Gutiérrez Ccoscco


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