ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO. (DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” 01-V-90) DECRETO SUPREMO Nº 012-90-ICTI/TUR. El Presidente de la República. CONSIDERANDO. Que por Ley. Nº 24915 de fecha 25 de Octubre de 1988, se creó el Colegio de Licenciados en Turismo: Que el artículo 5° De la citada Ley, establece que el Estatuto correspondiente se aprobará mediante Decreto Supremo: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del Artículo 211° de la Constitución Política del Estado. DECRETA: ARTICULO 1.- APRUÉBASE el Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo, el mismo que consta de seis títulos sesenta y nueve artículos y Dos Disposiciones Transitorias. ARTICULO 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria Turismo e Integración. Dado en la casa del Gobierno en Lima a los treinta días del mes de Abril de Mil Novecientos Noventa. Regístrese y comuníquese. ALAN GARCÍA PEREZ. Presidente de la República del Perú CARLOS RAFFO DASO. Ministro de Industria Comercio Exterior
ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO TITULO I DEL COLEGIO, FINES Y OBJETIVOS DE LAS ATRIBUCIONES CAPITULO I.- . DEL COLEGIO ARTICULO 1º .- El Colegio de Licenciados en Turismo creado por Ley Nº 24915 es una entidad de derecho público interno representativo de los profesionales en Turismo de la República. ARTICULO 2º .- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Licenciados en Turismo. ARTICULO 3º .- El Colegio de Licenciados en Turismo está conformado por Licenciados en Turismo que se encuentran legalmente aptos para el ejercicio profesional. El Colegio no se hace distinguidos por razón de raza, credo, política, o religión.
CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS. ARTICULO 4º.-Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo. a) Propiciar el desarrollo tecnológico, científico y cultural de la profesión vinculándolo con Instituciones afines nacionales e internacionales. b) Cautelar el ejercicio profesional y ejercer su defensa dentro de estrictos criterios éticos y legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión.