Aqui la R. M. 070-2017-MC que en su articulo 17, inciso 17.1 menciona la obligatoriedad de contar con Guía Profesional para la visita a Machupicchu, con dos considerandos validos que la sustentan:
- Resguardo de la integridad física del Turista
- Coadyuvar a la Conservación del Patrimonio.
Lamentablemente se eliminó esta especificación, pero ahora en que la integridad (salud) del Turista, del personal de campo, de la población esta en alto riesgo y la afluencia de turistas locales, provinciales, regionales. macro Sur, Nacionales...todos con un comportamiento promedio, con un denominador común de no conocer las normas vigentes de bioseguridad y resguardo del patrimonio y con la característica psicografica de no cumplir las normas...
Nuevamente adquiere vigencia lo antes planteado en la R.M. 070...y debería volver a incorporarse en la redacción de la norma.