Informe sobre el nuevo regimen de declaraciones juradas en Argentina

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INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS EN ARGENTINA MAYO 2016



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El libre acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los/las funcionarios/as públicos/as es una de las herramientas más importantes con las que cuenta la ciudadanía para conocer los bienes, ingresos y antecedentes laborales de quienes ejercen cargos públicos. Esta información resulta clave para identificar potenciales enriquecimientos indebidos, incompatibilidades y conflictos de intereses en el ejercicio de sus funciones. En el año 2013 se aprobó en Argentina la ley N° 26.857, que modificó el régimen de publicidad de las declaraciones juradas para los tres poderes del Estado. Los aspectos reformados más sustantivos fueron su publicidad online, la incorporación de los candidatos a cargos electivos como sujetos obligados y la equiparación de la información con las declaraciones juradas que deben presentarse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La implementación de la norma en cuestión estuvo acompañada de una serie de decretos y resoluciones que reglamentaron la aplicación de la ley para cada poder, que como veremos más adelante, reducen la cantidad de información accesible. Desde ACIJ publicamos un informe evaluando el nuevo sistema, tras un año de su entrada en vigencia1. Por otra parte, la ley en cuestión estableció a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad de aplicación, lo cual trajo aparejados algunos inconvenientes en torno a las capacidades de esa dependencia para exigir a la presentación de declaraciones juradas a funcionarios que se encuentran por fuera de la órbita del Poder Ejecutivo. El nuevo régimen de declaraciones juradas es confuso y complejo, y no se encuentra claro quién es el encargado de hacerlo cumplir. Mediante este informe nos proponemos investigar cómo es que efectivamente está funcionando el régimen en cada uno de los tres poderes, y qué grados de cumplimiento hay al respecto. Esta tarea se realizará a partir de la investigación de los regímenes normativos aplicables a cada uno de los tres poderes, y también a partir de la información obtenida mediante la presentación de pedidos de acceso a información pública.

Ver al respecto, ACIJ “A un año de la vigencia de la Ley de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Funcionarios Públicos”, 2014 disponible en http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/publicaciones/informe-sobre-lavigencia-de-la-ley-de-declaraciones-juradas-de-funcionarios-publicos/. 1


A lo largo del informe se desarrollarán las siguientes cuestiones: I. Cuál es el estado normativo para el régimen de declaraciones juradas para funcionarios públicos de los tres poderes del Estado Nacional; II. Cuál es el estado normativo para el régimen de declaraciones jurada para los funcionarios públicos en las provincias argentinas; III. Cuál es el grado de cumplimiento/incumplimiento en la presentación de declaraciones juradas por los funcionarios públicos; IV. Qué tipo de reformas normativas son necesarias para mejorar el régimen actual de declaraciones juradas.


El informe fue realizado entre octubre del 2015 y abril de 2016. Para realizar este informe realizamos pedidos de información a distintos organismos del Estado referidos a las reglamentaciones a la ley N° 26.857 y corroborar información que se encuentra disponible en internet. Para el caso de los regímenes provinciales consultamos las páginas web oficiales de los gobiernos provinciales, notas periodísticas y materiales publicados por la Oficina Anticorrupción. En este caso nos encontramos con mayores dificultades que las surgidas en relación al régimen nacional, dado que muchos de los sitios web de las jurisdicciones subnacionales se encuentran desactualizadas y no se ofrece allí toda la normativa vigente. Para sortear estas dificultades, nos contactamos con autoridades de distintos organismos de los gobiernos provinciales en cuestión. Por último, en este informe hemos intentado evitar la reproducción del lenguaje sexista pero con el objetivo de hacer más sencilla la lectura, no se incluyen herramientas tales como “a/as” o “@” o “x”.


Un régimen eficiente de declaraciones juradas debe estar conformado por tres aspectos fundamentales y estructurales: I. Normas jurídicas que establezcan las obligaciones de los funcionarios y el mecanismo del régimen; II. Organismos públicos encargados de administrar y controlar el funcionamiento de este régimen; III. Herramientas tecnológicas que permitan la eficiencia y la adecuada publicidad del régimen. Contar con un sistema efectivo de publicidad y control de las declaraciones juradas resulta esencial para el control de posibles incompatibilidades y delitos de corrupción por parte de los funcionarios del Estado. A su vez, funciona como un mecanismo para transparentar la actividad de los funcionarios, y así prevenir, y eventualmente detectar, enriquecimientos indebidos, aumentando así los niveles de confianza de la ciudadanía en sus representantes. Contar con declaraciones juradas claras, completas e integrales nos permite alcanzar una mayor transparencia en la función pública, garantizar mayor rendición de cuentas gubernamental, y prevenir y combatir la corrupción.

Antes de los regímenes actuales, en Argentina se fueron desarrollando gradualmente diferentes sistemas con el objetivo de

disminuir los niveles de corrupción estatal y

aumentar los niveles de ética en la función pública.

El régimen de declaraciones juradas de funcionarios públicos se inicia en el año 1953 con el dictado del decreto N° 7.843, por medio del cual se creó un “Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Personal de la Administración Pública”, a cargo del Registro de Personal Civil de la Administración Pública, dependiente de la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Hacienda. En sus inicios, los funcionarios de mayor jerarquía del Poder Ejecutivo no estaban alcanzados por la obligación de presentar declaraciones juradas, aunque esto fue posteriormente reformado con el fin de ampliar el universo de funcionarios obligados. Sin dudas, la característica principal de este período fue el carácter secreto de la


información contenida en las declaraciones juradas, ya que sólo podía ser consultado a requerimiento de autoridad judicial. A lo largo de los años el régimen fue sufriendo modificaciones. Principalmente, cambiaron los órganos encargados del funcionamiento del sistema y se otorgó a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) la facultad de investigar hechos ilícitos cometidos en perjuicio del Estado. En el año 1989 se dictó el decreto N° 1639/89, que instauró un nuevo régimen de DDJJ, aunque sin grandes cambios respecto del anterior. Para poder investigar, la Procuración del Tesoro de la Nación fue facultada a requerir a la Escribanía General del Gobierno de la Nación la apertura de los sobres que contenían las declaraciones juradas, y también a exigir la presentación de declaraciones juradas a los funcionarios que no lo hubieran hecho, e incluso a solicitar su cesantía si desoyeran su intimación. Asimismo, el decreto N° 614/89 facultó a la Procuración a requerir a los funcionarios obligados que justificaran sus incrementos patrimoniales mientras ejercían la función pública, y si bien mantuvo la competencia de la Escribanía General de Gobierno de la Nación en materia de custodia de las declaraciones juradas, descentralizó la función de exigir el cumplimiento de su entrega según la jerarquía de los funcionarios. Para los cargos equivalentes o inferiores a director nacional, correspondía a los servicios de personal de la jurisdicción respectiva hacer la pertinente intimación al cumplimiento. Por su parte, los incumplimientos de Ministros, Secretarios de la presidencia o Interventores Federales debían ser informados por la Escribanía General de Gobierno de la Nación debía informar esa circunstancia al Presidente de la Nación, mientras que en los restantes funcionarios superiores debía darse aviso al Ministro o Secretario de quien dependiera el funcionario incumplidor. Otra novedad introducida por el decreto N° 1.639/89 fue el establecimiento de un plazo de renovación periódica de las declaraciones juradas, que se fijó en tres años. Esto vino a corregir un problema del régimen anterior, dado que, los funcionarios estaban obligados a renovar su declaración jurada solamente ante una “modificación sustancial de su patrimonio”, y la vaguedad de esos términos y la ausencia de controles adecuados implicaban que prácticamente nadie renovara nunca sus declaraciones juradas2. Si bien el decreto n°614/89 había puesto en manos de la Subsecretaría de Justicia las facultades de investigación de los eventuales ilícitos dictados diversos decretos que transfirieron las facultades de investigación de la Subsecretaría de Justicia previstas en el 2 Cf. Informe de la OA Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos del año 2004,


decreto N° 614/89, a la Procuración General de la Nación y nuevamente a la Procuración del Tesoro de la Nación. Esta dispersión normativa, sumada a la existencia de otros órganos competentes para la investigación de delitos contra la administración pública -como la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas creada por medio de la ley N° 21.383/76-, generó una superposición y entrecruzamiento de competencias que dificultaron las posibilidades de realizar investigaciones en los términos del Decreto N° 614/89, ya que no resultaba claro cuál era la autoridad que debía llevarlas adelante. Para superar esas dificultades, se creó a través del Decreto N° 2073/94 una Comisión integrada por representantes de distintas reparticiones públicas3, avocada a formular un proyecto normativo que asegurara la plena operatividad de las competencias de investigación. El corolario del trabajo de la Comisión fue el dictado del decreto N° 494/95 que, entre otros, derogó los decretos N° 614/89, 1639/89 y 1314/91, y aprobó un nuevo régimen de declaraciones juradas. Este nuevo régimen tampoco difería significativamente en los aspectos esenciales de los anteriores, ya que mantenía el carácter secreto de las declaraciones juradas y el esquema general del decreto N° 1639/89, aunque con modificaciones en el funcionamiento del sistema, especialmente sobre la distribución de las funciones investigativas. Esta reforma también modificó el sistema de presentación de las DDJJ, al reducir los plazos para la presentación de las declaraciones, que pasó de treinta días a cuarenta y ocho horas desde la designación, promoción, o asignación de funciones, y además incorporó la obligación de presentar una declaración jurada al egreso de la función pública. Durante la vigencia de este régimen regulado por todas las normas mencionadas, además del carácter secreto de las declaraciones juradas, las mismas tampoco eran objeto de control de oficio por parte de las autoridades que tenían a su cargo la aplicación del régimen. En consecuencia, la finalidad preventiva que en materia de transparencia y lucha contra la corrupción ofrecía un régimen de declaraciones juradas era en los hechos inexistente.

La comisión se integraba con representantes del Ministerio de Justicia, la Procuración General de la Nación, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, la Sindicatura General de la Nación, la Secretaría de la Función Pública y la Procuración del Tesoro de la Nación 3


Durante los años 90 se produjeron dos hechos significativos que impactan en el régimen de declaraciones juradas: en primer lugar,

mediante la reforma constitucional de 1994 se

estableció en el artículo 36 que el Congreso debía sancionar una ley de ética pública en el ejercicio de la función pública. En segundo lugar, en 1996 fue aprobada la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), y

en 1997 ratificada por Argentina, lo cual

resulta relevante porque a través de este instrumento internacional nuestro país se comprometió a crear, mantener y fortalecer políticas públicas para prevenir la corrupción, entre los cuales se encuentran sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas. A la fecha de publicación de este informe, la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación emitió un dictamen a un proyecto de ley para dotarla de jerarquía constitucional, que se encuentra en condiciones de obtener media sanción. La aprobación y posterior ratificación de la CICC constituye un hito trascendental en la materia, toda vez que

encuadra a los sistemas de DDJJ dentro de las políticas de

prevención de la corrupción, haciendo expresa referencia a su publicidad, motivo por el cual se considera que sentó las bases para revertir la tendencia al secreto sobre las DDJJ. De esta forma, en el marco de las obligaciones impuestas por la CICC, y en respuesta a demandas internas y externas de mayor transparencia, a través del decreto N° 152 del 14/2/1997 se dispuso la creación de la Oficina Nacional de Ética Pública en el ámbito de la Presidencia de la Nación, con la función principal de elaborar un Reglamento Nacional de Ética Pública, y de crear y desarrollar un programa de control y seguimiento de la situación patrimonial y financiera de todos los agentes de la Administración Pública Nacional, a partir de declaraciones juradas de los mismos. A su vez, por medio del decreto N° 878/1997 se creó el Consejo Asesor de Ética Pública, que debía conformarse por representantes de distintos sectores sociales, y cuya misión era la de colaborar en la elaboración del Reglamento Nacional de Ética Pública y en toda otra temática que le fuera requerida. El producto principal de la Oficina Nacional de Ética Pública fue el “Código de Ética de la Función Pública” aprobado por medio del decreto N° 41/99, que establecía lineamientos generales sobre pautas éticas en el ejercicio de la función pública. En este código se estableció que el fin de la función pública es alcanzar el bien común. A su vez, el Código hacía referencia a las prohibiciones para la actividad pública, tales como la obtención de beneficios individuales indebidos, los conflictos de intereses, el nepotismo, el favoritismo y la acumulación de cargos.


Esta norma introdujo el principio de publicidad y libre acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos. El artículo 50 —Carácter de la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera— disponía que “el contenido de las declaraciones juradas Patrimoniales y Financieras tendrá carácter público y podrá ser consultado, en la Oficina Nacional de Ética Pública, mediante la presentación por escrito de una solicitud, […]”. Se trata de una cuestión muy trascendente porque al quitarlas del ámbito del secreto, se transformó –al menos formalmente– a las DDJJ en una herramienta para el control ciudadano. Conforme este nuevo régimen, los funcionarios debían declarar su situación patrimonial al asumir su cargo, actualizarla anualmente y también al cesar en su función. A diferencia del régimen anterior, el decreto N° 41/99 incluyó al Presidente y al Vicepresidente entre los sujetos obligados. El sistema comenzó a implementarse a mediados de 1999 y alrededor de 33.000 funcionarios de las máximas jerarquías de la Administración Pública Nacional realizaron las presentaciones ante la ex Oficina Nacional de Ética Pública. No obstante, si bien la norma constituyó un avance positivo y colaboró al cambio de paradigma inaugurado por la CICC, la instrumentación del sistema presentaba obstáculos y dificultades que impedían el logro pleno de los objetivos. En el año 1999, el régimen fue nuevamente modificado, dando cumplimiento tanto al artículo 36 de la Constitución Nacional como a la CICC, al ser sancionada la ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que rige hasta la actualidad, aunque fue reformada en 2013. Esta ley establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública, cualquiera sea su nivel y/o jerarquía. Esta ley aplica tanto para quienes son designados en forma permanente como transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. A pesar de que el régimen del decreto N° 41/99 era más detallado, el contenido de las declaraciones juradas para ambos sistemas es similar, y la Ley mantuvo el régimen de publicidad vigente hasta ese momento, aunque –como veremos– esto fue reformado en 2013. Ese mismo año fue aprobado el Decreto N°102/99, que suprimió la Oficina Nacional de Ética Pública y creó la Oficina Anticorrupción, que pasó a ser la autoridad de aplicación del régimen de declaraciones juradas.


En el año 2006 fue suscripta, aprobada y ratificada la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Esta Convención hace referencia a los regímenes de declaraciones juradas en su artículo 8 punto 5, que establece que “Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos”. En 2013 el Congreso de la Nación sancionó la ley N° 26.857 de Publicidad de las Declaraciones Juradas, que modificó parcialmente la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública del año 1999. Ambas leyes conforman el marco normativo vigente para la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los/as funcionarios/as públicos/as a nivel nacional. En particular, la ley N° 26.857 introdujo las siguientes modificaciones:

1. Establece el carácter público, el libre acceso y la consulta gratuita a través de internet de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios que se desempeñan en los tres poderes del Estado y en el Ministerio Público.

2. Amplía el universo de sujetos obligados a presentar declaraciones juradas, incluyendo a los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales.

3. Dispone que las declaraciones juradas de carácter público sean iguales las que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

4. Establece que la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado.


5. Deroga el capítulo VIII que asignaba a la Comisión de Ética Pública como órgano de contralor de la ley de ética pública, organismo que en verdad nunca fue creado. La reforma de 2013 implementó un modelo de control ciudadano, lo cual constituye un avance valioso, pero que ha sido implementado de manera insuficiente por las razones que veremos a continuación. El sistema de control ciudadano no puede sustituir integralmente a un órgano de control con facultades de exigir el cumplimiento de la norma, cotejar las declaraciones juradas, analizar las denuncias presentadas al respecto, y tomen las medidas que correspondan ante incumplimientos. Si bien esto es receptado por la norma, lo cierto es que no queda claro allí cuál es la autoridad que interviene en cada caso, lo cual genera dificultades en su funcionamiento. Con respecto a la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Poder Ejecutivo y de los candidatos a cargos nacionales, la norma establece que las DDJJ públicas y el anexo reservado deberán ser entregadas ante la OA. En el caso de los/as funcionarios de los poderes Legislativo y Judicial, la documentación se presentará en la dependencia que éstos establezcan a tal efecto, y hasta tanto la misma sea designada, lo harán directamente ante la Oficina Anticorrupción4. A lo largo del debate parlamentario del proyecto, se presentaron posiciones encontradas en torno a los eventuales avances y/o retrocesos que implicaría la nueva norma, en comparación con los estándares que ofrecía la antigua formulación de la Ley de Ética Pública y sus normas reglamentarias. En ese contexto, quienes acompañaron el proyecto lo presentaron como un avance hacia la transparencia dado que implicaba el libre acceso a las declaraciones juradas y a su vez, ampliaba el universo de sujetos alcanzados. Mientras que por su parte, aquellos que lo cuestionaron sostuvieron que reducía los niveles de acceso a información sobre el patrimonio de los funcionarios, ya que quedaba librada a la reglamentación la calidad y cantidad de información disponible. Esto es así ya que la nueva ley posibilita que el acceso público a cierta información muy relevante sea restringida a través dela reglamentación: El artículo 5 de la ley dispone que “las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad, correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 25.188 y su normativa complementaria”. De este

4

Art. 6°, segundo párrafo, Ley 26.857.


artículo se desprende que las declaraciones juradas estarán compuestas por un anexo público y otro de carácter secreto o reservado, cuyo contenido se define con una redacción poco clara y ambigua. Si interpretamos textualmente la letra de la ley, sólo debería resguardarse en el anexo reservado aquella información considerada sensible, como los números de cuentas bancarias, los domicilios de bienes inmuebles y/o las patentes de automóviles, por citar algunos ejemplos. Sin embargo, al haber sido establecido en la reglamentación que los anexos públicos serían iguales a los formularios de la AFIP, y éstos no contienen información patrimonial de los familiares del declarante, la información referida a los cónyuges e hijos del sujeto obligado pasaron a integrar el anexo reservados. Lo mismo ocurre con la información relativa a los empleos anteriores del funcionario, como surge del art. 12 de la ley de Ética Pública, lo cual es muy útil para mantener el control sobre posibles conflictos de intereses. En consecuencia, por vía de la norma reglamentaria que establece el contenido del formulario de AFIP se terminó incorporando al anexo reservado información patrimonial de cónyuges e hijos del sujeto obligado y sobre sus empleos anteriores, que en verdad debería ser de acceso público. Esto resulta especialmente problemático, debido a que la posibilidad de controlar las variaciones del patrimonio de los familiares del sujeto obligado es muy útil para detectar eventuales casos de enriquecimiento injustificado y, asociado a ello, casos de corrupción. Desde el momento de sanción de la ley se han ido promulgando numerosas normas de implementación de la norma, desde los diferentes poderes del Estado. En especial, ya hemos mencionado que la reglamentación estableció importantes retrocesos en lo referido a la publicidad de cierta información relevante como los empleos anteriores del funcionario, o la información patrimonial de su cónyuge y/o hijos. En las próximas secciones analizaremos las distintas reglamentaciones que se han dictado en los tres poderes del Estado para la reglamentación de la ley, y cómo ha resultado la implementación del régimen de declaraciones juradas en cada uno de ellos.


En esta sección identificaremos las normas que reglamentan la ley N° 26.857 para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y resumiremos cómo funciona el sistema de presentación y publicidad de las declaraciones juradas.

PODER

ORGANISMO Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO

AFIP Ministerio de Justicia y DDHH Consejo de la Magistratura de la

PODER JUDICIAL

Nación

NORMATIVA Decreto N° 895/13 Resolución General N° 3511/13 Resolución N° 1695/13 Resolución 237/14

Corte Suprema de Justicia de la

Acordadas N° 23/13 y N°

Nación

9/14 Disposiciones Secretaría

Diputados

Administrativa N° 46/14 y N° 94/14

PODER LEGISLATIVO

Senadores

Resolución Secretaría Administrativa N° 24/14

En el año 2013, el Poder Ejecutivo dictó el decreto Nº 895 que reglamentó la ley, en el mismo año la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó una resolución general en la que determinó la metodología del sistema, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió una resolución para regular el nuevo régimen. A continuación se analizan esas normas: Decreto 895/13 del Poder Ejecutivo Nacional: Establece como autoridad de aplicación de la ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y lo faculta a dictar normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de sus disposiciones. A


su vez, el decreto dispone que la AFIP deberá enviar electrónicamente a la OA la información pública contenida en las declaraciones juradas de los funcionarios del Poder Ejecutivo, y a las dependencias determinadas por los poderes Legislativo y Judicial la correspondiente a los sujetos obligados de sus respectivas órbitas. Asimismo, este decreto aprueba el modelo del formulario del anexo reservado a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 26.857. El denominado anexo público es el formulario de la AFIP, que se analizará luego. En relación a la OA, le atribuye la facultad y la obligación de publicar un listado con los nombres de quienes no hayan cumplido con la presentación de su declaración jurada. A su vez, al igual que lo hace la ley en su art. 6°, el decreto establece que las DDJJ de carácter público podrán ser consultadas a través de internet, aunque con la salvedad de que quedan sujetos a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes N° 25.1885 y 25.326 de Protección de los Datos Personales. Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 3511/13: La resolución general Nº 3511/13 dictada por la AFIP establece la metodología a través de la cual los sujetos obligados deben completar el/los formulario/s de la declaración jurada. Aquellos funcionarios que estén obligados a presentar el formulario del Impuesto a las Ganancias (formulario 711) y/o el de bienes personales (formulario 762), deberán ingresar a la página web de la AFIP y confeccionar el formulario 1245. Al momento de confeccionarlo, el sistema de la AFIP completará automáticamente cierta información por haber sido completada previamente en los formularios 711 y 762. Este formulario se remitirá luego automáticamente a la OA. Por su parte, aquellos funcionarios que no deban presentar esos formularios deberán completar integralmente el formulario 1245 de la AFIP6, con la única

Ley N° 25.188, artículo 11: “La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podrá utilizarla para: a) Cualquier propósito ilegal; b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general; c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de quinientos pesos ($ 500) hasta diez mil pesos ($ 10.000). El órgano facultado para aplicar esta sanción será exclusivamente la Comisión Nacional de Ética Pública creada por esta ley. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles judicialmente ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal…” 6 Lo que varía entre uno y otro caso, es que quienes presentaron previamente los F. 711 y F. 762 no deberán transcribir la información que ya cargaron en dichos formularios, mientras que aquellos que no los presentaron sí deberán hacerlo. En cualquier caso, sea que presentaron esos formularios o no, deberá presentarse el F . 1245, y eventualmente –si es que el funcionario tiene familiares obligados a declarar sus bienes– deberá además completar el F.1246. El contenido del F. 1245 será enviado automáticamente por AFIP a la OA, mientras que el F. 1246 deberá ser presentado en formato papel ante la OA en el caso del Poder Ejecutivo. 5


diferencia de que el sistema no completará ningún tipo de información de forma automática. Al igual que en el caso anterior el organismo lo enviará electrónicamente a la OA. De todos modos, en ambos casos se deberá presentar el Formulario 1246 ante la ante la OA, o ante las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, en un formulario adicional el anexo reservado regulado por la ley N° 26.857, en los términos del decreto 895/13, Por otro lado, en ambos casos, a los fines de declarar los bienes, deudas e ingresos de los familiares de los funcionarios se deberá cumplir con la confección y presentación del formulario 1246 (anexo reservado – cónyuge, conviviente y/o hijos menores no emancipados). Conforme la resolución de AFIP, los sujetos obligados deben presentar su declaración jurada: 1) al inicio de la función y anualmente mientras se desempeñen en el cargo; 2) los candidatos a cargos electivos deben presentarla sólo una vez, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la proclamación de su candidatura tras las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; 3) todos los sujetos obligados que dejen un cargo público o pierdan su condición de candidato a un cargo electivo permanecerán obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año siguiente. Por último, la norma aclara expresamente que la AFIP debe enviar electrónicamente la Declaración Jurada Patrimonial Integral presentada por el sujeto obligado a la OA, para que ésta proceda a su publicación. Resolución N° 1695/13 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la resolución Nº 1695/13 que regula el régimen de presentación de las declaraciones juradas. Esta normativa reitera lo establecido en la resolución de la AFIP sobre el mecanismo de transferencia de la información pública de las DDJJ de la AFIP a la OA para su publicación en la página web, establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y la publicación de éstas en la página web de la OA, y también el modelo de visualización online de las mismas y el formulario del anexo reservado. Esta norma en su artículo 16 establece que quienes quieran dar vista de las declaraciones juradas públicas a través de la página web de la OA, deberán identificarse y notificarse de las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nro. 25.188 y 25.326.


De conformidad con lo dispuesto el artículo 6, los funcionarios deberán presentar los sobres y constancias impresos en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficina Anticorrupción en el plazo que la misma establezca.

Presentación del F. 1245 en el sitio web de AFIP. Si corresponde, presentación en papel del F. 1246 ante la OA, junto a la constancia de presentación del F. 1245

OA publica la DDJJ en su sitio web, y pasa a ser libremente accesible

AFIP envía la información a la OA a través de medios electrónicos

Conforme el diseño de los formularios de AFIP, que son los que en definitiva determinan qué información es pública, no se podrá acceder públicamente a la siguiente información: empleos anteriores, ya que no se incluye esta información en ningún formulario, y la situación patrimonial del cónyuge y/o los hijos de los sujetos obligados, si los hubiere, ya que esta información sólo se encuentra disponible en el anexo reservado.

Corte Suprema de Justicia de la Nación En agosto del año 2013, el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación estableció a través de la acordada N° 25/2013 que no le era aplicable el art. 6 de la ley Nº 26.857, en cuanto establecía a la Oficina Anticorrupción como autoridad de aplicación de la norma, tanto en relación a la clausula transitoria del segundo párrafo del art. 6, como respecto a la facultad permanente que la ley atribuye a la OA para publicar las declaraciones juradas de todos los sujetos obligados. La Corte fundamentó su decisión en la independencia del Poder Judicial, de lo que consideró que derivaba que “no resulta admisible que las declaraciones de aquellos pertenecientes al Poder Judicial sean controladas por funcionarios de la Administración Pública”. A partir de ello, en esa acordada se estableció que la autoridad de aplicación de la ley en lo referido a ese tribunal sería la Secretaría General y de Administración de la Corte. Asimismo, estableció

que

el

nuevo

ordenamiento

regiría

para

las

declaraciones

juradas


correspondientes al año 2013, y que su publicidad se aseguraría a través de la página web de la CSJN. El 29 de abril de 2014 se reafirmó mediante la acordada N° 9/2014 que la Secretaría General de Administración es la dependencia a cargo de la recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas y de su posterior publicación en el sitio web de la CSJN. En estas normas se establece además cuál debe ser el contenido de las declaraciones juradas, y se especifica que el anexo público debe contener una copia de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP sobre bienes personales, ganancias y cualquier otra declaración que el sujeto obligado hubiera presentado, o cualquier otro formulario con contenido equivalente en el caso de quienes no estén obligados a presentar declaraciones ante ese organismo. A su vez, la normativa establece que en el anexo reservado se deberá incorporar la titularidad, porcentaje sobre la propiedad, ubicación, superficie, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de los bienes, y el mismo nivel de detalle para las sociedades nacionales o situadas en el extranjero, cuentas bancarias situadas en el país o en el extranjero, tarjetas de crédito, créditos y deudas e ingresos derivados de relaciones contractuales. El anexo reservado incluye las declaraciones juradas de los cónyuges, convivientes e hijos menores no emancipados del sujeto obligado, y también los antecedentes laborales del declarante en los últimos tres años. Como se ve, la reglamentación dictada por la Corte sigue el criterio restrictivo que se planteara en la reglamentación del Poder Ejecutivo. Hasta el momento no hemos podido tener juradas patrimoniales integrales. Según las normas en cuestión, la Dirección de Recursos Humanos será la encargada de controlar la entrega de las declaraciones juradas así como su contenido. En caso de encontrar deficiencias se le requerirá al funcionario que las salve y si continúa su incumplimiento ello será considerado falta grave y será puesto en conocimiento de las autoridades con facultades disciplinarias. En el marco de la anterior formulación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, el 23 de octubre del 2012 ACIJ presentó un pedido para acceder a las DDJJ de los/as Ministros/as de la Corte, y ante la ausencia de respuestas fue reiterado en dos oportunidades. Tras ello, y tras haber mantenido sucesivos encuentros con funcionarios/as de la Corte para conversar sobre el régimen de DDJJ, en diciembre de 2013 la Corte resolvió el pedido de ACIJ y decidió “diferir el acceso a las declaraciones juradas” hasta el tribunal


reglamente la ley 26.857, lo cual significa que diferiría el acceso hasta que fuera regulado el contenido y la publicidad de las DDJJ en el nuevo régimen.

Sin embargo, habiendo

transcurrido más de dos años desde esa decisión de la Corte, hasta el momento en que este informe fue publicado no era posible acceder a las DDJJ de los ministros de la CSJN.

Presentación del formulario a través de la red intranet del dominio csjn.gov.ar

Publicación dentro de los diez días hábiles en el sitio web de la Corte Suprema.

Presentación de constancias ante la Dirección de RRHH

Las DDJJ allí publicadas serán accesibles libremente a

Jueces inferiores En el año 2014 el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución N° 237/2014 que establece el régimen de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, y también aprueba los formularios correspondientes a los anexos públicos y reservado de las declaraciones juradas. El anexo público incluye los datos personales del declarante y su cónyuge o conviviente, tipo de bien, ubicación, porcentaje sobre propiedad, superficie aproximada, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación fiscal de los bienes inmuebles7, e información análoga sobre bienes muebles, títulos, acciones, valores, participación en sociedades y otras inversiones financieras en el país y en el extranjero, dinero en efectivo o en bancos, créditos, y sobre deudas e ingresos derivados de relaciones contractuales o laborales. Por su parte, el anexo reservado contiene información patrimonial del cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados del sujeto obligado, los antecedentes laborales del declarante, correspondientes a los últimos tres años, y la información que permite individualizar los bienes y las deudas declarados, ya que la titularidad de los bienes sólo se encuentra disponible en este anexo. Como se ve, la norma replica el modelo del Poder

Así se encuentra previsto en el modelo de formulario del anexo reservado de la resolución N° 237/14 del Consejo de la Magistratura. 7


Ejecutivo, y sustrae de la información libremente accesible aquella referida a los bienes de los familiares del sujeto obligado y de los empleos anteriores de aquél. A su vez, la norma establece que la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Nación es el órgano a cargo de la recepción, custodia, registro, publicación y archivo de las DDJJ y por ende la autoridad de aplicación de la Ley. Asimismo, la citada resolución dispone los plazos y formato de presentación. La resolución prevé que en caso de incumplimiento, la Presidencia del Consejo intimará al sujeto obligado a presentar su declaración jurada, y que si persiste su omisión esta situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Disciplina y acusación del Consejo de la Magistratura para que adopte las sanciones pertinentes. De acuerdo al art. 12 de esta resolución, el anexo público de las DDJJ se pondrá a disposición del público en el sitio web del Consejo de la Magistratura dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación. En cuanto al anexo reservado, según el art. 13, la información allí contenida sólo puede ser entregada a requerimiento de autoridad judicial, o a solicitud de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. De todos modos, si bien el anexo público debería poder ser consultado de manera libre, directa, inmediata y gratuita a través de internet, lo cierto es que hasta el momento de publicación de este informe el sistema de consulta online no se encontraba disponible. De tal forma, y conforme lo prevé la propia resolución hasta tanto sea implementado el sistema de consulta web, la única instancia disponible para acceder a las declaraciones juradas es a través de la presentación de un pedido por escrito ante el Consejo de la Magistratura, mecanismo que se ha mostrado poco expedito, ya que en los hechos termina imponiendo la necesidad de un acto que lo autorice, violando así las disposiciones de la ley que aseguran el libre acceso sin necesidad de autorización.

Presentación de los formularios correspondientes a los anexos públicos a través del dominio consejomagistratura.gov.ar Presentación de la constancia de cumplimiento ante la Presidencia del Consejo de la Magistratura, o la Cámara de Apelaciones que ejerza esa competencia.

Impresión de los formularios del anexo reservado disponibles en el dominio consejomagistratura.gov.ar y presentación personal, dentro de un sobre cerrado, ante la Presidencia del Consejo o la Cámara de Apelaciones que ejerza esa competencia.

Tras 15 días hábiles del vencimiento del plazo para la presentación de las DDJJ, se podrán consultar libremente en el dominio consejomagistratura.gov.ar


En lo que concierne al Poder Legislativo, cada Cámara ha dictado su propia reglamentación en ejercicio de sus facultades de regulación de su funcionamiento interno, de manera que cada una tiene su propio régimen.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación: Ha complementado la normativa aplicable (ley N° 25.188, ley N° 26.857, decreto PEN N° 895/2013, resolución general de la AFIP N° 3511/2013 y resolución del MJyDH N° 1695/2013) con dos disposiciones de la Secretaría Administrativa, autoridad de aplicación de las ambas leyes en este ámbito: la disposición N° 046/14 y la disposición N° 094/14. La disposición N° 46/14 es la norma que establece el universo de sujetos obligados a la presentación de declaraciones juradas en el ámbito de la Cámara de Diputados, los plazos y el procedimiento de presentación. Además de los Diputados Nacionales, se encuentra obligado a presentar su declaración jurada toda autoridad designada conforme al reglamento de la Cámara, el personal que revista cargo no inferior a director, y todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicaciones de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. La norma establece que el mecanismo de presentación es el previsto en la resolución general Nº 3511/13 de la AFIP, y que una vez enviada la declaración jurada el declarante deberá imprimir dos copias de la constancia de presentación, y además la totalidad de la información del anexo reservado. Tanto la constancia de presentación ante AFIP como la copia del anexo reservado deberán ser presentadas ante las autoridades de la Cámara. En el caso de los Diputados, deberán hacerlo ante la Dirección General de Coordinación Administrativa de la Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados, mientras que el resto de los sujetos obligados deberán hacerlo ante la Dirección General de Recursos Humanos. Dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación, la Dirección General de Coordinación Administrativa y la Dirección General de Recursos Humanos deberán informar el cumplimiento a la OA. Según esta resolución, ambas Direcciones tendrán a su cargo el archivo y guarda de las declaraciones juradas. En cuanto, a la publicidad de las declaraciones juradas, según informó la Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados, la OA es el órgano encargado de publicar las declaraciones juradas de los sujetos obligados que se desempeñan ante la Cámara de


Diputados. La publicación en el sitio web de la OA requiere necesariamente que la Dirección General de Coordinación Administrativa de la Cámara de Diputados informe oportunamente a la OA del respectivo cumplimiento. Si bien no hay una norma específica del Poder Legislativo que establezca el mecanismo de publicidad que se acaba de describir, lo cierto es que la propia Cámara de Diputados ha informado que ese es el procedimiento que rige actualmente. A eso cabe agregar que en la página web de la Cámara de Diputados se puede acceder al listado de cumplidores de la presentación de la declaración jurada desde el año 2005 hasta el año 2012, y -como se dijoen la página web de la OA se puede acceder a las DDJJ presentadas por los diputados.

Presentación del F.711 y/o F. 762 y el F. 1246 – Anexo Reservado en el sitio web de AFIP. Si no debe declarar ganancias o bienes personales, presenta el F.1245 y el F.1246

Presentación de la constancia de presentación emitida por AFIP y una copia del Anexo Reservado ante la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados informa a la OA de la presentación de la DDJJ, dentro de los diez días hábiles del vencimiento del plazo de presentación

La OA publica la DDJJ en su sitio web, a partir de la información recibida electrónicamente desde la AFIP.

Honorable Senado de la Nación: El Senado ha reglamentado el régimen de presentación de las DDJJ mediante la resolución Nº 24/14 de la Secretaría Administrativa, del 18 de marzo del 2014. La norma dispone que la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara es la encargada de comunicar a la AFIP el listado de los funcionarios obligados, y a la vez la que recibirá directamente de la AFIP la información contenida en las DDJJ de aquéllos. A su vez, la Dirección está a cargo de recibir copias de las declaraciones juradas, comprobantes de recepción y el anexo reservado de las DDJJ por parte de los funcionarios obligados –con excepción de los Senadores, quienes cumplirán con la presentación ante la Secretaría Administrativa- y de transmitir esta documentación a la Oficina Anticorrupción, para que proceda a su publicación online. Se establece asimismo que la Dirección General de Auditoría y Control de Gestión del Senado es la dependencia a cargo del archivo y la custodia de las declaraciones juradas.


En marzo del 2014 el Senado emitió además una autorización para que el Secretario Administrativo arbitre las medidas necesarias para que se publiquen en el sitio web de la Cámara de Senadores las declaraciones juradas de los senadores y demás funcionarios obligados. No obstante, al momento de publicación de este informe no era posible acceder a las DDJJ desde ese sitio, aunque sí en la página web de la OA.

Presentación del F.711 y/o F. 762 y el F. 1246 – Anexo Reservado en el sitio web de AFIP. Si no debe declarar ganancias o bienes personales, presenta el F.1245 y el F.1246

Presentación de la constancia de presentación emitida por AFIP y una copia del Anexo Reservado ante la Cámara de Senadores

La AFIP envía la información de las DDJJ a la DG de RRHH del Senado y a la OA.

La OA publica la DDJJ en su sitio web, a partir de la información recibida electrónicamente desde la AFIP. desde la AFIP.

A pesar de que pasaron ya tres años desde la sanción de la ley N°26.857 de Publicidad de Las Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos, la mayoría de las provincias aún no han adaptado sus legislaciones locales a estas nuevas normativas, pese a ser invitadas por el Congreso Nacional a hacerlo mediante el art. 9° de dicha norma. Esto significa, que pese a que hace 16 años que contamos con la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que garantiza el libre acceso a las declaraciones juradas, y 3 años desde que contamos con la ley que garantiza que ese libre acceso sea realizado por medios electrónicos, , ese marco no está vigente para todos los funcionarios provinciales. En efecto, existen numerosas provincias que aún no cuentan con un régimen de libre acceso a las declaraciones juradas, y que las mantienen en el secreto. Parta poder evaluar la situación de las provincias en la materia, y compararlas, efectuamos una clasificación de los regímenes de acceso a las declaraciones juradas. En nuestro análisis, diferenciamos según las provincias tengan un régimen de libre acceso, acceso restringido o un régimen secreto. De las veinticuatro jurisdicciones del país, sólo ocho aprobaron normas locales que permiten el libre acceso a las declaraciones juradas de sus funcionarios públicos. Entendemos que son regímenes de libre acceso todos aquellos que posibilitan acceder a las declaraciones


juradas de los funcionarios públicos por cualquier medio, y significa que no es necesaria autorización alguna para tomar vista de ellas, y que no es necesario acreditar ningún interés especial para ello. Sin embargo,

estos regímenes no excluyen el eventual requisito de

presentar formularios escritos o digitales, y se refiere exclusivamente al acceso a los denominados anexos públicos, y no a los reservados. En cinco jurisdicciones el acceso a las declaraciones es restringido, que significa que el solicitante debe demostrar un interés legítimo, o acreditar una sospecha suficiente de enriquecimiento ilícito de un funcionario para poder consultar las declaraciones juradas, exigencias que en sí mismas generan una barrera de acceso. Una situación similar sucede en los casos en que sólo puede conocerse públicamente información que no es suficiente para identificar adecuadamente el patrimonio del funcionario. Dentro de las categorías de acceso restringido también se encontrarán aquellas provincias que sólo permiten el acceso a las declaraciones juradas en alguno de sus poderes, y no en los tres. Por último, once jurisdicciones presentan regímenes secretos de declaraciones juradas, lo cual significa que en ellas no se permite bajo ninguna circunstancia tomar vista de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, a menos que medie una orden judicial A continuación se explicará el régimen de accesibilidad a las declaraciones juradas de los funcionarios públicos según de cada jurisdicción:

PROVINCIAS CON LIBRE ACCESO A DDJJ

PROVINCIAS CON RÉGIMEN RESTRINGIDO A DDJJ

PROVINCIAS CON RÉGIMEN SECRETO DE DDJJ

Ciudad Autónoma de

Córdoba, Mendoza,

Catamarca, Chubut, Entre

Buenos Aires, Chaco,

Provincia de Buenos Aires

Ríos, Formosa, Misiones,

Corrientes, Jujuy, La

y Santiago del Estero.

Neuquén, Río Negro, San

Pampa, La Rioja, Salta y

Juan, San Luis, Santa

Tierra del Fuego.

Cruz, Santa Fe y Tucumán.

PROVINCIAS CON UN RÉGIMEN DE LIBRE ACCESO A LAS DECLARACIONES JURADAS Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La ley N° 4895/13 establece en su artículo 19 el carácter público de las DDJJ y el libre acceso a su contenido por cualquier persona con la


sola condición de su identificación. La norma aclara que la información brindada se limitará a la enunciación y enumeración de los bienes que componen el patrimonio declarado.

Chaco: La ley Nº 5428/04 y sus modificatorias (ley N° 5509/04 y ley N° 7677/15) establecen el carácter público de las declaraciones juradas de funcionarios. El artículo 8 de esta norma establece que las DDJJ son públicas, detalladas, de libre accesibilidad y que pueden ser consultadas por cualquier persona en forma gratuita a través de la página web de la Escribanía General de Gobierno.

Corrientes: El artículo 34 de la ley N° 5911/09 establece el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras de los funcionarios públicos, y dispone que para acceder a ellas se debe realizar una solicitud por escrito en donde se precisen los datos personales del solicitante, y los motivos de la consulta. No obstante, no se requiere autorización para consultarlas.

Jujuy: La ley N° 5153/99 de Ética Pública y su modificatoria (ley N° 5887/15) establecen el carácter público de las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres poderes del Estado. La ley N° 5887 dispone que su libre accesibilidad en el sitio web que establezca la reglamentación. Actualmente, las DDJJ pueden consultarse en la página web de la Oficina Anticorrupción de Jujuy.

La Pampa: El artículo 5 de la ley N° 2039/03 establece que las declaraciones juradas y sus modificaciones serán accesibles públicamente, junto con toda actuación administrativa que se labrare al respecto. A su vez, en el Boletín Oficial se publica una lista con los funcionarios que cumplieron con su deber de presentar sus DDJJ, con una síntesis del activo y el pasivo por cada uno declarado. Hasta el momento de publicación de este informa las declaraciones juradas no estaban disponibles para su consulta online, pero sí podían ser solicitadas ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de manera presencial.

La Rioja: La ley N° 7931/05 de Ética de la Función Pública establece que toda persona puede consultar copia de las declaraciones juradas presentando una solicitud escrita en la que se indiquen datos personales, el objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe. Para el caso de los funcionarios del Poder Judicial se pueden consultar ante la Secretaría Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, y para el caso de los funcionarios del Poder Legislativo, se debe tramitar la solicitud de manera personal y presencial en la Cámara de Diputados. No se obtuvo información sobre el mecanismo de acceso a las declaraciones juradas del Poder Ejecutivo.


Salta: La ley N° 6547/89 dispone que el protocolo formado por las declaraciones juradas de bienes tiene carácter público, y para acceder a las declaraciones juradas de algún funcionario de los tres poderes del Estado basta con pedirlo a la Escribanía de Gobierno, la que cuenta con 30 días hábiles para hacer entrega de la información (decreto Nº 1.547/02 de acceso a la información pública).

Tierra del Fuego: El decreto reglamentario N° 2166/10 de la ley N° 352/96 (modificada por la ley N° 758/08) establece que las solicitudes de consulta de las DDJJ deben ser presentadas conforme un formulario allí fijado. La petición debe realizarse ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, que será el encargado de dar vista a la declaración jurada del funcionario.

PROVINCIAS CON UN RÉGIMEN DE ACCESO RESTRINGIDO A LAS DECLARACIONES JURADAS Córdoba: La ley N° 9471/08 reglamentada por el decreto N° 971/99 establece el carácter público de las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres poderes del estado. Cada uno de los poderes reglamentó el acceso de forma diferente: En el caso del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, las DDJJ se encuentran disponibles para su consulta en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba y de la Legislatura provincial, respectivamente. En cambio, las declaraciones juradas del Poder Judicial no son de acceso público en virtud de lo dispuesto mediante el Acuerdo Reglamentario N° 942 Serie “A” de fecha 12/5/2014 del Tribunal Superior de Justicia.

Mendoza: El decreto N° 1789/15 de Ética Pública dispone que las declaraciones juradas de los funcionarios del Poder Ejecutivo serán publicadas para su libre consulta en la página oficial de Fiscalía de Estado en un plazo no mayor a 90 días hábiles. Por su parte, el Poder Legislativo dispuso su adhesión a ese régimen mediante las resoluciones N° 832/16 de la Cámara de Diputados y N° 466/15 de la Cámara de Senadores, y al igual que la Administración Tributaria de Mendoza. Sin embargo, el Poder Judicial aún no ha adherido, y por lo tanto no cuentan con un régimen de libre acceso a las declaraciones juradas de sus funcionarios.

Provincia de Buenos Aires: El decreto reglamentario N° 25/87 de la ley N° 9624/80 establece que la Escribanía General de Gobierno podrá dar vista de las declaraciones juradas


patrimoniales a terceros sólo en caso de que se acredite un interés legítimo por el peticionario.

Santiago del Estero: La ley N° 6784/05 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece que los funcionarios deben presentar dos declaraciones juradas. Una de ellas contiene información que individualiza sus bienes adecuadamente y que goza de carácter secreto, y sólo puede ser conocida por pedido del declarante o sus sucesores, por decisión de un juez o por requerimiento de la autoridad de aplicación. La otra declaración jurada, contiene menos información, y se limita a mostrar los montos globales de bienes y recursos del funcionario, y es de acceso público a través de un sitio web, aunque hasta el momento este mecanismo no ha sido puesto en funcionamiento.

PROVINCIAS CON UN RÉGIMEN SECRETO DE DECLARACIONES JURADAS Catamarca: La ley N° 4817/95 establece que las declaraciones juradas sólo serán abiertas por orden judicial.

Chubut: La ley N° 231/09 de Ética y Transparencia en la Función Pública establece que sólo se podrá acceder al contenido de las declaraciones juradas de los/as funcionarios/as en caso de que exista una investigación contra el funcionario. El artículo 28 de dicha norma establece que solamente se brindará esa información: a solicitud del propio declarante; por resolución fundada de un Juez penal en el marco de una investigación por un delito contra la administración pública o un incremento patrimonial injustificado; a requerimiento de comisiones investigadoras parlamentarias; a pedido del superior jerárquico del funcionario en caso de existir un sumario administrativo en su contra.

Entre Ríos: De acuerdo a la ley N° 3886/53 las declaraciones juradas son de carácter secreto y sólo se abrirán en el marco de una investigación por enriquecimiento ilícito, a pedido de sus firmantes o sucesores, o a requerimiento de un juez u otras autoridades públicas8 en el marco de investigaciones sobre enriquecimiento ilícito.

Formosa: La ley N° 358/73 establece que las declaraciones juradas tienen carácter secreto. Se interpreta que sólo puede conocerse su contenido mediante una orden judicial. Las investigaciones sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios serán realizadas a iniciativa de los señores Ministros, para el personal de su dependencia, a pedido del Poder Ejecutivo y en caso de denuncia, esas investigaciones serán realizadas por los Poderes Legislativo y Judicial para los funcionarios de sus respectivas dependencias. 8


Misiones: La ley N° 2766/89 establece que las declaraciones juradas son de carácter reservado y que sólo permite su acceso a requerimiento de los poderes u organismos de los que dependan los funcionarios, a pedido de la autoridad judicial o cuando el propio sujeto declarante así lo autorice.

Neuquén: La ley N° 5/58 establece que las declaraciones juradas tienen carácter secreto y que se archivarán en sobres cerrados que sólo se abrirán en el marco de una investigación por enriquecimiento ilícito, o por pedido escrito del firmante o sus herederos, o por orden judicial.

Río Negro: La ley N° 3550/01 de Ética Pública establece que el Tribunal de Cuentas deberá preservar la confidencialidad de los datos obrantes en las declaraciones juradas, debiendo informar sobre su contenido sólo si existe una orden judicial, o a petición de comisiones investigadoras designadas por autoridad competente, de los organismos impositivos de la Nación o de la Provincia, o del Gobernador de la Provincia, el Presidente de la Legislatura, o el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, respecto de los funcionarios que se desempeñen en sus respectivas órbitas.

San Juan: La ley N° 6773/96 de Ética Pública establece que sólo se puede acceder a las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres poderes del Estado en tanto se acredite un interés legítimo y suficiente relacionado con la presunta comisión de un delito contra el Estado o un incremento patrimonial injustificado. El procedimiento para consultar una declaración jurada requiere de un informe expedido por el Escribano Mayor de Gobierno, y la entrega será definida por resolución de un Juez9.

San Luis: Si bien la Constitución de la Provincia de San Luis establece la obligación de manifestar los bienes que poseen los funcionarios del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo al momento de ingreso y egreso de la función pública, no ha sido posible conocer cuáles son las normas que lo regulan. De acuerdo a un informe publicado por la Oficina Anticorrupción

Se podrá acceder a las declaraciones juradas a partir de un informe del Escribano Mayor de Gobierno a solicitud del propio interesado, o por resolución fundada de Juez a pedido de: 1) Cualquier persona física o jurídica que acredite un interés legítimo y suficiente relacionado con la presunta comisión de un delito contra la administración o un incremento patrimonial del funcionario o persona obligada que no guarde relación con los ingresos que percibe en el ejercicio de sus funciones; 2) El Consejo Provincial de Ética Pública por iguales motivos; 3) A requerimiento de oficio del Consejo Provincial de Ética Pública y por petición fundada; 4) A requerimiento de comisiones investigadoras parlamentarias; 5) A pedido emitido por resolución fundada del superior jerárquico en la administración a la que pertenezca el funcionario en caso de investigación o sumario administrativo. Igual facultad le asiste al instructor sumarial; 6) A solicitud emitida por resolución fundada de los cuerpos colegiados que el funcionario investigado integre; 7) A requerimiento debidamente fundado de asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos y cualquier ciudadano que deberá presentarse ante el Consejo Provincial de Ética Pública por escrito y en forma fundada. 9


de la Nación10 las declaraciones juradas se presentan en sobre cerrado y lacrado y sólo pueden ser abiertas por orden judicial.

Santa Cruz: El artículo 12 de la ley N° 3034/08 de Ética en la Función Pública establece que sólo podrá accederse a la información contenida en las declaraciones juradas a solicitud del propio interesado; por orden judicial en el marco de una investigación sobre un delito contra la administración o un incremento patrimonial injustificado; a requerimiento de Comisiones Investigadoras Parlamentarias; o a pedido del superior jerárquico del funcionario de que se trate en la medida en que se lo esté investigando en un sumario administrativo. Sólo se puede acceder a las declaraciones juradas de funcionarios/as en casos de investigaciones realizadas en ámbitos institucionales contra un funcionario público.

Santa Fe: La ley N° 7089/74 dispone que las declaraciones juradas tienen carácter confidencial y secreto. Las mismas se presentan en sobre cerrado y lacrado, y sólo pueden ser abiertas por orden judicial.

Tucumán: La ley N° 3981/73 establece que las declaraciones juradas tienen carácter secreto y que sólo pueden ser conocidas en el marco de investigaciones sobre enriquecimiento ilícito, a pedido del declarante o sus sucesores, y/o por orden judicial.

Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Declaraciones Juradas de funcionarios públicos, una herramienta para la prevención y el control de la corrupción. Tecnología informática y gestión pública. 2da edición actualizada, 2004. 10


A tres años de la sanción de la ley N° 26.857 de Publicidad de las Declaraciones Juradas cabe preguntarse en qué medida se implementó el nuevo régimen a nivel nacional. Esto es de suma importancia porque nos permitirá evaluar si la reglamentación nueva provocó modificaciones reales en la práctica, y mejoró el acceso efectivo a las declaraciones juradas de funcionarios públicos. A continuación analizaremos los grados de cumplimiento en la presentación y publicidad de las declaraciones en cada uno de los tres poderes del Estado, y compararemos cómo es que ha ido evolucionando desde la vigencia del nuevo marco normativo.

PODER EJECUTIVO Para saber cuántos sujetos obligados de este poder cumplieron con su deber de presentar declaraciones juradas, realizamos un pedido de acceso a la información a la Oficina Anticorrupción en Noviembre de 2015. En Diciembre del mismo año, recibimos una respuesta al pedido, en la que se nos informó sobre la cantidad de cumplimientos e incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los años 2013 y 2014. De esta información se desprende que de un universo de obligados de 39.028 personas en el año 2014, el 92% cumplió con la presentación de su declaración jurada correspondiente al año 2013, y en el año 2015 de las 40.675 personas obligadas, el 82,1% cumplió con su obligación de presentar la declaración jurada correspondiente al año 2014. A su vez, por medio de la página web de la OA consultamos las DDJJ de la entonces Presidenta de la Nación, y los entonces Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros, y de allí pudimos saber que de las 19 personas obligadas en a presentar la


declaración jurada correspondiente a 2013, 18 cumplieron11, mientras que al año siguiente los 19 sujetos obligados cumplieron con la obligación.

PODER JUDICIAL Consejo de la Magistratura: Como el Consejo de la Magistratura no ha implementado el sistema de accesibilidad online a las declaraciones juradas, ACIJ presentó un pedido de acceso a la información al respecto. De acuerdo a la información brindada por el Consejo, en el período 2013 se encontraban obligados a presentar la DDJJ un total de 701 jueces y un total de 70912 efectivamente presentó su DDJJ. Por su parte, durante el periodo 2014 se encontraban obligados a presentar su DDJJ un total de 735 jueces, y un total de 724 efectivamente presentó su DDJJ. Corte Suprema de Justicia: La Corte Suprema tampoco ha implementado la plataforma online para la publicidad de sus declaraciones juradas, ya que si bien se ha creado una aplicación web para ello, no es posible acceder a las declaraciones juradas a través de ella. Pese a las múltiples consultas efectuadas por ACIJ al personal de la Corte Suprema de Justicia a cargo de implementarlo, no nos fue facilitado el acceso a las declaraciones juradas. Por consiguiente, no podemos saber cuántos sujetos obligados a presentar declaraciones juradas hay en el ámbito de la Corte, ni tampoco cuántos de ellos han cumplido con su presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los años 2013 y 2014.

PODER LEGISLATIVO: En el caso de este Poder, nos limitamos a analizar el cumplimiento por parte de los diputados nacionales y los senadores, prescindiendo de todo el personal de la cámara que también se encuentra obligado a hacerlo. Para ello, consultamos las DDJJ de todos los diputados y los senadores con mandato durante los años 2013 y 2014 en la página web de la OA. A partir de esta búsqueda pudimos concluir que de los 257 diputados nacionales obligados a presentar declaraciones juradas para 2013 y 2014 sólo 214 cumplieron su obligación, y que de los 72 senadores solo 5613 cumplieron con la presentación. De esta El único ministro que no presentó su declaración jurada correspondiente a ese año fue el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Norberto Yahuar. 12 La disimilitud entre el número de jueces obligados y de jueces que presentaron su declaración juradas se debe que a medida que transcurre el año el universo de jueces obligados a presentar su declaración jurada se amplía. 13 A pesar del dato que obtuvimos de la búsqueda en la página web de la OA, al consultar por medio de un pedido de acceso a la información al Senado sobre el grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas por los senadores nos informaron un cifra distinta ya que según su registro los senadores 11


forma, en ambos años el grado de cumplimiento fue el mismo, a pesar de que los sujetos que incumplieron con la presentación son distintos.

2012

2013

2014

Se encontraban publicadas la mayoría de las DDJJ hasta el rango de subsecretario/a.

92%

82,1%

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Sin información disponible

Sin información disponible

PODER JUDICIAL JUECES INFERIORES

100%

98,5%

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO – CÁMARA DE DIPUTADOS

38,5%

83,2%

83,2%

PODER LEGISLATIVO – SENADO

9,7%

77,7%

77,7%

Si bien podemos notar un avance en el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres Poderes, también advertimos que el Poder Legislativo continúa siendo el poder con mayor nivel de incumplimientos, y es posible conjeturar que esto se encuentra relacionado a las dificultades que tiene la OA para obligar a los Diputados y a los Senadores a cumplir con su deber. El hecho que la OA sea una dependencia administrativa en el ámbito del Poder Ejecutivo pareciera dificultar su capacidad de obligar a los legisladores a presentar sus declaraciones juradas. Asimismo, y sin perjuicio de la actividad de la OA, es posible que sea vista por los legisladores como un órgano sin capacidad para sancionarlos, y que por lo tanto eso desincentive a su cumplimiento. Por otra parte, no puede perderse de vista que carecemos de todo tipo de información sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La falta de respuestas del tribunal, pese a la insistencia de ACIJ en sus pedidos al personal de la Corte, han creado un escenario de que cumplieron con la presentación en ambos años son 55, y no 56 como se desprende de la página web de la OA. 14 La información correspondiente a las declaraciones juradas correspondientes al año 2012 fue obtenida del informe efectuado por ACIJ “A un año de la vigencia de la ley de declaraciones juradas patrimoniales integrales de funcionarios/as públicos/as” disponible en http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/publicaciones/informe-sobre-lavigencia-de-la-ley-de-declaraciones-juradas-de-funcionarios-publicos/.


opacidad y falta de transparencia altamente preocupante. En efecto, desde hace años que no es posible para la ciudadanía controlar las declaraciones juradas de los jueces de la Corte Suprema, y esto significa que no puede ser controlada la evolución de su patrimonio. Esta actitud de la Corte Suprema no sólo supone el incumplimiento de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y de las Acordadas 23/13 y 4/14 que ese mismo tribunal dictó, sino además la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por último, debemos destacar que aún en el caso de los poderes Legislativo y Ejecutivo, que han hecho públicas sus declaraciones juradas a través de un sistema online, lo cierto es que el mecanismo implementado es poco accesible, ya que los mecanismos de búsqueda de la plataforma hacen muy dificultoso poder dar con las declaraciones juradas cargadas. En particular, el sistema de búsqueda no proporciona los nombres de los sujetos obligados, sino que deben ser cargados en un formulario de búsqueda, de manera que si el usuario no carga el nombre exactamente igual a como lo cargó el sujeto obligado en la base de datos no podrá dar con la información, lo cual significa que en muchos casos puede constituir una barrera de acceso. Asimismo, el mecanismo es especialmente deficiente para la búsqueda por categorías de funciones, ya que tampoco brinda pestañas con categorías prefijadas, sino que el usuario debe escribirla en el formulario de búsqueda. De tal modo, si el sujeto obligado escribió la categoría de su cargo de un modo distinto, esto hace que la persona no pueda acceder a su declaración jurada, lo que imposibilita conocer de manera fácil y accesible, por ejemplo, cuántos diputados nacionales han presentado sus declaraciones juradas.


A continuación puede verse un ejemplo sobre como personas incluidas en la misma categoría funcional han cargado de manera distinta la denominación de esa categoría:

Esto se agrava además por el género del sujeto obligado, ya que también variará según cómo fue cargado por el sujeto declarante. El sistema solamente permite ver los resultados de la búsqueda que coincidan exactamente con el término literal que se introduzca en el formulario, de manera que por ejemplo variará si escribimos diputado o diputada, presidente o presidenta, senador o senadora, secretario o secretaria, lo cual hace muy dificultosa la búsqueda por categorías.


A continuación pueden verse un ejemplo a partir del resultado que ofreció el sistema tras realizar una búsqueda idéntica a la del ejemplo anterior, aunque modificando la categoría “diputado” por “diputada”:


Asimismo, en las dos imágenes siguientes puede verse como varía el resultado si se introduce el término “secretario” o “secretaria”


De esta última imagen puede verse que la confusión a la que conduce el sistema trasciende la distinción del género de los sujetos obligados, sino que incluso depende cómo ha sido introducido el cargo por el propio sujeto obligado. Véase, por ejemplo, que en el cuadro anterior la única declarante de género femenino es “Colombo, María Lucila – Subsecretaria de Defensa del Consumidor”, aún cuando se introdujo en la búsqueda el término “secretaria”. Esto demuestra que el sistema de búsqueda es confuso y poco accesible, y que dificulta el acceso a las declaraciones juradas de los funcionarios, a la vez que imposibilita controlar quiénes la han presentado y quiénes no. Tan incierto es el motor de búsqueda que difícilmente alguien pueda arriesgar certeramente que una persona no ha cumplido con la presentación de su declaración jurada, ya que existe un amplio margen de error derivado de la posibilidad que se hubiera consignado su nombre o cargo de manera distinta. A su vez, la información de las declaraciones juradas es brindada en formato PDF, lo cual hace muy trabajosa su procesamiento y reutilización. En ese marco, sería aconsejable que la información se proporcione en formato de datos abiertos.


En el año 2013 desde ACIJ publicamos el informe Aportes para una adecuada reglamentación de la Ley de publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos (ley N° 26.857)15, con el fin de extender recomendaciones para alcanzar niveles adecuados de transparencia, acceso a la información y prevención y control de los actos de corrupción de los funcionarios públicos en el marco del sistema de publicidad de declaraciones juradas que propone la citada norma. Desde ese entonces venimos advirtiendo que es necesario que las reglamentaciones establezcan mayores precisiones sobre el contenido de los formularios de las declaraciones juradas. Sin embargo, luego de repasar las reglamentaciones dictadas tras la reforma de 2013, en el caso del Poder Ejecutivo nos encontramos con que no se establecen mayores precisiones al respecto, lo cual derivó en que la información a incluirse en los formularios termine siendo definida por autoridades de AFIP, órgano no especializado en el tema. Como el Poder Legislativo se rige por el mismo régimen del Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial se ha limitado a reproducir el contenido de los formularios de AFIP, el criterio de la agencia de recaudación estatal ha tenido efecto sobre los tres poderes del Estado. Esto, como vimos, resulta desaconsejable en la medida en que además los formularios de AFIP restringen el acceso público a información clave que permitiría identificar posibles conflictos de intereses y/o enriquecimientos indebidos. Además,

nos encontramos con

un alto grado de dispersión normativa y también de

incumplimiento por parte de las autoridades públicas en la implementación de sistemas acorde a los estándares fijados en la ley. Por último, el único sistema disponible para la consulta online de declaraciones juradas es el publicado por la Oficina Anticorrupción, que presenta numerosas barreras para poder acceder libremente a las declaraciones juradas. Es por esto que consideramos necesario rever las reglamentaciones que surgieron tras la ley N° 26.857, con el objetivo de dotar de mayor transparencia al ejercicio de la función pública y fomentar los mecanismos de control. A continuación explicaremos en detalle de qué se tratan estas propuestas:

ACIJ, “A un año de la vigencia de la Ley de declaraciones juradas patrimoniales integrales de funcionarios/as públicos/as”, año 2014, disponible en http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/publicaciones/10368/. 15


El artículo 4 de la ley N° 26.857/13 establece que “Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente”. Como vimos, a partir de ese momento se unificó la información de los formularios de AFIP y de declaraciones juradas. Si bien la Ley pretendía que esto se extendiera a los tres poderes del Estado, actualmente sólo rige en el ámbito del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, dado que tanto la Corte Suprema como el Consejo de la Magistratura han creado sus propios regímenes, aunque en verdad tanto la Corte como el Consejo se han limitado a reproducir el contenido de los formularios de AFIP. A pesar de lo que consideramos una positiva modificación que hace la ley sobre el contenido de los formularios, ya que implica que unificar el contenido de las DDJJ los tres poderes del Estado, advertimos que el tipo de información disponible deteriora la calidad del régimen, dado que en el formulario del anexo público se omite información clave. En efecto, se omite la obligación de dar a conocer la nómina de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero, tal como indica el artículo 616 de la Ley de Ética Pública, lo que implica una regresión respecto del régimen anterior. Como explicamos anteriormente, los/as funcionarios/as deben completar los formularios de declaración de ganancias (formulario 711) y el de bienes personales (formulario 762), y

Art. 6º Ley 25.188 : “La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación: a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; b) Bienes muebles registrables; c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado; d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial; f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva; i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.” 16


completar luego la información en el formulario 1245, o directamente completar este último según corresponda. Es aquí donde se limita el tipo de información accesible: 

: El nuevo formulario carece de información detallada sobre los bienes, situación que impide controlar el contenido de las declaraciones juradas. En el nuevo formulario, por ejemplo, sólo se debe indicar la provincia donde se encuentra el bien, sin mayores detalles sobre su ubicación precisa. Tampoco se establece en forma clara la valuación de los bienes, ya que no se distingue si se refiere al valor de adquisición, al valor fiscal o la última valuación disponible, o a su valor de mercado. De igual forma, no se señala la fecha de incorporación del bien al patrimonio ni el porcentaje sobre la titularidad. Todas estas falencias generan confusiones y no permiten realizar un verdadero control sobre la información que se declara.

 El artículo 5 de la ley de Publicidad de las Declaraciones Juradas establece que éstas contienen un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados. La interpretación de la ley de Ética Pública debería conducir a que en el anexo reservado sólo debe ser incluida la información “sensible”, entendiendo por tal aquella que permite individualizar los bienes del sujeto declarante y sus familiares17. Sin embargo, se realizó una restrictiva interpretación a la nueva ley, y mediante la nueva reglamentación que instauró los formularios de AFIP –reproducidos en el régimen del Consejo de la Magistratura y de la Corte Suprema– se eliminó el libre acceso a la información patrimonial de los/as cónyuges e hijos/as menores. Esta información es muy importante para detectar aumentos patrimoniales injustificados, e incluso para investigar la eventual comisión de delitos de corrupción. No obstante, actualmente sólo es posible acceder a ella por vía judicial, lo cual representa un obstáculo para realizar investigaciones para las organizaciones de la sociedad civil, periodistas, entes públicos, y para cualquier ciudadano que quiera controlar la evolución patrimonial de sus funcionarios. Por ejemplo información bancaria, direcciones exactas de domicilios particulares o números de patentes, ya que son datos que deben ser protegidos por razones de privacidad y seguridad 17


De acuerdo a la Ley de Ética Pública, esta información debería estar incluida, y por eso es que debería corregirse esta cuestión modificando los formularios de AFIP, y los del Consejo de la Magistratura18 y la Corte Suprema19.  El nuevo formulario no contempla la inclusión de los antecedentes laborales del funcionario público. En otras palabras, al completar los datos laborales en el formulario el declarante sólo debe indicar los de su cargo actual y no de los anteriores empleos. Esto es de suma transcendencia dado que de esta forma

es

imposible

poder

determinar

posibles

conflictos

de

interés

y/o

incompatibilidad en el ejercicio de la función pública.

Las numerosas reglamentaciones surgidas tras la sanción de la ley N° 26.857 han provocado una alta dispersión normativa y poca claridad en torno a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Si bien la ley no establece de manera expresa cuál es el órgano encargado del cumplimiento de la Ley, dado que mediante la Ley 26.857 se derogó el Capítulo VII de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que creaba la Comisión de Ética Pública, es posible inferir que la nueva ley lo reguló, aunque sin especificarlo de manera expresa. Conforme el art. 6 de la Ley 26.857, para el caso del Poder Ejecutivo, la OA es el órgano encargado de recibir y publicar las declaraciones juradas, de lo que puede deducirse que es entonces la agencia con facultades para hacer cumplir la ley, ya que no existe ninguna otra agencia con esas competencias. Asimismo, según ese mismo artículo, el Poder Judicial, la Cámara de Diputados, el Senado y el Ministerio Público, deberían crear sus propias agencias para ello, y hasta tanto no lo hagan sería la OA la encargada de cumplir esas funciones. Mediante la Resolución Conjunta 3/13, la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación establecieron a sus respectivas secretarías administrativas como las autoridades “encargadas de instrumentar todo lo atinente a la nueva modalidad de presentación de las declaraciones juradas públicas” de todos los sujetos obligados dentro del Poder Legislativo.

18 19

Art. 5 de la Resolución N° 237/14 del Consejo de la Magistratura. Arts. 5 y 6 de la Acordada N° 09/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


En el marco exclusivo de la Cámara de Diputados, a través de la DSAP 46/14 se estableció el mecanismo específico de presentación de declaraciones juradas, pero no se expresa allí cuál es la autoridad encargada de obligar a los incumplidores a presentar su declaración jurada. En efecto, sólo se dispone allí que la Dirección General de Coordinación Administrativa y la Dirección General de Recursos Humanos deben informar a la OA el cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas (DSAP 46/14, art. 8), y no se especifica qué autoridad se encargará de intimar y obligar a cumplir a aquellos sujetos obligados que no hubieran presentado su declaración jurada. Esto tampoco fue informado en respuesta al pedido de acceso a la información presentado por ACIJ el 11 de noviembre de 2015, en el que se solicitaba que se indicara a qué autoridad se había dotado de esa competencia. En el ámbito del Senado de la Nación se aprobó la RSA 24/14, por medio de la cual se establece que la Dirección General de Auditoría y Control de Gestión será la encargada de comunicar a la OA el cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas20 por todos los sujetos obligados del Senado, a excepción de los Senadores Nacionales. Según se informó mediante la respuesta a un pedido de acceso a la información presentado por ACIJ, el régimen aplicable a los senadores es el mismo21. Sin embargo, nada dice la normativa en cuestión sobre la autoridad encargada de hacer cumplir la ley en caso de que un sujeto obligado no presente su declaración jurada, aun cuando ello fue preguntado expresamente por ACIJ mediante un pedido de acceso a la información presentado el 11 de noviembre de 2015. A partir de ello, se desconoce cuál es la autoridad encargada de intimar a los sujetos obligados de la órbita de la Cámara de Diputados y del Senado que no presenten su declaración jurada, y de forzarlos a su presentación. Es por esto que consideramos imperioso que el Poder Legislativo establezca su propia agencia, con competencias y facultades claras para hacer cumplir el régimen de presentación de declaraciones juradas en dicha órbita. En el ámbito del Poder Judicial, por medio de la acordada N° 25/13 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicable el art. 6 de la ley N° 26.857, que establecía a la OA como autoridad de aplicación y encargada de publicar sus declaraciones juradas, y que aplicaba los formularios de AFIP para todos los poderes. En la misma norma, la Corte creó

Como se mencionó anteriormente, lo que se comunica es la presentación del anexo reservado de la declaración jurada correspondiente, dado que la AFIP informa directamente a la OA sobre la presentación del anexo público. 21 Respuesta al pedido de acceso a la información presentado por ACIJ el 11/11/2015, suscripta por Jorge Amarfil Director General a cargo de la Dirección General de Auditoría y Control de Gestión del Senado. 20


su propio régimen de presentación de declaración juradas patrimoniales de los sujetos obligados bajo su órbita, con iguales restricciones en la información publicable que el régimen de los otros poderes. La autoridad encargada de hacer cumplir el régimen es la Secretaría de Superintendencia de la Corte. Asimismo, el Consejo de la Magistratura dispuso mediante la resolución N° 237/14 el régimen de presentación de declaraciones juradas, y estableció que la Presidencia del Consejo sería la encargada de recibir las declaraciones juradas, de controlar la presentación de las declaraciones juradas, y de forzar a cumplir a los sujetos obligados que no hubieran cumplido.

Es indispensable que de manera urgente se proceda a la publicación de las declaraciones juradas de los funcionarios del Poder Judicial, tanto en la órbita del Consejo de la Magistratura como de la Corte Suprema de Justicia. Es inadmisible que a más de tres años de la aprobación del nuevo régimen de declaraciones juradas el Poder Judicial siga sin cumplirlo, en el mejor de los casos –en el marco del Consejo de la Magistratura– porque sólo asegura su accesibilidad en formato papel, y en el peor –en la Corte Suprema– porque las declaraciones juradas son secretas. Asimismo, es necesario que los portales existentes sean rediseñados y mejorados, con el fin de quitar las barreras de acceso que actualmente existen, asegurar que las declaraciones juradas sean libremente accesibles de manera efectiva, y que la información en ellas contenida sea provista en formato de datos abiertos para su mejor procesamiento y análisis.

Por último, creemos que sería importante contar con un sistema de estadísticas sobre los grados de cumplimiento de la ley de declaraciones juradas. Esto permitiría analizar de acuerdo a distintos criterios los cumplimientos e incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas por los funcionarios de los tres Poderes del Estado.


El periodismo puede constituirse en un motor fundamental para empujar las políticas de transparencia en el sistema republicano argentino. Su rol de guardián de la democracia es fundamental para mejorar la fiscalización de los actos de gobierno y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos ante la ciudadanía. Es por eso que el acceso a las Declaraciones Juradas de quienes son sus representantes es fundamental para conocer la evolución de su patrimonio, desde el momento en que asumen la función pública, durante sus mandatos y cuando dejan de ser funcionarios.

Producto de una cultura del secretismo, durante años fue muy engorroso para el periodismo argentino poder acceder a esa información tan sustancial para el sistema democrático. Con el retorno de la democracia en 1983, la recuperación de los valores de transparencia tuvo una firme pero muy lenta evolución en la agenda colectiva. Y también en el periodismo. A fines de los años ‘80 y comienzos de los ’90, hubo algunos cambios al respecto. Pero recién a partir de 1994, tras la Reforma Constitucional y la incorporación de Tratados Internacionales a la Carta Magna, se implementaron modificaciones sustanciales a la Ley de Ética Pública que obligaba a quienes accedían a cargos de esta índole, a entregar su Declaración Jurada de bienes en forma periódica. Pero esos documentos – si bien ya no eran “secretos”- resultaban prácticamente inaccesibles para la prensa y, por ende, para la ciudadanía. Recién a fines de 1999 y comienzos de 2000, con la creación de la Oficina Anticorrupción, un organismo semi-autárquico bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, estos instrumentos fueron más accesibles para los periodistas y también para la sociedad en su conjunto.


A través de un pedido, que se podía solicitar por escrito o vía e-mail, se podía obtener las DDJJ de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, que constaban no sólo de información acerca de sus datos filiatorios, sus currículum y sus bienes, sino también de los de sus familiares más cercanos (esposa e hijos no emancipados). Llevó mucho tiempo para que los periodistas aprovechen ese caudal informativo fundamental para la construcción de perfiles de políticos a cargo del Ejecutivo. Por años se realizaban apenas algunos centenares de pedidos de dicha documentación –a pesar de tener una población de 40 millones de habitantes-, y gran parte de ellos eran requeridos por un puñado de periodistas. Con el paso del tiempo, esas prácticas se fueron afianzando. En especial por la aparición en los medios o en libros de investigación periodísticas, de inconsistencias entre los bienes declarados por los funcionarios, o por incompatibilidades manifiestas entre su esfera privada y su función pública, o simplemente por la evidente y llamativa evolución de sus patrimonios, que no condecían con sus ingresos declarados. Algo que conspiró durante todo ese tiempo contra esas demandas de mayor transparencia fue, sin duda, la inexistencia de una Ley de Acceso a la Información Pública. Recién en 2003, el decreto 1172/03 fue un avance en ese sentido, pero que –al ser un decreto presidencialsólo tenía alcance para EL Poder Ejecutivo. Si bien se establecía un plazo máximo de 10 días hábiles, prorrogables por otros 10, para responder al requerimiento de información, muchas veces esos pedidos no eran respondidos en tiempo y forma, o la respuesta consistía en innumerables planillas de muy difícil comprensión. Un ejemplo de ello fue lo que ocurría cuando se pedía información sobre el destino y los montos girados a los medios de comunicación a través de Publicidad Oficial. El decreto constituyó un avance en las políticas de transparencia, pero los obstáculos en su implementación fáctica atentaron contra ese espíritu. Vale decir que hubo varios proyectos de Ley de Acceso a la Información Pública –alguno de ellos que incluso obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación- pero que perdieron estado parlamentario al no ser tratados en término. Esta situación evidenció un desinterés de muchos sectores políticos para avanzar en una normativa que alcance a los integrantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial. Con la llegada de un nuevo Gobierno, el Poder Ejecutivo impulsó la redacción de una nueva Ley de Acceso a la Información Pública que finalmente en mayo de 2016 logró la aprobación en una de las Cámaras (Diputados) luego de un debate y cierta participación de las


Organizaciones de la Sociedad Civil que más han trabajado en este tema. Sin embargo, al momento de la redacción de este informe, aún resta la aprobación de los senadores. Sin embargo, es importante señalar que, más allá de la existencia o no de una Ley de Acceso a la Información Pública, el tema de las Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos debería ser tratado de forma separada. De hecho, sin que exista esa normativa, el régimen de DDJJ permitió el acceso a las mismas por parte de la prensa. Pero la transparencia en el acceso a estos documentos se hace mucho más efectiva cuando existe un contexto normativo y político que facilita la información pública. En definitiva, cuando reina un espíritu de aceptación del escrutinio ciudadano de todo lo que hace a la esfera pública, en este caso a través del periodismo.

Volviendo al régimen de las DDJJ de los miembros del Poder Ejecutivo, vale decir que en 2013 se sancionó la Ley 26.857. Esta norma, por un lado, facilitó el acceso a las mismas, su difusión a través de Internet y algunas ventajas comparativas con los regímenes anteriores – por ejemplo, la homologación con el régimen que regula la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), así como la incorporación entre los sujetos abarcados de quienes son candidatos a cargos electivos-, pero a la vez, limitó restringió la información disponible. Por ejemplo, datos de trabajos anteriores de los funcionarios, domicilios de bienes declarados, porcentajes de participaciones accionarias en empresas, o datos patrimoniales “sensibles” propios o de familiares directos de los funcionarios, que son derivados a un anexo “reservado”. Esto dificulta el trabajo investigativo de la prensa –y con ello afecta a toda la ciudadanía- y deja un grado de arbitrariedad inadmisible en la administración de esa información. Acerca del acceso a la información de las Declaraciones Juradas de los legisladores nacionales (diputados y senadores), las mismas las administran las respectivas Secretarías Administrativas de ambas Cámaras, Y desde 2013 se pueden obtener a través de la página web de la Oficina Anticorrupción. Durante años hubo cierta resistencia –sobre todo de los senadores- al acceso de la prensa a esos documentos. Sin embargo, gracias a iniciativas de Organizaciones de la Sociedad Civil y de periodistas preocupados por esa información, se logró derribar esos muros de silencio o secretismo, además del avance de la normativa sobre estos asuntos públicos. Como en el


caso del Poder Ejecutivo, existe una parte de las DDJJ de los legisladores nacionales que es pública y otra que es “reservada”. Sin duda, la más férrea resistencia a las políticas de acceso a la información sobre las Declaraciones Juradas provino y proviene del Poder Judicial. Con la argumentación de la “independencia de los poderes” y el principio de no injerencia de unos sobre otros, los miembros de la Justicia rechazaron, por ejemplo, que el órgano que administre estos documentos sea la Oficina Anticorrupción,

–algo establecido por la Ley- y, a través de

distintas Acordadas de la Corte Suprema de Justicia asignó esa responsabilidad a la Secretaría General de Administración de ese poder. Pero, si bien las DDJJ son de acceso público, al igual que lo que ocurrió con la última modificación del Ejecutivo, hay un anexo “reservado” donde se vuelcan los datos “sensibles” y los de los familiares directos del sujeto en cuestión. O sea, otra limitación al trabajo de la prensa dado que los miembros del Poder Judicial son funcionarios públicos que deben someterse al control de la sociedad. Vale destacar que en la Acordada 9/2014 la Corte Suprema había establecido que esas DDJJ que iban a ser de acceso ciudadano, se iban a publicar en la página web de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación algo que al momento tampoco ha ocurrido. Hoy el periodismo puede solicitar las DDJJ de los miembros del Poder Judicial nacional a través del Consejo de la Magistratura –órgano que nombra y destituye a los jueces- pero sólo se puede acceder a esos documentos presentando un escrito a la Presidencia de ese cuerpo y lo que puede obtener es sólo esa parte de la información que no está en el anexo reservado. Para poder conocer esa información que conserva su carácter secreto, se necesita una orden de otro juez, o con una resolución aprobada por ambas cámaras legislativas, algo que vuelve casi intransitable ese camino. En los tres poderes del Estado hay diferencias entre el acceso a la información de las DDJJ de funcionarios de primera línea y las de empleados con menos responsabilidades en cada área. La información sobre los cargos máximos en cada sector se obtienen por los caminos descriptos, mientras que los de menor rango suelen estar en las dependencias de Recursos Humanos de esos organismos. Estos últimos no suelen ser de acceso para la prensa. SÍ es importante remarcar que, pese a todas estas dificultades para acceder a las DDJJ de quienes detentan un poder público en la Argentina, primó el principio básico de “gratuidad” para obtener esa información. Asimismo, la no necesidad de demostrar un Interés legítimo – aunque se exija explicar las razones del pedido-, una verdadera trampa que oficiaba de


cerrojo sobre las mismas y daba un poder de discrecionalidad a quienes deberían facilitar esos datos sin ningún reparo. Es fundamental que se incentive a los profesionales de la prensa a indagar en el mundo de la información que surge de estos instrumentos, que se los capacite en el manejo de los mismos y que conozcan adecuadamente cuáles son los caminos para obtenerlos y las normativas que los amparan en dicha búsqueda. Desde el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) creemos que es clave que los periodistas y los medios de comunicación entiendan que los asiste el derecho para acceder a esas Declaraciones Juradas. Pero también tienen la obligación de hacerlo en función de su labor informativa frente a la ciudadanía, Y en cumplimiento de su rol de “guardianes” de la democracia.

Poder

Ejecutivo:

Presentar

formulario

ante

la

Oficina

Anticorrupción

(http://www.anticorrupcion.gov.ar/oac/cgi/register.htm) En caso de dificultad para obtener la documentación apelar a la Ley 26.857 y Decreto 895/13 (Poder Ejecutivo), Resolución General 3511/13 (AFIP) y Decreto 237/14 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) Poder

Legislativo:

Presentar

formulario

ante

la

Oficina

Anticorrupción

(http://www.anticorrupcion.gov.ar/oac/cgi/register.htm) En caso de dificultad para obtener la documentación apelar a la Ley 26.857 y Disposiciones de la Secretaría Administrativa Nº 46/14 y 94/14 (Diputados); y Resolución de Secretaría Administrativa Nº 24/14 (Senadores) Poder Judicial: Presentación por escrito de un formulario ante el Consejo de la Magistratura (www.consejomagistratura.gov.ar)


En caso de dificultad para obtener la documentaciรณn apelar a la Resoluciรณn 237/14 (del propio Consejo) y a las Acordadas Nยบ 23/13 y Nยบ 9/14 (Corte Suprema de Justicia de la Naciรณn)


Asociación por la Igualdad y la Justicias (ACIJ). “A un año de la vigencia de la Ley de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Funcionarios Públicos”, 2014. Disponible en http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/publicaciones/informe-sobre-lavigencia-de-la-ley-de-declaraciones-juradas-de-funcionarios-publicos/.

Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Declaraciones Juradas de funcionarios públicos, una herramienta para la prevención y el control de la corrupción. Tecnología informática y gestión pública. 2da edición actualizada, 2004. Disponible en http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/libro%20ddjj%202ed.pdf

Foros Permanentes de Articulación Interjurisdiccional de Políticas Públicas. Sinopsis de las normas sobre Ética Pública en el Estado Nacional, actualizada a septiembre 2008. Sintetizada por José Luis Tesoro y Diana Scialpi. Disponible en http://www.sgp.gov.ar/contenidos/inap/publicaciones/docs/ETICA_PUBLICA_SINOPS IS_DE_LAS_NORMAS.pdf

Constitución Nacional

Convención Interamericana contra la Corrupción

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Ley Nacional N° 21.383/76

Ley nacional N° 25.188/99

Ley nacional N° 26.857/13

Decreto N° 614/89

Decreto N° 1639/89

Decreto N° 1314/91

Decreto N° 2073/94


Decreto N° 494/95

Decreto N° 152/97

Decreto N° 878/1997

Decreto N° 41/99

Decreto N°102/99

Decreto N° 895/13

Resolución General AFIP N° 3511/13 Resolución Ministerio de Justicia y DDHH N° 1695/13 Resolución Consejo de la Magistratura 237/14 Acordadas N° 23/13 y N° 9/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Disposiciones Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados N° 46/14 y N° 94/14 Resolución Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores N° 24/14

Ley N° 3886/53 Entre Ríos

Ley N° 5/58 Neuquén

Ley N° 358/73 Formosa

Ley N° 3981/73 Tucuman

Ley N° 7089/74 Santa Fe

Ley N° 2766/89 Misiones

Ley N° 6547/89 Salta

Ley N° 4817/95 Catamarca

La ley N° 352/96 (modificada por la ley N° 758/08) Tierra del Fuego

Ley N° 6773/96 San Juan

Ley N° 5153/99 y su modificatoria (ley N° 5887/15) Jujuy

Ley N° 3550/01 Río Negro

Ley N° 2039/03 La Pampa

Ley Nº 5428/04 y sus modificatorias (ley N° 5509/04 y ley N° 7677/15) CHACO

Ley N° 6784/05 Santiago del Estero

Ley N° 7931/05 La Rioja

Ley N° 3034/08 Santa Cruz


Ley N° 9471/08 Córdoba

Ley N° 231/09 Chubut

Ley N° 5911/09 Corrientes

Ley N° 4895/13 CABA

Decreto reglamentario N° 25/87 de la Provincia de Buenos Aires

Decreto reglamentario N° 971/99 Córdoba

Decreto Nº 1.547/02 Salta

Decreto reglamentario N° 2166/10 Tierra del Fuego

Decreto N° 1789/15 Mendoza

Resolución de la Cámara de Senadores de Mendoza N° 466/15

Resolución de la Cámara de Diputados de Mendoza N° 832/16

Acuerdo Reglamentario N° 942 Serie “A” de fecha 12/5/2014 del Tribunal Superior de Justicia Córdoba


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