Imagen tomada de: https://www.tuv-nord.com/mx/es/entrenamiento/cursos-iso-140012015/legislacion-ambiental/
Aspectos Conceptuales โ ข Se parte de la concepciรณn de entender el ambiente como un sistema compuesto por: Medio natural: se divide en sistemas biรณticos y abiรณticos.
Medio Social: sistema antrรณpico.
Visión conceptual • Visión holística e integrada de la relación entre los seres humanos, los demás seres vivos, la naturaleza ya creada y el ambiente físico creado por el ser humano. • Los ecosistemas son compuestos por relaciones entre los elementos bióticos y abióticos. • Dificultades en la aplicación debido a la complejidad de las interacciones en estos ecosistemas, ya que en la práctica parecen contradictorios, sin embargo socialmente deben interactuar y buscar alternativas comunes de coexistencia.
Medio Ambiente
Humano
Economía
3
El ambiente nos involucra a todos, por ello es un compromiso el cumplimiento de la legislaciĂłn para el ciudadano global y local, con repercusiones en todos los componentes naturales y sociales, que involucra las naciones y las empresas; no hay fronteras internacionales, todos unidos por una misma causa: El cuidado del Planeta. Paradigma actual: De uno para todos.
PaĂses
Empresa
NaciĂłn
Ciudadano
Aspectos Conceptuales • Componentes: cada medio se puede dividir en componentes, los cuales identifican el conjunto de organismos o aspectos que se estructuran para ser agrupados o definidos en forma lógica. Agua, Aire, suelos, Geología, Geomorfología, fauna, flora, demográfico, económico, cultural, etc.
Aspectos Conceptuales • Factores Ambientales: los componentes se dividen en factores, corresponden a cualquier parte física, subsistema o atributos de los componentes ambientales que representa una condición ambiental, por lo tanto se utiliza para la caracterización del ambiente como es: Precipitación, temperatura, topografía, diversidad, vulnerabilidad, etc.
RECURSOS NATURALES RENOVABLES 1. La atmósfera y el espacio aéreo nacional. 2. Las aguas en cualquiera de sus estados. 3. La tierra, el suelo y el subsuelo. 4. La flora. 5. La fauna.
6. Las fuentes primarias de energía no agotables. 7. Las pendientes topográficas con potencial energético. 8. Los recursos geotérmicos.
https://nuestrosrecursosnaturales.wordpress.com/ta g/sol/
9. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental o insular de la república. 10. Los recursos del paisaje
Elementos y factores ambientales •
Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.
•
El ruido.
•
Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural.
•
Los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.
CONTAMINACIÓN La alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.
http://www.nationalgeographic.es/me dio-ambiente/la-contaminacionmarina
CONTAMINANTE
https://elblogverde.com/la-contaminacion/
Es contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración negativa en el medio ambiente.
Imagen tomada de: https://periodicoketzalkoatl.wordpress.com/2015/01/02/la-insoportable-levedad-de-la-legislacion-ambiental/
Políticas Ambientales • Las políticas son el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular. Las políticas ambientales se definen de manera coherente y como un sistema a nivel internacional, nacional, regional, empresarial y ciudadano.
Aspectos Conceptuales • Indicador Ambiental: Es un factor ambiental para ser medido y monitorear los impactos o cambios generados.
Descripción cuantitativa y cualitativa
• Acciones susceptibles de producir impactos (ASPI): Acciones que pueden producir cambios en los componentes del entorno.
Participa en el monitoreo de un proyecto
Permite la evaluación de impactos
Los proyectos ambientales deben tener en cuenta indicadores que verifiquen aspectos como: Calidad, estabilidad y uso de suelos, calidad, disponibilidad y uso del agua, acciones en el medio biótico, deterioro del paisaje, consumo de recursos, emisión de contaminantes a la atmósfera, repercusión sobre la infraestructura existente, producción de residuos, modificaciones en el entorno social, económico y cultural
Plan de Manejo Ambiental Plan de Manejo de impactos ambientales: medidas que buscan prevenir o minimizar las consecuencias desfavorables del proyecto, incluye acciones para potencializar los beneficios. Plan de Monitoreo y seguimiento Ambiental: plan de recolección sistemática de datos y de seguimiento, para verificar las condiciones ambientales. Plan de Contingencias: Acciones que se deben implementar para el manejo de los riesgos ambientales
Formulación del PMA. Normatividad empresarial Plan de manejo de impactos ambientales (Residuos) Plan de Monitoreo y seguimiento Plan de Contingencias
Plan de Manejo Ambiental Ejemplo de Medidas de manejo Componente
Impacto
Medida de Manejo
Aire
Contaminación por partículas
Instalación de filtros
Agua
Contaminación por grasas
Construcción de trampa de grasas
Suelo
Incremento de erosión
Protección de taludes
Fauna
Pérdida de rutas de migración de especies
Construcción de obras para garantizar el paso
Gestión Ambiental Todo proyecto ambiental debe minimizar el impacto negativo y potencializar los impactos benéficos. Prevenir
Mitigar
Compensar
Impacto Ambiental Las actividades ejercidas por el hombre ejercen un conjunto de alteraciones medioambientales denominadas impactos ambientales. Las actividades empresariales actúan sobre el medio ambiente modificando el equilibrio de los ecosistemas. En tanto toda empresa deberá contar con proyectos y programas que cumplan una gestión ambiental que ha de ser un seguimiento periódico del rol del periodista.
Evolución Histórica de la legislación ambiental 60´s y 70´s
• Cuando aumenta la preocupación sobre el modelo de crecimiento social basado en el paradigma tecnocientífico y las necesidades económicas se comenzaban a crear movimientos que creían en modelos de desarrollo más respetuosos con el medio natural y humano.
80´s y 90´s
• Las preocupaciones estaban concentradas en la naturaleza infinita de los combustibles fósiles, minerales y otros recursos no renovables.
Años 2000
• “La cumbre mundial sobre el Desarrollo Sostenible” en Johannesburgo en 2002 marca el cierre de este ciclo avocándose al multilateralismo como una estrategia clave en el cumplimiento y la aplicación de los principios del Desarrollo Sostenible.
Desafíos Internacionales 1. La inclusión de exigencias ambientales en nuevos acuerdos comerciales, 2. El compromiso de cumplir con los Acuerdos Ambientales Multilaterales existentes, 3. Las exigencias ambientales de la Banca Multilateral, 4. Las nuevas iniciativas de la Naciones Unidas como el “Pacto Global” 5. Los programas ambientales promovidos por otros países. 18
Principales convenios internacionales Ley 17 de 1981 Tratadao de Washington sobre el comercio internacional de especies de fauna y flora salvajes en peligro de extinción CITES Ley 47 de 1989 y ley 464 de 1998 Convenio Internacional de Maderas Tropicales Decisión 345 de 1993 del Acuerdo de Cartagena del régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales Ley 165 de 1994 Convenio Sobre Diversidad Biológica. Ley 243 de 1995 Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales UPOV. Decisión 391 de 1996 del Acuerdo de Cartagena sobre acceso a los recursos genéticos.
Ley 357 de 1997 Sobre Convención relativa especialmente como hábitat de aves acuáticas.
a los humedales de importancia internacional
Principales convenios internacionales • "Conferencia sobre el Medio Humano" celebrada en Estocolmo y en la que participaron 113 naciones, en 1972. • Informe de Brundtland. El libro “Nuestro Futuro Común” fue el primer intento de eliminar la confrontación entre desarrollo y sostenibilidad. Presentado en 1987 por la Comisión Mundial Para el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU. • Cumbre de la Tierra. 1992 Agenda 21 Declaración de los principios forestales Declaración de Río sobre medio Ambiente. • Cumbre de Johannesburgo. 2002 los fundamentos del desarrollo sostenible: desarrollo económico, desarrollo social y protección ambiental.
Política General Ambiental - Nacional • Bases para una política de población y medio ambiente • Lineamientos de una política para la participación ciudadana en la gestión ambiental • Política de educación ambiental • Política de bosques y plan de desarrollo forestal • Lineamientos de política para el manejo integral de aguas • Política de biodiversidad • Estrategias para un sistema de áreas protegidas • Política para la gestión de fauna silvestre • Política de producción más limpia • Política para la gestión integrada de residuos sólidos • Lineamientos de política para el uso y manejo y uso de plaguicidas • Lineamiento de política de ordenamiento ambiental del territorio • Política de ordenamiento integrado y desarrollo sostenible de zonas costeras
Es importante anotar que la política y legislación nacional está en permanente cambio y actualización, razón por la cual es necesario mantenerse informado sobre la actualidad legislativa a nivel ambiental en el país.
MEDIOS DE DESARROLLO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
1. INCENTIVOS Y ESTIMULOS ECONÓMICOS 2. ACCIÓN EDUCATIVA, USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y SERVICIO NACIONAL AMBIENTAL 3. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS AMBIENTALES
4. SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL 5. DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS Y TRABAJOS PÚBLICOS AMBIENTALES 6. DE LA DECLARACIÓN DE EFECTO AMBIENTAL
7. DE LAS EMERGENCIAS AMBIENTALES
INSTITUCIONES • • • • • • •
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Departamento Nacional de Planeación – Institutos de investigación Entes de control Corporaciones autónomas regionales — Corporaciones de desarrollo sostenible — Autoridades ambientales urbanas —
MAVDT DNP –
CAR— CDS— AAU—
GENESIS DEL DERECHO AMBIENTAL Estocolmo en 1972, a partir de los debates dados en la “conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano”.
NORMAS
Ley 23 de 1973, que autorizó la redacción del Código de los recursos naturales y del medio ambiente en Colombia.
• • • •
Decreto 2811 de 1974 Ley 9 / 79 Constitución Política de Colombia 1991 Ley 99/ 93
LEY 23 DE 1973 Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.
Aspectos Principales:
Ley de facultades Define la contaminación.
• Establece el papel de la educación en la política ambiental
Define qué es el medio ambiente
• Establece la obligación para el Gobierno de fijar los niveles mínimos de contaminación y de aprovechamiento permisible para cada uno e los bienes que conforman el medio ambiente.
Establece los bienes contaminables. Alude al régimen de incentivos.
Establece como obligatorio un rubro en el presupuesto nacional para programas de preservación ambiental. Establece la responsabilidad del Estado por acciones que generen contaminación o detrimento del medio ambiente, así como de los particulares. Establece con toda claridad que las sanciones por contaminación sólo podrán imponerse cuando llegare a demostrarse técnicamente que se están produciendo acciones que la generen.
DECRETO 2811 DE 1974
❖El ambiente es patrimonio común. ❖El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. ❖La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. PRINCIPIOS QUE RIGEN El USO DE RECURSOS NATURALES Y LOS ELEMENTOS AMBIENTALES: Son interdependientes. Deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código.
OBJETO DEL CÓDIGO Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.
Imagen tomada de http://medioambienteanicarito.blogspot.co m.co/
DEL DOMINIO RECURSOS RENOVABLES
DE LOS NATURALES
Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos.
DEL DOMINIO RENOVABLES
DE
LOS
RECURSOS
NATURALES
El derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución Nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este Código y otras leyes pertinentes.
DEL RÉGIMEN DE RESERVAS Podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares.
Podrá otorgarse permiso para el estudio de recursos naturales cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento. El permiso podrá versar, incluso, sobre bienes de uso ya concedido, en cuanto se trate de otro distinto del que pretenda hacer quien lo solicita y siempre que los estudios no perturben el uso ya concedido. Estos permisos podrán tener duración hasta de dos años, según la índole de los estudios. Los titulares tendrán prioridad sobre otros solicitantes de concesión, mientras esté vigente el permiso de estudio y, así mismo, tendrán exclusividad para hacer los estudios mientras dure el permiso. El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la ineje cución de los estudios dentro del lapso de vigencia del permiso, obedezca a fuerza mayor.
CAUSALES GENERALES DE CADUCIDAD a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; •b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; •c.
lncumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas;
•d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.
CAUSALES GENERALES DE CADUCIDAD f.
La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
•g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. •Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato y las especiales de ley.
RESTRICCIONES, LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES De oficio o a petición de cualquier particular interesado, se impondrá limitación de dominio o servidumbre sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las leyes.
RESTRICCIONES, LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES Tanto la limitación o la servidumbre voluntariamente aceptadas como las que se imponen mediante resolución o sentencia ejecutoriadas, se inscribirán en la correspondiente oficina de instrumentos públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código sobre sistema de registro.
ADQUISICIÓN DE BIENES PARA DEFENSA DE RECURSOS NATURALES.
para los siguientes fines: •Construcción, rehabilitación o ampliación de distritos de riego; ejecución de obras de control de inundaciones, de drenaje y otras obras conexas indispensables para su operación y mantenimiento;
•B Aprovechamiento de cauces, canteras, depósitos y yacimientos de materiales indispensables para la construcción de obras hidráulicas; •c.Conservación y mejoramiento de cuencas hidrográficas;
•d. Instalación de plantas de suministro, control o corrección de aguas;
ADQUISICION DE BIENES PARA DEFENSA DE RECURSOS NATURALES. para los siguientes fines: • Uso eficiente de recursos hídricos y obras hidráulicas de propiedad privada; • Preservación y control de la contaminación de aguas; • Establecimiento, mejora, rehabilitación y conservación de ser vicios públicos concernientes al uso de aguas, tales como suministro de estas, alcantarillado y generación de energía eléctrica; • Conservación y mejoramiento de suelos en áreas críticas.
Las aguas como recurso natural al que se refiere el código, comprenden: • • • • • • • • •
Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; Las provenientes de lluvia natural o artificial; Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; Las edáficas; Las subterráneas; Las subálveas; Las de los nevados y glaciares; Las ya utilizadas, servidas o negras.
DOMINIO DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público. Se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad. El dominio privado de las aguas se extingue por ministerio de la ley por no utilizarlas durante tres años continuos a partir de la vigencia de este Código, salvo fuerza mayor. Para declarar la extinción se requerirá decisión administrativa sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley.
Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.
DE LA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO PARA TRASPORTAR AGUA Y ABREVAR GANADO consiste en el de la que se necesite llevar en vasijas, de una corriente de uso público, a través de predio rural ajeno, cuando se tiene derecho a tomar las aguas según las normas legales. Todo dueño de heredad disfrutará de esta servidumbre cuando carezca de agua propia o le sea insuficiente. Para la constitución de las servidumbres y para usarlas, se requiere que no se causen perjuicios a quien actualmente necesite de las aguas y esté haciendo uso legítimo de ellas, y en cuanto tales servidumbres se ejerzan por los lugares y en las horas que el dueño del predio sirviente señalare Las controversias para constituir estas servidumbres o su ejercicio se resolverán por la justicia ordinaria.
DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS El usuario a quien se haya otorgado una concesión de aguas y el dueño de aguas privadas estarán obligados a presentar, para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal. Las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado.
DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS Las obras de captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida en cualquier momento.
DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua. Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas. Para iniciar la construcción, ensanche o alteración de habitaciones o complejos habitacionales o industriales, se necesitan planes de desagüe, cañerías y alcantarillado y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales, previamente aprobados.
De uso de aguas lluvias El dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse de las aguas lluvias que caigan o se recojan en este mientras por él discurran. Podrán, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no cause perjuicios a terceros.
En el laboreo de minas deberá evitarse la contaminación de las aguas necesarias para una población, un establecimiento público o una o varias empresas agrícolas o industriales
DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.
El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades.
DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS DE AGUAS Se podrán establecer asociaciones de usuarios de aguas, constituidas por quienes se aprovechen de una o más corrientes de un mismo sistema de reparto o tengan derecho a aprovechar las de un mismo cauce artificial. Cuando una derivación beneficie varios predios de distinto dueño o poseedor a quienes se hubiere otorgado concesión de aguas, por ministerio de la ley habrá comunidad entre ellos con el objeto de tomar el agua, repartirla entre los usuarios y conservar y mejorar el acueducto,
DEL SUELO AGRÍCOLA
Los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de la región. Según dichos factores también se clasificarán los suelos. El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.
USOS URBANOS, HABITACIONALES E INDUSTRIALES La planeación urbana comprenderá 1. La reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas habitacionales según las necesidades de protección y restauración de la calidad ambiental y de la vida, dando prelación a las zonas con mayores problemas. 2. La localización adecuada de servicios públicos cuyo funcionamiento pueda afectar el ambiente. 3. La fijación de zonas de descanso o de recreo y la organización de sus servicios para mantener ambiente sano y agradable para la comunidad. La regulación de las dimensiones adecuadas de los lotes, de las unidades de habitación y de la cantidad de personas que pueda albergar cada una de estas unidades
En los centros urbanos, las industrias que puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables. En el sector rural, la instalación de industrias que, por su naturaleza, puedan provocar deterioro ambiental, se hará, teniendo en cuenta los factores geográficos, la investigación previa del área para evitar que las emisiones o vertimientos no controlables causen molestias o daños a los núcleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS DE USO PÚBLICO Decreto 1541 de 1978
Decreto 3102 de 1997
Ley 9 de 1979
Decreto 900 de 1997
Ley 56 de 1981
Decreto 901 de 1997
Decreto 2858 de 1981
Ley 388 de 1997
Decrteo 1594 de 1984
Decreto 475 de 1998
Ley 142 de 1994
Decreto 302 de 2000
Ley 373 de 1997
Decreto 1729 de 2002
DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS PRIMARIOS Son recursos energéticos primarios: a.
La energía solar;
b.
La energía eólica;
c. Las pendientes, desniveles topográficos o caídas; d. e.
Los recursos geotérmicos. La energía contenida en el mar.
https://pixabay.com/en/solar-power-sun-barnpower-energy-71705/
Las pendientes son recurso natural utilizable para generar energía, distinto e independiente del suelo y de las aguas, cuyo dominio se reserva la nación, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
LA FLORA TERRESTRE Se entiende por flora el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional. Para la importación de cualquier individuo o producto de la flora deberá contarse con las certificaciones en donde conste oficialmente que se cumplieron las normas del país de origen sobre sanidad vegetal y de protección de las especies.
Imagen tomada de: https://pixabay.com/p-1406036/?no_redirect
LA FLORA SILVESTRE Se denomina flora silvestre el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.
Para proteger la flora silvestre se podrรกn tomar las medidas tendientes a:
Imagen tomada de: http://acorral.es/malpiweb/florayfau.html
LA FLORA
SILVESTRE a. Intervenir en el manejo, aprovechamiento, trasporte y comercializaciรณn de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios b. Fomentar y restaurar la flora silvestre; c. Controlar las especies o individuos de la flora silvestre mediante prรกcticas de orden ecolรณgico. Imagen tomada de: https://cdn.colombia.com/images/colombiainfo/curiosidades/orquidea.jpg
Legislación en Fauna Terrestre Decreto 608 de 1978 Ley 611 de 2000 Decreto 1840 de 1994 Sobre sanidad animal Resolución 873 de 1995 MMA Sobre marquillas para identificación Resolución 573 de 1997 MMA Comercio de species amenazadas Decreto 1909 de 2000 Designación de puertos autorizados para entrada y salida de la fauna. Resolución 136 de 2000 MMA sobre imporación y exportación de espécies de la diversidad biológica
Resolución 1367 de 2000 fauna y flora operaciones de libros Resolución 454 de 2001 sobre registro de operaciones de fauna y flora
DE LOS BOSQUES Mediante el código se regulan el manejo de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen, que para los efectos del presente Código, se denominan áreas forestales. Las áreas forestales podrán ser productoras, protectoras y protectoras-productoras. La naturaleza forestal de los suelos será determinada según estudios ecológicos y socioeconómicos.
Imagen tomada de: http://www.eltiempo.com/contenido/multime dia/especiales/IMAGEN/IMAGEN-164443302.jpg
ÁREAS FORESTALES PRODUCTORA Es área forestal productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque.
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DE LA REFORESTACION Consiste en el establecimiento artificial de árboles para formar bosques. Se denomina plantación forestal el bosque originado por la reforestación y puede ser: A Plantación forestal industrial, la establecida en área forestal productora con el exclusivo propósito de destinarla a la producción directa o indirecta;
B Plantación forestal protectora-productora, la que se establece en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plantación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso; c. Plantación forestal protectora, la que se siembra exclusiva- mente para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y de la cual se pueda tener aprovechamiento indirecto.
Imagen tomada de: http://www.elmundo.com/images/ reportaje_grafico/@@reforestacio n%20(1).JPG
APROVECHAMIENTOS FORESTALES
Son aprovechamientos forestales únicos los que se realicen en bosques localizados en suelos que deban ser destinados a usos diferentes del forestal. Son aprovechamientos forestales domésticos los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales de uso doméstico. No podrá comerciarse. El aprovechamiento forestal doméstico deberá hacerse únicamente con permiso otorgado directamente al solicitante previa inspección, con un año de duración y con volumen máximo de veinte metros cúbicos anuales
Imagen tomada de: http://www.elmundo.com/images/ediciones/ especiales/especiales@@katios4.jpg
Son aprovechamientos forestales persistentes los que se efectúan con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas que permitan la renovación del recurso.
La ocupación o posesión de plantaciones forestales, en suelos forestales por naturaleza, hecha con fines agropecuarios por personas distintas de los ocupantes o poseedores, no dará derecho para solicitar la adjudicación del terreno ni a adquirirlo por prescripción.Los incentivos y las modalidades de crédito que se establezcan para la reforestación, se aplicarán también en lo relativo a plantaciones forestales industriales hechas por personas naturales o jurídicas, en áreas otorgadas en concesión o permiso de aprovechamiento.
Son de propiedad de la nación las plantaciones forestales industriales originadas en el cumplimiento de las obligaciones de los que aprovechen los bosques nacionales. Podrá otorgarse permiso o concesión en estas áreas con prelación para el titular de permiso. Para los efectos del presente artículo se asimilan a plantaciones forestales industriales los bosques naturales regenerados y mejorados con medios silvícolas distintos de la plantación.
DE LA FAUNA SILVESTRE Y DE LA CAZA La fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación, salvo las especies de los zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular. Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de
animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.
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DE LA FAUNA SILVESTRE Y DE LA CAZA Entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos. Son actividades de caza la cría, captura, transformación, procesamiento, trasporte y comercialización de especies y productos de la fauna silvestre.
Por su finalidad la caza se clasifica en: a.Caza de subsistencia, o sea la que sin ánimo de lucro tiene como objeto exclusivo proporcionar alimento a quien la ejecuta y a su familia; b. Caza comercial, o sea la que se realiza por personas naturales o jurídicas para obtener beneficio económico;
c.Caza deportiva, o sea la que se hace como recreación y ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma;
e Caza de control, o sea la que se realiza con el propósito de regular la población de una especie cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico; Caza de fomento, la que se realiza con el exclusivo pro pósito de adquirir ejemplares para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza.
Es reserva de caza el área que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales. Se entiende por coto de caza el área destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre para caza deportiva. Se entiende por veda de caza la prohibición temporal de cazar individuos de determinada especie en una región.
Entiéndese por territorio fáunico el que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición. Es zoocriadero el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación. Imagen tomada de: http://3.bp.blogspot.c om/_yz3ueUDvPgo/Six 6dUOHZqI/AAAAAAAA ACs/d2W3PQ1Ksis/s32 0/Imagen5.jpg
Imagen tomada de: http://mw2.google.com/m wpanoramio/photos/medium /60689413.jpg
Legislación en materia de Flora Silvestre Decreto 2278 de 1953 Ley 2a de 1959
Decreto 2173 de 1996 Comité asesor de política forestal
Decreto 877 de 1976
Decreto 900 de 1997
Decreto 1449 de 1977
Decreto 2340 de 1997: Comité para la prevención de incendios forestales
Ley 37 de 1989: Planeación y política forestal Ley 139 de 1994 Decreto 1824 de 1994 Ley 299 de 1996 Decreto 1791 de 1996
Decreto 331 de 1998: permiso ambiental de jardines botánicos
Está prohibido Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa; Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o la paralización permanente de los animales, salvo cuando se trate de métodos para capturar animales vivos; Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general o para ciertas zonas;
Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda; Provocar el deterioro del ambiente con productos o sustancias empleadas en la caza; Adquirir, con fines comerciales, productos de la caza que no reúnan los requisitos legales o cuya procedencia legal no esté comprobada; Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados, como medio de control para especies silvestres; Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a investigación científica o los autorizados expresamente por el gobierno nacional
RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS El conjunto de organismos animales y vegetales cuyo ciclo de vida se cumple totalmente dentro del medio acuático, y sus productos. Pesca el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección. Se consideran actividades relacionadas con la pesca el procesamiento, envase y comercialización de recursos hidrobiológicos. Se entiende por industria pesquera toda actividad de cultivo, captura, recolección, extracción procesamiento y envase de productos hidrobiológicos y su comercialización.
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Se prohíben los siguientes medios de pesca:
a. Con explosivos y sustancias venenosas que produzcan la muerte o el aletargamiento de los individuos de especies hidrobiológicas, o con instrumentos no autorizados; b. Con aparejos, redes y aparatos de arrastre de especificaciones que no correspondan a las permitidas o que siendo de estas se usen en lugares distintos a aquellos en que su uso esté permitido, y
Desecar, variar o bajar el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquier Prohíbase también: a.
Pescar en zonas y en épocas con veda y trasportar o comerciar el producto de dicha pesca;
b.
Arrojar a un medio acuático permanente o temporal productos, sustancias o desperdicios
c. Destruir la vegetación que sirva de refugio o fuente de alimentación a las especies hidrobiológicas, o alterar o destruir los arrecifes coralinos y abrigos naturales de esas especies, con el uso de prácticas prohibidas;
Prohíbase también: d. Disponer del producto de la pesca marítima antes de llegar a territorio continental colombiano o transbordarlo, salvo previa autorización; e. Llevar explosivos o sustancias tóxicas a bordo de las embarcaciones pesqueras y de trasporte de productos hidrobiológicos; f. Pescar más de los individuos hidrobiológicos autorizados o de tallas menores a las permitidas y comerciar con ellos, salvo excepciones que establezcan la ley o el reglamento;
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DE LA ACUICULTURA FOMENTO DE LA PESCA
Y
DEL
se entiende por acuicultura el cultivo de organismos hidrobiológicos con técnicas apropiadas, en ambientes naturales o artificiales, y generalmente bajo control. Para mejorar las condiciones económicas y sociales de los pescadores se fomentará la organización de cooperativas, empresas comunitarias y otras asociaciones semejantes.
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Legislaciรณn en Recursos hidrobiolรณgicos Decreto 1681 de 1978
Paisaje Decreto 1715 de 1978 Ley 140 de 1994 Ley 388 de 1998 Decreto 1279 de 2002
DE LOS RECURSOS DEL PAISAJE Y DE SU PROTECCION La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan protección. Para la preservación del paisaje corresponde a la administración:
a.
Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras;
b. Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección;
c. Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, En la realización de las obras, las personas o entidades urbanizadoras, públicas y privadas procurarán mantener la armonía con la estructura general del paisaje.
DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Entiéndese por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la línea del divorcio de las aguas. Cuando los límites de las aguas subterráneas de una cuenca no coincidan con la línea divisoria de aguas, sus límites serán extendidos subterráneamente más allá de la línea superficial de divorcio hasta incluir los de los acuíferos subterráneos cuyas aguas confluyen hacia la cuenca deslindada por las aguas superficiales.
DE LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DE SUELOS Área que se delimite para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla.
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Los propietarios de terrenos ubicados en un distrito de conservación en suelos están obligados a aplicar las medidas y a ejecutar y mantener las obras previstas en los planes de rehabilitación y manejo.
DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES Conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran. Las finalidades del sistema a. Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral b. La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción, y para:
Las finalidades del sistema de parques 1. Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental: 2. Mantener la diversidad biológica; 3. Asegurar la estabilidad ecológica, y proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.
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Tipos de áreas: Parque nacional: área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo. Reserva natural: área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales; Área natural única: área que, por poseer condiciones especia les de flora o gea es escenario natural raro.
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Santuario de flora: área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional; Santuario de fauna: área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional; Vía parque: faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento
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Biodiversidad Legislación en Sistema de Áreas Protegidas
Decisión 391 de 1996 Acuerdo de Cartagena, sobre régimen de acceso a los recursos genéticos
Decreto 622 de 1997
Decreto 309 de 2000, modificado por el decreto 1553 de 2000. Sobre investigación científica sobre diversidad biológica.
Decreto 1974 de 1989 Ley 99 de 1993 Decreto 1996 de 1999 Sobre reservas de la sociedad civil Decreto 1124 de 2000
Resolución 1152 de 2000 del registro de colecciones biológicas con fines de investigación
Resaolución 68 de 2002 del MMA Sobre investigación científica y diversidad biológica
Prohibición de otorgar la licencia ambiental.
a) En las zonas de reserva forestal protectora legalmente constituidas; b) En las demás zonas de reserva forestal, salvo cuando se trate de proyectos de utilidad pública o interés social. En tal caso, la zona deberá, ser delimitada y sustraída previamente de la reserva; c) En áreas del Sistema de Parques Nacionales: d) En el municipio Isla de Providencia, hasta tanto se apruebe un plan especial para la isla. e) En áreas de páramos y nacimientos de aguas.
Legislación en materia de Aire Ley 9 de 1979 Decreto 02 de 1982
Decreto 948 de 1995 Resolución 898 de 1995 sobre combustibles Resolución 619 de 1997 sobre actividades que requieren permiso de emisión Resolución 005 de 1996 y resolución 1048 de 1999 de fuentes móviles Decreto 2676 de 2000 sobre residuos hospitalarios Decreto 1713 de 2002 sobre basuras Resolución 058 de 2002
Producción más limpia - Origen • Antes de 1997, las políticas de control de la contaminación en Colombia han ido evolucionando de los métodos conocidos con “final del tubo”. • Respuestas a problemas de emisiones de CO2, emisiones en transporte, uso de pesticidas y fertilizante y uso del agua. • Se busca prevenir la contaminación en su origen en lugar de tratarla una vez generada. • Política Nacional de Producción más Limpia del ministerio de ambiente en 1997 como normatividad empresarial. 85
Normatividad empresarial Preventiva Toda empresa legalmente constituida deberá cumplir con normas de prevención y gestión ambiental orientada en:
Directos Gestión: Generar políticas de Planificación, Diseño, Cartografía, Prevención y control con Evaluación de impactos ambientales.
Indirectos Primarios: Educación Ambiental, Sensibilización-y procesos de Formación con énfasis ambiental.
Indirectos Secundarios: Generar procesos de Investigación, Innovación Tecnológica y Control legal orientada a procesos amigables con el medio ambiente.
Instrumentos Correctivos • Ecobalances Contabilidad ambiental Análisis del ciclo de vida ISO 14.040 • Auditorías Auditorías de SGA ISO 19.011 Auditorías de Cumplimiento • Etiquetado Ecológico Eco-etiqueta ISO 14.020 Logotipo Ambiental Sello Ambiental Colombiano Certificaciones Individuales
•Tratamientos Conservación Mejora Reutilización - Re-uso Reciclaje Rehabilitación •Verificación Revisión Ambiental Inicial Programa de vigilancia ambiental
Instrumentos Auxiliares • Técnicos
•Sociales
✓ Métodos de simulación de impactos ✓ Técnicas Analíticas ✓ Técnicas de Evaluación de Alternativas ✓ Técnicas de Procesos ✓ Técnicas correctoras de Impactos ✓ Normatividad
✓Técnicas de grupo ✓Equipos de trabajo ✓Técnicas de ordenación y valoración ✓Documentos de trabajo
Principio de precaución empresarial “Cuando existen posibilidades de daño serio o irreversible, la falta de conocimiento científico no puede ser usada para posponer medidas de prevención” Declaración de Rio, 1992 – Anticipación de daños ambientales potenciales y toma de medidas para la eliminación de estos daños.
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Ejemplo de Política Ambiental Empresarial POLÍTICA AMBIENTAL GRUPO EMPRESARIAL xxxx Aprobada en Junta Directiva No. xxx del xx de xxx de xxx INTRODUCCIÓN Con esta política, el Grupo xxxx declara su compromiso con la gestión ambiental, aplicable a todas sus operaciones empresariales. JUSTIFICACIÓN El Grupo xxxx reconoce que sus labores, desde el diseño, construcción, operación y desmantelamiento de proyectos de infraestructura, hasta el funcionamiento de sus unidades administrativas, demandan recursos; y generan impactos y riesgos sobre el medio ambiente. Por tanto, es necesario desarrollar una gestión para asegurar que tanto los procesos, como los recursos de las empresas del Grupo, estén alineados con la búsqueda del desarrollo ambientalmente sostenible en los países donde se tiene presencia. ALCANCE El Grupo xxx declara su compromiso con la realización de una gestión empresarial que permita llevar a cabo sus operaciones empresariales en un marco de desarrollo ambientalmente sostenible.
MARCO DE ACTUACIÓN Las Empresas del Grupo xxxx se comprometen a: • Respetar la diversidad social, étnica y cultural y el patrimonio natural y cultural de cada nación donde el Grupo tiene presencia. • Implementar procesos de gestión técnica y ambiental orientados a la prevención, mitigación, control y compensación del deterioro ambiental y a la potencialización de los efectos benéficos de la gestión ambiental de las operaciones de la empresa. • Garantizar disponibilidad de recursos económicos, técnicos y humanos óptimos para el desarrollo de la gestión ambiental. • Trabajar en el mejoramiento continuo de los procesos incorporando dentro de sus servicios, principios de calidad ambiental. • Fomentar en los proveedores de bienes y servicios, el mejoramiento continuo de su desempeño ambiental • Desarrollar procesos eficaces de educación, comunicación, información y participación ciudadana y comunitaria, en los aspectos relacionados con los impactos y riesgos ambientales de las actividades de las empresas y su gestión. • Rendir periódicamente cuentas sobre la gestión ambiental, de manera transparente. .
Planificación – La gestión ambiental es la realización de actividades en el presente para llegar a un estado deseado en el futuro. • La gestión ambiental implica la determinación de objetivos que son socialmente aceptable. Objetivos que la empresa o institución quiere alcanzar.
– Se basa en un análisis de lo pasado y unas previsiones de lo posible. • Para llegar a sus objetivos, hay que tratar de pronosticar lo que podría suceder siguiendo unos escenarios para determinar el mas interesante. • La creación de un objetivo común ayuda a la creación de un compromiso.
– Ejemplos de objetivos: Reducir el uso de energía, reducir la producción de residuos solidos… 92
COMPROMISO AMBIENTAL: Conjunto sistĂŠmico en el cumplimiento de normas.