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ADVERTENCIA La manera de usar un lenguaje que no discrimine entre hombres y mujeres aún no ha conseguido un acuerdo entre los lingüistas. En tal sentido, con el fin de evitar la sobrecarga lingüística y gráfica que supondría utilizar en español o/a y os/as para marcar la existencia de uno u otro sexo, hemos optado por utilizar el clásico masculino genérico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres, indistintamente.

© Instituto Laboral Andino, 2007 Primera edición: 1,000 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: 2008-08323 Documento elaborado por el Instituto Laboral Andino (ILA) con el aporte de las centrales sindicales que conforman el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), como actividad y fruto del proyecto “Fortalecimiento sindical desde la salud laboral y el medio ambiente, en el marco de la integración de la Región Andina”. Con el aporte del economista, Lic. Ronny Flores. Dirección: Av. Paseo de la República, Nº 3832, Oficina 502, San Isidro, Lima 27 – Perú. Con la financiación de: Fundación Paz y Solidaridad “Serafín Aliaga”, de Comisiones Obreras; Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Producción gráfica: Dezain Grafic EIRL Corrección de estilo: Francesco Pini R. Diseño gráfico: Karim L. Rojas Luján Primera edición, diciembre 2007.


CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO (CCLA) Presidente Cérvulo Bautista Matoma Instituto Laboral Andino (ILA) Director General Carlos Ortiz Cornejo Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente - ILA Coordinadora Estela Ospina Salinas COMITÉ SINDICAL ANDINO DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE DEL CCLA BOLIVIA Central Obrera Boliviana (COB) Freddy Ramos Mejía María Cristina Flores José García Herbas COLOMBIA Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) Iván Toro Guillermo Obando Valencia Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Fernando Morales Confederación General de Trabajadores (CGT) Nelson Caballero ECUADOR Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) César López Confederación de Trabajadores de Ecuador (CTE) Eduardo Alcívar Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (CEDOCUT) Patricia Castro PERÚ Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) Soledad Benavente Flor Gutti Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) Carlos Jiménez


Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Guillermo Onofre Valle Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) Néstor Loayza VENEZUELA Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA) Miriam Rodríguez Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT) José Lasso Miguel Ángel Muñoz Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) Tito Blanco Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) Carlos Urquía Unión Nacional de Trabajadores (UNT) José Mora José Manuel Álvarez


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

POR UN ASEGURAMIENTO EFECTIVO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA SUBREGIÓN ANDINA

Índice INTRODUCCIÓN

7

PRIMERA PARTE

8

8

Metodología

SEGUNDA PARTE

9

1. Bolivia

9

2. Colombia

12

3. Ecuador

15

4. Perú

18

5. Venezuela

24

TERCERA PARTE

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Conclusiones y Recomendaciones

28

ANEXOS

29

Anexo 1: Encuesta sobre Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo

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Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

INTRODUCCIÓN En el mundo, las trabajadoras y los trabajadores sufren aproximadamente 270 millones de accidentes de trabajo y se producen 160 millones de casos de enfermedad profesional, por ello es oportuno conocer el estado actual de los Sistemas de Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo en la subregión andina. Los indicadores seleccionados han sido: cobertura, número de casos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y prestaciones; principalmente. Esta información permitirá una mejor toma de decisiones para garantizar que cada vez existan más trabajadores y trabajadoras que laboren en un ambiente laboral seguro y sano. En el documento se presenta una primera aproximación al tema del aseguramiento de los riesgos del trabajo en los países andinos. En una primera parte se hace una anotación metodológica sobre la participación de las centrales sindicales; la segunda parte se concentra en el análisis de los diferentes modelos de aseguramiento presentes en la SubRegión Andina; y en la tercera se presentan las conclusiones y propuestas de las centrales sindicales. Una primera limitación encontrada es la escasez de información por parte de las instituciones responsables en algunos países, lo que no permite conocer la evolución de las variables de análisis y por tanto su comparación por periodos o situación del sistema de aseguramiento anterior a los procesos de privatización; donde se impusieron. Una segunda restricción se refiere a la información inconsistente o contradictoria según fuente de información, lo que limita la confiabilidad de la información. Hecho que está asociado con un evidente subregistro de las estadísticas, como se aprecia en los países analizados. Una tercera dificultad es la falta de información oficial consolidada. Lo cual puede deberse a la inexistencia de Sistemas Nacionales de Registro y Notificación de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales o a la poca importancia que dan algunos países al aseguramiento de los riesgos del trabajo, lo que ha obligado a hacer referencia de fuentes secundarias, ello no permite el análisis detallado o desagregado que debería, en rigor, realizarse. No obstante lo antes mencionado, se ha optado por recurrir a las fuentes oficiales, en la mayoría de los casos estudiados: Institutos nacionales de estadísticas, Ministerios de trabajo, Ministerios de prevención social, Superintendencias, entre otras. Finalmente, se considera de especial importancia las percepciones anotadas por las centrales y confederaciones sindicales en relación al aseguramiento de los riesgos en el trabajo en cada uno de sus países. Hay casos que resaltan por la limitación de su cobertura, como en el Perú; frente a lo cual se plantea la importancia de una reforma del modelo de aseguramiento.

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POR UN ASEGURAMIENTO EFECTIVO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA SUBREGIÓN ANDINA PRIMERA PARTE Metodología El presente documento de trabajo se basa en una “Encuesta sindical sobre Aseguramiento de los Riesgos en el Trabajo”1 en la cual participaron 11 delegados y delegadas de salud laboral y medio ambiente, representando a las 15 centrales sindicales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela2 y Perú (Cuadro N°1). País Bolivia

Centrales Sindicales Central Obrera Boliviana – COB Central Unitaria de Trabajadores - CUT

Colombia

Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC Confederación General del Trabajo – CGT Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres – CEOSL

Ecuador

Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores – CEDOCUT Confederación de Trabajadores de Ecuador – CTE Confederación de Trabajadores de Venezuela – CTV Confederación de Sindicatos Autónomos – CODESA

Venezuela

Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela – CUTV Confederación General de Trabajadores – CGT Unión Nacional de Trabajadores – UNT Central Unitaria de Trabajadores – CUT

Perú

Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP Confederación de trabajadores del Perú - CTP

La encuesta es un instrumento para recoger la percepción que tienen las y los representantes de las centrales y confederaciones sindicales sobre el modelo de aseguramiento existente en cada uno de sus países y permite recolectar información de primera fuente sobre las propuestas de acciones para mejorar estos modelos de aseguramiento.

1

La encuesta se encuentra en el Anexo 1.

En el caso de la República Bolivariana de Venezuela una cc. fue la responsable de responder la Encuesta a nombre del equipo de las 5 centrales sindicales. 2

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SEGUNDA PARTE Esta segunda parte se centrará en colocar la información existente de los distintos modelos de aseguramiento frente a los riesgos del trabajo existentes en los países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar que el modelo de aseguramiento de los riesgos del trabajo presente en cada país se encuentra estrechamente vinculado con el modelo de seguridad social o de protección social que existen en esa sociedad. Para efectos de centrar el interés en el tema, se aborda en forma específica. Pero es importante considerar el enfoque integral que permite articular el aseguramiento de los riesgos del trabajo con los otros componentes del sistema: pensiones, salud, maternidad, desempleo, vivienda, educación, entre otros.

1. Bolivia 1.1 Normas Básicas Vigentes v Ley de Pensiones, publicada como Ley Nº 1732 del 29 de noviembre de 1996. v Decreto Supremo Nº 24469, de 17 de enero de 1997. Reglamento de la Ley de Pensiones versión ordenada. Tipo de programa: Régimen de seguro social y régimen de seguro privado obligatorio. Seguro de Riesgo Profesional. A partir del mes de abril de 1997 operan dos modelos básicos de prestaciones: 1) Código de Seguridad Social, para las prestaciones del seguro de enfermedad, maternidad, asignaciones familiares, riesgos profesionales a largo plazo e invalidez, vejez y muerte, estas últimas para asegurados que habiendo cumplido las condiciones mínimas de edad (50 ó 55 años mujer u hombre respectivamente) y 15 años de cotizaciones hasta el mes de abril de 1997, opten por la prestación, hasta el 31 de diciembre del año 2001 (prestaciones en extinción) y 2) Prestaciones establecidas por la Ley de Pensiones para el nuevo régimen de prestaciones por jubilación, prestaciones por invalidez común y prestaciones por riesgos profesionales. La prestación por riesgo profesional se reconoce como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional que provoca el fallecimiento o la incapacidad definitiva al afiliado para continuar realizando el trabajo que desempeñaba. La incapacidad puede calificarse como total o parcial, si en este caso supera el 10% de pérdida de su capacidad laboral en el trabajo que desempeñaba. Se asimila a accidente de trabajo el accidente ocurrido en el trayecto de o hacia su fuente de trabajo, siempre que el empleador provea los servicios de transporte. Este seguro reconoce, además de las prestaciones económicas a largo plazo, prestaciones económicas a corto plazo y las prestaciones de salud necesarias para la recuperación y rehabilitación del asegurado. Mediante Ley núm. 1732 de 29 de noviembre de 1996, el control y fiscalización de los entes privados que administran los regímenes de vejez, invalidez, muerte y riesgos profesionales están a cargo de la Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores, en tanto que para el régimen de reparto la fiscalización es llevada a cabo directamente por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. Véase la siguiente referencia: http://white.oit.org.pe/ssos/documentos/bissi_modelo_bol.pdf Página


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1.2 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los últimos años han mantenido un comportamiento decreciente. Ambos luego de una leve disminución se incrementaron en el 2002 y a partir del 2005 disminuyeron como se aprecia en el Gráfico Nº 1.1. En el caso de los accidentes entre 2003 y 2005 decrecieron a una tasa promedio de -9.3 por ciento mientras que las enfermedades profesionales lo hicieron en – 8.6 por ciento de acuerdo con el Gráfico Nº 1.2. Gráfico Nº 1.1 Bolivia. Número de accidentes de trabajo del Seguro de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto. 2000-2005 800 700 Nº de casos

600 500 400 300 200 100 0 2000

2001

2002

2003

2004

2005

Años

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

Gráfico Nº 1.2 Bolivia. Número de casos de enfermedades profesionales del Seguro de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto. 2000-2005 16000 14000 Nº de casos

12000 10000 8000 6000 4000 2000 0 2000

2001

2002

2003 Años

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. 10 P á g i n a

2004

2005


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En la estructura del Seguro de Riesgo Profesional entre 2000 y 2005 no se observa cambios importantes. Sin embargo es necesario señalar, los casos de trabajadores con accidentes que producen invalidez parcial. Estos han disminuido su participación en el seguro de 68.8 por ciento en 2000 a 64.4 por ciento en 2005; por su parte los casos de muerte (viudedad y orfandad) son los que han incrementado su participación en los accidentes de trabajo conforme se observa en el Gráfico Nº 1.3 que compara ambos períodos. Gráfico Nº 1.3 Bolivia. Estructura del Seguro de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto. Accidentes de Trabajo 2000-2005 2000 Invalidez Parcial 68.6%

2005

Viudedad 12.2%

Invalidez Parcial 64.2%

Viudedad 16.8%

Orfandad 0.9% Otros 0.2% Invalidez Total 18.2%

Orfandad 14% Otros 0.2% Invalidez Total 17.1%

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

Respecto a las enfermedades profesionales, los casos de invalidez total han disminuido su participación entre 200 y 2005, en tanto que los casos de viudedad del el Seguro de Riesgo Profesional se han incrementado un 1.1% conforme los gráficos comparativos de los años 2000 y 2005, que figuran en el Gráfico 1.4. Gráfico Nº 1.4 Bolivia. Estructura del Seguro de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto. Enfermedades Profesionales 2000-2005 2000 Viudedad 58.8%

2005

Orfandad 2.9%

Viudedad 59.9%

Otros 0.2% Invalidez Total 3.9%

Orfandad 2.1% Otros 0.1% Invalidez Total 2.9% Invalidez Parcial 34.9%

Invalidez Parcial 34.2% Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

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De acuerdo a la Encuesta respondida por el representante y dirigente de trabajadores de la COB, los sectores económicos en donde existe mayor número de accidentes de trabajo son la minería, las actividades de manufactura y los servicios de salud. Asimismo, los dirigentes de la COB mencionaron que hay una profunda desconfianza de los trabajadores sobre este modelo de asegurar los riesgos del trabajo. Al final, no se conoce con certeza quien asume la responsabilidad para pagar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, por ejemplo el caso de los que fueron trabajadores mineros, hoy sufren de silicosis pero no tienen a quien recurrir. Tampoco si la información que se registra es real o no. Mencionaron que según el Código de Seguridad Social de 1956 se debería fijar que los empleadores aporten para los riesgos del trabajo, que la administración sea tripartita: representantes del Estado, de la COB y de los empresarios. Además, que se brinde una cobertura universal para todos los trabajadores y las trabajadoras, sin interesar que sean formales, informales, de la ciudad o del campo.

2. Colombia 2.1 Normas Básicas Vigentes v Constitución Política de 1991. v Ley 100 de 1993. v Ley 789 de 2002. v Ley 776 de 2002. v Decreto 2800 de 2003. Tipo de programa: Régimen de seguro privatizado. Administradora de Riesgos Profesionales (privada). En la Constitución Política de Colombia de 1991 se define la Seguridad Social como un servicio público permanente y un derecho colectivo, consagrando sus principios rectores, la gestión privada y descentralizada por niveles de atención, con participación de la comunidad. Base para que se promoviera, a través de la Ley 100, de 1993, la reestructuración administrativa, de gestión y financiera del Régimen de Seguridad Social existente en el país y se crea el «Sistema General de la Seguridad Social Integral». El Sistema General de Seguridad Social, por medio de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 se sanciona el sistema de Protección Social, basado en el Sistema Social de Riesgo. El Sistema General de Seguridad Social Integral se compone de los siguientes subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios. En el sistema General de Riesgos Profesionales, el porcentaje de aportación es variable y se corresponde con la clasificación, efectuada por la Ley, del centro de trabajo o de la empresa del trabajador, o de los diferentes centros, si éstos permiten una diferencia en la actividad que desarrollan, teniendo en cuenta para dicha clasificación los siguientes criterios: actividad económica, índice de lesiones incapacitantes y cumplimiento de las normas de Salud Ocupacional. En este sistema, la totalidad de las aportaciones corren por cuenta exclusiva del empleador. La cuantía de las cotizaciones a cargo de los empleadores no podrá ser inferior al 0,348%, ni superior al 8,7% de la base de cotización de los trabajadores. 12 P á g i n a


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De acuerdo con la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y el Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de Riesgos Profesionales, son las Entidades encargadas de la dirección e intervención, por parte del Estado, en la gestión de las Administradoras de Riesgos Profesionales y demás entidades de previsión en este campo. La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social tiene a su cargo la vigilancia y el control de todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los riesgos profesionales que gestionan las Entidades administradoras de riesgos profesionales. Corresponde a la Superintendencia Bancaria el control y vigilancia de las Entidades administradoras de riesgos profesionales, en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversión y el control financiero, sin perjuicio de las funciones asignadas de manera general a la Superintendencia para las labores de inspección y vigilancia, respecto a las entidades supervisadas. Véase la siguiente referencia: http://white.oit.org.pe/ssos/documentos/bissi_modelo_col.pdf

2.2. Cobertura Un argumento para la privatización del modelo de aseguramiento colombiano de los riesgos del trabajo fue la importancia de ampliar su cobertura. En ese sentido, se procedió a la creación de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) privadas y con fines de lucro. El Instituto de Seguros Sociales (ISS), entidad a cargo de brindar esas prestaciones fue obligada a constituir su ARP del ISS. En el cuadro 2.1 elaborado con información del antes Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y hoy Ministerio de Protección Social, se aprecia el número de afiliados al Seguro General de Riesgos Profesionales (SGRP) según el tipo de administrador en porcentajes. Cuadro Nº 2.1 Colombia. Número de afiliados al SGRP según tipo de administrador (%) 1996

2001

2006

Instituto de Seguros Sociales

74.0

45.0

28.5

Administradoras de riesgos profesionales

25.0

55.0

71.5

100.00

100.00

100.00

3907113

4091427

5637676

TOTAL Abs. Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

La participación de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) se ha incrementado desde su ingreso el mercado, en desmedro del Instituto de Seguros Sociales. De una participación del 26.0 por ciento en 1996, representó el 55 por ciento en 2001 y alcanzó una participación de 71.5 por ciento en 2006. En el año 2007, las centrales sindicales de Colombia denunciaron el interés del gobierno de vender esa ARP del Instituto de Seguros Sociales a pesar su eficiencia y eficacia en la gestión. Ello, según se mencionaba, para garantizar una ampliación del mercado a las otras ARP. 13 P á g i n a


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2.3. Accidentes de Trabajo Los accidentes de trabajo descendieron de 136767 casos en 1994 a 97512 en 1996. A partir de 1997 se inicia un crecimiento en el número de casos por accidentes de trabajo; entre 1997 – 2002 el crecimiento se mantuvo a una tasa promedio anual de 11.2 por ciento. En 2003 los accidentes se incrementaron abruptamente logrando un máximo de 279275 accidentes sin embargo pese al descenso en 2004 al partir del 2005 se incrementaron alcanzando los 295052 casos en 2006. Lo cual se aprecia en el Gráfico Nº 2.1. Gráfico Nº 2.1 Colombia. Número accidentes de trabajo. 1994 – 2006 350000

Nº de casos

300000 250000 200000 150000 100000 50000 0

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Años

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

2.4. Enfermedades profesionales Cabe destacar que Colombia es uno de los países que registra las enfermedades profesionales y existe un interés en mejorar, brindando confiabilidad a la información recolectada. Las enfermedades profesionales en Colombia se redujeron entre 1994 y 1996. A partir del 1997 experimentaron un crecimiento leve luego se reducen y, en el periodo 1999 - 2004 mantienen un crecimiento leve (a una tasa crece notoriamente a una tasa promedio 9.5 por ciento por año (en 2004 se registró 1105 casos). Sin embargo, en 2005 las enfermedades profesionales crecen abruptamente a una tasa de 72.8 por ciento y en 2006 a una tasa de 53.7 por ciento, alcanzando los 2935 casos, lo cual se debería a la mejora en los sistemas de calificación y registro de los mismos, conforme se aprecia en el Gráfico Nº 2.2.

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Gráfico Nº 2.2 Colombia. Número de casos de enfermedad profesional 1994 – 2006 350000

Nº de casos

300000 250000 200000 150000 100000 50000 0 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Años

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

3. Ecuador 3.1 Normas Básicas Vigentes v Ley 2001/55, “Ley de Seguridad Social”. Instituto Ecuatoriano del Seguro Social (IESS). Tipo de programa: Régimen de seguro social. Dirección de Riesgos del Trabajo. Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 25 de julio de 1970 y publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social . El 20 de noviembre de 1981, por Decreto Legislativo se dictó la Ley de Extensión del Seguro Social Campesino. En l986 se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos inferiores al salario mínimo vital. El Congreso Nacional, en l987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la obligación de que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes al pago de las obligaciones del Estado. En l99l, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe especial sobre Seguridad Social, propuso la separación de los seguros de salud y de pensiones y el manejo privado de estos fondos. Los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la participación del sector privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus recursos. La Asamblea Nacional, reunida en l998 para reformar la Constitución Política de la República, consagró la permanencia del IESS como única institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio. El IESS, según lo determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los del Fisco. 15 P á g i n a


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El 30 de noviembre del 2001, en el Registro Oficial N° 465 se publica la Ley de Seguridad Social, que contiene 308 artículos, 23 disposiciones transitorias, una disposición especial única, una disposición general. Véase la siguiente referencia: http://www.iess.gov.ec/site.php?content=68-historia

3.2 Cobertura El número de afiliados al Seguro General de Riesgos de Trabajo del IESS, mantiene una tendencia creciente. Entre 1990 y 1995, los afiliados al SGRT se incrementaron a una tasa promedio anual de 5.2 por ciento; en el segundo quinquenio de los 90, el número de afiliados no tuvo un incremento importante. Asimismo, en el periodo de 2000 - 2003 el incremento de afiliados al SGRT es mayor y lo hacen a una tasa promedio anual de 4.0 por ciento, conforme se aprecia en el Gráfico Nº 3.1. Gráfico Nº 3.1 Ecuador. Número de afiliados al Seguro General de Riesgos de Trabajo.1990-2003 1400000

Nº de casos

1200000 1000000 800000 600000 400000 200000 0 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Años

Fuente: OIT. República del Ecuador: Diagnóstico del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Elaboración propia.

3.3 Accidentes de trabajo Los casos de accidentes de trabajo reportados a SGRT en el periodo 1990-2003, registró una tendencia decreciente, siendo el periodo de 1997 y 2000 en el que la disminución de accidentes de trabajo fue notoria. Mientras, entre 1990 y 1995 la tasa de decrecimiento fue de –4.3 por ciento entre 1997 y 2000 la tasa de decrecimiento alcanzó el -10.3 por ciento. Conforme se aprecia en el Gráfico Nº 3.2.

16 P á g i n a


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Gráfico Nº 3.2 Ecuador. Número accidentes de trabajo. 1990– 2003 5000 4500

Nº de casos

4000 3500 3000 2500 2000 1500 1000 500 0 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Años

Fuente: OIT. República del Ecuador: Diagnóstico del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Elaboración propia.

Por otro lado, tal como se observa en algunos países de la región, el número de accidentes que ocurren en las diversas actividades económicas han registrado un cambio importante del sector manufacturero al de servicios. En 1990, el 53.1 por ciento de los accidentes ocurrían en las actividades manufactureras y el 34.9 por ciento en la de servicios; en 2003, el 62.5 por ciento de los accidentes de trabajo se daban en las actividades de servicios y en el de manufactura el 23.8 por ciento. Nuevamente, se verifica el incremento de los accidentes dentro del sector comercio que en este caso, se incrementa de una participación del 2.4 por ciento del total de accidentes en 1990 a 6.3 por ciento en 2003. Datos que se desprenden de los Gráficos 3.3 y 3.4 que se presentan. Gráfico Nº 3.3 Ecuador: Número de accidentes de trabajo según sector productivo 1990 1990 Manufacturas 53.1%

Electricidad 0.0%

Construcción 5.2% Comercio 2.4% Servicios 34.9%

Extrativas 34.9%

Fuente: OIT. República del Ecuador: Diagnóstico del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Elaboración propia.

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Gráfico Nº 3.4 Ecuador: Número de accidentes de trabajo según sector productivo. 2003 2003 Servicios 59.0%

Extrativas 3.8%

Manufacturas 27.8%

Comercio 5.1%

Construcción 2.7%

Electricidad 1.6%

Fuente: OIT. República del Ecuador: Diagnóstico del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Elaboración propia.

Según fuentes sindicales, es importante ratificar el carácter público del Seguro de Riesgos del Trabajo. Años anteriores se defendió el modelo frente a la ola privatizadora y se continuará en esa defensa. A la vez que se señalan iniciativas para mejorar la calidad de los servicios y el acceso a las prestaciones para las víctimas de accidentes de trabajo y sobre todo de enfermedades profesionales.

4. Perú 4.1 Normas Básicas Vigentes v Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social. v Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por Decreto Supremo N° 003-98-SA. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). La Ley N° 26790 creó un nuevo sistema de cobertura conformado por el régimen contributivo constituido por el EsSalud y complementado por las Entidades prestadoras de Servicios (EPS), y el Régimen Estatal, no contributivo, a cargo del MINSA. Asimismo la Ley creo la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, regula y supervisa el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Tipo de programa: Seguro con prestaciones alternativas entre el sector público o el privado, con elección exclusiva del empleador. En este marco, el sistema de seguridad social en el Perú responde a un modelo mixto porque cuenta, en materia de salud, con regímenes contributivos y un régimen estatal, así como, en materia de pensiones, con un régimen contributivo de reparto y un régimen de capitalización individual. En el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el régimen es de naturaleza contributiva. 18 P á g i n a


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El SCTR comprende a los afiliados regulares y potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. El SCTR se financia por cotizaciones sociales a cargo del empleador y la tasa de aportación es fijada por las entidades públicas y privadas que ofrecen la cobertura tanto de las prestaciones sanitarias como de las prestaciones económicas. Las entidades públicas ofrecen las siguientes tasas: entre 0,90% y 10% de la remuneración asegurable para las prestaciones económicas y entre 0,63% y 1,84% de la remuneración asegurable para las prestaciones de salud. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprende las siguientes prestaciones: t

Prestaciones de salud: cobertura de salud por trabajo de riesgo: Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que sea su nivel de complejidad; rehabilitación y readaptación laboral, y aparatos de prótesis y ortopédicos.

t

Prestaciones económicas: cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo: Pensión de sobrevivencia, pensión de invalidez y gastos de sepelio.

La contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es obligatoria pero la elección recae en el empleador. La cobertura de salud puede ser contratada con ESSALUD o las EPS, en tanto, las prestaciones económicas pueden ser contratadas con la ONP o las compañías de seguros (se constituye en una modalidad alternativa). La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) tiene actualmente la responsabilidad de administrar los aportes a ESSALUD y la ONP, su naturaleza es tributaria, por tal motivo realiza las funciones de recaudación, determinación de la deuda, fiscalización y devolución. Véase la siguiente referencia: http://white.oit.org.pe/ssos/documentos/bissi_modelo_per.pdf

4.2. Cobertura La cobertura de SCTR es muy baja y considera como 23 ramas de actividad económica como riesgosas, las cuales sólo representa el 9 por ciento de la Población Económicamente Activa. Aunque la protección sólo alcanza al 3.3 por ciento de la PEA. En 2003, el número de afiliados al SCTR fueron 403273, de los cuales el 61.2 por ciento pertenecían a EsSalud mientras el resto se encontraba bajo afiliación privada en las EPS. Las prestaciones médicoasistenciales se brindan en forma alternativa por una Entidad Prestadora de Salud (EPS privada) o por ESsalud (público). Según información de la Superintendecia de Entidades Prestadoras de Salud, el número de afiliados al SCTR en las EPS muestra una tendencia creciente. En los dos primeros años de la puesta en funcionamiento de las EPS, el número de trabajadores afiliados al SCTR registró un crecimiento acelerado a un tasa promedio anual de 36.7 por ciento entre 1999 y 2001. A partir de 2002, el número de afiliados experimenta un crecimiento menor pero significativo; en el periodo 2002 – 2006, la tasa de crecimiento promedio anual fue de 29.5 por ciento. Durante el periodo de análisis 1999 - 2006 la tasa anual de crecimiento fue de 27.6 por ciento.

19 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

Como se observa, el crecimiento del número de afiliados al SCTR en las EPS se ha ido incrementando. Esto estaría relacionado el incremento de empresas que realicen actividades de riesgo, como las mineras. Asimismo, las empresas han migrado hacia las EPS. Lo cual plantea un proceso de privatización paulatina del aseguramiento de los riesgos del trabajo. Como manifiestan los dirigentes sindicales, las empresas que forman parte del mismo grupo empresarial de las EPS, contratan el SCTR de su mismo grupo. Con lo cual sostienen, se busca quebrar a Essalud, que además, debe brindar los subsidios por incapacidad temporal para trabajar; a pesar que quien cobra es una EPS. Esta tendencia se aprecia en el Gráfico Nº 4.1. Gráfico Nº 4.1 Perú. Número de afiliados al SCTR en las Entidades Prestadoras de Salud. 1999-2006 350000 300000 250000 200000 150000 100000 50000 0 1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Años

Fuente: Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Anuarios varios años.

4.3 Accidentes de trabajo En el Perú no existe información consolidada sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Como señala el Manual de Salud Ocupacional elaborado por DIGESA3. “se desconoce la magnitud de la población trabajadora que se encuentra expuesta a diferentes riesgos ocupacionales y no se cuenta con información estadística sobre enfermedades y accidentes de trabajo”. Asimismo, el estudio realizado por Apoyo Consultores, sostiene como una posible causa de baja de siniestralidad la ausencia de un sistema de información sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales4.

3

“Manual de Salud de Ocupacional”. DIGESA. Ministerio de Salud. OPS. 2005.

Apoyo Consultoría. Factores que determinan el Mercado de las EPS. Informe preparado la Superintendencia de Empresas Prestadoras de Salud. 2001. 4

20 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

De acuerdo a EsSalud, el número de avisos de accidentes de trabajo en Perú, han ido incrementándose. Mientras que en 1996 se registraron 9538 avisos; éstos crecieron a 18891 casos en 2003, número máximo registrado. En 2004 el número de avisos descendió a 14137. Gráfico N° 4.2 Perú. Número de aviso de accidentes de trabajo. 1997 – 2004 20000 18000

Nº de casos

16000 14000 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0 1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Años

Fuente: Essalud

Al respecto, Chacaltana5 señala que en el 2001 los accidentes laborales (aquellos que motivan ausencias laborales de tres días o más) superaron el millón de casos, lo que significa que para una jornada de 8 horas de trabajo diario, cada minuto ocurren 6 accidentes. Por otro lado, las fatalidades asociadas a los accidentes o enfermedades en el año 2001, registraron alrededor de 1600 fatalidades, lo cual representa un crecimiento del 17% con respecto a la cifra observada en el año 1998. Sostiene que desde una perspectiva internacional, Perú es uno de los lugares más riesgosos para trabajar. Esto se observa en el Gráfico N°4.3, en donde se presenta el ratio accidentes de trabajo (de al menos tres días de duración) y fatalidades por cada 100 mil trabajadores.

5

Chacaltana, Juan: “¿Se Puede Prevenir la Pobreza?. Informe Final. CIES. 2006

21 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

Grafico 4.3 Incidencia de los accidentes en América Latina (por cada 100 mil trabajadores)

20

a. Enfermedades y accidentes de trabajo que generan al menos tres días de descanso Guatemala Haiti Paraguay

Posición 10

15

El Salvador Honduras Nicaragua Mexico Perú Ecuador Costa Rica Brasil Colombia Chile Panama

5

Argentina Venezuela

0

Uruguay Rep. Dominicana Cuba Bolivia

10000

12000

14000

16000

18000

20000

Accidentes trabajo

20

b. Enfermedades y accidentes de trabajo que generan al menos tres días de descanso Guatemala Haiti Paraguay

Posición 10

15

El Salvador Honduras Nicaragua Mexico Perú Ecuador Costa Rica Brasil Colombia Chile

5

Panama Argentina Venezuela Uruguay Rep. Dominicana Cuba

0

Bolivia

10

15

20 Accidentes trabajo

Fuente: CIES ¿Se puede Prevenir la Pobreza? 2001

22 P á g i n a

25


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

En términos de enfermedades y accidentes de trabajo Perú ocupa el lugar 8 luego de varios países centroamericanos, México y Paraguay. En la zona de los países andinos, Perú tiene la tasa más alta de accidentes de trabajo que provocan tres días de descanso y también el más alto índice de accidentes fatales, el cual asciende a 19 por cada 100 mil trabajadores, cuando Ecuador tiene 18, Chile 17, Colombia 17 y Venezuela 16. Al respecto Chacaltana explica que, el alto número de accidentes de trabajo responde a que este es un tema en donde no se ha concentrado la prioridad del Estado en el pasado, y que factores asociados a la escasa vigilancia o supervisión por parte del Estado y la ausencia de una política de protección social para los trabajadores no asalariados influirían decisivamente en estas cifras.

4.4 Enfermedades profesionales La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) señala que respecto a las enfermedades profesionales existe un subregistro. Como consecuencia, en 2006 el 15 por ciento de las atenciones del SCTR se referirían a enfermedades profesionales en tanto que el 75 por ciento lo constituirían los accidentes de trabajo. Al igual que en el caso de los accidentes de trabajo no se cuenta con información de enfermedades profesionales, según Gráfico Nº 4.4. Gráfico 4.4 Perú: Distribución de enfermedades profesionales y accidentes en las atenciones del SCTR. EPS 2006 Accidentes 75.0%

Otros 10.0%

Enfermedades 15.0%

Fuente: Superintendencia de EPS

4.5. Prestaciones Sobre las prestaciones, las organizaciones sindicales señalan que hay una grave desprotección. Si bien en los casos de accidentes de trabajo graves y cuando hay SCTR, las compañías de Seguros pagan el mínimo. Ello no ocurre cuando se trata de las enfermedades profesionales. Existen más 7,000 trabajadores mineros que sufren de silicosis como producto de su trabajo en los socavones y que no logran percibir ninguna prestación, porque para las compañías de seguros privados y las EPS, se encuentran “sanos”.

23 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

5. Venezuela 5.1 Normas Básicas Vigentes v Ley Orgánica del Trabajo, de 20.12.90, con vigencia de 1.05.91. v Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91. v Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, del 30.12.2002 Tipo de programa: Régimen de seguro obligatorio a cargo de un asegurador público. Se establece un sistema solidario, de reparto, sin capitalización individual, que ampara a la persona trabajadora en las siguientes contingencias: Derecho a la salud, Maternidad, Paternidad, Enfermedades y accidentes, Discapacidad, Necesidades especiales, Pérdida involuntaria del empleo, Desempleo, Vejez, Viudedad, Orfandad, Vivienda y hábitat, Recreación, Cargas familiares y otras derivadas de contingencias no previstas. El sistema de Seguridad Social de Venezuela se adapta a los principios de solidaridad, universalidad e irrenunciabilidad de las prestaciones, que puedan corresponder a los afiliados. La administración y gestión de la Seguridad Social está a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Los Organismos paralelos del Estado y los privados señalados están obligados por ley a contribuir con el correspondiente Órgano gestor. Los miembros de las Fuerzas Armadas no contribuyen, pero sí el personal a su servicio. Las aportaciones las gestiona el IVSS y recibe las aportaciones del Fisco Nacional para la financiación de las funciones administrativas. La Ley Orgánica define al Sistema de Seguridad Social como el conjunto integrado de sistemas (3) y regímenes prestacionales (6), complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias cubiertas. Establece la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo otorgando a sus normas reguladoras particulares y reglamentarias el rango de orden público. Definiéndola como un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los ciudadanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad. Para esto caracteriza el Sistema de Seguridad Social, como universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas, por otra parte, su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Este régimen será responsable de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de la áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen 24 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para su inserción y reinserción al mercado de trabajo.Este régimen actuará en concordancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud.

v El ámbito de aplicación queda circunscrito a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social.

v La promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras materias compatibles, así como la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, ampara a la totalidad de los trabajadores.

v Las pensiones e indemnizaciones por accidentes y enfermedades de origen ocupacional, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o pensionista, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, se financiarán con cotizaciones del empleador en los términos que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

v Las prestaciones en dinero previstas, serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social. v Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación, y las prestaciones de capacitación y reinserción laboral serán financiados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo, respectivamente.

v El régimen será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador que serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos y de financiamiento fiscal para cubrir lo concerniente a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

v El régimen estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en coordinación con los órganos de la administración pública correspondientes. Véase la siguiente referencia: http://white.oit.org.pe/ssos/documentos/bissi_modelo_ven.pdf

5.2. Cobertura La población asegurada en Venezuela registró un aumento en su número. Luego de un crecimiento notable en 1996, el número de asegurados se mantuvo constate alrededor de los 2230000 afiliados. En el 2001 se incrementa alcanzando los 2700,000 y en los años posteriores se mantiene estable.

25 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

Gráfico Nº 5.1 Venezuela. Número de asegurados 1990- 2003 3000000

Nº de casos

2500000 2000000 1500000 1000000 500000 0

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Años Fuente: Boletín Epidemiológico 2007. INPSASEL

Es importante señalar que toda la población que trabaja por cuenta ajena está amparada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y la Ley del Trabajo, el régimen de aseguramiento es público, pero la mayoría de las empresas públicas y privadas contratan pólizas de seguro para hospitalización, cirugía y maternidad de empresas privadas6. Todos los trabajadores y trabajadoras están bajo el sistema de aseguramiento de riesgos de trabajo establecido por el Estado en la LOPCYMAT y la Ley Orgánica del Trabajo. A partir de 2003 se ha puesto en funcionamiento el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y en el año 2005 se ha reformado la LOPCYMAT y se está creando la infraestructura para hacer eficaz el sistema de aseguramiento de riesgos7.

5.3. Accidentes de trabajo Cómo lo señala el Boletín Epidemiológico 2007 del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de Venezuela, en la década de los noventa se produjo un subregistro de los accidentes de trabajo en el país y en algunos años no se procesó información sobre accidentabilidad. Así pues como consecuencia, de un estudio actuarial realizado por INPSASEL (Gráfico Nº 5.2) se constata que los accidentes de trabajo en 2004 alcanzaría los 276723 casos y en 2005 los 287681, cifra muy superior a los 8481 accidentes del 2003 Las actividades económicas en que se producen el mayor número de accidentes son en la construcción, en aquellas actividades relacionadas a la industria química y metalúrgica y en los servicios de salud.

Tomado de Encuesta de Situación del Aseguramiento de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales. Comunidad Andina – ILA. Respuesta de dirigente de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA) 6

7

Idem

26 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

5.4. Situación actual de sistema de aseguramiento de riesgo de trabajo Si bien el aseguramiento de riesgos establecido en la LOPCYMAT es de obligatorio cumplimiento por las empresas por lo general no es contemplado en el contrato colectivo. El LOPCYMAT, aprobada en 1986 nunca fue aplicada realmente debido al fuerte rechazo de los empresarios y la poca voluntad política de los gobiernos. El actual gobierno (en 2003) ha puesto en funcionamiento un órgano gestor de la salud ocupacional que es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por primera vez se le están proporcionando los recursos económicos necesarios, pero aún no tiene sedes en todas las regiones, por lo tanto, la cobertura es limitada. Según refieren dirigentes sindicales, el INPSASEL aún no cuenta con la cantidad de personal necesaria para atender la inmensa demanda de los y las trabajadoras afectadas y actualmente se encuentra en el medio de dos corrientes por un lado la resistencia de los empleadores y por otro lado el movimiento sindical por promover la elección masiva de delegados y delegadas de prevención. Pese a ello se han dado pasos muy importantes orientados a optimizar el sistema de aseguramiento de riesgo de trabajo tales como la organización y funcionamiento de los comités de paritarios, elaboración de políticas destinadas a fortalecer la figura del delegado y delegada de prevención a través de un programa integral de formación y, el desarrollo de programas de sensibilización al empresario. Gráfico Nº 5.2 Venezuela. Número de accidentes de trabajo 1995- 2003 25000

Nº de casos

20000 15000 10000 5000 0 1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Años Fuente: Boletín Epidemiológico 2007. INPSASEL

Tal como han señalado los dirigentes de trabajadores a través de la encuesta realizada, es de esperar que los accidentes de trabajo se incremente de acuerdo al incremento del número de asegurados tal como se señala en el estudio actuarial realizado por el INPSASEL.

27 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

TERCERA PARTE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. En los países de la Subregión Andina existen diferentes modelos de seguridad social, que dependen de la capacidad de los gobiernos y de las sociedades de valorar los modelos de seguridad social de la década de los sesentas. Efectivamente, en Colombia, Perú y Bolivia no se enfrentó la ola privatizadora y el resultado son modelos de protección social, pero no de seguridad social. 2. En los casos de Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, por diferentes situaciones políticas se enfrentó la política privatizadora de la década de los noventa y hoy sostienen sistemas de seguridad social públicos e instituciones nacionales que brindan un conjunto de prestaciones. 3. El modelo de aseguramiento de los riesgos del trabajo frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales sigue las pautas generales. En los países en los cuales se privatizó la seguridad social, se tiene entidades privadas que brindan esas coberturas con fin de lucro y como parte del mal llamado mercado de los riesgos del trabajo. Mientras que en los países que lograron enfrentar la corriente privatizadora se sigue considerando el aseguramiento de los riesgos del trabajo como un derecho humano fundamental, bajo aportación del empleador en tanto es el que expone a los riesgos a los trabajadores y trabajadoras; como es el caso de Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Para las organizaciones sindicales, las propuestas procuran fortalecer un modelo de seguridad social público, con aporte del factor trabajo (en la medida que tanto los aportes patronales como de los trabajadores salen del trabajo) y del Estado. Fortalecer la seguridad social pública supone mejorar de manera sustancial la cobertura, como las prestaciones y la calidad en la atención a las y los asegurados. 5. El modelo de aseguramiento de los riesgos privatizado es excluyente, bajo gestión de los grupos económicos y no existe ningún mecanismo de control o participación sindical en esas entidades. En los modelos públicos existen instancias de gestión tripartitas, que se deben reforzar facilitando procesos de consulta y participación democráticas de las y los asegurados en diferentes instancias de la gestión institucional. 6. A pesar de la limitada información confiable sobre los riesgos del trabajo, es posible afirmar que en la mayoría de los países se verifica un incremento del número de casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 7. Otra tendencia que es importante analizar es que la cobertura por sectores productivos registra un cambio en los últimos 10 años. El sector manufacturero luego de ser el principal sector con el mayor número de trabajadores asegurados por riesgos de trabajo pasó a representar el segundo lugar y es el sector servicios quien actualmente agrupa al mayor número de afiliados. El comportamiento de la mayor representación de afiliados en el sector servicios podría responder al crecimiento del sector servicios y el incremento de empresas de “services”. Ello indicaría que existe una correspondencia entre el incremento de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el empleo de “services” con el deterioro de la condiciones de trabajo y por tanto el incremento de accidentes y enfermedades de trabajo. 8. Los países que tienen un régimen privado en el mercado de riesgos de trabajo, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales muestran una tendencia creciente. Esto podría estar asociado al debilitamiento del rol regulador y protector del Estado o con el desinterés por parte de las empresas en llevar a cabo una política de prevención efectiva de los riesgos en el trabajo; que incluya el mejoramiento del ambiente laboral sano y con seguridad. 28 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

ANEXO 1 Encuesta sobre Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo DIRECTIVA No. 023-2007-ILA CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO – INSTITUTO LABORAL ANDINO (ILA) ASUNTO: ELABORACION DE DIAGNÓSTICO SUBREGIONAL SOBRE LA SITUACIÓN DEL ASEGURAMIENTO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES 1. El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) y a su órgano técnico el Instituto Laboral Andino (ILA) tienen un firme compromiso en defensa de la salud y vida de las y los trabajadores de la Subregión Andina. En ese sentido, es importante conocer el comportamiento y las tendencias de los Sistemas de Aseguramiento de Riesgos de Trabajo tanto en los países andinos como de otros de la región. 2. Por lo cual es importante presentar el estado situacional en que dicho sistemas se encuentran a finales del 2007, verificando sobre todo si aquellos países que privatizaron el sistema de aseguramiento de riesgos del trabajo, en la actualidad han incrementado o no su cobertura y las prestaciones. 3. En este estudio es importante contar con la opinión de los trabajadores representados por sus dirigentes regionales de salud laboral y medio ambiente. Esto permite en enriquecimiento del estudio y a su vez permitiría un fluido dialogo con las centrales sindicales. 4. Para avanzar en ese conocimiento sindical en la Sub región Andina, les agradeceremos responder la siguiente Encuesta con veracidad y tratando de acceder a la información solicitada. Sería importante que a nivel de cada Capítulo, en cada país, las centrales sindicales pudieran reunirse para compartir la información obtenida. 5. El plazo para terminar y entregar esta Encuesta se vence el 30 de octubre del 2007. Una vez completada la información, nos la enviarán para proceder, con el Lic. Ronny Flores, experto en la materia procesar todos los datos aportados y poder elaborar el Documento de Trabajo a la brevedad. A la espera de las respuestas a la Encuesta que les estamos enviando, Solidariamente, Carlos Ortiz Director General del Instituto Laboral Andino ILA 29 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

ENCUESTA SITUACIÓN DEL ASEGURAMIENTO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES I. INFORMACION DEL DIRIGENTE 1. Sexo:

a. Hombre (

2. Edad:

años

)

b. Mujer (

)

3. País: 4. Correo electrónico: 5. Nombre del Sindicato al que pertenece:

6. Antigüedad en el Sindicato: 7. Tipo de actividad que usted realiza: a.

Pesca (

)

d.

Construcción (

)

b. Minería ( e. Salud (

) )

c. Industria ( e. Otro (

) ¿Cuál?

) Especifique:

II. INFORMACION DE LA ORGANIZACION 8. ¿Cuál es el número de trabajadores de su organización? ¿Qué porcentaje de la PEA ocupada representa? 1. Número: 2. Porcentaje: 9. ¿Cuál es la actividad económica que mayor representación de trabajadores tiene su organización?

10. La organización cuenta con algún sistema de información y/o de monitoreo sobre riesgos de trabajo. 1. Si (

) Explique

2. No (

)

30 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

11. En los últimos 7 años. ¿Cuál es el número de trabajadores bajo es sistema de aseguramiento de riegos de trabajo? Cobertura

Accidentes

Enfermedades

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

12. El tema de riesgos de trabajo es considerado en la agenda de la organización en las negociaciones con las autoridades gubernamentales o con los empresarios. 1. Si (

2. No (

) Explique

)

III. RIESGOS DE TRABAJO 13. En su país, ¿el sistema de aseguramiento de riesgo de trabajo en los últimos 5 años, ha experimentado un incremento en sus prestaciones? 1. Si (

2. No (

) ¿Cuáles?

)¿Porqué?

31 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

14. ¿Qué tipo de prestaciones brinda el sistema de aseguramiento de riesgo de trabajo? 1. 2. 3. 4. 5. 15. En su país, ¿cuáles son las actividades que presentan el mayor número de riesgo de trabajo (accidentes y enfermedades)? 1. 2. 3. 16. En su país se cumple la ley relacionada a riegos de trabajo. Si no es así que se debería hacer 1. Si (

2. No (

E

) Explique

) ¿Qué debería hacerse?

NOTA: LAS PREGUNTAS 18 y 19 DEBEN SER RESPONDIDAS SOLO POR AQUELLOS DIRIGENTES EN CUYOS PAISES EL SISTEMA ES PUBLICO)

17. ¿Existen problemas importantes en el sistema público (cobertura, prestaciones y acceso)? 1. Si (

) Explique

32 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

2. No (

)¿Porqué?

18. En general. ¿Ud. cree que el sistema debería ser privatizado? 1. Si (

E

) Explique

NOTA: LAS PREGUNTAS 20, 21, 22 y 23 DEBEN SER RESPONDIDAS SOLO POR AQUELLOS DIRIGENTES EN CUYOS PAISES HA HABIDO PRIVATIZACION DEL SISTEMA

19. ¿Cómo funcionaba el sistema (cobertura, prestaciones y acceso) antes de la privatización? Explique

20. Luego de la privatización, ¿el sistema ha mejorado? 1. Si (

2. No (

) Explique

) Explique

33 P á g i n a


Por un aseguramiento efectivo de los riesgos de trabajo en la subregión andina

21. Luego de privatización ¿La cobertura y las prestaciones se han incrementado? 1. Si (

2. No (

) Explique

) Explique

22. Actualmente, ¿cuáles son los problemas generados por la privatización del sistema? 1. 2. 3. 4. 5.

IV. PROSPECTIVA 23. ¿Cómo cree Ud. qué será el sistema de aseguramiento de riesgo de trabajo en el 2015?

Sugerencia o comentario final:

Muchas gracias. 34 P á g i n a


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