NEUQUÉN
jueves 28 de mayo de 2020
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Prohibirán pasar por los puentes a los no esenciales Lo acordaron Gutiérrez y Carreras para frenar un brote de COVID-19. omar novoa
NEUQUÉN
Los gobiernos de Neuquén y Río Negro restringirán todo lo posible el tránsito de personas entre ambas provincias. Golpeados por una seguidilla de contagios en Las Perlas, Omar Gutiérrez y Arabela Carreras decidieron volver a foja cero con las restricciones a la circulación por los puentes interprovinciales. El nuevo esquema se implementará desde mañana. El giro en la política para el tránsito de personas es un golpe a la flexibilización, que avanzaba sin prisa ni pausa sobre los términos de la cuarentena en Neuquén. Gutiérrez fue el principal interesado en dar una respuesta contundente desde las administraciones provinciales al caso de Balsa Las Perlas, cuyas derivaciones son impredecibles hasta que pasen algunos días. La situación epidemiológica estaba bajo control en Neuquén hasta que se conoció el caso en el paraje que, si bien pertenece a Río Negro, tiene a la mayoría de sus habitantes empadronados en el registro de la ciudad de Neuquén. En la cadena de contagios enlazada desde la sede policial de Las Perlas hay residentes neuquinos y rionegrinos. Los sucesos que derivaron en los contagios están en plena investigación (ver páginas 4 y 5). “Conforme a la actual situación epidemiológica, de forma recíproca y consensuada con las autoridades de Río Negro, se restringirá
fuerzas de seguridad y actividades esenciales”, detalló Gutiérrez.
El rol municipal
El tránsito interprovincial volverá a reducirse al mínimo indispensable, en respuesta a los nuevos casos de COVID.
temporalmente la circulación entre ambas provincias a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados”, anunció el mandatario neuquino después de acordar con su par rionegrina. “Esta medida tiene como fin restringir la circulación del COVID19 y alcanza a todos los puentes que comunican ambas provincias:
Centenario-Cinco Saltos, Neuquén-Cipolletti, Neuquén-Balsa Las Perlas; Dina Huapi, sobre Ruta Nacional 40, y el Dique Ballester”, puntualizó. La restricción regirá desde mañana hasta el viernes 5 de junio, inclusive. La medida acordada por Gutiérrez y Carreras deja sin efecto mientras rija al decreto 0496/20,
que regula el ingreso de vehículos desde Cipolletti a Neuquén por la numeración de la patente. “Se exceptuará de la restricción a la circulación interprovincial a aquellas personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 6 del decreto de necesidad y urgencia 297/20, como personal de salud,
El intendente de la capital neuquina, Mariano Gaido, no dejó pasar mucho después del anuncio de Gutiérrez para salir a dar algunas medidas que tomará la comuna mientras entra en vigencia el acuerdo interprovincial. En esa línea, dijo que se multiplicarán los testeos de fiebre y la desinfección de vehículos en los puentes a Cipolletti. “Queremos garantizar que se cumplan las medidas sanitarias e higiénicas del DNU 297, el primer decreto que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Vamos a garantizar que solo las excepciones sean las que pasen a nuestra provincia”, expresó Gaido. El intendente precisó sobre los controles: “En un primer cordón va a estar el control de Policía de la provincia con la documentación, y a continuación estará la Municipalidad. Verificaremos el código QR para comprobar que es una persona exceptuada, tomaremos la temperatura y también haremos la desinfección vehicular”. Hay una multitud de trabajadores en rubros que no están entre los considerados esenciales y que se cruzan de provincia a diario para trabajar. La cuarentena neuquina transitaba lentamente hacia la normalización. Apareció una traba
.
exceptuados
Los 24 rubros que quedaron al margen de la restricción interprovincial 1. Personal de Salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
2. Autoridades superiores de los
otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
gobiernos nacional, provinciales, municipales y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de jus-
ticia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular
extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
5. Personas que deban asistir a
6. Personas que deban atender una
situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realiza-
en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
caciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
21. Servicios postales y de distribu-
10. Personal afectado a obra pública.
15. Actividades impostergables
vinculadas con el comercio exterior.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
11. Supermercados mayoristas y
16. Recolección, transporte y
23. Guardias mínimas que aseguren
Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
17. Mantenimiento de los servicios
minoristas y comercios minoristas de proximidad.
12. Industrias de alimentación, su
tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
ción de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
8. Personas afectadas a la atención
13. Actividades vinculadas con la
producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
tos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
9. Personal que se desempeña
14. Actividades de telecomuni-
20. Servicios de lavandería.
de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
18. Transporte público de pasa-
jeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimen-
ción de paquetería.
la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Servicios de cajeros
automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.