Analisis del riesgo de trabajo

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Capítulo 1. Análisis y evaluación general del riesgo de accidentes. 1 Análisis y evaluación general del riesgo de accidentes. La aparición de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales supone para las empresas un cambio sustancial en la forma de gestionar sus riesgos laborales (ya sean riesgos de accidentes o riesgos de enfermedades profesionales). Una de las novedades más importantes de la Ley estriba en la obligación del empresario de realizar una evaluación de riesgos que le proporcione el punto de partida para planificar toda su política preventiva. La información facilitada por la evaluación de riesgos permitirá al empresario diseñar un modelo de organización y gestión de riesgos adecuado a su tamaño y nivel específico de riesgo. Antes de comenzar a desarrollar la evaluación de riesgos conviene, no perder de vista los principios generales inspiradores de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, plasmados en su artículo 15: •

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

A nivel práctico, esto nos sugiere que el primer paso de la acción preventiva de las Empresas será evitar todos los riesgos que sea posible para, posteriormente, evaluar sólo aquellos riesgos que no haya sido posible evitar. Este punto es clave para establecer la filosofía preventiva de las Empresas. ¾

Evaluación de riesgos.

Podríamos definir la EVALUACIÓN DE RIESGOS como el proceso sistemático de obtención de la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar decisiones apropiadas sobre las medidas preventivas a adoptar en cada caso, según el nivel de riesgo detectado. Debe quedar claro que 1


la evaluación de riesgos no es una acción aislada o puntual sino que debe ser entendida como una parte fundamental del Sistema de Gestión de Riesgos laborales de la Empresa. Artículo 16 •

¿Cuando debe hacerse la evaluación de riesgos?.

¿Quién debe hacerla?.

¿Cuando debe ser revisada y actualizada?.

La ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica que, la acción preventiva de la Empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de riesgos de carácter general, es decir, debe abarcar a todas y cada una de las actividades de la Empresa; así mismo, nos indica que deberá centrarse especialmente en aquellas situaciones en las que aparezcan riesgos específicos y en las actividades que entrañen especial peligrosidad. También deberá acometerse la evaluación de riesgos cuando se elijan los equipos de trabajo, las sustancias o preparados químicos y en el acondicionamiento de los centros de trabajo. El artículo 16 también nos indica que la evaluación de riesgos deberá ser revisada y actualizada si cambian las condiciones de trabajo y cuando se hayan producido daños para la salud de los trabajadores; este punto es lógico, ya que si modificamos las condiciones de trabajo, pueden aparecer riesgos potenciales no tenidos en cuenta en la evaluación inicial, y si se han producido alteraciones en la salud de los trabajadores podemos deducir que las medidas ya implantadas no han sido correctas o no son suficientemente eficaces.

2 Peligros en lugares de trabajo. Se define el peligro como fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos. Los peligros más comunes detectados en las distintas actividades laborales se pueden englobar en los siguientes grupos: ¾

Peligro de accidente: •

Caída de personas a distinto nivel.

Caída de personas al mismo nivel.

Caída de objetos por desplome o derrumbamiento.

Caída de objetos en manipulación.

Caída de objetos desprendidos.

Pisadas sobre objetos.

Choques contra objetos inmóviles.

Choques contra objetos móviles. 2


¾

Golpes / cortes por objetos o herramientas.

Proyección de fragmentos o partículas.

Atrapamiento por o entre objetos.

Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos.

Sobreesfuerzos.

Exposición a temperaturas ambientales externas.

Contactos térmicos.

Contactos eléctricos:

-

Directos.

-

Indirectos.

Exposición a sustancias nocivas o tóxicas.

Contactos con sustancias cáusticas y/ o corrosivas.

Exposición a radiaciones.

Explosiones.

Incendios.

-

Factores de inicio.

-

Propagación.

-

Evacuación.

-

Medios de lucha.

Accidentes causados por seres vivos.

Atropellos o golpes con vehículos.

Peligro de enfermedad profesional. •

Exposición a contaminantes químicos:

-

Vapores orgánicos.

-

Gases.

-

Aerosoles.

-

Metales

Exposición a contaminantes biológicos

Exposición a agentes físicos: 3


¾

-

Ruido.

-

Vibraciones.

-

Iluminación.

-

Estrés Térmico.

-

Radiaciones ionizantes.

-

Radiaciones no ionizantes.

Factores ergonómicos •

Pantallas de visualización de datos.

Carga Física. Posición.

Carga Física. Desplazamiento.

Carga Física. Esfuerzo.

Carga Física. Manejo de cargas.

Carga Mental.

Insatisfacción.

3 Identificación de los peligros laborales. Se define como identificación de peligros al proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características. ¾

Preguntas. Para llevar a cabo la identificación de peligros hay que preguntarse tres cosas: ¿Existe una fuente de daño?. ¿Quién o qué, puede ser dañado?. ¿Cómo puede ocurrir el daño?.

¾

Categorizar los peligros. Como ayuda en el proceso de identificación de peligros, es útil categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas:

Mecánicos.

Eléctricos.

Radiaciones.

Sustancias.

Incendios. 4


¾

Explosiones, etc.

Listado de preguntas. Por ejemplo para "Peligros en los lugares de trabajo", se puede incluir una lista que sirva como base para desarrollar una lista de preguntas tales como: durante las actividades de trabajo, ¿existen algunos de los siguientes peligros? y entonces seguir el listado citado anteriormente para identificar los peligros que pudiera haber en la actividad concreta estudiada. En cada caso habrá que desarrollar una lista propia teniendo en cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrollan.

4 Riesgos que pueden evitarse. El Artículo 15 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales dice: " el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el Artículo 14, (que recoge fundamentalmente el derecho a la protección frente a los riesgos laborales) con arreglo a los siguientes principios generales:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

De lo expuesto anteriormente entendemos, como mandato primero el evitar todos, o el mayor número posible de riesgos. En general, una regla válida para saber que los riesgos se han evitado es que las instalaciones y equipos cumplan con la reglamentación que les afecte. A continuación incluimos una lista de Reglamentación de Seguridad Industrial:

Reglamentos de protección y prevención de incendios.

Reglamentos de instalaciones, máquinas y equipos:

-

Almacenamiento y distribución de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos. 5


-

Aparatos elevadores.

-

Calefacción y producción de agua caliente sanitaria.

-

Climatización y ventilación.

-

Transformación y distribución de Energía Eléctrica.

-

Aparatos a presión.

-

Instalaciones nucleares y radiactivas.

-

Máquinas.

-

Carretillas elevadoras.

-

Aparatos a gas, etc.

5 Evaluación de los riesgos. La evaluación de los riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. En sentido general y admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la evaluación de riesgos se ha de dar respuesta a la siguiente pregunta :¿Es segura la situación de trabajo analizada? ¾

ETAPAS EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS. El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas: 1. Análisis del riesgo, mediante el cual se: - Identifica el peligro. - Estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro. En consecuencia, dicho análisis proporciona la información necesaria para conocer de que orden de magnitud es el riesgo. 2. Valoración del riesgo, con el valor del riesgo obtenido, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión. Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo se le denomina Gestión del riesgo.

¾

MEDIDAS A ADOPTAR DESPUÉS DE LA EVALUACIÓN. A. Si de la evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es no tolerable hay que controlar el riesgo. 6


B. Por otro lado, si de dicha evaluación del riesgo se viera la necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá:

Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores. Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. Incluyendo en esta planificación:

Plazo para llevar a cabo esta actividad preventiva.

Designación de los responsables.

Designación de los recursos humanos.

Designación de los recursos técnicos.

C. Deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción

de

nuevas

tecnologías

a

la

modificación

en

el

acondicionamiento de los lugares de trabajo.

El cambio en las condiciones de trabajo.

La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido le hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

¾

PROCESO DINÁMICO. La evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico. La evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición específica y cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se deberán considerar los resultados de:

Investigación sobre las causas de los daños para la saluda de los trabajadores.

¾

Las actividades para la reducción y el control de los riesgos.

El análisis de la situación epidemiológica.

REVISIÓN PERIÓDICA. Además de lo descrito, las evaluaciones deberán revisarse periódicamente con la periodicidad que se acuerde entre la organización y los representantes de los trabajadores.

¾

DOCUMENTACIÓN.

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Finalmente, la evaluación de riesgos ha de quedar documentada, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes datos:

Identificación del puesto de trabajo.

El riesgo o riesgos existentes.

La relación de trabajadores afectados.

Resultado de la evaluación y las medidas preventivas que procedan.

Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.

¾

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN.

¾

BLOQUES.

Las evaluaciones de riesgos pueden agruparse en cuatro grandes bloques: 1. Evaluación de riesgos impuesta por la legislación específica. 2. Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica, pero están establecidos en normas internacionales europeas, nacionales o en guías de Organismos oficiales y otras entidades de reconocido prestigio. 3. Evaluación de riesgos que precisan métodos especializados de análisis. 4. Evaluación general de riesgos. 8


6 Valoración de los riesgos laborales. Recogida previa de datos de la empresa Un paso preliminar sumamente importante es la recopilación de información sobre la Empresa: organigrama, antecedentes de accidentes y enfermedades profesionales, instalaciones, equipos, vehículos, maquinaria, proceso productivo, herramientas, formas de almacenamiento, equipos de protección individual usados, formación facilitada, participación de los trabajadores en temas de prevención, etc. Cuanto más precisa y detallada sea esta información, más útil será para la fiabilidad de la evaluación de riesgos. Estos datos pueden ser plasmados en FICHAS ESPECÍFICAS – si desea ver alguna de ellas, sitúese en el apartado BIBLIOTECA. Identificación de peligros y valoración del riesgo En esta fase, partiendo de los datos recopilados y sistematizados del apartado anterior, se deben identificar en primer lugar, los peligros existentes para cada puesto de trabajo que integre el proceso productivo, para posteriormente hacer una valoración del riesgo que representa cada uno de ellos. Los peligros identificados deberán ser sometidos a una VALORACIÓN DE SU RIESGO potencial, englobándolos en una de las 3 categorías siguientes: 1. Riesgo Controlado ( C ). 2. Riesgo Semicontrolado (SC). 3. Riesgo Incontrolado (I).

Cuando no se tenga la certeza de la existencia de un peligro o se necesite la confirmación del mismo, mediante estudios posteriores más precisos, se indicará en la ficha correspondiente mediante una llamada con un asterisco (*). A - Riesgo controlado En este sentido, deberá considerarse, de forma general, que un riesgo está CONTROLADO cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Los operarios han sido informados de los peligros inherentes a su puesto de trabajo.

Los trabajadores han recibido la formación adecuada.

Se han adoptado medidas de control que anteponen la protección colectiva a la individual.

Se han tenido en consideración la capacidad profesional de los trabajadores en materia de seguridad y salud a la hora de encomendarles una determinada tarea.

Está garantizado que sólo los trabajadores que han recibido información suficiente y adecuada pueden acceder a zonas de riesgo.

Se han previsto las posibles distracciones o imprudencias no temerarias que pudieran cometerse trabajando. 9


Se ha buscado la integración de la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.

Se ha contemplado el binomio de adecuación estadística entre accidentes producidos y peligros identificados.

B – C Riesgo incontrolado y semicontrolado Así mismo, se considerará de forma genérica, que un riesgo es INCONTROLADO, cuando no cumpla ninguna de las condiciones señaladas anteriormente. Lógicamente, un riesgo será SEMICONTROLADO, cuando se cumplan parcialmente los requisitos exigidos. Fichas resumen Es interesante plasmar físicamente toda esta información en forma de FICHAS RESUMEN que nos faciliten esquemáticamente los peligros identificados, su valoración, las medidas preventivas ya establecidas y las propuestas para el futuro, etc. Si desea ver alguna de ellas, sitúese en el apartado BIBLIOTECA. Adopción de medidas preventivas La adopción de medidas preventivas es uno de los aspectos más importantes de todo el proceso que estamos desarrollando, ya que nuestro objetivo, no lo olvidemos, es eliminar o reducir los riesgos que hemos identificado y valorado. En este punto hay dos situaciones a tener en cuenta:

Medidas preventivas ya implantadas.

Medidas preventivas propuestas para el futuro como consecuencia de la valoración de riesgos y/ o de la evaluación de riesgos específicos.

7 Evaluación de los riesgos que no pueden evitarse. Para el diseño de las medidas preventivas hemos de tomar nuevamente como referencia el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, piedra angular de su filosofía preventiva. Cualquier programa que se elabore tiene que seguir, en todo momento, sus directrices (recomendamos su lectura detenida). Medidas preventivas ya implantadas Llegados a este punto es lógico suponer que la Empresa, para evitar sus riesgos, tenga establecidas ciertas medidas de prevención que eviten o reduzcan sus accidentes de trabajo y/ o enfermedades profesionales. Este paquete de medidas corresponderán, lógicamente, a riesgos de los denominados CONTROLADOS. La única labor a realizar será comprobar que realmente son efectivas y, sobre todo, eficaces. Por tanto, habrá que analizar los Programas preventivos establecidos hasta el momento por la Empresa. Medidas preventivas propuestas De los riesgos que se han catalogado como Semicontrolados o Incontrolados, deberemos confeccionar Programas preventivos bien estructurados que los eliminen (sería lo ideal) o los reduzcan a niveles aceptables. Estos Programas deberán incorporar:

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Objetivos.

Asignación de responsabilidades de ejecución.

Recursos técnicos, humanos y económicos necesarios.

Procedimientos de seguimiento y control de su efectividad.

Así, podrán establecerse, en función de los riesgos detectados, programas específicos tales como: prevención de incendios, protección de maquinaria, control de contaminantes químicos, formación, normas de trabajo, sistemas organizativos, etc. Seguir la metodología Si la Metodología propuesta se ha desarrollado hasta este momento según lo expuesto anteriormente, los riesgos habrán sido eliminados, estarán CONTROLADOS mediante las adecuadas medidas preventivas o necesitarán una evaluación específica por alguna de las razones siguientes:

Porque se trata de un riesgo que no se ha podido evitar (estará catalogado como INCONTROLADO o SEMICONTROLADO).

Porque es un riesgo para el que existe una metodología específica de evaluación.

Porque es necesario confirmar por medio de mediciones específicas en que categoría de riesgo nos encontramos (Controlado, Semicontrolado o Incontrolado).

Por ser un riesgo que por simple apreciación no es posible valorarlo. Etc

Evaluación específica de riesgos: A. EVALUACIONES DE RIESGOS IMPUESTAS POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA. En numerosas ocasiones gran parte de los riesgos que se pueden presentar en los puestos de trabajo se generan en las propias instalaciones y equipos de trabajo, existiendo legislación específica que los regula. Lógicamente, el cumplimiento de esta legislación supondría que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos estarían CONTROLADOS. Por todo ello, no sería necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos sino que bastaría con asegurar que se cumplen escrupulosamente los requisitos establecidos en dicha normativa. Como ejemplos de esta normativa específica podemos citar:

Reales Decretos 485/97, 486/97, 487/97, 488/97, 773/97, 1.215/97, 1.216/97, etc., sobre temas de seguridad laboral.

Reglamentos de Prevención de Incendios (NBE--CPI-96, OPIAM, etc.).

Reglamentos de instalaciones, equipos y maquinaria (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aparatos elevadores, aparatos a presión, máquinas, instalaciones de gas, etc.).

Incluso algunas normas específicas establecen el propio procedimiento de evaluación, medición y control de riesgos, por lo que la metodología adquiere, además, un carácter de obligado cumplimiento normativo. B. EVALUACIONES DE RIESGOS PARA LAS QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.

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Podemos encontrarnos en nuestra evaluación riesgos para los que no tenemos ninguna referencia legal ni nacional ni comunitaria que nos sirva de modelo a seguir, Sin embargo, existen normas, o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendadas. Por ejemplo Exposición a campos electromagnéticos. La Norma ENV 50.166 trata de la exposición a campos electromagnéticos de frecuencias comprendidas entre 0 y 10 Khz, la parte 1 y entre 10 Khz y 300 G. Hz, la parte 2. La norma por tanto define:

El procedimiento de medida de campos electromagnéticos.

Los niveles de exposición recomendados.

Los métodos de control de la exposición.

C. EVALUACIONES DE RIESGOS QUE REQUIEREN MÉTODOS ESPECÍFICOS DE ANÁLISIS. Existen legislaciones destinadas al control de los riesgos graves (CORAG), cuyo fin es la prevención de accidentes importantes tales como incendios, explosiones, emisiones, etc., resultantes de fallos en los sistemas de control de una actividad industrial y que pueden entrañar graves consecuencias dentro y fuera de las instalaciones. Alguna de estas legislaciones exige utilizar métodos específicos de análisis de riesgos, tanto cualitativos como cuantitativos, tales como el Método HAZOP, el árbol de fallos y errores, etc. En estos casos habría que aplicar estos métodos con preferencia.

8 Metodología de evaluación general de riesgos Hemos visto varios métodos para identificar, valorar y evaluar los riesgos cuando hay algún método específico o legislación que fije los parámetros y condiciones que deben cumplir los equipos e instalaciones. Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los tres tipos de evaluaciones que hemos visto anteriormente ("Evaluación específica de Riesgos", a, b y c), se puede evaluar mediante un método general de evaluación. Entre ellos destacamos:

Método de Evaluación de Riesgos propuesto por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (se usará con preferencia sobre los demás).

Método FINE.

Método ERGOS.

Etc.

El método de evaluación de Riesgos propuesto por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, propone para la EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS las siguientes etapas: A) Clasificación de las actividades de trabajo. B) Análisis de riesgos. 12


Identificación de peligros.

Estimación del riesgo. •

Severidad del daño.

Probabilidad de que ocurra el daño.

C) Valoración de riesgos: Decir si los riesgos son tolerables. D) Preparar un plan de control de riesgo. E) Revisar el plan. F) Modelo de formato para la evaluación general de riesgos. El método del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ( lo puede consultar en el apartado BIBLIOTECA) descrito anteriormente, recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige al empresario, en su artículo 23.1.a, conservar a disposición de la Autoridad Laboral la documentación derivada de la Evaluación de Riesgos Laborales. Criterios de evaluación El método desarrollado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo basa la estimación en la determinación de la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho. De esta forma, quedarán evaluados los riesgos para cada peligro, con el fin de poder clasificar los peligros según el nivel del riesgo y de este modo poder priorizar las acciones preventivas en la empresa. Severidad del daño Para determinar la potencial severidad del daño se considera: a. Partes del cuerpo que se verán afectadas. b. Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino. Probabilidad de que ocurra el daño La probabilidad de que ocurra el daño se gradúa desde baja hasta alta con el siguiente criterio:

Probabilidad alta; el daño ocurrirá siempre o casi siempre.

Probabilidad media; el daño ocurrirá en algunas ocasiones.

Probabilidad baja; el daño ocurrirá raras veces.

Entre los factores que implícitamente se deben tener en cuenta en la probabilidad se encuentra la frecuencia de exposición al peligro. Niveles de riesgo Con los factores anteriormente analizados, y el cuadro que se describe a continuación se obtiene la estimación del nivel de riesgo. 13


Dichos niveles forman la base para decidir la acción preventiva que debe realizarse, priorizando esta acción según los criterios que definen cada nivel, siendo éstos los siguientes:

Fichas de evaluación y resumen A continuación mostramos sendos ejemplos de una ficha de evaluación del riesgo y una ficha resumen de la valoración del riesgo.

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