Inspecciones de seguridad

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Capítulo 7. Inspecciones de seguridad. 1 Inspecciones de seguridad. Dentro de las técnicas de detección de causas de accidentes, se incluyen las inspecciones de seguridad. La necesidad de las inspecciones de seguridad es un aspecto que queda fuera de toda duda. Repetidamente, se ha comprobado que las inspecciones de seguridad son totalmente eficaces en el ámbito prevencionista, demostrando que su implantación como técnica de seguridad contribuye a una disminución de los índices de accidentabilidad en las empresas. La inspección de seguridad, es el exámen detallado de las condiciones de trabajo existentes en un momento determinado, con el fin de detectar los posibles riesgos en el trabajo, ocasionados por las causas, condiciones, prácticas o materiales peligrosos. Es por tanto una técnica preventiva, ya que se debe realizar antes de que surja el accidente. Como técnica de prevención, la inspección de seguridad, puede quedar planteada, tanto para el conjunto de las condiciones de trabajo existentes en una empresa, o para la particularidad de una parte específica de cualquier instalación de servicios, o lo que es más frecuente, para un determinado puesto de trabajo. Su mayor o menor amplitud quedará determinada por la finalidad práctica que se le haya asignado. Queda claro que, sea cual sea su ámbito de aplicación, su objetivo principal siempre es el mismo y ha quedado identificado como la "Detección de Riesgos de Accidentes de Trabajo".

1.1

Análisis de trabajo.

Los riesgos de accidente de trabajo, pueden producirse por condiciones materiales peligrosas, incluyendo todas las condiciones que presentan las instalaciones, máquinas, herramientas y elementos auxiliares que por diseño, funcionamiento o situación dentro de la empresa pueden provocarlos, así como las prácticas inseguras originadas por las personas que utilizan los medios materiales, y que pueden ocasionar alteraciones en su normal funcionamiento o incluso utilizar los medios para realizar operaciones distintas para los que han sido diseñados. El análisis de trabajo o puesto de trabajo, aplicado a la seguridad de la empresa, no sólo debe basarse en la determinación de causas de lesiones sino que, simultáneamente, deberán estudiarse las repercusiones económicas que presentan los accidentes en la empresa, con el fin de buscar la correlación existente entre las lesiones corporales y los daño materiales, ya que la seguridad debemos considerarla como un integrante más del sistema productivo de las empresas. Según la OIT, se entiende por análisis o estudio de trabajo, "el conjunto de técnicas de estudio de métodos y medida del trabajo, mediante las cuales se asegura el mejor aprovechamiento posible de los recursos humanos y materiales para llevar a cabo una tarea determinada".

1.2

Triángulo del trabajo.

El correcto enfoque del trabajo, debe pasar por buscar el justo equilibrio entre los tres lados del denominado "triángulo del trabajo". Calidad, productividad y seguridad.

1


1.3

Secuencia del accidente de trabajo.

Las inspecciones de seguridad tienen una secuencia de actuación paralela a los análisis de accidentes. Esquemáticamente:

2 Causas, estimación, valoración y control de riesgo. Las causas de riesgo, pueden deberse a dos factores: FACTOR TÉCNICO. Bajo esta expresión, se quiere abarcar la necesidad de localizar e identificar aquellas Condiciones Materiales Inseguras, propias de los distintos elementos materiales, instalaciones de servicios y maquinaria en general, pero contempladas en sí mismas, en posición de trabajo, y bajo el supuesto de que todos estos sistemas materiales van a ser utilizados correctamente y para aquellos fines para los que fueron diseñados. Es decir, en este frente se debe poder localizar e identificar las condiciones materiales inseguras que derivan del propio diseño de los distintos sistemas materiales utilizados en el ambiente de trabajo. FACTOR HUMANO. 2


Es evidente que, en el ámbito del ambiente del trabajo, coexiste el factor técnico con el denominado factor humano. Bajo esta expresión de factor humano, se quiere agrupar a todo el conjunto de situaciones de riesgo que derivan del propio comportamiento de la persona, frente a unas condiciones de utilización y funcionamiento de los distintos sistemas materiales. Esta actuación, se conoce normalmente bajo los conceptos de PRÁCTICAS INSEGURAS o ACTOS IMPRUDENTES, pero en realidad no son más que el resumen de la actuación de una persona en el ambiente de trabajo, frente a sistemas materiales determinados, que con independencia del estado de estos sistemas, le lleva a una utilización incorrecta de los mismos, a la alteración de las condiciones de su normal funcionamiento, e incluso, al uso de sistemas materiales en procesos y operaciones para los que no han sido diseñados. Estimación del riesgo. Deberá realizarse determinando, por un lado las posibles consecuencias, y por otro lado la probabilidad de que ocurra el suceso, pudiendo recurrir a su representación gráfica. Valoración del riesgo. El valor obtenido en la estimación anterior, permitirá establecer diferentes niveles de riesgo y su posterior representación sobre la matriz de análisis de riesgos. Control del riesgo. Una vez realizada la valoración de los riesgos, deberá procederse a su control mediante la aplicación de la técnicas operativas, que se consideren adecuadas para su eliminación o reducción. En las medidas propuestas, deberá tenerse en cuenta su grado de eficacia y el coste que la misma supone para la economía de la empresa. Como factores que ayudan a efectuar una inspección de seguridad efectiva, se incluyen entre otros el proceso productivo y la accidentabilidad.

3 Proceso productivo y accidentabilidad. Proceso productivo: el conocimiento del proceso productivo, es una garantía de la detección de los riesgos reales existentes, al conocer la implicación que un determinado tipo de incidente podría tener en el desarrollo normal del proceso de trabajo. Accidentabilidad: que si la empresa dispone de un buen proceso de notificación y registro de accidentes, estos datos, son fuente de experiencia anterior, indicadora de los puntos donde por cualquier circunstancia ha ocurrido un accidente. Estos datos, pueden venir complementados, en gran medida, si a través de la investigación de estos accidentes, ha sido posible determinar las causas y es posible su recopilación. En este mismo sentido, se podría entender la información que podría ofrecer los datos de detección obtenidos de Inspectores de Seguridad anteriores. En resumen, toda aportación de información que pueda ser recopilada, consultada y tratada sobre un proceso productivo que precise someterse a la inspección de seguridad, redundará, en una mayor eficacia en la detección de los riesgos de accidente.

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4 Inspectores. 4.1

Formación y experiencia.

Es fácilmente demostrable, que la calidad de una inspección de riesgos, está fuertemente condicionada por la formación inicial y el grado de experiencia de la persona que realiza la inspección. Ante una misma situación de riesgo, dos personas, de distinta formación y experiencia, realizarán detecciones distintas, no sólo en la forma sino en el fondo. Este aspecto ha sido repetidamente comprobado, incluso con personas de igual formación técnica, pero distinta experiencia preventiva. Lo cual hace pensar, en la necesidad de exigir una amplia formación técnica y preventiva a la persona que deba encargarse de la inspección de prevención. Catalogación, según la formación. Si realizamos una catalogación de posibles inspectores, en función del grado de formación, sin tener en cuenta la experiencia, podemos indicar la siguiente:

TRABAJADORES. En el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establece, como obligación de los trabajadores, la información de cualquier situación, que a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.

EMPRESARIO. En el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se indica, que en las empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario, podrá asumir la actividad preventiva, siempre que tenga la capacidad necesaria y, con una serie de condicionantes.

TRABAJADORES DESIGNADOS. También en el anteriormente mencionado artículo 30, se establece que el empresario, podrá designar uno o varios trabajadores para encargarse de la actividad preventiva. Aunque en la Ley, se prevé la información y documentación a la que tienen que tener acceso estos trabajadores, no está recogida la obligación de dar formación a los mismos.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. En el artículo 36, se establece para los delegados de prevención, entre otras, las siguientes competencias:

-

"Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada, con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

-

Recabar del empresario, la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo."

TÉCNICOS DE PREVENCIÓN. Los Técnicos de prevención, pueden pertenecer a un servicio de prevención propio o ajeno.

SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO. "El servicio de prevención, habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Real Decreto 39/1.997, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI. Dichos expertos, actuarán de forma 4


coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y la evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Así mismo, habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado capítulo VI", (funciones y niveles de cualificación).

SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio, deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

4.2

ECA-ENICRE-OCA.

Las entidades de Inspección y Control Reglamentario -"OCAs"-, son entidades especializadas y autorizadas, a emitir certificados de conformidad reglamentaria de instalaciones o equipos sujetos a reglamentación oficial. Estos certificados, son obligatorios para diversas instalaciones de determinadas actividades y deben estar en posesión de las empresas. Las

"ECAs",

Entidades

Colaboradoras

de

la

Administración,

posteriormente pasaron a llamarse por el nombre más conocido de "ENICREs", aunque actualmente se llaman "OCAs" -Organismos de Control Autorizados- éstos, son en España de ámbito autonómico y, cuando son de ámbito europeo se denominan "OCN" -Organismo de Control Notificado-.

4.3

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Según el artículo 9 de la L.P.R.L.: "Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales." En cumplimiento de esta misión, tendrá una serie de funciones. Se debe considerar que todas las personas y estamentos citados, tienen una formación y una experiencia profesional probadas. Es fundamental, que se conozca el proceso productivo o las operaciones a realizar con la instalación o elemento de ésta que sea inspeccionado. Además, se debe tener una adecuada formación preventiva que permita aplicar un criterio bien formado para lograr una buena toma de datos. 4.3.1

Funciones de la inspección de trabajo y seguridad social I. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico - técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente, la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley. II. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. III. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social, en las demandas deducidas ante los mismos, en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 5


IV. Informar a la autoridad laboral, sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considera necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquella lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal, en materia de prevención de riesgos laborales. V. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley. VI. Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. VII. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo apoyará y colaborará con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control. Desde otro punto de vista del problema, cabría preguntarse sobre si es mejor una sola persona, o varias a la hora de hacer una inspección de prevención. Este aspecto es muy opinable, puesto que depende de la organización de la empresa; pero, en función de la experiencia adquirida, se estima que no son convenientes equipos de más de tres personas, siendo un número razonable el de dos y el número ideal el de una sola, pero con muy buena formación. No hay que olvidar, que la inspección de seguridad, no debe alterar el normal desarrollo del trabajo, puesto que se deben analizar las condiciones reales y esto no es posible cuando el grupo de observación es numeroso. En un sentido progresista, y de acuerdo con las nuevas tendencias de la seguridad hacia los conceptos de la seguridad integrada, se puede afirmar, que deberán ser capaces de detectar riesgos con criterio preventivo, como mínimo, todos los elementos humanos implicados en el proceso de trabajo, desde el operario al pie de máquina, hasta el jefe de taller o sección. De este modo, es como se conseguirán efectos prevencionistas notables. Es evidente, que esto no siempre se consigue, ya que la formación, y sobre todo en materia de prevención, es escasa en numerosas ocasiones.

5 Inspecciones. 5.1

Categorías.

Las inspecciones de seguridad, se deben plantear como una práctica habitual en todas las empresas. En este sentido, se pueden establecer tres categorías de inspecciones:

I - INSPECCIONES ADMINISTRATIVAS O AUDITORÍAS. Son inspecciones basadas en el cumplimiento reglamentario o legislativo, su función es comprobar que todo el soporte gráfico requerido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los reglamentos que sean de aplicación en la empresa están presentes en la misma.

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Para establecer el plan de auditorías, se deben conocer las instalaciones que existen en la empresa, averiguar si existen disposiciones o reglamentos que se refieran a éstas, estudiar los requisitos para su legalización, las inspecciones y pruebas periódicas a que deben ser sometidas, y cotejar si realmente se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, así como las medidas correctoras derivadas de las inspecciones. Conviene dar a todos los certificados y a los informes de las inspecciones, la calificación de registros del sistema de seguridad y hacer que se guarden agrupados en un mismo lugar, de modo que sea fácilmente auditable la ejecución tanto de las revisiones como de las medidas correctoras propuestas en el informe de inspección. Algunas de las instalaciones que deben ser revisadas periódicamente son:

Centros de transformación y subestaciones eléctricas.

Instalaciones eléctricas de alta tensión.

Instalaciones eléctricas de baja tensión (En algunas actividades).

Instalaciones de pararrayos.

Instalaciones de aire comprimido y compresores.

Compresores de gas natural.

Botellas y botellones de gas.

Calderas mixtas de vapor.

Instalaciones contra incendios.

Aparatos elevadores.

Etc.

II - INSPECCIONES PROGRAMADAS. Como su nombre indica, se deben hacer con un calendario previsto y para estudiar una zona, instalación o elemento predeterminado. III – ALEATORIAS. Se realizan de forma esporádica, bien sea como resultado de un accidente ocurrido o por decisión de la persona responsable. Estas inspecciones, tienen la ventaja, sobre todo en grandes empresas, de comprobar las situaciones reales del trabajo y los trabajadores, es decir, métodos, posibles vicios, orden y limpieza, etc., cosa que en las programadas no siempre se consigue, dado que él o los responsables de la instalación o proceso, son a veces reacios a reconocer o admitir los riesgos existentes.

En función de su origen, se pueden dividir en: I – PROPIAS.

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Son inspecciones promovidas por la propia empresa, incluye a las realizadas de acuerdo con lo programado por el servicio de prevención propio o ajeno, en coordinación con otros posibles departamentos de la empresa, como el afectado, el de mantenimiento, etc y a las aleatorias. II – AJENAS. Son inspecciones realizadas por entidades ajenas a la empresa, y que ya se indicaron en anteriores apartados.

I – FORMALES. Son inspecciones, generalmente periódicas, que responden a un método previamente establecido, para obtener un máximo rendimiento de la misma. II – INFORMALES. Son generalmente aleatorias, motivadas por alguna causa espontánea. Otra posible subdivisión de las inspecciones es:

I – GENERALES. Son generalmente visuales, sin ningún tipo de ayuda gráfica, éstas son de gran utilidad, pero requieren de personas con mucha experiencia en prevención, sobre todo cuando se hace una primera inspección. Las generales, proporcionan una información muy válida para el planteamiento de inspecciones específicas y sobre los riesgos globales y su gravedad; es una forma rápida de realizar una evaluación de riesgos estimativa de la instalación o proceso. II – ESPECÍFICAS. Se realizan a una única instalación, proceso o elemento y son más exhaustivas, aunque no siempre más efectivas. Casi siempre se realizan con soporte gráfico, protocolo de actuación, check list, reglamento, etc.. Se basan, en comprobar punto por punto una instalación o elemento, realizando las mediciones necesarias para que todo quede perfectamente determinado.

5.2

Estadísticas.

Una de las técnicas que ayuda a las inspecciones, es el disponer de estadísticas de accidentes e incidentes de cada una de las instalaciones o procesos, y cuanto más se extienda a lo largo del tiempo, más efectiva será a la hora de estimar los posibles riesgos a estudiar. Las inspecciones o revisiones que se realicen, disminuyen la probabilidad de que ocurra un accidente, si es que se toman las medidas preventivas adecuadas, pero no anulan esta probabilidad.

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