Lugares y espacios

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Capítulo 7. Lugares y espacios de trabajo. 1 Introducción. ⇒ Origen de los accidentes. Un elevado número de los accidentes de trabajo que ocurren en las empresas, tienen como origen deficiencias en los lugares de trabajo, sobre todo por entender a éstos como situaciones no importantes para considerarlos causa de riesgo de accidente. Así, caídas al mismo o a distinto nivel, choques contra objetos, golpes, pisadas sobre objetos, atropellos, caídas de objetos, etc. son sucesos habituales en los centros de trabajo, como consecuencia de una falta de planificación y control de la actividad productiva, y de la no adecuación de aquellos a las exigencias de la normativa en vigor. ⇒ Lugar de trabajo. Se puede entender por lugar de trabajo, a las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer, o a las que puedan acceder, en razón de su trabajo, entre los que se incluyen los servicios higiénicos, locales de primeros auxilios, comedores y zonas de instalaciones de servicio. ⇒ Áreas de trabajo. Y dándole un sentido laboral, se entiende por áreas de trabajo, todas las instalaciones comprendidas en el recinto propiedad de una empresa, y/ o establecimiento al que cualquier trabajador propio o ajeno tenga acceso durante su jornada laboral.

⇒ Real Decreto 486/1997. Actualmente, las condiciones que deben reunir los lugares de trabajo, desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores, están reguladas por el Real Decreto 486/1997, como desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Este Real Decreto, establece la obligación que tienen los empresarios de adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no sea fuente de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, o que éstos sean los mínimos posibles. Si desea consultar el contenido del mismo, lo tiene en el apartado BIBLIOTECA.

2 Condiciones constructivas. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo serán tales que ofrezcan la adecuada seguridad frente a los riesgos de: caída de personas al mismo y distinto nivel, choques contra objetos inmóviles, pisadas sobre objetos, atropellos o golpes con vehículos, choques contra objetos móviles y caída de objetos por desplomes o derrumbamientos. ⇒ Seguridad estructural. Los edificios y locales de los lugares de trabajo, deberán

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poseer la estructura y solidez adecuadas a su tipo de utilización. Así, para su uso previsto, todos los elementos estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:

Tener la solidez y resistencia necesarias, para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.

Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia, sólo podrá autorizarse, cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura. (Equipos de protección individual contra caídas en altura).

⇒ Espacios de trabajo y zonas peligrosas. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud, y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán:

La altura desde el piso hasta el techo será de 3,00 metros, admitiéndose 2,50 metros en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos.

La superficie libre por trabajador, será de 2 metros cuadrados.

El volumen disponible por trabajador, será de 10 metros cúbicos no ocupados.

La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo, será suficiente para que las personas puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad y salud. Cuando por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el operario tenga la libertad de movimientos, necesaria, para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo. Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de aquellos, pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Igualmente, deberá disponerse, en la medida de lo posible, un sistema que impida el acceso, de personas no autorizadas, a dichas zonas. En cualquier caso, estas zonas de riesgo, deben estar claramente señalizadas. ⇒ Suelos y aberturas

Una de las causas primordiales de los accidentes debidos al piso, son los resbalones, de modo que es muy necesario valorar el peligro de deslizamiento sobre la superficie de las diferentes clases de pisos.

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Los suelos de los lugares de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. El suelo estará al mismo nivel, y de no ser así se salvarán las diferencias de altura con rampas de pendiente no superior al 12 por 100, dependiendo de la longitud de la misma. El riesgo de deslizamiento se debe fundamentalmente al tipo de construcción del piso, al coeficiente de fricción y a los materiales y productos de desecho, tales como polvo, gravas, desperdicios, etc., que se tiran al suelo en vez de en los recipientes de desecho. A veces, el peligro se debe a una escasa iluminación, mala identificación, y a una visibilidad deficiente, por lo que es conveniente revisar periódicamente las diferentes instalaciones.

A veces, el peligro se debe a una escasa iluminación, mala identificación, y a una visibilidad deficiente, por lo que es conveniente revisar periódicamente las diferentes instalaciones.

Las aberturas o desniveles, que supongan un riesgo de caída de personas, se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalentes, que podrán tener partes móviles, cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Así, deberán protegerse:

Aberturas en suelos.

Aberturas en tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas.

Plataformas de trabajo, muelles de carga o estructuras similares.

Lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,20 metros. Si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos, llevará pasamanos.

Las barandillas, serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros, y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas (plinto o rodapié). ⇒ Tabiques, ventanas y vanos. Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados, situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar

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separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura. Los usuarios podrán realizar de forma segura, las operaciones de apertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando estén abiertos, no deberán colocarse de modo que puedan constituir un riesgo para los trabajadores. Las ventanas y vanos de iluminación cenital habrán de poder limpiarse sin riesgo para los operarios que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio o alrededores. Para ello, deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza. ⇒ Vías de circulación. Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios o locales, como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escaleras fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas, y para el personal que trabaje en sus proximidades.

Así, el número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales, deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo. En caso de muelles y rampas de carga, deberá tenerse en cuenta la dimensión de las cargas transportadas. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos, será de 80 centímetros y de 1,00 metro, respectivamente. La anchura de las vías por las que deben circular medios de transporte y peatones, deberá permitir su paso simultáneo, con una separación de seguridad suficiente. Las vías de circulación, destinadas a vehículos, deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.

Siempre que sea necesario, para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado, pudiendo pintar sobre el suelo franjas amarillas que limitan la anchura. Los obstáculos permanentes, en o junto a vías de circulación que no se puedan eliminar, deben destacarse por medio de colores, (tipo cebra). Como ejemplo de ello, podemos hablar de pilares, altura reducida en dinteles de puertas, (tanto para peatones como para vehículos), rampas y diferencias de nivel.

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⇒ Muelles de carga. Los muelles de carga tendrán al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan longitud y sea técnicamente posible. Los muelles, deben diseñarse para soportar un peso cuatro veces mayor del máximo previsto, y con una amplitud suficiente que permita maniobrar fácilmente a los vehículos en la plataforma, se entiende por ejemplo: carretillas elevadoras o traspaletas. Estarán provistos de accesos cómodos y seguros, de forma que puedan ser utilizados sin riesgo, estando los tramos donde no se efectúen operaciones de origen y descarga, protegidos mediante barandillas y plintos. Las escaleras, sólo son admisibles como acceso suplementario. Según el caso, se emplearán escalas en cajas sobre el muelle, las cuales estarán dotadas de una barandilla de salida, como prolongación de la propia escalera, hasta 1 m. al menos de altura sobre el muelle.

En el caso de que el muelle de carga se encuentre a la intemperie, y especialmente en zonas de clima inestable, deben instalarse marquesinas o cobertizos, e incluso, en zonas de bajas temperaturas, abrigos aislantes que se acoplen a la caja de los camiones y contenedores. ⇒ Puertas y portones.

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⇒ Rampas, escaleras fijas y de servicio.

Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.

En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados, la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.

Las rampas, tendrán una pendiente máxima del 12 por 100, cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10 por 100 cuando su longitud sea menor que 10 metros, o del 8 por 100 en el resto de los casos.

Las escaleras, tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros. 6


Los peldaños de una escalera, tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio, tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros. La altura máxima entre los descansos de las escaleras, será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,20 metros.

Las escaleras mecánicas y cintas rodantes, deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia, serán fácilmente identificables y accesibles. ⇒ Escalas fijas.

La anchura mínima de las escalas fijas, será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños, de 30 centímetros. En las escalas fijas, la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima, entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala, si no está provista de jaulas y otros dispositivos equivalentes.

Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija, hasta la superficie a la que se desea acceder, suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño, o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.

Las escalas fijas, que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida, no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.

Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros, se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

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Todo trabajador que deba usar escalas fijas de servicio, deberá seguir las siguientes normas de utilización:

Comprobar que la escala no presenta defectos y está libre de sustancias resbaladizas, como pueden ser barro, grasa, aceite, hielo, etc.

No subir o bajar, cargado de herramientas o materiales. Los materiales y/o herramientas necesarios, se deberán subir o bajar utilizando algún sistema manual de izado y/o un portaherramientas apropiado.

Subir de cara a la escalera, utilizando ambas manos para sujetar firmemente los escalones o largueros laterales.

Situar el pie firmemente, sobre cada escalón antes de transferir todo el peso a cada uno de los pies.

Subir o bajar tranquilamente, sin prisas, evitando hacerlo corriendo o deslizándose sobre los largueros.

No saltar desde cualquiera de los escalones de una escala.

No utilizar calzado con tacones, y revisarlo antes de utilizar una escala, cerciorándose de que no tiene grasa, barro o cualquier otra sustancia deslizante.

⇒ Escaleras portátiles: medidas de seguridad. En este apartado, se van a desarrollar las medidas preventivas que deben adoptarse, para intentar evitar situaciones de riesgo que puedan causar accidentes, al utilizar los medios auxiliares de trabajo denominados, "escaleras portátiles", en concreto escaleras de mano y de tijera. Los accidentes, y en particular, los causados por caídas de personas a distinto nivel desde una escalera portátil, se suelen dar con bastante frecuencia y a veces con graves consecuencias.

En la mayoría de los casos, se debe, a que el usuario de la escalera no tiene en cuenta las normas de seguridad establecidas, ya que al servirse de ella, sólo en trabajos de corta duración, comete imprudencias, exigiendo de la misma más de lo que su estabilidad y resistencia permite. Trabajar de pie sobre una escalera, provoca rápidamente fatiga, debido a la incomodidad de la posición, fatiga que disminuye el poder de concentración y la capacidad de reacción. La consecuencia de ello, es una agravación del riesgo de accidente. Por ello, las personas fatigadas o agotadas, no deben subir a una escalera.

Para el buen uso y con ello disminuir la situación de riesgo en las escaleras portátiles, y particularmente en las escaleras de mano, se recomiendan una serie de reglas:

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Trabajar sobre una escalera, presenta siempre un cierto riesgo; como consecuencia de ello, se deben efectuar trabajos de corta duración.

Las escaleras no deben utilizarse para otros fines distintos de aquellos para las que han sido construidas. No están concebidas ni construidas para utilizarlas en posición horizontal (de puente o pasarela) ni siquiera para el transporte de cargas.

Son ligeras con objeto de facilitar su transporte; por tanto, están calculadas para soportar el peso de una persona. De ahí que deba evitarse ser usadas por varias personas a la vez.

Para su transporte, es peligroso hacerlo horizontalmente sobre los hombros, ya que si otra persona aparece por una esquina, puede ser golpeada en la cara. Para evitarlo, la forma correcta de llevar las escaleras de mano es consiguiendo que el extremo delantero, se encuentre como mínimo, a 2 metros del suelo.

Las superficies sobre las que deben apoyarse, serán planas, suficientemente resistentes y no deslizantes. No apoyar sobre objetos.

Al respecto, "se utilizarán bases antideslizantes", para reducir el peligro de resbalamiento.

Si hubiera que utilizarlas sobre terreno blando, (con lo que existiría peligro de hundimiento de los largueros, con la consiguiente pérdida de equilibrio), los largueros, se colocarán sobre una superficie dura preparada de antemano.

Para ejecutar el trabajo de manera más cómoda y más segura, hace falta colocar la escalera lo más cerca posible del punto de trabajo y asegurarse por la cintura.

Puesto que el equilibrio es precario, no hay que subir hasta el último peldaño, a menos que se trate de una plataforma o que los largueros de la escalera, formando un pasamanos, sobrepasen 1 metro mínimo al punto de apoyo superior.

Cuando se utilice como sistema de comunicación, la escalera deberá sobrepasar 1 metro, como mínimo, al piso superior a donde se dirija la persona que la utilice.

Para evitar deslizamientos, la inclinación de la escalera será tal, que la distancia de la pared a la base de ésta, sea de un cuarto de su longitud, contando desde la base al punto de apoyo. Esta regla de seguridad es conocida por la "regla del 4 a 1".

El mismo efecto se puede conseguir de modo más práctico sin necesidad de medir, contando el número de peldaños hasta el punto de apoyo y dividiéndolo por 4, y la medida que corresponda al número de peldaños resultante, es la distancia aconsejable para lograr el ángulo adecuado.

Tanto para la subida como para el descenso, la cara debe estar siempre mirando hacia la escalera. Dichas acciones se realizarán agarrando alternativamente los peldaños. En caso de que éstos sean demasiado anchos, agarrarse a los largueros si éstos son más fácilmente abarcables.

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Tener ambas manos libres, llevando las herramientas (pequeñas) u otros materiales de trabajo en la ropa o cinturón o en una caja de herramientas colgada al hombro. En cuanto a los materiales o a otras cargas, suele ser más práctico izarlos o descenderlos por medio de una cuerda.

No se debe trabajar desde una escalera simple de mano, más que con herramientas, que puedan ser fácilmente manipuladas con una sola mano. Las herramientas eléctricas manuales, las pistolas de roblonado, las herramientas de aire comprimido, etc., no se deben utilizar, más que a partir de andamiajes de trabajo seguros, puesto que las fuerzas que generan fácilmente pueden comprometer el equilibrio de los que se sirven de ellas.

Es conveniente llevar zapatos que ofrezcan un apoyo seguro.

Cuando se hace uso de una escalera de mano, es peligroso disponerse a coger algo fuera de su alcance, lo mismo que adoptar posturas difíciles. La razón es, que existe peligro de deslizamiento de la escalera, al desplazarse su centro de gravedad.

Una buena medida preventiva a adoptar, para evitar accidentes de este tipo, será seguir la, "regla de la hebilla": mientras que el centro de gravedad del conjunto hombre-escalera se encuentre dentro de los largueros, no hay deslizamiento, pero, basta con que se adopte una postura en la que este requisito no se cumpla, para que se produzca el accidente. Teniendo en cuenta que el centro de gravedad de una persona está aproximadamente en la zona que corresponde a la hebilla del cinturón, hay que procurar que en todo momento ésta, se halle entre los largueros de la escalera.

Las escaleras metálicas o las de madera, cuando están mojadas, son conductoras de electricidad y no deben usarse cuando se trabaje con equipos eléctricos.

Para evitar cualquier tipo de accidente que pueda causar una escalera de mano, es fundamental conservar su buen estado, para lo cual se revisarán periódicamente retirando las que estén en mal uso.

Evitar por todos los medios el pintar o someterlas a tratamientos que impidan descubrir fácilmente sus defectos. Para su conservación, en todo caso, se pueden barnizar, si bien eligiendo un barniz transparente que permita ver sus defectos o deterioros si los hubiere.

Además de las reglas vistas en el punto anterior, existe una normativa legal que la podemos dividir en los siguientes apartados ¾

R.D. 2177/2004: ANEXO, PUNTO 4.2 : 1.

Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.

2.

Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier 10


dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. 3.

El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.

4.

No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.

5.

Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

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REGLAS ADICIONALES.

Las escaleras, han de ser inspeccionadas al recibirlas, al usarlas y después de un accidente por caída.

Los peldaños, han de mantenerse libres de grasas, aceite y en general de sustancias resbaladizas.

Las escaleras de aluminio o de acero, no deben tener rebajas, ni cantos afilados. Los armazones y los pernios no estarán fijos, y las soldaduras no tendrán grietas ni serán defectuosas.

Las escaleras metálicas, resultan más ligeras para una misma resistencia, si bien, exigen más precauciones para su uso, en trabajos con proximidades de instalaciones eléctricas.

En las escaleras metálicas, los peldaños deben ir ensamblados a los largueros y no solamente soldados. En períodos de frío, se revisarán los peldaños para eliminar la posible formación de hielo.

Cuando se utiliza una escalera de mano, se deben alcanzar con facilidad los puntos deseados, sin forzar la postura, de forma, que el centro de gravedad de la persona no salga de los

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largueros, pues en ese caso es muy fácil provocar un vuelco lateral, si la escalera no está fijada en el apoyo superior. ¾

NORMAS ESPECÍFICAS PARA ESCALERAS DE TIJERA.

Nunca debe utilizarse una escalera de tijera a modo de escalera de mano, apoyándola contra algún paramento vertical.

Asegurarse, que se encuentra totalmente abierta y que los dispositivos separadores, que impiden su abertura total, se encuentren trabados antes de ascender.

No se debe ascender hasta el peldaño que está debajo de la parte superior.

La parte superior de la escalera de tijera, no es un peldaño, luego nunca debe utilizarse como tal.

¾

No se debe trabajar a horcajadas, apoyando cada pie en uno de los lienzos de la escalera.

Nunca debe hacerse caminar una escalera de tijera mientras alguien se encuentre arriba.

NORMAS UNE. También, y en lo que a normativa técnica se refiere, existen dos normas UNE, versiones oficiales en español de otras tantas Normas Europeas (EN), que especifican características de este tipo de medio auxiliar, siendo éstas:

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Norma UNE-EN 131-1. Escaleras. Terminología, tipos y dimensiones funcionales.

Norma UNE-EN 131-2. Escaleras. Requisitos, ensayo y marcado.

EL MARCADO. Otra característica importante que debe reunir una "escalera portátil" es el MARCADO, ya que esta norma, puede ser una base para una certificación (norma UNE-EN 131-2). Es decir, cumplir con los mínimos de seguridad que la Unión Europea exige.

El marcado debe ser duradero y debe contener los siguientes puntos:

El nombre del fabricante y/ o distribuidor.

El tipo de escalera, (descripción del tipo, número y longitud de las piezas). 12


El año y el mes de la fabricación, y /o número de serie.

Indicación de la inclinación de la escalera, excepto en los casos, cuando por su fabricación o diseño fuera obvio que no debe indicarse.

La carga máxima admisible.

3 Orden y limpieza. La ordenada disposición de equipos y materiales en el espacio de que se dispone, determina la necesidad de establecer una metodología de trabajo adecuada que permita una mínima seguridad en la realización de los trabajos. ⇒ Aprovechamiento del espacio. El orden es necesario para lograr un aprovechamiento más eficaz del espacio de que se dispone, y es siempre un complemento importante de los medios de protección. Por ello, se deberá mantener dentro de lo posible una adecuada ordenación, para lo cual, conviene delimitar los puestos de trabajo y las zonas destinadas a apilamientos

y

almacenamientos

en

general,

así

como

aquéllas

que

permanentemente deben quedar libres para que puedan ser utilizadas como pasillos, evitando apilar materiales fuera de los lugares destinados al efecto y respetando los lugares de paso en prevención de accidentes por golpes o caídas. ⇒ R.D. 486/1997, Anexo II. De esta forma, e incluyendo la limpieza y el mantenimiento, en la realización de planes de orden como medidas preventivas a utilizar en los diferentes trabajos que puedan evitar riesgo de accidente, el R.D. 486/1997, especifica lo siguiente en su Anexo II: 1. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. 2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. 3. Las operaciones de limpieza, no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados. 4. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del

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proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y con un sistema de control que deberá indicar cualquier avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores. En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento. El Orden y la Limpieza, no sólo reducen los riesgos de accidente al suprimir las condiciones de inseguridad material, sino que además facilitan el trabajo y contribuyen a la Seguridad por efecto psicológico.

4 Servicios higiénicos y locales de descanso. ⇒ Agua potable. Todos los lugares de trabajo, dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Debe evitarse toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará claramente, siempre que puedan existir dudas, si ésta es potable o no. ⇒ Vestuarios, duchas, lavabos y retretes. Los lugares de trabajo, dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. Los vestuarios, estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle, estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo. Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa. Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantía higiénicas. Dispondrán además, de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrará a los trabajadores, los medios especiales de limpieza que sean necesarios. Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil. Los lugares de trabajo, dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. 14


Los retretes, dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres, se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha. Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones, sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente. Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior, serán de fácil acceso, adecuados a su uso, y de características constructivas que faciliten su limpieza. Los vestuarios, locales de aseos y retretes, estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados. ⇒ Locales de descanso. Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso. Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos, serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener las posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. Los lugares de trabajo en los que, sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros. Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados anteriormente, deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo de tabaco. ⇒ Locales provisionales y trabajos al aire libre. En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso. Además, en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores. Los dormitorios y los comedores, deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud, y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.

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5 Material y locales de primeros auxilios. ⇒ Adecuación. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios, deberá adaptarse a las capacitaciones profesionales del personal habilitado para su prestación. ⇒ Situación y distribución. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo, y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible. ⇒ Botiquín portátil Todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

⇒ Revisión periódica. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente, y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. ⇒ Lugares con más de 25-50 trabajadores. Los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores, deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias; también deberán disponer del mismo, los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. ⇒ Locales: requisitos mínimos. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas. ⇒ Señalización. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

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