CAPÍTULO 4. Seguridad Industrial. 1 Introducción. En el presente capítulo vamos a tratar un tema, que a pesar de no ser específico de Seguridad y Salud en el trabajo, desde el punto de vista de Legislación y del tratamiento que se realiza en las instalaciones, sí conviene tenerse muy en cuenta, por cuanto supone qué elementos que se puedan considerar, no como directos de producción, sino, como medios de trabajo, tienen que cumplir una serie de revisiones, en unos plazos determinados, de acuerdo a unos Reglamentos específicos. En alguna ocasión, hemos escuchado respecto a un ascensor, por ejemplo, que "no había pasado la revisión reglamentaria". A casos como éste, extendidos a diferentes instalaciones, pretendemos dar respuesta. Ö Objeto de la Seguridad Industrial. La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales. Ö Finalidad de sus actividades. Las actividades de prevención y protección, tendrán como finalidad limitar las causas que originen los riesgos, así como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar, aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes. Ö Qué se considera riesgo. Tendrán la consideración de riesgos, relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir lesiones o daños a personas, flora, fauna, bienes al medio ambiente, y en particular los incendios, explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, riesgos de contaminación producida por instalaciones industriales, perturbaciones electromagnéticas o acústicas y radiación, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa internacional aplicable sobre seguridad. Lo expuesto en los puntos anteriores está recogido en el artículo 9 de la Ley de Industria, norma que será tratada en los temas siguientes.
2 Marco normativo. 2.1
Antecedentes.
En un breve recuerdo histórico, y con el hecho de situarnos en un punto de partida, que nos sirva como principio para conocer las bases, que nos han llevado al Marco Normativo de la Seguridad Industrial en nuestros días, debemos partir de la Ley 24 de noviembre de 1939, de defensa de la Industria Nacional, para tener un tratamiento legal del sector
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Industrial a escala general. La principal pretensión de esta Ley, fue garantizar que la Industria Nacional gozase de un lugar de privilegio, frente a los foráneos, ya que en la misma no se encuentra referencia alguna a la Seguridad Industrial. Se trataba, en definitiva, de legislar acorde con una economía de posguerra, orientada con un marcado carácter egocéntrico y defensivo, cuya realidad dio lugar al Plan de Estabilización de 1959, con la promulgación del Decreto-Ley 10/1959, que inició el proceso liberalizador. En cuanto al sector industrial, tuvo su reflejo en el Decreto 157/1963, de libertad de instalación, ampliación y traslado de industrias, estableciéndose tres grupos con diferentes tratamientos: •
Industrias de libre instalación, que sólo necesitaban la inscripción en el Registro Industrial.
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Industrias que estaban sometidas a condiciones técnicas y mínimas.
•
Industrias sometidas a autorización administrativa previa.
Constituye esta Ley la norma básica que sistematiza el variado conjunto de disposiciones, de diverso rango, que hoy rigen en materia de industria, cubriendo a la vez las importantes lagunas existentes, entre otras, las relativas al registro de establecimientos industriales de ámbito estatal y al régimen sancionador de Seguridad Industrial. Si desea consultar su contenido, lo tiene disponible en el apartado BIBLIOTECA – Ley de Industria. También cumple la Ley, la necesidad de adaptar la regulación de la actividad industrial en España, a la derivada de nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea y la constitución del mercado interior, lo que implica, entre otras consecuencias, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política industrial, con las de la libre competencia y circulación de mercancías. En materia de seguridad industrial, se tiene particularmente en cuenta, el objetivo de eliminación de barreras técnicas a través de la normalización y armonización de la reglamentación e instrumentos de control, así como el nuevo enfoque comunitario, basado en la progresiva sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos, por la certificación que realizan empresas y otras entidades, con la correspondiente supervisión de sus autorizaciones por los poderes públicos. La Ley, se estructura en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. ¾
Disposiciones generales. El objeto de la Ley como se define en su artículo 1 es, "establecer las bases de ordenación del sector industrial; así como los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª y 13ª de la Constitución Española". Los fines que persigue se concretan en:
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Garantía y protección del ejercicio de la libertad de empresa industrial.
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Modernización, promoción industrial y tecnológica, innovación y mejora de la competitividad. 2
▪
Seguridad y calidad industriales.
▪
Responsabilidad industrial.
Asimismo, es finalidad de la presente Ley, contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente. El ámbito de aplicación y competencias será según el artículo 3:
▪
A las industrias.
▪
A los servicios de Ingeniería y similares relacionados con las actividades industriales.
▪
Se aplicará a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos susceptibles de producir daños.
Se regirán por la presente Ley:
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Las actividades de generación, distribución y suministro de energía.
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Las actividades de investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales.
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Las instalaciones nucleares y radioactivas.
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Las industrias de fabricación de armas y explosivos.
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Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
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Las actividades relacionadas con el transporte y tele comunicaciones.
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Las actividades industriales relativas a la sanidad.
▪
Las actividades turísticas.
Las competencias en el ámbito de la Administración del Estado se atribuyen al Ministerio de Industria y Comercio, (actualmente Industria y Energía), siempre y cuando, no estén atribuidas específicamente a otros departamentos ministeriales. La libertad de establecimiento es reconocida para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales, (con las excepciones que marca la Ley). ¾
Promoción, modernización y competitividad industriales. Los programas de promoción industrial, serán desarrollados por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas y persiguiendo fundamentalmente los siguientes objetivos:
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El fomento de la competitividad.
-
El fomento de la innovación y del desarrollo de tecnologías propias.
-
La mejora de la cualificación profesional.
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La adopción estructural de las empresas y sectores industriales.
-
La compatibilidad y adaptación de las actividades industriales con las exigencias medioambientales. 3
-
La introducción de medidas que posibiliten el ahorro y la eficiencia energética.
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El fomento de la difusión de la información agregada industrial y empresarial.
-
El fomento de la cooperación interempresarial.
Las medidas aplicables y procedimientos, deberán adaptarse a la normativa nacional y comunitaria sobre la defensa de las competencias, procurando instrumentarse, a través de la concesión de ayudas e incentivos públicos; el procedimiento, se deriva de alguno de los supuestos contemplados en los apartados del 2 a 6 del artículo 6 de la Ley de Industria. La Comisión para la Competitividad Industrial lleva a cabo una permanente evaluación sobre la competitividad de la Industria Española, contribuyendo al diseño de medidas y actuaciones orientadas a la mejora de la misma. ¾
Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. Su reglamento, fue aprobado por el Real Decreto 251/1997, y desarrolla lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Industria. Se crea, para impulsar y coordinar los criterios y actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de Seguridad Industrial. Sus funciones específicas son: a. Informar sobre los Estatutos de las Entidades de Acreditación, así como del cumplimiento de las condiciones y requisitos de las mismas. b. Promover la adaptación de las actuaciones en materia de Seguridad Industrial a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Comunidad Europea. c.
Informar sobre los Planes de Seguridad Industrial y en particular sobre los planes y campañas nacionales de control de productos industriales que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo le remita. Informar preceptivamente los proyectos de Reglamentaciones de ámbito estatal.
d. Impulsar la realización de estudios e informes, en materia de seguridad industrial. e. Promover, la creación de bases de datos e información, en los términos que establezcan los respectivos Reglamentos, así como la elaboración de estadísticas, que permitan a las Administraciones Públicas y sectores interesados, el conocimiento de la situación en materia de seguridad industrial referida al conjunto nacional. f.
2.2
Propiciar la coordinación de las actuaciones, entre las materias de seguridad y calidad industriales.
Registro de Establecimientos Industriales.
El Reglamento de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, fue aprobado por el Real Decreto 697/1995 y desarrolla las previsiones del título IV de la Ley de Industria. Se crea el Registro de Establecimientos Industriales, Organismo administrativo de ámbito estatal, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tendrá los siguientes fines:
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a) Disponer de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas en materia económica e industrial. b) Disponer, asimismo, de la información relativa a las Entidades de Acreditación, Organismos de Control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas, en materia de seguridad y calidad industriales. c) Constituir el instrumento para la publicidad de la información sobre la actividad industrial, como un servicio a los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.
3 Reglamentos de seguridad.
Se entiende por Reglamento Técnico: la especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecidas con carácter obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización, (Ley de Industria).
Por tanto los Reglamentos de Seguridad, son un conjunto de reglas administrativo-técnicas, con las que se pretende conseguir un nivel de seguridad intrínseca aceptable de las máquinas, instalaciones y en general de cualquier producto industrial, con el único fin de que no sufran daños las personas ni los bienes.
3.1
Funciones.
El artículo 12 de la Ley de Industria, establece las funciones de los Reglamentos de Seguridad. El artículo 12 de la Ley de Industria, establece las funciones de los Reglamentos de Seguridad. 1. Los Reglamentos de Seguridad establecerán:
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Las instalaciones, actividades, equipos o productos sujetos a los mismos.
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Las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que según su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad, con las referidas condiciones o requisitos.
-
Las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones o de la utilización de los productos; incluyendo, en su caso, estudios de impacto ambiental.
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Las condiciones de equipamiento, los medios y capacidad técnica y, en su caso, las autorizaciones exigidas a las personas y empresas que intervengan en el proyecto, dirección
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de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales. 2. Las instalaciones, equipos y productos industriales deberán estar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea la correspondiente Reglamentación, que podrá establecer la obligación de comprobar su funcionamiento y estado de conservación o mantenimiento mediante inspecciones periódicas. 3. Los Reglamentos de Seguridad, podrán condicionar el funcionamiento de determinadas instalaciones y la utilización de determinados productos, a que se acredite el cumplimiento de las normas reglamentarias, en los términos que las mismas establezcan. 4. Los Reglamentos, podrán disponer, como requisito de la fabricación de un producto o de su comercialización, la previa homologación de su prototipo, así como las excepciones de carácter temporal a dicho requisitos. 5. Los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal, se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. Con esta forma de presentar este apartado, queremos hacer llegar una panorámica general alrededor de los Reglamentos de Seguridad, de tal manera que, al consultar cualquiera de ellos, se sepa interpretar el contenido de los conceptos que se manejan, y que no se explican en los mismos, de la misma forma que tampoco se definen magnitudes técnicas o unidades, cuyo conocimiento se da por supuesto, y a las que ya se ha hecho referencia en otro capítulo.
3.2
Elementos comunes a los Reglamentos de Instalaciones.
Los Reglamentos de Instalaciones, carecen de un formato perfectamente definido, por lo que resulta muy difícil su tratamiento sistemático. De todos modos, sí se encuentran en todos ellos, aunque de manera distinta, una serie de elementos comunes, que suelen ser los siguientes:
Parece algo evidente, que los reglamentos deban señalar, en un principio qué es lo que regulan, y qué es lo que no, debiendo empezar siempre de esta forma. En algunas ocasiones el "Objeto del Reglamento", se encuentra definido junto con el ámbito de aplicación y al ser, conceptos muy parecidos, a veces resultan redundantes.
Son las Reglas Técnicas propiamente dichas, que por lo general suelen ser mínimas obligatorias.
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El Reglamento puede prescribir que, para formalizarse la inscripción, se presente ante la Administración, la justificación del cumplimiento reglamentario, en la forma que se considere conveniente.
Para obras consideradas en principio como "normales", se suele pedir que se elabore una documentación descriptiva simplificada, sin embargo, las que presentan una especial entidad, pueden precisar la elaboración de un proyecto por un técnico competente. La finalización de obra se confirma con un certificado de instalación.
Las instalaciones, se realizan por instaladores autorizados, siendo las condiciones muy variadas. La autorización obtenida, tendrá ámbito estatal, (Artículo 13.3. de la Ley de Industria).
Las instalaciones, para que no pierdan las condiciones de seguridad con las que fueron realizadas, requieren de un mantenimiento, siendo los Reglamentos, los que determinan qué instalaciones deben ser objeto de este mantenimiento, de que modo debe llevarse a cabo, cada cuanto tiempo y por quien.
Los
Reglamentos,
prevén,
para
determinadas
instalaciones,
que
sean
inspeccionadas por agentes independientes de los instaladores y mantenedores, como garantía de Seguridad de las mismas.
El Reglamento, puede especificar las cualidades, o hacer referencia a normas de diseño.
En algunas ocasiones las normas que se mencionan para la fabricación de equipos, simplemente se declaran de obligado cumplimiento, por lo que el fabricante, tendrá que demostrar la conformidad de sus productos por sí mismo. En otros casos, el Reglamento reconoce la conformidad de los productos certificados por una tercera parte.
La comunicación del acaecimiento de accidentes, a pesar de recogerse en determinados Reglamentos, en muchas ocasiones no se cumple. El marco apropiado lo ha proporcionado la Ley de Industria, a la cual se refieren los Reglamentos más actuales.
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4 Infraestructura acreditable para la seguridad industrial. 4.1
Legislación de referencia.
La Legislación de referencia, es el Real Decreto 2.200/1995, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997 y en particular el capítulo IV, desarrolla lo previsto, en el Capítulo I de la Ley de Industria. El Reglamento recoge en una estructura organizada, lo que se venía realizando de una manera mas dispersa en las actividades relativas a los productos e instalaciones industriales. Para comprender este apartado es preciso habituarse al vocabulario utilizado:
4.2
Organismo de control.
Los Organismos de control, son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
Los Organismos de control, para poder ser autorizados a ejercer sus actividades, precisarán de su acreditación previa por una entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II de este Reglamento.
La autorización de actuación de los Organismos de control acreditados, que tendrá carácter renovable, corresponde a la Administración competente en materia de industria, del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, excepto en los casos previstos en el artículo 13.4 de la Ley de Industria, en los que la autorización, corresponde a la Administración General del Estado.
El control por parte de los Organismos de control autorizados, del cumplimiento de las condiciones de seguridad de diseños, productos, equipos, procesos e instalaciones industriales se efectuará mediante la evaluación de su conformidad con los requisitos establecidos en los respectivos Reglamentos, emitiéndose, según los casos, el protocolo, acta, informe o certificado correspondiente.
4.3
Verificadores medioambientales.
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Los verificadores medioambientales, son entidades públicas o privadas o personas físicas, independientes de la empresa sometida a verificación, que se constituyen, con la finalidad de realizar las funciones que se establecen para ellos en el apartado B del anexo III del Reglamento CEE 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial, se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental.
Los verificadores medioambientales, precisarán de su acreditación por parte de una entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II del presente Reglamento y deberán cumplir, en su caso, las disposiciones que se dicten con carácter estatal a fin de su reconocimiento en el ámbito de la Unión Europea.
5 Legislación. 5.1
Ley de Industria.
•
Real Decreto 2200/1995, de 28 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
•
Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero por el que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
•
Real Decreto 697/1995, de 28 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.
•
Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.
•
Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Listado de Reglamentos: •
Reglamento sobre el almacenamiento de productos químicos.
•
Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
•
Reglamento de aparatos a presión.
•
Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
•
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
•
Reglamento electrotécnico para baja tensión.
•
Reglamento para la ejecución de la ley de marcas.
•
Reglamentación de emisión de contaminantes por vehículos automóviles.
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•
Reglamento general de normas básicas de seguridad minera. Normas técnicas de obligado cumplimiento.
•
Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.
•
Reglamento de homologación de quemadores para combustibles líquidos en instalaciones fijas.
•
Reglamento sobre gases licuados del petróleo. Instalaciones de almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo en depósitos fijos y almacenamiento y suministro a granel.
•
Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
•
Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
•
Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.
•
Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos.
•
Reglamento de seguridad en las máquinas.
•
Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.
•
Reglamento del servicio público de gases combustibles.
•
Reglamentación de talleres de reparación de automóviles.
•
Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
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