INFRACCIONES Y DELITOS

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Ilícitos Aduaneros M.D.I. Luis Guillermo Colín Villavicencio ITESM Campus Santa Fe Derecho Aduanero


INFRACCIONES Y DELITOS ¿Qué se entiende por sanción? Es el resultado o producto de la violación, incumplimiento o contravención del derecho y las disposiciones legales ¿Qué es la ilicitud y que la produce? Son los delitos o infracciones que para los efectos de nuestro estudio serán de carácter aduanero. La produce el hecho contrario a las leyes de orden público.


¿Que se entiende por ilícito aduanero? A las violaciones que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena, hacer lo que prohíbe o no tolerar lo que regula.

¿Cómo se clasifican por su naturaleza los ilícitos? • De carácter penal (delitos) • De carácter administrativo (infracciones, faltas, transgresiones, etc)


Clasificación de las infracciones aduaneras según Pedro Fernández Lalanne. Defraudaciones: Infracciones formales que no requieren que la conducta incriminada sea dañosa, sino basta que constituya una amenaza o un peligro. Ej. Ocultación a bordo de mercancías Contravenciones: Transgresiones a las formalidades establecidas en las leyes por medio de las cuales se asegura la eficacia del régimen de control fiscal. Ej. Presentación tardía de la documentación. Contrabando: Acto u omisión que tiende a sustraer mercancías y efectos de la intervención aduanera. Existe clandestinidad, ocultamiento; se obra con dolo, furtivamente, esto es la diferencia con las contravenciones.


¿Cómo se subdividen las infracciones? Leves, las cuales se relacionan con: • El destino de las mercancías, • La obligación de presentar documentación y declaraciones, • El control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior, • La clave confidencial de identidad, • El uso indebido de gafetes de identificación, • Circulación indebida dentro del recinto fiscal Graves, las cuales se relacionan con • La importación y la exportación • Tenencia ilegal de mercancía • Comercio ilícito


¿Qué se incluye dentro de los delitos? 1. El contrabando, 2. El equiparable al contrabando y 3. El robo de mercancías en recintos fiscales.


¿Cuáles son las bases para las clasificaciones de los ilícitos? Por su naturaleza: • Los delitos violan los derechos creados por la sociedad • Las infracciones contravienen disposiciones de carácter administrativo Por su gravedad: • Los delitos son sancionados con penas privadas de su libertad • Las infracciones son sancionadas de carácter económico y administrativo.


INFRACCIONES LEVES Y GRAVES


¿Qué son las infracciones leves? Actos u omisiones del contribuyente, puede o no traer consigo la evasión de los impuestos o requisitos al comercio exterior; su sanción será siempre multa monetaria y no rebasando su aplicación la esfera administrativa de la autoridad aduanera.


¿Quiénes cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías y sus sanciones? 1. Quienes sin la autorización de la autoridad aduanera: – Destinen mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, – Exenten o reduzcan contribuciones, – Se halla eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción arancelaria a una finalidad distinta a la que termino su otorgamiento.

2. Quienes trasladen las mercancías que se refiere el párrafo anterior al lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio. 3. Quienes las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.


4. Quienes enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente, así como faciliten a terceros su uso. 5. Quienes enajene o adquieran vehículos importados en franquicia o a las franjas fronterizas sin ser residentes o estar establecido en ellas. 6. Quienes faciliten a terceros no autorizados su uso, tratandose de vehiculos importados a franja fronteriza, cuando se encuentran fuera de dichas áreas. 7. Quienes excedan el plazo concedido para el retorno de mercancías importadas o internadas temporalmente; – En las internaciones temporales de vehículos; – Transformación de las mercancías; – Cualquier otra forma que violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías y la finalidad específica del


8. Quienes importen vehículos sin tener alguna de los puntos señaladas en la fracción IV, inciso a del art. 106 de la Ley aduanera, con cualquiera de estas tres puntos: • Destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza, • Internen temporalmente los vehículos al resto del país sin tener sus residencia en las franjas, • Sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas.

9. Quienes retiren las mercancías del recinto fiscalizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.


¿Cuáles serán las sanciones correspondientes? Para los números 1,2, 3 y 6: multa del 130 al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción del impuesto concedido, o del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se hallan eximido del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Para los números 4, 5 y 8: multa del 30 al 50% del impuesto que habría tenido que cubrirse, o de 15 al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas; decomisándose además el vehículo. Tratándose de yates y veleros turísticos será de 10 al 15% del valor comercial.


Para el número 7: multa de $500 .00 a $750.00 si el retorno se realiza en forma espontanea por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha del vencimiento. La multa nunca excederá el valor de la mercancía. Pero si es descubierta por la autoridad la multa será la que se consigna en las fracciones II, II, II o IV del art. 178 de la Ley Aduanera, o del 30 al 50% del valor comercial de las mercancías si son exentas. Para el número 9 la multa será de $20,000.00 a $25,000.00 decomisándose las mercancías. Si las mercancías están exentas del pago de impuestos la multa se fijara entre el 8 y el 10% del valor en aduanas.


¿Quiénes cometen las infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación, declaraciones y qué sanciones reciben?

1.

Quienes omitan presentar a las autoridades aduaneras o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías. mercancías Se impondrá una multa de $1000.00 a 1,250.00 si se trata de omisión y de $500.00 a $750.00 si es por presentación extemporánea. 2. Quienes omitan presentar los documentos o informes requeridos por la autoridad aduanera dentro del plazo señalado en el requerimiento o en la ley. Se impondrá multa de $1,000.00 a $1,250.00 si se trata de omisión y de $500.00 a $750.00 si es extemporáneo.


3. Quienes presente los documentos con los datos inexactos o falsos, omitan algún dato que altere la información estadística. Se impondrá una multa de $700.00 a $1000.00 por cada pedimento. 4. Quienes omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hallan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento. Se impondrá una multa equivalente del 50 al 65% del valor de la mercancía. 5. Quienes presenten a la autoridad aduanera la información estadística de los pedimentos que formulen, con información inexacta, incompleta o falsa. falsa


6.Quienes trasmitan en cualquier medio de control que autorice la SHCP (codigo de barras), información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presente los datos al modulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso Se impondrá una multa de $1,500.00 a $2,500.00 7.Quienes omitan imprimir en el pedimento o en la factura, en las operaciones consolidadas el código de barras. barras Se impondrá una multa entre $1,500.00 y $2,500.00 por pedimento. 8. Quienes omitan declarar en la aduana de entrada al país que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheque, o una combinación de ambas superior al equivalente a $20,000.00 dólares US. US Se impondrá una multa entre el 10 y el 20% al excedente, sin que dicha multa pueda exceder de 2,000.00 US.


9. Empresas aéreas que omitan dar el aviso de que transportan carga en explosivos y armas. armas Su multa será entre $50, 000 y $75,000 por aeronave. 10.Empresas aéreas que omitan entregar la lista de pasajeros. Se impondrá una multa de $500.00 a $700.00 por avión. 11.Quienes no presenten la certificación del pago o la firma del agente aduanal, su mandatario o del apoderado aduanal. Su multa será de $1,000 a 1,500 pesos por cada pedimento.


12.Las instituciones de crédito o casas de bolsa cuando omiten la declaración semestral de cuentas aduaneras o lo hagan extemporáneamente. Su multa será por omisión de $3,000 a $4,000, en forma extemporánea de $1,500 a $3,000 13.Quienes omitan la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador en el pedimento que amparen la mercancía que se importen. Su multa será de $500.00 a $1000.00 por cada pedimento. 14.Quienes omitan o asienten datos inexactos en el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Su multa será del 2 al 10% del valor comercial de las mercancías.


¿Quiénes cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías al comercio exterior y cuales son sus sanciones?

1.

Las personas autorizadas para almacenar o transportar sin que tengan medios de seguridad exigidos por la ley o el reglamento. Su multa será de $2,000.00 o $2,500.00 2. Quienes violen o toleren los medios de seguridad. Su multa será de $2,000.00 a $2,500.00 3. Lo remitentes que no anoten en las envolturas de las piezas postales el aviso de que son mercancías de exportación o cuando sean mercancías extranjeras que se


4. Los capitanes, pilotos y empresas porteadoras que no cumplan con la obligación prevista en la fracción V del art. 20 de la Ley Aduanera. Su multa será de $2000 a $2,500 5.Los que toleren la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional. Su multa será de $2,000 a $2500 6. Los almacenes generales de depósito que permiten el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal sin que se cumplan con las formalidades para su retorno o sin que se hallan pagado las contribuciones. Su multa será del 70 al 100% de las contribuciones de cuotas compensatorias omitidas; si no se ha cubierto lo que correspondería pagar, será del 30 al 50% del valor comercial de las mercancías.


7.Las personas autorizadas para almacenar mercancías, cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones de las fracciones VI y VII en el art. 26 de la Ley Aduanera. Su multa será de $2,000 a $2,500 8.Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las mercancías almacenadas y no cuenten con copia del pedimento que conste que estas fueron retornadas en el extranjero. Su multa será de $30,000 a $40,000 9.Los capitanes o pilotos que presten servicios internacionales y las empresas a que estas pertenezca, cuando injustificadamente aterricen en un lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando. Su multa será de $5,000.00 a $7,500.00 pesos.


10. Los pilotos que omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección. Su multa será de $7,000 a $7,500 11. Los agentes aduanales que incurran en el supuesto previsto en la fracción II del art. 164 de la Ley Aduanera y quienes se ostenten como tales sin la patente respectiva. Su multa será de $2,000.00 a $2,500.00 12.El servicio postal mexicano cuando no da cumplimiento a las obligaciones que señale el art.21 de la Ley Aduanera excepto las establecidas en la fracción IV de ese mismo articulo. Su multa será $3,000.00 a $4,000.00


13. Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, cuando omitan distribuir entre los mismos las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros. Su multa será de $3,000 a $4,000 14. Las personas con concesión para almacenar y custodiar mercancía cuando no cumplan con lo dispuesto en las fracciones I – VI del art. 15 de la Ley Aduanera. Su multa será de $30,000 a $45,000 15. Los establecimientos autorizados a que se refiere el art. 121 de la Ley Aduanera, que enajenan mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país al extranjero. Su sanción será con la clausura por una semana en la primera ocasión, dos semanas en la segunda y así sucesivamente.


16.Las personas que presenten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional, cuando no cumplan con lo establecido en el penúltimo párrafo del art. 20 de la Ley Aduanera. Su multa será de $10,000 a $20,000 17.Los agentes aduanales cuando no halla coincidencia entre el numero de candado señalado en el pedimento o factura y el que físicamente esta colocado en el medio de transporte que mueva las mercancías. Su multa será de $500 a $1,000


18.Las instituciones de crédito o casas de bolsas que operen cuentas aduaneras, sino cumplen con lo ordenado por el art.87 en sus fracciones II y III de la Ley Aduanera. Su multa será entre el 3 y el 5% del importe total dejado de transferir. 19.Cuando un establecimiento se ostente como deposito fiscal para la exposición y venta de mercancía extranjera y nacional sin tener la autorización respectiva. Su multa será entre $40,000 y $50,000


¿Quiénes cometen las infracciones relacionadas con la clave confidencial de identidad al presentar un pedimento o realizar cualquier tramite? Y ¿Cuál será su sanción? • Quienes utilicen una clave de confidencial de identidad equivocada. Su multa será de $10,000.00 a $15,000.00 • Quienes utilicen una clave confidencial que halla sido revocada o cancelada. Su multa será de $20,000.00 a $30,000.00


¿Quiénes cometen las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación en los recintos fiscales?

1. Quienes usen un gafete sin que sea su titular. Su multa será de $5,000 a $7,500 2. Quienes permitan que un tercero utilice su gafete. Su multa será de $5,000 a $7,500 3. Quienes utilicen en cualquier tramite relacionado con el despacho de mercancías un gafete de visitantes. Su multa será de $10,000 a $15,000 4. Quienes omitan portar el gafete de identificación personal mientras se encuentren en los recintos fiscales. Su multa será de $1,000.00 a $1,500 5. Quien falsifique o altere el contenido de algún gafete. Su multa será de $20,000 a $30,000.00


¿Quiénes cometen las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras? 1. Quienes en las áreas restringidas utilicen aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación. Su multa será de $3,000 a $4,000 2. Quienes dañen los edificios, equipos o bienes que se utilicen en la operación aduanera ya sea por la SHCP o empresas auxiliares. Su multa será de $4,000 a $5,000 3. Quienes introduzcan en el recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto sobrepase al autorizado por la autoridad aduanera; salvo que la mercancía no pueda trasportarse en mas de un vehículo. No se aplicara en los puertos terminales portuarias. Su multa será de $4,000 a $5,000


¿Quiénes cometen las infracciones relacionadas con la circulación de vehículo? • Quienes indebidamente circulen dentro de los recintos fiscales sin sujetarse a los lineamientos de circulación ordenados por autoridades aduaneras y • Quienes en vehículos o sin ellos se introduzcan sin autorización a zonas de acceso restringido. La multa para ambos será de $1,500.00 a $2,000.00 pesos


¿Qué son las infracciones graves? Son las que con pleno conocimiento de las personas transgreden ordenamientos legales con el propósito de causarle un perjuicio pecuniario al fisco eludir las restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades a las mercancías de comercio exterior.

¿En que consiste el castigo? En sanciones administrativas y privaciones de la libertad rebasando siempre el ámbito de la autoridad aduanera por la denuncia que se formula para que se solicite ante la autoridad judicial el ejercicio de la acción penal.


¿Quiénes cometen las infracciones relacionadas con la importación y exportación? Quienes introduzcan al país o extraigan de él mercancías en cualquiera de los siguientes casos: Omitan el pago total o parcial de las cuotas compensatorias que deban cubrirse. Cuando su importación o exportación este prohibida Cuando las maquiladoras o empresas PITEX realicen importaciones temporales de mercancías que no se encuentren amparadas en sus programas.


Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado de mecanismo de seleccion automatizado señale que no se puede realizar por no encontrarse la mercancía en el lugar establecido. Cuando se introduzca o se extraigan mercancías por una aduana diferente a la autorizada. Cuando no se acredite con la documentación aduanal la legal estancia o tenencia de las mercancías o que no se sometieron a los tramites previstos en la ley.


¿Cuándo se presume cometida la infracción relacionada con la importación y exportación?  Cuando se descargue subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte.  Cuando una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el trafico internacional, salvo causa de fuerza mayor, así como cuando se efectúe un transbordo entre dos aeronaves con mercancía sin haber sido despachadas.  Cuando se introduzcan o extraigan del país mercancías ocultas o con artificio tal que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su exportación importación esta prohibida o restringida o deban pagarse los impuestos al comercio exterior.


 Cuando se introduzcan o extraigan al país mercancías por lugar no autorizado.  Cuando se encuentren en la franja fronteriza mercancías que deban llevar marbetes o sellos y no los lleven.  Cuando se encuentran fuera de la franja o región fronteriza los marbete o sellos que solo son aplicables a mercancías para esas áreas geográficas.  Cuando sean mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente por su numero de serie, parte, marca, modelo, especificación, técnicas o comerciales distinguiéndolas de otras similares y estos datos son se consignan en le pedimento, en la factura o en el documento de embarque.


Cuando se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin haberse importado definitivamente o estar en deposito fiscal. Cuando las mercancías destinadas al régimen de deposito fiscal no arriben en el plazo estipulado al almacén general de deposito o a los locales autorizados.


¿Quiénes cometen las infracciones de tenencia ilegal de mercancías y comercio ilícitos? Quienes enajenen, comercien, adquieran o tengan en su poder mercancía extranjera sin poder comprobar su legal estancia en el país.


¿Cuales son las sanciones de éstas infracciones?  Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.  Cuando es cometida por pasajeros, su multa será del 80 al 120% del valor comercial.  Tratándose de vehículos, se impondrá una multa de $2,000 a $5,000 cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad.


 Multa del 100 al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas la mencionada en la fracción VI del art. 176 de la Ley Aduanera  Multa equivalente del 5 al 10% del valor declarado de las mercancías cuando no se encuentren en el lugar señalado para poder practicar el reconocimiento aduanero.  Multa del 100 al 130% del valor comercial cuando las empresas maquiladoras y las Pitex realicen importaciones no comprendidas en su programas.  Multa del 10 al 20% del valor declarado por introducir o extraer mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.


¿Cómo se comprueba la tenencia de las mercancías?  Documentación aduanera que acredite su legal importación,  Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal  Documentación que acredite la entrega de la mercancía por parte de la SCHP  Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.


DELITOS ADUANEROS


¿Que es contrabando? Algunas definiciones nos ayudan a comprender mas ampliamente ya que las leyes aduaneras no proporcionan un concepto general. Para Carlos Anabalón Ramírez contrabando es “el hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercancías eludiendo el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que pudieran corresponderle, o el ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la aduana, con arreglo a los reglamentos”

¿Cómo esta regulado el contrabando como delito y como esta sancionado? Esta regulado con el Código Fiscal de la Federación Vigente y se sanciona con la pena corporal


¿Que es necesario para proceder penalmente por el delito de contrabando y de robo de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados?  Que la SCHP previamente declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicios o bien,  Que formule una declaratoria en los casos de contrabando de mercancías que están exentas del pago de impuestos pero requieran permiso, o sean mercancías de tipo trafico prohibido.


Para el Código Fiscal, ¿quién comete el delito de contrabando?  Quien introduzca o extraiga mercancías del país omitiendo el pago parcial o total de las contribuciones.  De importación o exportaciones prohibidas, quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país  Quien extraiga de los recintos fiscales sin que hayan sido entregadas legalmente.


¿Cuáles son las sanciones para el delito de contrabando?  De 3 a 5 años si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias no excede de $500,000 pesos respectivamente, o si la suma de ambas es hasta de $750,000 y si excede será de 3 a 9 años de prisión  De 3 meses a 6 años de prisión para quienes no declaren ante la aduana de entrada al país que llevan consigo cantidades superiores a los $30,000 dólares US  De 3 meses a 9 años cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal.  De 3 a 9 años de prisión en los demás casos de mercancías de tráfico prohibido.


 De 3 meses a 6 años cuando: • No sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando, • Se trate de mercancías por las que se requiera de permiso de autoridad competente, • Se señale en el pedimento datos de algún contribuyente que no hubiera solicitado la operación del comercio exterior • Se haya presentado documentación falsa


¿Qué se entiende por contrabando calificado? Circunstancias previstas por el legislador que recogen situaciones entrañadoras de una mayor malicia, perversidad o en general, un elemento significativo de mayor maldad en el proceder.

¿Cuándo será calificado este delito? Cuando se cometa: • Con violencia física o moral de las personas • De noche o por lugares no autorizados para la entrada o salida de mercancías

¿Cuál será la sanción cuando exista calificación en el delito? La sanción que corresponda se aumentara de 3 meses a 3 años de prisión


¿Quién es responsable del encubrimiento de contrabando? Quien sin previo acuerdo y sin haber participado ayuda al delincuente después de la ejecución en cualquier forma. Ej. Eludir investigaciones, oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumento del delito.

¿Cuál será su sanción? Será de 3 meses a 6 años de prisión

¿Que se entiende por tentativa? La ejecución o inejecución de actos encaminados a la realización de un delito, si no se consuma por causas independientes del querer del agente


驴C贸mo se sanciona la tentativa? Con prisi贸n hasta dos terceras partes de la que corresponda pr le delito de que se trate, si esto se hubieran consumado.


PROCEDIMIE NTOS ADMINISTRA TIVOS


¿Quién tiene la facultad de inspeccionar y vigilar permanentemente? La SHCP

Prácticamente, ¿cuál es el procedimiento? 1. Las autoridades aduaneras levantaran el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), para la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación de embarguen precautorialmente. 2. En el acta debe constar la identificación de la autoridad que practica la diligencia y deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones para tramitar y resolver el procedimiento.


4. La autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de las mercancías y de los medio en que se transporten, en los siguientes casos: a. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado, cuando las mercancías extranjeras en transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o se transporten en medios distintos a los autorizados. b. Cuando sean mercancías de importación o exportación prohibidas o sujetas a regulaciones no arancelarias y no se acredite su cumplimiento. c. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente, que las mercancías se sometan a los tramites previstos para su introducción al territorio nacional.


¿Que pasa si durante una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite? Los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los caos señalados en el articulo 151 y 150 de la ley aduanera.

¿Qué puede solicitar el visitador a las autoridades aduaneras? La sustitución del embargo precautorio por algunas de las formas de garantía que establece el código fiscal de la federación.

¿Quién determina el monto de las garantías? Dichas autoridades siempre que cuenten con los elementos para ello.


RECURSOS ADMINISTRA TIVOS


• ¿ Que son los recursos administrativos? • Los medio de protección de los particulares que sirven como defensa de sus legítimos derechos violados por las autoridades administrativas


• ¿ Cual es el objeto de un recurso administrativo? • Que una autoridad administrativa revise la resolución impugnada con el propósito de confirmarla, modificarla, revocarla o anularla.


• ¿De acuerdo con lo señalado en las preguntas anteriores, que obligaciones tienen las autoridades aduaneras? • Ceñirse en sus resoluciones a las disposiciones legales que les regulan en cuanto a su actividad, potestad, competencia y funcionamiento. Debiendo las resoluciones en las que impongan multas por la comisión de infracciones al comercio exterior, de fundar y motivar debidamente su resolución.


• ¿Cuando podrá hacer valer los recursos administrativos una persona física o moral? • Cuando el principio de legalidad y audiencia que deben observar las autoridaes aduaneras es violado en perjuicio de estas.


• ¿Que recurso procede en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras? • El recurso de revocación • ¿Cuales son las resoluciones definitivas en las que procede el recurso de revocación? • En resoluciones definitivas que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen la devolución de cantidades que procedan, y dicten las autoridades aduaneras.


• ¿Actualmente que se debe de interponer primero, el recurso de revocación o el juicio de nulidad? • Actualmente la interposición del recurso aduanero antes de interponer el juicio de nulidad es optativa.


• ¿Qué requisitos debe de contener el escrito en el que el particular interpone su medio de defensa? • Constar por escrito el nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes quejosos, el nombre de la autoridad ante la que se promueve, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para recibirlas, el acto que se impugna, los agravios que cause el acto impugnado, las pruebas y los hechos comprometidos.


• ¿Que sucederá en caso de faltar algunos de los requisitos anteriores? • El recurso se dará por no presentado, o se dará un plazo para cumplir con los requisitos, pasado este se perderá el derecho correspondiente.


• ¿Cual es el plazo para la interposición del recurso? • El plazo es de 45 días hábiles y empezará a contarse al día siguiente en que surga efecto la notificación.


• ¿Ante quien se presentará la interposición del recurso? • Ante la autoridad competente en razón del domicilio o la que emitió o ejecutó el acto impugnado.


• ¿Cual es el plazo al que está obligado la autoridad para dictar resolución y notificación? • Un plazo no mayor a 3 meses contados a partir de la fecha en que se interpuso el recurso.


• ¿Que significa el silencio de la autoridad en este lapso y que puede hacer el recurrente ante esta situación? • Que se ha confirmado el acto impugnado, puede esperar la resolución expresa o impugnar por negativa ficta el silencio de la autoridad.


• ¿En que se fundará y que examinará la resolución? • Se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los puntos hechos valer como agravios por el recurrente.


• ¿Que podrá hacer la resolución administrativa? • Desechar el recurso por improcedente tenerlo por no interpuesto, confirmar el acto impugnado, ordenar reponer el procedimiento administrativo, anular el acto impugnado, modificar al acto impugnado y dictar uno nuevo que lo sustituya.


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