Regímenes Aduaneros
M.D.I. Luis Guillermo Colín Villavicencio ITESM Campus Santa Fe Derecho Aduanero
¿Qué son los regímenes aduaneros?
El régimen aduanero es el estado fiscaladuanero que guardan las mercancías al ingresar al territorio nacional. Dicho estado determinará las formalidades y requisitos a que deban sujetarse las mercancías internadas y que podrá ser asignado dependiendo del sujeto que las introduzca al territorio nacional
¿Cuáles son? El art. 90 de la ley aduanera señala los regímenes aduaneros vigentes que se internen o extraigan del territorio nacional:
1) Definitivos a) De importación b) De exportación 2) Temporales a) De importación
para retornar al extranjero en el mismo estado para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
b) De exportación
para retornar al país en el mismo estado para elaboración, transformación o reparación
3) Depósito Fiscal 4) Transito de mercancías a) Interno b) Internacional 5) Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Importación Definitiva
Se encuentra definido en el art. 96 de la Ley Aduanera como la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado
IGI DTA IVA CC BNA Tiempo de Permanencia en el país Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Ilimitado
Exportación Definitiva
Se encuentra previsto en el artículo 102 de la Ley Aduanera y consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
IGE
DTA
IVA
CC
BNA
Tiempo de permanencia en el país
Sí
Sí
Sí (por lo general es tasa 0 o están exentos)
NO
Sí (en general muy pocas: oro, obras de arte, etc).
Ilimitado
Importación Temporal
IGI NO
El art. 106 de la ley Aduanera los define como la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.
DTA SI (cuota fija, establecida en el art 49 fracc.II y III de la Ley Federal de Derechos)
IVA NO (exento en términos del art. 25 de la Ley del IVA)
CC NO
BNA SI
Tiempo Temporal
Importación Temporal para Retornar al Extranjero en el mismo estado
Es el primero de los tipos de importación temporal. El art. 106 de la Ley Aduanera los define como las mercancías que se introduzcan sin modificación alguna y que retornen en el mismo estado al extranjero.
* Estas mercancías que se destinen al régimen de importación temporal para retornar en el mismo estado no requieren la tramitación de un pedimento conforme al art. 107 ni a través de un agente aduanal
Tiempo
Hasta por un mes
Hasta por seis meses
Hasta por un año
Tipo de Bienes
Remolques y semirremolques; plataformas adaptadas al medio de transporte y utilizadas para el manejo de contenedores
Mercancías importadas por residentes en el extranjero y utilizadas por ellos; envases de mercancías; vehículos de misiones diplomáticas y del SEM; muestras y muestrarios; vehículos de mexicanos con residencia permanente en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por más de un año
Convenciones y Congresos Int.; eventos culturales o deportivos; enseres, utilería y demás equipo para la filmación que se efectué por residentes en el extranjero; vehículos de prueba; mercancías previstas por los convenios int.
Por el plazo que dure su calidad migratoria Vehículos de inmigrantes y no inmigrantes; menajes de casa de inmigrantes y no inmigrantes
Diez años prorrogables Contenedores; aviones y helicopteros utilizados en las líneas aéreas y de transporte público de pasajeros; embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial; casas rodantes, carros de ferrocarril
Importación Temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de Exportación
Este régimen aduanero es considerado como “Programa de diferimiento de aranceles”. Las mercancías que podran importar temporalmente las maquiladoras y PITEX, que se utilicen en procesos de T,E o R... son las siguientes: Materias Primas, Partes, Componentes, Materiales auxiliares, Envases, Material de Empaque, Combustibles y lubricantes, Contenedores y cajas de trailer, Herramienta, Equipos, Accesorios de investigación, Accesorios de seguridad industrial, Productos necesarios para la higiene, asepsia y y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, Manuales de trabajo, Planos industriales, Equipo de telecomunicación, Equipo de computo, Maquinaria, Aparatos, Instrumentos, Refacciones, Equipo de laboratorio, Equipo de medición, Equipo de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, Equipos para capacitación de su personal, Equipo para el desarrollo administrativo de la empresa cuando se trate de instalación de nuevas plantas industriales.
Tiempo Tipo de Bienes
Hasta por 18 meses Combustibles, Lubricantes, Materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancia de exportación, Materias Primas, Partes, Componentes, Envases y empaques, Etiquetas y folletos
Hasta por dos años Contenedores, Cajas de trailers
Hasta por cinco años Maquinaria , equipo, herramientas, instrumentos, moldes, refacciones destinadas al proceso productivo. Equipos y aparatos para el control de la contaminación, para la investigación o capacitación, la seguridad industrial, de telecomunicación y computo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad. Equipo para el desarrollo administrativo.
IGI SI para las mercancías que se refieren en el art. 108 fracc. I incisos A,B y C de la Ley Aduanera; 8 fracc. I del Decreto Maquiladora y 5 fracc. I del Decreto PITEX. Unicamente cuando se exporte a los EUA o CANADA Y para las mercancías referidas en el art. 108 fracc. III de la Ley Aduanera; art. 5 fracc. III y IV del Decreto PITEX, y el art. 8, fracc. III y IV del Decreto Maquiladora, en todos los casos
DTA SI (1.76)
CC SI
BNA SI
TIEMPO Limitado
Exportación Temporal
Consiste en la salida de mercancías nacionales o importadas en definitiva para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica. (art. 115 Ley Aduanera)
IGE NO
DTA SI
IVA NO
CC NO
BNA SI
Tiempo Limitado
Exportación Temporal para Retornar al País en el mismo Estado
Consiste en la salida de mercancías nacionales o importadas en definitiva, para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.
Tiempo Tipo de Bienes
Hasta por tres meses Remolques, semirremolques y los que se utilicen para el transporte contenedores
Hasta por 6 meses
Hasta por un año
Envases, mercancia exportada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, Muestras y muestrarios, Enseres, utilería y demás equipo para la filmación siempre que se utilice por residentes del país.
Las que se desitnen a exportaciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
Por el periodo que dicte la SHCP Las mercancías que la SHCP señale cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinion de la Secretaría de Economía
Exportación Temporal para elaboración, transformación o reparación
Se entiende por este régimen a las mercancías nacionales o importadas en definitiva, para permanecer en el extranjero hasta por dos años. (art. 115 y 117 Ley Aduanera)
IGE NO
DTA SI
IVA NO
CC NO
BNA SI
* Cabe mencionar que al retorno de las mercancías, se pagara el IGI que corresponda al valor de las mercancías de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precios de los servicios prestados en el extranjero para su T, E o R... de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada (art. 117, último párrafo. Ley Aduanera)
Transito de Mercancías
Se encuentra definido en el art. 124 de la Ley Aduanera y consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra nacional. Y están sujetas a control fiscal en cualquier momento y su verificación. Existen 2 tipos de transito de mercancías:
Transito interno de mercancías Transito internacional de mercancías
Deposito Fiscal
Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y además, sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras.
IGI
DTA
IVA
CC
BNA
SI para el caso previsto en la fracc. IV del art. 121 de la Ley Aduanera. Los impuestos se determinan a la entrada y se pagan a la salida de la mercancía
Sí, se determina a la entrada y se pagan a la salida de la mercancía
SI a la extracción o venta
Si las hubiera, se determinan a la entrada y se pagan a la salida
SI
Las mercancías que no pueden ser destinadas al régimen de depósito fiscal son las siguientes: armas, municiones, mercancías explosivas, radioactivas, contaminantes, diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas, perlas naturales o cultivadas, manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras y perlas mencionadas, artículos de jade, coral, marfil y ámbar
Depósito Fiscal
Hay 4 tipos de depósito fiscal:
Depósito ante la aduana: mejor conocido como el “purgatorio”, las mercancías estan a la espera de que se les designe un régimen aduanero Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura (DUTY FREE). No pagan IGI o IGE, ni cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que saldan del país directamente al extranjero. Para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos establezca la SHCP, mediante reglas.
Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado
Se encuentra definido en el primer párrafo del art. 135 de la LA y consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su E,T o R... para ser retornadas al extranjero o exportadas respectivamente. Este régimen también es considerado como un “programa de diferimiento de aranceles”. Es decir, al salir la mercancía al extranjero pagará el IGI y las cuotas compensatorias aplicables. Ese pago se hará en un plazo que no exceda 60 días naturales contados a partir de la exportación o retorno de las mercancías. El IGI se determina a la entrada al país, pero se paga a su salida. Las mermas resultantes de los procesos no estarán sujetas a IGI. La maquinaria y el equipo que se requiera para la E, T o R de las mercancías en el recinto fiscalizado pagarán el IGI y cumplirán con las barreras no arancelarias.
RESUMEN DE RÉGIMEN ADUANERO Y LO QUE PAGAN. Régimen Aduanero
IGI
IGE
DTA
IVA
CC
BNA
Tiempo
Imp. Definitiva
SI
NO
SI (.008)
SI
SI
SI
Ilimitado
Exp. Definitiva
NO
SI
SI
SI
NO
SI
Ilimitado
Imp. Temporal (Mismo Estado)
NO
NO
SI (Cuota Fija)
NO
NO
SI
Limitado
Imp. Temporal (Mismo Edo) Maq. Y Eq.
SI
NO
SI (1.76)
NO
SI
Si
Limitado (5 años)
Imp. Temporal (T,R,E)
SI
NO
SI (1.76)
NO
SI
SI
Limitado
Exp. Temporal (Mismo Edo.)
NO
NO
SI (1.76)
NO
NO
SI
Limitado
Exp. Temporal (T,R,E)
NO
NO
SI (1.76)
NO
NO
SI
Limitado