ESTADO DE LAS CAUSAS JUDICIALES PARA LA ANULACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE APRUEBAN LA HIDROFRACTURA

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ESTADO DE LAS CAUSAS JUDICIALES PARA LA ANULACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE APRUEBAN LA HIDROFRACTURA EN MENDOZA DECRETO Nº 248 / 2018 del Gobernador Alfredo Cornejo Resolución Nº 249 del Superintentende General de Irrigación Ing. Sergio Marinelli

HISTORIAL En agosto de 2017 se inicia en Mendoza las llamadas pruebas piloto, sin ningún tipo de estudio de impacto ambiental ni control alguno. Ante este grave incumplimiento de las leyes de protección ambiental por parte del Gobierno se presentaron varios amparos, que pedidos urgentes al Juez para que tome las medidas para frenar un incumplimiento o un daño. OIKOS Red Ambiental, Fundación Ambiente y Recursos Naturales y la Federación Argentina de Espeleología los presentaron y luego de una audiencia de conciliación el Gobierno se comprometió a llamar a una audiencia pública, que es un mecanismo previsto por las normas ambientales de mendoza y de Argentina, que permite que cualquier persona se exprese y haga los aportes y críticas que considere. No fue voluntariamente ofrecida por el Secretario Humberto Mingorance. La audiencia se impone para dar cumplimiento a la ley general del ambiente y frenar los amparos AUDIENCIA PUBLICA DEL AÑO 2017 En Diciembre de 2017 se realiza una audiencia pública en Malargüe, en el sur de Mendoza. Se presentaron casi cincuenta expositores y se hicieron críticas y aportes. La Directora de Protección Ambiental y su equipo declararon que todas los aportes formulados por grupos ambientalistas eran inconducentes desechando todos los pedidos dirigidos a establecer normas concretas de protección ambiental En la audiencia debía brindarse al publico la información completa y veraz. Nada se dijo respecto de la cantidad de agua potable que cada hidrofractura consume, ni que se iban a usar trazadores radioactivos. Tampoco se informó de donde si iba a sacar el agua dado que Mendoza es árida, existe una grave sequía que se agrava año a año con el cambio climático. Mendoza tiene un conflicto de larga data con La Pampa por el Río Atuel y debe cumplir la orden de entregar el caudal ecológico. Además en la zona existe un sitio RAMSAR, el humedal de Llancanelo protegido por tratados internacionales, normas ambientales mendocinas y fallos de la Corte de Justica de Mendoza de la década del 90 contra daños por explotación petrolera


http://piramideinformativa.com/2018/12/se-esta-secando-la-laguna-de-llancanelo-porcarlosbenedetto/ https://issuu.com/luisgabrielescobarblanco/docs/informe_xumek_2018c Apartándose de todo, el Gobernador Alfredo Cornejo dicta el Decreto 248 en marzo de 2018, violando la constitución provincial porque es facultad de la Legislatura resolver un tema de esta trascendencia, se destruye el recurso hídrico que queda contaminado para siempre. Destaco que en Mendoza el agua es tan escasa e importante que existe todo un capítulo de la Constitución provincial que la protege y un Departamento General de Irrigación independiente del gobierno que debería custodiar el agua. La declaración del Gobernador en febrero de este año en el Council of America explicando que resolvió el problema del fracking mediante un decreto cuando en Nueva York necesitaron una ley es una expresión autocrática. La necesidad de resolver el tema por ley, además del problema de mantener la división de poderes, es de sentido común porque el Gobernador siguiente puede derogar o cambiar el decreto. http://diariolaprovincia.com/2019/02/12/cornejo-hablo-en-ee-uu-sobre-el-fracking-en-newyorkesta-prohibido-nosotros-lo-regulamos-con-un-decreto/ LAS ACCIONES PROCESALES Y DE INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD El decreto 248 del Gobernador Cornejo fue atacado por OIKOS por las dos vías que permite la Constitución de Mendoza y tramita en la Sala I. La acción de inconstitucionalidad por haber quebrado la división de poderes, además de otras infracciones constitucionales y legales, sigue su trámite ante la Corte La Acción Procesal Administrativa se acompañaba de una medida cautelar, que implica que la Corte debía decidir en forma acelerada la suspensión de la hidrofractura. El Gobierno se opuso y el Ministro de la Corte de Justicia Provincial Dalmiro Garay Cueli haciendo una interpreación muy cuestionable ordenó archivar la acción y la medida dejando sin posibilidad de tomar medidas de protección el derecho humano a un ambiente sano. En la medida cautelar el Gobierno se vio obligado a reconocer que el fracking necesitaba usar trazadores radioactivos y esto era un motivo determinante en el interés por archivar este expediente lo más pronto posible. OIKOS ha recurrido en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estamos a la espera de una resolución favorable que determine que se debe reabrir la acción y resolver la medida cautelar https://www.diariouno.com.ar/mendoza/por-que-dalmiro-garay-tiene-todo-para-ser-elegido-paralacorte-30052018_Syg6viLZrX En paralelo el Departamento General de Irrigación dicta la resolución 249, que regula el uso del agua en la hidrofractura. Nace viciada en la forma y en el contenido porque dos de los cuatro consejeros del Honorable Tribunal de Irrigación votan en contra porque consideran la técnica nóciva y peligrosa, en coincidencia con los técnicos del Departamento de General Alvear. El Superintendente Sergio Marinelli, designado por el Gobernandor Alfredo Cornejo sacó adelante la Resolución desoyendo los llamados a la prudencia y a la prevención. Esta Resolución fue atacada por OIKOS mediante una acción de inconstitucionalidad basada en que se viola la Carta Magna Provincial cuando se entrega agua a unos pocos para su contaminación definitiva cuando el Departamento de Irrigación es el guardían que debe proteger este muy escaso recurso de todos los medocinos. Y se viola la Constitución Provincial cuando se entrega el agua dejando de lado las


prioridades que trae la ley de aguas subterráneas que privilegia el consumo humano y la agricultura, EL INTENTO DE MEDIACION En esta acción de inconstitucionalidad que tramita ante la Sala II de la Corte se tomó una actitud distinta y ante el pedido de OIKOS se ordenó la iniciación del proceso de mediación con el Departamento general de Irrigación Esta decisión del Dr. Mario Adaro se instrumentó ante el cuerpo de mediadores que es dirigido por la Dra. Teresa Zocolillo, fijándose la audiencia para el día 11 de abril a las 11:00 Pocos minutos después de iniciada la audiencia OIKOS representada por los Dres. Luis Gabriel Escobar Blanco y Agustin Sanchez Mendoza, tomó conocimiento de un escritor presentado en ese momento en la Corte Provincial por el Departamente de General Irrigación rechazando en todos los puntos la propuesta de OIKOS No se ofreció ninguna posibilidad de diálogo y es un desaire al nuevo código procesal que privilegia el diálogo. Se ha pérdido una oportunidad histórica de resolver el conflicto con la ayuda de un capacitado cuerpo de mediadores de la Corte. Los profesionales de OIKOS se venían preparando desde hace más de veinte días en las técnicas de concilación y en la posibilidad de resolver temas instrumentales que hagan a la mayor protección del ambiente Existe realmente una gran desazón ante el portazo y la negativa de los funcionarios a atender el reclamo de una Organización No Gubernamental de larga trayectoria y del reclamo de los mendocinos. Este desconcierto ante una actitud soberbia en una instancia tan valiosa que se presentó brinmdada por la Sala II de la Corte nos duele como mendocinos Agradecemos a CNN Mendoza la posibilidad de comunicar al Pueblo de Mendoza que el fracking sigue adelante usando y contaminando el agua solo por la voluntad de funcionarios que no desean sentarse a dialogar, que no reconoce el valor de una mediación que la Sala II de la Corte ofreció Superado este mal momento, el Licenciado Rodolfo Moyano presidente de OIKOS nos ha pedido que reafirmemos la voluntad de continuar defendiendo sin descanso el derecho de los mendocinos a un ambiente sano https://farn.org.ar/archives/26513 LAS CUESTIONES URGENTES TRAZADORES RADIOACTIVOS Los trazadores radioactivos no están prohibidos. lo que está prohibido es en varias provincias el tráfico de material radioactivo, en otras está controlado por la ley sobre actividades nuclares y en todo el territorio nacional es necesaria evaluación de impacto ambiental respecto de los residuos que deja cualquier actividad que use material radioactivo y se precisa un plan muy minucioso sobre disposición final. La resolución 249 de DGI autoriza el uso de trazadores sin distinguir si son químicos o no. El uso indiscriminado y no controlado de trazadores radioactivos es lo que se cuestiona. Si no hubiera ningún reparo ¿porque no se informó al público en la única audiencia pública que se hizo en relación al Decreto 248? ¿porque no se cumple con el marco regulatorio nuclear que es estricto en este tan delicado tema? La Provincia de Mendoza por ley local 5917 ha adherido a la ley de 24051 de Residuos Peligrosos y específicamente en sus documentos oficiales incluye los residuos radioactivos como uno de los elementos muy peligrosos http://www.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/14/2014/09/residuos-peligrosos.pdf LA CUESTIÓN ECONÓMICA En otro aspecto, cada pozo de hidrofractura consume un volumen de agua y contamina ese


volumen, que llega a ser aproximadamente un Lago San Martín de Mendoza por cada cinco fracturas hidráulicas Por eso en cada caso se debe hacer evaluación, para que se sepa cuanta agua cuesta extraer cada barril de petróleo. El único motivo para negarse es el miedo a que se descubra que el agua consumida es exhorbitante en relación al petróleo extraído. Y de allí se concluya que el procedimiento es oneroso, no da ganancia y solo sobrevive merced a subsidios Para determinar el riesgo y la rentabilidad de una explotación petrolera todas las empresas serias en el mundo usan un modelo que se denomina simulación de Montecarlo. Y en los países que cuidan el ambiente en ese modelo se incluye el costo ambiental. ¿Están disponibles estos cálculos? ¿Siquiera se hicieron? Si así fuera sabríamos todos la información completa y se solucionarían todos los reparos o... se descubriría la verdad. La hidrofractura da pérdida y solo puede sostenerse con subsidios, o sea que pagamos para que las empresas extraian petróleo y gas que se venden a otros países. Subvencionamos empresas privadas y favorecemos industrias en otros países https://www.cronista.com/columnistas/Vaca-Muerta-al-Ciadi-derecho-vulnerado-o-abuso-de derecho-20190409-0045.html EMPLEO Esto lleva al tema de la mano de obra. Una hidrofractura ocupa poca mano de obra que no es mendocina, no existe un estudio serio y disponible que nos diga cuantos trabajadores se han ocupado y por cuanto tiempo. Lo que si sabemos es que los combustibles subvencionados que se envían a Chile si fomentan la industria y comercio del vecino país y generan trabajo allí. Tal vez la idea sea esa, que debemos irnos, pero no queremos irnos de esta tierra mendocina. Por eso seguiremos defendiendo su ambiente y el derecho humano de sus habitantes a que sea sano, limpio y equilibrado


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