Centro de Estudios Prospectivos PARTICIPACION AUDIENCIA PUBLICA sobre Hidrofractura

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AUDIENCIA PUBLICA Ref.:3518-D-2017-03834 RESOLUCION 501 “Actualización, Reglamentación Ambiental de la Actividad Petrolera” SOLICITA PARTICIPACION AUDIENCIA PUBLICA

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I.- SOLICITANTE II- OBJETO III- ¿QUE ES LA PROSPECTIVA? A- Noción B- ¿Desde cuando se hace prospectiva? ¿En que se aplica la prospectiva? ¿Quienes hacen prospectiva? IV- ¿ES NECESARIO HACER UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL PROSPECTIVA Y ESTRATÉGICA RESPECTO DEL MÉTODO DE LA FRACTURA HIDRÁULICA? A- ¿Es tan radical el cambio de técnica que exige evaluación ambiental prospectiva y estratégica antes de autorizarse libremente? A- ¿Es tan radical el cambio de técnica que exige evaluación ambiental prospectiva y estratégica antes de autorizarse libremente? 1) ¿Se pueden comparar como iguales técnicas de estimulación hídráulica en pozos convencionales y fractura hidráulica en pozos petrolíferos no convencionales? a) ¿Las magnitudes son las mismas entre ambos procedimientos? b) ¿el impacto ambiental es equiparable? c) ¿el consumo de recursos en el tiempo es similar? d) ¿el pasivo ambiental que dejan en cantidad, calidad y tiempo es el mismo? e) ¿Será que la diferencia de magnitud es tan considerable que resulta anti científico proponer igualarlas? f) ¿la fractura hidráulica es una técnica más ambientalmente sana que la explotación por presión? B - ¿Resulta ambientalmente "limpio" el pasado petrolero de Mendoza? 1) ¿Es comprobable científicamente la posibilidad de gestionar los residuos peligrosos derivados de la hidrofractura durante todo el tiempo requeridos para su disposición final? 2) ¿Cuales son los tiempos durante los que se debe almacenar el flow back? 3) ¿Quien se hace cargo de gestionar el almacenamiento de las aguas con residuos peligrosos durante todo el tiempo previsto hasta poder retornar el recurso al sistema -para siempre-? 4) ¿Se puede retornar el recurso al ciclo hídrico del ecosistema? 5) ¿Cuando exactamente se puede retornar el agua al ecosistema conforme el estado de la ciencia y técnica actual? 6) ¿Se puede calcular exactamente el pasivo ambiental que se producirá con la técnica? 7) ¿Se puede mensurar exactamente por anticipado el consumo del recurso agua por cada pozo no convencional? 8) ¿Se puede calcular el consumo total de recurso hídrico por año por todos los pozos en los que se estima autorizar la técnica de fractura hidráulica? 9) ¿Se puede determinar la incidencia de los impactos cruzados y acumulativos en el consumo del recurso hídrico? B- ¿Se puede reglamentar el fracking por decreto? 2) ¿Es solo resorte del gobernador? a) ¿Es excesivo sostener que un decreto emanado del PE. pueda encorcetar los próximos 50 años de la matriz energética de Mendoza? b) ¿Debería ser regulada por ley la técnica de fractura hidráulica? C- ¿Se está respetando la Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo? 1) ¿Se ha mensurado con exactitud cual será la verdadera creación de empleo permanente y temporal -clasificada por franja etaria y por existencia de mano de obra calificada- que apareja la técnica? 2) ¿Se ha garantizado mediante normativa constitucionalmente inobjetable el empleo local con preeminencia sobre mano de obra foránea? 3) ¿Es tan grave la situación de Malargüe en relación a otros departamentos? 4) ¿Verdaderamente aumenta la renta social ambiental y territorial el fracking? E- ¿No es tarde para el paradigma del desarrollo sustentable? ¿El verdadero paradigma es el desarrollo humano? 1) ¿Es absolutamente imprescindible adoptar esta técnica para estimular el bienestar del pueblo de Mendoza? 2) ¿que desarrollo es el que se pretende para los próximos 50 años de los mendocinos? 3) ¿No existe absolutamente niguna alternativa de desarrollo humano viable fuera de la fractura hidráulica? ¿Se han hecho análisis racionales de indicadores y diseño de políticas públicas alternativas? 4) ¿Se ha informado con precisión sobre los verdaderos calculos de rentabilidad empresaria? ¿Se ha calculado sobre esa base si existe un verdadero efecto de derrame? 5) ¿Cuantos presupuestos de la Provincia de Mendoza U$S 1000 millones de inversion? F- ¿SE HA HECHO UNA CORRECTA EVALUACIÓN DE RIESGOS? 1) ¿Se ha determinado el costo de la garantía finaciera de la recomposición al cierre de la explotación? 2) ¿Se tiene en cuenta que Malargüe es el departamento con más volcanes categoría arco y retroarco? 1 3) Se ha realizado un estudio sobre las distancias de seguridad y precaucionales de los pozos que serán sometidos a fractura hidráulica y los volcanes? 2 3 4) ¿Se repetira la historia de Sierra Pintada? a) ¿Se puede evitar la contaminación radiactiva en las aguas residuales de fractura hidráulica? 4 b) ¿Se pueden controlar las emisiones radioactivas mediante las medidas de contención que prevé el decreto? V- CONCLUSIONES

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Mendoza, 26 de DICIEMBRE de 2017 Al Sr. SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DE PROVINCIA DE MENDOZA S

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De mi mayor consideración: Ref.:3518-D-2017-03834 RESOLUCION 501 “Actualización, Reglamentación Ambiental de la Actividad Petrolera” SOLICITA PARTICIPACION AUDIENCIA PUBLICA ABSTRACT El prospectivista ignora el futuro, como cualquier otro ser humano, pero no se detiene allí. Estudia el pasado y prevé las corrientes fuertes generando un escenario tendencial, pero no queda conforme. Se sobresalta imaginado un futuro catastrófico, pero no se paraliza. Sueña con un futuro venturoso, pero no se adormila. Desconfía de sus conocimientos e investiga las tendencias débiles, imperceptibles y ocultas, consulta con sus colegas y escucha a quienes lastiman sus creencias, indaga las convicciones de los actores con peso en la realidad. Y -siempre- participa de sus conocimientos en forma llana a los seres humanos que deberán sufrir las consecuencias de las decisiones y pagarán los costos de la soberbia ajena, para que sepán que debe consultárselos y que, finalmente pueden elegir el escenario deseado -dentro de los posibles y asumir su construcción como una tarea colectiva. Luego, estratégicamente se obra Entonces el prospectivista... no descansa...

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I- SOLICITANTE. LUIS ALBERTO RAGNO, DNI. 10..907694, argentino, casado, mayor de edad, de profesión Lic. en Gestión Ambiental, en su carácter de Presidente de “Asociación Civil CENTRO DE ESTUDIOS PROSPECTIVOS DE CUYO”, conforme a la copia de la inscripción en Dirección de Personas Jurídicas y del Estatuto Social que se acompaña con el presente, constituyendo domicilio legal en calle Necochea 31, 1º Piso, Oficina 7º de la Ciudad de; ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de solicitar la información ambiental que a continuación se detalla. Esta Asociación Civil es continuadora de la actividad realizada desde el año 2000 por el Centro de Estudios Prospectivos de la FCPyS UNCuyo, constituyéndose en persona jurídica separada de la misma hace un año. Como parte del Milleniun Project y dentro de su objeto en el art. 4 de su Estatuto "...Desarrollar estrategias de intervención, proyectos y propuestas, a fin de concretar acciones destinadas a promover el desarrollo de las siguientes áreas: Prospectiva, Planificación Estratégica, Estudios de Futuro y Estudios de Previsión (Foresight), sistematizando y relacionando las diferentes iniciativas existentes en esta materia, en las áreas social, ambiental, ordenamiento territorial, económica, legal, tecnológica, entre otras." ... "... j) Postularse y actuar como observador, adherente, parte, nodo, representante, miembro o cualquier otro tipo de representación y/o participación, por si o a través de otra organización nacional o internacional, en organismos estatales nacionales, supranacionales o internacionales, organizaciones no gubernamentales nacionales, supranacionales o internacionales; o sus representantes o nodos locales o extranjeros. Especialmente con referencia a organismos dependientes de Naciones Unidas, dedicados al estudio prospectivo, estudios de futuro y de previsión, cambio climático, ordenamiento territorial, ambiente y régimen hídrico, políticas públicas, desarrollo sustentable y desarrollo social y humano, trabajo y educación...." ..."...k) Requerir y ofrecer información, procediendo al análisis de la misma en el cumplimiento de los objetivos de la asociación y proceder a su pública difusión,..." ... "...n) Participar en audiencias públicas, instancias de mediación, defensa administrativa y judicial de los intereses difusos o interés simple, en cuanto sea

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necesario o conveniente aportar una visión prospectiva de la cuestión que se trate dentro del objeto de la asociación...." ... "...w) Proceder a la acción directa en defensa del interés colectivo constitucionalmente garantizado por la vía administrativa o judicial procedente para restaurar el daño al ambiente o al territorio o evitarlo..." ... "...v) Atraer la atención de la opinión pública en temas cruciales sobre ambiente y ordenamiento, desarrollo sustentable, desarrollo social y humano, en la medida que estos tengan que repercutan en salud y seguridad, jerarquizándolos y orientando la información previendo la incidencia en cada sector de la población..." Queda autorizado para hacer la presentación ante la Secretaría de Ambiente, exponer el en tiempo que se conceda o ceder el mismo a otra persona u ONGs, el Dr. Luis Gabriel ESCOBAR BLANCO, DNI. 13.244.447, miembro del Centro de Estudios Prospectivos de Cuyo a cargo del área de Prospectiva Legal II- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Resolución 501 de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, CEP de CUYO viene a tomar la participación en el Proyecto de Estimulación, conforme la invitación pública realizada por la Secretaría de Ambiente del Gobierno de Mendoza. III.- ¿QUE ES LA PROSPECTIVA? "El futuro no es inevitable. Podemos influir en él, si sabemos lo que queremos que sea." Charles Handy A- Noción La Prospectiva implica una visión global, cualitativa, múltiple de futuros posibles (futuribles), basada en una evaluación sistémica, que propone estrategias para la construcción de un futuro deseado y fáctible. “Prospectiva es una herramienta metodológica que nos sirve para reflexionar y proponer respuestas en un mundo complejo de estructuras sistémicas". Se distingue de la previsión, que es una estimación cuantitativa determinista de hechos futuros basada en el pasado, focalizada en variables cuantificables conocidas.

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¿Y que es Prospectiva Estratégica? La prospectiva siempre termina en una concresión mediante la estrategia. Un ejercicio prospectivo construye una imagen del futuro deseado, la estrategia selecciona las herramientas para construirlo efectivamente en la realidad, con las metas, actores y tiempos prefijados. Gastón Berger dice: “La Prospectiva es la ciencia que estudia el futuro para comprenderlo y poder influir en él”. La Prospectiva Estratégica proviene del término inglés strategic foresight”, que se fundamenta en los estudios científicos desarrollados en Estados Unidos en la década de los 60 y en Europa en la década de los 70, en especial en Francia e Inglaterra. En la teoría -no siempre en la práctica-, el proceso de diseño de una política petrolera o cualquier política pública, se inicia con una evaluación ambiental estratégica y prospectiva, conforme parámetros técnicos, legales, administrativos y políticos. “...La Evaluación Ambiental Estratégica es el proceso formalizado, sistemático y global de evaluación de los efectos en el medio ambiente de una política, plan o programa y sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe escrito sobre las conclusiones de dicha evaluación, y utilizando dichas conclusiones en una toma de decisiones que sea transparente y responsable (Therivel et al, 1992)." B- ¿Desde cuando se hace prospectiva? ¿En que se aplica la prospectiva? ¿Quienes hacen prospectiva? La prospectiva surge en los años 50' , con diversas vertienes en Francias, Estados Unidos, luego México, Colombia, Chile y Argentina. Ahora en todo el mundo. https://documentos.mideplan.go.cr/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/20b678a5-93f6-478a80b3-a58144bc33c3/Prospectiva_en_Iberoamerica.pdf?guest=true Solo para destacar la importancia que se le concede, el Senado de Chile la tiene incorporada como una herramienta necesaria para decidir su futuro. El Consejo Chileno de Prospectiva y Estrategia (CChPE), es una organización sin fines de lucro creada el año 2014. Su propósito es construir el futuro de nuestro país en base a políticas públicas de calidad, con visión de largo plazo y que sean desarrolladas en forma participativa y transparente, promoviendo el uso de las disciplinas de la prospectiva y la estrategia como medio para lograrlo. 1

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http://www.senado.cl/enfatizan-que-la-prospectiva-es-una-herramienta-clave-para-el-futuro-de-america-latina-y-combatir-ladesigualdad/prontus_senado/2012-09-07/144053.html http://www.prospectivayestrategia.cl luisgabrielescobarblanco@gmail.com

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En Argentina, el MinCyT tiene incorporada hace años la prospectiva

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En Mendoza, el CEP de Cuyo viene desarrollando -desde hace años- diversos análisis en el área de prospectiva estratégica, agrícola, hídrica, jurídica, políticas públicas ambientales, cambio climático y derecho humano a un ambiente sano, que se han puesto a disposición del público y gobiernos.

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Uno de los más exitosos ejercicios de prospectiva lo realizó la compañía petrolera Royal Shell, convirtiéndose en la primera empresa multinacional en realizar planeamiento por escenarios conforme el método prospectivo en 1968, con lo que pudo prever la crisis petrolera de 1973. El desarrollo del arte prospectivo hizo que los gobiernos se apropiaran de este saber, esfumando su origen y la gran importancia en el sector privado (por ejemplo el reciente ejercicio de Telefónica de España) IV- ¿ES NECESARIO HACER UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL PROSPECTIVA Y ESTRATÉGICA RESPECTO DEL MÉTODO DE LA FRACTURA HIDRÁULICA? A- ¿Es tan radical el cambio de técnica que exige evaluación ambiental prospectiva y estratégica antes de autorizarse libremente? 1) ¿Se pueden comparar como iguales

técnicas de estimulación hídráulica en pozos

convencionales y fractura hidráulica en pozos petrolíferos no convencionales? a) ¿Las magnitudes son las mismas entre ambos procedimientos? 2

http://www.mincyt.gob.ar/ministerio/subsecretaria-de-estudios-y-prospectiva-17 http://www.mincyt.gob.ar/accion/pronaptec-programa-nacional-de-prospectiva-tecnologica-6460

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https://losandes.com.ar/article/view?slug=prospectiva-disciplina-para-planear-el-futuro https://www2.politicas.unam.mx/publicaciones/wp-content/uploads/2015/08/Libro-PPE_interactivo1.pdf http://www.uncuyo.edu.ar/centroasuntosglobales/upload/ragno-luis-innovar-futuro-organizacion-psa-ceag-uncuyo-seminario-energia-abril-

2014.pdf http://www.fao.org/docs/eims/upload/305932/Brief%2032.pdf http://www.prospectivayestrategia.cl/pdf/Libro2.pdf https://works.bepress.com/luis_escobarblanco/22/ https://works.bepress.com/luis_escobarblanco/9/ https://works.bepress.com/luis_escobarblanco/31/ luisgabrielescobarblanco@gmail.com

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b) ¿el impacto ambiental es equiparable? c) ¿el consumo de recursos en el tiempo es similar? d) ¿el pasivo ambiental que dejan en cantidad, calidad y tiempo es el mismo? e) ¿Será que la diferencia de magnitud es tan considerable que resulta anti científico proponer igualarlas? f) ¿la fractura hidráulica es una técnica más ambientalmente sana que la explotación por presión? Se dice que se realiza -desde que existe explotación petrolera- en Mendoza la inyección de agua para estimular pozos petroleros. Es un mito que la estimulación hídrica que tiene cien años se pueda comparar con la hidrofracturación. Es igualar la magnitud de una cañita voladora con un cohete que viaje a Marte. La igualación entre estimulación a pozos convencionales y la técnica de estimulación por fractura hidráulica es ilógica. Se diferencian por las incomparables cantidades de agua necesarias, por los residuos radioactivos que quedan e imposibilidad de tratamiento del recurso hídrico y reingreso al ciclo ecológico. B - ¿Resulta ambientalmente "limpio" el pasado petrolero de Mendoza? 4 1) ¿Es comprobable científicamente la posibilidad de gestionar los residuos peligrosos derivados de la hidrofractura durante todo el tiempo requeridos para su disposición final? 2) ¿Cuales son los tiempos durante los que se debe almacenar el flow back? 3) ¿Quien se hace cargo de gestionar el almacenamiento de las aguas con residuos peligrosos durante todo el tiempo previsto hasta poder retornar el recurso al sistema -para siempre-? 4) ¿Se puede retornar el recurso al ciclo hídrico del ecosistema? 5) ¿Cuando exactamente se puede retornar el agua al ecosistema conforme el estado de la ciencia y técnica actual? 4

http://www.mdzol.com/nota/695875-petroleo-preocupa-la-deuda-ambiental-con-mendoza/ http://www.mdzol.com/nota/724573-petroleras-aun-deben-sanear-la-mitad-de-la-contaminacion-que-declararon/ http://www.mdzol.com/nota/510507-petroleo-y-polemica-a-150-metros-del-agua/ http://www.mdzol.com/nota/81451-la-justicia-investiga-una-contaminacion-petrolera-proxima-a-el-carrizal/ http://www.mdzol.com/nota/383062-4-historias-judiciales-y-contaminantes-de-la-ypf-privatizada/ luisgabrielescobarblanco@gmail.com

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6) ¿Se puede calcular exactamente el pasivo ambiental que se producirá con la técnica? 7) ¿Se puede mensurar exactamente por anticipado el consumo del recurso agua por cada pozo no convencional? 8) ¿Se puede calcular el consumo total de recurso hídrico por año por todos los pozos en los que se estima autorizar la técnica de fractura hidráulica? C- ¿Se puede determinar la incidencia de los impactos cruzados y acumulativos en el consumo del recurso hídrico? 5 1) ¿Se sabe cuanto pozos se encuentran en condiciones de reactivarse mediante fractura hidráulica? 2) ¿Se han previsto los resultados de los impactos acumulativos? 3) ¿Se cree que el simple aviso de proyecto individual alcanza para prevenir el progresivo y geométrico incremento del pasivo ambiental? 4) ¿Cómo ignorar las sabias palabras de la SCJN. en su fallo "Salas, Dino y otros c/ Salta, provincia de y Estado Nacional s/ amparo" 6 B- ¿SE PUEDE REGLAMENTAR LA FRACTURA HIDRÁULICA POR DECRETO? 1) La estabilidad juridica Debe tratarse el aspecto jurídico como uno de los factores que aumentan la capacidad de resiliencia o reducen las vulnerabilidades. La tarea del legislador consiste en diseñar soluciones a los conflictos, crear regulaciones sobre medidas precautorias y establecer normas que impongan deberes para la previsión ante los riesgos. Y una vez acaecido el evento -natural, humano o mixto-, definido como el hecho o serie de estos que previéndose no pudieron evitarse o simplemente no pudo preverse o mitigarse suficientemente, el sistema normativo es el que establece las reglas de recomposición -y en caso de no ser posible- de reparación El área jurídica es el canal para las 5

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Bushkin-Bedient Sheila, Dyrszka Larysa, Gorby Yuri, Menapace Mary, Concerned Health Professionals of New York, COMPENDIUM OF SCIENTIFIC, MEDICAL, AND MEDIA FINDINGS DEMONSTRATING RISKS AND HARMS OF FRACKING (UNCONVENTIONAL GAS AND OIL EXTRACTION), www.concernedhealthny.org , 2nd edition, dic 2014, pág. 4 "... Despite this emerging body of knowledge, industry secrecy and government inaction continue to thwart scientific inquiry, leaving many potential problems—especially cumulative, longterm risks—unidentified, unmonitored and largely unexplored. This problem is compounded by nondisclosure agreements, sealed court records, and legal settlements that prevent families (and their doctors) from discussing injuries. As a result, no comprehensive inventory of human hazards yet exists..." http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-salas-dino-otros-salta-provincia-estado-nacionalamparo-fa09000029-2009-03-26/123456789-920-0009-0ots-eupmocsollaf luisgabrielescobarblanco@gmail.com

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conexiones a nivel global, local, sectorial e interpersonal. El diseño de un adecuado sistema jurídico debe: *ceñirse a los principios de justicia, equidad y certeza *ser eficaz en su cumplimiento, lo que implica la ausencia de privilegios *ser eficiente en su implementación, resultando de fácil acceso a todos los habitantes *ser efectivo, lo que determina que las soluciones que brinda lleguen en tiempo y forma a quienes las reclaman y a quienes deber ser coaccionados a cumplirlas.

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2) ¿Puede ser solo resorte del gobernador decretar sobre la fractura hidráulica? a) ¿Es excesivo sostener que un decreto emanado del PE. pueda encorcetar los próximos 50 años de la matriz energética de Mendoza? 8 Aún en el caso de estar asesorado por un excelente cuerpo de profesionales, porque en el pasado han errado al sostener la univisión civilista, antropocéntrica y recursista, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que se debe adoptar un modelo ecocéntrico y sistémico, decisión que se vislumbró mediante un brevísimo análisis prospectivo (aunque hubo un trabajo extenso publicado y disponible antes de que se contestara la demanda por Mendoza) 9 b) ¿Debería ser regulada por ley la técnica de fractura hidráulica? Respecto del Principio 10 de la Declaración de Rio, es loable que se convoque a una audiencia pública previa para proceder al dictado de una norma que regule esta técnica. En lo jurídico, es norma constitucional que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por intermediode sus representantes" 7 https://www.academia.edu/28496412/Apuntes_sobre_Informe_sobre_Desarrollo_Humano_2014_Sostener_el_Progreso_Humano_Reducir_vuln erabilidades_y_construir_resiliencia_con_especial_referencia_a_Mendoza_Argentina_

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Bushkin-Bedient Sheila, Dyrszka Larysa, Gorby Yuri, Menapace Mary, Concerned Health Professionals of New York, COMPENDIUM OF SCIENTIFIC, MEDICAL, AND MEDIA FINDINGS DEMONSTRATING RISKS AND HARMS OF FRACKING (UNCONVENTIONAL GAS AND OIL EXTRACTION), www.concernedhealthny.org , 2nd edition, dic 2014, pág. 3, pag. 78 "...Further, evidence increasingly suggests that the natural gas abundance brought by fracking is slowing the transition to renewable energy and is thus exacerbating, rather than mitigating, the climate change crisis. . ."; pag 78 "...8 U.S. Environmental Protection Agency Office of Inspector General. (2014, July 25). Improvements needed in EPA efforts to address methane emissions from natural gas distribution pipelines. Report No. 14-P-0324. Retrieved from http://www.epa.gov/oig/reports/2014/20140725-14-P-0324.pdf ..."; https://dpicuantico.com/area_diario/doctrina-en-dos-paginas-diario-ambiental-nro-158-15-06-2017/ http://www.saij.gob.ar/ordenan-provincias-pampa-mendoza-realizar-plan-obras-relacion-problematica-rio-atuel-nv18671-2017-12-

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En lo atinente a la seguridad jurídica, la mejor garantía la ofrece una ley por los consensos que exige su aprobación y modificación. Un decreto puede ser modificado arbitrariamente por cualquiera de los trece gobernadores siguientes, si se piensa que esta técnica puede usarse los próximos 50 años. En lo relativo a técnica jurídica, una ley debe establecer los lineamientos generales y ser reglamentada por un decreto que se adapte en cada momento que se produzcan nuevos avances en la técnica o nuevos conocimientos que exijan mayor o menor prevención y precaución.

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En cuanto a los antecedentes, solo como ejemplo, la Ley 8.461 (art. 11) exige declaración de impacto ambiental para habilitar establecimientos de cría y engorde de ganandería bovina tipo feed lots La integralidad del enfoque sugiere que se incorpore el aspecto jurídico mediante una ley, faceta necesaria para establecer con fuerza la sostenibilidad de lo institucional y político. Este es el trípode que sostiene al Estado democrático: desarrollo humano, instituciones facilitadoras y políticas adecuadas. Si uno es débil difícilmente los otros dos puedan asegurar la gobernanza por un lapso prolongado. Necesariamente debe plasmarse esta trípode en un sistema jurídico, único e irrepetible para cada comunidad organizada acorde a sus pautas culturales. La complejidad de las interferencias ínter subjetivas se puede desmontar en la medida que las relaciones que se establezcan tengan reglas claras y equitativas. La reducción de los conflictos es simétrica a la simplificación del reto y al respeto por las instituciones. C- ¿Se está respetando la Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo? 1) ¿Se ha mensurado con exactitud cual será la verdadera creación de empleo permanente y temporal -clasificada por franja etaria y por existencia de mano de obra calificada- que apareja la técnica? 2) ¿Se ha garantizado mediante normativa constitucionalmente inobjetable el empleo local con

10 Bushkin-Bedient Sheila, Dyrszka Larysa, Gorby Yuri, Menapace Mary, Concerned Health Professionals of New York, COMPENDIUM OF SCIENTIFIC, MEDICAL, AND MEDIA FINDINGS DEMONSTRATING RISKS AND HARMS OF FRACKING (UNCONVENTIONAL GAS AND OIL EXTRACTION), www.concernedhealthny.org , 2nd edition, dic 2014, pág.2 "...Here are some emerging trends in the new data. First, growing evidence shows that regulations are simply not capable of preventing harm. That is both because the number of wells and their attendant infrastructure keeps increasing and, more importantly, because some of fracking’s many component parts, which include the subterranean geological landscape itself, are simply not controllable..." luisgabrielescobarblanco@gmail.com

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preeminencia sobre mano de obra foránea?

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3) ¿Es tan grave la situación de Malargüe en relación a otros departamentos? La LOT y US 8051 en su art. 58, párrafo 1 determina que "...La autoridad de Aplicación medirá o estimará la magnitud de las necesidades básicas insatisfechas y la inversión pública destinada a satisfacerlas, mediante la complementación de las mediciones existentes en un sistema de indicadores que califique y clasifique los departamentos, distritos, y otras unidades menores tales como localidades censales o barrios agrupados, en categorías ordinales que fijen un orden de prioridad según el grado de carencia, para cada materia..." Sin los indicadores que determinen el grado de las necesidades básicas insastisfechas no se puede efectuar una correcta evaluación de costo - oportunidad, de renta social territorial y ambiental (que no se mide en monedas, se mide en calidad de vida) 4) ¿Verdaderamente aumenta la renta social ambiental y territorial el fracking? 12 La renta social, en su aspecto ambiental y territorial, es introducida por la Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de la Provincia de Mendoza (art. 34 – 3 b; y Anexo 1 Definiciones) . Es la única norma en el Derecho nacional que trae una concreción mensurable en cuanto a la efectividad del derecho a un ambiente sano, previsto por el art. 41 de la Constitución Nacional argentina. Por definición, toda actividad del Estado debe encaminarse al bien común que beneficia al conjunto de los habitantes, usando rentas generales provenientes de los impuestos. La renta social ambiental es el beneficio derivado de la ejecución de un proyecto, promovido por empresas privadas, entes públicos estatales o no, que obtiene el sector afectado directa o indirectamente por el proyecto y que se financia con los recursos destinados a ese proyecto. Debe entendérsela como un bien no económicamente monetizable. El éxito de la Ley 8051 se medirá por la renta social ambiental y territorial que sus habitantes 11

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Bushkin-Bedient Sheila, Dyrszka Larysa, Gorby Yuri, Menapace Mary, Concerned Health Professionals of New York, COMPENDIUM OF SCIENTIFIC, MEDICAL, AND MEDIA FINDINGS DEMONSTRATING RISKS AND HARMS OF FRACKING (UNCONVENTIONAL GAS AND OIL EXTRACTION), www.concernedhealthny.org , 2nd edition, dic 2014, pág. 10 "...Inaccurate jobs claims, increased crime rates, threats to property value and mortgages and local government burden – Experiences in various states and accompanying studies have shown that the oil and gas industry’s promises for job creation from drilling for natural gas have been greatly exaggerated and that many of the jobs are short-lived and/or have gone to out-of-area workers..." https://works.bepress.com/luis_escobarblanco/17/ ; https://works.bepress.com/luis_escobarblanco/19/ luisgabrielescobarblanco@gmail.com

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obtengan con la aplicación de la norma. La ley indica que debe construirse una fórmula para evaluar en cuanto contribuyen los proyectos concretos al desarrollo humano de los afectados. Esta fórmula requiere un esfuerzo multidisciplinario y el presente trabajo tiene por objeto establecer pautas sobre la contribución que la Ciencia Jurídica debe hacer, hermanadas a las otras ciencias sociales, para construirla. Los fines, objetivos y herramientas que provee la norma local, sumados a las pautas que proveen las leyes nacionales de presupuestos mínimos, tratados internacionales y Constitución Nacional, se pueden usar para lograr una fórmula que pueda ser usada para cualquier proyecto. D - ¿La Dirección General de Irrigación tiene facultades constitucionales para disponer en forma definitiva e irreversible del recurso agua, sin posibilidad de reuso ni descontaminación ? 1) ¿Es constitucional autorizar la destrucción de dominio público hídrico? El Art. 186º dispone que "...El uso del agua del dominio público de la Provincia es un derecho inherente a los predios, a los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por el Código Civil y leyes locales...." El uso del agua que implica su disposición final sin posibilidad de reuso de ningún tipo inutilizandola como capital natural y excluyéndola del dominio público por pérdida total estaría en contra de la norma mencionada en principio. La estimulación hidráulica de un pozo de hidrocarburos de esquisto, por ejemplo, suele demandar entre 10.000m3 y 30.000 m3 de agua, dependiendo de la geología específica y de los requerimientos de dicha estimulación. Esta cantidad se utiliza por pozo, en general, por única vez en la historia de cada pozo. Sobre la cabeza de las autoridades del Departamento General de Irrigación recaerá disponer de un Lago San Martín cada diez pozo aproximadamente, excluyendo para siempre del dominio público hídrico de la Provincia ese caudal, que sale fuera del ciclo hídrico. No se trata de un nivel de contaminación del recurso hídrico que permita la resiliencia de los curso y acuíferos. Se reconoce como casi imposible descontaminar el agua. 2) ¿Es necesario usar y destruir el recurso hídrico en uno de las zonas del departamento con

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mayor superficie afectada por sequía grave y sequía absoluta? Solo el caso de la Resolución 813 generó dos mil metros cúbicos de agua contaminada irreversiblemente. Para darse una idea se trata de un tanque de 40 mts largo por 20 de ancho por 2,5 mts de profundidad por siempre y para todas las futuras generaciones. Hasta se torna dificil de aplicar el art. 9 de la Resolución Nº 813 que se refiere a contenedores. Específicamente en los considerandos se dice "...tanques de almacenamiento de agua ubicados en las locaciones CP-1015 y PR-59, contarán con dique de contención, membrana aislante del suelo y con linner flotante con un sistema de fijación que permite mantenerlos en su posición correcta, y así mantener el espejo de agua aislado del medio exterior..." En una evalaución ambiental prospectiva y estratégica se podría vislumbrar cual es el costo oportunidad de disponer en forma irreversible de este capital natural degandolo para siempre a otras formas de desarrollo que, en este caso, no se han evaluado E- ¿No es tarde para el paradigma del desarrollo sustentable? ¿El verdadero paradigma es el desarrollo humano? 13 1) ¿Es absolutamente imprescindible adoptar esta técnica para estimular el bienestar del pueblo de Mendoza? Algo así nos dijeron del estadio que se injertó en el parque 2) ¿que desarrollo es el que se pretende para los próximos 50 años de los mendocinos? La LOT y US 8051 define el ordenamiento como un procedimiento preventivo y prospectivo a corto, mediano y largo plazo, utilizando a la planificación como instrumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial. Se requiere entonces el equilibrio entre el desarrollo económicos, social y ambiental, que surge de una planificación previa, originada en una correcta 3) ¿No existe absolutamente niguna alternativa de desarrollo humano viable fuera de la fractura hidráulica? ¿Se han hecho análisis racionales de indicadores y diseño de políticas públicas 13 https://www.academia.edu/28496412/Apuntes_sobre_Informe_sobre_Desarrollo_Humano_2014_Sostener_el_Progreso_Humano_Reducir_vuln erabilidades_y_construir_resiliencia_con_especial_referencia_a_Mendoza_Argentina_ luisgabrielescobarblanco@gmail.com

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alternativas? 4) ¿Se ha informado con precisión sobre los verdaderos calculos de rentabilidad empresaria? ¿Se ha calculado sobre esa base si existe un verdadero efecto de derrame? 14 5) ¿Cuantos presupuestos de la Provincia de Mendoza U$S 1000 millones de inversion? No se trata de tener miedo, se trata de ser precavidos y prevenidos. Y derribar los mitos de ambos lados. No es la hidrofractura la panacea que nos va a salvar del abismo. Existe el mito de que van venir U$S 1000 millones de inversion. Son más de 230 años de ingresos corrientes de la Provincia de Mendoza conforme el presupuesto de 2018

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F- ¿SE HA HECHO UNA CORRECTA EVALUACIÓN DE RIESGOS? 1) ¿Se ha determinado el costo de la garantía finaciera de la recomposición al cierre de la explotación? 2) ¿Se tiene en cuenta que Malargüe es el departamento con más volcanes categoría arco y retroarco? 16 3) Se ha realizado un estudio sobre las distancias de seguridad y precaucionales de los pozos que serán sometidos a fractura hidráulica y los volcanes? 17 18 4) ¿Se repetira la historia de Sierra Pintada? 14 "...Inflated estimates of oil and gas reserves and profitability – Industry estimates of oil and gas reserves and profitability of drilling have proven unreliable, casting serious doubts on the bright economic prospects the industry has painted for the public, media and investors. Increasingly, well production has been short-lived, which has led companies drilling shale to reduce the value of their assets by billions of dollars, creating shortfalls that are largely filled through asset sales and increasing debt load, according to a recent analysis by the US Energy Information Administration. .."

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FACIOLO Graciela coordinadora, Subsistema Físico, Biológico o Natural de la Provincia de Mendoza, Modelo Territorial Actual Mendoza Argentina, Proyecto de Invesgación y Desarrollo | PID 08/2009 - INSTITUCIÓN BENEFICIARIA CCT- CONICET MENDOZA IADIZACONICET (Instuto Argenno de Invesgaciones de las Zonas Áridas) LADYOT (Laboratorio de Desertificación y Ordenamiento Territorial) INSTITUCIÓN PROMOTORA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCYT) - INSTITUCIÓN ADOPTANTE SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Provincia de Mendoza, ISSN 2250 - 6381, mar 2014, pag. 131

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FACIOLO Graciela coordinadora, Subsistema Físico, Biológico o Natural de la Provincia de Mendoza, pag. 94 Bushkin-Bedient Sheila, Dyrszka Larysa, Gorby Yuri, Menapace Mary, Concerned Health Professionals of New York, COMPENDIUM OF SCIENTIFIC, MEDICAL, AND MEDIA FINDINGS DEMONSTRATING RISKS AND HARMS OF FRACKING (UNCONVENTIONAL GAS AND OIL EXTRACTION), www.concernedhealthny.org , 2nd edition, dic 2014, pág. 8 " Earthquake and seismic activity – A growing body of evidence, from Ohio, Arkansas, Texas, Oklahoma and Colorado, links fracking wastewater injection (disposal) wells to earthquakes of magnitudes as high as 5.7, in addition to “swarms” of minor earthquakes and fault slipping. Many recent studies focus on the mechanical ability of pressurized fluids to trigger seismic activity. In some cases, the fracking process itself has been linked to earthquakes and seismic activity, including instances in which gas corporations have acknowledged the connection.

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FACIOLO Graciela coordinadora, Subsistema Físico, Biológico o Natural de la Provincia de Mendoza, pag. 95 luisgabrielescobarblanco@gmail.com

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a) ¿Se puede evitar la contaminación radiactiva en las aguas residuales de fractura hidráulica? 19 b) ¿Se pueden controlar las emisiones radioactivas mediante las medidas de contención que prevé el decreto? V- CONCLUSIONES El fin de solicitar una evaluación ambiental prospectiva y estratégica es evidente. Ninguna empresa privada seria iniciaría una actividad sin calcular primero cuales serán los recursos a invertir, cuales los costos y cuales los beneficios, en corto, mediano y largo plazo, el costo oportunidad, la posibilidad de contar con seguros de riesgo, los costos sociales y ambientales de la actividad. Y, por último, la responsabilidad por la gestión de los residuos y su costo, inicial, medio y final. El Estado que cede la explotación y consumo de un recurso que deja de ser renovable por no poder reutilizarse durante un periodo de tiempo que supera las tres generaciones como mínimo -o nunca más-, debe obrar con mayor prevención y precaución. Es más, resta por un largo tiempo -o pra siempre- ese recurso del ecosistema, empobreciéndolo en forma progresiva y desvalorizando el capital natural de todos los mendocinos y de los nietos no nacidos de los mendocinos El Estado no exige una ganancia monetizable; busca la opción que brinde la mejor calidad de vida a sus ciudadanos y a las generaciones venideras.

Dr. Luis Gabriel Escobar Blanco

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Mgtr. Luis RAGNO

Bushkin-Bedient Sheila, Dyrszka Larysa, Gorby Yuri, Menapace Mary, Concerned Health Professionals of New York, COMPENDIUM OF SCIENTIFIC, MEDICAL, AND MEDIA FINDINGS DEMONSTRATING RISKS AND HARMS OF FRACKING (UNCONVENTIONAL GAS AND OIL EXTRACTION), www.concernedhealthny.org , 2nd edition, dic 2014, pág. 8 "... Radioactive releases – High levels of radiation documented in fracking wastewater from shale raise special concerns in terms of impacts to groundwater and surface water. Studies have indicated that the Marcellus Shale is more radioactive than other shale formations. Measurements of radium in fracking wastewater in New York and Pennsylvania have been as high as 3,600 times the United States Environmental Protection Agency’s (EPA) limit for drinking water. One recent study found toxic levels of radiation in a Pennsylvania waterway even after fracking wastewater was disposed of through an industrial wastewater treatment plant. In addition, the disposal of radioactive drill cuttings is a concern. Unsafe levels of radon and its decay products in natural gas produced from the Marcellus Shale, known to have particularly high radon content, may also contaminate pipelines and compressor stations, as well as pose risks to end-users when allowed to travel into homes. .." luisgabrielescobarblanco@gmail.com

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