Cooperativas - Características generales Las cooperativas de vivienda pueden ser de Usuarios o de Propietarios. Las unidades cooperativas de usuarios atribuyen a los socios el derecho de uso y goce sobre las viviendas sin limitación de tiempo, en tanto el derecho de propiedad pertenece a la cooperativa. Las unidades cooperativas de propietarios atribuyen la propiedad exclusiva e individual de la propiedad horizontal, sobre las respectivas viviendas, pero con facultades de disponibilidad y uso limitadas. Las cooperativas de vivienda pueden utilizar el trabajo de sus socios en la construcción de las viviendas, bajo la modalidad de ayuda mutua y autoconstrucción o el aporte de los socios bajo la modalidad de ahorro previo. La autoconstrucción es el trabajo puesto por el futuro propietario o usuario y sus familiares, en la construcción de las viviendas. La ayuda mutua es el trabajo comunitario adoptado por los socios para la construcción de los conjuntos colectivos y bajo la dirección técnica del técnico del instituto de asistencia técnica (IAT) y la autogestión cooperativa. En las cooperativas de vivienda de ahorro previo el factor articulador es el ahorro colectivo que realizan los asociados. Se establece un mínimo de diez socios para constituir una cooperativa de vivienda nueva y un mínimo de seis para vivienda existente a reciclar (ver Nueva Reglamentación en http://www.mvotma.gub.uy/DINAVI/ ir a CONTENIDOS y desde ahí a Cooperativas).
Breve descripción de las etapas a seguir para la obtención de un préstamo del MVOTMA y para la construcción de viviendas por el sistema cooperativo:
1) El Grupo - Debe labrar un acta de fundación con asistencia de Escribano Público, en la que se aprueba el estatuto; solicitar la personería jurídica; e inscribir el estatuto en el Registro de Personas Jurídicas, Dirección General de Registros. Ver información en www.dgr.gub.uy. Si la cooperativa es de ayuda Mutua, ver www.fucvam.org.uy.