FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11473
446773
www.elperuano.com.pe
Sumario PODER EJECUTIVO
CULTURA
PRESIDENCIA DEL
R.VM. Nº 683-2011-VMPCIC-MC.- Declaran bien integrante de Patrimonio Cultural de la Nación a Monumento denominado Local Central de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma 446794
CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 171-2011-PCM.- Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua 446776 R.S. N° 172-2011-PCM.Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares 446776 R.M. Nº 161-2011-PCM.- Aprueban Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales 446777 Res. Nº 467-2011-PCM/SD.- Aprueban requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de funciones en materia pesquera a los Gobiernos Regionales 446782
DEFENSA R.S. N° 291-2011-DE/FAP.- Autorizan pago de viáticos en favor de oficial de la Fuerza Aérea del Perú, quien viajó en comisión especial en el exterior a los Estados Unidos de América 446796 R.M. Nº 700-2011-DE/SG.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial dependiente del Ministerio de Defensa, encargado de coordinar el desarrollo de las operaciones y actividades formativas de aviación civil que se llevarán a cabo en las instalaciones del aeródromo de Grocio Prado - Chincha 446797 R.M. Nº 707-2011-DE/SG.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial 446797 ECONOMIA Y FINANZAS
AGRICULTURA D.S. N° 010-2011-AG.- Modifican conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura 446784 R.M. Nº 0295-2011-AG.- Designan representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga 446784 R.D. Nº 026-2011-AG-DGFFS.- Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2011. 446785 AMBIENTE R.M. N° 153-2011-MINAM.- Renuevan reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí 446786 R.M. N° 154-2011-MINAM.- Amplían plazo para que la Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Río Nieva” cumpla con presentar el estudio técnico correspondiente 446790 R.M. N° 155-2011-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada Amazon Natural Park 446790 R.M. N° 156-2011-MINAM.- Aprueban Reglamento del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante D.S. N° 0112011-MINAM 446791 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 013-2011-MINCETUR.- Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR 446792
R.S. N° 039-2011-EF.- Ratifican acuerdos de PROINVERSION sobre incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto: “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya y Subestaciones Asociadas” y aprobación del Plan de Promoción del referido Proyecto 446798 R.M. Nº 507-2011-EF/52.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, a través del Proyecto Especial Plan COPESCO 446798 R.M. Nº 508-2011-EF/43.- Designan responsables titulares y alternos de brindar información pública y de actualizar el portal de transparencia 446799 EDUCACION R.M. Nº 0314-2011-ED.- Denominan “Luis Jaime Cisneros Vizquerra” al edificio de la nueva sede institucional del Ministerio de Educación 446799 Res. Nº 0313-2011-ED.- Constituyen la “Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” 446800 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 040-2011-EM.- Modifican Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos 446801 D.S. N° 041-2011-EM.- Derogan el D.S. N° 048-2007-EM y establecen disposiciones relativas al cumplimiento de requisitos para solicitar concesión temporal, concesión definitiva de generación, otorgamiento de autorización de ejecución de obras, autorizaciones de uso de agua para obras o estudios de generación eléctrica y otorgamiento y extinción de licencias de uso de agua otorgada a titulares de derechos eléctricos 446801
NORMAS LEGALES
446774
D.S. N° 042-2011-EM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural 446803 R.S. N° 071-2011-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el departamento de Ica a favor de Contugas S.A.C. 446805 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.S. N° 002-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia de Viceministra de la Mujer 446809 R.S. N° 003-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia de Viceministra de Desarrollo Social 446809 R.M. Nº 222-2011-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 446809 PRODUCE R.D. Nº 356-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban permisos de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C., para operar embarcaciones pesqueras en la extracción de anchoveta y otros recursos 446810 R.D. Nº 357-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. la solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso merluza de embarcación pesquera 446812 R.D. Nº 358-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de Pesquera Diamante S.A. la incorporación definitiva del PMCE de embarcación pesquera 446814 R.D. Nº 359-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a favor de persona natural para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura 446817 R.D. Nº 361-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan renuncia formulada por Pesquera Oboll S.R.L. respecto a derecho administrativo otorgado mediante R.D. N° 937-2009-PRODUCE/DGEPP 446819 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 089-2011-RE.- Ratifican el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” 446820 R.S. N° 283-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal 446820 R.S. N° 284-2011-RE.- Pasan a situación de retiro a su solicitud a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 446821 R.S. N° 285-2011-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad 446821 R.M. Nº 0636/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático acompañando al Presidente electo de la República en visita de trabajo a México y Cuba 446821 SALUD R.M. Nº 550-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo y Directora de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur 446822 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 034-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2004-MTC 446822 D.S. N° 035-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 007-2011-MTC que aprueba el Código Postal Nacional y establece el Sistema de Codificación Postal Nacional 446825
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
R.D. Nº 107-2011-MTC/16.- Autorizan funcionamiento de Aceros y Metales del Sur E.I.R.L. como Centro de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor 446826 R.D. Nº 2043-2011-MTC/15.- Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en la provincia de Ica 446827
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 134-2011-OS/CD.- Establecen disposiciones para la aplicación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia General 446828 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 024-2011-SUNASS-CD.- Aprueban fórmula tarifaria que será de aplicación por EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio regulatorio 446830 Res. Nº 025-2011-SUNASS-CD.- Aprueban Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en Anexo 1 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, así como el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 446831
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 082-2011-SERVIR-PE.- Asignan a Gerentes Públicos en diversos cargos de destino en el Poder Judicial 446833 Res. Nº 083-2011-SERVIR-PE.- Aprueban como cargo de destino en el Gobierno Regional de Moquegua el de Gerente de Infraestructura del Proyecto Especial Regional Pasto Grande 446834 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 22-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 23 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 del Comité Técnico de Normalización de Cereales, Leguminosas y Productos Derivados y del Comité Técnico de Normalización de Tecnología Química, así como dejan sin efecto 23 NTP 446835 Res. Nº 23-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 4 adendas a las Normas Técnicas Peruanas de los Comités Técnicos de Normalización de Plaguicidas de Uso Agrícola; Turismo; Información Geográfica Geomática 446836 Res. Nº 24-2011/CNB-INDECOPI.- Dejan sin efecto 6 Normas Técnicas Peruanas de los Comités Técnicos de Normalización de Aditivos Alimentarios; Café; Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética 446837 Res. Nº 25-2011/CNB-INDECOPI.- Disponen reemplazar 6 Normas Técnicas Peruanas del Comité Técnico de Normalización de Textiles y Confecciones 446837 Res. Nº 26-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 54 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011, de los Comités Técnicos de Normalización de Fundición; Industria de la Pintura y el Color; Especias, Condimentos y Hierbas Aromáticas; Pescados, Mariscos y Productos Derivados; Petróleo y Derivados. Combustibles Líquidos 446839
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Res. Nº 27-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 12 Normas Técnicas Peruanas de lnformación Geográfica - Geomática; Fertilizantes y sus Productos Afines; Tecnología para el Cuidado de la Salud - Vidrio, Cerámica, Refractarios y Abrasivos; Conductores Eléctricos; Riego Tecnificado; Aplicación de Métodos Estadísticos; Cacao y Chocolate 446842
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO
446775
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia Exp. Nº 00018-2010-PI/TC.Declaran inconstitucional la Ordenanza N° 035-MDM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia de Arequipa 446851
GOBIERNOS LOCALES
DEL PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDAD
Inv. ODICMA Nº 470-2008-LIMA.Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario Judicial del Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 446843 Inv. ODECMA Nº 188-2009-APURIMAC.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad José María Arguedas, Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac 446844
DE ATE
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 587-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima 446846 Res. Adm. Nº 588-2011-P-CSJLI-PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Transitoria Contenciosa Administrativa de Lima, precisan permanencia de magistrada como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima y reasignan a magistrado como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima 446847 Res. Adm. N° 589-2011-P-CSJL/PJ.- Disponen incorporación de Juez Titular al Despacho del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 446847 Res. Adm. Nº 590-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal de Lima 446847 Res. Adm. Nº 591-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Quinta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Civil de Lima 446848
ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 184-2011-CG.- Aprueban Directiva “Sistema Nacional de Atención de Denuncias” 446848 Fe de Erratas Res.Nº 183-2011-CG 446849 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1343, 1344, 1345, 1346, 1347 y 1348-2011-MPFN.- Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Ucayali y Sullana 446849 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 8015-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar la corrección de la dirección de oficina especial ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima 446851
Ordenanza Nº 274-MDA.- Aprueban Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral N° 20 446853 Ordenanza Nº 275-MDA.- Aprueban ampliación y modificación del Planeamiento Integral de los módulos viales de la vía principal y secundaria de terreno ubicado en parte del Sector Catastral N° 26 y N° 27 446855 Ordenanza Nº 276-MDA.Establecen beneficio de condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y otorgamiento de fraccionamiento para el cumplimiento de obligaciones triburtarias generadas 446856 R.A. Nº 0291.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia 446858 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 097-11/MDP.- Aprueban Reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados (mototaxis) 446859 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Acuerdo Nº 035-2011-MDSMP.- Declaran de interés municipal la implementación de actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad, que permita la identificación de zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres, dentro del marco del Programa de Modernización Municipal Año 2011 446859 D.A. Nº 016-2011/MDSMP.- Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 446860 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 14-2011-MSS.- Aprueban Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad 446860 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Ordenanza Nº 007-2011-MDCLR.- Aprueban Normatividad del Consejo de Coordinación de la Juventud - CCJ en Carmen de la Legua Reynoso 446861 Fe de Erratas D.A. Nº 007-2011-MDCLR 446868
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446776
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2011-PCM Lima, 19 de julio de 2011 Visto, el Oficio Nº 1127-2011-PRODUCE-SG, del Secretario General del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el Artículo 14º de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley dispone que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien será designado mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros considerando como requisito que el designado sea funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, en ese sentido, resulta pertinente designar al señor Dave Gregory Pogois Loayza, Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29338 y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Dave Gregory Pogois Loayza, Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 667899-9
Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2011-PCM Lima, 19 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, se establece las normas de protección a los consumidores en la adquisición de textos escolares, frente a las prácticas abusivas de direccionar su selección o adquisición por criterios no pedagógicos, a fin de garantizar el derecho de los padres de familia de adquirir dichos productos en las mejores condiciones de calidad y precio; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 29694, señala que: “En un plazo de sesenta días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dicta el reglamento vía decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación”; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Sus normas de creación deben contener necesariamente disposiciones referidas a su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad pública de la cual dependen; su conformación, el mecanismo para la designación de su presidente y miembros, así como la precisión del carácter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos permitidos por dicha ley; su objeto y funciones que se les asignan, cuando sea necesario la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen; y, el período de su existencia de ser el caso. Asimismo, el artículo 36º de la referida Ley, señala que las comisiones pueden ser de tres tipos: Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal, se crean por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y titulares de los Sectores involucrados y las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y titulares de los Sectores involucrados; Que, en tal sentido, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29694 y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Creación de Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, la cual depende del Ministerio de Educación y estará integrada por los siguientes miembros: - Presidente del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, quien la preside.
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446777
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. - Directora General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación. - Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación. - Jefe de la Oficina de Informática del Ministerio de Educación. - Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2º.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.
LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 667899-10
Aprueban Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2011-PCM Lima, 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM, establece en su artículo 50.B, que la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales, tiene entre otras funciones, la de diseñar, formular y proponer lineamientos y estrategias para realizar acciones de prevención, gestión y resolución de conflictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ámbito de todo el territorio nacional; Que, la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha elaborado los “Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales” que tienen como objeto establecer y definir líneas de acción, estrategias, procedimientos y niveles de coordinación sectorial, regional y local, que orienten los procesos de gestión de conflictos sociales en el ámbito de todo el territorio nacional; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar los “Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales”: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 19º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales”, que en anexo adjunto forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La gestión de conflictos sociales en los sectores del Poder Ejecutivo se orientan conforme a los presentes Lineamientos, y las directivas que emita la Presidencia del Consejo de Ministros. Los gobiernos regionales y locales y demás entidades del Estado, en el ámbito nacional, también podrán aplicar los presentes lineamientos según corresponda. Artículo 3º.- La Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el órgano encargado de conducir, orientar y velar por el cumplimiento de los Lineamientos aprobados por la presente Resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados en él.
Regístrese, comuníquese y publíquese ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
1. Objetivos 1.1. General Establecer los lineamientos y estrategias para la gestión de conflictos sociales, en el ámbito del territorio nacional. 1.2. Específico Definir líneas de acción, estrategias, procedimientos y niveles de coordinación sectorial, regional y local, que orienten los procesos de gestión de conflictos sociales desde el Estado 2. Base legal 2.1. Constitución Política del Perú 2.2. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 2.3. Políticas de Estado del Acuerdo Nacional 2.4. Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 2.5. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 2.6. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 2.7. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 2.8. Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros 2.9. Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM, que da fuerza de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial que crea la Comisión Multisectorial de Conflictos Sociales. 3. Alcance El presente documento constituye una guía de aplicación para la gestión de conflictos sociales a cargo de los sectores del Poder Ejecutivo y los organismos públicos que lo conforman; a través de las unidades orgánicas e instancias responsables de la gestión de conflictos sociales y sirve de orientación para los gobiernos regionales, locales y demás entidades del Estado. 4. Enfoques La gestión de conflictos sociales se orienta por los siguientes enfoques: 4.1. Enfoque de procesos: Busca una gestión de conflictos como desarrollo de etapas interdependientes, a través de una conducción transparente, participativa, e imparcial, promoviendo la transformación de las relaciones conflictivas en relaciones de confianza, de entendimiento mutuo y de colaboración. El Enfoque de Gestión del conflicto social como proceso comprende: 4.1.1. Gestión especializada Cada sector del Poder Ejecutivo asume la intervención en la gestión de los conflictos sociales según sus competencias y especialidad, de manera oportuna y eficiente; cumpliendo sus responsabilidades, respetando el campo de atribuciones y generando prácticas de coordinación, complementación y articulación intersectorial en la gestión de conflictos sociales, a fin de evitar la duplicidad y atomización de intervenciones. 4.1.2. Gestión descentralizada La Oficina de Gestión de Conflictos Sociales dirige el proceso de gestión de conflictos en todos los niveles de gobierno, dentro del marco de las competencias compartidas de manera oportuna y eficiente; cumpliendo sus responsabilidades y respetando el campo de sus
446778
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
atribuciones; generando prácticas de coordinación, complementación y articulación intergubernamental en la gestión de conflictos sociales.
6.1. Promover la institucionalización de la gestión de conflictos sociales en los tres niveles de gobierno.
4.2. Enfoque de derechos: Busca que la gestión de conflictos sociales se desarrolle en el marco del respeto y protección de los derechos de las personas, en el marco de lo establecido por la Constitución Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado Peruano.
Objetivo: Asignar la responsabilidad funcional de la gestión de conflictos sociales a la unidad orgánica o dependencia según corresponda.
4.3. Enfoque de cultura de paz: Busca que la gestión de conflictos sociales se inserte dentro de un proceso amplio y dinámico de intervenciones y programas que permitan un manejo adecuado de la gestión de conflictos sociales con la participación de la sociedad civil, orientada a fortalecer la democracia y la gobernabilidad. 4.4. Enfoque intercultural: Busca que las intervenciones en la gestión de conflictos sociales se realicen en el marco de respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica del país; promoviendo el diálogo, la concertación, la inclusión social y el intercambio de proposiciones en condiciones de igualdad, equidad, democracia y beneficio mutuo. 4.5. Enfoque institucional: Busca que las intervenciones en la gestión de conflictos sociales se realicen a partir del respeto al Estado de derecho para fortalecer la gobernabilidad, la democracia y el reconocimiento a las autoridades legalmente constituidas. 4.6. Enfoque de resultados: Busca optimizar la gestión del Estado en las diferentes etapas del conflicto, con acciones que se orienten a prevenir y resolver los conflictos sociales en el país, siguiendo los criterios de modernización de la gestión publica en términos de eficacia, eficiencia y calidad de la intervención del Estado. En consecuencia, todas sus acciones deberán buscar cambios específicos hacia el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. 5. Principios La gestión de conflictos sociales se orienta por los siguientes principios: 5.1. Igualdad y equidad: Implica que las instituciones del Estado en los tres niveles de gobierno, promuevan la igualdad de oportunidades de los actores sociales involucrados desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de una persona sobre otra, la discriminación y exclusión social. La equidad es una condición y un medio para lograr la igualdad, busca equilibrar las asimetrías de poder entre actores sociales en el proceso de gestión del conflicto social. 5.2. Participación social: Se expresa en la participación de la sociedad en las diferentes etapas de la gestión del conflicto social, correspondiendo al Poder Ejecutivo en el ámbito de todo el territorio nacional, generar las condiciones para garantizar que su participación sea activa, colaborativa y prospectiva. 5.3. Inclusión social: Considera el involucramiento de aquellos actores sociales que no tienen representatividad directa en los procesos comprendidos en la gestión de conflictos sociales. 5.4. Buena fe: Implica que el Estado y los actores sociales que confluyen en la gestión del conflicto social, participan con transparencia y buena voluntad, generando confianza entre las partes para su resolución. 5.5. Legalidad: Implica que los actores sociales e instituciones de los tres niveles de gobierno se rijan, en el proceso de la gestión de conflictos sociales, por las normas legales vigentes.
6.1.1. Fortalecer a las unidades orgánicas o dependencias sectoriales, regionales y/o locales existentes que tengan a cargo las funciones para la gestión de conflictos sociales. 6.2. Establecer procedimientos para la gestión de conflictos sociales Objetivo: Contar con procedimientos y herramientas adecuadas para la gestión especializada y descentralizada del conflicto social. 6.2.1. Promover y fortalecer los mecanismos de diálogo para la gestión del conflicto social. 6.2.2. Establecer, implementar y promover el uso de procedimientos para la gestión especializada y descentralizada del conflicto social. 6.2.3. Implementar los procedimientos para el monitoreo y evaluación de los conflictos sociales. 6.2.4. Establecer, implementar y promover el uso de herramientas para la gestión especializada y descentralizada de los conflictos sociales 6.2.5. Establecer el uso de técnicas metodológicas para la gestión de conflictos sociales, que pueden ser adaptadas y aplicadas, según las etapas de gestión del conflicto social. 6.3. Establecer un sistema de información para la gestión de conflictos sociales. Objetivo: Contar con un sistema de información y promover el uso de tecnologías de información (TICs) que den soporte a la gestión de conflictos sociales 6.3.1. Establecer e implementar el Registro de Conflictos Sociales (RECOS) en el ámbito de todo el territorio nacional. 6.3.2. Establecer y promover el uso de tecnologías de información en los procesos de gestión de conflictos sociales. 6.3.3. Desarrollar herramientas metodológicas para la gestión de la información de conflictos sociales 6.3.4. Establecer pautas para el acceso al sistema de información para la gestión de conflictos sociales 6.4. Articular y coordinar la gestión de conflictos sociales entre las instituciones del Estado. Objetivo: Contar con mecanismos adecuados para la articulación y coordinación entre las instituciones del Estado. 6.4.1. Establecer mecanismos de articulación y coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Sub Nacionales, en materia de gestión de conflictos sociales. 6.4.2. Establecer mecanismos de articulación y coordinación entre los sectores del Poder Ejecutivo en la gestión de conflictos sociales. 6.5. Promover la participación de los actores sociales en la gestión de conflictos sociales Objetivo: Lograr la participación de los actores sociales en la gestión de conflictos sociales.
5.6. Transparencia: Implica que el Estado facilita el acceso a la información, a los actores sociales involucrados en el proceso de gestión de conflictos sociales, conforme a ley.
6.5.1. Establecer, implementar y/o adecuar mecanismos que propicien la participación de los actores sociales directa o indirectamente involucrados en la gestión de conflictos sociales. 6.5.2. Considerar la participación de terceros imparciales que coadyuven a la gestión del conflicto social.
6. Lineamientos para la gestión de conflictos sociales en el ámbito nacional
6.6. Establecer un sistema de comunicación en la gestión de conflictos sociales
La gestión de conflictos sociales se sujeta a los lineamientos siguientes:
Objetivo: Contar con una comunicación eficiente y adecuada para la gestión de conflictos sociales.
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
6.6.1. Diseñar e implementar planes de comunicación para la gestión de conflictos sociales. 6.6.2. Promover el uso de redes de comunicación nacional, regional y local para la gestión de conflictos sociales. 6.6.3. Diseñar e implementar estrategias de relacionamiento con los medios de comunicación para la cobertura objetiva de la información sobre la gestión de conflictos sociales. 6.6.4. Difundir información directa y transparente sobre la gestión de conflictos sociales. 6.6.5. Difundir los resultados de las acciones efectuadas en la gestión de conflictos sociales. 6.7. Promover el conocimiento e investigación sobre conflictos sociales Objetivo: Generar conocimientos investigaciones sobre conflictos sociales.
y
fomentar
6.7.1. Promover la realización de investigaciones sobre conflictos sociales. 6.7.2. Difundir los resultados de las investigaciones realizadas sobre conflictos sociales. 6.7.3. Promover espacios de análisis y debate sobre temas de conflictos sociales 6.7.4. Promover la generación de conocimientos sobre conflictos sociales 6.7.5. Establecer pautas y promover la sistematización de la información sobre la gestión de conflictos sociales. 6.8. Fortalecer capacidades en la gestión de conflictos sociales
446779
intensidad de los factores que agudizan el conflicto social y fortalecer los que promueven una solución. Se busca reencauzar el conflicto social a través de mecanismos, pautas y espacios establecidos para su abordaje (diálogo, concertación, negociación). - Seguimiento: Es la acción del Estado orientada al seguimiento y monitoreo de los mecanismos de solución arribados, a fin de actuar de manera anticipada frente al posible resurgimiento del conflicto social. Implica el desarrollo sistemático, ordenado y sistematizado de una base de datos sobre la evolución de los conflictos sociales, mapeos de conflictividad, análisis estadísticos, y del monitoreo y seguimiento de las acciones de gestión para resolverlos. En esta etapa, también se identifica la acción del Estado orientada al seguimiento de los conflictos en los que no se ha registrado nuevas acciones por parte de los actores involucrados en relación a la defensa de sus posiciones e intereses. Los mecanismos de seguimiento contarán con criterios de estandarización desde la lógica de un sistema integrado funcional en la gestión de conflictos sociales en los distintos niveles de gobierno: nacional, regional y local. El proceso de gestión de conflicto social concluye con la resolución del mismo y comprende la etapa en la que culminan las acciones de gestión debido a que los actores han cumplido con los compromisos asumidos, o que un conflicto social ha permanecido sin manifestarse por un periodo de tiempo, o que las partes o el Estado hayan decidido dar por concluido el mismo. La estrategia general se grafica en el cuadro siguiente:
Objetivo: Fortalecer capacidades de los funcionarios y dependencias responsables de la gestión de conflictos sociales 6.8.1. Desarrollar programas de capacitación en el uso de metodologías, herramientas y procedimientos en la gestión de conflictos sociales para los funcionarios vinculados a ésta. 6.8.2. Fortalecer las capacidades de gestión de las dependencias o unidades responsables de la gestión de conflictos sociales. 6.8.3. Promover la realización de encuentros, actividades y eventos nacionales e internacionales para funcionarios responsables de la gestión de conflictos sociales. 7. Estrategia general y procedimientos de intervención para la gestión de conflictos sociales 7.1. Estrategia General La estrategia general de intervención en la gestión de conflictos sociales comprende las etapas siguientes: - Prevención: Es la intervención del Estado ante manifestaciones previas al surgimiento del conflicto social y/o frente al escalamiento del mismo. En esta etapa, se identifican dos circunstancias específicas: 1. Prevención del conflicto: Es la intervención del Estado de manera anticipada al surgimiento del conflicto, orientado a evitarlo buscando soluciones, proponiendo el diseño de políticas públicas y acciones que impacten en las condiciones potenciales (factores y condiciones estructurales) que ocasionan los conflictos sociales. Se pueden considerar acciones tales como la facilitación de información, realización de talleres, acompañamientos en calidad de observadores, entre otros. 2. Prevención del escalamiento del conflicto: Es la intervención del Estado de manera anticipada, ante manifestaciones previas al escalamiento del conflicto social a una situación de crisis; orientado a generar condiciones adecuadas para la mejor gestión del conflicto, identificando claramente la problemática subyacente y manejar las dinámicas que puedan generarse a fin de evitar el escalamiento del mismo. - Tratamiento: Es la intervención del Estado, que comprende el momento de la manifestación abierta del conflicto social. En esta etapa se busca reducir la
Los sectores y las instituciones del Poder Ejecutivo intervienen en la gestión de conflictos sociales según sus competencias, cumpliendo sus responsabilidades, respetando el campo de sus atribuciones y generando prácticas de coordinación, complementación y articulación intersectorial en la gestión de conflictos sociales, a fin de evitar la duplicidad y atomización de intervenciones. 7.2. Procedimientos Los procedimientos para la intervención en la gestión de conflictos sociales son: 7.2.1. Análisis del conflicto social: El análisis de los conflictos sociales comprende: A. La recopilación, registro y validación de información que permita un conocimiento apropiado del origen del conflicto social, su problemática y sus causas estructurales; utilizando formatos estandarizados que permitan un análisis cualitativo, cuantitativo e integrador de la conflictividad social. B. En el análisis del conflicto social se identificarán: 1. Los roles de las instituciones públicas involucradas directas o indirectamente en el conflicto social, ya sea como diseñador, convocante, observador, capacitador, facilitador, reconciliador, generador de visiones, garante, monitoreador de acuerdos, entre otros. 2. Las dinámicas sociales, psicológicas, comunicativas y de relacionamiento del conflicto, considerando la etapa
446780
NORMAS LEGALES
en la que se desarrolla y los cambios producidos en el proceso. 3. La revisión de escenarios retrospectivos y elaboración de escenarios prospectivos del conflicto social y diseño de estrategias de abordaje para la toma de decisiones. 4. Las instituciones que realizan trabajos en temas de conflictos sociales, las cuales podrán contribuir con recomendaciones para el proceso de gestión. C. En el análisis del conflicto social se debe considerar los siguientes aspectos: 1. Contexto y ámbito geográfico: Implica caracterizar, describir y determinar el ámbito en el que se desarrolla el conflicto social. Para ello se tomarán como referencia los siguientes niveles de ocurrencia: - Nacional - Departamental - Provincial - Distrital - Comunal 2. Tipología: La tipología que los presentes lineamientos establecen para identificar los conflictos sociales, toma como criterio básico las demandas que originan el conflicto social y el nivel de competencia institucional en la que se gestiona el conflicto social. 3. Mapa de actores: La gestión del conflicto social debe considerar la participación de todos los actores principales y secundarios involucrados directa o indirectamente, considerando las demandas, intereses, necesidades y posiciones. D. Para el caso del Involucramiento de otros actores no implicados directamente en el conflicto social se tendrá en cuenta: 1. La generación de alianzas estratégicas con otras instancias: Busca promover alianzas estratégicas con otras instancias que gestionen conflictos sociales distintos a las instituciones involucradas, para generar un clima de confianza y crear condiciones positivas para la gestión del conflicto social. 2. La participación de terceros: Se busca promover la convocatoria, la invitación, o involucramiento de agentes de paz con la aceptación de los actores involucrados directamente en el conflicto social. La misión de estos terceros o agentes de paz será la de crear mejores condiciones para el diálogo. Cuando la entrada de un tercero en el proceso de manejo del conflicto social surge espontáneamente por el reconocimiento o pedido de los actores involucrados, éste puede permanecer según la aceptación de los actores en el proceso. 3. La participación Social: Se busca considerar en la intervención el involucramiento de grupos sociales excluidos: mujeres, pobres extremos, personas con habilidades diferentes, entre otros. Se fomentará la generación de condiciones que les permita una participación plena en los procesos de gestión de conflictos sociales. 7.2.2. Priorización para la actuación del Poder Ejecutivo en el ámbito nacional: Los conflictos sociales que requieren la actuación del Poder Ejecutivo deberán ser previamente diferenciados, considerando las competencias y responsabilidades que tienen los diferentes órganos del Estado. Los criterios de priorización en la gestión de conflictos sociales a ser utilizados durante las diferentes etapas del conflicto social son los siguientes: 1. En la etapa de prevención (conflictos sociales emergentes o en escalamiento) 1.1. Complejidad, cuando la envergadura de la problemática detrás del conflicto social tiene cierta complejidad para ser tratado por una sola instancia y requiere la concurrencia de varias o múltiples instancias de gobierno. 1.2. Extensión de impactos sociales, ambientales y/o económicos, cuando la proyección de impactos sociales,
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
ambientales y/o económicos tiene la potencialidad de tener grandes efectos en la población donde ocurre el conflicto social. 1.3. Riesgo de polarización social, cuando la dinámica del conflicto social conlleva un riesgo de polarización de la población y ocurrencia de acciones violentas que escalen el conflicto. 2. En etapa de tratamiento (conflictos sociales en escalamiento o en crisis) 2.1. Riesgo de polarización social, cuando la manifestación del conflicto es de una magnitud social y política que conduce a la polarización de la población. 2.2. Presión social/crisis, cuando las condiciones sociales y políticas conllevan el riesgo de acciones grupales o colectivas que se deriven en agresiones físicas que sean un riesgo para la gobernabilidad y la prestación de servicios públicos. 2.3. Extensión de impactos sociales, ambientales y/o económicos, cuando a partir del análisis de riesgos y de escenarios del conflicto social se proyecta un impacto significativo en la población. 2.4. Connotación de impacto internacional o mediático, cuando a partir de la recurrencia o magnitud del conflicto social, éste empiece a tener trascendencia mediática internacional o signifique el incumplimiento de obligaciones internacionales con repercusión en la imagen del Estado y en su actuación externa. 3. En la etapa de seguimiento (conflictos sociales en des escalamiento o post conflicto) 3.1. Incumplimiento de compromisos, cuando los compromisos o acuerdos adoptados en la etapa de tratamiento no se están cumpliendo. 3.2. Recurrencia del conflicto, cuando a pesar de las distintas intervenciones de las instituciones encargadas de gestionar el conflicto social, el caso se mantiene recurrente y sin una solución que satisfaga a los actores. 7.2.3. Gestión de la información: La gestión de la información de los conflictos sociales comprende: A. El desarrollo de un sistema de información sobre la identificación, evolución de los procesos y el grado de cumplimiento de los acuerdos por parte de los actores y de los sectores del Ejecutivo, de los gobiernos regionales y locales, así como de los organismos públicos autónomos. B. El desarrollo una visión analítica, sistémica y compatible de los conflictos sociales entre los distintos sectores y niveles de gobierno, que contribuya al mejoramiento de la gestión y reacción oportuna de la estructura gubernamental para el manejo y resolución de los conflictos sociales. C. El desarrollo de herramientas metodológicas como el sistema de geo-referenciación de los conflictos sociales, el sistema de alerta temprana, el seguimiento de compromisos, entre otros. D. Mecanismos que faciliten la accesibilidad de actores, sectores y gobiernos subnacionales involucrados en un caso de conflicto social al sistema de seguimiento y monitoreo del proceso. E. Reportes de actuación de los conflictos sociales que incluye el desarrollo de un sistema integrado de reporte sobre la actuación de las unidades orgánicas o dependencias responsables de la gestión de conflictos sociales. 7.2.4. Gestión de la comunicación: La gestión de la comunicación comprende: A. El diseño de un sistema de comunicación para velar por una efectiva acción mediática del gobierno en materia de conflictos sociales, de manera que la ciudadanía y la opinión pública tengan la información directa y transparente sobre los procesos de abordaje de los mismos. B. El desarrollo de una estrategia de relacionamiento con los medios de comunicación que vaya más allá de la cobertura puntual de las crisis, y que promueva una mejor
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
comprensión de la problemática y de la necesidad de la promoción de una cultura de paz. C. La elaboración de protocolos de trabajo con medios para la cobertura de la información sobre los conflictos durante sus distintas etapas de manera de establecer voceros y procedimientos con el acuerdo de las partes. D. La utilización de los medios de información pública (radio, prensa escrita, televisión) y la web que sean apropiados al territorio donde se desarrolla el conflicto social y la actuación del Estado. E. El diseño de una estrategia comunicacional de los conflictos sociales a nivel de la comunidad internacional. 8. Tipología de conflictos sociales 8.1. Criterios básicos para definir la tipología de conflictos sociales: La tipología de conflictos sociales, tiene como objeto precisar las características que la definen, para facilitar la sistematización de información en base a los siguientes criterios: 8.1.1. Las demandas que originan el conflicto social: El conflicto social debe ser identificado en función al conocimiento y análisis de las demandas que plantean los actores sociales, jerarquizándolas según su nivel de importancia e impacto para la gestión del conflicto social; en consecuencia, la principal demanda identificada permitirá definir la tipología. 8.1.2. El nivel de competencia institucional en la que se gestiona el conflicto social: El conflicto social debe ser identificado en función al conocimiento y análisis de las competencias que se encuentran establecidas en el marco normativo e institucional del Estado, lo cual permitirá definir la tipología según los niveles de participación y responsabilidad de las instituciones del Estado en la gestión del conflicto social. 8.2. Tipos de conflictos sociales Tomando en consideración los criterios establecidos se ha definido ocho (8) tipos de conflictos, los mismos que por su naturaleza pueden variar de un tipo a otro en el transcurso de su desarrollo:
446781
2.1. Proyectos de exploración minera-energética: • La consulta previa e informada sobre las concesiones mineras y energéticas. • Procedimientos de elaboración y aprobación de los estudios de impacto ambiental (EIA). 2.2. Proyectos mineros y energéticos en operación: • Incumplimiento de acuerdos y compromisos. • Empleo a comuneros en empresas mineras. • Pagos de servidumbres y valorización de tierras. • Reubicación y desplazamiento de poblaciones por actividades mineras, petroleras y energéticas. • Administración de fondos sociales y aportes de empresas mineras. • Inclusión de pobladores en las inversiones de los fondos. • Revisión de pagos de servidumbre y revalorización de tierras. 3. Hídricos: Se generan por posiciones contrapuestas en torno al uso y/o distribución del agua. Las manifestaciones más frecuentes en este tipo de conflicto son: 3.1. Uso de agua para proyectos de centrales hidroeléctricas 3.2. Uso de agua para proyectos de riego: • Construcción de represas para la actividad agrícola. • Administración de los proyectos de irrigación. • Disputa entre poblaciones rurales 4. Infraestructura: Son aquellos conflictos que se generan por posiciones contrapuestas en torno a los proyectos de infraestructura física. Las manifestaciones más frecuentes en este tipo de conflicto son: 4.1. Concesiones de empresas de servicio público y de infraestructura 4.2. Construcción de infraestructura vial y de servicios básicos. 4.3. Reconstrucción o desplazamiento de pueblos afectados por desastres 5. Gestión de Bienes y Recursos Públicos: Se generan por posiciones contrapuestas en torno a la acción u omisión en la administración y gestión de los recursos y bienes públicos. Estos conflictos se promueven contra las políticas públicas del Estado motivados básicamente por la exigencia de mayor presupuesto y por mayor capacidad de decisión. Las manifestaciones más frecuentes en este tipo de conflictos son:
1. Ambientales 2. Minero – Energéticos e Industriales 3. Hídricos 4. Infraestructura 5. Recursos Públicos 6. Agropecuarios 7. Laborales 8. Territorial 8.3. Descripción de los 8 tipos de conflictos sociales: 1. Ambientales: Son aquellos que se producen por la oposición de pobladores, a la ejecución de proyectos, debido a la afectación o percepción de un nivel de afectación de su ambiente. Las manifestaciones más frecuentes en este tipo de conflicto son:
5.1. Presupuesto público 5.2. Administración de recursos financieros públicos 5.3. Uso indebido de bienes y recursos públicos 6. Agropecuarios: Se generan por posiciones contrapuestas en torno a las actividades agropecuarias y/o industriales. Las manifestaciones más frecuentes en este tipo de conflicto son: 6.1. Precios - Créditos - compras estatales:
1.1. Relacionados a proyectos y concesiones para actividades extractivas, industriales y de servicios: • Riesgos de contaminación de cuencas y afectación de tierras. 1.2. Relacionados a impactos producidos actividades extractivas, industriales y de servicios:
por
• Contaminación ambiental y pasivos ambientales. • Contaminación por vertimientos de desechos tóxicos en cuencas y tierras. • Contaminación por actividades de la minería artesanal e informal. 2. Minero – Energético e Industriales: Son aquellos conflictos sociales que se generan en torno a las actividades industriales, mineras, energéticas que produzcan la afectación o la percepción de afectación no relacionadas al ambiente:
• Precios y subsidios a fertilizantes y compras estatales. 6.2. Actividades en las empresas agroindustriales: • Controversias societarias en la agroindustria. 6.3. Cultivo de hoja de coca: • Compra estatal de hoja de coca. • Cultivo alternativos. 7. Laborales: Son aquellos conflictos que se generan por posiciones contrapuestas entre el empleador y trabajador entorno a los derechos y relaciones laborales de la actividad privada o pública. Las manifestaciones más frecuentes en este tipo de conflicto son: 7.1. Condiciones laborales de los trabajadores y pensionistas.
446782
NORMAS LEGALES
7.2. Acceso al derecho de sindicalización. 8. Territorial: Los conflictos por demarcación territorial se presentan por posiciones contrapuestas en torno a la delimitación y/o propiedad de un espacio territorial. Las manifestaciones más frecuentes en este tipo de conflictos sociales son: 8.1 Linderos comunales, distritales y provinciales 8.2 Ocupación de territorios CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE CONFLICTOS SOCIALES Y SUS MANIFESTACIONES FRECUENTES TIPO Ambientales
1
2
3
4
5
6
7 8
MANIFESTACIONES FRECUENTES 1.1. Relacionados a proyectos y concesiones para actividades extractivas industriales y de servicios 1.2. Relacionados a impactos producidos por actividades extractivas industriales y de servicios. Minero – 2.1. Relacionados a proyectos de exploración Energéticos minera – energética e Industriales 2.2. Relacionados a proyectos y energéticos en operación. Hídricos 3.1. Uso de agua para proyectos de centrales hidroeléctricas 3.2. Uso de agua para proyectos de riego Infraestructura 4.1. Concesiones de empresas de servicios público y de infraestructura. 4.2. Construcción de infraestructura vial y de servicios básicos. 4.3. Reconstrucción o desplazamiento de pueblos afectados por desastres. Gestión de Bienes y 5.1. Presupuesto público Recursos Públicos 5.2. Administración de recursos financieros públicos 5.3. Uso indebido de bienes y recursos públicos. Agropecuarios 6.1. Precios - créditos - compras estatales 6.2. Actividades societarias en las empresas agroindustriales. 6.3. Cultivo de hoja de coca Laborales 7.1. Condiciones laborales de los trabajadores y pensionistas. 7.2. Acceso al derecho de sindicalización Territorial 8.1. Linderos comunales, distritales y provinciales 8.2. Ocupación de territorios
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
la concurrencia de todos los actores involucrados, dentro de un marco de equidad, consenso e interculturalidad. Estas acciones están comprendidas en tres etapas: prevención, tratamiento y seguimiento. Monitoreo y Evaluación: Proceso orientado a obtener, procesar y analizar la información sobre la gestión de conflictos sociales, para determinar avances y debilidades; establecer los correctivos necesarios para evitar las situaciones de crisis y el escalamiento de los conflictos sociales. Además, es el proceso orientado a medir periódicamente el cumplimiento de los avances e impacto de las acciones destinadas a neutralizar y amortiguar los impactos de los conflictos sociales. Prevención: Perspectiva de intervención que se enfoca sobre la posibilidad de prever la aparición y/o escalamiento de un conflicto social, de manera que los actores, o la población en general, puedan trabajar sobre el conflicto o el potencial conflicto; su problemática y sus causas estructurales para convertirlos en una oportunidad para des-escalar el proceso y buscar soluciones al conflicto. La prevención del conflicto social puede trabajarse en cualquier etapa de su desarrollo, y desde una perspectiva de gestión del conflicto. La prevención también implica visibilizar una situación de posible conflicto o riesgo por las grandes implicancias a la sociedad y el ambiente. Promoción: Proceso mediante el cual se impulsa acciones, espacios de diálogo y creación de instancias o unidades orgánicas descentralizadas de gestión de conflictos sociales. Participación Social: Derecho y deber del ciudadano o de la sociedad civil organizada en el acceso a la información, y su participación en la gestión de conflictos sociales. Resolución del Conflicto Social: Perspectiva de intervención que se enfoca sobre el objeto del conflicto social o el problema que está detrás del conflicto y sobre el que se están disputando los actores. Busca desarrollar acuerdos para el mediano plazo, en donde los actores se concentran en la problemática inmediata y buscan poner fin al conflicto, tal como se conoce y se expresa en el contexto que les afecta directamente. Registro: Proceso mediante el cual se inscribe de manera protocolizada la información referida a los conflictos sociales. Identificado aspectos claves como: ubicación, temática, actores involucrados, estado del conflicto, entre otros aspectos generales. Permite realizar el seguimiento y monitoreo del conflicto social.
9. Definiciones: Definiciones básicas para la aplicación de los presentes lineamientos en el proceso de gestión de conflictos sociales.
Sistematización e Investigación: Proceso por el cual se estudia, analiza y aumenta el conocimiento sobre la problemática y alternativas de solución en relación a la gestión de conflictos sociales.
Análisis de conflicto social: Proceso por el cual se identifica de manera ordenada y según diversas metodologías de análisis a los actores, sus necesidades, intereses, valoración cultural, las dinámicas de los conflictos sociales, el proceso de desarrollo y cambio en la naturaleza del conflicto social, las dinámicas psicológicas en los actores sociales, etc.
Terceros mediadores: Personas o instituciones invitadas por los actores o convocadas por mandato legal a facilitar y conducir el proceso para la gestión de conflictos sociales entre los actores. El tercero posee características personales, comunicacionales y técnicas para la conducción de los procesos de manera que su actuación es imparcial y genera confianza.
Conflicto social: Proceso social dinámico en el que dos o más partes interdependientes perciben que sus intereses se contraponen (metas incompatibles, escasez de recursos e interferencia de la otra parte para la consecución de sus metas u objetivos), adoptando acciones que pueden constituir una amenaza a la gobernabilidad y/o el orden público. Gestión del Conflicto social: Proceso mediante el cual una instancia del Estado adopta acciones y/o instaura mecanismos participativos y toma de decisiones ante el surgimiento de una posible situación de conflicto social y/o un conflicto social manifiesto, articulando acciones y generando espacios de diálogo para abordar propuestas de solución integral, a fin de evitar sus consecuencias negativas. Busca acuerdos en el corto plazo para que los actores no continúen con su conducta o estrategia de confrontación, enfrentamiento o daño mutuo o éste se generalice hacia otros actores. Durante la gestión del conflicto social se impulsan espacios de diálogo y se busca
Tipología: Identificación del tipo de conflicto social en base a las demandas que lo originan y el nivel de competencia institucional en la que se gestiona el conflicto social. 667896-1
Aprueban requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de funciones en materia pesquera a los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 467-2011-PCM/SD Lima, 15 de julio de 2011
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446783
VISTOS: El Oficio Nº 550-2011-PRODUCE/DVP, Oficio Nº 6502011-PRODUCE/DVP y el Informe Nº 027-2011-PCM/SDLENC; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir, conducir y supervisar el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y N° 063-2007-PCM; Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función j) del artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia pesquera, fue comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, el cual corresponde al Ciclo 2008 de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales; Que, a fin de establecer el procedimiento y los plazos correspondientes, se extendió la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, al proceso de transferencia del año 2008, para lo cual se emitió la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, el Ministerio de la Producción, elaboró una propuesta de requisitos específicos, indicadores y procedimentos de verificación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, para la transferencia de la función j), del Art.52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales antes mencionada; Que, de acuerdo al Informe de Vistos y en el marco del Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, que ha dado un plazo final de 45 días para culminar con las transferencias pendientes, corresponde aprobar los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación propuestos, mediante la resolución secretarial correspondiente y ser publicados para conocimiento del Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, según lo dispuesto en la normatividad vigente; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273 y 29158; los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM, N° 063-2007-PCM, N° 0492008-PCM y N° 044-2011-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y Nº 060-2008-PCM/SD;
ANEXO REQUISITOS, INDICADORES Y PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA ACREDITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA FUNCION J) A LOS GOBIERNOS REGIONALES EN MATERIA PESQUERA SECTOR / MATERIA
Artículo 2º.- Publicación La presente resolución así como el Anexo correspondiente, deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la PCM: www. pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
INDICADOR
RECURSOS HUMANOS 01 Director Regional de Producción o quien haga sus veces, designado de acuerdo a Ley. MINISTERIO DE LA PRODUCCION / PESQUERA 01 Profesional titulado responsable para desarrollar las funciones de vigilancia y sanciones en el cumplimiento de normas sobre pesca artesanal.
01 Profesional titulado y colegiado responsable para desarrollar las funciones de vigilancia y sanciones en el cumplimiento de normas sobre pesca artesanal.
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de requisitos específicos mínimos, indicadores y procedimientos de verificación Aprobar los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación, a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de la función j), del artículo 52° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Pesquera, a los Gobiernos Regionales, comprendida en el Plan Anual de Transferencia del año 2008, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; los mismos que están detallados en Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. Todo aquello que no esté previsto en la presente resolución, será definido de común acuerdo de las partes involucradas en el proceso de transferencia de la función materia del presente. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
SECTOR / MATERIA
Director Regional de Produce o quien haga sus veces designado de acuerdo a Ley.
Resolución de designación o encargatura.
Profesional responsable de las acciones inherentes a políticas y planes en materia pesquera.
Documento de designación, encargatura o contrato.
Título profesional ingeniero Copia del título pesquero, biólogo. profesional. Experiencia de dos años en actividades relacionadas en políticas en materia pesquera.
Constancias de trabajo o certificados que acrediten la experiencia requerida.
Haber participado en por lo menos un evento de capacitación sobre vigilancia y sanciones en materia pesquera.
Constancia de capacitación en el tema requerido.
Conocimiento y manejo de herramientas ofimáticas.
Constancias sobre capacitación requerida.
Profesional responsable de las acciones inherentes a políticas y planes en materia pesquera.
Documento de designación, encargatura o contrato.
Título profesional de abogado.
Copia del título profesional. Copia de la Colegiatura
Experiencia de dos años en actividades relacionadas en políticas en materia pesquera y a los procesos administrativos sancionadores.
Constancias de trabajo o certificados que acrediten la experiencia requerida.
Capacitación en procesos administradores sancionadores. Haber participado en por lo menos 03 eventos de capacitación sobre vigilancia y sanciones en materia pesquera.
Constancia de capacitación en el tema requerido.
Conocimiento y manejo de herramientas ofimáticas.
Constancias sobre capacitación requerida.
INDICADOR
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
Plan Operativo Institucional (POI) o proyecto del POI de la Dirección Regional de la Producción o dependencia que viene ejerciendo las funciones en materia pesquera.
Documento de POI aprobado por la instancia pertinente o proyecto de POI en proceso de aprobación.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PROCESOS TÉCNICOS
MINISTERIO DE LA PRODUCCION / PESQUERA
Plan Operativo Institucional (POI) o proyecto del POI de la Dirección Regional de la Producción o la entidad que hagas sus veces, que incorpore acciones estratégicas de vigilancia y control de la pesca artesanal.
RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA Local.
Contar con local adecuado Verificar y mobiliario para desarrollar condiciones del las funciones. local y mobiliario.
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446784 SECTOR / MATERIA
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Equipamiento de Cómputo.
Comunicaciones.
INDICADOR
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
01 PC Core Duo o superior, con lectora de CD, impresora y conexión a internet.
Verificar el normal funcionamiento de los equipos y documentación que sustente la asignación de del equipo al órgano competente.
Contar con teléfono y línea fija.
Verificar normal funcionamiento de equipos y línea telefónica.
667363-1
AGRICULTURA Modifican conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2003VIVIENDA, por el que se efectúa la transferencia del Proyecto Especial Chira - Piura y transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional Piura, se dispuso la creación del Consejo Directivo en el citado Proyecto, como el máximo órgano de la Entidad, encargado de establecer las políticas, planes, estrategias, actividades y metas institucionales; Que, asimismo se dispuso que el Consejo Directivo estará integrado por: (a) Tres (3) Representantes del Gobierno Regional, uno de los cuales lo presidirá; (b) Un (01) Representante del Instituto Nacional de Desarrollo INADE; (c) Un (01) Representante de PROINVERSION; y (d) Un (01) Representante de la Junta de Usuarios de Riego; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2009-AG, se precisó el 28 de febrero de 2009, como la fecha de conclusión del proceso de fusión del INADE con el Ministerio de Agricultura, dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 0302008-AG, que establecía que toda referencia hecha al INADE o a las competencias y atribuciones que éste venía ejecutando, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; en consecuencia, la representación que tenía el INADE en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura, es asumido por el Ministerio de Agricultura; por lo tanto resulta pertinente la precisión en ese extremo; Que, mediante Oficio Nº 430/2011-GRP-PECHP100000, el Gobierno Regional de Piura propone la modificación de la conformación de los miembros del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura, establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0292003-VIVIENDA, con el objeto de incorporar en dicho órgano colegiado a los representantes de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de los Valles del Chira y del Medio y Bajo Piura; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente modificar la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura, bajo cuya responsabilidad recae la ejecución de las acciones de supervisión de la administración general y la marcha del Proyecto Especial; e incluir a los representantes de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de los Valles del Chira y del Medio y Bajo Piura; En uso de las facultades previstas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y el numeral 1 del artículo 6º y el literal e) del numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA: Artículo 1.- Objeto Modifíquese la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura, establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-2003-VIVIENDA, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: a. Tres (03) Representantes del Gobierno Regional, uno de los cuales lo presidirá. b. Un (01) Representante del Ministerio de Agricultura. c. Un (01) Representante de la Junta de Usuarios del Valle del Chira. d. Un (01) Representante de la Junta de Usuarios del Valle del Medio y Bajo Piura. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 667899-1
Designan representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0295-2011-AG Lima, 19 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0289-2011AG, de fecha 13 de julio de 2011, se designó al señor Cecil del Águila Arce, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga; Que, el citado representante ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Cecil del Águila Arce, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Josias Panduro Grandez como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 667883-1
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2011 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 026-2011-AG-DGFFS Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 2300-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 14 de julio de 2011, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27308 se aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES Perú para los especímenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 075-2008INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla), siendo los siguientes: i) Coeficiente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coeficiente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%; Que, en la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, mediante Decreto Supremo Nº019-2010-AG, se definen las acciones y fortalecen los mecanismos de
446785
articulación entre la Autoridad Administrativa y Científica CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla (caoba) comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes Nºs. 4189-2010-AGDGFFS-DGEFFS, 1676-2011-AG-DGFFS-DGEFFS/ EGV, 3876-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, 1669-2011-AGDGFFS-DGEFFS/CSP, 4219-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, 1696-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 1371-2011-AG-DGFFSDGEFFS, 304-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 4201-2010AG-DGFFS-DGEFFS, 1673-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 4131-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 251-2011-AG-DGFFSDGEFFS y 1702-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, se dan a conocer los resultados de las verificaciones de campo realizadas por Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITESPerú para comprobar la existencia de los árboles de Swietenia macrophylla (caoba) declarados en los POA; Que, mediante Oficio Nº 116-2011-DVMDERN/MINAM, de fecha 28.06.2011, la Autoridad Científica CITES-Perú remitió al Viceministerio de Agricultura el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación para el año 2011, concluyendo, entre otros, que después de revisada y analizada la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a las 08 concesiones forestales y 01 permiso de aprovechamiento en comunidad nativa, que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2011, el número de árboles aprovechables en los planes operativos de los titulares de aprovechamiento forestal es de 252 (doscientos cincuenta y dos) árboles, y que esta cantidad estaría por debajo de los 831 (promedio) árboles de caoba recomendados en el Estudio de las Poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Perú; en tal sentido, recomienda, que el cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla King) se establezca considerando hasta 252 (doscientos cincuenta y dos) árboles aprovechables; Que, en el Informe Nº 2300-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 14 de julio de 2011, se recomienda: i) Establecer el cupo nacional de exportación de caoba para el año 2011 en base a 205 (doscientos cinco) árboles de condición aprovechable, conforme a la relación de POA detallados en el Cuadro Nº 5 del informe en mención; ii) Aplicar los porcentajes de rendimientos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA; iii) Remitir el Dictamen de Extracción no Perjudicial a las autoridades competentes para su debida implementación; iv) Establecer el plazo para la vigencia del cupo nacional de exportación de caoba para el año 2011 en un año calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral General que aprueba el citado cupo, en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2011, el cual está compuesto por un total de 205 árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE UGAZ GÓMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446786
ANEXO 01
N° POA
Zafra
N° árboles Volumen de fuste m3 (r) aprovechables de caoba de los árboles de caoba verificados en campo (según verificación de por la DGFFS campo de la DGFFS)
Volumen de fuste m3 (r ) de los árboles de caoba verificados (descuento del 29% por FPD)
Volumen de madera caoba m3 (a) (incluido el coef. de rendimiento de mad. rolliza a mad. aserrada 52%)
N°
N° Contrato / Permiso
Titular
1
17-TAH/P-MAD-A-111-10
COMUNIDAD NATIVA BELGICA
6
2010-2011
13
102.208
72.568
37.735
2
17-TAH/C-J-004-02
MADERYJA SAC
8
2010-2011
64
610.046
433.133
225.229
3
17-TAH/C-J-042-02 17-TAH/C-J-043-02 17-TAH/C-J-044-02 17-TAH/C-J-017-02 17-TAH/C-J-009-03
CONSOLIDADO FORESTAL OTORONGO SAC
8
2010-2011
8
66.412
47.153
24.519
4
17-TAH/C-J-019-02
MADERERA INDUSTRIAL ISABELITA SAC
8
2010-2011
12
76.840
54.556
28.369
5
17-TAH/C-J-022-02
FORESTAL RIO HUASCAR SRL
8
2010-2011
5
69.169
49.110
25.537
6
17-TAH/C-J-001-02
MADERACRE SAC
9
2010-2011
43
481.241
341.681
177.674
7
17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-038-02
CONSOLIDADO CATAHUA SAC
8
2010-2011
53
647.671
459.846
239.120
8
17-TAH/C-J-026-02
ASERRADERO ESPINOZA SA
7
2010-2011
7
47.331
33.605
17.475
205
2,100.918
1,491.652
775.659
TOTAL
666863-1
AMBIENTE Renuevan reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2011-MINAM Lima, 19 de julio de 2011 Visto, el Oficio Nº 309-2011-SERNANP-J con registro Nº 0015417-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
- SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, en cuyo artículo 3° se establece que el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada se renovará a solicitud del propietario; Que, por Resolución Ministerial N° 1324-2001AG, se establece el Área de Conservación Privada Cahaparrí sobre una superficie de 34,412 ha. (Treinta y cuatro Mil Cuatrocientos Doce Hectáreas), ubicadas en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en los distritos de Llama y Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajarmarca; Que, mediante Documento con Registro N° 089652011 presentados ante el SERNANP, el Presidente de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape, solicita la renovación, a perpetuidad, del reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí, sobre los predios de la citada Comunidad inscritos en las Partidas Electrónicas Nos. 02291682, 02291693 y 02291695 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo; Que, mediante Informe Nº 073-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que la solicitud de renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí cumple con los requisitos establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 1442010-SERNANP, por lo que, recomienda la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
por el plazo solicitado, precisando sus objetivos y demás disposiciones pertinentes; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí, a perpetuidad, sobre una superficie de treinta y cuatro mil cuatrocientos doce hectáreas (34 412 ha.) ubicadas en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en los distritos de Llama y Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca;
446787
establecida en la Resolución Ministerial N° 1324-2001AG. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Chaparrí, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar y desarrollar sosteniblemente el ACP Chaparrí, asegurando la conservación de la biodiversidad y servicios ambientales; así como la generación de oportunidades de desarrollo sostenible para la comunidad. 2.2 Objetivos específicos 2.2.1Contar con el marco legal, administrativo y jurídico que permita orientar el uso de la tierra en actividades tanto de conservación como de manejo sustentable de los recursos. 2.2.2Desarrollar el concepto de que las comunidades deben buscar la base para que sus proyectos de desarrollo sean sostenibles en el tiempo, y sin ayuda exterior. Los programas de conservación deben apuntar a un manejo sostenible para asegurar ingresos constantes a la comunidad, siendo manejados por elementos propios de la comunidad. 2.2.3 Preservar una muestra del Ecosistema de Bosque Seco Ecuatorial y dentro de éste; desarrollar programas de conservación para el mantenimiento de los procesos ecológicos y las especies de flora y fauna silvestre endémica y/o amenazada del lugar. 2.2.4 Hacer uso de los recursos de biodiversidad de la comunidad para el desarrollo de actividades económicas sustentables que permitan generar ingresos y mejorar los estándares de vida de los comuneros.
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
446788
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
2.2.5 Constituirse como un ejemplo de manejo comunal privado participativo, y difusión de conceptos de auto-gestión y conservación para las comunidades aledañas y para todo el país. 2.2.6 Promover el desarrollo de la comunidad mediante la captación de fondos y atención hacia la satisfacción de sus necesidades básicas de servicios, infraestructura, logística, apoyo técnico y promoción social. 2.2.7 Contar con el respaldo de las autoridades gubernamentales competentes a los ámbitos medioambiental, científico y de ordenamiento territorial, a fin de garantizar la intangibilidad física y legal de la propiedad de la comunidad para el logro de nuestros objetivos. Artículo 3º.- Actualizar el Plan Maestro, en aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas- ANP, el expediente de renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019° del Código Civil; así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Chaparrí, a perpetuidad, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el predio con fines de conservación para los cuales ha sido reconocida el Área de Conservación Privada. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada, como el recurso agua. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro, el cuál será presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada año. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de uso de la tierra. 2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área, así como la zonificación respectiva del área. 3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello a los objetivos de conservación del área.
4. No introducir especies exóticas. 5. No realizar actividades incompatibles con la zonificación del Área de Conservación Privada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Superficie Límites
: Área de Conservación Privada “Amazon Natural Park” : 62,6575 ha : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código
Nombre
Datum
09-o
Río Itaya
WGS84
Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Nauta
Provincia Loreto
Departamento Loreto
Noreste Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2. Sureste Desde el último punto descrito, el límite prosigue mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 3. Suroeste Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 4. Noroeste Desde el último punto descrito, el límite prosigue mediante línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos COORDENADAS UTM PUNTO Nº
ESTE
NORTE
1
618 192,0000
9 504 460,0000
2
61 8865,0000
9 504 050,0000
3
618 526,9100
9 503 324,9500
4
617 853,9100
9 503 734,9500
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
NORMAS LEGALES
446789
667898-1
El Peruano Lima, miĂŠrcoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446790
Amplían plazo para que la Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Río Nieva” cumpla con presentar el estudio técnico correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2011-MINAM Lima, 19 de julio de 2011 Visto, el Oficio Nº 311-2011-SERNANP-J con registro N° 0015626-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2010MINAM, se declara como Zona Reservada Río Nieva la superficie de Treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho hectáreas y tres mil metros cuadrados (36 348.30 ha), ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Que, de acuerdo a los artículos 4° y 5° de la mencionada Resolución Ministerial, se dispone que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada “Río Nieva”, para ello se crea una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial, la cual tendría un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la instalación de la misma para la presentación de dicha propuesta; Que, mediante documentos de visto, el SERNANP remite el Informe N° 146-2011-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, en el que se concluye que es necesario ampliar por ocho (8) meses adicionales el plazo otorgado por Resolución Ministerial N° 187-2010MINAM para la presentación del estudio técnico de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Río Nieva”; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 187-2010-MINAM, en ocho (8) meses adicionales, a fin que la Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Río Nieva” cumpla con presentar el estudio técnico correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 667898-2
Reconocen el Área de Conservación Privada Amazon Natural Park RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2011-MINAM Lima, 19 de julio de 2011 Visto, el Oficio Nº 302-2011-SERNANP-J con registro Nº 015260-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 05830-2011, 07626-2011 y 07976-2011 presentados ante el SERNANP, la empresa Jungle Xports S.A.C. representada por su Presidente de Directorio, Roberto Antonio Rotondo Mendoza, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, por un plazo de diez (10) años, del predio de la citada empresa sobre una superficie de sesenta y dos hectáreas con seis mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (62, 6575 ha), la misma que se encuentra ubicada en el sector Caserío San Regis – Río Marañón, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 04014310 de la Zona Registral Nº IV- Sede Iquitos, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 066-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta posee características ambientales, biológicas, paisajísticas que contribuirán a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científica, la educación y el turismo; Que, asimismo, el citado Informe señala que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de sesenta y dos hectáreas con seis mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (62, 6575 ha), del predio de propiedad de la empresa Jungle Xports S.A.C., ubicada en el sector Caserío San Regis – Río Marañón, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar los recursos de flora y fauna así como la belleza escénica característica del bosque tropical húmedo, con la finalidad de conservar áreas importantes en las dinámicas ecológicas de las especies de flora y fauna, manteniendo un equilibrio y conservación entre lo cultural y natural. 2.2 Objetivos específicos 2.2.1 Aprovechar sosteniblemente la belleza escénica del bosque húmedo tropical mediante el ecoturismo. 2.2.2 Propiciar la interpretación del ecosistema amazónico, particularmente de la zona del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park. Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Amazon Natural Park, por un periodo de diez (10) años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.
446791
3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de uso de la tierra. 2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservación del Área de Conservación Privada. 4. No introducir especies exóticas. 5. No realizar actividades incompatibles con la zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 667898-3
Aprueban Reglamento del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante D.S. N° 0112011-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2011-MINAM Lima, 19 de julio de 2011 Visto, el Informe N° 1024 -2011-OAJ/MINAM de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional; Que, por Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferir al MINAM, quien depositará estos recursos en un fideicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley N° 29325 y de su Comité de Administración, que actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446792
de definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, el Comité de Administración del Fideicomiso debe contar con un Reglamento que establezca las normas para su funcionamiento, además de sus funciones, atribuciones y otras disposiciones que le corresponden; Con los vistos de la Secretaria General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y, en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Comité de Administración del Fideicomiso constituido por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, y, que consta de cuatro (04) capítulos y catorce (14) artículos. El Reglamento en mención, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Comité de Administración se instalará dentro de los cinco (05) días de suscrito el Contrato de Fideicomiso y será convocada por el Secretario General del Ministerio del Ambiente. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el Artículo 1º de la presente norma será publicado en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 667898-4
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el MINCETUR es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo; y, en materia de turismo, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo. Asimismo, tiene entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, estableciendo las sanciones e imponiéndolas en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, consagra entre los principios de la actividad turística la calidad; asimismo, en el artículo 38º señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación de los servicios. Por su parte, el artículo 35º del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que “La promoción de la implementación de buenas prácticas, estandarización y normalización de los servicios turísticos a cargo del MINCETUR, gobiernos regionales, MML y gobiernos locales debe efectuarse teniendo en consideración los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR, que será aprobado por resolución ministerial del MINCETUR”;
Que, por Resolución Ministerial Nº 073-2011MINCETUR, se aprueba el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR, señalando que la calidad en turismo es un elemento clave de competitividad del Perú como destino turístico. Se plantea como un objetivo específico de CALTUR lo siguiente: “Prestadores de servicios turísticos aplican las buenas prácticas empresariales y desarrollan su actividad con responsabilidad social y respecto por el patrimonio natural y nacional”, considerando como una estrategia la “implementación de una cultura de planeamiento del servicio con base en estándares y protocolos”, la misma que entre las acciones comprende el “desarrollo y aplicación de un Sello de Calidad Turística para los servicios turísticos”; Que, el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR en el rubro V.II establece los lineamientos para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR, señalando que dicho sello es creado por el MINCETUR con la finalidad de distinguir a los prestadores de servicios turísticos que aplican los estándares establecidos en las Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI; además, se indica que el MINCETUR establecerá las características del sello, así como los requisitos, el procedimiento y las obligaciones referidas al uso del Sello de Calidad Turística CALTUR; Que, por Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar mediante decreto supremo las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turísticos y los calificadores de establecimientos de hospedaje, así como, a establecer las sanciones aplicables; Que, resulta necesario establecer las normas que regularán el uso del Sello de Calidad Turística – CALTUR, comprendiendo los requisitos y procedimientos para la autorización de uso del sello, las condiciones de uso y obligaciones de sus titulares, así como, las infracciones y sanciones aplicables; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; la Ley Nº 28868; y, la Resolución Ministerial Nº 073-2011-MINCETUR, que aprueba el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento de uso del Sello de Calidad Turística CALTUR, que consta de quince (15) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO PARA EL USO DEL SELLO DE CALIDAD TURÍSTICA CALTUR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente Reglamento es normar la autorización, el procedimiento y los requisitos, para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR; así como, determinar las obligaciones de los autorizados, el régimen de infracciones y sanciones aplicables. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las normas del presente Reglamento los prestadores de servicios turísticos.
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) Organismo de Certificación de Productos Acreditado: entidad acreditada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, para prestar servicios de certificación de servicios turísticos con valor oficial. b) Norma Técnica Peruana (NTP) del Sector Turismo: documento aprobado por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias del INDECOPI. c) Certificado de Conformidad: Documento otorgado por un Organismo de Certificación de Productos Acreditado que da cuenta del cumplimiento de una Norma Técnica Peruana (NTP) del Sector Turismo. d) Sello de calidad turística CALTUR: sello otorgado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a los prestadores de servicios turísticos que cuenten con un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación de Productos Acreditado, dando cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en una Norma Técnica Peruana del Sector Turismo. e) Empresa autorizada: prestador de servicios turísticos a la que el MINCETUR le ha concedido autorización para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR.
446793
más, por incumplir con las obligaciones consignadas en el artículo 10º del presente Reglamento, durante la vigencia de la autorización objeto de renovación. Para tal efecto, las sanciones deben haber quedado firmes o consentidas administrativamente. No se otorgará autorización de uso del Sello de Calidad Turística CALTUR, cuando el solicitante haya tenido autorización y no se haya renovado la misma por tener sanciones y no hayan transcurrido por lo menos dos (2) años desde que las sanciones impuestas quedaron firmes o consentidas administrativamente. Artículo 7º.- Silencio Administrativo Positivo La solicitud señalada en el artículo 5º del presente Reglamento, se encuentra sujeta al silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO Y CARACTERÍSTICAS DEL SELLO DE CALIDAD Artículo 8º.- Directorio de autorizaciones de Uso del Sello de Calidad Turística CALTUR El MINCETUR llevará un Directorio con información de los prestadores de servicios turísticos autorizados a usar el Sello de Calidad Turística CALTUR, el que será publicado en el portal web de la entidad.
CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Artículo 9º.- Características del Sello de Calidad Turística CALTUR El Sello de Calidad Turística CALTUR tendrá las características siguientes:
Artículo 4º.- Autorización de Uso del Sello de Calidad Turística CALTUR Podrán solicitar el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR los prestadores de servicios turísticos que cuenten con la Certificación de Conformidad expedida por un Organismo de Certificación de Productos Acreditado. Cada prestador de servicios turísticos que haya obtenido la autorización para uso del Sello recibirá de parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico: a) Certificado de autorización para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR. b) Calcomanía del Sello, el cual podrá exponer en un lugar público de su establecimiento. c) Sello en formato digital, con las características de color, tamaño y tipo de letra que podrá usar en sus documentos administrativos, publicidad y promoción. Artículo 5º.- Requisitos y procedimientos para la atención de solicitudes Los prestadores de servicios turísticos interesados en contar con la autorización de uso del Sello de Calidad Turística CALTUR, presentarán a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, una solicitud de acuerdo al Formato Nº 1, adjuntando una copia del Certificado de Conformidad vigente emitido por un Organismo de Certificación de Productos Acreditado que dé cuenta del cumplimiento de una Norma Técnica Peruana (NTP) del Sector Turismo. La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico evaluará la solicitud presentada y tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para autorizar o denegar, de ser el caso, el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR. De encontrarse procedente la solicitud, se otorgará un Certificado de autorización para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR, y en caso de denegatoria se expedirá Resolución Directoral; notificándose al administrado de acuerdo a ley. Artículo 6º.- Vigencia y renovación de la autorización de Uso del Sello de Calidad Turística CALTUR La autorización para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR tiene una vigencia de tres (3) años, la misma que está sujeta a que se encuentre vigente el Certificado de Conformidad, caso contrario la autorización quedará sin efecto automáticamente de pleno derecho, independientemente de su formalización por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico. Para la renovación de la autorización deberá acreditarse la vigencia del Certificado de Conformidad y no haber sido sancionado administrativamente por dos (2) veces o
La Denominación: La denominación “CALTUR PERU” se expresa en la tipografía: Calibri # 70pt. Color Blanco, en fondo anaranjado (C: 1 M: 47 Y: 87 K:0). La denominación “Q” se expresa en la tipografía: Book Antiqua # 168pt. Color Negro, en fondo anaranjado (C: 1 M: 47 Y: 87 K: 0). La denominación “Servicio certificado con la NTP...” se expresa en la tipografía: Calibri (cuerpo) # 17pt. Color Blanco, en fondo negro. La denominación “Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” se expresa en la tipografía: Calibri (cuerpo) # 17pt. Color Blanco, en fondo negro. Colores principales: Anaranjado Blanco Negro Tamaño: Ancho: 9.5 cm. Largo: 20.5 cm. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- Obligaciones del prestador de servicios turísticos autorizado a usar el Sello de Calidad Turística CALTUR
Para efecto del presente Reglamento, el prestador de servicios turísticos autorizado en usar el Sello de Calidad Turística CALTUR, tendrá las siguientes obligaciones: a) Reproducir el Sello en los colores y tipos de letra proporcionados por el MINCETUR. b) Hacer uso del Sello, asociándolo al prestador de servicios turísticos autorizado y al servicio de que es objeto. c) Cuando el Sello se use en impresos, folletos publicitarios, catálogos, cartas, faxes u otros similares, los mismos deberán estar asociados al servicio certificado. d) No usar el Sello de manera que se induzca a error al turista respecto del alcance del servicio certificado. e) Informar al MINCETUR las modificaciones o ceses (definitivos o temporales) del establecimiento que presta el servicio, las modificaciones jurídicas de la empresa, cambios en la razón o denominación social u objeto social. f) Informar al MINCETUR la pérdida de vigencia del Certificado de Conformidad, así como su renovación. Artículo 11º.- Tipíficación de infracciones y sanciones Se tipifican como infracciones al presente Reglamento las conductas infractoras que se detallan a continuación, con la correspondiente calificación y sanción aplicable: Numeral
11.1 11.2 11.3
11.4 11.5
11.6
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446794
Infracción
Calificación Sanción de infracción Grave Multa Uso del Sello de Calidad Turística X X CALTUR sin contar con la autorización correspondiente. Uso del Sello por el prestador de X X servicios turísticos fuera de la fecha de vigencia Uso del Sello en impresos, folletos X X publicitarios, catálogos, cartas, faxes y otros similares, no asociados al servicio certificado Uso del Sello de manera que induzca a X X error al turista respecto del alcance del servicio certificado No informar al MINCETUR de las X X modificaciones o ceses (definitivos o temporales) del establecimiento que presta el servicio, las modificaciones jurídicas de la empresa, cambios en la razón o denominación social u objeto social. No informar al MINCETUR de la X X pérdida de vigencia del Certificado de Conformidad, así como su renovación.
Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento son verificadas, evaluadas, determinadas y sancionadas por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico. Artículo 12º.- De las disposiciones para la aplicación de infracciones y sanciones En la evaluación, determinación y aplicación de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 4º al 11º del Reglamento de la Ley Nº 28868, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, en lo que no se contraponga a este Reglamento. Artículo 13º.- Sanciones Las infracciones graves serán sancionadas con multa no menor de 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT; graduándose de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 9º del Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 007-2007-MINCETUR. Artículo 14º.- De la independencia de la responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa es independiente de las responsabilidades civiles o penales que se pudieran derivar de las conductas infractoras. Artículo 15º.- De la Fiscalización Posterior La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico es la autoridad competente para realizar las acciones de fiscalización destinadas a verificar el adecuado y correcto uso del Sello de Calidad Turística CALTUR autorizado por el MINCETUR, así como del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Norma Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. FORMATO Nº 1 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO VICEMINISTERIO DE TURISMO DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO TURISTICO
SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL SELLO DE CALIDAD TURISTICA CALTUR Señor(a) Director(a) Nacional de Desarrollo Turístico Presente.Yo, ............................................................................, identificado (a) con DNI Nº.................., con domicilio procesal sito en .............. ....................................................., ante usted me presento y digo: Que, de acuerdo a lo establecido en la norma que aprueba el procedimiento para uso del Sello de Calidad Turística CALTUR, solicito a usted se me expida autorización para uso del mismo, para lo cual declaro lo siguiente: RAZON SOCIAL:
RUC:
DIRECCION DE LA RAZÓN SOCIAL: DEPARTAMENTO:
PROVINCIA:
DISTRITO:
DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO: DEPARTAMENTO:
PROVINCIA:
DISTRITO:
TELEFONO:
FAX:
E-mail:
PORTAL WEB:
Para el trámite de la presente solicitud, adjunto copia del Certificado de Conformidad expedido por el Organismo de Certificación de Productos Acreditado: .................................................................................................... Preciso ante usted, que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada. Lugar y fecha, .....................................
___________________________________________ Nombres, Apellidos y Firma del representante legal
667899-5
CULTURA Declaran bien integrante de Patrimonio Cultural de la Nación a Monumento denominado Local Central de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 683-2011-VMPCIC-MC Lima, 15 de julio de 2011
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Visto el Expediente Nº 012461/2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 163-ALC-MPT/2009 de fecha 24 de abril de 2009 (Expediente del visto de fecha 13 de mayo de 2009), la Municipalidad Provincial de Tarma solicita la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Local Central de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma y la determinación de sectores de intervención del inmueble ubicado entre la Av. Castilla Nº 173 y 195, Av. Vienrich Nº 686 y 693 y el Jr. Arequipa Nº 950, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, con Informe Nº 051-2009-SCCC-SDR-DPHCR/INC, de fecha 27 de mayo de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluyó que el inmueble referido corresponde a una edificación de arquitectura civil pública, que data de mediados del siglo XIX, que posee características de valor urbanístico, arquitectónico, histórico y tecnológico correspondientes a los inicios de la época republicana que se han conservado a través del tiempo, ameritando su declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, sugiriendo que el trámite de la determinación de sectores y grados de intervención se realice posteriormente a su declaratoria y previa inspección ocular; Que, a través de la Sesión Nº 24, de fecha 12 de junio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 donde propone aprobar la declaración de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Local Central de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma y la determinación de sectores de intervención del inmueble ubicado entre la Av. Castilla Nº 173 y 195, Av. Vienrich Nº 686 y 693 y el Jr. Arequipa Nº 950, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, a través del Informe Técnico Nº 204-2011DPHCR-DGPC/ MC, de fecha 22 de junio de 2011, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, evalúa el expediente de solicitud de declaración de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación y concluye que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Nº 05, de fecha 12 de junio de 2009, donde la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano propone la aprobación de declaración del inmueble como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, al considerar que el bien posee valores históricos, arquitectónicos, artísticos, urbanísticos y tecnológicos; Que, el local central de la Beneficencia Pública de Tarma está compuesto por varias edificaciones de diferentes épocas y materiales, cuya primera etapa de construcción data del siglo XIX y se ha adecuado durante el siglo XX, posee una altura de edificación de un piso, destinado a usos de colegio (institución educativa particular San Francisco de Asís), oficinas administrativas de la Beneficencia, hogar de niños, albergue para adolescentes (varones y niñas), asilo de ancianos, playa de estacionamiento y canchas deportivas. Las edificaciones de material adobe son: el colegio, hogar de niños, albergue de adolescentes, asilo de ancianos, oficinas administrativas y edificaciones de material noble, las cuales son: los baños del colegio, del hogar de niños y del albergue de adolescentes varones, el velatorio, las graderías, la cancha deportiva, tribuna y muro de la playa de estacionamiento; Que, el edificio de la Institución Educativa Particular San Francisco de Asís, tiene su ingreso por la Av. Castilla precedido de un área libre o patio para uso recreativo en el cual se ha construido hacia el lado oeste unas aulas y baños con bloques de concreto, este espacio está delimitado por los bloques norte y este de la I.E.P. San Francisco de Asís con sus respectivas galerías. El bloque norte tiene forma de “U” y está orientado de este a oeste paralelo hacia la Av. Castilla, su ingreso es a través de un pórtico de madera con arco rebajado, medias columnas pareadas en los derrames, pilastras estriadas y entablamento corrido, por el cual accedemos hacia el zaguán que conduce al patio central (a la fecha se ha habilitado como aula y el acceso se encuentra clausurado por un muro provisional); se encuentra delimitado por una galería de similares características a las de la galería de ingreso del edificio del lado este y que dan acceso a siete (07) aulas. El bloque este de planta rectangular, está orientado de norte a sur paralelo hacia la Av. Vienrich
446795
y está conformado por una sucesión de cinco (05) ambientes modulados con puertas y ventanas de madera en arcos de medio punto; el sistema constructivo de estos bloques consta de muros de adobe, techos con vigas de madera, cobertura de calamina y cielo raso de triplay, pisos de madera machihembrada, loseta y/o cemento pulido, carpintería de madera y fierro forjado; Que, el edificio de la Maternidad Celestino Camacho (albergue de niños), es de distribución regular, simétrica, de forma rectangular, está orientado de norte a sur, cuyo frente más largo colinda hacia la Av. Vienrich y el más corto hacia la Av. Castilla por donde se ingresa cuenta con dos puertas de madera de dos hojas, antecedidas por escalones y rampa acondicionada, posee una escalera que conduce a un ambiente superior que es empleado como dormitorios de menores. El primer piso está conformado por veintinueve (29) ambientes que han sido adaptados con muros de triplay, para uso de albergue de niños INABIF, cuya tipología es de estilo neoclásico, ha sido alterado en algunos de sus ambientes. Su sistema constructivo es a base de muros de adobe de 0.45 a 0.55 m.; techos con vigas de madera, cobertura de calamina y cielo raso de yeso y triplay; pisos de loseta y madera machihembrada y carpintería de madera y fierro fundido. En la zona norte del inmueble se encuentran otras construcciones como ambientes provisionales construidos a los alrededores de los edificios antes mencionados para uso de servicios complementarios los cuales son de factura moderna (tópico, panadería, campo deportivo, cochera, servicios higiénicos., campo deportivo, graderías); Que, de acuerdo a los datos Históricos, la primera etapa de la edificación original se creó para uso de Hospital Mixto San Vicente de Paul cuya data es del siglo XIX (1846 a 1847), el mismo que fue dirigido por madres de la caridad, posteriormente el local fue transferido al Ministerio de Salud, quedando esta infraestructura para uso de albergue de niños, adolescentes, ancianos y oficinas administrativas; Que, los valores arquitectónicos y artísticos, radican en las edificaciones interiores del complejo, destacándose la edificación que ocupa la Institución Educativa Particular San Francisco de Asís de estilo neoclásico, constituyendo un modelo representativo de la tipología de arquitectura civil pública del distrito de Tarma caracterizada por su sistema constructivo y está compuesta por elementos arquitectónicos tales como portada con arco rebajado y pilastras pareadas, galerías con pilastras esbeltas de madera que constan de basa y capitel, carpintería de madera y fierro, ventanas en arco de medio punto de madera apanelada y portañuelas, pisos de madera machihembrada, loseta y cemento pulido; sobre el tratamiento de fachadas exteriores del local de la Beneficencia éstas presentan en dos de sus frentes (Av. Castilla y Vienrich) un cerco sencillo a base de pilastras con rejas de fierro y de madera y en el sector del ingreso al área de servicios es solo un cerco de ladrillo (Jr. Arequipa); Que, de igual forma el inmueble posee valores urbanísticos al encontrarse emplazado entre la Av. Castilla Nº 173 y 195, Av. Vienrich Nº 686 y 693 y el Jr. Arequipa Nº 950, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, rodeada de edificaciones cuyo uso predominante es vivienda las cuales se interrelacionan e identifican con la población por los servicios que brinda y cuya presencia se impone por su ubicación; Que, sobre los valores tecnológicos, la fábrica de las edificaciones responde a un patrón constructivo a base de muros de adobe revestidos con yeso, estructura con vigas y viguetas de madera, cielo raso de triplay y techo inclinado con cobertura de calaminas. Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC de fecha 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión de entre otros en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional
446796
de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el inciso a) del Artículo 14º de la citada Ley dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, ejerce la función de “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC estable que “La Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene las funciones específicas siguientes: (…) emitir informes técnicos, calificar, aprobar y supervisar los proyectos de intervención de bienes inmuebles vinculados al patrimonio cultural, así como las propuestas de declaración, delimitación de bienes inmuebles y sus respectivos marcos circundantes de protección, y de determinación de sectores de intervención de los bienes históricos monumentales”; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, de fecha 13 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, donde se autoriza al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la expedición de resoluciones en el ámbito de su competencia; Estando a lo visado por el Director General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado Local Central de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma ubicado entre la Av. Castilla Nº 173 y 195, Av. Vienrich Nº 686 y 693 y el Jr. Arequipa Nº 950, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Junín que realice una inspección ocular al inmueble antes citado y presente una propuesta de determinación de sectores de intervención a fin de dar trámite a lo solicitado por el administrado. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1º de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 667100-1
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
DEFENSA Autorizan pago de viáticos en favor de oficial de la Fuerza Aérea del Perú, quien viajó en comisión especial en el exterior a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 291-2011-DE/FAP Lima, 19 de julio de 2011 Visto el Oficio NC-170-AGFI-Nº 022 del 28 de mayo de 2010, del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Concurrente en Canadá. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema Nº 208-2009-DE/FAP de fecha 19 de junio de 2009, se autorizó el viaje al exterior en Comisión Especial en el Exterior a los Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2009 al 15 de julio de 2010, al Coronel FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2010DE/FAP de fecha 25 de febrero de 2010, se autorizó con eficacia anticipada, el pago correspondiente al Año Fiscal AF-2010, que comprende el período del 1 de enero al 15 de julio de 2010, de la comisión a que se refiere la resolución citada en el primer considerando; Que, mediante documento del visto el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Concurrente en Canadá, remite los Oficios RGOCID-Nros. 003 y 004, ambos de fecha 28 de mayo de 2010, presentados por el Coronel FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, mediante los cuales solicita el pago que le corresponde, por gastos de traslado y pasajes de sus familiares dependientes (cónyuge y tres hijos); Que, en las resoluciones citadas en el primer y segundo considerando, no se ha considerado el pago de pasajes aéreos y tarifa de uso de aeropuerto de los familiares (esposa y tres hijos), así como el importe de dos (02) Gastos del Traslado del citado Oficial, conforme a lo previsto en la normatividad vigente; Que, el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 0042009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los mismos derechos con que cuenta el Personal Militar nombrado en Misión Diplomática; Que, el Artículo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006 DE/ SG del 13 de diciembre de 2006, establece los derechos con que cuenta el Personal Militar nombrado en Misión Diplomática, como son pasajes en clase económica y tarifa única de uso de aeropuerto, al titular, su cónyuge y aquellos sobre quienes ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como, gastos de traslado equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que corresponde los gastos de equipaje, menaje e instalación, tanto para la ida como de vuelta; Que, no se puede restringir el derecho de los mismos, toda vez que éstos se encuentran debidamente justificados, no teniendo asidero legal denegar dicho derecho por razones de austeridad y racionalidad en el gasto público, en razón que la normatividad no establece dicha medida en cuanto a los viajes efectuados por el Personal Militar al extranjero en Comisión Especial en el Exterior; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0242009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y,
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, el pago a favor del Coronel FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, quien viajó en Comisión Especial en el Exterior a los Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2009 al 15 de julio de 2010; por los siguientes conceptos: Pasajes: Lima - Washington (USA) - Lima US$ 1.449,25 x 4 personas Gastos de Traslado (Ida y Retorno) US$ 6,930 x 2 x 1 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31 x 4 personas Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 667899-12
Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial dependiente del Ministerio de Defensa, encargado de coordinar el desarrollo de las operaciones y actividades formativas de aviación civil que se llevarán a cabo en las instalaciones del aeródromo de Grocio Prado - Chincha RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 700-2011-DE/SG Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene a su cargo el Proyecto de Inversión Pública denominado “Construcción de un aeródromo para uso público, así como las instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades formativas de la aviación civil”; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha solicitado participar en el proceso de desarrollo del citado proyecto, con la finalidad de canalizar requerimientos de carácter técnico directamente vinculados con sus funciones operativas; Que, en ese sentido, resulta necesario crear y conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de coordinar el desarrollo de las operaciones y actividades formativas de aviación civil que se llevarán a cabo en las instalaciones del aeródromo de Grocio Prado – Chincha; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial dependiente del Ministerio de Defensa, encargado de coordinar el desarrollo de las operaciones y actividades formativas de aviación civil que se llevarán a cabo en las instalaciones del aeródromo de Grocio Prado – Chincha. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente estará conformado por los siguientes representantes: a. Fuerza Aérea del Perú: COR. FAP PAREDES MORÁN Jorge Richard (EDACI), quien lo presidirá;
446797
COR. FAP ROMAINVILLE VILLASANTE Edgar Enrique (SEING). COM. FAP KAHN ARCE Fernando Pablo (COMOP) MAY. FAP BORDA BERNARDO Sandra Liliana (SEING) CAP. FAP BERNILLA UGAZ César Alfredo (SEING) b. El Director General de Aeronáutica Civil del Perú c. Un Representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Artículo 3º.- Cada miembro titular del referido Grupo de Trabajo Multisectorial podrá contar con un representante o miembro alterno. Cada entidad designará mediante oficio dirigido al Viceministro de Recursos para la Defensa, a su representante dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá los tres (3) días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Determinar y recomendar las áreas para las instalaciones a asignarse a la Escuela de Aviación Civil (EDACI), que corresponden a administración, académicas, vuelos y mantenimiento. b) Proyectar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) para el funcionamiento de la EDACI. c) Proyectar el presupuesto para la conservación y mantenimiento de las futuras instalaciones. d) Determinar y recomendar las acciones y medidas de seguridad de las instalaciones y servicios. e) Prever el equipamiento de las instalaciones y servicios. f) Prever las facilidades para el futuro alojamiento y alimentación del personal de la EDACI y pilotos alumnos. g) Considerar los medios de transporte terrestre a utilizarse y los medios aéreos para la instrucción. h) Estimar el presupuesto para el traslado del personal y material de la EDACI a las nuevas instalaciones. i) Prever las facilidades relativas a Sanidad. Artículo 6º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial que se constituye en el artículo 1º, deberá presentar su Informe Final al Ministro de Defensa en un plazo máximo de setenta (70) días calendario contados a partir de la fecha de su instalación, a que se refiere el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Todos los organismos del Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Dirección General de Aviación Civil, están obligados a proporcionar el apoyo e información que requiera el Grupo de Trabajo Multisectorial que por esta Resolución se constituye. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 667606-1
Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2011-DE/SG Lima, 19 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar - Policial, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962, y su Reglamento, establece que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros,
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446798
por un pensionista de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones; Que, el artículo 13º de la norma mencionada en el considerando precedente, señala que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Ministerial y ejercen su mandato por el período de dos (02) años prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-DE/SG, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-DE/SG, se regula el proceso electoral para elegir a los Directores Pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, mediante publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario “El Comercio” de fecha 14 de octubre de 2010, se convocó a elecciones generales para elegir a los Directores Pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, el Comité Electoral encargado del proceso eleccionario antes mencionado, proclamó como ganador y representante de los pensionistas de las Fuerzas Armadas, al Técnico de Primera EP (r) ALEJANDRO CÓRDOVA DEPAZ, reemplazando al Mayor General FAP (r) LUIS EGÚSQUIZA JIMÉNEZ como representante de los pensionistas de las Fuerzas Armadas saliente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, publicada el 22 de octubre de 2010, que establece la naturaleza jurídica, las áreas programáticas de acción, las competencias exclusivas, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011DE/, el Decreto Ley Nº 21021 - Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, sus modificatorias Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962, y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, al señor Técnico de Primera EP (r) ALEJANDRO CÓRDOVA DEPAZ representante de los Pensionistas de las Fuerzas Armadas, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, por el período comprendido de dos (02) años. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 667609-1
ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto: “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya y Subestaciones Asociadas” y aprobación del Plan de Promoción del referido Proyecto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2011-EF Lima, 19 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2001-MEM/ DM, publicada el 16 de junio de 2011, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la buena pro, para implementar el proyecto denominado “Línea de Transmisión 220 kV MachupicchuQuencoro-Onocora y Subestaciones Asociadas”, incluido en el Primer Plan de Transmisión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2011-MEM/DM; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 23 de junio de
2011, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV MachupicchuQuencoro-Onocora-Tintaya y Subestaciones Asociadas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y se encargó la conducción del proceso de promoción privada al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, constituido mediante Resolución Suprema Nº 036-2009-EF; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 7 de julio de 2011, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Línea de 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya y Subestaciones Asociadas”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratificados por resolución suprema; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, la resolución suprema a la que se refiere el considerando precedente, ratificará los acuerdos de incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación de Plan de Promoción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 23 de junio de 2011, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada al Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV MachupicchuQuencoro-Onocora-Tintaya y Subestaciones Asociadas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Artículo 2º.- Ratificar el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 de julio de 2011, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV MachupicchuQuencoro-Onocora-Tintaya y Subestaciones Asociadas”. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 667899-11
Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, a través del Proyecto Especial Plan COPESCO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2011-EF/52 Lima, 18 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2011EF se aceptó la Cooperación Técnica No Reembolsable
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, a la República del Perú, con cargo al Fondo Español para América Latina y el Caribe (SFLAC), hasta por US$ 625 000,00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar la preparación del Proyecto Vilcanota II, cuya ejecución estará a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, a través del Proyecto Especial Plan COPESCO; Que, de conformidad con el artículo 3º de la referida Resolución Suprema, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (ex Dirección Nacional del Endeudamiento Público), traspasará al Gobierno Regional del Departamento de Cusco los recursos provenientes de la Cooperación Técnica No Reembolsable antes mencionada, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Resolución Suprema Nº 021-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, a través del Proyecto Especial Plan COPESCO, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos provenientes de la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por la Resolución Suprema Nº 021-2011-EF. Artículo 2º.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 667460-1
Designan responsables titulares y alternos de brindar información pública y de actualizar el portal de transparencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2011-EF/43 Lima, 18 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de citado Texto Único señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo, el artículo 5 del referido Texto Único prescribe que las entidades públicas deben contar con un Portal de Internet en el que se publique la información más importante de la institución, debiendo designar para tal efecto a un funcionario responsable de elaborar dicho portal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 530-2002EF/43 se designó, respectivamente, al Jefe de la Oficina de Comunicaciones y al Jefe de la Oficina General de
446799
Informática y Estadística del Ministerio de Economía y Finanzas, como los funcionarios responsables de brindar información al público, así como de la elaboración del Portal Internet, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 27806; Que, al amparo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas reestructura su organización y mediante Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; Que, en virtud a la nueva organización del Ministerio de Economía y Finanzas es necesario designar a los nuevos responsables de brindar información al público, así como de la actualizar el Portal Internet; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Jefe de la Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones y al Jefe de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de Economía y Finanzas como los responsables titular y alterno, respectivamente, de brindar información Pública, en concordancia con el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- Designar al Jefe de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas como los responsables titular y alterno, respectivamente, de actualizar el Portal de Transparencia, en concordancia con el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3º.- Los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 530-2002-EF/43. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 667460-2
EDUCACION Denominan “Luis Jaime Cisneros Vizquerra” al edificio de la nueva sede institucional del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0314-2011-ED Lima, 18 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú prescribe que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
NORMAS LEGALES
446800
Que, dada la trayectoria ejemplar de don Luis Jaime Cisneros Vizquerra, lingüista y docente universitario, quien se dedicó a promover de manera efectiva el desarrollo de la Educación en el Perú, así como los estudios de filología y lingüística, mediante Resolución Ministerial Nº 524-ED92, se le otorgó las Palmas Magisteriales en el grado de Amauta, en consideración a la especial jerarquía de la obra docente y de investigación científica llevada a cabo; Que, en ese sentido el Ministerio de Educación considera un deber rendir homenaje póstumo a tan ilustre personaje denominando al edificio de la nueva sede institucional con su nombre, sede ubicada en Av. De la Arqueología esquina con Calle Del Comercio, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Denominar “Luis Jaime Cisneros Vizquerra” al edificio de la nueva sede institucional del Ministerio de Educación, ubicado en Av. De la Arqueología esquina con Calle Del Comercio, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 667393-1
Constituyen la “Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0313-2011-ED Lima, 18 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, en virtud a la Décima Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional se asume el compromiso de garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la inclusión constituye un principio de la educación incorporando a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo y otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; Que, de otro lado, el literal b) del artículo 9 de la citada Ley, contempla como uno de los fines de la educación, el contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, el Ministerio de Educación viene ejecutando acciones referidas a la educación inclusiva a través de planes pilotos, programas, proyectos y convenios en el marco de la Década de la Educación Inclusiva al 2012; Que, en ese contexto, el enfoque de partida debe apuntar a la apuesta por una sociedad inclusiva que acoja a todos sus ciudadanos por igual y les posibilite el ejercicio pleno de sus derechos, uno de los cuales es la educación, buscando que los niños con discapacidad o habilidades diferentes accedan a la escuela regular, sino que una vez en ella aprendan efectivamente y que
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
para ello los docentes y el sistema hagan los esfuerzos y adecuaciones necesarios; Que, en tal sentido, mediante Resolución Viceministerial Nº 0037-2008-ED de fecha 15 de octubre de 2008, el Viceministro de Gestión Pedagógica resolvió constituir la “Mesa de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” con la finalidad de contribuir a la implementación y desarrollo de las políticas de Educación Inclusiva con la participación del ministerio, la sociedad civil e instituciones públicas y privadas, Mesa que brindó apoyo en las gestiones para concretizar la creación del Centro Nacional de Recursos de Educación Básica Especial – CENAREBE; Que, el esfuerzo concertado de actores e instituciones de la sociedad civil para hacer realidad esta política de estado y para fortalecer las acciones y proyectos que ya se vienen implementando ha sido exitoso conforme a los informes emitidos por la Dirección General de Educación Básica Especial, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, en vista de los logros obtenidos y con la finalidad de consolidar las políticas educativas inclusivas a nivel nacional, regional y local en respuesta a las necesidades asociadas a discapacidad, se hace necesario la dación de una norma de mayor jerarquía y que éste acorde con los objetivos nacionales planteados; De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificaciones: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la “Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva”, que tiene por finalidad contribuir a la implementación y desarrollo de las políticas de Educación Inclusiva, mediante el diálogo y la acción conjunta del Ministerio de Educación con instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil. Artículo 2º.- La “Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educción Inclusiva” estará integrada de la siguiente manera: • Ministerio de Educación, representado por la Dirección General de Educación Básica Especial. • Defensoría del Pueblo, representada por el Equipo de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de las personas con discapacidad. • Congreso de la República, representado por la Comisión de Asuntos de Personas con Discapacidad o instancia que la reemplace o haga sus veces. • Foro Educativo, representado por su Comité Directivo. • Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, representado por su Presidente. • Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Perú, representada por su Presidente. • Fundación Telefónica del Perú, representada por la Gerencia de Proyectos Sociales y Educativos. • Fundación para el Desarrollo Solidario – Fundades, representada por su Presidente. • Patronato Peruano de Rehabilitación, representado por su Consejo Directivo. Artículo 3º.- Los objetivos de la “Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” son: 1. Constituir un espacio de reflexión, producción y difusión de información sobre la educación inclusiva, en el marco de las políticas educativas vigentes. 2. Impulsar y apoyar la implementación de las políticas educativas inclusivas del Ministerio de Educación a nivel nacional, de los gobiernos regionales y locales, así como de otras instituciones públicas y privadas. 3. Producir Estudios y Propuestas concertadas de políticas públicas que contribuyan a que se desarrolle una Educación Inclusiva, en el marco de la Ley General de Educación y su Reglamento, el Proyecto Educativo Nacional, el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Educación 2007 – 2011, y, las metas del Milenio. 4. Sensibilizar y concientizar a las autoridades, funcionarios públicos y a la sociedad para generar cambios sostenibles culturales e institucionales, que coadyuven a hacer realidad la educación inclusiva de las personas con discapacidad.
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 4º.- La “Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” se regirá por un Comité Directivo elegido entre los representantes de las instituciones que la conforman y, según sus necesidades, podrá invitar a formar parte a otras instituciones del Estado, privadas y de la Sociedad Civil. Artículo 5º.- La “Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” a través de su Comité Directivo deberá emitir informes periódicos de las acciones y avances que desarrolle ante el Vice Ministro de Gestión Pedagógica, en concordancia con sus objetivos. Artículo 6º.- La “Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” se encargará de elaborar su Reglamento en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de su instalación y funcionamiento en el Centro Nacional de Recursos de Educación Básica Especial – CENAREBE dependiente de la Dirección General de Educación Básica Especial. Artículo 7º.- Déjese sin efecto la Resolución Vice Ministerial Nº 0037-2008-ED su fecha 15 de octubre de 2008 desde el día siguiente de publicada la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 667391-1
ENERGIA Y MINAS Modifican Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos DECRETO SUPREMO N° 040-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), a fin de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, el numeral 3.5 de la NTCSE establece la obligación del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) de investigar e identificar a los responsables en los casos de fallas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), determinando las responsabilidades de los Agentes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 28832, una de las funciones del COES es la de coordinar la operación en tiempo real del SEIN, que el presupuesto del COES es financiado con los aportes de los Agentes, y que cuando en ejercicio de esa función el COES causa una falla, dicha falla puede ocasionar interrupciones de gran parte de la demanda del SEIN, por lo que es conveniente aplicar en estos casos el mismo criterio establecido en la Primera Disposición Final de la NTCSE para una falla en el sistema de transmisión con relación al límite de las compensaciones que devengan de dichas fallas; Que, en el marco de lo dispuesto en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, el Ministerio de Energía y Minas puede declarar en situación excepcional al SEIN, o parte del mismo, en casos que no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en condiciones normales de operación; Que, en dichos periodos de situación excepcional el COES está facultado a operar el SEIN en condiciones límites a fin de privilegiar el abastecimiento de energía; por lo que es razonable que de producirse deficiencias en la calidad del servicio por causas a las disposiciones de operación emitidas por el COES, éste quede exonerado de sanciones o compensaciones por dicha causa; De conformidad con la atribución prevista en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación del numeral 3.5 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos
446801
Modifíquense el numeral 3.5 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, de acuerdo a lo siguiente: “3.5 (...) (...) c) Dentro de los quince (15) días hábiles de finalizado el correspondiente Periodo de Control, o de emitido el Informe Técnico del COES sobre el último Evento de dicho Periodo de Control, lo que corresponda según sea el caso y aplicación de los plazos previstos en a) y b), el COES comunicará a los involucrados, con copia a la Autoridad, el cálculo definitivo de las compensaciones. d) Si como resultado de la investigación y análisis: (i) El COES resultara responsable, asume la responsabilidad en el correspondiente Periodo de Control. El monto total que asuma el COES en cada periodo semestral no podrá exceder el cinco por ciento (5%) de su respectivo presupuesto anual; (ii) (...) (...)” Artículo 2°.- Incorporación de la Décimo Sexta Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Décimo Sexta.- Si en los periodos declarados en situación excepcional por el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo previsto en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados aprobada por Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, o la que la sustituya, se producen deficiencias en la calidad del servicio debido estrictamente a las disposiciones de operación emitidas por el COES, no se aplicará sanciones y/o compensaciones económicas. Artículo 3°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 667899-2
Derogan el D.S. Nº 048-2007-EM y establecen disposiciones relativas al cumplimiento de requisitos para solicitar concesión temporal, concesión definitiva de generación, otorgamiento de autorización de ejecución de obras, autorizaciones de uso de agua para obras o estudios de generación eléctrica y otorgamiento y extinción de licencias de uso de agua otorgada a titulares de derechos eléctricos DECRETO SUPREMO Nº 041-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las normas que regulan las actividades eléctricas de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; Que, de acuerdo con el artículo 3º de la citada Ley, se requiere concesión definitiva para el desarrollo de las actividades eléctricas antes indicadas; Que, conforme al artículo 22º de la citada Ley, la concesión definitiva se otorga por plazo indefinido para el desarrollo de dichas actividades eléctricas,
446802
NORMAS LEGALES
pero además, se otorga concesión temporal para la realización de estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica; Que, tratándose de concesiones definitivas para realizar la actividad de generación de energía eléctrica, el literal b) del artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas establece como requisito, entre otros, la autorización de recursos naturales de propiedad del Estado, disposición que obliga a los interesados a efectuar los trámites previos ante la Autoridad Nacional del Agua; Que, en el caso de solicitudes de concesiones definitivas de generación con Recurso Energético Renovable para centrales hidroeléctricas, el segundo párrafo del artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece como requisito la acreditación de la autorización de recursos naturales de propiedad del Estado, emitida por la autoridad de aguas competente; Que, durante la vigencia de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, se dictó el Decreto Supremo Nº 048-2007-EM a fin de establecer la equivalencia y concordancia entre los procedimientos sobre otorgamiento de derechos de uso de agua y el otorgamiento de los derechos eléctricos; Que, a partir del 01 de abril de 2009 entró en vigencia la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, cuyo Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, regula las etapas que deben seguir los administrados para obtener un derecho de uso de agua; Que, como consecuencia de las modificaciones efectuadas en los marcos normativos que regulan el subsector electricidad y la gestión de los recursos hídricos, resulta necesario dictar disposiciones para mantener la correspondencia entre los procedimientos sobre otorgamiento de derechos de uso de agua y otorgamiento de derechos eléctricos; Que, ante la creciente demanda de energía eléctrica en el país y tratándose que la generación hidroeléctrica constituye un uso no consuntivo del recurso hídrico, resulta necesario establecer un marco legal que permita: a) determinar el mejor aprovechamiento del recurso hídrico mediante el procedimiento de concurrencia previsto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, b) brindar seguridad jurídica a los futuros titulares de derechos eléctricos de contar con el derecho de uso de agua que les permita realizar la actividad de generación hidroeléctrica una vez concluidas las obras de las centrales hidroeléctricas; y c) se acredite la existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica; De conformidad al inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Derogación expresa Deróguese el Decreto Supremo Nº 048-2007-EM. Artículo 2º.- Cumplimiento del requisito para solicitar concesión temporal El requisito para el otorgamiento de concesiones temporales establecido en el literal b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se entenderá cumplido con la presentación de la copia de la Resolución expedida por la Autoridad Nacional del Agua que autorice la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica. Artículo 3º.- Cumplimiento del requisito para solicitar concesión definitiva de generación 3.1 Tanto el requisito para el otorgamiento de concesión definitiva, establecido en el literal b) del artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas, como el requisito para el otorgamiento de concesión definitiva de generación con Recurso Energético Renovable, establecido en el segundo párrafo del artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se entenderá cumplido con la presentación de la copia de la Resolución expedida por la Autoridad Nacional del Agua que apruebe el estudio hidrológico, a nivel definitivo, con el que se acredita la
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica. 3.2 En tanto no se otorgue el derecho eléctrico, la Autoridad Nacional del Agua podrá aprobar estudios hidrológicos, a nivel definitivo, a más de un peticionario interesado en desarrollar un proyecto de generación de energía eléctrica que plantee captar las aguas en un mismo punto o tramo de interés de una fuente. Artículo 4º.- Otorgamiento de autorización de ejecución de obras 4.1 La Autoridad Nacional del Agua solo podrá autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines de generación de energía eléctrica, al peticionario que haya obtenido el derecho eléctrico de concesión definitiva de generación. 4.2 La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines de generación de energía eléctrica, es título suficiente que garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua, condicionada a la sola verificación que las obras hayan sido ejecutadas conforme a las características, especificaciones, pruebas hidráulicas y condiciones autorizadas, requiriéndose para tal efecto el informe favorable de OSINERGMIN. 4.3 La extinción de la concesión definitiva, en la fase pre-operativa da mérito a la extinción de la autorización de ejecución de obras y de autorizaciones de uso de agua que hubiera expedido la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 5º.- Autorizaciones de uso de agua para obras o estudios de generación eléctrica 5.1 Otorgada la autorización de estudios o la autorización de ejecución de obras, la Autoridad Nacional del Agua podrá otorgar, a solicitud de parte, autorización de uso de agua, que faculte al peticionario la utilización transitoria del recurso hídrico con el volumen o caudal requerido directamente para la ejecución de los estudios u obras autorizadas. 5.2 El procedimiento de autorización de uso de agua podrá acumularse a la autorización de ejecución de obras o al de autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico, según corresponda. Artículo 6º.- Otorgamiento y extinción de licencias de uso de agua otorgadas a titulares de derechos eléctricos 6.1 Las licencias de uso de agua con fines de generación de energía eléctrica deberán considerar la disponibilidad del recurso hídrico establecida en el estudio de aprovechamiento hídrico, a nivel definitivo, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 6.2 Los titulares de estas licencias se encuentran facultados a utilizar mayores volúmenes disponibles, sin requerir para ello título habilitante adicional, siempre que exista libre disponibilidad y no se afecten derechos de uso, aguas abajo del punto de captación y devolución; los requerimientos de orden ambiental ni los planes de distribución aprobados para los otros usos, cuando corresponda. 6.3 La extinción y otorgamiento de nueva licencia de uso de agua por cambio del titular de la actividad, se efectúa a mérito del título en el que conste la transferencia del derecho eléctrico. El procedimiento se desarrolla con conocimiento del transferente. 6.4 La extinción de licencias de uso de agua sólo procederá por las causales de extinción de derechos de uso de agua, contempladas en los artículos 70º, 71º y 72º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previo procedimiento sancionador, establecido en el Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.5 La extinción de la concesión definitiva, en la fase operativa da mérito a la caducidad de la licencia de uso de agua por la causal de conclusión del objeto. Artículo 7º.- Referendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura.
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones para ejecución de estudios u obras, así como licencias de uso de agua con fines de generación de energía eléctrica, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 667899-3
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural DECRETO SUPREMO N° 042-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28749 se aprobó la Ley General de Electrificación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007EM, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, con el objeto de generar la sostenibilidad del desarrollo de la electrificación rural en términos económicos para el usuario, la obtención de una mayor sostenibilidad institucional de las empresas concesionarias de distribución de propiedad estatal o ADINELSA y coadyuvar a la consecución de los objetivos de la Ley General de Electrificación Rural; Que, en relación con la determinación y la calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales, contenidas en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, y dado que la calificación determina la aplicabilidad del subsidio a la inversión del Estado que incluye el subsidio a la conexión, y que se aplica el método de tarifación para el cálculo de las tarifas a los consumidores finales del Servicio Público de Electricidad, es necesario modificar varios de sus artículos con la finalidad de reglamentar la aplicación de varios de los principios y objetivos establecidos en la Ley General de Electrificación Rural; Que, resulta necesario establecer la autoridad administrativa que deberá abocarse a conocer la calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales, recayendo dicha labor en la Dirección General de Electricidad toda vez que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Electricidad cumple funciones concedentes y normativas; Que, es necesario establecer un procedimiento que establezca el actuar de la Dirección General de Electricidad y de los recurrentes en el proceso de calificación. Dicho procedimiento debe incluir los criterios y las consideraciones para la calificación de las instalaciones eléctricas rurales como un Sistema Eléctrico Rural; Que, de otro lado, debido a que las empresas encargadas de la operación y mantenimiento de los Sistemas Eléctricos Rurales perciben todos los costos económicos correspondientes a la explotación del Servicio Público de Electricidad, resulta necesario que registren en una cuenta especial de sus estados financieros los activos recibidos, fijos o intangibles;
446803
Que, en la actualidad, las empresas concesionarias de distribución de propiedad estatal o ADINELSA no llevan contabilidad por centro de costo para cada Sistema Eléctrico Rural y por centro de utilidad para el conjunto de Sistemas Eléctricos Rurales, lo que ha generado que dichas empresas perciban la existencia de pérdidas operativas y de inversión, por la operación y mantenimiento de los Sistemas Eléctricos Rurales; por lo que es preciso que se establezca un plazo para que se implemente un sistema de contabilidad que además facilite el proceso de fijación de tarifas y de fiscalización por parte de OSINERGMIN, y posibilite que dichas empresas cuenten con información precisa de ingresos y egresos por la explotación de los Sistemas Eléctricos Rurales; Que, en el artículo 20º de la Ley General de Electrificación Rural se creó el Régimen Especial de la Concesión Eléctrica Rural, estableciendo que estará basado en un procedimiento administrativo que privilegie la aplicación de los principios de simplicidad, eficacia y celeridad y que la estructuración de dicho procedimiento será establecida por el reglamento de la citada Ley; Que, en ese sentido, con el objeto de recoger los referidos principios de simplicidad, eficacia y celeridad que, en aplicación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, deben modificarse los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural en materia del otorgamiento de los derechos eléctricos rurales, a fin de coadyuvar a la consecución de los objetivos de la Ley General de Electrificación Rural en relación a la Concesión Eléctrica Rural; Que, las empresas del Estado, ADINELSA y cualquier otra dependencia del Estado que cuenten con instalaciones eléctricas rurales deben regularizar la obtención de concesión eléctrica rural que corresponda, a fin de que realicen la actividad eléctrica en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento; De conformidad al inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese los artículos 4º, 11º, último párrafo del artículo 19º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 43º,52° 61º, 62º y 63º del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en los términos siguientes: “Artículo 4º.- Sistemas Eléctricos Rurales (SER) Todas las instalaciones ubicadas en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, que sirven para abastecer al Servicio Público de Electricidad según lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Concesiones Eléctricas, constituyen los Sistemas Eléctricos Rurales por su condición de necesidad nacional, utilidad pública y de preferente interés social. Los Sistemas Eléctricos Rurales incluyen las conexiones domiciliarias con cualquier tipo de equipo de medición. Asimismo, además de las redes de distribución, pueden comprender las redes de transmisión, así como generación ubicada fuera de la zona de concesión o distribuida embebida en las redes de distribución eléctrica. Los Sistemas Eléctricos Rurales con Suministros No Convencionales, a los que se aplica la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, incluyen el propio sistema fotovoltaico y la conexión domiciliaria sin equipo de medición.” “Artículo 11º.- Calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales La Dirección General de Electricidad efectúa la calificación de las instalaciones eléctricas y proyectos de instalaciones eléctricas como Sistemas Eléctricos Rurales, conforme al procedimiento aprobado para tal fin. Las ampliaciones de los Sistemas Eléctricos Rurales también son objeto de calificación.
NORMAS LEGALES
446804
11.1 El procedimiento debe considerar los siguientes criterios de evaluación: a) Que las instalaciones eléctricas se ubican en una zona rural, localidad aislada o localidad de frontera; b) Que la instalación o el proyecto cumple con las normas técnicas y de calidad aplicables a la electrificación rural y está dimensionada para satisfacer la proyección de la demanda del Servicio Público de Electricidad durante el horizonte de veinte (20) años; c) Que la generación de energía eléctrica se realice con instalaciones con una potencia instalada sea igual o inferior a 1500 kW; d) Que la transmisión de energía eléctrica se realice con instalaciones para un nivel de tensión igual o inferior a 66 kV; y, e) Que la distribución de energía eléctrica, con carácter de Servicio Público de Electricidad, según lo definido en la Ley de Concesiones Eléctricas, se realice hasta una máxima demanda de 2000 kW y con redes de tensión igual o inferior a 33 kV. No se incluye como parte de la máxima demanda del Servicio Público de Electricidad las cargas de clientes mayores al límite establecido en el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 11.2 Las consideraciones administrativas que el procedimiento debe incluir son las siguientes: a) Ventanilla única de atención; b) Plazos definidos para la DGE y para el recurrente; c) Simplicidad del trámite administrativo; d) Predictibilidad de resultado; y, e) Derecho a la defensa del solicitante.” “Artículo 19º.- Sistema Electrificación Rural (…)
de
Información
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
Título XIV del Reglamento o por el interesado que pretenda desarrollar una o más de las actividades descritas en el presente artículo.” “Artículo 29º.- Alcance La concesión eléctrica rural comprende los siguientes derechos y obligaciones: a) El derecho a desarrollar la actividad eléctrica; b) El derecho a una zona de concesión eléctrica rural exclusiva para la actividad de distribución; c) El derecho a obtener la imposición de las servidumbres eléctricas rurales necesarias; d) La obligación de atender a los usuarios del Servicio Público de Electricidad a las tarifas reguladas; e) La obligación de operar con la calidad establecida en la norma técnica correspondiente; y, f) Tratándose de empresas privadas, los derechos y obligaciones adicionales contenidos en su correspondiente contrato.” “Artículo 30º.- Requisitos (…) 6. Delimitación de la zona de concesión eléctrica rural en coordenadas UTM (PSAD56); (…) 7. Calificación de Sistema Eléctrico Rural 8. Autorización de uso de recursos naturales de propiedad del Estado para fines de generación de energía eléctrica, cuando corresponda; 9. Contrato formal de suministro de energía en el caso de concesión eléctrica rural de distribución.”
de
Los titulares de Concesión Eléctrica Rural están obligados a presentar a la Dirección General de Electrificación Rural la información destinada a mantener actualizado el Sistema de Información de Electrificación Rural. Para tal efecto, la Dirección General de Electricidad dictará las disposiciones correspondientes.” “Artículo 27º.- Clasificación y Sector Típico SER En concordancia con el artículo 14º de la Ley y el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Dirección General de Electricidad aprueba la metodología de clasificación y los Sectores de Distribución Típicos entre los que debe incluirse uno para los Sistemas Eléctricos Rurales. Para las instalaciones eléctricas rurales, el OSINERGMIN realiza su clasificación y de corresponder las incluye en el Sector de Distribución Típico SER.” “Artículo 28º.- Concesión Eléctrica Rural Los Sistemas Eléctricos Rurales requerirán de concesión eléctrica rural, para una o más de las actividades siguientes: 1. La generación de energía eléctrica que utilice o no Recursos Energéticos Renovables. Éstos últimos definidos según el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002; 2. La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la Imposición de Servidumbre Rural por parte de éste; 3. La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad; y, 4. La dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro. La Concesión Eléctrica Rural será solicitada: a) Por la empresa concesionaria de distribución de propiedad del Estado, a la cual hayan sido transferidas las instalaciones para las cuales se requiere la concesión, o por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica – ADINELSA; b) En el caso de empresas privadas, la Concesión Eléctrica Rural será solicitada por el adjudicatario favorecido en el concurso de promoción de la inversión privada que se desarrolle conforme a lo dispuesto en el
“Artículo 31º.- Procedimiento y contrato Será de aplicación a las solicitudes de Concesión Eléctrica Rural, el mismo procedimiento administrativo establecido para las solicitudes de concesión definitiva previsto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, con excepción de la garantía. La Concesión Eléctrica Rural será otorgada por Resolución Directoral, la misma que aprueba el Contrato de Concesión Rural. El Contrato de Concesión Rural será suscrito por quien resulte el operador de los Sistemas Eléctricos Rurales o adjudicatario del concurso según el mecanismo que se emplee para su asignación conforme a lo previsto en los Títulos XII y XIV del Reglamento, respectivamente, o el interesado.” “Artículo 32º.- Carácter exclusivo La concesión de distribución eléctrica rural tiene carácter exclusivo dentro de la zona de concesión eléctrica rural para atender a los usuarios comprendidos en el Servicio Público de Electricidad y comprende como mínimo el área delimitada por la redes de distribución rural más una franja de un ancho máximo de dos cientos cincuenta (250) metros en torno a ellas. El carácter exclusivo obliga a atender a quien lo solicite dentro de la zona de concesión eléctrica rural o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas en el plazo máximo de un año. La zona de concesión eléctrica rural no podrá ser reducida sin autorización de la Dirección General de Electricidad. La reducción sólo procede cuando no se afecte la prestación del servicio a ningún usuario.” “Artículo 43º.- Solicitud Las solicitudes para imponer una servidumbre rural, deberán ser presentadas por el titular de la concesión eléctrica rural, según corresponda, con los siguientes datos y requisitos: (…) 8. La servidumbre sobre propiedades que ha sido objeto de adjudicación gratuita por COFOPRI o sus antecesores (PETT), conforme se indica en los respectivos contratos de concesión, sólo darán lugar a compensación en el caso que existan daños que se causen a los sembríos, plantaciones, retiro de edificaciones o reparación de infraestructura de irrigación; 9. Otros que el concesionario juzgue necesarios. (…)”
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
“Artículo 52º.- Participación en proceso de operación experimental y entrega de obras ejecutadas por la DGER En concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Electrificación Rural, una vez culminada la ejecución de las obras de electrificación rural y recibidas éstas por la Dirección General de Electrificación Rural-DGER, la empresa a la que se le transferirá las mismas para su administración y operación, deberá participar desde el inicio en la etapa de operación experimental y recibirla para su puesta en operación comercial, debiendo suscribirse el acta de Operación Experimental satisfactoria, constituyendo este último acto la oportunidad de entrega física de la obra por parte de la DGER”. “Artículo 61 º.- Organización El Comité de Coordinación de Electrificación Rural está integrado por tres (03) miembros. 1. El Viceministro de Energía del Ministerio, quien lo presidirá; 2. El Director General de Electrificación Rural del Ministerio, quien actuará como Secretario Técnico; 3. Un representante del OSINERGMIN. “Artículo 62º.- Funciones El Comité de Coordinación de Electrificación Rural tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar en forma oportuna con otros sectores del Estado competentes en materia de promoción del sector rural y los Gobiernos Regionales y Locales, Entidades Privadas Nacionales y Extranjeras para complementar las acciones tendentes a la implementación de proyectos de interés común; 2. Servir de apoyo a la DGER en el desarrollo de las funciones que le asigna la Ley y el Reglamento, canalizando información de otros sectores que promueven el desarrollo socio–económico del sector rural; y, 3. Recibir el reporte de la situación de los proyectos de electrificación rural ejecutados y programas desarrollados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio.” “Artículo 63º.- Sesiones El Comité de Coordinación de Electrificación Rural se reunirá por lo menos dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, a propia iniciativa o a solicitud de por lo menos dos (02) de sus miembros. (…) En ausencia del Presidente del Comité de Coordinación de Electrificación Rural, actuará como tal el Director General de Electrificación Rural del Ministerio y actuará como Secretario quien designe el Comité de Coordinación de Electrificación Rural entre los miembros concurrentes.” Artículo 2°.- Adiciónese una referencia al artículo 1º, un tercer párrafo en el artículo 56º y una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Referencias y aplicación supletoria Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por: (…) DGER: Dirección General de Electrificación Rural (…).” “Artículo 56º.- Criterios aplicables para la explotación de obras de Gobiernos Regionales y Locales (…) Las empresas de distribución eléctrica de propiedad del Estado o ADINELSA, con contratos de operación y mantenimiento suscritos, deberán tramitar la solicitud de concesión eléctrica rural y la calificación de dichas instalaciones como Sistema Eléctrico Rural.”
446805
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) Tercera.- Toda empresa concesionaria de distribución de propiedad del Estado y ADINELSA, que operen Sistemas Eléctricos Rurales, deben implementar un sistema de contabilidad de costos, considerando un centro de costos por cada Sistema Eléctrico Rural y/o unión de Sistemas Eléctricos Rurales, y un centro de utilidad por el conjunto de los Sistemas Eléctricos Rurales. Para sistemas eléctricos aislados la contabilidad de costos debe incluir lo establecido en el artículo 80º de la Ley de Concesiones Eléctricas.” Artículo 3°.- Plazo de implementación de contabilidad El plazo para la implementación del sistema de contabilidad de costos es de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Derogatoria Deróguese la Décima Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007EM. Artículo 5°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Plazo de Adecuación Dentro del plazo de un (01) año contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se efectuará la regularización de las instalaciones de electrificación rural que se encuentren en operación comercial sin contar con Concesión Eléctrica Rural. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado, ADINELSA, así como toda otra dependencia del Estado que se encuentre operando instalaciones de electrificación rural deberán iniciar el procedimiento administrativo para la obtención de la correspondiente Concesión Eléctrica Rural y la calificación como Sistema Eléctrico Rural. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 667899-4
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el departamento de Ica a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2011-EM Lima, 19 de julio de 2011 VISTO el Expediente N° 1972809, de fecha 11 de marzo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010833, 2019274, 2020541, 2051775, 2076782, 2085677 y 2086991, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,
446806
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0462008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 1972809, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y al Ministerio de Agricultura; Que, con fecha 13 de julio de 2010, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2010833, señaló que de la verificación del cuadro de coordenadas del plano presentado, no se observa superposición con predios catastrados; Que, con fecha fecha 26 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2004146, señaló que el área en estudio se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano, inscrita en la Partida Registral Nº 11005476, y sobre la propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrita en la Partida Registral Nº 40003252, detectando una posible duplicidad registral, asimismo, indicó que no se encuentra incorporado a un proceso económico o fin útil ante la SBN; Que, con fecha 13 de agosto de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, mediante Expediente Nº 2020541, adjuntó el Informe Técnico Nº 0722-2010-Z.R.Nº XI/OC-PISCO-R, el cual señala que el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11005476 se superpone parcialmente al predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral Nº 40003252, sin superponerse con otros predios inscritos digitalizados; asimismo, detalla que el predio se encuentra en el distrito de San Andrés y no en el distrito de Paracas; Que, con fecha 17 de diciembre de 2010, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2051775, señaló que ha comprobado que el referido inmueble es de su propiedad, hallándose inscrito en la Partida Registral Nº 40003252 de la Oficina Registral de Pisco. Asimismo, indicó que solicitaron información a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica de dicho Ministerio, para determinar si el predio se encuentra dentro de alguno de los proyectos de inversión destinados a ampliar la frontera agrícola, en el marco del Decreto Legislativo Nº 994 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202008-AG, señalando que dicha información sería remitida en forma oportuna; Que, con fecha 15 de marzo de 2011, el Ministerio de Agricultura, mediante Expediente Nº 2076782, adjuntó el Oficio Nº 133-2011-AG-DGIH-DG, emitido por la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, el cual señala que el predio no es materia de iniciativa privada en trámite ante dicha dirección, por lo que se colige que no existe proceso económico o fin útil sobre el predio materia de servidumbre; Que, ante el requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos respecto a precisar la ubicación del predio materia de servidumbre, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante Expediente Nº 2085677 de fecha 19 de abril de 2011,
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
adjuntó el Informe Técnico Nº 0379-2011-Z.R.NºXI/OCPISCO-R, el cual señala la existencia de una duplicidad registral entre las Partidas Nº 40003252 y 11005476, asimismo, reitera que conforme a su Base Gráfica, el predio materia de consulta se encuentra dentro del distrito de San Andrés; Que, en ese sentido, debemos precisar que ambas entidades (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y el Ministerio de Agricultura) no presentan observaciones a la imposición de servidumbre respecto al área solicitada por Contugas S.A.C., por lo que la referida duplicidad registral no afecta el procedimiento de otorgamiento de servidumbre. Asimismo, en relación a la ubicación del área materia de servidumbre, corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, determinar la existencia de un error en la Partida Registral Nº 40003252, respecto a la ubicación del referido predio, sin perjuicio de ello, resulta de aplicación el numeral VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARPSN, el cual establece que los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el referido Reglamento o se declare judicialmente su invalidez, por tal motivo, se considera como válida la ubicación del predio señalada en la Partida Registral Nº 40003252; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 045-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de
446807
Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular
Ubicación
Área total del terreno afectada
Estado Peruano
Predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica.
26,341.59 m² (2.634159 ha)
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (26,341.59 M²)
VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
RM-PI-007 LADO LONGITUD (m) 1-2 166.18 2-3 169.74 3-4 196.55 4-5 181.07 5-6 216.24 6-7 102.39 7-8 27.11 8-9 29.16 9-10 41.05 10-11 101.52 11-12 216.34 12-13 181.38 13-14 196.57 14-15 168.60 15-16 142.60 16-1 33.85
UTM PSAD56 NORTE ESTE 8476399.0841 382493.9586 8476394.1672 382327.8519 8476378.8708 382158.8059 8476355.2119 381963.6851 8476339.1629 381783.3257 8476318.4392 381568.0852 8476310.1944 381466.0258 8476305.7191 381439.2901 8476278.5839 381428.6119 8476285.3614 381469.1015 8476293.5358 381570.2898 8476314.2693 381785.6316 8476330.3457 381966.2983 8476354.0068 382161.4376 8476369.2006 382329.3496 8476373.4198 382471.8850
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
667899-13
ANEXO II
446808
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia de Viceministra de la Mujer RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2011-MIMDES Lima, 19 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2011MIMDES del 3 de marzo de 2011, se designó a la señora ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, y ha solicitado que la misma se haga efectiva el 29 de julio de 2011, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI al cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la misma que se hará efectiva el 29 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 667899-14
Aceptan renuncia de Viceministra de Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2011-MIMDES Lima, 19 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2010MIMDES del 18 de setiembre de 2010, se designó a la señora ZOILA MAXIMINA ZEGARRA MONTES en el cargo de Viceministra de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, y ha solicitado que la misma se haga efectiva el 29 de julio de 2011, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora ZOILA MAXIMINA ZEGARRA MONTES al cargo
446809
de Viceministra de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la misma que se hará efectiva el 29 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 667899-15
Dan por concluida designación y designan Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2011-MIMDES Lima, 19 de julio de 2011 Visto el Memorando N° 99-2011-MIMDES/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2004MIMDES, se constituyó la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2011, adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el artículo 1 del citado Decreto Supremo, establece que la mencionada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, quien la preside; Que, mediante Resolución Ministerial N° 827-2010MIMDES del 30 de diciembre de 2010, se designó a la señora Rosario Susana Del Solar Ponce en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2011MIMDES del 20 de enero de 2011, se designó a la señora Rosario Susana Del Solar Ponce, Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2011; Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2011MIMDES del 4 de julio de 2011, se aceptó la renuncia presentada por la señora Rosario Susana Del Solar Ponce al cargo de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; Que, mediante documento del visto, el Despacho Viceministerial de la Mujer ha solicitado se designe al cargo de Director (a) General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad como Representante Titular del Sector ante la referida Comisión Multisectorial; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004MIMDES, el Decreto Supremo N° 006-2011-MIMDES y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora ROSARIO SUSANA DEL SOLAR PONCE, como
NORMAS LEGALES
446810
Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2011. Artículo 2º.- Designar a el (la) Director (a) General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como Representante Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2011. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2011 para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 667429-1
PRODUCE Aprueban permisos de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. para operar embarcaciones pesqueras en la extracción de anchoveta y otros recursos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 356-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00022505-2011 y Adjuntos Nºs. 1, 2 y 3 de fechas 15 y 24 de marzo, y 19 de abril del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-95PE, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, se otorgó permiso de pesca a RIBAR S.A. para operar la embarcación RIBAR I en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (sardina), utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 32397-PE de fecha 03 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional RIBAR III (ex Naylamp) de matrícula Nº ZS2509-PM, de 351.09 m3 de capacidad de bodega, en la
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
extracción de recursos hidrobiológicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se amplió el permiso de pesca otorgado a RIBAR S.A. para operar la embarcación RIBAR I, en el sentido que los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer son anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 03 de abril de 1998, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 070-96-PE de fecha 31 de enero de 1996; otorgándose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JUANITA con matrícula CE-10695PM, de 371.92 m3 de capacidad de bodega y 238.44 m3 de carga neta, con sistema de refrigeración RSW, para la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de mallade 1 ½ (38 mm) y ½ pulgada (13 mm), según corresponda; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 394-98PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modificó el número de matrícula de la embarcación RIBAR III correspondiéndole la matrícula CE-2509-PM. Asimismo, se otorgó a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM de 351.09 m3 y 373.31 m3 de capacidad de bodega, respectivamente. Además, en el artículo 6º de la mencionada Resolución se modificó las denominaciones con las que fueron consignadas entre otras, la embarcación MINGA 5 otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE por la de RIBAR XIII y la embarcación pesquera JUANITA otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 147-98-PE/ DNE por la de RIBAR XV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/ DNE de febrero de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a CONSERVA RODY S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALEJANDRA de matrícula CO20183-PM de 496.93 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de abril de 2001, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, con Resolución Directoral Nº 064-2002PRODUCE/DNEPP, del 09 de octubre del 2002, se modificó la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, que a su vez modificó la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, entendiéndose que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula Nº CE-3707-PM, ha sido ampliada a 325 m3, manteniéndose las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2004-PE/ DNEPP del 06 de abril del 2004, se modificó la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a través de la cual se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca parar operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, solo en los extremos que las citadas embarcaciones poseen instalados el sistema de preservación a bordo del tipo R.S.W y en sus capacidades de bodega de 411.16 m3 para el caso de la embarcación pesquera RIBAR III y 433.31 m3 el caso de la embarcación pesquera RIBAR XIII, acorde
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
a lo autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 0972002-PE/DNEPP; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 596-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliación del permiso de pesca de la embarcación RIBAR III de matricula Nº CE-2509-PM, entre otras embarcaciones, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolución Directoral Nº 290-2009-PRODUCE/ DGEPP del 21 de abril del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, entre otros, RIBAR III de matrícula CE-2509PM de 411.16 m3 de capacidad de bodega y RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM de 409.70 m3 le capacidad de bodega, en virtud el Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas addenda, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 323-97-PE, modificado a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 394-98-PE/DNE, 122-2004-PRODUCE/DNEPP y 596-2008PRODUCE/DGEPP, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 292-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril del 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y 433.31 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 25395-PE, modificado por las Resoluciones Directorales Nº 394-98-PE/DNE, Nº 122-2004-PRODUCE/DNEPP y Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP y RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y 337.25 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 070-96-PE, modificado por las Resoluciones Directorales Nrs. 165-98PE, 394-98-PE y 066-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 745-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de septiembre del 2009, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolución Directoral Nº 898-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre del 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 983-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de diciembre de 2009, se declaró fundado el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 592-2009-PRODUCE/ DGEPP en el extremo del artículo 10; por tanto, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO-20183PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 297-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de abril de 2010, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. la autorización de incremento de flota de embarcaciones pesqueras vía sustitución de 06 embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en 03 embarcaciones que serán construidas (siendo las embarcaciones a sustituir: RIBAR I con matrícula CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM) de la siguiente manera: (i) dos (02) embarcaciones a ser construidas con 806.67 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, con permiso para anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al Consumo
446811
Humano Directo, y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto; y (ii) una (01) embarcación a ser construida con 800 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca para jurel y caballa con destino al Consumo Humano Directo, y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, con el escrito del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. debidamente representada por la señora GIULIANA CAVASSA CASTAÑEDA, solicita se le otorgue permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matrícula CE-38246-PM, INCAMAR 2 de matrícula CE-38247-PM e INCAMAR 3 de matrícula CE-38248-PM, y con capacidades de bodega de 806.67, 806.68 y 800.00 m3 respectivamente, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de las inspecciones técnicas realizadas a las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matrícula CE-38246-PM, INCAMAR 2 de matrícula CE-38247-PM e INCAMAR 3 de matrícula CE-38248-PM, encontrándose las mismas en estado operativo, e instalado el sistema de preservación a bordo RSW, contando además, con los respectivos Protocolos Técnicos para los Permisos de Pesca para Embarcaciones de Mayor Escala para Consumo Humano Directo INCAMAR 1 Nº PTM-00111-EP-SANIPES, INCAMAR 2 Nº PTM-002-11-EPSANIPES e INCAMAR 3 Nº PTM-003-11-EP-SANIPES, otorgados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); por lo que, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; deviniendo en procedente otorgar los permisos de pesca solicitados; Que, asimismo, es preciso indicar que mediante el escrito de Registro de Nº 00022610-2011 de fecha 15 de marzo de 2011, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita autorización de incremento vía sustitución de 11 embarcaciones pesqueras no siniestradas a implementarse en 6 barcos que ya se encuentran construidos: RIBAR I con matrícula CE-3707PM, RIBAR III con matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM, las mismas que se encuentran en evaluación; por lo que, en caso de que no obtener el incremento de flota vía sustitución de dichas embarcaciones, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. deberá acreditar la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones RIBAR I, RIBAR III, RIBAR XIII, RIBAR XIV, RIBAR XV y ALEJANDRA, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, según lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 017-2003PRODUCE; Que, por otro lado, cabe señalar que uno de los objetivos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, es establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicación a la flota pesquera artesanal para consumo humano directo en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084. Además, en el numeral 3.2 del artículo 3º del precitado Reglamento, se establece que, podrán acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con los siguientes requisitos: (i) Contar con permiso de pesca vigente; (ii) Tener la bodega insulada y las artes de pesca de las características establecidas por el Ministerio de la Producción; (iii) Contar con el protocolo técnico de
446812
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
habilitación sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; (iv) Contar con inscripción vigente en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales; y (v) Contar con convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con uno o más establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, debiendo ser por lo menos uno de ellos, de la región donde se encuentre registrado. En tal, sentido, las embarcaciones pesqueras materia del presente procedimiento administrativo no se encuentran en el ámbito de aplicación contemplado en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Técnico Nº 3912011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 406-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 611-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 420-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matrícula CE-38246-PM e INCAMAR 2 de matrícula CE-38247-PM con capacidades de bodega de 806.67 y 806.68 m3 respectivamente, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso del sistema de preservación a bordo RSW, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera INCAMAR 3 de matrícula CE-38248-PM de 800.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso del sistema de preservación a bordo RSW, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Los permisos de pesca aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, para la extracción de los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir los permisos de pesca otorgados en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, para operar las embarcaciones pesqueras INCAMAR 1 de matrícula CE-38246-PM, INCAMAR 2 de matrícula CE38247-PM e INCAMAR 3 de matrícula CE-38248-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Artículo 5º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula CE3707-PM, RIBAR III con matrícula CE-2509-PM, RIBAR
XIII con matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM; y excluirlas del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Artículo 6º.- En virtud a lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, los cascos de las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM, serán utilizadas vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM, PALMA de matrícula PT-4990-PM, CHALACO de matrícula CO-5544CM, PARDELA de matrícula PT-4825-PM, SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM y DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM; en ese sentido, en caso de no obtener el incremento de flota vía sustitución de dichas embarcaciones, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. deberá acreditar la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones RIBAR I, RIBAR III, RIBAR XIII, RIBAR XIV, RIBAR XV y ALEJANDRA, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de flota otorgado por la Resolución Directoral Nº 297-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666945-1
Aprueban a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. la solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso merluza de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 357-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2011 Vistos los Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de Registro Nº 00009942-2010, de fechas 01 de febrero de 2010, 21 y 23 de febrero y 04, 08 y 13 de abril de 2011, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administración. Asimismo, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociación o Incorporación definitiva del PMCE asignado a una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca deberá acreditar haber parqueado la embarcación, presentar copia certificada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes, así como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con firma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4º del precitado Reglamento, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación definitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA-PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el Procedimiento Nº 134 denominado: “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”. Asimismo, se aprueba el formulario denominado “Solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del Procedimiento Nº 134; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se
446813
determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 164-2005PRODUCE/DNEPP del 15 de junio de 2005, se aprobó a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.Ltda. por la Resolución Ministerial Nº 570-97-PE, para operar la embarcación pesquera “INES”, con matrícula PT-0937-CM, de 91.91 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza con destino el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-99-PE/ DNE del 14 de enero de 1999, se autorizó a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. el incremento de flota vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega y permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “SANTA MONICA III” con matrícula PT17479-PM de 150.45 m3 de capacidad de bodega, utilizando contenedores con hielo como sistema de preservación a bordo, para la extracción de los recursos merluza, con destino al consuno humano directo y empleo de redes de fondo, con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo, entendiéndose que operará también en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con empleo de redes de arrastre de media agua, con longitud mínima de 76mm, con destino al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicita Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza de la embarcación pesquera INES de matrícula PT-0937CM con PMCE ascendente a 1.500402 % a la embarcación pesquera SANTA MONICA III de matrícula PT-17479-PM con PMCE ascendente a 2.996289 %, alcanzando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 434-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 08 de abril de 2011 y Memorando Nº 329-2011-PRODUCE/OEC de fecha 11 de marzo de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva informa que las embarcaciones pesqueras INES de matrícula PT0937-CM y SANTA MONICA III de matrícula PT-17479PM respectivamente, no registran deudas que se estén tramitando en la mencionada oficina; Que, la evaluación efectuada al expediente administrativo se advierte que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ha presentado copia de las partidas registrales de las embarcaciones materia de asociación o incorporación definitiva, de donde se advierte que las mismas no cuentan con gravamen y cargas inscritos, lo cual ha sido verificado en el Portal web de SUNARP. Así también, presentó la Constancia Nº 016-2011 de fecha 06.04.11, emitida por la Capitanía Guardacostas Marítima de Paita que certifica que la E/P INES de matrícula PT-0937-CM se encuentra varada en las instalaciones de Astilleros de Paita S.A. (ASPASA), desde el 04 de febrero de 2010; Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza, de la embarcación pesquera INES de matrícula PT-0937-CM a la embarcación pesquera SANTA MONICA III de matrícula PT-17479-PM. Asimismo, atendiendo que el administrado deberá cumplir con acreditar que la embarcación pesquera INES de matrícula PT-0937-CM se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el literal B, del numeral 2.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, corresponde suspender el permiso de pesca de la referida embarcación;
NORMAS LEGALES
446814
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 3722011-PRODUCE/DGEPP-Dch, Memorando Nº 274-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 584-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza de la embarcación pesquera INES de matrícula PT-0937-CM a la embarcación pesquera SANTA MONICA III de matrícula PT-17479-PM, condicionando la vigencia de dicho acto a que la empresa acredite, en el plazo máximo de 12 meses, que la embarcación pesquera INES de matrícula PT-0937CM se encuentra en uno de los supuestos señalados en el literal B, del numeral 2.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza. Artículo 2º.- En virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo precedente, los PMCE y LMCE correspondientes a la embarcación pesquera asociada, son determinados de acuerdo al detalle siguiente: EMBARCACIÓN
MATRICULA
PMCE (%)
LMCE (TM)
SANTA MONICA III
PT-17479-PM
4.496691
1 798.68
Artículo 3º.- Suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera INES de matrícula PT-0937-CM hasta que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. cumpla con acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el literal B, del numeral 2.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza. Artículo 4º.- Modificar los Listado de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP; en referencia a las embarcaciones pesqueras INES y SANTA MONICA III; de acuerdo con lo determinado en los artículos 2ºy 3º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666945-2
Aprueban a favor de Pesquera Diamante S.A. la incorporación definitiva del PMCE de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 358-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2011
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
Visto el escrito de Registro Nº 00020704-2011 y los Adjuntos Nºs 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de fechas 09 y 28 de marzo, 11 de abril, 05, 10, 17, 18 y 19 de mayo del 2011, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y el Informe Nº 060-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente;
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0232011-PRODUCE de fecha 25 de enero del 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero del 2011, autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero – junio del 2011, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del 17 febrero del 2011; y, asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2011 PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de febrero de 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero del 2011, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 023-2011PRODUCE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0832011-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de marzo del 2011,
446815
se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011PRODUCE/DGEPP, la misma que no podrá excederse hasta el 31 de julio del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 211-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 336-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de noviembre de 2005, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ENMA S.A., autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada ILEÑA I con matrícula cancelada Nº CO-20780-PM y 297 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 2132008-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril de 2008, en el marco de la Ley General de Pesca Nº 25977, se otorgó a favor de la PESQUERA SANTA ENMA S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de denominada ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM con 297m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolución Directoral Nº 316-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de abril del 2009, se modificó la Resolución Directoral Nº 213-2008PRODUCE/DGEPP del 21 de abril de 2008, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la PESQUERA SANTA ENMA S.A., para operar la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM y 297.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM cuenta con 479.60 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2011PRODUCE/DGEPP del 10 de enero del 2011, se probó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM, en los términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 02395-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en el ámbito del litoral peruano, entre otros, a la empresa RODGA S A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RODGA con matrícula Nº CO-9906-PM, con una capacidad de bodega de 450 TM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de Consumo Humano Indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Ministerial Nº 321-96-PE de fecha 17 de junio de 1996, se autorizó a la empresa YAGO S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación de bandera nacional YAGO II (Ex - Rodga) de matricula Nº CO-9906-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
446816
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Directoral Nº 396-2006PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2006, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 321-96-PE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera YAGO de matrícula Nº CO-9906-PM, la misma que en adelante se denominará NATALIA. Asimismo, en su artículo 2º se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca, y nombre de la embarcación pesquera NATALIA (Ex-Yago ll) de matrícula CO-9906-PM, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 2452005-PRODUCE/DNEPP del 21 de septiembre del 2005, se otorgó permiso de pesca a CONSORCIO MALLA S.A. para operar la embarcación pesquera POLAR IV de matrícula CO-22308-PM de 450.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, con Resolución Directoral Nº 260-2009PRODUCE/DGEPP del 13 de abril del 2009, se aprobó favor de la empresa PESOUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera POLAR IV de matrícula CO-22308-PM, cedidas en arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-97-PE del 17 de julio de 1997, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros, a PESQUERA GAEMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional RODDY con matrícula Nº CO-13009-PM de 482.77 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que , a través de la Resolución Directoral Nº 307-2001PE/DNEPP del 14 de noviembre del 2001, se modificó el nombre de la embarcación pesquera RODDY con matrícula Nº CO-13009-PM por POLAR VII, asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, a favor de CONSORCIO MALLA S.A.; Que, con Resolución Directoral Nº 508-2003PRODUCE/DNEPP, del 19 de diciembre del 2003, se modificó el permiso de pesca de la embarcación POLAR VII en el extremo referido a su capacidad de bodega, pasando de 482.77 m3 a 530 m3 y se amplió éste para que tenga acceso además de los recursos anchoveta y sardina a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto mediante la sustitución de 312 m3 de capacidad de bodega de la embarcación COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311PM y 218 m3 de capacidad de bodega de la embarcación GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de marzo del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, con Resolución Directoral Nº 262-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril del 2010, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras POLAR V de matrícula Nº CO-15710-PM y POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM, siendo que el PMCENorte-Centro para las embarcaciones pesqueras POLAR IV de matrícula CO-22308-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM y el PMCE-Sur para las embarcaciones
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
pesqueras NATALIA de matrícula CO-9906-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a fin de acreditar que la E/P ILEÑA I se encuentra dentro de las causales establecidas en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, al estar autorizado a desarrollar actividades extractivas en Alta Mar. Al respecto, se debe señalar, tal como lo informó el área técnica de la Dirección de Consumo Humano Directo de esta Dirección General mediante Memorando Nº 051-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, que efectivamente, la embarcación pesquera ILEÑA I de matricula CO-28571-PM, está inscrita en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar, en el marco de la Resolución Directoral Nº 9762009-PRODUCE/DGEPP, mediante el cual se resolvió lo siguiente: “Aprobar el Formulario de Inscripción mediante el cual los armadores pesqueros que premunidos con permisos de pesca para la realización de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos distintos al establecido en la Resolución Directoral Nº 886-2009PRODUCE/DGEPP, podrán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la inscripción en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar”; Que, en ese sentido, al contar la embarcación pesquera ILEÑA I con autorización para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar, en el marco de la Resolución Directoral Nº 976-2009-PRODUCE/DGEPP, y siendo la norma aplicable en virtud del Principio de Jerarquía, el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 que permitirá a la referida embarcación dedicarse a otra pesquería distinta a la anchoveta, resulta viable la solicitud de incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera ILEÑA I a las embarcaciones pesqueras NATALIA, POLAR IV y POLAR VII, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; Que, obra en el expediente administrativo, la Cartas de No Acogimiento de la tripulación, así como de sus liquidaciones de cese pagadas bajo el régimen general y copia de la declaración jurada de aportes y retenciones presentada a la caja de beneficios y seguridad social del pescador, en la que figuran los tripulantes de la embarcación pesquera ILEÑA I. Asimismo, obra a folios 365, la Constancia de No Adeudo de Aportes fijos y variables emitida por FONCOPES; Que, mediante Memorando Nº 00343-2011-PRODUCE/ OEC y Memorando Nº 00454-2011-PRODUCE/OEC de fechas 15 de marzo y 14 de abril de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva informó que sobre las embarcaciones pesqueras ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM, NATALIA de matrícula CO-9906-PM, POLAR IV de matrícula CO-22308PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM, no se registra deudas cuya ejecución se esté ejecutando en dicha oficina; Que, con respecto a la incorporación definitiva del PMCE-Sur de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM a las embarcaciones pesqueras NATALIA de matrícula CO-9906-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM, cabe señalar lo siguiente: con Informe Nº 020-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de fecha 30 de abril de 2010, en su conclusión y recomendación, la Oficina de Asesoría Jurídica-OGAJ, considera que no resulta viable transferir definitivamente el PMCE-SUR de una embarcación, a otra embarcación con PMCE sólo en el NORTE para que como consecuencia de dicha transferencia cuente con PMCE en ambas zonas. Asimismo, mediante Memorando Nº 749-2011PRODUCE/OGAJ de fecha 31 de marzo de 2011, reitera que no es viable la transferencia definitiva del PMCE-SUR a una embarcación con PMCE sólo en el Norte a efectos de que ésta última cuente con PMCE-SUR, ratificándose en lo señalado en el Informe Nº 020-2010-PRODUCE/ OGAJ-cbenavideso; Que, a través del Adjunto 10 del escrito de Registro Nº 00020704-2011, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., modifica su petitoria en el extremo de que el PMCE-Sur de la de la embarcación pesquera ILEÑA I se incorpore a la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906-PM; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo señalado por el Superior Jerárquico, y siendo que la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906PM cuenta con PMCE-Sur, en consecuencia resulta viable que la embarcación pesquera ILEÑA I le transfiera su PMCE-Sur a dicha embarcación pesquera;
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación definitiva del PMCE-Norte-Centro de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO28571-PM a las embarcaciones pesqueras POLAR IV de matrícula CO-22308-PM y POLAR VII de matrícula CO13009-PM y el PMCE-Sur a la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906-PM; Que, mediante Memorando Nº 0658-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 20 de mayo del 2011, en su Informe Nº 60-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro, de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM a las embarcaciones pesqueras POLAR IV de matrícula CO-22308-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM y el cálculo del PMCE de la Zona Sur de la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 312-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 6942011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:
Matrícula
Artículo 4º.- Modificar el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP; y, el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs 211-2011-PRODUCE/DGEPP y 0932011-PRODUCE/DGEPP; correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral en referencia a las embarcaciones pesqueras POLAR IV de matrícula CO-22308-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM, y la Zona Sur del litoral en referencia a la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- La incorporación definitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 3º de la presente Resolución no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO28571-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 211-2011-PRODUCE/DGEPP y 093-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571PM, de la siguiente manera: el PMCE-Norte-Centro a las embarcaciones pesqueras POLAR IV de matrícula CO22308-PM y POLAR VII de matrícula CO-13009-PM y el PMCE-Sur a la embarcación pesquera NATALIA de matrícula CO-9906-PM. Artículo 2º.- La vigencia de la asociación o incorporación definitiva del PMCE aprobada en el artículo 1º, se encuentra condicionada a que la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM mantenga su registro en amparo de la Resolución Directoral Nº 9762009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución; asimismo, el cálculo del LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca 2011 para las Zonas Norte-Centro y Sur; señalado en los Anexos 1 y 2 del Informe Nº 060-2011PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, será de la siguiente manera: Embarcación
446817
ZONA NORTE-CENTRO
ZONA SUR
LMCE
PMCE
LMCE
%
TM
%
TM
CO-22308-PM 0.296960% 10,913.31
-
POLAR VII
CO-13009-PM 0.324940%
-
NATALIA
CO-9906-PM
-
11,941.59 -
666945-3
Otorgan autorización a favor de persona natural para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 359-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de mayo del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00033345-2011 y Adjunto 1 de fechas 16 de abril y 20 de mayo del 2011, y Registro Nº 00013860-2011-1 y Adjunto 2 de fechas 20 de abril y 20 de mayo del 2011, respectivamente, presentados por la señora NATALIA PARDO DE RIEGA CONSIDERANDO:
PMCE POLAR IV
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
-
0.494933% 1,467.842
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para
446818
NORMAS LEGALES
la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, los Artículos 6º y 10º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE de fecha 20 de marzo del 2011, establece que los descartes y/o residuos de pescado generados por la actividad de consumo humano directo deberán ser aprovechados en plantas autorizadas de harina de pescado residual, de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, de ensilado, ictiocompost y otros procesos, que permitan la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico. Asimismo, dispone que las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos con licencia de operación vigente, tiene como actividad el procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, establece que, las personas naturales o jurídicas que cuenten con Certificado Ambiental favorable con más de un año de antigüedad de haberse expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, que no hayan iniciado trámites para la autorización de instalación de plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tendrán un plazo que no excederá de 90 días naturales para la presentación de la actualización del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental; plazo que se computará desde la aprobación del presente Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 947-2009PRODUCE/DGEPP del 27 de noviembre del 2009, se otorgó a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 04 t/h a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la Carretera Sullana–Paita, Sector María Auxiliadora, Mz. L-3, Lote 01, Caserío de Jibito, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Resolución Directoral Nº 204-2011PRODUCE/DGEPP de 25 de marzo del 2011, se declaró la caducidad de la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, otorgada a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA mediante la Resolución Directoral Nº 947-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos con registro Nº 000333452011, la señora NATALIA PARDO DE RIEGA al habérsele caducado la autorización de instalación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 947-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con una capacidad de 04 t/h, a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la Carretera Sullana–Paita, Sector María Auxiliadora, Mz. L-3, Lote 01, Caserío de Jibito, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, a través de los escritos con registro Nº 000138602011-1, la señora Natalia Pardo de Riega interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/DGEPP, a fin que le reconozca la vigencia del derecho administrativo de autorización de
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
instalación otorgado por Resolución Directoral Nº 9472011-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el Oficio Nº 1600-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch se comunicó a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA, que la solicitud de autorización de instalación y el recurso de reconsideración presentado, son procedimientos que resultan ser incompatibles entre sí, por cuanto no se puede solicitar la vigencia de un derecho administrativo y a su vez reconocer su caducidad para peticionar uno nuevo; requiriéndole que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, aclare sus pretensiones; Que, la señora NATALIA PARDO DE RIEGA en respuesta al Oficio Nº 1600-2011-PRODUCE/DGEPPDch, comunica que ha decidido continuar con el nuevo procedimiento de autorización de instalación de planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos iniciado con escrito de registro Nº 00033345-2011 de fecha 16 de abril del 2011; Que, mediante el escrito con registro Nº 000138602011-2 la señora NATALIA PARDO DE RIEGA, formula su desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/ DGEPP; Que, el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instrucción de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los procedimientos administrativos indicados en los considerandos precedentes guardan conexión por la administrada partícipe, debe procederse a su acumulación para que tramiten en un mismo expediente de manera agregada y simultánea, así como, para que concluyan en un mismo acto administrativo. Que, el numeral 190.2 del artículo 190º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló; Que, el desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2042011-PRODUCE/DGEPP ha sido formulado antes que esta Dirección General notifique la resolución final de la instancia, por lo que, debe aceptarse dicho desistimiento, determinándose que la resolución impugnada quede firme; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, expide el Certificado Ambiental Nº 070-2008PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual se hace constar que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la señora NATALIA PARDO DE RIEGA ha obtenido calificación favorable para la autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual de productos hidrobiológicos; el mismo que fue ratificado mediante Oficio Nº 656-2011PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de mayo del 2011; Que, asimismo, con el Oficio Nº 656-2011-PRODUCE/ DIGAPP, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, informa que, el proyecto de instalación de la planta de residuos hidrobiológicos se encuentra inmerso en los alcances de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, sin embargo, dicha Dirección es de opinión que el Estudio de Impacto Ambiental que es el sustento técnico del Certificado Ambiental Nº 0702008-PRODUCE/DIGAAP, no es necesaria su actualización. Asimismo, precisa que el proyecto corresponde a una Planta de Reaprovechamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, y que dicho Certificado tiene una vigencia que alcanza hasta setiembre del 2012; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-014-09-HA-SANIPES, precisa que la planta de harina de residuos de recursos hidrobiológicos, de la señora NATALIA PARDO DE RIEGA, se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; el mismo que fue ratificado mediante Oficio Nº 824-2011-ITP/SANIPES, de fecha 11 de mayo del 2011; Que, finalmente el derecho sobre el predio se acredita con la Resolución de Alcaldía Nº 338-2008-MDMCH
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
expedido por la Municipalidad Distrital Miguel Checa– Sullana, que otorga el Certificado de Posesión del terreno ubicado en Zona Industrial Mz. L-3, Lote 01, Sector María Auxiliadora del Centro Poblado de Jibito, a favor de la señora NATALIA PARDO DE RIEGA, documento inserto en la copia de la escritura pública del contrato denominado compra venta de posesión con intervención del señor NICOLAS JUAN DE RIEGA RIEGA de fecha 07 de noviembre de 2008; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la señora NATALIA PARDO DE RIEGA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 433-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 625-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular el procedimiento administrativo de autorización de instalación de planta de planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, así como, el procedimiento relativo al recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/DGEPP por guardar conexión por el administrado partícipe. Artículo 2º.- Aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado por la señora NATALIA PARDO DE RIEGA a través del escrito con registro Nº 00013860-2011-1 del 20 de abril del 2011, referido al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Otorgar a favor de la señora NATALIA PARDO DE RIEGA, con RUC Nº 10035716179, la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual, a ubicarse a altura del Km 4.5 de la Carretera Sullana – Paita, Mz. L-3, Lote 01, Sector María Auxiliadora del Centro Poblado Jibito, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, con la siguiente capacidad: Planta de reaprovechamiento : 04 t/h de procesamiento de descartes y residuos de productos hidrobiológicos. Artículo 4º.- La señora NATALIA PARDO DE RIEGA. con RUC Nº 10035716179, deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental EIA Nº 070-2008-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 5º.- Otorgar a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA. con RUC Nº 10035716179, el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber
446819
realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero, autorizada por el Artículo 3º de la presente Resolución . La licencia de operación de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 6º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 3º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 4º y 5º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666945-4
Aceptan renuncia formulada por Pesquera Oboll S.R.L. respecto a derecho administrativo otorgado mediante R.D. Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 361-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de junio del 2011 Visto: el adjunto Nº 1 al escrito de registro Nº 00055240-2009, de fecha 30 de marzo de 2011 y escrito de registro Nº 00035671-2011, de fecha 25 de abril de 2011, presentado por la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre de 2009, se otorgó a la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., en su condición de ASOCIANTE, en virtud a un contrato de Asociación en Participación con la empresa PESQUERA FATIMA E.I.R.L. (ASOCIADO), autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984PM, para la construcción de una embarcación pesquera de 114.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente: “Artículo 106º.- Derecho de petición administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
446820
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes de interés particular del administrado, de realizar solicitudes de interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”. Que, de otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, contempla al Principio de legalidad, el mismo que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para que los que les fueron conferidas”; Que, así mismo, el artículo 107º del mismo cuerpo legal dispone que, “Artículo 107º.- Solicitud en interés particular del administrado Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración , el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición”; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la administrada, ha renunciado al derecho administrativo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 937-2009PRODUCE/DGEPP, por satisfacer su interés legítimo, y teniendo en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente consideramos pertinente aceptar la renuncia formulada; Que, ahora bien, la administrada también solicita se le restituya el derecho de sustitución de la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984PM, manteniéndose vigente el permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 417-97-PE y su respectivo PMCE y LMCE; Que, al respecto, debemos indicar que estando a los expuesto líneas arriba, la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984-PM, queda libre para continuar pescando o para ser materia de otra sustitución, si así lo decide el titular del permiso de pesca de dicha embarcación; Que, así mismo, conforme se aprecia de la información que muestra el portal institucional del PRODUCE, que obra a fojas 56 del expediente administrativo, la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984PM se encuentra con el permiso vigente en todo el litoral, siendo que además se consigna el PMCE asignado; Que, en ese orden de ideas, carece de objeto pronunciarse sobre lo solicitado por la administrada, en dicho extremo; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 487-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCEy sus modificatorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
Artículo 2º.- Excluir la autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984-PM, otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP del Anexo II de la Resolución Ministerial 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666945-5
RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” DECRETO SUPREMO N° 089-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” fue suscrito el 06 de abril de 2011, en Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” suscrito el 06 de abril de 2011, en Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 667899-8
Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 283-2011-RE
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., del derecho administrativo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre de 2009.
Lima, 19 de julio de 2011 VISTA: La solicitud de 01 de julio de 2011 dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores por el Embajador en el Servicio
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás, mediante la cual renuncia, por razones de salud, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal; CONSIDERANDO: La Resolución Suprema Nº 155-2009-RE, de 04 de mayo de 2009, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás; La Resolución Ministerial Nº 1015-2009-RE, de 01 de julio de 2009, que fijó el 01 de agosto de 2009, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal, a partir del 10 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 667899-16
Pasan a situación de retiro a su solicitud a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2011-RE
446821
130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro a su solicitud al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás, a partir del 10 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 667899-17
Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 285-2011-RE Lima, 19 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Salvador Vega Erausquin, cumplirá 70 años de edad el 7 de agosto de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;
Lima, 19 de julio de 2011 SE RESUELVE: VISTA: La carta de 1 de julio de 2011 que dirige al Ministro de Relaciones Exteriores el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás, mediante la cual solicita, por razones de salud, su pase a la situación de retiro, a partir del 10 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud; Que, el pase a la situación de retiro a su solicitud, en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, conforme el informe de 18 de julio de 2011 de la Oficina General de Recursos Humanos, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás, no está incurso en lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; De conformidad con los Artículos 18º inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y los Artículos 43º literal e) y 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Salvador Vega Erausquin, a partir del 7 de agosto de 2011, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 667899-18
Autorizan viaje de funcionario diplomático acompañando al Presidente electo de la República en visita de trabajo a México y Cuba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0636/RE-2011 Lima, 18 de julio de 2011
CONSIDERANDO: Que, el señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República, realizará una visita de trabajo a los Estados Unidos Mexicanos y a la República de Cuba, del 18 al 19 de julio de 2011, para entrevistarse con los Presidentes de dichos países; Que, la Comisión de Transferencia del sector Relaciones Exteriores ha solicitado que el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Wilbert Haya Enríquez acompañe al señor Presidente electo de la República en esta visita de trabajo; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1788, del Despacho Viceministerial, de 15 de julio de 2011; y (OPR) Nº OPR1010/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 18 de julio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619; el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; y el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el viaje en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Wilbert Haya Enríquez, a las ciudades de México D.F., Estados Unidos Mexicanos y La Habana, República de Cuba, del 18 al 19 de julio de 2011, para que acompañe al señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República, en la visita de trabajo a dichos países. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas documentada de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Países Nombres y Apellidos Clase Económica por día de viáticos US$ US$ días US$ Wilbert Haya Enríquez
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446822
1,682.00
220.00
1+1
240.00
1
440.00 México 240.00
Cuba
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la visita de trabajo que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 028-2009/MINSA, del 20 de enero de 2009, se designó al médico cirujano Roberto Eleuterio Gallo Rejas, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que con Resolución Ministerial Nº 637-2009/MINSA, del 22 de setiembre del 2009, se designó al médico cirujano Richar Alex Ruiz Moreno, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que con Carta de fecha 01 de junio de 2011, el médico cirujano Richar Alex Ruiz Moreno ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que estando a lo solicitado por los documentos de visto, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y dar término a la designación antes citada y designar en reemplazo a los profesionales propuestos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Richar Alex Ruiz Moreno, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Roberto Eleuterio Gallo Rejas, en el cargo de Director de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a los médicos cirujanos que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS Roberto Eleuterio Gallo Rejas
CARGO
Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Margot Patricia Retamozo Directora de la Dirección Pacheco de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas
NIVEL F-4 F-3
Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
667447-1
SALUD Designan Director Ejecutivo y Directora de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2011/MINSA Lima, 17 de julio del 2011 Vistos los Expedientes Nº 11-054622-001 y Nº 11054625-001, que contienen los Oficios Nº 1852-2011-DGDISA-II-LS/MINSA y Nº 1853-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;
667101-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 0242004-MTC DECRETO SUPREMO N° 034-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en el numeral 30.1 de su artículo 30, que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República deberá contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito - CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; Que, mediante el Decreto Supremo No. 024-2002MTC se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, en adelante el TUO, a fin de establecer las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre, así como el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito; Que, mediante la Cuarta Disposición Final del TUO, modificada por el Decreto Supremo No. 024-2004-MTC, se conformó el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que es administrado por un Comité; Que, mediante el Decreto Supremo No. 0242004-MTC, se aprobó el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en adelante el Reglamento, con el fin de regular su finalidad, organización y régimen de administración; Que, el artículo 3 del Reglamento, establece que el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo No. 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgo de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, con el objeto de regular, entre otros, las condiciones y requisitos de acceso y operación de los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, su naturaleza y características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dispone que las AFOCAT aportarán al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito mediante convenios de aportación, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecuar el Reglamento a la presente disposición; Que, en ese sentido, estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma; resulta necesario adecuar las disposiciones del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2004-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; en el Decreto Supremo No. 040-2006-MTC, Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT - y de Funcionamiento de la Central de Riesgo de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito; y, en el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Modifíquese la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad
446823
Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2002-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES FINALES Cuarta.- Confórmese el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que estará administrado por un Comité de Administración integrado por dos (02) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá; dos (02) representantes de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros; un (01) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; un (01) representante de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT y un (01) representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial. El citado Fondo contará con una Secretaría Ejecutiva dependiente del Viceministerio de Transportes, la misma que se encargará de su gestión, con autonomía técnica, funcional, económica y financiera. Para la administración del Fondo, el Comité de Administración podrá disponer la celebración de un contrato de fideicomiso con empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para desempeñarse como fiduciarias con excepción de las empresas de seguros y reaseguros. El patrimonio del Fondo estará conformado por los aportes de las empresas aseguradoras y de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT; las indemnizaciones previstas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y para el Certificado contra Accidentes de Tránsito no cobradas por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; el monto de las multas que se impongan por infracciones vinculadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y al Certificado contra Accidentes de Tránsito, tipificadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; así como las donaciones de procedencia nacional y extranjera y los aportes del Gobierno Central. El Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, así como sus órganos de administración, iniciarán su funcionamiento una vez formalizada su instalación, teniendo por objetivo la administración del fondo económico referido en los párrafos precedentes, el que permitirá cubrir los daños que se irroguen a las personas víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, y establecerá mediante convenios con las compañías aseguradoras y las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, el monto con los que dichas compañías y asociaciones contribuirán al fondo y el plazo de dicha contribución.” Artículo 2.- Modificación al Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Modifíquese los artículos 1, 2 y 3; el segundo y tercer párrafos del artículo 6; el literal b) del artículo 7; el primer párrafo del artículo 8; los literales e) y g) del artículo 9; los literales c), g) y l) del artículo 11; el primer párrafo del artículo 13; los literales a), b) y c) del artículo 14; el artículo 15; el literal a) del artículo 16; el artículo 17; el último párrafo del artículo 18; el primer párrafo y el literal b) del artículo 19; el artículo 21 y el primer párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2004-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 1.- Alcances El presente Reglamento regula la finalidad, organización y régimen de administración del Fondo de
446824
NORMAS LEGALES
Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito.” “Artículo 2.- Definiciones a) Fondo: Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito. b) Comité: Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Accidentes de Tránsito. (…) e) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (…) h) Gastos médicos: Comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica, material de osteosíntesis y el transporte al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para el tratamiento y la rehabilitación de la víctima hasta cinco (05) UIT. i) Gastos de sepelio: Comprenden el valor del féretro, carroza, nicho, tumba, capilla ardiente, cremación o urna hasta, el valor de una (01) UIT. j) AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir CAT. k) CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT.” “Artículo 3.- Finalidad del Fondo El Fondo tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT o CAT.” “Artículo 6.- Del Comité (…) El Comité estará integrado por dos (02) representantes del Ministerio, uno de los cuales lo presidirá; dos (02) representantes de la APESEG; un (01) representante de la SBS; un (01) representante de las AFOCAT, y un (01) representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial. Los miembros del Comité serán designados por Resolución del Titular de la institución a la que representan, en el caso del Ministerio, la SBS y el Consejo Nacional de Seguridad Vial; o mediante acuerdo adoptado por su máximo órgano de gobierno, en el caso de APESEG; o mediante el voto directo de cada una de las AFOCAT inscritas en el Registro a cargo de la SBS y quien obtenga mayoría simple, en el caso de las AFOCAT; las designaciones en el caso de la APESEG y de las AFOCAT deberán inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Asimismo, se deberán designar representantes alternos de cada uno de los miembros del Comité con las mismas formalidades que los titulares, los que podrán reemplazar a estos últimos con las mismas facultades. El cargo de miembro del Comité es un cargo ad honórem. (…)” “Artículo 7.- Sesiones del Comité
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
(…) b) Sesiones extraordinarias: cuando lo soliciten por lo menos cuatro (04) de sus miembros o a solicitud de su Presidente o del Secretario Ejecutivo. (…)” “Artículo 8.- Quórum y acuerdos El quórum para la instalación de cada sesión del Comité será de cinco (05) de sus miembros con derecho a voto en primera convocatoria, bastando la presencia de cuatro (04) de ellos en segunda convocatoria. (…)” “Artículo 9.- Funciones del Comité (…) e) Promover la contratación del SOAT y del CAT. (...) g) Aprobar los términos de los convenios de aportación a suscribirse con las empresas de seguros y las AFOCAT, y sus modificaciones. (…)” “Artículo 11.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva (…) c) Celebrar y suscribir con las empresas de seguros y las AFOCAT los convenios de aportación al Fondo, así como sus modificaciones; (…) g) Disponer, previa evaluación y calificación de las solicitudes, el pago de los gastos médicos y gastos de sepelio, de las víctimas por accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, bajo los mismos términos y condiciones de la póliza del SOAT o del CAT, y por los montos de dichas coberturas; (…) l) Requerir a las empresas de seguros y a las AFOCAT, el cumplimiento de los convenios de aportación al Fondo; (…)” “Artículo 13.- Fideicomiso El Comité podrá disponer la celebración de contratos de fideicomiso con empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para desempeñarse como fiduciarias con excepción de las empresas de seguros y reaseguros, encargando la administración de los recursos del Fondo, requiriéndose para la adopción de tal acuerdo de una mayoría calificada de cuatro (04) votos del número legal de miembros del Comité. (…)” “Artículo 14.- Patrimonio del Fondo (…) a) Los aportes de las compañías aseguradoras y de las AFOCAT que se establecerán de acuerdo a convenios de aportación; b) El monto de los beneficios no cobrados del SOAT y del CAT por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT; c) El monto de las multas que impongan las autoridades competentes del transporte y tránsito terrestre por infracciones vinculadas al SOAT y al CAT, tipificadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte;
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
(…)” “Artículo 15.- Aportes de las empresas de seguros y las AFOCAT Los términos y condiciones de los aportes de las empresas de seguros y las AFOCAT al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, serán establecidos en los Convenios de Aportación celebrados entre la Secretaría Ejecutiva y las empresas aseguradoras y/o las AFOCAT”.
446825
“DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del apoyo y colaboración que deben prestar las entidades e instituciones al Fondo En el ámbito de las facultades y obligaciones asignadas a las normas vigentes, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, respectivamente, realizarán las acciones necesarias a fin de brindar atención inmediata e incondicional a las víctimas de accidentes de tránsito comprendidas en el ámbito de aplicación del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito.
“Artículo 16.- De los convenios de aportación (…)” (…) a) Compromiso de las compañías de seguros y de las AFOCAT de efectuar un aporte al Fondo por cada póliza del SOAT o CAT vendida; (…)” “Artículo 17.- Indemnizaciones por muerte no cobradas por sus beneficiarios Las compañías de seguros y las AFOCAT, deberán entregar al Fondo las indemnizaciones por muerte derivadas del SOAT y CAT, respectivamente, no cobradas por sus beneficiarios, vencido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT y a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Las indemnizaciones por muerte derivadas del SOAT y CAT no cobradas por sus beneficiarios vencido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT, que no sean derivadas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, generarán los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta el día en que se efectúe el pago, de acuerdo a las tasas de interés compensatorio y moratorio máximas que autorice el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones activas.” “Artículo 18.- Gastos médicos (…) Los gastos médicos se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos al establecimiento hospitalario que atendió a la víctima o aquellos que brinden los demás servicios que constituyen los gastos médicos. La víctima no tendrá derecho a recibir los beneficios del Fondo, si por propia decisión deja de recibir el debido tratamiento hospitalario, por el lapso de 2 años.” “Artículo 19.- Gastos de Sepelio Pueden solicitar el pago de los gastos de sepelio únicamente el cónyuge de la víctima, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos, o el que hubiera tenido la representación legal al momento de ocurrido el accidente, en ese orden de precedencia, presentando una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación: (…) b) Copia de la partida de matrimonio, de la partida de nacimiento que acredite el parentesco, o del documento que acredite la representación. (…)” “Artículo 21.- Verificaciones de oficio Los órganos de administración del Fondo, previa a la atención de la solicitud de pago de los beneficios que éste otorga, están facultados para realizar de oficio las verificaciones que sean necesarias para determinar su procedencia, tales como realizar auditorías médicas, examinar a la persona lesionada por medio del facultativo que el Fondo designe, solicitar la información de cualquier naturaleza a los establecimientos de salud o aquellos que brinden los demás servicios que constituyen los gastos médicos, y a las empresas de servicios funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos de sepelio. En caso que la víctima o sus familiares no brinden las facilidades del caso para la realización de estas verificaciones, el Fondo quedará liberado de la obligación de pagar los beneficios.”
Artículo 3.- Incorporación al Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Incorpórese la Sexta y Sétima Disposiciones Finales y Transitorias al Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2004-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (…) Sexta.- Plazo para designación de representantes Las AFOCAT y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, deberán designar a sus representantes titulares y alternos en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La falta de representatividad de alguna institución integrante del Comité no limitará las funciones del mismo. Sétima.- De los aportes al Fondo Mientras no se suscriban los convenios de aportación en donde se establezcan los términos y condiciones de los aportes, se considerará el 1% de aporte por cada SOAT o CAT vendido; asimismo, estos aportes tendrán periodicidad mensual y deberán ser realizados, a más tardar dentro de los cinco (05) días útiles siguientes a la fecha de presentación de cifras a la SBS de primas suscritas del mes inmediato precedente. Las compañías de seguros y las AFOCAT que no depositen los aportes en su oportunidad generarán los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta el día en que se efectúe el pago de acuerdo a las tasas de interés compensatorio y moratorio máximas que autorice el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones activas.” Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de la Sétima Disposición Final y Transitoria la cual entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 667899-6
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 007-2011-MTC que aprueba el Código Postal Nacional y establece el Sistema de Codificación Postal Nacional DECRETO SUPREMO N° 035-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
446826
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 007-2011-MTC publicado el 23 de febrero del 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Código Postal Nacional (CPN), norma técnica que comprende los códigos específicos de todos los centros poblados del país y que permite identificar en forma inequívoca los puntos de destino de los envíos postales dentro del territorio nacional; Que, el citado Decreto Supremo en su artículo 7, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar los mecanismos de difusión que sean necesarios para facilitar el uso e implementación del Código Postal Nacional (CPN); Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo No. 007-2011-MTC, refiere que el Código Postal Nacional (CPN) entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; con excepción de las disposiciones previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 y el literal a) del artículo 5, referidas a la obligación de los concesionarios postales y las entidades públicas del uso y difusión del Código Postal Nacional (CPN), las que regirán en el plazo de ciento veinte (120) días contado desde su vigencia, esto es a partir del 18 de agosto de 2011; Que, para el cumplimiento de las obligaciones de uso y difusión del Código Postal Nacional, por parte de los concesionarios postales y entidades públicas, contempladas en las normas antes citadas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe proporcionar previamente las herramientas informáticas que faciliten el uso e implementación del Código Postal Nacional (CPN), conforme lo establece el artículo 7 del Decreto Supremo No. 007-2011-MTC antes citado, para lo cual el Sector consideró conveniente la contratación de un servicio de consultoría; Que, mediante Decreto de Urgencia No. 012-2011, publicado el 31 de marzo del 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se Dictan Medidas Extraordinarias para Fortalecer el Fondo de Estabilización Fiscal y Generar Mayor Ahorro Público, con el Fin de Asegurar la Transición del Gobierno y Prevenir los Peligros de una Crisis Externa; suspendiendo hasta el 28 de julio del 2011, la contratación de servicios de consultoría con personas jurídicas o naturales, de manera directa o indirecta; por lo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones postergó la contratación de los servicios de consultoría para el diseño de las herramientas informáticas antes señaladas; Que, por Decreto de Urgencia No. 026-2011 publicado el 10 de junio del 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se derogó el Decreto de Urgencia No. 012-2011; sin embargo, al 18 de agosto de 2011, fecha en la que entraría en vigencia la obligación de difusión y uso del Código Postal, a cargo de los operadores postales y las entidades públicas, se estima que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no contará con las herramientas informáticas adecuadas para la difusión y el uso masivo del Código Postal Nacional (CPN) y contar con el producto correspondiente; Que, en tal sentido, resulta necesario postergar la entrada en vigencia del numeral 4.1 del artículo 4 y el literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo No. 0072011-MTC, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda contar con las herramientas mínimas suficientes para permitir a las entidades públicas y operadores postales cumplir con sus obligaciones; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo No. 685 que declara al servicio postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 032-93-TCC y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Postergación de la entrada en vigencia de las obligaciones de los concesionarios postales y entidades públicas referidas al uso y difusión del Código Postal Nacional (CPN) Modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 007-2011-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “ El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; con excepción de las
disposiciones previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 y el literal a) del artículo 5, que regirán a partir del 01 de diciembre de 2011”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 667899-7
Autorizan funcionamiento de Aceros y Metales del Sur E.I.R.L. como Centro de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2011-MTC/16 Lima, 13 de julio de 2011 Vista, la solicitud s/n con P/D Nº 079590 de la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. para que se autorice su funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, el artículo 5º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos, indicándose además en el artículo 15º del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el período de su funcionamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 095-2011MTC/16 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la renovación del parque Automotor”, con el objetivo de establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos, así como los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Centros de Chatarreo de Vehículos; Que, el numeral 6 de la Directiva mencionada determina como requisitos para la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos la presentación de: Solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la misma, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos; Documento que acredite el objeto social de la solicitante, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos; Certificado
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles; Declaración jurada firmada por su representante legal, en la que declare bajo juramento que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos; Relación del personal de la persona jurídica solicitante; Planos de ubicación y de distribución del local que se destinará como Centro de Chatarreo de Vehículos; Copia simple del documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida; Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente; Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Póliza de seguros emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el numeral 8.2 del mismo texto indica que la autorización de funcionamiento para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como su modificación, renovación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, estando a cargo de la persona jurídica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicación, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 022-2011-MTC/16.GMFF, la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales señala que se ha realizado la inspección al domicilio consignado en el expediente, el mismo que funcionará como Centro de Chatarreo de Vehículos, habiéndose verificado dentro de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, un predio con un área mínima de 4000m2 con las siguientes características: a) Condiciones adecuadas para prestar el servicio de chatarreo de vehículos; con zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehículos, cuya operación no ocasione impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular; b) Área para el tratamiento y almacenamiento temporal de los residuos generados por el proceso de chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314; c) Área destinada a oficinas administrativas para el funcionamiento del centro de chatarreo y de la entidad certificadora; d) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos cuente con dos o más líneas de chatarreo se requerirá un área complementaria mínima de 300 m2 por cada línea adicional; y, e) Equipos destinados a garantizar la destrucción total de los vehículos por medios mecánicos; Que, en consideración a lo establecido en los párrafos anteriores, y conforme a lo señalado en el informe técnico emitido, el expediente presentado por la empresa Aceros y Metales del Sur E.I.R.L. para que se le otorgue la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos cumple con los requisitos exigidos por las normas sobre la materia, por lo cual resulta procedente emitir la referida autorización dentro del plazo establecido; Que, el numeral 8.2 de la Directiva Nº 001-2011MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, aprobada con Resolución Directoral Nº 095-2011-MTC/16 dispone que la resolución de autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo el solicitante costear los costos de dicha publicación; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, la Resolución Directoral Nº 095-2011-MTC/16; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento de la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. como
446827
Centro de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor, al que aluden los Decretos Supremos Nº 023-2011-MTC y Nº 028-2011MTC, la misma que se encuentra ubicada en Av. Los Algarrobos Mz. “L-1”, Sub-Lt. “1-B”, Cooperativa de Colonizadores Las Vertientes de Tablada de Lurín, Distrito de Villa El Salvador, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. deberá presentar a la DGASA la Carta Fianza a que alude el artículo 6.9 del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC de manera inmediata a la fecha de su expedición por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 4º.- El plazo dentro del cual la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. deberá iniciar sus operaciones como Centro de Chatarreo de Vehículos, no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días calendario de otorgada la autorización de funcionamiento, debiendo comunicar a la DGASA la fecha exacta del inicio de sus operaciones. Artículo 5º.- Para el inicio de las operaciones, la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. para su conocimiento y fines que considere pertinentes. Artículo 7º.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Diario Oficial El Peruano, para su publicación. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 666592-1
Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en la provincia de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2043-2011-MTC/15 Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 028881, 049079 y 054954, presentados por la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, y sus modificatorias se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446828
éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con el Informe Nº 236 -2011-MTC/15.03.CITV. heag, se concluye que la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º de El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 25-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo pesada y una (01) tipo liviano, en el local ubicado en: Camino a la Huacachina s/n, provincia y departamento de Ica. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., renovar oportunamente las Cartas Fianza presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovación de la Carta Fianza Segunda renovación de la Carta Fianza Tercera renovación de la Carta Fianza Cuarta renovación de la Carta Fianza Quinta renovación de la Carta Fianza
Fecha máxima de presentación 16 de junio de 2011 16 de junio de 2012 16 de junio de 2013 16 de junio de 2014 16 de junio de 2015
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza
Fecha máxima de presentación 22 de enero de 2012 22 de enero de 2013
ACTO Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza
Fecha máxima de presentación 22 de enero de 2014 22 de enero de 2015 22 de enero de 2016
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661209-1
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen disposiciones para la aplicación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia General RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 134-2011-OS/CD Lima, 12 de julio de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-584-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y el Memorando Nº GFHL/DPD-1905-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, el Consejo Directivo determina las instancias competentes para el ejercicio de su función fiscalizadora y sancionadora; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, se estableció, entre otros, la normatividad que sería materia de sanción por parte de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, estableciéndose que en los casos no contemplados en dicha resolución continuarán siendo supervisados por la Gerencia General; Que, de otro lado, mediante Acuerdos Nºs 01-28-2008 y 01-05-2009, el Consejo Directivo de OSINERGMIN determinó que todas las actividades de explotación (producción y desarrollo), procesamiento y transporte por ductos, que se realicen como consecuencia de la operación de un lote deben ser supervisadas y fiscalizadas por la Gerencia de Fiscalización a la cual la Gerencia General le ha asignado la supervisión y fiscalización de las actividades de explotación del lote; asimismo, dispuso que las actividades de exploración del sub sector Hidrocarburos, en el ámbito de supervisión y fiscalización, están bajo la responsabilidad de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, precisándose que las actividades de exploración que sean necesarias realizar en un lote, luego de que la supervisión y fiscalización de las actividades de explotación del mismo fue asignado a una determinada Gerencia de Fiscalización, serán supervisadas y fiscalizadas por la misma Gerencia; Que, adicionalmente, con Acuerdo Nº 02-20-2011, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso que todas las actividades de hidrocarburos que se desarrollen como parte de las operaciones de explotación (producción y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural, hidrocarburos líquidos y/o GLP) y transporte por ductos, deben ser supervisadas, fiscalizadas y/o sancionadas por la Gerencia de Fiscalización que haya designado la Gerencia General., lo que no abarca la función de supervisar las existencias mínimas y medias, las cuales son competencia de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta necesario disponer que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural en su calidad de órgano instructor y sancionador, podrá aplicar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD así como sus normas modificatorias y sustitutorias, a excepción de la normatividad vinculada a las existencias mínimas y medias; para sancionar los incumplimientos derivados de las actividades de hidrocarburos que se desarrollen como parte de las operaciones de explotación (producción y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural, hidrocarburos líquidos y/o GLP) y transporte por ductos, que le han sido designadas por la Gerencia General para ser supervisadas fiscalizadas o sancionadas, establecidos en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD. Que, en ese mismo sentido, corresponde disponer que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos líquidos, en su calidad de órgano instructor y sancionador podrá aplicar la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD así como sus normas modificatorias y sustitutorias, para sancionar los incumplimientos derivados de las actividades de hidrocarburos que se desarrollen como parte de las operaciones de explotación (producción y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural, hidrocarburos líquidos y/o GLP) y transporte por ductos, que le han sido designadas por la Gerencia General para
446829
ser supervisadas fiscalizadas o sancionadas, establecidos en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD ; Que, así también resulta necesario disponer que la Gerencia General en su calidad de órgano sancionador, podrá aplicar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD o la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, que incluye sus normas modificatorias y sustitutorias; en los casos en que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos actúen únicamente como órganos instructores; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que a la fecha se vienen desarrollando actividades de explotación (producción y desarrollo), procesamiento y transporte por ductos de hidrocarburos, en los cuales resulta necesario que se defina el órgano de la institución que va a tener a su cargo las funciones de órgano instructor y sancionador, respecto al marco normativo aplicable al sub sector Hidrocarburos, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Disponer que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, en su calidad de órgano instructor y sancionador, podrá aplicar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD así como sus normas modificatorias y sustitutorias, a excepción de la normatividad vinculada a las existencias mínimas y medias. La aplicación de la citada Escala se realizará para sancionar los incumplimientos derivados de las actividades de hidrocarburos establecidas en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007OS/CD que se desarrollen como parte de las operaciones de explotación (producción y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural, hidrocarburos líquidos y/o GLP) y transporte por ductos, que le han sido designadas por la Gerencia General para ser supervisadas, fiscalizadas o sancionadas. Artículo 2º.- Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Disponer que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos líquidos, en su calidad de órgano instructor y sancionador, podrá aplicar la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD así como sus normas modificatorias y sustitutorias.
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446830
La aplicación de la citada Escala se realizará para sancionar los incumplimientos derivados de las actividades de hidrocarburos establecidos en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007OS/CD que se desarrollen como parte de las operaciones de explotación (producción y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural, hidrocarburos líquidos y/o GLP) y transporte por ductos, que le han sido designadas por la Gerencia General para ser supervisadas, fiscalizadas o sancionadas. Artículo 3º.- Gerencia General Disponer que la Gerencia General en su calidad de órgano sancionador, podrá aplicar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD o la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, que incluye sus normas modificatorias y sustitutorias; en los casos en que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos actúen únicamente como órganos instructores, en los casos no incluidos en los artículos 1º y 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su publicación, conjuntamente con la Exposición de Motivos, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 666832-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria que será de aplicación por EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio regulatorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2011-SUNASS-CD Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 021-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima - EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio; así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio.
Que, según el informe de vistos –el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444– se ha procedido a publicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; se realizó la Audiencia Pública, y se ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del 28/06/2011; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable
T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T3 = T2 (1 + 0,042) (1 + ĭ)
T3 = T2 (1 + 0,044) (1 + ĭ)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ
: Tarifa media de las estructura tarifarias vigentes : Tarifa media que corresponde al año 1 : Tarifa media que corresponde al año 2 : Tarifa media que corresponde al año 3 : Tarifa media que corresponde al año 4 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
Artículo 2º.- Aprobar las estructura tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación. Por los servicios Alcantarillado.
de
Agua
Potable
y
A. LOCALIDAD DE SICUANI a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,20. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE
RANGOS
CATEGORÍA m3/mes
Tarifa (S/./m3) Año 1
Año 2
Año 3 (1)
Año 4
Año 5 0,550
RESIDENCIAL Social Doméstico
0 a 15
0,528
0,528
0,550
0,550
15 a más
0,639
0,639
0,666
0,666
0,666
0a8
0,528
0,528
0,550
0,550
0,550
8 a 20
0,608
0,608
0,634
0,634
0,634
20 a más
1,046
1,046
1,090
1,090
1,090 0,863
NO RESIDENCIAL Comercial Industrial
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-2009-SUNASS-GRT del 10 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales;
2. Por el Servicio de Alcantarillado
T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)
Estatal
0 a 24
0,828
0,828
0,863
0,863
24 a más
1,362
1,362
1,419
1,419
1,419
0 a 60
1,449
1,449
1,510
1,510
1,510
60 a más
2,122
2,122
2,211
2,211
2,211
0 a 20
0,810
0,810
0,844
0,844
0,844
20 a más
1,314
1,314
1,369
1,369
1,369
(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,2% en el año 3.
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE
RANGOS
CATEGORÍA m3/mes
Estatal
Tarifa (S/./m3) Año 1
Año 2
Año 3 (2)
Año 4
Año 5
RESIDENCIAL Social
Doméstico
0 a 15
0,190
0,190
0,198
0,198
0,198
15 a más
0,231
0,231
0,241
0,241
0,241
0a8
0,190
0,190
0,198
0,198
0,198
Comercial
0,220
0,220
0,230
0,230
0,230
0,377
0,377
0,394
0,394
0,394
10
Industrial
0,299
0,299
0,312
0,312
0,312
0,491
0,491
0,513
0,513
0,513
0 a 60
0,523
0,523
0,546
0,546
0,546
60 a más
0,765
0,765
0,799
0,799
0,799
Estatal
0 a 20
0,292
0,292
0,305
0,305
0,305
20 a más
0,474
0,474
0,495
0,495
0,495
(2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,4% en el año 3.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social
Doméstico
Comercial
Industrial
Estatal
15
15
24
60
20
B. LOCALIDAD DE SANTO TOMÁS a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,20. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE
RANGOS
CATEGORÍA m3/mes
Tarifa (S/./m3) Año 1
Año 2
Año 3 (3)
Año 4
Año 5 0,176
RESIDENCIAL Social Doméstico
0 a 10
0,169
0,169
0,176
0,176
10 a más
0,390
0,390
0,406
0,406
0,406
0a8
0,188
0,188
0,196
0,196
0,196
8 a 20
0,270
0,270
0,281
0,281
0,281
20 a más
0,445
0,445
0,464
0,464
0,464 0,462
NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal
0 a 20
0,443
0,443
0,462
0,462
20 a más
0,717
0,717
0,747
0,747
0,747
0 a más
0,717
0,717
0,747
0,747
0,747
0 a 20
0,233
0,233
0,243
0,243
0,243
20 a más
0,445
0,445
0,464
0,464
0,464
(3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,2% en el año 3.
c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE
RANGOS
CATEGORÍA m3/mes
Tarifa (S/./m3) Año 1
Año 2
Año 3 (4)
Año 4
Año 5 0,018
RESIDENCIAL Social Doméstico
0 a 10
0,017
0,017
0,018
0,018
10 a más
0,039
0,039
0,041
0,041
0,041
0a8
0,019
0,019
0,020
0,020
0,020
8 a 20
0,027
0,027
0,028
0,028
0,028
20 a más
0,045
0,045
0,047
0,047
0,047
0 a 20
0,045
0,045
0,047
0,047
0,047
20 a más
0,072
0,072
0,075
0,075
0,075
0 a más
0,072
0,072
0,075
0,075
0,075
NO RESIDENCIAL Comercial Industrial
0,024
0,025
0,025
0,025
0,045
0,045
0,047
0,047
0,047
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
8 a 20
0 a 24
0,024
d. Asignación Máxima de Consumo
20 a más
24 a más
0 a 20 20 a más
(4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,4% en el año 3.
Social
NO RESIDENCIAL
446831
Doméstico
Comercial
Industrial
Estatal
15
20
20
20
En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. Artículo 3º.- Aprobar las metas de gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4º.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecidas en la presente resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5º.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMPSSAPAL S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EMPSSAPAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7º.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Oficial El Peruano. La Exposición de Motivos, los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo 666768-1
Aprueban Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en Anexo 1 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, así como el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2011-SUNASS-CD Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 021-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene (i)
446832
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
la propuesta de metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el servicio de alcantarillado, (ii) derogación del literal “j” del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS, (iii) modificación el artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0112007-SUNASS y otras normas complementarias, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece que los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligación de hacer uso adecuado de dichos servicios, no dañar la infraestructura correspondiente y cumplir con las normas que los Reglamentos de las entidades prestadoras establezcan; Que, el literal i) del artículo 72º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, en adelante el T.U.O., señala que está prohibido arrojar en las redes de desagüe, elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA, se aprobaron Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, establecidos en sus Anexos Nº 1 y Nº 2. Asimismo, se modificó el literal h) del artículo 56º del T.U.O. señalando, que es derecho de la EPS cobrar el costo adicional por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superaren los VMA establecidos por la normatividad vigente; Que, al respecto el literal j) del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS, define el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el límite máximo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS como un servicio colateral; Que, asimismo el artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento señala que las EPS podrán cobrar, a los usuarios, el costo adicional por descargas permitidas en el sistema de alcantarillado que superen el límite de volumen máximo establecido, de acuerdo con las disposiciones sobre servicios colaterales aprobadas por la SUNASS; Que, habiéndose definido al pago por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superen los VMA como un pago adicional y no como un servicio colateral, corresponde la derogación del literal j) del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas y modificación del artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento; Que, el referido Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA establece que la SUNASS elaborará y aprobará la metodología para la determinación de los pagos adicionales, que deberán realizar los usuarios, por exceso de concentración de los parámetros descritos en su Anexo Nº 1, por lo que corresponde la aprobación de la misma; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2011-SUNASS, la publicación del proyecto de norma que contiene (i) la propuesta de Metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado, (ii) derogación del literal “j” del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS, (iii) modificación el artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución
de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS y otras normas complementarias, otorgándose quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 13-2011. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la metodología para la determinación del pago adicional por exceso de concentración respecto de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado y que obra como Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogar el literal j) del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS. Artículo 3º.- Modificar el artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0112007-SUNASS, de la siguiente manera: “Artículo 42º.- Descargas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario Los usuarios no deben descargar, directa o indirectamente, en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado, aguas residuales no domésticas o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que no cumplan con la normativa de descargas de aguas residuales. Las EPS además, podrán cobrar a los usuarios el costo adicional correspondiente a las descargas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado que superen los Valores Máximos Admisibles establecidos por la normativa correspondiente, conforme a la metodología aprobada por la SUNASS.” Artículo 4º.- La SUNASS supervisará y fiscalizará a las EPS a fin que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, asimismo impondrá las sanciones correspondientes. Para dicho efecto aplicará el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASSCD, en lo que corresponda. Artículo 5º.- Las EPS deberán incorporar en sus Reglamentos de Prestación de Servicios la metodología aprobada en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar la Exposición de Motivos y disponer su publicación en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARAMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA I Consideraciones generales
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
1. Establecimiento de rangos
Ecuación 1:
En concordancia con el principio de incentivar la reducción de las descargas de los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2010-VIVIENDA, la presente metodología establece cinco (05) rangos de concentración de los parámetros (DBO5, DQO, SST, AyG) en relación a los incrementos de concentraciones establecidas como valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario y la transición de estos valores en relación a la dilución de la ciudad y los efectos generados y proyectados en la operación y mantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desagüe; con la finalidad de incentivar en los usuarios no domésticos la adecuación de sus sistemas con un pre tratamiento antes de verter sus desagües a la red colectora:
PA
PARÁMETROS DQO
SST
AyG
VMA (mg/L)
500
1000
500
100
Rango 1
500,1-550
1000,1-1100
500,1-550
100,1-150
Rango 2
550,1 - 600
1100,1 - 1200
550,1 – 600
150,1 – 200
Rango 3
600,1 - 1000
1200,1 – 2500
600,1 – 1000
200,1 – 450
Rango 4
1000,1 – 104
2500,1 – 104
1000,1 – 104
450,1 – 103
Rango 5
Mayor a 104
Mayor a 104
Mayor a 104
Mayor a 103
Importe a facturar por el servicio de alcantarillado
*
F
PA =
Pago adicional
F=
Factor de ajuste para calcular el pago adicional
Factores por cada Rango: Factores por cada Rango
RANGO
F DB05
Asignación porcentual
DB05
=
Donde:
Definición de Rangos de Parámetros RANGO
446833
25%
FACTORES INDIVIDUALES F DQO F SST F AyG 35%
20%
TOTAL
20%
Rango 1
6%
9%
5%
5%
25%
Rango 2
19%
26%
15%
15%
75%
Rango 3
25%
35%
20%
20%
100%
Rango 4
250%
350%
200%
200%
10 veces más
Rango 5
500%
700%
400%
400%
20 veces más
Ecuación 2: F = FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG
2. Establecimiento de límite de pago adicional por cada rango Adicionalmente, se establece límites del pago adicional para cada rango establecido: Definición de Límite de Pago Adicional RANGO
LIMITE DE PAGO ADICIONAL
Rango 1
25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 2
75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 3
100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 4
10 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado
Rango 5
20 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado
Donde: F= FDBO5 = FDQO = FSST = FAyG =
Factor de ajuste para calcular el pago adicional Factor de exceso de DBO5 de acuerdo al rango Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango Factor de exceso de SST de acuerdo al rango Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango
III Etapa de implementación La presente Metodología será aplicada, en cumplimiento con lo dispuesto en el D.S. Nº 021-2009VIVIENDA. Luego del primer año de aplicación, esta Superintendencia revisará los rangos y factores haciendo los ajustes pertinentes. 666767-1
3. Establecimiento de pesos específicos para cada uno de los parámetros La metodología establece pesos específicos para cada uno de los parámetros: DBO5, DQO, AyG y SST: Asignación Porcentual PARÁMETRO
ASIGNACIÓN PORCENTUAL
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
25%
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
35%
Sólidos Suspendidos Totales (SST)
20%
Aceites y Grasas
20%
II Fórmula El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domésticos que producen agua residual no doméstica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores Máximos Admisibles del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en adelante VMA, será aplicado sobre la estructura tarifaria previamente definida entre la EPS y la SUNASS. Por tanto, únicamente los usuarios que opten por arrojar en la red colectora pública agua residual no doméstica con concentraciones de DBO5, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA deberán realizar el pago adicional.
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan a Gerentes Públicos en diversos cargos de destino en el Poder Judicial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 082-2011-SERVIR-PE Lima, 18 de julio de 2011 VISTOS, el Informe Nº 070-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 15-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Oficios Nºs 4153-2011-P-PJ y 1019-2011GG-PJ, el Poder Judicial ha solicitado la asignación, entre otros, de ocho (08) Gerentes Públicos para desempeñar los cargos de Jefe de la Oficina de Administración de las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Piura, Cañete, Tacna, Lima Sur, Cajamarca, Huaura y Madre de Dios; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en sus sesiones de fechas 25 de junio de 2009 y 26 de enero de 2011, aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentran los señores Adrián Enrique Romero Ames, César Julián Mejía Tafur, Doris Marcela Chunga Rojas, Luz Marina Grandez Iberico, Wilfredo Alexander Medina Esquivel, Aquiles Fernando Campomanes Palomino, Carmen Rosa Quiroz Ugáz y Patrick Michael Villamizar Morales, respectivamente; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 01 de julio de 2011 aprobó la asignación de los Gerentes Públicos Adrián Enrique Romero Ames, César Julián Mejía Tafur, Doris Marcela Chunga Rojas, Luz Marina Grandez Iberico, Wilfredo Alexander Medina Esquivel, Aquiles Fernando Campomanes Palomino, Carmen Rosa Quiroz Ugáz y Patrick Michael Villamizar Morales, a los cargos de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Santa, Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, respectivamente; encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la entidad y cargos de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446834
CARGO
Jefe de la Oficina de Administración Adrián Enrique de la Corte Superior de Justicia de Romero Ames Huaura Jefe de la Oficina de Administración César Julián Mejía de la Corte Superior de Justicia del Tafur Santa Jefe de la Oficina de Administración Doris Marcela de la Corte Superior de Justicia de Chunga Rojas Piura Jefe de la Oficina de Administración Luz Marina Grandez de la Corte Superior de Justicia de Iberico Cañete Jefe de la Oficina de Administración Wilfredo Alexander de la Corte Superior de Justicia de Medina Esquivel Tacna Aquiles Fernando Jefe de la Oficina de Administración Campomanes de la Corte Superior de Justicia de Palomino Lima Sur Jefe de la Oficina de Administración Carmen Rosa Quiroz de la Corte Superior de Justicia de Ugáz Cajamarca Jefe de la Oficina de Administración Patrick Michael de la Corte Superior de Justicia de Villamizar Morales Madre de Dios
ENTIDAD DE DESTINO
Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Poder Judicial se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 667440-1
Aprueban como cargo de destino en el Gobierno Regional de Moquegua el de Gerente de Infraestructura del Proyecto Especial Regional Pasto Grande RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 083-2011-SERVIR-PE Lima, 18 de julio de 2011 Visto, el Informe Nº 075-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 06 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE
Poder Judicial
Gobierno Regional de Moquegua
CARGOS DE DESTINO
Gerente de Infraestructura del Proyecto Especial Regional Pasto Grande
Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 667440-2
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban 23 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 del Comité Técnico de Normalización de Cereales, Leguminosas y Productos Derivados y del Comité Técnico de Normalización de Tecnología Química, así como dejan sin efecto 23 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 22-2011/CNB-INDECOPI Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNBINDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (período 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Cereales, leguminosas y productos derivados y, b) Tecnología química, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 23 Normas Técnicas Peruanas;
446835
Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNBINDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de junio de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 205.019:1992 (Revisada el 2011) LEGUMBRES SECAS. Pallar. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.019:1992 NTP 205.022:1992 (Revisada el 2011) LEGUMBRES SECAS. Lenteja. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.022:1992 NTP 205.023:1992 (Revisada el 2011) LEGUMBRES SECAS. Garbanzo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.023:1992 NTP 011.111:1974 (Revisada el 2011) HORTALIZAS. Vainita. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.111:1974 NTP 011.106:1984 (Revisada el 2011) HORTALIZAS. Arvejas verdes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.106:1984 NTP 011.300:1975 (Revisada el 2011) MANÍ. Generalidades. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.300:1975 NTP 231.062:1985 (Revisada el 2011) SACOS DE YUTE PARA ARROZ PILADO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.062:1985 NTP 231.064:1985 (Revisada el 2011) SACOS DE YUTE PARA MENESTRAS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.064:1985 NTP 231.072:1985 (Revisada el 2011) SACOS DE YUTE. Envases para ají escabeche, arveja verde, cebolla de cabeza y vainita. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.072:1985 NTP 231.235:1985 (Revisada el 2011) SACOS DE YUTE PARA MAÍZ. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.235:1985 NTP 203.020:1981 (Revisada el 2011) LENTEJAS ENVASADAS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.020:1981 NTP 203.021:1974 (Revisada el 2011) FRIJOLES EN CONSERVA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.021:1974 NTP 203.022:1981 (Revisada el 2011) PALLARES ENVASADOS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.022:1981 NTP 203.023:1981 (Revisada el 2011) GARBANZOS ENVASADOS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.023:1981 NTP 203.013:1981 (Revisada el 2011) ARVEJAS ENVASADAS AL NATURAL. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.013:1981 NTP 203.016:1971 (Revisada el 2011) VAINITAS ENVASADAS AL NATURAL. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.016:1971 NTP 209.155:1981 (Revisada el 2011) TORTA DE SOYA. Determinación de la actividad ureasa. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.155:1981
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446836
NTP 319.076:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del poder rotatorio específico y de la desviación polarimétrica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.076:1974 NTP 319.078:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación de los constituyentes carbonilados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.078:1974 NTP 319.082:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del punto de congelación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.082:1974 NTP 319.086:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del contenido de cineol (eucaliptol). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.086:1974 NTP 319.089:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del residuo por evaporación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.089:1974 NTP 319.092:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de anís. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.092:1974
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 205.019:1992
LEGUMBRES SECAS. Pallar. Requisitos. 1ª Edición
NTP 205.022:1992
LEGUMBRES SECAS. Lenteja. Requisitos. 1ª Edición
NTP 205.023:1992
LEGUMBRES SECAS. Garbanzo. Requisitos. 1ª Edición
NTP 011.111:1974
HORTALIZAS. Vainita. 1ª Edición
NTP 011.106:1984
HORTALIZAS. Arvejas verdes. 1ª Edición
NTP 011.300:1975
MANÍ. Generalidades. 1ª Edición
NTP 231.062:1985
SACOS DE YUTE PARA ARROZ PILADO. 1ª Edición
NTP 231.064:1985
SACOS DE YUTE PARA MENESTRAS. 1ª Edición
NTP 231.072:1985
SACOS DE YUTE. Envases para ají escabeche, arveja verde, cebolla de cabeza y vainita. 1ª Edición
NTP 231.235:1985
SACOS DE YUTE PARA MAÍZ. 1ª Edición
NTP 203.020:1981
LENTEJAS ENVASADAS. 1ª Edición
NTP 203.021:1974
FRIJOLES EN CONSERVA. 1ª Edición
NTP 203.022:1981
PALLARES ENVASADOS. 1ª Edición
NTP 203.023:1981
GARBANZOS ENVASADOS. 1ª Edición
NTP 203.013:1981
ARVEJAS ENVASADAS AL NATURAL. 1ª Edición
NTP 203.016:1971
VAINITAS ENVASADAS AL NATURAL. 1ª Edición
NTP 209.155:1981
TORTA DE SOYA. Determinación de la actividad ureasa. 1ª Edición
NTP 319.076:1974
ACEITES ESENCIALES. Determinación del poder rotatorio específico y de la desviación polarimétrica. 1ª Edición
NTP 319.078:1974
ACEITES ESENCIALES. Determinación de los constituyentes carbonilados. 1ª Edición
NTP 319.082:1974
ACEITES ESENCIALES. Determinación del punto de congelación. 1ª Edición
NTP 319.086:1974
ACEITES ESENCIALES. Determinación contenido de cineol (eucaliptol). 1ª Edición
del
NTP 319.089:1974
ACEITES ESENCIALES. Determinación del residuo por evaporación. 1ª Edición
NTP 319.092:1974
ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de anís. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 667185-1
Aprueban 4 adendas a las Normas Técnicas Peruanas de los Comités Técnicos de Normalización de Plaguicidas de Uso Agrícola; Turismo; Información Geográfica - Geomática RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 23-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNBINDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Plaguicidas de uso agrícola, b) Turismo y, c) Información geográfica-geomática de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los Proyectos de Adendas a las Normas Técnicas Peruanas (PNTP/AD) en las fechas indicadas: a) Plaguicidas de uso agrícola, 2 PNTP Adendas, el 04 de abril de 2011 b) Turismo, 1 PNTP Adenda, el 25 de abril de 2011 c) Información geográfica-geomática, 1 PNTP Adenda, el 28 de junio de 2011
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Que, los Proyectos de Adenda a las Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de aprobar las Adendas a las Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 0812008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio de 2011, RESUELVE: APROBAR como Adendas a las Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 319.289/AD 1:2011
PLAGUICIDAS. Clorpirifos concentrado emulsionable (EC). Requisitos. 1ª Edición
NTP 319.139/AD 1:2011
PLAGUICIDAS. Clasificación toxicológica. 1ª Edición
NTP 500.005/AD 1:2011
TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel. 1a Edición
NTP-ISO 19115/AD 1:2011 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. Metadatos. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.
446837
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0482008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Aditivos alimentarios, b) Café y c) Uso racional de energía y eficiencia energética, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confirmó la necesidad de dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 0812008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio de 2011. RESUELVE:
Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión De Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 667185-2
Dejan sin efecto 6 Normas Técnicas Peruanas de los Comités Técnicos de Normalización de Aditivos Alimentarios; Café; Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 24-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 209.192:1982
COLORANTES DE USO PERMITIDO ALIMENTOS. Extractos de anatto
NTP 231.063:1985
SACOS DE YUTE EXPORTACIÓN
NTP 370.024:1980
LÁMPARAS DE FILAMENTO DE TUNGSTENO PARA USO GENERAL
NTP 370.028:1983
LÁMPARAS TUBULARES FLUORESCENTES PARA ILUMINACIÓN GENERAL. Requisitos
NTP 370.029:1983
LÁMPARAS TUBULARES FLUORESCENTES PARA ILUMINACIÓN GENERAL. Métodos de ensayo
NTP 370.031:1983
LÁMPARAS TUBULARES FLUORESCENTES PARA ILUMINACIÓN GENERAL. Muestreo
PARA
CAFÉ
EN TIPO
Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 667185-3
Disponen reemplazar 6 Normas Técnicas Peruanas del Comité Técnico de Normalización de Textiles y Confecciones RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 25-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de junio de 2011
C01: Solidez del color al lavado. Ensayo 1; NTPISO 105-C02:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C02: Solidez de color al lavado. Ensayo 2; NTP-ISO 105-C03:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C03: Solidez del color al lavado. Ensayo 3; NTP-ISO 105-C04:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C04: Solidez del color al lavado. Ensayo 4; NTPISO 105-C05:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C05: Solidez del color al lavado. Ensayo 5; NTP ISO 105-C06:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C06: Solidez del color al lavado doméstico y comercial; NTPISO 105-D01:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte D01: Solidez del color al lavado en seco; NTP-ISO 105-E04:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte E04: Solidez del color al sudor; NTP-ISO 105-X12:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte X12: Solidez del color al frote; NTP-ISO 105-N01:2007 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte N01: Solidez del color al blanqueo: Hipoclorito; NTP-ISO 105-X16:2007 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte X16: Solidez del color al frote. Áreas pequeñas; NTPISO 105-C09:2009 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C09: Solidez del color al lavado doméstico y comercial. Comportamiento al blanqueo oxidante empleando un detergente de referencia sin fosfatos que incorpora un activador de blanqueo a baja temperatura
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNBINDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Textiles y confecciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de reemplazar (06) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (06) Normas Técnicas Peruanas caducas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de reemplazar (06) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (06) Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 0812008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio de 2011.
NTP 243.018:1985
CALCETINES DE POLIAMIDA. Rotulado, envase y embalaje Reemplazada por la NTP 231.400:2009 TEXTILES. Etiquetado para prendas de vestir y ropa para el hogar
NTP 243.010:1985
CONFECCIONES. Trusas de punto de algodón para hombres. Rotulado, envase y embalaje Reemplazada por la NTP 231.400:2009 TEXTILES. Etiquetado para prendas de vestir y ropa para el hogar
NTP 243.013:1985
CALCETINES DE ALGODÓN. Rotulado, envase y embalaje Reemplazada por la NTP 231.400:2009 TEXTILES. Etiquetado para prendas de vestir y ropa para el hogar
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 231.169:1984
TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al lavado en seco
NTP 231.025:1970
HILADOS. Ensayo de tracción de hilos individuales
NTP 231.033:1970
SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Principios generales para efectuar los ensayos
NTP 243.018:1985
CALCETINES DE POLIAMIDA. Rotulado, envase y embalaje
NTP 243.010:1985
CONFECCIONES. Trusas de punto de algodón para hombres. Rotulado, envase y embalaje
NTP 243.013:1985
CALCETINES DE ALGODÓN. Rotulado, envase y embalaje
RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 231.169:1984
NTP 231.025:1970
NTP 231.033:1970
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446838
TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al lavado en seco Reemplazada por la NTP-ISO 105-D01:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte D01: Solidez del color al lavado en seco HILADOS. Ensayo de tracción de hilos individuales Reemplazada por la NTP-ISO 2062:2005 TEXTILES. Hilados. Determinación de la fuerza o carga de rotura y del alargamiento en la rotura de hilos individuales SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Principios generales para efectuar los ensayos Reemplazada por la NTP-ISO 105-C01:2006 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte
Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 667185-4
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Aprueban 54 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011, de los Comités Técnicos de Normalización de Fundición; Industria de la Pintura y el Color; Especias, Condimentos y Hierbas Aromáticas; Pescados, Mariscos y Productos Derivados; Petróleo y Derivados. Combustibles Líquidos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 26-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNBINDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (período 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Fundición, b) Industria de la pintura y el color, c) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, d) Pescados, mariscos y productos derivados y, e) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 54 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-
446839
2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 342.409: 1982 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del zinc. Método de absorción atómica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.409: 1982 NTP 342.418:1982 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del cobre. Método electrolítico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.418:1982 NTP 342.414:1982 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del manganeso. Método fotométrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.414:1982 NTP 341.124:1982 (Revisada el 2011) PLANCHAS GRUESAS DE ACERO AL CARBONO LAMINADAS EN CALIENTE. Espesores y tolerancias dimensionales y de forma. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.124:1982 NTP 342.309:1974 (Revisada el 2011) PLOMO. Método fotométrico para determinar el contenido de arsénico en plomo y en aleaciones de plomo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.309:1974 NTP 342.314:1974 (Revisada el 2011) PLOMO. Método turbidimétrico para determinar el contenido de zinc en plomo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.314:1974 NTP 342.312:1974 (Revisada el 2011) PLOMO. Método fotométrico para determinar el contenido de fierro en plomo y en aleaciones de plomo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.312:1974 NTP 342.318:1982 (Revisada el 2011) PLOMO. Determinación de cobre, bismuto, plata y Zinc por el método de absorción atómica.1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.318:1982 NTP 342.311: 1974 (Revisada el 2011) PLOMO. Método fotométrico para determinar el contenido de cobre en plomo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.311: 1974 NTP 342.317: 1981 (Revisada el 2011) PLOMO. Método para determinar el contenido de plata por vía seca. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.317: 1981 NTP 342.307: 1981 (Revisada el 2011) PLOMO. Método fotométrico para determinar el contenido de antimonio en plomo y sus aleaciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.307: 1981 NTP 342.308: 1974 (Revisada el 2011) PLOMO. Método gravimétrico para determinar el contenido de plata en plomo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.308: 1974 NTP 342.310: 1974 (Revisada el 2011) PLOMO. Método fotométrico para determinar el contenido de bismuto en plomo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.310: 1974 NTP 342.315: 1974 (Revisada el 2011) PLOMO. Método de análisis espectroquímico para plomo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.315: 1974 NTP 342.313: 1974 (Revisada el 2011) PLOMO. Método volumétrico para determinar el contenido de antimonio y estaño en plomo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.313: 1974
446840
NORMAS LEGALES
NTP 341.123: 1975 (Revisada el 2011) PLANCHAS DELGADAS DE ACERO AL CARBONO LAMINADAS EN CALIENTE. Espesores y tolerancias dimensionales y de forma. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.123: 1975 NTP 341.025: 1970 (Revisada el 2011) ACEROS AL CARBONO. Método del ácido perclórico para la determinación de silicio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.025: 1970 NTP 341.022: 1970 (Revisada el 2011) ACEROS AL CARBONO. Método del persulfato para la determinación de cromo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.022: 1970 NTP 342.201: 1974 (Revisada el 2011) ZINC. Definiciones y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.201: 1974
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
Determinación del residuo por evaporación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.064:1983 NTP 321.018:1982 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores diesel con cojinetes de plata. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.018:1982 NTP 321.074:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la miscibilidad modificada con agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.074:1983 NTP 321.077:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la capacidad de revestimiento (prueba de campo). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.077:1983
NTP 342.802: 1977 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Aleaciones peltre. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.802: 1977
NTP 321.078:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES CATIÓNICAS DE ROTURA RÁPIDA. Ensayo de clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.078:1983
NTP 319.115:1980 (Revisada el 2011) PINTURAS. Solventes volátiles y diluyentes. Determinación del olor. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.115:1980
NTP 321.081:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la capacidad de revestimiento. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.081:1983
NTP 319.122:1977 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Estabilidad al almacenamiento. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.122:1977
NTP 321.034:1982 (Revisada el 2011) ASFALTO. Método de ensayo para la determinación del residuo de penetración específica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.034:1982
NTP 209.130:1979 (Revisada el 2011) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de cenizas insolubles y solubles en agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.130:1979
NTP 321.058:1983 (Revisada el 2011) ASFALTOS LÍQUIDOS. Determinación del punto de inflamación. Método Tag de copa abierta. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.058:1983
NTP 311.079:1974 (Revisada el 2011) ACEITE EPOXIDADO DE PESCADO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.079:1974
NTP 321.071:1983 (Revisada el 2011) ASFALTOS. Determinación de la viscosidad absoluta. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.071:1983
NTP 321.061:1985 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS CATIÓNICAS. Determinación de la carga de partículas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.061:1985
NTP 321.068:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del residuo por destilación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.068:1983
NTP 321.069:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la demulsibilidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.069:1983
NTP 321.044:1983 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del residuo de carbón. Método Ramsbotton. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.044:1983
NTP 321.076:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del asentamiento. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.076:1983
NTP 321.041:1982 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del residuo de carbón. Método Conradson. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.041:1982
NTP 321.015:1982 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores Diesel marinos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.015:1982 NTP 321.073:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del residuo por tamizado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.073:1983 NTP 321.075:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la resistencia al congelamiento. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.075:1983 NTP 321.082:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la estabilidad en el almacenamiento. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.082:1983 NTP 321.084:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la densidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.084:1983 NTP 321.064:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES
ASFÁLTICAS.
ASFÁLTICAS. NTP 321.066:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES Identificación del aceite destilado por microdestilación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.066:1983 NTP 321.022:1982 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Gasolina de aviación. Determinación del color. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.022:1982 NTP 321.009:1976 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS. Hexanos comerciales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.009:1976 NTP 321.083:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la capacidad de mezclado con cemento hidráulico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.083:1983 NTP 321.070:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la consistencia mediante el viscosímetro Saybolt Furol. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.070:1983
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
NTP 321.060:1983 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Determinación del número total de basicidad. Método de titulación potenciométrico con ácido perclórico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.060:1983 NTP 321.079:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la capacidad de revestimiento y la resistencia al agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.079:1983 NTP 321.092:1988 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Determinación de la rigidez dieléctrica en aceites aislantes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.092:1988 NTP 321.011:1976 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS. Solvente liviano Nº 1. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.011:1976 NTP 321.020:1981 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación de cenizas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.020:1981
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 342.409: 1982
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del Zinc. Método de absorción atómica
NTP 342.418:1982
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del cobre. Método electrolítico
NTP 342.414:1982
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del manganeso. Método fotométrico
NTP 341.124:1982
PLANCHAS GRUESAS DE ACERO AL CARBONO LAMINADAS EN CALIENTE. Espesores y tolerancias dimensionales y de forma
NTP 342.309:1974
PLOMO. Método fotométrico para determinar el contenido de arsénico en plomo y en aleaciones de plomo
446841
NTP 342.201: 1974
ZINC. Definiciones y requisitos
NTP 342.802: 1977
ESTAÑO. Aleaciones peltre
NTP 319.115:1980
PINTURAS. Solventes volátiles y diluyentes. Determinación del olor
NTP 319.122:1977
PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Estabilidad al almacenamiento
NTP 209.130:1979
ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de cenizas insolubles y solubles en agua
NTP 311.079:1974
ACEITE EPOXIDADO DE PESCADO
NTP 321.061:1985
EMULSIONES ASFÁLTICAS CATIÓNICAS. Determinación de la carga de partículas
NTP 321.069:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la demulsibilidad
NTP 321.076:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del asentamiento
NTP 321.015:1982
LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores Diesel marinos
NTP 321.073:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del residuo por tamizado
NTP 321.075:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la resistencia al congelamiento
NTP 321.082:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la estabilidad en el almacenamiento
NTP 321.084:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la densidad
NTP 321.064:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del residuo por evaporación
NTP 321.018:1982
LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores diesel con cojinetes de plata
NTP 342.314:1974
PLOMO. Método turbidimétrico para determinar el contenido de zinc en plomo
NTP 321.074:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la miscibilidad modificada con agua
NTP 342.312:1974
PLOMO. Método fotométrico para determinar el contenido de fierro en plomo y en aleaciones de plomo
NTP 321.077:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la capacidad de revestimiento (prueba de campo)
NTP 342.318:1982
PLOMO. Determinación de cobre, bismuto, plata y zinc por el método de absorción atómica
NTP 321.078:1983
EMULSIONES CATIÓNICAS DE ROTURA RÁPIDA. Ensayo de clasificación
NTP 342.311: 1974
PLOMO. Método fotométrico para determinar el contenido de cobre en plomo. 1ª Edición
NTP 321.081:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la capacidad de revestimiento
NTP 342.317: 1981
PLOMO. Método para determinar el contenido de plata por vía seca
NTP 321.034:1982
ASFALTO. Método de ensayo para la determinación del residuo de penetración específica
NTP 342.307: 1981
PLOMO. Método fotométrico para determinar el contenido de antimonio en plomo y sus aleaciones
NTP 321.058:1983
ASFALTOS LÍQUIDOS. Determinación del punto de inflamación. Método Tag de copa abierta
NTP 342.308: 1974
PLOMO. Método gravimétrico para determinar el contenido de plata en plomo
NTP 321.071:1983
ASFALTOS. Determinación de la viscosidad absoluta
NTP 342.310: 1974
PLOMO. Método fotométrico para determinar el contenido de bismuto en plomo
NTP 321.068:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del residuo por destilación
NTP 321.044:1983
NTP 342.315: 1974
PLOMO. Método de análisis espectroquímico para plomo
PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del residuo de carbón. Método Ramsbotton
NTP 321.041:1982
NTP 342.313: 1974
PLOMO. Método volumétrico para determinar el contenido de antimonio y estaño en plomo
PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del residuo de carbón. Método Conradson
NTP 321.066:1983
NTP 341.123: 1975
PLANCHAS DELGADAS DE ACERO AL CARBONO LAMINADAS EN CALIENTE. Espesores y tolerancias dimensionales y de forma
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Identificación del aceite destilado por microdestilación
NTP 321.022:1982
PETRÓLEO Y DERIVADOS. Gasolina de aviación. Determinación del color
NTP 341.025: 1970
ACEROS AL CARBONO. Método del ácido perclórico para la determinación de silicio
NTP 321.009:1976
PETRÓLEO comerciales
Y
NTP 341.022: 1970
ACEROS AL CARBONO. Método del ácido perclórico para la determinación de silicio
NTP 321.083:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la capacidad de mezclado con cemento hidráulico
SUS
DERIVADOS.
Hexanos
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446842 NTP 321.070:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la consistencia mediante el viscosímetro Saybolt Furol
NTP 321.060:1983
LUBRICANTES. Determinación del número total de basicidad. Método de titulación potenciométrica con ácido perclórico
NTP 321.079:1983
EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la capacidad de revestimiento y la resistencia al agua
NTP 321.092:1988
LUBRICANTES. Determinación de la rigidez dieléctrica en aceites aislantes
NTP 321.011:1976
PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS. Solvente liviano Nº 1
NTP 321.020:1981
PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación de cenizas
Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 667185-5
Aprueban 12 Normas Técnicas Peruanas de Información Geográfica - Geomática; Fertilizantes y sus Productos Afines; Tecnología para el Cuidado de la Salud - Vidrio, Cerámica, Refractarios y Abrasivos; Conductores Eléctricos; Riego Tecnificado; Aplicación de Métodos Estadísticos; Cacao y Chocolate RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 27-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNBINDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Información geográfica-geomática , b) Fertilizantes y sus productos afines, c) Tecnología para el cuidado de la salud – Vidrio, Cerámica, Refractarios y Abrasivos, d) Conductores eléctricos, e) Riego tecnificado, f) Aplicación de métodos estadísticos y, g) Cacao y chocolate de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Información geográfica-geomática, 1 PNTP, el 03 de setiembre de 2010 b) Fertilizantes y sus productos afines, 2 PNTP, el 28 de abril de 2011 c) Tecnología para el cuidado de la salud – Vidrio, Cerámica, Refractarios y Abrasivos, 1 PNTP, el 19 de abril y 1 PNTP, el 19 de mayo de 2011 d) Conductores eléctricos, 2 PNTP, el 28 de abril y el 19 de mayo de 2011 e) Riego tecnificado, 1 PNTP, el 23 de mayo de 2011 f) Aplicación de métodos estadísticos, 1 PNTP, el 23 de mayo de 2011 g) Cacao y chocolate, 03 PNTP, el 23 de mayo de 2011 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a), b), c), d), e), f) y g) mediante el Sistema 1 o adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 16 de octubre del 2010 (a) y el 28 de mayo del 2011 (b, c, d, e, f y g). Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 0812008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio del 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:
como
Normas
Técnicas
NTP-ISO 19115:2011
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. Metadatos. 1ª Edición
NTP-ISO/TR 5307:2011
FERTILIZANTES SÓLIDOS. Preparación de un plan de muestreo para la evaluación de una entrega grande. 1ª Edición
NTP-ISO/TR 7553:2011
FERTILIZANTES. Muestreo. Masa mínima del incremento que debe tomarse para ser representativa de la unidad de muestreo. 1ª Edición
NTP-ISO 9187-2:2011
EQUIPO DE INYECCIÓN PARA USO MÉDICO. Parte 2: Ampollas de un solo punto de rotura (OPC). 1ª Edición
NTP-ISO 7458:2011
ENVASES DE VIDRIO. Resistencia a la presión interna. Métodos de ensayo. 1ª Edición
NTP- IEC 60183:2011
Guía para la selección de cables de alta tensión, 1ª Edición
NTP -IEC 60092-351:2011
Instalaciones eléctricas en buques. Parte 351: Materiales de aislamiento para cables de energía, control, instrumentación, telecomunicación y transmisión de datos instalados en buques y unidades en alta mar, 1ª Edición
NTP-ISO 9261:2011
EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA. Emisores y laterales de riego. Especificaciones y métodos de pruebas. 1ª Edición
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
NTP-ISO 3951-1:2011
PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO PARA INSPECCIÓN POR VARIABLES. Parte 1: Especificación para planes de muestreo simple clasificados por el límite de calidad aceptable (LCA) para inspección lote a lote para una característica de calidad única y un solo LCA. 1ª Edición
NTP-ISO 2451:2011
GRANOS DE CACAO. Especificaciones. 3ª Edición Reemplaza a la NTP ISO 2451:2006
NTP-ISO 1114:2011
GRANOS DE CACAO. Prueba de corte. 3ª Edición Reemplaza a la NTP ISO 1114:2006
NTP-ISO 2292:2011
GRANOS DE CACAO. Muestreo. 3ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 2292:2006
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 2451:2006
GRANOS DE CACAO. Especificaciones. 2ª Edición
NTP-ISO 1114:2006
GRANOS DE CACAO. Prueba de corte. 2ª Edición
NTP-ISO 2292:2006
GRANOS DE CACAO. Muestreo. 2ª Edición
Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 667185-6
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario Judicial del Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publican las presentes resoluciones de investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6271-2011-CE-PJ, recibido el 19 de julio de 2011) INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 470-2008-LIMA Lima, dieciséis de noviembre de dos mil diez.VISTOS: La Investigación ODICMA número cuatrocientos setenta guión dos mil ocho guión Lima seguida contra el señor Julio Maxwell Quispe Yguia, que contiene la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ochenta de fecha treinta de abril de dos mil nueve, obrante de fojas ochocientos setenta y dos a novecientos dieciséis; así como el recurso de apelación interpuesto contra el extremo de la mencionada resolución que impone al nombrado servidor judicial medida cautelar de abstención, oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los actuados aparece haberse dispuesto abrir investigación contra el señor Julio Maxwell Quispe Yguia por existir
446843
indicios razonables de la comisión de conducta irregular grave en el ejercicio de sus funciones en la tramitación de la Rehabilitación número ciento veinte y cuatro guión ochenta y siete, al haber confeccionado un oficio dirigido al Instituto Nacional Penitenciario con fecha veinte y nueve de marzo de dos mil seis, en el cual se ponía en conocimiento la rehabilitación del sentenciado Guillermo Gilberto Medina Ruiz, adjuntando copia certificada de una resolución disponiendo su rehabilitación conteniendo la firma del doctor Javier Olivares Feijoó, Juez Penal de Lima, quien niega que sea su firma la que aparece en dicho documento, y sin sello, pero con su nombre escrito por computadora. Asimismo, se amplía investigación contra el nombrado servidor judicial, debido a que en la Rehabilitación número novecientos ochenta y cinco guión cero seis, que dispone la rehabilitación del sentenciado Alfredo Santos Castillo Chapiana, aparece nuevamente la firma del antes mencionado magistrado, quien refiere que no ha firmado ni rubricado dicho documento; tratándose de otra falsificación presuntamente realizada por el investigado Quispe Yguia. Segundo: Que, nuevamente se amplía investigación al señor Julio Maxwell Quispe Yguia porque en el Expediente número doscientos noventa y tres guión cero cinco obra la resolución de fecha tres de octubre de dos mil seis, donde aparece la firma del magistrado Olivares Feijoó, quien igualmente manifiesta que no ha firmado dicha resolución, que no ha puesto su nombre a manuscrito, ni la anotación de juez penal, no siendo la que aparece su letra. Ante tan graves cargos contra el citado investigado, mediante resolución número ochenta de fecha treinta de abril de dos mil nueve, el Órgano de Control propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se le imponga la medida disciplinaria de destitución; así como dicta medida cautelar de abstención, por su actuación como Secretario Judicial del Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero: Que, de fojas novecientos veinte y dos a novecientos veinte seis, consta el recurso de revisión interpuesto por el servidor judicial investigado contra la mencionada resolución, aduciendo que le produce agravio por causarle indefensión y al no haberse efectuado debida y adecuada apreciación de los hechos al proponerse su destitución; el mismo que ha sido resuelto a folio novecientos veinte y seis mediante resolución número ochenta y uno de fecha diez de julio de dos mil nueve, declarándose improcedente dicho recurso, y concediéndosele apelación en el extremo que dispone medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo. Cuarto: Que, de la valoración de las pruebas aportadas en la presente investigación, se ha probado que el servidor judicial Quispe Yguia ha incurrido en las conductas disfuncionales atribuidas, lo que ha sido corroborado con el dictamen grafotécnico de folios quinientos ocho a quinientos quince, y el dictamen pericial dactiloscópico de folios quinientos veinte y ocho a quinientos treinta, los cuales concluyen que las firmas que aparecen en los documentos cotejados provienen de su puño gráfico, y que la huella dactilar que obra en el Oficio número ciento veinte y cuatro guión ochenta y siete guión sexto guión JPL guión YQY de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, guarda relación con sus muestras dactilares; así como las declaraciones del Juez Olivares Feijoó y de la trabajadora del INPE Martha Angélica Morales Velásquez, a fojas seis y seiscientos nueve, respectivamente. Quinto: Que, el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad benigna de la norma, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in ídem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad jurídica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitución Política ampara, así como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el país, y con desarrollo en el texto constitucional. Uno de dichos principios es el de razonabilidad, normado por la mencionada Ley y modificado por el artículo uno del Decreto Legislativo número mil veinte y nueve, que establece que las autoridades deben prever que la comisión de una conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, que debe ser proporcional
446844
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
al incumplimiento calificado como infracción, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y, f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; por ello, se ha teniendo en consideración el record de medidas disciplinarias impuestas al investigado Quispe Yguía, que obran de folios trescientos ocho a trescientos diez. Sexto: Que, habiéndose establecido certeza sobre la comisión de los actos irregulares atribuidos al investigado, que configuran responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser sancionado con la máxima medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo legal; normas que se aplican al caso concreto por razones de temporalidad; al haber denotado que el proceder del servidor judicial investigado ha sido contrario a las normas legales, lo que ha dañado gravemente la imagen del Poder Judicial y la dignidad del cargo que ostentaba. Sétimo: Que, es menester señalar que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura en la resolución que contiene la propuesta de destitución confirmó las siguientes resoluciones: a) La resolución de fojas trescientos cuatro por la cual se declaró que carece de objeto el ofrecimiento de los expedientes tramitados en el Sexto Juzgado Penal de Lima y el record de llamadas ingresadas y salidas al teléfono número cuarenta y dos setenta y cuatro cero ochenta y seis; b) La resolución de fojas quinientos veintitrés que declaró improcedente la nulidad deducida contra la resolución número veinticuatro expedida por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima en el extremo que concedió al magistrado sustanciador veinte días hábiles para que proceda conforme a sus atribuciones; c) La resolución de fojas cuatrocientos ochenta y nueve por la cual se declaró infundada la nulidad deducida contra la resolución número treinta en el extremo que dispuso la realización de la pericia de la firma y huella digital puesta en el Oficio número ciento veinticuatro guión ochenta y siete guión seis JPL; y la resolución del veintinueve de marzo de dos mil siete, relativos a la Rehabilitación número ciento veinticuatro guión ochenta y siete; d) La resolución número treinta y nueve que declaró improcedente la tacha formulada contra los peritos designados para la formulación de la pericia dispuesta mediante resolución número treinta; e) La resolución número setecientos treinta en el extremo que declaró infundada la caducidad deducida respecto a la queja interpuesta por la magistrada Sonia Salvador Ludeña, respecto al decreto del tres de octubre de dos mil seis expedido en el trámite de la Expediente número doscientos noventa y tres guión cero cinco; y f) La resolución número setecientos treinta en el extremo que declaró improcedente la tacha e infundadas las observaciones al dictamen de grafotecnia y dactiloscópio presentado por los efectivos policiales que el servidor refiere, por supuesta parcialidad demostrada en su emisión. De lo que se evidencia que la investigación disciplinaria está debidamente saneada, con resoluciones expedidas en segunda instancia administrativa. Octavo: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida por el señor Julio Maxwell Quispe Yguía, ésta deviene en infundada por cuanto el plazo de prescripción alegado se interrumpió con el pronunciamiento de la Jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setecientos treinta a setecientos cincuenta y cuatro, por el cual propone la medida disciplinaria de destitución del investigado, a tenor de lo previsto en el artículo sesenta y cinco del anterior Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, vigente a la fecha de comisión de los hechos investigados; el que también está regulado en el actual reglamento del Órgano de Control de la Magistratura en el artículo ciento doce; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas novecientos setenta y cuatro a novecientos setenta y siete, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción
deducida por el señor Julio Maxwell Quispe Yguía. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución el servidor judicial Julio Maxwell Quispe Yguia, por su actuación como Secretario Judicial del Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación contra el extremo de la resolución que le impone medida cautelar de abstención, al haberse emitido pronunciamiento de fondo en la propuesta de destitución; así como, respecto a los escritos de nulidad obrantes a folios novecientos treinta y siete, novecientos cincuenta y uno, novecientos ochenta y cinco y novecientos noventa y seis. Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 667658-1
Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad José María Arguedas, distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 188-2009-APURIMAC Lima, trece de diciembre de dos mil diez.VISTA: La investigación ODECMA número ciento ochenta y ocho guión dos mil nueve guión Apurimac seguida contra Juan Ccasani Coronado, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad José María Arguedas, Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurimac, en mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y uno de fecha ocho de enero de dos mil diez, obrante a fojas trescientos catorce a trescientos treinta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los actuados se advierte que mediante resolución número once de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho, que corre a fojas ochenta y ocho, se abrió investigación de oficio contra Juan Ccasani Coronado en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Huaccana, comprensión de la Provincia de Chincheros, por el cargo de inobservancia de prohibiciones, al haber mostrado conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; así como abusar de las facultades conferidas por ley, respecto de las personas que intervienen en un proceso y atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial; especificándose en dicha resolución que “... el Juez de Paz cuestionado mostrando una conducta completamente irregular, haciendo mal uso de sus facultades y aprovechándose del nivel cultural de las personas (mujeres) que acuden a su Despacho, en busca de tutela jurídica, estaría realizando proposiciones deshonestas, dando lugar inclusive a que las justiciables se vean obligadas a tener que acudir a otro órgano jurisdiccional para hacer valer sus derechos, ocasionando gastos económicos y de tiempo; en otros casos, dejar en inercia los procesos ya iniciados por carencia de economía y por temor a ser asediadas por el denunciado;...”. Segundo: Que, el artículo setenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que la finalidad
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo doscientos treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora administrativa está regida por una serie de principios esenciales1, todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad jurídica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que tienen un desarrollo en nuestro texto constitucional, así como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en nuestro país. Cuarto: Que, en este orden de ideas, teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación se habrían producido en los meses de enero, mayo y junio del año dos mil siete, corresponde determinar si la reciente sucesión de normas afectan la aplicabilidad de la norma al caso concreto; por ello, advirtiéndose que los hechos investigados ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, es decir, durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en tal sentido, en virtud a lo dispuesto por el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por el Principio de Irretroactividad que tiene dos supuestos: a) El Principio de irretroactividad, que garantiza la atribución de la potestad sancionadora sólo sea válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de anterioridad al hecho, y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, b) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le sean más favorables; no pudiéndose en este caso, aplicar la regulación vigente debido a que no resulta más beneficiosa para el investigado, pues ambas regulaciones prevén sanciones administrativas similares para la conducta irregular atribuida al investigado. Quinto: Que, al respecto cabe señalar que la citada resolución expedida por la Jefatura del Órgano de Control invoca los artículos ciento noventa y seis y doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (supuestos de prohibición y responsabilidad administrativa, respectivamente) que han sido expresamente derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley de la Carrera Judicial; pero que se encuentran descritas en los artículos cuarenta y siete y cuarenta y ocho de esta misma ley vigente; es decir, que no ha habido cambio sustancial en relación al caso materia de investigación (e incluso se encuentran mejor precisadas); consecuentemente, corresponde aplicar al presente caso las normas que estuvieron vigentes al momento de sucedido los hechos, en aplicación del Principio de Irretroactividad. Sexto: Que, en este estado corresponde analizar si los cargos imputados al juez de paz investigado se encuentran corroborados con prueba suficiente y si sus argumentos de descargo enervan las imputaciones en su contra, advirtiéndose que la denuncia presentada con fecha tres de octubre de dos mil siete por el ciudadano Rubén Espejo Porras ante el Juzgado Mixto de Chincheros, puso en conocimiento de dicho órgano jurisdiccional las denuncias de acoso y chantaje sexual que contra el investigado se habían presentado ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, por parte de las ciudadanas Y. L. L., C. G. T. y A. M. N. H., respectivamente, en las que refiriéndose al investigado indican -la primera- que: “... en el mes de enero (aproximadamente) del dos mil siete cuando ... estaba en la oficina del Juzgado para solicitar la alimentación de su menor hija, en donde me ofreció ayudarme siempre en cuando que me acueste con él y como no accedí a su requerimiento no me soluciona hasta la fecha dicha denuncia por alimentación ... (sic)...”; -la segunda- que: “... en el mes de mayo me apersone al despacho del Juez de Paz de Primera Nominación... a preguntar cuando iba depositar por prestación de alimentos para mi menor hijo M. A. C. G., ya que el señor juez ha estado llevando el caso y en esos momentos dentro de su oficina me agarró la mano diciéndome de que si estarías conmigo te voy hacer respetar sobre tu problema, y en cuanto con tanto esfuerzo me safé del hombre, y de esa fecha misma me acerqué a la oficina del
446845
señor Gobernador de Huaccana en el cual me encaminó para ir a Chincheros, ya que hasta la fecha el Juez de Paz de Primera Nominación no ha dado solución a pesar de que existe la denuncia ante su despacho contra el señor Alcides Culaca Medrano ... (sic) ...”; y, -la tercera- que: “... en el mes de junio me apersoné al Despacho del Juez de Paz de Primera Nominación ... a preguntar cuando iba a depositar por prestación de alimento para su menor hija M. P. N. ya que el señor juez ha estado llevando el caso, y en esos momentos dentro de su oficina me agarró de las manos como quien queriendo abrazarme y a viva fuerza logré ensafarme y le he gritado qué te pasa y desde esa fecha siempre tengo que acercarme acompañado por mi madre por miedo a su acoso ... (sic) ...”; denuncias que obran registradas en el Libro de Denuncias del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, según Acta de Constatación de fojas treinta y seis y copias certificadas obrantes de folios dos a seis de autos, y que han sido ratificadas ante la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Joven de Abancay, integrante de la CODICMA , Nelly Nancy Espinoza Asto, según actas de folios cuarenta y cinco a cincuenta. Sétimo: Que, por su parte, el investigado en su descargo de fojas doscientos treinta y seis a doscientos cuarenta y dos, alega que: a) Las tres denuncias han sido presentadas el mismo día con un intervalo de media hora, siendo del puño y letra del ciudadano Celestino Zamora Guillén, quien en contubernio con Rubén Espejo Porras y en complicidad con el Juez de Paz de Segunda Nominación Francisco Salcedo Acosta, habrían prefabricado dichas denuncias con la intención de despojarlo de su cargo; b) Las denuncias vertidas en su contra resulta contradictorias con las manifestaciones brindadas ante la Magistrada de la Oficina de Distrital de Control de la Magistratura, pues la versión de doña C. G. T. no corresponde en cuanto a las fechas, con lo realmente sucedido conforme obra en su Expediente número cero cuatro guión dos mil siete sobre Alimentos, que siguiera contra Alcides Culaca Medrano, respondiendo su denuncia al hecho de no encontrarse de acuerdo con la sentencia expedida por el juez investigado; asimismo, su afirmación respecto a que el Gobernador del Distrito de Huaccana Justo Robles Medrano fue quien la encaminó a denunciar resulta falsa, conforme a la declaración jurada que este funcionario suscribiera y que corre en autos, donde manifiesta que nunca tuvo conocimiento de tal hecho; c) En cuanto a la denunciante A. M. N. H., no es cierta su versión de que desde que sucediera el supuesto acoso sexual en su agravio, ya que no concurrió al juzgado, pues tanto en el mes de agosto como en setiembre de dos mil siete, concurrió al juzgado a recabar los depósitos o cupones judiciales depositados a su favor; y, d) En relación a Y. L. L., si bien en un primer momento admitió que dicha persona había interpuesto una demanda de alimentos; revisado los libros correspondientes, no existe documento ni atención alguna que se le hubiera dado, siento por tanto falsa su versión de que acudiera a juzgado conjuntamente con el padre de su hijo, a efectos de acordar sobre la tenencia del menor, lo que no era de competencia del juez de paz investigado, a lo que agrega que nunca celebró Acta de Prestación de Alimentos pues el padre de dicho menor es Cecilio Alarcón Coronado, quien viene a ser su primo. Octavo: Que, efectuado el análisis y la compulsa de los medios probatorios aportados al proceso, corresponde señalar que el hecho que las denuncias hayan sido presentadas en la misma fecha (dos de setiembre de dos mil siete) y hagan referencia a hechos presuntamente sucedidos en diferentes fechas; ello no desvirtúa el contenido de las mismas, que se encuentra corroborado con: a) La propia existencia de los actuados judiciales que sobre prestación de alimentos involucra a las denunciantes; b) La primera declaración del juez de paz investigado, formulada con fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete, contenida en el acta obrante a folios ochenta y siete a ochenta y ocho, donde expresamente admite conocer a las tres denunciantes como madres de familia que fueron a su Despacho a demanda por alimentos; y, c) Las manifestaciones que las propias denunciantes brindaron ante la magistrada sustanciadora, las que si bien no
1
Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad benigna de la norma, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in ídem.
446846
coinciden exactamente en cuanto a las fechas, la descripción e imputación que efectúan respecto al acoso sexual ejercido en su contra por el investigado, si resulta manifiesta e indubitable, respectivamente; y, además debe considerarse que tratándose de imputaciones referidas al acoso sexual, resulta dificultoso obtener declaraciones testimoniales de tal comportamiento, pues dicha conducta usualmente se realiza con mucha reserva y de persona a persona, no advirtiéndose qué razones podrían tener las denunciantes para imputarle una misma conducta al investigado, a no que ésta verdaderamente se haya producido. Noveno: Que, asimismo, contrariamente a lo señalado, la versión que en vía de descargo esboza el investigado respecto a la motivación que tendrían las denuncias formuladas en su contra (contubernio de las personas que indica y finalidad que éstas perseguían) no se encuentra acreditada de forma alguna; más aún, si en dicho “contubernio” no involucra a las denunciantes, con quienes tampoco tiene vinculación o relación de alguna índole (deudas, enemistad, resentimiento, dependencia, etc.) que pueda explicar razonablemente sus conductas, debiendo tenerse presente que las versiones brindadas ante la Magistrada del Órgano Distrital de Control de la Magistratura, en consonancia con las pruebas acompañadas, otorgan suficiente grado de coherencia en cuanto a la incriminación que se formula al investigado, que lleva a la convicción que aquel ha incurrido en los cargos atribuidos por el Órgano de Control. Décimo: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que el investigado incurrió en los hechos denunciados, que se contraen a los cargos descritos en los artículos ciento noventa y seis numeral ocho y doscientos uno numerales dos, cuatro y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigentes a la fecha en que se produjeron los hechos investigados, los cuales establecen: “Es prohibido a los Magistrados: (...). Ocho.- Realizar otras actividades expresamente prohibidas por ley; y, “Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: (...) Dos.- Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial o se instigue o aliente reacciones públicas contra el mismo; (...). Cuatro.- Cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto a sus subalternos o las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso; (...). Seis.-Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; ...”. Undécimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta la conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes de prohibición establecidos por ley, perjudicando gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero.Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Juan Ccasani Coronado, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad José María Arguedas, Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurimac. Segundo.Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 587 - 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 19 de julio del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 053419-2011, la doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala de Familia de Lima, comunica que la doctora Carmen Julia Cabello Matamala, Juez Superior integrante de la referida Sala, se encuentra con descanso médico por dos días a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala de Familia de Lima, por la licencia de la doctora Cabello Matamala. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, a partir del 19 de julio del presente año y mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Cabello Matamala, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala de Familia de Lima: Dra. Luz María Capuñay Chávez Presidenta Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz (T) Dra. Carmen Torres Valdivia (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ARTURO HELMAN GARCIA HUAMÁN, como Juez Supernumerario del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 19 de julio del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Torres Valdivia. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
667658-2
667695-1
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Establecen conformación de la Tercera Sala Transitoria Contenciosa Administrativa de Lima, precisan permanencia de magistrada como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima y reasignan a magistrado como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 588-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de julio del 2011 VISTOS: La resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 253-2011-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura ha resuelto nombrar al doctor NÉSTOR FERNANDO PAREDES FLORES, Juez Superior del Distrito Judicial de Lima. Que, habiendo procedido el Consejo Nacional de la Magistratura, al acto de proclamación, entrega del título y juramentación en sesión pública efectuada en la fecha, corresponde al despacho de esta Presidencia proceder a la ubicación del referido magistrado en un órgano jurisdiccional de éste Distrito Judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la policita interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, por los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN del doctor NÉSTOR FERNANDO PAREDES FLORES, como Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Contencioso Administrativo de Lima, a partir del veinte de julio del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER por necesidad de servicio la REASIGNACIÓN del doctor NÉSTOR FERNANDO PAREDES FLORES, como Juez Superior integrante de la Tercera Sala Transitoria Contencioso Administrativo de Lima, a partir del mismo veinte de julio del presente año, órgano jurisdiccional que quedará integrado de la siguiente manera: Tercera Sala Transitoria Contenciosa Administrativa de Lima: Dr. Abraham Percy Torres Gamarra Presidente Dr. Néstor Fernando Paredes Flores Juez Superior Titular Dr. Jacobo Romero Quispe Juez Superior Provisional Artículo Tercero.- PRECISAR la permanencia de la doctora Carmen Barrera Utano como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima. Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor EDGARD MARTIN CHAVEZ CABRERA, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. Artículo Quinto.- DISPONER que las designaciones a que se hace referencia en la presente resolución, surtirán efecto a partir de su publicación. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, Oficina Desconcentrada de Control
446847
de la Magistratura – ODECMA y Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 667696-1
Disponen incorporación de Juez Titular al Despacho del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 589-2011-P-CSJL/PJ Lima, 19 de julio de 2011 VISTOS Y CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Administrativa Nº 254 – 2011 - CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso la designación del doctor HEWARD LAYME ZAPATA, como Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho del Distrito Judicial de Lima. Que, habiendo procedido, el Consejo Nacional de la Magistratura, al acto de proclamación y entrega del Título efectuada en la fecha, corresponde al Despacho de esta Presidencia proceder a la incorporación del señor Juez Titular de Paz Letrado recientemente designado en el órgano jurisdiccional de este Distrito Judicial correspondiente. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN del doctor HEWARD LAYME ZAPATA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, a partir del veinte de julio del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima y Oficina de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 667897-1
Designan Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 590-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de julio del 2011
NORMAS LEGALES
446848 VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la razón de la fecha que se tiene a la vista, se pone en conocimiento de esta Presidencia, que el doctor César Augusto Riveros Ramos, Juez del Quinto Juzgado Penal de Lima, no ha asistido a laborar en la fecha por encontrarse con descanso médico. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Quinto Juzgado Penal de Lima, resulta necesario designar al magistrado que reemplazará al doctor Riveros Ramos. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 20 de julio del presente año y mientras dure la licencia del doctor Riveros Ramos. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 667700-1
Establecen conformación de la Quinta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
días 23 al 30 de julio del año en curso, concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Echevarria Gaviria. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor OSWALDO CÉSAR ESPINOZA LÓPEZ, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del 25 al 27 de julio del presente año, en reemplazo de la doctora Echevarria Gaviria, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Civil de Lima: Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala Dr. Eduardo Armando Romero Roca Dr. Oswaldo César Espinoza López
Presidente (P) (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA VERONICA LÓPEZ MENDOZA, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 25 al 27 de julio del presente año, en reemplazo del doctor Espinoza López. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 667702-1
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
ORGANOS AUTONOMOS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 591 - 2011- P- CSJLI/PJ
CONTRALORIA GENERAL
Lima, 18 de julio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 049138-2011, la doctora Sara Luz Echevarria Gaviria, Presidenta de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación a partir del 24 al 30 de julio del presente año, para participar en una actividad de trabajo, organizada por la Oficina del Comisionado para Asuntos Federales de la Judicatura de Canadá, dentro del componente de Administración de Tribunales de Justicia, que se llevará a cabo en las ciudades de Toronto y Hamilton – Ontario, Canadá. Que, por el ingreso Nº 052457-2011, se hace de conocimiento la Resolución Administrativa Nº 035-2011P-CE-PJ mediante la cual autorizan la participación entre otros, de la doctora Sara Luz Echevarria Gaviria, en las visitas programadas a la Corte y al Departamento de Gobierno en Toronto y Ottawa, Canadá, a realizarse los
Aprueban Directiva “Sistema Nacional de Atención de Denuncias” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 184-2011-CG Lima, 19 de julio de 2011 VISTO, la Hoja Informativa N° 00071-2011-CG/ DAE emitida por la Gerencia de Denuncias y Acciones Especiales, relacionada al Sistema Nacional de Atención de Denuncias; CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el artículo 82° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14° de la citada Ley Orgánica, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, a la cual compete dictar los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, organizándose y desarrollándose en forma descentralizada y permanente; Que, el artículo 22° inciso n) de la Ley Nº 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, recibir y atender denuncias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente y estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva; Que, la Ley N° 29542 – Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, establece que la Contraloría General de la República es la autoridad competente que recibe y evalúa las denuncias sobre hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente, dando el trámite a las que se encuentren dentro de su ámbito de competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29542, el cual establece que la Contraloría General de la República dictará las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicha normativa, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su vigencia; Que, conforme a lo señalado en el documento de visto y considerando el Nuevo Modelo de Gestión de la Contraloría General de la República, es necesario emitir un nuevo marco normativo que regule el Sistema Nacional de Atención de Denuncias y que comprenda los alcances de las normas antes citadas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2011CG/GSND “Sistema Nacional de Atención de Denuncias” que establece los criterios para el tratamiento de las denuncias presentadas ante el Sistema Nacional de Control, garantizando la protección al denunciante y el contenido de la denuncia, así como fomentando y facilitando el ejercicio del control social sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales en la administración pública. Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2011-CG/GSND entrarán en vigencia a los sesenta (60) días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la cual se dejará sin efecto la Directiva N° 08-2003-CG/DPC aprobada por Resolución de Contraloría N° 443-2003-CG de 31 de diciembre de 2003. Artículo Tercero.- Encargar a la Escuela Nacional de Control, en coordinación con la Gerencia Central del Sistema Nacional de Denuncias, la organización y dictado de la capacitación correspondiente al personal del Sistema Nacional de Control, con el objeto de asegurar la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 667672-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 183-2011-CG Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 1832011-CG, publicada en nuestra edición del día 16 de julio de 2011.
446849
DICE: Artículo Primero.(...) “8.3. Para el registro de la información relativa al año 2010, rigen los siguientes plazos: Concepto
Fecha de Vencimiento
a) a) Plazo para el registro del informe y los formatos, a que se refieren los puntos 6.3.-a)-i, 6.3.-a)-ii y 6.3.-b)-i de 31 de Agosto de 2011 la Directiva. b) c) b) Plazo para el registro del informe y los formatos a que se refieren los puntos 6.2.-g) y 6.3.b)-ii de la Directiva.
30 de Setiembre de 2011
c) Plazo para que las Gerencias y la ORC de la CGR aprueben el Informe, 31 de Octubre de 2011 a que se refiere el punto 6.5-a) de la Directiva.”
DEBE DECIR: Artículo Primero.(...) “8.3. Para el registro de la información relativa al año 2010, rigen los siguientes plazos: Concepto
Fecha de Vencimiento
a) Plazo para el registro del informe y los formatos, a que se refieren los 31 de Agosto de 2011 puntos 6.3.-a)-i, 6.3.-a)-ii y 6.3.-b)-i de la Directiva. b) Plazo para el registro del informe y los formatos a que se refieren los puntos 6.2.-g) y 6.3.b)-ii de la Directiva.
30 de Setiembre de 2011
c) Plazo para que las Gerencias y la ORC de la CGR aprueben el Informe, 31 de Octubre de 2011 a que se refiere el punto 6.5-a) de la Directiva.”
667667-1
MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Ucayali y Sullana RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1343-2011-MP-FN Lima, 19 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 53-2011-MP-FN-6ºFSCL, la Fiscal Superior Titular Civil de Lima de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, eleva la propuesta para el nombramiento del Fiscal Adjunto Superior de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, actualmente vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora MILAGROS ERIKA PEREDA VALDERRAMA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 9612011-MP-FN, de fecha 7 de junio del 2011.
446850
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora MILAGROS ERIKA PEREDA VALDERRAMA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 667833-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1346-2011-MP-FN
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
Lima, 19 de julio de 2011
667833-1
VISTO Y CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1344-2011-MP-FN Lima, 19 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora MARIA CECILIA TOVAR MAYORGA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora VIOLETA ESTHER OLIVA MEZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 667833-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1347-2011-MP-FN
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
Lima, 19 de julio de 2011
667833-2
VISTO Y CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1345-2011-MP-FN Lima, 19 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando al escrito de fecha 13 de julio del 2011, remitido por la Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, Distrito Judicial de Lima; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SILVIA NAYDA DE LA CRUZ QUINTANA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, materia de la Resolución Nº 142-2011-MP-FN, de fecha 4 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora ROSARIO JACQUELINE UCULMANA FRANCO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
Que, mediante Oficio Nº 2409-2011-MP-PJSFUCAYALI, cursado por el doctor Sebastián Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, eleva la propuesta para el nombramiento del Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ucayali, y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor EDGARDO GRANADA OQUENDO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ucayali. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 667833-5
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1348-2011-MP-FN Lima, 19 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, Distrito Judicial de Sullana y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor WALDO FRANK BENITES ZAPATA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Sullana, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 667833-6
SUPERINTENDENCIA
446851 Dirección
Distrito Provincia Departamento
Dice Mz. C Lt. 07 Urb. Villa El (Res.SBS Nº Pachacútec 1era Etapa Salvador 4892-2011)
Lima
Lima
Debe decir Mz. C Lote 07,Agrupamiento Villa El Pachacámac, Primera Salvador Etapa – Sector Cuarto
Lima
Lima
Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 667178-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional la Ordenanza Nº 035-MDM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia de Arequipa EXP. Nº 00018-2010-PI/TC LIMA JUAN BACILIO SARMIENTO PARI EN REPRESENTACIÓN DE 767 CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Juan Bacilio Sarmiento Pari en representación de setecientos sesenta y siete (767) ciudadanos del Distrito de Miraflores de la Provincia y Departamento de Arequipa
DE BANCA, SEGUROS Y
Asunto
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Bacilio Sarmiento Pari y 767 ciudadanos del Distrito de Miraflores, contra la Ordenanza Nº 035-MDM, publicada el 15 de julio de 2006, en el periódico “La República”.
DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar la corrección de la dirección de oficina especial ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 8015-2011 Lima, 12 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que esta superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar la corrección de la dirección de la siguiente oficina especial:
Magistrados firmantes: MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 5 días del mes de julio de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Bacilio Sarmiento Pari y 767 ciudadanos del Distrito de Miraflores de la provincia de Arequipa, contra la Ordenanza Distrital Nº 035-MDM, que establece la Determinación y Distribución de Costos por Servicios Públicos de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas para los años 2002, 2003, 2004 y 2005. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso
: Proceso de inconstitucionalidad
Demandante
: Juan Bacilio Sarmiento Pari y 767 ciudadanos del distrito de Miraflores de la provincia de Arequipa.
NORMAS LEGALES
446852
Norma sometida a control : Ordenanza Distrital Nº 035-MDM Petitorio
: Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Distrital Nº 035MDM.
III. NORMA DEMANDADA INCONSTITUCIONALIDAD
POR
VICIOS
DE
Ordenanza Nº 035-MDM, de fecha 6 de julio de 2006, de la Municipalidad Distrital de Miraflores de la provincia de Arequipa, que establece la Determinación y Distribución de Costos por Servicios Públicos de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, publicada el 15 de julio de 2006 en el diario La República. IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN Demanda Con fecha 26 de julio de 2010, don Juan Bacilio Sarmiento Pari, en representación de 767 ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 035- MDM, publicada el 15 de julio de 2006, último día del plazo que estableció la Ley Nº 28762. Manifiesta que dicha Ordenanza fue publicada con sólo ocho artículos, cuando su Ordenanza de ratificación -la Ordenanza Municipal Nº 406, de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en su artículo 1º- indica que consta de 10 artículos y 6 Disposiciones Finales y Transitorias. Señalan los demandantes que con la Ordenanza Nº 035-MDM se viene cobrando arbitrios correspondientes al período 2006, cuando la Ordenanza ratificatoria no ha sido para ese período, sino para los períodos 2002 a 2005. Asimismo, en base a dicha Ordenanza Nº 035-MDM “se pretende cobrar” por “el mantenimiento de parques y jardines”, sin que ello esté contenido en la Ordenanza ratificatoria. Finalmente, indican que los costos establecidos en la citada Ordenanza no explican ni detallan sus componentes y tampoco se disgregan los mismos, pese a que ya el Tribunal Constitucional estableció que no pueden admitirse como válidos los costos que integren el rubro “otros gastos indirectos” sin que sean especificados para dar cuenta al contribuyente de cuáles son los gastos que han elevado el valor del servicio que reciben. Asimismo, no se publicó ninguna explicación o justificación de los incrementos de costos de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, siendo éstos muy por encima del Índice de Precios al Consumidor. Contestación de la demanda Con fecha 15 de octubre de 2010, la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores de la provincia de Arequipa contestó la demanda, argumentando que la emplazada cumplió con regular cada uno de los elementos constitutivos del tributo sobre el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos y barrido de calles y vías públicas. Señala que la Ordenanza Nº 035-MDM utilizó los parámetros objetivos de distribución de costos, existiendo una conexión lógica con la naturaleza del servicio brindado, como es recolección, disposición final de residuos sólidos y barrido de calles y vías públicas. V. FUNDAMENTOS Sobre la inconstitucional de la Ordenanza Nº 035MDM por su publicación parcial 1. La Ordenanza Municipal Nº 406, de fecha 14 de julio de 2006, de la Municipalidad Provincial de Arequipa, al ratificar la Ordenanza Nº 035-MDM, señala (artículo 1º) que esta última consta de “10 Artículos y 6 disposiciones finales y transitorias”. Sin embargo, la Ordenanza Nº 035MDM aparece publicada en el periódico “La República” (el 15 de julio de 2006) con sólo ocho artículos y ninguna disposición final y transitoria.
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
2. Los demandantes consideran que la no publicación de dos de los diez artículos de la Ordenanza Nº 035-MDM y de sus seis disposiciones finales y transitorias, hace a ésta totalmente inconstitucional por falta de publicidad. Este Tribunal no comparte ese criterio, pues como en otra ocasión hemos expresado, “tal como se desprende de una interpretación sistemática del artículo 51º, in fine, y del artículo 109º de la Constitución, la publicación determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la norma, pero no determina su constitución, pues ésta tiene lugar con la sanción del órgano que ejerce potestades legislativas. Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicación de una norma, no deben resolverse en clave validez o invalidez, sino de eficacia o ineficacia. Una ley que no haya sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un proceso de inconstitucionalidad, pues no será posible expulsar del ordenamiento jurídico aquello que nunca perteneció a él” (STC 0021-2003-AI/TC, fundamentos 3 y 4). 3. A juicio de este Tribunal, la no publicación de alguna(s) disposición(es) de una norma legal no invalida necesariamente las prescripciones de ésta que sí han sido publicadas, siendo consecuencia de esta publicación parcial, que sólo resultarán vigentes y obligatorias las disposiciones de la norma que sí han sido objetos de la debida publicidad. Por ello, en tanto que la publicación parcial de la Ordenanza Nº 035-MDM no determina la inconstitucionalidad de ésta en su integridad -como reclaman los demandantes-, este punto de la demanda debe ser desestimado. Sobre el supuesto cobro de períodos o tributos no contemplados en la Ordenanza ratificatoria 4. Señalan los demandantes que con la Ordenanza Nº 035-MDM se vienen cobrando arbitrios correspondientes al período 2006, cuando la Ordenanza ratificatoria (Ordenanza Municipal Nº 406 de la Municipalidad Provincial de Arequipa) no ha comprendido ese período, sino los períodos 2002 a 2005. Asimismo, en base a dicha Ordenanza Nº 035MDM “se pretende cobrar” por “el mantenimiento de parques y jardines”, sin que ello esté contenido en la Ordenanza ratificatoria. 5. Si, como afirman los demandantes, la emplazada estaría cobrando por períodos y tributos no contemplados en la Ordenanza ratificatoria, tales actos pueden ser reclamados por el afectado en la forma y vía legal correspondientes, pero no en el presente proceso de inconstitucionalidad, pues se trataría de casos específicos de arbitrariedad que no caben ser controlados en vía de proceso de inconstitucional, ya que éste tiene por objeto realizar un control abstracto de constitucionalidad de lo dispuesto en la norma legal impugnada y no controlar actos concretos supuestamente arbitrarios como los que alegan los demandantes. En consecuencia, este extremo de la pretensión debe desestimarse. Sobre la determinación del costo del servicio 6. Alegan los demandantes que los costos del servicio establecidos en la Ordenanza Nº 035-MDM no se encuentran detallados, pese a que el Tribunal Constitucional ha señalado que no pueden admitirse como válidos los costos bajo el rubro “otros gastos indirectos”, sin que sean especificados para dar cuenta al contribuyente de cuáles son los gastos que han elevado el valor del servicio que recibe. 7. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo señalado por este Tribunal en la STC 0041-2004-AI, de fecha 11 de noviembre de 2004. Dicha sentencia vincula a todos los poderes públicos (como la Municipalidad emplazada) no sólo porque así lo indica el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, sino también porque la STC 0053-2004-AI (punto 8º de su parte resolutiva) dispuso que la STC 0041-
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
2004-AI “tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas”. Por tanto, la Municipalidad emplazada debía seguir las reglas y criterios establecidos en la STC 0041-2004-AI al regular el arbitrio por “Servicios Públicos de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas”. 8. Sobre los criterios objetivos que pueden considerarse razonables para la determinación del costo de los servicios públicos, en la STC 0041-2004-AI (fundamentos 30 y 31), este Tribunal expresó que: “Tampoco podría admitirse como costos válidos aquellos que integran el rubro “otros gastos indirectos”, sin que ellos sean disgregados para dar cuenta al contribuyente de cuáles son esos gastos indirectos que han elevado el costo del servicio a recibir. Por estas consideraciones, reviste especial importancia la ratificación provincial y su intervención para proponer directrices técnicas orientadoras en aras de una mejor estructuración de costos. Tómese en cuenta que el contribuyente o usuario no tiene la libertad para discernir si toma o no el servicio, pues además de tratarse de un tributo (naturaleza impositiva), en el caso de servicios de limpieza pública, seguridad ciudadana, así como parques y jardines, se encuentra frente a servicios esenciales, de los cuales de ninguna manera puede prescindir. Por tal motivo, las municipalidades deben justificar de manera detallada el hecho en base al cual sustentan el cobro; para ello no bastará el anexo del informe técnico para alegar que se ha cumplido con el requisito de la justificación cuando el mismo no se encuentra detallado”. 9. Como puede apreciarse, a juicio de este Tribunal, “las municipalidades deben justificar de manera detallada el hecho en base al cual sustentan el cobro”, no pudiéndose recurrir a rubros genéricos como “otros gastos indirectos” en el informe técnico que debe acompañar a la Ordenanza, informe que, según ya ha indicado este Tribunal, es el instrumento para fiscalizar la determinación del costo de los arbitrios y que éste tenga conexión directa con el servicio prestado (cfr. STC 0006-2007-PI/TC, fundamento 8). 10. En el caso de la Ordenanza impugnada, puede apreciarse que en los cuadros de estructura de costos del servicio de Limpieza Pública de los años 2002 a 2005 (Anexo Nº 01 de su Informe Técnico, a fojas 10 y 10 vuelta), se consigna el rubro: “OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES” y también: “COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS”, de modo genérico o indeterminado, sin detallar los costos, como exige la STC 0041-2004-AI. En ese sentido, al no detallar la Ordenanza Nº 035-MDM todos los costos de los servicios públicos de recolección y disposición final de residuos sólidos y barrido de calles y vía públicas, se impide al contribuyente conocer cabalmente cuáles son los costos del servicio a recibir, por lo que debe estimarse la demanda de inconstitucionalidad en este extremo. Efectos en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad 11. Conforme al artículo 81º del Código Procesal Constitucional, cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias, el Tribunal debe determinar de manera expresa los efectos de su decisión en el tiempo. 12. A juicio de este Tribunal, el presente caso encuentra similar justificación que la STC 0053-2004AI/TC (apartado XIII) para no hacer uso de su facultad excepcional de declarar la inconstitucionalidad con efecto retroactivo. Por ello, se aplicarán al presente caso las mismas reglas establecidas en dicha sentencia: No procedan las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos cobrados en base a la Ordenanza
446853
Nº 035-MDM, declarada inconstitucional, que se interpongan luego de la publicación de esta sentencia. Están exentos de la primera regla los reclamos administrativos y procesos judiciales que fueron accionados dentro de los plazos correspondientes y que aún se encontraban en trámite al momento de la publicación de la presente sentencia, a fin de que prime en su resolución el principio pro actione. Se deja sin efecto cualquier cobranza en trámite basada en la Ordenanza Nº 035-MDM; asimismo, se impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya finalidad sea la de ejecutar el cobro de deudas originadas en la mencionada Ordenanza. La regla anterior únicamente imposibilita la realización de la cobranza de deudas impagas basándose en la Ordenanza Nº 035-MDM; por consiguiente, no impide que las mismas puedan ser exigidas: a) sobre la base de ordenanzas válidas de períodos anteriores reajustadas con el Índice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no encontrarse norma válida alguna, b) sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes de este Tribunal, por los períodos no prescritos. De estar en el supuesto b), las ordenanzas habilitadas para cobrar las deudas impagas por los períodos no prescritos deberán tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificación que hayan establecido las Municipalidades Provinciales. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda, en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Nº 035-MDM, de fecha 6 de julio de 2006, de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia de Arequipa. 2. Declarar que debe seguirse las reglas establecidas en el fundamento 12 de la presente sentencia sobre sus efectos en el tiempo. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 666724-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 20 ORDENANZA Nº 274-MDA Ate, 28 de junio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio del 2011, visto el Dictamen Nº 004-2011-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de
446854
NORMAS LEGALES
gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 establece en su artículo 79º numeral 3.6), inciso 1) y 2); que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen función especifica exclusiva de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Título II, Capítulo V, Artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías y los usos de la totalidad del predio así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Así mismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341 – MML, de fecha 6 de diciembre del 2001, que aprueba la actualización del Sistema Víal Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planificación se encuentra limitado por las vías metropolitanas siguientes: La Carretera Central clasificada como vía arterial con 45.00 ml; Av. La Esperanza, Av. José Carlos Mariátegui y Av. Alfonso Ugarte calificadas como colectoras con una sección de 20.00 ml en el caso de la Av. La Esperanza y de 15.00ml para la Av. José Carlos Mariátegui y Alfonso Ugarte; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 20, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente; asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 0112006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, por Resolución Nº 012-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 23 de febrero del 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resolvió aprobar la transferencia de propiedad del predio de 23,403.04 m2 ubicado en el lote 52-A de la Parcelación del Fundo “La Estrella” en el Distrito de Ate, a favor de la Municipalidad de Ate, a efectos que ejecute en el predio el proyecto “Complejo Deportivo y Recreacional Andrés Bedoya D” y en su artículo 4º define que la Municipalidad de Ate, deberá cumplir con la finalidad para la cual se le transfiere el predio sub material, en el plazo máximo de 02 años contados a partir de la notificación de la Resolución, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, luego de la evaluación técnico legal correspondiente se han emitido los informes Nº 2462011-MDA/GDU-SGPUC, Nº 286-2011-MDA/OGAJ y Nº 139-2011-MDA/GDU-SGVT de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Subgerencia de Vialidad y Transporte respectivamente, los cuales han tenido en cuenta la nueva función del suelo urbano, donde se ubicará el nuevo equipamiento deportivo y los impactos en el sector urbano del Distrito; Que, en función a lo descrito anteriormente, se ha procedido a formular la propuesta técnica de modificación del Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 20, donde se sitúa el terreno de 23 403.04 m2 ubicado en el Lote 52-A de la Parcelación del Fundo La Estrella, que fuera aprobado anteriormente por Ordenanza Nº 237MDA de fecha 31 de marzo de 2010, norma que aprueba el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
20, de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública; Que, asimismo se debe precisar que la modificación específica está referida al sector donde se ubicará la nueva propuesta de equipamiento, respondiendo su trazado a la trama existente y al uso asignado al mismo, correspondiendo en la actualización del uso del suelo la asignación de la calificación Otros Usos – OU; como también a las secciones viales propuestas a las medidas de mitigación consideradas en el Estudio de Impacto Vial, propuesto por la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, con Informe Nº 010-2011-MDAGDU-SGVT-JCMH del Área Técnica de Tránsito de dicha Sub Gerencia; Que, de la inspección realizada por el Área de Planificación de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, se concluye la integración y prolongación de vías a la trama urbana del Sector, calles Callao, Santa Teresa y la Estrella, así como la incorporación del terreno cedido por la Superintendencia de Bienes NacionalesSBN a esta Corporación Municipal, para el desarrollo del Proyecto del Complejo Deportivo Recreacional Andrés Bedoya D., para lo cual se requiere acondicionar a fin de dar cumplimiento al proceso de habilitación urbana, como también el acondicionamiento vial debido al uso que se le pretende dar al terreno y ejecución posterior de la obra indicada antes del vencimiento del plazo establecido, por lo que consideramos que es procedente desde el ámbito técnico y legal la propuesta de modificación del Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 20 del Distrito de Ate; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes en la sesión de concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 20, DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA, ESQUINA DE JR. EL PROGRESO Y CALLE LOS DIAMANTES COLINDANTE CON LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS NUEVO VITARTE. Artículo Primero.- APROBAR; el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 20, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado Nº 0022011-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones sobre áreas con fines de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Titulo II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales, y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- REMITIR; copia certificada de la presente Ordenanza a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- ESTABLECER; que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 20 tendrá una vigencia de diez (10) años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- DERÓGUESE; la Ordenanza Nº 237 – MDA de fecha 31 de marzo del 2010, que aprueba el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 20, conforme al Plano signado Nº 002-2010-PI-SGPUCGDU/MDA. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 667383-1
Aprueban ampliación y modificación del Planeamiento Integral de los módulos viales de la vía principal y secundaria de terreno ubicado en parte del Sector Catastral Nº 26 y Nº 27 ORDENANZA Nº 275-MDA Ate, 28 de junio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio del 2011, visto el Dictamen Nº 003-2011-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la aprobación del Plan Urbano y Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas Metropolitanas sobre la materia; en virtud al mandato expreso a la Ley Nº 27972, Artículo 79º, inciso 3), numeral 3.1); Que, mediante Ordenanza Nº 078-MDA de fecha 28 de febrero del 2005, el Concejo Municipal del Distrito de Ate, aprobó el Planeamiento Integral del Sector signado como 26 y 27 del Ex Fundo la Estrella de Santa Clara, conforme al Plano signado con Nº 0246-2004-SGDUC-GDU/MDA, de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras, con vigencia de 5 años como mínimo; asimismo mediante Ordenanza Nº 219–MDA, de fecha 18 de Junio de 2009, se aprobó la Modificación del Planeamiento Integral de los módulos viales de la vía principal y secundaria del terreno ubicado en parte del Sector 26 y 27 del Ex Fundo La Estrella de Santa Clara; sin embargo tomando conocimiento de la realidad del espacio físico del sector, se requiere efectuar la ampliación y modificación del Planeamiento Integral del Sector Nº 26 y 27 del Ex Fundo La Estrella de Santa Clara, que primigeniamente se aprobó por Ordenanza Nº 078MDA; en tal sentido, al aprobarse una nueva modificación del Planeamiento Integral del Sector Catastral antes señalado, se debe dejar sin efecto la Ordenanza Nº 219MDA; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, en el Título II, Capítulo V, Artículos 37º al 42º, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece
446855
que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías y los usos de la totalidad del predio así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 (diez) años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Así mismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 26 y Nº 27, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definición de módulos viales locales, siendo la Municipalidad Distrital de Ate la que deba de aprobar la Ampliación y Modificación del Planeamiento Integral, por ser su competencia; Que, la ampliación y modificación del Planeamiento Integral de parte del Sector 26 y 27 del ex Fundo La Estrella, Ordenanza Nº 219-MDA, comprende además de la adecuación y modificación de las vías y secciones en las zonas correspondientes a los sectores y organizaciones siguientes: Asociación de Vivienda Residencial Santa Clara (reducción de la vía Av. Manuel Villavicencio), Asociación de Vivienda Llanos (adecuación del trazado de las vías conforme a la consolidación física actual), evaluadas con anterioridad considerar las vías del plano inscrito de la Urbanización Popular, Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac I, así como modificar las vías de la Asociación de Vivienda El Mirador de Santa Clara y la Asociación Asentamiento Humano Las Lomas de Santa Clara; Que, con estas modificaciones se logrará dar viabilidad a los procesos pendientes de atención y con la adecuación de las vías de este sector, conforme a la realidad física existente y poder ser atendidas por las empresas prestadoras de servicios como es el caso de Luz del Sur y/o Sedapal. Asimismo, es necesario considerar la vía denominada Calle 10 dentro de la Asociación de Vivienda El Mirador de Ate, como vía restringida hasta que se realicen los trabajos de infraestructura que garanticen la estabilidad de la losa deportiva que se encuentra al pie de dicha vía, tal como lo refiere el Área de Planificación Urbana, en su Informe Nº 074-2011-MDA/GDU-SGPUC-APU-KCR; Que, el área de intervención del estudio de la Ampliación y Modificación del Planeamiento Integral a nivel de módulos viales tiene una extensión de 1´506,807.42 m2 se ubica en el Sector Catastral Nº 27, Zona 05 del distrito de Ate, entre las coordenadas 295500.00E, 8671000.00N y 297500.00E, 8670000.00N, siendo sus linderos los siguientes: Por el Norte: con el límite del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 31 San Juan de Pariachi; Por el Este: Con la Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac I y II Etapa Jazmines de Santa Clara; Por el Oeste: Propiedad de Terceros; Por el Sur: Con el Asentamiento Humano Santa Elena, Asociación de Pobladores Villa Francia 2da. Etapa, Asociación de Vivienda Sana Rosa de Huamanga, Asociación de Vivienda Villa Rica, Asociación Asentamiento Humano Santa Clara y el Planeamiento Integral del Asentamiento Humano Lomas de Ate; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DE LA AMPLIACION Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 219-MDA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LA VÍA PRINCIPAL Y SECUNDARIA DEL TERRENO UBICADO EN PARTE DEL SECTOR 26 Y 27 (EX FUNDO LA ESTRELLA) DE SANTA CLARA ENTRE LAS COORDENADAS 295500.00E, 8671000.00N y 297500.00E, 8670000.00N Artículo Primero.- APROBAR; la Ampliación y Modificación del Planeamiento Integral de los módulos
NORMAS LEGALES
446856
viales de la vía principal y secundaria del terreno ubicado en parte del Sector Catastral Nº 26 y Nº 27 del Ex Fundo la Estrella de Santa Clara, que comprende el diseño de la vía y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, con una vigencia de 10 años, conforme al Plano signado Nº 003-2011-PISGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones sobre áreas con fines de Recreación Pública correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaria de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- ESTABLECER; que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la modificación del Planeamiento Integral de los módulos viales de la vía principal y secundaria del terreno ubicado en parte del Sector Catastral Nº 26 y Nº 27 del Ex Fundo La Estrella de Santa Clara, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- DERÓGUESE; la Ordenanza Nº 219-MDA de fecha 18 de Junio del 2009 que comprende la Modificación del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de la Vía Principal y Secundaria del Terreno Ubicado en Parte del Sector Catastral Nº 26 y Nº 27 (ex fundo la estrella) de Santa Clara entre las Coordenadas 295,200E - 296,300E y 8´670,500N - 8´671,300N, como el Plano Nº 006-2009-PI-SGPUCGDU/MDA. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 667383-2
Establecen beneficio de condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y otorgamiento de fraccionamiento para el cumplimiento de obligaciones tributarias generadas ORDENANZA Nº 276-MDA Ate, 18 de julio de 2011
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Julio del 2011, visto el Dictamen Nº 004-2011-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27980, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º, de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los incisos 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 52º del Código Tributario, establece que los Gobiernos locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, a la fecha existen contribuyentes que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, estando estos últimos incluso en proceso de cobranza coactiva, motivo por el cual se hace necesario que la Administración Tributaria otorgue un beneficio tributario para que puedan regularizar estos procedimientos y pagar sus obligaciones tributarias resultante de ellas; Que, así mismo, con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, se hace necesario dictar medidas que se concreticen a través de la suscripción de
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972; y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y OTORGAMIENTO DE FRACCIONAMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS Artículo Primero: FINALIDAD.- Establecer un beneficio temporal para los contribuyentes del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaración jurada de predios. Artículo Segundo: ALCANCES.- Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectificaciones de sus predios; así como la regularización de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectificación de la inscripción de predios y dentro del plazo establecido en la presente norma. Artículo Tercero: DE LOS BENEFICIOS.- Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza contarán con los siguientes beneficios: a) Del Impuesto Predial.- Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial en el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonación solo se refiere a las diferencias no declaradas. Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial, correspondiente a los períodos de acogimiento. b) De las Multas Tributarias.- Condonación total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los Incisos 1) y 2) del Artículo 176º, y en el Inciso 1) del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática. c) De los Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% del Tributo insoluto incluido los Derechos de Emisión de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años anteriores al 2011, para los contribuyentes (omisos, como subvaluadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a los cuales sólo le corresponderá pagar los indicados tributos del año 2011 (monto insoluto). d) De los procesos coactivos.- Condonación de costas y gastos administrativos para los contribuyentes que se encuentren con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar los pagos dentro del plazo establecido en la presente ordenanza. Artículo Cuarto: PLAZO.- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto del 2011. Artículo Quinto: FORMA DE PAGO.- Las deudas tributarias que se originen como consecuencia de los beneficios otorgados a través de la presente Ordenanza podrán cancelarse al contado o en forma fraccionada. Artículo Sexto.- Al universo de contribuyentes que durante la vigencia de la presente norma que fraccionen su deuda a través de Convenio de Fraccionamiento, se les
446857
condonará el 100% de los intereses de fraccionamiento, señalado en el Artículo 24º de la Directiva Nº 007-2009MDA, aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 13-2009. Artículo Sétimo.- Con el presente beneficio se activarán los Convenios de Fraccionamiento Quebrados, por las cuotas pendientes de pago, las mismas que podrán ser sujetas de un nuevo refinanciamiento. Asimismo, aquellos Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el 31 de Diciembre del 2010 en los que hayan vencido tres (03) cuotas, podrán acoger al presente beneficio. En ambos casos, es requisito indispensable el pago de la primera cuota, cuyo importe ascenderá al 30% del monto a refinanciar. Artículo Octavo.- LA CUOTA MÍNIMA Y EL NÚMERO MÁXIMO DE CUOTAS MENSUALES para acogerse al presente beneficio será de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y doce (12) cuotas respectivamente cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/. 240.00 (Doscientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles); caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 21 de Setiembre de 2009. ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO ADEUDADO
MONTO DE CUOTA MINIMA
Nº MAXIMO DE CUOTAS
Hasta S/. 240.00
S/. 20.00
12
Artículo Noveno.- FORMALIDADES.- Si el contribuyente desea acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de la siguiente manera: a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad Distrital de Ate, el acogimiento al beneficio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple en la Unidad de Trámite Documentario de esta última del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente, debidamente recepcionado. c) La no presentación del desistimiento formal en el caso del Inciso b), dejará sin efecto los beneficios obtenidos para la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de oficio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme a lo señalado en el Artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario. Artículo Décimo.- No se encuentran contemplados en los beneficios de la presente Ordenanza los predios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren con procesos de fiscalización tributaria iniciados. Sin embargo, para la cancelación de las obligaciones generadas le es aplicable el Artículo Sexto de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Artículo Décimo Segundo.- Sin perjuicio de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los procedimientos de Ejecución Coactiva iniciados y/o por iniciarse, continuarán su proceso de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado
NORMAS LEGALES
446858
de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Vencido el plazo establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º del TUO del Código Tributario. Artículo Décimo Cuarto.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones será la encargada de la difusión respectiva, y la Gerencia de Tecnologías de la Información encargada de los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así mismo prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma. POR LO TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 667383-3
Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0291 Ate, 1 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Resolución de Alcaldía Nº 0219 de fecha 1 de julio del 2010, el Memorando Nº 228-2011-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme lo establece el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo el principio de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de Publicidad; Que, la referida norma legal, en su artículo 5º señala que la entidad deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala entre sus disposiciones, que constituye obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público y designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; asimismo, en el artículo 4º de la mencionada norma, se establece que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 0045 de fecha 3 de enero del 2011, se designó al Ing. Jorge Luis Fernández Cespedes, Jefe de la Oficina de Informática de la Municipalidad Distrital de Ate, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, asimismo con Resolución de Alcaldía Nº 0218 de fecha 30 de junio del 2011, se dio por concluida la designación del funcionario antes citado, en las funciones de cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 273-MDA, de fecha 30 de mayo del 2011 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de junio del 2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Corporación Municipal; en esta nueva estructura orgánica la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración se constituye en Gerencia de Tecnologías de la Información, cuyo Jefe y/o Gerente es el responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0219 de fecha 1 de julio de 2011, se encargó al Sr. GERARDO RODOLFO CORTIJO RAMÍREZ en las funciones del cargo de confianza de Gerente (e) de la Gerencia de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Memorando Nº 228-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte la Resolución correspondiente designando al Sr. Gerardo Rodolfo Cortijo Ramírez, Gerente (e) de la Gerencia de Tecnología de la Información, como responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Ate, y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR; a partir de la fecha, al Sr. GERARDO RODOLFO CORTIJO RAMÍREZ, Gerente (e) de la Gerencia de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO; el Artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 0045 de fecha 3 de enero del 2011. Artículo 3º.- DISPONER; que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución, al funcionario designado y a todas las Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Municipal. Artículo 5º.- ENCARGAR; a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 667383-4
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban Reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados (mototaxis) ORDENANZA Nº 097-11/MDP Pucusana, 16 de junio del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: Visto: En Sesión de Concejo celebrado en la fecha y a pedido formulado por el señor Alcalde, para reglamentar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Vehículos Menores (MOTOTAXIS), se puso a consideración del pleno, el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA, EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS (MOTOTAXIS), EN EL DISTRITO DE PUCUSANA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con arreglo a ley; Que, el artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 81º, numeral 3.2, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es función específica de las municipalidades otorgar Licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 18º, inciso a), de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, señalan que las Municipalidades Distritales ejercen la competencia, en materia de transporte en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor, mototaxis y similares; Que, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, mototaxis, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, la Ordenanza Nº 241, Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la norma que regula ese tipo de servicio, clasificando al mototaxi como vehículo menor con ciertas características y restricciones para prestar el servicio, señala entre otros aspectos, que las Municipalidades Distritales son las competentes en aprobar y autorizar el servicio de transporte de vehículo menor (mototaxi) de las personas jurídicas dedicadas a la prestación de este tipo de servicio; Estando a lo expuesto, en uso a lo previsto en los artículos 20º incisos 3), 4), 5), 16); y 40º de la Ley Nº
446859
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Nº 097 - 2011-MDP ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS (MOTOTAXIS), EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- REGULAR el régimen jurídico aplicable a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores (mototaxis) dentro de la jurisdicción del distrito de Pucusana. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores (mototaxis) del distrito de Pucusana, el mismo que contiene Seis Capítulos, Cuarenta y dos Artículos, y dos Disposiciones Finales. Artículo Tercero.- APROBAR el Anexo 1 – Cuadro de Infracciones y Sanciones– Conductores; y Anexo 2 Cuadro de Infracciones de la Empresa y/o Asociación, adecuados a la normativa vigente, que reemplazan a los cuadros que fueran aprobados mediante la Ordenanza Nº 061-2008-MDP, del 22 de noviembre del 2008. Artículo Cuarto.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 0612008-MDP, de fecha 22 de noviembre del 2008 y demás disposiciones y normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento y la debida aplicación de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Jefatura de la División de Transporte, Vialidad y Defensa Civil, y a la Jefatura de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad, a que con arreglo a sus atribuciones proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga la publicación de la Ordenanza y del Reglamento en la página Web de la Institución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía y dentro del plazo que no exceda los treinta (30) días calendario, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- DETERMINAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 667538-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de interés municipal la implementación de actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad, que permita la identificación de zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres, dentro del marco del Programa de Modernización Municipal Año 2011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2011-MDSMP San Martín de Porres, 28 de junio del 2011
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446860 POR CUANTO:
En Sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28.JUNIO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre declaración de interés municipal; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató declarar de interés municipal la implementación de actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que permita la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad, así como autorizar al Señor Alcalde para que, mediante resolución de alcaldía, conforme un Comité Técnico de Gestión de Riesgo; todo ello dentro del marco del Programa de Modernización Municipal Año Fiscal 2011; Que, al respecto se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe Nº 391-2011-GDU-MSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 547-2011-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 2044-11-GM); De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; y con el Voto Unánime de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la implementación de actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que permita la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad; dentro del marco del Programa de Modernización Municipal Año 2011. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que conforme un Comité Técnico de Gestión de Riesgo que se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastres y verificará su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 667727-1
Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2011/MDSMP
N° 251-MDSMP (30.JULIO.2008), N° 256-MDSMP (15. OCTUBRE.2008), N° 273-MDSMP (15.JULIO.2009), N° 287-MDSMP (26.FEBRERO.2010), N° 291-MDSMP (17. ABRIL.2010) y N° 311-MDSMP (14.JUNIO.2011) que han modificado su texto; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 311-MDSMP (14.JUNIO.2011), dispone que se apruebe el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, en el que se articulen las atribuciones y funciones contenidas en las normas citadas en el párrafo anterior; Que, mediante Informes de Visto, se solicita la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 311-MDSMP; contándose con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 589-2011-GAJ/MDSMP; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20°, inciso 6) y 40° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que consta de Ciento cincuenta y ocho (158) artículos, Dos (2) Disposiciones Complementarias, Dos (2) Disposiciones Transitorias, Tres (3) Disposiciones Finales y la Estructura Orgánica de la Entidad, y que en Anexo forma parte integrante del presente dispositivo municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente norma municipal y su Anexo, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 667729-1
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2011-MSS Santiago de Surco, 18 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
San Martín de Porres, 5 de julio del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe N° 092-2011-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe N° 108-2011-SGPR-GPP/MDSMP de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización que proponen la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; y CONSIDERANDO: Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobado por la Ordenanza N° 215-MDSMP (17.ABRIL.2007), se han aprobado las Ordenanzas N° 218-MDSMP (04. MAYO.2007), N° 241-MDSMP (27.FEBRERO.2008),
VISTO: El Informe Nº 054-2011-GTSC-MSS de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 369-2011-GAJ-MSS sobre la propuesta de aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que las Municipales Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley 27972, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2005TR, publicado el 29.09.2005, se Aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, publicado el 06.04.2007 y el Decreto Supremo Nº 0082010-TR, publicado el 02.09.2010, el cual tiene por objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales causan lesiones en la Salud y Vida de los Trabajadores, provocando pérdidas económicas tanto en el sector público como en el sector privado; Que, las Municipalidades no pueden desconocer el grado de incidencia de accidentes y enfermedades profesionales que afectan a quienes laboran, por lo que se debe establecer acciones que permitan mejorar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales es uno de los ejes impulsores de la competitividad empresarial y de la producción, permitiendo por un lado preservar la vida e integridad física de los trabajadores y por otro lado mejorar el sistema de organización, lo que redunda en una mejora en el sistema productivo o de prestación de servicios y en los costos que ellos suponen; Que, por ello resulta necesario aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Municipalidad de Santiago de Surco, a fin de garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida y bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y otras enfermedades; Que, mediante los Informes Nº 520-2011-GAJ-MSS y 369-2011-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, en la propuesta del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Municipalidad de Santiago de Surco, tiene como finalidad, garantizar la seguridad y salud en el trabajo del personal en la Municipalidad, contar con un ambiente de trabajo seguro y saludable, fomentando una cultura de prevención de riesgos laborales y un sistema de gestión que permita la prevención de los riesgos propios de la prestación de servicios, tales como: mecánicos, físicos, químicos, ergonómicos y psico-sociales en concordancia con la normatividad pertinente; teniendo en consideración, que el capital más importante es el personal que da servicios para la Municipalidad; por lo que resulta necesario contar con un reglamento como el proyectado por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Convenio 115 de la OIT - Organización Internacional del Trabajo, de la cual el Perú es miembro, recomienda la mejora permanente de las condiciones de trabajo para prevenir y evitar daños en la salud de los trabajadores; opinando que es procedente la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a los Informes Nº 520-2011-GAJ-MSS y 3692011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que contiene 5 capítulos y 99 artículos, que en ANEXO I forman parte integrante de presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo I, en el Portal Institucional www.munisurco.gob. pe, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Tránsito y de
446861
Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a la Subgerencia de Salud, a la Subgerencia de Recursos Humanos y a la Subgerencia de Defensa Civil, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 667086-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Aprueban Normatividad del Consejo de Coordinación de la Juventud - CCJ en Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA Nº 007-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 17 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Junio del 2011, el Memorándum Nº 791-2011-GPPS/ MDCLR de la Gerencia de Proyección y Promoción Social, mediante el cual solicita LA APROBACION DEL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD - CCJ. CONSIDERANDO: Con la finalidad de estructurar un marco normativo al Consejo de Coordinación de la Juventud, como órgano desconcentrado y representativo de los jóvenes de nuestro Distrito, es necesario y oportuno que se establezcan directrices normativas para que se promuevan políticas de participación y representación democrática de la juventud carmelina. Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º, numeral 8), corresponde como facultad del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Siendo esto así, es necesario adecuar y modificar los nuevos parámetros de la Ordenanza Nº 001-2008-MDCLR de fecha 09 de abril 2008, para lo cual es necesario establecer el marco normativo para la dirección e impulso del Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua Reynoso, como espacio de consulta, coordinación y concertación de la política local de la juventud, y como espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado del nivel Local y Regional, fijando para estos efectos sus funciones y facultades que de ellas se desprenden. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente; ORDENANZA SOBRE LA NORMATIVIDAD DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD - CCJ EN CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO TÍTULO I CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza. La presente ordenanza tiene por objeto establecer
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446862
el marco normativo de creación, dirección e impulso del Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso como espacio de consulta, coordinación y concertación de la política local de la juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones del estado del nivel local y regional, fijando para estos efectos sus funciones y facultades que de ella se desprenden. Artículo Segundo.- Naturaleza. El Consejo de Coordinación de la Juventud es un órgano desconcentrado, depende directamente del Alcalde Distrital, sus acciones están orientadas a llevar a cabo iniciativas juveniles para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; así como, promover la participación activa de los jóvenes en la vida política, social, cultural y económica de nuestra comunidad. Artículo Tercero.- Alcances. Tiene como misión promover el desarrollo integral de la población juvenil del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, comprendida entre los 15 y 29 años de edad, mediante la implementación de políticas de participación y representación democrática de la juventud, orientándola hacia la obtención de su bienestar general. Artículo Cuarto.- Conformación. El Consejo de Coordinación de la Juventud es el órgano representativo de los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, que articula las políticas de la juventud con la Municipalidad. Está conformado por siete (07) miembros titulares y tres (03) miembros accesitarios, distribuidos de la siguiente manera: Miembros Titulares: 1. Un Presidente del CCJ 2. Un Vicepresidente del CCJ. 3. Un miembro de la Secretaría General. 4. Un miembro de la Secretaria de Relaciones Públicas. 5. Un miembro de la Secretaría de Bienestar Social. 6. Un miembro de la Secretaría de Desarrollo Empresarial y Oportunidad Laboral. 7. Un miembro de la Secretaría de Promoción de la Cultura, el Deporte y la Educación. Miembros Accesitarios: 1. Un miembro accesitario de la Secretaría General. 2. Un miembro accesitario de la Secretaría de Relaciones Públicas. 3. Un miembro accesitario de la Secretaría de Bienestar Social 4. Un miembro accesitario de la Secretaría de Desarrollo Empresarial y Oportunidad Laboral. 5. Un miembro accesitario de la Secretaría de Promoción de la Cultura, el Deporte y la Educación. Artículo Quinto.- Organigrama Constitúyase el Organigrama del Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que estará dispuesto de la siguiente manera: CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD Presidencia Vicepresidencia
Relaciones Públicas
Secretaría General
Artículo Séptimo.- Período. Los miembros elegidos ejercerán sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos de manera inmediata por un solo período adicional. Pasado un período podrán volver a postular. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo Octavo.- Sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud. El Consejo de Coordinación de la Juventud tiene como lugar obligatorio para sesionar la Casa de la Cultura y la Juventud. Las Sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud son ordinarias y extraordinarias. El Presidente dirige las sesiones del Consejo y en su ausencia el Vicepresidente. El Consejo de Coordinación de la Juventud se reúne en sesión ordinaria no menor de dos (02), ni mayor de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el Presidente o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Presidente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Vicepresidente o cualquier otro Secretario, previa notificación escrita al Presidente. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles. En caso de que el Consejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Presidente o quien convoca a la sesión deberá notificar a los secretarios que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo vigésimo segundo. Artículo Noveno.- Aplazamiento de la sesión.A solicitud de dos tercios del número legal de secretarios, inclusive el Vicepresidente, el Consejo aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres (03) ni más de cinco (05) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria. Artículo Décimo.- Quórum El quórum para las sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo Décimo Primero.- Acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoría simple. El Presidente tiene sólo voto dirimente en caso de empate. Artículo Décimo Segundo.- Número legal y número hábil.Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera el número legal de miembros del Consejo de Coordinación de la Juventud al presidente, vicepresidente y los secretarios titulares elegidos conforme a la presente ordenanza. Se considera como número hábil de consejeros el número legal menos el de los secretarios, inclusive el vicepresidente, con licencia o suspendidos. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Secretaría de Bienestar Social
Secretaría de Desarrollo Secretaría de Promoción de la Empresarial y Oportunidad Laboral Cultura, el Deporte y la Educación
distrito de Carmen de la Legua - Reynoso y debidamente empadronados para estos efectos en el Libro de Padrón Electoral de la Municipalidad Distrital.
Artículo Sexto.- Forma de elección. Los miembros del Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso serán elegidos democráticamente en forma directa y voluntaria, mediante la votación de todos los jóvenes comprendidos entre los 15 a 29 años de edad, domiciliados en el
SUB CAPÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo Décimo Tercero.- Competencias Consejo de Coordinación de la Juventud
del
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
El Consejo de Coordinación de la Juventud tiene las siguientes competencias: a) Proponer al Alcalde y al Concejo Municipal del Gobierno Local la política de Estado en el nivel distrital, en materia de juventudes. b) Proponer al Alcalde y al Concejo Municipal del Gobierno Local el Plan Distrital de la Juventud; diagnosticar, ejecutar, monitorear, evaluar e informar sobre sus resultados. c) Informar al Alcalde Distrital y a la sociedad sobre los resultados del cumplimiento de las políticas y planes aprobados. d) Coordinar y articular los planes, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. e) Articular y canalizar los planes, programas y demás propuestas, presentadas por las organizaciones que realicen trabajos directos e indirectos en materia de juventudes en las instancias de gobierno correspondiente. f) Proponer al Alcalde y al Concejo Municipal de Gobierno Local la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional. g) Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de los jóvenes del distrito. h) Promover programas de resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono. i) Coordinar y articular los planes, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas de las organizaciones previstas en el artículo de la presente ordenanza, cuyas decisiones se encontrarán subordinadas a la emisión del dictamen favorable emitido por el Consejo. Artículo Décimo Cuarto.- Funciones del Consejo de Coordinación de la Juventud. El Consejo de Coordinación de la Juventud tiene las siguientes funciones: a) Promover la participación de los jóvenes a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas, en función del desarrollo local, regional y nacional. b) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones juveniles existentes en los diferentes niveles. c) Representar a la juventud carmelina ante la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU). d) Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud. e) Velar por los derechos de los jóvenes en sus deberes y obligaciones para la sociedad. f) Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad local, regional y nacional. g) Generar espacios de comunicación intergeneracional y entre sus pares. h) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de los adolescentes y juventud carmelina, solicitando a las autoridades del Gobierno Local la construcción y mantenimiento de campos deportivos y recreacionales. i) Promover actitudes proactivas en la búsqueda de su desarrollo integral. j) Coordinar con el Gobierno Local programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo. k) Apoyar la Gestión Municipal para que las autoridades desarrollen el programa económico y puedan generar empleo a la juventud.
446863
1. Defender y cautelar los derechos e intereses del Consejo de Coordinación de la Juventud y los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. 2. Representar, como miembro nato, a la juventud carmelina y al Consejo de Coordinación de la Juventud del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso ante la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU). 3. Elevar e informar al Alcalde distrital sobre la Política de Estado en el nivel distrital en materia de juventudes y la propuesta del Plan Distrital de la Juventud. 4. Elevar al Alcalde distrital la propuesta de convenios, planes, proyectos, programas y demás iniciativas aprobadas por el Consejo de Coordinación de la Juventud. 5. Velar por el cumplimiento de las políticas, planes y demás propuestas aprobadas. 6. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud. 7. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Coordinación de la Juventud, bajo responsabilidad. 8. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 9. Aprobar, en coordinación con la autoridad municipal, los programas oficiales de actividades realizadas por el Consejo de Coordinación de la Juventud. 10. Atender y canalizar con las autoridades y funcionarios de la Municipalidad los pedidos que formulen las organizaciones juveniles y los jóvenes del distrito. 11. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Décimo Sexto.- Funciones de la Vice presidencia. Son funciones del Vicepresidente: 1. Reemplazar al Presidente en caso de vacancia o ausencia temporal. 2. Encargarse de las tareas especiales encomendadas por el Presidente. 3. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 4. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Décimo Séptimo.- Funciones de la Secretaría General. Son funciones del Secretario General: 1. Proyectar los acuerdos, resoluciones e informes del Consejo de Coordinación de la Juventud o la Presidencia. 2. Confeccionar la agenda para las sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Presidencia. 3. Citar al Vicepresidente y secretarios a las sesiones que disponga la Presidencia. 4. Confeccionar, llevar y mantener al día las actas de las sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud. 5. Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar los documentos recibidos y remitidos por el Consejo de Coordinación de la Juventud. 6. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 7. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud.
SUB CAPÍTULO II Artículo Décimo Octavo.- Funciones de la Secretaría de Relaciones Públicas. Son funciones del Secretario de Relaciones Públicas:
DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y SECRETARARÍAS Artículo Décimo Quinto.Presidencia. Son funciones del Presidente:
Funciones
de
la
1. Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico y actividades del Consejo de Coordinación de la Juventud.
446864
NORMAS LEGALES
2. Organizar, coordinar y atender las ceremonias y actos que se realicen y donde participen los miembros del Consejo de Coordinación de la Juventud. 3. Coordinar y promover la emisión de documentos informativos a fin de optimizar las comunicaciones y relaciones con los jóvenes en general. 4. Producir audios y videos sobre las acciones realizadas por el Consejo de Coordinación de la Juventud. 5. Tener permanente comunicación con los medios de prensa escritos, radiales y televisivos, sin comprometer los recursos de la Municipalidad salvo autorización expresa. 6. Establecer y mantener coordinaciones con instituciones juveniles públicas, privadas, nacionales y extranjeras, sin comprometer los recursos de la Municipalidad salvo autorización expresa. 7. Promover la participación del Consejo de Coordinación de la Juventud en diversas actividades, a fin de lograr la integración con las diversas instituciones y organizaciones. 8. Presentar al Presidente del Consejo de Coordinación de la Juventud los programas oficiales para su aprobación. 9. Acompañar al Presidente del Consejo de Coordinación de la Juventud en actividades públicas de la Municipalidad y donde sea convocado. 10. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 11. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Décimo Noveno.- Funciones de Secretaría de Bienestar Social. Son funciones del Secretario de Bienestar Social:
la
1. Proponer al Consejo de Coordinación de la Juventud lineamientos para la formación de políticas de promoción, asistencia y desarrollo social a favor de los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. 2. Dirigir, promover y desarrollar programas de asistencia social a favor de los jóvenes del distrito, incidiendo en las poblaciones vulnerables. 3. Atender y coordinar los casos sociales relacionados a los jóvenes del distrito. 4. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 5. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Vigésimo.- Funciones de la Secretaría de Desarrollo Empresarial y Oportunidad Laboral. Son funciones del Secretario de Desarrollo Empresarial y Oportunidad Laboral: 1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo empresarial y laboral de los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. 2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y otros campos a fin de mejorar la competitividad. 3. Concertar con instituciones públicas y privadas la elaboración de programas y proyectos que incentiven la promoción de empleo a favor de los jóvenes del distrito, otorgando capacitación y gestionando oportunidades de empleo. 4. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 5. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Vigésimo Primero.- Funciones de la Secretaría de Promoción de la Cultura, el Deporte y la Educación
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
Son Funciones del Secretario de Promoción de la Cultura, el Deporte y la Educación: 1. Organizar y promover actividades educativas a favor de los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. 2. Organizar, promover y controlar las actividades culturales en el distrito con la participación de los jóvenes y organizaciones representativas. 3. Organizar, promover y controlar actividades deportivas no profesionales y recreacionales dirigido a los jóvenes del distrito que procure y complemente su salud. 4. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 5. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. CAPÍTULO IV DE LA VACANCIA Y REEMPLAZO EN EL CARGO Artículo Vigésimo Segundo.- Vacancia en el cargo. El cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario se declara vacante en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 3. Incurrir en graves actos contra la moral y las buenas costumbres; 4. Consumo de drogas y/o estupefacientes prohibidos por ley; 5. Aceptación de su renuncia por el Consejo de Coordinación de la Juventud; 6. Ausencia injustificada más allá de los treinta (30) días naturales de licencia autorizada por el Concejo. 7. Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de Carmen de la Legua - Reynoso; 8. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 9. Inconcurrencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o seis (06) no consecutivas durante tres (03) meses. Para efecto del numeral 7 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre uno de ellos se mantenga dentro del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. Artículo Vigésimo Tercero.- Procedimiento de declaración de vacancia. La vacancia del cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario es declarado por el Consejo de Coordinación de la Juventud del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo del Consejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Consejo de Coordinación de la Juventud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados, bajo responsabilidad, en el término de tres (03) días hábiles al Alcalde distrital, que resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La resolución del Alcalde distrital es definitiva e inimpugnable. Solo los jóvenes debidamente inscritos en el Padrón de Afiliados al Consejo de Coordinación de la Juventud pueden solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Consejo ante el Consejo de Coordinación de la Juventud o ante el Alcalde distrital; su pedido debe estar
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446865
fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El Consejo de Coordinación de la Juventud se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho a defensa. En caso de que la solitud sea presentada al Alcalde distrital, él correrá traslado al Consejo de Coordinación de Carmen de la Legua - Reynoso en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para que proceda conforme a este artículo.
distrital en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. El Alcalde distrital resuelve en instancia definitiva e inimpugnable, en un plazo no mayor de cinco (15) días hábiles.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia. El reemplazo se dará de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
1. En caso de vacancia o ausencia del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente. 2. En caso de vacancia o ausencia del Vicepresidente, o que este haya asumido la presidencia, lo reemplazará el Secretario General en funciones. 3. En caso de vacancia, ausencia o que se encuentren ejerciendo otro cargo dentro del Concejo, los secretarios serán reemplazados por sus respectivos accesitarios; si estos últimos son vacados en el ejercicio de sus funciones, el Alcalde distrital designará un reemplazante para que termine el período restante. Artículo Vigésimo Quinto.- Suspensión en el cargo. El ejercicio del cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario se suspende por acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el Consejo, por un período máximo de treinta (30) días naturales, pasado este período deberá hacer de conocimiento del Consejo su reincorporación o los motivos que impiden el mismo; caso contrario, incurrirá en el numeral 6 del artículo vigésimo segundo. 3. Por incurrir en actos contra la moral y las buenas costumbres (no graves). 4. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 5. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso. 6. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo cuarto de la presente ordenanza, según corresponda. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el Presidente, Vicepresidente o Secretario reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Consejo de Coordinación de la Juventud. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la mitad pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo de Coordinación de la Juventud declarará su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo Consejo, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso elevará el recurso al Alcalde
TÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE JUVENTUD Y LOS AFILIADOS AL CONCEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD.
DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA JUVENTUD Y SUS REPRESENTANTES Artículo Vigésimo Sexto.- Libro de Organizaciones Sociales de la Juventud. Crease el Libro de Registro de Organizaciones Sociales de Juventud, el mismo que estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la cual se encargará de su custodia y actualización, bajo responsabilidad. Artículo Vigésimo Séptimo.- Organizaciones Sociales de la Juventud. Para el efecto de determinar a los representantes de las organizaciones sociales de la juventud, se considera las siguientes: 1. Las organizaciones de jóvenes. 2. Las asociaciones juveniles. 3. Los estamentos juveniles de los partidos políticos. 4. Las organizaciones deportivas. 5. Los alcaldes de las instituciones educativas de nivel secundario. 6. Los institutos superiores tecnológicos. 7. Las juntas vecinales juveniles. 8. Otras formas de organización de juventud a nivel distrital. Artículo Vigésimo Octavo.- Requisitos para solicitar inscripción Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito, se requiere presentar: a) Formato de solicitud equivalente a declaración jurada, otorgado por la Sub - Gerencia de Participación Vecinal. b) Copia del documento de identidad del representante de la organización. c) Copia del documento o acta que acredite el nombramiento del representante legal vigente de la organización. d) Copia del padrón de asociados o miembros representados vigente, donde se consigne nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, domicilio real, fecha de nacimiento, teléfonos, e-mail y ocupación. e) Símbolo o insignia distintiva de la organización a ser utilizada en los procesos electorales, de ser el caso. Artículo Vigésimo Noveno.- De la acreditación.La Sub - Gerencia de Participación Vecinal acreditará la representación de la organización social de juventudes, debidamente inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales del distrito. Para tal efecto las organizaciones del distrito deberán acreditar personería jurídica municipal (Resolución de reconocimiento de la organización y de la directiva). CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS AL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo Trigésimo.- Libro de Registro de Afiliados al Consejo de Coordinación de la Juventud. Crease el Libro de Registro de Afiliados al Consejo
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446866
de Coordinación de la Juventud, el mismo que estará a cargo de la Sub - Gerencia de Participación Vecinal, la cual se encargará de su custodia y actualización, bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo Primero.- Características del Libro Registro de Afiliados. El Libro de Registro de Afiliados al Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua Reynoso deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) Número de Documento de Identidad. c) Domicilio real. d) Fecha de nacimiento. e) Ocupación. f) Teléfono y e-mail. Artículo Trigésimo Segundo.- Requisitos para solicitar inscripción El Libro de Registro de Afiliados al Consejo de Coordinación de la Juventud afiliará a los jóvenes de manera colectiva, a través de los padrones de las organizaciones sociales de la juventud, y de forma individual mediante la inscripción personal y voluntaria de los jóvenes del distrito. En este último caso se requiere presentar: a) Formato de solicitud equivalente a declaración jurada, otorgado por la Sub - Gerencia de Participación Vecinal. b) Copia del documento de identidad del solicitante. c) Consignar los requisitos propuestos en el artículo trigésimo primero. Artículo Trigésimo Tercero.- De la afiliación colectiva. Se considera afiliación colectiva la realizada mediante la presentación del padrón de asociados o representados de las organizaciones sociales juveniles. Estos padrones para ser aceptados e incluidos dentro del Libro de Registro de Afiliados del Consejo de Coordinación de la Juventud deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos del artículo trigésimo primero; caso contrario, los asociados de estas organizaciones no serán afiliados al Consejo de Coordinación de la Juventud y no tendrán el derecho de elegir y ser elegido en los cargos directivos, salvo que hagan su inscripción de manera individual y voluntaria. TÍTULO III DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD CAPÍTULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo Trigésimo Cuarto.- Convocatoria a Elecciones. El Alcalde distrital, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones del Consejo de Coordinación de la Juventud y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario antes del vencimiento del mandato del Concejo Directivo en funciones. La elección es por lista. El Decreto de convocatoria establecerá el cronograma electoral, el que será difundido en lugares visibles de la Municipalidad, Casa de la Cultura y la Juventud y el portal web municipal, debiendo contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de inscripción de los candidatos. 2. Fecha de publicación de la lista de candidatos. 3. Fecha de tachas contra los candidatos. 4. Relación de candidatos aptos. 5. Fecha y hora de las elecciones. 6. Los resultados del proceso. 7. Fecha de impugnación del resultado electoral; y 8. Fecha de proclamación y entrega de credenciales a los ganadores.
Artículo Trigésimo Cuarto.- El Padrón Electoral. El Padrón Electoral es el resultado de la depuración del Libro de Registro de Afiliados al Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso y comprende la relación detallada de los jóvenes electores con número de documento de identidad, domicilio real y mesa de sufragio que le corresponde. La Sub - Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso estará a cargo de la elaboración del Padrón Electoral. Realizada la convocatoria a elecciones deberá cerrar las inscripciones del Libro de Registro de Afiliados y remitir el Padrón Electoral al Comité Electoral designado, bajo responsabilidad. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo Trigésimo Quinto.- Requisitos para elecciones de los miembros del Consejo. Para la inscripción en el proceso electoral, el personero de la lista deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Formato de solicitud, equivalente a declaración jurada, debidamente llenada y firmada, otorgado por el Comité Electoral. b) Hoja de vida de todos los candidatos de la lista. c) Copia del documento de identidad de cada candidato integrante de la lista. d) Constancia de hallazgo en el Padrón Electoral expedida por la Sub - Gerencia de Participación Vecinal. e) El candidato a la presidencia, vicepresidencia y secretaría general del Consejo de Coordinación de la Juventud no podrán ser menores de 18 años ni mayores de 26 años. Para los demás cargos, los postulantes deberán tener entre 16 y 26 años. f) Respetar el 30% de cuota de género en la conformación del total de la lista. Artículo Trigésimo Sexto.- Procedimiento. La solicitud de inscripción con todos los requisitos solicitados se presentará ante el Comité Electoral para su evaluación en las fechas indicadas en el cronograma electoral. El Comité Electoral coordinará con la Sub - Gerencia de Participación Vecinal a fin de verificar la autenticidad de los documentos presentados. En caso de que la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, el Comité Electoral deberá comunicarlo al personero de la lista y/o cabeza de lista en un plazo máximo de siete (07) días hábiles de haber recibido la referida documentación, otorgándole un plazo de 48 horas para su subsanación, contando desde la comunicación acotada. De no subsanarse en el tiempo indicado o de manera incompleta, la solicitud de inscripción será declarada desaprobada y se tomará como no presentada; este pronunciamiento será irrecurrible. El procedimiento de inscripción es de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo negativo, transcurrido el plazo antes indicado. Artículo Trigésimo Séptimo.- Tachas. Las tachas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente sustentadas dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la relación de listas de candidatos inscritos. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral dentro del plazo de los cinco (05) días hábiles de transcurrido el plazo anterior. Contra la resolución que resuelve la tacha solo procede el recurso de reconsideración, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la resolución anterior, ante el mismo Comité Electoral que resolvió la tacha. El Comité Electoral resolverá el recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles posteriores a su presentación, siendo la resolución que se emita de carácter inimpugnable. Artículo Trigésimo Octavo.- Publicación de relación de candidatos.
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Una vez resueltas las tachas y reconsideraciones presentadas, de ser el caso, el Comité Electoral procederá a la publicación de la relación final de candidatos aptos, asignándoles previamente un número mediante sorteo a aquellas listas que no cuenten con un símbolo o insignia distintiva debidamente reconocida por la Sub - Gerencia de Participación Vecinal. Las listas con la relación de los candidatos con sus nombres completos, dirección y símbolo o número asignado serán publicadas por el Comité Electoral en lugares visibles de los establecimientos municipales, así como en los locales de votación y en la cámara secreta el día de la elección. CAPÍTULO III EL COMITÉ ELECTORAL Artículo Trigésimo Noveno.- Naturaleza El Comité Electoral es la mayor instancia en cuanto a materia electoral, sus decisiones son irrevisables e irrecurribles ante otro organismo del gobierno local. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios juveniles para la elección del Concejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Cuadragésimo.- Designación. En el mismo decreto que convoca a las elecciones, se designará al Comité Electoral que conducirá las mismas. Artículo Cuadragésimo.- Conformación. El Comité Electoral es un órgano conformado por el Gerente de Proyección Social y Promoción Social, Gerente de Asesoría Legal y un joven funcionario, servidor o asesor del Gobierno Local, designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía. El Comité Electoral estará compuesto de la siguiente manera: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. Asimismo, lo conforman dos miembros accesitarios, quienes suplirán a los miembros titulares del Comité Electoral en caso de ausencia, enfermedad, impedimento físico temporal o incompatibilidad por causa de parentesco o afinidad con los candidatos. En el desarrollo de sus funciones, el Comité Electoral podrá solicitar asesoría y apoyo de instituciones técnicamente especializadas en procesos electorales de nivel nacional como el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Proceso Electorales, Asociación Civil Transparencia y otras, quienes podrán participar en calidad de observadores. Artículo Cuadragésimo Primero.- Funciones del Comité Electoral. Son funciones del Comité Electoral: 1. Velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. 2. Informar a los vecinos del distrito respecto al proceso de realización de las elecciones, difundiendo oportunamente el Cronograma Electoral del Proceso de Elecciones. 3. Pronunciarse como única instancia en las tachas u observaciones del Padrón Electoral. 4. Recibir las solicitudes de la inscripción de las listas de candidatos y decidir sobre su aceptación. 5. Resolver las tachas y reconsideraciones que pudieran presentarse. 6. Hacer observaciones a las candidaturas que no cumplan con los requisitos señalados. 7. Determinar el formato y contenido de las cédulas de sufragio, así como acreditar a los personeros de las diferentes listas de candidatos. 8. Fijar el número de mesas de sufragio y designar a los miembros de las mismas que estarán compuestas por
446867
tres (03) miembros cada una, además de sus miembros suplentes. 9. Encargar a los miembros de mesa el cómputo final de los votos inmediatamente después de terminadas las elecciones. Este cómputo debe ser llevado a cabo en presencia de los personeros de las listas y se le levantará el acta correspondiente. 10. Proclamar a los candidatos que resulten elegidos. 11. Observar o declarar nulo el proceso electoral en caso de graves irregularidades en el desarrollo del mismo. 12. Presentar un informe final al Alcalde para conocimiento del Concejo Municipal. 13. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral para que emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y entrega de credenciales a la lista ganadora. 14. Normar y resolver en lo relacionado a sus funciones en cuanto a lo no previsto en la presente ordenanza. CAPÍTULO IV DEL ACTO ELECTORAL Artículo Cuadragésimo Segundo.- Proceso Electoral. El acto electoral se realizará desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas del día señalado en el Decreto de convocatoria. Los candidatos podrán acreditar un personero general de la lista y un personero por cada mesa de sufragio. Los candidatos no podrán ser personeros. Artículo Cuadragésimo Tercero.- Las Mesas de Sufragio. El Comité Electoral tendrá en cuenta el número de afiliados inscritos en el Padrón Electoral para determinar el número de mesas electorales. Para cada mesa electoral, el Comité Electoral designará tres miembros titulares: 1. Un Presidente. 2. Un Secretario. 3. Un Vocal. Además, en la misma resolución, el Comité Electoral señalará los nombres de tres miembros suplentes. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Los Miembros de Mesa. Los miembros de mesa son la máxima autoridad en la mesa electoral. Para ser miembro de mesa es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el Padrón Electoral. No pueden ser miembros de mesa: a) Los candidatos ni sus personeros. b) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de los candidatos, personeros y otro miembro de mesa. c) Los miembros del Consejo de Coordinación de la Juventud en funciones. d) Los miembros del Comité Electoral. Los miembros de mesa resolverán por mayoría simple las observaciones que se formulen en el mismo acto electoral. El Comité Electoral resolverá las impugnaciones en segunda y definitiva instancia dentro del plazo de 48 horas siguientes al acto electoral, cuya resolución será irrecurrible. Artículo Cuadragésimo Quinto.- Responsabilidades de los miembros de mesa. Los miembros de mesa se reunirán a las 8:30 horas en el día y lugar establecido en la convocatoria, verificando que el material electoral se encuentre conforme. El material estará conformado por el Padrón Electoral, la relación de candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, ánfora, el acta de instalación de mesa, el acta de escrutinio electoral, lapiceros y demás implementos necesarios.
446868
El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Verificada la relación de candidatos, en el local de votación y en la cámara secreta, se procederá a pegar los carteles que contienen las listas, los candidatos, sus apellidos y nombres, su dirección y el símbolo o número que le fue asignado mediante sorteo por el Comité Electoral. Artículo Cuadragésimo Sexto.- Inicio del proceso electoral El acto electoral se inicia con la instalación de mesa de sufragio, la cual se realizará a las 09:00 horas, procediéndose a llenar el acta de instalación. En caso de ausencia de uno de los miembros de mesa se completará la mesa con el suplente o en su defecto con uno de los vecinos asistentes a la elección. En caso de no instalarse la mesa de sufragio pasado el medio día, el Comité Electoral declarará la anulación de la mesa en cuestión y se proseguirá la elección con las mesas que llegaron a instalarse. Si no se llegara a instalar ninguna de las mesas de sufragio, el Comité Electoral procederá a suspender las elecciones para lo cual levantará un acta. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- Sufragio. Una vez instalada la mesa de sufragio, los miembros de mesa procederán a entregar las cédulas a los jóvenes electores que concurran al acto electoral, quienes se identificarán con su documento de identidad, pasando a la cámara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el vecino elector depositará su voto en el ánfora, firmando el Padrón Electoral y colocando su huella digital; recibiendo su documento de identidad por parte de los miembros de mesa. Solo podrán sufragar aquellos jóvenes que se encuentren debidamente en el Padrón Electoral. Artículo Cuadragésimo Octavo.- El Voto. El voto tiene la característica de ser un afiliado un voto, secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del recuadro de la cédula de votación. Artículo Cuadragésimo Noveno.- Término de la Votación. La votación concluirá a las 16:00 horas del día señalado, levantándose en acta de sufragio en cuatro (05) ejemplares con las firmas obligatorias de los miembros de mesa y personeros acreditados que así lo deseen. Las actas serán entregadas al Comité Electoral, las cuales serán distribuidas de la siguiente forma: a) Un ejemplar para el Comité Electoral. b) Un ejemplar para el Alcalde. c) Un ejemplar para el Jurado Nacional de Elecciones. d) Un ejemplar para la Oficina Nacional de Procesos Electorales. e) Un ejemplar para la asociación civil que participe como veedora. Las cédulas impugnadas se separan y son entregadas al Comité Electoral junto a las actas, donde se hará constar este acto. Por el contario, las cédulas utilizadas que no fueron impugnadas serán destruidas una vez terminado el escrutinio; de igual modo se procederá con las cédulas que no fueron utilizadas. Artículo Quincuagésimo.- Proclamación. El Comité Electoral recepcionará de los presidentes de mesa las actas electorales, las ánforas, los votos impugnados y el material electoral con el resultado final. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas en el desarrollo del acto electoral, el Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos. Dentro de las 48 horas resolverá en única y definitiva instancia las impugnaciones que contra el resultado final de la elección se hubiese formulado al conocerse los resultados. Serán electos como representantes del Consejo de Coordinación de la Juventud el candidato que obtenga la
votación más alta. De producirse empate se procederá a efectuar una segunda vuelta que se realizará el domingo siguiente a la elección. Artículo Quincuagésimo Primero.- Difusión del Resultado. El Comité Electoral cursará comunicación al Alcalde, detallando la relación de la lista electa acompañado el acta electoral. El reconocimiento del Consejo Directivo se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, ordenándose la entrega de las credenciales respectivas. Posteriormente, se procederá a la instalación y juramentación de los representantes electos, en acto público presidido por el Alcalde. Artículo Quincuagésimo Segundo.- De la suspensión de las elecciones. En caso de no instalarse la mesa electoral pasado el medio día, el Comité Electoral declarará la suspensión de la mesa en cuestión y se proseguirá la elección con las mesas que llegaron a instalarse. Si no se llegara a instalar ninguna de las mesas electorales, el Comité Electoral procederá a suspender las elecciones para lo cual levantará un acta. Asimismo, si se suscitaran actos que atenten contra la seguridad de los miembros de mesa, durante el proceso de votación, se suspenderá el proceso electoral, debiendo los miembros de mesa identificar a los responsables, levantar el acta correspondiente y elevar la denuncia ante el organismo correspondiente. Artículo Quincuagésimo Tercero.- De la Nulidad de las Elecciones El Comité Electoral declarará la nulidad del proceso electoral en los siguientes casos: 1. Cuando los sufragios emitidos en sus dos terceras partes son nulos o en blanco. 2. Si la instalación de las mesas electorales se realizaron en lugar distinto del fijado por el Comité Electoral. 3. Cuando los miembros de mesa ejercieron violencia e intimidación a favor de algún candidato. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 666609-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-MDCLR Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 007-2011MDCLR, publicado en nuestra edición del día 15 de julio de 2011. DICE: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIELA A. LECCA RUBIO Alcalde DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 667733-1