FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, jueves 21 de julio de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11474
446869
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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29757.- Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, respecto de la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas de capital 446872 Ley N° 29758.- Ley que modifica el Código Penal respecto de los Delitos contra la Administración Pública 446875 Ley N° 29759.- Ley que modifica el inciso d) del Artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF 446876 Ley N° 29760.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto de Trasvase del Río Marañón y el represamiento y la derivación del Río Huallaga para fines hidroenergético y agrícola 446876
PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 038-2011.- Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias, y dispone la transferencia de recursos para el financiamiento del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 446876 D.U. N° 039-2011.- Autorizan la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en instituciones educativas públicas 446878 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 197-2011-PCM.- Establecen fecha límite para que diversas entidades de la Administración Pública implementen el plan de seguridad de la información dispuesto en la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información” 446879 Res. Nº 468-2011-PCM/SD.- Modifican Res. N° 396-2011-PCM/ SD mediante la cual se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA” 446880 AGRICULTURA R.M. Nº 0300-2011-AG.- Designan miembro titular del Ministerio ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE 446881
AMBIENTE D.S. N° 018-2011-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Huaytapallana 446882 D.S. N° 019-2011-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral - Huarmaca 446886 D.S. N° 020-2011-MINAM.- Decreto Supremo de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima en Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima 446890 R.M. Nº 157-2011-MINAM.- Aprueban Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA 446897 CULTURA R.S. N° 017-2011-MC.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura 446903 R.VM. Nº 682-2011-VMPCIC-MC.- Retiran la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima 446904 DEFENSA D.S. N° 009-2011-DE.- Aprueban Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2012 446905 R.S. N° 293-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa 446905 R.S. N° 294-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa 446905 R.S. N° 295-2011-DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia de Cadete EP en Argentina, en misión de estudios 446906 R.S. N° 296-2011-DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia de Oficial EP en Brasil para continuar estudios de Ingeniería Cartográfica 446906 R.S. N° 297-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en comisión de servicios 446907 R.S. N° 298-2011-DE/FAP.- Amplían autorización de viaje de cadete FAP a los EE.UU., en misión de estudios 446908 RR.SS. N°s. 299 y 300-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Chile, en comisión de servicios 446909 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 143-2011-EF.- Decreto Supremo que aprueba crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 446910
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NORMAS LEGALES
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D.S. N° 144-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED 446911 JUSTICIA RR.SS. N°s. 151, 152 y 153-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos español e israelíes y la ampliación de extradición activa de ciudadano peruano 446912 RR.SS. N°s. 154 y 155-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos israelí y holandés y disponen su entrega a la República de la India y a Bolivia 446914 RR.SS. N°s. 156, 157, 158 y 159-2011-JUS.- Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y española formuladas por órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao 446915 RR.SS. N°s. 160 y 161-2011-JUS.- Deniegan solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad colombiana, recluidos en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro” 446917 Res. Nº 037-2011-JUS/CDJE.- Disponen publicación de acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de abril de 2011 446918
SALUD R.S. N° 014-2011-SA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA 446927 R.M. Nº 553-2011/MINSA.- Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna, para el período 2011-2014 446927 R.M. Nº 554-2011/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud” 446928 R.M. Nº 555-2011/MINSA.- Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, para el período 2011-2014 446929 R.M. Nº 556-2011/MINSA.- Aprueban creación del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud 446930 R.M. Nº 557-2011/MINSA.- Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Tuberculosis, para el periodo 2011-2014 446931 R.M. Nº 558-2011/MINSA.- Crean Comisión Sectorial encargada de evaluar las normas técnicas y los procesos de atención a pacientes con tuberculosis en los establecimientos de salud a nivel nacional 446932 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Fe de Erratas R.M. Nº 215-2011-MIMDES
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PRODUCE R.D. Nº 365-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento presentado por Pesquera Diamante S.A. sobre solicitud de ampliación de permiso de pesca de embarcación para extraer recursos jurel y caballa 446919 R.D. Nº 366-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a personas naturales mediante R.D. N° 192-2003-PRODUCE/DNEPP 446920 R.D. Nº 367-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de incorporación definitiva del PMCE de embaración pesquera presentada por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. 446921 R.D. Nº 369-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por la empresa Pesquera Diamante S.A. 446922 R.D. Nº 371-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera solicitado por persona natural 446923 R.D. Nº 372-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentado por la empresa Pesquera Yoly S.A.C. 446925
R.D. Nº 108-2011-MTC/16.- Autorizan al Touring y Automóvil Club del Perú a funcionar como entidad certificadora del proceso de chatarreo de vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor 446932 R.D. Nº 149-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C. 446933 R.D. Nº 2290-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Evolución Sin Fronteras S.A.C. impartir cursos de capacitación en la provincia de Huancayo 446935 VIVIENDA D.S. N° 007-2011-VIVIENDA.- Autorizan a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. la adquisición del 80% del capital social de Aguas de Tumbes S.A., a cargo de la Concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar 446936
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 064-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban adjudicación en venta directa a favor de persona natural de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 446937 RR. Nºs. 190, 199 y 203-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, La Libertad y Ayacucho 446938
RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 090-2011-RE.- Ratifican Prórroga al Entendimiento con el Gobierno de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias 446926 R.S. N° 290-2011-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera” 446926 R.M. Nº 0642-RE.- Nombran Representante Nacional ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS) 446926
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 027-2011-CD-OSITRAN.- Aprueban modificación del “Reglamento de Solución de Reclamos de los Usuarios de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.” 446940
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NORMAS LEGALES
Res. Nº 028-2011-CD-OSITRAN.- Aprueban Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. 446943
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 03-2011-SNCP/ST.- Modifican el Reglamento del Índice del Verificador Catastral 446947 Res. Nº 151-2011-SUNARP/PT.- Disponen publicación de precedente de observacia obligatoria aprobado en sesión del Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, sobre otorgamiento de poderes por comunidad campesina 446948
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6182-2011.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446957 Res. Nº 8023-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446958 Res. Nº 8248-2011.- Autorizan a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de agencia en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 446958 Res. Nº 8425-2011.- Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional 446958
GOBIERNOS LOCALES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
CONSEJO EJECUTIVO
Ordenanza Nº 342-MDB.- Aprueban Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco 446964
DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 153-2011-CE-PJ.- Convierten la Comisión de Ética Judicial del Poder Judicial en la Unidad de Información del Poder Judicial 446949 Res. Adm. Nº 174-2011-CE-PJ.- Designan Juez Titular del 31° Juzgado Especializado Civil de Lima 446949 Res. Adm. Nº 176-2011-CE-PJ.- Felicitan a Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura por su labor como integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal 446950 Res. Adm. Nº 177-2011-CE-PJ.- Felicitan a jueces de la Corte Superior de Justicia de Huaura por su labor al iniciar el proceso de reforma procesal penal en el Distrito Judicial de Huaura 446951 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 596-2011-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima 446952 Res. Adm. Nº 597-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 446952 Res. Adm. Nº 598-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima 446953 Res. Adm. Nº 599-2011-P-CSJLI/PJ.Disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima 446953
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO D.A. Nº 006-2011-SEGE-06-MDEA.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 446967 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 468-MDMM.- Modifican Ordenanza N° 461MDMM mediante la cual se aprobó el Sorteo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2011 446967 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. Nº 09-2011-MPL.- Disponen la modificación del TUPA de la Municipalidad, en lo referido a tramitación de permisos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural 446968 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC R.A. Nº 0599-2011-MDR.- Designan funcionaria responsable de brindar información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 446968 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
ORGANOS AUTONOMOS
Ordenanza Nº 010.- Instituyen la Medalla al Maestro que cumpla 25 y 30 años de servicios ininterrumpidos, y la Medalla al Maestro Ilustre 446969
JURADO NACIONAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
DE ELECCIONES Res. Nº 0639-2011-JNE.- Confirman acta de proclamación de resultados que declaró la nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash 446953 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 136-2011-J/ONPE.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE 446957
Ordenanza Nº 011-2011-MDCH.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos 446970 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Ordenanza Nº 003-2011-MDSE.- Aprueban creación del Agente Municipal que representa a los vecinos ante la Municipalidad en determinadas circunscripciones del distrito 446970 Ordenanza Nº 004-2011-MDSE.- Norman y reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo 2012 446971 D.A. Nº 002-2011-MDSE.- Decretan funciones del Agente Municipal 446972
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NORMAS LEGALES
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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
ii.
LEY Nº 29757 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
iii.
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, RESPECTO DE LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DE CAPITAL Artículo 1. Definición Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 2. Otras rentas de fuente peruana Sustitúyese el literal e) del artículo 10 de la Ley con el siguiente texto: “Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana: (...) e) Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. A estos efectos, se debe considerar que se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria —en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas— de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país, siempre que se produzcan de manera concurrente las siguientes condiciones: 1.
En cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas, equivalga al cincuenta por ciento o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada. Para determinar el porcentaje antes indicado, se tendrá en cuenta lo siguiente: i.
Se determinará el porcentaje de participación que la persona jurídica no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan, tiene en el capital de la persona jurídica domiciliada. En caso de que aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otras personas jurídicas, su porcentaje de participación se determinará multiplicando o sumando
iv. 2.
los porcentajes de participación que cada persona jurídica tiene en el capital de la otra, conforme al procedimiento que establezca el reglamento. El porcentaje de participación determinado conforme a lo señalado en el acápite i. se multiplicará por el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el país. En caso de que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria de acciones o participaciones de dos o tres personas jurídicas domiciliadas en el país, se sumarán los resultados determinados por cada una de estas. El resultado anterior se dividirá entre el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan. El resultado anterior se multiplicará por cien.
En un período cualquiera de doce meses, se enajenen acciones o participaciones que representen el diez por ciento o más del capital de una persona jurídica no domiciliada. De cumplirse con estas condiciones, para determinar la base imponible se deberán considerar las enajenaciones efectuadas en el período de doce meses antes referido. Se presumirá que una persona jurídica no domiciliada en el país enajena indirectamente las acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el país de la que sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas cuando emite nuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, producto de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización y las coloca por un valor inferior al de mercado. En este caso, se entenderá que enajena las acciones o participaciones que emite como consecuencia del aumento de capital. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará siempre que, con cualquiera de los doce meses anteriores a la fecha de emisión de las acciones o participaciones, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas, equivalga al cincuenta por ciento o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada antes de la fecha de emisión. Para estos efectos, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del numeral 1 del presente inciso. En cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, si las acciones o participaciones que se enajenen, o las nuevas acciones o participaciones emitidas como consecuencia de un aumento del capital, corresponden a una persona jurídica residente en un país o territorio de baja o nula imposición, se considerará que la operación es una enajenación indirecta. No se aplicará lo dispuesto en el presente párrafo cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente que la enajenación no cumple con alguna de las condiciones a que se refiere el presente inciso. Se incluye dentro de la enajenación de acciones de personas jurídicas no domiciliadas en el país a la enajenación de ADR (American Depositary Receipts) o GDR
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NORMAS LEGALES
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(Global Depositary Receipts) que tengan como activo subyacente a tales acciones. En todos los casos, el ingreso gravable será el resultante de aplicar al valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada que se enajenan, el porcentaje determinado en el segundo párrafo del numeral 1 del presente inciso. Mediante decreto supremo se establecerá la forma como se determina el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el presente inciso, para lo cual se podrá considerar, entre otros, el valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, incluso anteriores a los doce meses precedentes a la enajenación o a la emisión de acciones o participaciones. Para los efectos del presente inciso, la mención a acciones o participaciones se entenderá referida a cualquier instrumento representativo del capital, independientemente a la denominación que se otorgue en otro país.” Artículo 3. Costo computable Incorpórase un último párrafo al artículo 21 de la Ley, con el siguiente texto: “Artículo 21. (...) El costo computable de las acciones o participaciones que se enajenen conforme al inciso e) del artículo 10 de la Ley será acreditado con el documento emitido en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país respectivo o por cualquier otro que disponga la administración tributaria, deduciéndose solo la parte que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10.” Artículo 4. Tasa Modifícase el inciso a) del primer párrafo del artículo 54 de la Ley, con el siguiente texto:
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Para establecer la renta bruta producida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones de personas jurídicas domiciliadas, acorde a lo establecido en el inciso e) del artículo 10 de la Ley, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 29663, Ley que Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y Normas Modificatorias, se considerará el importe que resulte mayor de comparar el valor de mercado de dichas acciones o participaciones al 15 de febrero de 2011 con el costo de adquisición, en caso de adquisición onerosa, o con el valor de ingreso al patrimonio, en caso de adquisición a título gratuito. A efectos de determinar el valor de mercado, se seguirán las siguientes reglas: a) Si la acción o participación de la persona jurídica no domiciliada que se enajena cotiza en un mecanismo centralizado de negociación, en el país o en el exterior, se considerará la cotización al cierre del día 15 de febrero de 2011 o, en su defecto, la última cotización publicada. Si la acción o participación de la persona jurídica no domiciliada cotizara en más de un mecanismo centralizado de negociación, se utilizará como referencia aquel en donde la cotización sea más alta. b) Si la acción o participación no lista en un mecanismo centralizado de negociación, o listando, no tiene cotización bursátil, se empleará el valor de participación patrimonial determinado en base a un balance auditado por una firma de prestigio internacional, de la persona jurídica no domiciliada, con una antigüedad no mayor de doce meses al 15 de febrero de 2011. Asimismo, para determinar el costo computable se considerará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21 de la Ley. SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
“Artículo 54. (...) a)
Dividendos y otras formas de 4,1% distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10 de la Ley.
(…).” Artículo 5. Responsabilidad solidaria Incorpórase un tercer párrafo al artículo 68 de la Ley, con el siguiente texto: “Artículo 68. (...) No se atribuirá la responsabilidad solidaria cuando sea de aplicación la retención prevista en el inciso g) del artículo 71 de la Ley.” Artículo 6. Agentes de retención Incorpórase el inciso g) al artículo 71 de la Ley, con el siguiente texto: “Artículo 71. Son agentes de retención: (…) g) Las personas domiciliadas en el país cuando paguen o acrediten rentas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el país de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de esta Ley.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Costo computable de acciones o participaciones de personas jurídicas adquiridas antes de la entrada en vigencia de la Ley 29663, Ley que Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y Normas Modificatorias
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase el artículo 4 de la Ley 29663, Ley que Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado mediante Decreto Supremo 1792004-EF, y Normas Modificatorias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 668550-1
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NORMAS LEGALES LEY Nº 29758
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo único. Modificación de los artículos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal Modifícanse los artículos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal, con los textos siguientes: “Artículo 384. Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. Artículo 387. Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.
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No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo. Artículo 400. Tráfico de influencias El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 401. Enriquecimiento ilícito El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita. Artículo 426. Inhabilitación accesoria y especial Los delitos previstos en el capítulo II de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación accesoria, con igual tiempo de duración que la pena principal, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2. Los delitos previstos en el capítulo III de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Artículo 388. Peculado de uso El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 668550-2
LEY Nº 29759 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 25-D DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 054-97-EF Artículo único. Modificación del inciso d) del artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo 05497-EF Modifícase el inciso d) del artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente: “d)
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La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo cincuenta por ciento del valor del fondo. El límite operativo seguirá siendo fijado por el Banco Central de Reserva.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRASVASE DEL RÍO MARAÑÓN Y EL REPRESAMIENTO Y LA DERIVACIÓN DEL RÍO HUALLAGA PARA FINES HIDROENERGÉTICO Y AGRÍCOLA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del megaproyecto de trasvase de las aguas excedentes del río Marañón y el represamiento y la derivación de los excedentes del río Huallaga hacia la cuenca del río Santa, con la finalidad de promover el desarrollo hidroenergético y agrícola del país. Artículo 2. Encargo de acciones Encárgase a la Presidencia del Consejo de Ministros, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la zona de influencia del proyecto la adopción de las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Artículo 3. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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POR TANTO:
PODER EJECUTIVO
Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 668550-3
LEY Nº 29760 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 Y NORMAS MODIFICATORIAS, Y DISPONE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de
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los Combustibles Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dictándose medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petróleo en el mercado internacional, así como atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generación de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrían afectar significativamente a la economía; Que, el Decreto de Urgencia N° 083-2010 amplió la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, de acuerdo al análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se ha determinado que este constituye un mecanismo beneficioso para la economía porque ha venido absorbiendo el alza de precios de los combustibles cuando el precio internacional del petróleo se encuentra en niveles elevados y puede percibir aportaciones cuando el mismo alcance niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el país registre una baja inflación; Que, debido a que el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 98 por barril en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a fines del mes de abril, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha venido acumulando considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo cual el Estado ha efectuado importantes pagos para atender dichas obligaciones, evitando con ello que los problemas de liquidez en las empresas productoras e importadoras generen el desabastecimiento de combustibles en el mercado nacional; Que, de otro lado, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, el Administrador deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral, para lo cual autoriza a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, el Marco Macroeconómico Multianual 20122014, aprobado en Sesión del Consejo de Ministros del 25 de mayo del 2011, estableció para el año 2011 una meta de un superávit fiscal de al menos 0,2% del PBI, la cual considera una ampliación en el nivel de gasto para este año que se destinaría a cubrir los mayores pagos asociados con el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y eventuales operaciones de cobertura contra alzas abruptas de la cotización internacional del petróleo; Que, en ese sentido resulta necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera de interés nacional que permitan transferir a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en dicho Decreto de Urgencia, una parte de los recursos ordinarios considerados en las proyecciones del presente año en el Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 y que financia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo para que la nueva administración no asuma las deudas generadas por este concepto; Que, asimismo, debido a que las condiciones para la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se mantienen al observarse una alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, resulta conveniente ampliar su vigencia; Que, por otro lado, es necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a determinar la
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cuenta en la que corresponde depositar el saldo del monto destinado a compensar las importaciones de GLP dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 011-2007, así como los recursos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria del citado Decreto de Urgencia, teniendo en consideración que mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2009 se declaró la terminación de la situación de emergencia del mercado de GLP, y que mediante Resolución Directoral N° 073-2009-EM/ DGH se dejó sin efecto el factor GLP; Que, las medidas propuestas resultan urgentes y necesarias a fin de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no adoptarse una adecuada y oportuna intervención en relación con el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004 y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- Transferencia extraordinaria de recursos a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que de manera extraordinaria en el año fiscal 2011 transfiera a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes, la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) con cargo al mayor nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual 20122014 para el presente año y que financia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Artículo 3°.- Autorización de incorporación de recursos vía crédito suplementario La incorporación de los recursos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto de Urgencia se efectuará vía crédito suplementario en el Pliego Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 017-2011. Artículo 4°.- Excedentes del mecanismo de compensación creado por el Decreto de Urgencia N° 011-2007 El saldo del monto destinado a compensar las importaciones de GLP dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 011-2007, así como los recursos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria del citado Decreto de Urgencia, se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 668551-1
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446878 DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2011
AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRATIVO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12° y 17° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, considerando la creciente demanda educativa en la Región Ayacucho que no puede ser atendida debido al déficit de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo existente en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria y a fin de evitar la deserción de estudiantes durante el presente año escolar, resulta necesario autorizar al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en el presente ejercicio fiscal así como el financiamiento durante el Año Fiscal 2011, de 661 docentes, 65 auxiliares de educación y 108 trabajadores administrativos, hasta por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 624 783,00); Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobó una asignación presupuestaria para el Pliego Ministerio de Educación de NOVENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 97 388 781,00) para financiar la contratación de docentes a nivel nacional, con la finalidad de cubrir los déficits de cobertura validados por el Pliego, con cargo a los cuales y mediante Decreto de Urgencia N° 014-2011, se autorizó una transferencia de partidas del Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Locales para financiar la contratación de 5,583 docentes, por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89 372 153,00); Que, por lo tanto, existen recursos aprobados en el presupuesto institucional del Ministerio de Educación para la contratación de docentes a nivel nacional que permiten atender déficits de cobertura educativa, por la suma de OCHO MILLONES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 016 628,00) que no han sido ejecutados y que pueden financiar la demanda de recursos del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, por haber sido dispuestos para el mismo fin; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar una medida extraordinaria, de carácter económico y financiero, que exceptúe la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, toda vez que de no adoptarse dicha medida, se afectará el normal desarrollo de las labores educativas y en consecuencia, la formación educativa de la población escolar; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA: Articulo 1º.- Autorización para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo 1.1 Autorícese al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho a contratar 661 docentes, 65 auxiliares de educación y 108 trabajadores administrativos conforme al Anexo “Número de Contratos de Docentes, Auxiliares de Educación y Personal Administrativo en la Región Ayacucho”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Para tal efecto, el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho queda exceptuado de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 1.2 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local y en la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.1 precedente, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva establecidas por el Ministerio de Educación. 1.3 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo, se realizará conforme a la lista nominada por Institución Educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www. minedu.gob.pe). 1.4 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 2º.- Autorización de Trasferencia de Partidas Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 624 783,00), para financiar la contratación de los docentes, auxiliares de educación y personal administrativo a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO 010 FUNCIÓN 22 PROGRAMA 047 SUBPROGRAMA 0103 ACTIVIDAD 1000189
: Gobierno Central : Ministerio de Educación : Educación : Educación Básica : Educación Inicial : Desarrollo de la Educación Pre-Escolar
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 624 783.00 ------------------TOTAL 6 624 783.00 =========== A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO
En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 624 783.00 --------------------TOTAL 6 624 783.00 ============
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NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Vigencia de la norma El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 6º.-Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 668551-2
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen fecha límite para que diversas entidades de la Administración Pública implementen el plan de seguridad de la información dispuesto en la Norma Técnica Peruana “NTPISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2011-PCM
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, siendo ésta la encargada de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 246-2007PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información”, en entidades del Sistema Nacional de Informática, cuya finalidad es establecer un modelo integral para el desarrollo de los planes de seguridad de la información en la Administración Pública; Que, en el marco de la modernización de la gestión del Estado, se ha creado mediante Resolución Ministerial Nº 360-2009-PCM, el Grupo de Trabajo Permanente denominado “Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública del Perú (Pe-CERT)”, en el ámbito de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros; en concordancia con la tendencia internacional, lo cual debe establecerse como el marco de coordinación para afrontar los riesgos y amenazas a los que está expuesta la información que producen los diferentes organismos públicos utilizando Tecnologías de la Información (TI), evitando la duplicidad de esfuerzos en el establecimiento de acciones; Que, es política de Estado promover, facilitar e incorporar el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la difusión de los avances de la infraestructura de datos espaciales del país, con el propósito de brindar a la población facilidades de acceso a la información y a los servicios gubernamentales, en menor tiempo e independientemente del lugar geográfico donde se realicen los requerimientos de la ciudadanía; Que, para facilitar el acceso de los datos, información y servicios de información al ciudadano de manera eficiente, se propone establecer una fecha de implementación de un plan de seguridad de la información, al cual las entidades mencionadas en la presente resolución deben priorizar en su plan operativo institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, concordante con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la fecha de implementación de la Norma de Seguridad Establézcase como fecha límite, el 31 de Diciembre de 2012, para que las entidades de la Administración Pública a que se refiere el Artículo 2 de la presente norma, implementen el plan de seguridad de la información dispuesto en la Norma Técnica Peruana “NTP- ISO/ IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información. 2da. Edición”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 246-2007- PCM. Artículo 2º.- Del alcance de la implementación de la norma La presente norma es de aplicación a las siguientes entidades de la Administración Pública, las mismas que, por temas de imagen y de contenidos de la información que gestionan, pueden ser blancos de incidentes de seguridad de la información; las cuales son: PODER LEGISLATIVO 1. Congreso de la República PODER JUDICIAL
14 de julio de 2011
1. Poder Judicial (PJ)
CONSIDERANDO:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Que, de conformidad con el numeral 4.8 del artículo 4 y el artículo 49 del Reglamento de Organización y
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1. Asamblea Nacional de Rectores (ANR) 2. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
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NORMAS LEGALES
3. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 4. Defensoría del Pueblo (DP) 5. Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 6. Contraloría General de la República (CGR) 7. Ministerio Público-Fiscalía de la Nación (MPFN) 8. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 9. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) 10. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) 11. Tribunal Constitucional (TC) PODER EJECUTIVO Sector: Comercio Exterior y Turismo 1. Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU) 2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) Sector: Defensa 3. Instituto Geográfico Nacional (IGN) 4. Ministerio de Defensa (MINDEF)
30. Superintendencia Saneamiento (SUNASS)
Nacional
de
Servicios
y
Sector: Producción 31. Ministerio de la Producción (PRODUCE) Sector: Relaciones Exteriores 32. Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) 33. Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE) Sector: Salud 34. Instituto Nacional de Oftalmología (INO) 35. Instituto Nacional de Salud (INS) 36. Instituto Nacional de Salud del Niño (INSN) 37. Ministerio de Salud (MINSA) 38. Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) Sector: Trabajo y Promoción del Empleo 39. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) 40. Seguro Social de Salud (ESSALUD)
Sector: Economía y Finanzas Sector: Transportes y Comunicaciones 5. Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) 6. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) 7. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) 8. Oficina de Normalización Previsional (ONP) 9. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) 10. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) Sector: Educación 11. Ministerio de Educación (MED) Sector: Energía y Minas 12. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) 13. Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) 14. Ministerio de Energía y Minas (MEM) Sector: Interior 15. Ministerio del Interior (MININTER) 16. Policía Nacional del Perú (PNP) Sector: Justicia 17. Ministerio de Justicia (MINJUS) 18. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) Sector: Mujer y Desarrollo Social 19. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) Sector: Presidencia del Consejo de Ministros 20. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) 21. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) 22. Despacho Presidencial (DP) 23. Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) 24. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) 25. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) 26. Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. (OSIPTEL) 27. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) 28. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) 29. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
41. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) 42. Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.) 43. Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) 44. Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST S.A.) Sector: Vivienda, Construcción y Saneamiento 45. Banco de Materiales SAC (BANMAT SAC) 46. Fondo MIVIVIENDA S. A. (FMV S.A.) 47. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA) 48. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) 49. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) 50. Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) Artículo 3º.- De la coordinación La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros coordinará con las entidades públicas respecto de la aplicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 668549-1
Modifican Res. Nº 396-2011-PCM/ SD mediante la cual se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 468-2011-PCM/SD Lima, 15 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 0136-2011-MDSIT, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas, Presidente de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA” y el Informe Nº 019-2011-PCM/SD-OGI-NCHL; y,
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 396-2010-PCM/SD se dispuso inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, integrada por las municipalidades distritales de San José de Ticllas, Santiago de Pischa, Pacaycasa, y Jesús Nazareno, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho y la Municipalidad Distrital de Chincho, en la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas, Presidente de la Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga – MAMZONHA, manifiesta que por error en el trámite iniciado se ha mencionado en la citada resolución, el nombre del Emerson Nolasco Delgado, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincho (integrante de la referida Mancomunidad Municipal), siendo el nombre correcto Rubén Quispe De La Cruz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincho. Que, en la documentación que se anexó a la solicitud de inscripción de la referida mancomunidad municipal, remitida con Oficio Nº 0108-2011-MMAMZONHA/ PCD, suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga – MAMZONHA, se encuentra el Estatuto de la referida mancomunidad municipal, cuya Primera Disposición Final consigna a Emerson Nolasco Delgado como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincho. Que, esta Secretaría ha procedido conforme a los datos contenidos en la documentación remitida por los solicitantes y conforme al principio de presunción de veracidad contenido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el que se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; admitiendo prueba en contrario; Que, ante la declaración contenida en el Oficio de vistos, se ha verificado que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincho es el Sr. Rubén Quispe de la Cruz; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la rectificación de errores materiales en los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 3962011-PCM/SD Modifíquese el artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 396-2011-PCM/ SD que dispone la inscripción de la “Mancomunidad
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Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, con el texto siguiente: “Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, como sigue: Presidente: Alfredo Quispe Jáuregui, Alcalde de Municipalidad Distrital de San José de Ticllas. Director: Florentino Zapata Mauricio, Alcalde de Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno. Director: Adrián Rojas Castro, Alcalde de Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa. Director: Alberto Quispe Antezana, Alcalde de Municipalidad Distrital de Pacaycasa. Director: Rubén Quispe de la Cruz, Alcalde de Municipalidad Distrital de Chincho.”
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Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 668548-1
AGRICULTURA Designan miembro titular del Ministerio ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0300-2011-AG Lima, 19 de julio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 0476-2011-INIA/J de fecha 08 de julio de 2011 de la Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 049-2009AG, se designaron a los miembros titulares y alternos de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE), para el período 2009-2011; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008AG, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se podrá modificar la integración de la Comisión Nacional de Semillas; Que, mediante el documento del Visto, la Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, solicita designar al representante titular del Ministerio de Agricultura en la Comisión Nacional de Semillas, dado que el actual representante, ha dejado de laborar en la entidad, por lo que resulta conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 27262 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2008-AG y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la señora Fidelina Díaz Aquino, Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria,
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como miembro titular del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional de Semillas – CONASE, en reemplazo del Ing. Cesar Alberto Paredes Piana. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 668261-1
AMBIENTE Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Huaytapallana DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, mediante Oficio Nº 238-2011-GRJ-PR, el Gobierno Regional de Junín remite al SERNANP, el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana; Que, la propuesta modificada del Área de Conservación Regional Huaytapallana abarca una superficie de veintidós mil cuatrocientas seis hectáreas con cinco mil
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doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín; Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Huaytapallana revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos hídricos en beneficio de la población. Que, mediante Informe Nº 064-2011-SERNANPDDE-OAJ de fecha 17 de junio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, concluyendo que la propuesta cuenta con los valores biológicos suficientes que le confieren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las Áreas Naturales Protegidas actualmente desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Huaytapallana, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana Establecer el Área de Conservación Regional Huaytapallana, sobre una superficie de veintidós mil cuatrocientos seis hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Huaytapallana Son objetivos del Área de Conservación Regional Huaytapallana, los siguientes: 2.1 Objetivo General: El establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, tiene como objetivo conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos hídricos en beneficio de la población. 2.2 Objetivos Específicos: a) Asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas de pajonales, Césped de Puna, Bofedales, Lagunas y Ecosistema Nival, de los Nevados del Huaytapallana. b) Promover las prácticas productivas sustentables como el Turismo sostenible, que aseguren el mantenimiento de la biodiversidad en el Área de Conservación Regional Huaytapallana.
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c) Fortalecer las capacidades en el Gobierno Regional y los actores locales para la gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana. d) Desarrollar la educación ambiental en la población aledaña y la investigación como el acceso a la información sobre la gestión Área de Conservación Regional Huaytapallana. Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Huaytapallana será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Junín, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Junín para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Huaytapallana, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Huaytapallana, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8º.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de
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Conservación Regional y contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Superficie Límites
: Área de Conservación Regional Huaytapallana. : 22 406,52 ha. : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código
Nombre
Datum
24 – M 24 – N
Jauja Andamarca
WGS 84 WGS 84
Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Comas Concepción Junín Pariahuanca Huancayo Junín Huancayo Huancayo Junín El Tambo Huancayo Junín Quilcas Huancayo Junín NORTE Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la Quebrada Huamancancha, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección Sur hasta el punto N° 2, en dirección Este hasta el punto N° 3, en dirección Norte hasta el punto N°4, en dirección Este hasta el punto N° 5 y en dirección Norte hasta el punto N° 6, este ultimo ubicado en la Quebrada Monteñahuin; para continuar en dirección Sureste por la divisoria de aguas del Río Pisuyo con la Quebrada Monteñahuin, Quebrada Yacunna y Quebrada Paliacancha hasta el punto N° 7; continuando mediante líneas rectas en dirección Oeste hasta el punto N° 8, en dirección Sur hasta el punto N° 9, en dirección Sureste por el punto N° 10 y punto N° 11, en dirección Noreste hasta el punto N° 12, en dirección Oeste hasta el punto N° 13, en dirección Norte hasta el punto N° 14, en dirección Oeste hasta el punto N° 15 y en dirección Noreste hasta el punto N° 16; prosiguiendo en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la Quebrada Paliacancha con la Quebrada Anchipata hasta alcanzar la cima del Nevado Chupicalle; y proseguir por divisoria de aguas del Rio Lampa con una quebrada sin nombre, en dirección Sureste hasta el punto N° 17. ESTE: Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante líneas restas en dirección Sur hasta el punto N° 18 y en dirección Este hasta el punto N° 19; para proseguir en dirección Sureste por la divisoria de aguas del Río Lampa con una quebrada sin nombre y continuar en la misma dirección por la divisora de aguas del río antes mencionado con la Quebrada Arma, hasta el punto N° 20; continuando mediante líneas rectas en dirección Sur hasta el punto N° 21, en dirección Oeste hasta el punto N° 22 y en dirección Sur hasta el punto N° 23, este
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último ubicado en una quebrada sin nombre, afluente del la Quebrada Llacsapirca; el limite continua aguas arriba de esta misma quebrada hasta su tributario en la margen derecha, lugar donde ubicamos al punto N° 24; para continuar aguas arriba de este tributario hasta el punto N° 25; prosiguiendo por la divisoria de aguas hasta el punto N° 26, ubicado en la en la Quebrada Carhuacocha. SUR: El límite continúa aguas arriba del último punto mencionado por la Quebrada Carhuacocha, hasta el punto N° 27; para proseguir mediante líneas rectas en dirección Oeste hasta el punto N° 28, en dirección Sur hasta el punto N° 29, este ultimo ubicado en la Quebrada Ronda; el límite prosigue aguas abajo por esta misma quebrada hasta el punto N° 30. OESTE Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección Norte hasta el punto N° 31, en dirección Oeste en hasta el punto N° 32, en dirección Norte hasta el punto N° 33, en dirección Oeste hasta el punto N° 34, en dirección Noroeste hasta el punto N° 35, en dirección Norte hasta el punto N° 36, en dirección Oeste hasta el punto N° 37, en dirección Norte hasta el punto N° 38, en dirección Este hasta el punto N° 39 y en dirección Norte hasta en punto N° 40, este último ubicado en la Quebrada Huamancancha; para continúar aguas abajo por la quebrada antes mencionada hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos Punto N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
COORDENADAS UTM ESTE NORTE 491 776,0037 8 697 712,3725 491 776,0038 8 696 631,2377 492 775,9899 8 696 631,2377 492 775,9898 8 697 631,2237 493 775,9760 8 697 631,2238 493 775,9759 8 698 349,6479 495 853,7583 8 692 631,2938 494 775,9624 8 692 631,2938 494 775,9624 8 691 631,3077 495 775,9486 8 690 631,3218 498 973,3450 8 688 321,5420 499 092,9924 8 690 792,4096 498 775,9068 8 690 804,5915 498 775,9067 8 691 631,3078 496 775,9346 8 691 631,3078 496 815,9364 8 691 731,4683 501 775,8650 8 692 730,1442 501 775,8650 8 692 631,2938 501 946,3296 8 692 631,2938 504 775,7287 8 687 781,7904
Punto N° 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40
COORDENADAS UTM ESTE NORTE 504 775,8229 8 684 631,4061 503 775,8369 8 684 631,4060 503 775,8368 8 682 685,9439 503 643,0000 8 682 660,0000 502 379,6907 8 680 614,7682 501 023,0000 8 676 105,0000 497 212,0362 8 677 631,5049 493 775,9772 8 677 631,5048 493 775,9772 8 677 040,0420 491 776,0054 8 676 371,8491 491 776,0048 8 683 631,4199 490 776,0188 8 683 631,4199 490 776,0184 8 687 631,3635 489 305,3590 8 687 631,3634 488 776,0461 8 689 412,5149 488 776,0458 8 692 631,2933 487 776,0597 8 692 631,2932 487 776,0594 8 694 631,2652 488 776,0456 8 694 631,2653 488 776,0454 8 696 033,1776
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
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Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral- Huarmaca DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, mediante Oficio Nº 443-2010/GOB.REG. PIURA-100000, el Gobierno Regional de Piura remite al SERNANP, el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca; Que, la propuesta del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca presenta una superficie total de veintiocho mil ochocientos once hectáreas y ocho mil seiscientos metros cuadrados (28 811,86 ha), dividida en dos sectores: el Sector Norte con veinticinco mil ciento treinta y siete hectáreas y tres mil seiscientos metros cuadrados (25 137,36 ha) ubicado en los distritos de Salitral, provincia de Morropon y el distrito de Huarmaca de la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura y el Sector Sur con tres mil seiscientos setenta y cuatro hectáreas y cinco mil metros cuadrados (3 674,50 ha), ubicado en el distrito de Huarmaca en la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura; Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar las poblaciones de pava aliblanca (Penelope albipennis) y una muestra representativa de los bosques secos de colina y montaña del departamento de Piura,
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garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles. Que, el establecimiento del Área de Conservación Regional constituye un reconocimiento al señor Gustavo del Solar Rojas quien redescubrió a la pava aliblanca, luego de que se creyera extinta, encargándose de volver esta especie en un emblema de la conservación en el Perú. Asimismo consideraba que una parte importante de su protección estaba ligada a la conservación de su hábitat, el bosque seco de colina; Que, mediante Informe Nº 074-2011-SERNANPDDE-OAJ de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, concluyendo que la propuesta cuenta con los valores biológicos suficientes que le confieren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las Áreas Naturales Protegidas actualmente desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca Establecer el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, en una superficie total de veintiocho mil ochocientos once hectáreas y ocho mil seiscientos metros cuadrados (28 811,86 ha), la misma que se encuentra dividida en dos sectores: el Sector Norte con veinticinco mil ciento treinta y siete hectáreas y tres mil seiscientos metros cuadrados (25 137,36 ha) ubicado en los distritos de Salitral, provincia de Morropon y el distrito de Huarmaca de la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura y el Sector Sur con tres mil seiscientos setenta y cuatro hectáreas y cinco mil metros cuadrados (3 674,50 ha), ubicado en el distrito de Huarmaca en la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura, delimitados de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapas detallados en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Bosques Secos de Salitral – Huarmaca Son objetivos del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, los siguientes: 2.1 Objetivo General: Conservar las poblaciones de pava aliblanca (Penelope albipennis) y una muestra representativa de los bosques secos de colina y montaña del departamento de Piura, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles. 2.2 Objetivos Específicos: a) Conservar el hábitat y las poblaciones de la distribución norte de la pava aliblanca (Penelope
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albipennis), especie endémica del Perú y En Peligro Crítico. b) Conservar y manejar especies forestales características del bosque seco de Piura y Tumbes: palo santo (Bursera graveolens), hualtaco (Loxopterigium huasango), Pasallo Cochlospermum vitifolium (Willdenow), y Faique (Acacia macracantha), especies de flora amenazadas. c) Conservar el hábitat y las poblaciones de especies de fauna amenazada como Syndactyla ruficollis, Hylocryptus erythrocephalus, Myrmeciza griseiceps, Lathrotriccus griseipectus, Boa constrictor ortonii, Polychrus femoralis, y Puma concolor. d) Conservar la belleza paisajística de los bosques secos de colina y de montaña de Piura. e) Incrementar las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en Piura. f) Contribuir a la reducir la deforestación y degradación del Bosque Seco Ecuatorial en el Departamento de Piura y conservar los servicios ambientales asociados a este tipo de ecosistema. Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Piura, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Piura para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán
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de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8º.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (09) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Superficie Límites
: Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral - Huarmaca. : 28 811.86 ha. : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código 12 - d 11 - d
Nombre Olmos Morropon
Datum WGS 84 WGS84
Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e InformáticaINEI. Distrito Salitral Huarmaca
Provincia Departamento Morropon Piura Huancabamba Piura
SECTOR NORTE Superficie
: 25 137.36 ha.
Norte Partiendo del punto N°1, ubicado en el cerro Palomas, el límite continúa en dirección noreste por divisoria de aguas, hasta alcanzar la curva de nivel con altitud de 300 metros, en el Punto N° 2. Este Desde el último punto mencionado, el límite continúa en línea recta en dirección sureste hasta la curva de nivel de altitud 250 metros en el punto N° 3, continuando en línea recta en dirección suroeste, hasta llegar a la quebraba Huasimo en el punto N° 4, continuando en dirección sureste mediante línea recta, hasta llegar a la quebrada Pasmaran en el punto N° 5, prosiguiendo luego en línea recta en dirección noreste hasta llegar a la curva de nivel con altitud de 250 metros en el punto N° 6, continuando en línea recta en dirección sureste, hasta alcanzar la curva de nivel de altitud 250 metros en el punto N° 7, desde este punto se continua siguiendo la mencionada curva de nivel en dirección sureste, hasta llegar al punto N° 8, prosiguiendo luego en línea recta en dirección sureste,
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hasta llegar a la curva de nivel con altitud de 300 metros en el punto N° 9, siguiendo luego por la misma curva de nivel, en dirección este bordeando el cerro el Tutumo hasta llegar al punto N°10, continuando en línea recta en dirección sureste, hasta llegar a la, curva de nivel con altitud de 350 metros en el punto N° 11, continuando en línea recta en dirección suroeste hasta llegar nuevamente a la curva de nivel de altitud 350 metros en el punto N° 12, desde aquí se continua en dirección suroeste siguiendo la curva de nivel antes mencionada hasta la intersección con la quebrada Caña Brava en el punto N° 13, continuando en línea recta en dirección sur hasta llegar a la quebrada Dominguillo Chico en el punto N°14. Sur Desde el último punto mencionado, el límite continúa aguas arriba de la quebrada Dominguillo Chico, hasta llegar al punto N° 15, continuando luego en dirección suroeste mediante línea recta hasta llegar a la cima del cerro Dominguillo Chico en el punto N° 16, se continua en dirección noroeste por divisoria de aguas, hasta la cima del cerro Dominguillo Grande en el punto N° 17, prosiguiendo por divisoria de aguas en dirección oeste hasta llegar al cerro Querpon en el punto N° 18, continuando por divisoria de aguas en dirección noroeste hasta llegar al cerro Pasmaran en el punto N° 19, continuando en línea recta en dirección oeste hasta la curva de nivel de altitud 1 300 metros en el cerro Chiarnique en el punto N° 20. Oeste Desde el último punto mencionado, se sigue en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al cerro El Buitre en el punto N° 21, continuando en dirección noroeste mediante línea recta hasta llegar a la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada La Cria en el punto N° 22, continuando aguas abajo por la mencionada quebrada, hasta llegar a su desembocadura en la quebrada Río Seco en el punto N° 23, continuando en dirección noreste hasta llegar a la quebrada Del Medio en el punto N° 24, desde este punto sigue el límite de la concesión de conservación APRODES aprobada mediante Resolución de Dirección General Nº 086-2010-AG-DGFFS hasta llegar al punto N°1, inicio de la presente memoria descriptiva. SECTOR SUR Superficie : 3 674.50 Ha Norte Se inicia en el punto N° 25, continuando por la divisoria de aguas hasta llegar al cerro Toro Blanco en el punto N° 26.
llegar al punto N° 36, ubicado en la desembocadura de la quebrada Mugomugo en el río Limón y prosiguiendo por esta quebrada aguas arriba hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto N° 37, para continuar aguas arriba por esta quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 38, para continuar mediante una línea recta en dirección noroeste hasta el punto N° 39, prosiguiendo en dirección suroeste por divisoria de aguas hasta llegar a punto N° 40, el que continua mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 41, continuando el límite en dirección noreste por divisoria de aguas hasta llegar al punto N° 42, prosiguiendo en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto N° 43, continuando en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 44, continuando en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto N° 45, continuando en dirección este por la divisoria de aguas hasta llegar al punto N° 25, inicio de la presente memoria descriptiva. CUADRO DE COORDENADAS SECTOR NORTE
Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Este Desde el último punto mencionado, se continúa en dirección sureste hasta llegar al cerro Pintao en el punto N°27, continuando en dirección suroeste por divisoria de aguas pasando por el cerro Huitre Pelado hasta llegar al punto N° 28, para continuar en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto N° 29, en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Limón, continuando aguas arriba por esta quebrada, hasta llegar a la cima del cerro Punta Suerte en punto N° 30. Sur Desde el último punto mencionado, se sigue en dirección oeste y suroeste por la divisoria de aguas hasta llegar al cerro portachuelo de la Pachinga en el punto N° 31, prosiguiendo en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al cerro Catachi en el punto N° 32. Oeste Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante una línea recta en dirección noreste, hasta llegar al cerro Choro Blanco en el punto N° 33, continuando en dirección este por divisoria de aguas hasta llegar al punto N° 34, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar aguas abajo por esta misma quebrada sin nombre hasta llegar a su desembocadura en el río Limón, en el punto N° 35, continuando aguas arriba por el rio Limón hasta
COORDENADAS UTM Este Norte 627 381,2552 9 404 996,9112 628 140,0001 9 408 883,0000 630 381,0001 9 405 813,0000 629 752,8682 9 405 241,0547 630 365,0315 9 404 474,2542 630 800,0000 9 404 694,0000 631 416,0001 9 403 353,0001 632 859,6940 9 401 874,6277 638 422,0000 9 393 311,0000 641 833,0001 9 392 734,0000 642 504,0400 9 390 424,5100 641 869,0666 9 389 664,0550 641 203,3316 9 387 336,3854 641 319,7772 9 385 204,6311 637 177,9598 9 382 196,5114 636 206,1378 9 381 711,5751 635 468,8547 9 385 132,0296 632 802,4892 9 385 128,8859 630 259,7156 9 388 801,2329 627 061,9745 9 388 758,0565 621 571,4992 9 396 330,2851 621 058,0334 9 397 759,0014 619 790,1884 9 400 031,8164 621 777,0333 9 402 145,0014 SECTOR SUR
Punto 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45
COORDENADAS UTM Este Norte 642 298,5597 9 376 630,4320 645 349,0092 9 375 622,4318 648 096,7648 9 374 094,2683 645 128,6010 9 373 183,2477 645 071,8991 9 372 758,5308 645 693,3835 9 370 117,9062 642 348,6580 9 365 661,1240 639 341,8310 9 368 693,3594 642 862,2507 9 370 430,5909 643 428,8185 9 370 478,7513 641 844,6933 9 372 245,0538 643 060,6513 9 372 824,1151 643 203,4086 9 373 011,2813 643 367,3685 9 374 223,3313 642 126,5972 9 374 443,2949 640 366,8064 9 373 693,0805 639 933,8835 9 375 096,3058 640 072,0013 9 375 587,5584 640 565,4715 9 375 794,9589 640 305,4175 9 375 949,3659 640 594,0696 9 376 233,6972
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Decreto Supremo de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima en Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima DECRETO SUPREMO Nº 020-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas a las que se refiere el artículo 22º de la misma, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, conforme dispone el inciso h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dicho Ministerio tiene como función específica dirigir el SINANPE, función que es ejercida a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad técnico-normativa; Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto por el inciso i) del artículo 7º de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1039, corresponde al Ministerio del Ambiente evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del SERNANP, ello de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010MINAM, de fecha 02 de febrero de 2010, se establece la Zona Reservada Udima, sobre una superficie de treinta mil quinientas tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 503,45 ha), ubicada entre las cuencas del Río Zaña y del Río Chancay-Lambayeque, entre el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz y los distritos de Calquis y La Florida de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca, así como en el distrito de Oyotun de la provincia de Chiclayo, situada en el departamento de Lambayeque; Que, a través de la misma Resolución Ministerial, se constituyó una Comisión encargada de formular la propuesta de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima, otorgándole un plazo de seis meses para la presentación del estudio técnico que incorpore la propuesta de categorización correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2010MINAM, de fecha 09 de noviembre de 2010, se otorga un plazo adicional de seis meses, para que la Comisión encargada de formular la propuesta de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima cumpla con presentar el estudio técnico correspondiente; Que, mediante Carta Nº 217-2011-SERNANPDDE-CCZRU, de fecha 31 de mayo de 2011, la referida Comisión ha cumplido con presentar el estudio técnico correspondiente, elaborado en base a la información técnica y legal recopilada durante el proceso de categorización, entre otros, a través de las reuniones y talleres desarrollados con los actores involucrados en la gestión del área, el mismo que incorpora la propuesta de categorización de la Zona Reservada Udima como Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima;
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Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida debe realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada; Que, en atención a ello, el estudio técnico antes referido ha sido elaborado sobre la base de un proceso participativo entre los actores del ámbito de influencia de dicha Zona Reservada, ello a través de talleres de información, consulta y difusión; Que, el inciso e) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los Refugios de Vida Silvestre son áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies; Que, a través del Estudio Técnico antes referido, la citada Comisión concluye que luego del desarrollo del proceso de categorización, resulta pertinente categorizar la Zona Reservada Udima como Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, sobre una superficie total de doce mil ciento ochenta y tres hectáreas con dos mil metros cuadrados (12 183,20 ha.), la misma que se encuentra dividida en tres sectores: el Sector Norte con dos mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (2 259,15 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca, el Sector Centro con setenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (74,41 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca; y el Sector Sur con nueve mil ochocientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (9 849,64 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz y en el distrito de Calquis de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca; Que, la superficie que ocupa el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, comprende la Zona Prioritaria para la Conservación denominada ‘‘Alto Valle del Saña (Bosques relictos de Monteseco y Cerro Quillón)’’, la misma que es considerada por el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162009-MINAM, como una zona de alto grado de urgencia, la misma que comprende, principalmente, un ecosistema único del país, como son los bosques nublados montanos relictos de los andes occidentales peruanos. Asimismo, el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima comprende también el ecosistema de bosques secos, el pajonal, así como un legado arqueológico cultural, y por tanto alberga una gran diversidad de especies de fauna y flora silvestre, así como de especies hidrobiológicas, muchas de ellas endémicas y/o en situación de amenaza. Adicionalmente, es preciso señalar que el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima conserva la Cabecera de la Cuenca del Río Zaña, abasteciendo de agua a las poblaciones que se encuentran en la parte baja de dicha Cuenca; Que, a través del Informe Nº 148-2011-SERNANP-DDE, de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP manifiesta su conformidad con la categorización propuesta por la Comisión antes referida; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la categorización de la Zona Reservada Udima Categorizar en forma definitiva la Zona Reservada Udima, como el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, sobre una superficie total de doce mil ciento ochenta y tres hectáreas con dos mil metros cuadrados (12 183,20 ha.), la misma que se encuentra dividida en tres sectores: el Sector Norte con dos mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (2 259,15 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca, el Sector Centro con setenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (74,41 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca; y el Sector Sur con nueve mil ochocientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (9 849,64 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz
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NORMAS LEGALES
y en el distrito de Calquis de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca, cuyas delimitaciones constan en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georreferenciados y Mapa, que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De los Objetivos del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima Son objetivos del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, los siguientes:
Memoria Descriptiva Nombre
: Refugio de Vida Silvestre “Bosques Nublados de Udima” Sector Norte
Superficie
: 2 259.15 ha
Límites
: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional-IGN, utilizando la información siguiente:
2.1 Objetivo General Conservar los relictos de bosques nublados montanos de la vertiente occidental de los andes peruanos y sus ecosistemas asociados; el bosque seco y la jalca. Asimismo, la gran diversidad biológica que alberga, entre ésta, especies endémicas, raras y amenazadas, así como el legado arqueológico -cultural existente al interior del área. 2.2 Objetivos Secundarios a) Garantizar el refugio de diversas especies de flora y fauna silvestre, así como de especies hidrobiológicas, y otras especies endémicas y amenazadas de los bosques nublados montanos, del bosque seco, y de los pajonales de altura o jalca. b) Proteger los sitios arqueológicos y el legado histórico cultural de la zona. Artículo 3º.- Plazo para la Aprobación del Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP aprobará el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima en un plazo no mayor de nueve (09) meses. En tanto el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima no sea aprobado, el expediente técnico que sustenta su establecimiento, el mismo que incluye su zonificación, constituirá, para todos los efectos, su Plan Maestro Preliminar, el mismo que cuenta con las mismas características de vigencia, mandato y adaptabilidad de un Plan Maestro. Artículo 4º.- Del Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, prioritariamente por la población local, previa opinión técnica vinculante del SERNANP, de corresponder, bajo planes de manejo y planes específicos, de acuerdo a la zonificación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG, y demás disposiciones complementarias. Artículo 5º.- Del Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables Precísese que al interior del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima el aprovechamiento de recursos naturales no renovables se encuentra permitido, previa opinión técnica vinculante del SERNANP, sólo cuando lo contemple su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en sus objetivos de creación, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Presidencial del SERNANP. Artículo 6º.- De los Derechos Adquiridos Respétese los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines del mismo, y con la normatividad de la materia. Artículo 7º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente
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Código
Nombre
14-e
Chongoyape 17
Zona
Datum WGS 84
Ubicación Política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Catache
Provincia Santa Cruz
Departamento Cajamarca
Norte Partiendo desde el Punto Nº 1 ubicado en la desembocadura de la quebrada Tupala en el río Chancay, el límite continúa aguas arriba por el río Chancay, hasta alcanzar el punto Nº 2. Este Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección sur por la divisoria de aguas de las quebradas Punta de Oro y La Carcel, hasta alcanzar el punto Nº 3. Sur Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección suroeste y noroeste por divisoria de aguas hasta alcanzar el Punto Nº 4 ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar por la misma quebrada sin nombre aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Tupala, para continuar aguas abajo por esta misma quebrada hasta alcanzar el punto Nº 5, ubicado en la desembocadura de una quebrada tributaria a la quebrada Tupala. Oeste Desde el último punto mencionado el límite continua aguas abajo por la quebrada Tupala hasta el punto Nº 6, para continuar mediante una línea recta en dirección norte hasta el punto Nº 7 ubicado en la quebrada Tupala, de allí el límite continúa por la quebrada Tupala aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 8, para continuar luego en línea recta de dirección norte hasta alcanzar el punto Nº 9 y proseguir mediante línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 10 ubicado en la quebrada Tupala, para continuar por esta quebrada aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de puntos Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
ESTE 697 611,0026 702 483,0998 703 700,0329 701 414,9529 698 274,0187 697 753,0188 697 749,4068 697 749,4793 697 749,4796 697 719,3085
NORTE 9 267 953,0042 9 267 316,3072 9 262 790,0060 9 262 579,9710 9 263 097,0010 9 265 942,0010 9 266 217,8858 9 267 482,9797 9 267 627,6125 9 267 627,6126
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .
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NORMAS LEGALES
Memoria Descriptiva
Suroeste
Nombre
: Refugio de Vida Silvestre “Bosques Nublados de Udima” Sector Centro
Superficie
: 74.41 ha
Límites
: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional-IGN, utilizando la información siguiente:
Código 14-e
Nombre Zona Chongoyape 17
Datum WGS 84
Ubicación Política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Catache
Provincia Santa Cruz
446893
Departamento Cajamarca
Norte Partiendo desde el Punto Nº 1, el límite prosigue mediante una línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 2. Noreste Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante líneas rectas continuas en dirección sureste pasando por los puntos Nº 3, Nº 4 y Nº 5 hasta llegar al punto Nº 6, desde este punto el límite prosigue mediante otra línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 7. Sur Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante una línea recta en dirección Oeste hasta el punto Nº 8.
Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante una línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 9, para continuar mediante otra línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 10, de allí el límite prosigue mediante líneas rectas continuas en dirección noroeste y noreste pasando por los puntos Nº 11, Nº 12 y Nº 13 hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de puntos Nº
ESTE
NORTE
1
718 000,7500
9 251 195,0924
2
718 123,9488
9 251 254,0136
3
718 694,4128
9 250 405,0132
4
719 098,8262
9 250 172,0068
5
719 160,7793
9 249 961,6596
6
719 330,3912
9 249 825,9701
7
719 307,7285
9 249 430,1358
8
719 130,9650
9 249 432,8140
9
718 673,7511
9 250 170,0398
10
718 346,2423
9 250 072,9121
11
718 083,7753
9 250 335,3791
12
718 129,3053
9 250 734,4360
13
717 982,0024
9 251 098,6759
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .
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NORMAS LEGALES
Memoria Descriptiva Nombre
: Refugio de Vida Silvestre “Bosques Nublados de Udima” Sector Sur
Superficie
: 9 849.64 ha
Límites
: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico NacionalIGN, utilizando la información siguiente:
Código
Nombre
Zona
Datum
14-e
Chongoyape
17
WGS 84
14-f
Chota
17
WGS 84
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de cota 1 600 metros, para continuar por la misma curva de nivel en dirección suroeste y noroeste hasta llegar al punto Nº 12, el límite continúa en línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 13, el que continúa en línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 14 en la curva de nivel de cota 1350 metros, prosiguiendo por la misma curva de nivel en dirección noroeste, noreste y suroeste hasta llegar al punto Nº 15, el que continúa por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre en dirección noroeste, suroeste hasta el punto Nº 16, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 17. Oeste Desde el último punto mencionado el límite continúa por la divisoria de aguas en dirección noreste y noroeste hasta el punto Nº 18, para continuar en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 19, prosiguiendo en dirección noreste y noroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Ubicación Política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Catache Calquis
Provincia Santa Cruz San Miguel
Listado de puntos
Departamento Cajamarca Cajamarca
Norte Partiendo desde el Punto Nº 1 ubicado en el cerro Crecido, el límite prosigue en dirección este y noreste por la divisoria de aguas del río Udima hasta alcanzar el punto Nº 2, ubicado en el río San Lorenzo. Noreste Desde el último punto mencionado el límite continúa aguas arriba por el río San Lorenzo hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre, para continuar por esta misma quebrada sin nombre aguas arriba hasta alcanzar su naciente en el punto Nº 3, para continuar en línea recta en dirección suroeste hasta alcanzar el punto Nº 4, ubicado en una quebrada sin nombre afluente del río Zaña. Sur Desde el último punto mencionado el límite continúa aguas abajo por la quebrada sin nombre, para proseguir aguas abajo por el río Zaña hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Cedro en el punto Nº 5, para continuar por esta misma quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 6, el que continua mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 7 en la curva de nivel de cota 1 550 metros, para continuar por esta misma curva de nivel en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 8, para continuar en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 9 en la curva de nivel de cota 1 500 metros, para continuar por esta misma curva de nivel en dirección suroeste y noreste hasta alcanzar el punto Nº 10, para continuar mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 11 en la curva de nivel
Nº
ESTE
NORTE
1
701 854,7581
9 246 042,5391
2
721 365,8285
9 246 230,6566
3
723 714,0155
9 241 098,0008
4
723 187,7303
9 238 885,5240
5
711 843,0027
9 239 782,0044
6
712 164,0028
9 239 947,0044
7
712 291,7793
9 240 360,4379
8
711 928,6141
9 241 126,7333
9
711 809,0578
9 241 065,0600
10
711 307,0574
9 241 189,1584
11
711 176,7739
9 241 238,5947
12
710 876,8588
9 241 189,5478
13
710 583,0028
9 241 166,0043
14
710 348,6329
9 241 614,1591
15
706 830,0028
9 241 959,0043
16
703 765,0000
9 242 470,0000
17
703 564,0001
9 242 501,0001
18
702 457,2347
9 243 573,0289
19
701 595,0027
9 244 447,0044
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
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668551-8
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Aprueban Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2011-MINAM Lima, 19 de julio de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 690-2010 y 174-2011-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (Registros 0011254-2010 y 002802-2011); el Oficio Nº 505-2011-EF/6801 (Reg. 003889-2011); el Oficio Nº 422-2010-PRODUCE/DIGAAP (Registro Nº 003714-2010); el Oficio Nº 1590-2010MTC/16 (Registro Nº 18461-2010); los Oficios Nos. 056 y 062-2011-MEM/VMM del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas (Registros 0009867-2011 y 0012192-2011); el Oficio N° 0160-2011-MEM/VME del Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas (Registro 0013161-2011); el Oficio N° 804-2011SG-A de la Secretaría General del Ministerio de Defensa y el Documento N° V.200-2264 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (Registros 011963-2011 y 012189-2011); el Oficio N° 0188-2011-PRODUCE/SDVMYPE-I del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción (Registro 0012394-2011); el Oficio N° 231-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Registro 012166-2011); el Oficio N° 337-2011-VIVIENDA-SG de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Registro 0011585-2011); el Oficio Nº 182-2011-AG-DVM51902-11 del Viceministerio de Agricultura (Registro Nº 012956-2011); el Oficio Nº 1350-2011-SG/MINSA de la Secretaria General del Ministerio de Salud (Registro Nº 014159-2011); el Memorándum N° 352-2011-DGPNIGA/ VMGA/MINAM y el Informe Técnico N° 00023-2011DGPNIGA-rsoto/MINAM de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su proyecto de vida; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones específicas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se estableció el SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley del SEIA, cuyo objeto es lograr la efectiva identificación, prevención, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del SEIA;
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Que, el artículo 20º del precitado Reglamento establece que los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al citado sistema previsto en el Anexo II; Que, en los artículos 44º y 53º del Reglamento de la Ley Nº 27446, se determina la obligación de que las Autoridades Competentes soliciten la opinión técnica de otras autoridades para sustentar de manera integral su decisión en la clasificación de los proyectos, aprobación de los Términos de Referencia así como, en el proceso de evaluación de los estudios ambientales; Que, en el artículo 7º literal n) del Reglamento de la Ley del SEIA, se precisa como una de las funciones del MINAM, identificar la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la Certificación Ambiental, en el caso que un proyecto no se encuentre incluido en el Listado del Anexo II o en norma legal expresa, o cuando existieran vacios, superposiciones o deficiencias normativas. Que, en este sentido y en tanto las Autoridades Competentes no consideradas en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certificación ambiental de los proyectos de su competencia, algunos proyectos de inversión que se encuentran incluidos en el listado del Anexo II vigente, mantendrán provisionalmente su asignación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21° del citado Reglamento, el MINAM convocó a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y a las Autoridades Competentes, a fin de revisar y precisar el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA considerado en el Anexo II, Que, mediante documentos de Vistos, las Autoridades Competentes, entre ellas: el Sector Agricultura; el Sector Comercio Exterior y Turismo – Turismo; el Sector Defensa; el Sector Energía y Minas – Subsectores Energía y Minería; el Sector Producción – Subsector Industria; el Sector Salud; y, el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento – Subsectores Vivienda y Urbanismo y Construcción y Saneamiento; remitieron sus informes técnico-legales de sustento para la inclusión de proyectos en el citado listado; Que, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del MINAM, con Memorándum N° 352-2011-DGPNIGA/VMGA/MINAM e Informe Técnico N° 00023-2011-DGPNIGA-rsoto/MINAM, presenta la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a propuesta de los Sectores citados en el considerando precedente; Con el visto del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; listado actualizado que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El Anexo a que se refiere el Artículo 1º de la presente norma será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. minam.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia
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al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- En tanto las Autoridades Competentes no consideradas en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certificación ambiental de los proyectos de su competencia, algunos proyectos de inversión que se encuentran incluidos en el listado
del Anexo II vigente, mantendrán provisionalmente su asignación. Segunda.- Los procesos de certificación ambiental iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, serán resueltos conforme a las normas vigentes al inicio del procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente
PRIMERA ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE INCLUSIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN SUJETOS AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA), CONSIDERADOS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27446, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM SECTOR
GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL
AGRICULTURA
GOBIERNO REGIONAL Conforme lo dispone el art. 18º de la Ley Nº 27446 (Modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078): “Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.”
GOBIERNO LOCAL Conforme lo dispone el art. 18º de la Ley Nº 27446 (Modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078): “Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.”
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
Ver Nota (******) al final del listado
Ministerio de Agricultura Producción y/o Transformación de Productos Agrícolas 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
Construcciones rurales y vías de acceso vinculadas a las tierras de uso agrario. Proyectos de cultivos agrícolas orientados a la producción de Biocombustibles. Cultivos agrícolas desarrollados en forma intensiva. Desmotado y prensado de algodón. Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasificación, precocido y envasado de arroz. Desecado, deshidratado, trozado, molienda y enmelazado de pastos, cereales y otros productos del agro. Procesamiento de desechos de frutales y hortalizas para forrajes. Preparación de alimentos balanceados para la actividad pecuaria de transformación primaria. Elaboración de harinas de granos, de transformación primaria. Elaboración de harinas, almidones de yuca, papa y otros tubérculos y raíces, de transformación primaria. Descascarado, fermentado, clasificación, tostado y molienda de transformación primaria de café, cacao y otras semillas. Descascarado y clasificación de castañas. Limpieza, selección, preservación y empacado de frutas y hortalizas.
14. Secado, congelado y deshidratado de frutas y hortalizas. 15. Elaboración de chancaca y alcoholes, derivados de jugos vírgenes, de transformación primaria. 16. Curado y clasificado de hojas de tabaco. 17. Tratamiento y envasado de plantas medicinales. 18. Preparación, tratamiento y envasado de plantas ornamentales y forestales. 19. Extracción y envasado de jugos de frutas y hortalizas, de transformación primaria. Producción y Transformación Pecuaria 20. Planteles y establos de crianza y/o engorde de ganado de más de cien (100) animales y aves de más de cinco mil (5000) individuos. 21. Centro de beneficios de animales. 22. Extracción de manteca y otras grasas de origen animal no acuático. 23. Secado y salado de pieles y cueros. 24. Clasificación, lavado y cardado de lanas, fibras, pelos y plumas. 25. Elaboración de quesos, yogurt, mantequilla, manjares blancos y análogos de origen lácteo, en base a la leche fresca, de transformación primaria. 26. Purificación y envasado de cera y miel de abejas. 27. Procesamiento de guano de aves para uso forrajero. Irrigaciones 28. Proyectos de irrigación, para la ampliación de la frontera agrícola y/o mejoramiento de riego. 29. Obras de defensa ribereñas, encauzamiento y avenamiento. 30. Explotación de aguas subterráneas. 31. Recarga de acuíferos. 32. Drenaje y desalinización de suelos. Producción y Transformación Forestal 33. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos aplicados a hojas, flores, frutos, vainas, raíces, resinas y otros productos forestales. 34. Extracción y concentración de caucho o jebe natural, ojé, leche capsi, y otras gomas y resinas naturales forestales de uso industrial. 35. Cambio de uso del suelo con fines de ampliación de la frontera agrícola. 36. Proyectos de forestación y/o reforestación. 37. Desarrollo de actividades forestales en suelos frágiles o cubiertos de bosque de protección. 38. Introducción de especies exóticas de flora silvestre terrestre con fines comerciales.
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39. Establecimiento de zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate de fauna silvestre y centro de custodia temporal. 40. Concesiones forestales maderables y no maderables (otros productos del bosque, ecoturismo, conservación), manejo de fauna silvestre y autorizaciones en bosque seco. 41. Proyectos para el manejo y aprovechamiento de bosques en comunidades nativas y campesinas. 42. Transformación primaria de la madera. 43. Proyectos de repoblamiento de camélidos sudamericanos silvestres. TURISMO 1.
2.
DEFENSA 1. 2. 3. 4. 5.
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Proyectos de Inversión Turística ubicados en: a) Bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación y su marco circundante de protección expresamente declarados; b) Mar, ríos, lagos, lagunas y terrenos ribereños.
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización
Ver Nota (******) al final del listado
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización
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Electricidad 1. Distribución eléctrica cuya demanda máxima sea inferior a 30 MW. 2. Proyectos de electrificación rural (sistemas eléctricos rurales) que se desarrollen dentro de la circunscripción regional.
Ver Nota (******) al final del listado
Proyectos o actividades con fines turísticos que puedan generar impactos significativos a la población, al ambiente o los recursos naturales debido a su magnitud, localización o concurrencia. Ministerio de Defensa Marinas, muelles y embarcaderos dedicados a brindar facilidades; así como los terraplenes, espigones, rompeolas u otros similares que se vinculen a dichas infraestructuras, que brinden servicios a terceros. Infraestructuras y defensas costeras. Varaderos-astilleros dentro de los 50 m. medidos desde la línea de más alta marea, que brinden servicios a terceros. Desguace de naves, en casos especiales. Embarcaderos fluviales para embarque y desembarque de carga en general, personas, e izaje de madera en trozas, atracaderos de embarcaciones menores, zonas de acopio de madera en trozas, que brinden servicios a terceros.
ENERGÍA
Ministerio de Energía y Minas Electricidad** 1. Proyectos de electrificación rural (Sistemas Eléctricos Rurales) que abarquen dos o más regiones*. 2. Generación Eléctrica, con Energía Renovable (Hidroeléctrica, Solar, Eólica, Geotérmica y otras) y Termoeléctrica. 3. Transmisión eléctrica. 4. Distribución eléctrica mayor o igual a 30 MW. Nota (*): Proyectos de Electrificación Rural pueden ser evaluados por el Gobierno Nacional (cuando el proyecto abarque dos o más regiones) o por el Gobierno Regional (cuando el proyecto se desarrolle dentro de la circunscripción regional). Hidrocarburos**
Hidrocarburos 3. Grifos, estaciones de servicios y gasocentros. 4.Plantas envasadoras de GLP Sísmica 5. Instalación de los 5. Inicio de actividad Establecimientos de Venta al 6. Ampliación de las líneas sísmicas en diferente área, mismo Lote Público de Gas Natural Vehicular 7. Ampliación de las líneas sísmicas en la misma área, mismo Lote (GNV). 6. Plantas de abastecimiento de Perforación hidrocarburos (bien inmueble 8. Inicio de actividad o ampliación de área donde se realizan operaciones 9. Ampliación del Programa Exploratorio en la misma área, mismo Lote de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos Explotación: y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Perforación de Desarrollo Derivados de los Hidrocarburos) 10. Inicio de actividad o ampliación nuevas áreas, mismo Lote que no estén comprendidos dentro 11. Ampliación del Programa de Perforación misma área, mismo lote de otro proyecto de inversión 12. Facilidades de Producción, Instalación de baterías (Capacidad), tuberías(Km), regulado por otro sector. separadores (unidades) 7. Concesiones de Distribución 13. Inicio de actividad de Gas Natural (Transporte 14. Ampliación de facilidades de prod. >o = 40% y Distribución) dentro de la 15. Ampliación de facilidades de prod. < 40% circunscripción regional Exploración:
Recuperación secundaria Refinación y Transformación: Refinación 16. Inicio de actividad 17. Ampliación >o = 40% de su capacidad instalada 18. Ampliación <40% de su capacidad instalada Unidades de procesamiento 19. Nueva 20. Ampliación >o = 40% de su capacidad instalada 21. Ampliación < 40% de su capacidad instalada Almacenamiento 22. Nueva 23. Ampliación >o = 40% de su capacidad instalada. 24. Ampliación < 40% de su capacidad instalada. Transporte: Ductos 25. Inicio de actividad 26. Ampliación >o= 40% de su longitud 27. Ampliación < 40% de su longitud Comercialización: 28. Establecimiento de Venta al Público de Combustibles - Inicio -Ampliación 29.Gasocentros (GLP uso automotor) Inicio-Ampliación 30. Establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular - GNV (InicioAmpliación-Modificación)
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Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo GLP 31. Inicio de actividad 32. Ampliación >o= 40% de su capacidad instalada 33. Ampliación < 40% de su capacidad instalada Distribución: Ductos 34. Inicio de actividad 35. Ampliación > o = 40% de su longitud 36. Ampliación < 40% de su longitud Otros: 37. Industria Petroquímica básica. Nota (**): En ambos casos, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no asuma la función ambiental energética, el Gobierno Nacional evaluará los proyectos de competencia regional que se deseen desarrollar en el ámbito de jurisdicción de la citada Municipalidad. MINERÍA
Ministerio de Energía y Minas 1.
Explotación, beneficio minero y transporte de minerales (minero ductos, tuberías, cable carriles, fajas transportadoras de minerales, transporte de minerales en camiones, trenes, realizados por operadores mineros) – gran y mediana minería metálica y no metálica, y sus modificatorias considerando sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, polvorines, planta de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, sub estaciones eléctricas, centrales hidroeléctricas, represas, diques, infraestructura de disposición de residuos sólidos, campamentos.
2.
Explotación, beneficio minero y transporte de minerales (minero ductos, tuberías, cable carriles, fajas transportadoras de minerales, transporte de minerales en camiones, trenes, realizados por operadores mineros) – pequeña minería y minería artesanal***, metálica y no metálica, y sus modificatorias considerando sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, polvorines, planta de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, sub estaciones eléctricas, centrales hidroeléctricas, represas, diques, infraestructura de disposición de residuos sólidos, campamentos. Nota (***): Solo para el ámbito de Lima Metropolitana en tanto se culmine el proceso de descentralización.
3.
Exploración minera de gran y mediana minería metálica y no metálica y sus modificatorias, con sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, centrales hidroeléctricas, sub estaciones eléctricas, campamentos, infraestructura de disposición de residuos sólidos.
4.
Exploración minera –pequeña minería y minería artesanal metálica y no metálica**** y sus modificatorias con sus componente auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, centrales hidroeléctricas, sub estaciones eléctricas, campamentos, infraestructura de disposición de residuos sólidos.
1.Explotación, beneficio minero y transporte de minerales (minero ductos, tuberías, cable carriles, fajas transportadoras de minerales, transporte de minerales en camiones, trenes, realizados por operadores mineros) – pequeña minería y minería artesanal, metálica y no metálica, y sus modificatorias considerando sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, polvorines, planta de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, sub estaciones eléctricas, centrales hidroeléctricas, represas, diques, infraestructura de disposición de residuos sólidos, campamentos.
Ver Nota (******) al final del listado
2. Exploración minera –pequeña minería y minería artesanal metálica y no metálica y sus modificatorias con sus componente auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, centrales hidroeléctricas, sub estaciones eléctricas, campamentos, infraestructura de disposición de residuos sólidos.
Nota (****): Solo para el ámbito de Lima Metropolitana en tanto se culmine el proceso de descentralización. 5.
Almacenamiento de concentrado de minerales metálicos y no metálicos, sea que se realice de manera exclusiva o con otros productos.
1. 2. 3.
Acuicultura de mayor escala. Introducción y traslado de especies hidrobiológicas Instalaciones, funcionamiento, traslado e incremento de capacidad de Establecimiento Industrial Pesquero (EIP), considerando sus componentes auxiliares y complementarios. Investigación en los casos que se utilicen espacios acuáticos o plantas de procesamiento. Instalación de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal. Introducción de especies exóticas de flora y fauna acuática. Cultivo, extracción y acopio de flora acuática. Depurado de moluscos bivalvos. Procesamiento Industrial de Algas.
PESQUERÍA
Ministerio de la Producción
4. 5. 6. 7. 8. 9.
INDUSTRIA
1. Procesamiento pesquero artesanal, para la micro y pequeña empresa, considerando sus componentes auxiliares y complementarios. 2. Acuicultura de menor escala y para el caso de colectores; acuicultura de repoblamiento, de subsistencia y producción de semillas/ovas/alevinos y acuicultura de investigación. 3. Extracción y acopio de especies ornamentales e instalación de infraestructura de acuarios.
Ver Nota (******) al final del listado
Actividades consideradas como industrias manufactureras incluidas en la División e No ha recibido la función Rev. 3 (actualmente Sección D) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de certificación ambiental – CIIU. en el marco del proceso de descentralización
Ver Nota (******) al final del listado
Ministerio de la Producción 1.
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NORMAS LEGALES
A. Actividades del CIIU de competencia del sector industrial manufacturero: -
-
Producción de productos cárnicos: embutidos, extractos y jugos de carne – 1511. Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas – 1513. Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal – 1514. Elaboración de productos lácteos - 1520. Elaboración de productos de molinería - 1531. Elaboración de almidones y productos derivados del almidón - 1532. Elaboración de alimentos preparados para animales – 1533. Elaboración de azúcar – 1542. Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería – 1543. Elaboración de otros productos alimenticios (café) – 1549. Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas – 1551. Elaboración de vinos – 1552. Elaboración de bebidas malteadas y de malta – 1553. Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales – 1554. Elaboración de productos de tabaco -1660. Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles - 1711. Acabado de productos textiles – 1712. Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir – 1721. Fabricación de tapices y alfombras – 1722. Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes- 1723. Fabricación de otros productos textiles n.c.p – 1729. Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo -1730. Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel – 1810. Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel - 1820. Curtido y adobo de cueros – 1911. Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería – 1912. Fabricación de calzado – 1920. Aserrado y Acepilladura de madera - 2010. Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles – 2021. Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones 2022. Fabricación de recipientes de madera - 2023. Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables – 2029. Fabricación de pasta de madera, papel y cartón – 2101. Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón – 2102. Fabricación de otros artículos de papel y cartón – 2109. Edición de libros, folletos y otras publicaciones – 2211. Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas – 2212. Edición de música - 2213. Otras actividades de edición – 2219. Actividades de impresión – 2221. Actividades de servicios relacionados con la impresión – 2222. Reproducción de grabaciones – 2230. Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno – 2411. Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario – 2421. Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas – 2422. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos – 2423. Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador – 2424. Fabricación de otros productos químicos n.c.p (BIODIESEL) – 2429. Fabricación de fibras artificiales – 2430. Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho – 2511. Fabricación de otros productos de caucho – 2519. Fabricación de productos de plástico - 2520. Fabricación de vidrio y productos de vidrio – 2610. Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural – 2691. Fabricación de productos de cerámica refractaria – 2692. Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias para uso estructural – 2693. Fabricación de cemento, cal y yeso – 2694. Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso – 2695. Corte, tallado y acabado de la piedra – 2696 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p – 2699. Industrias básicas de hierro y acero – 2710. Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos – 2720. Fundición de hierro y acero – 2731. Fundición de metales no ferrosos – 2732. Fabricación de productos metálicos para uso estructural – 2811. Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal - 2812. Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central – 2813. Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvi-metalurgia – 2891.
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Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata – 2892. Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería – 2893. Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p – 2899. Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y bicicletas – 2911. Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas – 2912. Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión – 2913. Fabricación de hornos, hogares y quemadores – 2914. Fabricación de equipo de elevación y manipulación – 2915. Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general – 2919. Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal – 2921. Fabricación de máquinas herramienta – 2922. Fabricación de maquinaria metalúrgica - 2923. Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción – 2924. Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco – 2925. Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros – 2926. Fabricación de armas y municiones – 2927. Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial – 2929. Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p – 2930. Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática – 3000. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos – 3110. Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica – 3120. Fabricación de hilos y cables aislados – 3130. Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias- 3140. Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación – 3150. Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p – 3190. Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y de otros componentes electrónicos – 3210. Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos - 3220. Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y vídeo, y productos conexos – 3230. Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos – 3311. Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales – 3312. Fabricación de equipo de control de procesos industriales – 3313. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico – 3320. Fabricación de relojes – 3330. Fabricación de vehículos automotores – 3410. Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques - 3420. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores – 3430. Construcción y reparación de buques - 3511. Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte - 3512. Fabricación de locomotoras y de material rodante – 3520. Fabricación de aeronaves y naves espaciales – 3530. Fabricación de motocicletas – 3591. Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos- 3592. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p – 3599. Fabricación de muebles – 3610. Fabricación de joyas y artículos conexos – 3691. Fabricación de instrumentos de música – 3692. Fabricación de artículos de deporte - 3693. Fabricación de juegos y juguetes – 3694. Otras industrias manufactureras n.c.p – 3699. Reciclado de desperdicios y desechos metálicos – 3710. Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos – 3720.
B) División 35: Clase 3511- Construcción y reparación de buques y Clase 3512 – construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte del CIIU: - Construcción y Reparación de naves (astilleros, varaderos, desguace). 2. Almacenamiento de insumos y productos derivados de procesos de la industria manufacturera de los proyectos que se indican en este listado correspondiente al Sector Industria. 3. Instalación y funcionamiento de Plantas de Biocombustible (Biodiesel B100, Alcohol carburante). 4. Petroquímica intermedia y final (De acuerdo a la normativa vigente). 5. Complejos comerciales con una superficie superior a 2 500 m2 y con densidad neta promedio de 1 500 hab/ha.(Resolución Ministerial Nº 218-2010-PRODUCE). TRANSPORTES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones Construcción de proyectos de Infraestructura de transportes de alcance nacional: carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos. Rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de transportes de alcance nacional y/o macroregional: carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos. Construcción de Puentes y/o túneles pertenecientes a la red vial nacional. Rehabilitación y/o mejoramiento de puentes y túneles pertenecientes a la red vial nacional. Obras de menor envergadura dentro del derecho de vía. Mantenimiento de proyectos de infraestructura de transportes en operación. Actividades de dragado en instalaciones portuarias. Infraestructura de transporte urbano, tales como Vía Expresa o Semi Expresa, Ferrocarriles Urbano y Suburbano, túneles e intercambios viales.
El D.S Nº 019-2011-MTC aprueba la Matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los Sectores Transporte y Comunicaciones, en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
Ver Nota (******) al final del listado
El MTC, en coordinación con el MINAM, precisará la lista de proyectos en el nivel Regional en el marco del D.S. Nº 0192009-MINAM
El MTC, en coordinación con el MINAM, precisará la lista de proyectos en el nivel Local en el marco del D.S. Nº 019-2009MINAM
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COMUNICACIONES 1.
SALUD 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones Instalación y operación de infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean éstas inalámbricas o radioeléctricas, como alámbricas o por cable). Ministerio de de Salud Infraestructura de comercialización de residuos sólidos. Infraestructura de transferencia de residuos sólidos. Infraestructura de tratamiento de residuos sólidos a cargo de municipalidades, empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y establecimiento de atención de salud y servicios médicos de apoyo. Infraestructura de disposición final de residuos sólidos a cargo de municipalidades y empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS). Establecimiento de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados. Establecimientos de atención veterinaria y afines. Cementerios y crematorios.
VIVIENDA Y URBANISMO
446903 No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
Ver Nota (******) al final del listado
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
Ver Nota (******) al final del listado
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
Ver Nota (******) al final del listado
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
Ver Nota (******) al final del listado
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Vivienda 1. Habilitaciones Residenciales y Habilitaciones Urbanas de Uso Mixto tipo 4. 2. Viviendas Multifamiliares y/o Conjuntos Residenciales proyectados en zonificación de alta densidad (RAD) igual o mayor a 2 250 hab/ha. Urbanismo 3. Desafectación de áreas destinadas para parques metropolitanos y/o parques zonales.
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Construcción 4. Edificaciones de Estacionamiento que cuenten con un área construida mayor a 3 000 m2 (considerando como referencia la modalidad C del artículo 10° de la Ley N° 29090). 5. Proyectos que comprenden sólo actividades de demolición de edificaciones correspondientes a los subsectores de Vivienda y Construcción del presente listado del Sector Vivienda. Otros***** 6. Infraestructura para servicios públicos de alta densidad: Colegios, universidades, centros penitenciarios, coliseos y estadios, centros cívicos, museos, centros y campos deportivos, de recreación, de cultura y otros de naturaleza similar o conexa. Nota (*****): Los proyectos que se listan en el Rubro de “Otros”, si bien no son competencia directa del MVCS, se asignan a este sector provisionalmente, en tanto los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certificación ambiental de los proyectos de su competencia. Saneamiento 7. Represamiento de agua para potabilización. 8. Captación y conducción de agua para consumo humano. 9. Planta de tratamiento de agua para consumo humano. 10. Almacenamiento de agua para consumo humano. 11. Estaciones de bombeo de agua para consumo humano. 12. Redes de distribución de agua para consumo humano. 13. Drenaje pluvial urbano. 14. Redes de aguas residuales. 15. Estaciones de bombeo de aguas residuales. 16. Sistema de Tratamiento y Disposición Final de aguas residuales domésticas o municipales. 17. Saneamiento rural El MVCS debe precisar los alcances de los proyectos de conformidad con su normativa.
Nota (******): Las Municipalidades Provinciales son las autoridades competentes, conforme al Art. 18º de la Ley del SEIA, respecto a los proyectos señalados a continuación: 1. Depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales –nacionales o regionales. 2. Proyectos sociales, productivos y de construcción a nivel local, de acuerdo con la normatividad vigente. El listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel municipal que deben ingresar al SEIA adicionales a lo señalado, será aprobado por cada Municipalidad Provincial, mediante Ordenanza Municipal, con opinión previa favorable del MINAM (Art. 7º, literal d) del Reglamento del SEIA).
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CULTURA Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2011-MC Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público, constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, el artículo 12º de la mencionada ley dispone que las comisiones consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que el Ministerio de Cultura contará entre otras, con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, como un órgano de carácter permanente, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema y ejercerán este cargo de confianza de manera honoraria; Que, con Resolución Suprema Nº 010-2011-MC, se designaron como miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, del Ministerio de Cultura, entre
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otros, a la señora Natalia María Majluf Brahim, quien ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que procede aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Natalia María Majluf Brahim al cargo de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 668551-30
Retiran la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 682-2011-VMPCIC-MC Lima, 15 de julio de 2011 Visto el Expediente Nº 009172/2011; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de marzo de 2011 (Expediente Nº 009172/2011), la empresa Promotora IMAITA S.A.C. solicitó el retiro de condición de monumento del inmueble ubicado en la Av. Arequipa Nº 1823, 1825, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un bien inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 406/INC de fecha 22 de mayo de 2001; Que, el administrado sustenta su solicitud en que el bien no constituye parte de la memoria colectiva de la Nación y mucho menos es un ejemplo altamente representativo del estilo ecléctico academicista como bien se ha afirmado, por el contrario se encuentra fuera de la época al haber quedado superado dicho estilo por otros de carácter modernista que se han desarrollado desde las primeras décadas del siglo XX; Que, a través del Informe Nº 032-2011-DPHCRDGPC/MC de fecha 1 de julio de 2011, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina que el inmueble es una muestra de construcción ecléctica con influencia modernista desarrollada a inicios de la década de 1940 presente en varios distritos de la ciudad como Lima (Santa Beatriz), Breña, Jesús María, Lince San Isidro, Miraflores, Pueblo Libre, Magdalena, entre otros, cuyas características formales y constructivas son comunes a numerosas edificaciones de la época, no constituyendo un ejemplo singular o relevante de arquitectura civil doméstica de importancia Nacional; así mismo que carece de valores históricos, al no ser lugar de acontecimiento de hechos de trascendencia local o Nacional; que, carece de valores urbanísticos, debido a que el medio en el que se emplaza ha sido transformado perdiendo sus características e imagen iniciales de zona residencial, encontrándose compuesto por edificaciones de diversas características y factura desprovistos de interés, que otorgan gran heterogeneidad a la zona; que de otro lado se señala que el bien no presenta valores simbólicos para la ciudad ni forma parte de la memoria colectiva; que, no forma parte de Zona Monumental o Ambiente Urbano Monumental alguno que le confiera compromiso de conjunto, constituyendo un elemento
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aislado emplazado en un medio muy alterado y en constante cambio; que, la pintura mural del reconocido pintor José Sabogal fechada en 1943, ubicada sobre la chimenea del salón principal, constituye el componente más importante de la edificación, encontrándose registrada como Patrimonio Nacional con el Código V-20/E-456/01, la cual, dadas sus características y reducidas dimensiones, puede ser removido mediante el empleo de técnicas adecuadas para ser reubicado apropiadamente en un nuevo emplazamiento; que, el expediente de declaración no desarrolla argumentos técnicos que expliquen de manera detallada las razones que justificaron la declaración, infiriéndose que la motivación principal lo constituye la pintura mural; y que, no es concluyente el argumento que el hecho de conservar las características arquitectónicas originales sea razón suficiente para demostrar la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que presenta el inmueble en la actualidad; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, el artículo 14º de la citada Ley dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, por encargo del Ministro de Cultura, ejerce, entre otras, la función de “a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”, por lo que el retiro de la condición de bien cultural, consagrado en el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28296, corresponde ser aprobado por dicha autoridad; Estando a lo visado por el Director General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2011MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en la Av. Arequipa Nº 1823-1825, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, declarado por Resolución Directoral Nacional Nº 406/INC por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que previo al desarrollo de alguna obra en el predio, el administrado presente un proyecto de extracción de la pintura mural para su evaluación y aprobación por el Ministerio de Cultura dada su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a efectos que se le indique el procedimiento a seguir, las técnicas de conservación a emplear y el destino de la misma entre otros aspectos. Regístrese y comuníquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 667458-1
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DEFENSA Aprueban Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0012011-DE, establece que la competencia del Ministerio de Defensa se extiende a todo el territorio nacional, niveles de gobierno y personas naturales y jurídicas vinculadas al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 671-2011 DE/SG del 6 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el área de personal del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, para el período 2011 - 2016, los mismos que han sido determinados técnicamente, considerándose las plantas orgánicas por grados y especialidades; Que, con el Oficio Nº 731 A-2.b/02.03 del 8 de junio de 2010 del Ejército del Perú, el Oficio G.500 - 1826 del 3 de mayo del 2011 de la Marina de Guerra del Perú, y, el Oficio S-30-SGFA-COPE Nº 0386 del 20 de abril del 2011 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas han cumplido con formular los respectivos Cuadros de Efectivos de personal militar para el Año Fiscal 2012, con las cantidades y especificaciones correspondientes, habiendo para tal efecto tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo que, resulta necesario aprobar los mencionados Cuadros de Efectivos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0012011-DE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2012 Aprobar los Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2012, cuyas cantidades y especificaciones se detallan en el Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2012, en el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 del Ejército del Perú, en el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 de la Marina de Guerra del Perú y en el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Clasificación de los Anexos El Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2012, el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 del Ejército, el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 de la Marina de Guerra y el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2012 de la Fuerza Aérea, tienen la clasificación de “Secreto”, por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni acceso público.
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Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 668551-5
Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 293-2011-DE/SG Lima, 20 de julio de 2011 Vista la Carta de fecha 5 de julio de 2011 del Viceministro de Políticas para la Defensa, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 627-2010DE/SG, de fecha 29 de diciembre de 2010, se designó al señor Embajador Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, mediante el documento de vista, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Embajador Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, con efectividad al 28 de julio de 2011, en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 668551-11
Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2011-DE/SG Lima, 20 de julio de 2011 Vista la Carta de fecha 5 de julio de 2011 del Viceministro de Recursos para la Defensa, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 487-2010DE, de fecha 8 de noviembre de 2010, se designó al señor Ricardo García Pye, en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa;
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Que, mediante el documento de vista, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ricardo García Pye, con efectividad al 28 de julio de 2011, al cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 668551-12
Autorizan ampliación de permanencia de Cadete EP en Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2011-DE/EP Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 114-2010 DE/EP/ A.1.a/1-1 de 10 de marzo de 2010, se autorizó el viaje al exterior en misión de estudios de la Cadete II Año EP Nélida Lisset CHOQUE MADUEÑO, para realizar estudios de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la República Argentina, en el período comprendido del 07 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2013, autorizando el pago de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero sólo por el período fiscal 2010; Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, ampliar la autorización de permanencia en el extranjero de la hoy Cadete III Año EP Nélida Lisset CHOQUE MADUEÑO, para la continuación de sus estudios de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la República Argentina, teniendo en consideración su buen desempeño, y que su participación como alumno del indicado centro de formación, responde a la necesidad de formar Oficiales en instituciones militares extranjeras de gran prestigio; Que, la ampliación de autorización en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.“FORMACIÓN/CALIFICACIÓN/ESPECIALIZACIÓN”, Ítem Nº 3, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011DE/SG de 13 de enero de 2011; Que, la presente autorización de ampliación de permanencia en el extranjero debe expedirse con eficacia anticipada, al amparo de lo normado en el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a partir de 01 de enero de 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Con eficacia anticipada, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios de la Cadete III Año EP Nélida Lisset CHOQUE MADUEÑO, a fin de que continúe sus estudios de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la República Argentina, en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda para el período fiscal 2011, con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo a normas vigentes. Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamenta los viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 668551-13
Autorizan ampliación de permanencia de Oficial EP en Brasil para continuar estudios de Ingeniería Cartográfica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 296-2011-DE/EP Lima, 20 de julio de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 064 /U-4.d.2 del 29 de noviembre de 2010 del Comando de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 070-2008-DE/EP/ A.1.a/1-1 del 1 de marzo de 2008, se autorizó el viaje al exterior, en Misión de Estudios, del Tte Ing MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, para que participe en el Curso de Ingeniería Cartográfica, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil, en el período comprendido del 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008, sin embargo, considerando que la duración del Curso está programado hasta el 31 de diciembre del 2012, se estableció que los pagos correspondientes a los períodos anuales siguientes, se efectuará con cargo al correspondiente ejercicio presupuestal de los años 2009, 2010, 2011 y 2012; Que, conforme a lo expuesto en el Considerando precedente, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cap Ing MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, para que participe como alumno en el Curso de Ingeniería Cartográfica, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa del Brasil, en el período
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comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2011; Que, la autorización de ampliación de permanencia en el exterior, se encuentra considerada en el Rubro 1.- Formación, Calificación, Especialización, Ítem Nº 6, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa del año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011 y modificado con Resolución Suprema Nº 135-2011-DE del 12 de abril de 2011; Que, el pago de la compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero con cargo al Ejercicio Presupuestal 2011, deberá autorizarse con eficacia anticipada a partir del 01 de enero del presente año, en aplicación del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de no afectar el derecho del Oficial a percibir la Compensación Extraordinaria mensual establecida en el inciso c) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG - Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero, con eficacia anticipada a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, del Cap EP MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, identificado con DNI Nº 43295304 y CIP Nº 121349000, para que continúe sus estudios en el “Curso de Ingeniería Cartográfica”, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones. Artículo 3º.- El mencionado Oficial continuará revistando en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el tiempo que dure la Misión de Estudios en la República Federativa de Brasil. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
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Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0811 de fecha 25 de mayo de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2548 de fecha 25 de mayo de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Alianza Estratégica entre los Gobiernos de Perú y Brasil firmada el año 2003, conllevó a estrechar las relaciones bilaterales entre ambos países comprometiéndose los mismos a incrementar la cooperación fronteriza que permita mejorar las condiciones de seguridad en las zonas de frontera; Que, dicha alianza se sustenta en tres ejes de acción, el primero de ellos se refiere a la interconexión física de América del Sur, el segundo a la integración económica y el tercero a compartir con el Perú los datos e información generadas por el Sistema de Vigilancia y Protección de la Amazonía, SIVAM - SIPAM de Brasil, para lo cual se realizan reuniones periódicas entre las autoridades de la Secretaría de Coordinación del Perú y el Centro Gestor Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía - CENSIPAM; Que, la V Reunión del Grupo de Trabajo Binacional entre la Secretaría de Coordinación del Perú y el Centro Gestor Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía de Brasil, se realizará en la ciudad de Brasilia - Brasil, del 1 al 5 de agosto de 2011; por lo que es necesario e imprescindible autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la mencionada Reunión; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, ítem 126 del anexo 1 (R.O.), del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011 aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011 y modificado con Resolución Suprema Nº 1352011-DE del 12 de abril de 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0242009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Brasilia - Brasil, del 1 al 5 de agosto de 2011, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en la V Reunión del Grupo de Trabajo Binacional entre la Secretaría de Coordinación del Perú y el Centro Gestor Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía de Brasil; Coronel FAP JORGE LUIS CARDICH PULGAR Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Brasilia (Brasil) - Lima US$ 1,231.00 x 1 persona (Incluye TUUA)
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Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 297-2011-DE/FAP Lima, 20 de julio de 2011
Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
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Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 668551-15
Amplían autorización de viaje de cadete FAP a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 298-2011-DE/FAP Lima, 20 de julio de 2011 Visto, el Mensaje EMED-021517 del mes de diciembre de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFANº 6496 de fecha 3 de diciembre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 186-2008-DE/FAP de fecha 9 de junio de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 18 de junio al 31 de diciembre de 2008, al Aspirante a Cadete FAP JOSE RICARDO GASTIABURU HERRERA, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Oficial Aviador”, a desarrollarse del 18 de junio de 2008 al 31 de agosto de 2012, en la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicada en Colorado Spring; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso; Que, con Resolución Suprema Nº 059-2009-DE/SG de fecha 5 de febrero de 2009, se amplía la autorización de viaje a que se refiere la resolución citada en el primer considerando, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009; Que, con Resolución Suprema Nº 108-2010-DE/FAP de fecha 9 de marzo de 2010, se amplía la autorización de viaje a que se refiere la resolución citada en el segundo considerando, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010; Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar la autorización de viaje a que se refiere la resolución citada en el considerando anterior, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; Que, el pago correspondiente a los años posteriores se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, la citada misión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, ítem 60, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
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propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004-DE-SG; Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; y, Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0242009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, con eficacia anticipada, la autorización de viaje a que se refiere la Resolución Suprema Nº 108-2010-DE/FAP de fecha 9 de marzo de 2010, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en los Estados Unidos de América, al Cadete de Cuarto Año FAP JOSE RICARDO GASTIABURU HERRERA, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, ser hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG. Artículo 4º.- El citado Cadete deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 668551-16
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Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2011-DE/MGP Lima, 20 de julio de 2011 Visto el Oficio P.200-774 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 4 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, viene participando desde el año 2008, en Ejercicios Fluviales con la Armada Nacional de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil, denominados BRACOLPER, para lo cual se dispone el desplazamiento de Cañoneras Fluviales por cada país, las cuales efectúan una serie de actividades protocolares en puerto, para posteriormente zarpar de manera conjunta hacia cierta parte del Río Amazonas, habiéndose considerado para tal efecto realizar la Reunión Pre-Zarpe BRACOLPER; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viajes de dos (2) Oficiales para que participen en los mencionados Ejercicios; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 7, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Guillermo Arturo CONDE Ruiz y del Capitán de Fragata Renán Antonio HERMOZA Bellatín, para que participen en la Reunión Pre-Zarpe BRACOLPER, para la realización de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 22 al 23 de julio de 2011; por cuanto lo conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Guillermo Arturo CONDE Ruiz, CIP. 00810101, DNI. 00103994 y del Capitán de Fragata Renán Antonio HERMOZA Bellatín, CIP. 00952023, DNI. 43564672, para que participen en la Reunión Pre-Zarpe BRACOLPER, para la realización de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil, a realizase en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 22 al 23 de julio de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente:
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Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales Superiores comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Capitán de Navío Guillermo Arturo CONDE Ruiz, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 668551-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 300-2011-DE/MGP Lima, 20 de julio de 2011 Visto el Oficio P.200-0850 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Acuerdo AAM-1-X, adoptado en el Acta de la X Reunión Bilateral entre Autoridades Marítimas de Perú y Chile, se ha considerado la realización de la Pasantía de un (1) Oficial Superior de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú en el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR) de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR); Que, el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), ha cursado invitación para que un (1) Oficial Superior de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, efectúe una Pasantía en el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 1 al 5 de agosto de 2011; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 2: Entrenamiento/Técnico/Pasantías, Ítem 1, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Herless Belindo SALINAS Herquinio, para que participe en la Pasantía en el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima
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(CIMAR) de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 1 al 5 de agosto de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Herless Belindo SALINAS Herquinio, CIP. 06833585 y DNI. 07489814, para que participe en la Pasantía en el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR) de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 1 al 5 de agosto de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$ 740.71 x 1 persona (Incluye TUUA) Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago (CHILE) US$ 30.00 x 2 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El referido Oficial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 668551-18
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ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO Nº 143-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, su Administrador deberá transferir hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a esta Dirección General a transferir a dicha cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo previsto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 017-2011 se autorizó la transferencia a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, de hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, determinadas sobre la base de los estados financieros auditados correspondientes al año 2010, con excepción de las utilidades que sean destinadas a fines previsionales, a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores y las utilidades que dicha entidad autorice como aporte al capital de las empresas bajo su ámbito, así como los mayores ingresos recaudados entre enero y abril de 2011 por concepto de regularización del impuesto a la renta, en comparación con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del año 2010; Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo, conforme a los montos que determine este Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 0382011 autoriza la transferencia de CIEN MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) en el año fiscal 2011 a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes, con cargo al mayor nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 para el presente año y que financia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, conforme al Decreto de Urgencia Nº 038-2011, la incorporación de estos recursos se efectuará vía crédito
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suplementario en el Pliego Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 017-2011; Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 98 por barril en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a fines del mes de abril, lo cual ha generado que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo acumule a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles; Que, en consecuencia resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 155 000 000, 00), con la finalidad que la nueva administración no asuma las deudas generadas por este concepto; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 017-2011 y Nº 038-2011; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
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Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.
DECRETA: Artículo 1º.Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 155 000 000, 00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS:
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 155 000 000,00 (Otros recursos extraordinarios, utilidades del Fondo Nacional de Financiamiento Empresarial – FONAFE y mayor recaudación) ---------------------TOTAL INGRESOS 155 000 000,00 ============ EGRESOS:
(En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL
Gobierno Central Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Energía y Minas - Central Energía Transferencias e Intermediación Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1
: 016 : 001 : 12 : 011 :
: RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS
155 000 000,00 --------------------155 000 000,00 ============
Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 668551-3
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED DECRETO SUPREMO Nº 144-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29664 establece que el Programa de Reducción de Vulnerabilidades Frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN), se constituye en el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), realizándose las transferencias de partidas que se requieren conforme a las disposiciones legales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM - Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá recursos al CENEPRED con cargo a la Reserva de Contingencia, que garanticen su funcionamiento; Que, es necesario atender el financiamiento del pliego Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), para el inicio de las funciones que le asigna la Ley Nº 29664, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, requiriéndose autorizar una transferencia
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de partidas hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 586 750,00); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM - Reglamento de la Ley Nº 29664 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 586 750,00), para el financiamiento de las acciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia
0014 : Reserva de Contingencia 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios
TOTAL EGRESOS A LA:
2 586 750,00 ------------------2 586 750,00 =========== En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: Gobierno Central 025 : Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED 001 : Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 668551-4
008 : Reserva de Contingencia
GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
JUSTICIA Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos español e israelíes y la ampliación de extradición activa de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2011/ COE-TC, del 8 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español MIGUEL GUTIÉRREZ CABRERA, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:
2 349 050,00 237 700,00 -----------------2 586 750,00 ==========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español MIGUEL GUTIÉRREZ CABRERA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 592011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 099-2011/COE-TC, del 8 de julio de 2011;
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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español MIGUEL GUTIÉRREZ CABRERA, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
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Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante Informe Nº 104-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en la ciudad de Viena el 19 de diciembre de 1988; y, la Convención Única de Estupefacientes, suscrita en la ciudad de Nueva York el 30 de marzo de 1961; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos Israelíes ELIEZER HALFON, CHAIM PHAHIMA o HAIM PHAHIMA Y ABRAHAM T. COHEN o AVRAHAM HAI COHEN, formulada por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas (tipo agravado) en perjuicio de Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Estado de Israel, de conformidad con las Convenciones vigentes y lo estipulado por las normas legales aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2011-JUS
Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 104-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Estado de Israel de los ciudadanos israelíes ELIEZER HALFON, CHAIM PHAHIMA o HAIM PHAHIMA Y ABRAHAM T. COHEN o AVRAHAM HAI COHEN, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-20 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 9 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos israelíes ELIEZER HALFON, CHAIM PHAHIMA o HAIM PHAHIMA y ABRAHAM T. COHEN o AVRAHAM HAI COHEN, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas (tipo agravado) en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 47-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 096-2011/ COE-TC, del 6 de julio de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano y la Caja de Pensiones Militar y Policial (Expediente Nº 532011);
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Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 096-2011/COE-TC, del 6 de julio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano y la Caja de Pensiones Militar y Policial y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-21
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos israelí y holandés y disponen su entrega a la República de la India y a Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 093-2011/ COE-TC, del 01 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí YANIV BENAIM, formulada por la Corte D, Mapusa, Goa, de la República de la India; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí YANIV BENAIM, por la presunta comisión de los delitos de inmigración clandestina, cohecho o corrupción y tráfico de sustancias sicotrópicas, heroína, morfina y opio (Expediente Nº 17-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 093-2011/COE-TC, del 01 de julio de 2011; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 967, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena el 19 de diciembre de 1988; la Convención Única de Estupefacientes, suscrita en la ciudad de Nueva York el 30 de marzo de 1961; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en la ciudad de Nueva York el 31 de octubre de 2003, del cual son parte la República del Perú y la República de la India; y, en señal de amistad y bajo el Principio de Reciprocidad; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí YANIV BENAIM, formulada por la Corte D, Mapusa, Goa, de la República de la India y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de inmigración clandestina, cohecho o corrupción y tráfico de sustancias sicotrópicas, heroína, morfina y opio, y disponer su entrega a la República de la India, de conformidad con los Convenios vigentes, el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 094-2011/
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COE-TC, del 6 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés PATRICK VAN DEN BERG, formulada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de la Paz del Estado Plurinacional de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés PATRICK VAN DEN BERG, por la presunta comisión de Delito de Homicidio Calificado, en agravio de Lucy Luisa Molina Gonzáles de Van Den Berg y su hijo menor de edad (Expediente Nº 61-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 094-2011/COE-TC, del 6 de julio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, suscrito en la ciudad de Lima, el 27 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés PATRICK VAN DEN BERG, formulada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de la Paz del Estado Plurinacional de Bolivia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de Delito de Homicidio Calificado, en agravio de Lucy Luisa Molina Gonzáles de Van Den Berg y de su hijo menor de edad, disponiendo su entrega al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
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Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y española formuladas por órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 102-2011/ COE-TC, del 12 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana EULALIA YNES SOLIS GUILLEN, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de julio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EULALIA YNES SOLIS GUILLEN, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Carmen Rosa Gonzáles Carrión (Expediente Nº 66-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 102-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EULALIA YNES SOLIS GUILLEN, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 113-2007/ COE-TC, del 29 de octubre de 2007 y el Informe Nº 1682011-JUS/AT, del 18 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de la ciudadana peruana ROSA ILDAGARDA ARAMBURU INFANTE, formulada por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de octubre de 2007, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSA ILDAGARDA ARAMBURU INFANTE, por la presunta comisión del Delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios - Libramiento Indebido, en agravio de Hildebrando Díaz de la Cruz (Expediente Nº 60-2007); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 113-2007/COE-TC, del 29 de octubre de 2007; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 515º del referido Código señala que ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente, siendo precisamente en virtud a esta potestad que con fecha 7 de noviembre de 2007 se acordó denegar la solicitud de extradición mencionada; Que, al no haberse formalizado el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de noviembre de 2007 de denegar la solicitud de extradición en referencia corresponde emitir la respectiva resolución suprema; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSA ILDAGARDA ARAMBURU INFANTE, formulada por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-25
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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 103-2011/ COE-TC, del 12 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano GIOVANY CRISTHIANG SÁNCHEZ BARRETO, formulada por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIOVANY CRISTHIANG SÁNCHEZ BARRETO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en perjuicio de Arturo Francisco Peña Sequeiros y otros (Expediente Nº 65-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 103-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIOVANY CRISTHIANG SÁNCHEZ BARRETO, formulada por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-26 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2011/
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COE-TC, del 8 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la ciudadana española SORAYA FRA MARRON, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana española SORAYA FRA MARRON, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 60-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2011/COE-TC, del 8 de julio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
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COE-TC, del 6 de julio de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 355-2010); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 097-2011/COE-TC, del 6 de julio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana española SORAYA FRA MARRON, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Artículo 1º.- Denegar la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO, recluido en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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Deniegan solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad colombiana, recluidos en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2011/
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2011/ COE-TC, del 6 de julio de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRÁN; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado
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por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRÁN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 357-2010); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 095-2011/COE-TC, del 6 de julio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRÁN, recluido en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
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de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal m) del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, concordante con el artículo 53º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establecen que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado tiene la obligación de realizar todas las acciones que permitan cumplir las sentencias recaídas en los procesos o procedimientos donde el Estado es parte, y cuando en ellas no se individualice a la entidad del Estado obligada al cumplimiento de la obligación o del pago, será el Consejo quien lo determine mediante el acuerdo respectivo; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 13º del Reglamento en referencia establece que los acuerdos vinculantes del Consejo de Defensa Jurídica del Estado deben publicarse en la página web del Consejo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio; Que, el literal f) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, concordante con el numeral 10 del artículo 16º de su Reglamento, establecen que es obligación del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado disponer las acciones tendientes a velar por el cumplimiento de los acuerdos de éste; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta pertinente expedir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en la página web del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y en el Diario Oficial El Peruano, los acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de abril de de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-29
Disponen publicación de acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de abril de 2011 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Nº 037-2011-JUS/CDJE Lima, 12 de julio de 2011 VISTO; los Acuerdos adoptados del Consejo de Defensa Jurídica del Estado adoptados en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad
IV. ACUERDOS: Continuando con la Sesión, se procedió a debatir los temas de agenda, y luego de un debate, se acordó por unanimidad respecto del Informe de la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional Dra. Delia Muñoz Muñoz, acerca de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH) y solicitud para que el Consejo adopte el acuerdo por el cual se determine en aquellos casos en que las sentencias no lo hubieren hecho la entidad, entidades, organismo u organismos públicos responsables de la ejecución de dichas sentencias en cada caso. ACUERDO 1º: Disponer que de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo 1068, la entidad, entidades, organismo u organismos públicos, responsables del cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado peruano, son las que se consigna en el “CUADRO Nº 01” de la presente Acta presentado por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, encargándosele a ésta comunicar a quien corresponda el presente acuerdo. El Ministerio de Justicia en los casos 4, 5, 16, 19, 21, 22, 23, es responsable de adoptar acciones para: (i) el cumplimiento de lo ordenado de acuerdo con lo que establezca el Poder Judicial en los procesos de ejecución de las respectivas sentencias; (ii) el pago con fondos del FEDADOI y, (iii) en su caso formulará las acciones o planteará la demanda de repetición al sector que corresponda. Asimismo, se deja constancia que respecto del Caso 18 del Cuadro Nº 1, no han participado la Presidenta ni la Consejera Constantino en la toma de decisión del ente encargado de la ejecución,
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por lo que se ejecutará la sentencia conforme a lo dispuesto en la sentencia de la Corte en concordancia con las normas internas. ACUERDO 2º: Encargar a la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, que solicite al FEDADOI, la asignación de recursos para poder cumplir con las obligaciones económicas internacionales del Estado peruano en los casos señalados en: el “CUADRO Nº 01” referido a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Reparaciones que se dispone en cada una de ellas y, a la Secretaría General del Ministerio de Justicia, para que ésta a su vez, solicite al Ministerio de Economía y Finanzas la provisión de fondos para atender las obligaciones judicializadas a que se refiere el “CUADRO Nº 02 sobre Reparaciones en Ejecución de Sentencia para determinar el Daño Material, sin perjuicio de los pedidos u acciones de repetición que realicen tanto el Ministerio de Justicia como la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, cuando corresponda. ACUERDO 3º: Encargar a la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, en los denominados casos “Castro-Castro”, “Trabajadores cesados del Congreso”, “SITRAMUN” y “Cesti”, a realizar las coordinaciones necesarias con la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia que permitan una ejecución regular de las sentencias recaídas en dichos casos. Respecto del Informe de la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, Dra. Delia Muñoz Muñoz, acerca de las Peticiones y/o Casos en trámite para que el Consejo ratifique en cada caso a la entidad o entidades, organismo u organismos públicos a los que corresponde coadyuvar en la defensa del Estado peruano por ser quienes generaron según los denunciantes los hechos estimados vulneratorios. ACUERDO 4º: Disponer que la Procuradora Pública Especializada Supranacional requiera a la entidad o entidades, organismo u organismos Públicos que figuran en el cuadro Nº 05 de la presente Acta, a efectos de que estos coadyuven en la defensa del Estado peruano en la Petición o Caso y, encargar a la Procuradora Pública Especializada Supranacional dar a conocer el acuerdo anterior a cada entidad involucrada en la Petición o Caso de acuerdo al cuadro aprobado. Con relación al Informe de la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, Dra. Delia Muñoz Muñoz, acerca de los problemas procesales que se vienen presentando en el manejo de Peticiones y Casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que afectan la defensa del Estado peruano, y que deben ser comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores para que realice las coordinaciones correspondientes. ACUERDO 5º: Encargar a la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores las situaciones presentadas en los casos detallados en el punto cuatro de la Orden del Día de la presente Acta, a efecto que dicha entidad disponga que funcionarios competentes de la misma, procedan a abordar el tema en coordinación con su Despacho en las instancias interamericanas pertinentes. ACUERDO 6º: Disponer que el Secretario Técnico del Consejo, remita copia certificada de la presente Acta a la Procuradora Pública Supranacional, a efectos de dar cumplimiento a los acuerdos. Siendo las veintidós (23:00) horas de la noche, se dio por concluida la presente sesión, encargándose al Secretario Técnico la elaboración del Acta correspondiente. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ Consejera ADA NELLY CONSTANTINO FERNÁNDEZ Consejera CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Secretario Técnico 667650-1
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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2011-MIMDES Mediante Oficio Nº 1954-2011-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 215-2011-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 8 de julio de 2011. DICE: “Artículo 3º.- Encargar, con eficacia anticipada a partir del 4 de julio de 2011, a la señora MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE, Nutricionista de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario y Nutricional, las funciones de Gerente de la Unidad Gerencial del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto dure la ausencia del titular.” DEBE DECIR: “Artículo 3º.- Encargar, con eficacia anticipada a partir del 4 de julio de 2011, a la señora MARISA RENÉE VILLAGÓMEZ IZAGUIRRE, Nutricionista de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional, las funciones de Gerente de la indicada Unidad Gerencial del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto dure la ausencia del titular.” 668531-1
PRODUCE Aceptan desistimiento presentado por Pesquera Diamante S.A. sobre solicitud de ampliación de permiso de pesca de embarcación para extraer recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 365-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00035673-2011 del 25 de abril del 2011, y Adjuntos Nº 1 del 10 de mayo del 2011 presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento de un procedimiento importará la culminación del mismo. Asimismo, indica que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Dicho desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final de la instancia y la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado terceros interesados instasen éstos su continuación; Que, con el escrito del visto, de fecha 25 de abril de 2011, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., con intervención de MARICULTURA EL DORADO S.A.C., solicita ampliación de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano, a través de la utilización del derecho de sustitución que le corresponde a la embarcación pesquera DON LUCHO II por aplicación de la autorización obtenida mediante Resolución Directoral Nº 658-2010-PRODUCE/DGEPP, en mérito del Contrato de Asociación en Participación para la explotación del derecho de acceso al recurso de jurel y
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caballa, de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrito por PESQUERA DIAMANTE S.A., en calidad de ASOCIANTE y por MARICULTURA EL DORADO S.A.C, en calidad de ASOCIADA, para lo cual adjunta los requisitos del procedimiento Nº 5 del TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, asimismo, con el escrito del visto, de fecha 10 de mayo del 2011, la administrada solicita el desistimiento del procedimiento iniciado; Que, el artículo Segundo y Sexto del Contrato de Asociación en Participación aludido línea arriba indica que, las partes acuerdan que el derecho sea ejercido directamente por la ASOCIANTE, quién solicitará la correspondiente ampliación de permiso de pesca ante la autoridad competente, y a su vez la representará y dirigirá; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, no se ha emitido resolución final en la presente instancia que impida la culminación del procedimiento, así como, no se afecta a personas distintas de la administrada ni al interés público, motivo por el cual, debe aceptarse el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 418-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, e informe Legal Nº 623-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. con RUC Nº 20159473148, sobre la solicitud de ampliación de permiso de pesca de la embarcación MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la pagina web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 667445-1
Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a personas naturales mediante R.D. Nº 192-2003-PRODUCE/ DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 366-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2011 Vistos: Los escritos de Registro N° 00053992 y 00062519 de fechas 19 de julio y 25 de agosto de 2008 respectivamente, presentado por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS y escrito de registro N° 00095299 de fecha 30 de diciembre de 2008, remitido por el Director Regional de la Producción de la Región Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 192-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de julio de 2003, se
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otorgó permiso de pesca, entre otros, a los señores VICTOR ALVARADO FIESTAS, ADRIANO ALVARADO FIESTAS y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, para operar una embarcación pesquera de bandera nacional denominada AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM de 49.30 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” y 1½” pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del Presente Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, de la evaluación de expediente se advierte que, los señores VICTOR, ADRIANO y EDUARDO ALVARADO FIESTAS fueron notificados indicándoseles que sobre la embarcación AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM han presentado de manera extemporánea, la declaración jurada acreditando la regularización de capacidad de bodega; Que, en tal sentido, el Decreto Supremo N° 0012009-PRODUCE estableció que no sería de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, es decir, antes del 24 de enero de 2009; Que, bajo tales circunstancias, el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS sostiene que estuvo impedido de firmar y por lo tanto presentar la documentación correspondiente ante la Administración dentro del plazo establecido en la norma, por razones médicas, de tal forma que, cumplió con presentarlos el 25 de agosto del 2008; Que, sin embargo, lo que se le cuestiona en el presente procedimiento a los administrados es que habiendo presentado la declaración jurada donde advierten que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM se había incrementado, los administrados no cumplieron con demostrar fehacientemente antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 0001-2009-PRODUCE, es decir, 24 de enero del 2009, que el armador o armadores de la referida embarcación pesquera hayan regularizado la capacidad real de su bodega frente a la capacidad de bodega autorizada por la Administración;
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Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 1922003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de julio del 2003; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 1148-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM, otorgado a los señores VICTOR, ADRIANO y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, mediante Resolución Directoral N° 192-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2°.-Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 667445-2
Declaran improcedente solicitud de incorporación definitiva del PMCE de embarcación pesquera presentada por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 367-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00095399-2010 y los Adjuntos N°s. 1, 2, 3 y 4 de fechas 09, 17 y 28 de diciembre del 2010, 08 de febrero y 11 de mayo del 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos
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de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras COLAN de matrícula CO15318-PM y COMANCHE VII de matrícula CE-2887-PM a la embarcación pesquera RIBAR IX de matrícula CO16079-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente: (i) según el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, refiere: “A fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recurso…”, por tanto la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. no ostenta la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE VII de matrícula CE-2887-PM; y (ii) la embarcación pesquera RIBAR IX de matrícula CO16079-PM, no posee PMCE en la Zona Sur, por lo que no se puede incorporar los PMCEs de las embarcaciones aportantes (COLAN y COMANCHE VII), de acuerdo a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica – OGAJ, mediante Memorando Nº 749-2011-PRODUCE/ OGAJ, en el cual se ratificó de lo expuesto con Informe Nº 020-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavidieso, en donde señala la no viabilidad de la transferencia definitiva del PMCE-Sur a una embarcación con PMCE-Norte-Centro a efectos que esta última cuente con PMCE-Sur; en tal virtud, no es procedente la incorporación definitiva del PMCE-Sur de las E/Ps Aportantes a la E/P RIBAR IX; Que, a través del Oficio Nº 1593-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de mayo del 2011, se informó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. lo siguiente: (i) incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera COMANCHE VII a la embarcación pesquera RIBAR IX, contraviene lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, toda vez que dicha norma establece como requisito de fondo para incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones , es que estas pertenezcan a un mismo armador; por tanto, la titularidad del permiso de pesca de la E/P COMANCHE VII no le corresponden a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. sino a la empresa CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C.; en tal sentido, no se configura en lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; por tanto, deviene en IMPROCEDENTE la solicitud
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de prórroga solicitada, debido a que se ha advertido que su representada no cumple con uno de los requisitos de fondo; en tal virtud, se considera conveniente que omita a la embarcación pesquera COMANCHE VII de la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE, solicitada con escrito de Registro Nº 95399-2010; y (ii) no es procedente la incorporación definitiva del PMCE-Sur de las E/Ps Aportantes a la embarcación pesquera RIBAR IX, dado que dicha embarcación asociada no cuenta con PMCE en la Zona Sur; por lo que se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones señaladas líneas arriba en el plazo concedido, el cual será contado a partir de la recepción del presente oficio, caso contrario se procederá a declarar improcedente su solicitud; Que, mediante el Adjunto 04 del escrito de Registro N° 00095399-2010 de fecha 11 de mayo del 2011, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita omitir la asociación definitiva del PMCE de la COMANCHE VII de matrícula CE-2887-PM, debido a que la solicitud de cambio de titular aun se encuentra en trámite; por tanto, el expediente sólo comprende la asociación definitiva de cuota de la embarcación pesquera COLAN de matrícula CO-15318-PM a la embarcación pesquera RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM; asimismo, solicita que el PMCESur de la embarcación pesquera COLAN, sea asociada a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707PM que cuenta tanto con PMCE-Norte-Centro como Sur; Que, mediante Memorando N° 00631-2011PRODUCE/OEC de fecha 19 de mayo del 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa, entre otros, respecto a las embarcaciones pesqueras COLAN de matrícula CO-15318-PM, RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM y RIBAR I de matrícula CE3707-PM, no registran deudas; Que, al respecto, de la revisión al portal institucional del Ministerio de la Producción, se ha podido advertir que la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707PM, se encuentra con el permiso de pesca CANCELADO mediante Resolución Directoral Nº 356-2011-PRODUCE/ DGEPP; Que, de lo manifestado en los párrafos precedentes, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. no cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo 1084 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PE; por consiguiente, no acredita el cumplimiento de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente la asociación o incorporación definitiva del PMCE solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 004-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 6722011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal N° 2942011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 749-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera COLAN de matrícula CO-15318-PM a las embarcaciones pesqueras RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM y RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 667445-3
Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por la empresa Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 369-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de Junio del 2011 Vistos; los escritos de Registro N° 00015789-2011 de fecha 18 de febrero de 2011 y su adjunto N° 1 de fecha 07 de abril de 2011, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 247-97-PE/ DNE de fecha 17 de diciembre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, al armador CARLOS RAMÍREZ GONZALES para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada BIBACO 20, con matrícula CE-2457-CM, de 111,83 m3 de capacidad de bodega, construida en 1964, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Directoral N° 305-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de setiembre de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 247-97-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada BIBACO 20 con matricula CE-2457-CM, a favor del señor DAVID VILLALOBOS LEON y su cónyuge BETTY ERNESTINA RIVASPLATA RIOS, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante artículo 1° de la Resolución Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de mayo de 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 247-97PE, modificado por Resolución Directoral N° 305-2003PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada BIBACO 20, de matrícula CE-2457-CM a favor de la empresa INVERSIONES GARRA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Informe N° 168-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se ratificó el procedimiento de modificación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera BIBACO 20 de CE-2457-CM a CE-2457-PM; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20, de matrícula CE-2457-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con el Procedimiento N° 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras
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conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44° y 46° de la referida Ley, establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, atendiendo a lo requerido con Oficio N° 1025-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la administrada alcanzó: (i) Certificado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE2457-CM, (ii) Certificado Compendioso de Gravamen de la embarcación en mención, y (iii) Certificado de Matrícula de dicha embarcación, con refrenda vigente; Que, asimismo, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. manifestó respecto a la deuda pendiente en la Oficina de Ejecución Coactiva, correspondiente a la embarcación pesquera BIBACO 20 de matricula CE-2457-PM, según lo informado con Memorando N° 00240-2011-PRODUCE/ OGA/OEC, que los responsables de la obligación son los señores DAVID VILLALOBOS LEON y BETTY RIVASPLATA RIOS y no la empresa INVERSIONES GARRA S.A. quienes obtuvieron cambio de titularidad del permiso de pesca de la referida embarcación mediante Resolución Directoral N° 231-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha posterior a la comisión de la infracción. Al respecto, es pertinente señalar que en atención a la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica-OGAJ, consignada en el Informe N° 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de fecha 08 de mayo de 2009, mediante el cual consideró que “El segundo párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca1, debe ser interpretado en función de un criterio teleológico que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a “los transferentes” comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”, y en el Informe N° 02-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras, de fecha 05 de enero de 2011, mediante el cual concluyó que “ (…) el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE al señalar a “los transferentes” de la embarcación se refiere tanto a los poseedores como a los propietarios de ella, así como a los titulares del permiso de pesca que han transferido la posesión o propiedad de la embarcación”; por lo que no corresponde, en el presente caso, otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a la empresa en mención, actual propietaria de la empresa pesquera BIBACO 20,
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hasta que no se haya cumplido con el pago de la multa informada por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 00240-2011-PRODUCE/OGA/OEC; Que, en ese orden de ideas, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. no ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Pesca, para obtener el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 con matrícula CE-2457-PM; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 463-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 1
“Artículo 34.- Transferencia del permiso de pesca “(…) No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. (…)”.
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Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera solicitado por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 371-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio de 2011 Visto, el escrito de registro Nº 00022163-2011 de fecha 14 de marzo del 2011 presentado por el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, con Documento Nacional de Identidad Nº 18091721. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2003-PRE/PLL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca
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a plazo determinado a los señores LUIS ALBERTO LLUVEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUVEN SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada LUIS JAVIER de matrícula PL-20678-CM, de Arqueo Neto 09.24, equivalente a 39.83 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 0832008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se declara entre otros la caducidad del permiso de pesca otorgado a los señores LUIS ALBERTO LLUVEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUVEN SANTISTEBAN, mediante Resolución Directoral Nº 0292003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera LUIS JAVIER de matrícula PL-20678-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa. Que, a la fecha la embarcación pesquera LUIS JAVIER, de matrícula PL-20678-CM, con 39.83 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de los señores LUIS ALBERTO LLUVEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUVEN SANTISTEBAN, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto. Que, mediante escrito del visto, el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCÍA, en virtud a LAUDO ALBITRAL, seguido contra el señor ALBERTO HURTADO CHANCAFE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 0292003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera de madera LUIS JAVIER de matrícula PL-20678-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la oficina de Ejecución Coactiva ha remitido el Memorando Nº 396-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 30 de marzo del 2011, informando a esta Dirección General que la embarcación pesquera LUIS JAVIER, de matrícula PL-20678-CM, registra deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha oficina. Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera LUIS JAVIER, mediante Oficio Nº 1534-2011-
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PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 25 de abril del 2011, se notificó al administrado para que efectúe la subsanación de las observaciones a su solicitud de cambio de titular, otorgándosele un plazo de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de declarar improcedente su petitorio; Que, el Oficio referido en el considerando que antecede fue recepcionado el 27 de abril del 2011; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no han cumplido con subsanar las observaciones planteadas, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3702011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de legal de esta Dchi, mediante Informe Nº 555-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera LUIS JAVIER de matrícula PL20678-CM, solicitado por el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCÍA, con Documento Nacional de Identidad Nº 18091721, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 667445-5
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
Declaran improcedente solicitud de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentado por la empresa Pesquera Yoly S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 372-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de junio de 2011 Visto los escritos con registro N° 00084560 de fecha 07 de diciembre del 2007 y adjuntos de fechas 22 de octubre del 2008 y 17 de marzo del 2009 presentados por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 1402010-PRODUCE/DVP de fecha 18 de agosto de 2010, se resolvió entre otros, declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 131-2009-PRODUCE/DGEPP, también se dispuso remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fin de que emita el acto administrativo conforme a sus competencias; Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció el acceso a la actividad pesquera extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Así, la autorización de incremento de flota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, establece que reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que, el numeral 10.2 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que las resoluciones administrativas que denieguen algún derecho sin que exista declaración expresa de recursos plenamente explotados, deberán sustentarse en los informes científicos o técnicos y en las evidencias disponibles que a esa fecha acrediten la situación de explotación del recurso; Que, el literal d) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 95° Ley del Instituto del Mar de Perú - IMARPE establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de la Producción las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que, a través del Oficio N° DE-100-024-2008PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, el Instituto del Mar del Perú, remite la “Opinión Técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano”, complementado mediante Oficio N° DE100-053-2009-PRODUCE/IMP de fecha 25 de febrero de 2009; en dicha opinión técnica el IMARPE, señala que “..el tamaño actual de flota es suficiente, por lo que se recomienda evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80”, recomendándose no incrementar el tamaño de la actual flota de cerco; Que, mediante Informe N° 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 21 de mayo de 2010, la Dirección de Consumo Humano evaluó la aplicación del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, Reglamento de
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Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades así como de las autorizaciones de incremento de flota y ampliaciones de permiso de pesca otorgados al amparo del citado Decreto Supremo, determinándose que existe un exceso de 21 889.38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de flota otorgado en virtud al Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento pesquero de Jurel y Caballa, con respecto al límite de capacidad recomendada por el IMARPE, a través de los citados oficios; Que, el literal K del Artículo 5° de la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental del país, se rige entre otros, por el principio precautorio, de modo que cuando hay indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción, la autoridad que invoca el principio precautorio con posterioridad a su adopción, la autoridad que invoca el principio precautorio con posterioridad a su adopción, la autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación; Que, el Tribunal Constitucional ha consignado lo siguiente, el fundamento 4 de la sentencia emitida en el expediente N° 3510-2003-AA/TC. “El “principio precautorio” o también llamado “de precaución” o “de cautela” se encuentra estrechamente ligado al denominado principio de prevención. Este exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquel opera más bien ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y la falta de certeza científica sobre las causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el principio de precaución puede justificar una acción para prevenir el daño, tomando medidas antes de tener pruebas de este. Si bien el elemento esencial del principio de precaución es la falta de certeza científica para aplicarlo, aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo, si resulta exigible que haya indicios razonables y suficientes de su existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables”; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., solicitó autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco, al amparo de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; enmarcada dentro de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que, de la evaluación a la solicitud presentada, de los considerandos precedentes y lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de los Oficios N°s DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP y DE100-053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 5602010-PRODUCE/DGEPP-Dch y Ampliaciones e Informe Legal N° 535-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;
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Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentado por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa a través de la construcción de una embarcación pesquera de cerco, de 350 m3 de capacidad de bodega, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-9
Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 290-2011-RE
RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
Lima, 20 de julio de 2011
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CONSIDERANDO:
RELACIONES EXTERIORES Ratifican Prórroga al Entendimiento con el Gobierno de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias DECRETO SUPREMO N° 090-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Prórroga al Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias, fue formalizada a través de intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nro. 6/27 de 18 de julio de 2011 del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota I.DVMALC Nro. 1248 de 20 de julio de 2011 de la señora Viceministra para América Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al señor Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso, y Que, teniendo en cuenta el artículo 135 del Acuerdo de Integración Subregional Andino, DECRETA: Artículo 1°.Ratifícase la Prórroga al Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias, formalizada a través de intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nro. 6/27 de 18 de julio de 2011 del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota I.DVMALC Nro. 1248 de 20 de julio de 2011 de la señora Viceministra para América Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela.
Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, fue hecho el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, al documentación relativa al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, hecho el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-31
Nombran Representante Nacional ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0642-RE Lima, 19 de julio de 2011 Vista la carta fechada el 9 de mayo de 2011, mediante la cual el doctor Hernán Montes Ugarte pone a disposición el cargo de Representante Nacional ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS) y la propuesta elevada el 18 de julio de 2011 por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC);
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NORMAS LEGALES
De conformidad con el artículo IV, inciso 1 del Estatuto del Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur; y el inciso 6 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del 12 de mayo de 2009; SE RESUELVE Nombrar al ingeniero Julio Vargas Neumann como Representante Nacional ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668252-1
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en Salud (SUNASA), que como anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal aprobado por el artículo 1º de la presente norma será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (www.sunasa.gob. pe), al día siguiente hábil de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia El Cuadro para Asignación de Personal aprobado por el artículo 1º de la presente norma, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refiere el artículo 2º. Artículo 4º.- Derogación Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
SALUD Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2011-SA Lima, 20 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, cuya finalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, por lo antes señalado resulta necesario aprobar el Cuadro para la Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA, propuesto por su Consejo Directivo; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 668551-32
Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna, para el período 2011-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2011/MINSA Lima, 18 de julio del 2011 Visto, el Expediente N° 11-057503-001, que contiene el Oficio Nº 957-2011-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud y el Informe Nº 450-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral XV del Título Preliminar de Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2010/ MINSA del 25 de marzo del 2010, se aprobaron las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el periodo 2010-2014, incluyendo como cuarta prioridad nacional las “Evaluaciones de impacto de estrategias e intervenciones actuales en mortalidad materna”; Que, el literal a) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, señala que es objetivo estratégico institucional de dicho Instituto el desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas; Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, ha propuesto para su aprobación, la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna para el período 2011-2014, con la finalidad de implementar la cuarta prioridad nacional de investigación en salud: “Evaluaciones de impacto de estrategias e intervenciones actuales en mortalidad materna”; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General
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de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna, para el período 2011-2014, que a continuación se detalla: 1. Planificación familiar y su relación con morbilidad materna extrema. 2. Factores determinantes de la morbilidad materna extrema. 3. Determinantes de la mortalidad materna por hemorragia en los establecimientos de salud. 4. Factores sociales que influyen en la gestante para no reconocer los signos de alarma en su salud. 5. Condicionantes que influyen en la gestante para decidir su atención en un establecimiento de salud. 6. Impacto de los programas sociales en la salud materna. 7. Evaluación del cumplimiento de los procesos de la atención en salud sexual y reproductiva y su relación con mortalidad materna. 8. Evaluación de la calidad de la atención en los servicios maternos perinatales. 9. Evaluación del impacto de los Comités de Prevención de la Morbilidad y Mortalidad Materna Perinatal en la reducción de la mortalidad materna perinatal. 10. Actitud y competencia de los recursos humanos para el cumplimiento de la normatividad vigente en la atención materna perinatal. 11. Evaluación del sistema y sub sistema de vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna. 12. Sistema de Información Materno Perinatal (SIP 2000): Registro de las complicaciones obstétricas y de la morbilidad materna extremadamente grave. 13. Educación sexual y reproductiva en la prevención del embarazo no planificado en adolescentes. 14. Disponibilidad de proveedores de salud sensibilizados y capacitados para la atención de los y las adolescentes en salud sexual y reproductiva. 15. Salud mental: Factores determinantes de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias en la mortalidad materna. 16. Participación de los adolescentes y jóvenes hombres, en la prevención del embarazo no deseado. 17. Impacto de las Unidades de Cuidados Intensivos en la reducción de la mortalidad materna. 18. Impacto de la adecuación cultural y casas de espera sobre la morbilidad y mortalidad materna. 19. Impacto de las intervenciones y las políticas regionales para prevención de la mortalidad materna en las regiones de salud. 20. Implicancia de las normas legales en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y su efecto en la morbilidad y mortalidad materna. 21. Marco normativo y barreras que limitan el acceso al aborto terapéutico. 22. Disponibilidad y uso de métodos anticonceptivos en adolescentes varones y mujeres, rurales y nativas y su efecto en la prevención de la morbilidad y mortalidad materna. 23. Evaluar los contenidos curriculares de las Escuelas y Facultades de Medicina, Obstetricia, Enfermería y otros, para brindar atención en salud sexual y reproductiva. 24. Evaluar competencias de los internos e internas de medicina, y obstetricia para la atención del embarazo, parto y puerperio. 25. Evaluar las competencias de los profesionales que realizan el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), para la atención de embarazo, parto y puerperio. 26. Participación de las instituciones formadoras, en la capacitación continua de los proveedores de salud, con relación a la mortalidad materna. 27. Evaluación del subsistema de vigilancia epidemiológica en mortalidad perinatal y neonatal. 28. Impacto de las políticas de salud, para la reducción de la morbimortalidad perinatal. 29. Articulación de la Universidad y del Ministerio de Salud para la formación de profesionales de acuerdo a las necesidades del país en salud neonatal.
30. Cultura y planificación familiar desde la perspectiva de las y los usuarios. 31. Cultura y salud materna desde la perspectiva de las y los proveedores y servicios de salud. 32. Intervenciones exitosas en salud materna con pertinencia cultural: Casas de espera, parto vertical, adecuación cultural, otros. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Salud, es responsable de difundir e implementar la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna, para el período 2011-2014. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 667435-1
Aprueban Directiva Administrativa “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2011/MINSA Lima, 18 de julio del 2011 Visto: El Expediente Nº 10-107126-001, que contiene el Memorando Nº 276 - 2011-DG-OGEI/MINSA de la Oficina General de Estadística e Informática, conteniendo el proyecto de Directiva denominada “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la citada Ley señala que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, el objetivo es, entre otros, alcanzar un Estado transparente en su gestión; Que, el artículo 28 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, señala que, la Oficina General de Estadística e Informática, es el órgano responsable de la producción, análisis y difusión de la información estadística del Sector Salud, del desarrollo de tecnologías y sistemas de información y comunicaciones, y de la administración de los recursos informáticos del Ministerio de Salud; Que, el literal b) del referido artículo, señala que, entre las funciones generales de la Oficina General de Estadística e Informática, está el proponer estándares de datos, ciclos y flujos de información en el Sector Salud; Que, en el marco de sus funciones, la Oficina General de Estadística e Informática ha elaborado el proyecto de Directiva Administrativa denominada “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud”, que tiene como finalidad, propiciar la integración tecnológica y optimización de recursos en tecnologías de información y comunicación en el Ministerio de Salud; Que, el objeto de la Directiva Administrativa es, definir los estándares para los componentes de la plataforma informática sobre la que se desarrollará y pondrá en
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producción el software aplicativo en el Ministerio de Salud; Que, los Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud, permitirá estandarizar las herramientas que se utilizan en la plataforma informática de este Ministerio, por lo que es necesario aprobar la propuesta formulada por la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Aprobar la Directiva Administrativa Nº 181MINSA/OGEI- V.01 Directiva Administrativa denominada “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial con su respectivo anexo adjunto, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La Directiva Administrativa Nº 181MINSA/OGEI- V.01 Directiva Administrativa denominada “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud” entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal a que hace referencia el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 667435-2
Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, para el período 2011-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2011/MINSA Lima, 18 de julio del 2011 Visto, el Expediente N° 11-048036-001, que contiene el Oficio Nº 877-2011-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud, la Nota Informativa Nº 723-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 444-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Numeral XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2010/ MINSA del 25 de marzo del 2010, se aprobaron las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el período 2010-2014, incluyendo a las “Investigaciones operativas en enfermedades transmisibles”, “Evaluaciones de impacto de intervenciones actuales en enfermedades transmisibles” y “Evaluaciones de impacto de nuevas intervenciones en enfermedades transmisibles”, como la quinta, sexta y séptima prioridad, respectivamente; Que, asimismo, dentro del proceso de priorización, se identificó dentro del grupo de enfermedades transmisibles,
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a las infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA, por tener impacto sanitario a nivel nacional y regional; Que, el literal a) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, señala que es objetivo estratégico institucional de dicho instituto el desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas; Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, ha propuesto para su aprobación, la Agenda Nacional de Investigación en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA para el período 20112014, con la finalidad de implementar la quinta, sexta y séptima prioridad nacional de investigación en salud; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Agenda Nacional de Investigación en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, para el período 2011-2014, que a continuación se detalla: 1. Gestión de la información, incluyendo indicadores y armonización de base de datos. 2. Estudios de costo-efectividad de la descentralización, aseguramiento y modelo de atención integral. 3. Impacto de la inversión en la gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional y en la capacidad resolutiva de los servicios de salud. 4. Acceso a los servicios de salud en población vulnerable y contactos. 5. Nuevos abordajes para la prevención y manejo de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en poblaciones vulnerables. 6. Caracterización de vulnerabilidad en población de alto riesgo. 7. Investigaciones sobre la calidad de vida en personas que viven con el VIH/SIDA. 8. Investigaciones sobre la atención en salud de las personas que viven con el VIH/SIDA. 9. Evaluación en la gestión de los servicios de salud para la atención integral. 10. Investigaciones sobre estrategias e intervenciones para la promoción de la salud. 11. Evaluación de la calidad e impacto de la consejería pre y post test y consejería de soporte en la población general y población vulnerable en servicios de salud pública y privados. 12. Investigación sobre nuevas estrategias de comunicación para incrementar el número de personas que acceden al tamizaje para VIH. 13. Evaluar nuevos espacios para consejería y tamizaje en hombres heterosexuales. 14. Nuevos métodos diagnósticos para las infecciones de transmisión sexual re-emergentes. 15. Profilaxis y vacunas para infecciones de transmisión sexual. 16. Eficacia y resistencia en el tratamiento de infecciones de transmisión sexual. 17. Estudios de factores vinculados con la adherencia al tratamiento. 18. Evaluación costo-efectividad de métodos de diagnóstico para tamizaje y confirmación del VIH y para las enfermedades oportunistas del SIDA. 19. Estudio de la Farmacoresistencia a antirretrovirales. 20. Investigaciones sobre el comportamiento en adolescentes y el rol de los medios de comunicación en la prevención del VIH. 21. Gestión de servicios para la prevención de las ITS y VIH/SIDA en adolescentes. 22. Determinantes de vulnerabilidad en adolescentes. 23. Estudios de los factores de protección para la prevención en ITS, VIH/SIDA en niños, adolescentes y jóvenes, en el ámbito social, familiar y educativo.
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24. Estudios sobre el grado de percepción del riesgo y del conocimiento de medidas de prevención para las ITS, VIH/SIDA en población general. 25. Evaluación de las estrategias de intervención en ITS, VIH/SIDA implementadas en salud y educación para identificar experiencias exitosas en el país. 26. Salud reproductiva de gestantes con VIH/SIDA. 27. Seguimiento de niños expuestos hasta los cinco años. 28. Profilaxis de las gestantes con VIH/SIDA en el momento del parto. 29. Evaluación del impacto de los resultados de las intervenciones de diagnóstico, manejo y tratamiento de la sífilis sobre la población de niños afectados. 30. Evaluación del impacto de las intervenciones desarrolladas en el sistema educativo formal sobre la transmisión vertical de la sífilis. 31. Investigaciones operativas en servicios de salud sobre el diagnóstico y tratamiento de la sífilis en gestantes y niños. 32. Prevalencia, factores de riesgo y determinantes sociales para la adquisición intracomunitaria de ITS y VIH/ SIDA en comunidades indígenas y afro descendientes y además en los migrantes a ciudades. 33. Investigaciones cualitativas y cuantitativas para el diseño y evaluación de intervenciones y estrategias culturalmente adecuadas para la prevención y control de ITS y VIH/SIDA en poblaciones indígenas y afro descendientes. 34. Investigaciones operativas para mejorar la oferta y el acceso al sistema de atención para la prevención y control de ITS y VIH/SIDA en las poblaciones de indígenas y afro descendientes ubicadas en sus comunidades y en aquellas migrantes en ciudades. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Salud, es responsable de difundir e implementar la Agenda Nacional de Investigación en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, para el período 2011-2014. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 667435-3
Aprueban creación del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2011/MINSA Lima, 18 de julio de 2011 Visto, el expediente Nº 11-055549-001, que contiene el Memorándum Nº 635-2011-OGPP-OPI/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional coordinado y descentralizado de salud, el cual tiene entre sus funciones la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud, con el establecimiento de los objetivos, metas y estrategias, de corto, mediano y largo plazo, así como el procurar la inversión y financiamiento para lograr los objetivos y metas institucional; y el desarrollo de la infraestructura, tecnología y equipamiento en salud; Que, la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es responsable de conducir el Sistema de Inversión Pública en el Sector Salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias, y en el marco de los Lineamientos de
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Política Sectorial para las Inversiones en Salud, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 993-2005/MINSA; Que, en virtud de las disposiciones emanadas en la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, la Oficina de Proyectos de Inversión (OPI) es el órgano responsable de conformar un Comité de Seguimiento que permita realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo del estado de ejecución de los proyectos priorizados por el Sector, con el fin de garantizar la concordancia entre la fase de preinversión y la fase de inversión del ciclo de proyectos, así como la calidad de sus contenidos y su oportuna y eficiente ejecución; Que, las Unidades Ejecutoras del Pliego 01 – Ministerio de Salud, así como los órganos desconcentrados del Sector, en el marco de sus funciones y competencias, son las responsables de brindar información relacionada con la ejecución de los proyectos que hayan sido priorizados por el Sector para su adecuado seguimiento y monitoreo; Que, la conformación del referido Comité de Seguimiento, requiere contar con un reglamento para el funcionamiento del mismo; Con la visación del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la creación del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud, el cual estará conformado de la siguiente manera: 1. El Viceministro de Salud, quien lo presidirá. 2. El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Vicepresidente. 3. El Director Ejecutivo de la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico. 4. Un Asesor de la Alta Dirección, designado por el Despacho Ministerial. 5. El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento o su representante. 6. El Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante. 7. El Director General de la Oficina General de Administración o su representante. 8. El Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. 9. El Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración o su representante. 10. Los Responsables de Unidades Ejecutoras, de acuerdo a la información registrada en el Banco de Proyectos del SNIP, cuyos proyectos sean materia de seguimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 26.5 del artículo 26º de la Directiva Nº 001-2011EF/68.01. Artículo 2º.- Aprobar el “Reglamento del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud”, el mismo que contiene cuatro títulos y quince artículos y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Proyectos de Inversión, la implementación del presente Reglamento. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones, publique la presente Resolución Ministerial en el portal web del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 667435-4
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Aprueban la Agenda Nacional de Investigación en Tuberculosis, para el período 2011 - 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2011/MINSA
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7. Estudio de factores de riesgo y evaluación de intervenciones para disminuir el abandono. 8. Manejo de la co-infección TB-VIH e integración de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Tuberculosis y de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, mejorar regímenes con viejas y nuevas drogas, duración e intermitencia de regímenes, inicio de la terapia antirretroviral de gran actividad (TARGA).
Lima, 18 de julio del 2011 Investigaciones en el área de prevención: Visto, el Expediente N° 11-057301-001, que contiene el Oficio Nº 946-2011-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud, y el Informe Nº 449-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Numeral XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2010/ MINSA del 25 de marzo del 2010, se aprobaron las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el periodo 2010-2014, incluyendo a las “Investigaciones operativas en enfermedades transmisibles”, “Evaluaciones de impacto de intervenciones actuales en enfermedades transmisibles” y “Evaluaciones de impacto de nuevas intervenciones en enfermedades transmisibles”, como la quinta, sexta y séptima prioridad, respectivamente; Que, dentro del grupo de enfermedades transmisibles, se encuentra la Tuberculosis como problema prioritario de salud pública en el país; Que, el literal a) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, señala que es objetivo estratégico institucional de dicho Instituto el desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas; Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto para su aprobación, la Agenda Nacional de Investigación en Tuberculosis para el período 2011-2014, con la finalidad de implementar la quinta, sexta y séptima prioridad nacional de investigación en salud; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Agenda Nacional de Investigación en Tuberculosis, para el período 2011-2014, que a continuación se detalla: Investigación en el área de diagnóstico: 1. Optimización del rendimiento diagnóstico de la baciloscopía y cultivo. 2. Determinación de la capacidad diagnóstica y de captación de sintomáticos respiratorios de los establecimientos de salud e identificación de las pruebas de mejor rendimiento diagnóstico por escenarios epidemiológicos y grupos de riesgo. 3. Nuevos métodos de diagnóstico de Tuberculosis (TB) latente, TB activa y TB resistente en pacientes con VIH y métodos de diagnóstico de VIH en pacientes con TB (magnitud real de la enfermedad).
9. Profilaxis de infección latente TB y TB multidrogo resistente en pacientes con VIH: mejores regímenes, adherencia, biomarcadores, rendimiento del programa. 10. Evaluación de estrategias efectivas para el control de contactos. 11. Impacto de la alimentación, nutrición, vivienda, y condiciones laborales en el paciente con tuberculosis. 12. Participación concertada de la familia y el entorno como respuesta integral contra la tuberculosis. Investigación en gestión: 13. Medición de la inversión y calidad de gasto e impacto de las intervenciones en tuberculosis a nivel regional. 14. Medición del impacto en la gestión programática en tuberculosis, de la re priorización de otras estrategias sanitarias. 15. Adecuación de las políticas regionales en tuberculosis en el marco de políticas nacionales. 16. Evaluación de las intervenciones sanitarias de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis en poblaciones vulnerables: población privada de libertad, nativa y migrante. 17. Evaluación del sistema de referencia y contrareferencia de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis. 18. Acreditación y evaluación de los servicios de salud de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis, incluyendo todos los servicios relacionados a la atención del paciente. 19. Evaluación de presupuestos intra y extrainstitucionales (diferentes fuentes) asignados a la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis. 20. Alianzas estratégicas intersectoriales y conformación de redes entre las instituciones públicas, privadas y participación de la sociedad civil (Organizaciones de Afectados de Tuberculosis) para sensibilizar en el tema de tuberculosis. Investigación operativa en: 21. Implementación de métodos diagnósticos para TB (incluyendo TB multidrogo resistente y TB extremadamente resistente). 22. Efectividad de metodologías comunicacionales y educativas para la prevención de la tuberculosis. 23. Impacto de intervenciones educativas para prevenir la tuberculosis en instituciones educativas (escolar, técnico, universitario). 24. Bioseguridad y biocontención en establecimientos e instituciones de salud. 25. Prevención y control de tuberculosis en trabajadores de salud. 26. Tuberculosis como enfermedad ocupacional. 27. Relación entre tuberculosis y desarrollo humano y social a nivel nacional, regional y local. 28. Sensibilización del personal de salud en el incremento de captación de sintomáticos respiratorios, estudio de contactos y mejora de la adherencia al tratamiento. 29. Actitud y condiciones laborales, capacitación, incentivo y clima organizacional del personal de salud que trabaja en la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis. Otros:
Investigaciones sobre tratamiento: 4. Evaluación de Esquemas de tratamiento para Tuberculosis. 5. Epidemiología y manejo de tuberculosis incurable. 6. Adherencia a tratamiento antituberculoso en población vulnerable.
30. Estudios epidemiológicos de tuberculosis en población vulnerable: estilos de vida, factores de riesgo, transmisión, entre otros. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Salud, es responsable de difundir e implementar la Agenda Nacional
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de Investigación en Tuberculosis, para el período 20112014. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 667435-5
Crean Comisión Sectorial encargada de evaluar las normas técnicas y los procesos de atención a pacientes con tuberculosis en los establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 558-2011/MINSA Lima, 18 de julio de 2011 Visto, el Memorándum Nº 394-2011-DVM/MINSA del Despacho Viceministerial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, asimismo, el literal a) del artículo 3º de la referida Ley Nº 27657 establece como parte de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud; Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Salud solicita conformar la Comisión Sectorial encargada de evaluar las normas técnicas y los procesos de atención a los pacientes con tuberculosis en los establecimientos de salud a nivel nacional; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
pacientes con tuberculosis en los establecimientos de salud a nivel nacional. Dicha Comisión Sectorial emitirá un Informe Final con las conclusiones correspondientes, así como las propuestas de actualización de dichas normas y las recomendaciones a que hubiera lugar. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo precedente, estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - Un representante de la Dirección General Epidemiología; - Un representante del Instituto Nacional de Salud (INS); - Un representante del Colegio Médico del Perú; - Un representante de la Academia Nacional de Medicina; - Un representante de la Sociedad de Neumología; - Un representante de la Sociedad de Enfermedades Infecciosas; - Un representante del Instituto de Enfermedades Tropicales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y - Un representante del Instituto de Enfermedades Tropicales de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Los miembros de la Comisión Sectorial serán designados mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Salud de las Personas, debiendo considerar además, a un representante alterno en caso de ausencia del titular. Artículo 3°.- Instalación y periodo de vigencia La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. El plazo de vigencia de dicha Comisión para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1º precedente, será de noventa (90) días calendario contados a partir de su instalación; el mismo que podrá ser prorrogado en base a sus resultados. Artículo 4º.- Del apoyo de órganos y dependencias La Comisión Sectorial contará con el apoyo que considere necesario de los Órganos y Dependencias del Ministerio de Salud, para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales se ha constituido. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 667435-6
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Touring y Automóvil Club del Perú a funcionar como entidad certificadora del proceso de chatarreo de vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 108-2011-MTC/16 Lima, 13 de julio de 2011
SE RESUELVE: Artículo 1°- Creación y objetivos Créase la Comisión Sectorial encargada de evaluar las normas técnicas y los procesos de atención a los
Vista, la Carta S/N con P/D N° 10542 que contiene la solicitud del Touring y Automóvil Club del Perú para que se le otorgue la autorización de funcionamiento como entidad certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos;
El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011
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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2011MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo N° 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, el artículo 9° y siguientes del Decreto Supremo N° 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos generales, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones para operar como entidades certificadoras del proceso de chatarreo de vehículos, indicándose además en el artículo 16° del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el período de su funcionamiento; Que, por Resolución Directoral N° 097-2011-MTC/16 se aprobó la Directiva N° 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la finalidad de establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como los requisitos documentales para la emisión de la autorización para su funcionamiento; Que, el numeral 6 de la directiva mencionada determina como requisitos generales para emitir la autorización de funcionamiento como certificador del proceso de chatarreo de vehículos, la presentación de: una solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la misma, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos; y número de la resolución de autorización vigente como Entidad Certificadora de Conversiones, Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular, y/o Entidad Certificadora de Conformidad para realizar Inspecciones Técnicas de Vehículos y emitir Certificados de Modificación, Montaje y Fabricación, emitida al amparo de las normas de la materia; el documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante como Entidad Certificadora, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos; y el certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles; Que, el numeral 8 del mismo texto indica que la autorización como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como su modificación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, estando a cargo de la persona jurídica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicación, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud; Que, el expediente presentado por el Touring y Automóvil Club del Perú para que se le otorgue la autorización de funcionamiento como entidad certificadora del proceso de chatarreo de vehículos cumple con los requisitos documentales exigidos por las normas sobre la materia, por lo cual resulta procedente emitir la referida autorización dentro del plazo establecido; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo N° 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor;
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SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ a funcionar como entidad certificadora del proceso de chatarreo de vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor, al que aluden los Decretos Supremos N° 023-2011-MTC y N° 0282011-MTC, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La vigencia de la autorización de funcionamiento como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- EL TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ deberá presentar en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada su resolución de autorización de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de US $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 4°.- Para el inicio de las operaciones, el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 028-2011-MTC. Artículo 5°.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ para su conocimiento y fines que considere pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 666591-1
Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2011-MTC/12 Lima, 30 de mayo del 2011 Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-003508 del 25 de enero del 2011, Documento de Registro Nº 012253 del 28 de enero del 2011, Documento de Registro Nº 022712 del 22 de febrero del 2011 y Documento de Registro Nº 028290 del 07 de marzo del 2011 la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 3432011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 106-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 081-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 134-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos
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Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus 318 - Airbus 319 - Airbus 320 - Airbus 321 - Airbus 330 - Bell 212 - Bell 412 - Bell 214 ST - Bell 407 - Bell 417 - Bell 206 - Boeing 737 - Boeing 767 - Embraer 120 - Embraer 145 - Embraer 170 - Embraer 190 - Sikorsky S-61 - Antonov 74 - Augusta Bell 212 - Augusta Bell 412 - ATR 42 - Antonov 32 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza.
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DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUZCO - Cusco, Patria. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO Internacional Jorge Chávez, Metropolitano.
Lib
Mandi
DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Delfín del Pozuzo, Iscozacin. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes,
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expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 661199-1
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Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Evolución Sin Fronteras S.A.C. impartir cursos de capacitación en la provincia de Huancayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2290-2011-MTC/15 Lima, 23 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios con Nº 053984 y Nº 066449, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 717-2011MTC/15, de fecha 25 de febrero de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la provincia de Huancayo; con un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 11:00 p.m.; Que, mediante los documentos indicados en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, petición que fuera observada por esta Administración según Oficio Nº 4730-2011MTC/15.03 notificado el 02 de Junio del 2011, y subsanada mediante el Parte Diario Nº 066449 de fecha 08 de junio de 2011; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo, los instructores responsables de impartir dichos cursos y los locales, que estos dos últimos se encuentran autorizados para impartir cursos asignados, por medio de la Resolución Directoral Nº 717-2011-MTC/15 del 25 de febrero del 2011, asimismo, de conformidad con lo establecido en los literales e) y j) del artículo 51º de El Reglamento, poseen vehículos de la clasificación M-1, con el que dictarán las practicas de los cursos; Que, estando a lo opinado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 293-2011-MTC/15.03.EC.mql, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de
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capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local con dirección en Esquina Nemesio Ráez Nº 531 con pasaje Alfaro s/n 5 y 6 piso, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, región Junín, con un Área de recepción e información en pasaje Alfaro Nº 103, piso 1º, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Región Junín y en su circuito de manejo ubicado en Av. Machu Picchu s/n, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, región de Junín, con el vehículo de placa de rodaje Nº BP-7351, clasificación M-1 autorizado en la Resolución Directoral Nº 717-2011-MTC/15 del 25 de febrero del 2011; Asimismo, impartirán los cursos de capacitación los instructores autorizados en la mencionada Resolución y que se detalla a continuación: Cargo de Instrucción
Docente a cargo
Director
• Rubén Huamán Félix
Instructores Teóricos de Tránsito
• Roger Félix Bernaola Alvarado • Jhoan Giani Bazan Rivera
Instructores Prácticos de Manejo
• Edwin Wilson Bernaola Flores • Rubén Walter Yupanqui Bernaola
Instructor Teórico Mecánica
–
Práctico
de
• Harold Jaime Sánchez Miranda
Instructoras Teórica- Prácticas en • Liliana Gyula Orihuela Ordoñez Primeros Auxilios • Isabel Margoth Barzola Flores Psicóloga
• Patricia Roxana Puma Chacón
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661218-1
VIVIENDA
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ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2005VIVIENDA, se declaró de necesidad pública la participación del sector privado en la prestación de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, autorizándose a la empresa Aguas de Tumbes S.A., constituida por el consorcio Latinaguas - Concyssa, a recibir en concesión los bienes y derechos que fueran materia de otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de los servicios de saneamiento en las mencionadas provincias, que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, establece que en caso el inversionista extranjero transfiera bajo cualquier título los bienes y derechos adquiridos a otro inversionista extranjero sin la autorización correspondiente, será sancionado con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido en beneficio del Estado, esto en concordancia con lo expresado en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú; Que, la empresa Aguas de Tumbes S.A., que está a cargo de la concesión para la mejora, ampliación, mantenimiento, operación y explotación de la infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, y sus Municipalidades Distritales respectivas, ha solicitado se autorice a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos de Colombia, para la adquisición del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.; Que, mediante el Oficio N° 274-JCCFFAA-DAANN/ ARMTO/MUN, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas expresa su opinión favorable respecto a otorgar la autorización a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P.; Que, mediante Informe N° 091-2011-VIVIENDA/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable para que se autorice a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., a la adquisición del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 019-2005-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
Autorizan a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. la adquisición del 80% del capital social de Aguas de Tumbes S.A. a cargo de la Concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar
Artículo 1.- Objeto Autorizar a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., la adquisición del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A., a cargo de la Concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, al encontrarse ubicados parte de los activos comprendidos en la prestación de los servicios de saneamiento materia de la Concesión, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes.
DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-VIVIENDA
Artículo 2.- Sanción La transferencia de la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los derechos adquiridos a que se refiere el artículo precedente, a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, será sancionada con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de
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NORMAS LEGALES
Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 668551-10
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa a favor de persona natural de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 064-2011/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 11 de julio de 2011 Visto; el Expediente Nº 122-2010/SBNJAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión, formulada por el señor Wilmer Centeno Medina, respecto del predio de propiedad del Estado de 83,30 m², constituido por el Lote 14 de la Mz C del Asentamiento Humano Paz y Amistad del Sector Villa El Maestro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es la titular del dominio del predio de 83,30 m², constituido por el Lote 14 de la Mz C del Asentamiento Humano Paz y Amistad del Sector Villa El Maestro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02156700 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 13991 – Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 0153-2011/SBNDGPE-SDAPE de fecha 16 de junio de 2011, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009VIVIENDA, que modificó el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el numeral 3.9 de la Directiva 001-2011/SBN aprobada mediante Resolución Nº 0142011/SBN;
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Que, el señor Wilmer Centeno Medina, solicita mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 15 de marzo de 2010, la adjudicación en venta directa del predio descrito en el párrafo precedente, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 12 de abril de 2006; Que, según el Informe Nº 0321-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de mayo de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio descrito en el segundo párrafo, a favor del señor Wilmer Centeno Medina, al haberse determinado que dicha persona se encuentra en posesión plena sobre la totalidad del predio, en el que se aprecia una edificación de material noble de dos niveles, que viene siendo utilizada como vivienda, por lo cual se constató su posesión con anterioridad al 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 12 de abril de 2011, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. - INVALSA, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido; cuyo valor asciende a la suma de US $ 2 548,98 (Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 98/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 8 de abril de 2011, se publicaron con fecha 16 de junio de 2011, en el Diario Oficial El Peruano y el Diario La Razón, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el señor Wilmer Centeno Medina, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 16 de mayo de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 03232011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 4 de julio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor del señor Wilmer Centeno Medina, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 08479-2011/SBNDGPE de fecha 4 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 08659-2011/SBNOAJ de fecha 7 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por
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causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 08761-2011/SBNSG de fecha 11 de julio de 2011, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado de las funciones del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a la Resolución Nº 0452011/SBN, de fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión, a favor del señor Wilmer Centeno Medina, del predio de 83,30 m², constituido por el Lote 14 de la Mz C del Asentamiento Humano Paz y Amistad del Sector Villa El Maestro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02156700 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 13991 – Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 2 548,98 (Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 98/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. - INVALSA, precio que debe ser cancelado en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Wilmer Centeno Medina, una vez que cancele el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 667343-1
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, La Libertad y Ayacucho SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 190-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 7 de julio de 2011 Visto, el Expediente Nº 203-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 193,39 m², ubicado frente a la antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
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Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno eriazo de 193,39 m², ubicado frente a la antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 08134-2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC, de fecha 6 de julio de 2011, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en ámbito del cual en la base grafica parcial del Mosaico de Predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedente registral. Asimismo, se informa que el predio en consulta se visualiza en ámbito mayor de la Partida Nº 49088403, Concesión para explotar Servicios Públicos; Que, realizada la inspección técnica el 24 de junio de 2011, se ha verificado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, presenta suelo de textura arenosa con pendiente moderada, no existiendo continuidad con el área de playa, pues hay un acantilado que los separa; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 193,39 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 342-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 7 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 193,39 m², ubicado frente a la antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 667358-1
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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 199-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2011 Visto, el Expediente Nº 200-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, próximo al Caserío Dos de Mayo, distrito de Poroto, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, próximo al Caserío Dos de Mayo, distrito de Poroto, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 0670-2011-ZR-V-ST/OC, de fecha 16 de febrero de 2011, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo señaló que la información gráfica de la zona donde se ubica el predio es incompleta, por lo que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que, como en el presente caso, señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el 22 de junio de 2011, se verificó que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografía accidentada ya que constituye ladera y cima de cerro, se encontró desocupado en su mayor extensión, sin embargo, se apreció algunos trabajos de movimiento de tierra, instalación de plantas y una pequeña edificación; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 338-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 7 de julio de 2011;
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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, próximo al Caserío Dos de Mayo, distrito de Poroto, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 667358-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 203-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de julio de 2011 Visto el Expediente Nº 193-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 27 236,81 m², ubicado en el Cerro Corichacra, distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de naturaleza eriaza de 27 236,81 m², ubicado en el Cerro Corichacra, en el distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha de 25 de mayo de 2011, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía variada que va desde inclinada a accidentada, el material del suelo es arena gruesa, con aforamientos rocosos y se encuentra desocupado; Que, mediante Oficio Nº 383-2011-Z.R.Nº XI/ORN del 29 de marzo de 2011, la Oficina Registral de Nasca, remite el Certificado de Búsqueda Catastral, sobre la base del Informe Técnico Nº 220-2011-ZR-XI/CP-NASCA del 18 de marzo de 2011, el cual señala que el predio en consulta de 27 236,81 m² no presenta superposición con algún predio inscrito, señalando sin embargo, no contar con información gráfica digitalizada y reconstruida para la zona en consulta y que realizada la búsqueda en el Índice del registro de Predios, la misma ha resultado negativa; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de
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dominio a favor del Estado del terreno de 27 236,81 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0345-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 27 236,81 m², ubicado en el Cerro Corichacra, distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 667358-3
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban modificación del “Reglamento de Solución de Reclamos de los Usuarios de las empresas concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2011-CD-OSITRAN Lima, 19 de julio de 2011 EMPRESA CONCESIONARIA : Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (ANDINOS) MATERIA
: Aprobación de la modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios
VISTOS: El Informe Nº 012-GS-GAL-OSITRAN, remitido a la Gerencia General con fecha 11 de julio de 2011,
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conteniendo la evaluación del Proyecto de Modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de la empresa concesionaria ANDINOS, así como el proyecto de Resolución correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917, norma de creación de OSITRAN, éste tiene entre sus objetivos velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006PCM, establece que corresponde a OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras; Que, asimismo dicha norma señala en su artículo 53º inciso c) que le corresponde al Consejo Directivo ejercer la función normativa de OSITRAN, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 26917, Ley de creación de OSITRAN y su Reglamento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD-OSITRAN se aprobó el “Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias” y con Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2006-CDOSITRAN se modificó dicho Reglamento y, entre otros, se cambió su denominación a la de “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN”; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 0122011-CD-OSITRAN, de fecha 05 de abril de 2011, se aprobó el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.; Que, mediante Carta Nº403-2011-AAP, con fecha de recepción 08 de junio de 2011, el Concesionario remitió el Proyecto de Modificación de su Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios; Que, con Oficio Nº 2361-2011-GS-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2011, se notificó al Concesionario, que OSITRAN publicó en su página web el Proyecto de Modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS, para que los interesados puedan remitir sus comentarios en un plazo máximo de diez (10) días, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; Que, vencido el plazo para la remisión de comentarios, no se recibió ningún comentario por parte de personas y/o instituciones interesadas; Que, el artículo 35º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, dispone que una vez recibido el proyecto de Modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se seguirá el mismo procedimiento que se establece en el artículo 34º; Que, el artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, establece que OSITRAN cuenta con treinta (30) días, a partir del día siguiente de la presentación del Proyecto de Modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios, para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN, de fecha 11 de julio de 2011, las Gerencias de Supervisión y Asesoría Legal, al amparo de las Disposiciones del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, evaluaron que el Proyecto de Modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de ANDINOS se encuentra conforme a lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; por lo que corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe, con las observaciones que se formulan en el referido Informe, el Proyecto del Modificación del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria ANDINOS; POR LO EXPUESTO, en base a la evaluación contenida en el Informe Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN, en virtud de la facultad normativa establecida en el numeral 6.1 de la Ley Nº 26917 y el literal c) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; el literal c) del artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante
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Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; el numeral 8 de las Funciones Generales del Consejo Directivo, mencionadas en el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0092009-CD-OSITRAN; así como lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 393-2011-CD, que se inició el 16 de julio de 2011 y, culmino el 18 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar la modificación del “Reglamento de Solución de Reclamos de los Usuarios de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.”, con las observaciones que se formulan en el Informe Nº 012-11GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º. Disponer que la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., difunda la modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos en su página web, luego de subsanar las observaciones contenidas en el Informe Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. La Modificación del Reglamento aprobada entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en su página web; para dicho efecto, la empresa concesionaria deberá dejar constancia en su página web, la fecha en que el referido Reglamento haya sido publicado en la misma. Artículo 3º. Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos S.A. Artículo 4º. Encargar a la Gerencia de Supervisión efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución, así como la oportuna publicación en la página web de OSITRAN del Reglamento aprobado, luego que la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos S.A. haya realizado las subsanaciones correspondientes. Artículo 5º. Publicar la presente Resolución en la página web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo
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3. Con fecha 06 de enero de 2011, el Concesionario tomó posesión de los Aeropuertos de la República del Perú, lo cual dio inicio a la Explotación. 4. Con fecha 22 de febrero de 2011, mediante la Carta Nº 055-2011-AAP, el Concesionario remitió a OSITRAN el Proyecto del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios. 5. Mediante Informe Nº 006-11-GS-GAL-OSITRAN, de fecha 31 de marzo de 2011, se recomendó la aprobación del Proyecto de Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. con la incorporación de las observaciones formuladas por OSITRAN. 6. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0122011-CD-OSITRAN, de fecha 05 de abril de 2011, se aprobó el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. 7. Mediante Carta Nº 403-2011-AAP de fecha de recepción 08 de junio de 2011, el Concesionario remitió el proyecto de modificación de su Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios. 8. Mediante Oficio Nº 2361-2011-GS-OSITRAN de fecha 10 de junio de 2011, se notificó al Concesionario, que OSITRAN publicó en su página web el Proyecto de Modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS para que los interesados puedan remitir sus comentarios, en un plazo máximo de diez (10) días, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. 9. Luego de vencido el plazo de diez (10) días de haberse difundido en la página web de OSITRAN el referido proyecto de Reglamento, la Oficina de Relaciones Institucionales de OSITRAN1 no ha recibido comentarios por parte de personas y/o instituciones interesadas, por lo que corresponde continuar con el trámite, para la aprobación de las modificaciones al Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios, planteados por ANDINOS. III. MARCO LEGAL 10. El Artículo 35º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN (en adelante, el Reglamento)2, establece el procedimiento que deberá seguir la entidad prestadora para la aprobación de la modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios:
INFORME Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN (...) A De
: Carlos Aguilar Meza Gerente General : Luigi D’Alfonso Crovetto Gerente de Supervisión Roberto Vélez Salinas Gerente de Asesoría Legal
Asunto
Fecha
: Proyecto de Modificación de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. : 11 de julio de 2011
“Artículo 35º.- Aprobación de la modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora Recibido el proyecto de Modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se seguirá el mismo procedimiento a que se refiere el artículo anterior” (...) 11. Al respecto, en el artículo 34º del antes citado Reglamento, se indica el procedimiento de aprobación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la Entidad Prestadora. (...)
I. OBJETIVO 1. Evaluar y emitir opinión respecto del Proyecto de Modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., empresa concesionaria de la Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de la República del Perú.
“Artículo 34º.- Aprobación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora. Recibido el proyecto de Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora,
II. ANTECEDENTES 2. Con fecha 05 de enero de 2011, se suscribió entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) y la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos S.A. (en adelante el Concesionario o ANDINOS), el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión).
1
2
Encargada de “supervisar los medios de difusión de la entidad: la administración de la página Web y el portal de transparencia de OSITRAN.” Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 002-2004-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2004, y modificado por Resolución de Consejo Directivo N 076-2006-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de diciembre de 2006.
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OSITRAN procederá a su publicación en la página web dentro del término de tres (3) días de recibido a efectos que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días. OSITRAN cuenta con treinta (30) días que se computan a partir del día siguiente de la presentación del referido proyecto para su aprobación. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento por parte de OSITRAN, se entenderá como aprobado. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones formuladas en el plazo que señale OSITRAN, el mismo que no podrá ser menor de cinco (5) días. OSITRAN podrá aprobar el proyecto con observaciones, en cuyo caso la Entidad Prestadora estará obligada a incorporarlas en su Reglamento.”
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IV. ANÁLISIS 13. Según lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, el presente informe evaluará lo siguiente: A. Oportunidad del cumplimiento de los plazos referentes al procedimiento de aprobación del Proyecto de Modificación del Reglamento remitido por el Concesionario ANDINOS. B. Evaluación del Proyecto de Modificación del Reglamento presentado por el Concesionario ANDINOS. A. Oportunidad del cumplimiento de los plazos para la presentación de la información remitida por el Concesionario
(...) (El Subrayado es nuestro) 12. El Manual de Organización y Funciones de OSITRAN3, establece como una de las Funciones Generales del Consejo Directivo de OSITRAN, la aprobación u observación del Reglamento de Reclamos de la Entidad Prestadora, así como sus modificaciones: “Funciones Generales: (...) 8 Aprueba u observa los Proyectos de Reglamento de Acceso y de Reglamento de Reclamos de la Entidad Prestadora respectivamente, así como sus modificaciones (...)” Texto Vigente
14. Mediante Carta Nº403-2011-AAP de fecha 17 de junio de 2011, el Concesionario remitió el proyecto de Modificación de su Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios. 15. Mediante Oficio Nº 2361-2011-GS-OSITRAN de fecha 10 de junio de 2011, se notificó al Concesionario, que OSITRAN publicó en su página web el Proyecto de Modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS para que los interesados puedan remitir sus comentarios en un plazo máximo de diez (10) días. 16. El 24 de junio de 2011 venció el plazo de los diez (10) días de haberse difundido en la página web de OSITRAN el referido proyecto de Reglamento. Al respecto, la Oficina de Relaciones Institucionales de OSITRAN4 no ha recibido comentarios por parte de personas y/o instituciones interesadas. Texto Propuesto (El subrayado es agregado)
La entidad Prestadora establecerá un sistema de notificaciones de las cartas de La entidad Prestadora establecerá un sistema de notificaciones de las cartas respuesta que expida a través de un servicio de mensajería apropiado que verifique de respuesta o resoluciones que expida a través de un servicio de mensajería su entrega. Sólo en los casos en que el reclamante haya fijado domicilio en el apropiado que verifique su entrega. Las notificaciones podrán ser realizadas extranjero, será admisible la notificación por correo postal o certificado. mediante una carta o correo electrónico Las cartas de respuesta deben ser notificadas en un plazo que no podrá exceder En los casos en que el reclamante haya fijado domicilio en el extranjero, será de cinco (5) días contados desde la fecha de expedición. Dicha notificación se admisible la notificación por correo electrónico efectuará a la misma dirección que el Usuario hubiere señalado expresamente en el escrito de su reclamo o aquel nuevo domicilio cuya variación haya sido Las cartas de respuesta deben ser notificadas en un plazo que no podrá exceder de debidamente comunicada a la Entidad Prestadora. cinco (5) días contados desde la fecha de expedición: En los casos de recepción deberán consignar los siguientes datos: a) b) c) d)
a) A la dirección que el reclamante hubiere señalado expresamente en el escrito de sus reclamo o aquel nuevo domicilio cuya variación haya sido debidamente El número de carta de respuesta notificada; comunicada a la Entidad Prestadora; o El domicilio en el que la carta de respuesta fue notificada. b) A la cuenta de correo electrónico consignado en el reclamo La fecha de entrega. El nombre, número de documento de identidad y firma de la persona que recibe En los casos de notificación al domicilio del reclamante, los cargos de recepción la notificación deberán consignar los siguientes datos:
En los casos en que una persona distinta al reclamante recibe la carta de respuesta, a) El número de carta de respuesta notificada; el servicio de mensajería consignará la relación que esta persona tiene con el b) El domicilio en el que la carta de respuesta fue notificada. Usuario. c) La fecha de entrega. d) El nombre, número de documento de identidad y firma de la persona que recibe En el caso de que el servicio de mensajería no encontrase a ninguna persona en el la notificación domicilio señalado por el Usuario, regresará el día útil siguiente. Si en dicha fecha volviese a suceder lo mismo, el servicio de mensajería dejara la notificación bajo En los casos en que una persona distinta al reclamante recibe la carta de respuesta, la puerta, y consignara tal hecho en el cargo de notificación, indicando también las el servicio de mensajería consignará la relación que esta persona tiene con el características del domicilio. Usuario. Cuando, por solicitud expresa del Usuario, la carta de respuesta sea enviada a En el caso de que el servicio de mensajería no encontrase a ninguna persona en través de correo electrónico o facsímil, se deberá adjuntar un (01) copia del correo el domicilio señalado por el Reclamante, regresará el día útil siguiente. Si en dicha electrónico o de la constancia de envió de facsímil a la notificación escrita. fecha volviese a suceder lo mismo, el servicio de mensajería dejara la notificación bajo la puerta, y consignara tal hecho en el cargo de notificación. En aquellos casos en los que el domicilio consignado en el reclamo no exista o no fuese posible para el servicio de mensajería encontrarlo, se dejará constancia de esta situación en el cargo de recepción, teniéndose por cumplida la obligación por parte de la Entidad Prestadora. Cuando, por solicitud expresa del Reclamante, éste requiera a la Entidad Prestadora, de manera adicional a la notificación mediante correo electrónico que ya se hubiese realizado, el envió mediante carta de la resolución que resolvió el reclamo interpuesto, se deberá adjuntar un (01) copia del correo electrónico remitido.
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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2007-CD-OSITRAN, del 10 de enero de 2007, y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2009-CDOSITRAN, del 25 de marzo de 2009.
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NORMAS LEGALES
17. OSITRAN cuenta con treinta (30) días que se computan a partir del día siguiente de la presentación del referido proyecto para su aprobación, cuyo plazo vence el 21 de julio de 2011. B. Evaluación del Proyecto de Modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS. 18. La empresa Concesionaria ANDINOS, plantea modificar el Artículo 27º referido a Notificaciones, de acuerdo al siguiente detalle: 19. A continuación se detallarán algunas observaciones advertidas en la propuesta de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios del Concesionario ANDINOS: - El artículo 27º de la propuesta de Modificación establece lo siguiente, respecto de la forma en que se practicarán las Notificaciones: “... En los casos en que el reclamante haya fijado domicilio en el extranjero, será admisible la notificación por correo electrónico...” “...Las cartas de respuesta deben ser notificadas en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días contados desde la fecha de expedición: b) A la cuenta de correo electrónico consignado en el reclamo...” Comentario: En relación al texto propuesto, el mismo que se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se regula la posibilidad de indicar como domicilio, para efectos de recibir las notificaciones, habilitando para ello el empleo de un correo electrónico. Sin perjuicio de ello, el texto deberá ser preciso en el sentido que la autorización expresa del reclamante, para que se le notifique a un medio alternativo, como es el correo electrónico, implica que, para fines administrativos, dicho correo electrónico es considerado como su domicilio.
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Reglamentos de Solución de Reclamos de Usuarios a las disposiciones del nuevo Reglamento, dentro del plazo de 60 días desde su publicación. 22. Recordar a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., la obligación contenida en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, a fin de que cumpla oportunamente con la adecuación de su Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios. V. CONCLUSIONES 23. El proyecto de Modificación del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de ANDINOS, debe ser corregido conforme a las observaciones que se formulan en el presente Informe. 24. La empresa concesionaria ANDINOS está obligada a incorporar las observaciones formuladas en el presente Informe, dentro del plazo de cinco (5) días, según lo previsto en el Artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. 25. Recordar a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., para que cumpla oportunamente con la obligación contenida en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. VI. RECOMEDACIÓN 26. Aprobar, con las observaciones que se formulan en el presente informe, el Proyecto de Modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. 27. Se adjunta el proyecto de Resolución de Consejo Directivo. Atentamente,
- En el referido artículo 27º de la propuesta de Modificación, también se establece los siguiente:
LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión
“... En aquellos casos en los que el domicilio consignado en el reclamo no exista o no fuese posible para el servicio de mensajería encontrarlo, se dejará constancia de esta situación en el cargo de recepción, teniéndose por cumplida la obligación por parte de la Entidad Prestadora. Comentario: En relación al texto propuesto, el mismo no se encuentra acorde a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se regula la posibilidad que ante la inexistencia del domicilio se deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado; y, de verificarse que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la citada Ley, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. Por tanto, el texto propuesto no se encuentra en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27444, por lo que deberá ajustarse su redacción a las disposiciones contenidas en el numeral 21.2 del artículo 21 de dicha Ley. C. Nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN – Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-OSITRAN 20. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0192011-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 2011, se aprobó el nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. 21. La Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del nuevo Reglamento establece que las Entidades Prestadoras deberán presentar, para aprobación de OSITRAN, el proyecto de adecuación de sus respectivos
ROBERTO VÉLEZ SALINAS Gerente de Asesoría Legal
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Encargada de “supervisar los medios de difusión de la entidad: la administración de la página Web y el portal de transparencia de OSITRAN.”
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Aprueban Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2011-CD-OSITRAN Lima, 19 de julio de 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Aeropuertos Andinos Perú S.A. MATERIA
del
: Aprobación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
VISTOS: El informe Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN de fecha 12 de julio de 2011, que emite opinión sobre el proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, REA de AAP), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
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Marco de Acceso de OSITRAN – REMA, y el Proyecto de Resolución presentado al Consejo Directivo, en su sesión de fecha xx de julio de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0142003-CD/OSITRAN, publicada el 25 de septiembre de 2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA); Que, con Resoluciones de Consejo Directivo Nº 0542005-CD-OSITRAN, publicada el 24 de septiembre de 2005, y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, publicada el 11 de febrero de 2009, se modificó el REMA; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los contratos de concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN; e) Los contratos de acceso; f) Los mandatos de acceso; g) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, mediante Carta Nº 255-2011-AAP, la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remitió, en virtud al Artículo 46º del REMA, su Proyecto de Reglamento de Acceso, para aprobación de OSITRAN; Que, con Resolución Nº 05-2011-GS/OSITRAN se aprobó la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de AAP en el Diario Oficial El Peruano, publicándose con fecha 06 de mayo de 2011, para recibir los comentarios y observaciones de los Usuarios Intermedios. En este caso, dicho plazo venció el día 27 de mayo de 2011; Que, el 27 de mayo de 2011, se recibieron los comentarios y observaciones por parte del Usuario Intermedio Talma Servicios Aeroportuarios S.A. al Proyecto de REA de AAP. Que, el Artículo 50º del REMA establece lo siguiente: “Artículo 50 Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su notificación. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) días para evaluar el proyecto corregido. En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entenderá aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto. (...).” Que, mediante Informe Nº 009-11-GS-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Supervisión y Asesoría Legal evaluaron el Proyecto de Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A., indicando que dicho Proyecto de Reglamento, cuenta con observaciones que deberán ser subsanadas por concesionario, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 50º del REMA;
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Que, con Resolución de Presidencia Nº027-2011-PDOSITRAN, de fecha 10 de junio de 2011, se aprobó el Informe Nº009-11-GS-GAL-OSITRAN, que contiene las observaciones respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A y se otorgó un plazo de diez (10) días para que la empresa Concesionaria cumpla con subsanar las observaciones formuladas; Que, mediante Carta Nº453-2011-AAP, de fecha de recepción 23 de junio de 2011, la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., remitió dentro del plazo otorgado, una nueva versión del Proyecto de Reglamento de Acceso, considerando las observaciones realizadas por OSITRAN; Que, con Oficio Nº 2751-GS-OSITRAN, de fecha 05 de julio del 2011, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN observó que en lo referente al literal f) del artículo 9º del proyecto de REA presentado, no se había cumplido con subsanar la observación realizada en el punto 24 del Informe Nº 009-11-GS-GAL, donde se menciona que no es posible brindar un servicio esencial sino se cuenta con el respectivo contrato de acceso; Que, mediante Carta Nº 537-2011-AAP, de fecha de recepción 11 de julio de 2011, Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remitió un nuevo Proyecto de Reglamento de Acceso con las modificaciones del artículo 9º indicadas en el Oficio 2751-2011-GS- OSITRAN; Que, luego de efectuar la evaluación correspondiente, en función a las disposiciones contenidas en el REMA, y en base a las observaciones advertidas por OSITRAN, en el Informe Nº 009-11-GS-GAL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2011-PDOSITRAN, se advierte que el proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. cumple con las disposiciones del REMA de OSITRAN, por lo que corresponde su aprobación; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal p) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917, es función de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que interviene en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el Artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumpla los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ámbito de competencia; Que, corresponde al Consejo Directivo pronunciarse sobre la aprobación del proyecto de Reglamento de Acceso de la Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley 27332, y con el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 393, que se inició el 16 de julio de 2011 y, culminó el 18 de julio de 2011; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 013-11GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Segundo.- Disponer que la presente Resolución y el contenido del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A., sean publicados en la página Web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora. Tercero.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN a la Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Supervisión efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.
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Quinto.- OSITRAN deberá encargarse de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, además de difundirlo en la página web de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 49º del REMA. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo INFORME Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN A
: Carlos Alberto Aguilar Meza Gerente General
De
: Luigi D´Alfonso Crovetto Gerente de Supervisión
Asunto
: Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
Referencia : Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 05-2011-GS/OSITRAN Fecha
: 12 de julio de 2011.
I. OBJETIVO Evaluar y emitir opinión respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. II. ANTECEDENTES 1. Con Carta Nº 255-2011-AAP recibida el 28 de abril de 2011, la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante AAP), remitió su Proyecto de Reglamento de Acceso (en adelante REA), en concordancia con el REMA. Mediante Memorando Nº 383-11-GS-OSITRAN del 29 de abril de 2011, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, en virtud de lo establecido en el artículo 46º del REMA remitió el Proyecto de REA para su difusión en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN. 2. Con Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 052011-GS/OSITRAN, se aprobó la difusión del Proyecto de REA de AAP, mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se estableció que el plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido Proyecto de Modificación es de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 3. El 06 de mayo de 2011 se publicó la Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 05-2011-GS/OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano. 4. El 27 de mayo de 2011 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones al Proyecto de REA de AAP. 5. Mediante la Carta Nº GMR-004-2011, recibida por OSITRAN el 27 de mayo de 2011, el usuario intermedio Talma Servicios Aeroportuarios S.A., remitió sus comentarios a la publicación del Proyecto de Reglamento de Acceso de AAP. 6. Con Resolución de Presidencia Nº 027-2011-PDOSITRAN de fecha 10 de junio de 2011, se aprobó el Informe Nº 009-11-GS-GAL-OSITRAN, que contiene las observaciones respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A y se otorgo un plazo de diez (10) días para la empresa Concesionaria cumpla con subsanar las observaciones sustentadas en el mencionado informe. 7. Mediante Carta Nº 453-2011-AAP de fecha de recepción 22 de junio de 2011, la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., remitió dentro del plazo otorgado, una nueva versión del Proyecto de Reglamento de Acceso, considerando las observaciones realizadas por OSITRAN. 8. Con Oficio Nº 2751-GS-OSITRAN de fecha 05 de julio del 2011, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN observó que en lo referente al literal f) del artículo 9 del
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proyecto presentado, no se había cumplido con subsanar la observación realizada en el punto 24 del Informe Nº 009-11-GS-GAL en donde se menciona que no es posible brindar un servicio esencial sino se cuenta con el respectivo contrato. 9. Mediante Carta Nº 537-2011-AAP de fecha 11 de julio de 2011 Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remitió un nuevo Proyecto de Reglamento de Acceso con la eliminación del literal f) del artículo 9º, según lo indicado en el Oficio 2751-2011-GS- OSITRAN. III. MARCO LEGAL 10. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0142003-CD-OSITRAN, publicada el 25 de septiembre de 2003, se aprobó el REMA de OSITRAN. Asimismo, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 0542005-CD-OSITRAN, publicada el 24 de septiembre de 2005, y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 2009, se modificó el REMA. 11. Los Artículos 46º, 47º, 48º y 49º del REMA, establecen los plazos para la presentación, difusión, aprobación y observaciones del proyecto de Reglamento de Acceso de las Entidades Prestadoras. 12. El Artículo 50º del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse observaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. IV.- ANÁLISIS 13. Para establecer el orden del procedimiento, se ha procedido a analizar los siguientes aspectos: A. Plazo para la levantar observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. B. Observaciones realizadas al Proyecto de REA de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. C. Subsanación a las observaciones realizadas por parte de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. D. Estructura Final del REA de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. A. Plazo para la levantar observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. 14. El artículo 50º del REMA señala que en caso de existir Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora (en este caso AAP) deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días. “... Artículo 50º.- En el caso de que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) días para evaluar el proyecto corregido. El proyecto se entenderá aprobado si dentro de este plazo OSITRAN no ha emitido el pronunciamiento correspondiente. En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entenderá aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto estará sujeta a la sanción prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Observaciones al proyecto...” 15. Los diez hábiles computados desde el 06 de julio de 2011, para que la empresa concesionario levante las observaciones vence el 20 de julio de 2011; sin embargo, la fecha en la que AAP presentó su proyecto de Reglamento de Acceso, fue el 211 de julio de 2011. Por tanto, se ha verificado que AAP ha incumplido con presentar su nuevo proyecto con el levantamiento de las observaciones realizadas dentro del plazo establecido por el artículo 50º del REMA.
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B. Observaciones realizadas al Proyecto de REA de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. 16. En el Informe Nº 009-11-GS-GAL-OSITRAN, se observaron diversos artículos del Proyecto de Reglamento de Acceso de AAP. Al respecto se observaron los artículos 4º, literal d) y m), 9º, 14º, 15º, 42º y 49º. 17. Asimismo, en el proyecto de REA de AAP se observó el contenido del Título II, Capítulo 2, porque no incorporaban los artículos 30º y 33º del REMA. 18. Del mismo modo, se observó que el proyecto de REA de AAP no consideró ningún artículo que haga referencia a la solicitud de Mandatos de Acceso, por lo que resulta necesario que se incorpore un artículo adicional que considere este mecanismo de acceso. 19. Con respecto a los requisitos que deben cumplir los usuarios intermedios para acceder a las facilidades esenciales, se mencionó que era necesario que no exista discrecionalidad por parte de la empresa concesionaria, por lo que se observó el Anexo 1, para que se modifique el referido anexo considerando los requisitos específicos de acceso. 20. Por otro lado, se observó que en las disposiciones transitorias del proyecto de Reglamento de Acceso, solo se hace referencia a la fecha de entrada en vigencia del REA, no obstante no se menciona sobre la supletoriedad del REMA, ni que OSITRAN podrá iniciar un procedimiento de investigación destinado a determinar la inaplicación de cualquier condición de acceso que imponga AAP. 21. Así también, mediante Oficio Nº 2751-GSOSITRAN, de fecha 05 de julio del 2011, se observó lo referente al literal f) del artículo 9 del proyecto presentado, puesto que no se había cumplido con subsanar la observación realizada en el punto 24 del Informe Nº 00911-GS-GAL, donde se menciona que no es posible brindar un servicio esencial sino se cuenta con el respectivo contrato.
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a la supletoriedad del REMA, incorporación de las disposiciones del artículo 67 del REMA y facultad de OSITRAN para iniciar procedimientos de investigación, respecto del cumplimiento del REA. - Se modificó el Anexo Nº1, referido a los Requisitos Especiales, según cada servicio esencial que se solicite y describiendo las facilidades esenciales, de acuerdo a las observaciones formuladas. D. Estructura Final del REA de AAP 23. Aeropuertos Andinos del Perú S.A. ha presentado su proyecto de Reglamento de Acceso, con la siguiente estructura: Título I: Disposiciones Generales Capítulo 1: Antecedentes y Principios Artículo 1.- Antecedentes Artículo 2.- Referencia Artículo 3.- Principios Rectores Capítulo 2: Definiciones Artículo 4.- Definiciones Capítulo 3: Ámbito de Aplicación Artículo 5.- Ámbito de aplicación del Reglamento. Capítulo 4: Servicios Esenciales Artículo 6.- Definición de los Servicios Esenciales Artículo 7.- Lista de los Servicios Esenciales Capítulo 5: Facilidades Esenciales Artículo 8.- Definición de Facilidad Esencial Título II: Condiciones y Cargo de Acceso
C. Subsanación de Observaciones realizadas por parte de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
Capítulo 1: Requisitos para el Acceso a la infraestructura clasificada como Facilidad Esencial.
22. Con respecto a las observaciones formuladas, la entidad prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A cumplió con subsanar las mismas, de la siguiente manera:
Artículo 9.- Requisitos para el Acceso a las Facilidades Esenciales administradas por AAP.
- Artículo 4º, literal d) referido a la definición de Condiciones de Acceso, en el proyecto inicial, fue modificado por el literal e), eliminando la parte referida a “procedimientos internos u otros similares”. - Artículo 4º, literal m) referido a los Requisitos Técnicos, en el proyecto inicial, fue modificado por el literal n), agregando la siguiente parte “Los requisitos técnicos o manuales técnicos específicos a la infraestructura donde se solicite el Acceso, serán publicados como mínimo en la página web de AAP”. - Asimismo en el Artículo 4º se agredo el literal d) referido a la definición del Concedente y se modifico el literal f) del proyecto inicial, referido a la definición de días. Al respecto, el literal f) se modificó por el literal g) en donde se especifica que los días son hábiles, a menos que se señale expresamente lo contrario. - Artículo 9º, en el literal f) de la nueva propuesta de Reglamento se especifica que es condición necesaria para brindar un Servicio Esencial que exista un Contrato de Acceso y que no es posible prestar un Servicio Esencial si no se cuenta con el respectivo contrato, eliminándose los literales f) y g) de la propuesta inicial. - Artículo 16º, que reemplaza el artículo 15º del proyecto inicial, se eliminó el literal b) referido al Acceso temporal a las Facilidades Esenciales, eliminándose lo referente a días calendario, quedando la redacción: “treinta (30) días no renovables”. - Asimismo, en el Artículo 16º, que reemplaza el artículo 15º del proyecto inicial, se eliminó el literal c), referido al Acceso a las Facilidades Esenciales en los casos que no se requiere la suscripción de un Contrato de Acceso. - Artículo 43º, que reemplaza el artículo 42º del proyecto inicial, se agregó lo solicitado en las observaciones, referido a las disposiciones del artículo 88 del REMA. - Se agregó el Título V, referido a los Mandatos de Acceso. - Se agregaron tres disposiciones transitorias, de acuerdo a las observaciones formuladas, referidas
Artículo 10.- Aplicación de las disposiciones sobre Cargo de Acceso Artículo 11.- Determinación de los Cargos de Acceso Artículo 12.- Cargos de Acceso diferenciados como resultado de una subasta Artículo 13.- Uso de fórmulas de reajuste Artículo 14.- Otorgamientos de descuentos Artículo 15.- Adecuación de las condiciones económicas
Capítulo 2: Cargas y Condiciones de Acceso
Título III: Procedimiento para los Accesos Capítulo 1: Procedimiento para la solicitud de acceso a la Facilidad Esencial Artículo 16.- Solicitud de Acceso Artículo 17.- Plazo para responder a la Solicitud de Acceso Artículo 18.- Publicación de la Solicitud de Acceso Artículo 19.- Datos a incluir en la publicación de la Solicitud de Acceso Artículo 20.- Notificación del mecanismo de Acceso Artículo 21.- Solicitud de Acceso Incompleta Artículo 22.- Denegatoria de la Solicitud de Acceso Artículo 23.- Recurso de Reconsideración Artículo 24.- Recurso de Apelación Artículo 25.- Apelación del mecanismo de asignación de la Facilidad Esencial Artículo 26.- Presentación de nueva Solicitud de Acceso Capítulo 2: Procedimiento de Acceso por Negociación Directa Artículo 27.- Inicio de negociaciones Artículo 28.- Actas de las reuniones de negociación Artículo 29.- Período de negociaciones Artículo 30.- Proyectos de Contrato de Acceso
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Artículo 31.- Remisión del Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN Artículo 32.- Comentarios por parte de terceros Artículo 33.- Revisión del Proyecto de Contrato de Acceso Artículo 34.- Observaciones al Proyecto de Contrato de Acceso Artículo 35- Modificación y renovación de Contratos de Acceso Capítulo 3: Procedimiento de Acceso por Subasta Artículo 36.- Objeto de la subasta Artículo 37.- Criterios para elaborar las Bases Artículo 38.- Capacidad y requisitos para presentar propuestas Artículo 39.- Reglas de la subasta Artículo 40.- Contenido de las Bases Artículo 41.- Cronograma de la subasta Artículo 42.- Convocatoria a la subasta Artículo 43.- Consultas y Observaciones a las Bases Artículo 44.- Información sobre solicitantes de Acceso que sean filiales o empresas vinculadas a AAP Artículo 45.- Evaluación de propuestas y buena pro Artículo 46.- Suscripción del Contrato de Acceso Artículo 47.- Impugnación de la Buena Pro Artículo 48.- Suspensión de plazos Artículo 49.- Negativa a la suscripción del Contrato Artículo 50.- Modificación y renovación de contratos suscritos bajo el mecanismo de subasta Título IV: Los Contratos de Acceso Artículo 51.- Objeto del Contrato de Acceso Artículo 52.- Tipicidad del Contrato de Acceso Artículo 53.- Naturaleza del Contrato de Acceso Artículo 54.- Contenido mínimo del Contrato de Acceso Artículo 55.- Cláusulas adicionales Título V: Los Mandatos de Acceso Artículo 56.- Mandato de Acceso Artículo 57.- Solicitud de emisión de Mandato de Acceso Disposiciones Transitorias Primera. Segunda. Tercera. Cuarta. Anexo 1: Requisitos Especiales, según cada servicio esencial que se solicite. Anexo 2: Formato Obligatorio de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Anexo 3: Descripción de Facilidades Esenciales V. CONCLUSIONES 24. La empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas por OSITRAN. 25. Corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe el Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. VI. RECOMENDACIONES 26. Elevar el presente Informe al Consejo Directivo, a fin de que procede a su aprobación. Se acompaña el correspondiente proyecto de Resolución de Consejo Directivo. LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión ROBERTO VELEZ SALINAS Gerente de Asesoría Legal 668021-1
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento del Índice del Verificador Catastral RESOLUCIÓN Nº 03-2011-SNCP/ST San Isidro, 19 de julio de 2011 VISTO, el Oficio Nº 1834-2011-SNCP/ST del 19 de Julio de 2011, mediante el cual la doctora Gisell Alviteres Arata, Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la modificación de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/ST del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, que fue aprobada mediante la Resolución Nº 03-2010-SNCP/CNC, la cual cuenta con la conformidad del equipo técnico de la Secretaría Técnica del SNCP; y con la aprobación de los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, conforme a la primera sesión del 27 de abril del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos; la aprobación de las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido artículo; Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006JUS, define al verificador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verificadores de SUNARP; Que, mediante Resolución Nº 03-2010-SNCP/CNC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de diciembre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, que tiene como finalidad establecer un registro administrativo de información de los profesionales autorizados para realizar el levantamiento catastral, la validación de la información de la ficha catastral de conformidad con el literal b) del artículo 5 de la citada Directiva; Que, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial del SNCP, ha determinado que resulta necesario modificar el Artículo 3 literal a) denominado Profesionales, así como el artículo 6 denominado Índice Verificador Catastral, con la finalidad de incorporar al Ingeniero Forestal. Que, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial del SNCP ha determinado que resulta necesario modificar el encabezado del Artículo 8 el mismo que se denominará CAPACITACION - EVALUACION ON-LIN, así como la modificación al tercer párrafo del citado artículo a efectos de suprimir el literal f) consignado en el mismo; Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector del catastro en el país, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Ley Nº 28294, se modifica el Reglamento del Índice del Verificador Catastral, en
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los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Artículo 3 Definiciones y Siglas literal a) denominado Profesionales, de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, con la finalidad de incorporar al Ingeniero Forestal; el cual quedará redactado de la siguiente forma: a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal; debidamente colegiados y habilitados. Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Artículo 6 denominado Índice Verificador Catastral, de la Directiva Nº 012010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, con la finalidad de incorporar al Ingeniero Forestal; el cual quedará redactado de la siguiente forma: INDICE VERIFICADOR CATASTRAL El Índice estará integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal; debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia mínima de cinco (5) años en actividades catastrales y debidamente colegiados. Artículo 3º.- Aprobar la modificación del encabezado del artículo 8 del Reglamento del Índice del Verificador Catastral; así como al tercer párrafo del citado artículo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8.- CAPACITACIONES – EVALUACION ONLINE (…) “Los profesionales que participen en la evaluación de conocimientos On-line sin haber cumplido con los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.1 y literales a) y b) del numeral 7.2, no podrán participar en la siguiente evaluación de conocimientos.” Artículo 4º.- La presente Resolución que modifica el Reglamento del Índice del Verificador Catastral, será publicado en la página Web del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro. Artículo 5º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP Presidente del Consejo Nacional de Catastro del SNCP 668248-1
Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión del Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, sobre otorgamiento de poderes por comunidad campesina RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 151-2011-SUNARP/PT
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la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Septuagésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 14 de junio de 2011, se aprobó un precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma contenida en el párrafo anterior, se infiere que mientras no se publiquen los precedentes en el Diario Oficial El Peruano, no constituyen criterios de observancia obligatoria para los Registradores ni pueden ser invocados por los usuarios; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, modificados por el artículo primero de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, se establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Septuagésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 14 de junio de 2011, siendo el texto del precedente el siguiente: OTORGAMIENTO DE PODERES POR COMUNIDAD CAMPESINA “Salvo disposición distinta del estatuto, la asamblea general de una comunidad campesina, cumpliendo el quórum y la mayoría para la disposición de tierras exigido por las normas legales aplicables, puede otorgar poder para la transferencia de tierras, ya sea a favor de integrantes de la directiva comunal o a favor de personas que no integran la directiva comunal. Salvo disposición distinta del estatuto, en el poder para disposición de las tierras no se requiere describir cada uno de los predios que serán objeto de enajenación.” Criterio sustentado en las resoluciones Nº 012-2000ORLC/TR del 24/1/2000, Nº 460-2007-SUNARP-TR-L del 13/7/2007, Nº 230-2008-SUNARP-TR-L del 29/2/2008, Res. 358-2011-SUNARP-TR-L y Res. 377-2011-SUNARPTR-L. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.
Lima, 7 de julio de 2011.
Regístrese y comuníquese.
CONSIDERANDO:
ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Presidenta del Tribunal Registral
Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de
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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten la Comisión de Ética Judicial del Poder Judicial en la Unidad de Información del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 153-2011-CE-PJ Lima, 1 de junio de 2011 VISTO: El Informe N° 185-2011-GA-P-PJ elaborado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, a iniciativa de la Presidencia de este Poder del Estado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 215-2009-CE-PJ de fecha 9 de julio de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la creación de la Comisión de Ética Judicial, con el propósito de superar cualquier deficiencia que pudiera generarse en la conducta funcional de magistrados del Poder Judicial. En tal virtud se dotó a esta comisión de un equipo técnico destinado a acopiar y sistematizar información que en principio fuese funcional a tales fines. Segundo: Que, sin embargo, los requerimientos de información para la toma de calificadas decisiones de los máximos órganos de gobierno del Poder Judicial trascienden al plano del control de la conducta funcional de magistrados, por lo que es vital aprovechar la cobertura técnica y los recursos humanos con los que actualmente se cuenta para desempeñar esta valiosa y necesaria labor de acopio, sistematización y elaboración de propuestas puestas al servicio de un mejor gobierno y gestión judicial. Tercero: Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente adecuar la Comisión de Ética Judicial actualmente existente a la completa y precisa naturaleza de sus nuevas funciones y, consecuentemente, que ésta se convierta en una Unidad de Información del Poder Judicial. Esta Unidad de Información, además de brindar apoyo para que la conducta de jueces, funcionarios, y demás personal jurisdiccional y administrativo, sea intachable, utilizará el software a su cargo para permitir la obtención y sistematización de la información adecuada para el gobierno y la gestión judicial, coadyuvando así al fortalecimiento de aquellos aspectos de la marcha de nuestra institución que sean susceptibles de mejora o potenciación. Todo esto, finalmente, con el trascendental propósito de incrementar la productividad y desempeño de todos los colaboradores de este Poder del Estado, dando muestras a la ciudadanía, a través de la consecución y logro de resultados concretos de alto impacto, de cómo el Poder Judicial, mediante una transformación visible, es capaz de estandarizar un modelo de mejora continua que permita su posicionamiento como institución líder, de forma consonante con las demandas de los tiempos actuales y del quehacer nacional e internacional. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Comisión de Ética Judicial del Poder Judicial, creada por Resolución Administrativa N° 215-2009-CE-PJ de fecha 9 de julio de 2009, en Unidad de Información del Poder Judicial. Artículo Segundo.- La Unidad de Información dependerá funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y desarrollará las siguientes funciones:
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a) Solicitar, obtener, analizar, sistematizar o proporcionar información que sirva de retroalimentación permanente para el desarrollo del gobierno y de la gestión del conocimiento al interior de este Poder del Estado, proporcionando calificados insumos a sus principales órganos de gobierno en la toma de decisiones propias de sus funciones. b) Formular proyectos de convenios con entidades públicas o privadas que administran registros de información para consideración del Presidente del Poder Judicial y eventual debate y aprobación por el Consejo Ejecutivo. c) Emitir Informes técnico - administrativos a la Presidencia del Poder Judicial, con la finalidad de materializar programas, talleres, seminarios y similares que coadyuven con el fortalecimiento de un mejor desempeño funcional, ético y profesional en los magistrados y personal de la institución. d) Mantener reserva bajo responsabilidad sobre la información recabada, salvo que fuere requerida formalmente por la entidad competente para exigirla. e) Coadyuvar con la labor de la Presidencia del Poder Judicial, en lo referente al respeto irrestricto de la independencia de los magistrados en el marco de sus funciones jurisdiccionales. f) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La Presidencia del Poder Judicial designará a los funcionarios y servidores necesarios para el cumplimiento de su cometido institucional. Corresponde al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial garantizar que la citada Unidad de Información cumpla cabalmente los encargos que el Presidente y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispongan y con las funciones establecidas precedentemente. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial, brindará las condiciones necesarias para la mejor implementación y funcionamiento de la Unidad de Información del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 668159-1
Designan Juez Titular del 31º Juzgado Especializado Civil de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 174-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTA: La solicitud presentada por la doctora Eliana Salinas Ordoñez, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento la magistrada recurrente solicita que se le designe como Juez del 33° Juzgado Especializado Civil de Lima, en el cual se desempeñaba como juez titular hasta la fecha de su no
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ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura; o en su caso reasignación a un Juzgado Especializado Civil de la sede o ubicación geográfica en que ejercía funciones jurisdiccionales hasta del año 2002. Segundo: Que, de lo actuado aparece que el Jurado de Honor de la Magistratura mediante Resolución N° 10 de fecha 6 de octubre de 1994, nombró entre otros a la doctora Eliana Salinas Ordoñez, Juez Titular del Quinto Juzgado Mixto de Lima. Tercero: Que, dentro de las facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prevista en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se encuentra la de convertir órganos jurisdiccionales; en merito de ello, mediante Resolución Administrativa N° 077-94-CE-PJ de fecha 22 de setiembre de 1994 se convirtió los Juzgados Especializados, en Juzgados Supernumerarios Mixtos de Lima, y por Resolución Administrativa N° 009-95-CE-PJ del 31 de enero de 1994, se convirtió los Juzgados Supernumerarios de Lima, Primero, Cuarto y Quinto, en Juzgados Especializados Civiles del Distrito Judicial de Lima. Cuarto: Que, posteriormente, tomando como referencia las mencionadas resoluciones administrativas, la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la Resolución Administrativa N° 006-95-P-CSJL de fecha 17 de febrero de 1995, estableciendo en su artículo segundo que el 5º Juzgado Supernumerario se convierte en el 33° Juzgado Especializado Civil. Quinto: Que, al respecto, la doctora Eliana Salinas Ordoñez, Juez Titular del Quinto Juzgado Mixto de Lima, denominado 5° Juzgado Supernumerario y luego convertido en el 33° Juzgado Especializado Civil, el día 14 de marzo de 1995 procede a juramentar como Juez Titular del 33° Juzgado Especializado Civil de Lima ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, como se aprecia en la copia de acta de fojas 22. Sexto: Que, tras el retorno de la solicitante a la función jurisdiccional en razón de lo dispuesto mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 124-2007CNM de fecha 20 de abril de 2007, la Corte Superior de Justicia de Lima debió considerar su ubicación originaria, o por lo menos ubicarla en lugar aledaño al juzgado del cual fue titular, en estricta aplicación de lo normado en el artículo 146º, inciso 2), de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley de la Carrera Judicial; no obstante, de la revisión de la Resolución Administrativa N° 959-2010-P-CSJL/PJ del 20 de diciembre de 2010 se verifica que no fue así; por cuanto se dispuso su reincorporación a una sede ubicada en el Distrito de San Juan de Lurigancho, lo que obviamente atenta contra el derecho de la magistrada; más aún si se tiene en cuenta que mediante Resolución Administrativa N° 099-2001-P-CSJLI/PJ de fojas 38, la misma Corte Superior de Justicia de Lima le había reconocido su condición de Juez Decana de los Jueces de Primera Instancia, por su condición de Juez titular del 33° Juzgado Especializado Civil, por licencia del doctor Raúl Rosales Mora. Sétimo: Que, habiéndose dispuesto la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 038-2011-CE-PJ, vale decir, el reordenamiento de las denominaciones de los juzgados, se concluye en que materialmente no es posible que la peticionante asuma estrictamente lo que era aquél “33° Juzgado Especializado Civil del año 2002”, tanto más si la citada dependencia judicial ha sido asumida por el Juez Titular doctor Luis Hilario Llamoja Flores, quien era titular del 41º Juzgado Especializado Civil de Lima antes del reordenamiento; sin embargo, ello no es obstáculo para que la peticionante asuma la titularidad de cualquiera de las plazas vacantes con que cuenta la Corte Superior de Justicia de Lima, en la misma sede o ubicación geográfica en que ejercía funciones jurisdiccionales antes de su proceso de ratificación del año 2002. Octavo: Que, la Gerencia de personal y Escalafón Judicial ha comunicado mediante Informe N° 121-2011GPEJ-GG-PJ de fecha 14 de abril de 2011, de fojas 35, que en la Corte Superior de Justicia de Lima existen siete plazas vacantes de Jueces Especializados Civiles, por lo que la petición de reasignación resulta fundada. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones, de conformidad con
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el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la petición de la doctora Eliana Salinas Ordoñez, Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que solicita asumir la titularidad del 33° Juzgado Especializado Civil de Lima, por no encontrarse vacante. Artículo Segundo.- Declarar fundada la solicitud de reasignación presentada por la mencionada magistrada; en consecuencia, desígnese a la doctora Eliana Salinas Ordoñez como Juez titular del 31° Juzgado Especializado Civil de Lima. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 668159-2
Felicitan a Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura por su labor como integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 176-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº 732-2011-ETI-PJ y Nº 195-2011DOPD-CEPJ, cursados por los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre, Presidente e integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Consejero Darío Palacios Dextre, en su condición de Presidente de la Sub Comisión de Trabajo de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, formula propuesta de felicitación al señor Luis Alberto Vásquez Silva, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por su labor como integrante del mencionado equipo técnico durante el periodo comprendido del 3 de marzo de 2009 al 25 de enero del año en curso. Segundo: Que, el mencionado magistrado ha formado parte de la Sub Comisión de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, demostrando esfuerzo y elevado sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, lo que ha coadyuvado en el logro de los objetivos trazados por la institución desde su designación. Tercero: Que siendo así, corresponde felicitar al señor Luis Alberto Vásquez Silva, Presidente de la Corte
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Superior de Justicia de Huaura, por la labor realizada en la coordinación y monitoreo del proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, a fin de consolidar la Reforma Procesal Penal, y por ende optimizando la administración de justicia. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar al señor Luis Alberto Vásquez Silva, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por su destacada labor como integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en el periodo del 3 de marzo de 2009 al 25 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 668159-3
Felicitan a jueces de la Corte Superior de Justicia de Huaura por su labor al iniciar el proceso de reforma procesal penal en el Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 177-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº 1291-2011-P-AL-CSJHA-PJ y Nº 7332011-ETI-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura formula propuesta de reconocimiento a los jueces que iniciaron el proceso de Reforma Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial; la que considera atendible el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Segundo: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ dispuso ente otras medidas convertir órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura para que conozcan las causas regidas por el Código Procesal Penal; por lo que la Presidencia del mencionado Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 172-2006P-CSJHA-PJ dispuso su conformación, siendo integrados entre otros por los señores Luis Alberto Vásquez Silva, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones; Víctor Gaudencio Fuertes Musaurieta, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones; Jhonny Alexander López Velásquez,
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Juez titular del Juzgado Penal Colegiado de Huaura; Walter Sánchez Sánchez, Juez titular del Juzgado Penal Colegiado de Huaura; Víctor Raúl Reyes Alvarado, Juez titular del Juzgado Penal Unipersonal de Huaura, Juana Mercedes Caballero García, Juez titular del Juzgado Penal Unipersonal de Huaral; Edgar Rolando Chávez Leonardo, Juez provisional del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaural; Willian Timaná Girio, Juez provisional del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Barranca; y Osmán Ernesto Sandoval Quezada, Juez titular del Juzgado Mixto y de la Investigación Preparatoria de Cajatambo. Tercero: Que, debe tenerse en cuenta que el Distrito Judicial de Huaura fue donde se inició el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en el marco de consolidar la Reforma Procesal Penal, y por ende optimizar la administración de justicia. Cuarto: Que, en tal sentido, corresponde apreciar el esfuerzo y capacidad que los nombrados magistrados han tenido al conocer los procesos judiciales con un nuevo texto adjetivo, del cual si bien se conocía sus aspectos formales, la praxis judicial del mismo necesitó un compromiso constante para responder a las expectativas que había generado a nivel nacional, siendo altamente positivo el desempeño desplegado, por lo que resulta conveniente felicitarlos. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar a los siguientes jueces de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por su destacada labor al iniciar el proceso de reforma procesal penal en el mencionado Distrito Judicial, a partir del 1 de julio de 2006: • Luis Alberto Vásquez Silva, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. • Víctor Raúl Reyes Alvarado, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones. • Jhonny Alexander López Velásquez, Juez Superior provisional de la Sala Penal de Apelaciones. • Walter Sánchez Sánchez, Juez Superior provisional de la Sala Mixta Transitoria. • Juana Mercedes Caballero García, Juez Superior provisional de la Sala Penal de Apelaciones. • Osman Ernesto Sandoval Quezada, Juez Superior provisional de la Sala Mixta Permanente de Huaura. • Víctor Gaudencio Fuertes Musaurieta, Juez titular del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaral. • Willian Timaná Girio, Juez titular del Juzgado Penal Unipersonal de Barranca. • Edgar Rolando Chávez Leonardo, Juez provisional del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaral. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los mencionados magistrados, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 668159-4
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 596-2011-P-CSJL/PJ Lima, 20 de julio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 589-2011-P-CSJLI/ PJ de fecha 19 de julio del presente año y los ingresos Nº 053990 y 054025-2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, se dispone la incorporación del doctor Heward Layme Zapata, como Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho del Distrito Judicial de Lima, a partir del 20 de julio del presente año. Que, por los ingresos Nºs. 053990 y 054025-2011, remitidos por el doctor Heward Layme Zapata, Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, se hace de conocimiento de esta Presidencia que el citado magistrado no ha llevado el Programa de Habilitación a cargo de la Academia de la Magistratura; solicitando asimismo se le conceda licencia a partir de la fecha para participar en el mencionado curso. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores y siendo requisito indispensable para ejercer la función jurisdiccional aprobar el curso mencionado precedentemente, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el funcionamiento del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA CRISTINA OCHOA MEJÍA, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, a partir del veinte de julio del presente año y mientras dure la licencia del doctor Layme Zapata. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima y Oficina de Administración Distrital para los fines pertinentes.
El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011
Designan Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 597-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de julio del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 588-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 053794 -2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se reasigna al doctor Edgard Martín Chávez Cabrera, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 20 de julio del año en curso. Que, mediante el ingreso Nº 053794-2011, el doctor Edgard Martín Chávez Cabrera, formula la declinación al cargo conferido, por motivos estrictamente personales. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor Edgard Martín Chávez Cabrera al cargo de Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, quien retornará a su Juzgado de origen. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor HUGO RODOLFO VELASQUEZ ZAVALETA Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 21 de julio del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ROBERTO WILLIAM PUICON SALAZAR como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 21 de julio del presente año, por la promoción del doctor Velásquez Zavaleta. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
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El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011
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Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 598-2011-P- CSJLI/PJ Lima, 20 de julio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 053229-2011, el doctor Gino Yangali Iparraguirre, Juez Superior integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, solicita licencia con goce de haber para participar como expositor en el evento académico sobre la Nueva Ley Procesal de Trabajo, a realizarse en las provincias de Chachapoyas, Utcubamba y Bagua del departamento de Amazonas, por los días 21 y 22 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no afectar las labores jurisdiccionales de la Sala Transitoria Laboral de Lima, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Yangali Iparraguirre. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, por los días 21 y 22 de julio del presente año, en reemplazo del doctor Yangali Iparraguirre, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Transitoria Laboral de Lima: Dr. Omar Toledo Toribio Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio Dra. Velia Odalis Begazo Villegas
VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 5442011-P-CSJLI/PJ, se designa al doctor Jorge Ezequiel Salazar Sánchez, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 11 al 22 de julio del presente año, por la licencia del doctor José Carlos Altamirano Portocarrero. Que, mediante el ingreso Nº 053415-2011, el doctor José Carlos Altamirano Portocarrero, solicita ampliación de su licencia hasta el día 27 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZ, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima, hasta el 27 de julio del presente año, en reemplazo del doctor Altamirano Portocarrero. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 668418-1
Presidente (P) (P)
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 668415-1
Disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 599-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de julio del 2011
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ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman acta de proclamación resultados que declaró la nulidad elecciones municipales realizadas el distrito de Huacachi, provincia Huari, departamento de Ancash
de de en de
RESOLUCIÓN Nº 0639-2011-JNE Expediente N.º J-2011-0572 COMPLEMENTARIAS 0196-2011-001 Lima, catorce de julio de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 14 de julio de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político Unión por el Perú contra el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales
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Complementarias, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. ANTECEDENTES En fecha 10 de julio de 2011, el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias (en adelante, JEE) emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo correspondiente al distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, en la que declara la nulidad de las elecciones municipales complementarias debido a que se ha registrado la inasistencia al proceso electoral de más del 50% de votantes, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2011, Julio Walter Mamani Macedo, personero legal del partido político Unión por el Perú, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en el que señala lo siguiente: ʊ La lista de candidatos de la organización política que representa ha superado largamente los dos tercios de votos válidamente emitidos, por lo que son los ganadores de las elecciones municipales complementarias en el distrito de Huacachi. ʊ El artículo 36 de la LEM, sobre el que se sustentó el JEE para declarar la nulidad, no es aplicable, por cuanto este dispositivo se refiere a las elecciones municipales y no a las elecciones complementarias. ʊ Debe aplicarse el artículo 37 de la misma LEM que dispone que para las elecciones complementarias no se toma en cuenta la votación mínima a la que se refiere el artículo 23 ni tampoco procede realizar una nueva elección cuando hubieran postulado una o dos listas de candidatos, como es el caso de Huacachi. CONSIDERANDOS La aplicabilidad de la normativa de las elecciones municipales a las elecciones complementarias 1. Las elecciones municipales complementarias constituyen un proceso electoral de carácter especial, en la medida en que comportan la convocatoria a un nuevo acto eleccionario como consecuencia de la imposibilidad de que la primera elección ordinaria se haya proclamado a las autoridades elegidas debido a la concurrencia de hechos que, de acuerdo con la normatividad vigente, determinaron su nulidad. 2. A pesar de este signo distintivo, las elecciones complementarias ostentan las mismas características que el proceso electoral de elecciones municipales, en cuya virtud surge. No por nada el nombre de este proceso electoral es elecciones municipales complementarias, de lo que se advierte que son municipales, porque buscan elegir a autoridades de determinadas municipalidades, alcalde y regidores, y complementarias, porque complementan el anterior proceso electoral municipal cuya nulidad ha sido declarada. En esa medida, a las elecciones municipales complementarias le son aplicables las mismas normas que a las elecciones municipales de carácter ordinario o de calendario preestablecido. 3. Muestra de lo anterior es la inexistencia de un cuerpo normativo específico sobre las elecciones municipales complementarias, sino que le son aplicables las normas establecidas en la LEM. Lo mismo puede decirse de la norma reglamentaria aprobada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dado que para el mencionado proceso electoral ha sido de aplicación, por ejemplo, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N.º 247-2010-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 4. En conclusión, cabe señalar que las elecciones complementarias se sujetan a la LEM y no es correcta la afirmación del apelante según la cual dicho tipo de elección tiene un régimen normativo distinto y especial. La nulidad de elecciones municipales por causal de ausentismo 5. El artículo 36 de la LEM establece las causales de nulidad de las elecciones municipales, las cuales, como se
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expuesto antes, son también aplicables a las elecciones complementarias. 6. La razón de establecer una serie de supuestos por los cuales el acto electoral llevado a cabo debe declararse nulo y convocarse a una nueva elección radica esencialmente en la constatación de la inexistencia de condiciones para considerar como suficiente el pronunciamiento del cuerpo electoral de cara a la elección de una autoridad política. El artículo 36 de la LEM ha establecido tres supuestos de nulidad: ʊ La constatación de graves irregularidades, por infracción a la ley, que hubiesen modificado el resultado de la votación. ʊ Cuando se constate la inasistencia de más del 50% de votantes al ato electoral. ʊ Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 de votos emitidos. 7. En lo que respecta a la segunda de las causales mencionadas, que es la que aquí nos interesa, puede afirmarse que los resultados obtenidos a favor de alguna lista de candidatos, sobre la base de la votación alcanzada por una porción inferior al 50% del electorado, no pueden dar lugar a la proclamación de alcaldes y regidores municipales, por cuanto ello implica el reconocimiento de una escasa legitimidad y supone, además, un peligro en la estabilidad política y social de la circunscripción electoral han sido realizadas las elecciones. Debe reconocerse, sin embargo, que se trata de una disposición restringida únicamente para el caso de las elecciones municipales, en el entendido de que las autoridades municipales, por la propia naturaleza del ámbito de gobierno sobre el que desempeñan sus funciones, han de ostentar un mayor grado de legitimidad. 8. De esta manera, es claro que ante la comprobación del ausentismo en cantidad mayor al 50% de electores hábiles deberá declararse la nulidad del proceso electoral, por cuanto las elecciones así realizadas no pueden tener validez por disposición del artículo 36 de la LEM, con lo que deberá convocarse a elecciones municipales complementarias. El caso concreto 9. Conforme se ha expuesto en el acta de proclamación resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, el resultado del cómputo al 100% de los votos contabilizados por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huari, se verifica que han participado un total de 843 electorales, lo cual representa el 38,705% del total de la población electoral hábil para votar en el mencionado distrito. 10. A partir de allí, se verifica el acaecimiento del supuesto contenido en el artículo 36 de la LEM, segundo párrafo de la LEM, por el cual “es causal de nulidad de elecciones la inasistencia de más 50% de los votantes al acto electoral”. En efecto, al estar conformada la población electoral apta para votar por un total de 2178 electores, entonces se ha registrado un total de 1335 ausentes, lo cual representa 61,295%, es decir, se ha cumplido en exceso el supuesto de nulidad del proceso electoral exigido legalmente. 11. Sobre la base de las anteriores consideraciones, corresponde declarar la nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Huacachi el 3 de julio de 2011 y disponer lo necesario para la realización de una nueva elección de autoridades municipales. 12. De este modo, este órgano colegiado concluye que la decisión del JEE ha sido correcta, por encontrarse arreglada a ley; por lo que debe confirmarse la nulidad declarada y convocarse a nuevas elecciones municipales complementarias. Sobre la pretendida aplicación del artículo 37 de la LEM al caso concreto 13. El apelante cuestiona la decisión del JEE que declaró la nulidad de las elecciones realizadas el 3 de julio de 2011 en el distrito de Huacachi arguyendo que el artículo 37 de la LEM lo impide. 14. Dicha disposición señala:
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En las elecciones municipales complementarias no se tomará en cuenta la votación mínima a la que se refiere el artículo 23. Tampoco se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción hubiere postulado solo una o dos listas de candidatos. 15. Tal referencia se entiende desde que el artículo 23 de la LEM, en su redacción original vigente desde el 15 de octubre de 1997, y ya derogada, señalaba: El presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama Alcalde al ciudadano que ocupe el primer lugar de la lista que obtenga la votación más alta, siempre y cuando esta represente más del 20% de los votos válidos. Si ninguna lista alcanza el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección en la que participen las listas que hubieren alcanzado las dos más altas votaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación oficial de los resultados de la primera elección. 16. Sin embargo, tal texto fue vigente y aplicable únicamente hasta el 29 de mayo de 2002, fecha en la cual entró en vigencia la Ley N.º 27734, cuyo artículo 1 modificó el mencionado artículo 23 de la LEM, quedando a partir de dicha fecha con la siguiente redacción: El presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta. 17. Como se ve, la redacción actual del artículo 23 no hace referencia alguna a porcentaje mínimo que deba alcanzar alguna de las listas de candidatos para que pueda ser proclamada como ganadora. Al contrario, establece que cualquiera que fuese la votación obtenida, será proclamada la lista que obtenga más votos que su competidora. 18. Igualmente, también ha sido eliminada cualquier mención a una segunda vuelta electoral entre las dos listas que alcancen las dos mayores votaciones. En el entendido de que no se necesita alcanzar un porcentaje de votación mínimo para ser proclamado ganador, no se hace necesaria acudir a una segunda elección entre las dos listas participantes a efectos de definir las elecciones municipales. 19. En esa medida, puede concluirse que el artículo 37 de la LEM no puede ser aplicado a ningún proceso electoral desde el 23 de mayo de 2002, momento en que entró en vigencia la nueva redacción del artículo 23 de la LEM dado que pretende regular una situación que en la actualidad no pude darse haber quedado abrogada. Explicación de la posición del apelante sobre la aplicación del artículo 37 considerando el texto derogado del artículo 23 de la LEM 20. No obstante, en aras de explicar adecuadamente el problema materia de la presente resolución, se desarrollará la posición del apelante basada en la pretendida aplicación de una norma derogada. El mencionado artículo 37 de la LEM buscaba evitar que en las elecciones complementarias se exija que alguna de las listas participantes tenga que alcanzar más del 20% de los votos válidos, conforme lo disponía la versión original del artículo 23 de la LEM. Por eso dice la primera parte del artículo 37: “En las Elecciones Municipales Complementarias no se tomará en cuenta la votación mínima a la que se refiere el artículo 23”. La finalidad de dicha excepción era la de repetir sucesivas elecciones municipales bajo el argumento de que la lista ganadora no ha alcanzado la votación mínima exigida por ley. Lo que trata de evitarse es la segunda vuelta en elecciones complementarias porque ello aplazaría de por sí la definición de la autoridad política que debe ocuparse de la nueva gestión municipal. 21. Sin embargo, nótese que lo que se deja de lado, en la circunstancia especial de las elecciones complementarias es la exigencia de alcanzar un porcentaje mínimo de votación. En modo alguno dicho artículo 37 efectúa una excepción respecto de la existencia de una de las causales de nulidad del proceso electoral establecidas. Y ello es entendible desde el hecho de que una norma legal no podría negar una circunstancia tan grave como
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la nulidad de un proceso electoral sustentadas en alguna grave irregularidad que altere el resultado de la votación, el ausentismo en más del 50% del electorado o la existencia de más de los 2/3 de votos nulos o blancos. 22. Asimismo, cuando el artículo 37 señala seguidamente: “Tampoco se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción hubiere postulado solo una o dos listas de candidatos”, no se está refiriendo a las elecciones complementarias sino a las elecciones municipales ordinarias o de calendario fijo. Se trata de una regla destinada a evitar una repetición de las elecciones municipales en las que participen las mismas candidaturas que en la primera vuelta. Así, sería innecesario que en una elección en la que participan dos listas de candidatos se convoque a una segunda elección entre las dos mismas listas. Peor situación se produce si en la elección municipal ordinaria solamente postula una lista de candidatos, no existiría la pluralidad que exige la segunda vuelta. La segunda elección tiene por finalidad limitar las posibilidades del electorado en la definición de las candidaturas a la cual adherirse mediante el sufragio. Así, si en una primera vuelta participan varios candidatos, más de dos, y ninguno de ellos según la redacción original del artículo 23 superaba el 20% de votos válidos, se convocaba a una segunda vuelta en la que participasen solamente las dos listas con las más altas votaciones. Si en la primera elección o primera vuelta solo participaban dos listas electorales entonces la convocatoria a segunda vuelta no alcanzaba la finalidad que se ha enunciado por cuanto igualmente iban a participar las mismas dos listas de candidatos. En suma se iba a repetir el mismo escenario de la primera vuelta. Si, en cambio, en la primera elección participaba una sola lista de candidatos no tenía sentido convocar a una segunda vuelta por cuanto, por definición, tendría que participar la única lista inscrita, dado que por definición no proceden nuevas inscripciones para las segundas vueltas electorales. 23. En conclusión, lo que el artículo 37 buscaba era evitar situaciones irracionales cuando las elecciones municipales presenten situaciones determinadas que desaconsejen, por inútil o poco efectiva, la realización de una nueva elección. Sin embargo, ello como ya se ha dicho no guarda relación alguna con las causales de nulidad de un proceso electoral. 24. Así las cosas, es claro que no existe argumento válido para pretender la aplicación del artículo 37 de la LEM en lugar de su artículo 36, por lo que la causal de nulidad comprobada conlleva obligatoriamente a la declaración de nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Huacachi. Por tal razón, debe declararse infundado el recurso de apelación planteado contra la decisión del JEE y convocarse a un nuevo proceso electoral que concluya con la proclamación de las nuevas autoridades municipales en el referido distrito. Las circunstancias de la elección de autoridades municipales en el distrito de Huacachi 25. Conforme se aprecia del Informe N.º 021-2011BPZG-DNFPE/JNE, así como el Oficio N.º 116-2011-XIIIDIRTEPOL-HZ/Sec, ambos incorporados como parte del presente expediente, las elecciones municipales complementarias en el distrito de Huacachi se realizaron en un clima de zozobra bajo acusaciones de presencia de electores golondrinos, es decir de ciudadanos que habrían efectuado cambios domiciliarios con la única finalidad de alterar el padrón electoral y permitir que voten a favor de una determinada opción electoral el distrito de Huacachi. 26. Sobre dicha consideración, y en atención al elevado ausentismo registrado en las pasadas elecciones municipales del 3 de julio de 2011 en el distrito de Huacachi, se hace necesario implementar los mecanismos para asegurar la adecuada participación de la ciudadanía y de las organizaciones políticas que lo estimen conveniente en las futuras elecciones municipales complementarias que se han de convocar debido a la nulidad que aquí se declara. 27. En esa medida, es necesario derivar la documentación correspondiente al Ministerio Público, a efectos de que este organismo constitucional investigue la probable realización de delitos contra la voluntad popular en las elecciones municipales complementarias realizadas el 3 de abril de 2011 en el distrito de Huacachi; así como al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para
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que de acuerdo a sus atribuciones constitucionales pueda garantizar que en el próximo proceso electoral a realizarse en el mencionado distrito participen sus electores legítimamente constituidos, esto es, se determine si el padrón electoral se encuentra integrado por los electores legítimos y pueda identificarse a quienes han realizado cambios domiciliarios con la finalidad de alterar los resultados de la votación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA, Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Unión por el Perú contra el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, y CONFIRMAR el acta de proclamación de resultados que declaró la nulidad de dichas elecciones por causal de inasistencia al acto electoral. Artículo Segundo.- REMITIR las copias certificadas al Ministerio Público y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que actúen conforme a lo expresado en el fundamento 27 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General VOTO SINGULAR DEL DOCTOR JOSE LUIS VELARDE URDANIVIA MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDOS: 1. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú establece: “El Pleno del Jurado de Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho...” 2. El artículo 37 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N.º 26864, ordena en calidad de disposición especial referida a las elecciones municipales complementarias, que no se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción donde se lleva a cabo hubiere postulado, sólo una o dos listas de candidatos. Esta disposición forma parte del derecho positivo vigente, toda vez que no existe un norma expresa que establezca el procedimiento a seguir en este tipo de elecciones, donde ejerzan su derecho al sufragio menos del 50% de electores, máxime cuando solo postuló una lista de candidatos, lo que da cabida al criterio de conciencia que le asiste al Magistrado y conforme al principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) debe interpretar coherentemente la legislación vigente administrando justicia aún cuando exista un vacío o laguna del derecho. 3. De otro lado, se debe tener presente el criterio del legislador establecido en el artículo 5 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683 modificado por la Ley Nº 29470, publicado el 14 de diciembre de 2009, por el cual, tratándose de la elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional, si ninguna de las fórmulas obtiene más del 30% de los votos válidos, se procede a una segunda elección, entre las candidaturas que obtuvieron mayor votación, proclamándose electa a la fórmula que obtenga la mayoría simple de votos válidos, esto es, sin tener que superar una barrera de respaldo electoral. 4. En el presente caso, tratándose de elecciones municipales complementarias en el distrito de Huacachi
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en la que acudieron a votar el 38.7% de electores registrados en el padrón electoral, de los cuales el 36.6% respaldó la única lista de candidatos del partido político Unión por el Perú admitida por los organismos electorales, es evidente que este tipo de elección es vecinal al ser el distrito de Huacachi integrante de la región Ancash, por lo que al producirse un vacío en la legislación al respecto, éste faculta al juzgador en materia electoral a aplicar analógicamente las disposiciones más recientes expedidas por el Poder Legislativo, referidas a elección de autoridades mediante el voto popular. En este sentido, al obtener la lista de candidatos en mención más del 30% de respaldo electoral en una elección municipal complementaria, ha superado el umbral previsto en la reciente legislación electoral, para circunscripciones regionales, considerando que por lo general los distritos del interior del país son las circunscripciones electorales de menor densidad ciudadana en el Perú. 5. Por otro lado, debemos tener en consideración que la lista de candidatos del partido político Unión por el Perú obtuvo el 94.781% de los votos válidos, por tanto ha superado largamente los dos tercios de los votos válidamente emitidos. La Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 26859, establece en su artículo 364 que las elecciones realizadas en cualquier distrito pueden anularse cuando los votos nulos o en blanco sumados o separadamente superen los dos tercios del número de votos válidos, de otro lado, la Constitución Política del Perú dispone en el primer párrafo del artículo 184 que se declara la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos, sin embargo, el último párrafo determina que la ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales, situación que no se ha dado en el presente caso toda vez que no existe disposición legal alguna referida a proporciones para declarar la nulidad de las elecciones municipales complementarias. 6. Asimismo, la ley no prescribe que el ausentismo electoral se configure como una causal de nulidad en las elecciones complementarias, en ese sentido, la norma no prevé causales de nulidad para elecciones complementarias, sino que éstas únicamente son de aplicación para las elecciones municipales ordinarias, a mi entender en el presente caso, las elecciones municipales complementarias, vienen a ser como la segunda elección municipal prevista por la normatividad electoral hasta la dación de Ley 27734 publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2002, resultando ganadora la lista que obtendría mayoría simple, entre las listas que obtuvieron las dos más altas votaciones sin superar el 20% de respaldo electoral. 7. La razón de ello estriba en la necesidad de proclamar a nuevas autoridades municipales respaldadas por el voto popular, evitando para ello la declaración de nulidad que comporten la realización de elecciones complementarias sucesivas, todo lo cual no trae sino consecuencias negativas debido a la falta de legitimidad de las autoridades que se mantendrían en sus cargos a pesar de haber culminado el período de sus respectivos mandatos municipales. Por los fundamentos expuestos, el sentido de mi voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político Unión por el Perú contra el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias que declaró la nulidad de dichas elecciones por causal de inasistencia al acto electoral, por lo que se debe disponer que se PROCLAME como ganadora a la lista electoral que haya obtenido la mayor votación en las elecciones complementarias del 3 de julio de 2011 en el referido distrito. SS. VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 667989-1
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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban cuadro para Asignación de Personal de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2011-J/ONPE Lima, 20 de julio de 2011 Vistos; el Informe Nº 090-2011-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 180-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 1422010-J/ONPE, de fecha 9 de agosto de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Entidad; Que, con Resolución Jefatural Nº 135-2011-J/ONPE, de fecha 14 de julio de 2011, se aprobó la nueva relación de cargos de confianza; Que, en atención a lo dispuesto por la resolución antes citada, corresponde formalizar en el CAP la nueva clasificación de los cargos de Asistente 1-A de la Jefatura Nacional, Asistente 1-A de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo de la Secretaría General y Subgerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral; Que, mediante documento de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone la transferencia del Asistente 1-A de la Jefatura Nacional, del Asistente 1-A de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo de la Secretaría General, a la Gerencia de Información y Educación Electoral; y del Asistente 1-B de la Jefatura de Área de Capacitación Electoral, de la Gerencia de Información y Educación Electoral, ocupada por la señora Olga Esther Falconí Revilla, a la Subgerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; Que, los desplazamientos interorgánicos antes señalados se han efectuado con el propósito de fortalecer laboralmente a los órganos receptores de las plazas, sin que afecten el normal desempeño de las funciones a cargo de las unidades de origen; Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, dispone que la Entidad se encuentra obligada a aprobar un nuevo CAP cuando la modificación de éste, se derive de la realización de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; Que, por lo señalado en los considerandos precedentes nos encontramos en el supuesto antes citado, motivo por el cual resulta necesaria la adecuación del CAP en la estructura de cargos de los órganos pertinentes; Que, habiéndose cumplido con los criterios establecidos en los artículos 11º y 14º del Decreto Supremo Nº 0432004-PCM; corresponde emitir el acto de administración respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y en el literal cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de las Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 142-2010-J/ONPE y demás disposiciones administrativas internas que se opongan a lo dispuesto por la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la modificación del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 050-2010-J/ONPE, adecuándolo a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal, que por esta resolución se aprueba. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe; de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 668251-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6182-2011 Lima, 27 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor James Obed Pérez Romero para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de abril de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor James Obed Pérez Romero con
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matrícula N° N-4017 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 666737-1
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 8023-2011 Lima, 12 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Daniel Arias Murgado para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 y 24 de marzo del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Daniel Arias Murgado con matrícula N° N-4063 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 667296-1
Autorizan a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de agencia en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 8248-2011 Lima, 15 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
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VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Credivisión S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 25 de marzo de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 7752008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de una (1) agencia ubicada en Agrupamiento Mi Perú Mz. A9, Lote 21 Grupo A del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 667666-1
Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional RESOLUCIÓN SBS Nº 8425-2011 Lima, 20 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, para permitir la implementación en nuestro país de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital; Que, la implementación en nuestro país de los referidos estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y recogidos en la legislación peruana permitirá promover la seguridad y solvencia del sistema financiero, en resguardo de los intereses del público, al sensibilizar los requerimientos de capital al riesgo asumido por las empresas del sistema financiero y promover una mejor gestión integral de los riesgos que éstas enfrentan; Que, los estándares internacionales citados consideran como riesgos adicionales a ser incluidos en las exigencias de capital, los riesgos de concentración de cartera, de tasa de interés en el libro bancario (“banking book”), de concentración de mercado o riesgo sistémico, entre otros; así como la exigencia de cargas de capital que enfrenten el efecto de las fluctuaciones del ciclo económico; Que, como consecuencia de la implementación de la reforma introducida por el Decreto Legislativo N° 1028 y la experiencia de la reciente crisis financiera internacional, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los requisitos de solvencia a las entidades financieras y de incluir riesgos adicionales a los actualmente incorporados en las exigencias patrimoniales; Que, en este orden, el artículo 199° de la Ley General establece la exigencia patrimonial por los riesgos de
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crédito, mercado y operacional; asimismo, dispone que las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo, y que es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global, anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo económico y en función al perfil de riesgo de su negocio; Que, si bien el artículo 199° de la Ley General confiere dicha responsabilidad al directorio de las empresas, esta Superintendencia considera necesario definir los lineamientos y parámetros que permitan a éste supervisar el adecuado cumplimiento de dichas exigencias; ello, con la finalidad de establecer requisitos mínimos uniformes para el sistema financiero; Que, en salvaguarda del interés público que corresponde a esta Superintendencia cautelar, es necesario que los referidos lineamientos y parámetros para calcular el mencionado patrimonio efectivo adicional mínimo por encima del límite global del artículo 199° de la Ley General incorporen, entre otros, los riesgos mencionados precedentemente, tomando en consideración los estándares internacionales, la naturaleza y situación de las empresas que conforman el sistema financiero peruano, así como la experiencia de la labor de supervisión de esta Superintendencia; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para incorporar los reportes correspondientes al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo adicional; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 13 y 18 del artículo 349º de la Ley General, y por la Resolución SBS N° 6389-2011 del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación: “REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO ADICIONAL CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1°.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas. Artículo 2°.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Créditos directos: Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de éstos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes. b) Factor de conversión crediticia marginal: Ponderador que se utiliza para convertir exposiciones contingentes en exposiciones equivalentes a riego de crédito para fines del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico. Este refleja el incremento en el Factor de Conversión Crediticia (FCC) contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo
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por Riesgo de Crédito por efecto de una contracción económica. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. d) Macro región: Agrupación de departamentos según su cercanía geográfica para fines de la presente norma. e) Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo: Límite global que establece la Ley General en el artículo 199° y en la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria. f) Riesgo por concentración: Aquel riesgo que se genera como consecuencia de que una significativa proporción de la cartera crediticia se encuentre asignada a un mismo individuo, sector económico o región geográfica. g) Riesgo por concentración de mercado: Riesgo de una interrupción o incorrecto funcionamiento del sistema financiero y/o sus servicios debido a problemas en una empresa o varias, y cuyas consecuencias pueden extenderse hasta impactar el sector real. h) Sector económico: Agrupación de actividades económicas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) para fines de la presente norma. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3°.- Suficiencia de patrimonio efectivo De acuerdo con el artículo 199° de la Ley General, las empresas deben contar con un nivel de patrimonio efectivo por encima del límite global establecido en dicha Ley, anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo económico y en función al perfil de riesgo de su negocio. Para determinar el nivel de patrimonio efectivo adicional, las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo, el cual deberá seguir los lineamientos que establezca la Superintendencia. Este nivel de patrimonio efectivo deberá ser como mínimo el obtenido de la metodología descrita en el presente Reglamento, caso contrario se aplicará lo establecido en el artículo 218° de la Ley General. Artículo 4°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo adicional El requerimiento de patrimonio efectivo adicional será igual a la suma de los requerimientos de patrimonio efectivo calculados para cada uno de los siguientes componentes: a) Ciclo económico b) Riesgo por concentración c) Riesgo por concentración de mercado d) Riesgo por tasa de interés en el libro bancario (banking book) e) Otros riesgos En los siguientes artículos se describen las metodologías para el requerimiento de patrimonio efectivo adicional según los componentes mencionados. Artículo 5°.- Información a remitir a la Superintendencia Las empresas presentarán a la Superintendencia, vía SUCAVE, los reportes que se indican a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas: • Reporte N° 4-A1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por el Ciclo Económico – Empresas que aplican Método Estándar • Reporte N° 4-A2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por el Ciclo Económico– Empresas que aplican Método IRB • Reporte N° 4-B1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Individual • Reporte N° 4-B2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Sectorial • Reporte N° 4-B3 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia - Riesgo por Concentración Regional
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• Reporte N° 4-C - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en el Libro Bancario (Banking Book) • Reporte N° 4-D - Resumen Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional CAPÍTULO II REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR EL CICLO ECONÓMICO SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6°.- Fuentes de riesgo por las que se requiere patrimonio efectivo Existen dos fuentes de riesgo por las que se establece el requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico: a) Exposiciones directas: Los portafolios de las empresas suelen incrementar sus pérdidas en épocas de recesión. Por esto, resulta necesario que acumulen patrimonio efectivo en épocas de expansión económica para cubrir las pérdidas no esperadas de dichos portafolios. b) Exposiciones contingentes: En épocas de recesión, los agentes económicos emplean una mayor proporción del componente no utilizado de sus líneas de crédito. Por esto, resulta necesario que las empresas acumulen patrimonio efectivo en épocas de expansión económica para cubrir las pérdidas no esperadas de dichas exposiciones. Artículo 7°.- Exposiciones contingentes sujetas al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico Todas las empresas deberán emplear un factor de conversión crediticia marginal igual a 5% para convertir en exposiciones directas las exposiciones contingentes sujetas al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por ciclo económico, salvo las empresas que se encuentran en el IRB avanzado. Las exposiciones contingentes sujetas al cálculo son todas las exposiciones por líneas de crédito de consumo, a microempresas y a pequeñas empresas no utilizadas; así como los créditos de consumo, a microempresas y a pequeñas empresas concedidos no desembolsados. Artículo 8°.- Metodologías para el cálculo de patrimonio efectivo por el ciclo económico Existen tres metodologías que podrán ser utilizadas por las empresas para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico, de acuerdo con los tres métodos existentes para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Los siguientes subcapítulos describen las metodologías que seguirán las empresas que se encuentren en cualquiera de los tres métodos normados en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. SUBCAPÍTULO II:
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exposiciones serán multiplicadas por ponderadores de riesgo marginales para reflejar el aumento en los activos ponderados por riesgo de crédito (APRC - obtenidos mediante el Reporte 2-A1) en una situación de estrés. Los ponderadores marginales de estrés se encuentran en el Reporte 4-A1. El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico según el primer componente es igual a la multiplicación del límite global establecido en la Ley General por el aumento en el APRC producto de los ponderadores de estrés. El segundo componente se obtiene de las exposiciones contingentes que mantiene la empresa. Las empresas deberán multiplicar las exposiciones contingentes a las que se refiere el artículo 7° del presente Reglamento por el factor de conversión crediticia marginal establecido en el mismo artículo. Este resultado será multiplicando por el ponderador marginal de estrés, según el tipo de exposición, y por el límite global establecido en la Ley General. El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es igual a la suma de los requerimientos calculados para los dos componentes. SUBCAPÍTULO III: MÉTODO IRB BÁSICO Artículo 11°.- Aplicabilidad Esta metodología será aplicada por las empresas que se encuentren utilizando el método IRB básico para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método IRB básico, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito. Artículo 12°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico las empresas calcularán un APRC de estrés, utilizando los siguientes parámetros: a) En lugar de la Probabilidad de Incumplimiento (PD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una PD correspondiente a la parte recesiva de un ciclo económico. b) En lugar de la Pérdida dado el Incumplimiento (LGD) estipulada en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, las LGDs de estrés proporcionadas en el Reporte 4-A2. c) En lugar de la Exposición al momento del Incumplimiento (EAD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una nueva EAD de estrés que se obtiene al añadir al FCC de las exposiciones contingentes a las que se refiere el artículo 7° del presente Reglamento, el factor de conversión crediticio marginal establecido en el mismo artículo. El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es igual a la multiplicación del límite global establecido en la Ley General por la diferencia entre el APRC de estrés y el APRC obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.
MÉTODO ESTÁNDAR SUBCAPÍTULO IV: Artículo 9°.- Aplicabilidad Esta metodología será aplicada por las empresas que se encuentren utilizando el método estándar para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método estándar, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito. Artículo 10°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico posee dos componentes. Para el primer componente, las empresas utilizarán las exposiciones definidas en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y reportadas a la Superintendencia mediante el Reporte 2-A1. Estas
MÉTODO IRB AVANZADO Artículo 13°.- Aplicabilidad Esta metodología será aplicada por las empresas que se encuentren utilizando el método IRB avanzado para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método IRB avanzado, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito. Artículo 14°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico, las empresas calcularán un APRC de estrés utilizando los siguientes parámetros:
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a) En lugar de la Probabilidad de Incumplimiento (PD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una PD correspondiente a la parte recesiva de un ciclo económico. b) En lugar de la Pérdida dado el Incumplimiento (LGD) calculada según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una LGD de estrés estimada por la empresa. c) En lugar de la Exposición al momento del Incumplimiento (EAD) calculada de acuerdo al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una nueva EAD de estrés que se obtiene al añadir al FCC de las exposiciones contingentes a las que se refiere el artículo 7° del presente Reglamento, un factor de conversión crediticio marginal que no deberá ser menor al 5%. El requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es igual a la multiplicación del límite global establecido en la Ley General por la diferencia entre el APRC de estrés y el APRC obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. SUBCAPÍTULO V: ACTIVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR EL CICLO ECONÓMICO Artículo 15°.- Regla de activación y desactivación del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico La regla de activación y desactivación del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico es la misma que activa y desactiva el componente procíclico de las provisiones de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. Artículo 16°.- Acumulación del patrimonio efectivo por el ciclo económico cuando la regla está activada Cuando la regla se encuentre activada, la empresa deberá mantener patrimonio efectivo superior al mínimo establecido por el límite global, por el monto obtenido al aplicar la metodología de requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico que le corresponda. Sin embargo, la empresa podrá acceder al beneficio de sólo tener que cumplir con el 75% del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico, siempre que se comprometa a capitalizar, como mínimo, el 50% de las utilidades generadas en el ejercicio. El acuerdo que contiene el compromiso de capitalización deberá ser enviado a la Superintendencia. Cualquier reducción por debajo del nivel exigido por la metodología requerirá autorización de la Superintendencia y estará sujeto a la aprobación previa de un plan que contenga las acciones para volver a acumular el capital utilizado. Si se incumple el plan antes mencionado, la Superintendencia podrá suspender o restringir determinadas operaciones de las empresas, o aplicar otras medidas para las que se encuentra facultada de acuerdo con la normativa vigente. Si como producto de la supervisión ejercida por la Superintendencia se determinara que una empresa posee debilidades relevantes en su gobierno corporativo o en la gestión de sus riesgos, como medida de carácter prudencial la Superintendencia podrá suspender el uso del beneficio a que hace referencia el primer párrafo de este artículo del Reglamento. En este caso, la empresa deberá constituir la totalidad del patrimonio efectivo por ciclo económico, aún cuando cuente con un acuerdo de capitalización que cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 17°.- Desacumulación del patrimonio efectivo por el ciclo económico cuando la regla está desactivada Cuando el componente cíclico se encuentre desactivado, la empresa deberá haber agotado el saldo de provisiones procíclicas acumulado mientras la regla estuvo activa antes de reducir el saldo de patrimonio efectivo acumulado por el ciclo económico.
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Una vez consumidas las provisiones procíclicas, la empresa podrá reducir en 60% el patrimonio efectivo acumulado según la regla del ciclo económico señalada en los artículos 10°, 12° ó 14°. Si la empresa se hubiere acogido al beneficio de acumular como mínimo 75% del patrimonio efectivo requerido, sólo podrá desacumular un porcentaje tal que le permita mantener el 40% del patrimonio efectivo que debió acumular por el ciclo económico el último mes en que la regla estuvo activa. Para hacer uso del 40% del patrimonio efectivo restante, la empresa deberá obtener la autorización de la Superintendencia. Para solicitar dicha autorización, la empresa deberá presentar a la Superintendencia un plan en el que sustente los motivos que la conducen a pedir el permiso y describa las acciones a adoptar para incrementar su patrimonio efectivo para el momento en el que el componente se vuelva a activar. La Superintendencia tiene la facultad de suspender a una empresa la desacumulación de patrimonio efectivo por el ciclo económico cuando la regla está desactivada, en caso la empresa destine el mismo para propósitos distintos a aquellos para los que fue creado, como la expansión de las exposiciones directas de la empresa. En este caso, la Superintendencia aplicará, adicionalmente, las sanciones que correspondan, de conformidad con el Reglamento de Sanciones vigente. Artículo 18°.- Frecuencia de actualización del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico Las empresas deberán calcular su requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico de forma mensual mientras la regla se encuentre activada. Cuando la regla se encuentre desactivada, la empresa seguirá reportando el monto de patrimonio efectivo por el ciclo económico acumulado el último mes en que la regla estuvo activada. La empresa reportará mensualmente el saldo de patrimonio efectivo por el ciclo económico que mantiene al final de cada mes en el Reporte 4-D. CAPÍTULO III REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE CONCENTRACIÓN Artículo 19°.- Tipos de concentración En el presente reglamento se distinguen dos tipos de concentración: (i) Concentración individual: Se encuentra relacionada con la distribución de la cartera de la empresa entre deudores individuales. (ii) Concentración sectorial: Se encuentra relacionada con la distribución de la cartera de la empresa entre los distintos (a) sectores económicos y (b) regiones geográficas. Artículo 20°.- Alcance del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración aplica a la cartera de créditos directos de las empresas. Artículo 21°.- Requerimientos máximos por cada tipo de concentración El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración se calcula multiplicando los porcentajes determinados según el nivel de concentración individual y sectorial por el patrimonio efectivo mínimo requerido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Los porcentajes máximos que se le requerirá a una empresa si su cartera se encuentra completamente concentrada en un tipo específico de concentración se detallan en el siguiente cuadro:
Individual
Sectorial 20%
4%
Sector Económico
Regional
16%
4%
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Artículo 22°.- Exposiciones sujetas al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración (i) Concentración individual: para el cálculo del requerimiento por concentración individual se deben considerar sólo los créditos directos de los 20 principales deudores de la empresa aplicando el criterio de riesgo único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203° de la Ley General y en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. (ii) Concentración sectorial: para el cálculo del requerimiento por concentración regional y por sector económico se considerarán todos los créditos directos. Artículo 23°.- Límites mínimos para encontrarse sujeto al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual Para que la empresa se encuentre sujeta al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual, los créditos directos de los 20 principales deudores de la empresa aplicando el criterio de riesgo único deben representar más del 5% de los créditos directos totales de la empresa. Artículo 24°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual, la empresa sólo debe considerar los créditos directos correspondientes a sus 20 principales deudores aplicando el criterio de riesgo único. El saldo de estos créditos se dividirá entre el patrimonio efectivo de la empresa para determinar el indicador que se usará en el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por este riesgo. La empresa obtendrá la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentración individual empleando el indicador mencionado, y teniendo en cuenta el porcentaje máximo correspondiente al tipo de concentración crediticia individual determinado en el artículo 21°. En el Reporte 4-B1 se indica la fórmula para calcular la tasa que aplicará la empresa por concentración individual. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración individual será igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Artículo 25°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración según sector económico Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración según sector económico, la empresa debe calcular el indicador de concentración de los créditos directos de la empresa, segmentados en 19 sectores económicos (incluido el segmento hipotecario para vivienda) más el segmento de consumo, que se detallan en el Anexo 1. El cálculo del indicador de concentración según sector económico se detalla en el Reporte 4-B2. La empresa obtendrá la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentración según sector económico empleando el indicador de concentración calculado y teniendo en cuenta el porcentaje máximo correspondiente al tipo de concentración según sector económico determinado en el artículo 21°. En el Reporte 4-B2 se indica la fórmula para calcular la tasa que aplicará la empresa por concentración según sector económico. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico es igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Artículo 26°.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración regional Para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración regional se debe calcular el indicador de concentración de los créditos directos de la empresa segmentados en las 8 macro regiones que se
presentan en el Anexo 2. Este indicador estará ajustado por la población de cada macro región, así como por la contribución de cada región a la producción nacional. La empresa obtendrá la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentración regional empleando este indicador y teniendo en cuenta el porcentaje máximo correspondiente al tipo de concentración regional determinado en el artículo 21°. En el Reporte 4-B3 se indica las fórmulas para calcular el indicador de concentración y la tasa que aplicará la empresa por concentración regional. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración regional es igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Artículo 27°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración es igual a la suma del requerimiento correspondiente a la concentración individual, del requerimiento correspondiente a la concentración en sectores económicos y del requerimiento correspondiente a la concentración regional. Artículo 28°.- Frecuencia de actualización del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración El cálculo de las tasas para obtener el requerimiento por concentración descrito en los artículos 24° al 26°se realizará en los meses de junio y diciembre. Para el cálculo de la concentración regional, el ajuste de la población y de la participación a la producción nacional por macro región lo realizará la Superintendencia cada 5 años. El cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración se realizará de forma mensual. CAPÍTULO IV REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO POR CONCENTRACIÓN DE MERCADO Artículo 29°.- Naturaleza del riesgo por concentración de mercado El riesgo por concentración de mercado se origina debido a que los problemas que podrían afectar a una empresa también pueden generar efectos negativos en otra empresa, en el sistema o en algún instrumento financiero en particular. Artículo 30°.- Determinación del riesgo por concentración de mercado Las empresas realizarán una evaluación anual para determinar si deben mantener patrimonio efectivo por riesgo por concentración de mercado. La evaluación tendrá como principal consideración aspectos relacionados al tamaño relativo de cada empresa sobre el sistema financiero. Para determinar el indicador de tamaño relativo, las empresas calcularán el porcentaje de sus activos con relación al PBI, y determinarán el porcentaje de requerimiento de patrimonio efectivo que se les requerirá por este riesgo, según la metodología indicada en el Anexo 3. Este porcentaje se multiplicará por el requerimiento mínimo de patrimonio efectivo exigido por riesgo de crédito, de mercado y operacional, para determinar el monto de patrimonio efectivo adicional. El indicador se calculará una vez al año, y el porcentaje de requerimiento de capital que resulte del cálculo se aplicará mensualmente durante los siguientes 12 meses. En el caso que el indicador de tamaño no capture ciertos efectos originados por la concentración de mercado, y estos efectos pudieran ser capturados por indicadores de interconexión de la empresa con otras del sistema financiero o por indicadores que reflejen la capacidad de sustitución de funciones o servicios que brinda la empresa, la Superintendencia podrá requerir patrimonio efectivo por concentración de mercado utilizando indicadores adicionales que crea conveniente. Artículo 31°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración de mercado Las empresas que requieren mantener patrimonio efectivo adicional por riesgo por concentración de
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mercado según la metodología indicada en el Anexo 3, deberán informar en el Reporte 4-D el porcentaje que deben utilizar para calcular el patrimonio efectivo adicional por este riesgo. CAPÍTULO V REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE TASA DE INTERÉS EN EL LIBRO BANCARIO (BANKING BOOK) Artículo 32°.- Riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) El riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) es la posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones de las tasas de interés que afecta las utilidades y el valor patrimonial de la empresa. Se genera a partir de los activos, pasivos y posiciones fuera de balance, que no forman parte de la cartera de negociación definida en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. Puede provenir de cuatro fuentes: • Riesgo de reprecio: posibilidad de pérdidas derivadas de las diferencias en los plazos de vencimiento o de reprecio entre los activos, pasivos y posiciones fuera de balance de la empresa. • Riesgo de base: posibilidad de pérdidas derivadas de la correlación imperfecta existente entre las tasas de interés de posiciones activas y pasivas con similares características de reprecio. • Riesgo de la curva de rendimiento: posibilidad de pérdidas derivadas de la correlación imperfecta entre las tasas de interés asociadas a distintos plazos, que provocan cambios en la curva de rendimiento. • Riesgo de opciones: posibilidad de pérdidas derivadas del ejercicio de opciones explícitas o implícitas presentes en las posiciones activas o pasivas. Artículo 33°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) Las empresas deberán emplear modelos de medición de riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) a fin de calcular el valor patrimonial en riesgo (VPR). Para tal efecto se deberá emplear la metodología establecida en el Anexo N° 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. Si el ratio “Valor patrimonial en riesgo / Patrimonio efectivo” es superior a 15%, el requerimiento de patrimonio efectivo será igual al VPR menos el monto que represente el 15% del patrimonio efectivo. Si el ratio es inferior o igual a 15%, el requerimiento será cero. La siguiente fórmula resume el cálculo de patrimonio efectivo adicional que se requerirá por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book). K tasa de interés de libro bancario (banking book) = Max [ 0, VPR – 15%*PE t-1] Donde: K tasa de interés de libro bancario (banking book)= Requerimiento de patrimonio efectivo en nuevos soles VPR
PE t-1
= Valor patrimonial en riesgo en nuevos soles que proviene del Anexo 7 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero = Patrimonio efectivo del mes anterior
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Si la propensión al riesgo de crédito de una empresa aumenta a un ritmo tal que las pérdidas promedio históricas por incumplimiento se acercan al monto de requerimiento patrimonial por riesgo de crédito calculado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, se entiende que dicho requerimiento patrimonial es insuficiente dado el perfil de riesgo de la empresa. En estos casos, la empresa deberá mantener patrimonio adicional por concepto de propensión al riesgo. Artículo 35°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por propensión al riesgo Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por propensión al riesgo, la empresa deberá comparar, al cierre del mes de marzo de cada año, el ratio que resulte de dividir el gasto anual en provisiones específicas entre el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, obtenido para cada uno de los últimos 5 años. Si la mediana del ratio calculado para los últimos 5 años supera el 75%, la empresa deberá constituir patrimonio efectivo adicional por su mayor propensión al riesgo. En el Anexo 4 se detalla la metodología para calcular el porcentaje de requerimiento de patrimonio efectivo por este riesgo. Las empresas que requieran mantener patrimonio efectivo adicional por propensión al riesgo según la metodología indicada en el Anexo 4, deberán informar mensualmente en el Reporte 4-D el porcentaje que deben utilizar para calcular el patrimonio efectivo adicional por este riesgo. Para fines del cálculo referido en el presente artículo, el requerimiento de patrimonio efectivo a aplicar a los activos ponderados por riesgo de crédito será de diez por ciento (10%), inclusive para los periodos anteriores a julio 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Uso de provisiones voluntarias para disminuir requerimiento de patrimonio efectivo adicional Las empresas que cuenten con provisiones genéricas voluntarias no incluidas como patrimonio efectivo de Nivel 2, podrán utilizar dichas provisiones para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de los componentes no cíclicos (riesgo por concentración, riesgo por concentración de mercado, riesgo de tasa de interés en el banking book y otros riesgos). El requerimiento de patrimonio efectivo por ciclo económico en ningún caso podrá ser compensado con provisiones voluntarias. Las provisiones procíclicas no podrán ser consideradas como provisiones voluntarias. Las empresas que utilicen las provisiones voluntarias para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de los componentes no cíclicos no podrán usar dichas provisiones para netear las exposiciones al momento de calcular los activos ponderados por riesgo de crédito. Segunda.- Plazo de adecuación Al entrar en vigencia el presente Reglamento, las empresas tendrán un plazo de cinco (5) años para adecuar el total de su patrimonio efectivo al nivel solicitado. Esta adecuación se realizará de acuerdo al siguiente cronograma.
El cálculo de este requerimiento se deberá realizar de forma mensual, para lo cual se debe emplear el Reporte 4-C.
Año de Adecuación
Porcentaje del Patrimonio Efectivo Adicional Exigido
Julio-2012
40%
CAPÍTULO VI
Julio-2013
55%
Julio-2014
70%
REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR OTROS RIESGOS Artículo 34°.- Propensión al riesgo Las empresas deberán mantener niveles de patrimonio efectivo acorde con su propensión al riesgo de crédito. Se espera que el requerimiento de patrimonio efectivo pueda absorber holgadamente las pérdidas por el incumplimiento de sus exposiciones crediticias.
Julio-2015
85%
Julio-2016
100%
Las empresas podrán acceder al beneficio de sólo tener que cumplir con el 75% del requerimiento de patrimonio efectivo por el ciclo económico calculado
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en cada periodo de adecuación de acuerdo con lo contemplado en el artículo 16° del presente reglamento. En este caso, la empresa deberá calcular el total del requerimiento adicional considerando el beneficio de capitalización y multiplicarlo por el porcentaje estipulado en el cronograma para el año correspondiente. En las ocasiones en que se active el componente cíclico, las empresas dispondrán de un año para alcanzar el nivel de requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico resultante de la aplicación de la metodología descrita en este Reglamento. Estos plazos sólo aplican para las empresas que no se encuentran dentro de un plan de adecuación. Las empresas que cuenten con un plan adecuarán su nivel de patrimonio efectivo de acuerdo con lo establecido en dicho plan. Tercera.Facultad de acción de la Superintendencia La Superintendencia, independientemente a la regla preestablecida en este Reglamento, puede tomar acciones adicionales para preservar o permitir el uso del patrimonio efectivo adicional en algunas instituciones cuando ocurran eventos que pongan en riesgo la estabilidad de alguna(s) institución(es) del sistema financiero. Cuarta.- Requerimiento de patrimonio efectivo por concentración y tasa de interés en el libro bancario (banking book) de empresas que se encuentran aplicando modelos internos Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito utilizando el método IRB avanzado para un porcentaje muy importante de su cartera crediticia (más del 75%), la empresa podrá desarrollar modelos propios para la estimación de los requerimientos adicionales por riesgo de concentración. El uso de dichos modelos se supeditará a la aprobación de los mismos por parte de la Superintendencia. Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado utilizando modelos internos, la empresa podrá desarrollar modelos propios para la estimación de los requerimientos adicionales por tasa de interés en el libro bancario (banking book). El uso de dichos modelos se supeditará a la aprobación de los mismos por parte de la Superintendencia.” Artículo Segundo.- Apruébense los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional adjuntos a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo señalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Incorpórese en la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones Específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos” del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 8162005 y sus normas modificatorias, lo siguiente: “35B) Reducir el patrimonio efectivo por el ciclo económico acumulado, cuando la regla esté desactivada, para fines distintos a aquellos para los que fue creado.” Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 668545-1
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco ORDENANZA Nº 342-MDB Barranco, 14 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 003-2011-CSBSYPV-MDB de la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal; Dictamen Nº 016-2011-CAJ-MDB de la Comisión de Asuntos Jurídicos; Informe Nº 136-2011-GDEST-MDB de la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Turismo; e Informe Nº 148-2011-SGCDCPE-GDEST-MDB de la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, la Ley Nº 28705, establece el marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, disponiendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2008SA, dispone en su Artículo 42º que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia. Que, el D.S. Nº 001-2011-SA que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, en su Artículo 4º numeral 1) de las definiciones, precisa que se entiende por espacios públicos cerrados, todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente. Asimismo, el artículo 4º numeral 5) párrafo final del acotado cuerpo legal, precisa como definición de lugares interiores de trabajo, la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. Que, el Artículo 48º numeral 48.1 del D.S. Nº 0012011-SA establece que corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5º, 8º y 10º del Reglamento de la Ley Nº 28705, para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes. Que, las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como función específica, la de regular y controlar la emisión de humos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
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ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de Barranco, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y/o privados, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO Artículo 3º.- De las prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, donde se incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. d) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos y centros comerciales. e) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. f) En todo evento público donde se solicite licencia municipal. g) En todos los vehículos de transporte público masivo. La detección de fumar en lugares públicos se puede demostrar mediante la presencia de personas con cigarrillos encendidos, o la detección de presencia de humo de tabaco. Artículo 4º.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar: a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, pasadizos y en cada espacio interior, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: “ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINOS PARA LA SALUD AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” b) En los espacios públicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados. c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo
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1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada 40 metros cuadrados de superficie. d) La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles al público en general. Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. CAPÍTULO III DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 5º.- De las prohibiciones comercialización. Se encuentra prohibido comercializar:
en
la
a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. b) La venta de productos de tabaco, por el comercio ambulatorio, no autorizado en la vía pública. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. Esta venta sólo se permitirá previa verificación de la edad, para lo cual los establecimientos deberán exigir la identificación del comprador. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. La venta sólo se permitirá previa verificación de la edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. g) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. h) Se prohíbe la promoción, venta, distribución y/ o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos para menores de edad. Lo cual comprende: cigarrillos, cigarros, puros, pipas, cajetillas u otros de similar característica. Artículo 6º.- Carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco: En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria: El consumo de tabaco es dañino para la salud. Prohibida su venta a menores de 18 años, según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705. En los lugares que cuenten con múltiples puntos de venta, estos carteles deberán ser colocados en cada uno de ellos. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 7º.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promoción y patrocinio de productos de tabaco: Se encuentra prohibida: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco, en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto
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distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos. e) Actividades deportivas de cualquier tipo, donde no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La distribución gratuita promocional de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO
salvaguardar el cumplimiento de las disposiciones que establezcan prohibiciones. En caso de vacíos normativos que posteriormente se generen en la presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria las normas emitidas por el Gobierno Central, sobre la materia. Artículo 10º.- De la labor de fiscalización. a) Se realizarán inspecciones y de ser necesarias mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Como medidas de inspección para verificar el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas, para la protección contra el humo de tabaco, se incluirán: - La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. - Medición de presencia de humo de tabaco. - Reconocimiento físico de la señalización. - Recepción de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con su comercialización, publicidad, promoción y/o patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y de ser el caso al responsable del establecimiento infractor. Artículo 11º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Barranco, el ANEXO I, adjunto a la presente. CAPÍTULO VII
Artículo 8º.- Tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención y control del tabaquismo, sin la participación, ni como auspiciante ni bajo otra modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentar actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control del tabaquismo. d) Implementará y desarrollará programas para la prevención y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad para la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.La Sub-Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar efectuará coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Otorgar un plazo de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente norma, para que todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, se adecúen a su fiel cumplimiento. Tercera.- Encargar a la Sub-Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil; SubGerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar; Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese cualquier disposición legal que contravenga la presente Ordenanza.
DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
POR TANTO:
Artículo 9º.- De las facultades fiscalizadoras. De acuerdo a las facultades otorgadas en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se debe establecer el proceso fiscalizador y sancionador a fin de
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde
ANEXO I Código 620-1001 620-1002
620-1003 620-1004
Infracción
Sanción Medida Complementaria % UIT Fumar en lugares públicos 100 Permitir fumar en lugares prohibidos 50 (En caso de medios de transporte público, la empresa de transportes y el titular de la unidad de transportes responderán solidariamente) Comercializar productos de tabaco, contraviniendo las disposiciones 100 Clausura temporal (15 días) municipales Comercializar productos de tabaco, contraviniendo las disposiciones 200 Clausura temporal (15 días) municipales, por personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT
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Código
Infracción
620-1005
Comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos Comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad No exhibir, o exhibir inadecuadamente la señalización sobre el tabaco establecida en la Ley que regula la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco. Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental Infringir las disposiciones referidas al empleo de máquinas expendedores
620-1006 620-1007 620-1008 620-1009
446967 Sanción % UIT 100
Medida Complementaria Clausura temporal (15 días)
200
Clausura Definitiva
50 50 50
Clausura temporal (15 días)
667725-1
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-SEGE-06-MDEA. El Agustino, 10 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. VISTO: El Informe Nº 280-2011-GDU-MDEA del Gerente de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 212-2011GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, de fecha, 08 de Diciembre del 2009, crea el Programa de Modernización Municipal que se crea en virtud de la presente disposición, para el período 2010 – 2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010EF, de fecha 12 de Enero del 2010, se Aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal, dispositivo que tiene como finalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a incrementar la recaudación de los impuestos municipales a través de la mejora de la gestión financiera, y generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; Que, el Artículo 36º numeral 3 y el Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señalan que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos, requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 277-2010-EF, de fecha 29 de Diciembre del 2010, del Ministerio de Economía y Finanzas, decreta en su artículo 1º la incorporación de metas al Programa de Modernización Municipal en la que incorpora en los anexos 02 y 03 del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fiscal 2011 en el rubro de generación de condiciones favorables del clima de negocios simplificación de trámites para las ciudades principales de tipo A, la siguiente “Eficacia en trámite de Licencia de Edificación”; No exigir y eliminar del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad, certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y las boletas de habilitación de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Que, acorde a los fundamentos de hecho y de derecho de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que vía Decreto de Alcaldía se proceda a aprobar las modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en consecuencia es necesaria la modificación; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino específicamente señalados en lo que corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerencia Municipal en cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y al Jefe de la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones la publicación del Decreto de Alcaldía y del Anexo en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) POR TANTO. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 656880-1
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Ordenanza N° 461-MDMM mediante la cual se aprobó el Sorteo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2011 ORDENANZA Nº 468-MDMM Magdalena, 13 de julio del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, y;
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VISTOS: El informe Nº 115-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 5642011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 461-MDMM de fecha 14 de abril del 2011, se aprobó el sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, en aras de incentivar el cumplimiento del pago voluntario de las obligaciones tributarias; Que, el artículo 1º señala que el sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, se realizará en la semana del aniversario del distrito de Magdalena del Mar; Que, en mérito de establecer certidumbre respecto de la realización del referido sorteo corresponde señalar de manera clara y exacta la fecha en que se llevará a cabo, así como establecer las precisiones complementarias que permitan conservar el espíritu de la política de gestión tributaria, premiando la actitud positiva de los contribuyentes puntuales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFÍCASE los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 461-MDMM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 1º.- OBJETO APRUÉBASE el sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011, con la finalidad de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos respecto de sus obligaciones tributarias municipales; el mismo que se realizará el 22 de Julio de 2011. “Articulo 2º.- PARTICIPANTES Participarán en el sorteo los contribuyentes que hayan cumplido con pagar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza 447-MDMM y que no se encuentren bajo los siguientes supuestos: a) Tener escritos pendientes de resolver, que cuestionen el cobro de los tributos del ejercicio 2011. b) Tengan la condición de subvaluadores, establecido a través de un proceso de fiscalización tributaria. c) Encontrarse pendiente de regularizar la transferencia de dominio del predio. d) Que hayan suscrito un fraccionamiento y tengas cuotas de pagos vencidas. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 668408-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen la modificación del TUPA de la Municipalidad, en lo referido a tramitación de permisos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2011-MPL Pueblo Libre, 8 de Julio de 2011 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 296-MPL se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigentes, dentro de cuyos procedimientos se contempla la autorización para la conexión domiciliaria de gas natural y procedimientos conexos; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29706, los gobiernos locales están impedidos de exigir el pago o la tramitación de permisos a los usuarios domésticos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural, bajo responsabilidad administrativa y penal. Asimismo, el artículo 3º de la Ley en cuestión, establece que tampoco se puede exigir el pago o la tramitación de permisos para la interferencia de vías para implementar las conexiones de gas natural desde la red principal hasta los domicilios de los usuarios finales, bajo responsabilidad administrativa y penal; Que, conforme al numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, es necesario adecuar nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a lo regulado en la Ley Nº 29706; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el sentido que no se podrá exigir el pago o la tramitación de permisos a los usuarios domésticos para realizar conexiones domiciliarias de gas natural, conforme a lo regulado en el artículo 2º de la Ley Nº 29706. Artículo Segundo.- DISPONER la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el sentido que no se podrá exigir el pago o la tramitación de permisos para la interferencia de vías para implementar las conexiones de gas natural desde la red principal hasta los domicilios de los usuarios finales, conforme a lo regulado en el artículo 3º de la Ley Nº 29706. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Licencias y Autorizaciones y a la de Calidad de Servicios. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 667919-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Designan funcionaria responsable de brindar información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0599-2011-MDR Rímac, 30 de junio de 2011
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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 0210-2011-MDR de fecha 18 de febrero de 2011, se designa a la Abog. Nelly Giovanna Rojas Sotelo, como funcionaria responsable de brindar información que demanden los administrados, en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0588-2011MDR de fecha 27 de junio de 2011, se da por concluido la designación de la Abog. Nelly Giovanna Rojas Sotelo, en el cargo de Secretaria General de esta Comuna; Que, en ese sentido corresponde designar al nuevo funcionario responsable de brindar información que demanden los administrados, en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha a la Abog. Julia Rosa Reyes Larraín como la funcionaria responsable de brindar la información que demanden los administrados, en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad del Rímac, y una copia debe ser colocada en un lugar visible de la Comuna. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 667937-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Instituyen la Medalla al Maestro que cumpla 25 y 30 años de servicios ininterrumpidos, y la Medalla al Maestro Ilustre ORDENANZA Nº 010 La Punta, 13 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 13 de julio de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía
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política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el numeral 1 del artículo 82º de la Ley Nº 27972 antes citada, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. Por su parte, la Ley General de Educación, Nº 28044, en su artículo 82º, dispone que las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción. Que, mediante el Informe Nº 098-2011/MDLP/GDHC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones propone aprobar una norma que instituya la Medalla al Maestro, con el fin de rendir merecido reconocimiento la los maestros que por sus años de servicio educativo y valiosos aportes, contribuyan en el desarrollo humano del Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUYE MEDALLAS AL MAESTRO POR CUMPLIR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS, Y AL MAESTRO ILUSTRE Artículo 1º.- Institúyese en el Distrito de La Punta, los siguientes reconocimientos: - Medalla al Maestro que cumpla 25 y 30 años de servicios educativos ininterrumpidos, en reconocimiento de los aportes efectuados en beneficio de la comunidad educativa del Distrito. - Medalla a Maestros Ilustres en el campo de la educación especial, educación artística, deportes, investigaciones o producción literaria, contribuyendo con su servicio educativo al desarrollo humano del Distrito de La Punta. Artículo 2º.- Incorporar las distinciones mencionadas, a las previstas en las Ordenanzas Municipales Nºs 0222004-MDLP/ALC, y 011-2008-MDLP/ALC. Artículo 3º.- Para el otorgamiento de las distinciones aprobadas en el artículo 1, se seguirá el siguiente procedimiento: - En cuanto al primer caso, se solicitará a los Directores de las instituciones educativas del distrito, la designación de dos de los maestros que cumplan 25 y 30 años de servicio educativo, quienes comunicarán de manera oficial al Concejo Municipal dicha designación. - Para el segundo caso, los maestros ilustres serán propuestos por el Concejo Municipal, considerando sus valiosos aportes y servicios en el campo de la educación especial, educación artística, campo deportivo, investigaciones o producción literaria. Artículo 4º.- Las medallas referidas en el artículo 1, tendrán las características que aparecen en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, y demás áreas involucradas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 667360-1
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2011-MDCH Chancay, 30 de mayo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 013/CAM/CHANCAY/2011 mediante la cual la Comisión Ambiental Municipal pone a consideración el Dictamen N° 002-2011 respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2° inciso 22 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y el Artículo 67; siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo N° 1065, en su Artículo 1° establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la Sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Y su articulo 10° dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades, entre ellas se encuentran comprendida el de planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 0572004PCM, señala en el Artículo 8° numeral 2) que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de residuos sólidos, se establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto mediano y largo plazo que permitan asegurar un eficiente y eficaz prestación de los servicios de limpieza pública, desde
la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos; Que, es indispensable adecuar la normatividad vigente al tema del manejo de los residuos sólidos en esta jurisdicción distrital que permita planificar, diseñar e implementar medidas eficientes para su manejo integral; Que, con la finalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos municipales y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, se hace necesario formular el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Chancay al amparo de lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1065; Estando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS (PMRS) DEL DISTRITO DE CHANCAY, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos el cumplimiento del Plan referido en el Artículo Primero, con la activa participación de las demás áreas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44° inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Asimismo hágase de conocimiento a las autoridades del Distrito y de la Provincia. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 667402-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Aprueban creación del Agente Municipal que representa a los vecinos ante la Municipalidad en determinadas circunscripciones del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2011-MDSE Santa Eulalia, 31 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa Eulalia, en Sesión Ordinaria de la fecha, y estando al Informe y Propuesta de la Comisión de Seguridad Ciudadana, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 14) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa
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del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE AGENTES MUNICIPALES QUE REPRESENTAN A LOS VECINOS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA EN DETERMINADAS CIRCUNSCRIPCIONES DEL DISTRITO Artículo Primero.- Objeto de la Norma: Mediante Ordenanza se aprueba la creación del Agente Municipal que representa a los vecinos y sea el nexo entre el ciudadano y el Gobierno Local, en una determinada circunscripción del distrito, reconocido por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Del Agente Municipal.- Es el que acoge las propuestas, iniciativas e inquietudes de la población de determinada circunscripción del Distrito para conocimiento y atención por el Gobierno Local. Artículo Tercero.- De las Funciones del Agente Municipal.- Que las funciones del Agente Municipal se determinarán mediante Decreto de Alcaldía que se promueva. Artículo Cuarto.De las Disposiciones Complementarias.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Santa Eulalia para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo. Artículo Quinto.- Entrada en vigencia y Publicación: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID SANCHEZ GARCIA Alcalde 667474-1
Norman y reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-MDSE Santa Eulalia, 11 de julio de 2011 POR CUANTO: Vistos: El Concejo Municipal de Santa Eulalia, en Sesión Ordinaria de fecha, y estando al Informe Nº 056-2011-AF/ MDSE, de la Gerencia de Administración y Finanzas, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 14) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que “las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley” Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Titulo Preliminar, artículo 1º establece que “Los gobiernos locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que
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institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividad” Que, de acuerdo con el artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción” Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales los cuales se formulan, se aprueba y ejecutan conforme a ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción” Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, definen y establecen pautas para la Participación Ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolló en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto de unánime del Pleno del Concejo se aprueba lo siguiente; ORDENANZA QUE NORMA Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 Artículo Primero.- DAR INICIO, al Presupuesto Participativo del año fiscal 2012, el mismo que seguirá las pautas establecidas en el INSTRUCTIVO Nº 001-2010EF/76.01, RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2010EF/76.01 y los que dispongan la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012 en el Distrito de Santa Eulalia, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR, el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012, que forma parte del Reglamento en el anexo Nº 01, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gerente de Planificación y Presupuesto y el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2012, la ejecución de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza incluyendo su difusión en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. El Gerente de Planificación y Presupuesto será el responsable de incorporar la información necesaria para el aplicativo interactivo del Proceso Participativo en la forma señalada en el Capítulo II del INSTRUCTIVO Nº 0012010-EF/76.01, RESOLUCION DIRECTORIAL Nº 0072010-EF/76.01, Así como de cualquier otra información que sobre el Proceso demanden las disposiciones legales del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGUESE, a la Secretaría General, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Equipo Técnico y todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia la difusión y el cumplimiento y la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano a la Secretaría General. Artículo Sexto.- DEJESE, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR LO TANTO; Regístrese, comuníquese, publique y cúmplase.DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 667476-1
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Decretan Municipal
funciones
del
Agente
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-MDSE Santa Eulalia, 31 de mayo de 2011 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA
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Que, la Única Disposiciones Complementarias citada en la ordenanza permite al Alcalde de la Municipalidad de Santa Eulalia para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el Artículo 42, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE DECRETA:
Visto, la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDSE, de fecha 31 de mayo 2011, sobre la creación de Agentes Municipales en determinadas circunscripciones del Distrito de Santa Eulalia. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2011MDSE, de fecha 31 de mayo 2011, se estableció la creación y reconocimiento de los Agentes Municipales, los mismos que tendrán como función de hacer el nexo entre los ciudadanos del Distrito de Santa Eulalia y el Gobierno Local, acogiendo las propuesta, inquietudes, iniciativas de la población para conocimiento y atención del ente Municipal que corresponda. Que, para un buen funcionamiento y desenvolvimiento de los Agentes Municipales de las diferentes circunscripciones del Distrito de Santa Eulalia como representantes de los pobladores y el nexo con el Gobierno Local, es necesario la reglamentación de la ley.
Artículo Único.- Decretar las Funciones del Agente Municipal; a) Constituir el nexo entre la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia y los ciudadanos que integran las organizaciones de base de la comunidad. b) Canalizar las peticiones e inquietudes de la población. c) Promover espacio de concertación entre los pobladores de la zona designada. d) Efectuar las gestiones correspondientes ante la instancia administrativa de la municipalidad e) Motivar e impulsar la participación de los vecinos en la gestión municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID SANCHEZ GARCIA Alcalde 667471-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN