Implícita - Derecho de autor en diseño

Page 1

IMPLÍCITA DERECHO DE AUTOR EN DISEÑO

El reto de divulgar trabajo creativo en la web. Acerca de la protección de las obras.

PRÁCTICA PROFESIONAL Y LEGISLACIÓN | LDCV | FADU | UNL | L. MACARENA GONZALEZ CAZÓN | AÑO 2016


› N OTA E D ITO R I A L

E L R ETO D E D IVULGA R TR A BAJO C R E ATIVO E N L A WE B Acerca de la prote cción de las obras La paradoja de la necesidad de imponer límites a un terreno sin restricciones, como la web. El derecho de autor se ancla en nuestras sociedades hace relativamente corto tiempo atrás: tan sólo 300 años de los miles que hemos recorrido como humanidad. Pero hace tan solo un par de décadas, nos enfrentamos a un cambio de paradigma sumamente importante, la aparición de internet, y con ello, la posibilidad de un mercado sin límites, cuyas reglas están muchas veces implícitas y no son respetadas y ésto, genera un desafío para la comunidad creativa.

No por tener acceso a la descarga de las obras se tiene derecho a hacer uso indebido de las ideas y el trabajo de alguien más.

2


I M P L Í C I TA | DERECHO DE AUTOR EN DISEÑO

A

partir de esta ampliación repentina de posibilidades, se han cometido muchos abusos respecto de los derechos de propiedad intelectual, a nadie parece importarle que las películas y canciones que se descargan en realidad están protegidas por el derecho de autor y por tanto, deberían ser pagadas. Muchas veces no se entiende que no por tener acceso a la descarga de las obras se tiene derecho a hacer uso indebido de las ideas y el trabajo de alguien más. Ante esta situación, muchos creen que las obras que se suben a internet deberían pertenecer en su totalidad al dominio público en pos de la cultura, la creatividad y la innovación, aseverando que las leyes de propiedad intelectual constituyen la cara de la expropiación y el monopolio del conocimiento humano.

Las desventajas de la divulgación Las herramientas de promoción de nuestras obras que nos brinda la web como diseñadores, (así como para los músicos, compositores, ilustradores, pintores, fotógrafos, escritores, entre tantos otros), son innegables. Hoy en día, muchas propuestas de trabajo o de colaboración se dan a partir de conocer el portfolio de algún diseñador por internet y de ésta manera poder ver de qué manera trabaja o concluye sus proyectos. El problema se encuentra al momento en que alguien ocupa nuestras obras con fines comerciales, sin que se le haya cedido el derecho correspondiente, distribuye la obra en internet sin nuestro permiso o la usa sin nombrar nuestra autoría, por nombrar algunos casos. Estas obras que son distribuidas sin autorización han tenido un trabajo detrás, que debe ser reconocido tanto económica como moralmente. Es por esto que se han desarrollado diferentes herramientas para permitirnos dar a conocer nuestras obras en la web, pero salvaguardando nuestros derechos

como creadores, como por ejemplo, las licencias Copyleft, Open Content Licence, Coloriuris, y la más difundida, Creative Commons.

Se han desarrollado diferentes herramientas para permitirnos dar a conocer nuestras obras en la

Compartiendo cultura Coincidente con la ideología Copyleft, entendemos que no por proteger las obras se debe excluir a la humanidad del disfrute de ciertas obras, entendiendo que todo aquello que se genere de manera creativa, constituye una reserva de contenido cultural que debiera ser aprovechado. Es así, que la ley sí ampara los “usos honrados”, como los usos didácticos, los fines informativos, y las citas de hasta 1000 caracteres. Al ofrecer algo a la comunidad, esto no se pierde, sino que se enriquece a partir del aporte y de las miradas de los demás. Todas las disciplinas creativas necesitan de

Todo aquello que se genere de manera creativa, constituye una reser va de contenido cultural que debiera ser aprovechado. un público para cumplir su cometido, una obra que se mantiene escondida no tiene la posibilidad de formalizar su valor. Con esto, no queremos decir que se pueden avasallar nuestros derechos, sino tan sólo que evitar la divulgación no es una alternativa. Un desafío por cumplir La imposibilidad de detener el comercio ilegal de obras en internet sin ir en detrimento de nuestra capacidad colectiva de ampliar nuestra cultura hace que se deba apelar a la cuestión ética del problema de la difusión de las piezas creativas.

web, pero salvaguardando nuestros derechos como creadores.

Lo ideal sería que se enseñe de forma universal los alcances del derecho de autor y se le asigne la importancia esencial que tiene, de manera que no se dé por hecho que si algo está subido a la web alguien tiene el derecho de hacer uso de esta obra sin su correspondiente autorización. Entendiendo de esta manera, que al hacer caso omiso de la ley, en realidad, está perjudicando y menospreciando el trabajo de los individuos que se esmeran en generar algo valioso para la humanidad. También nos podemos esforzar por pensar nuevas maneras de distribución y enriquecimiento a partir de las obras, hay muchas plataformas que se valen de las capacidades que no pueden ser “descargadas” como la personalización, el trato con el artista o diseñador o la posibilidad de generar un vínculo que trascienda la pantalla, como es el caso de Patreon.com, que ofrece sponsorear a aquellos diseñadores o ilustradores cuyos trabajos apreciamos de tal manera que ellos puedan producir contenido “libre” del cual todos nos beneficiemos. Es cierto que internet trae consigo complicaciones al momento de compartir nuestras obras, pero también millones de posibilidades de pensar la distribución bajo otros cánones de los cuales todos nos enriquezcamos por igual.

Texto e ilustraciones por L. Macarena Gonzalez Cazón

3


› D E R E C H O O N LI N E

Lo que hay que saber sobre las distintas caras del dere cho de autor

U

na licencia constituye el conjunto de condiciones bajo las cuales el autor decide que su obra sea usada. Históricamente, en la antigüedad no existían los derechos de autor, todos los documentos existían bajo el dominio público y todas las personas podían copiar y citar los textos sin ningún impedimento, esta práctica permitió preservar muchos documentos de la antigüedad que pudieron ser eliminados en las quemas de libros de emperadores y gobiernos autoritarios. No fue si no hasta finales 1710 cuando inician las leyes de derechos de autor: el Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, fue el primer reglamento que concibió de forma legal los derechos de autor. En este estatuto la duración de la protección de derechos de autor era de 14 años. Restricciones legisladas La ley no distingue entre tipos de creación. Cualquier creación visual, por el mero hecho de serlo, está protegida por los derechos de autor. Es importante saber que por defecto una obra viene

4

licenciada con Copyright, la licencia más restrictiva. Esta licencia es la más usada hoy en día además de ser la más taxativa. Solamente el autor de la obra tiene derecho a utilizarla, si alguna otra persona o entidad quiere hacer uso de esta obra, tiene que pagar al autor y pedirle permiso. Entonces, una obra gráfica no es de quien la paga, sino de quien la realiza. El autor puede ceder sus derechos un tiempo a un tercero para que use su obra. Normalmente esta cesión implica el pago de una cantidad determinada al autor. Esta remuneración no es el pago

Solamente el autor de la obra tiene derecho a utilizarla, si alguna otra persona o entidad quiere hacer uso de esta obra, tiene que pagar al autor y pedirle permiso.

La ley no distingue entre tipos de creación. Cualquier creación visual, está protegida por los derechos de autor.. por el coste de la realización, sino que viene a ser como un canon por el derecho a usar esa obra. Es importante saber que el registro de una obra no es obligatorio ya que con la simple creación de la misma los derechos quedan ligados, y por tanto, si en una obra no hay ningún aviso legal (o ni siquiera el simbolo ©) se considera que la obra tiene Copyright. Los derechos de autor establecen que por Copyright, el autor tiene derecho a decidir si la obra será divulgada y bajo que condiciones explícitas. De la misma manera, se tiene derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración en ésta.


I M P L Í C I TA | DERECHO DE AUTOR EN DISEÑO

No todo en Internet funciona bajo una misma licencia, aprender a diferenciar las diferentes caras del derecho de autor que existen nos puede servir para saber cuando podemos utilizar cierto contenido sin problemas y cuando no, por tanto es necesario conocer las licencias.

Cultura libre Es el opuesto al Copyright. Una obra bajo licencia Copyleft puede ser distribuida, modificada, copiada o incluso hacer un uso comercial de esta ( esto ultimo si el autor lo desea ) sin ningún problema. Pero para entender bien este tipo de licencia tenemos que viajar unos años atrás y analizar el contexto en el que empezó este movimiento e ideología. En concreto viajamos a los años 80 donde el polémico Richald Stallman inicio el desarrollo del sistema operativo GNU ( GNU is not unix ) para hacer frente al sistema de carácter privativo UNIX. Poco tiempo después fundó la organización sin ánimo de lucro Free Software Founda-

En 1989 se estableció el concepto

Para entender bien este tipo de licencia tenemos que viajar unos años atrás y analizar el contexto en el que empezó este movimiento e ideología. En concreto a los años 80 donde se inició el desarrollo del sistema operativo GNU. tion para coordinar el esfuerzo. Estableció el concepto de Copyleft, que fue utilizado en la Licencia Pública General GNU (conocida como la «GPL») en 1989. De esta forma se cimentaron las bases que rigen hoy en día el Software Libre.

Copyleft y se cimentaron las bases que rigen hoy en día la ideología

Texto adaptado a partir de artículos online disponibles en:

del Software Libre.

http://www.tilomotion.com/blog/licencias-que-todos-debemos-aprender

http://efimera.org/anotaciones/el_copyright_en_el_diseno_grafico

L AS DOS C AR AS D E L A MON E DA Los logos que identifican a ambas corrientes o movimientos son exactamente iguales, pero espejados. Mientras que el de Copyright está estandarizado e incluso forma parte de muchas de las fuentes tipográficas que usamos, el de Copyleft es un símbolo aún sin reconocimiento legal. Aún así es el más común como contrapartida del símbolo del movimiento opuesto.

http://ovtoaster.com/copyright-copyleft-y-creative-commons/

5


› H E R R A M I E N TA S J U R Í D I C A S

LIC E NC IAS C R E ATIVAS A TU M E D I DA

Cre ative Commons y sus múltiples posibilidades Las licencias Creative Commons ponen a disposición del público una serie de herramientas legales para licenciar la obra con diferentes niveles de protección, según la particularidad de la obra y la voluntad de su autor. Es así que se pueden generar distintos tipos de licencia, a la medida de cada obra en especial. Se destaca por estar al frente del movimiento copyleft, que tiene como objetivo apoyar a construir un dominio público más rico y más democrático.

C

reative Commons (CC) que en español significa ‘[bienes] comunes creativos’ es una organización sin ánimo de lucro, cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California (Estados Unidos). Dicha organización permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito. Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o

No reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modif icar los

Reconocimiento E xige la cita del autor de la obra. No comercial Q uien utilice la obra no puede obtener benef icios económicos. Compar tir igual Todas las obras derivadas permanecen bajo la misma licencia. Sin obra derivada La obra se debe distribuir o difundir sin modif icaciones.

términos y condiciones. licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”. Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la manera que mejor satisfaga sus necesidades. La organización fue fundada en 2001 por Lawrence Lessig (exprofesor de derecho de la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho), Hal Abelson y

6

Eric Eldred con el soporte del Center for the Public Domain. El primer artículo bajo la licencia Creative Commons en una publicación de interés general fue escrito por Hal Plotkin, y fue divulgada en febrero de 2002. El primer conjunto de licencias de copyright fue lanzado en diciembre de 2002. En 2008, había estimados unos 130 millones de trabajos bajo licencias Creative Commons. En octubre de 2011, solo Flickr albergaba

A f ines de 2015 había más de

más de 200 millones de fotos con licencias Creative Commons. A fines de 2015 había más de 1.100 millones de trabajos bajo licencias Creative Commons en todo el mundo. Estas licencias han sido entendidas por muchos como una manera que tienen los autores de tomar el control de cómo quieren compartir su propiedad intelectual, ya que permiten que las licencias y sus restricciones sean manejadas por los directos interesados, generándolas a su gusto o “medida”.

1.100 millones de trabajos bajo licencias Creative Commons en todo el mundo.

Texto adaptado a partir de artículo online disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons


› C A SOS R E A LE S

I M P L Í C I TA | DERECHO DE AUTOR EN DISEÑO

E L C ASO GOOG LE BOOKS Litig ios con base en el " Fa ir use"

La última batalla le gal que incumbe al buscador. El 18 de abril de 2016 la Corte Suprema de Estados Unidos dejó firme un fallo que había declarado que el proyecto “Google Books” era legal. Esto pone fin a una batalla legal que lleva ya 11 años, un hito dentro de las disposiciones sobre el uso honrado o “Fair use”.

E

n el año 2005 un grupo de autores y la “Author’s Guild” (una cámara americana que representa autores) iniciaron una demanda contra Google alegando que el proyecto Google Books violaba las leyes de propiedad intelectual de Estados Unidos. En 2011 Google y los demandantes llegaron a un acuerdo que

hubiera permitido que Google pudiera explotar aún más esta base de datos a cambio del pago de una licencia, pero la justicia rechazó el acuerdo. La demanda siguió su curso; y finalmente, el 18 de abril de 2016, la Corte Suprema de Estados Unidos se negó a tomar el caso, por lo que la sentencia quedó firme. La justicia americana falló a favor de Google porque entendió que el proyecto Google Books era uso légitimo

La justicia americana falló a favor de Google porque entendió que el proyecto Google Books era uso légitimo,y por tanto estaba amparado por la ley de Copyright. (fair use) y por tanto estaba amparado por la ley de Copyiright. Rápidamente, el “fair use” es una regla de cuatro pasos que los jueces americanos deben utilizar para evaluar cualquier caso de utilización de una obra ajena sin permiso. Estos pasos son: 1) el propósito y el carácter del uso en disputa; 2) la naturaleza de la obra protegida con derechos de autor; 3) la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total, y 4) el efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor. Hay que destacar que el “fair use” es un instituto de la ley americana que no aparece en las leyes de derecho de autor de Argentina y, en general, de América Latina y Europa. En Argentina, para el caso, existe el derecho a cita del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, que autoriza la reproducción de hasta 1000 palabras de una obra para fines no comerciales. El fallo, claro, es una sentencia de la Corte Americana y sus efectos solo se extenderán a ese país. Pero es claro que, por lo menos en los Esados Unidos, la batalla de “Google Books” ha terminado.

Texto adaptado a partir de artículo online disponible en: https://entremedios.org/2016/04/21/google-books-gana-la-ultimabatalla-en-eeuu/

7


I M PLÍC ITA

EDICIÓN Nº 4 STAFF E L D E R EC H O D E AUTO R Y SU C A D UC I DA D

Los plazos antes del paso a D ominio Público Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas al expirar el plazo de protección del derecho de autor. En este caso, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial.

El derecho de autor no tiene una vigencia indefinida. En la ley se estipula un plazo de vigencia de los derechos del titular, plazo que se inicia con la creación de la obra o, como se contempla en algunas leyes nacionales, en cuanto quede plasmada en formato tangible. Por lo general, el derecho de autor sigue surtiendo efecto durante cierto tiempo una vez fallecido el autor. La finalidad de esa disposición es velar por que los herederos del autor puedan beneficiarse económicamente de la explotación de la obra incluso después de la muerte de éste último. En los Estados parte en el Convenio de Berna y en muchos otros países, el plazo de protección se extiende, por lo general, durante la vida del autor y durante un mínimo de 50 años contados a partir de su muerte. En el Convenio de Berna se estipulan también plazos de protección en lo que respecta a obras como las obras anónimas, póstumas y cinematográficas, respecto de las cuales no es posible fijar la vigencia en función de la vida de un autor individual. En varios países, se observa hoy una tendencia a alargar la vigencia del derecho de autor, por ejemplo, en la Unión Europea, los Estados Unidos de América y otros países se ha ampliado el plazo del derecho de autor, que ha pasado a tener una vigencia de 70 años contados a partir de la fecha de fallecimiento del autor.

Texto adaptado a partir de artículo online disponible en: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/909/wipo_ pub_909.pdf/

REDACCIÓN, DISEÑO EDITORIAL & ILUSTRACIÓN L. Macarena Gonzalez Cazón CONTACTO macarena.gcazon@gmail.com

CÁTEDRA Práctica Profesional y Legislación TITULAR DGCV Sergio Bentivegna JTP Abog. Javier Olivera PASANTES Javier Benitez Gisela Burguener Leonel Ormaechea SUPERVISÓ Leonel Ormaechea

CARRERA Lic. en Diseño de la Comunicación Visual FADU - UNL AÑO 2016

TAMBIÉN PODÉS LEERNOS ONLINE


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.