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f) Aprovechamiento de Palizada para autoabasto

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Flora

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f) Aprovechamiento de Palizada para autoabasto

La palizada puede considerarse recurso forestal maderable, sin embargo, con el propósito de establecer una visión amplia de cómo se integra el Manejo de Recursos naturales en las comunidades de las selvas del Estado, me parece importante describir brevemente este tipo de uso. En esta actividad los individuos realizan la recolección periódica de diversos materiales con el fin de proveer de material para la construcción o ampliación del propio hogar en el caso de autoabasto, aunque se vuelve cada vez más común el que la palizada se incorpore a la economía de las comunidades por su venta como materia prima de construcción, lo cual se verá más adelante (Ver Tabla 13. Listado de Especies vegetales preferentemente usadas para “Palizada” en el Estado de Quintana Roo)

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Tabla 13. Listado de Especies vegetales preferentemente usados para “Palizada” en el Estado de Quintana Roo Uso Nombre Científico Nombre Común Construcción habitacional Lonchocarpus castilloi Machiche Sabal yapa Botan Enterlobium cyclocarpum Pich Lisolima sp. Tzalam Pouteria sp. Zapote Acoelorraphe wrightii Tasiste

Cercado Bursera simarouba Chacah

Manilkara sapota Pouteria unilocularis Eugenia origanoides Chicozapote Zapotillo Guayabillo

Los sitios de donde se extrae principalmente la palizada son huamiles13 y acahuales14. Los primeros se consideran terrenos agrícolas abandonados en recuperación y los segundos terrenos forestales incipientes. Por

13 Terrenos agropecuarios abandonados en proceso de forestación. Antes de que se convierta en acahual. El proceso para convertirse en acahuales tal y como lo define la ley, puede variar de acuerdo a las condiciones del propio terreno. 14 Terrenos forestales considerados forestales bajo la siguiente definición: …” Vegetación secundaria que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales y que: a) en selvas altas o medianas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o bien, con un área basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea, y b) en selvas bajas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a diez centímetros, o bien, con un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea. Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable. Titulo PRIMERO. Artículo 2º, inciso I. DOF 16 02 2005.

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