Tesis0137cont

Page 1

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA 2013

“DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DEL VALOR RAZONABLE EN BIENES INMUEBLES DE LA CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE” 2012-2013

Monografía presentada por: Deisy Margarita Gómez Díaz Nydia Fabiola Moreno Montaño

i


“DETERMINACION Y APLICACIONDEL VALOR RAZONABLE EN BIENES INMUEBLES DE LA CORPORACION CLUB CAMPESTRE” 2012-2013

DEISY MARGARITA GOMEZDIAZ NYDIA FABIOLA MORENO MONTAÑO

MONOGRAFIA

C.PJUAN CARLOS RUIZ DIRECTOR DE PROYECTO

UNIVERSIDAD AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA BOGOTA D.C. 2013

ii


AGRADECIMIENTOS

Los autores expresan sus agradecimientos a:

Dios primero que todo por permitirnos culminar, una etapa más de nuestras vidas, a cada una de las personas que nos aportaron conocimientos y apoyaron durante este proceso.

A nuestras familias, las cuales nos acompañaron y nos brindaron su apoyo durante toda nuestra carrera, y quienes nos inculcaron los valores de respeto, perseverancia y responsabilidad para cumplir nuestros sueños.

Y por último a nuestros compañeros, amigos y maestros, quienes nos acompañaron a lo largo de este proceso y por medio de los cuales se obtuvo un conocimiento mayor, tanto académicamente como personal.

iii


DEDICATORIA

A Dios, a la memoria de Aurelio Gómez (Padre) y Yamile Moreno (Hermana) y a nuestras Familias que aún están Con nosotros, Quienes nos han brindado apoyo en Todas las etapas de nuestra vida, en Especial durante este proceso.

iv


INDICE Pág. INTRODUCCION…………………………………………………………………………. i 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ………………………………………….....1 2. JUSTIFICACION……………………………………………………………………....2 3. OBJETIVOS…………………………………………………………………………....3 3.1.

OBJETIVO GENERAL………………………………………………………...3

3.2.

OBJETIVOS ESPECIFICOS………………………………………………….3

4. MARCO TEORICO…………………………………………………………………….4 5. MARCO NORMATIVO…………………………………………………………....… 17 6. MARCO HISTORICO …………………………………………………………….… 19 6.1.

CONSTITUCION………………………………………………………..…… 19

6.2.

PATRIMONIO………………………………………………………………... 19

6.3.

MISION……………………………………………………………………….. 19

6.4.

VISION………………………………………………………………………... 19

6.5.

ORGANO DE ADMINISTRACION………………………………………… 20

6.6.

EMPLEADOS………………………………………………………………... 20

6.7.

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA.…. 21

7. DISEÑOMETODOLOGICO………………………………..…………………….… 22 7.1.

TIPO METODOLOGICO……………………………………………………. 23

7.2.

ANALISIS CUALITATIVO …………………………………………………. 23

7.3.

ANALISIS CUANTITATIVO ….……………………………………………. 25

v


8. POLITICA CONTABLE…………………………………………………….…..….. 27 9. MATRIZ DE ANÁLISIS…………………………………………………………..… 29 10. DETERMINACION Y APLICACIÓN DEL VALOR RAZONABLE………………37 10.1. NOTAS ……………………………………………………………………… 45 11. CONCLUSIONES ……………………………….……………………………..……47 BIBLIOGRAFIA…...….…………………………………………………………….……. 48 ANEXOS………………………………………………………….……………………… 52

vi


LISTA DE TABLAS Pág. Tabla 1. Surgimiento Escuelas. Elaboración propia a partir de la pagina web w.w.w.monografias.com.

5

Tabla 2. Jerarquías. Elaboración propia a partir de lo expresado por el autor CTAC, 2011.

11

Tabla 3. Métodos de medición. Elaboración propia a partir de lo expuesto por el autor Palavecino, 2004.

12

Tabla 4. Fechas de Transición. Elaboración propia a partir de lo expuesto por la ley 1314, 2009.

21

Tabla 5. Alcances sobre el valor razonable. Elaboración propia a partir de lo expuesto por Palavecinos, 2004.

29

Tabla 6. Camino hacia el valor razonable. Elaboración propia a partir de lo expuesto por Benau, 2002.

30

Tabla 7. Valor razonable y el libro blanco: Recuperaciones y prácticas. Elaboración propia a partir de lo expuesto por González, 2002.

31

Tabla 8. Análisis de la revaluación de propiedad, planta y equipo. Elaboración propia a partir de lo expuesto por Ochoa, 2012.

32

Tabla 9. La recuperación del valor razonable.

33

Tabla 10. Valor razonable vs costo histórico. Elaboración propia a partir de lo expuesto por CTNAC, 2006.

34

Tabla 11. Detalle depreciación acumulada. Elaboración Propia

45

vii


LISTA DE FIGURAS Pรกg. Figura 1. Oferta del Sector.

26

Figura 2. Balance General.

39

Figura 3. Detalle bienes inmuebles.

40

Figura 5. Comparativo bienes inmuebles.

43

Figura 6. Balance bienes inmuebles.

44

viii


DETERMINACION Y APLICACIONDEL VALOR RAZONABLE EN BIENES INMUEBLES DE LA CORPORACION CLUB CAMPESTRE

INTRODUCCION El presente trabajo tiene como propósito determinar y aplicar el valor razonable, a los bienes inmuebles del club campestre, conforme a un método de valoración pertinente, para su inclusión en los estados financieros de conformidad con las normas internacionales. Desde sus inicios el objetivo de la contabilidad ha sido registrar cronológicamente las causas y efectos de los hechos económicos de una entidad, vistos desde una perspectiva económica; y, por tanto, por su naturaleza los datos que registra son históricos aunque se realicen en el presente y puedan tener efectos en el futuro. Así mismo, la forma en que la contabilidad registra las causas y efectos de los hechos económicos es al valor del costo, o precio de intercambio, del momento de la transacción, sin embargo, dado que muchos recursos y obligaciones generados en hechos pasados se mantienen a través del tiempo, ese valor del costo ya no es representativo de su probable valor de intercambio, o de su valor de mercado, por lo que es necesario reevaluar su valor aplicando métodos y técnicas estandarizadas. Esta puede ser considerada como otra consecuencia del proceso de globalización de los mercados, la cual exige normas contables locales armonizadas con las normas internacionales preparadas por el (IASB)1, las que normalmente se encuentran fuertemente inspiradas por el (FASB)2. El objetivo de este trabajo es llevar a cabo la aplicación del valor razonable en el los bienes inmuebles del club campestre los cuales son utilizados especialmente para la recreación y el deporte. Así mismo se busca identificar los principales aspectos relacionados con el valor razonable: su definición, criterios de medición empleados en su determinación, oportunidad en que se utiliza, revelaciones y cambios. Esta investigación quiere formular una propuesta que resulte útil para adaptar el modelo de valoración de activos acorde a los métodos propuestos por la norma internacional.

1 2

International Accounting Standards Board Financial Accounting Standards Board

ix


La investigación de carácter descriptivo – explicativo, abarca los aspectos relevantes relacionados con el modelo de medición y/o valoración de los bienes inmuebles del club campestre, entendiéndose que actualmente la información financiera se ha convertido en una de las principales fuentes para suplir todo el análisis necesario para la toma de decisiones, para los diferentes usuarios de la información modo eficiente, generando transparencia en los reportes financieros, facilitando la interpretación uniforme y la comparación con otras empresas en cualquier lugar del mundo, conforme a un sistema único y homogéneo de alta calidad. El informe, que da cuenta del trabajo realizado, ha sido estructurado de la siguiente manera: Primera parte, descripción del trabajo realizado, donde se expone entre otras la metodología utilizada y una breve reseña de los datos obtenidos. Segunda parte, método de medición apto para la aplicación de los bienes inmuebles del club campestre acorde con lo estipulado en la norma internacional basados en los resultados obtenidos en la investigación teórica realizada. Tercera parte, posibles efectos o impactos en la aplicación y/o determinación del valor razonable, a los bienes inmuebles del club, se proponen las conclusiones obtenidas respecto del trabajo desarrollado. Finalmente, se plantean las conclusiones y perspectivas de la investigación realizada.

x


1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Actualmente la información financiera se ha convertido en una de las principales fuentes para suplir todo el análisis necesario para la toma de decisiones, ésta debe poseer unas normas contables que sean manejables y entendibles a nivel mundial. Por tanto, es necesario comparar su estructura normativa y determinar qué información difiere al momento de adoptar las NIIF3 para PYMES, revelando así la información pertinente para los diferentes usuarios de modo eficiente, generando transparencia en los reportes financieros, facilitando la interpretación uniforme y la comparación con otras empresas en cualquier lugar del mundo, conforme a un sistema único y homogéneo de alta calidad. Debemos tener en cuenta, que los bienes inmuebles que posee el club se encuentran exclusivamente para fines recreativos, sociales, culturales y deportivos, por tanto estos deben tener un tratamiento especial en el momento de realizar su valoración, e identificar los métodos más apropiados para este tipo de activos, asociando las características y especificaciones correspondientes. La valuación de los activos de una entidad es una actividad compleja tanto por los métodos y técnicas que se pueden emplear como por la naturaleza y características de los activos que se desean valorizar, especialmente si se considera que cada uno tienen características individuales que pueden influir en la determinación de su valor razonable 4 . A través del tiempo la evolución del costo histórico hacia el valor razonable es un cambio de mayor trascendencia, que implica reconocer los efectos que tienen en la valuación de activos y pasivos de una entidad, los cambios en su entorno económico al seleccionar cuales de las características de la información financiera tendrá mayor énfasis al momento de realizar la aplicación del valor razonable e identificar el método más adecuado para la valoración de la propiedad, planta y equipo bajo valor razonable. Conforme a lo expresado anteriormente surge esta pregunta ¿para llevar a cabo la determinación y aplicación del valor razonable en los bienes inmuebles del club que método es el más adecuado?

3 4

Normas internacionales de información financiera. Importe por el que podría venderse un activo.

1


2. JUSTIFICACIÓN En nuestro país, las PYMES representan la mayoría de las empresas Colombianas, según una publicación de (Legis comunidad contable, 2012, pág. 1) señala que “Como no hay estadísticas oficiales que nos digan cuántas empresas hay en Colombia, y menos cuántas son grandes y cuántas son pymes, expone un ejemplo con un supuesto simple de que el total de empresas en el país es de 1 millón y que el 95% son pymes”. El club campestre siendo una entidad sin ánimo de lucro, se identifica plenamente con la aplicación y adopción de las NIIF para PYMES por ello es importantelograr que se concientice de la urgencia de iniciar su proceso de conversión, por lo menos a través de la capacitación y la elaboración de un diagnósticoqué y garantice la confiabilidad de la información financiera a los diferentes usuarios. Es importante enunciar que la investigación se concentra en el rubro de propiedades planta y equipo ya que actualmente los bienes inmuebles del club campestre, representan el 85% de los activos. El desafío para llevar a cabo esta investigación es establecer un modelo de valuación, que permitaidentificar los principales aspectos relacionados con el valor razonable: su definición, criterios de medición, revelaciones y cambios en efecto a los estados financieros, al formular una propuesta que resulte útil para adaptar el modelo de valoración de activos acorde a los métodos propuestos por la norma internacional. La introducción del valor razonable como criterio de valoración, quiebra de modo importante el principio de precio de adquisición que hasta ahora rige de modo indiscutible en el modelo contable colombiano, conforme al principio de prudencia. Este trabajo de investigación busca obtener efectividad en la aplicación del valor razonable en los bienes inmuebles del club, mediante la noción más próxima al valor de mercado permitiendo que profesionalmente se pueda dar un punto de vista objetivo y concluir de forma acertada la categorización de los activos de tal forma que otras compañías que cuyo objetivo económico y financiero sea similar puedan tener una guía para llevar a cabo la implementación de normas internacionales al aplicar el valor razonable. Al llevar a cabo la aplicación del valor razonable en términos de la calidad de la información a reflejar, se busca que su representación sea fiel y objetiva al momento de revelar la realidad económica de la corporación, la cual satisface la necesidad de los diferentes usuarios como; accionistas, empleados, acreedores y el público en general, brindando información oportuna y precisa.

2


3. OBJETIVOS 3.1.

OBJETIVO GENERAL

Determinar y aplicar la valoración los bienes inmuebles del club campestre mediante el valor razonable, de conformidad con la sección 17 propiedades planta y equipo de las NIIF para PYMES.”

3.2.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Analizar los criterios de medición que justificarán la necesidad de estimar los bienes inmuebles bajo valor razonable.  Realizar la valoración de los bienes inmueble del club campestre aplicando el valor razonable.  Analizar los efectos que ha producido la aplicación del concepto de valor razonable en el club campestre.

3


4. MARCO TEORICO El propósito de este capítulo es realizar una descripción teórica, enfocada al análisis del valor razonable y a los diferentes métodos de valoración de los bienes inmuebles, expuestos tanto por la norma internacional como por los diferentes autores en el desarrollo de las investigaciones, esto con el fin de tener una guía teórica que permita realizar la determinación del valor razonable y la elección del método de valoración más apropiado para de los bienes inmuebles del club campestre. La contabilidad debe ser estudiada y tenerse referencia de la misma para entenderla y aplicarla correctamente. En relación de importancia, se puede mencionar que la contabilidad tiene sus inicios en el preciso momento en que el hombre se enfrentó a la necesidad de intercambiar cosas entre si y llevar un control de ello, por consiguiente la educación contable ha tenido una evolución a lo largo del tiempo. Al respecto (Franco, 1997), manifiesta que en la educación contable el objeto de la enseñanza y el aprendizaje fue determinado por unos intereses de influencia anglosajona, mientras la realidad del país, su estructura social y jurídica es latina y mantiene diferencias y contradicciones frente a ella. En este sentido, (Ariza, 2008, pág. 1)plantea que “La contabilidad ha sido básicamente la expresión de una relación social cuya esencia radica en una racionalidad controladora de la riqueza que se procede y adscribe a una propiedad”, es decir que la contabilidad informa objetivamente sobre la existencia, transformación y acumulación del patrimonio. Una clara explicación de cómo se ha pretendido solucionar los interrogantes y las necesidades de la economía a través de la Contabilidad es el surgimiento de las dos escuelas más importantes y sus teorías.

4


Tabla 1. Surgimiento Escuelas SURGIMIENTO ESCUELA ANGLOSAJONA

ESCUELA LATINA

Surge de un proyecto de opinión de las empresas sobre la teoría fundamental de la contabilidad donde se establecen las características de la información contable (Utilidad, relevancia, objetividad, oportunidad, precisión, integridad, claridad, suficiencia).

Surge de un programa investigativo que contiene la fundamentación de una epistemología como paso previo y consecuente formulación de una teoría científica, como criterio de la evaluación de la eficiencia administrativa y el desarrollo de la contabilidad social.

POSTURA ESCUELA ANGLOSAJONA

ESCUELA LATINA

Ausencia del método científico y la no identificación del objeto del conocimiento contable.

Se caracteriza porque el objeto del conocimiento contable es la actividad económico-social.

Empirismo y ausencia de la investigación científica.

Encontrando tres elementos que son:  El Estado  Las Organizaciones  La comunidad

Fuente. Elaboración propia a partir de la pagina web w.w.w.monografias.com

La concepción contable anglosajona tiene su origen en el interés privado (empresa), y tomó toda la experiencia de los postulados latinos. No tiene importancia para su desarrollo el interés del Estado sino el privado, (libre empresa) no obstante la escuela anglosajona elimina la expresión "Principios de Contabilidad generalmente aceptados". No basa su importancia en el derecho jurídico sino en el derecho estatutario, es decir, el que regula las relaciones de las empresas privadas, y se instala en la voluntad de los interesados y no de la soberanía del Estado. Por otra parte la concepción del control latino se fundamenta en el derecho dentro de un marco regulatorio y legalista. El Estado es su principal actor y en función de éste se regula y se intervienen las relaciones entre los comerciantes y los ciudadanos. Se sustenta en generar confianza social entre estos dos actores y en proteger los intereses del Estado.

5


Por lo tanto, la educación contable, bajo la concepción latina y según lo afirmado por (ICFES – REDFACON, 2006), ha sido una vocación académica preocupada por la investigación, desde sus primeros orígenes busca el desarrollo de competencias cognitivas fundadas en un criterio ético, que fundamenta un proceso en criterios sociales, donde lo financiero y la liquidez (las corrientes de efectivo), son sólo un elemento de los aspectos de información y control. En consecuencia con las dos teorías antes mencionadas, podemos deducir que el sistema contable que rige actualmente en Colombia está basado en la teoría latina, donde el estado es el principal autor. A diferencia del actual sistema contable en Colombia el presente trabajo se llevar a cabo bajo el enfoque de la teoría anglosajona sobre la cual están basadas las normas internacionales a fin de que la información contable y financiera revele fielmente la situación actual de las empresas. En el desarrollo del presente trabajo se tomara como base de aplicación el rubro de propiedad, planta y equipo (bienes inmuebles), al tener presente esta información es pertinente realizar la definición de este tipo de activos, expresada por diferentes autores y de tal forma obtener un conocimiento adecuado de este tipo de bienes. BIENES INMUEBLES Como es claro la investigación se basara en el rubro de los bienes inmuebles de la corporación club campestre al representar el 85% de sus activos,y según lo mencionado por (Guajardo Cantú, 2002, pág. 336), describe los bienes inmuebles como: “Activos fijos los cuales son bienes tangibles que tienen por objeto: El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad, la producción de artículos para su venta o uso y la presentación de servicios a su clientela o al público en general…”, club campestres al ser una entidad sin ánimo de lucro, su objeto social radica en la prestación de servicios con fines recreativos, deportivos y culturales, por ende lo mencionado anteriormente da fundamento al concepto de los bienes inmuebles y acorde con lo expresado por (Kholer, 1982, pág. 406), considera a los bienes inmuebles como: “Activo Tangible que se tiene por los servicios que presta en la producción de bienes y servicios o cualquier elemento de una planta” ratificando la conceptualización expresada por el anterior autor. En Colombia es considerado los bienes, como lotes, casas o fincas, que son imposibles de trasladar sin ocasionar daños a los mismos, porque son terrenos, forman parte de un terreno o están anclados a él. Según el artículo 656 del Código Civil Colombiano, se definen los Inmuebles como cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, de acuerdo a (Omecaña, 1998, pág. 16), lo describe como: “El inmovilizado material comprende los elementos del

6


patrimonio destinados a servir de forma duradera, cuando dichos elementos son tangibles”, a fines de tener una especificación técnica la cual expresara los métodos adecuados para su valoración monetaria es imprescindible tener claro su conceptualización y definición al jugar un papel importante en la presente de investigación. Las normas internacionales determinan que se debe consagrar una clasificación de los activos, con el fin de determinar qué tipo de activo es, se dé nota que los bienes inmuebles se ven identificados con las propiedades de inversión, la norma menciona de forma explícita que las propiedades de inversión son; “propiedades (terrenos o edificios, o partes de un edificio, o ambos) que se mantienen por el dueño o el arrendatario bajo un arrendamiento financiero para obtener rentas, plusvalías o ambas, y no para: (a) Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, o (b) su venta en el curso ordinario de las operaciones” (IASB, Seccion 16, 2009), aun cuando los bienes inmuebles se ven expresados en la norma internacional mediante las propiedades de inversión, hay que tener en cuenta que lo bienes inmuebles que posee el club campestre, son mantenidos para el suministro de servicios destinados a la recreación y el deporte, teniendo en cuenta esto, nos basamos en la norma internacional NIIF para PYMES, sección 17 Propiedad, planta y equipo. Y de conformidad con lo definido por la (IASB, NIC 16, 2013, págs. 702-703), Parte A en los párrafos 6 y 7 establece lo siguiente: “Las propiedades planta y equipo son activos tangibles que: (a) Posee una entidad para su uso en la producción o suministros de bienes y servicios para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) Se esperan usar durante más de un periodo (…) Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si y solo sí. (a)Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y (b) El costo de activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.” La sección 17 revela que la propiedad planta y equipo deberá medirse inicial y posteriormente por el costo, mientras que la NIC 16 indican que inicialmente una propiedad, planta y equipo debe ser medida al costo, peroal igual indica que su medición posterior podría realizarse mediante el modelo de revaluación o en su defecto al costo. De acuerdo a la (IASB, NIC 16, 2013, págs. 707708)modelo del costo: Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se registrará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

7


Modelo de revaluación: Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. De acuerdo a la Norma Internacional de la Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (IASB, Seccion 35, 2009, pág. 217)“Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.”De acuerdo a lo mencionado anteriormente para llevar a cabo el proceso de determinación de los bienes inmuebles del club campestre también obtendremos referencia de la (IASB, NIIF 13, 2009)y de otros autores que intervienen en el tema. Valor razonable en el reconocimiento inicial: Cuando se adquiere un activo o se asume un pasivo en una transacción de intercambio para ese activo o pasivo, el precio de la transacción es el precio pagado por adquirir el activo, o recibido por asumir el pasivo (un precio de entrada). Por el contrario, el valor razonable del activo o pasivo es el precio que se recibiría por vender el activo o pagaría por transferir el pasivo (un precio de salida)” (IASB, NIIF 13, 2009). La armonización de la norma internacional con lleva a tratar cada vez más amplio el tema de los elementos de la información financiera para este caso los activos (bienes inmuebles) según (IASB, NIIF 13, 2009) menciona que“ En muchos casos el precio de la transacción sería igual al valor razonable (por ejemplo, ese puede ser el caso cuando en la fecha de la transacción, tiene lugar la transacción de comprar un activo en el mercado en el que se vendería el activo). Al determinar si el valor razonable en el reconocimiento inicial iguala el precio de transacción, una entidad tendrá en cuenta los factores específicos de la transacción y del activo o pasivo……la entidad reconocerá la ganancia o pérdida resultante en el resultado del periodo a menos que la NIIF especifique otra cosa.” De conformidad con lo expuesto por(Medina, 2011, pág. 40) “Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si y solo si: sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros derivados del mismo; y el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.”(…) y la descripción de la medición inicial continua con el autor ya

8


mencionado así “El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprenden: a) su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; b) todos los costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de forma prevista por la gerencia, c) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asiente.” Al igual que la norma internacional medina ratifica el reconocimiento inicial de un activo pero da a conocer la descripción detallada del factor que interviene al momento de adquisición de un elemento. Para el desarrollo de la investigación, se tomó en consideración el trabajo de (Lopez, 2005, pág. Cap 2)en el cual se basa en la influencia del valor razonable de los bienes inmuebles, presentando una comparación entre el costo histórico Vs. valor razonable explicando lo siguiente “la valoración de los bienes inmuebles en el IASB y en España gira en torno a dos criterios básicos, el tradicional coste histórico, y el más reciente valor razonable. El primer de ellos tiene un papel predominante en la valoración inicial; pero en momentos posteriores, desde la perspectiva internacional, se le plantea a las empresas la posibilidad de valorar estos bienes conforme a su valor razonable…” en el desarrollo del objetivo principal del presente trabajo al determinar la valoración los bienes inmuebles del club campestre mediante el modelo de valor razonable toma gran importancia la aplicación de este trabajo llevado a cabo en otros países, ya que nos dará instrumentos o parámetros acordes para el desarrollo e implementación en esta investigación. El Marco Conceptual publicado por IFRS en septiembre de 2010, define la medición como “el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de estados financieros” (Marco conceptual para la información financiera, 2010), De igual forma, este análisis permitirá identificar los métodos más adecuados de medición para los bienes inmuebles del club campestre, y según lo expresado por (Mellado, 1994, pág. 54)la valoración se define como “aquella parte de la economía cuyo objeto es la estimación de un determinado valor o varios valores, con arreglo a unas determinadas hipótesis, con vista a unos fines determinados y mediante procesos de cálculo basados en informaciones de carácter técnico”. Tomando como base la norma internacional y los juicios y criterios expresados por los autores y con el fin de que la información a revelar sea fiable, la valoración de los bienes inmuebles del club campestre se realizara bajo valor razonable.

9


La medición del valor razonable está basada en la medición del mercado y no en la medición de una entidad específica por lo tanto una medición del valor razonable utiliza los supuestos que los participantes del mercado usarían cuando valorizan el activo o el pasivo (FASB, 2006; IASB, 2009b). También menciona que al referirse a las técnicas de valoración se indica que debieran utilizarse técnicas de valoración consistentes con el enfoque de mercado, con el enfoque de ingresos y/o con el enfoque de costos para medir el valor razonable (FASB, 2006; IASB, 2009b). El FASB, debe ser especialmente analizado dado que mejora la definición del concepto de valor razonable, poniendo énfasis en que el objetivo de la medición del valor razonable es un precio de salida desde la perspectiva de un participante del mercado que controla el activo o adeuda el pasivo. Además aclara que el precio se establece bajo la óptica de que la transacción en la cual éste se fija (se trate de la venta de un activo o de la transferencia de un pasivo) es hipotética en la fecha de medición. Por lo tanto, el objetivo de una medición de valor razonable es determinar el precio que se recibiría al vender el activo o lo que se pagaría al transferir el pasivo en la fecha de medición (un precio de salida).5 Al igual que en Colombia varios países de americana latina están llevando este proceso de convergencia hacia las normas internacionales de la información financiera, y enfocándonos desde la perspectiva del valor razonable como método de medición o valoración de los activos, en Chile (Palavecino, 2004)dan a conocer en su trabajo de investigación los alcances del concepto de valor razonable, al ser el objetivo general de esta investigación: “examinar la aplicación del concepto de valor razonable en diversos países”. Para tal efecto se realizó una búsqueda sobre la aplicación de dicho concepto en numerosos países, preferentemente de América Latina. Dado por el cual los conceptos de medición existentes de valor razonable están siendo incorporado en las normas y prácticas contables de numerosos países, para medir los activos y/o pasivos que surgen de los eventos económicos que se generan en el accionar de las empresas. Basados en el trabajo investigativo de (Nocetti, 2009) dado que su objetivo de investigación es: “revisar los métodos de valuación a valor razonable establecidos en las distintas normas internacionales a manera de desarrollar un modelo genérico de valuación de los recursos (obligaciones) tanto desde una perspectiva individual como de la sinergia que se producen al utilizarlos en conjunto e incorporando los objetivos de revisión del auditor …” así mismo el autor expresa que: “…Las (NIV, 2007)6, diferencian dos métodos de valuación: (a) aquellos basados en el Mercado y (b) aquellos basados en valores distintos 5 6

El precio que se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo. NIV. (2007). las Normas Internacionales de Valuación.

10


al Mercado,(…)” estableciendo una serie de pasos que permiten recoger la evidencia del mercado y asegurar que el análisis aplicado sea imparcial y objetivo.

Por otro lado según lo mencionado por (CTNAC, 2011)expone que para determinar el valor razonable, el estándar a la norma internacional expone las siguientes tres jerarquías: Tabla 2. Jerarquías

1° JERARQUÍA Se orienta a acceder a un valor razonable mediante un mercado activo, que permita tener de manera directa esta medida.

JERARQUIAS EXPUESTAS 2° JERARQUÍA Se dirige a determinar este valor mediante datos de mercado pero no directamente relacionados con el activo o pasivo objeto de medición, sino por medio de metodologías de valoración alimentadas de datos indirectos pero observables en el mercado.

3° JERARQUÍA

Se orienta a establecer el valor razonable mediante metodologías de valoración alimentadas con datos internos de la entidad, que conduzcan a una aproximación de este valor de manera hipotética.

Fuente. Elaboración propia a partir de lo expresado por el autor CTAC, 2011

Es preciso mencionar que al determinar el valora precio de mercado va a suponer de forma directa el valor razonable del activo, pero si bien es claro en la segunda y tercera jerarquía exponen modelos de valoración diferentes en los cuales se requiere un mayor conocimiento de la compañía, para que en primer lugar se puedan obtener datos observables de carácter interno y con la primicia de que estos datos sean alimentados por personal con los conocimientos necesarios para realizar este tipo de metodología. El reconocimiento a valor razonable surge con la finalidad de: Corregir criterios de registro inadecuados que han propiciado o facilitado grandes pérdidas para los inversionistas, por ende se ha tomado como base referente el alcance al concepto de valor razonable según los métodos de medición expuestos por (Palavecino, 2004, pág. 70)así:

11


Tabla 3. Métodos de medición

MÉTODOS DE MEDICIÓN EN LA APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE VALOR RAZONABLE VALOR ACTUAL DE LOS FLUJOS VALOR DE MERCADO COSTO DE REPOSICIÓN FUTUROS ESPERADOS Es recomendado como método de medición, para la aplicación del concepto de valor razonable, cuando se trata de Activos intangibles y Propiedades de inversión.

El valor de mercado y costo de reposición (cuando no exista evidencia de un valor de mercado) son recomendados como método de medición, para la aplicación del concepto de valor razonable, cuando se trata de Propiedades, plantas y equipos.

Es recomendado como método de medición, para la aplicación del concepto de valor razonable, cuando se trata de activos y pasivos financieros, Arrendamiento, Propiedades de inversión y Activos realizables. Fuente. Elaboración propia a partir de lo expuesto por el autor Palavecino, 2004

A partir de este enfoque elmétodo de valor razonable es considerado como un tipo de valoración que se basa en aquellos valores determinados en el mercado activo para bienes y servicios, es impórtate resaltar que la medición bajo valor razonable se toma unas veces como único método de valoración y otras como método alternativo de valoración según la naturaleza del activo y /o pasivo, es por tal razón que este análisis toma como base referente el método de valor de mercado considerado como método apto en el desarrollo del presente trabajo, el cual permitirá realizar la aplicación del valor razonable en los bienes inmuebles de la corporación. Por ende al tomar el enfoque de valor de mercado como método de valoración, se determinara la técnica más adecuada, es así que la realización de avalúos comerciales es ratificado como técnica influyente para los bienes inmuebles propiedad de la entidad, teniendo en cuenta que el principal objeto del avaluó comercial es obtener un conocimiento pleno sobre el patrimonio con que cuenta la corporación y dado por el aval de un experto su valor monetario.

Aunque el(IASB, NIIF 13, 2009, pág. 500)también nos da a conocer las técnicas de valoración así: “Una entidad utilizará las técnicas de valoración que sean apropiadas a las circunstancias y sobre las cuales existan datos suficientes disponibles para medir el valor razonable, maximizando el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizando el uso de datos de entrada no observables. (…) Tres técnicas de valoración utilizadas son el enfoque de mercado, el enfoque del costoy el enfoque del ingreso (…) Una

12


entidad utilizará técnicas de valoración congruentes con uno o más de esos enfoques para medir el valor razonable. Dando continuación a la NIIF 13 lasTécnicas de valoración que indica son las siguientes (NIIF 13, P 515, 516)“Enfoque de mercado utiliza los precios y otra información relevante generada por transacciones de mercado que involucran activos, pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos o comparables(…)Enfoque del costo refleja el importe que se requeriría en el momento presente para sustituir la capacidad de servicio de un (…)Enfoque del ingreso Convierte importes futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos) en un importe presente único (es decir, descontado). Cuando se utiliza el enfoque del ingreso, la medición del valor razonable refleja las expectativas del mercado presentes sobre esos importes futuros…) El FAS 157 establece que el valor razonable del activo o pasivo se determinará en base a los supuestos que los participantes del mercado utilizarían en la fijación de precios del activo o pasivo. Al desarrollar estos supuestos la entidad que informa debe identificar las características que distinguen generalmente a los participantes del mercado, considerando los factores específicos relativos a (1) el activo o pasivo, (2) el mercado principal (o más ventajoso) para el activo o pasivo y (3) los participantes del mercado con quienes la entidad que informa transaría en ese mercado. Un aporte importante de esta normativa es la caracterización que hace del mercado, distinguiendo claramente entre el mercado principal y, en ausencia de éste, al mercado más ventajoso para el activo o pasivo. Al referirse a las técnicas de valoración indica que debiera utilizarse técnicas de valoración consistentes con el enfoque de mercado, con el enfoque de ingresos y/o con el enfoque de costos para medir el valor razonable. Teniendo en cuenta que para desarrollar la aplicación del valor razonable para los bienes inmuebles del club campestre con datos de un tercero se tomó como base la norma mencionada anteriormente donde indica que: (IASB, NIIF 13, 2009, pág. 528)“Uso de precios estimados proporcionados por terceros: Esta NIIF no impide el uso de precios estimados proporcionados por terceros tales como servicios de fijación de precios o agentes corredores, si una entidad ha determinado que el precio estimado proporcionado por dichos terceros está desarrollado de acuerdo con esta NIIF. Si ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, una entidad evaluará si los precios estimados proporcionados por terceros están desarrollados utilizando información actual que refleje transacciones ordenadas o una técnica de valoración que refleje los supuestos de los participantes del mercado (incluyendo supuestos sobre el riesgo). Al ponderar un precio estimado como un dato de entrada en una medición del valor razonable, una entidad dará menos peso (en comparación con otros

13


indicios del valor razonable que reflejen los resultados de las transacciones) a estimaciones que no reflejan el resultado de transacciones. Además, se tendrá en cuenta la naturaleza de una estimación (por ejemplo, si la estimación es un precio indicativo o una oferta vinculante) al ponderar la evidencia disponible, dando más peso a estimaciones proporcionadas por terceros que representen ofertas vinculantes. Para llevar a cabo este proceso se debe tener en cuenta el análisis del mercado. Si bien hablamos del mercado es importante mencionar que para la norma emitida por el FASB, es de gran importancia la distinción entre los supuestos participantes en el mercado utilizarían en la fijación de precios del activo o pasivo, incluyendo los supuestos acerca del riesgo. Al referirnos a las técnicas de valoración se indica que debiera utilizarse técnicas de valoración consistentes con el enfoque de mercado, con el enfoque de ingresos y/o con el enfoque de costos para medir el valor razonable. De conformidad con (Moles, 2010) “entendiéndose por mercado activo aquel en que se den las siguientes condiciones: a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son cómo géneros; b) Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio. c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público, reflejando estos precios, además, transacciones de mercado reales, actuales o producidas con regularidad.” En Colombia al igual que en el mundo los bienes son negociables; es decir, se pueden comprar y vender y, por lo tanto, tienen un precio de compra y un precio de venta determinado por las leyes de la oferta y la demanda que rigen los mercados; los bienes inmuebles son todos aquellos bienes que no se pueden mover de su sitio; por ejemplo: los terrenos, las casas, los edificios, etc. Al igual que en los dos casos anteriores, existe una valorización o desvalorización de estos activos cuando el mercado comprende que, por alguna razón, su precio ahora es mayor o menor. Como es mencionado por (CTNAC, 2011)“El Mercado Activo se define expresamente en tres normas: NC 36, NC 38 y NC41,en ellas para que exista

14


un mercado activo se deben dar simultáneamente todas las condiciones siguientes: a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos; b) Se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y c) Los precios están disponibles para el público.” Por ende al que la administración tomara la decisión para determinar los cambios generados en el rubro de bienes inmuebles del club campestre, aplicando la medición inicial bajo valor razonable, es apropiado realizar un análisis del mercado activo el cual nos enfocara en el método de medición de valor de mercado, este determinará en base a los supuestos que los participantes del mercado utilizarían en la fijación de precios de los bienes inmuebles, al desarrollar estos supuestos se debe identificar las características que distinguen generalmente a los participantes del mercado, considerando los factores específicos relativos del activo. Los autores Chacusig Solis Sandra Paola y Murillo Rosero Jonathan Roberto expresan en su trabajo los siguientes conceptos: Activos fijos: o también conocidos como: propiedad, planta y equipo o Activos de larga duración; se define como los bienes que una entidad utiliza de manera continua en el curso normal de sus operaciones y que sirven para generar ingresos durante muchos periodos, pues facilitan la producción y venta de bienes o servicios. Activos Tangibles: son los que ocupan un espacio físico y se puede medir, observar y tocar. Bienes Inmuebles: son aquellos que no se pueden movilizar de un sitio a otro, entre los cuales se destaca el edificio. (Roberto, 2012, pág. 13) Las siguientes son definiciones expuestas dentro de la norma internacional de información financiera para PYMES. Depreciación: Distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Valor razonable: El importe por el cual puede intercambiarse un activo, cancelarse un pasivo o intercambiarse un instrumento de patrimonio concedido, entre partes interesadas y debidamente informadas que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

15


Vida útil: El periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso por una entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad. Materialidad: Las omisiones o inexactitudes de partidas tienen importancia relativa cuando pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La importancia relativa dependerá de la magnitud y de la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. El factor determinante podría ser la magnitud de la partida, su naturaleza o una combinación de ambas. Negocio en marcha Una entidad es un negocio en marcha, a menos que la administración pretenda liquidarla o hacerla cesar en su actividad, o no tenga otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Presentación razonable Los estados financieros deben mostrar la imagen fiel de, o presentar razonablemente, la situación financiera, resultados y cambios en la posición financiera de la empresa. Esto se logra mediante la aplicación de la IFRS correspondiente y de las principales características cualitativas antes mencionadas. Costo Histórico: El costo histórico es el principio contable más importante. Los conceptos normalmente se contabilizan a su costo histórico. Sin embargo, las IFRS permiten revalorizar los activos intangibles (en ciertas circunstancias), los activos fijos y las inversiones inmobiliarias a su valor razonable. Las IFRS exigen además que determinadas categorías de instrumentos financieros y activos biológicos se reconozcan a su valor razonable. Todas las partidas, excepto las que se reconozcan a su valor razonable con cambios en resultados, están sujetas a deterioro. Depreciación: Normalmente, cargos contra beneficios para cancelar el costo de un activo menos el valor residual a lo largo de su vida útil estimada. Es un asiento contable y no representa ninguna salida líquida de caja ni se destinan a este propósito fondos. Disminución del valor de una propiedad. (ROSENBERG, 1998, pág. 127). El método de depreciación adoptado debe revisarse periódicamente con el fin de ajustarlo a los cambios significativos que llegaren a presentarse en el patrón esperado de beneficios económicos. Debe cambiarse cuando circunstancias especiales lo justifiquen, de acuerdo con los servicios recibidos del activo, caso en el cual el efecto de dicho cambio debe cuantificarse y revelarse en las notas a los estados contables, indicando las razones que lo justificaron.(García, 2006, pág. 63).

16


5. MARCO NORMATIVO En este apartado se enuncia una breve descripción del marco normativo de las normas internacionales de información y financiera tanto a nivel nacional como internacional, con el cual se pretende tener un conocimiento básico de su nacimiento y los principales acontecimientos que se han producido en Colombia. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) nace en el año 1973 como resultado de un acuerdo tomado entre ciertos organismos a nivel mundial, incluyendo países como Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Japón, México, Irlanda e Inglaterra; siendo este último país elegido para la residencia del Comité. El principal objetivo del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)es, según expresan en su página oficial en internet “desarrollar un conjunto único de normas de información financiera legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basado en principios claramente articulados”. En un principio éste Comité dictó las (NIC) que son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. En la Ley 550 de 1999, en el artículo 63 establecía: “Armonización De Las Normas Contables Con Los Usos Y Reglas Internacionales: Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes”. A partir de la Ley 1314 de 2009, Colombia entró en el proceso de regulación de las normas internacionales de información financiera NIIF y de aseguramiento de la información, se señalan las autoridades competentes para la aprobación, se de fine el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Además, mediante esta Ley se reestructura la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dejando los bajo la dirección completa del Gobierno.7 La Ley 1314, tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la 7

Párrafo 18, “Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con estándares internacionales” de junio 22 de 2001.

17


información. Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. El 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Y en dicho Direccionamiento Estratégico el Consejo Técnico de la Contaduría Pública le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera se lleve a cabo tomando como referentes las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF junto con sus interpretaciones y el marco de referencia conceptual emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, International Accounting Standards Board, IASB por sus siglas en inglés. El International Financial Reporting Standards, IFRS en el mes de noviembre de 2011 anunció la publicación de la traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera que corresponden al texto utilizado para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, que no incluyen el material complementario tal como los Fundamentos de las Conclusiones y la Guía de Implementación. La traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF vigentes a11° de enero de 2011 se encuentra disponible en la página Web "Official IFRS Translations" y puede ser consultada de manera gratuita. Con el objeto de avanzar en el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de aceptación mundial en materia de información financiera de que trata la Ley 1314 de 2009, es necesario conocer los impactos que conlleva este cambio fundamental en los procesos contables y de divulgación de información empresarial en Colombia, el Ministerio de industria y comercio y el de Hacienda y crédito público, han emitido el decreto4946 de 2011 por el cual se establece un ejercicio de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, los cuales serán analizados por las diferentes autoridades únicamente con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse, de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica del país.

18


6. MARCO HISTORICO A continuación mostramos una reseña histórica de la corporación club campestre y sus descripciones más relevantes, para tener un mayor conocimiento de la corporación y su actividad principal. 6.1.

CONSTITUCION

El 23 de febrero de 1998 la Junta Directiva firmó el acuerdo de constitución de la corporación club8, la cual se constituyó para fines recreativos, deportivos, culturales y para propender la conservación del sistema ambiental y ecológico de la ciudad. Se diseñó y se construyó pensando en la familia. Desde la elección del lugar, hasta la más calificada infraestructura y servicios se conjugaron para disfrutar de una vida armoniosa y plena en medio del paisaje verde y fresco de la sabana. El club es persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Bogotá D.C., constituida exclusivamente para fines recreativos, sociales, culturales y deportivos, tanto entre sus socios como con la comunidad. La corporación se rige por sus estatutos, reglamentos y por las leyes colombianas. 6.2.

PATRIMONIO

El patrimonio del Club está formado por los bienes muebles e inmuebles y los derechos y valores que actualmente posee, y los que a cualquier título llegasen a adquirir en el futuro. 6.3.

MISION

Es un club social y deportivo que busca satisfacer las necesidades deportivas, de recreación, esparcimiento, sociales y culturales de sus Asociados, su grupo familiar e invitados, en su amplia y confortable sede ubicada en el municipio de Cota, proporcionando servicios con altos estándares de calidad a través de su personal idóneo y competente. 6.4.

VISION

8

El nombre del club se omitió por aseguramiento y confidencialidad de la información financiera.

19


Para el año 2016, ser el club social y deportivo reconocido en el sector por la alta satisfacción de sus Asociados, posicionándose como referente en el mercado por su calidad, excelente servicio, apremiantes posiciones logradas por sus deportistas, gran aporte a la sostenibilidad ambiental e innovación en sus procesos, alcanzando su sostenimiento financiero. 6.5.

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Junta Directiva La Junta Directiva está compuesto por 12 miembros principales así: Presidente, vicepresidente y 10 vocales, nombrados para períodos de dos años. Dentro de sus funciones principales se encuentran:  Nombramiento del gerente y auditor de gestión.  Reglamentar los estatutos.  Crear los diferentes comités que se requieran para el desarrollo de las actividades de la institución.  Fijar cuotas de administración y aprobar los candidatos a socios.  Disponer todo lo relativo a la administración de la Institución. Comités El club cuenta con la participación activa de los socios, en la conformación de Comités deportivos y sociales que permite que la institución pueda desarrollar proyectos y actividades que buscan el bienestar de los socios y la comunidad en general. Gerencia Órgano de la administración nombrado por la Junta directiva. Esta atenta a resolver las inquietudes de los socios y tiene a su cargo la administración de la institución, siguiendo los parámetros que la Junta Directiva establece. Su orientación es de servicio al socio y por ello está en contacto directo con los mismos. 6.6.

EMPLEADOS

El club cuenta con una planta de personal de 129 empleados, las obligaciones laborales, se ajustan al fin de cada ejercicio con base en las disposiciones legales y los convenios laborales vigentes. El club cubre su obligación de pensiones a través del pago de los aportes a los fondos de pensión en los términos contemplados en la ley.

20


6.7.

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA

De acuerdo a lo mencionado en los Decretos 2706 y 2784 del 27 y 28 de diciembre de 2012 respectivamente y demás disposiciones, por los cuales se reglamenta la Ley 1314 de 2009, se determina que la corporación club campestre, cumple con las características del “GRUPO 2 - NORMAS NIIF PARA PYMES”. 1. Según lo mencionado en la Ley 1314 de 2009 y los correspondientes Decretos reglamentarios, el cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del “GRUPO 2”, se hará en los siguientes plazos: Tabla 4. Fechas de Transición

Periodo de preparación obligatoria Año 2014

Fecha de transición balance de apertura

Fecha de aplicación primer comparativo 31 de 01 de enero de diciembre de 2015 2015

Fecha de reporte estados financieros bajo NIIF 31 de diciembre de 2016

Fuente. Elaboración propia a partir de lo expuesto por la ley 1314, 2009

A partir de esta información se da comienzo al proceso de transición la norma internacional de información financiera para Pymes y de aseguramiento de la información, para lo cual, la corporación club campestre tendrá que iniciar con este proceso según lo señalado por las autoridades competentes. Así mismo la corporación deberá realizar un reconocimiento de las principales cuentas contables que se ven afectadas por su aplicación y conocer el impacto que esta tendría a sus estados financieros.

21


7. DISEÑO METODOLOGICO En este apartado se establece una metodología que permita determinar el modelo de aplicación del valor razonable conforme a un método de valoración con los criterios pertinentes para la medición y valuación de los bienes inmuebles del club campestre, acorde a los parámetros de pertinencia de los estándares internacionales de valuación y las prácticas actuales de valuación en Colombia, para una conceptualización de la realidad del mercado, siendo el uso intensivo del valor razonable o fair value como criterio valorativo de aplicación obligatoria u opcional a determinados elementos de los estados financieros como lo es a los bienes inmuebles, la importancia que ha tomado este criterio valorativo respecto a las múltiples acepciones de valor que se encuentran en las NIIF, al ser una medida basada en las condiciones y atributos actuales de los elementos de los estados financieros, permite la representación de la verdadera situación económica de la corporación, optimizando así la calidad de la información financiera que generan. Inicialmente daremos a conocer el significado del estudio de caso expuesto por diferentes autores así: Según (Martínez Carazo, 2006, pág. 174)el estudio de caso es: una estrategia de investigación dirigida a comprender las dinámicas presentes en contextos singulares, la cual podría tratarse del estudio de un único caso o de varios casos, combinando distintos métodos para la recogida de evidencia cualitativa y/o cuantitativa con el fin de describir, verificar o generar teoría, para lo cual es preciso mencionar el análisis de la información recolectada para el desarrollo de la investigación exploratoria y descriptiva respecto de la aplicación del concepto de Valor Razonable.

No obstante, el método de estudio de caso es una herramienta valiosa de investigación, y su mayor fortaleza radica en que a través del mismo se mide y registra la conducta de las personas involucradas en el fenómeno estudiado, mientras que los métodos cuantitativos sólo se centran en información verbal obtenida a través de encuestas por cuestionarios (Yin, 1989). Además, en el método de estudio de caso los datos pueden ser obtenidos desde una variedad de fuentes, tanto cualitativas como cuantitativas; esto es, documentos, registros de archivos, entrevistas directas, observación directa, observación de los participantes e instalaciones u objetos físicos (Chetty, 1996). Pérez Serrano (1994) muestra las siguientes características sobre la metodología empleada en el estudio de casos:

22


-

Particularista: orientada a comprender profundamente la realidad singular (un individuo, un grupo, una situación social o una comunidad). Interesa la comprensión del caso, y esta característica es útil para descubrir y analizar situaciones únicas.

-

Descriptivo: El producto final es obtener una rica descripción. La descripción es contextualizada, es decir, que la descripción final implica siempre la “consideración del contexto” y las variables que definen la situación. Heurístico: ilumina la comprensión del lector, pretende ampliar o confirmar lo que ya sabe. Se constituye una estrategia encaminada a la toma de decisiones que luego sirven para proponer iniciativas de acción.

-

-

Inductivo: se basa en el razonamiento inductivo o razonamiento no deductivo (obtener conclusiones generales a partir de premisas que contienen datos particulares. Por ejemplo, de la observación repetida de objetos o acontecimientos de la misma índole se establece una conclusión para todos los objetos o eventos de dicha naturaleza.) para generar hipótesis y descubrir relaciones y conceptos.

Conforme a lo explicado anteriormente la aplicación y determinación del valor razonable del club campestre corresponde a un estudio de caso, ya que este trabajo de investigación consiste en utilizar uno o varios tipos de investigación realizados por otros autores buscando dar respuestas a las preguntas planteadas a partir de ejemplos concretos adecuadamente seleccionados y en función de los objetivos planteados. Por otra parte tomamos como base el avaluó comercial el cual incluye un análisis de datos estadísticos o datos de ejecución, planteados por el perito quien realizo esta evaluación por medio del método de la observación directa y análisis del mercado. 7.1.

TIPO METODOLOGICO

En este trabajo se presenta el enfoque mixto, que implica un proceso de recolección, análisis y vinculación de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio, consta de dos partes, en primer lugar, llevamos a cabo un estudio cualitativo de la información objeto de estudio, a través de libros, artículos, ponencias internacionales y normativa contable referida al tema tratado. Dicha literatura contiene definiciones tanto del concepto de valor razonable, como de criterios y métodos de medición que deben ser utilizados en su aplicación. Mientras que en segundo término realizamos un estudio cuantitativo para el cual se tomara como base un avaluó comercial adquirido como referencia para llevar a cabo el proceso de valoración de los bienes inmuebles de la corporación, asegurando que cumpla con los requerimientos

23


de medición, para la valuación de activos establecidos en las normas internacionales. El presente trabajo tiene como fin último la aplicación en la medición inicial bajo valor razonable, en primer lugar, se identificarán los criterios para la medición y valuación de activos establecidos para el club campestre, acorde a los parámetros de pertinencia de los estándares internacionales de valuación y las prácticas actuales de valuación en Colombia, para una conceptualización de la realidad del mercado.

7.2.

ANÁLISIS CUALITATIVO

Los datos seleccionados para analizar la calidad de la informaciónhan sido obtenidos a partir de normas internacionales de aplicación del valor razonable, en las propiedades planta y equipo. Para ello, hemos tomado como marco referencial, las NIIF, las NIIF para Pymes y algunos trabajos de investigación enfocados en las propiedades planta y equipo y el valor razonable Esto con el fin de profundizar en los temas de interés para alcanzar los objetivos planteados, aplicando así los conceptos obtenidos. Se tomara como base el avaluó comercial adquirido como referencia para llevar a cabo el proceso de valoración de los bienes inmuebles de la corporación, asegurando que cumpla con los requerimientos de medición, para la valuación de activos establecidos en las normas internacionales. Al realizar el avaluó comercial de los bienes inmuebles de la corporación, con el objeto de obtener un conocimiento pleno sobre el patrimonio con que cuenta la entidad, se efectúan los conceptos técnicos de los inmuebles, para que se escoja el más acertado, así como ejecutar el avalúo correspondiente para el funcionamiento de las diferentes dependencias de la entidad, con el objeto de conocer el valor más acertado para la valoración y/o medición del inmueble. Los campos de aplicación del presente procedimiento están enmarcados dentro de los procesos que requieran el manejo de la información de los bienes inmuebles del club campestre. Para la determinación del valor comercial del club campestre se visitó técnicamente el predio, con el propósito de realizar en correspondiente análisis del sector donde se localiza, su vecindario, sus amplios corredores en zonas comunes, espaciamientos, a cavados generales, diseño y tipo de construcción, clase de acabados, conservación para globalizar todo este proceso se cuantificaron los siguientes aspectos:

24


7.2.1. Factores de carácter general Se identificaron todos los factores generales, tanto del predio en cuestión, como los inmuebles canchas de futbol, tenis, squash, campos de golf, piscinas, coliseos, restaurantes, gimnasios, se analizaron los niveles temporarios de oferta y demanda que permiten determinar los procesos de valorización o desvalorización y que visiblemente inciden directamente sobre los precios del inmueble en estudio. 7.2.2. Factores de carácter específico Permitieron conocer y analizar los aspectos específicos del inmueble, relacionándolos con la disponibilidad de servicios, características intrínsecas del club campestre, volumetría, diseño arquitectónico, diseño de interiores, acabados, estado de conservación, y estado de mantenimiento, otros aspectos inherentes al inmueble.

7.3. ANÁLISIS CUANTITATIVO En esta parte del estudio hemos utilizado otro tipo de datos. A partir del avaluó técnico realizado por expertos en este tipo de bienes, en enero de 2013 este avaluó fue tomado como referencia para llevar a cabo el proceso de valoración de los bienes inmuebles de la corporación, el cual presenta una información determinante donde se evalúan las características principales de este tipo de bienes como lo son: la información del sector, del inmueble, la metodología valuadora, y estadísticas necesarias que permitirán que el valor de los bienes inmuebles se soporte de una forma adecuada, asegurando que el análisis aplicado sea imparcial y objetivo. El valor de mercado es recomendado como método de medición, para la aplicación del concepto de Valor Razonable, cuando se trata de Activos propiedad planta y equipo (bienes inmuebles) según mencionado por (Palavecino, 2004, pág. PG. 71). 7.3.1.1.

Factores de carácter profesional

El estudio consta de evaluaciones de tipo objetivo y medible, además de los subjetivos de evaluador, basado en la experiencia, el conocimiento del mercado y el análisis en perspectiva de la zona y alrededores, en función del estado actual del mercado inmobiliario, todo lo cual es de vital importancia en la cualificación, cuantificación y maduración del precio comercial a calcular.

25


7.3.2. Variables que intervienen en la nivelación de precios Para la determinación del justo precio del inmueble en evaluación, se tendrá en cuenta las siguientes variables endógenas y exógenas, que influyen directamente sobre el precio comercial: Oferta y demanda de inmuebles en el sector. Las ofertas fueron depuradas con factor fuente (negociación) teniendo en cuenta que la dinámica inmobiliaria la decisión de compra depende del rango de negociación: A continuación se presentan las ofertas de mercado encontradas en la zona: Figura 1. Oferta del Sector

26


8. POLITICA CONTABLE DE LAS PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO El objetivo de esta política contable consiste en explicar las bases para la presentación de la información financiera con propósitos de iniciar la aplicación del valor razonable en la propiedad, planta y equipo, a fin de asegurar que la misma sea comparable y fidedigna. Para alcanzar dicho objetivo, la política contable establece, en primer lugar, requisitos generales para la determinación y aplicación a valor razonable y a la vez fija los requisitos mínimos sobre su contenido a revelar. La corporación optó por usar el valor razonable de su propiedad planta y equipo, para iniciar con la determinación y aplicación del valor razonable, en el rubro de bienes inmuebles por lo tanto es pertinente establecer la política contable para este tipo de activos así: -

Se contabilizaran como propiedades planta y equipo los activos tangibles que se mantienen para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos, y se esperan usar durante más de un periodo. Ver NIIF/PYMES, sección 17, párrafo 2.Se reconocerá como propiedad, planta y equipo, si es probable que la empresa pueda obtener beneficios económicos futuros que estén asociados con el bien, y su costo puede medirse con fiabilidad.Se mantendrá un control individual por cada bien que posea la empresa por medio de las tarjetas de control de activos fijos. Ver NIIF/PYMES Sección 17, párrafo 4.

-

Los elementos de las propiedades, planta y equipo que cumplan los requisitos para ser reconocidos como activos se medirán al costo tanto en el reconocimiento inicial como en el posterior. Ver NIIF/PYMES Sección 17 párrafos 9 y 15.Se medirá, cualquier elemento de las propiedades, planta y equipo por medio de su costo, en el momento de reconocimiento inicial, incluyendo lo siguiente: el precio de adquisición, los aranceles de importación y los impuestos no recuperable, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; además se incluirán todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo, como costos de entrega transporte, los de instalación montaje y los de comprobación de que el activo funciona adecuadamente, los de desmantelamiento o retiro del elemento.

-

Se medirán tras su reconocimiento inicial al costo menos la depreciación acumulada y cualesquiera perdidas por deterioro del valor acumulado. Ver NIIF/PYMES Sección 17, párrafo 9, 10 y 15.

27


-

La empresa depreciara los activos por medio del método línea. Se distribuirá el importe depreciable (costo del activo menos su valor residual), sistemáticamente a lo largo de la vida útil estimada de cada activo. Se determinara la vida útil de un activo, considerando la utilización prevista de activo; el desgaste físico esperando; la obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras. Ver NIIF/PYMES Sección 17, párrafo 18, 19, 21, 22.

-

Los valores residuales y la vida útil de los activos se revisan y ajustan, de ser necesario, a la fecha de cada estado de situación financiera. El valor en libros de un activo se castiga inmediatamente a su valor recuperable, si el valor en libros del activo es mayor que el estimado de su valor recuperable un elemento de propiedades, planta y equipo se da de baja por su disposición o cuando no se esperan beneficios económicos futuros que se deriven del uso continuo del activo. Las ganancias y pérdidas por la venta de activos corresponden a la diferencia entre los ingresos de la transacción y el valor en libros de los activos. Estas se incluyen en el estado del resultado integral.

-

La depreciación acumulada que tenía el club reflejada en sus estados financieros, se eliminó del balance, ya que consideramos que los bienes inmuebles a partir del avaluó realizado cuentan con su valor real y es pertinente realizar una re expresión de la depreciación teniendo en cuenta que la vida útil de estos inmuebles también tendrán un efecto basados en lo siguiente:“(Instituto Geografico Agustin Codazzi, 2008)que fija las metodologías de avalúos para el estado, bancos y particulares y en especial para efectos contables, determina que se aplique una vida útil de 100 años como máximo para las construcciones modernas, es decir con uso de materiales actuales”. En la aplicación a valor razonable de los bienes inmuebles, donde se tomó como método de valoración el valor del mercado, consideramos que según la resolución ya mencionada y las condiciones y características de estos bienes inmuebles la depreciación se debe llevar a cabo sobre una vida útil de 70 años, entendiendo que una depreciación a 20 años no tiene validez desde el punto de vista inmobiliario, ni desde la realidad de la vida útil de las edificaciones. La depreciación utilizada para estos inmuebles es según el método de línea recta, entendiendo que los bienes inmuebles que posee el club son exclusivamente para fines recreativos, sociales, culturales y deportivos lo que corresponde a su actividad principal y, y teniendo en cuenta que a estos bienes permanentemente se les realizan mantenimientos y mejoras este método es el más apropiado. Contablemente se sugiere hacer un nuevo cálculo las depreciaciones a partir del mes de enero del año 2013, con una vida útil de 70 años.

28


9. MATRIZ DE ANÁLISIS La matriz de análisis comprende la integración del análisis cualitativo y cuantitativo con el fin de determinar el método de aplicación al valor razonable que busca la complejidad del mercado, teniendo por objetivo el análisis estructural básico de los casos expuestos en la misma, para su inclusión a los estados financieros de conformidad con las normas internacionales, es importante enunciar que la investigación se concentra en el rubro de propiedades planta y equipo (bienes inmuebles), al recopilar, sintetizar y adaptar las diversas teorías y modelos existentes para la medición y valoración de los bienes inmuebles a partir de ello desarrollar el método de aplicación, esto se lograra al determinar la valoración los bienes inmuebles del club campestre mediante el valor razonable, de conformidad con la sección 17 propiedades planta y equipo de las NIIF para PYMES, a continuación se expone el análisis de casos: Tabla 5. Alcances sobre el valor razonable

TRABAJO DE OBJETIVO INVESTIGACION ALCANCES SOBRE EL VALOR RAZONABLE BERTA SILVA PALAVECINOS DIGNA AZUA ALVAREZ

El objeto de esta investigación es examinar la aplicación del concepto de valor razonable en diversos países, para tal efecto se realizó una búsqueda sobre la aplicación de dicho concepto en numerosos países, preferentemen te de América latina

CONCLUSIÓN Dado que el objeto de la medición, en el uso del concepto del valor razonable, será determinar el precio para un activo y/o pasivo en ausencia de transacción real para medir el cambio de los mismos. Para aplicar coherentemente la medida de valor, se utiliza la guía proporcionada en la declaración del FASB junto con otros estándares. Se ha considerado precisar que las técnicas de la valoración son: Los mercados activos y los flujos de caja, estableciendo una jerarquía en el uso de estos criterios: la jerarquía propuesta indica la existencia de tres niveles, nivel 1: Mercado de referencia, nivel 2: Medición de bloques, nivel 3: Estimaciones. También se establece la necesidad de efectuar revelaciones, acerca del uso del valor justo, representado en cantidades corrientes.

Fuente. Elaboración propia a partir de lo expuesto por Palavecinos, 2004

29


Tabla 6. Camino hacia el valor razonable

TRABAJO DE INVESTIGACION CAMINO HACIA EL VALOR RAZONABLE MARIA ANTONIA GARCIA BENAU ANA ZORIO GRIMA

OBJETIVO

CONCLUSION

En la normativa del organismo internacional, el método de valoración denominado valor razonable ha sido introducido en años recientes para tratar una gama cada vez más amplia de elementos de los estados financieros. El objetivo de este artículo es analizar las implicaciones que puede tener la aplicación del valor razonable y reflexionar sobre lo que podría suponer su aplicación en nuestro país.

El IASB es uno de los reguladores contables que mayor uso ha dado al valor razonable. Puesto que la comisión europea ha hecho pública ya su intención de exigir que las empresas europeas presenten su información consolidad de acuerdo las normas de esta organización. Así en un mundo tecnológicamente más avanzado donde la oportunidad de la información contable es cada vez más necesaria gracias a su pronta difusión, resulta necesario considerar la aplicación de métodos de valoración más próximos a los del mercado que contengan un mayor contenido informativo. Otra área en la que el valor razonable parece adquirir cada vez más intereses es la de las propiedades de inversiones, especialmente para aquellas para las cuales existe un claro mercado de referencia. La mayoría de estos trabajos, basados en los precios de cotización del mercado de capitales, obteniendo evidencia empírica del contenido informativo para los usuarios, de la utilización del valor razonable en la información contable.

Fuente. Elaboración propia a partir de lo expuesto por Benau, 2002

30


Tabla 7. Valor razonable y el libro blanco: Recuperaciones y prácticas

TRABAJO DE INVESTIGACION VALOR RAZONABLE Y LIBRO BLANCO: RECUPERACIONES PRACTICAS ISAAC JONAS GONZALEZ JORGE HERREROS

OBJETIVO

CONCLUSION

Una de las cuestiones que se abordara en la reforma contable será la posibilidad de contabilizar determinados activos a su valor razonable. Lógicamente las relaciones de activos a los que este tipo de valoración podrá aplicarse coincidirán con la contenida en las NIC. Los autores analizan las posibilidades autorizadas y sus recuperaciones

La iniciativa de la unión europea es una referencia ineludible para las empresas cotizadas de este país, que deberán ser capaces de acometer la adaptación a la normativa internacional de la formas más eficiente posible, anticipándose en el estudio y análisis que su aplicación tendrá en la empresa, con unos costes de transmisión pero también con unas oportunidades derivadas de la mayor transparencia internacional. En cuanto a la NIC 16, propiedades, planta y equipo, al igual que la NIC 38, permite como método alternativo al método preferido del coste, el uso del valor razonable como método de valoración posterior al momento de la adquisición o producción. Hay que dejar claro que lo que hace como método de valoración, es decir no está pensando en ningunas revalorizaciones ocasionales o selectivas de activos fijos materiales, menos aun si estas no se realizan conforme a valores razonables.

Fuente. Elaboración propia a partir de lo expuesto por González, 2002

31


Tabla 8. Análisis de la revaluación de propiedad, planta y equipo

TRABAJO DE INVESTIGACION ANÁLISIS DE LA REVALUACIÓN DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO SEGÚN LA NIC 16 BLANCA AUXILIADORA ESPINOZA OCHOA DAVID JUAN ESPINOZA OCHOA

OBJETIVO

CONCLUSION

El objetivo principal es el “Análisis de la revaluación de Propiedad, Planta y Equipo según la NIC 16”, estudio del valor real de los bienes de Propiedad, Planta y Equipo que posee una empresa, a través de la utilización del modelo de la revaluación de los mismos

Al concluir con este trabajo de investigación hemos podido observar que el objetivo principal de aplicar las NIIF es que las empresas presenten sus Estados Financieros a Valores Reales (Valores Razonables). Para ello es indispensable que los usuarios tengan conocimiento del sector externo (mercado), información de vital importancia al momento de asignar valor a la Propiedad, Planta y Equipo. La aplicación de la Norma de Propiedad, Planta y Equipo nos permite hacer ajustes a los activos fijos tal es el caso en que se presente un incremento en el valor en libros como consecuencia de una Revaluación. Para que presenten su Valor Razonable. La contabilidad es de vital importancia para la toma de decisiones en las empresas, ya que es el registro, clasificación y acumulación de los hechos económicos. Por ello los profesionales del área contable deben tener un amplio grado de conocimiento para aplicar criterios correctos para la presentación de la Propiedad, Planta y Equipo.

Fuente. Elaboración propia a partir de lo expuesto por Ochoa, 2012

32


Tabla 9. La recuperación del valor razonable

TRABAJO DE INVESTIGACION LA REPERCUSIÓN DEL VALOR RAZONABLE DE LOS BIENES INMUEBLES EN LA UTILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: UNA NOTA DE INVESTIGACIÓN ANDRÉS NAVARRO GALERA MARÍA DEL CARMEN PERÉZ LÓPEZ

OBJETIVO

CONCLUSION

Con el propósito de analizar el efecto de la aplicación del VR a la valoración contable de bienes inmuebles sobre la relevancia, fiabilidad y viabilidad de la información financiera, hemos realizado una encuesta a los responsables de la contabilidad de una muestra de empresas del sector de la construcción.

A nivel internacional, la adopción del VR y su repercusión sobre la utilidad de la información financiera no son cuestiones cerradas sino sujetas a un abierto y vigente debate. Así, al menos, se desprende no solo del creciente volumen de investigación, sino también de las iniciativas emprendidas por organismos normalizadores, como el IASB, el FASB y la IFAC, que vienen emitiendo pronunciamientos dirigidos a aumentar la calidad de la información financiera basada en el VR y a mejorar la fiabilidad de dicho criterio valorativo.Los resultados del estudio sugieren que si el VR sustituyera al coste histórico en el registro contable de los bienes inmuebles, los estados financieros serían más útiles para representar la imagen fiel del patrimonio de la empresa, sobre todo cuando este criterio fuera aplicado en la valoración de los elementos del inmovilizado. El tamaño de la empresa sí podría influir tanto en la repercusión del VR de los bienes inmuebles sobre la relevancia y la fiabilidad de los estados financieros como en la viabilidad de las estimaciones contables necesarias para aplicar este criterio.

33


TRABAJO DE INVESTIGACION VALOR RAZONABLE VS COSTO HISTÓRICO REMY ANGEL TERCEROS FERNÁNDEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO

OBJETIVO

CONCLUSION

El Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC), el sistema tradicional del costo histórico o precio de adquisición, será sustituido por otro: el valor razonable, valor justo o fair value.

Según se puede constatar en el análisis realizado, el uso de valor razonable contribuye a que el valor y desempeño de una entidad pueda ser mejor apreciado por accionistas, potenciales inversionistas y otros usuarios de la información, reduce variaciones por disposición de activos contabilizados al costo, está en línea con la realidad actual del negocio, permite una mejor evaluación del valor de las entidades. El concepto de valor razonable, si bien implica una menor seguridad en diversas fuentes documentales, genera mayor confianza por parte de los mercados de capitales e inversionistas para la toma de decisiones, incrementándose los problemas prácticos relacionados con la determinación de estas mediciones. El uso de valor razonable requiere la aplicación de un proceso disciplinado, riguroso y bien documentado para determinar y sustentar los datos de entrada de la valuación y los supuestos utilizados, basados en las circunstancias económicas relacionadas con los activos o pasivos.

Fuente. Elaboración propia a partir de lo expuesto por CTNAC, 2006

34


Al introducir el valor razonable como criterio de valoración, quiebra de modo importante el principio de precio de adquisición que hasta ahora rige de modo prácticamente indiscutible en el modelo contable colombiano, eso por la perspectiva del principio de prudencia, según mencionado por (BENAU, 2002, pág. 59) con el valor razonable se produce una ruptura en pro, por así decir, de una noción más próxima a la del valor de mercado siempre que exista un claro referente de valor de mercado, la principal ventaja de la utilización del valor razonable consiste en su neutralidad. Con el desarrollo de esta investigación la matriz de análisis, tomo como enfoque, el trabajo realizado por Berta silva Palavecinos y Digna Azua Álvarez, el cual su objeto es examinar la aplicación del concepto de valor razonable en diversos países, preferentemente de América latina, teniendo en cuenta que para nuestro trabajo la problemática radica en el método de valoración de la propiedad, planta y equipo bajo valor razonable, según lo mencionado por (Palavecino, 2004, pág. 65), “la expresión Fair Value, traducida como Valor Razonable, aparece en la literatura contable anglosajona hace varias décadas. Sin embargo, cobra mayor relevancia cuando el IASB lo acoge como método de medición de los activos y pasivos financieros, en relación a los activos, la aplicación de este concepto puede hacerse a través de diversos criterios y métodos de medición, entre los más usados se encuentra el valor de mercado de un activo o el valor descontado de los flujos que se espera genere dicho activo”, así mismo se ha tomo el articulo de investigación camino hacia el valor razonable de la revista de contabilidad asociación española donde el objetivo de este artículo es analizar las implicaciones que puede tener la aplicación del valor razonable según lo mencionado por (BENAU, 2002, pág. 60) “el valor razonable ocasiona un cambio conceptual en el rendimiento económico, su modelo de cálculo y sobre el tipo de presentación que puede adoptar”. Basados en el Los resultados del estudio realizado por (LÓPEZ, 2009) quien sugieren que “si el VR sustituyera al coste histórico en el registro contable de los bienes inmuebles, los estados financieros serían más útiles para representar la imagen fiel del patrimonio de la empresa, sobre todo cuando este criterio fuera aplicado en la valoración de los elementos del inmovilizado. En cambio, no puede afirmarse de forma tan concluyente si los estados financieros basados en el VR, en comparación con los elaborados según el coste histórico, puedan mejorar la utilidad para evaluar la solvencia de la empresa. Asimismo, mientras que la capacidad del VR para aumentar la oportunidad de los estados financieros ha sido reconocida por los encuestados, ni la comprensibilidad ni la comparabilidad de los mismos se incrementarían al reemplazar el coste histórico por el VR en la valoración contable de los bienes inmuebles.

35


No podemos ignorar la complejidad y en ocasiones, debilidad inherente de los modelos contables actuales para valoración y/o medición de la propiedad, planta y equipo (bienes inmuebles), incluso de los más avanzados. La realidad es que a hoy la norma internacional nos permite que los activos de una empresa se reconocen y valoran contablemente de acuerdo con una diversidad de criterios que le permiten al profesional dar su punto de vista objetivamente en forma acertada, con el fin de categorizar los activos de tal forma que sea posible utilizar el criterio valorativo más beneficioso en términos de la calidad de la información al reflejar fielmente y objetivamente la realidad económica, de allí radica la importancia al determinar el valor razonable de los bienes inmuebles de la corporación club campestre con el método más adecuado de valoración por el cual se ha tomado la matriz de análisis y los diferentes autores exponentes de una diversidad de conceptos, criterios y modelos a seguir al momento de la determinación del valor razonable. Es preciso cuestionar ¿Cuáles son los métodos de valuación y medición más adecuados para los bienes inmuebles?, así mismo destacamos él porque se ha tomado los casos expuestos en la matriz de análisis al enuncia lo mencionado por (HERREROS, 2002) que destaca el método del valor razonable de forma importante en las NIC, unas veces como el único método de valoración, otras como opción, por otro lado al presentar el trabajo de investigación por (OCHOA, 2012) el cual expresa que el valor razonable de los terrenos y edificios se determinara a partir de la evidencia basada en el mercado que ofrezca la tasación, realizada habitualmente por expertos independientes cualificados profesionalmente, al reflexionar sobres la información obtenida es momento de preguntar ¿Porque el costo histórico no se toma como método de valoración?, para responder esta pregunta se tiene en cuenta algunas características determinadas mediante la regulación colombiana, se entiende por costo histórico de los activos, su costo de adquisición adicionado con los valores que le son incorporados durante su vida útil. El costo histórico de un activo surge inicialmente de su valor de compra. A este valor se le adicionan todas las erogaciones que fueron necesarias para colocarlo en condiciones de funcionar o de generar renta, por el contrario la medición bajo valor razonable es fuente fiable y relevante es el valor justo, concepto tomado mediante el trabajo de (Palavecino, 2004). Es por ende el acoger el método de medición de valor de mercado el cual se podrá medir con fiabilidad el concepto de valor razonable, la entidad podrá medir todos sus elementos que pertenezcan a la misma clase de propiedad planta y equipo (bienes inmuebles) por su importe, partiendo del avaluó comercial realizado por expertos, técnica y practica de investigación para la aplicación del presente trabajo.

36


10. DETERMINACION Y APLICACIÓN DEL VALOR RAZONABLE A LOS BIENES INMUEBLES De acuerdo a los trabajos y publicaciones referidas en el marco teórico y en la matriz de análisis expuesta en este fase y de conformidad con laNorma Internacional de la Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades en la sección 35, optaremos por expresar los activos del club campestre de acuerdo a su apartado “Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.” La importancia de tener activos fijos pertenecientes a la propiedad, planta y equipo es por la utilización de estos en la actividad principal del club campestre y obtener ingresos por la venta de productos y servicios de recreación y deporte, representando el 85 % del total del activo que posee la corporación, en el trabajo expuesto. Para el desarrollo del caso y Conforme a la metodología expresada anteriormente tomamos como base el siguiente balance que presenta el grupo de propiedad, planta y equipo proporcionado por la corporación con el fin de realizar la identificación inicial de los bienes inmuebles que posee la compañía bajo la normatividad colombiana que variaran por efecto de la aplicación del valor razonable a los bienes inmuebles. Para el desarrollo del caso planteado para la determinación del valor razonable de los bienes inmuebles del club, realizaremos los siguientes pasos conforme a la metodología expresada anteriormente: a. Se tomó como base Un balance que presenta el grupo de propiedad, planta y equipo el cual fue proporcionado por la corporación con el fin de realizar la identificación inicial de los bienes inmuebles que posee la compañía bajo la normatividad del decreto 2649 de 1993, que variaran por efecto de la aplicación del valor razonable a los bienes inmuebles. b. Conforme al balance proporcionado por el club se realiza la separación de los bienes inmuebles, del total de los activos de la corporación. c. Luego de tener identificados los bienes inmuebles que van a estar sometidos a la aplicación del valor razonable, se procederá realizar su aplicación mediante la técnica del enfoque de mercado, la cual se utilizara con los precios e información relevante generada por

37


avaladores expertos que involucran activos, idénticos y comparables según el avaluó comercial. d. Al valor monetario determinado por el experto se le adicionan, los otros costos necesarios para el avalúo realizado al club costo de $15.000.000, el cual fue distribuido porcentualmente entre el valor de los bienes inmuebles dado que a continuación daremos a conocer los costos adicionales en los que la corporación terrenos y el de los bienes inmuebles, el costo incurrido en el último rubro mencionado es de $8.823.964. e. Teniendo en cuenta que el club incurrió en costos adicionales y al llevar a cabo el proceso de determinación del valor razonable de los bienes inmuebles a continuación damos a conocer su valor razonable. f. Siguiendo el proceso de determinación del valor razonable tomamos el valor en libros de los bienes inmuebles, adicionamos el valor de los ajustes por inflación y descontamos la depreciación acumulada que se encuentra en el balance proporcionado por el club, con el fin de determinar el valor neto de los bienes inmuebles (Valor del bien + Ajustes por inflación – Depreciación acumulada = Valor neto). g. La compañía deberá ajustar en libros el valor razonable (Costo histórico - Valor razonable = Ajuste en libros).

h. Revelaciones a los estados financieros.

38


Figura 2. Balance General

Fuente: Proporcionado por el club

39


A continuación daremos a conocer la relación de los bienes inmuebles que estarán sujetos a la determinación del valor razonable: como lo indica la sección 17 de propiedades planta y equipo, “los terrenos y los edificios son activos separables, y una entidad los contabilizará por separado, incluso si hubieran sido adquiridos de forma conjunta” de la misma forma se realizara su expresión a valor razonable. Figura 3. Detalle bienes inmuebles

Fuente: Elaboración Propia

De acuerdo a la investigación teórica realizada y a la explicación de los diferentes autores mencionados en el capítulo anterior, se determina llevar a cabo la valoración de los bienes inmuebles del club campestre basada en la medición del mercado, entendiendo que estos bienesrepresentan el 85% del total del activo donde su utilización permite obtener los principales ingresos por la venta de productos o servicios, y considerando que una de las principales fuentes para la obtención del valor razonable es el avaluó comercial, realizado por expertos y con las especificaciones y características que indica la norma

40


internacional, para que se realice un proceso confiable y que represente el valor que esté bien tiene en el mercado actual. De acuerdo a lo mencionado en el capítulo anterior tomamos como base la primera jerarquía expuesta por (CTNAC, 2011) “para determinar el valor razonable, (…) la primera se orienta a acceder a un valor razonable mediante un mercado activo, que permita tener de manera directa esta medida” Procederemos a realizar la aplicación del valor razonable mediante la técnica del enfoque de mercado ya que como lo expreso(Palavecino, 2004), El valor de mercado y costo de reposición (cuando no exista evidencia de un valor de mercado) son recomendados como método de medición, para la aplicación del concepto de valor razonable, cuando se trata de Propiedades, plantas y equipos.Procederemos a realizar la aplicación del valor razonable mediante la técnica del enfoque de mercado, el cual utiliza los precios y otra información relevante generada por avaladores expertos que involucran activos, idénticos y comparables según el avaluó comercial así: 1. BIENES INMUEBLES La empresa cuenta con bienes inmuebles, cuyo costo histórico es de $31.868.300.615,00 Se considera que el valor de mercado actual de los bienes inmuebles es de $38.484.884.900,00y no existe indicio de que el activo se haya deteriorado de acuerdo al informe del perito valuador.

Valor Razonable Bienes Inmuebles Valor del mercado (avaluó) Más otros costos necesarios Para el avaluó Valor Razonable

$38.484.884.900,00 $ 8.823.964,00 $38.493.708.864,00

De acuerdo al informe del Perito que analizo el estado de los bienes inmuebles y las condiciones del mismo, expreso que este se encuentra en buenas condiciones, y con un mantenimiento periódico. Como lo detalla el avaluó se realizaron mejoras a los bienes, por tanto el valor del mercado actual de los de estos es de $38.484.884.900,00, adicionalmente la corporación incurrió en un costo adicional para determinar el valor de los inmuebles que fue la realización del avaluó, porcentualmente el costo atribuido a los bienes inmuebles se fijó en un porcentaje del 56% ($8.823.964,00) de acuerdo a la sección 17 de las NIIF

41


para PYMES en su punto 17.10 numeral (b), menciona que “todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y enlas condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estos costos pueden incluirlos costos de preparación del emplazamiento, los costos de entrega y manipulación inicial, los de instalación y montaje y los de comprobación de que el activo funciona adecuadamente (...). Conforme a estola compañía deberá ajustar el valor en libros a valor razonable, ya que el valor expresado en el balance de activos del club es de $ 31.868.300.615,00generando el siguiente ajuste: Calculo valor en libros Bienes Inmuebles Ajustes por Inflación Depreciación Acumulada Valor en Libros

31,106,641,859 8,209,979,973 -$7,448,321,217 31,868,300,615

Ajuste del Valor en Libros Valor razonable

$ 38.493.708.864,21

Menos Valor costo histórico

$ 31.868.300.615,58

Ajuste Valor en Libro

- $ 6.625.408.249.62

Efectos en la Aplicación Avaluó Comercial

ANTES

DESPUES

$ 31.106.641.859,49

$ 38.493.708.864,.21

-$ 7.387.067.004.72

$ 8.209.979.973,00

$ 0,00

-$ 8.209.979.973,00

Depreciación Acumulada

-$ 7.448.321.216,91

$ 0,00

-$ 7.448.321.216,91

Valor en Libros

$ 31.868.300.615.58

$ 38.493.708.864,.21

$ 6.625.408.248.62

Costo Histórico Ajustes por Inflación

42

VARIACION


Conforme a la información detallada en el balance de activos club campestre se reflejan los ajustes por inflación, los cuales se han llevado a lo largo del tiempo. En la modalidad de la NIIF para PYMES, en su sección 31 hiperinflación considera que el valor de los inmuebles se calcula con base al ajuste por inflación primeramente (en economías hiperinflacionarias) y luego se calcula su valor de mercado. Si consideramos que actualmente Colombia no es clasificada como una economía altamente inflacionaria, los ajuste a los que se refiere la sección 31 no tendrían validez, ya que en Colombia con los ajustes por inflación se pretendía determinar la utilidad o pérdida originada por la tenencia de activos y pasivos monetarios, es decir, las partidas que pierden poder adquisitivo al exponerse a la inflación. Sin embargo el objetivo no se logró, porque el modelo permite que el ajuste por inflación a los activos se trate como un mayor valor de los mismos, trayendo como consecuencia, que la indexación de los activos forme parte del costo que se toma como base para determinar la depreciación, amortización o el costo de venta y según la norma local terminaron su aplicación en el año 2006 y a sabiendas que los bienes inmuebles ya fueron valorados al precio del mercado no vemos conveniente seguir llevando en el tiempo estos ajustes por inflación, ya que estos no permiten reflejar la razonabilidad de los bienes inmuebles. A continuación exponemos un cuadro comparativo de los bienes inmuebles del club enfrentando así el costo histórico con el valor de mercado. Figura 5. Comparativo bienes inmuebles

Fuente: Elaboración Propia

43


En base del análisis comparativo realizado, en forma vertical se indica la representación de los bienes Inmuebles en relación al Activo total, y de esta manera se revela el incremento en el activo no corriente, por resultado de la valuación y medición a valor razonable, según el avaluó comercial de los bienes inmuebles. Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que determinadas partidas se reconozcan en otro resultado integral. Ejemplo de estas partidas es un cambio en el importe en libros procedente del avaluó comercial de los bienes inmuebles según la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo expresa que “Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación…” En relación al club se deberá reconocer el incremento de los bienes inmuebles en su patrimonio ya que es una partida de ingreso que no es reconocida en los resultados obtenidos de las actividades normales de la empresa. Finalmente expresamos los bienes inmuebles del club de acuerdo a las NIIF para PYMES Sección 17 así: Figura 6. Balance bienes inmuebles

Fuente: Elaboración Propia

44


10.1. Notas de las propiedades planta y equipo (bienes inmuebles) a. De acuerdo con la NIIF para PYMES sección 35 la Empresa eligió el valor razonable como costo de sus propiedades planta y equipo del rubro de bienes inmuebles, en el reconocimiento inicial.

Valor en Libros a 31 de enero de 2013 $ 38.493.708.864,21 b. Adicionalmente, ajustó su vida útil con criterios técnicos. Como resultado de esta decisión el gasto por depreciación cargado al estado del resultado integral para el 2013 se incrementara. Para este propósito se contrató la realización del avalúo de los principales los bienes inmuebles del club campestre que se describen a continuación, a un perito independiente quien realizó una estimación del valor razonable de los activos al 1 de enero de 2013 aplicando las normas internacionales de valoración de activos. El ajuste a del grupo de propiedad, planta y equipo es depreciado a 70 años según lo evaluado, como se detalla a continuación: Tabla 11. Detalle depreciación acumulada

DEPRECIACION BIENES INMUEBLES LINEA RECTA CORPORACION CLUB CAMPESTRE AL 31 ENERO 2013 VIDA UTIL Valor Razonable Valor Residual DepreciaciónLínea Recta Anual DepreciaciónLínea Recta Mensual

70 AÑOS 38,493,708,864 549,910,127 542,054,268 45,171,189

Fuente: Elaboración Propia

c. De acuerdo con la política definida para el manejo de activos fijos bajo NIIF, se excluyeron aquellos que no cumplían con las condiciones de NIC 16, principalmente ante la dificultad de demostrar su generación futura de beneficios económicos. Los principales elementos de esta política son: -

-

Que sea un recurso tangible controlado por la Empresa. Que se espera sea utilizado en el giro normal de sus negocios en un período de tiempo que exceda de un año o que sirvan de apoyo para ser utilizados en desarrollo de su función administrativa. Que de él sea probable que se deriven beneficios enconó-micos futuros.

45


-

Que su monto exceda de 10 salarios m铆nimos legales mensuales vigentes. Que su valor pueda ser medido confiable y razonablemente. El bien se ha recibido a satisfacci贸n y se han recibido los riesgos y beneficios del mismo. Que si bien el activo como tal no genera ingresos para la Empresa, se requiere por temas de tipo legal referente a aspectos medioambientales o por temas de seguridad para que la entidad logre obtener los beneficios econ贸micos derivados del resto de los activos.

46


11. CONCLUSIONES

La presente investigación nos ha permitido observar las ventajas y la viabilidad de llevar a cabo la aplicación del valor razonable, sosteniendo que el valor razonable es un criterio relevante y fiable, donde identificamos que el objetivo principal de aplicar este método valorativo es que la corporación presenten sus estados financieros a valores reales, reflexionando que para ello es indispensable que los usuarios de la información tengan conocimiento del sector externo (mercado), información de vital importancia al momento de asignar el valor justo a las propiedades, planta y equipo (bienes inmuebles). El uso del valor razonable contribuye a que el valor y desempeño de una entidad pueda ser apreciado por los diferentes usuarios de la información, además permite que los activos expresados bajo este concepto se encuentren en línea con la realidad actual de las compañías, generando mayor confianza a los mercados de capitales e inversionistas para la toma de decisiones. El uso de valor razonable requiere la aplicación de un procedimiento, riguroso, documentado y de un alto cumplimiento para determinar y sustentar los datos de entrada de la valuación, basados en las circunstancias económicas a las que se ven enfrentadas las compañías en términos de activos. Los criterios de valoración que se han tomado en cuenta principalmente por los diferentes organismos normalizadores como el FASB, la IFAC entre otros están representados por el costo histórico siendo el método más aplicado en la actualidad, aun así el valor razonable con el paso de los años ha venido adquiriendo mayor aceptación tanto en las normas internacionales como en los sistemas contables, logrando visualizar una realidad confiable en los estados financieros. Sin embargo uno de los puntos más importantes que se ven reflejados al momento de determinar el tipo de valoración, el método y la técnica a utilizar radica especialmente en el concepto que el profesional define a juicio propio. Una de las tareas más importantes y difíciles de llevar a cabo para una compañía es evaluar que método de medición van a utilizar, al momento de determinar y aplicar el valor razonable, ya que este proceso debe tener una serie de características individuales y sinérgicas que permitan evaluar cada uno de sus activos. Esta investigación expresa que los activos del club representan un porcentaje importante dentro de la corporación, por tanto la aplicación del valor razonable permite establecer una guía, con diferentes parámetros y situaciones que pueden generar una empatía con otras compañías que se ven identificadas con este proceso, teniendo en cuenta que poseen activos similares o su esencia económica persigue el mismo fin.

47


Bibliografía Ariza, B. (2008). Una aproximación dialéctica de la contabilidad. Medellín.: I Simposio de Investigación Contable y Docencia . BENAU, M. A. (2002). Camino Hacia el Valor Razonable. Revista de Contabilidad, 57 - 88. Buenaventura, Efren Danilo Ariza. (2008). Una aproximación dialéctica de la contabilidad. REVISTA CONTADURÍA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. Campestre, C. (2012). El nombre del club fue omitido por cuestiones de confidencialidad de la informacion. Chetty, S. (1996). The case study method for research in small- and médium - sized firms.International small business journal, vol. 5. Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). (2009). Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES). En C. d. (IASB), sección 16. London: www.iasb.org. CTNAC. (2011). Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad. (s.f.). Escuela de Auditoría, Métodos de Evaluación a valor razonable y su Auditoría, ISSN 07184654 Versión impresa / ISSN 0718-4662, 2009. FAS. (s.f.). normas para regular la contabilidad financiera en los Estados Unidos. Fernández, R. A. (2010). Valor razonable versus costo histórico. Bolivia: http://www.auditorescontadoresbolivia.org/ver_noticia.php?noticia=120. Franco, R. R. (1997). Reflexiones contables teoría, educación y moral. Armenia: Investigar Editores. García, M. (2006). Propuesta Para Aplicar La Depreciación a los Bienes Muebles e Inmuebles de la Gobernacion del Estado Monagas. Maturin. Guajardo Cantú, G. (2002). Contabilidad Financiera 3 edición. Mexico: Editorial McGraw-Hill interamericana Editores S.A. de C.V. Hernando, S. y. (1999). La Valoracion de Activos Fijos: inmovilizaciones materiales (II) e inmateriales. Sanjurjo. HERREROS, I. J.-J. (2002). Valor Razonable y Libro Blanco: Repercuciones Practicas. Partida Doble , 78 - 89.

48


IASB. (s.f.). Welcome to the website of the IFRS Foundation and the IASB. Recuperado el AGOSTO de 2013, de http://www.ifrs.org/Pages/default.aspx IASB, NIC 16. (2013). Norma Internacional de Contabilidad 16 Propiedades, Planta y Equipo. London: www.iasb.org. IASB, NIIF 13. (2009). Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES). NIIF 13 Medición del Valor Razonable. London: www.iasb.org. Version electronica. IASB, Seccion 16. (2009). Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) Sección 16 Propiedades de Inversion. London: Versión electrónicas 2009 - www.iasb.org. IASB, Seccion 17. (2009). Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), Seccion 17 Propiedades Planta y Equipo. London, London, London: publications@iasb.org. IASB, Seccion 35. (2009). Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES. London: www.iasb.org. ICFES – REDFACON. (2006). Marco de fundamentación conceptual y especificaciones del ECAES de contaduría pública 2004-2006. Medellín: Impresos Jael. Instituto Geografico Agustin Codazzi. (2008). Procedimientos Para los Avalúos Ordenados Dentro del Marco de la Ley 388 de 1997. Bogota: Resolucion Numero 620 de 2008. Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con estándares internacionales. (Junio 22 de 2001). Bogota. Kholer, E. (1982). Diccionario para Contadores. Mexico: Hispano - Americana, S,A, de C.V. Legis comunidad contable. (2012). El tiempo juega en contra de las pymes en Colombia para adoptar NIIF. Legis, 1. LÓPEZ, A. N.-M. (2009). La Repercusión Del Valor Razonable De Los Bienes Inmuebles En La Utilidad De Los Estados Financieros: Una Nota De Investigación . Revista de Contabilidad-Spanish Accounting Review Vol. 12 - Nº 1, 141-162. Lopez, M. C. (2005). La Influencia del Varlor Razonable de los Bienes Imuebles en el Analisis de Los Estados Financieros. Editorial de la Universidad de Granada.

49


Martínez Carazo, P. C. (2006). El método de estudio de caso. Estrategia metodológica de la investigación científica. http://webcache.googleusercontent.com/search?hl=es&gl=mx&q=cache:e319FmqT4s cJ:ciruelo.uninorte.edu+co/pdf/pensamiento+gestion/20/5_El_metodo_de_estudio_d e_caso.pdf+estudio+de+caso&spell=1&sa=X&ei=T6VYUtWZKI_S9AT644F4&ved=0CCcQ BSgA. Medina, L. R. (2011). Enfoque a las normas internacionales NIIF para PYMES en Colombia. Nueva Legislación. Mellado, V. C. (1994). Métodos de Valoración de Empresas. Piramide ediciones. Moles, C. M. (2010). Activos y pasivos financieros valorados a valor razonable. Incidencia de la crisis económica. Cuadernos de Formación. NIV. (2007). las Normas Internacionales de Valuación - 2 PVGA. Conceptos Fundamentales y Principios de Valuación Generalmente Aceptados. IVSC. NIV. (2007). Las Normas Internacionales de Valuación las Normas Internacionales de Valuación - Conceptos Fundamentales y Principios de Valuación Generalmente Aceptados. Nocetti, A. E. (2009). Métodos de Valuación a valor razonable y su Auditoría. Escuela de Auditoría Version Electronica. OCHOA, B. A.-D. (2012). Análisis de la Revaluación de Propiedad, Planta Y Equipo Según la NIC 16. Cuenca . Omecaña, J. (1998). Amortización del inmovilizado, 2 edición. España: Ediciones Deusto S.A. Palavecino, B. S. (2004). El valor justo o valor razonable: Análisis de su aplicación en países extranjeros. Valparaíso: bsilva@ucv.cl. Pérez Serrano, G. (1994). Investigación cualitativa : retos e interrogantes : técnicas y análisis de datos. 2. Madrid. Roberto, C. S. (2012). Parametros para el Control y Valoracion Referencial de los Bienes Muebles del Hospital leon Becerra de Guayaquil y su Incidencia Economica Financiera. Guayaquil. ROSENBERG, J. M. (1998). Diccionario de Administración y Finanzas. . España: Océano / Centrum. Yin, R. K. (1989). Case Study Research: Design and Methods, Applied social researchMethods Series.Newbury Park CA.

50


SITIOS DE INTERNET 

http://www.elcontador.com

http://www.gerencie.com/metodo-del-promedioponderado.htm/

http://web.presidencia.gov.co/leyes/2009/julio/ley131413072009.pdf

dian.gov.co, wikipedia.org

www.iasb.com

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual

http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html#Definiciones

51


CORPORACION CLUB CAMPESTRE ADICION DEL VALOR DEL AVALUO PARA DETERMINACION DEL VALOR RAZONABLE A 31 ENERO 2013 (Valores expresados en pesos) Cuenta 150420 150440 150499 151605 151670 151695 151699 155625 155655 155660 155695 155695 155699 159205 159256 159299

Concepto Instalaciones deportivas Canchas de Golf Ajustes por Inflacion Edificios Parqueaderos Garajes y Depositos Otros - Mejoras Ajustes por Inflacion Plantas de Generaciona Gas Plantas de Tratamientos Planta Electrica Pozo para Agua Equipos Hidroneumaticos y Bombas Ajuste Inflaci贸n Depreciacion Construciones y Edificaciones Depreciacion Acueductos,Plantas y Redes Depreciacion Ajustes por Inflacion Total Bienes Inmuebles Costo atribuido bienes inmuebles Valor del Avaluo

Saldo A Ene 2013 1,456,730,000.00 11,779,850,000.00 0.00 21,140,504,900.00 900,000,000.00 2,044,800,000.00 0.00 310,000,000.00 385,000,000.00 198,000,000.00 204,000,000.00 66,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00

% 3.8% 30.6% 0.0% 54.9% 2.3% 5.3% 0.0% 0.8% 1.0% 0.5% 0.5% 0.2% 0.0% 0.0% 0.0% 0.00

Costo Avaluo 334,005 2,700,930 0 4,847,177 206,356 468,840 0 71,078 88,274 45,398 46,774 15,133 0 0 0 0

Valor Razonable 1,457,064,004.72 11,782,550,929.86 0.00 21,145,352,077.25 900,206,355.50 2,045,268,839.70 0.00 310,071,078.01 385,088,274.30 198,045,398.21 204,046,773.91 66,015,132.74 0.00 0.00 0.00 0.00

38,484,884,900.00

1.00

8,823,964

38,493,708,864.21

8,823,964.21 15,800,000.00


 





























































 

 

 



  

                          

                               


                 

                                                                                                            

   

   

                                                                


                 

                                                                                                                                                                                 

  


                 



      



                                                 



            



                   



                   



                        



               


                 

          

            



             



                    



                                                 



                                   

                           


                 

                                                                                                                                                                       


                 

                                                                                                                 


                 

                                       

                                                                                          


                 

                                                                                                                                       


                 

                                                                                                                     


                 

                                               

    

                                             


                 











     



 



   



                            

                                                    


                 



           



             



               



  

                                         

 

 

 

     

    

    


                 

                                                                

                                                                                                                                                


                 

                            

                                                                                                                               

   





            


                 

  

                                   



                                                         

                                                                          


                 

                        

 



                         

                                                           


                 

      

                                                          



                                                



                



               

  


                 



             



                       



             



                          

                                          


                 

                                    

                                   




                 



             



















               

                                                   

                     


                 

 


                 


                 







           

   





                                             


                 

    

    

  

  

  



     

  

  

  

  

  

  


                 

  

      

    

   





















    





 




                 





  

          





  

         

 

       




                 

    



         



              

       

       


                 

                                                                                                         


                 

         

 










































































































































































































































































































































































































































































                 

































































































































































      

 














































































































































































































































































































































































































                 





























































































































































































































      

 






























































































































































































































































































































                 













































































































































































































































































































      

 


























































































































































































































                 

                



  

               



 






                 

                 

  



 



 



 

 



 

 

 

 

 


                 

                   

  


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.