ROL DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA EN EL PROCESO DE PROTECCIÓN DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
SONIA OVALLOS MOLINA HOSMAN ANDRÉS GUZMÁN RAMÍREZ WALTER GIOVANNY ARAQUE LEÓN
Fundación Universitaria Agraria de Colombia “UNIAGRARIA” Facultad de Derecho Bogotá, D.C. 2013
ROL DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA EN EL PROCESO DE PROTECCIÓN DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
SONIA OVALLOS MOLINA HOSMAN ANDRÉS GUZMÁN RAMÍREZ WALTER GIOVANNY ARAQUE LEÓN
Trabajo de grado requisito para optar al título de Abogado
Director: Dr. Jaime Alfonso Cubides Cárdenas Abogado Magíster
Fundación Universitaria Agraria de Colombia “UNIAGRARIA” Facultad de Derecho Bogotá, D.C. 2013
Nota de Aceptaci贸n __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________
__________________________________ Firma del Presidente del jurado
__________________________________ Firma del Jurado
__________________________________ Firma del Jurado
Bogot谩, Noviembre de 2013.
Dedicatoria
Dedicamos este trabajo al Todopoderoso, quien con su luz nos ha permitido prepararnos y cumplir con fidelidad la misión que nos ha encomendado. A nuestras familias por su apoyo incondicional; con su ayuda y sacrificio cotidiano, han contribuido para que la meta propuesta se vaya alcanzando. A nuestros amigos, compañeros y maestros, quienes generosamente y con preocupación nos siembran cotidianamente esperanzas para seguir luchando positivamente en la vida.
SONIA OVALLOS MOLINA HOSMAN ANDRÉS GUZMÁN RAMÍREZ WALTER GIOVANNY ARAQUE LEÓN
Agradecimientos
Agradecemos a todos los que directa o indirectamente han hecho posible que este triunfo hoy se haga realidad en nuestras vidas.
A la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, por permitirnos formar parte de su comunidad educativa y haber dispuesto lo necesario para hacer de nosotros auténticos profesionales con sentido ético y humano, comprometidos con la transformación de la estructura social. En ella damos gracias a todos los estamentos que la componen, en especial a la Facultad de Derecho, por su constante empeño de construcción y transformación social equitativa y justa
Agradecimientos especiales al Doctor Jaime Alfonso Cubides, quien con su contribución y orientación nos brinda la posibilidad de acceder a las fuentes del Derecho Positivo, despertando en cada uno de nosotros inquietudes y respuestas a los diferentes problemas jurídicos que enfrenta la sociedad actual.
A nuestros familiares y compañeros, quienes de manera activa y silenciosa, han aportado lo mejor de sus seres, incentivado la inclinación al logro en nuestras vidas.
A todos Eterna Gratitud.
SONIA OVALLOS MOLINA HOSMAN ANDRÉS GUZMÁN RAMÍREZ WALTER GIOVANNY ARAQUE LEÓN
Tabla de Contenido Pág. Resumen
10
Introducción
12
Capítulo Primero 1.
La Norma ISO 14001 y el Sistema de Gestión Ambiental Empresarial 1.1.
15
Qué son las Normas ISO? 15
1.2.
Antecedentes Históricos de la Normatividad ISO 17
1.3.
Objetivo Fundamental de los Procesos Administrativos: La Calidad 22
Capítulo Segundo 2.
El Sistema de Gestión Ambiental a partir de la Norma ISO 14001 de 2004 2.1.
Metodología de la Norma 27
2.2.
Norma ISO 14001 de 2004 31
2.3.
Ventajas de la norma ISO 14001 de 2004 38
Capítulo Tercero
26
3.
El Cuidado y Protección del Ambiente: Preocupación Internacional y Nacional. 3.1.
43 Legislación Internacional
43 3.1.1 Conferencia de Estocolmo 1972
45
3.1.2 La Cumbre de la Tierra: Rio de Janeiro 1992
50
3.1.3 Convenio sobre la Diversidad Biológica 1992
53
3.1.4 Protocolo de Kioto
56
3.2.
61
Legislación Nacional
3.2.1 El INDERENA (Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables)
62
3.2.2 Decreto Ley 2811 de 1974 Código de los Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente
66
3.2.3 El Medio Ambiente bajo la Mirada de la Constitución de 1991
70
3.2.4 Otras Disposiciones Normativas
81
3.3
85
Protección del Bien Jurídico Ambiental
3.3.1 Código de Derecho Penal, Ley 599 de 2000
86
Capítulo Cuarto
4.
Pronunciamientos de las Altas Cortes Colombianas en materia ambiental 4.1.
96
Sentencia T- 536 de 1992 96
4.2.
Sentencia T- 411 de 1992 99
4.3.
Sentencia T- 231 de 1993 100
4.4.
Sentencia C- 431 de 2000 102
Conclusiones
104
Referencia Bibliográfica
107
Glosario
111
Lista de Tablas
Pรกg. Tabla 1.
Correspondencia entre ISO 14001/04 y la ISO 9001/00
40
Lista de Figuras
Pág. Figura 1.
Proceso Administrativo
22
Figura 2.
Sistema de Gestión Ambiental
28
Figura 3.
La Economía Semanal: Las externalidades y el Protocolo de Kioto
55
Figura 4.
Constitución Ecológica y la Protección al Medio Ambiente
74
10
Resumen
En la actualidad, cuando la humanidad entera se enfrenta al desarrollo avanzado de la ciencia y la tecnología, aparece una gran preocupación de orden mundial, la cual está directamente relacionada con el cuidado y protección del medio ambiente, que por efecto de la acción devastadora del hombre, presenta un grado de deterioro de notable consideración. Tal es la situación que la Comunidad Internacional, a través de los organismos encargados del cuidado y preservación del ambiente, durante varias décadas han hecho llamados insistentes a favorecer, desde las prácticas cotidianas, el uso racional de los recursos naturales y a buscar mecanismos que generen beneficios económicos, pero que de igual modo, trabajen positivamente por el desarrollo sostenible y sustentable de los recursos, en procura del medio ambiente, pensando no sólo en el beneficio actual, sino en el de las futuras generaciones, que en últimas tendrán que ser las que reciban el impacto negativo de la acción desenfrenada de hoy. Colombia, unida a tales intenciones, igualmente ha aceptado dar cumplimiento a la normatividad internacional, favoreciéndola a trravés de su reglamentación jurídica interna, que busca por todos los medios, dar cumplimiento al mandato constitucional, explícitamente condensado en el Artículo 79 “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. Entonces pensar cuál es el rol de la legislación colombiana en el proceso de protección de la legislación medioambiental?
Palabras Clave: Ambiente sano, Desarrollo Sostenible, Impacto Ambiental, Legislación Ambiental, Normas ISO, Sistema de Gestión Ambiental.
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Abstract Today, when humanity faces the advanced development of science and technology, there is a great concern of world order, which is directly related to the care and protection of the environment, due to the devastation of man, presents a remarkable degree of deterioration of consideration. Such is the situation that the international community, through the agencies responsible for the care and preservation of the environment, for decades have called insistent favor from everyday practices, rational use of natural resources and on mechanisms that generate benefits economic, but equally, work positively for sustainable development and sustainable resource, in pursuit of the environment, thinking not only of the current profit, but of future generations, which ultimately will have to be the ones receive the negative impact of unbridled action today. Colombia, together with such intentions, also has agreed to comply with international standards, favoring it to trravĂŠs its internal legal regulation, which seeks by all means to fulfill the constitutional mandate, explicitly condensed in Article 79 "all people have right to enjoy a healthy environment. "Then think about what the role of Colombian legislation in the process of environmental protection legislation?
Keywords: Healthy Environment, Sustainable Development, Environmental Impact, Environmental Legislation, ISO, Environmental Management System.
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Introducción
Cuestionable resulta el hecho de los avances que la humanidad ha alcanzado en cuanto a su desarrollo científico – técnico, el cual se advierte como positivo para los intereses de una sociedad de consumo, que busca la satisfacción de logros, sin medir el impacto, que tal disposición ocasiona a factores fundamentales para el desarrollo individual y colectivo, como lo es el medio ambiente natural. Esto ha hecho posible que en el intento por preservar las condiciones naturales, de manera que no se siga alterando el hábitat y ecosistemas en él existentes, el ser humano en su integralidad desarrolle la proyección de las necesidades socio – económicas, que a través del establecimiento de un sistema de gestión medio ambiental permita tramitar el delicado equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y reducción del impacto ambiental. En otras palabras se busca incansablemente abrir el paso a una economía que basada en el manejo y protección de los recursos naturales y del ambiente, permita el desarrollo sostenible y sustentable de la humanidad. Bajo esta perspectiva, la comunidad internacional ha venido proponiendo y aceptando una serie de normas, que buscan favorecer la relación del hombre con la naturaleza, en la que los beneficios que esta última le brinda no sean afectados de manera irracional; de modo que se pueda frenar por intermedio de estas acciones la devastación y trabajar, por consiguiente, en la recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente. De este modo, ISO, al promover las normas de calidad, contempla la norma 14000, como reguladora de la gestión ambiental, en la que se obliga administrativamente a ejecutar acciones de favorecimiento del ambiente, deteriorado por la misma acción negativa del hombre. La Norma ISO 14001 sobre gestión ambiental tiene como finalidad proporcionar a las organizaciones los elementos de un sistema de gestión ambiental (SGA) eficaz, que
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pueda ser integrado con otros requisitos de gestión, para ayudar a las organizaciones a lograr metas ambientales y económicas. Estas normas, al igual que otras Normas Internacionales, no tienen como fin ser usadas para crear barreras comerciales no arancelarias, o para incrementar o cambiar las obligaciones legales de una organización. En este sentido, se busca establecer un análisis de la Norma, contemplada desde la legislación colombiana vigente, que permita objetivamente entender cuál es el rol de la legislación colombiana en el proceso de protección de la gestión ambiental. De modo que se asume como objetivo global apoyar la protección ambiental y la prevención de la contaminación en equilibrio con las necesidades socioeconómicas. Facilitar, por medio de ello, el desarrollo sostenible y sustentable de los recursos naturales y del medio ambiente. A partir de 1991, con la promulgación de la Carta Magna, que recoge las disposiciones normativas que regulan el comportamiento ciudadano en Colombia, donde se reconoce de manera preponderante la gestión ambiental, a tal punto que recibe el calificativo de “Constitución Ambiental”, la obligación del Estado es garantizar el cuidado y protección del medio ambiente, como posibilidad de conservación y sustitución, en la que debe prevenir y controlar los factores que inciden en el deterioro y devastación del mismo. A ello, sumarle el compromiso internacional, al adherirse y aceptar las disposiciones internacionales, que bajo la intencionalidad de un ambiente sano, contribuyen a mejorar la calidad de vida del género humano en el planeta tierra. No se puede desconocer que las dificultades en esta materia, son muchas, pues por un lado las normas internas dispuestas para el fin son demasiado etéreas y abstractas, razón que impide a muchos apropiárselas y cumplirlas como es debido y a cabalidad; y por otro lado, la idiosincrasia y cultura del pueblo, no permite un desarrollo armónico y sistémico de la regulación, pues cada individuo aplica las normas a su conveniencia, sin importar el grado de afectación negativa de la colectividad. De este modo, resulta de interés un trabajo de investigación que oriente el verdadero rol de la legislación vigente en Colombia en el proceso de protección de la gestión Medio Ambiental. Es de resaltar que muchas organizaciones, internacionales y nacionales,
han
emprendido "revisiones" o "auditorías" ambientales para evaluar su desempeño ambiental. Sin embargo, esos procesos por sí solos pueden no ser suficientes para proporcionar a una
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organización la seguridad de que su desempeño no sólo cumple, sino que continuará cumpliendo los requisitos legales y de su política. Conviene, pensar entonces, que para ser eficaces, requieren
estar desarrolladas dentro de un sistema de gestión integrado y
regulado de acuerdo a las normas internas del país, de manera que ajustadas a la normatividad vigente, permitan un verdadero equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción del impacto ambiental. El Estado colombiano ha adoptado las normas ISO, como garantía de los procesos que se adelantan en cada una de sus esferas. Para este caso las ISO 14001, que abiertamente regulan las acciones tendientes a favorecer un ambiente adecuado para las generaciones presentes y futuras. No obstante la aceptación y compromisos adquiridos por el pueblo colombiano, se observa en lo práctico que certificarse según los cánones de la ISO, no necesariamente se convierte en obligatoriedad frente a las leyes vigentes, queriéndose, por esta vía, evadir la responsabilidad que cada ciudadano y empresa posee en cuanto al manejo y utilización de los recursos naturales y del medio ambiente. Entonces el tema que se ha escogido para trabajar responde al interrogante: ¿Son suficientes las normas penales y administrativas para sancionar a los que atentan contra el medio ambiente?
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Capítulo Primero
1.
La Norma ISO 14001 y el Sistema de Gestión Ambiental Empresarial
Como se puede apreciar la normatividad ISO, con rigor internacional tiene y funda sus raíces en la preocupación social de buscar el desarrollo de procesos que propendan y trabajen decididamente por la calidad, la cual debe estimarse en términos de integralidad y a favor de mejores condiciones de vida para los seres humanos. Es y se constituye como compromiso ético y moral, que incluye a los diferentes sectores de la sociedad local, regional y mundial. En el escenario mundial actual, se tiene que tanto la demanda por parte del cliente como la oferta de parte de las empresas, requieren un mayor grado de profesionalismo. De donde se deriva la exigencia del cliente y del entorno empresarial para trabajar por la calidad; cuestión que sin lugar a dudas, es evidente todos los días. Decir, entonces que el mercado, la competencia, el cliente interno y externo, y todos ellos en conjunto requieren y exigen del sector empresarial una apuesta por el mejoramiento continuo. De cara a los requerimientos sociales y económicos, las empresas han de comprometer todos sus esfuerzos en potenciar la defensa de los diferentes procesos que documentados deben ofrecer seguridad, respondiendo de esta manera, a las exigencias del cliente.
1.1.
Qué son las Normas ISO:
La ISO (International Standarization Organization) es la entidad internacional encargada de favorecer la normalización en el mundo. Con sede en Ginebra, es una federación de organismos nacionales, éstos, a su vez, son oficinas de normalización que actúan de delegadas en cada país, como por ejemplo: AENOR en España, AFNOR en
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Francia, DIN en Alemania, etc. con comités técnicos que llevan a término las normas. Se creó para dar más eficacia a las normas nacionales. La Organización Internacional de Normalización (ISO) es una agencia internacional fundada en 1947, que se orienta y especializa en la normalización. Sus oficinas centrales están ubicadas en Ginebra (Suiza). Más de 100 países son Miembros de la ISO y están representados en ella por las respectivas Organizaciones Nacionales de Normalización. Constantemente, en aras de fortalecer procesos de calidad, con el objetivo claro en la Calidad Total, se revisan las normas que de allí se derivan, con el fin de confirmarlas, actualizarlas o cancelarlas, de acuerdo con el desarrollo de la humanidad y de sus relaciones comerciales; No se puede desconocer, por ningún motivo el que los procesos de globalización y los avances de la ciencia y desarrollo tecnológico, han acelerado el reconocimiento de éstas, como factor determinante para el bienestar del hombre. Funciona como un órgano consultor de la Organización de las Naciones Unidas, que busca facilitar el intercambio mundial de productos, bienes y servicios, mediante la colaboración científica, tecnológica y técnica en el campo administrativo, industrial y económico Como bien lo logra entender María Carme Sans, bibliotecaria – documentalista de la Universidad de Barcelona, La finalidad principal de las normas ISO es orientar, coordinar, simplificar y unificar los usos para conseguir menores costes y efectividad. Tiene valor indicativo y de guía. Actualmente su uso se va extendiendo y hay un gran interés en seguir las normas existentes porque desde el punto de vista económico reduce costes, tiempo y trabajo. Criterios de eficacia y de capacidad de respuesta a los cambios. (Carme, 1998). Conviene pensar en esa finalidad como proyección de norma internacional, entendiendo para ello que una Norma Internacional expresa los principios esenciales de apertura y transparencia, consenso y coherencia técnica a nivel global. La formulación de estos principios está salvaguardada por un Comité Técnico de la ISO (ISO/CT) que representa a todas las partes interesadas y que se sustenta en una fase de retroalimentación
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del público (la Encuesta Técnica ISO). La ISO y sus Comités Técnicos también pueden ofrecer la Especificación Técnica ISO (ISO/TS), la Especificación Disponible al Público ISO (ISO/PAS) y el Reporte Técnico ISO (ISO/TR) como soluciones a las necesidades del mercado (Flores, 2010). De este modo, en busca de razones internacionalmente válidas que de manera obligante, motiven la aceptación y puesta en práctica de las mismas, el Instituto Panamericano de Geografía e Historia, reconoce que los productos ISO representan menores niveles de consenso y, por lo tanto, no tienen el mismo estatus que una Norma Internacional (Ibidem P: 11)
Es pues, estrictamente necesario identificar cuál es el origen de la normalización ISO, como posibilidad de conocimiento de las causas que en los órdenes social, económico y político han contribuido para que en el devenir histórico de la sociedad, hoy se plantee la necesidad de aunar esfuerzos, tendientes a fortalecer y mejorar constantemente las acciones empresariales y laborales, siempre bajo la perspectiva y mirada de la calidad en la producción.
1.2.
Antecedentes Históricos de la Normatividad ISO
Plantear un marco teórico que aproxime a las Normas de Calidad, necesariamente debe centrar la reflexión en el significado acerca de las organizaciones, donde se reconoce que en su complejidad, éstas, son a la vez productos y productoras de la cuestión social, pues en su devenir se plantean actuaciones dirigidas a conseguir fines de favorecimiento del conglomerado. Igualmente surge el problema que se le traza a la Administración, en cuanto que debe velar por el rendimiento de las organizaciones, con el fin de abrir paso a su eficiencia y efectividad. Entonces, volver la mirada hacia los distintos procesos históricos en los que se han marcado verdaderos hitos para el fenómeno empresarial, observando de manera puntual, el sentido que dentro de ellos se le ha brindado a los temas relacionados con las normas de calidad. De este modo, recordar como en la Edad Antigua, las ciencias administrativas desarrolladas por las civilizaciones Egipcia, China, Grecia y Roma, fueron verdaderamente
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preponderantes, al punto, que llegaron a incidir de manera funcional en los poderes del Estado. Así mismo, resulta admirable cómo en la Edad Media, a partir de la organización eclesial, se considera importante la administración en miras a la consecución de objetivos; sin que por esta vía se reconozca que tanto las estructuras como los procedimientos satisfacen los principios teóricos de la ciencia administrativa. Una vez llegada la Modernidad, en cuyos períodos anteriores, la administración, si bien era pensada, pero poco trabajada, empieza a surgir; como lo describe Janneth Thompson, reconociéndose a Francis Bacon (1561-1626), como el gestor de la separación experimental entre lo esencial y lo accesorio, señalándose por esta vía el principio administrativo “principio de la prevalencia de lo principal sobre lo accesorio”. (Thompson, 2009). Igualmente, al reconocer la historia de la Filosofía a René Descartes (1596 – 1650), como padre de la modernidad, éste impregna a la actividad administrativa, una estructura verdaderamente racional, en la que se desarrollan los principios por él expuestos, que se soportan sobre una base netamente racional y matemática, fundada en el plano cartesiano. Tal y como los logra entender Janneth Thompson, ellos son: 1.
Principio de la duda sistemática o de la evidencia: Consiste en no aceptar como verdaderamente alguna cosa, mientras no se sepa con evidencia – o sea clara y nítidamente- aquello que es realmente verdadero. Con esta duda sistemática se evita la prevención y la precipitación, aceptándose apenas como cierto aquello que sea evidentemente claro.
2.
Principio del análisis de la descomposición: Consiste en dividir y descomponer cada dificultad o problema en tantas partes como sea posible y necesario para su mejor adecuación y solución, y resolverlas cada una separadamente.
3.
Principio de la síntesis o de la composición: Consiste en conducir ordenadamente nuestros pensamientos y nuestro raciocinio, comenzando por los objetivos y asuntos
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más difíciles y simples de conocer, para encaminarnos gradualmente a los más difíciles. 4.
Principio de la enumeración o de la verificación: Consiste en hacer en todo, recuentos, verificaciones y revisiones tan generales de forma que nos quede la seguridad de que nada se ha omitido o dejado de lado. Pero, como ya se había anotado anteriormente, la ciencia administrativa, requiere una
dirección, en la que la construcción de la cual es partícipe, entienda que para su ejercicio, se hace necesario identificar elementos fundamentales, entre los que hay que contar al Estado como uno de los principales. En su recuento histórico Thompson, aproxima a la concepción filosófica de Thomás Hobbes (1588 -1679), quien: Desarrolló una teoría del origen contractualista del estado, según la cual el hombre primitivo, viviendo en estado salvaje, paso lentamente a la vida social a través de un pacto entre todos. Más aún, “El Hombre es lobo del propio Hombre”, o sea, el hombre primitivo era un ser antisocial por definición, viviendo en guerra permanentemente con sus vecinos. El estado vendría ser, por lo tanto, la inevitable resultante de la cuestión, imponiendo el orden y la organización en la vida social, como leviatán. Este, al crecer, presenta las dimensiones de un dinosaurio, amenazando la libertad de todos. (Thompson, 2009).
Pensamiento que se va a complementar gracias al “Contrato Social” de Juan Jacobo Rousseau, (1712 – 1778), quien en las relaciones entre los hombres concibe una dinámica pura y sin fricciones, en cuyas manifestaciones se advierte una convivencia buena y pacífica, pero quien a su vez estima “que el hombre en su naturaleza es bueno y afable, pero que la sociedad se encarga de corromperlo” (Thompson, 2009). En el mismo sentido, cómo dejar del lado a dos hijos ilustres de la modernidad, Carlos Marx y su colega y amigo Federico Engels, quienes bajo sus intenciones logran proponer la teoría del “origen económico del Estado” claramente expuesta en el “Manifiesto Comunista” y en palabras de Janneth Tompson, se expresa de la siguiente manera: Afirman que en la historia de la humanidad siempre fue la historia de la lucha de clases. Hombres libres y esclavos, patricios y plebeyos, nobles y siervos, maestros y artesanos, y
20 en una palabra, explotadores y explotados, siempre mantuvieron una lucha, a veces oculta, a veces patente
De manera que, como lo estima J. Thompson, el Marxismo fue la primera ideología en afirmar el estudio de las leyes objetivas del desarrollo económico de la sociedad en la oposición a los ideales metafísicos. Varios principios de la moderna administración, como los de la división del trabajo, del orden y del control, etc. Están básicamente contenidos en los principios cartesianos. (Thompson, 2009). Sin embargo, el proceso histórico sufrido por las ciencias administrativas no termina en la Modernidad, hay que reconocer, que posteriormente, gracias a las teorías de Taylor y Fayol en la Edad Contemporánea, éstas adquieren un nivel de desarrollo, debido a la tecnificación de los procesos. Situaciones, que paulatinamente fueron aceptadas y puestas en funcionamiento primero en el sector privado y seguidamente en el público. En la actualidad se cuenta con numerosas normas de calidad y aunque es claro que hablar de calidad no algo nuevo, cabe mencionarse que es hasta la Segunda Guerra Mundial, cuando se le empieza a dar la importancia que reviste. Es entonces, cuando en el afán de regular la calidad y al tiempo, documentarla, aparece en Europa la International Standard Organization (ISO), la cual se crea con el propósito de crear normas de estandarización. Resulta relevante para el objetivo del presente estudio, comprender que las normas de calidad de la ISO son defendidas con legitimidad, por aquellos que han crecido alrededor de ellas, pero de igual modo, cuestionables en los problemas cotidianos en cuanto al desempeño administrativo y mejoramiento continuo integral en cada uno de los procesos empresariales, más aún en aquellos que tienen que ver con la salvaguardia del factor ambiental, el cual demanda además de esfuerzos, grandes inversiones económicas. Por último recordar que la ISO desarrolla la primera serie de normas en el año 1987, las cuales fueron revisadas en el año 1994, obteniendo la más reciente aprobación en el año 2000. La serie ISO 9000 basada en los principios de gestión de calidad, desarrolla los siguientes principios, como se anota en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de la Pampa:
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1. Enfoque al cliente 2. Liderazgo 3. Participación del Personal 4. Enfoque basado en Procesos 5. Enfoque basado en Sistemas de Gestión 6. Toma de decisiones basada en hechos 7. Mejora Continua 8. Relación mutuamente beneficiosa con los proveedores
Concluir trayendo a colación las palabras de Carlos González, utilizadas en el documento del Tribunal de Cuentas:
“La norma ISO no es otra cosa que una receta para lograr un conjunto de operaciones eficientes y rentables a través de la entrega predecible de productos y servicios. El desarrollo de sus cinco capítulos, es sólo un ordenamiento lógico, sistemático y documentado de las distintas operaciones que cualquier empresa está acostumbrada a realizar en su vida diaria.” (Carlos González, 1998)
1.2.1 Proceso Administrativo: En el acápite anterior se hace mención al devenir histórico del concepto calidad, que lleva al reconocimiento de ésta en las lindes de la ciencia administrativa, de modo que conviene acercarse a los principios que generalizan el proceso administrativo, como fuente primaria en la consecución del objetivo macro: La Calidad. Sin entrar a desglosar cada uno de los apartes en los que se ha querido dividir la temática para su estudio, hacer mención de Chiavenato, quien a través de su escrito Introducción a la Teoría General de la Administración, propone como elementos fundamentales del proceso administrativo los siguientes:
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Figura 1. Proceso Administrativo Fuente: CHIAVENATO, I. Introducción a la Teoría de la Administración. En: http://search.babylon.com/imageres.php?iu=http://www.promonegocios.net/administracion/images/procesoadministrativo
Acciones que corresponden a la base de un Sistema de Gestión de Calidad, cuya característica es el desarrollo cíclico que se presenta de manera continua e ininterrumpida. Sin duda alguna este proceso requiere un acompañamiento jurídico – legal, que permita ejecutarlo conforme a los intereses sociales universales y locales, a favor del crecimiento del individuo y su colectividad, los cuales, como se ha dicho con antelación, se constituyen en los sujetos beneficiarios de los bienes y servicios que se pretenden brindar desde lo empresarial.
1.3.
Objetivo Fundamental de los Procesos Administrativos: La Calidad
Notorio resulta el hecho del encuadramiento del objetivo fundamental de todo proceso administrativo, en el resultado final, el cual se centra en la búsqueda permanente y constante de la calidad de todo bien y servicio que se pretende brindar al consumidor final.
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De esta manera, revisar algunos aportes conceptuales, que se trabajan con referencia al tema de la calidad: Es así como la disciplina histórico-Hermenéutica en el desarrollo de la calidad ha sido más o menos continua durante los últimos 100 años. Aunque la calidad existía anteriormente a ese tiempo, su sistémico interés y su denominación de calidad trajeron los cambios que se pueden registrar en la sociedad actual. Este desarrollo es atribuible a la práctica de las estrategias de dirección, que buscan satisfacer las necesidades de los clientes, las cuales han traído la actual era de la calidad A lo largo de la historia el término calidad ha sufrido numerosos cambios que están reflejados en su evolución, dentro de la cual las etapas más representativas, están orientadas a la concepción y a los objetivos que perseguían, como se expone a continuación: 1. En la etapa artesanal el concepto calidad, está basado en hacer las cosas bien, independientemente del coste o esfuerzo necesario para ello, buscando satisfacer al cliente, al artesano por el trabajo bien hecho y por la creación de un producto único.
2. En la revolución industrial, calidad estaba relacionado con hacer muchas cosas no importando que fueran de calidad, es decir, se confundía producción con calidad, para satisfacer una gran demanda de bienes y obtener beneficios. 3. En la Segunda Guerra mundial, asegurar la eficacia del armamento sin importar el costo, con la mayor y más rápida producción, basadas en la eficacia y plazo, sinónimos de calidad, para garantizar la disponibilidad de un armamento eficaz en la cantidad y el momento preciso. 4. En la posguerra especialmente en el Japón, calidad era hacer las cosas bien a la primera, para minimizar costes mediante la calidad, satisfacer al cliente y ser competitivos. Así mismo en el resto del mundo, calidad era producir, cuanto más mejor, para satisfacer la gran demanda de bienes causada por la guerra.
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5. El control de calidad, concepto más modernista basado en la salida de bienes defectuosos, para satisfacer las necesidades técnicas del producto.
6. El aseguramiento de la calidad, concepto actual, es un sistema y procedimiento de la organización para evitar que se produzcan bienes defectuosos, para satisfacer al cliente, prevenir errores, reducir costes y ser competitivos.
7. Y por último, identificar el concepto de calidad total, el cual procede de los ambientes globalizados, que buscan agregar a todo lo anterior un constante y continuo cuidado de los factores ambientales, como favorecimiento de las actuales y futuras generaciones, por las que hay la necesidad de propender en aras de brindarles un ambiente sano para su desarrollo La práctica actual de los grupos y las personas en las organizaciones, hoy por hoy, están encaminadas a la aplicación de la calidad en un “todo con sentido” (Habermas, 1999), según lo expresa Habermas, ya que a través de la interpretación de los requerimientos globalizados para la economía, la calidad se asume como protocolo en la norma y en lo ético, como clave hermenéutica que adaptan los procesos de calidad a las especificidades de las empresas y de las políticas gubernamentales. (En: Tapia, 2010) El que los sistemas de calidad sean una nueva estrategia para gerenciar procesos, obliga a que se den unos cambios categóricos en la manera de asumir la planeación y la ejecución de actividades, por ello en particular el lenguaje y la comunicación empresarial, trasciende el desarrollo de una producción simple e individualista a una organización de las implicaciones de la obtención de productos en relación a los clientes internos, a la comunidad y al manejo del medio ambiente, al aplicar la responsabilidad social. En términos del proyecto la concepción de calidad está definida por La Norma ISO 9000-2000, la cual la define como “Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos”.(ISO 9000-2000). De donde necesariamente hay que reconocer que ésta requiere de un esfuerzo continuo de las organizaciones para cumplir en forma responsable con las exigencias
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propias de sus funciones. Es un proceso que implica evaluaciones periódicas definición de planes estratégicos orientados a la realización y cumplimiento de los proyectos; la ejecución de estos planes exige la amplia y activa participación de la comunidad en el establecimiento de las responsabilidades y compromisos de cada uno de sus miembros. La calidad como proceso implica entonces el despliegue continuo de políticas, acciones, estrategias y recursos que, integrados en planes de desarrollo, promuevan el cumplimiento de una misión y de un ideal de excelencia. Entonces, aludir al acompañamiento jurídico como prenda de garantía que permita el orden normal de los procesos y el beneficio en equidad para todos los ciudadanos.
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Capítulo Segundo
2.
El Sistema de Gestión Ambiental a partir de la Norma ISO 14001 de 2004
En atención a los requerimientos de la Comunidad Internacional, que busca proteger el medio ambiente y favorecer el desarrollo sostenible, mediante el uso racional de los recursos y el control de los impactos negativos de cada una de las actividades empresariales que hoy se realizan, se han dispuesto las normas ISO 14001, como legislación que propende por el desarrollo de políticas económicas, a través de la protección ambiental; diseño que ha llevado a pensar en la necesidad de crear en cada uno de los entornos institucionales el denominado “Sistema de Gestión Ambiental” (SGA), que tiene como misión fundamental el aseguramiento del desempeño, mediante el cumplimiento de los requisitos legales, en el marco de las políticas locales, regionales, nacionales e internacionales, de cuidado y protección del ambiente. Una de las mayores preocupaciones del género humano en la actualidad, está directamente relacionada con la contaminación del aire y los ríos, al igual que el manejo de los residuos, que de manera desproporcionada e increíble, están generando un impacto negativo en el medio ambiente, ocasionando por intermedio de ello alteraciones en el clima y propiciando el denominado “Efecto invernadero”, fenómenos que entran en detrimento de las necesidades socioeconómicas, impidiendo el goce y disfrute de una “ambiente sano” como se prescribe en el artículo 79 de la Constitución Política Nacional. Desde el prólogo de la norma se reconoce la importancia de ésta en cuanto que sustancialmente representa una iniciativa pionera en la normalización internacional, que logra unificar la terminología de la gestión ambiental en la lengua española (ISO 14001/04).
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Para muchos sectores de la economía y la producción, esta norma sólo representa la oportunidad para emprender acciones de auditoría y revisión del impacto ambiental ocasionado desde sus actividades; sin embargo hay que anotar, que estas acciones por sí solas y sin ningún tipo de articulación, no generan, de ninguna manera, el favorecimiento medioambiental. De donde resulta estrictamente necesario el compromiso total e integral, que involucre las voluntades de todos los actores, en el trabajo mancomunado y orientado desde un Sistema de Gestión, que comprometa decididamente al sector empresarial en la defensa y protección del ambiente. Pues, como bien se estipula en el contenido de la Norma, Un sistema de este tipo permite a una organización desarrollar una política ambiental, establecer objetivos y procesos para alcanzar los compromisos de la política, tomar las acciones necesarias para mejorar su rendimiento y demostrar la conformidad del sistema con los requisitos de esta Norma Internacional. (ISO 1400/04 Introducción)
2.1.
Metodología de la Norma
Toda disposición normativa, lleva consigo el despliegue de acciones metodológicas, que se encaminan sistemáticamente hacia la consecución de un fin, para este caso el cuidado y preservación del ambiente. En dicho sentido, tal y como se expresa en el contenido mismo de la norma, ésta se soporta en la metodología denominada PHVA, método también conocido como Deming, que encierra claramente cuatro actividades a desarrollar dentro del sistema, ellas son: Planificar, Hacer, Verificar y Actuar. Acciones que se definen puntualmente en la ISO 14001/04 como: 1. Planificar: establecer los objetivos y procesos necesarios para conseguir resultados de acuerdo con la política ambiental de la organización.
2. Hacer: implementar los procesos
28
3. Verificar: realizar el seguimiento y la medición de los procesos respecto a la política ambiental, los objetivos, las metas y los requisitos legales y otros requisitos, e informar sobre los resultados
4. Actuar: tomar acciones para mejorar continuamente el desempeño del sistema de gestión ambiental
Gráficamente, se puede concluir que el Sistema de Gestión Ambiental al interior de una organización, responde a las necesidades de mejora continua en los procesos, que ayuden a favorecer el impacto del ambiente, generando mejores opciones y calidad de vida para todos y cada uno de sus miembros; proyectados a un bien común que está dado por el bienestar social y colectivo del género humano. Directamente vinculada con las intenciones de la ISO 9001 que busca a través de procesos la determinación de la calidad. Se tiene entonces, que metodológicamente se persigue:
Figura 2. Sistema de Gestión Ambiental. Fuente: Progreso Económico y Medio Ambiente (2010) “Las Políticas Ambientales en las Organizaciones”. En: http://losprogresoseconomicos.blogspot.com/2010
29
Es de intención del presente estudio determinar si ¿son suficientes las normas penales y administrativas para sancionar a los que atentan contra el medio ambiente?, interrogante que desde los principios de la norma expuesta, encuentra una primera respuesta, dada en los siguientes términos: Esta Norma Internacional no establece requisitos absolutos para el desempeño ambiental más allá de los compromisos incluidos en la política ambiental, de cumplir con los requisitos legales aplicables y con otros requisitos que la organización suscriba, la prevención de la contaminación y la mejora continua. Por tanto, dos organizaciones que realizan actividades similares con diferente desempeño ambiental, pueden ambas cumplir con sus requisitos. (Introducción ISO 14001/04)
No obstante, la norma ISO 14001, es y representa un estándar de confianza para el mundo empresarial, en tanto que se advierten en ella principios de fácil cumplimiento y por tanto de adaptabilidad, que significan para las diferentes organizaciones un verdadero modelo a seguir. Así mismo conviene resaltar cómo el contenido normativo allí expresado se orienta en primera medida a los individuos y a las formas como éstos se interrelacionan con el medio ambiente natural; generando con ello, opciones de sensibilización y reflexión en torno a la calidad de vida del género humano en las actuales y futuras generaciones. El impacto ambiental dejó de ser un asunto local, para convertirse en un problema de cuidado global, razón que ha llevado universalmente a aunar esfuerzos tendientes a mitigar y frenar ese impacto. De modo, pues, que la norma ISO 14001/04, debe ser acompañada, dentro del sistema jurídico colombiano, con leyes que favorezcan y obliguen positivamente su cumplimiento; en aras de realizar acciones que además del beneficio económico y desarrollo sostenible, permitan obtener beneficios ambientales racionalmente válidos para el hombre. De cara a esta labor, se han puesto al frente organismos, que interesados en el tema, propenden por el cumplimiento y normal desarrollo de las disposiciones internacionales, siempre en busca de representar, sobre todo a aquellas poblaciones minoritariamente favorecidas y que hoy se miran como las más vulnerables, ante los abusos que se cometen y que ocasionan devastación ambiental.
30
De esta manera, se dice que el Sistema de Gestión Ambiental SGA, que propone la ISO 14001 de 2004, es la herramienta que permite a las organizaciones formular una política y unos objetivos, teniendo en cuenta los requisitos legales y la información relativa a sus aspectos e impactos ambientales, tal y como lo argumenta el especialista en gestión de calidad, Jesús Valentín Cuellar, quien la define como aquella parte del sistema de gestión global de la organización que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, lograr, revisar y mantener la política ambiental (Valentín C).
Advierte, igualmente Valentín Cuellar que es un mecanismo de regulación de la gestión ambiental bajo el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Cumplimiento de la legislación vigente, aplicable a sus aspectos e impactos ambientales. 2. Alcance de los objetivos medioambientales de la organización. (Valentín C)
Hay que reconocer entonces, que el objetivo que se persigue mediante la creación y disposición del sistema de gestión ambiental, es minimizar la generación de residuos y la contaminación, fruto de las actividades productivas, ya sean de bienes o servicios, que fundamentalmente deben promover la adecuación de las instalaciones y de los diferentes procesos al interior de las empresas, subsanando los pasivos ambientales que se tengan. Así mismo, éste debe integrarse con otros sistemas que desde la empresa están llamados a generar calidad, bajo los principios rectores de la ISO 9001 de 2000 y a propender por un excelente sistema de seguridad y salud ocupacional, desde las normas contempladas en las OHSAS 18001 de 2007, como contribución a un uso más racional y eficiente de los recursos.
En la actualidad son muchos los empresarios que al aceptar las disposiciones normativas trabajan por conseguir la certificación que del cumplimiento de requisitos mínimos emana, sin que ello constituya un verdadero compromiso de favorecimiento y
31
protección del medio ambiente. Se busca entonces, que esa certificación al ser alcanzada logre mantenerse en el tiempo, siempre y cuando con la mirada puesta en el pasado, se proyecte un futuro ambiental, que comprometa decididamente a las organizaciones y a todos sus miembros en la defensa de los recursos naturales.
2.2.
Norma ISO 14001 de 2004:
Bajo la orientación que busca apoyar al sector empresarial en su consolidación por una política ambiental, que regule su comportamiento frente a la naturaleza y que permita el mayor beneficio y rentabilidad económica, la norma ISO 14001, surge como respuesta a los problemas medioambientales que se suscitan en la actualidad, y en integración con las ISO 9001 y OSHAS 18001, fomenta el desarrollo de un verdadero sistema de gestión, que permita la calidad, seguridad ocupacional y su consecuente desarrollo sostenible ambiental. De esta manera, su objetivo y campo de aplicación, expuestos en el numeral 1, corresponden a: Esta Norma Internacional especifica los requisitos para un sistema de gestión ambiental, destinados a permitir que una organización desarrolle e implemente una política y unos objetivos que tengan en cuenta los requisitos legales y otros requisitos que la organización suscriba, y la información relativa a los aspectos ambientales significativos. Se aplica a aquellos aspectos ambientales que la organización identifica que puede controlar y aquellos sobre los que la organización puede tener influencia. No establece por sí misma criterios de desempeño ambiental específicos. Esta Norma Internacional se aplica a cualquier organización que desee: 1.
Establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión ambiental.
2.
Asegurarse de su conformidad con su política ambiental establecida
3.
Demostrar la conformidad con esta Norma Internacional por: 1.
La realización de una autoevaluación y auto declaración, o
2.
La búsqueda de confirmación de dicha conformidad por las partes interesadas en la organización, tales como clientes; o
32 3.
La búsqueda de confirmación de su auto declaración por una parte externa a la organización; o
4.
La búsqueda de la certificación o registro de su sistema de gestión ambiental por una parte externa a la organización.
Todos los requisitos de esta norma internacional tienen como fin su incorporación a cualquier sistema de gestión ambiental. Su grado de aplicación depende de factores tales como la política ambiental de la organización, la naturaleza de sus actividades, productos y servicios y la localización donde y las condiciones en las cuales opera. (Objetivos y aplicación de la Norma ISO 14001/04 N. 1)
Es una norma que se plantea como algo estructuralmente establecido, que debe llenar un mínimo de requisitos al interior de la empresa y de cara a la conformidad que se pueda recibir de factores externos, tales como el cliente final y la sociedad misma. En el numeral 4 de la Norma se plantean cuáles deben ser estos requisitos, se tiene entonces: 4.
REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL:
4.1.
REQUISITOS GENERALES La organización debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión ambiental de acuerdo con los requisitos de esta norma internacional, y determinar cómo cumplirá estos requisitos. La organización debe definir y documentar el alcance de su sistema de gestión ambiental
4.2.
POLÍTICA AMBIENTAL La alta dirección debe definir la política ambiental de la organización y asegurarse de que, dentro del alcance definido en su sistema de gestión ambiental, ésta 1.
Es apropiada a la naturaleza, magnitud e impactos ambientales de sus actividades, productos y servicios.
2.
Incluye un compromiso de mejora continua y prevención de la contaminación.
3.
Incluye un compromiso de cumplir con los requisitos legales aplicables y con otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus aspectos ambientales;
4.
Proporciona el marco de referencia para establecer y revisar los objetivos y las metas ambientales;
5.
Se documenta, implementa y mantiene
33 6.
Se comunica a todas las personas que trabajan para la organización o en nombre de ella; y
7.
Está en disposición del público. (ISO 14001/04 N. 4.1 y 4.2)
Tal y como se puede apreciar, en estos dos primeros requisitos, es una Norma que además de comprometer directa y abiertamente a todos y cada uno de los miembros de la organización, iniciando por la cabeza visible, quien está llamado a liderar todos los procesos, ésta debe desarrollarse de cara y visible a quienes tienen la misión de exigir su cumplimiento y observancia. Así mismo se puntualiza en la necesidad que se tiene de proyectar una mejora continua en los procesos, para lo cual se requiere una efectiva y eficaz documentación y preparación. El sistema de Gestión Ambiental en la empresa, no puede constituirse única y exclusivamente como buena intención de los empresarios, para llenar un mínimo de requisitos y obtener un documento de certificación; éste, además de estar cargado de buena voluntad y disposición por el trabajo ambiental, ha de generar acciones de compromiso que lleven a la organización a responder auténticamente a las necesidades de protección y salvaguardia del ambiente. En estos términos, continúa la norma explicando los requisitos que se deben tener en cuenta. Así, el numeral 4.3 dispone la planificación 4.3
PLANIFICACIÓN 4.3.1.
Aspectos Ambientales:
La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para: 1.
Identificar los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios que pueda controlar y aquellos cobre los que pueda influir dentro del alcance definido del sistema de gestión ambiental, teniendo en cuenta los desarrollos nuevos o planificados, o las actividades, productos y servicios nuevos o modificados; y
2.
Determinar aquellos aspectos que tienen o pueden tener impactos significativo sobre el medio ambiente (es decir, aspectos ambientales significativos)
La organización debe documentar esta información y mantenerla actualizada
34 La organizaciรณn debe asegurarse de que los aspectos ambientales significativos se tengan en cuenta en el establecimiento, implementaciรณn y mantenimiento de su sistema de gestiรณn ambiental. 4.3.2.
Requisitos legales y otros requisitos
La organizaciรณn debe establecer, implementar y mantener uno ovarios procedimientos para: 1.
Identificar y tener acceso a los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organizaciรณn suscriba relacionados con sus aspectos ambientales; y
2.
Para determinar cรณmo se aplican estos requisitos a sus aspectos ambientales
La organizaciรณn debe asegurarse de que estos requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organizaciรณn suscriba se tengan en cuenta en el establecimiento, implementaciรณn y mantenimiento de su sistema de gestiรณn ambiental. 4.3.3.
Objetivos, Metas y Programas
La organizaciรณn debe establecer, implementar y mantener objetivos y metas ambientales documentados, en los nivles y funciones pertinentes dentro de la organizaciรณn. Los objetivos y metas deben ser medibles cuando sea factible y deben ser coherentes con la polรญtica ambiental, incluidos los compromisos de prevenciรณn de la contaminaciรณn, el cumplimiento con los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organizaciรณn suscriba, y con la mejor continua. Cuando una organizaciรณn establece y revisa sus objetivos y metas, debe tener en cuenta los requisitos legales y otros requisitos que la organizaciรณn suscriba, y sus aspectos ambientales significativos. Ademรกs debe considerar sus opciones tecnolรณgicas y sus requisitos financieros, operacionales y comerciales, asรญ como las opiniones de las partes interesadas. La organizaciรณn debe establecer, implementar y mantener uno o varios programas para alcanzar sus objetivos y metas. Estos programas deben incluir: 1.
La asignaciรณn de responsabilidades para lograr los objetivos y metas en las
funciones y niveles pertinentes de la organizaciรณn; y 2- Los medios y plazos para lograrlos. (ISO 14001/04 N. 4.3)
No se puede obviar de ninguna manera los procedimientos que se deben adelantar de manera que se pueda implementar y operacionalizar el sistema de gestiรณn ambiental.
35
En tal sentido el numeral 4.4 dispone: 4.4.
IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN 4.4.1. Recursos, funciones, responsabilidad y autoridad. La dirección debe asegurarse de la disponibilidad de recursos esenciales para establecer, implementar, mantener y mejorar el sistema de gestión ambiental. Estos, incluyen los recursos humanos y habilidades especializadas, infraestructura de la organización, y los recursos financieros y tecnológicos. Las funciones, las responsabilidades y la autoridad se deben definir, documentar y comunicar para facilitar una gestión ambiental eficaz. La alta dirección de la organización debe designar uno o varios representantes de la dirección, quien, independientemente de otras responsabilidades, debe tener definidas sus funciones, responsabilidades y autoridad. 4.4.2. Competencia, formación y toma de conciencia La organización debe asegurarse de que cualquier persona que realice tareas para ella o en su nombre, que potencialmente pueda causar uno o varios impactos ambientales significativos identificados por la organización, sea competente tomando como base una educación, formación o experiencia adecuadas, y debe mantener los registros asociados. La organización debe identificar las necesidades de formación relacionadas con sus aspectos ambientales y su sistema de gestión ambiental. Debe proporcionar formación o emprender otras acciones para satisfacer estas necesidades, y debe mantener los registros asociados. La organización debe establecer y manten3er uno o varios procedimientos para que sus empleados o las personas que trabajan en su nombre tomen conciencia. 4.4.3. Comunicación En relación con sus aspectos ambientales y sus sistema de gestión ambiental, la organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para la comunicación interna y externa. 4.4.4. Documentación La documentación del sistema de gestión ambiental debe incluir:
36 1.
La política, objetivos y metas ambientales
2.
La descripción del alcance del sistema de gestión ambiental
3.
La descripción de los elementos principales del sistema de gestión ambiental y su interacción, así como la referencia a los documentos relacionados
4.
Los documentos, incluyendo los registros requeridos en esta Norma Internacional
5.
Los documentos, incluyendo los registros determinados por la organización como necesarios para asegurar la eficacia de la planificación, operación y control de procesos relacionados con sus aspectos ambientales significativos.
4.4.5. Control de documentos Los documentos requeridos por el sistema de gestión ambiental y por esta Norma Internacional se deben controlar. Los registros son un tipo especial de documento y se deben controlar de acuerdo con los requisitos establecidos. 4.4.6. Control operacional La organización debe identificar y planificar aquellas operaciones que están asociadas con los aspectos ambientales significativos identificados, de acuerdo con su política ambiental, objetivos y metas, con el objeto de asegurarse de que se efectúan bajo las condiciones específicas. 4.4.7. Preparación y respuestas ante emergencias La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para identificar situaciones potenciales de emergencia y accidentes potenciales que pueden tener impactos en el medio ambiente y cómo responder ante ellos. La organización debe responder ante situaciones de emergencia y accidentes reales y prevenir o mitigar los impactos ambientales adversos asociados. (ISO 14001/04 Numeral 4.4)
Por último, reconocer que uno de los factores de mayor envergadura y significación, que bajo el sistema de gestión ambiental, cobra una amplia importancia para el proceso de desarrollo de éste es la denominada verificación, que en otras palabras es la revisión constante de cada uno de los procesos que se conducen al interior y exterior de la organización y que buscan ser evaluados y corregidos permanentemente, para, desde allí, poder brindar la satisfacción del producto o servicio que se dispone al cliente, como primer
37
beneficiario. Todo esto en el marco de lo que se ha denominado “Mejoramiento Continuo”, cuyas pretensiones son ofrecer mayores beneficios financieros a las organizaciones, sin descuidar los impactos al ambiente, recurso vital del hombre. Se tiene en el numeral 4.5 los aspectos relacionados a todo el proceso de evaluación constante y permanente, desde la siguiente perspectiva: 4.5.1. La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para hacer el seguimiento y medir de forma regular las características fundamentales de sus operaciones que pueden tener un impacto significativo en el medio ambiente. Los procedimientos deben incluir la documentación de la información para hacer el seguimiento del desempeño, de los controles operacionales aplicables y de la conformidad con los objetivos y metas ambientales de la organización. (ISO 14001/04 No. 4.5.1.)
Así mismo, y en sintonía con las disposiciones normativas constitucionales, se plantea una evaluación del cumplimiento legal, que en otras palabras, no es sino observar y verificar si el sistema de gestión ambiental se corresponde con el marco jurídico vigente y si responde a las necesidades ambientales y sociales que se le plantean. En el numeral 4.5.2 se hace manifiesta esta evaluación en los siguientes términos: 4.5.2. Evaluación del cumplimiento legal En consecuencia con su compromiso de cumplimiento, la organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. La organización debe mantener los registros de los resultados de las evaluaciones periódicas. (ISO 14001/04 N. 4.5.2)
Seguidamente se plantean todos los procedimientos, que se encaminan a controlar y evaluar la acción del sistema de gestión ambiental, entre los que se pueden mencionar, los controles y auditorias, que son considerados los instrumentos de orientación para la alta dirección, quien debe ser la gestora de revisión del cumplimiento de las políticas ambientales que se buscan desarrollar en su organización. En tal sentido, el numeral 4.6. normatiza el procedimiento de revisión, bajo los siguientes lineamientos:
38 4.6
Revisión por la Dirección
La alta dirección debe revisar el sistema de gestión ambiental de la organización, a intervalos planificados, para asegurarse de su conveniencia, adecuación y eficacia continuas. Estas revisiones deben incluir la evaluación de oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios en el sistema de gestión ambiental, incluyendo la política ambiental, los objetivos y las metas ambientales. Se deben conservar los registros de las revisiones por la dirección. (ISO 14001/04 N. 4.6)
2.3.
Ventajas de la norma ISO 14001 de 2004
Es recurrente pensar, que si bien esta norma se plantea para ser cumplida bajo el criterio de la libertad empresarial, de igual modo, se sujeta a los cánones de la legislación vigente tanto nacional como internacional. Por supuesto, que bajo esta mirada, ella debe representar para quienes se acogen a sus principios, los adaptan a sus necesidades y responden a los requerimientos ambientales, una forma clara de obtener beneficios y ganancias. En estudios realizados sobre su aplicación, se ha llegado a considerar que las ventajas de su aplicación se concentran en los siguientes aspectos. Para el especialista en gestión de calidad, Jesús Valentín Cuellar, Se ha evidenciado que la certificación ISO 14001 puede mejorar tanto el resultado medioambiental como el económico, proporcionando a la organización la oportunidad de vincular metas y objetivos ambientales con resultados financieros específicos, y de ese modo asegurar que los recursos estén disponibles donde ellos aportan el mayor beneficio en términos financieros y ambientales (Valentín C). Establece un listado de beneficios potenciales, que asocia con el sistema de gestión ambiental y que incluyen: 1.
rediseño de los procesos productivos;
2.
asegurar a los clientes el compromiso de una gestión ambiental demostrable;
3.
desarrollar un sistema de información determinante para la construcción de la ventaja competitiva.
4.
mejorar las relaciones de la empresa con el público, el gobierno, la comunidad y las autoridades ambientales;
39
5.
satisfacer los criterios de certificación e inversionistas;
6.
mejorar el acceso al capital;
7.
obtener seguros a costos razonables;
8.
reducir incidentes que puedan concluir en pérdidas por responsabilidades legales;
9.
ahorro de consumo de materias primas, materiales y energía;
10.
facilitar la obtención de permisos y autorizaciones;
11.
mejorar la imagen corporativa de la empresa, facilitando la introducción en nuevos mercados
12.
hacer uso de las oportunidades del marketing ecológico.(Valentín C) Tal y como se aprecia, la implementación de un sistema de gestión ambiental,
requiere de esfuerzos grandes por parte de la empresa que decide hacer uso de las disposiciones normativas contenidas en la ISO 14001/ 04. Demanda que va desde lo económico, hasta lo humano; pues el despliegue de recursos necesarios para su desarrollo, al ser costeados, se puede decir, que son bastante elevados. Sin embargo, aunque la situación pueda resultar preocupante para empresarios que buscan beneficios económicos sin sacrificar demasiados recursos, el proceso y la implementación del sistema, puede representar muchos más beneficios, que en el tiempo podrán ser medidos y cuantificados en términos de ganancia para la organización y para la sociedad en general, la cual se permitirá disfrutar de un verdadero ambiente sano. Aunque la norma no plantea obligatoriedad en su cumplimiento, esto no significa que en la legislación interna no existan normas que en Derecho, exijan y sancionen a las organizaciones, ya sean de productos o de servicios, observar positivamente comportamientos que no dañen de ninguna manera el ambiente, y si al contrario motiven a establecer auténticos puentes de interrelación entre sus quehaceres cotidianos y las necesidades medioambientales. Entender, entonces, que la labor de cuidado y protección del ambiente, es un tema que desde la óptica de la Comunidad Internacional, debe comprometer a las organizaciones y a cada uno de sus miembros, en la defensa del medio ambiente, como opción fundamental en la búsqueda de mejores condiciones y calidad de vida.
40
Se ha llegado a establecer una comparación entre el Sistema de Gestión Ambiental, con el de Gestión de Calidad, llegándose a la conclusión que entre los dos no existe mayor diferencia; por lo cual se ha pensado que al utilizar cualquiera de los dos, se está concentrando la atención en el logro del mismo objetivo. De esta manera el texto de la norma, presenta el estudio de la correspondencia entre la ISO 14001/04 con la ISO 9001/2000 (Ver Tabla 1) ISO 14001/04 Requisitos del sistema gestión ambiental Requisitos generales Política ambiental
ISO 9001/00 de
4 4.1 4.2
Planificación Aspectos ambientales
4.3 4.3.1
4 4.1 5.1 5.3. 8.5.1 5.4 5.2 7.2.1 7.2.2
Requisitos requisitos
legales
y
otros 4.3.2
Objetivos, metas y programas
4.3.3
Implementación y operación 4.4 Recursos, funciones, 4.4.1 responsabilidad y autoridad
Competencia, formación y toma 4.4.2 de conciencia
5.2 7.2.1 5.4.1 5.4.2 8.5.1 7 5.1 5.5.1 5.5.2 6.1 6.3 6.2.1 6.2.2
Comunicación
4.4.3
Documentación
4.4.4
5.5.3 7.2.3 4.2.1
Control de documentos
4.4.5
4.2.3
Sistema de gestión de la Calidad Requisitos generales Compromiso de la Dirección Política de la calidad Mejora continua Planificación Enfoque al cliente Determinación de los requisitos relacionados con el producto Revisión de los requisitos relacionados con el producto Enfoque hacia el cliente Determinación de los requisitos relacionados con el producto Objetivos de calidad Planificación del sistema de gestión de la calidad Mejora continua Realización del producto Compromiso de la dirección Responsabilidad y autoridad Representante de la dirección Provisión de recursos Infraestructura Recursos humanos (Generalidades) Competencia, toma de conciencia y formación Comunicación interna Comunicación con el cliente Requisitos de la documentación (Generalidades) Control de documentos
41
Control operacional
4.4.6
7.1 7.2.1 7.2.2 7.3.1 7.3.2 7.3.3 7.3.4 7.3.5 7.3.6 7.3.7 7.4.1 7.4.2 7.4.3 7.5.1 7.5.2
7.5.5
Preparación y respuesta ante 4.4.7 emergencias Verificación 4.5 Seguimiento y medición 4.5.1
8.3 8 7.6 8.1 8.2.3 8.2.4
Evaluación del cumplimiento 4.5.2 legal
8.4 8.2.3 8.2.4
Planificación de la realización del producto. Determinación de los requisitos relacionados con el producto Revisión de los requisitos relacionados con el producto Planificación del diseño y desarrollo Elementos de entrada para el diseño y desarrollo Resultados del diseño y desarrollo} Revisión del diseño y desarrollo Verificación del diseño y desarrollo Validación del diseño y desarrollo Control de los cambios de diseño y desarrollo Proceso de compras Información de las compras Verificación de los productos comprados Control de la producción y prestación del servicio Validación de los procesos de la producción y de la prestación del servicio. Preservación del producto
Control del producto no conforme Medición, análisis y mejora Control de dispositivos de seguimiento y medición (Medición, análisis y mejora) Generalidades Seguimiento y medición de los procesos Seguimiento y medición del producto Análisis de datos Seguimiento y medición de los procesos Seguimiento y medición del
42
No conformidad, acción 4.5.3 correctiva y acción preventiva
Control de los registros Auditoria interna Revisión por la dirección
4.5.4 4.5.5 4.6
8.3 8.4 8.5.2 8.5.3 4.2.4 8.2.2 5.1 5.6 5.6.1 5.6.2 5.6.3 8.5.1
producto Control del producto conforme Análisis de datos Acción correctiva Acción preventiva Control de registros Auditoria interna Compromiso de la dirección Revisión por la dirección Generalidades Información para la revisión Resultados de la revisión Mejora continua
Tabla 1. Correspondencia entre la ISO 14001/04 y la ISO 9001/00 Fuente: Texto de la Norma ISO 14001 en: http://intranet.ugc.edu.co/documentos/gestion_calidad/ntc_iso_14001_2004.pdf
no
43
Capítulo Tercero
3.
El Cuidado y Protección del Ambiente: Preocupación Internacional y Nacional.
Hace ya varias décadas, la comunidad internacional y por ende la sociedad colombiana, viene registrando los daños ambientales, que han ocasionado a su paso, incalculables tragedias, ocasionadas por multiplicidad de factores, entre ellos la acción devastadora del hombre, que busca favorecer sus intereses económicos, sin tener en cuenta el daño ecológico y natural que viene propiciando por el mal uso de los recursos que la naturaleza provee. Preocupada por las dimensiones del daño, la sociedad en general ha trabajado para mitigar los efectos del mismo, de manera que se busca garantizar el derecho de todos los hombres a disfrutar y vivir en un ambiente natural sano, que le permita desarrollarse integralmente y a su vez pensar en las futuras generaciones. Ante la situación, conviene revisar cuáles han sido las disposiciones legales que la comunidad internacional y el legislativo colombiano, han promovido y promulgado, con el ánimo de proteger y cuidar el medio ambiente. Acciones que buscan contrarrestar los factores contaminantes, que coadyuven en la mitigación de los efectos producidos por las diferentes sustancias y residuos empresariales, que por mal uso han desencadenado desordenes naturales e impactos negativos en el ambiente.
3.1.
Legislación Internacional Según Álvaro Hernando Cardona González, en la medida en que el crecimiento
poblacional ha denotado urbanización, industrialización y la extensión casi ilimitada de la frontera agropecuaria, los hábitats naturales han sido fragmentados, alterados o destruidos con ello poniendo en peligro la capacidad productiva de las naciones, la salud de la
44
población y la existencia de la humanidad misma (Cardona, 2010). Entonces, al advertirse un problema de tal magnitud, Naciones Unidas desde el año 1972 con la Convención de Estocolmo, asume la responsabilidad de trabajar decididamente por el medio ambiente y por la salud humana, sin desconocer con ello, los avances de la ciencia y la tecnología, como pruebas fehacientes del poder transformador del hombre, quien en búsqueda de mejores condiciones para su desarrollo, ha desbordado el límite de sus pretensiones, al punto de tener que registrar con preocupación hasta su propia extinción. Se establece la relación ambiental con el género humano, tocándose ésta desde la perspectiva del desarrollo, pues se considera que para los países desarrollados los problemas ambientales, no tienen el mismo significado que envuelve a los países considerados en vías de desarrollo. Sin lugar a dudas que esta apreciación de la problemática, ha hecho posible la vinculación o no, a los programas de protección, pues quedó manifiesta la pretensión económica de favorecimiento por parte de algunos, a costa del sacrificio de los otros. Para el presente estudio, resulta, significativamente válido, acercar algunos principios contemplados por la comunidad internacional, en relación con los factores contaminantes y las sustancias que deben ser reguladas, ya que son elementos que por transmitirse, bien sea aérea o acuáticamente, inciden directamente en la salud humana y en el ambiente natural.
3.1.1. Conferencia de Estocolmo 1972: Realizada en Estocolmo (Suecia). En ella se reconoce la interrelación y el conflicto entre medio ambiente y desarrollo. Se llega a la conclusión que la restricción es de carácter técnico; que puede interpretarse como, si ciertos recursos son limitados y pueden agotarse, para que esto no frene el crecimiento, debe darse una alternativa de carácter tecnológica. Su preocupación es tal, que permanentemente encarece a los gobiernos y a los pueblos aunar esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y su posteridad. Se obtiene como resultado de la conferencia el soporte de su
45
filosofía en veinticuatro (24) principios, que van a ser los fundamentos del trabajo de los países miembros, en procura de la gestión ambiental, donde se puede a su vez resaltar, que es un llamado a los individuos y a las colectividades, a quienes invita a cumplir con sus deberes ambientales y de igual forma a reclamar sus derechos. Lo anterior siempre elevando su mirada a condiciones de vida más dignas y saludables, en las que el desarrollo se mire realmente como algo integral que propicie bienestar a todos por igual. Principio 1 El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.(Conferencia de Estocolmo, Principio 1)
Así mismo, hace un llamado al cuidado y preservación de los recursos que la naturaleza le provee al hombre para su bienestar Principio 2 Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga. (Conferencia de Estocolmo, Principio 2)
Se contempla además del cuidado y preservación la absoluta y necesaria restauración de los recursos, para evitar por esta vía la extinción y desaparición de los mismos: Principio 3 Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables. (Convención de Estocolmo, Principio 3) Principio 5 Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo. (Convención de Estocolmo, Principio 5)
46
Una de las mayores preocupaciones de la comunidad internacional y de quienes inquietos por los temas ambientales, buscan respuestas en el marco legal vigente, está determinada por la contaminación, los vertidos y el manejo de residuos sólidos, que en la actualidad ocasionan graves peligros para la salud y bienestar del hombre. En tal sentido la Conferencia dispone: Principio 6 Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación.(Conferencia de Estocolmo Principio 6)
Principio 7 Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar. (Conferencia de Estocolmo Principio 7)
Necesariamente la Conferencia debía centrar su atención en los procesos de desarrollo económico y social, que se han venido presentando como posibilidad de mejoramiento en la calidad de vida de los hombres. En tal sentido, se proscribe:
Principio 8 El desarrollo económico y social es indispensable par asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.(Declaración de Estocolmo Principio 8)
Principio 9 Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos interno de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.(Declaración de Estocolmo, Principio 9)
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Principio 10 Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos. (Declaración de Estocolmo, Principio 10)
Principio 11 Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial no obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos.
Los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales. (Declaración de Estocolmo, Principio 11)
Principio 12 Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin. (Declaración de Estocolmo Principio 12)
Principio 13 A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población.(Declaración de Estocolmo, Principio 13
Para dar realce a la función garantista del Estado y por ende a su aparato jurídico, se estima conveniente que la normatividad no sea excluyente, sino incluyente, respetando los derechos de todos los ciudadanos por igual
48 Principio 15 Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista. (Declaración de Estocolmo Principio 15)
Principio 16 En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. (Declaración de Estocolmo, Principio 16)
Principio 17 Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio. (Declaración de Estocolmo, Principio 17)
Principio 18 Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad. (Declaración de Estocolmo, Principio 18)
Por último, la Conferencia de Estocolmo hace un llamado al respeto de la soberanía de los Estados, pero de igual modo reclama de éstos mecanismos jurídicos válidos para el cuidado y preservación del ambiente, sin que ello afecte a las comunidades vecinas y a la población mundial. No está en contravía con los procesos de desarrollo económico y social, pero si se ubica de frente a ellos para exigir el cumplimiento de normas mínimas, a favor de los problemas ambientales.
49 Principio 21 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o
de zonas situadas fuera de toda jurisdicción
nacional. (Convención de Estocolmo, Principio 21)
Principio 22 Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su jurisdicción. (Convención de Estocolmo, Principio 22)
3.1.2 La Cumbre de la Tierra: Rio de Janeiro 1992
Suele decirse que hasta entonces los conflictos mundiales giraban en torno a problemas de poder, manifestado entre las grandes potencias, que buscaban, por sobre todo la expansión territorial. Con la Cumbre de la Tierra, se deja al descubierto un nuevo factor de conflicto, en el que median la tenencia y uso de los recursos del medio ambiente. Entonces, en contraposición con las reflexiones establecidas en la Conferencia de Estocolmo, donde se advertía que la problemática entre medio ambiente y desarrollo era un problema de orden técnico y por consiguiente el deterioro del medio ambiente tenía implicaciones de orden social, político y económico, en Río se va a cuestionar el modelo de desarrollo impulsado por el ingreso “per capita”, que se puede identificar en cuanto a la disminución en el consumo de bienes y servicios y el incremento acelerado del consumo de energía a semejanza de los países desarrollados por parte de los países en vías de desarrollo, acción que tiende a favorecer la destrucción ecológica global, que hace posible que el medio ambiente pase a ser motivo de discordia y generador de conflictos entre los distintos países de la comunidad internacional.
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En la cumbre se convino que “la protección del medio ambiente y el desarrollo económico y social eran esenciales para lograr el desarrollo sostenible”; acción que permite a los líderes del mundo reunidos en Río aprobar un plan general titulado “Agenda 21”,
que consiste en un trabajo para que el mundo abandone su actual modelo de
crecimiento económico insostenible para dedicarse a actividades que protejan y renueven los recursos ambientales de los cuales depende el crecimiento y el desarrollo sostenible. (Centro de Información de las Naciones Unidas, 1992) La Agenda 21 tuvo como preocupación y base de trabajo tres temas fundamentales, la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad, y la eliminación de las sustancias tóxicas emitidas. Son 27 los principios que se logran extraer en la reunión de los líderes mundiales, congregados en Río de Janeiro, algunos de ellos se exponen a continuación: La cumbre reconoce al hombre como sujeto y centro de la reflexión y preocupación frente a los temas relacionados con el desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. (Cumbre de la Tierra, principio 1)
PRINCIPIO 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras . (Cumbre de la Tierra, principio 3)
PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. (Cumbre de la Tierra, principio 4)
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Así mismo, revisando la misión del estado como garante de los derechos ciudadanos, La Cumbre insta a los miembros a promover en cada uno de sus territorios normas que abiertamente ayuden a la conservación y preservación del medio, sin negarles la posibilidad de continuar con sus procesos internos de desarrollo económico y social: PRINCIPIO 11 Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. (Cumbre de la Tierra, principio 11) PRINCIPIO 12 Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. (Cumbre de la Tierra, principio 12)
No se puede desconocer, igualmente, que la función garantista del Estado, está acompañada de normas que además de proteger el medio ambiente, sancionan las conductas que mal orientadas atentan contra el bienestar de los individuos
PRINCIPIO 13 Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas
52 dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción . (Cumbre de la Tierra, principio13)
PRINCIPIO 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (Cumbre de la Tierra, principio15)
PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. (Cumbre de la Tierra, principio16)
PRINCIPIO 17 Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. (Cumbre de la Tierra, principio17)
3.1.3. Convenio sobre la Diversidad Biológica 1992
Según documento de las Naciones Unidas, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) “es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”. A su vez, se propone como objetivo general “promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible” (Naciones Unidas, 2013) En miras a dar respuesta positiva el convenio en su artículo primero dispone el objetivo a seguir, el cual se expresa en los siguientes términos:
53 Artículo 1. Objetivos Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.(Convenio sobre la Diversidad Biológica Art. 1)
Situación que no desconoce de ninguna manera la soberanía de los Estados para el manejo de los recursos y a su vez la protección del medio; siempre y cuando esto no afecte ni el espacio, ni el ambiente de otros Estados. Tal y como se concibe en su artículo 3
Artículo 3. Principio De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. (Convenio sobre la Diversidad Biológica Art. 3)
En relación con la normatividad legal de cada Estado, el artículo 8 que reglamenta la “conservación In situ”, deja explícitamente manifiesto en los literales J y K, lo siguiente: j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas (Convenio sobre la Diversidad Biológica Art. 8: j,k)
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Al establecer una mirada crítica sobre la realidad que en materia de contaminación y cambio climático, enfrenta la humanidad, cabe reconocerse que ha sido la sociedad europea la pionera y constante en inquietar al mundo entero sobre los efectos negativos que se pueden experimentar si no se trabaja por la mitigación de los mismos. Su preocupación es tal que hoy se pueden identificar un número significativo de normas sobre el impacto ambiental, protección de la atmósfera, calidad de las aguas, regulación de vertidos, conservación de la naturaleza y gestión de residuos, entre otras. Acciones que, sin lugar a dudas, generan inquietud mundial y que se convierten, en el contexto jurídico internacional, en posibilidad para enfrentar con decisión el problema, buscando por todos los medios el desarrollo humano en términos de integralidad, sin atentar contra los recursos naturales. La Cumbre de Río, que se dedica de manera directa a revisar los procesos de desarrollo mundiales, logra detectar como uno de los factores más preponderantes y de cuidado, el ambiental. Se tiene que en virtud de los programas y planes de industrialización, empresarialidad y economía global, es el medio natural el más sacrificado. Razón que ha motivado a los líderes del mundo reunidos en Río, a trabajar por el Desarrollo en términos de Sostenibilidad, a través del fomento de acciones que eleven las condiciones y calidad de vida, bajo el amparo y protección de un medio ambiente sano. Como el tema resulta de cuidado y de vital importancia, no se agotó en Río, ni se agotará en ninguna convención. En tal sentido, en el marco de la convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 en la Cumbre de la Tierra, y conscientemente frente a los resultados que se lograron, los cuales no correspondieron a lo previsto, en la CP1, realizada en Berlín en 1995, de donde surge el denominado “Mandato de Berlín”, con el cual las partes ponen en marcha una nueva ronda de conversaciones que permita adoptar compromisos más firmes y más detallados para los países industrializados. De esta manera años más tarde se va a plantear y a adoptar el denominado “Protocolo de Kioto”
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3.1.4. Protocolo de Kioto
Se considera es el resultado de un número de reuniones de las partes denominado “Grupo Especial”, el cual se asume a partir del Mandato de Berlín en 1995. Grupo que se reúne en seis oportunidades para estudiar las cuestiones relativas al establecimiento de un mecanismo consultivo multilateral, tal y como lo describe la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Buenos Aires, Argentina (SADS, 2013). Ahora bien se adopta en la CP3 de Kioto (Japón) el 11 de diciembre de 1997, en el que se esboza los rasgos básicos de sus “mecanismos” y el sistema de cumplimiento, pero no se especifican las transcendentales normas que regulan su funcionamiento.
Figura 3. La Economía Semanal: Las externalidades y el protocolo de Kioto Fuente: tiemposintiesempo.blogspot....
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Como se explica perfectamente en Economía Semanal, se tiene que las externalidades se producen cuando la actividad de una empresa genera efectos externos, los cuales positiva o negativamente afectan a terceros, proporcionándoles bien sea, beneficios o costes sociales. De este modo, con el proceso de industrialización que ocurre en la historia a finales del siglo XVIII, se da inicio a un proceso de contaminación proveniente de los gases emitidos por las industrias, los cuales hoy representan el objetivo fundamental de discusión de parte de los países miembros del Protocolo de Kioto. (Economía Semanal, 2010). Como dato curioso, éste pretende regular la cantidad de emisión de gases ocasionadas por los países industrializados. Sin embargo se estima que han sido los dos más industrializados, Estados Unidos y Australia, los únicos en rehusarse a firmar el convenio de las partes. Bien lo relata Noam Chomsky en su texto “A la Política de Estados Unidos en el Medio Oriente”, cuando hace referencia a la fuerte presión que sufre el gobierno del entonces, por parte del sector empresarial e industrializado de los Estados Unidos, quien en virtud del desarrollo se ve obligado a dividir y privatizar la atmósfera como si se tratara de una mercancía más. (Chomsky, 2010). Así las cosas, queda evidenciada la incapacidad del Protocolo para abordar el cambio climático, el cual a su vez, representa un ejemplo de los problemas que padecen los procesos de decisión democrática y de igual modo, un síntoma claro de las injusticias sociales que experimentan los pueblos. Según Naciones Unidas, el Protocolo de Kioto, fue estructurado en función de los principios de la Convención. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de Gases Efecto Invernadero que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada». En tal sentido, éste ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y
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además ha propiciado la creación del mercado del carbono, como se reconoce en la Conferencia sobre el Cambio Climático realizada en Bonn (Naciones Unidas 2013). De allí, se reconoce que es un primer paso hacia un régimen verdaderamente mundial de reducción y estabilización de la emisión de gases efecto invernadero, proporcionando la arquitectura esencial para cualquier acuerdo internacional sobre el cambio climático que se pueda firmar en el futuro (Naciones Unidas 2013) Conviene para efectos del presente estudio, resaltar algunos de los aspectos más relevantes del Protocolo, los cuales han de ser tenidos en cuenta en la lucha por erradicar el impacto negativo ocasionado por la emisión de gases efecto invernadero y trabajar en términos de Ley por la defensa del medio ambiente. Decir, entonces, En el artículo 2 se exponen las políticas y medidas que se han de poner en práctica con relación al problema de la emisión de gases, para poder mitigar el impacto del efecto invernadero y por consiguiente retardar el proceso de calentamiento global que se viene presentando. Allí se expresa: Artículo 2: Políticas y Medidas de Partes Anexo I 1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3: a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación; iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;
58 iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales; v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado; vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía; b) Cooperará con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente. 2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente. 3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio
59 internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo. 4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del párrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinará las formas y medios de organizar la coordinación de dichas políticas y medidas. (Protocolo de Kioto Art. 2)
Seguidamente, en el artículo 3 y siguientes, se dispone todo lo referente al compromiso individual y colectivo de cada una de las partes por controlar, evaluar y registrar las emisiones de gases efecto invernadero, que se producen en sus territorios, de tal manera que se puedan ubicar y controlar de acuerdo a la metodología que se ha dispuesto desde el protocolo. En dicho sentido, como norma general se tiene:
Artículo 3 1. Las Partes incluidas en el anexo I se aseguraran, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012. (Protocolo de Kioto Art. 3: 1)
A su vez, el Protocolo en su artículo 10 establece un llamado a todas las partes, para ejecutar esfuerzos locales y regionales, que lleven a un auténtico desarrollo sostenible, sin apartarse de las disposiciones del Convenio. Acciones que requieren de compromiso internacional, en el que el trabajo realizado beneficie al mundo entero, proyectando
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mejoras en la calidad de vida y de los factores de emisión; de tal manera que se mitigue el impacto y se frene el calentamiento global. Dentro del funcionamiento estructural del protocolo, éste se dispuso para ser evaluado en el año 2012, sin embargo, al no observarse resultados positivos, los 194 países reunidos en Doha, en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas del Cambio Climático, acordaron prorrogar por ocho años más los efectos del Protocolo. Esto quiere decir, que se estima, la comunidad internacional continuará bajo los principios medio ambientales que se desprenden de Kioto, único tratado considerado vinculante para combatir el calentamiento global y todo lo que de ello se deriva: sequías, inundaciones, desastres naturales. No obstante, países como Rusia, Japón y Canadá se han apartado de la firma del convenio, acontecimiento que según cifras presentadas por la ONU no van a permitir sino hasta un 15% de baja en las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel global. (Elmundo.es)
3.2.
Legislación Nacional Hay que partir del hecho que considera la normatividad ambiental como el conjunto
de políticas y leyes que buscan la protección del medio ambiente en una sociedad particular. Colombia, sumada a las intenciones de la Organización de Naciones Unidas, ha venido mostrando elevados índices de preocupación por los efectos del calentamiento global, los cuales generando alteraciones naturales, han provocado innumerables episodios que dejan al descubierto la magnitud del daño, que por efecto de la acción negativa del hombre, viene presentándose en el medio ambiente. Cabe anotarse que esta preocupación se ha aceptado desde el momento mismo en que se establecen los principios rectores de la Convención de Estocolmo en 1972, principios que son recogidos por el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), al cual se le reconoce como el primer intento Iberoamericano para expedir una normatividad integral sobre el Medio Ambiente. (Sánchez, 2002)
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Posteriormente, y con la reforma a la Carta Constitucional de 1991, la protección al medio ambiente, se eleva a una categoría de Derecho Colectivo, que le permite mecanismos de protección de parte de todos los connacionales, a quienes se les faculta la reclamación a través de acciones populares o de grupo y hasta las acciones de tutela y de cumplimiento. Y donde además de aceptar y acatar las disposiciones de la Cumbre de Río en 1992, se crea mediante la Ley 99 de 1993 el Ministerio del Medio Ambiente, órgano rector de todos los asuntos relacionados con la protección y cuidado medioambiental, que organiza para tales fines el Sistema Nacional Ambiental (SINA) Resulta y se estima conveniente establecer un barrido histórico, por cada uno de los momentos y leyes que se dispusieron con el fin de cuidar y proteger el medio ambiente en el país.
3.2.1. El INDERENA (Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables)
Tal y como se ha registrado a nivel mundial, en Colombia la legislación ambiental ha surtido un proceso de evolución paralelo con los cambios económicos, políticos y científicos, producto del aprovechamiento y conservación de los recursos. Normas que se han dispuesto para regular las conductas individuales y grupales, sin que necesariamente, se pueda registra el cumplimiento de las mismas en su totalidad. Se advierte en la necesidad de concentrar esfuerzos que permitan determinar las causas, bien sean legales o fallas institucionales, que no han hecho posible alcanzar las metas esperadas. En el país, el tema de cuidado y protección del ambiente no es reciente, pues se ha contemplado acorde con la dinámica mundial y regional. Así mismo se han podido detectar las causas de los conflictos legales y administrativos que por interferencias, contradicciones y vacios en el contenido de las leyes dispuestas y rivalidades por falta de funciones en los entes encargados de la protección, se han suscitado abriéndole el paso a nuevos compendios normativos y a la creación de nuevos entes reguladores, sin que ello cambie la dirección del problema, que está dado en el empeño de cuidar y proteger el medio ambiente.
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No se puede desconocer los intentos que desde la Constitución de 1886, se establecen a favor del medio ambiente, pues en el proyecto político de Rafael Núñez y los Regeneradores se funda como objetivo esencial: garantizar el orden del país, apoyado en elementos básicos tales como: consagración del carácter unitario de la nación, en la que residía la soberanía; modifica el nombre de estados por el de departamentos; ordena que la legislación: penal, civil, comercial, minera, etc., sea de orden nacional; se asume un gobierno centralista con acciones propias de descentralización administrativa. Desde entonces, el tema ambiental y su regulación se convierten en tema del programa de desarrollo del estado colombiano, en el que necesariamente se empieza a sentir y propender por la intervención institucional, como respuesta a la búsqueda del equilibrio entre los intereses individuales, particulares y el bienestar general. En dicho sentido, los organismos que se crean no pueden limitarse única y exclusivamente al sector central del gobierno, pues provienen de entidades descentralizadas, entre las que se pueden mencionar organismos internacionales, ONGs, el sector privado y la comunidad en general. Se puede, igualmente evidenciar que la normatividad que se genera desde el entonces, históricamente haya sufrido un proceso de evolución. Es así como cabe anotar que hasta antes de 1954 como se describe en el estado del arte, del Análisis del Desarrollo Sostenible en Colombia, se pueden identificar las siguientes normas: 1. Decreto 1279 de 1908 que establece el Departamento de Tierras Baldías y Bosques Nacionales en el Ministerio de Obras Públicas (inicio de la deforestación); 2. Código Fiscal Nacional de 1912, sobre usos de los bosques en terrenos baldíos con fines tributarios; 3. Ley 200 de 1936, normas de protección de aguas y bosques y se sientan las bases para el establecimiento de reservas 4. Ley 106 de 1946 Crea el Instituto de Fomento Forestal, sustituido a su vez por el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal (Antecesor del Incora) 5. Decreto 541 de 1952 Organiza la División de los Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura. (En http://cdigital.udem.edu.co/TESIS)
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Todo este proceso histórico y desarrollo normativo, se va a concretar entre 1954 – 1968, con la promulgación de la Ley 135 de 1961, que se destaca por haber sido propuesta en el marco de la Reforma Social Agraria, la cual inspirada en el principio del bien común y en la necesidad de extender a sectores cada vez más numerosos de la población rural colombiana el ejercicio del derecho natural a la propiedad, armonizándolo en su conservación y uso con el interés social, permitió la creación del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), que posteriormente, en el año 1968 va a posibilitar la fundación del Instituto de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), el cual tendrá funciones hasta el año 1993, cuando la Ley 99 crea para los fines el Ministerio del Medio Ambiente. Surge, entonces, “el pionero de la gestión ambiental” en Colombia, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, el cual actuaba como organismo administrador de los recursos. Creado mediante el Decreto Ley 2420 de 1968, modificando de esta manera, la anterior División de los Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y fusionándola con la Corporación autónoma Regional del Valle del Magdalena (CVM). Con la creación del INDERENA en el período comprendido entre 1968 – 1973 se abre un nuevo panorama en Colombia, que busca trabajar decididamente por los recursos naturales y el medio ambiente. Es así como la promulgación de la Ley 23 de 1973 tiene como finalidad el establecimiento de políticas que orienten la gestión ambiental; para ello determina principios orientadores y concede facultades presidenciales que motivan la expedición del Código que reglamenta la tenencia, utilización y protección de los recursos. De esta manera se concreta un viraje en el contenido normativo colombiano sobre el uso y protección de los recursos naturales y del ambiente. En cuanto al funcionamiento del INDERENA, hay que decir que éste tenía por objeto el desarrollo, fomento, regulación y control de los recursos naturales, acción que fue complementada mediante el Decreto 13 de 1976, que lo facultó, permitiéndole la atención de los aspectos ambientales. Conexo al INDERENA, fueron creados el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, mediante el Decreto 2420 de 1968, artículo 33:
64 Créase el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, con carácter de establecimiento público, encargado de atender las funciones administrativas que le señala el presente Decreto y como entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Y cuyas funciones se resumen en: tendrá
a
su cargo la ejecución de las actividades de observación, medición, análisis y publicación de datos hidrológicos y meteorológicos, sea directamente o en coordinación con otras entidades (Decreto 2420 de 1968 Art. 33)
A su vez, por disposiciones de la reforma administrativa de 1968, se organizan otras entidades como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con funciones de catastro de tierras y aguas
(urbanas y rurales) y levantamiento de suelos;
el Instituto de
Investigaciones Geológico – Mineras, encargado de inventarios y explotación de recursos minerales y fuentes geotérmicas; el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, quien debe ejercer el control de calidad de fertilizantes, insecticidas, herbicidas, concentrados para uso animal y la supervisión de transporte de los mismos. (Decreto 2420 de 1968. Art. 34) Significativo resulta registrar que la creación de estos organismos no fue del todo la respuesta que en términos de cuidado y protección del ambiente, se requería. Aunque, sin mala intención, lo único que se logró con ello fue dejar al descubierto el fortalecimiento de los conflictos legales y administrativos, generados por la descoordinación, interferencias, omisiones, contradicciones y vacíos, ya que a partir de este momento entraron a participar en el orden nacional, regional y municipal, innumerables organismos, que en su accionar, resultaron fue enfrentándose unos con otros. Colombia, con la creación del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA), da inicio a un proceso interno de preocupación por la formulación de estatutos que integren y complementen el marco legal ya existente, en cuanto a la protección del medio ambiente y el uso y cuidado de los recursos naturales. Éste, entonces pasa a ser el organismo asesor y coordinador encargado del estudio y adopción de las políticas de población y ambiente, que hasta el entonces eran manejadas y desarrolladas segmentaria y aisladamente. Al Instituto se le debe atribuir la responsabilidad que tenía en cuanto a las normas de carácter nacional, sin desconocer que para cada región, estas disposiciones eran potestativas de las Corporaciones Autónomas Regionales CAR. (Ucrós Juan Carlos)
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3.2.2. Decreto Ley 2811 de 1974 Código de los Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente Ya se había mencionado que la preocupación estatal en cuanto al manejo de los recursos naturales y el medio ambiente, era considerada como algo de real trascendencia, cuestión que motivó la expedición de la Ley 23 de 1973, la cual además de conceder facultades al presidente, condensó un estatuto definitivo de principios, en los que se reconoce el ambiente como patrimonio de los colombianos y objeto de tutela jurídica. Con ella se da origen a la política ambiental, estableciendo la función del gobierno y el derecho de todo ciudadano a gozar de un ambiente sano. Así mismo, se decreta la responsabilidad civil del estado y de los particulares por los daños ocasionados como consecuencia de operaciones que propicien el deterioro y contaminación del medio ambiente. Una de las pretensiones de la Ley 23 de 1973, bajo el gobierno del Dr. Misael Pastrana Borrero, a quien se le concedieron facultades extraordinarias, fue la expedición del Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, el cual fue promulgado mediante el Decreto Ley 2811 de 1974. En él se condensaron la totalidad de las normas del sector ambiental colombiano, configurándose en un solo cuerpo jurídico coherente. (Sánchez, 2002) Se considera que en este proyecto están condensados los esfuerzos constantes del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales y del Ambiente INDERENA, quien bajo las orientaciones de unidad de criterios y principios fundados en el cuidado y protección del ambiente, logra, con sus aportes, contribuir positivamente con un marco jurídico nacional protector y garante de la gestión ambiental en Colombia. (Sánchez, 2002) Resaltar que el Código de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, funda como principios rectores de su acción la consideración del medio ambiente como patrimonio común del Estado y de la Humanidad. De esta manera, en sus artículos 1 y 2 reconoce:
66 El ambiente es patrimonio común. Es Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo (Dec. Ley 2811 de 1974 Art. 1) El
ambiente
es
patrimonio
común
de
la
humanidad.
Necesario
para
la
supervivencia y desarrollo económico y social de los pueblos. (Dec. Ley 2811 de 1974 Art. 2)
Con ello busca como objetivo lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables. Asegurar el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos y su disponibilidad permanente. Máxima participación social para beneficio de la salud y bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. Al revisar la estructura normativa contenida en el Decreto Ley 2811 de 1974, se puede observar la coherencia, cohesión y armonía, que le permiten un fin común: la preservación y manejo sostenible de los recursos naturales renovables del país. Tal y como lo expresa Germán Sánchez Pérez, en él se contienen: 1. Primer libro (del ambiente) definición y normas ambientales; asuntos ambientales de ámbito o influencias internacionales;
medios de desarrollo de la política
ambiental; y normas de presentación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales (ruido, residuos sólidos etc). (Sánchez, 2002) 2. Segundo libro: Sobre la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables: 13 partes: normas comunes; la atmósfera y el espacio aéreo; las aguas no marítimas, el mar y su fondo; los recursos energéticos primarios; los recursos geotérmicos; la tierra y los suelos; la flora terrestre; los recursos hídrico – biológicos; la protección sanitaria de la fauna y flora; los recursos del paisaje y su protección;
y los modos de manejo de los recursos naturales renovables.
(Sánchez, 2002) 3. El suplemento: conformado por los decretos que lo han reglamentado que se relacionan con el uso, reglamentación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. (Sánchez, 2002)
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Resulta conveniente, mencionar cuáles son los principios sobre los cuales el Código de los Recursos Naturales, funda la defensa del medio ambiente y establece las fuentes de contaminación que se pueden advertir desde la práctica industrial y la mala utilización de los recursos naturales existentes en el territorio nacional. De manera pues, que en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 2811 de 1974 se contempla: Artículo 8º.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las precedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o biológica; b.- La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; c.- Las alteraciones nocivas de la topografía; d.- Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e.- La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; f.- Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g.- La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos. h.- La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas; i.- La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas; j.- La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; k.- La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria; l.- La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios; m.- El ruido nocivo; n.- El uso inadecuado de sustancias peligrosas; o.- La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas; p.- La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud;(Dec. Ley 1128 de 1974, Art. 8)
68 Artículo 9º.- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: a.- Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código; b.- Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre si; c.- La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros; d.- Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes; e.- Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público; f.- La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación. (Dec. Ley 1128 de 1974, Art. 9)
Bajo esta perspectiva, el Decreto Ley 2811 de 1974, se complementa posteriormente con la Ley 9 de 1979, también llamada “Ley Sanitaria Nacional”, que luego permitirá enfrentar desde el Derecho, la reflexión sobre el Derecho Sanitario, que se soportará en la protección del medio ambiente, la cual, si bien era cierto en el Código de los Recursos Naturales, se contemplaba, no contaba con su debida reglamentación. Entonces, se definen claramente tres áreas: saneamiento ambiental; atención a las personas y vigilancia y control sanitarios. (Sánchez, 2002) Se puede concluir que el tratamiento brindado constitucionalmente al tema de protección al Medio Ambiente y al uso de los recursos naturales, en Colombia, ha estado sujeto a la reflexión universal que al respecto se ha propuesto, en aras del fortalecimiento de los procesos de desarrollo y sostenibilidad, con el ánimo de mantener la riqueza natural existente.
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La Ley 9 de 1979 en su artículo 1, establece en cuanto al cuidado y protección del ambiente, lo siguiente: Artículo 1º.- Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece: a.
Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana;
b.
Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. (Ley 9 de 1979 Art. 1)
Por este camino, se llegan a comprender los alcances, en cuanto a la generación de normas teóricas, que se vienen trabajando en Colombia, relacionadas con el cuidado y protección del Medio Ambiente. Propuestas que sin lugar a dudas se acercan a la realidad nacional y universal y que además proponen un trabajo mancomunado a todos los sectores sociales, de tal forma, que se pueda controlar el uso desenfrenado de los recursos naturales y propiciar para las futuras generaciones un ambiente ecológico que les facilite mejores condiciones de vida. Como se puede apreciar, Colombia, no ha sido ajena al proceso mundial a favor de la protección del medio ambiente y de la buena utilización de los recursos, tanto renovables, como no renovables.
3.2.3 El Medio Ambiente bajo la Mirada de la Constitución de 1991
Colombia en su devenir histórico ha tenido que enfrentar una serie de conflictos sociales, que han llevado a afectar gradualmente el medio ambiente, comprometiéndolo, hasta el punto que éste ha quedado en medio de la discordia y tema para favorecer intereses particulares. Es por esta razón que la Asamblea Nacional Constituyente, que se reúne para reformar la Constitución de 1886 asume el problema ambiental bajo el argumento del fracaso de antiguas culturas, que se centra en las formas sociales inadecuadas de
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adaptación al medio, asumiendo que estos problemas se miran particularmente y que ahora es necesario entender, representa una amenaza para la vida en términos globales. Así las cosas, se considera que la dimensión ambiental debe permear el contenido de la Nueva Constitución, brindándole y posibilitando el cumplimiento de normas básicas que regulen el comportamiento de los conciudadanos con el Medio y la utilización de los recursos. En tal dirección, como se expresa en la Gaceta del Senado Número 58, ponencia para primer debate en plenaria “Medio Ambiente y Recursos Naturales”, por iniciativa de los países del Tercer Mundo, la Conferencia de Estocolmo, hace un llamado a la reflexión sobre la íntima relación entre pobreza y crisis ambiental. Tema que no es ajeno a los ponentes que en primer debate plenario han de defender la posición y quienes reconocen que “los problemas ambientales del país son generados por la carencia de oportunidades productivas; que los colonos talan la selva húmeda no por mala voluntad, sino por necesidad de sobrevivencia; los problemas ambientales de los barrios marginados no se deben a la desidia ciudadana, sino a la lucha por un mínimo espacio habitacional (Gaceta del Senado No. 58 Ponencia para primer debate “Medio Ambiente y Recursos Naturales” Pág. 27)
Concluyen los ponentes de la plenaria la necesidad de afrontar el desarrollo en forma diferente. Que el problema ambiental no impone un límite al desarrollo sino una reorientación del mismo.
Apelan para ello a las conclusiones del Seminario
Latinoamericano sobre Universidad y Medio Ambiente (Bogotá, 1985), el cual reconoce: El ambiente de nuestros países debe entenderse como un potencial para un desarrollo alternativo a partir de la movilización de los recursos humanos, ecológicos y culturales de la región para dar sentido y fuerza productiva a una racionalidad ambiental de desarrollo igualitario, más productivo y sostenible a largo plazo. (Gaceta del Senado No 58 Pág. 29)
Luego de un acontecimiento sin precedentes en la historia constitucional colombiana, el 4 de julio de 1991, es promulgada la Nueva Carta Fundamental. Los
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asuntos ambientales en Colombia no estuvieron al margen de esta modificación, pues la Constitución nueva incluyó aproximadamente 50 artículos con referencias ambientales encaminados al funcionamiento del país bajo la concepción de un estado social de derecho regido por los principios del desarrollo sostenible. Según Juan Carlos Ucros, la Constitución, de manera especial en sus artículos 79 y 80, consagra los siguientes principios e instrumentos de gestión ambiental:
1. El Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines. Es deber de las autoridades garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente sano. ( C.P. Art. 79) 2. El Estado debe prevenir los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados; cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. (C.P. Art. 80) 3. Es deber del Estado regular el ingreso y salida del país de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo al interés nacional (C.P. Art. 81) 4. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (C.P. Art. 82) 5. Son deberes de la persona y el ciudadano, proteger los recursos naturales y culturales del país y velar por la conservación del ambiente sano (C.P Art. 95) (Ucrós. P 5)
La Constitución colombiana de 1991 aborda el problema de protección al medio ambiente y utilización racional de los recursos naturales apoyada en la temática desde un marco político, que se relaciona directamente con el tema de la salud y su consecuente referente sanitario. Se asume la regulación acerca de las basuras, residuos tóxicos, residuos hospitalarios, contaminación de fuentes hídricas y saneamiento básico. Elementos éstos que exigen la atención del Estado, dada la aparición, cada vez más generalizada, de enfermedades digestivas y respiratorias, que atacan a la población y que proceden de los problemas de contaminación ambiental y del agua.
Una vez es promulgada la Nueva Carta Fundamental, la regulación ambiental en Colombia, se puede decir que se concentra en los siguientes artículos:
72 Art. 58 Le corresponde a la propiedad una función social, que implica obligaciones. Y como tal, le es inherente una función ecológica.(C.P Art. 58
Art. 63 Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables (C.P: Art. 63)
De igual modo, La Carta Constitucional, en el Cap- 3 del Título II artículos 78 a 82, titulado “de los Derechos Colectivos y del Ambiente” se hace énfasis en lo referente a la protección del Medio Ambiente. Es así como el art. 79 Proclama el Derecho a gozar de un ambiente sano, expresión que refiere a un problema fundamental en el orden jurídico, y que como tal, debe ser el generador de acciones constitucionales que sirvan de salvaguardia de los derechos ciudadanos presentes y futuros de la sociedad colombiana.
Así mismo, constatar cómo la Nueva Carta Constitucional, se refiere al tema de las acciones constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales, entre los cuales se halla ubicado el del Medio Ambiente, como condición de Desarrollo Humano Integral, y que en el Art. 88, dispone de la acción de tutela, las acciones de grupo y las populares, como mecanismos jurídicos garantistas de los derechos individuales y colectivos. No se puede dejar de lado, la nueva organización del Estado Colombiano, el cual a partir de 1991, asume el principio de “Estado Social de Derecho”. Tal condición, permite la constitucionalización de la protección del ambiente, haciéndola imperativa y resaltando el que los derechos individuales no son absolutos;
por consiguiente,
consagrando
diferentes derechos colectivos. Entonces, en atención al Art. 1 de la Carta, el papel del Estado es el de realizador de la justicia social en un entorno democrático participativo, donde, para completar el panorama, no se puede descuidar el elemento ambiental, según lo anota Jacobo Pérez Escobar (Pérez, 1997).
La Nueva Constitución Política, surge como un factor determinante del modelo económico que se debe adoptar. Todo esto, hace posible que desde sus inicios, sea catalogada como la “Constitución Ecológica”, en el sentido que plantea una nueva forma
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de relacionarse el hombre consigo mismo y con el medio ambiente natural que lo rodea, propugnando por su conservación y protección.
Tal acontecimiento registrado en la
Sentencia C-431/00 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa,
en cuya providencia,
la Corte
Constitucional reconoce el carácter de patrimonio de la humanidad que tiene el ambiente.
En tal sentido, la Corte ha dicho: “(…) Esta Constitución tiene dentro del ordenamiento jurídico colombiano una triple dimensión: de un lado,
la protección al medio ambiente (…) es deber del Estado
proteger las riquezas naturales de la Nación (CP Art. 8). De otro lado, aparece como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano (…) (Art. 79). Y finalmente de ella se derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Hecho
que se resalta al
determinar
“unos deberes calificados de
protección” Sentencia C-126/98 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Hecho este, que lleva a pensar en una Constitución, que además de reconocer la protección del medio ambiente como Derecho – Deber, invita a la sociedad en general a hacer uso de los recursos naturales de manera racional y proyecta al individuo al reconocimiento de la dimensión social del problema.
Así mismo
a la determinación y trabajo por un
Desarrollo Sostenible, que no atente contra las reservas naturales,
sino que por el
contrario trabaje por el cuidado de las mismas. Se tiene que reconocer entonces, el mandato expreso del art. 80 CP, que abiertamente expresa: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”(Sentencia C-431 de 2000) M.P Dr. Vladimiro Naranjo).
De esta manera, se puede apreciar gráficamente, cuál ha sido el abordaje del tema ambiental en la Constitución Política de 1991, que la eleva a su posterior calificativo: “Constitución Ecológica”, proporcionándole fundamentalmente un imperativo, que se constituye necesariamente en la línea de acción ambiental, que se deberá seguir por mandato explicito de la Carta Suprema. Tal apreciación, se observa en el trabajo de grado realizado por Sylvia Di Terlizzi et Leonidas Name, quienes a través de la figura siguiente, enmarcan la realidad ambiental colombiana.
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Figura 4. Constitución Ecológica y la protección al medio ambiente Fuente: trabajo de Grado. DI TERLIZZI ESCALLÓN, Sylvia, et NAME GÓMEZ, Leónidas. “Costos asociados a la exploración y la explotación petrolera: un análisis económico, jurídico y ambiental” Universidad Javeriana. Bogotá, 2005 Pag. 51 En: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2057.pdf
Dando cumplimiento a los mandatos constitucionales, se promulga la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, al cual se le atribuyen las funciones de rectoría de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables. Para entonces, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales y del Ambiente, INDERENA, es absorbido por el Ministerio, cesando en sus funciones. Se da impulso a una nueva relación armónica entre el hombre y la naturaleza, tal y como lo
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expresa la Ley. Igualmente, quedan definidas las políticas y regulaciones que nacionalmente y en comunión con las normas internacionales, deberán favorecer y asegurar el Desarrollo Sostenible del País. Desde el Ministerio se apunta a asegurar la participación de la comunidad en la formulación de la política nacional ambiental, como prenda de garantía del derecho constitucional que cobija a todos los colombianos, a gozar de un ambiente sano, mediante la protección de las riquezas y patrimonio natural. Para tales fines se crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA), definido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que van a permitir la puesta en marcha de los principio generales ambientales contenidos en la Carta Fundamental y en la Ley 99. El SINA se integra por el Ministerio del Medio Ambiente, las CAR, las Entidades Territoriales y los Institutos de Investigación que van a apoyar la labor técnica de procesos de estudio, en cuanto a la preservación y conservación del medio ambiente y utilización de los recursos. La Ley 99 de 1993 funda la acción ambiental en los siguientes principios, que se constituyen en los ejes para trabajar y fortalecer el desarrollo y a su vez para sancionar a quienes directa o indirectamente atenten contra el medio ambiente. Principios que se describen en el artículo 1 de la Ley, ellos son: Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de Junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
76 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. (Ley 99 de 1993, art. 1)
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La ley 99 de 1993, busca involucrar a la sociedad civil en general y al sector privado en la solución de los problemas ambientales. Objetivo que permite la creación del Consejo Nacional Ambiental y el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental, convirtiéndose en el espacio para que la sociedad civil participe activamente en la reglamentación
de las disposiciones ambientales. (Análisis y del Desarrollo
Sostenible en Colombia. P: 45) Se definen las licencias y permisos ambientales tales como: 1. Concesión de agua 2. Permiso para aprovechamiento de aguas subterráneas 3. Permiso de vertimientos 4. Permiso de emisiones atmosféricas 5. Permiso para la emisión de ruido 6. Permiso para aprovechamiento forestal 7. Permiso para movilización de fauna y flora 8. Permiso de caza comercial, deportiva, de control y de fomento. Otras disposiciones que a partir de la Nueva Constitución se reglamentan en Colombia, en materia ambiental, tienen que ver con: 1. Se le otorgan competencias ambientales a las entidades territoriales. 2. Se manifiesta la función ecológica como algo inherente a la función social de la propiedad. 3. Faculta al Presidente de la República para decretar el estado de emergencia ecológica. 4. Prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de igual manera, la introducción al país de residuos nucleares y residuos tóxicos. 5. Incluye impuestos ambientales como principio de control fiscal. Uno de los efectos de la Ley 99 de 1993, lo constituye la cesación de las funciones del INDERENA, a quien se le reconoce, la gestión en la elaboración de la Ley y en la creación del nuevo Ministerio del Medio Ambiente. Esto, ligado a la Conferencia de
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Estocolmo, que advierte la necesidad de sustituir o reformar los entes reguladores del Medio Ambiente, para poner de esta manera, freno y dar marcha atrás a los procesos de deterioro ambiental que aquejan local y universalmente. Juan Carlos Ucros se refiere a su creación con las siguientes palabras: (…) el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y [encargado] de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible” y cuya finalidad es la “(…) de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza (…). (Ucros J.C. Op Cit. P: 6)
Dentro del marco jurídico colombiano dispuesto para los fines de cuidado y protección del medio ambiente, no se puede desconocer, que existen dos normas que apuntan a favorecer positivamente la instancia. Mencionar entonces: 1. Ley 152 de 1994 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” que tiene como propósito establecer procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, tal y como se hace manifiesto en el artículo 1.
Artículo 1°. Propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación. (Le 152 de 1994, art. 1)
Cabe anotar igualmente que la misión de la Ley 152 de 1994 es establecer principios generales que rijan las actuaciones en el orden nacional, regional y municipal, en materia de planeación. Dentro de estos principios sobresale el de Sostenibilidad Ambiental. Ya lo había contemplado en su articulado la Constitución Nacional, pues ene los artículos 339 Y 340 se integra la dimensión ambiental a los planes y políticas de
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desarrollo, creándose para tal fin el “Consejo Nacional de Planeación”, en busca de objetivos, estrategias, programas y metas ambientales, que respondan al mandato constitucional del artículo 80 “El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución”(Análisis del Desarrollo Sostenible en Colombia: Estado del Arte P: 46) 2. La Ley 188 de 1995 que expide el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones. Como se puede apreciar en el artículo 1 Articulo 1o. El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995 -1998, El Salto Social, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objeto orientar la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el crecimiento integral de la persona humana y el desarrollo solidario de la comunidad colombiana" (Ley 188 de 1995 Art. 1)
En esta Ley se incluyen aspectos de tipo ecológico tales como la protección de ecosistemas estratégicos para el desarrollo económico y social del país; se busca mantener la productividad de los sistemas hídricos y mejorar la eficiencia en el uso del agua. Se impulsa un Estatuto Forestal único, orientado a contrarrestar la alta deforestación y la presión sobre los bosques naturales del país. Se busca una producción limpia a través del fomento de la sustitución de combustibles, hacia aquellos menos contaminantes como el gas natural para uso industrial y domiciliario. Se promueve la eficiencia energética, empleo de energías no convencionales. Se inicia el programa de ordenamiento ambiental en Colombia. (Análisis del Desarrollo Sostenible en Colombia: Estado del Arte P: 46 y 47) En consonancia con los factores de desarrollo que se han expuesto a nivel mundial; en Colombia, la práctica de estas actividades, ha hecho posible que en muchos de los lugares de la geografía nacional, donde se contaba con espacios libres de toda contaminación, hoy en día, producto del desarrollo urbanístico y la absorción del campo por la urbe, se tengan que adoptar medidas de contingencia, que buscan además del crecimiento de las grandes ciudades, el favorecimiento ambiental.
80
3.2.4. Otras Disposiciones Normativas: Tal y como se aprecia en los últimos tiempos, el proceso de desarrollo en Colombia, ha sufrido un verdadero y auténtico programa metodológico en cuanto a las disposiciones normativas que se despliegan para favorecer el cuidado y protección de los recursos naturales y el medio ambiente. Es por esta razón que no está demás traer a colación algunos episodios, que se miran como verdaderamente preponderantes, a la hora de interpretar y entender cuál es el fundamento de la acción estatal y de la ciudadanía en general, para abordar con preocupación la temática, que como se ha dicho, traspasa toda frontera, para volverse problema de índole regional y global. De esta manera, hay que rememorar instancias, en las que producto de la motivación mundial, los gobiernos del País han suscitado con el ánimo de mitigar el impacto de la contaminación, producto de la labor industrial, que de manera creciente se viene desarrollando en el territorio colombiano. 1. Decreto Presidencial 1333 de 1986. Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal. En el artículo 2 reglamenta la legislación municipal: Artículo 2º.- La legislación municipal tiene por objeto dotar a los Municipios de un estatuto administrativo y fiscal que les permita, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes, asegurar la participación afectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.(Dec. 1333 de1986 Art.2)
Este Decreto hace alusión específicamente al contenido de norma que se debe guardar en cuanto a la conservación y preservación del Medio Ambiente Sano, observado a partir del crecimiento industrial que se viene presentando en el territorio nacional, y que afecta principalmente a las grandes ciudades. Es así que contempla en sus artículos 48, 49 y 50 las medidas que apuntan a regular la labor de las industrias y mataderos municipales, donde se advierten grandes cantidades de residuos y partículas contaminantes, que directamente afectan la salud de los ciudadanos y restan la posibilidad al disfrute de un ambiente sano
81 Artículo 48º.- En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos, ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables. (Dec. 1333 de 1986 Art. 48) Artículo 49º.- El matadero público de los municipios se establecerá en lugar apartado, de acuerdo con el dictamen de los funcionarios de higiene, para garantía de la salubridad pública. .(Dec. 1333 de 1986 Art. 49) Artículo 50º.- Se tomarán las medidas necesarias para que las industrias existentes en zona que no sea adecuada, según el artículo 48, se trasladen a otra en que se llenen los mencionados requisitos y, entre tanto, se dispondrá lo necesario para que se causen las menores molestias a los vecinos. (Dec. 1333 de 1986 Art. 50)
Ya se inicia un proceso de traslado del perímetro urbano hacia el sector rural, siempre y cuando se tenga previsto un estudio del impacto que pueda generar. Artículo 51º.- En el sector rural, la instalación de industrias, que por su naturaleza puedan provocar deterioro ambiental, se hará teniendo en cuenta los factores geográficos, la investigación previa del área para evitar que las emisiones o vertimientos no controlables causen molestias o daños a los núcleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del área. (Dec. 1333 de 1986 Art. 51)
2. Ley 128 de 1994. Ley que permite hablar de Áreas Metropolitanas, en cuanto que considera la posibilidad de integración municipal. Derogada por la Ley 1625 de 2013. En ella se dispone igualmente, en el artículo 14 literal C, cómo se deben trabajar los aspectos relacionados con el uso de los recursos naturales y manejo y conservación del ambiente, función que explícitamente queda a cargo de la Junta Metropolitana: C. Recursos naturales y manejo y conservación del ambiente. Adoptar, si no existen Corporaciones Autónomas Regionales en la totalidad de su jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. (Ley 128 de 1994, Art. 14 literal C)
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3. Ley 388 de 1997 que reglamenta el Plan de Ordenamiento Territorial, dentro de los siguientes objetivos: Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos: 1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. 4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política. (Ley 388 de 1997, art. 1)
Ley que dentro de la acción urbanística concibe las siguientes funciones en el artículo 8, claramente expuestas por el Ministerio del Medio Ambiente, y que corresponden a: 1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
83 2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. 3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. 4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. 5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. 6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social. 8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria. 9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes. 10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley. 11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística. 12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados. 13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.
84 14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio. (Ley 388 de 1997, art. 8))
Un significativo número de disposiciones normativas que van a favorecer el medio ambiente desde la acción administrativa, que envuelve el ejercicio y función de distintos entes reguladores, cuya misión está orientada a prevenir cualquier tipo de daño ocasionado al ambiente y a los recursos naturales. Falta entonces, identificar cuál es el tratamiento penal que en Colombia se da a quienes con sus acciones deterioran el ambiente, afectando la salud de los ciudadanos colombianos, mediante emisiones de gases contaminantes y vertidos o residuos sólidos arrojados indiscriminadamente a los ríos y al ambiente.
3.3.
Protección del Bien Jurídico Ambiental Indiscutible resulta el que el hombre con su acción devastadora desde hace ya
muchos años venga generando emergencias de tipo ambiental, que desde lo local han traspasado toda barrera para convertirse en fenómenos de preocupación global. Señalar entonces, algunos de estos problemas: cambio climático, destrucción de la capa de ozono, pérdida de la diversidad biológica, extinción de especies, crecimiento urbano, contaminación del agua y suelo, deforestación y erosión. Fenómenos que negativamente vienen deteriorando la calidad de vida del mismo hombre, quien ya se empieza a ver enfrentado a los efectos de la reacción propia de la naturaleza, que violentada por su mano, responde negativamente a sus acechanzas. Frente a tal situación, no queda otra alternativa que propender desde el Derecho Positivo, por buscar mecanismos eficaces y efectivos que protejan la vida humana y su entorno. Decir entonces, que se hace necesario reclamar el derecho constitucional a “gozar de un ambiente sano”, que requiere para su uso y conservación de un equilibrio ecológico, que lo ayude a proteger y por ende a disfrutar como bien jurídico. Hay que entender que en los delitos ambientales el bien jurídico protegido es, la colectividad, de modo que el acto de contaminación no sólo crea riesgo al interés colectivo cuya característica es que pertenece a un grupo de personas indeterminadas, no precisadas
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en número. Es decir todos son titulares como por ej. cuando los ciudadanos de una localidad se ven afectados en el ambiente donde se desarrollan por los actos que generan las empresas industriales, mineras, etc. y esto genera también problemas de orden procesal y, específicamente con el concepto de legitimidad que está ligado a la capacidad procesal, obligando a crear mecanismos para su defensa, tal y como lo concibe James Reátegui (Reátegui J) En Colombia además de las normas que internacionalmente se han aceptado para la protección del ambiente, existe un compendio que busca dar soluciones administrativas al problema, que requiere de acciones penales para enfrentar y sancionar a quienes, desconociendo que estos elementos pertenecen al conglomerado social, buscan su favorecimiento individual, dañando e interrumpiendo los sistemas naturales.
3.3.1 Código de Derecho Penal, Ley 599 de 2000 Ante la magnitud del problema global que se plantea por el deterioro del medio ambiente, y de cara a las normas que administrativamente se vienen implementando en el territorio nacional, que buscan proteger y preservar el ambiente, el Código de Derecho Penal en el Título XI, contempla los delitos contra los Recursos Naturales y Medio Ambiente. En el claramente se expresan los factores que se deben combatir y las sanciones para quienes afecten o dañen los recursos naturales y el medio ambiente. De manera pues, que si se contempla desde el Código Penal factores como la contaminación ambiental o manejo de residuos sólidos, provenientes del sector industrial o empresarial, éstos deben ser sancionados por la Ley, que en aras de proteger el ambiente, está llamada a prevenir y erradicar las prácticas que atentan contra el mismo y a su vez alcanzar auténticas formas de reparación de los daños ocasionados. Cuando se habla de medio ambiente, no se puede olvidar que necesariamente éste se encuentra directamente relacionado con el manejo y utilización de los recursos naturales, los cuales por vía administrativa, para ser explotados y usados, requieren de la observancia de ciertos procedimientos, como requisitos para evitar impactos negativos y de
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igual modo para restaurar dichas reservas. En este sentido, el artículo 328 de la Ley 599 de 2000 penaliza el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Articulo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. <artículo modificado por el artículo 29 de la ley 1453 de 2011. el nuevo texto es el siguiente:> el que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano. (Código Penal, art. 328)
Se puede establecer, que este artículo busca favorecer todas las reservas naturales con que se cuenta en la geografía nacional; reconociendo por esta vía el que muchas de ellas hoy en día son consideradas patrimonio. Al revisar algunas de las prácticas empresariales que se advierten en la actualidad, y por las cuales se hace necesario, igualmente, generar un Sistema de Gestión Ambiental, se observa que éstas golpean abiertamente los recursos naturales y el medio ambiente, por efecto de la acción de emisión de gases contaminantes y arrojo de vertidos al cauce de los ríos, deteriorando y devastando los recursos que aún existen y que son considerados fundamentales para la salud y bienestar del hombre. El Código, a su vez, en el artículo 329 concentra su mirada a la explotación de los recursos naturales para beneficio de extranjeros, que acuden al territorio nacional en busca de favorecimientos económicos y sin la más mínima intención de protección ambiental.
Articulo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. <artículo modificado por el artículo 30 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> el extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y
87 cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes. (Código Penal, art. 329)
Si se establece de una vez reflexión, en sentido crítico, hay que mencionar que muchos de los recursos naturales que hoy se explotan en grandes cantidades, están siendo para el provecho de compañías multinacionales, que en la práctica de sus actividades se saltan los protocolos que por vía de regulación existen para el aprovechamiento de los mismos Mundialmente se trabaja por favorecer la salud humana y la protección del medio ambiente del uso de organismos y microorganismos. En Colombia el Código Penal, no es ajeno a tal preocupación y en el artículo 330 dispone y penaliza la acción de la siguiente manera: Articulo 330. Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados. <artículo modificado por el artículo 31 de la ley 1453 de 2011. el nuevo texto es el siguiente:> el que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la normatividad existente importe,
introduzca,
manipule,
experimente,
libere,
organismos
genéticamente
modificados, que constituyan un riesgo para la salud humana, el ambiente o la biodiversidad colombiana. Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la pena se aumentará en una tercera parte. (Código Penal, art. 330)
Hoy cuando se advierte con claridad el fenómeno, que afecta de manera gradual el ambiente y salud de los hombres, en el territorio nacional, se puede apreciar que se continúan explotando elementos nocivos que ocasionan hasta la muerte y devastación; sin que para ello sea necesario la aplicación de este artículo. Para citar un ejemplo las minas de
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asbesto, sustancia comprobada científicamente de alto poder cancerígeno, que ya registra episodios mortales en el país.
Desde hace varias décadas los organismos creados para la defensa y protección de especies exóticas, intentan frenar el proceso de extinción de las mismas. Sin embargo se continua comercializando y trabajando sobre estas riquezas naturales desenfrenadamente. No ha sido suficiente el manejo penal que se le ha brindado al tema toda vez que quienes deciden ser sujetos activos en la comisión de estos delitos en muchas ocasiones han recibido el beneficio de “delito excarcelable”, que en lugar de proteger, ha impulsado a otros a cometer actos a favor de sus beneficios económicos. Así mismo desde la actividad empresarial, con el arrojo de sustancias tóxicas a los ríos y expulsión de gases contaminantes han sacrificado la vida de estas especies, sin que se les haya obligado a reparar de algún modo el daño ecológico ocasionado. Artículo 330a. manejo ilícito de especies exóticas. <artículo adicionado por el artículo 32 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> el que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimas mensuales vigentes . (Código Penal, art. 330a)
Cómo medida de protección y garantía para el buen uso de los recursos naturales, el Código dispone del artículo 331 para sancionar a quienes atenten contra la biodiversidad y los ecosistemas naturales con que cuenta la nación Articulo 331. Daños en los recursos naturales. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
89 – Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas. – Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia. (Código Penal, art. 331)
Ahora bien, en cuanto a la contaminación ambiental se refiere, el Código explícitamente contempla lo siguiente, en el artículo 332 Articulo 332. Contaminación ambiental. <artículo modificado por el artículo 34 de la ley 1453 de 2011. el nuevo texto es el siguiente:> el que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este código concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros. 3. cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica. 4. cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones. 5. que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. 6. que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos ambientales de la misma. (Código Penal, art. 332)
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Artículo que si se observa detenidamente, es violado por gran cantidad de empresas, que además de cumplir con los requisitos administrativos y de seguir las instrucciones de la norma de gestión ambiental, ISO 14001, continúan contaminando y arrojando vertidos que afectan o impactan negativamente en el medio ambiente, generando a su vez malestar en los asentamientos humanos que se encuentran alrededor. Es acá donde surge la necesidad de interpretar y entender si verdaderamente la normatividad penal que existe en la sociedad colombiana, para enfrentar y contrarrestar los efectos de esta acción, es suficiente y efectiva. Otro factor que reviste gran importancia a la hora de proteger y preservar el ambiente de los colombianos, tiene que ver directamente con el manejo de los residuos sólidos, los cuales en la cotidianidad se observa son desechos de mal manejo que además de ocasionar molestias a los directamente afectados, generan niveles de contaminación ambiental elevados. Se dispone entonces en el Código Penal el artículo 332 a. Artículo 332a. Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos. <artículo adicionado por el artículo 35 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> el que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior se ponga en peligro la salud humana. (Código Penal, art. 332 a)
Una de las actividades que más preocupa a las autoridades ambientales colombianas, debido a los altos índices de contaminación que de ella se deriva, corresponde a la minería, la cual se presenta en términos de legalidad e ilegalidad, sin que ello obtenga el beneficio ambiental que se espera recibir de quienes se dedican a la exploración y explotación minera. En tal sentido el Código en el artículo 333 proscribe:
91 Articulo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. <artículo modificado por el artículo 36 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> el que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Código Penal, art. 333)
Se ha de entender que con la actividad minera son múltiples los recursos naturales que se ven afectados como producto de la tala de bosques, la contaminación de los ríos y la consecuente erosión de los suelos, aspectos que en la actualidad vienen incrementando desastres naturales, que desde las diferentes regiones, ya son motivo de preocupación nacional, en tanto que son incalculables las víctimas que a su paso se registran. Cuando se habla de cuidado y preservación del ambiente, éste no puede ser contemplado aisladamente de lo que significa cada uno de los ecosistemas y grupos de seres vivos que en él se contienen. Por tal razón, el Código establece como delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, la experimentación ilegal con especies; la pesca ilegal; la caza ilícita; la explotación minera ilícita; y por último un factor que ha venido desarrollándose a través del Plan de Ordenamiento Territorial, el cual es la invasión de áreas protegidas Articulo 334. Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos. <artículo modificado por el artículo 37 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> el que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, con especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o nesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Código Penal, art. 334)
92 Articulo 335. Ilícita actividad de pesca. <artículo modificado por el artículo 38 de la ley 1453 de 2011. el nuevo texto es el siguiente:> el que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que: 1. utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente. 2. deseque, varíe o baje el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquiera otra fuente con propósitos pesqueros o fines de pesca. 3. altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables. 4. construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales. (Código Penal, art. 335) Articulo 336. Caza ilegal. <penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. el texto con las penas aumentadas es el siguiente:> el que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. (Código Penal, art. 336)
Factor de especial cuidado, pues con los planes de ordenamiento territorial, en lugar de ser favorecidos, están siendo constantemente violentados a tal punto que por cánones urbanísticos y de desarrollo apuntan a desaparecer, sin que la norma obligue de forma clara y coherente a respetar los ecosistemas allí existentes. Articulo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. <artículo modificado por el artículo 39 de la ley 1453 de 2011. el nuevo texto es el siguiente:> el que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas
93 indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Código Penal, art. 337)
A esto hay que sumarle el que la gran mayoría de las empresas que pasaron del perímetro urbano al rural, aunque por disposición administrativa debían desarrollar estudios de factibilidad y riesgo ambiental y social, incumpliendo la normativa se instalaron en zonas que ambientalmente representaban verdaderas reservas ecológicas y que por efecto de la industrialización hoy son un riesgo. Sin lugar a dudas que la economía de la nación aunque es creciente, observa en su desempeño diario actividades que desconocen la formalidad y los protocolos dispuestos para el uso de los recursos y protección al ambiente. Actividades que desde la precariedad de sus condiciones, generan trabajo y sustento para miles de familias de colombianos, que se realizan consciente e inconscientemente, sin medir el impacto en el bienestar humano, su salud y el disfrute de un ambiente sano como lo contempla la Constitución Política Nacional. Para las autoridades todas estas expresiones y manifestaciones de la economía, hoy denominadas ilícitas, representan constantemente preocupación, pues con ellas se ha venido deteriorando a gran escala el medio ambiente natural y día tras día socialmente se experimentan focos de enfermedades, que sobrepasan los límites y desbordan cualquier programa de acción preventiva que se pueda iniciar a favor del cumplimiento del mandato constitucional de garantizar un ambiente sano.
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Si se observa claramente en cada uno de los artículos del Título XI del Código Penal, Ley 599 de 2000 la mayoría de ellos fue reformado por la Ley 1453 de 2011, la cual dentro de sus pretensiones busca favorecer a los organismos de policía, otorgándoles herramientas para enfrentar los diferentes comportamientos delictivos, que se cometen en contra de los recursos naturales y el medio ambiente. La situación mundial, directamente relacionada con el cuidado y protección del medio ambiente y la garantía de desarrollo que de él se desprende, ha hecho posible que se consagren en la Constitución Nacional principios que orientan el cuidado, uso y protección ambiental, que reclama la obligación del Estado, garante de los derechos ciudadanos, señalar los valores del patrimonio natural. Si se suma a esta gamma de principios rectores supremos, la ley penal que se establece para sancionar los abusos y atropellos contra los mismos y la voluntaria decisión del sector empresarial de manejar y adecuar en cada una de sus prácticas cotidianas el sistema de gestión ambiental, recurrente sería pensar en si las normas que se han contemplado para regular el comportamiento de los colombianos en materia ambiental, son suficientes, efectivas y eficaces, para mitigar el impacto ambiental, determinando las responsabilidades que cada uno debe asumir.
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Capítulo Cuarto 4.
Pronunciamientos de las Altas Cortes Colombianas en materia ambiental
A partir de la Constitución Nacional de 1991, donde el ciudadano colombiano está facultado para reclamar sus derechos bien sea por acciones populares o acciones de tutela, el tema ambiental, que día tras día recobra significación e importancia, es de constantes miradas por las altas Cortes, quienes en su deber de interpretar y hacer cumplir las normas, dirimen conflictos en los que se ven involucrados personas naturales y jurídicas, quienes por demanda, en el ejercicio de hacer cumplir sus derechos, acuden a la instancia para proteger, ya sea, intereses particulares o intereses colectivos. En este sentido algunos de los pronunciamientos relacionados con el cuidado y protección al medio ambiente, se presentan a consideración del presente estudio.
4.1.
Sentencia T- 536 de 1992 Proceso de tutela 2610 M.P. Dr. Simón Rodríguez Rodríguez Bien inicia el contenido del pronunciamiento de la Corte cuando advierte: El ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho Constitucional fundamental, pues su violación atenta directamente contra la perpetuación de la especie humana y, en consecuencia, con el derecho más fundamental del hombre: la vida. El derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales porque son esenciales al hombre, la salud se encuentra ligada al medio ambiente que le rodea y que dependiendo de las condiciones que éste le ofrezca, le permitirá desarrollarse económica y socialmente a los pueblos, garantizándoles su supervivencia. Existen unos límites tolerables de contaminación que al ser traspasado constituyen un perjuicio para el medio ambiente y la vida, que no pueden ser justificables y por lo tanto exigen imponer unos correctivos.(Sentencia T- 536 de 1992)
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Conviene reconocer algunos de los hechos que han llevado a los peticionarios a establecer la demanda; acciones que son expuestas en el texto de la sentencia La Compañía Vías y Construcciones Vicón S.A. tiene instalada una planta asfáltica ubicada al margen izquierdo del Río Rioseco (Guadua. Cundinamarca), que con su actividad está contaminando el agua del río por cuanto la Compañía tiene desagües por los que caen materiales asfálticos,
petrolizados, filtros, tarros y demás basuras;
además tiene únicamente una chimenea aproximadamente de metro y medio de altura por donde sale el material en polvo que con el viento se desplaza penetrando a las viviendas cercanas y contaminando la atmósfera. Dicha empresa también pone en funcionamiento las máquinas durante la noche, produciendo un fuerte ruido que intranquiliza a los habitantes circunvecinos. Así mismo ha taponado el paso de las aguas en el Rioseco, en el sitio denominado Cangilones, donde anteriormente existió un balneario, volviéndolo carreteable y zona de explotación de arrastre. Finalmente ha deforestado la zona de reserva protectora del río. Como consecuencia de estos hechos, las peticionarias afirman que se han visto afectados ya que Rioseco es el único río que existe en esta zona para el consumo humano y para satisfacer todas sus necesidades. (Sentencia T- 536 de 1992)
Hechos que necesariamente deben conducir a un encuadramiento de lo dispuesto como norma suprema en la Constitución Nacional y que la Corte bien sintetiza en los siguientes términos: La Carta consagra la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo ello obliga a los particulares, pues le atribuye a la propiedad privada una función ecológica, y sobre todo porque figura dentro de los deberes de la persona y del ciudadano el proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículos 8o., 58, 79, 80, 81 y 95 numeral 8° de la Constitución Nacional). De tal manera que quedó consagrado en la Constitución el derecho de todos a gozar de un ambiente sano. En efecto, dice así artículo 79 de la Constitución:
97 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines". Es por esto que el Estado deberá proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro del mejoramiento de la calidad de vida de la población, siendo el objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y agua potable (artículos 79 y 366 de la Constitución Nacional). El saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado; por lo tanto le corresponde organizarlo, dirigirlo y reglamentarlo, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; deberá entonces el Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (artículos 49 y 80 de la Constitución Nacional). (Sentencia T- 536 de 1992)
De manera que la Corte, una vez realizadas las visitas correspondientes por parte del ente encargado ambiental, establece un análisis sobre la vulneración de derechos fundamentales y las amenazas que representan para la salud y la vida, a partir de las labores ejecutadas por la compañía demandada, llegando a la siguiente conclusión: El derecho constitucional a un ambiente sano, se ha vulnerado por la actividad de la Planta asfáltica de la Compañía Vicon S.A., como se deduce de la inspección realizada por el Inderena Regional de Cundinamarca, en la que se confirma el riesgo para el medio ambiente y en consecuencia para la salud de los habitantes circunvecinos. Existen unos límites tolerables de contaminación que al ser traspasado constituyen un perjuicio para el medio ambiente y la vida, que no pueden ser justificables y por lo tanto exigen imponer unos correctivos. La autoridad competente para la protección del medio ambiental ha establecido en este caso que se han visto comprometidos el derecho a la salubridad y a la vida de la población. De esta forma se han visto vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la vida. (Sentencia T- 536 de 1992)
98
4.2.
Sentencia T-411 de 1992 Proceso de tutela T-785. Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. Demanda de tutela presentada por el representante legal de la Industria Molinera
Granarroz Ltda contra Alcalde municipal de Granada Meta. Se busca por intermedio de ella evitar el sellamiento del Molino Granarroz, bajo el argumento de los perjuicios y daños que la medida representa para la empresa. La medida de sellamiento municipal obedece a temas relacionados con el manejo de desechos de las materias primas que allí se utilizan, específicamente la cascarilla de arroz, que es abandonada y luego quemada, ocasionando grandes cantidades de ceniza, que afectan la salud de los habitantes del entorno produciendo problemas pulmonares y respiratorios. Bajo esta preocupante situación, la alcaldía municipal toma la decisión de sellar argumentando: primero: la actividad atenta contra la salud y segundo: la empresa no cuenta con la licencia de funcionamiento. Cuestiones a las cuales agrega la contaminación que se ocasiona al ambiente por la quema de la cascarilla. La argumentación de la Corte, está soportada en "el sujeto, razón y fin de la Constitución de l991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la nueva Carta Política. Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos"1 así como la defensa del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre. En los artículos 1º y 2º de la Constitución se establece así mismo que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana; y dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. (Sentencia T- 411 de 1992)
99
Sin desconocer ningún tipo de derecho de los que en el proceso se intentan proteger por cada una de las partes, la Corte llega a la conclusión: Considera la Corte Constitucional que en el caso concreto, y por las razones expuestas, los derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la libertad de empresa, gozan de especial protección, siempre que exista un estricto respeto de la función ecológica, esto es, el deber de velar por el derecho constitucional fundamental al ambiente. (Sentencia T411 de 1992)
El fallo, así mismo ha sido soportado en el análisis de incumplimiento de la empresa a las disposiciones y requerimientos exigidos por parte de la autoridad ambiental del lugar, que obligaban perentoriamente a ajustar las actividades y a propender por el bienestar de los habitantes de los barrios circunvecinos, proporcionándoles un ambiente sano, según las normas constitucionales.
4.3.
Sentencia T 231 de 1993
Proceso de tutela T-9459 Magistrado Ponente. Dr. Alejandro Martínez Caballero. Demanda interpuesta por Luis Alberto Rodríguez González, contra las autoridades del Municipio de Cúcuta encargadas del mantenimiento, aseo y limpieza del ducto de aguas lluvias que atraviesa la ciudad (Canal Bogotá). Una vez revisada la situación y encontrados por la autoridad ambiental los factores de riesgo presentados por el peticionario, como ciertos, la Corte llega a las siguientes consideraciones: La Corte Constitucional considera que el Estado es responsable de las omisiones realizadas por las autoridades del Municipio encargadas del mantenimiento, aseo y limpieza del ducto desaguador de aguas lluvias que atraviesa la Ciudad de Cúcuta, denominado “Canal Bogotá”, por las siguientes consideraciones: Primero: La amenaza es demostrada con la inminencia del daño que puede ocasionar a la vida el habitar en un sitio cercano a “elementos en descomposición y aguas negras”,
100 lo cual también está demostrado en el proceso por el Manual de Enfermedades de Posible Control por Acciones Sobre el Ambiente3. Segundo: Existe un alto porcentaje de posibilidad de aparición de enfermedades letales en las personas que habitan en las orillas del Canal Bogotá, en especial los del barrio donde se encuentra ubicada la Universidad Libre. Tercero: En materia constitucional se encuentra probada y absolutamente real la amenaza que se configura con la potencialidad del daño que puede sufrir el peticionario o como agente oficioso de otras personas determinables, es decir los habitantes del sector aledaño a la Universidad Libre. Se trata pues, de la inmediata amenaza que viven a diario los habitantes de la zona por las enfermedades que pudieren llegar a padecer como consecuencia de la clara contaminación del llamado “canal Bogotá”. Cuarto: existe responsabilidad de las entidades de aseo encargadas de la prestación del servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Esa función deberá realizarse con frecuencia, pues así lo dispone el artículo 77 del Decreto 2104 de 1983 del Ministerio de Salud. Quinto: Le corresponde finalmente al Municipio tomar las medidas necesarias para la conservación del canal, sino además promover el cumplimiento del derecho-deber, que se realiza mediante la participación de la ciudadanía. Por lo tanto, es deber de la administración local motivar a los habitantes a colaborar en la conservación del canal, mediante campañas educativas y a través de brigadas de cuidado y aseo por
sectores.
(Sentencia T- 231 de 1993)
Sentencia que al ser concedida a favor del peticionario, obliga a las empresas municipales de Cúcuta a dar cumplimiento a las disposiciones en forma inmediata, pues se busca proteger el ambiente, afectado por la contaminación existente en el lugar, y de igual modo salvaguardar a los habitantes del sector de posibles enfermedades y focos de infección. A su vez, establece un llamado de atención a quienes en calidad de garantes están llamados a trabajar por la salvaguardia del ambiente sano, exigiéndoles la mediación, control y vigilancia, para que en consecuencia cumplan con su función y de esta manera se pueda recuperar el espacio y garantizar el goce y disfrute de un ambiente sano, tal y como se dispone en el artículo 79 de la Constitución Nacional.
101
4.4.
Sentencia C-431 de 2000
Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia que bajo las consideraciones ambientales contenidas en la Constitución Política Nacional, que según la Corporación son: La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección. (Sentencia C-431 de 2000)
Al hacer un análisis al proceso de Ordenamiento Territorial, enmarcado dentro de las consideraciones políticos y administrativas que de él se derivan y apelando a los entes reguladores creados en Colombia para el cuidado y protección del medio ambiente, la Corte asume: Haciendo referencia expresa al concepto de ordenamiento territorial, se dispuso en la ley que el mismo comprende el conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, tendientes a disponer de instrumentos eficaces para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y, de esta manera, regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, en armonía con las estrategias de desarrollo socioeconómico y de conservación del medio ambiente (art. 5°). (Sentencia C-431 de 2000)
Así mismo, sin desconocer la importancia dentro del proceso de desarrollo urbanístico, que enfrenta la sociedad en las actuales circunstancias, observa que éste no puede violentar ni atropellar principios fundamentales y que en consecuencia, ha de observarse por quienes trabajan en función de él la aceptación y aplicación de principios orientadores básicos para el fortalecimiento de las condiciones de vida del ser humano A partir de la finalidad asignada a los planes de ordenamiento, se dispone su adopción obligatoria y se prohíbe a los agentes públicos o privados la realización de actuaciones
102 urbanísticas por fuera de las previsiones contenidas en éstos, en los planes parciales y, en general, en las normas que los complementan y adicionan. En este sentido, para efectos del otorgamiento de licencias urbanísticas y para la definición de programas y proyectos de los planes de desarrollo de los municipios, las autoridades administrativas deberán tener en cuenta, entre otros, los criterios ambientales fijados en los planes de ordenamiento territorial (arts. 20 y 21). (Sentencia C-431 de 2000)
En materia de autoridad ambiental, se insta a dar celeridad a y curso a los pronunciamientos requeridos en materia de Ordenamiento Territorial, para evitar el que se aplique el denominado silencio administrativo, que puede ser usado en detrimento del factor ambiental y por ende de la salud de los ciudadanos. En atención a que la administración del medio ambiente en todo el territorio nacional está a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales –ejercido a nivel de sus respectivas jurisdicciones-, y a que los planes de ordenamiento territorial buscan fijar las políticas y directrices sobre desarrollo físico del territorio y uso del suelo, el artículo 24 de la propia Ley 388 regula lo relativo a las instancias de consulta y concertación que deben surtir los POT a efecto cumplirse el respectivo control ambiental. Se dispone en la norma que, con anterioridad a la presentación del proyecto al Concejo distrital o municipal para su correspondiente aprobación4, el POT debe ser sometido a la consideración de la respectiva Corporación Autónoma Regional para que, dentro de los 30 días siguientes, proceda a dar su consentimiento en aquello que guarda relación con los asuntos exclusivamente ambientales. En el artículo 27 se regula el mismo trámite en tratándose de los planes parciales, los cuales deben ser conocidos por la autoridad ambiental competente para que emita concepto dentro de los 8 días siguientes. (Sentencia C-431 de 2000)
103
Conclusiones
Ubicar la realidad actual en cuanto al uso, manejo y cuidado de los recursos naturales y del medio ambiente permite apreciar que para efectos de su preservación y restauración existen, tanto internacional como nacionalmente, un cúmulo de normas administrativas que buscan favorecer el fenómeno del calentamiento global, mediante acciones que pretenden mitigar el impacto generado por la contaminación, manejo de residuos y vertidos, generados por la actividad industrial, empresarial. En el caso colombiano, son varios los entes encargados de la regulación ambiental, los cuales tienen a su cargo la reglamentación y puesta en práctica de la normatividad; sin embargo el no tener claro las funciones de cada uno de ellos hace posible que los directamente implicados evadan su responsabilidad, frente al cumplimiento de la ley, poniendo de manifiesto la falta de claridad y por tanto la ambigüedad que impiden el normal cumplimiento de la legislación vigente. Las Normas de Calidad, que para el caso particular se disponen, no representan obligatoriedad, toda vez que ellas están dispuestas para que el sector empresarial se encamine hacia la búsqueda de un certificado, que le garantiza la comercialización de sus productos. bienes o servicios, sin que ello constituya un verdadero compromiso en cuanto a la defensa y protección del medio ambiente. La norma ISO 14001, que legisla directamente sobre la creación de un sistema de gestión ambiental, termina siendo, como las demás normas de calidad, un proceso con muchos vacíos teóricos y prácticos, en los que el fin último por el cual se dispuso, no logra convertirse en principio orientador para los líderes empresariales, ni para el sector productivo, toda vez que ésta depende del interés con que cada sector la acoge y la coloca en práctica. En el panorama nacional, igualmente, se han dispuesto normas penales, que buscan coadyuvar con el tratamiento a los recursos naturales y al medio ambiente, estableciéndose
104
el título XI de la Ley 599 de 2000, Código Penal, donde se advierten clara y abiertamente las infracciones y sanciones que se pueden cometer en contra de la salud y el bienestar de los colombianos, por intermedio de la afectación ambiental, ocasionada directa o indirectamente por el sector empresarial. Normas que en la práctica cotidiana, al igual que las administrativas se observan como ineficaces e inefectivas, toda vez que es frecuente apreciar cómo grandes empresas, donde se cumplen requisitos mínimos para el logro de la certificación, hoy siguen siendo grandes contaminantes del aire y de los ríos y donde se aprecia, del mismo modo, el mal manejo y utilización de residuos sólidos y vertidos, que como lo expresa la Corte Constitucional, son factores desencadenantes, que afectan la salud y el bienestar de los colombianos. Desde lo penal, los actos cometidos en contra del ambiente, son penados con sanciones pecuniarias, que además de ser irrisorias, no responden al compromiso social establecido por la comunidad internacional; quedando el Bien Jurídico Ambiental en el ostracismo o limbo jurídico, sin lograrse una auténtica sanción bien sea administrativa o penal. En tal sentido hay que reconocer que la responsabilidad penal comenzó a ser ejecutada cuando se puso de manifiesto que la responsabilidad administrativa no era suficiente para prevenir y disuadir las conductas de los individuos en contra del medio ambiente. Con la aplicación de muchas normas ambientales y el favorecimiento de las mismas por los entes u organizaciones dispuestas para tal fin, en atención al Desarrollo Urbanístico, orientado por el Plan de Ordenamiento Territorial, se logró desterrar de las grandes ciudades el problema de la contaminación, sin que ello se hubiese presentado de manera definitiva y coherente, pues en la realidad muchas empresas acatando las normas, fueron llevadas fuera del perímetro urbano, sin sus respectivos estudios de factibilidad ambiental y con planes de contingencia aprobados para enfrentar cualquier situación anormal, que llegase a perjudicar indistintamente a quienes habitan los alrededores. Así mismo algunas empresas no hicieron cierre contable de sus pasivos ambientales, dejando en los predios donde funcionaban factores de riesgo y contaminación. Cuando se acepta para cumplir el mandato constitucional expreso en el artículo 79 de la Constitución Política Nacional, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un
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ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”. Se requiere de un trabajo mancomunado entre los entes gubernamentales y la sociedad civil, de manera que articuladamente, se desplieguen acciones de formación y compromiso por el ambiente, expresado en valores económicos, sociales y culturales, que además de promover el desarrollo humano, le garanticen su desarrollo sostenible, favoreciendo el disfrute de un ambiente sano para las presentes y futuras generaciones de colombianos. Esta labor no sólo debe comprometer el sector empresarial privado, a él requiere sumarse el público, de modo, que el logro ambiental que se obtenga, se pueda medir y cuantificar en procesos de ganancia colectiva de la sociedad nacional y global.
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Sentencias
Sentencia T- 536 de 1992 Sentencia T 231 de 1993 Sentencia T-411 de 1992 Sentencia C- 431 de 2000
110
Glosario
Autoevaluación: La autoevaluación es una actividad programada y sistemática de reflexión acerca de la propia acción desarrollada, sobre la base de información confiable, con la finalidad de
emitir
juicios
valorativos
fundamentados,
consensuados
y
comunicables.
En:
http://educacionpolimodal.santacruz.gov.ar/documentos/secundaria/autoevalu...pdf
Declaración de Impacto Ambiental: Es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente, en el que, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. En: http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacionambiental/temas/evaluacion-ambiental/glosario/ Desarrollo sostenible: representa un sistema de crecimiento que satisface las necesidades actuales de la humanidad, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. En: http://urosarioambiental.blogcindario.com/2009/11/00002-glosario.html Desarrollo sustentable: término aplicado al desarrollo económico y social que permite hacer frente a las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. En: http://www.oni.escuelas.edu.ar/2006/SANTA_FE/1181/ Desempeño ambiental: resultados medibles de sistema de gestión ambiental, relativos al control de aspectos ambientales de la organización basados en la política, las metas y los objetivos
ambientales.
glosario.html
En:
http://urosarioambiental.blogcindario.com/2009/11/00002-
111
Emisiones de Gases: La actividad industrial produce la emisión de una gran cantidad de gases contaminantes a la atmósfera; vapor de agua, dióxido de carbono, metano, óxidos de nitrógeno, ozono y CFCs (clorofluorocarburos). Estos gases son los responsables de la calidad del aire que respiramos. Una concentración elevada de gases contaminantes puede producir enfermedades respiratorias e incluso la muerte a los seres vivos de la zona. En: http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esofisicaquimica/4quincena12/4q12_cont enidos_5a.htm Estudio de Impacto Ambiental: Es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental. Este estudio deberá identificar, escribir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales (efectos directos e indirectos; simples, acumulativos o sinérgicos; a corto, a medio o a largo plazo; positivos o negativos; permanentes o temporales; reversibles o irreversibles; recuperables o irrecuperables; periódicos o de aparición irregular; continuos o discontinuos). En: http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacionambiental/glosario/ Impacto ambiental: es posible hablar de impacto ambiental, cuando una acción o actividad produce cambios o modificaciones, positivas o negativas, en el medio o en alguno de sus componentes. Esta acción puede ser un proyecto de ingeniería, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales; el término “impacto” no necesariamente implica negatividad. En: http://urosarioambiental.blogcindario.com/2009/11/00002-glosario.html
Medio Ambiente: se entiende todo lo que rodea a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto.1 Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida,
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sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Medio_ambiente Política ambiental: declaración, por parte de una organización, de sus intenciones y principios, en relación con su desempeño ambiental global, que le sirve de marco para fijar objetivos y metas ambientales y en consecuencia para actuar. En: http://urosarioambiental.blogcindario.com/2009/11/00002-glosario.html Planificación: es el proceso metódico diseñado para obtener un objetivo determinado. En el sentido más universal, implica tener uno o varios objetivos a realizar junto con las acciones requeridas para concluirse exitosamente. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Planeamiento Recursos Naturales No Renovables: Un recurso natural es considerado como un recurso no renovable si no puede ser producido, cultivado, regenerado o reutilizado a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas o son consumidos mucho más rápido de lo que la naturaleza puede recrearlos. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_no_renovable Recursos Naturales Renovables: Un recurso renovable es un recurso natural que se puede restaurar por procesos naturales a una velocidad superior a la del consumo por los seres humanos. La radiación solar, las mareas, el viento y la energía hidroeléctrica son recursos perpetuos que no corren peligro de agotarse a largo plazo. Los recursos renovables también incluyen materiales como madera, papel, cuero, etc. si son cosechados en forma sostenible. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_renovable Responsabilidad: La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad
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Sistema de gestión ambiental: es una parte de todo el sistema gerencial que incluye una estructura organizacional, actividades de planeación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, alcanzar, revisar y mantener una política ambiental. En: http://urosarioambiental.blogcindario.com/2009/11/00002-glosario.html Vertidos: En ingeniería ambiental se denomina vertidos a cualquier disposición de aguas residuales en un cauce o masa de agua. También se utiliza el término para los vertidos que se realizan sobre el terreno. Como consecuencia de la actividad humana, su impacto sobre el medio ambiente es negativo y debe ser minimizado por medio de medidas correctoras adecuadas. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Vertidos