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La Reparación en Violencia Intrafamiliar Ley 1542 de 2012

Martha Rocío Guacaneme Acero Daniel Fernando Gutiérrez Wilchez María Elvia Quevedo

Fundación Universitaria Agraria de Colombia “UNIAGRARIA” Facultad de Derecho Bogotá, Noviembre de 2013


La Reparación en Violencia Intrafamiliar Ley 1542 de 2012

Por: Martha Rocío Guacaneme Acero Daniel Fernando Gutiérrez Wilchez María Elvia Quevedo

Trabajo de Grado presentado para optar al Título de Abogado

Dirigido por: Dr. Cesar Giovanni Lombana

Fundación Universitaria Agraria de Colombia “UNIAGRARIA” Facultad de Derecho Bogotá, Noviembre de 2013


Nota de Aceptaci贸n __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________

__________________________________ Firma del Presidente del Jurado

__________________________________ Firma del Jurado

__________________________________ Firma del Jurado

Bogot谩, ___, ___, ___


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DEDICATORIA

A Dios, que nos indico el camino para prepararnos y cumplir la misión que nos ha encomendado en este primer paso, para seguir Con nuestros sueños. A nuestros familiares, padres esposos (a) e hijos y amigos, por su amor y apoyo incondicional. A nuestros Maestros, por su entrega generosa que alienta nuestra vida.

Martha Rocío Guacaneme Acero Daniel Fernando Gutiérrez Wilchez María Elvia Quevedo



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AGRADECIMIENTOS

Agradecemos a la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, y en ella a todos sus colaboradores quienes con su concurso han apoyado decididamente nuestro proceso de formación profesional. Especial agradecimiento a la Facultad de Derecho quienes han orientado con sus mejores aportes académicos, dedicación, amor y valentía los ideales que nos mueven a trabajar por la transformación del género humano. A los Doctores Jaime Alfonso Cubides y Cesar Giovanni Lombana, por su generosa colaboración en la estrategia investigativa pertinente para la recolección y manejo de información. A nuestros familiares y amigos quienes con su amor, tolerancia, apoyo y compresión nos impulsaron a lograr esta meta enseñándonos a construir un entorno social ético y justo como lo requiere la sociedad colombiana en la actualidad.

Martha Rocío Guacaneme Acero Daniel Fernando Gutiérrez Wilchez María Elvia Quevedo


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Contenido Pág. Resumen

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Introducción

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Capítulo Primero 1.

La Violencia Doméstica o Intrafamiliar

15

1.1.

15

Violencia

1.1.1 Tipos de violencia

17

1.2.

23

Violencia Intrafamiliar

1.2.1 Definición

23

1.2.2 Antecedentes Históricos

24

1.2.3 Ciclo de la violencia intrafamiliar

27

Capítulo Segundo

2.

Causas, Consecuencias e Impacto Social de la violencia intrafamiliar

31

2.1.

Causas

32

2.2.

Consecuencias de la violencia doméstica

36

2.3.

Impacto social de la violencia intrafamiliar

40

Capítulo Tercero

3.

La violencia intrafamiliar en el Ordenamiento Jurídico Colombiano

44

3.1.

La Familia en el Derecho Internacional

44

3.2.

La Familia en el Ordenamiento Jurídico Nacional

47

3.2.1 Constitución Política Nacional de 1991

47


7

3.2.2 Marco Legal sobre la Familia

49

3.2.3 La Conciliación en violencia intrafamiliar

56

3.2.4 Reparación del daño en violencia intrafamiliar

61

3.2.5 Ley 1542 de 2012

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Capítulo Cuarto 4.

Análisis jurisprudencial sobre la violencia intrafamiliar

74

4.1.

Sentencia T – 420 de 1996

74

4.2.

Sentencia C – 1198 de 2008

77

4.3.

Sentencia C – 823 de 2005

80

4.4.

Sentencia C - 674 de 2005

82

4.5.

Sentencia C - 425 de 2008

85

4.6.

Sentencia C – 776 de 1010

86

Conclusiones

88

Referencia Bibliográfica

91

Glosario

94


8

Lista de Tablas

Pรกg. Tabla 1.

Ejemplos Tipos de Violencia

21

Tabla 2.

La Familia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

46

Tabla 3.

Leyes colombianas sobre la Familia

50

Tabla 4.

Normas relacionadas con los integrantes de la familia

54


9

Lista de Figuras

Pรกg. Figura 1

Tipos de violencia

19

Figura 2

Ciclo de la violencia intrafamiliar

28

Figura 3

Componentes de la Justicia Restaurativa

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Resumen Popular y comúnmente se dice que la familia es el núcleo de la sociedad, de donde se deriva necesariamente que si ésta goza de bienestar, la sociedad, por ende, también. Sin embargo, la realidad es otra. Hoy cuando se registran innumerables problemas sociales, hay que volcar la mirada con objetividad hacia la base fundamental, de modo que a partir de ello se esgriman acciones que propendan a mejorar el entorno y posibiliten el desarrollo humano integral. Una de esas dificultades se encuentra en lo que se conoce como “Violencia Intrafamiliar”, la cual ha ocasionado la desintegración de la familia, que se puede observar en la dificultad relacional de sus miembros entre sí y con los demás; fácilmente se registran complicaciones de orden psicológico, social y cultural, que dejan entrever la transmutación de los valores que se experimentan y el daño moral y jurídico que se ocasiona, por las prácticas desordenadas al interior de la estructura. En Colombia, se observa un fenómeno de características crecientes, que a su paso deja incalculables víctimas, las cuales merecen un tratamiento acorde con su situación, de manera que se les restituya positivamente los derechos que les han sido vulnerados y a su vez se permita una eficaz y efectiva aplicación de la justicia para aquellos que trasgreden la Ley. En concordancia con el Código Penal en el artículo 229 “el que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, en prisión”, se dispone la Ley 1542 de 2012, que busca garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación contra los delitos de violencia intrafamiliar y su carácter de querellables, con un objetivo claro, la reparación integral de las víctimas.

Palabras Clave: Abuso, Familia, Maltrato. Reparación Integral, Víctima, Violencia Intrafamiliar,


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Abstract Popular and commonly said that the family is the nucleus of society, from which it must follow that if welfare benefits, society, therefore, also. However, the reality is different. Today when recorded countless social problems, we must look objectively dump to the foundation, so that from it will wield actions that tend to improve the environment and enable integral human development. One such difficulty is in what is known as "Domestic Violence", which has caused the disintegration of the family, which can be seen in the difficulty relational members among themselves and with others, easily recorded complications psychological, social and cultural, which show the transmutation of values experienced and the moral and legal damage is caused by disordered practices within the structure. In Colombia, there is a growing phenomenon characteristics, leaving in its wake untold victims who deserve to be treated according to their situation so that they positively restore their rights have been violated and in turn allowing for effective and effective implementation of justice for those who transgress the law in accordance with Penal Code section 229 "which physically or psychologically mistreated any member of your household, incur, in prison" provides 1542 Act 2012, which seeks to ensure the protection and diligence of the authorities in the investigation into the crimes of domestic violence and querellables character, with a clear objective, comprehensive reparation of victims.

Keywords: Abuse, Family Abuse. Reparation, Victim, Violence Domestic,


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Introducción

Colombia tal y como lo describe la Constitución Política Nacional es un país pluriétnico y multicultural, con inmensas riquezas naturales, grandes artistas y gente emprendedora. Sin embargo, son muchos los problemas sociales que vive, como el maltrato intrafamiliar, fenómeno, que en los últimos años ha aumentado de manera casi incontrolable, desbordando los límites judiciales previstos para el fin No obstante las normas dispuestas, que regulan el comportamiento civil ciudadano, La violencia intrafamiliar en la sociedad colombiana es de grandes dimensiones; pero de igual modo, es una de las realidades que más esconden las personas maltratadas o que conocen de una situación de maltrato, sea por temor a las reacciones del maltratante, por indiferencia, por ignorancia o rotulación y crítica social. Llámese entonces, violencia intrafamiliar al acto por acción que priva a las personas de la libertad y de sus derechos, dificultando por esta vía el desarrollo del individuo y de su familia. Así mismo, se reconoce que Los efectos de de esta violencia se ven en lo físico y lo emocional y en las formas de conducta, generalmente violentas, agresivas o por el contrario, poco activas o retraídas y con las que se pueden leer en muchos casos otros "males" de la sociedad, como la intolerancia, el irrespeto hacia el otro, la incomprensión y muchas otras conductas que sobresalen y son objeto de estudio en los adolescentes colombianos, producto de sus experiencias al interior del hogar, las cuales al presentarse marcadas por índices elevados de violencia y desintegración, han generado respuestas inadecuadas de los nuevos ciudadanos colombianos, quienes responden violentamente frente a cualquier situación. La magnitud del problema, resulta ser tan grande, que ha sido considerado por la Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Protección Social en Colombia como un problema de salud pública, ya que se identifica que los miembros más vulnerables, susceptibles de ello, son las mujeres y los niños. De esta manera, se piensa que el fenómeno deteriora el tejido social, en cuanto que cruza los linderos entre lo privado y lo


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público, pues se ha definido como “un acto intencional por el cual uno o más miembros de un grupo familiar, producen a otro u otros, daño físico, psicológico, sexual”. De cara a las excesivas denuncias de víctimas de violencia intrafamiliar y en respuesta a las actitudes producto de la ligereza, de algunas de las víctimas, que han llevado ante los despachos judiciales su situación al interior del hogar y quienes por desistimiento ante la Ley, reversan sus intenciones, se ha dispuesto en Colombia de la Ley 1542 de 2012, la cual busca garantizar los derechos de las víctimas y la reparación por parte de los victimarios, a través de procesos de investigación pública, que elimina la condición de querellables y desistibles a los delitos de violencia intrafamiliar. De este modo, el presente trabajo de investigación busca un acercamiento al contenido de la Ley, con el fin de demostrar la efectividad de la misma en cuanto al proceso penal que se dispone para los casos de violencia intrafamiliar, respondiendo al interrogante: ¿Cuáles son los alcances de la Reparación en delitos de violencia intrafamiliar a partir de la Ley 1542? En los últimos años se vienen generando en Colombia una serie de programas y leyes que buscan por todos los medios la defensa de los derechos de los niños y las mujeres, sin que ello sea prenda suficiente de garantía de los mismos. Se ha pretendido desde el legislativo incrementar el número de disposiciones normativas olvidándose aspectos de fundamental trascendencia, como lo es la construcción de una sociedad a través de generación de hábitos de convivencia, que reconstruyan el tejido humano y social altamente violentado. En dicho sentido, buscar mecanismos que ejemplarizantemente propicien desde el seno de las familias, acciones de favorecimiento y normal desarrollo de éstas; así como también promover auténticas y verdaderas formas de reparación a las víctimas, en cuyas expresiones debe estar, de manera preponderante, el acercamiento nuevamente a los límites de la autoridad y el respeto.

Como toda situación que afecta a la integridad de las personas, la doméstica o intrafamiliar es una realidad cuyas manifestaciones y consecuencias en parte se consideran visibles y en otras ocultas, debido a los lazos afectivos entre víctimas y victimarios. Hecho


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este que lleva a encontrar tropiezos en cuanto al levantamiento del diagnóstico, pues se carece de fuentes que objetiva y realmente, revelen la magnitud del problema. Son muchas las instituciones dedicadas a favorecer y solucionar las dificultades que se presentan al interior de las familias, pues se observa el nivel de crecimiento de denuncias de casos, razón que ha permitido que se le mire como un problema de salud pública, en la cual los organismos judiciales y policiales, han decidido prestar su atención y colaboración. No obstante, todavía existen conductas que por no ser develadas y puestas en conocimiento de la autoridad, continúan permitiendo atropellos y menoscabo en la integridad y Derechos de quienes se someten, por múltiples razones, a sus victimarios.


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Capítulo Primero

1.

La Violencia Doméstica o Intrafamiliar

Iniciar por un acercamiento que lleve a entender claramente el significado de la expresión, “violencia intrafamiliar o doméstica”, de manera que a partir del concepto se logren englobar todos los sucesos o actos que forman parte de este tipo de delitos y que requieren ser puestos a consideración desde lo legal, determinando cuáles son sus causas y consecuencias, para desde allí, proceder jurídicamente a la sanción respectiva del victimario y proteger y garantizar la reparación integral de las víctimas.

1.1.

Violencia: Bien se dice que es un fenómeno que no debiera existir en medio de una sociedad a

la cual se le mira como civilizada; sin embargo hoy se puede apreciar y afirmar, que es uno de los mecanismos más recurrentes entre los seres humanos, por medio del que se siguen apreciando las relaciones entre opresores y oprimidos. En tal sentido referir el pensamiento de Paulo Freire, el cual arguye, desde su labor educativa la necesidad de fundar las bases de una auténtica libertad, la cual “sólo encontrará adecuada expresión en una pedagogía en que el oprimido tenga condiciones de descubrirse y conquistarse, reflexivamente, como sujeto de su propio destino histórico” (Fiori). Se puede entonces, compartir la opinión de Clyde Soto et al, para quienes, la violencia está relacionado con las actuaciones o las amenazas de actuación destinadas a provocar daño intencional en una persona, si bien las omisiones o la falta de acción también pueden derivar en situaciones violentas, debido al perjuicio producido a través de ellas. La violencia así entendida consiste no solamente en el uso de la fuerza física, sino además contempla otras acciones tales como las agresiones verbales, la intimidación, las restricciones a la libertad o la privación de medios para la subsistencia y el desarrollo personal. En el ejercicio de la violencia está presente siempre una relación de poder o una


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lucha por él. Cuando se llega a una situación violenta es porque las agresiones u omisiones no han podido ser evitadas por quienes las padecen, a causa de la carencia de fuerzas o medios suficientes para hacerlo. (Soto, González et Elías, 2003 P: 8). A partir de ello, hay que reconocer, se genera como respuestas a la temática, una atención decidida de las Ciencias Sociales, que abra la posibilidad en cuanto a formulación de políticas públicas orientadas al fortalecimiento y desarrollo de la base de la sociedad. Pues, no se puede dejar de pensar en las consecuencias que la violencia trae para el hombre y sus congéneres, toda vez que de ésta se derivan alteraciones decisivas en las condiciones de vida, produciendo atentados que van desde la propia integridad física, hasta el deterioro de la calidad de vida. Tal y como lo describe Soto, “el sufrimiento de violencia afecta directamente el estado de bienestar físico, mental y social de la persona agredida, por lo que constituye una amenaza a la salud integral y es productora de enfermedades y desajustes tanto individuales como colectivos”. (Soto et al, 2003 P: 8) Se dice, igualmente, que en ambientes de violencia, las personas deben enfrentar riesgos para su salud e incluso para su vida, lo que limita considerablemente su autoestima, su capacidad de decidir libremente sobre sus acciones y su desarrollo general. Situación que la comunidad internacional viene observando, en cuanto que día tras día se ha ido agudizando y enfrentando multiplicidad de formas y expresiones, obligando a las diferentes comunidades a enfrentar a través de creación de normas, los efectos de ésta. La violencia genera además una gran demanda de servicios de salud que el Estado debe proveer, por lo que la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 1996, la declaró como un tema de prioridad para la salud pública, observando que las lesiones intencionales afectan a todas las personas, especialmente a mujeres, niñas y niños (OPS: 1998 en Soto, et al, 2003 P: 9). Es imposible hablar hoy de salud, bienestar y derechos humanos si no se toma en consideración la existencia de distintas formas de violencia en la sociedad . De esta manera, aunque aún continua apreciándose como algo de la intimidad en la pareja, las expresiones de violencia al interior del hogar, se han ido convirtiendo en motivo de preocupación para la sociedad en general y por ende el Estado se ve obligado a proteger y garantizar los derechos fundamentales que se vulneran con la comisión de estos actos.


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La violencia como fenómeno social es de característica creciente y en su origen se pueden diferenciar múltiples y variadas formas de expresión, que buscan cumplir con los fines y propósitos de quienes la utilizan, buscando desestabilizar la seguridad humana. Por ello es necesario realizar un breve pero significativo acercamiento a los tipos de violencia. Según estudios realizados por Profamilia, “la violencia es todo acto que produzca daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona”. Ocasionada por la desigualdad en la relación entre hombres y mujeres, siendo estas últimas, generalmente, las más vulneradas en sus derechos. (En: www.profamilia.org.co)

1.1.1 Tipos de Violencia

Para este acápite se tendrá en cuenta el estudio realizado por Profamilia Colombia, quien en su informe, refiriéndose al tema de la violencia doméstica, destaca las siguientes formas de presión por parte de alguno de los miembros del núcleo familiar: 1. Física: cuando una persona recibe daño en su cuerpo. Por ejemplo: a través de golpes, patadas, empujones, fracturas, mutilaciones, disparos, torturas. Se presenta en dos formas: una es el contacto directo con el cuerpo de la otra persona, y la otra, es limitar sus movimientos de diversas maneras: encerrarla, provocar lesiones con armas de fuego o corto punzantes, aventarle objetos, poner vendas u objetos que aprieten el cuerpo, y producirle la muerte. Se dice que cuando existe violencia física, ésta siempre va acompañada de alguna forma de violencia psicológica, pues su objetivo se centra a dañar emocionalmente a la persona, desgastándola y quitándole su poder de sobrevivir.

2. Psicológica o emocional: son todos aquellos actos y expresiones que ofenden, humillan, asustan, amenazan o atentan contra la autoestima de la persona. Por ejemplo: cuando se le dice a alguien inútil, bruto, usted no sirve para nada, se le


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amenaza de muerte, se le impide salir a la calle, visitar a la familia y tener amigos y amigas.

Se considera que son todos aquellos actos que expresan prohibiciones, coacciones, amenazas, intimidaciones, actitudes devaluatorias, que persiguen como objetivo generar sentimientos de inferioridad y culpa, provocando a quien las recibe, deterioro, disminución o afectación en sus sentimientos, autoestima y en síntesis, en la estructura de su personalidad.

3. Sexual: cuando una persona es obligada a realizar actos sexuales que no desea. Por ejemplo: tener relaciones sexuales que no quiere, así sea con la pareja, a ejercer la prostitución o la pornografía. Se ejerce por medio de: 1. Acciones coercitivas: que van desde la imposición de ideas y actos sexuales, tales como obligar a la pareja a presenciar actos pornográficos para posteriormente exigir la ejecución de los mismos, hasta la crítica y comparación que busca ridiculizar la sexualidad de la pareja, produciendo en ella menoscabo en sus emociones y sentimientos 2. A través de Conductas, tales como: celos para controlar, manipular o dominar; inducción a la práctica del sexo a pesar de la oposición o en contra de su voluntad, para ello se utilizan estrategias como dinero, regalos e incluso amenazas y golpes; Tocamientos y penetraciones e incluso sometimiento a la observación por terceros, sin pleno consentimiento de la pareja

4. Económica: cuando a la persona se le quita el dinero que gana, se le impide gastarlo en beneficio suyo o de su familia, o se le niega el dinero para controlar su independencia.


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Psicológica o emocional: son todos aquellos actos y expresiones que ofenden, humillan, asustan, amenazan o atentan contra la autoestima de la persona.

Física: cuando una persona recibe daño en su cuerpo

TIPOS DE VIOLENCIA

Económica: cuando a la persona se le quita el dinero que gana, se le impide gastarlo en beneficio suyo o de su familia

Sexual: cuando una persona es obligada a realizar actos sexuales que no desea.

Figura 1. Tipos de Violencia. Fuente. Elaboración propia www.profamilia.org.co

a

partir

de

estudios

realizados

por

Profamilia

Colombia

en:

A continuación se pueden observar algunos ejemplos de actos de violencia en sus cuatro formas típicas de concepción y manejo:

TIPO DE VIOLENCIA

VIOLENCIA FÍSICA

EJEMPLOS Amarrar Arañar Arrastrar Aventarle objetos Cortar Darle “zapes” Darle cachetadas Darle cocos Darle un puñetazo Darle una mordida Drogar Emborrachar Empujar Escupir sobre ella o el Estrangular Golpear con sus manos Inmovilizar Jalar de los cabellos Mutilar Patear Pegar con objetos Pellizcar Quemar Sujetar de los brazos Tirarla (o) al pisoTirarla (o) por la escalera Abusar de su confianza Actuar como rey o reina de la casa Amenazar con irse Amenazar con quitarle a los hijos Amenazar con armas blancas Amenazar con el suicidio


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VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Aterrorizar con gestos Burlarse Controlar a quienes puede ver Controlar lo que hace Controlar sus amistades Correrla (o) de la casa Corretearla (o) Creer que el o ella siempre tiene la razón Culparla (o) del comportamiento de los hijos Chantajear Dejarla (o) hablando sola (o) Demostrar indiferencia Destrozar objetos Engañar Espiar cuando sale Gritarle Hablar mal de su familia Hacerle sentir que esta loca (o) Hacerle sentir responsable por la violencia Humillarla (o) en privado o delante de los demás Ignorar Insultar Intimidar Maltratar a sus hijos Maltratar a su mascota Manipular Menospreciar Mostrarse indiferente cuando ella llora Negar que hubo abuso No comprometerse No apoyarla (o) No darle su lugar No dejar tomar decisiones No permitirle ver a su familia No demostrar empatía No demostrar solidaridad No participar en las labores domésticas No responder a sus necesidades afectivas No tomarla en serio Poner a los hijos en contra Provocarle miedo a través de miradas Reírse cuando habla de separarse Romper sus cosas personales Ser insensible Ser hipócrita Tomarle el tiempo Tratarla(o )como sirvienta (e)


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VIOLENCIA SEXUAL

VIOLENCIA ECONÓMICA

Acosarla sexualmente Criticar su respuesta sexual Decirle que es una prostituta Decirle que tiene otras mujeres u hombres Hacerle sentir mal con su físico Maltratarla (o) durante las relaciones sexuales No permitir que ella controle su fecundidad Obligar a participar en actos sexuales que le desagradan Obligar a tener relaciones sexuales (coerción o violación) Provocar celos Rechazar sexualmente Ser abiertamente infiel Tener celos excesivos Controlar los gastos (decidir en qué, cuándo, dónde y cuándo se gasta) Exigir que la mujer contribuya todos los ingresos al hogar Mantener a otra mujer o familia No aportar el gasto No dar la pensión alimenticia para los hijos No decirle cuánto gana No dejarla trabajar fuera de la casa No pagar los gastos personales de la pareja No permitirle tomar decisiones que implican dinero Reclamar o recriminar los gastos que ella hace Robar su dinero Poner todas las cuentas bancarias y las propiedades a su nombre

Tabla 1. Ejemplos tipos de Violencia Fuente: https://d3gqux9sl0z33u.cloudfront.net/AA/AT/gambillingonjustice P. 10

Igualmente, en la actualidad se viene hablando de otro tipo de violencia, el cual adquiere gran importancia en el desarrollo legislativo de la sociedad, pues según el comportamiento del ser humano, día tras día, se vienen perpetrando actos delictivos que requieren una respuesta pronta y oportuna, con el fin de evitar se sigan cometiendo. Mencionar entonces, la “Violencia de Género”, la cual puede entenderse como aquella que se ejerce en contra de las mujeres o de los varones, cuyas causas y manifestaciones tienen que ver con la particular configuración que adquiere el ser mujer u hombre en una sociedad determinada, a partir de la construcción que cada cultura y sociedad hace de la diferencia entre los sexos (Soto et al 2003 P: 10)


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Como bien lo anota La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas de 1994, La violencia hacia las mujeres incluye todo acto de violencia por razón de género que produce o que puede generar daño físico, sexual o psicológico o sufrimiento de las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de la libertad, independientemente de si ocurren en instancias de la vida pública o privada. La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia, y en específico, la violencia que sufre por parte de su pareja (En Soto et al, 2003. P: 11)

Advertir que de estas formas o expresiones de violencia, se generan una serie de consecuencias, las cuales van a tener repercusión individual y social, determinándose mediante los siguientes aspectos: 1. La violencia física arroja como resultado consecuencias traumáticas y sus manifestaciones están dadas por hematomas, heridas, fracturas, lesiones, quemaduras, hemorragias, desnutrición, abortos, e incluso contunciones cerebrales y muerte. Sin olvidarse que de su práctica también se derivan secuelas psicológicas, tales como: miedo, pánico, tensión, agotamiento, desánimo, alteraciones en el sueño y hábitos alimenticios, pudiendo llegarse por vía de ella a la depresión, ansiedad e incluso al suicidio como expresiones fatales.

2. La violencia psicológica, ocasiona desequilibrios en la persona dejándola en estado de indefensión frente a cualquier tipo de agresión. Sus principales manifestaciones son:

miedo, ira, vulnerabilidad, tristeza, humillación,

desesperación, inclinación por el abuso o dependencia de sustancias psicoactivas y alcohol, que igualmente puede general incluso hasta el suicidio. Agregarle que a los estados de ánimo se le pueden anexar sintomatologías físicas como, dificultades respiratorias, arritmias cardiacas, angina de pecho, sudoración, problemas urinarios, diarreas, cefaleas y estrés.


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3. La violencia sexual. Su impacto es tan negativo, que provoca en la víctima un rompimiento de todas sus defensas despojándolo o destruyendo su autoconcepto y autovaloración. Físicamente puede presentar lesiones o infecciones genitales, anales y hasta embarazos no deseados. Psicológicamente su manifestación está en la baja autoestima, ideas y hechos autodestructivos, trastornos sexuales, depresión, ansiedad, estrés postraumático, dependencia y abuso de sustancias psicoactivas.

4. La violencia económica, trae como consecuencia: pérdida del patrimonio familiar, parcial o totalmente; desnutrición; sentimiento de abandono; e indefensión. Así mismo, cabe precisar que todas estas formas de violencia se tipifican como delitos y son sancionadas por la ley de acuerdo con el Código Penal y de Procedimiento Penal colombiano. Se dispone en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal: “el que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión…”

1.2.

Violencia Intrafamiliar Como toda institución humana, la familia debe contemplarse como grupo en el que

se surten los procesos propios de la historia, advirtiendo en ello características espacio – temporales, que la definen y estructuran como núcleo de la sociedad. En razón de ello, establecer la concepción y principales momentos de ésta como institución, en momentos específicos del devenir histórico social. 1.2.1 Definición La violencia intrafamiliar o doméstica se define como el espacio físico donde ocurre el hecho violento. La noción de violencia doméstica incluye las agresiones contra mujeres, varones, niñas, niños, ancianas o ancianos que conviven en un hogar, sean integrantes de la familia, allegados/as o personas que trabajan en la casa, tales como


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ayudantes en las tareas del hogar y el servicio doméstico en general. (En Soto et al, 2003. P: 11). Definición que involucra dos elementos que requieren ser considerados con atención, ellos son: el espacio físico, llámese casa u hogar; y la dimensión relacional.

1.2.2 Antecedentes Históricos Oportuno traer a colación la definición y raíces del concepto familia, como posibilidad de acercamiento a sus orígenes y por ende a su historia. De esta manera recordar que son dos las culturas, que representan el fundamento del pensamiento occidental; son ellas la Romana y la Griega. Para Roma, Familia deriva del Latín Famulus (sirviente, esclavo) que significa el conjunto de los esclavos y criados de una persona, el pater familias. A su vez, para los griegos, deriva de oikos, que significa el conjunto de todos los que están sometidos a la voluntad del padre o jefe de la casa. Si se piensa el concepto de familia, a partir de estas dos definiciones etimológicas, se puede concluir que en ambas son claramente evidentes las relaciones de autoridad y poder que enmarcan la realidad, siendo la familia patriarcal el modelo estructural de esta sociedad. Para la cultura romana, el pater familias tenía derechos ilimitados sobre sus hijos. Les escogía cónyuges, podía castigarlos y aun venderlos como esclavos, divorciarlos y hasta decidir si un recién nacido tenía derecho a vivir. Posición que en los inicios del Cristianismo se va a reforzar con el principio de sujeción de la mujer, como lo manifiesta abiertamente San Pablo en la Carta a los Romanos 7, 1-3 en la que ésta debía estar subordinada

y temer a su marido. En el Nuevo Testamento, se va a contemplar el

matrimonio, a partir del episodio del Paraíso, en el cual Eva, vista como la culpable y responsable del pecado producto de la tentación, proclama la inocencia del hombre y la culpa de la mujer, obligándola a someterse a éste. Posición que logra en las prácticas neo testamentarias, dar a entender la unión matrimonial como un estado indeseable en el cual sólo podían caer aquellos que no controlaran sus apetitos sexuales. De tal manera, que al predicar el confinamiento de la mujer al hogar, se afianzó el patriarcado. Pasados unos años, encontró la necesidad de elevar a condición de Sacramento la unión matrimonial. (En: https://d3gqux9sl0z33u.cloudfront.net/AA/AT/gambillingonjustice. P: 3)


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En el Medioevo, se le atribuye a la mujer el carácter de símbolo de poder y honor del hombre, a tal punto que era canjeada para estrechar vínculos y servir como instrumento de paz. Se utilizaban prácticas en la cuales una vez casada, ella y sus bienes debían pasar a ser propiedad del marido y de su familia. Como derecho de la propiedad del hombre se tenía la castidad previa al matrimonio y la fidelidad al esposo. El adulterio era severamente castigado y considerado una ofensa a los derechos del dueño. Con la evolución económica que se dio en el siglo XVII, la familia se convierte en la base de la producción, quedando la esposa y los hijos sujetos al control del patriarca, en el cual se incluía el uso del castigo físico. A mediados del Siglo XIX, la relación filial entre aprendiz y maestro desaparece y se convierte en relación entre empleado y patrono, legalmente regulada por un contrato de trabajo. Se transfiere la actividad productiva de la familia a la fábrica, originándose por este medio, la separación entre lo doméstico y lo económico. Como hecho de relevancia, a la esposa se le aleja de los medios de producción, se le hace dependiente del salario del marido y se le somete al aislamiento en el hogar. Según narra la historia, se dieron muchos procesos en los cuales las mujeres y los hijos no eran contemplados como sujetos de derechos y si por el contrario podían ser castigados domésticamente, a tal punto de un sometimiento total una vez se decidía por contraer nupcias, a su marido. Caso que ya se había registrado en la Roma Antigua. En 1853, se aprobó el Acta para la Mejor Prevención y Castigo de los Asaltos Agravados sobre Mujeres y Niños, que extendió a estos seres algunas de las medidas de protección existentes para evitar la crueldad hacia los animales. Sin embargo, no fue sino hasta 1891 que se abolió de forma absoluta el derecho legal de que había disfrutado el marido ingles para emplear la fuerza física contra la esposa. (Ibidem.P:3) Con este acontecimiento en la sociedad inglesa, se abre paso a comienzos del siglo XX en los Estados Unidos a la admisión de una nueva figura jurídica: el divorcio por causal de extrema crueldad, reconociéndose que la influencia para tal decisión jurídica estaba marcada por la obra del Francés Power Cobbe en 1878: “Tortura de la Esposa en


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Inglaterra”, en el que recopiló de las estadísticas judiciales más de 6,000 casos de mujeres mutiladas, cegadas, pisoteadas, quemadas y aun asesinadas durante el periodo de 1875 a 1878. (Ibidem. P: 4) Cuestión que empieza a ser aceptada por diferentes países del continente Europeo, en virtud de lo cual, debe mencionarse el hecho de que en 1900, el Código Penal Alemán estableció la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. Años después los países socialistas promulgaron la igualdad de derechos de ambos sexos. (Ibidem P: 4) Con ello se puede advertir que en el devenir histórico de la humanidad el concepto de familia ha sufrido una serie de trasformaciones, en las que necesariamente hay que tener en cuenta factores determinantes como la cultura, los medios de producción, la economía y en la actualidad, algo bien significativo que es el deseo de experimentar una relación abierta de “Sujetos”, en contraposición con la expuesta en las diferentes manifestaciones históricas, en cuyas reflexiones se veía la mujer única y exclusivamente como objeto o mercancía de venta o intercambio. Sentido que permite, a quienes preocupados por el tema, una definición de familia bajo los siguientes presupuestos “de constitución voluntaria, unida por relaciones afectivas y que conforma el ámbito privado de las personas” (Ibidem). En cuyas relaciones se vinculan el amor y el matrimonio, no necesariamente con fines de procreación; y donde la infancia se considera como una etapa especial de la vida, que requiere atención preferencial de los padres. En consonancia con la realidad actual de la institución familiar, y bajo las orientaciones de la mirada histórica anteriormente descrita, se hace igualmente indispensable pensar en las diferentes formas de unión familiar que emergen aún en contra del rechazo y repudio social, para quienes en forma análoga deben aplicarse las normas jurídicas establecidas dentro del contexto colombiano. Con este breve relato histórico – cultural, queda evidenciado el cambio o devenir de las diferentes formas en que se ha podido concebir la familia, a través del tiempo. Hoy, cuando se aprecia que esa figura paterna preponderante, autoridad y gobierno, desaparece para dar paso a la consolidación de la mujer en igualdad de condiciones, creando


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conciencia de su importancia dentro de la estructura social y de igual modo reconociendo en cada uno de los miembros de la familia su situación de sujetos individuales, con necesidades propias y sobre quienes recae la interlocución y decisiones del grupo familiar, se debe propender por un aparato legislativo que responda acordemente a la organización y evite por todos los medios las expresiones de violencia en su interior, favoreciendo por esta vía, su desarrollo humano integral.

1.2.3 Ciclo de la Violencia Intrafamiliar La violencia intrafamiliar o doméstica es una realidad sufrida diariamente por innumerables personas. Quien es víctima de ella logra ubicar su atención pensando que es la única abusada, cuestión que en lo real no es cierto; toda vez que ésta se ejecuta sin importar procedencia, raza, cultura, condición, estrato, etc., indistintamente. Numerosos estudios realizados a partir de los comportamientos tanto de víctimas como de victimarios, han hecho posible que hoy se hable de un ciclo de la violencia doméstica, el cual lleva a pensar en los actos repetitivos que se instalan en el proceder del ser humano, que busca a través de estas conductas su favorecimiento personal. Se dice que al comienzo de toda relación es difícil que aparezca la violencia, pues los comportamientos que allí se muestran son todos positivos y con el correr del tiempo se van generando conductas que abren camino para expresiones violentas en medio de la relación. El siguiente gráfico muestra las tres fases en las cuales se ha querido presentar el problema, como alternativa que genere el rompimiento, de modo que se pueda impedir que éste sea utilizado por la víctima posteriormente en otras circunstancias. En la cotidianidad, se puede apreciar cómo las versiones de victimarios apuntan a descifrar el contenido mental que se deriva de situaciones vividas en el pasado y que se tienden a reproducir como mecanismo de salida al problema que emocionalmente se experimenta por parte de quien comete tales conductas, al igual que se pueden observar acciones de parte de las víctimas como reconocimiento de los hechos y favorecimiento a quien les agrede, queriendo por esta vía contribuir positivamente en su cambio.


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Figura 2. Ciclo de la Violencia Intrafamiliar Fuente: http://www.portalesmedicos.com/imagenes/publicaciones

Estas tres fases se pueden explicar de la siguiente manera, resaltando para ello algunos comportamientos tanto de víctimas como de victimarios. Tomado del portal Aprendo y Educo, en: http://www.aprendoyeduco.com Fase 1 Acumulación de tensión

1. Se incrementa la tensión y el comportamiento agresivo, generalmente hacia objetos y no hacia personas, ejemplo: portazos, romper cosas, etc. Así se abre la puerta del ciclo… 2. La violencia se ejerce hacia las cosas y hacia los familiares, se da el abuso verbal y psicológico. 3. La víctima intenta modificar su comportamiento a fin de evitar la violencia, ejemplo: mantener la casa más limpia, niños callados,"obedecer" etc.


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4. Continúan los abusos físicos y verbales. 5. La víctima comienza a sentirse responsable del abuso. 6. El agresor trata de controlar todo lo que puede: el tiempo, el comportamiento, el dinero, etc… 7. El agresor trata de aislar a la víctima de su familia y amistades.

Fase 2 Episodio Agudo de Violencia

1. Necesidad de descargar tensiones acumuladas. 2. El abusador decide tiempo y lugar para el episodio. 3. Como resultados del episodio, la tensión y el estrés desaparecen del abusador, quien aparece calmado y relajado, mientras que la víctima, se encuentra confundida, asustada y sin saber que hacer con la violencia vivida.

Fase 3 Etapa de Calma, arrepentimiento o luna de miel

1. Período de calma, muestras de amor y cariño. 2. El agresor puede tomar parte de la responsabilidad por el episodio agudo, dándole a la pareja esperanza de cambio, prometiendo no volver a hacerlo. 3. Si la víctima no recibe ayuda para manejar su problema, volverá a comenzar el ciclo y poco a poco se repetirá con más frecuencia e intensidad,

Se debe tener en cuenta que el ciclo puede variar en cuanto a su duración y por tal razón, se tendrán ciclos largos y cortos. Cuando se habla del rompimiento del ciclo, esto se busca toda vez que en la medida en que el patrón continúa, así mismo aumenta la violencia y por ende los ataques se pueden incrementar.


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Notorio el hecho que resalta el comportamiento de las víctimas directamente involucradas en los acontecimientos, las cuales se aíslan de su familia y amigos por múltiples factores, entre los que se pueden mencionar: vergüenza que les impide verlos; o impedimento de parte de su victimario, quien puede buscar que la víctima no se comunique con sus seres queridos, generando mediante esta actitud el que la víctima sienta dependencia de él y por lo tanto experimente soledad y desprotección de parte de sus allegados.


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Capítulo Segundo

2.

Causas, Consecuencias e Impacto Social de la Violencia Intrafamiliar

Un fenómeno existente desde los inicios de la historia de la humanidad, es la violencia, la cual afecta directa e indirectamente, sin distingo alguno, los diferentes sectores de la sociedad. Este factor que determina muchas de las relaciones sociales que se promueven entre los seres humanos, se puede advertir, tiene un grado elevado de aceptación y práctica, al interior y seno del hogar, donde diaria y constantemente se producen los efectos de los abusos y atropellos en y por diferentes miembros de la micro sociedad o familia. Es en la familia, donde el individuo aprende a interactuar con sus congéneres y por ende, es allí donde consciente o inconscientemente se le impregna e inculca el valor y significado de la violencia, como expresión de poder. Aunque en ocasiones se actúa, proyectando el bien, esto no necesariamente conduce a su encuentro; es por esta razón que se reconoce que al transmitir enseñanzas y prácticas de valores para la vida, lo primero que hay que “aprender es que la disciplina no significa herir o golpear, que es periódica y no ocurre con igual frecuencia ni con el mismo tipo de gravedad en cada uno de los miembros”, pues en sentido contrario, según el movimiento de las mujeres en México, es lo más recurrente y usual en las culturas actuales. (En: www.emujeres.gob.mx). Desestimar las prácticas culturales y sociales de los pueblos a través de la historia, permitiría rechazar de plano el legado que se ha recibido en torno al problema de la violencia doméstica, toda vez que cerraría la posibilidad a entender e interpretar cuáles fueron las causas que le dieron origen a este tipo de actuaciones y al mismo tiempo enfrentar adecuadamente las consecuencias que de ellas se derivaron. Hoy, cuando se asiste de manera racional, a un cambio en la estructura social, donde se reconocen los derechos y


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se trabaja por el cumplimiento de los deberes, en cada uno de los miembros de la familia, buscando condiciones de igualdad y favoreciendo el desarrollo integral de cada individuo, determinar cuál ha sido la génesis y el resultado logrado por este flagelo socialmente rechazado, conviene que a través de estudios objetivamente orientados, se propenda por fortalecer el aparato jurídico que se dispone para el fin. Se reconoce que son múltiples y variadas las expresiones que causan este tipo de violencia, entre las cuales se pueden mencionar, sociales, culturales e individuales.

2.1.

Causas Recurrente y conveniente pensar en que todos los seres humanos aprenden a usar en

algún momento la violencia intrafamiliar por acción de las prácticas cotidianas que se tienen al interior del hogar. En este sentido, hay que establecer una distinción entre lo que significa la violencia doméstica y las manifestaciones de agresión que experimenta el hombre, toda vez que esta última, corresponde a conductas de tipo instintivo, que por sobrevivencia, competencia o autodefensa, hay que expresar; mientras que la violencia, es la manifestación del control y dominio que se puede ejercer a personas o grupos cuya característica fundamental es la vulnerabilidad, la cual busca someter a la voluntad del victimario. Aunque este tipo de violencia, históricamente ha sido perpetrada y de dominio masculino, según documento de CEPAVI, se concibe como una desigualdad que pretende fundamentarse en las diferencias biológicas cuando en realidad se basa en un sistema de valores sancionados socialmente, trayendo consigo el estatus de superioridad de los hombres, y de inferioridad de las mujeres.(CEPAVI, P: 28). Hoy no se puede desconocer, que al aceptarse la igualdad entre el hombre y la mujer, en cuanto a sus condiciones, los niños y niñas, aprenden a hacer uso de la violencia en el hogar, bien sea por efecto del poder del padre o de la madre, quienes buscan mantener su control y poder, sobre los mismos. Acción que necesariamente lleva a determinar aspectos sicológicos y sociales, de sumisión y subordinación, que buscan perpetrarse por efecto de procesos educativos, creencias y costumbres.


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En cuanto al proceso de desarrollo individual y social, del cual es objeto la institución familiar, conviene, igualmente, mencionar que los modelos autoritarios de crianza siguen asumiendo prácticas violentas y de manipulación, bajo el supuesto de educar al niño para evitar sancionar al hombre del mañana, sin que por ello se tenga en cuenta el detrimento y menoscabo psicológico y emocional de las personas que se someten a estos comportamientos. Así mismo no se puede negar que existe en las conciencias la disposición, que incentiva a moverse de acuerdo a creencias, costumbres, leyes, etc, sin olvidar, que en la actualidad los medios de comunicación, representan una auténtica y efectiva forma de promoción y propagación de este tipo de prácticas violentas, para quienes dichas expresiones, resultan ser divertidas, mostrándose como algo natural. Estos factores, han hecho posible, que al interior de los hogares no se pueda vivenciar la justicia y equidad, que se requieren para establecer la armonía de la unión familiar y por ende se constituyen en entorpecedores de la experiencia democrática y participativa que se debe registrar en aras del buen funcionamiento de la institución, donde todos y cada uno de sus miembros, al cumplir con las funciones determinadas aporte para su bienestar individual y colectivo. En una sociedad convulsionada, como la actual, hay que identificar una serie de problemas que directamente afectan a los individuos y por ende a la institución familiar; pues bien se dice, éstos representan peligro, en tanto que se registran frecuentemente imposibilitando la integración y la desorientación de cada uno de sus miembros. Ellos son: alcoholismo, drogadicción, estrés, desempleo, pobreza, entre otros. Panorama que

ha

permitido que el problema, aunque por intención de algunos de sus miembros busque mitigarse refugiándose en ellos, lo único que se evidencia objetivamente es que ha desbordado muchos límites, lo cual lo hace cada día más complejo. Se tiene que la víctima de violencia intrafamiliar presenta en sus comportamientos dificultades que le impiden darse cuenta de su situación y por ende se les hace imposible abandonar a su victimario, por razones de dependencia con respecto a éste. En este sentido el agresor resulta beneficiado toda vez, que por intermedio de esa dependencia, el agredido no encuentra la salida a su problema, pues como se ha anotado anteriormente, es de intencionalidad, por parte del victimario, alejar a su víctima de toda posibilidad de justicia,


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bien sea por desconocimiento o por falta de capacidad jurídica, a las cuales se les debe sumar la desvinculación del medio social y el vínculo que se establece entre agresor y agredido, que lo llevan a experimentar estados depresivos, de miedo y confusión. Ante la necesidad de controlar, al victimario no le queda otra alternativa que utilizar la violencia en el hogar; con ello se demuestra su poder, el cual apunta a garantizarle su supervivencia. Entonces, para detener la violencia se necesita aceptar que quien está a su lado es igual, y como tal debe tratarlo. De modo pues que se debe apartar de procesos de identidad ya sea machista o feminista. Socialmente, se ha reconocido que son múltiples y variados los factores que hacen posible las manifestaciones de violencia en el hogar, los cuales se relacionan directamente con

desordenes

o

trastornos,

que

producen

respuestas

negativas

y

cambios

comportamentales en quien a través de la violencia, intenta someter y vulnerar los derechos de sus víctimas. Se tiene, entonces: el alcoholismo, consumo excesivo de sustancias psicoactivas, pobreza, etc., que llevan a evadir la realidad y producen en el individuo comportamientos sociales inadecuados, tales como el irrespeto a la ley moral. Sin embargo, se ha llegado a establecer que una de las principales causas de la violencia doméstica, está determinada por lo que se ha denominado la “construcción de género”, pues socialmente en la formación que se le brinda a los niños y niñas, se les educa para enfrentar dos categorías, que sin lugar a dudas van a repercutir en la personalidad de los niños; ellas son la figura del hombre como fuerte y poderoso y el opuesto que es la mujer como la delicada y débil, que requiere de protección. Esto, para poder ser erradicado, requiere de un nuevo enfoque educativo, que oriente en los niños la condición igualitaria tanto de hombres, como de mujeres. Este es un cúmulo de reflexiones que apuntan a desarrollar las principales causas, promotoras del fenómeno social denominado violencia intrafamiliar. De donde se podría concluir, que existen varios enfoques, que engloban muchos de estos elementos, permitiendo que su estudio se concentre de acuerdo a aspectos biológicos, psíquicos y de género. A continuación una aproximación a las características de cada una de las escuelas o enfoques, que condensan la reflexión:


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1. Perspectiva biológica: Algunos casos de lesiones en el sistema límbico, en los lóbulos frontales y temporales o anormalidades en el metabolismo de la serotonina pueden predisponer a la agresión. Entonces, se puede concluir que la violencia desde una explicación biológica, es una respuesta de supervivencia de un individuo y organismo a su medio ambiente para poder sobrevivir entre peligros naturales, animales feroces, picaduras o hambre. La violencia en el hogar es selectiva y va dirigida hacia quien menos poder físico posee. (Varas, 2013)

2. Perspectiva psicológica: Los padres que más maltratan son aquellos que poseen baja autoestima, los que tienen antecedentes de maltrato, los que están deprimidos, los que tienen baja tolerancia a la frustración y los dependientes al alcohol. Asume que el hombre violento tiene problema psicológico o psiquiátrico, el hombre sufre de una disfunción psicológica que lo hace sentir vulnerable, inseguro y con baja autoestima. Asume que su conducta violenta es solo el resultado de la influencia de su historia y que él es una parte pasiva en el proceso. (Varas, 2013)

3. Perspectiva psiquiátrica: Los testigos y víctimas de violencia presentan altas tasas de depresión y estrés post-traumático. El abuso de sustancias y de alcohol, así como los trastornos de personalidad limítrofe o antisocial incrementan de manera considerable el riesgo de violencia. La violencia y el suicidio se han encontrado relacionados. (Varas, 2013)

4. Perspectiva de género: El hombre violento con su pareja, tiene como objetivo tenerla bajo control para obtener beneficios al disponer de los recursos de ella, es una forma de imponer la esclavitud de una persona para que le sirva a otra. Partiendo de este concepto, los hombres se han convertido en cuidadores y promotores de esa presunta superioridad sobre las mujeres. Asegura la supremacía de los hombres y lo masculino sobre la interiorización previa de las mujeres y de lo femenino. Cada hombre, desde muy pequeño, aprende que hay dos posiciones sociales: a) los que dan órdenes y son servidos, b) los seres grandes y seguros, los que dan permisos y castigos cuando es necesario. Al identificarse como el hombre-


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dueño-jefe-padre, suprime su verdadera identidad y la cambia por una aparente superioridad, masculinidad o machismo. El hombre cree que está justificado para usar la violencia al imponerse. (Varas, 2013) No se puede olvidar que para el fenómeno, se estipulan diferencias a partir del contexto donde se ejecuta, bien sea en medios urbanos o medios rurales, pues de acuerdo a su condición y cultura, los ambientes cambian. Del mismo modo, entender el papel que juegan las expresiones de conductas violentas de acuerdo con el contexto social en el que se desarrollan, para citar, la transmisión intergeneracional.

2.2.

Consecuencias de la Violencia Doméstica

Bien se dice que la violencia intrafamiliar es un problema que afecta con mayor fuerza a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas mayores que han sido vulnerados por su condición de género, edad, discapacidad y reducidos poderes sociales y materiales. (Quiroz, 2003). Según el colectivo “Mujeres para la Salud”, en su informe: “Efectos y Consecuencias de la Violencia y el Maltrato Doméstico a Mujeres”,

“la violencia

doméstica supone un atentado a la dignidad de la persona: a su integridad física, a su honor, a su libertad”, se puede afirmar que la violencia no se determina única y exclusivamente por el maltrato físico, sino que se puede ejercer igualmente a través de ignorar y menospreciar los deseos, sentimientos y opiniones de las mujeres. (Mujeres para la Salud, 2012) Al hablar de violencia intrafamiliar, necesariamente hay que repasar el proceso histórico, que en materia de agresiones ha recibido quien agrede, desde su infancia. Al momento de comprender que sucede en la vida de las personas afectadas, obliga a pensar en una larga cadena de agresiones y de constantes intentos, muchas veces fallidos, que buscan detener los actos de violencia, que por su constante y reiterativa frecuencia, deterioran las


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fuerzas y los poderes personales, destinados a combatir y salir de la violencia que los reprime. Una vez revisados los orígenes o causas de la violencia doméstica, se hace necesario abordar con criticidad los efectos que ésta produce tanto en el individuo como en su colectividad. De este modo se pueden clasificar las consecuencias como: psicofísicas y psicosociales; específicas y genéricas o generales. 1.

Los efectos psicofísicos son aquellos que producen cambios psíquicos o físicos,

en un mismo acto. Los Psíquicos hacen referencia a la desvaloración, baja autoestima y estrés emocional producido por las tensiones que produce el maltrato, en los empleados por ejemplo produce una baja en su rendimiento laboral ya que las tensiones emocionales dificultan la concentración. En cuanto a los físicos se manifiestan en forma de hematomas, heridas abiertas, fracturas, quemaduras, etc. En el acto sexual también se presenta violencia cuando este se produce en forma forzada, produciendo cambios en la personalidad y alteraciones en las relaciones con el violador, marido o compañero permanente o con los otros miembros de la familia. Innegable resulta el hecho de registrar que además del daño físico, que se ocasiona a las víctimas del maltrato doméstico, en él se pueden suceder trastornos emocionales, como producto de sus constantes vulneraciones a sus derechos, que ocasionan en su carácter la experimentación de los siguientes rasgos, cuya proporcionalidad depende del tiempo en que la víctima sea agredida por el victimario. Se tienen entonces: 1

Baja autoestima.

2

Interiorización del machismo, dependencia del varón y en general de todas las figuras de autoridad.

3

Tienen depresión profunda: falta total de esperanza, se sienten sin fuerzas, respuestas emocionales muy limitadas, altos niveles de autocrítica y baja autoestima.

4

Tienen miedo, estrés, conmoción psíquica aguda, ansiedad y desorientación.


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5

Incomunicación y aislamiento provocado por el continuo desamparo social.

6

Tienen sentimientos de subordinación, dependencia y sometimiento.

7

Sentido de culpabilidad. Ellas mismas se sienten culpables de la situación.

8

Están desmotivadas y tienen una profunda ausencia de esperanza.

9

Incertidumbre, dudas e indecisiones por bloqueo emocional.

10 Falta total de esperanza. 11 Impotencia/indecisión: Carecen de poder interior para superar los problemas. 12 Se crea el “síndrome de la mujer maltratada”, que es parecido al síndrome de Estocolmo, donde uno se identifica con la figura de poder y de valor, en este caso el marido. 13 Vivencia y transmisión de roles sexistas. 14 Tienen poco o nulo margen en la toma de decisiones con lo que respecta a la vida de pareja y a la suya propia. Padecen a veces trastornos alimentarios severos como anorexia o bulimia. 15 Trastornos del sueño. 16 Irritabilidad y reacciones de indignación fuera de contexto. 17 Frecuentes trastornos de alcoholismo y de ludopatía. 18 Baja interiorización de valores sociales y democráticos. (Mujeres para la Salud, 2012) 2. Los efectos psicosociales se dividen en internos y externos. Los primeros son

aquellos que generan la marginación. La exclusión y la violación de los derechos fundamentales de la mujer y los niños. Cuando se presenta un maltrato hacia la mujer, ésta se ve obligada a aislarse de ciertas actividades sociales, de relaciones interfamiliares y hasta en su propio hogar. Dentro de la exclusión se ven afectados loa niños en cuanto al afecto, puesto que una madre marginada forzosamente por la violencia intrafamiliar no puede brindar a sus hijos el amor que necesitan, lo que puede llevar a estos niños a la drogadicción, la prostitución y la delincuencia. Ahora bien, como ya se ha escrito en párrafos anteriores, la violencia intrafamiliar no es un fenómeno que arroje como consecuencias trastornos físicos y psíquicos del individuo que la padece, sino que este problema afecta decididamente la


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comunidad, en tanto que desestabiliza las funciones que la víctima debe desempeñar en pro de su bienestar y el de su colectividad. De acuerdo con ello, Samuniski (2005), establece las siguientes relaciones. 1.

En relación a la salud y bienestar de las mujeres: La violencia física puede

causar la muerte, por suicidio o por homicidio. Produce lesiones, discapacidades, alteraciones funcionales. Deteriora el estado de salud general e incide negativamente sobre la evolución de procesos relacionadas con el stress (diabetes, asma, artritis, cefaleas, mialgias, trastornos gastrointestinales). (Samuniski, 2005). Afecta la salud reproductiva – embarazos no deseados, bajo peso al nacer, trastornos ginecológicos, desprotección frente a enfermedades de transmisión sexual. Induce comportamientos negativos para la salud – tabaquismo, abuso de alcohol y medicamentos psicotrópicos, sedentarismo, alimentación inadecuada por trastornos en más o en menos. Erosiona la salud mental – Baja autoestima, depresión, angustia, fobias, problemas sexuales. (Samuniski, 2005). 2.

Interfiere con el desempeño laboral de las mujeres: se manifiesta en los altos

índices de ausentismo, en las bajas de la productividad y por consiguiente en la recepción de menores ingresos. (Samuniski, 2005).

3.

Deteriora la calidad de vida e impide su participación social y

empoderamiento: que se refleja en la pérdida de posibilidades frente a sus necesidades e intereses. Así mismo, se presenta baja participación en la toma de decisiones, limitación en cuanto al acceso a la educación y formación laboral, imposibilidad de ejercer sus derechos y abandono de proyectos personales (Samuniski, 2005).

4.

Afecta negativamente a otros miembros de la familia, especialmente a los

niños: hay que reconocer que los más perjudicados a la hora de expresiones de violencia intrafamiliar son los niños, a quienes se les vulneran sus derechos en tanto que son sujetos


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activos y pasivos de las diferentes agresiones. En ellos se manifiestan problemas de diferentes órdenes, que posibilitan trastornos en la estructura de su personalidad. Se enumeran a continuación: 1

problemas de adaptación e integración al sistema educativo

2

bajo desarrollo de habilidades sociales

3

bajo rendimiento escolar

4

mayor repetición de grados

5

mayor deserción

6

fugas del hogar

7

comportamientos negativos para la salud

8

conductas de riesgo

5. Tiene fuerte impacto sobre las comunidades: en tanto que deteriora la calidad de vida de la población, establece y agrava las desigualdades de género, erosiona el capital social, contribuye con la transmisión intergeneracional de la violencia, afecta la producción y por ende el desarrollo de los pueblos, impide la participación democrática de las personas, y por último representa elevados costos para la administración de justicia, salud, y servicios sociales; en la actualidad trae consigo problemas de seguridad pública y seguridad humana. (Samuniski, 2005).

2.3.

Impacto social de la Violencia Intrafamiliar

Si se tiene en cuenta el dato de la historia, se concluye con él que el impacto de la violencia intrafamiliar, no se percibía a nivel social, toda vez que por considerarse ésta como propia de la intimidad en la vida del hogar, no se permitía que trascendiera a otras esferas sociales. Hoy cuando los diferentes procesos de desarrollo y evolución que vienen afectando al conglomerado humano y por ende a la institución familiar, se aprecia claramente, cómo este flagelo, incide directamente en el establecimiento relacional humano, y de una manera


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tal, que ha hecho posible que la sociedad en general concentre sus esfuerzos por combatir y erradicar el problema. Más aún cuando se está viendo deteriorado, en una escala significativa, el núcleo familiar, permitiendo a su paso la experimentación de problemas de índole social, relacionados con la seguridad humana y ciudadana. Tener en cuenta el significado de lo que se conoce como capital social, el cual se compone de normas de confianza, valores y redes que vinculan a personas en instituciones y estructuras sociales, cuyas notas características deben ser acciones colectivas de solidaridad y cooperación, como lo establece la reflexión realizada por Samuniski (2005). Lo cual conduce a reconocer que la familia, experimenta en su relacionalidad, integración con su entorno más próximo o cercano. Es acá donde el victimario entra a desarrollar un papel preponderante, toda vez que para conseguir su cometido, lo primero que éste debe ejecutar son procesos de aislamiento bien sea del grupo familiar, la ruptura y alejamiento de la familia y amistades. En este sentido, es cuando el agredido empieza a perder su capital social, pues se aleja de sus contactos y de personas que podrían ayudarlo a salir del problema, resolviendo todas y cada una de las dificultades, que por vía del agresor, ha tenido que padecer y que le han causado inestabilidad emocional, laboral, familiar, etc. Podría decirse, que su proceso de desarrollo psico–social ha sido violentado y frenado. Bien lo anota Samuniski, al argumentar que el desarrollo social implica actores sociales interactuando y acceso equitativo a los recursos y oportunidades que ofrece la sociedad. La violencia doméstica actúa en el sentido contrario, al imponer el aislamiento e impedir la integración saludable al medio de todo el grupo familiar. En el mismo sentido, Jaime Pineda y Luisa Otero en su estudio “Genero, Violencia Intrafamiliar e Intervención Pública en Colombia” han puesto de manifiesto que cuando en el hogar existe un proveedor único o principal y éste ha sido el agresor, la determinación para llevar a un punto de rompimiento la relación durante la negociación es menguada, por el riesgo inmediato de la caída drástica de medios de subsistencia. El nivel de vulnerabilidad en los miembros con dependencia económica, generalmente mujeres y


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niños, es mayor, disminuye su poder de negociación y convierte su subsistencia en objeto de negociación y conflicto. (Pineda et Otero, 2004) Bajo esta perspectiva, no se puede dejar de reconocer, igualmente, que además de las expresiones basadas en el infundado machismo, del cual ha sido depositaria la sociedad colombiana, también, por efectos de la denominada “liberación femenina”, la mujer ha sido incorporada al mercado laboral, hecho que ha conducido al recurrente cambio en las estructuras sociales, tal y como lo describe (Pineda 2002; en Pineda et Otero, 2004). Dicha situación ha generado nuevos conflictos al interior del hogar, pues los factores que allí se advierten, permiten observar con claridad, cómo los acuerdos y arreglos de la familia, han tenido que modificarse, para permitir que la mujer pueda tener mayor movilidad y cobertura

en

los

espacios

urbanos,

autonomía

económica,

redistribución

de

responsabilidades en el cuidado y protección de los hijos y los oficios domésticos y el cuestionado crecimiento del círculo de relaciones sociales. (Pineda et Otero, 2004)

A la hora de revisar cuáles son las consecuencias o efectos de la violencia intrafamiliar o doméstica, partiendo de la determinación de sus causas, hay que concluir que este fenómeno no sólo se presenta en los estratos sociales bajos, sino que indistintamente, afecta a la gran mayoría de las familias, quienes muchas veces por apariencia social, buscan proteger y resguardar a quienes incurren en ella; de tal forma que por ningún motivo permiten el escarnio público y la rotulación social. Así mismo existen otros tantos factores que imposibilitan acciones jurídicas en contra del agresor, bien sean de tipo económico, cultural o social. De acuerdo con acontecimientos registrados en los últimos años, este fenómeno en las esferas de la alta sociedad, ha enfrentado tanto a víctimas como a victimarios, a conflictos que desbordan cualquier límite de acción, llegándose a registrar episodios sangrientos y de muerte, que generan repudio y rechazo por parte del conglomerado social. Preocupante resulta para los operadores jurídicos y para la sociedad en general, el que por efectos de la violencia doméstica, los más perjudicados, en cuanto a la vulneración de sus derechos, sean los niños, quienes se convierten en sujetos de recepción pasiva y activa, de los vejámenes que el agresor manifiesta sobre el o los agredidos, llevándolos a


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trastornos y desórdenes en la estructura de su personalidad. Esto ha hecho posible que muchas de las expresiones de agresividad que hoy demuestran niños y jóvenes, sean producto de una transmisión de valores al interior del hogar. Se estima que con la violencia intrafamiliar, se destruye además de la persona, todo un proyecto de vida, pues todo aquello que se ha logrado conseguir dentro de la relación, termina convirtiéndose en factor de discordia y reclamación entre las partes, a las cuales no les interesa sino llegar a un proceso de disolución del vínculo, para poder olvidar y emprender una nueva vida, lejos de quien por maltrato, ha rebajado su dignidad y ha vulnerado todos sus derechos. En Colombia se registra que los casos de violencia intrafamiliar debidamente denunciados y puestos en conocimiento de los órganos judiciales, a la hora de ser resueltos, presentan serias dificultades, a causa de normas que desde lo etéreo, rigen el comportamiento ciudadano al interior del hogar, sin tener en cuenta que las soluciones deben ir mucho más allá de lo ideal y plantearse en la esfera de lo real. Una de ellas tiene que ver con el objeto de estudio del presente trabajo, que busca cifrar temas relacionados con la reparación integral a las víctimas del maltrato intrafamiliar, acción que desde el Estado como garante y el victimario como agresor, deben restituir acordemente los derechos que han sido vulnerados a los agredidos, en procura de la protección social de los mismos.


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Capítulo Tercero

3.

La Violencia Intrafamiliar en el Ordenamiento Jurídico Colombiano

Se ha dicho que es al Estado a quien corresponde garantizar en términos normales el desarrollo de los individuos y de las instituciones sociales, como la familia, creadas por el mismo hombre para su bienestar. En Colombia, sociedad en vías de desarrollo, al igual que en los países vecinos, el fenómeno de la violencia doméstica ha hecho posible que se registren acontecimientos derivados del malestar que se experimenta al interior de los hogares, hechos que significativamente permiten observar las causas del problema, que conducen a unas consecuencias que extralimitan las expectativas que se tienen a partir de la desintegración del núcleo social y que en la actualidad generan dificultades de máxima expresión en cuanto a la seguridad humana y ciudadana. Por tal razón, y más aún en las actuales circunstancias, el tema ha sido motivo de reflexión dentro del ordenamiento jurídico, que busca proteger y garantizar los derechos de la institución, abriendo la posibilidad al restablecimiento institucional y por consiguiente favoreciendo el bienestar de la estructura social.

3.1.

La Familia en el Derecho Internacional Tal y como se reconoce en el documento “Política Pública Nacional para las

Familias Colombianas 2012 – 2022”, “las alusiones a la familia en el derecho internacional de los derechos humanos se encuentran en los tratados generales y en los instrumentos relacionados con sus integrantes; no existe un instrumento internacional para la familia”. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012. P: 12), no obstante, tal aseveración, se pueden identificar algunos documentos que abierta y manifiestamente


45

dedican todos sus esfuerzos a orientar y regir normativamente las relaciones humanas a partir de la institución familiar. De este modo, recurrir sucintamente a la nominación de los principales documentos y a la aceptación y cumplimiento dentro de la normatividad interna colombiana, a través del reconocimiento de las leyes que ratificaron los tratados internacionales en el país. Ver Tabla 2. Tratado Declaración Universal de Derechos Humanos

Ley

Art 25

Pacto de los Derechos Civiles y Políticos

74/ 1968

23

Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y culturales Convención Americana de Derechos Humanos

74/ 1968

10

16/ 1972

17

Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño

319/1996

15

Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres.

51/1981

12/1991

Derecho a tener una familia 10-1113-14

Contenido Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia que se asegure la salud, el bienestar y particularmente la alimentación. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. El Estado debe prestar a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado. Los hombres y las mujeres tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Libertad y pleno consentimiento para contraer matrimonio. Igualdad de derechos y equivalencia de responsabilidades entre los cónyuges e igualdad de derechos entre los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado. Toda persona tiene derecho a constituir una familia. Derecho a tener una familia

Información sobre salud y bienestar de la familia. Servicios a la familia para permitir la participación en el trabajo y en la política. Prestaciones familiares y papel de la mujer rural en la vida familiar.


46 Convención para eliminar, prevenir y sancionar la violencia contra la mujer. Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad

248/1995

8

Obligación del Estado de prestar servicios de orientación a toda la familia.

1346 de 2009

23

Respeto del hogar y de la familia Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás

Tabla 2. La Familia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social. “Política Pública Nacional para las Familias Colombianas 2012–2022” En: http://www.eafit.edu.co/minisitios/derecho-generosexualidad/Documents/APolitica%20Publica%20Familias%20Colombianas%202012-%202022%20(1).pdf

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano hay que iniciar por reconocer, que éste se funda en los principios contemplados por la comunidad internacional, pues al ser ratificados los tratados internacionales, el estado se obliga a respetarlos y aceptarlos, como rectores del orden social. Si se tienen en cuenta las normas constitucionales, hay que traer a colación el artículo 224 que hace referencia a los tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano. Allí se expresa claramente cuál es el sentido que se le ha de proporcionar a las pautas de rigor internacional, así Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado. (C.P. Art. 224)

De igual forma, la Constitución en el artículo 93, en relación con los tratados internacionales que favorecen el respeto por los derechos humanos, afirma:


47 ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (C.P. art. 93)

Corresponde a los Estados garantizar el respeto, promoción y protección, en defensa de los derechos de los individuos. Entonces, por analogía, una vez se garantizan los derechos de las personas, necesariamente se debe propender por la familia como núcleo fundamental de la sociedad. No obstante el principio, en la práctica, la preocupación de los estados por la familia se muestra como exigua, en tanto que las normas que para ello se disponen no satisfacen las necesidades reales de la institución familiar.

3.2.

La Familia en el Ordenamiento Jurídico Nacional En el entendido de la institución familiar, se hace necesario observar de qué manera

el ordenamiento jurídico adopta una definición que permita establecer las formas de unión y a su vez comprender los derechos y obligaciones de cada uno de sus miembros. Tener presente, entonces las precisiones hechas por la Corte Constitucional, quien en Sentencia T – 163 de 2003 aclara: La familia no se estructura en torno a las relaciones de consanguinidad, afinidad y existencia de obligaciones como los alimentos. La familia se organiza en torno a la solidaridad”. Asumir lo contrario, implica que “la familia en el sentido constitucional, se agota y define a partir de su regulación legal. Así resulta imposible ejercer un control constitucional y queda en entredicho la supremacía de la Constitución. (Sentencia T -163 de 2003 M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett)

3.2.1 Constitución Política Nacional 1991 De acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política Nacional, Colombia es un Estado Social de Derecho que reconoce y garantiza la supremacía de los derechos inalienables de la persona, encaminado a la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, tal y como se proscribe en el artículo 5 de la Carta Política.


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En su deber de proteger la familia, en el artículo 42 establece los elementos que la caracterizan, así: ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

En este artículo se reconoce la familia como institución, núcleo y centro de la sociedad, a la cual el Estado está en la obligación de garantizar el respeto por los derechos de sus miembros. Se establecen en él las obligaciones inherentes a la institución familiar y


49

así mismo se regulan los comportamientos lesivos que impiden su normal desarrollo, como lo es la violencia intrafamiliar o doméstica. En el documento de Política Pública Nacional para las Familias, el Ministerio de Salud y Protección considera que “la Carta Fundamental que le da sentido al orden jurídico tiene todos los elementos para reconocer la pluralidad de las familias con sus derechos y obligaciones, en sus contextos y teniendo en cuenta el enfoque diferencial desde el punto de vista del género, las generaciones, el territorio, rural y urbano, las etnias y las culturas. Todo lo cual conduce a los tipos y formas de familia que deben ser consideradas en la política pública en condiciones de igualdad de oportunidades, de capacidades y de derechos”. (Ministerio de Salud y Protección, 2012. P: 14)

3.2.2 Marco Legal Colombiano sobre la Familia Cabe mencionar que en la legislación colombiana se han venido promulgando leyes que regulan la institución familiar, a partir del reconocimiento de los derechos y obligaciones de cada uno de sus miembros. Considerar los instrumentos legislativos a partir de la Constitución de 1991, referentes a la protección y defensa de la familia como núcleo de la sociedad, expuestos en la siguiente tabla.

LEY Ley 294 de 1996

ARTICULO

CONTENIDO Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar

Ley 575 de 2000

Reforma la ley 294 de 1996

Ley 295 de 2000

Reforma parcialmente la ley 294/96 sobre violencia intrafamiliar

Ley 1361 DE 2009

Protección integral a la familia y elaboración de la política pública de apoyo y fortalecimiento a la familia.


50

Ley 1432 de 2011

Código de la Infancia y la Adolescencia

Subsidio de vivienda en dinero a familias afectadas por desastres naturales o accidentales, calamidad pública, estados de emergencia o actos terroristas. Arts. 22, 39, 56, 67, 201, 203.

Vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Ley 1413 de 2011

Economía del cuidado

Tabla 3. Leyes Colombianas sobre la Familia. Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social. “Política Pública Nacional para las Familias Colombianas 2012–2022” En: http://www.eafit.edu.co/minisitios/derecho-generosexualidad/Documents/APolitica%20Publica%20Familias%20Colombianas%202012-%202022%20(1).pdf

Soportados en la intención de velar y proteger la familia, como núcleo de la sociedad, con la Ley 294 de 1996 el Congreso de la República, desarrolla el artículo 42 y dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. De esta manera, en el artículo 1 se expresa claramente el objeto de la Ley, Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42, inciso 5, de la Carta Política, mediante un tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la familia, a efecto de asegurar a ésta su armonía y unidad. (Ley 294 de 1996. Art. 1)

Asume como principios para garantizar el respeto de los derechos inherentes a la familia, los siguientes: Artículo 3. Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios: Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad. Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y, por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas; La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar; La igualdad de derechos y


51 oportunidades del hombre y la mujer; Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones. Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás. La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente. La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente ley. El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares. (Ley 294 de 1996 Art. 3)

En su título II de las medidas de protección, la ley establece en el artículo 4 lo siguiente: Artículo 4. Toda persona que en el contexto de una familia sea víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, pedir al juez de familia o promiscuo de familia, promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente. En los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección consagradas en esta ley. (Ley 294 de 1996 Art. 4)

Como principio rector de la norma, se estipula un procedimiento, que busca identificar el problema, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. En tal sentido, la reparación debe hacerse bajo los supuestos del artículo 20, que a la letra reza: Artículo 20. Las autoridades de Policía prestarán a la víctima de maltrato intrafamiliar toda la ayuda necesaria para impedir la repetición de esos hechos, remediar las secuelas físicas y sicológicas que se hubieren ocasionado y evitar retaliaciones por tales actos. En especial tomarán las siguientes medidas: Conducir inmediatamente a la víctima hasta el centro asistencial más cercano, aunque las lesiones no fueren visibles; Acompañar a la víctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de las pertenencias personales, en caso de considerarse necesario para la seguridad de aquella; Asesorar a la víctima en la preservación de las pruebas de los actos de violencia, y d) Suministrarle


52 la información pertinente sobre los derechos de la víctima y sobre los servicios gubernamentales y privados disponibles para las víctimas del maltrato intrafamiliar. (Ley 294 de 1996 Art. 20)

Con la ley 294 de 1996, se define la violencia intrafamiliar y se adoptan medidas de protección a las víctimas. Sus alcances en cuanto a la determinación del flagelo, que reconoce a las mujeres, niños y niñas, adolescentes y ancianos, como los sectores más vulnerables, se ha visto desarrollar de manera creciente, al punto que ha sido necesario reformarla en dos oportunidades, promulgándose, en su orden la Ley 575 de 2000 y la Ley 295 de 2000. Esta Ley 294 de 1996, se ha visto, igualmente, acompañada de disposiciones normativas que establecen la creación de escuelas de padres en los jardines de preescolar e igualmente crean los subsidios económicos para las familias afectadas por calamidades y desastres naturales. Con la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, se establecen las obligaciones de la familia, con el fin de asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En ella se determina la corresponsabilidad de la familia como sujeto de obligaciones. Ley que en sus artículos 1 y 2 al referirse a la finalidad y objeto, dispone: Artículo 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. (Ley 1098 de 2006. Art. 1) Artículo 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. (Ley 1098 de 2006. Art. 2)


53

Con la aprobación de la Ley 1361 de 2009, se fijan las orientaciones para la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia, mediante el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de cada uno de sus miembros y de la institución familiar. A su vez crea los mecanismos de seguimiento de la gestión pública dispuesta para la familia. En su artículo 1 se expresa claramente el objeto de la Ley de la siguiente manera: Artículo 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad; así mismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública para la familia. (Ley 1361 de 2009 Art. 1)

Al establecer una comparación entre el marco normativo de la familia y el marco normativo dispuesto para cada uno de los miembros, se puede apreciar, cómo este último tiene mayor desarrollo legislativo. Ya se había mencionado con antelación, que en Colombia las normas que regulan el comportamiento de los miembros de la familia son mucho más elaboradas y puntuales, que las que regulan el comportamiento de la institución familiar en términos de generalidad y universalidad. En la siguiente tabla se pueden observar algunas de las disposiciones reguladoras del comportamiento individual de cada miembro de la familia. LEY Ley 82 de 1993 Ley 732 de 2000 Ley 599 de 2000 Ley 750 de 2002

Ley 823 de 2003 Ley 882 de 2004 Ley 1008 de 2006 Ley 1098 de 2006 Ley 1232 de 2006 Ley 1257 de 2008 Ley 1251 de 2008

CONTENIDO Apoyo a la mujer cabeza de familia Apoyo a las mujeres rurales Incorpora tipos penales de VIF al Código Penal Por la cual se expiden normas de apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario, para las mujeres cabeza de familia Por la cual se dictan normas para la igualdad de oportunidades de las mujeres y las niñas Incrementó las penas por violencia física y psicológica Fija competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales sobre niñez y familia Código de la Infancia y la Adolescencia Reforma la ley 82 de 1993 sobre apoyo a la mujer cabeza de familia Prevención, erradicación y sanción de las violencias contra las mujeres. Normas tendientes a procurar la promoción y protección y


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Ley 100 de 1994 Ley 1438 de 2011 Ley 762 de 2002 Ley 1343 de 2009 Ley 1448 de 2011 Ley 1450 de 2011

defensa de los derechos de las personas mayores Crea el Sistema Nacional de Salud Reforma la ley 100 Sistema Nacional de Salud Aprueba la Convención Interamericana para erradicar la discriminación contra las personas con discapacidad Aprueba la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad Medidas de atención, asistencia y reparación de las víctimas del conflicto armado Plan de Desarrollo 2010. 2014

Tabla 4. Normas relacionadas con los integrantes de la familia Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social. “Política Pública Nacional para las Familias Colombianas 2012–2022” En: http://www.eafit.edu.co/minisitios/derecho-generosexualidad/Documents/APolitica%20Publica%20Familias%20Colombianas%202012-%202022%20(1).pdf

Una preocupación de todos los Estados ha sido regular los comportamientos que afectan el núcleo familiar negativamente, buscando generar para ello, normas que además de sancionar dichas conductas, reclamen y exijan la reparación integral a las víctimas. Entonces, el Estado Colombiano, consciente de su obligación garantista de los derechos de los miembros de la institución familiar, con la Ley 599 de 2000, Código de Derecho Penal, en el Título VI contempla los delitos contra la familia, asumiendo los siguientes: En el artículo 229 se estipulan las conductas punibles que pueden ser objeto dentro de la denominada violencia intrafamiliar Articulo 229. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. (Ley 599 de 2000. Art. 229)

Una característica propia de quien ejerce violencia intrafamiliar en contra de sus víctimas es la privación de su libre ejercicio de locomoción, buscando a través de ello el


55

aislamiento de la víctima del círculo social, el cual representa peligro para sus intereses particulares. En el artículo 230 se dispone: Articulo 230. MALTRATO MEDIANTE RESTRICCION A LA LIBERTAD FISICA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. (Ley 599 de 2000. Art. 230)

En el parágrafo del artículo 230, igualmente se proscribe quienes son los sujetos a los cuales se debe aplicar el contenido de la Ley: para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.(Ley 599 de 2000, parágrafo art. 230). Un problema recurrente en la sociedad, ha sido la tenencia y custodia de los niños, quienes al enfrentar la separación de sus padres, quedan a merced de las voluntades de los mismos o a disposición de las autoridades competentes. No obstante, ésta en muchas ocasiones es aplicada, de acuerdo con el grado de dificultad en la pareja, arbitrariamente. En tal sentido el Código establece: Artículo 230-A. EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


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Bajo estos principios que orientan las conductas al interior del grupo familiar y en aras de resolver los inconvenientes que allí se presentan, se ha implementado la figura de la “Conciliación”, bien sea por voluntad expresa de las partes y acercamiento entre ellos mismos, o por acercamiento a autoridades componedoras, cuya misión es la de establecer compromisos y pactos entre agresor y agredido, siempre apuntando a la descongestión y favorecimiento de la administración de justicia.

3.2.3. La Conciliación en Violencia Intrafamiliar La amigable composición, instrumento abordado por la justicia colombiana, en el marco de la solución de conflictos de violencia intrafamiliar, debe conducir a pensar si éste representa un requisito de procedibilidad para el inicio de la acción penal correspondiente, y de igual modo, si la víctima, sin ánimo conciliatorio, debe comparecer a la diligencia para cumplir con el requisito de procedibilidad. Para resolver críticamente la instancia, se tendrá en cuenta el acercamiento a la realidad a partir del estudio realizado por Eliana Villa Zuluaga Recurrir a un análisis de las normas contempladas en el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que en varios de sus artículos manifiesta abiertamente el proceder de los órganos judiciales en cuanto a los delitos de violencia intrafamiliar. Se tiene entonces: el artículo 37, que en alusión al conocimiento alcanzable por los jueces penales municipales, en el numeral 4 expresa: “de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria”; A su modo, igualmente contemplados los delitos que requieren querella en el Código de Procedimiento en el artículo 74: “violencia intrafamiliar” (C.P. art. 229), e “inasistencia alimentaria” (C.P art. 233), que ha sido modificado por el artículo 2 de la Ley 1542 de 2012, al suprimirlos del listado de delitos querellables. Se procede positivamente a facultar mediante el artículo 522 del CPP la ejecución de la conciliación en los delitos querellables, y se establecen los siguientes mecanismos de acción: Artículo 522. LA CONCILIACIÓN EN LOS DELITOS QUERELLABLES. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la


57 acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal. En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador reconocidos como tales, el conciliador enviará copia del acta que así lo constate al fiscal quien procederá al archivo de las diligencias si fue exitosa o, en caso contrario, iniciará la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente. En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su representante legal. La conciliación se ceñirá, en lo pertinente, a lo establecido en la Ley 640 de 2001.

Instancia que desarrolla Eliana Villa, al manifestar que por razones de política criminal la Ley y la Jurisprudencia Nacional, han considerado que se puedan seguir aplicando los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral del injusto, tal y como lo establece el ordinal 3º inciso segundo del citado Artículo 37 en el cual se lee: “La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto”. (Villa Z.) En cuanto al inciso directamente relacionado con la violencia intrafamiliar, la Corte estima conveniente mediante la sentencia C-425 de 2008 lo siguiente: “Tal situación ya había sido esclarecida en la sentencia C-425 de 2008, como quiera que el proceso penal es el mismo tratándose de iniciación oficiosa o no: Sin embargo, cabe advertir que el hecho de que el proceso penal se inicie de oficio cuando el autor del delito es capturado en flagrancia, no significa que éste necesariamente debe finalizar con


58 sentencia condenatoria o deba surtir todas las etapas procesales que la ley prevé para el efecto, pues es perfectamente posible que el proceso termine de manera anticipada con la aplicación de fórmulas como la conciliación, el desistimiento por el pago de la indemnización de perjuicios (artículo 76 del Código de Procedimiento Penal), la aplicación del principio de oportunidad (artículos 321 y siguientes de la Ley 906 de 2004) o los casos de extinción de la acción penal (artículo 77 del estatuto procesal penal). Ello, por cuanto el proceso penal es idéntico respecto de los delitos que deben investigarse de oficio o para los que requieren instancia de parte, pues, como se dijo en precedencia, la querella es un requisito de procedibilidad de la acción penal y no hace parte de la naturaleza del delito” “Se arriba a tales conclusiones, como quiera que durante el trámite legislativo del proyecto de Ley 081 de 2006 del Senado, 023 de la Cámara, que se convertiría en la Ley 1142 de 2007, se precisó que la voluntad del legislador no era la de limitar la aplicación de esas figuras. …. Aunque en la exposición de motivos del proyecto presentado por el Gobierno y la Fiscalía General de la Nación se advertía que las conductas constitutivas de violencia intrafamiliar “no serán conciliables, lo cual se explica por la extrema vulnerabilidad de quienes la padecen, no puede desconocerse el precedente contenido en la sentencia C-425 de 2008, según el cual sí procede la Conciliación … No obstante, debe recalcarse que siempre ha de consultarse el interés superior del menor y las garantías de la familia como núcleo esencial de la sociedad (arts. 5° y 42 a 45 Const.), máxime cuando la práctica de pretender llevar todas estas conductas hasta el juicio oral y la sentencia ulterior, no sólo genera un mayor desgaste para la administración de justicia, sino que puede desconocer los derechos a la dignidad y a la intimidad de la víctima, para la cual resulta másoprobioso que junto con los agravios causados con el comportamiento sujeto a reproche penal, deba someterse a prolongadas investigaciones y diligencias que le recuerden lo indignante del comportamiento de aquel agresor miembro de su familia.”

De donde se puede llegar a la conclusión que existiendo querella de la parte directamente afectada, en tanto que se busca el beneficio, mediante la protección de los derechos de la víctima, y la reparación del daño ocasionado, si constituye requisito de procedibilidad, de manera que se pueda iniciar la acción penal correspondiente. Así mismo, al referirse a si es necesaria la presencia de la víctima en el proceso de conciliación, se resalta la importancia que tiene la figura de la conciliación en los procesos de violencia intrafamiliar y las bondades que se pueden encontrar de parte de los


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doctrinantes. En este sentido, se señala cómo la Corte se ha manifestado a favor de la figura, haciéndose mención a la Sentencia C- 1195 de 2001, demanda de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 640 de 200, al referirse a la conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil, contencioso administrativo y familia. En ella se puede apreciar: Varios son los fines que se pretende alcanzar con la conciliación prejudicial obligatoria, a saber: (i) garantizar el acceso a la justicia; (ii) promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas; (iii) estimular la convivencia pacífica; (iv) facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas; y (v) descongestionar los despachos judiciales.” De igual manera en otras sentencias la Corte ha dicho: “Tal como ya lo expresó esta Corporación en la sentencia C-037 de 1996, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos –y dentro de ellos la conciliación- cumplen fines inclusive imperiosos desde el punto de vista constitucional, algunos de los cuales son fines esenciales del Estado expresamente consagrados en la Carta: “(…) el propósito fundamental de la administración de justicia es hacer realidad los principios y valores que inspiran al Estado social de derecho, entre los cuales se encuentran la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales, es decir, la convivencia (Cfr. Preámbulo, Arts. 1º y 2º C.P.). Con todo, para la Corte es claro que esas metas se hacen realidad no sólo mediante el pronunciamiento formal y definitivo de un juez de la República, sino que asimismo es posible lograrlo acudiendo a la amigable composición o a la intervención de un tercero que no hace parte de la rama judicial. Se trata, pues, de la implementación de las denominadas “alternativas para la resolución de los conflictos”, con las cuales se evita a las partes poner en movimiento el aparato judicial del país y se busca, asimismo, que a través de instituciones como la transacción, el desistimiento, la conciliación, el arbitraje, entre otras, los interesados puedan llegar en forma pacífica y amistosa a solucionar determinadas diferencias, que igualmente plantean la presencia de complejidades de orden jurídico. (…). “Para esta Corporación, las formas alternativas de solución de conflictos no sólo responden a los postulados constitucionales anteriormente descritos, sino que adicionalmente se constituyen en instrumentos de trascendental significado para la descongestión de los despachos judiciales, problema éste que desafortunadamente aqueja en forma grave y preocupante a la administración de justicia en el país. Adicionalmente, debe insistirse en que con los mecanismos descritos se logra cumplir con los deberes


60 fundamentales de que trata el artículo 95 superior, como es el caso de colaborar con el funcionamiento de la justicia (Num 5º.) y propender al logro y el mantenimiento de la paz (Num. 6º). (Sentencia C-1195 de 2001. En: Villa Z)

Entonces, al entender el pronunciamiento de la Corte, en cuanto a la violencia intrafamiliar, no se puede negar que la amigable composición aún resulta ser un mecanismo en el que la administración de justicia puede apoyarse para conseguir el cometido, que es el acuerdo de las partes en la búsqueda de soluciones y salidas al problema. Sin embargo no se puede dejar del lado, el hecho de que muchos casos de violencia doméstica llevan consigo la vulneración de derechos fundamentales a las víctimas, cuestión que en la práctica, deja sin piso cualquier intención de arreglo, frente a la desigualdad que existe entre la víctima y el victimario, quien para conseguir sus cometidos agrede física, psíquica y moralmente, acción que ante la dificultad observada, en términos legales y jurídicamente válidos debe ser reparada, con el fin de restituir los derechos del agredido. Así mismo, a partir del derecho a la igualdad y en razón al uso de la amigable composición, la sentencia 1195 de 2001 textualmente considera: “[…] en materia de familia, la constitucionalidad de este medio depende de que no se hayan presentado situaciones de violencia intrafamiliar, pues en esos eventos no resulta adecuado ni efectivamente conducente que se obligue a la víctima a encontrarse con su agresor. Por ello, la exequibilidad de la norma será condicionada a que cuando hubiere violencia intrafamiliar, la víctima no esté obligada a asistir a la audiencia de conciliación y que pueda manifestar tal circunstancia ante el juez competente, si opta por acudir directamente a la jurisdicción del Estado […]”. (En Villa Z).

Aclara la Corte “[…]en materia de familia, pueden existir circunstancias de violencia intrafamiliar que impidan crear las bases para un diálogo constructivo y de respeto mutuo entre las partes, donde sea posible escuchar y reconocer al otro como interlocutor y que posibiliten la solución del conflicto. En estas condiciones, no resulta efectivamente conducente a la luz del fin de garantizar la convivencia pacífica, forzar un espacio de encuentro que dada la naturaleza de los conflictos que surgen en un ambiente de violencia intrafamiliar, puede


61 resultar contraproducente para alcanzar la solución pacífica del conflicto, al someter a la víctima a la obligación de encontrarse con su agresor.(En: Villa Z)

3.2.4 Reparación del Daño en Violencia Intrafamiliar En el entendido, la violencia intrafamiliar, vista como delito, se orienta a tutelar la dignidad de las personas, en busca de una convivencia armónica dentro de la familia, que a su vez permita el máximo alcance de las potencialidades de sus miembros. El grado de afectación que producen las prácticas de la violencia doméstica no sólo pude considerarse desde la perspectiva patrimonial, en tanto que ésta genera traumas en el desarrollo de la personalidad, sobre todo de los niños y niñas, quienes en estado de indefensión, son los más vulnerables y susceptibles de ataques por parte de los victimarios. A su vez, al permitir sentimientos de venganza, odio y animadversión hacia el agresor, como lo anota María Alejandra Pérez, promueve la separación y la ruptura de la familia, constitucionalmente considerada el núcleo de la sociedad. (Pérez, 2010) Entonces, pensar en la manera cómo además de sancionar al victimario, se debe garantizar, dentro de los supuestos de la Justicia Restaurativa, cómo restituir los derechos de las víctimas y que mecanismos utilizar para enfrentar procesos que lleven a una auténtica y efectiva reparación del daño causado. Necesariamente hay que pensar en que no sólo hay afectación física, sino que de igual manera, se golpea a la víctima psíquica, sexual y moralmente, en tanto que el victimario busca manejar la voluntad del agredido. Penalmente, se han logrado generar normas que apuntan a sancionar el delito con prisión, sin embargo, como lo argumenta Roxin Claus, “la pena de prisión conlleva problemas en su ejecución, como son su alto costo, el hacinamiento en los centros de reclusión, el que no se logra la resocialización que se propone y en muchas ocasiones, se logra el efecto contrario, ya que el autor se asocia en la penitenciaría con quienes llevan la batuta y ellos lo dirigen directamente hacia el camino de la criminalidad”. (Roxin Claus, en Morales H)


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El análisis debe partir del reconocimiento de una tutela de bien jurídico, que por años estuvo manejada incorrectamente al interior de los hogares, quienes por temor al escarnio público, buscaban proteger su intimidad. Se tiene que este tipo de violencia perjudica al individuo, sobre todo en loa aspectos psicológicos y físicos, pues el agresor ejerce presión sobre la voluntad de la víctima generalmente mediante golpes y ataques al cuerpo, refiere Pérez (2010). No obstante tales daños se pueden medir patrimonialmente, éstos no pueden ser reparados de la misma forma, lo que lleva a pensar en la necesidad de un mecanismo de reparación, que restaure y restituya los derechos de las víctimas integralmente en las dimensiones en las que fueron menoscabados. Entender la función garantista del Estado, conduce a la obligación que tiene de resolver los conflictos como mediador, en busca de la construcción de un proceso que ayude a recuperar los nexos familiares deteriorados por efecto de la violencia intrafamiliar, para fortalecer el núcleo de la sociedad y coadyuvar en la trasformación y cambio social. Decir, que un mecanismo válido para alcanzar el objetivo, se encuentra en los principios de la conocida justicia restaurativa, la cual se fundamenta en los siguientes aspectos. Al presentarse la acción delictiva en el seno de la sociedad, se requiere que la relación entre la víctima y el victimario, acompañados de la comunidad, experimente un proceso más eficaz en cuanto a la sanción, abre la opción al infractor de sensibilizarse con el dolor y los alcances del acto cometido; acción que busca la no reincidencia y consecuentemente el restablecimiento de las relaciones con la comunidad. En este sentido señala Friday “La justicia restitutiva condena el acto delictivo, mantiene la responsabilidad de los delincuentes, involucra a los participantes y alienta el arrepentimiento del delincuente para que trabaje activamente para su reingreso de manera honrada en la sociedad”. (Friday, 2000 En: Britto 2010)

En la práctica de la Justicia Restaurativa, la víctima adquiere un nuevo sentido para la justicia, convirtiéndose en protagonista para que junto con el infractor y con el apoyo de la comunidad, se busque la reparación de los daños y la restauración de las relaciones de ambos con la sociedad. (Britto, 2010. P: 19). Esto en el entendido que los delitos se presentan en un contexto social y que por tal razón la solución del problema está en la misma comunidad. Complementa


63 Brito, “se reconoce así una dimensión humana del delito y procura hacer, en materia

jurídica, un acercamiento al sistema reconociendo la normatividad, y en materia social, la recomposición del tejido social roto, buscando salidas creativas al delito” (Ibidem P: 19) A diferencia de la justicia punitiva, la restaurativa busca sensibilizar a los afectados, llámense, víctimas, victimarios y comunidad, de manera que a través de ello, se restituyan las relaciones y la armonía social. Se pudiera pensar que es un modelo de justicia favorable a la impunidad, pues se persigue un acercamiento entre las partes y no como la punitiva que sólo busca castigar a quien infringe, apartando a la víctima de los efectos en la aplicación de la justicia. En el gráfico siguiente se puede establecer la relación que dentro de la justicia restaurativa se debe presentar entre los afectados por la violencia

Figura 3 Componentes de la Justicia Restaurativa Fuente: (McCold y Wachetel, 2003). Adaptación Britto y Ordóñez (2004) En Britto (2010) http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Especiales/SRPA/JR-en-Colombia.pdf

En consecuencia, según Britto, se tiene a través de ella un modelo alternativo que busca obtener y mantener una paz justa para la sociedad con base en la verdad a través del diálogo, y que debe, en primer lugar, acercar a las víctimas y a la comunidad, dando a las primeras, la posibilidad de trascender su lugar de víctimas para que recuperen la dignidad


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humana, ejerzan sus derechos y sean capaces de transformar las situaciones de inequidad que las han puesto en el lugar de víctima. En segundo lugar, acercar al ofensor con la sociedad a través del reconocimiento de sus responsabilidades y de la realización de actos de reparación que le permitan resituarse como personas y como ciudadanos(as). Y en tercer lugar, debe acercar a las víctimas con sus victimarios, para lograr un acuerdo restaurativo, ya fortalecidas las primeras y comprometidos los segundos, con el acompañamiento de la comunidad que sirve como referente y garante en la transformación de la violencia. (Britto 2010. P: 21) Prescindir de los efectos sociales de la violencia intrafamiliar, a la comunidad, estaría negando que este flagelo tiene implicaciones sociales, que no se pueden obviar, toda vez que lo que se busca es proteger al núcleo, proyectando desde allí el bienestar para el conglomerado. En su estudio Britto (2010) presenta a consideración el objetivo de la justicia restaurativa en cuanto a sus tres actores principales así: 1. En relación con los/las victimarios/as: Que enfrenten los hechos y sus consecuencias, es decir, que tomen conciencia y asuman responsabilidad. Crear un espacio de respeto centrado en la comprensión de las dinámicas sociales y la alteridad Que asuma el trabajo de reparar el daño ocasionado y no deje éste a la víctima ni a la sociedad Que tome conciencia de sus actos y las razones y condiciones que le llevaron a cometerlo Que revalúe sus actuaciones no por el temor al castigo sino por la conciencia de sus consecuencias Que comprenda y acepte que pertenecer a una comunidad implica la aceptación de reglas Que comprenda que el tratamiento digno y respetuoso que se le brinda en el proceso es parte de lo que la sociedad espera recibir de él/ella Que a través de la reparación del daño logre superar el estigma del delito y restaurar las relaciones con su comunidad


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2. En relación con las víctimas: Que reciba atención privilegiada, el proceso tiene por objetivo reparar el daño que recibió. Que cambie el equilibrio de poder entre ella y el víctimario/a, pues la justicia restaurativa entiende que para que ocurra el delito la víctima está en desventaja de poder. Que no sufra nuevas victimizaciones en el proceso del tratamiento del delito y romper así con estigmas y prejuicios Que tome un papel activo en el proceso, y logre plantear sus demandas de reparación ante el victimario/a sin sufrir nuevas agresiones

3. En relación con la comunidad: Que participe activamente en la resolución de los delitos y genere espacios de seguridad para víctimas y victimarios/as Que a partir del manejo de los casos se propicien espacios de fortalecimiento a una Ética de la convivencia Que tome conciencia de las bases culturales y estructurales de la violencia y el delito para que emprenda acciones de transformación Que acoja y proteja a las víctimas y abra espacios de reinserción a los victimarios/as para superar estigmas y prejuicios (Britto, 2010. P: 22 y 23)

De esta manera, se tiene que de los principios de la justicia restaurativa, que busca integrar los actores del hecho, víctimas, victimarios y comunidad, a partir del bien jurídico afectado, se pueden desarrollar algunas formas de reparación como lo son: el servicio comunitario y la restitución (Pérez, 2010). En violencia intrafamiliar, no se ha logrado determinar una forma de reparación que contribuya con la restauración de los traumas sufridos por la víctima, ni los efectos que el fenómeno ha logrado ocasionar familiar y socialmente, al no poder cuantificar la magnitud del daño. Se advierte, igualmente, que para observar los daños ocasionados por el agresor al agredido, en relación con los aspectos físicos, éstos constituyen una de las más evidentes manifestaciones de la violencia, pero


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que de igual modo resultan ser de las más susceptibles a ser reparadas; caso contrario, el daño psicológico y moral aunque se manifiestan en ciertos comportamientos, para ser debidamente registrados, requieren de evaluaciones especializadas, las cuales generan gastos económicos por el valor de los servicios, los cuales generalmente son de una magnitud elevada al punto que la mayoría de las víctimas no pueden acceder a ellos. En tal sentido, María Alejandra Pérez, asume que para hablar de reparación es necesario identificar el daño ocasionado, para lo cual resulta preponderante establecer con claridad las secuelas que por vía de la violencia intrafamiliar, se instalan en la víctima. De donde se deduce que si el daño es físico o psicológico, igualmente las secuelas van a ser físicas y psicológicas. En cuanto a las primeras, que son de fácil conocimiento a través de los sentidos, son las más fáciles de identificar; se traducen en golpes que ocasionan hematomas, cortaduras y otros, que al tratarse médicamente se inicia su proceso de recuperación; al contrario, las secuelas psicológicas, producen desórdenes en la conducta de la víctima, que generan inestabilidad emocional y hasta malos tratos con su entorno familiar. Por lo general estas conductas, son de tipo errático, y en el caso de los niños son tan evidentes que fácilmente en su ambiente escolar pueden ser detectadas, y al analizarse dichos comportamientos, se puede llegar a la conclusión de situaciones de violencia en el hogar. Algunas expresiones de la tipicidad conductual que se presenta están orientadas por factores tales como: “bajo rendimiento, problemas de identidad, dificultad en el manejo de agresividad”, según lo anota Dingler Almeida (En Pérez, 2010) Todos estos factores, hacen posible que quien padece la violencia doméstica se determine como un ser problemático, sin herramientas para el manejo de sus relaciones interpersonales, al punto de llegar a experimentar soledad, amargura y resentimiento social. Así mismo, estos aspectos son incidentes sobre todo en la personalidad de los niños, por el simple hecho del proceso de formación del cual son los más directamente perjudicados en cuanto a la inestabilidad que trae consigo la violencia en el hogar y que muy seguramente va a encontrar un espacio para su establecimiento, permitiéndose de esta manera la continuidad en el ciclo de la violencia intrafamiliar, pues ellos van a ser con el tiempo multiplicadores y favorecedores de dichas prácticas.


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Se pueden observar además de los daños causados a los niños, la destrucción de la autoestima mediante críticas, desprecios, humillaciones e insultos continuos, lográndose a través de gestos, palabras y actos repercusiones negativas que afectan la capacidad de decisión y dependencia de todo tipo con respecto al agresor, que dura hasta el momento en que el agredido, con su esfuerzo y empeño, logra romper el vínculo y a través de acciones como el trabajo y su independencia económica tome medidas para salir definitivamente del yugo que la somete. En muchos de los casos de violencia intrafamiliar puestos en conocimiento de la autoridad competente y ante los organismos de salud, no se reconoce el maltrato, pues es fácil detectar como se coloca en tela de juicio el origen de las lesiones, bajo el argumento de la no existencia de pruebas suficientes sobre la agresión. Es en esta perspectiva en la que se destinan instrumentos que buscan favorecer el tema de la reparación integral a las víctimas de violencia intrafamiliar, entre las que se pueden mencionar el “incidente de reparación integral”, manifiesto en el Código de Procedimiento Penal, al cual se refiere la Corte Constitucional en Sentencia C-228 de 2002, M.P Dr. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett, en los siguientes términos: En un Estado social de derecho y en una democracia participativa (artículo 1º, CP), los derechos de las víctimas de un delito resultan constitucionalmente relevantes. Bajo tal orientación se ha dicho entonces de manera insistente que los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, junto con la garantía de no repetición, que tienen quienes sean víctimas de la comisión de una conducta punible, son de raigambre superior. (Sentencia C-228 de 2002)

El Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, en su artículo 103, refiriéndose al incidente de reparación suscribe: Artículo 103. TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. <Artículo modificado por el artículo 87 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Iniciada la audiencia el incidente formulará oralmente su pretensión en contra del declarado penalmente responsable, con expresión concreta de la forma de reparación integral a la que aspira e indicación de las pruebas que hará valer.


68 El juez examinará la pretensión y deberá rechazarla si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y está fuera la única pretensión formulada. La decisión negativa al reconocimiento de la condición de víctima será objeto de los recursos ordinarios en los términos de este código. Admitida la pretensión el juez la pondrá en conocimiento del condenado y acto seguido ofrecerá la posibilidad de una conciliación que de prosperar dará término al incidente. En caso contrario el juez fijará fecha para una nueva audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes para intentar nuevamente la conciliación y de no lograrse, el sentenciado deberá ofrecer sus propios medios de prueba. (C.P.P. Art. 103)

Trámite que hace “referencia por un lado, al esclarecimiento de la verdad sobre los hechos, a la aplicación de la justicia y las reformas institucionales, es decir, lo que se conoce como integralidad externa; y por otro, al necesario balance que debe existir entre las reparaciones materiales y las simbólicas así como las reparaciones individuales y colectivas, lo que se conoce como integralidad interna” Como lo concibe Ivonne Rojas D (En Pérez, 2010). Cuestión que en la práctica muchas veces los jueces, algunos por desconocimiento, no logran establecer, en tanto que prefieren una indemnización económica que contempla el daño emergente, el lucro cesante y los daños que pueden ser medidos patrimonialmente, que dejan a un lado la rehabilitación y la satisfacción o composición moral de la víctima. En cuanto a la rehabilitación, esta se orienta al cuidado y ayuda profesional que las víctimas requieren para remediar los daños causados a su integridad legal, física y moral, después de sufrir la agresión. Medidas que incluirán atención médica y psicológica, así como atención jurídica y social. Según lo anota (Pérez, 2010). De otra parte, la satisfacción o compensación moral, apunta a realizar acciones tendientes a reparar la dignidad de la víctima y difundir la verdad de lo sucedido. Medidas de carácter no pecuniario (Pérez, 2010). Según María Alejandra Pérez, Estas medidas se puede concretar en una efectiva cesación de las agresiones, el seguimiento y verificación de los hechos, así como la exposición de la verdad, y una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades. (Pérez, 2010)


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Al revisar estas disposiciones normativas que buscan reparar el daño causado por el agresor al agredido, no son cumplidas, toda vez que la atención que se debe garantizar a las víctimas, en la práctica se ve frecuentemente vulnerada, en el entendido que es obligación del Estado proveer los medios y mecanismos para su atención. Cuestión a la cual se le suma el hecho de que en violencia intrafamiliar además de estos procedimientos a favor de las víctimas, igualmente, el victimario se debe someter a un acompañamiento que le ayude a rehabilitarse, con el fin de romper el ciclo de violencia que afecta a la familia, núcleo de la sociedad.

3.2.5. Ley 1542 de 2012 Como respuesta a los requerimientos sociales que en materia de violencia intrafamiliar se vienen presentando en la sociedad colombiana, y frente a la congestión de los despachos judiciales, que desbordan las expectativas de los operadores jurídicos dedicados a los casos de protección de la institución familiar, al observar la tipicidad de éstos y la recurrencia en el desistimiento de la querella por parte de las víctimas, se da paso a la Ley 1542 de 2012, buscando garantizar y restituir los derechos de los afectados. Entonces, se centra el objeto de la Ley, el cual en el artículo 1 queda manifiesto de la siguiente manera: Artículo 10. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, ¡i tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.(Ley 1542 de 2012. Art. 1)

A partir de la Ley 1542 de 2012, se suprimen del listado de delitos que requieren querella, expuesto en el artículo 74 numeral 2 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.


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Artículo 2°. Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de ¡2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar Ce. P. artículo 229); e inasistencia alimentaria (e. P. artículo 233). En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de ¡ violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal. (Ley 1542 de 2012. Art. 2)

A partir de los Tratados Internacionales firmados y ratificados por Colombia, especialmente el de Belém de Pará, el texto de la norma, a manera de parágrafo, ordena adicionar al artículo 74 de la Ley 906, lo siguiente: Parágrafo. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7° literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995. (Ley 1542 de 2012. Art.3)

De modo, pues, que bajo los presupuestos de la Ley 1542 de 2012, ha de adicionarse en el Código Penal, Ley 599 de 2000 al numeral 4 del artículo 38A, lo siguiente: Para la verificación del cumplimiento de este presupuesto, en los delitos de violencia intrafamiliar, la decisión del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad deberá ser precedida de un concepto técnico favorable de un equipo interdisciplinario de medicina legal. (Ley 1542 de 2012. Art. 4)

Cabe decirse, que esta Ley, que en esencia apunta a acabar con la impunidad en los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, trae consigo nuevas situaciones problémicas, que si bien no contempló el legislador a la hora de promulgar la norma, si van a generar polémicas y a su vez consecuencias para la concepción y aplicación de la política criminal.


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Al romperse la disposición que se traía en la Ley 906 de 2004, en el artículo 74 numeral 2, en el cual la violencia intrafamiliar debía ser contemplada como delito querellable, ésta pasa a un orden en el que la Fiscalía puede ejecutar la acción investigativa de oficio, que no contempla la necesidad de la querella por parte de la víctima directa, sino que frente a la noticia criminal expuesta por un tercero, se debe proceder al punto de agotar la etapa de juzgamiento en su integridad. Cuestión que deja sin piso jurídico la conciliación y el desistimiento, y en consecuencia afecta los principios de la Justicia Restaurativa, que busca la participación y empoderamiento de las partes en el proceso, de tal forma que se pueda concertar por los intervinientes acciones que además de la sanción, propendan por la reparación integral del daño y la respectiva resocialización del victimario. En este sentido, se podría decir, que con la Ley 1542 de 2012, se retoma la administración de justicia desde la perspectiva punitiva, acción que trae consigo un problema de índole social y criminal, en tanto que el sistema carcelario y penitenciario apunta a desbordarse y colapsar, pues los infractores de los cánones de favorecimiento de la institución familiar en Colombia, producto de la tradición, en lugar de extinguirse, son de creciente manifestación. Entonces, recurrir a los comentarios de Eduardo Gil Ordoñez, coordinador área de Capacitación y Desarrollo del Instituto de victimología de la Universidad Santo Tomás, seccional Bucaramanga para quien “con esta norma se quiere llevar a la cárcel a los maltratadores de la familia y a los padres que de manera injustificada deben alimentos a sus hijos; pero la novísima disposición no resulta aplicable, puesto que en el ordenamiento procesal penal sigue estando vigente el inciso segundo del numeral 3° del artículo 37 de la Ley 906 del 2004 y desconoce abiertamente un claro mandato de la Corte Constitucional. (Gil, 2013). Al apelar a la Sentencia C – 1198 de 2008, agrega Gil Ordoñez “el inciso segundo del numeral 3° del artículo 37 instrumental penal, aunque referente a la competencia de los jueces penales municipales, señala que “La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto”. Es decir que resulta posible tratar de


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solucionar el conflicto por la vía de la conciliación y que se puede acudir también al desistimiento en estos casos, figuras jurídicas que pretendió eliminar el legislador para la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria, al quitarles su condición de delitos querellables y dejarlos como de investigación oficiosa, pero que persisten para los ilícitos de trato por continuar vigente la disposición del artículo 37. (Gil, 2013). Se trae a colación las palabras de la Corte, que en dicha sentencia afirma: “La obligación de ejercer la investigación, recae sobre la Fiscalía y no se trunca con la opción del legislador, dentro de la facultad de configuración normativa que constitucionalmente le ha sido otorgada, de perseguir ciertos comportamientos delictivos motu proprio o a instancia del interesado, encontrándose que la redacción del numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1142 de 2007 es clara al indicar que al juez penal municipal le compete el juzgamiento de todos los procesos que se inicien por delitos que para su persecución penal requieran querella y, sin embargo, estipula una excepción a ese requisito de procedibilidad, como es que deba iniciarse oficiosamente la acción penal ante aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo sea un menor de edad o un inimputable, o si el trasgresor ha sido capturado en flagrancia, y en el inciso 2° del numeral 3° referido, se precisa que si para un proceso por un delito de los que requieren querella, no hubo lugar a ésta por alguna de las excepciones, ello no es óbice para que se aplique lo que la norma denomina beneficio y reparación al ofendido, como tampoco lo será para el empleo de otras formas especiales de terminación del proceso. Entonces, tampoco se impediría que el presunto responsable pueda terminar prontamente la acción penal, por colaboración hacia la celeridad y la economía procesal y, por ende, sin el innecesario desgaste de la administración de justicia”.(Sentencia C – 1198 de 2008. En Gil, 2013)

Además, si se tiene en cuenta la función garante y social del Estado, impensable resulta el hecho de que a través de sus normas, en lugar de favorecer la unión y el bienestar de las familias, con sus disposiciones se logre lo totalmente contrario, que muy seguramente, en el tiempo va a permitir que los índices de criminalidad y delincuencia crezcan, cargando sobre sus hombros nuevas y sofisticadas formas de ejecución criminal. La intención del estado ha sido, es y será la descongestión de los despachos judiciales, sin embargo, con ello se advierte claramente que cualquier acción cometida al interior del hogar puede constituirse en motivo de noticia criminal y por ende será de


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responsabilidad de la Fiscalía realizar la respectiva investigación y conducir el proceso hasta el juzgamiento de la acción. Esto sin duda alguna, lo único que apunta a determinar es la explosión en carga laboral tanto de fiscales como de jueces, quienes, para poder cumplir con sus funciones a cabalidad, van a requerir, necesariamente de más funcionarios prestos para la actividad investigativa de cada falta. Bien lo advierte el colectivo Instituto de Victimología USTA, en su artículo “Cárcel para la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria”, quien se expresa de la siguiente manera al respecto: La adopción de esas medidas extremas y severas envía un mensaje de alerta a esa clase de infractores, pero a su vez parece hundir a la Fiscalía en una profunda congestión, pues lo que antes podía solucionarse en una audiencia de conciliación o con el pago de los alimentos adeudados hoy tendrá que investigarse y sancionarse sin remedio, si se reúnen los presupuestos indispensables para ello. Por la violencia intrafamiliar está bien, para que ante el riesgo de cárcel pueda disminuir el gran número de casos de agresiones físicas o sicológicas en el núcleo familiar; pero no creemos que la vía de solución para un delito como la inasistencia alimentaria sea exclusivamente la represión estatal, cuando a todas luces subyace un problema socioeconómico y hasta de pobreza del deudor alimentario.

El aumento de la carga laboral de las Fiscalías Locales será inevitable y seguramente quedará de nuevo en evidencia que faltan funcionarios para atender tantas denuncias. Las voces de los expertos no siempre han recomendado medidas penales para dirimir esos conflictos de ausencia de recursos económicos. Por el contrario, proponen la creación de programas interinstitucionales con la presencia de un fiscal, un psicólogo, un médico pediatra y un trabajador social, todo con el fin de proteger y preservar los derechos de los menores afectados, que son los que en esencia merecen la prioritaria atención del Estado. (En: http://www.vanguardia.com/opinion/columnistas/instituto-devictimologia-usta/instituto-de-victimologia-usta/165172-carcel-para


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Capítulo Cuarto

4.

Análisis Jurisprudencial sobre la Violencia Intrafamiliar

Por ser un tema de gran importancia para el desarrollo de la sociedad, la violencia intrafamiliar ha sido debidamente analizada por las Altas Cortes Colombianas, quienes en su misión de interpretación de las leyes y administración de justicia, pretenden fortalecer la institución como base fundamental de la sociedad, de manera que al erradicar de su cotidianidad flagelos que impiden la unidad al interior del hogar, se procure por una sociedad mayormente armónica y estable en cuanto a las relaciones que entre sus miembros y el conglomerado social, se logran establecer. No hay que olvidar que dentro de las funciones de la administración de justicia y del Estado, están las de proteger y garantizar los derechos de los seres humanos. En este sentido, al ser prevalentes los derechos de los menores, son los mayores víctimas de la violencia intrafamiliar, las Cortes han tomado posición, de modo que a partir de ello se pueda devolver y garantizar el reconocimiento de los derechos del futuro de la sociedad colombiana, permitiéndoles el alcance y disfrute de una vida digna y en paz.

4.1.

Sentencia T – 420 de 1996

Temas a tratar el maltrato familiar y el estado de indefensión. Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa En ella se presenta acción de tutela que demanda por el respeto a derechos fundamentales tanto de la víctima como de sus hijos. Derechos que uno a uno expone a la


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Corte, teniendo en cuenta la vulneración de la cual han sido objeto por parte de su ex esposo: En el caso bajo examen, la demandante solicita amparo por la vulneración de varios derechos fundamentales, en especial el de igualdad, el de intimidad, el derecho al libre desarrollo de su personalidad, el derecho a la honra, a la paz y a la libertad, que estima vulnerados por el comportamiento de quien antes fuera su compañero permanente. Igualmente solicita para sus hijos menores la protección del derecho a la vida y del derecho a la educación, igualmente puestos en peligro por el demandado, padre de aquellos. (Sentencia T – 420 de 1996)

Argumenta la Corte las razones por las cuales procede la acción de tutela, cuando se trata de maltrato en el ambiente del hogar. A tal respecto aduce: La solicitud de tutela en razón de maltrato físico o moral en el seno familiar, usualmente comporta una situación de indefensión del accionante que hace procedente su petición. El estado de indefensión de la víctima del maltrato se determina por la presencia del agresor en el ámbito del hogar, de la convivencia bajo un mismo techo del accionante con el agresor. (Sentencia T – 420 de 1996)

Así mismo, se manifiesta en tanto que la acción es cometida en estado de indefensión, para lo cual aclara: La indefensión, como presupuesto de la procedibilidad de la acción de tutela en contra de particulares por motivos de violencia familiar, comporta un elemento determinante y es que dicha violencia sea ejercida dentro del ámbito doméstico. (Sentencia T – 420 de 1996)

Se reconoce que a partir de la Ley 294 de 1996, se concibieron en el ordenamiento jurídico colombiano, normas que apuntan a favorecer los derechos de las víctimas y que por lo tanto toda acción de tutela en este sentido será improcedente, en tanto que desde allí se establece el favorecimiento del estado de indefensión La acción de tutela motivada en situaciones de violencia intrafamiliar no será en lo sucesivo procedente. Ello por cuanto la nueva ley 294 de 1996, consagra claros medios de defensa judicial, cuyo objeto consiste específicamente en la protección inmediata, mediante trámites sumarios y expeditos, de los derechos fundamentales que puedan ser


76 vulnerados en tales situaciones. De esta manera, la acción de tutela, eminentemente residual y subsidiaria, pierde su razón de ser y en consecuencia no debe ser admitida en esos casos. (Sentencia T – 420 de 1996)

La Corte examina que para estos casos en los que prevalecen los derechos de los niños, hay eventos en los cuales reparar el daño que se les ocasiona es un imposible y que por tal razón se debe obrar en consecuencia con las disposiciones de la Carta Política Aunque existen medios de defensa judicial a través de los cuales puede la madre obtener la guarda de sus hijos o la regulación de un programa de visitas que les permita a los menores gozar del derecho a la familia que la Constitución expresamente les reconoce, así como del cuidado y del amor que sólo ella puede suministrarles por el simple hecho de ser su madre y que nuestra Carta Política expresamente erigió en la categoría de derechos fundamentales de los niños, estima la Sala que el perjuicio irremediable que tal separación está produciendo, y que por las vías judiciales ordinarias

podría

prolongarse aún más, ameritan que la tutela sea concedida como mecanismo transitorio. La separación forzada de un niño de su madre, es un daño irremediable no susceptible de reparación a través de ningún medio jurídico. Se está en presencia de un perjuicio irremediable que amerita conceder la tutela mientras se adelantan ante la jurisdicción de familia las acciones tendientes a la definición de la guarda de los hijos menores de la accionante. (Sentencia T – 420 de 1996).

Al centrar la reflexión sobre este caso particular, la Corte cita el pronunciamiento hecho por esta misma Corporación en Sentencia T – 529 de 1992 M.P. Dr. Fabio Morón Díaz, que al respecto precisa: Se trata en este caso concreto de un conjunto de relaciones de carácter doméstico en que el marido colocándose en situación de superioridad física, abusa de su presencia en el hogar y despliega la potencia de su habilidad adquirida para someter cualquier resistencia de la mujer; adviértase que esta situación se configura en el caso de la incapacidad material y física de detener por medios civilizados una agresión de tal índole que, como en el caso que se examina pone en grave peligro la vida y la integridad personal de la agredida. La indefensión a que hace referencia la norma que se cita está constituida precisamente por la falta de defensa física o por la carencia de medios físicos para repeler la ofensa contra la vida o la integridad producida por una persona natural a la que se debe respeto, afecto y consideración. (Sentencia T – 529 de 1992. En Sentencia T – 420 de 1996)


77

Innegable resulta el hecho que la Corte resalte el que el estado de indefensión para este caso es tutelable en el sentido que la agresión se determina y constituye en el ambiente del hogar Puede entonces afirmarse, que para esta Corporación el estado de indefensión de la víctima del maltrato se determina por la presencia del agresor en el ámbito del hogar, de la convivencia bajo un mismo techo del accionante con el agresor. Aunque en algunos casos excepcionales, la protección ordenada por la Corte al decidir la acción de tutela ha determinado una especial vigilancia por parte de las autoridades policivas en el sitio de trabajo de la víctima, la línea general seguida por la jurisprudencia ha sido la de considerar que la indefensión se circunscribe al espacio físico de vivienda familiar. (Sentencia T – 420 de 1996)

4.2.

Sentencia C – 1198 de 2008

La Conciliación en delitos de violencia intrafamiliar, bajo las orientaciones del Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006. Magistrado Ponente, Dr. Nilson Pinilla Pinilla A partir de las funciones explícitamente otorgadas a la Fiscalía General de la Nación, por la Carta Política, y en consideración con el procedimiento de investigación que se debe adelantar una vez se presenta el hecho punible, la Corte manifiesta: La obligación de ejercer la investigación, recae sobre la Fiscalía y no se trunca con la opción del legislador, dentro de la facultad de configuración normativa que constitucionalmente le ha sido otorgada, de perseguir ciertos comportamientos delictivos motu proprio o a instancia del interesado, encontrándose que la redacción del numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1142 de 2007 es clara al indicar que al juez penal municipal le compete el juzgamiento de todos los procesos que se inicien por delitos que para su persecución penal requieran querella y, sin embargo, estipula una excepción a ese requisito de procedibilidad, como es que deba iniciarse oficiosamente la acción penal ante aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo sea un menor de edad o un inimputable, o si el trasgresor ha sido capturado en flagrancia, y en el inciso 2° del numeral 3° referido, se precisa que si para un proceso por un delito de los que requieren querella, no hubo lugar a ésta por alguna de las excepciones, ello no es óbice para que se


78 aplique lo que la norma denomina beneficio y reparación al ofendido, como tampoco lo será para el empleo de otras formas especiales de terminación del proceso. Entonces, tampoco se impediría que el presunto responsable pueda terminar prontamente la acción penal, por colaboración hacia la celeridad y la economía procesal y, por ende, sin el innecesario desgaste de la administración de justicia. (Sentencia C – 1198 de 2008)

Como bien lo aclara la Corte, esto con el fin de favorecer la celeridad y la economía procesal, evitando el desgaste de la administración de justicia. De manera que al tener en cuenta la figura de la amigable composición, a través de la conciliación, en cuanto a los arreglos entre las partes, la Corte admite, siempre y cuando en ellos no se vulnere los derechos de menores, frente a los cuales dispone el articulado de la Ley 1098 de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia. En virtud de ello, suscribe: Aunque en la exposición de motivos del proyecto presentado por el Gobierno y la Fiscalía General de la Nación se advertía que las conductas constitutivas de violencia intrafamiliar “no serán conciliables, lo cual se explica por la extrema vulnerabilidad de quienes la padecen”, no puede desconocerse el precedente contenido en la sentencia C425 de 2008, según el cual sí procede la conciliación, recalcándose que siempre ha de consultarse el interés superior del menor y las garantías de la familia como núcleo esencial de la sociedad y que en aquellos comportamientos delictivos en los cuales el sujeto pasivo sea o haya sido un niño, una niña o un adolescente, deben los operadores judiciales tener presente, por su especialidad, las reglas consagradas en el Título II del Libro II de la Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, que fija unos procedimientos especiales para esas circunstancias. (Sentencia C – 1198 de 2008)

Así mismo al tratar sobre la concesión de beneficios en delitos de violencia intrafamiliar, la Corte aduce: El legislador, al supeditar al concepto favorable del ICBF la concesión de beneficios para el imputado, acusado, procesado o condenado, por delitos tipificados como constitutivos de violencia intrafamiliar, olvidó que eventos como la suspensión condicional de la ejecución de la pena tienen lugar cuando se constaten otros presupuestos, como que la pena impuesta (prisión que no exceda de 3 años) y que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta, sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena; y, en aquellos eventos que sea procedente, estará supeditada al pago total de la


79 multa (adicionada por el artículo 4° de la Ley 890 de 2004). Incluso, puede el juez exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes. De igual forma, para el reconocimiento del beneficio de libertad condicional, el artículo 64 del Código Penal preceptúa que podrá el juez concederla, previa valoración de la gravedad de la conducta punible, al cumplirse las dos terceras partes de la pena, si la buena conducta del condenado durante su reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución punitiva y está supeditada al pago total de la multa y de la reparación de la víctima, recordando que mediante sentencia C-823/05, fue condicionalmente declarada exequible esta última circunstancia, entendiendo que el no pago previo de la reparación no impide la concesión excepcional del subrogado, cuando se demuestre ante el juez de ejecución de penas - previa posibilidad de contradicción por la víctima y el Ministerio Público - la insolvencia actual del condenado. En estas condiciones supeditar la concesión beneficios y subrogados penales a la valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, puede ir en contravía de los derechos e intereses de los niños y los adolescentes, e impone un criterio al juez, al momento de reconocer o no los beneficios que favorecen al victimario, dándole prevalencia a la valoración positiva de un órgano de la administración pública, que al provenir de una autoridad especializada debe ser tenida en cuenta, pero ponderándola razonablemente con toda la demás información allegada, además que se afecta el principio de legalidad de la privación preventiva de la libertad y de legalidad de la sanción penal, como quiera que el legislador no señaló unos criterios claros, precisos y unívocos que deba evaluar el ICBF para emitir ese concepto, ni garantiza que los mismos puedan ser debidamente sopesados por la autoridad judicial bajo las reglas de la sana critica, que debe mediar frente al elemento adicional de convicción que se allega al proceso, además que se desconoce que el propio Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), dentro del régimen de la libertad y su restricción, afirma que las disposiciones allí contenidas que autoricen preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen un carácter excepcional, de modo que deben ser interpretadas restrictivamente y dentro de los criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, en pleno acatamiento de los contenidos constitucionales. (Sentencia C – 1198 de 2008)

Manifiesta la Corte en relación con los beneficios punitivos en delitos de violencia intrafamiliar en que sean víctimas niños, niñas y adolescentes y en los cuales según facultad de la Ley tiene injerencia el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF: La exigencia de una valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para que sean concedidos beneficios punitivos en los casos de delitos de violencia


80 intrafamiliar, contraviene los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al igual que los principios de legalidad de la sanción penal y de la privación preventiva de la libertad del imputado, acusado o procesado, pues en aquellas conductas en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean el sujeto pasivo de esos comportamientos, el hecho de supeditar el reconocimiento de beneficios para el agresor al concepto favorable que emita el ICBF, podría amenazar sus derechos como víctimas y los coloca en riesgo de ser nuevamente objeto de esos agravios, además que se desconocería que la Constitución y la ley especializada en la protección de menores, imponen a la autoridad judicial tener presente otros criterios, de modo que se garantice la debida reparación y se evite ponerlos en riesgo frente a eventuales nuevos actos de agresión. (Sentencia C – 1198 de 2008)

4.3.

Sentencia C – 823 de 2005

Reparación de daños como requisito para otorgamiento de suspensión condicional de ejecución de la pena. Magistrado Ponente, Dr. Álvaro Tafur Galvis.

En cuanto al pago de la multa para otorgamiento de subrogado penal, la Corte precisa: Es claro para la Corte que el Legislador al regular el pago de la multa como condición necesaria para el otorgamiento de los subrogados penales de libertad condicional y de ejecución condicional de la pena no solamente no se encontraba obligado por ningún mandato superior a prever las hipótesis a que aluden los demandantes sino que la no previsión de dichas hipótesis se encuentra justificada en la naturaleza sancionatoria de la multa, sin que de esa circunstancia pueda derivarse la configuración de una situación arbitraria, inequitativa o discriminatoria para los obligados al pago de la misma, o constitutiva de una forma de “responsabilidad objetiva”. No debe olvidarse que, como en las sentencias C-194 y C-665 de 2005 se precisó, la finalidad de la multa es la de castigar al infractor de la ley y que en consecuencia dado ese carácter sancionatorio es perfectamente posible que el derecho a la libertad personal se vea condicionado por el cumplimiento de la obligación dineraria constitutiva de multa sin que ello vulnere la Constitución. No se dan pues los presupuestos que permiten señalar que en relación con las normas acusadas se configure una omisión relativa del Legislador y en este sentido el cargo planteado contra las expresiones aludidas no está llamado a prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia. (Sentencia C – 823 de 2005)


81

Entiende la Corte que al tratarse de la reparación a las víctimas, esta multa necesariamente debe ser cancelada sin tener en cuenta si el agresor cuenta o no con los recursos para tal fin, En el caso del subrogado penal de suspensión condicional de ejecución de la pena, respecto del cual la modificación introducida por el artículo 4° de la Ley 890 de 2004 al artículo 63 del Código Penal solamente estableció como requisito para su concesión el pago total de la multa que se haya impuesto, pero nada dijo en relación con la reparación a la víctima. Así, ha de entenderse entonces que en relación con dicho subrogado el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal guarda entera vigencia y que la obligación de “reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que se está en imposibilidad económica de hacerlo” se mantiene como un requisito que surge como consecuencia de la concesión del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena pero que no es presupuesto para poder otorgarlo. (Sentencia C – 823 de 2005)

De igual modo, la Corte, se pronuncia sobre el pago de la multa como condición para la libertad condicional, Frente al cargo por la supuesta vulneración del artículo 28 superior en que se incurriría por el hecho de que se exija la reparación de la víctima como presupuesto para la concesión del subrogado penal de libertad condicional, la Corte estima pertinente reiterar lo dicho en las sentencias C-008 de 1994 y C-899 de 2003 en el sentido que la condición a que se ha hecho referencia no implica la exigencia de pagar una deuda bajo el apremio de una pena privativa de la libertad sino el requerimiento a quien desea ser beneficiado con una eventual inejecución de la pena para que atienda, de todas maneras, la obligación de reparar el daño causado con el delito. Esta, como la pena, tiene por fuente el hecho punible, pero no se confunde con la pena y, por tanto, no desaparece por la sola circunstancia de que dicha pena pueda dejar de aplicarse mediante el mecanismo de la libertad condicional. En ese orden de ideas, es claro que quien solicita que se le conceda un beneficio como la libertad condicional no puede pretender, con la salvedad que se hará más adelante, que se le exima de cumplir dicha obligación para obtener el beneficio, con la excusa de que por el hecho de estar obligado a pagar la reparación a la víctima para acceder a él, se le está constriñendo a pagar una deuda so pena de ir a la cárcel. (Sentencia C – 823 de 2005)


82

4.4.

Sentencia C – 674 de 2005

Maltrato intrafamiliar, acción pública de inconstitucionalidad. Magistrado Ponente, Dr. Rodrigo Escobar Gil En cuanto a las medidas específicas encaminadas a prevenir, combatir y atender a las víctimas de la violencia intrafamiliar, la Corte precisa: Para enfrentar el fenómeno de la violencia intrafamiliar los distintos Estados han adoptado en sus legislaciones medidas específicas encaminadas a prevenirla, combatirla, y a atender a las víctimas. Cabe señalar que esas medidas, en el ámbito jurídico, podrían clasificarse entre las penales, por un lado, y las de otra naturaleza, por otro, y que, en general, la legislación específica en materia de violencia intrafamiliar, se orienta a la regulación de las medidas no penales de protección, tales como, asistencia, asesoramiento y protección a las víctimas, así como medidas preventivas frente a los agresores, todo sin perjuicio de las medidas ordinarias de carácter penal que resulten aplicables. (Sentencia C – 674 de 2005)

Resalta la Corte los mecanismos con que se cuenta en el ordenamiento jurídico nacional para combatir y enfrentar la violencia intrafamiliar: En Colombia, para enfrentar la violencia intrafamiliar se cuenta con diversos mecanismos: En primer lugar, los tipos penales que protegen la vida y la integridad personal, la libertad individual y otra garantías, así como los que protegen la libertad la integridad y la formación sexuales, tienen plena aplicación en el ámbito familiar, e incluso, la calidad de la víctima como parte del núcleo familiar del agresor puede constituir una causal de agravación punitiva. En segundo lugar, las manifestaciones de violencia entre los miembros de la familia que no tengan prevista en el ordenamiento penal una sanción mayor, se reprimen a través del tipo específico de violencia intrafamiliar, como modalidades de maltrato físico o sicológico. Finalmente, en tercer lugar, frente a todas las expresiones de violencia y de maltrato, tanto las que quepan en los mencionados tipos penales, como las que queden excluidas de ellos, se han previsto medidas de prevención, asesoramiento, asistencia y protección para las víctimas. (Sentencia C – 674 de 2005)


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Para enfrentar el maltrato intrafamiliar y sus diferentes modalidades precisa la Corte los siguientes aspectos: Las modalidades de maltrato que pueden presentarse en el seno de la familia remiten a problemas distintos, para los cuales el legislador ha previsto soluciones también distintas, sin que pueda señalarse que, por imperativo constitucional, el tratamiento que debe darse a las distintas modalidades de violencia sea idéntico. Cae dentro del ámbito de configuración legislativa el desarrollo de la mejor respuesta para enfrentar las situaciones marginales de maltrato sexual, que no quepan dentro de los tipos penales de violación y de actos sexuales abusivos y que tampoco pueden encuadrarse como maltrato físico o psicológico, sin que, en principio, pueda decirse que por imperativo constitucional, tales conductas deban ser objeto de sanción penal. (Sentencia C – 674 de 2005)

Se reconocen los diferentes tipos de violencia intrafamiliar, al argumentar la Corte: El tipo de la violencia intrafamiliar es un tipo penal subsidiario, que remite a los tipos generales de delitos contra la vida, la integridad personal, la autonomía personal y la libertad, integridad y formación sexuales, y, por otro, porque las conductas de maltrato sexual que no quepan en esos tipos, en cuanto tengan connotaciones violentas, comportan también una afectación física o sicológica, sancionable dentro del tipo específico de la violencia intrafamiliar. (Sentencia C – 674 de 2005)

Para contestar la inquietud del demandante, frente a los tipos de maltrato intrafamiliar, para dirimir si en este grupo se encuentra el maltrato sexual, la Corte asume y sienta las bases de su posición afirmando: El tipo de la violencia intrafamiliar es un tipo penal subsidiario, que remite a los tipos generales de delitos contra la vida, la integridad personal, la autonomía personal y la libertad, integridad y formación sexuales, y, por otro, porque las conductas de maltrato sexual que no quepan en esos tipos, en cuanto tengan connotaciones violentas, comportan también una afectación física o sicológica, sancionable dentro del tipo específico de la violencia intrafamiliar. (Sentencia C – 674 de 2005)

La Corte se pronuncia con relación a la despenalización del maltrato sexual en el ámbito familiar, y llega a la siguiente conclusión:


84 Para llegar a la conclusión de que el legislador habría incurrido en una omisión legislativa al despenalizar determinadas manifestaciones residuales y sutiles de maltrato sexual en el ámbito familiar, sería necesario mostrar que la criminalización de esas conductas obedece a un imperativo constitucional, y que los bienes jurídicos que están en juego, como consecuencia de la medida legislativa, habrían quedado desprovistos de toda protección. Sin embargo, se tiene que la exclusión de esas conductas del ámbito penal no comporta omisión del deber de brindar especial protección a la mujer, a la familia, a los niños y niñas, al adolescente, a las personas de la tercera edad y a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Porque, el ordenamiento penal protege a todas las personas, por su mera condición de tales, contra las conductas que resulten lesivas de su libertad, integridad y formación sexuales. Adicionalmente, la ley penal protege la unidad familiar, al establecer, por un lado, causales de agravación punitiva en los tipos de delitos sexuales, en las que cabe el hecho de que la víctima haga parte del núcleo familiar del agresor, y al configurar, por otro, como modalidad delictiva autónoma, la violencia intrafamiliar. El mandato de protección contenido en la Constitución y en los instrumentos internacionales vinculantes para Colombia, no comporta necesariamente una respuesta de tipo penal, y, en adición a las medidas de protección penal que se han enunciado, existen en el ordenamiento jurídico colombiano otros medios de protección, no penales, para atender todo tipo de maltrato sexual, incluso el que pueda quedar por fuera de las categorías que son objeto de reproche penal. (Sentencia C – 674 de 2005)

Finalmente, para enfrentar el maltrato sexual de naturaleza intrafamiliar, la Corte asume los niveles de protección que se han destinado para el fin Para enfrentar el maltrato intrafamiliar de naturaleza sexual, tal como se ha puesto de presente, el ordenamiento jurídico ha previsto tres niveles de protección, al, (i) penalizar de manera general la violación y los actos sexuales abusivos, (ii) penalizar de manera autónoma y subsidiaria la violencia sexual intrafamiliar que se manifieste como maltrato físico o psíquico, y (iii) establecer herramientas no penales de protección para prevenir expresiones menores y marginales de maltrato sexual que no puedan encuadrarse en los anteriores niveles, y brindar la asistencia, asesoría y apoyo a las víctimas. (Sentencia C – 674 de 2005)


85

4.5.

Sentencia C – 425 de 2008

Condición de procedibilidad de la querella como acción penal. Magistrado Ponente, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra Según la Corte el sentido y significado de la querella como requisito de procedibilidad es el siguiente: La Corte Constitucional ha sostenido que la querella es una condición de procedibilidad de la acción penal, puesto que se concibe como un requisito que condiciona el inicio del proceso penal en tanto que sólo la persona legitimada para el efecto puede autorizar la intervención del Estado para investigar las conductas que son reprochables penalmente. La querella, entonces, constituye una excepción a la regla general según la cual al Estado corresponde adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar de oficio la investigación de los hechos que tienen las características de un delito. La querella no es un elemento del delito que autorice diferenciar entre delitos de naturaleza querellable y delitos de naturaleza

oficiosa,

puesto

que

constituye

un

instrumento de política criminal del Estado. (Sentencia C – 425 de 2008)

Asume posición frente a cuáles delitos deben ser querellables y cuáles no, manifestando lo siguiente: La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar, de un lado, que la determinación de cuáles de los delitos deben ser investigados de oficio o a petición de parte es tan sólo un criterio de clasificación que utiliza el legislador para ordenar las conductas penalmente reprochables, pero no representa una diferencia ontológica entre los mismos y, de otro, que salvo algunos casos tales como la prohibición de la tortura, del genocidio, la desaparición forzada y de las ejecuciones extrajudiciales, no existe el deber constitucional de criminalizar conductas ni de exigir la investigación de oficio de las mismas, pues ello corresponde a la valoración del legislador que le permite apreciar la conveniencia y oportunidad de establecer cuáles son los instrumentos de protección de los derechos de las personas que resultan más efectivos. La Corte ha dicho que la regulación de los requisitos de procedibilidad de la acción penal es un asunto de regulación legal porque hace parte de la libertad de configuración normativa del legislador para regular los procedimientos judiciales. (Sentencia C – 425 de 2008)


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Así mismo manifiesta que no existe una forma procesal propia y específica para la investigación en los delitos que requieren querella No existe una forma procesal propia y específica para la investigación de los delitos que requieren petición del lesionado, puesto que, dentro de la libertad de configuración normativa que tiene el legislador para determinar el procedimiento, es claro que el proceso penal es uno sólo y que sin importar si se ha iniciado de oficio o a petición de la víctima, las etapas, los términos y las oportunidades de intervención de los sujetos procesales en el proceso es idéntico. En consecuencia, no podría hablarse de formas procesales típicas de las conductas penales que requieren querella para el inicio de su investigación. (Sentencia C – 425 de 2008)

4.6.

Sentencia C-776 de 2010 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 13 (parcial) y 19 (parcial) de

la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se

dictan otras

disposiciones”.

Actor: Yenny Ángela Chávez Pardo, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. Asiente la Corte al referirse al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

Cuando el Legislador, en ejercicio de su potestad de configuración de la estructura jurídica del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece que las mujeres víctimas de la violencia podrán recibir un tratamiento específico destinado a la protección de su salud en los aspectos físico, mental y social, haciéndolas beneficiarias de prestaciones relacionadas con alojamiento y alimentación temporal, es decir, durante el denominado periodo de transición, no desborda los límites previstos en la Constitución Política.(sentencia C – 776 de 2010)


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Cuestión que lleva a reflexionar sobre los principios constitucionales que en materia de Seguridad Social y Salud, se contemplan en la Carta Política. Para ello la Corte añade: Como se ha dicho, la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, que se presta a todos los habitantes conforme a los principios de eficiencia y universalidad (C. Po. Art. 49). Estos principios y los demás aplicables a la seguridad social, han sido definidos en el artículo 2º de la Ley 100 de 1993. Al ampliar la cobertura en salud a la mujer víctima de violencia permitiendo que sea atendida en centros especializados y que, en determinadas condiciones, le sean suministrados alojamiento y alimentación, el Legislador está dando aplicación a los principios de universalidad e integralidad, por cuanto se van a cubrir contingencias que afectan la salud y las condiciones de vida de quien es considerada, en estos eventos, como una persona vulnerable”. (sentencia C – 776 de 2010)

Así mismo la Corte concluye:

Considera la Sala que las prestaciones de alojamiento y alimentación suministradas a la mujer víctima de violencia, hacen parte de las medidas de protección y atención propias de su derecho integral a la salud, siempre y cuando sean proporcionadas dentro de las condiciones previstas (i) en la Constitución Política; (ii) en la Ley 1257 de 2008, (iii) en el reglamento que deberá expedir el Ministerio de la Protección Social; y (iv) en esta providencia. La concesión de alojamiento y alimentación amparan el derecho a la salud de la agraviada, en cuanto procuran su estabilización física y emocional, permitiéndole gozar de un periodo de transición al cabo del cual podrá continuar con la ejecución del proyecto de vida por ella escogido.


88

Conclusiones

Al concluir el presente estudio monográfico, que buscaba el reconocimiento de la reparación integral a las víctimas de la violencia intrafamiliar, se puede llegar a los siguientes aspectos: En Colombia, una vez aceptados y ratificados los Tratados y Convenios Internacionales, que en materia de violencia doméstica se han firmado por parte de la Comunidad Internacional, se han producido normas, debidamente interpretadas por las Altas Cortes, quienes al advertir la dimensión del problema que trae consigo el flagelo de la violencia intrafamiliar, buscan regular el comportamiento de los conciudadanos y erradicar este punible, que azota y degrada la base de la sociedad, la familia. Penalmente se le ha venido ofreciendo un tratamiento tal, que tanto el Código Penal como el de Procedimiento, establecen dentro de su legislación acciones tendientes a favorecer, bien sea a través de prevención o sanción el fenómeno. No por ello, decirlo abiertamente, éstas sean las más adecuadas, en tanto que desde la abstracción de la realidad, hay factores que no se ajustan a los comportamientos de quienes infringen la norma para agredir a sus víctimas. Este punible, socialmente reconocido desde la antigüedad, se constituye en un flagelo cotidiano para la institución familiar, la cual debe y tiene que experimentar al interior del hogar situaciones que degradan la dignidad de cada uno de sus integrantes, a quienes somete a vejámenes y acciones que les afectan en sus dimensiones física, psíquica y moral. Aunque es obligación del Estado prevenir el daño ocasionado por efecto de la acción violenta, el menoscabo de los derechos de las víctimas, no conduce a acciones que verdadera, efectiva y eficazmente, reparen el daño ocasionado.


89

Se advierte que en la legislación colombiana, solo se contemplan mecanismos de reparación de los daños patrimoniales presentados por las agresiones intrafamiliares, quedando en este sentido los daños psicológicos y morales a un lado; Esto lleva consigo el que este tipo de conductas al no ser sancionadas como corresponde, se vuelvan repetitivas, aceptadas socialmente y por vía de ello, se conviertan en acciones que deben ser analizadas y trabajadas como problemas de salud pública. Cuando se habla de violencia doméstica, inmediatamente hay que hacer mención de la prevalencia de los derechos de los menores. El Estado colombiano, en su misión de garante de los derechos de los hombres, debe estar presto a proteger los derechos de las víctimas de la violencia intrafamiliar, especialmente de los niños, los cuales en actitud de indefensión, son los más vulnerables y es a ellos a quien más afecta las prácticas utilizadas por los victimarios para lograr sus cometidos. Al desbordarse todo límite en la concepción de la violencia intrafamiliar, recurrente es pensar en este momento en todos los problemas que de ello se pueden derivar, pues las víctimas de ésta se vuelven tan vulnerables, que pueden terminar en las drogas, alcohol, delincuencia, sexualidad mal orientada, conductas que desestabilizan el individuo y producen desequilibrio social, afectando la seguridad ciudadana y por tanto la seguridad humana, preocupación global en las actuales circunstancias. La preocupación que centraba el objeto de estudio del presente trabajo, se orientaba a la determinación de la reparación integral a las víctimas de la violencia intrafamiliar. Se puede concluir que aunque normativamente se disponga la necesidad de ella en el caso particular colombiano, no se logra por falta de eficacia y efectividad en los procesos y procedimientos que dispone la ley para alcanzar la restauración del daño causado y la restitución de los derechos de las víctimas. Si se tiene en cuenta que el daño físico de algún modo puede ser reparado, existen daños en los cuales, por más que se quiera y pretenda, no pueden, ni procede reparación alguna. Tal es el caso del daño moral, el cual ni pecuniarimente puede haber cifra económica que restituya el mal ocasionado.


90

En cuanto a la sanción, el delito, contemplado clara y explícitamente por el Código Penal, refiere unas penas, que si se tiene en cuenta el principio de oportunidad, terminan siendo excarcelables. Esto ha permitido que se registren en los despachos judiciales una cantidad de procesos que aún no cuentan con un fallo asertivo, y por tanto con gran cantidad de víctimas que observan la inoperancia de la Ley y de quienes tienen la misión de administrar justicia. No obstante el trámite del incidente de reparación dispuesto en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, que busca la reparación integral a las víctimas y las anteriores reflexiones, en violencia intrafamiliar, el problema que se plantea para restituir los derechos de las víctimas y restaurar los daños causados, resulta ser de gran dificultad, al punto que socialmente se registra, producto de la inaplicabilidad de la Ley mayor desintegración en el núcleo de la sociedad colombiana, la familia. Se asiste en el momento actual a un llamado tanto a las víctimas como al Estado a asumir críticamente el problema de la violencia doméstica como una dificultad no sólo en el orden jurídico, sino que conlleva el desarrollo de planes de concientización, que permita un verdadero proceso de reconciliación y rehabilitación de las víctimas directamente afectadas y de la sociedad en general.


91

Referencia Bibliográfica

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Normatividad Cosntitución Política Nacional 1991 Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal Colombiano Ley 294 de 1996 Ley 1542 de 2012

Jurisprudencia Sentencia T – 420 de 1996 Sentencia C – 1198 de 2008 Sentencia C – 823 de 2005 Sentencia C - 674 de 2005 Sentencia C - 425 de 2008 Sentencia C – 776 de 1010


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Glosario

Abuso Económico: forma de abuso cuando una de las dos partes implicadas en una pareja tiene control sobre la otra en el acceso a los recursos económicos,1 lo que disminuye la capacidad de la víctima de mantenerse a sí misma y la obliga a depender financieramente del perpetrador (no le permite trabajar o estudiar, le prohíbe el acceso a cuentas de banco); En: http://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_econ%C3%B3mico Abuso Sexual: El abuso sexual comprende cualquier forma de contacto sexual con fuerza o intimidación, cuando la persona se halle privada de razón o sentido, o sea menor de 12 años. Los actos en los que se puede manifestar el abuso son muy variados, y pueden implicar desde tocamientos obscenos hasta la penetración. El abuso puede ser perpetrado por cualquier persona independientemente de su sexo, pero con frecuencia el perfil se aproxima al de un varón conocido de la víctima. De hecho, la agresión por parte de un amigo, compañero o pareja es el más frecuente entre la población universitaria (de un 35 a un 70% de los casos). (Le fuerza a tener relaciones sexuales o a participar en actividades sexuales que le desagradan). En:http://www.ugr.es/~ve/pdf/abuso.pdF Acción: Artículo 229 de la C. P. Este artículo consagra una conducta de violencia provocado por un miembro de una familia nuclear, es decir; aquella que es conformada por: Padre, madre e hijos. Muy diferente a la familia extensa la cual es conformada por: Abuelos, primos, tíos, cuñados (…) Dicho acto de violencia debe estar dirigido a otro miembro de la familia nuclear causando como resultado un daño que puede ser: Físico o psicológico. En Código Penal Art. 229


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Aislar al menor: Privar al niño de las oportunidades para establecer relaciones sociales. Someter al niño a un medio donde prevalece la corrupción: Impedir la normal integración del niño, reforzando pautas de conductas antisociales. En: http://www.monografias.com/trabajos35/violencia-familiar/violenciafamiliar.shtml#ixzz2Zp7713Tw Asistencia social: Acciones dirigidas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a la familia su desarrollo integral, así como su protección cuando se atente contra su estabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. En Ley 1361 de 2009 Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las familias, permitiéndoles su desarrollo armónico. En Ley 1361 de 2009 Atención preferente: Obligación del Estado, la Sociedad en la implementación de acciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del contexto del Estado Social de Derecho. En: Ley 1361 de 2009 Aterrorizar: Amenazar al niño con un castigo extremo o con un siniestro, creando en él una sensación de constante amenaza.En:http://www.monografias.com/trabajos35/violenciafamiliar/violencia-familiar.shtml#ixzz2Zp7713Tw Autoridad Paterna: Conjunto de derechos y obligaciones de carácter permanente entre padres e hijos, para orientar, dirigir, formar en valores, educar, corregir, criar y establecimiento de los hijos (…) La facultad de corregir está regulada en el articulo 262 Modificado por el decreto 2820 de 1974, Art. 21 del Código Civil el cual reza: “Los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente” En: http://titulovipenalespecialuno.blogspot.com/

Bien Jurídico Es la protección de la integridad física de cada uno de los integrantes de la familia nucleada. En: http://titulovipenalespecialuno.blogspot.com/


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Causales de Justificación: Nuevamente con palabras de José Guillermo Ferro Torres se afirma que la principal causal de exclusión de la Antijuricidad es; “el derecho de corrección, aunque tampoco se descartan el cumplimiento de un deber (legal), la legitima defensa y el Estado de necesidad” En: http://titulovipenalespecialuno.blogspot.com/ Circunstancias de Mayor Punibilidad: Se agrava la conducta cuando el maltrato recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. Inc. II Art. 229 del CP. En: http://titulovipenalespecialuno.blogspot.com/ Descentralización: El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias. En Ley 1361 de 2009 Descuido [negligente]: Cuando alguien no toma el cuidado que requiere la ley para proteger los derechos y propiedad de otros. En: http://www.courts.ca.gov/selfhelpglossary.htm?rdeLocaleAttr=es Descuido de menores [child neglect]: No cuidar bien de un menor. El descuido puede ser físico o emocional. En: http://www.courts.ca.gov/selfhelp-glossary.htm?rdeLocaleAttr=es Enfoque de derechos. Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento del individuo y de su familia como una unidad. En: Ley 1361 de 2009. Equidad: Igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin ningún tipo de discriminación. En: Ley 1361 de 2009 Exosistema: integrado por las instituciones mediadoras entre la cultura y el espacio individual: escuelas, iglesias, medios de comunicación, órganos judiciales, etc. Estas participan del fenómeno de la violencia intrafamiliar cuando sirven como medios para transmitir

creencias,

actitudes

y

prácticas

que

toleran

la

violencia.

En:


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https://s3.amazonaws.com/dk-media/AA/AT/gambillingonjusticecom/downloads/216153/compilado_violencia.pdf Familia: Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. En: Ley 1361 de 2009 Ignorar: Se refiere a la falta de disponibilidad de los padres para con el niño. El padre está preocupado por sí mismo y es incapaz de responder a las conductas del niño. En:http://www.monografias.com/trabajos35/violencia-familiar/violenciafamiliar.shtml#ixzz2Zp7713Tw Integración social: Conjunto de acciones que realiza el Estado a través de sus organismos, los Entes Territoriales y la sociedad civil organizada a fin de orientar, promover y fortalecer las familias, así como dirigir atenciones especiales a aquellas en condiciones de vulnerabilidad. En: Ley 1361 de 2009 Lesiones físicas graves: fracturas de huesos, hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento, hematomas subdurales, etc. En Lesiones físicas graves: fracturas de huesos, hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento, hematomas subdurales, etc. En: http://www.monografias.com/trabajos35/violencia-familiar/violenciafamiliar.shtml#ixzz2Zp7713Tw. Lesiones físicas menores o sin lesiones: No requieren atención médica y no ponen en peligro la salud física del menor. En: http://www.monografias.com/trabajos35/violenciafamiliar/violencia-familiar.shtml#ixzz2Zp7713Tw Macrosistema: que comprende al total de la organización social de una sociedad determinada, con sus jerarquías inamovibles y su distribución desigual de poderes, así como las creencias y los estilos de vida en particular lo que cada sociedad establece sobre cómo deben ser los hombres y las mujeres, los niños y las niñas y la misma familia. Un factor de este sistema que está en la base de la violencia intrafamiliar es la desigualdad de género, llamada también inequidad, por medio de la cual se permite la discriminación y la subordinación de

las

mujeres a

las estructuras y prácticas

masculinas.

En:


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https://s3.amazonaws.com/dk-media/AA/AT/gambillingonjusticecom/downloads/216153/compilado_violencia.pdf Maltrato físico. Su explicación es obvia; se refiere a todas aquellas acciones violentas que dañan la integridad física de las personas. Por lo general, es un maltrato visible. Puede afirmarse que fue el tipo de maltrato que propició todo este proceso de búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la agresión más evidente. En: http://www.monografias.com/trabajos35/violencia-familiar/violenciafamiliar.shtml#ixzz2Zp7713Tw Maltrato por Negligencia: Se priva al niño de los cuidados básicos, aún teniendo los medios

económicos;

se

posterga

o

descuida

la

atención

de

la

salud,

educación, alimentación, protección, etc. En: http://www.monografias.com/trabajos35/violencia-familiar/violenciafamiliar.shtml#ixzz2Zp7713Tw Maltrato psico-emocional: Actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, celotipia y demás actitudes devaluatorias o de abandono que provoquen en quien las recibe deterioro, disminución o afectación de su autoestima y personalidad. Se equipara al maltrato psicoemocional toda conducta de un progenitor, encaminada a provocar en los hijos, rencor o rechazo hacia el otro progenitor. En: http://www.legislaturaqro.gob.mx/files/leyes/Ley%20que%20Establece%20las%20Bases% 20para%20la%20prevencion%20y%20la%20Atencion%20de%20la%20Violencia%20Fam iliar%20en%20el%20Estado%20de%20Queretaro.pdf Maltrato psicológico: Que se refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de cualquier persona. Esta es una manifestación de violencia mucho más difícil de demostrar, sobre todo en los casos en que se produce en el interior de un grupo familiar. En: http://www.monografias.com/trabajos35/violencia-familiar/violenciafamiliar.shtml#ixzz2Zp7713Tw


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Microsistema: se refiere a las relaciones cara a cara, del que la propia familia forma parte. Aquí en este espacio se concretizan todos los mandatos culturales del macro sistema como del exosistema, o entran como un filtro para construir diferentes formas de relaciones familiares, muchas de ellas violentas. Por medio de este sistema se transmiten los modelos de conducta violenta. En:https://s3.amazonaws.com/dk-media/AA/AT/gambillingonjusticecom/downloads/216153/compilado_violencia.pdf Participación: Inserción de las familias en los procesos de construcción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a sus vivencias y necesidades. En: Ley 1361 de 2009 Política familiar: Lineamientos dirigidos a todas las familias a fin de propiciar ambientes favorables que permitan su fortalecimiento. En. Ley 1361 de 2009 Rechazar: Implica conductas de abandono. Los padres rechazan las expresiones espontáneas del niño, sus gestos de cariño; desaprueban sus iniciativas y no lo incluyen en las

actividades

familiares.

En:

http://www.monografias.com/trabajos35/violencia-

familiar/violencia-familiar.shtml#ixzz2Zp7713Tw Sistema individual: corresponde a cada persona en concreto, y es también muy amplio ya que

consiste

en

diferentes

maneras

de

ser,

pensar,

sentir

y

actuar.

En:

https://s3.amazonaws.com/dk-media/AA/AT/gambillingonjusticecom/downloads/216153/compilado_violencia.pdf Solidaridad. Construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que debe existir en las personas que integran la familia. En: Ley 1361 de 2009 Someter

al

niño

normal integración del

a

un niño,

medio

donde

reforzando

prevalece

pautas

de

la corrupción: Impedir

conductas

antisociales.

la En:

http://www.monografias.com/trabajos35/violencia-familiar/violenciafamiliar.shtml#ixzz2Zp7713Tw Sujeto Activo: El artículo 229 del CP. Sólo hace referencia a un miembro de una familia nuclear y para poder saber quienes integran el núcleo familiar se deberá remitir a la Ley


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294 de 1996 Articulo 2 para precisar que las personas que posiblemente podrán llevar a cabo dicha conducta delictiva son: Los cónyuges o compañeros permanentes, el padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo lugar, los ascendientes o descendientes del padre o la madre de familia y los hijos adoptivos y todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad domestica”. Código Penal Art. 229 Sujeto pasivo: Es aquella persona miembro de una familia nuclear sobre la cual recae la acción prohibida. En el inciso II mencionan a: El menor, la mujer y al anciano. Tipo subjetivo: Este tipo penal se agota con el dolo; cuyos elemento integradores son el conocer y el querer. El sujeto activo debe conocer su posición dentro de la familia nucleada y a los integrantes de la misma y querer lesionar a cualquier miembro de la familia de su núcleo familiar. Víctimas: Los grupos o individuos de la familia que son sujetos de maltrato físico, psicoemocional

o

sexual,

por

parte

de

algún

miembro

de

su

familia

en:

http://www.legislaturaqro.gob.mx/files/leyes/Ley%20que%20Establece%20las%20Bases% 20para%20la%20prevencion%20y%20la%20Atencion%20de%20la%20Violencia%20Fam iliar%20en%20el%20Estado%20de%20Queretaro.pdf Victimarios: Quienes realizan los actos de maltrato físico, psico-emocional o sexual, hacia algún miembro de su familia. En: http://www.legislaturaqro.gob.mx/files/leyes/Ley%20que%20Establece%20las%20Bases% 20para%20la%20prevencion%20y%20la%20Atencion%20de%20la%20Violencia%20Fam iliar%20en%20el%20Estado%20de%20Queretaro.pdf Violencia patrimonial: Conducta que conlleve a cualquier miembro de la familia a apropiarse, controlar, retener indebidamente o destruir el patrimonio familiar, con independencia

de

la

fuente

u

origen

de

este

patrimonio.

En:

http://www.legislaturaqro.gob.mx/files/leyes/Ley%20que%20Establece%20las%20Bases% 20para%20la%20prevencion%20y%20la%20Atencion%20de%20la%20Violencia%20Fam iliar%20en%20el%20Estado%20de%20Queretaro.pdf


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Violencia sexual: Que es toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no como delito. Decimos esto porque, actualmente, algunas manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o vaginal. Estos últimos supuestos son considerados por nuestra ley como delitos de violación.En: http://www.monografias.com/trabajos35/violencia-familiar/violenciafamiliar.shtml#ixzz2ZpA25oG6 Violencia Doméstica: Comprende todos aquellos actos violentos en los que se emplea la fuerza física, sexual, emocional, el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar por un miembro de la familia contra otro. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos como la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil. La violencia psicológica y física con el cónyuge, el maltrato infantil y el abuso de los niños. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_dom%C3%A9stica


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