EFICACIA JURÍDICA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN PROYECTOS CARBONÍFEROS EN COLOMBIA PARA LA PREVENCIÓN DE SUS AFECTACIONES: ANÁLISIS DEL CASO DRUMMOND
SANDRA MARCELA ANAYA SUÁREZ CODIGO: 5047108
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA - UNIAGRARIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ, D.C. 2013
EFICACIA JURÍDICA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN PROYECTOS CARBONÍFEROS EN COLOMBIA PARA LA PREVENCIÓN DE SUS AFECTACIONES: ANÁLISIS DEL CASO DRUMMOND
SANDRA MARCELA ANAYA SUÁREZ CODIGO: 5047108
Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Abogado
Directora: Gleidis Navajas Jarava Abogada Maestrante
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA - UNIAGRARIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ, D.C. 201
CONTENIDO Pág RESUMEN
5
ABSTRACT
6
INTRODUCCIÓN
7
JUSTIFICACIÓN
8
OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN
10
Objetivo general
10
Objetivos específicos
10
1. LOS ANTECEDENTES GENERALES
11
1.1 El carbón en Colombia: política de desarrollo e ingresos
12
1.2 La política de regalías
13
1.3 Carbón, empresas extranjeras e Impacto ambiental
16
1.4 Drummond Compañy Inc. en Colombia
18
2. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, EIA
22
2.1 Los principios de prevención y precaución
22
2.2 El estudio de impacto ambiental
25
3. El marco legal vigente en el tema de EIA
31
3.1 Plano Constitucional
31
3.2 Legislación 3.2.1 Jurisprudencia Constitucional 3.2.4 Medidas reglamentarias 3.2.5 Acuerdos respecto a proyectos y regalías
32 47 51 52
3.3 Normatividad del EIA en Minería Tabla 1. Normatividad EIA en Minería
53 53
4. EL CASO DRUMMOND EN COLOMBIA
54
4.1 Sus impactos bióticos, abióticos y socioeconómicos
54
4.2 Los aspectos formales del compromiso corporativo en lo ambiental
57
4.3 Las reclamaciones por la afectación ambiental
61
4.4 Una reseña de las anomalías en la actividad de Drummond
63
4.5 La sucesión de multas ambientales
66
5. CONCLUSIONES
70
6. RECOMENDACIONES
73
BIBLIOGRAFÍA
76
RESUMEN El presente trabajo trata del tema de la legislación ambiental acerca de los Estudios de Impacto Ambiental, EIA, relacionados con la problemática pertinente a los proyectos carboníferos en la costa atlántica colombiana y su afectación de los recursos bióticos. Se enfatiza con la descripción de caso de las actividades de la empresa Drummond Ltda. La línea institucional dentro de la cual se desarrolla la investigación monográfica es la de Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible. En el trabajo se estudian los posibles vacíos normativos que posibilitan daños medioambientales a pesar de existir el requisito de los estudios de impacto ambiental, EIA, de proyectos carboníferos en Colombia. También, se examina el marco legal vigente en la temática de los EIA orientados a las actividades de explotación carbonífera, describir elementos concernientes a las actividades y problemática ambiental de la empresa Drummond en Colombia y explorar los que se pueden considerar vacíos legales de los contratos de concesión de esta empresa en los aspectos ambientales. Entre los resultados se encuentra que más que los vacíos legales el eje de la problemática reside en las cláusulas contractuales pactadas con la multinacional, en las restricciones al acceso a la información y la confidencialidad del esquemacontable de la operación de la empresa, en el hecho que las implementaciones técnicas destinadas a la mitigación de los grandes impactos previstos se hacen en el transcurso del desarrollo mismo del proyecto en la medida que aparecen los accidentes ambientales y que las sanciones pecuniarias de la autoridad ambiental son de muy bajo impacto financiero para la empresa. Por otra parte, que un análisis de los resultados ambientales en el desarrollo de actividades de transnacionales en el país debe partir de una metodología integral de los impactos desde el punto de vista no solamente biótico y abiótico sino también socioeconómico y humano.
Palabras clave: estudio de impacto ambiental, carbón, Drummond, regalías, contratos de concesión.
ABSTRACT This paper addresses the issue of environmental legislation on Environmental Impact Studies , EIA, relevant issues related to coal projects in the Colombian Atlantic coast and its effect of biotic resources . Is emphasized with a description of the activities if Drummond Company Ltd. The institutional line within which develops research monograph is the Environmental Law and Sustainable Development. In the paper we study the possible regulatory gaps that allow environmental damage although there is a requirement for environmental impact studies, EIA, coal project in Colombia . It also examines the current legal framework on the issue of the EIA oriented coal mining activities , describe elements and activities concerning environmental problems Drummond in Colombia and explore those loopholes may consider contracts granting of this company in the environmental aspects . Among the results is most loopholes that the axis of the problem lies in the contractual terms agreed with the multinational , restrictions on access to information and confidentiality accounting scheme of the operation of the company, in the fact technical implementations for the alleviation of major impacts are expected during the very development of the project as listed environmental accidents and financial penalties from environmental authorities are very low financial impact for the company. Moreover, an analysis of environmental outcomes in developing transnational activities in the country should be based on a holistic approach of the impacts from the point of view not only but also biotic and abiotic socioeconomic and human.
Keywords: EIA, coal, Drummond , royalties, concession contracts.
INTRODUCCIÓN
La presente monografía trata del tema de la legislación ambiental acerca de los Estudios de Impacto Ambiental, EIA, y la problemática pertinente a los proyectos carboníferos en la costa atlántica colombiana y su afectación de los recursos bióticos. Se enfatiza en el caso de las actividades de Drummond Ltda., empresaque opera procesos de carbón térmico y metalúrgico en el país desde 1986.
El trabajo parte de la formulación de una pregunta de investigación consistente en ¿Cuáles son los vacíos normativos que posibilitan daños ambientales y su posible relación con los estudios de impacto ambiental de proyectos carboníferos, específicamente durante la ejecución de un contrato como el de la empresa Drummond en Colombia?Por tanto, la línea institucional dentro de la cual se desarrolla la investigación monográfica es la de Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible.
El documento presenta en un primer capítulo los antecedentes generales del sector del carbón a gran escala, así como del periplo seguido por la empresa Drummond Ltda., en Colombia. En un segundo capítulo se trata el tema de los Estudios de Impacto Ambiental, sus principios derivados de la legislación europea y americana, características generales y sus particularidades en el caso colombiano para el sector estudiado. En el último capítulo se trata la temática específica del EIA para la minería, del problema ambiental generado alrededor de las actividades de la Drummond en sus minas a cielo abierto contrastando sus compromisos ambientales con los incumplimientos contractuales para, finalmente, concluir una perspectiva del problema y algunas recomendaciones al respecto.
JUSTIFICACIÓN
Dentro de la misión de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, la Universidad Verde, esta principalmente el formar abogados “con sólidos conocimientos en las Ciencias Jurídicas, fundamentados en los principios constitucionales y especialmente en el Derecho Ambiental y Agrario”; con valores humanísticos, éticos e integrales y comprometidos con el bienestar de la comunidad nacional e internacional. Dentro de estos parámetros, la presente monografía se inscribe en la búsqueda de la conservación del orden social y del ambiente, en el contexto de la internacionalización que implica flujos de inversión extranjera directa, específicamente en el caso del sector carbonífero.
La monografía pretende aplicar las competencias profesionales en el análisis de la protección del medio ambientecon la intervención de las entidades de control ambiental en el sector primario de la minería, haciendo énfasis en el caso del desarrollo de las actividades empresariales de la Drummond Inc. en Colombia.
Se parte de que en el transcurso del presente milenio, en Colombia se ha destacado como una de las políticas de su desarrollo la de atracción de la inversión extranjera directa con base en políticas como la de seguridad democrática y confianza inversionista.Pero, además, queen el actual gobierno, desde el año 2010 se ha enfatizado en la política de explotación de recursos naturales no renovables como pilar de una perspectiva denominada de las cuatro locomotoras. Esto ha generado mayores evidencias de una serie de problemáticas alrededor de los compromisos contractuales suscritos con las empresas extranjeras por parte del estado colombiano. Aparte de ello, en recientes hechos muy conocidos por la opinión público se ha
hecho más evidente el enorme riesgo que conlleva específicamente la explotación carbonífera a cielo abierto.
Una de las mayores empresas en este tipo de explotación es la Drummond Ltd., compañía que realiza la mayor proporción de la exportación de carbón colombiano al extranjero. Con el análisis del tema de los estudios de impacto ambiental en lo referente a la explotación carbonera y de sus impactos ambientales, centrado en el caso de la Drummond, el documento busca aportar una reseña descriptiva de los principales elementos que conforman la problemática planteada frente a la normatividad en el país.
Se trata utiliza una metodología de acceso a fuentes secundarias provenientes de las autoridades ambientales, de organizaciones expertas en la temática del carbón, de medios periodísticos actualizados y de la búsqueda de las diversas normas constitucionales, de ley y de decretos, aparte de fallos claves de la Corte Constitucional acerca de la definición de principios que se consideran centrales en la concesión de contratos de explotación de recursos naturales y de los riesgos que ello implica para el medioambiente.
OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN
Los objetivos de la monografía son los siguientes:
Objetivo general
La monografía tiene como objetivo general estudiar los posibles vacíos normativos que posibilitan daños medioambientales a pesar de existir el requisito de los estudios de impacto ambiental, EIA, de proyectos carboníferos en Colombia.
Objetivos específicos
Como objetivos específicos, el trabajo examina el marco legal vigente en la temática de los EIA específicamente orientados a las actividades de explotación carbonífera, describe elementos concernientes a las actividades de la empresa Drummond en Colombia y su problemática ambiental para, finalmente explorar los que se pueden considerar vacíos legales respecto a los contratos de concesión de esta empresa en los aspectos ambientales.
.
1. LOS ANTECEDENTES GENERALES
Según la Unidad de Planeación Minero Enérgetica de Colombia (UPME, 2007), el carbón es un compuesto fundamentalmente representado en carbono, hidrógeno, nitrógeno, oxígeno y azufre, que se origina en transformaciones físicas y químicas de grandes acumulaciones vegetales depositadas en ambientes palustres (pantanos), lagunares o deltaicos (p. 13).
El tipo de carbón se divide en cuatro clases según propiedades referidas a la composición de los vegetales y las condiciones de presión y temperatura a que fueron sometidos durante su formación: antracita, bituminosos, subbituminoso y lignito-turba. Es utilizado en generación eléctrica, gasificación y producción de coque, producción de benzol, aceites, alquitrán y, mediante la licuefacción, como sustituto del petróleo.
Debido a los recientes incrementos en los precios de las materias primas, denominadas commodities en el contexto internacional, algunos de los gobiernos han estado evaluando desde finales del año 2011 sus estructuras de impuestos, de cargas fiscales y sus sistemas de regalías, con el fin de aplicar a la industria minera un sistema más consistente con los objetivos de su políticas generales. El carbón es en Colombia una significativa actividad económica e importante fuente de ingresos, de empleo y de encadenamientos productivos que se pueden expandir con base en nuevas exploraciones y explotaciones y el apoyo de la inversión extranjera directa (Ernst & Young, 2012 p. 8).
En el contexto internacional, China, Estados Unidos, India, Australia, Rusia y Sudáfrica aportan cerca del 82% de la producción mundial. Teniendo en cuenta los 20 países productores de carbón más importantes, Colombia representa el décimo lugar con un 1% de la producción global del mineral, según cifras del Departamento de Energía de los Estados Unidos, citado por Ernst & Young (p. iv).
El mercado global tiene tres grandes mercados de carbón: el asiático, el europeo y el estadounidense. El primero se abastece esencialmente por Australia, Indonesia, Canadá, Suráfrica y China. El segundo se abastece de Sudáfrica, Colombia, Australia, EEUU, Polonia y Rusia. El mercado estadounidense se autoabastece ocasionalmente pues dispone de reservas, calidad e infraestructura (UPME, 2007 p. 22).
1.1 El carbón en Colombia: política de desarrollo e ingresos
Los principales departamentos productoresde carbón en Colombia son La Guajira y Cesar; aunque también producen carbón, en menor escala, los departamentos de Córdoba, Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Santander, Valle del Cauca y Norte de Santander. De acuerdo con las fuentes mineras, la necesidad de ajuste de las regalías y de potenciar a la actividad del carbón como jalonador del crecimiento, el actual Plan de Desarrollo 2010-2014 (DNP, 2010) parte de ocho grandes pilares que son la convergencia y desarrollo regional, el crecimiento y competitividad, la igualdad de oportunidades, la consolidación de la paz, la innovación, la sostenibilidad ambiental, el buen gobierno y la relevancia internacional. Dicho Plan Nacional de Desarrolla prevé “modernizar la infraestructura de transporte minero-
energético, diversificar la estructura económica, y apoyar el desarrollo de eslabonamientos en torno a la actividad minero-energética” como lo planteó el DNP (2010 a, p. 6).
En Colombia se han planteado estrategias de desarrollo en las cuales el sector mineroenergético representa la oportunidad “que tenemos de aprovechar de manera responsable nuestra riqueza en recursos naturales para generar crecimiento sostenible y mayor equidad social, regional e inter-generacional (p. 6). No obstante, el mismo gobierno ha reconocido que “con el desarrollo del sector minero-energético, viene atada una enorme responsabilidad de gestión ambiental” y reconoce que “el desarrollo de esta locomotora no puede ir en contravía del desarrollo sostenible del país y de su conservación para las próximas generaciones” (p. 15).
1.2 La política de regalías
La participación estatal en Colombia sobre los ingresos de la explotación minera se basa en una metodología de mina representativa: minería a cielo abierto o minería subterránea, cada una de ellas para oro y carbón (Ernst & Young, 2012 p. iv). El perfil tributario depende del tipo de producto extraído pero el perfil financiero en los dos casos anotados es diferente. Debe tenerse en cuenta que la empresaDrummond es desde el año 2005 la mayor generadora de ingresos por regalías del carbón al país, con un 79% de este tipo de recaudos (Defensoría, 2007 p. 10).
La liquidación de regalías se realiza con base en formulación de la Agencia Nacional de Minería (ANM, 2013):
Regalías= pd x $ x %, es decir,
Regalías = (cantidad de material explotado)*(precio base del mineral liquidado por el Minminas o la Upme)*(porcentaje fijado para el mineral en ley 756 de 2002, art. 16).
En el carbón existen dos porcentajes, para explotaciones mayores a 3MTon anuales 10% y para explotaciones menores a 3MTon anuales el 5%.De acuerdo con las normas vigentes, las regalías derivadas de la explotación decarbón se distribuyen así (Defensoría, 2008):
“a) Explotaciones mayores de tres (3) millones detoneladas anuales: los departamentos productores, 42.0%; los municipios odistritos productores, 32.0%; los municipios o distritos portuarios, 10.0%, y elFondo Nacional de Regalías, 16.0%; b) Explotaciones menores de tres (3) millonesde toneladas anuales: los departamentos productores, 45.0%; los municipios odistritos productores, 45.0%, y los municipios o distritos portuarios, 10.0%. Lascompensaciones monetarias estipuladas en los contratos se distribuyen así: Losdepartamentos productores, 12.0%; los municipios o distritos productores, 12.0%;los municipios o distritos portuarios, 10.0%; la Empresa Industrial y Comercial delEstado, Ecocarbón o quien haga sus veces, 50.0%; la Corporación AutónomaRegional, 10.0%, y el Fondo de Fomento del Carbón, 6.0%. Así mismo, se aplicanunos escalonamientos con el fin de evitar la acumulación de regalías en un solo ente territorial” (p. 8).
Al respecto, la Ley 1530 (2012) contiene actualmente la reforma realizada respecto a la repartición de estos recursos a las territorialidades y mediante la cual seregula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Las normas complementarias de la mencionada reforma son el Acto Legislativo 005 del 18 de julio de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de regalías, modificando los artículos 360 y 361 de la Constitución Política; el Decreto 1075 del 22 de mayo de 2012, por el cual se reglamenta la organizacióny funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las secretarías técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la mencionada Ley N° 1530 de 2012;el Decreto 1077 del 22 de mayo de 2012, quereglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal; la Resolución 0252 del 22 de febrero de 2012 que establece la metodología para la formulación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Los principales objetivos que persigue la implementación de esta reforma se relacionan conla equidad en la distribución, el aumento del impacto social de estos recursos a nivel regional, la mejora en la eficiencia y la transparencia de la administración de los recursos de regalías y el incremento del ahorro público (Acosta, citado por Giraldo y Medellín, 2013).
El sistema plantea dos componentes fundamentales: 1) la inversión, que está dirigida desde los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, conocidos como triángulos de buen gobierno, que facilitando la coordinación de los gobiernos municipales y departamentales con la nación, están diseñados para ejecutar de manera responsable y transparente los recursos mediante la presentación de proyectos sujetos a aprobación en un proceso estándar; 2) otro objetivo es ahorrar un segmento importante de estos recursos. Los recursos que se invierten se pagan a tres fondos administrados por los triángulos de buen gobierno y que corresponden a Desarrollo y Compensación Regional, Ciencia-Tecnología y
Asignaciones Directas. Los recursos que se ahorran se destinan a un fondo de estabilización y ahorro gestionado por el Banco de la República, y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET (Giraldo y Medellín, 2013).
El nuevo régimen no pretendió eliminar las regalías directas, sino disminuir el monto de éstas y aumentar, a su vez, las regalías indirectas. Así, las regiones productoras reciben más recursos que las regiones no productoras, dado que las regiones productoras deben asumir externalidades asociadas a la extracción que las regiones no productoras no deben enfrentar. La transición hacia el nuevo modelo continuaría hasta 2014.
1.3 Carbón, empresas extranjeras e Impacto ambiental
El sector minero merece especial atención por su alto potencial de producir deterioro ambiental, pero “si bien la legislación prohíbe adelantar actividades con fines comerciales en áreas de importancia ambiental, el cumplimiento de esas disposiciones ha sido limitado” (p. 29).
En este contexto, las empresas más importantes radicadas en Colombia en actividades de explotación de carbón sonCarbones del Cerrejón, Cerrejón Zona Norte pertenecientes al consorcio BHP Billiton, Anglo American y Xstrata. También, Drummond y C.I. Prodeco. Carbones del Cerrejón y Drummond, explotan el 90% de la producción en Colombia. Existe una decena de empresas más cuya representatividad es menor.
Drummond tiene sus actividades globales relacionadas con la mina Shoal Creek subterránea de carbón en Alabama y la Mina Pribbenowa cielo abierto, ubicada en Cuenca César, cerca de La Loma,así como también las minas de carbón El Descanso, ambas en Colombia. Drummond controla más de 2 mil millones de toneladas de reservas y vende unos 30 millones de toneladas de carbón al año. Su unidad de ABC Coke en Alabama, el más grande comerciante productor de coque los EE.UU., hace el coque de fundición, que se utiliza principalmente en la industria automotriz, la construcción y la industria azucarera. Su Unidad de alimentación Perry de Drummond, una empresa de suministro de la minería y la fundición, distribuye productos de más de 20 fabricantes diferentes. Drummond también desarrolla planes de bienes raíces, comunidades de viviendas y parques de oficinas en Alabama, California y Florida.
Drummond es un líder mundial en la producción de carbón, vendió aproximadamente 29 millones de toneladas de carbón en 2011 y controla las reservas de más de dos mil millones de toneladas. Ser un líder significa un compromiso inquebrantable de ofrecer a nuestros clientes lo mejor en calidad y servicio, dice la empresa. Además de carbón, Drummond es el más grande comerciante productor de coque en los EE.UU. y es bien conocido en la industria de la fundición para productos de calidad superior y la fiabilidad de suministro.
Cada día, en cada proyecto, en cada nivel de la empresa, estamos comprometidos con nuestros empleados, nuestros clientes, las comunidades en las que operamos y el medio ambiente global (Drummond, 2013).
En 2011, Drummondtuvo la posición 131 en la lista de Forbes de las mayores empresas privadas de Estados Unidos (Drummond, 2013) en los productos corporativos del carbón y el coque hasta bienes raíces, ya mencionados.
1.4DrummondCompañy Inc. en Colombia
Fundada
en
1935,
en
1961queDrummondCompany
Inc.,
seexpande
internacionalmente estableciendo acuerdos de venta orientados al Japón. Es en 1986 que concreta su primer contrato de concesión en Colombia, en la que denominó con el tiempo “Pribbenow Mine”, una de las 36 minas a cielo abierto descubiertas hasta ahora en unos 15 países alrededor del mundo.
A partir de 1992, Drummond expandió sus operaciones en Colombia e inició la construcción de la mina y el puerto. La primera producción internacional del carbón explotado en Colombia por la empresa se produjo en 1995.En 1997, adquirió la concesión minera El Descanso, que incluyó más de 1,7 millones de toneladas de reservas.
Drummond inició la fase de producción para el bloque El Descanso en el año 2009, después de la finalización de la debida diligencia y la preparación de la tierra.En el 2011, ITOCHU Corporation se convirtió en su socio con el 20% en las operaciones colombianas de Drummond1. 1
ITOCHU, es una empresa que cotiza en bolsa con sede en Tokio, Japón, con unos activos totales de aproximadamente 42.800 millones de libras esterlinas (a marzo de 2012), fundada en 1858 y que actualmente cuenta con cerca de 130 oficinas en 66 países. Los bienes de infraestructura de ITOCHU incluyen: proyectos de desarrollo o de inversión en energías renovables y generación de energía, medios de transporte y plantas de tratamiento de agua y desaladoras. En el ámbito de las infraestructuras del Reino Unido, ITOCHU, junto a SITA
Drummond continúa expandiendo su presencia en Colombia en la actualidad con la construcción de un cargador de barcos directamente en Puerto Drummond y la ampliación de la mina El Descanso. Sus planes alcanzaron la producción en Colombia a cerca de 30 millones de toneladas en 2012. A través de ABC Coke, la Drummond alcanza a producir actualmente 750.000 toneladas de coque al año. La Loma CBM, fue declarado recientemente el primer bloque comercial en Colombia para este tipo de hidrocarburo (Drummond, 2013).
La operación colombiana de DrummondLtda (DLTD), como se ha mencionado, incluye la Mina Pribbenow, Puerto Drummond y un puerto oceánico en el mar Caribe cerca de Santa Marta, así como el transporte de carbón y las instalaciones de manipulación. DLTD transporta el carbón 193 kilómetros (120 millas) a través de vías, sobre una parte renovada del Sistema de ferrocarriles nacionales de Colombia, desde la mina hasta Puerto Drummond en la costa norte, para su exportación. En este aspecto, se debe mencionar que la mayor parte de las empresas explotadoras de carbón en el departamento del Cesar han transportado el material en tractomulas que se desplazan por la carretera troncal de la Costa Caribe, desde las minas hasta los puertos en Santa Marta. Según las cifras oficiales (Defensoría, p. 11), cerca de 2.600 de estos vehículos llevan diariamente el carbón por esta vía. Sólo la empresa Drummond transporta el carbón por tren, aunque desde el 2007, luego de varios problemas, entró a operar el tren de Prodeco.
UK, ha desarrollado cuatro proyectos de energía a partir de residuos, incluyendo: South Tyne and Wear, Cornwall, Merseyside y West London (Suez, 2013, p. 2). Opera en numerosos países más, como México, Brazil, Australia, China, Taiwan, entre otros.
En el tramo La Loma - Puerto Prodeco se realizan viajes con una frecuencia de 19 trenes por día, por sentido, de los cuales 14 pertenecen al operador Drummond y cinco al operador Prodeco. La flota de trenes de Drummond está compuesta por 36 locomotoras y 1.463 vagones de aluminio con acople rotatorio; cada tren consta de 120 góndolas. Hay 193 kilómetros de vía férrea entre la mina Pribbenow y Puerto Drummond Ltd. (Defensoría, 2007 p. 11).
El volumen de carbón que transporta Drummond en tren ha alcanzado, como promedio más de 22 millones de toneladas por año, lo que equivale a cerca de 61 mil toneladas por día y 4.300 toneladas en cada viaje de tren, mientras que el volumen de carbón transportado en tractomulas, entre las minas en el departamento del Cesar y los puertos en Santa Marta y Ciénaga, ha alcanzado más de 10 millones de toneladas, es decir, cerca de 27.500 toneladas por día. Luego de entrar en operación el tren de Prodeco se disminuyó en 500 el número de tractomulas que circulan por dicha vía. Este aspecto del transporte ha sido uno de los mayores factores de impacto negativo en las zonas de incidencia, además de las emisiones mismas de polvillo derivadas de la operación y que impactan a la población circundante.
En cuanto al carbón de La Loma, este cumple con las normas mundiales y es uno de los carbones con menos azufre y cenizas que se exportan actualmente de Colombia. Como las normas sobre las emisiones se vuelven más exigentes en muchas partes del mundo, este carbón, con niveles comparativamente menores de óxidos de nitrógeno, NOx, es muy buscado por las empresas de servicios públicos que deben cumplir con nuevos estándares de emisión. Los NOx pueden contribuir a la formación de ozono fotoquímico (smog o
niebla contaminante) y tener consecuencias para la salud, contribuyendo negativamente al calentamiento global y siendo causal de lluvia รกcida (EPA, 2013).
2. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, EIA
A continuación se realiza un planteamiento basado en la literatura ambiental y en lo precisado en algunas sentencias constitucionales, acerca de los principios jurídicos que se consideran fundamentales justificaciones de los controles ambientales por parte del Estado y respecto a las acciones de actores privados y públicos que puedan impactar el medio ambiente.
2.1 Los principios de prevención y precaución
En el tema ambiental, la prevención, en su sentido general, significa la preparación anticipada de lo necesario para un fin, la práctica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo y el anticipado conocimiento de un perjuicio (Osorio, 2004 p. 606).La previsión de los posibles resultados por la ejecución de una serie de actos,ya sea por la certeza obtenida de las reglas de la experiencia, es decir observación de la causalidad, o la formulación de diversas hipótesis incluyendo la más imposible de resultar, por tanto, la casualidad.
A partir de esta definición general, autores como Michel Prieur (1996), definen este principio como:“aquella obligación de impedir la ocurrencia de atentados al Medio Ambiente, por unas medidas apropiadas y preventivas antes de la elaboración de un plan o la realización de una obra o de una actividad” (p. 70). Al respecto, la Corte Constitucional definió, para su aplicación y alcance, los principios de precaución y prevención ambiental de la siguiente manera:
“La prevención se basa en dos ideas-fuerza: el riesgo de daño ambiental podemos conocerlo anticipadamente y podemos adoptar medidas para neutralizarlo. Por el contrario, la precaución, en su formulación más radical, se basa en las siguientes ideas: el riesgo de daño ambiental no puede ser conocido anticipadamente porque no podemos materialmente conocer los efectos a medio y largo plazo de una acción. La posibilidad de anticipación es limitada e imperfecta al estar basada en nuestro grado o estadio de conocimientos científicos, los cuales son limitados e imperfectos. En consecuencia, no es posible adoptar anticipadamente medidas para neutralizar los riesgos de daños, porque éstos no pueden ser conocidos en su exactitud” (Sentencia C-595 del 2010).
Por otra parte, los diversos instrumentos jurídicos consagran principalmente la Prevención como el modo ideal de protección ambiental ya que permite conservar los recursos para su futura apropiación. La importancia de la Prevención surge desde que al Medio Ambiente se le otorga por parte de los Estados y de la Comunidad el carácter de ser de interés general, patrimonio de la humanidad y por ende de las futuras generaciones. Ello se ha reflejado en el orden constitucional colombiano desde 1991 (arts. 79 y 80).
La Prevención permite reconocer inmediatamente las libertades fundamentales de los ciudadanos. No obstante es a largo plazo donde cumplirá su verdadera función: lograr la durabilidad de los recursos con el fin de garantizar la supervivencia natural de las futuras generaciones, la cual se ve amenazada por la constante irreversibilidad de los daños al Medio Ambiente.Este principio de Prevención ha sido consagrado en el principio 21 de la Convención de Estocolmo en 1972 y retomado posteriormente desde el principio 2 de la declaración de RIO 92, así:
“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los Principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al Medio Ambiente de otros estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.” (p. 277).
Lo cual se corroboraría tanto en la Cumbre de la Tierra de Johannesburgo (2002), como en la Cumbre Río+20 (2012). Dado que los medios bióticos, la atmósfera, los ecosistemas y sus componentes interactúan entre sí conformando un único sistema: el planeta tierra,todo daño que se pueda prevenir evita al mismo tiempodaños al ecosistema global, y por lo tanto para tal fin, la Prevención entraña obligaciones al Estado, quien tiene la obligación de tener en cuenta al Medio Ambiente en la legislación y la de vigilar y manejar los impactos surgidos de las actividades que se ejecuten bajo su soberanía, con el fin de no comprometer su responsabilidad frente a otros Estados.
A raíz de las anteriores consideraciones el Tratado de Maastricht en el artículo 130R2 enuncia el principio de acción preventiva para fundamentar la política de la Comunidad Europea dentro del dominio del Medio Ambiente. El artículo 174 del Tratado de Amsterdam modificatorio de Maastricht, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones y dificultades ambientales existentes en las diferentes regiones de la comunidad, consagró como medida de Prevención, la armonización de la legislación y las políticas ambientales de los países miembros. Tan así, que los gobiernos europeos tienen derecho a aplicar una cláusula de salvaguardia que les autoriza tomar por motivos medioambientales no económicos, medidas provisorias (sumisas a un procedimiento comunitario de control), que les permitan proteger el Medio Ambiente de las políticas, nuevas directivas y proyectos que los demás países propongan sobre cualquier tema, especialmente el de la expansión económica e industrial de la Comunidad Europea.
En la legislación colombiana, como se mencionó, la Constitución Política de 1991 en su artículo 80, inciso 2, enuncia que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. Además, también en el ámbito de la Carta, prevé que:
"... siendo libres, la actividad económica y la iniciativa privada, lo son dentro de los límites del bien común (...) nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley (...) la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades (...) la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones (...) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación"(art. 333).
2.2 El estudio de impacto ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental, EIA, surge en Colombia de los conceptos de prevención y planeación ambiental, derivados de la constitución, hacia las actividades del Estado y del sector privado. Por otra parte, bien puede plantearse que, en términos de planeación ambiental, el EIA (que aparece en muchas de las normas sobre el tema como EIE, por la sigla en inglés de EnvironmentalImpactEvaluation), representa la parte muy concreta y la posibilidad real de planear que las actividades empresariales y las actividades estatales con relación a la prevención y protección de los medios naturales y artificiales, dentro de la planeación en Colombia se cumplan.
Se entiende por estudio de impacto ambiental el conjunto de información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental. Es por ello que el EIA, desde el decreto 1266 de 2000:
"... contendrá información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividadpara cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención,mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad"(art. 52).
La Evaluación de Impacto Ambiental fue consagrada por el Principio 17 de la Declaración de Río, ya citada, de la siguiente forma:
"Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente"(Principio 17, p. 278)
El Banco Mundial, por otra parte, ha definido el EIA como el "instrumento que tiene por objeto identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales de un proyecto, de evaluar sus alternativas y de considerar las medidas de reducción, de gestión y de control.Los proyectos y los subproyectos necesitan de un EIE a fin de plantear las cuestiones importantes que no son tratadas por las evaluaciones ambientales regionales o sectoriales” (WB, 1999). Como se puede derivar de lo expresado por el BM, el EIE permite a las autoridades responsables, pasar de lo muy general al plano particular en el cual incidirá de manera directa el proyecto correspondiente.
"... el EIA representa un proceso en el cual la extensión, la profundidad y el tipo de análisis dependen de la naturaleza, de la escala y de los potenciales impactos del proyecto propuesto ... evalúa los potenciales riesgos ambientales y los impactos dentro de la zona de influencia del proyecto,examina las alternativas: Identifica los medios de mejorar la selección, la situación, la planificación y la concepción del proyecto en atención,minimizando, reduciendo o compensando los impactos ambientales negativos y valorando los impactos positivos; incluye dentro del proceso, la reducción y la gestión de los impactos ambientales negativos a lo largo de toda la ejecución del proyecto" (WB, 1999 OP 4.01).
En cada país, los grandes proyectos son por lo general sometidos previamente a un EIE de carácter obligatorio, y son ellos quienes con su propia legislación definen cuales son estos. Se deduce de la normatividad vigente (CEQ, 1997), que la mayor parte de los proyectos sometidos al EIA están contenidos en los siguientes tipos de obra:
Grandes proyectos Infraestructuras de transportes Infraestructura energética Infraestructura y empresas de explotación de materias primas, especialmente la minera Las industrias químicas y agroalimentarias Los trabajos Hidráulicos Las instalaciones de tratamiento de desechos Las grandes infraestructuras turísticas y de esparcimiento
En Colombia los proyectos que requieren estudio de impacto ambiental son aquellos que buscan obtener una licencia ambiental, desde expedida la Ley 99 (arts. 57 y 58) y el posterior Decreto 266 de 2000 (arts. 52 y 53). Existe un nivel previo llamado Diagnóstico Ambiental de Alternativas, DAA, según el Decreto 2820 de 2010 (arts. 13 y ss.) que sólo se podrá exigir para evaluar las alternativas de diseño de proyectos, obras o actividades, como los siguientes, según el mismo Decreto 2810:
Sector de hidrocarburos, sector minero, construcción de presas, represas o embalses (cualquiera sea su destinación con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua), en el sector eléctrico, en el sector marítimo y portuario, en construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos, en ejecución de obras públicas (viales, fluviales, férreos), construcción y operación de distritos de riego y/o de drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas, producción de pesticidas y la importación de los mismos en casos determinados, en la importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, relacionados con Organismos Vivos Modificados – OVM (Ley 740 de 2002), proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, proyectos, obras o actividades a realizarse al interior de las áreas protegidas públicas nacionales de que trata el Decreto 2372 de 2010, proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia la Ley 99 de 1993 (inciso segundo, numeral 19, art. 31), proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra con corrientes de agua que excedan de 2 m3/seg durante los períodos de mínimo caudal y, finalmente, de la introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o comercialización, para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre (Decreto 2820, art. 8).
En Europa, según el caso, habrá un simple sumario, que a falta de terminología oficial, se ha denominado como mininota de impacto, nota de impacto (noticed’impact, mini étuded’impact) o un verdadero EIE (Prieur, 1996 p. 72) "... incluyendo todas las formas de evaluación de las consecuencias sobre el Medio Ambiente (Prieur, p. 75).
En Estados Unidos, la NationalEnvironmentalPolicyAct, NEPA, prevé los contenidos de la declaración de impacto ambiental, o EIA, e incluye elementos principales como: el impacto ambiental de la actividad propuesta, cualquier efecto ambiental adverso que no pueda ser evitado, alternativas de la acción propuesta, la relación entre el corto plazo del medio ambiente y la productividad del largo plazo, cualquier compromiso de recursos irreversible o irreparable (sección 2).
Formalmente, en la Unión Europea, la presentación de una declaración EIA, contiene: hoja de cubierta, resumen, tabla de contenido, propuesta y necesidad de acción, alternativas incluyendo la acción propuesta, medio ambiente afectado, consecuencias ambientales, lista de preparadores, agencias y organizaciones o personas a las cuales va dirigida la declaración(Secciones 1502.10 a 1502.12).Algunas otras normas que prevén el contenido de presentación de EIA, son:
1. En Francia el decreto 12 de octubre de 1977 art. 2 y la ley 76 de julio de 1976 art. 8-1 2. En la Comunidad Económica Europea, CEE, la directiva 9711 CE modificatoria de la directiva 85-337 art. 5 y anexo 4 3. En el Banco Mundial, The BM operational manual, operationalpolicies, op. 4.01, annexe B, janvier 1999
De todas estas reglamentaciones, surge en un sentido amplio, la serie de contenidos exigibles para el Estudio de Impacto Ambiental en Colombia, representado cuando menos en la siguiente información (Decreto 2820, art. 21):
“1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del proyecto y demás información que se considere pertinente. 2. Caracterización del área de influencia del proyecto, pata los medios abiótico, biótico y socioeconómico. 3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la información requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, levantamiento de veda, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos, exploración y explotación de aguas subterráneas. 4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos. 5. zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención. 6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto. 7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación. 8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. 9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos. 10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica. 11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión, cuando la normatividad así lo requiera”. Existe un procedimiento general que es común a todas las legislaciones y uno especial que varía con la propia legislación de cada país. El procedimiento por lo general consta de tres etapas: el estudio preliminar, el estudio detallado y la vigilancia ambiental.
3. El marco legal vigente en el tema de EIA
El capítulo desarrolla una descripción de las normas constitucionales y la legislación vigente respecto a lo que concierne al tema de actividades desarrolladas en Colombia por empresas extranjeras en la explotación de recursos naturales no renovables, como es el caso específico de la DrummondCompanyInd.
3.1 Plano Constitucional
Los fundamentos de la autonomía del Estado colombiano en el manejo de los recursos naturales no renovables surgen de los contenidos mismos de la carta de 1991:
Constitución Política de Colombia, artículo 332:El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. “ElEstadoespropietariodelsubsueloydelosrecursosnaturalesnorenovables,sinpe rjuiciodelosderechosadquiridosyperfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. Constitución Política de Colombia, artículo 360: Se reconoce como beneficiarias de las regalías directas a las entidades territoriales en las cuales se explotan y a los puertos marítimos o fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables. “Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotacionesde recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluvialespordondesetransportendichosrecursosoproductosderivadosdelosmismo s, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones”. Constitución Política de Colombia, artículo 361:Se crea el Fondo Nacional de Regalías y determina los sectores de inversión: promoción de la minería, preservación del medio ambiente y proyectos regionales de inversión.
“Conlosingresosprovenientesdelas regalíasquenoseanasignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalíascuyosrecursossedestinaránalasentidadesterritorialesenlos términosqueseñalelaley.Estosfondosseaplicaránalapromocióndela minería, a la preservación del ambientey afinanciar proyectos regionales de inversióndefinidoscomoprioritariosenlosplanesdedesarrollodelas respectivas entidades territoriales”. 3.2 Legislación
A continuación se citan las normas relacionadas con el tema de la monografía, en cuanto la legislación posterior a la constitución política de 1991, ha ratificado la necesidad de la protección de los recursos naturales y establecido toda una serie de normas para el manejo de los recursos pecuniarios originados en su explotación.
Ley 141 de 1994: esta norma crea el Fondo Nacional de Regalías (art. 1), instaura la Comisión Nacional de Regalías (art. 7) y establece el derecho del Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables (art. 13 y ss.).Señala,además, las reglas para la liquidación, distribución y uso de regalías (art. 19 y ss.). “Créase la Comisión Nacional de Regalías, como una unidad administrativa especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. La Comisión tendrá por objeto, dentro de los términos y parámetros establecidos en la presente Ley, controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y la administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías”. “Generalidad de las regalías. Toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado genera regalías a favor de éste, sin perjuicio de cualquiera otra contraprestación que se pacte por parte de los titulares de aportes mineros. Podrán ser titulares de aportes mineros los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales o sometidas a este régimen, del orden nacional, vinculadas o adscritas al Ministerio de Minas y Energía. Estas podrán ejecutar dichas actividades y todas aquellas relacionadas, directamente o por medio de contratos con otras entidades públicas o con particulares en los
términos, condiciones y con los requisitos que al respecto señalen las normas legales vigentes de minas y de petróleos”. “Determinación de los precios base para la liquidación de regalías. Sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio de Minas y Energía determinará, mediante providencias de carácter general, los precios de los minerales para efectos de la liquidación de regalías”. Ley 209 de 1995, mediante la cual se crea el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP (art. 1). “Créase el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera como un sistema de manejo de cuentas en el exterior, sin personería jurídica y con subcuentas a nombre de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, de los departamentos y municipios receptores de regalías y compensaciones monetarias y del Fondo Nacional de Regalías, por concepto de las retenciones que se hagan a ellos sobre los derechos que en cada unidad de producción les reconoce la legislación vigente, en especial la Ley 141 de 1994”. Ley 685 de 2001, instaura el Código de Minas colombiano. En su artículo 1, expresa claramente que tiene como objetivos de interés público los de fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimulando estas actividades para satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en armonía con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible. “El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”. Ley 756 de 2002: modifica la Ley 141 de 1994, definiendo porcentajes variables para el pago de las regalías de hidrocarburos.Establece el pago de una regalía adicional para los contratos revertidos a favor de la Nación después de 1994 (art. 39) y dispone una
variación de la distribución de las regalías para los primeros 50.000 barriles promedio diario de hidrocarburos. “En los campos de los contratos de asociación o concesión que finalicen o reviertan a la Nación, fíjese un 12% de regalía adicional sobre la producción básica, la cual se repartirá en un treinta por ciento (30%) para el municipio productor y un setenta por ciento (70%) para el departamento productor. El presente artículo regirá a partir de la sanción de la presente ley, incluso para campos cuyos contratos de asociación o concesión hayan revertido a la Nación a partir del 1o. de enero de 1994. Las regalías establecidas en el presente artículo deberán ser utilizadas por las entidades productoras de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994”.
Ley 781 de 2002 (art. 13), establece reglas de uso de los saldos de los recursos del FAEP, no utilizados en el pago de la deuda pública autorizada en el artículo 133 de la Ley 633 de 2000. “Podrán utilizar el cupo asignado las entidades territoriales productoras y no productoras de hidrocarburos que no lo hubieren hecho en los términos del Decreto 1939 de 2001 o cuando habiéndolo utilizado tengan un remanente o cuando se haya verificado una devolución de los mismos por parte del respectivo acreedor. 2. La cuantía de los recursos utilizables del FAEP por cada entidad territorial es la que le correspondió según la distribución efectuada por el departamento Nacional de Planeación siguiendo la metodología señalada en el Decreto 1939 de 2001. 3. Los recursos de las entidades territoriales productoras y no productoras de hidrocarburos se podrán destinar al pago de las deudas vigentes al momento de expedición de la presente ley, originadas por la compra de energía con destino a los usuarios del servicio, sea que este lo haya proporcionado directamente la entidad territorial o a través de su respectiva entidad descentralizada. 4. Los recursos autorizados por el artículo 133 de la Ley 633 de 2000 podrán ser utilizados por las entidades territoriales al pago de las deudas vigentes al momento de expedición de la presente ley, contratadas con terceros por concepto de energía eléctrica suministrada a establecimientos de salud, educación básica primaria y secundaria, de procesamiento de agua potable y saneamiento básico y para la deuda que se tenga por concepto de alumbrado público. 5. Las entidades territoriales productoras y no productoras de hidrocarburos podrán destinar los recursos autorizados a que se refiere el presente artículo al pago de las deudas vigentes al momento de expedición de la presente ley, a su cargo por concepto de indemnizaciones laborales, pasivo laboral, pasivo prestacional y deudas de servicios públicos diferentes al de energía cuando ellos
hubieren sido suministrados a los establecimientos de que trata el numeral 4 anterior del presente artículo. 6. Así mismo podrán destinarse los recursos a que se refiere la presente norma para el pago de las siguientes deudas: a) Deuda adquirida con las Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria vigentes a 29 de diciembre de 2000; b) Deuda con la Nación vigente a 29 de diciembre de 2000; c) Deuda con Institutos de Fomento y Desarrollo Regional vigentes a 29 de diciembre de 2000; d) Deuda por concepto de subsidios reconocidos por empresas distribuidoras de energía, vigente a 29 de diciembre de 2000: e) Deuda con proveedores en los términos definidos en el Decreto 2681 de 1993, vigente a 29 de diciembre de 2000. 7. El saldo de los recursos que resultare después de cancelar la totalidad de las deudas de que tratan los numerales anteriores podrá ser destinado a los proyectos de inversión que determine la entidad territorial correspondiente, para lo cual deberán presentar ante la Comisión Nacional de Regalías lo siguiente: a) Certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público- en la que conste que existen recursos disponibles conforme a lo aquí establecido; b) Certificación expedida por la dependencia de planeación de la respectiva entidad territorial en la que se establezca que el (los) proyecto (s) a financiar con recursos del FAEP se encuentran incluidos en el respectivo Plan de Desarrollo de la entidad territorial; c) Certificación que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeación en la que conste que el (los) proyecto (s) a financiar con recursos del FAEP se encuentren inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión, BPIN. PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales determinarán el orden de prelación con que se deban efectuar los pagos a que se refieren los numerales 3 a 6 de la presente disposición, atendiendo el criterio de eficiencia en el manejo de los recursos públicos. PARÁGRAFO 2o. En el evento en que los recursos disponibles del FAEP a favor de la entidad territorial resulten insuficientes para cubrir el costo de la financiación total del proyecto, la respectiva entidad territorial deberá garantizar la financiación completa del mismo, bien sea con recursos propios o provenientes de otras fuentes de financiación. Para el efecto, deberá acompañar el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que acredite la existencia y compromiso de los respectivos recursos al proyecto. PARÁGRAFO 3o. Si la entidad territorial llegare a tener cupo disponible para financiar con recursos del FAEP proyectos de inversión, y pese a ello no dispusiera de proyectos de inversión inscritos en el BPIN, procederá a su presentación y agotará en todo caso, el procedimiento establecido para estos fines. PARÁGRAFO 4o. La Comisión Nacional de Regalías reglamentará -antes del 30 de junio de 2003- la forma en que deben ser girados los recursos disponibles en los términos establecidos en el presente artículo”.
Ley 858 de 2003: señala la destinación y los ejecutores de los recursos del Fondo Nacional de Regalías asignados a la promoción de la minería (art. 1, único). “El artículo 3o de la Ley 756 de 2002 quedará así: "Artículo 3o. El parágrafo 4o del artículo 1o de la Ley 141 de 1994 quedará así: PARÁGRAFO 4o. El cien por ciento (100%) de los recursos destinados a la promoción de la minería deberán aplicarse en los términos del artículo 52de la Ley 141 de 1994. De estos, el treinta por ciento (30%) serán ejecutados por el Instituto de Investigaciones e Información Geocientíficas, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, fundamentalmente al levantamiento de la cartografía geológico-básica de la totalidad del territorio nacional en escala 1:100.000 (escala uno en cien mil). El setenta por ciento (70%) restante por la Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., o quien haga sus veces, la cual lo distribuirá de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional y las necesidades de desarrollo de los tres (3) subsectores mineros, a saber: Metales y piedras preciosas, minerales y materiales industriales y minerales energéticos. De los recursos anuales administrados por la Empresa Nacional Minera, o quien haga sus veces, el cuarenta por ciento (40%) se destinarán a la ejecución de los proyectos mineros especiales y comunitarios y aquellos contemplados en el artículo 62 de la Ley 141 de 1994. Las entidades territoriales podrán ser ejecutoras de proyectos para la promoción de la minería, siempre y cuando estén aprobados por la autoridad minera, así: Si se desarrollan dentro de la jurisdicción de un municipio, serán ejecutados por este; si abarcaren el territorio de más de un municipio, su ejecución estará a cargo del respectivo departamento. Los entes territoriales podrán adelantar los proyectos y programar la promoción de la minería directamente, mediante convenios con otros organismos públicos o por medio de contratistas particulares. Durante los próximos cinco (5) años, contados a partir de la sanción de esta ley, hasta con el cero punto tres por ciento (0.3%) de la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, destinados a la promoción y fomento de la pequeña y mediana minería del carbón, se cofinanciarán proyectos para la rectificación, mejoramiento y adecuación de la infraestructura vial en el área de influencia carbonífera de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Antioquia y Norte de Santander". Ley 863 de 2003: dispone la destinación del 50% de recursos del FNR y el 5% de las regalías directas para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET (art. 51). “Para el cubrimiento delas obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, los entes territoriales podrán utilizar hasta el cincuenta porciento (50%) del saldo disponible en la cuenta del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999, aun cuando la reserva constituida no haya alcanzado el ciento por ciento
(100%) del pasivo pensional. Conforme al reglamento que establezca el Gobierno Nacional, estos recursos podrán transferirse directamente a las entidades administradoras en nombre de los entes territoriales emisores, previa autorización del representante legal respectivo”. Decreto 145 de 1995, establece que las alcaldías municipales realicen la liquidación, el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de minerales (arts. 1 y 7). “Art. 1. Para el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de los minerales que a continuación se relacionan, se designan las siguientes entidades: 1. Carbón: - Carbocol S.A.: Respecto de su contrato de asociación con Intercor S.A. - EcocarbónLtda: Respecto de todas las demás explotaciones de carbón. 2. Oro, plata y platino: Ministerio de Minas y Energía. 3. Concentrados polímetálicos con destino a la exportación: Ministerio de Minas y Energía. 4. Esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas, mineral de hierro, yeso, fosforita y azufre: Mineralco, S.A. 5. Níquel y sal: IFI: Respecto del contrato vigente para la explotación del níquel en las minas de níquel en Cerromatoso, Municipio de Montelíbano, y sobre las salinas nacionales, hasta que se liquide el contrato vigente entre el Gobierno Nacional y el IFI para la explotación de dicho mineral. 6. Materiales de construcción (gravas, arenas, agregados pétreos y recebo), arcillas, calizas, arenas silíceas, feldespatos, grafito, asbesto, barita, talco, asfaltitas, fluorita, micas, diatomitas, calcita, dolomita, mármol, rocas ornamentales y minerales de aluminio, manganeso y magnesio, y demás minerales no previstos expresamente en este artículo: Alcaldías Municipales en cuya jurisdicción se adelante la explotación. Parágrafo. Con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 y en el artículo 24 de la Ley 141 de 1994, la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de regalías derivadas de la explotación de calizas, carbón y puzolanas, destinadas al consumo de termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro, estarán a cargo de éstas. Las regalías se causarán a la fecha de recibo del mineral. Para los efectos del término previsto en el artículo 56 de la Ley 141 de 1994, entiéndese por recaudo la suma total de dinero recibida por la entidad recaudadora a título de regalía, al último día de cada mes calendario”. “Art. 7. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 141 de 1994, las entidades recaudadores girarán las participaciones correspondientes a regalías a las entidades beneficiarias y al Fondo Nacional de Regalías dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo. Distribuidas y transferidas las participaciones, el ente recaudador enviará a la Comisión Nacional de
Regalías, dentro de los treinta (30) días siguientes al trimestre liquidado, un informe consolidado de las regalías distribuidas y transferidas. Las declaraciones de producción y liquidación, recibos de pago y comprobantes de transferencia de participación deberán ser mantenidos en archivo por el ente recaudador, como mínimo, por el término de un (1) año. Las termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro, en su condición de recaudadoras de regalías por la explotación del carbón, además, enviarán a Ecocarbón Ltda., copia del informe consolidado de las regalías de carbón distribuidas y transferidas.”
Decreto 620 de 1995, que establece mecanismos para el control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones por pate de la Comisión Nacional de Regalías, CNR (arts. 1, 5, 12). “Art 1. De conformidad con el artículo 7o de la Ley 141 de 1994, la Comisión Nacional de Regalías, tiene entre sus objetos y dentro de los términos y parámetros establecidos en la mencionada ley, controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado. Art. 5. Cuando la Comisión Nacional de Regalías, previo el procedimiento estipulado en el Capítulo III del presente Decreto y en desarrollo de las facultades de inspección y control sobre la correcta utilización de las regalías y compensaciones, encuentra que la entidad territorial esté ejecutando en forma irresponsable o negligente dichos proyectos, solicitará a esta entidad designar otro ejecutor público (nacional, regional, departamental o municipal). Designado por la entidad territorial el nuevo ejecutor público, la Comisión Nacional de Regalías, solicitará a la entidad recaudadora, la entrega de los recursos financieros previstos para los proyectos a la nueva ejecutora de éstos, quien tendrá que rendir cuentas a la Comisión Nacional de Regalías. En todo caso la comisión se abstendrá de estudiar nuevos proyectos de inversión a éstas entidades territoriales, hasta tanto se tomen y operen los correctivos del caso Art. 12De conformidad con sus funciones, la Comisión Nacional deregalías vigilará por sí misma o comisionará a otras entidades públicas o privadas, para que la utilización de las asignaciones de recursos, provenientes del Fondo Nacional de Regalías, a que tienen derecho las entidades territoriales, se ajusten a lo prescrito en la Constitución Política en la Ley 141 de 1994 y a los términos de aprobación y de asignación de los recursos. La Comisión Nacional de Regalías de oficio o a petición de parte ordenará la práctica de visitas a las entidades territoriales. Si del estudio de la información suministrada se desprende la existencia de indicios graves acerca del manejo
irregular por parte de las entidades territoriales beneficiarias de las regalías y compensaciones y de asignaciones de recursos directos recibidos del Fondo Nacional de Regalías, se procederá como lo estipulan los artículos subsiguientes”. Decreto 1747 de 1995, establece la mortalidad infantil máxima y las coberturas mínimas para salud, educación, agua potable y alcantarillado, dentro de la distribución de regalías (art. 20). “Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, los departamentos invertirán al menos el cincuenta por ciento (50%) y los municipios al menos el ochenta por ciento (80%) de los recursos de regalías y compensaciones monetarias directas que perciban, para alcanzar las coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud, educación, agua potable y alcantarillado, a menos que demuestren, tratándose de municipios, ante la respectiva oficina departamental de planeación o la dependencia que haga sus veces, y ante los Ministerios sectoriales, tratándose de departamentos que ya han alcanzado dichas coberturas. La mortalidad infantil máxima y las coberturas mínimas a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 serán: - Mortalidad infantil máxima: 1% - Cobertura mínima en salud de la población pobre: 100% - Cobertura mínima en educación básica: 90% - Cobertura mínima en agua potable y alcantarillado: 70%” Decreto 450 de 1996, las entidades ejecutoras de proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías podrán disponer hasta de un porcentaje de los recursos provenientes del Fondo para contratar las interventorías técnicas (arts. 1 y 2). “Artículo1.Derogado por el art. 38, Decreto Nacional 416 de 2007. La Comisión Nacional de Regalías con el fin de vigilar la utilización de los recursos provenientes de las participaciones de Regalías y compensaciones, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas con cargo a las asignaciones del Fondo así: hasta un dos por ciento (2%) para las interventorías financieras y hasta un dos por ciento (2%) para las interventorías administrativas. Con tal propósito, la Comisión podrá ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Parágrafo. Estos porcentajes sólo se aplicarán para los recursos no reembolsables que la Comisión Nacional de Regalías asigne a las entidades beneficiarias”.
“Artículo2. Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 851 de 2009.Las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías podrán disponer hasta de un 6% de los recursos provenientes del Fondo para contratardirectamente interventorías técnicas. En casos especiales y por solicitud justificada de las respectivas entidades, la Comisión Nacional de Regalías podrá aumentar este porcentaje, previo concepto del Interventor de Petróleos”. Decreto 600 de 1996, en su capítulo I establece el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos (arts. 1 a 13).
“Art. 1Designación. Designase a la Empresa Colombiana de Carbón Limitada "ECOCARBON", para el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de carbón, excepto el recaudo de las regalías por la explotación de carbón destinado al consumo de termoeléctricas, Industrias Cementeras e Industrias del Hierro que estará a cargo de éstas y las Regalías del Contrato de Asociación de Carbocol S.A. con Intercor S.A., cuyo recaudo, distribución y transferencia está a cargo de la entidad contratante. Res. MME 8 0053/96 D. 145/95, art. 1º, num. 1 Art. 2 Alcance. ECOCARBON, como entidad recaudadora, deberá tomar todas las medidas necesarias para verificar los montos de producción de carbón base para la liquidación de regalías y para establecer el origen de los mismos, de manera que se garantice su oportuna y correcta declaración, para lo cual podrá inspeccionar de manera periódica o permanente la producción de las respectivas explotaciones, establecer puntos de control, y llevar un registro de explotadores de carbón o compradores directos, entre otras. Art 3.- Registro del productor de carbón. Los productores de carbón deberán registrarse ante la Empresa Colombiana de carbón Limitada, "ECOCARBON", indicando sus frentes de trabajo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de iniciación de la explotación. Este registro se hará en los formularios adoptados por ECOCARBON y deberá renovarse anualmente durante el mes de enero, en la Regional de ECOCARBON correspondiente a la explotación, o en la Oficina Principal de dicha Empresa. Art 4.- Obligación de declarar. Toda persona natural o jurídica que explote carbón mineral de propiedad nacional, a cualquier título, está obligada a presentar ante ECOCARBON, directamente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción de carbón, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el
mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por el Ministerio de Minas y Energía y el porcentaje establecido en la Ley 141 de 1994. Art 5.- Formularios de declaración. La declaración a que se refiere el artículo anterior, se presentará en los formularios que para tal efecto diseñe ECOCARBON, en los cuales se deben indicar como mínimo los siguientes datos: a) Trimestre declarado y año b) Nombre, domicilio y dirección del declarante. c) Cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT) d) Nombre y lugar de ubicación de la mina o unidad de producción (Municipio, vereda) e) Cantidad del mineral producido en el trimestre a que se refiere la declaración. f) Destino del carbón producido en el mencionado trimestre; nombre y domicilio de las personas a las cuales se les suministró el mineral, indicando la cantidad del mismo. g) Liquidación de la regalía a cargo del declarante. Art 6.- Lugar y forma de pago. El productor de carbón deberá presentar su declaración y pagar trimestralmente en dinero, en la misma fecha de presentación, el valor de la regalía liquidada en su declaración, a la cual se acompañará el correspondiente recibo de pago. El pago deberá efectuarse a nombre de la Empresa Colombiana de Carbón Limitada., "ECOCARBON", en las oficinas de dicha entidad en Bogotá, en las Regionales o ante las dependencias de entidades bancarias que para ese fin señale ECOCARBON. Para tal efecto deberá constituir cuentas bancarias de recaudo nacional. Art 7..- Producción con destino especial a Termoeléctricas, Industrias Cementeras e Industrias del Hierro. Las industrias recaudadoras enviarán dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a ECOCARBON para efectos de la distribución y transferencia de regalías, una relación de recaudos que contenga el nombre o razón social del explotador gravado, cantidad de mineral y jurisdicción municipal de donde se extrajo y valor del recaudo. Junto con la anterior relación deberá enviarse el comprobante de consignación por regalías recaudadas en las cuentas constituidas para el efecto. Res. MME 8 0053/96 D. 2150/95, art. 128 Art 8.-Certificado de Retención de Regalía Carbonífera por ventas a Industrias Cementeras, Termoeléctricas e Industrias del Hierro. En los casos en que todo o parte de la producción se destine a las Industrias Cementeras, Termoeléctricas, e Industrias del Hierro, la respectiva entidad recaudadora expedirá un Certificado de Retención de Regalía Carbonífera a nombre del productor, que será entregado al vendedor quien deberá hacerlo llegar al productor para que la anexe a la
declaración de producción correspondiente. Una copia será entregada a ECOCARBON, junto con la información de que trata el artículo anterior. Art 9..- Transferencias. ECOCARBON girará las participaciones correspondientes a las regalías y compensaciones a las entidades beneficiarias y al Fondo Nacional de regalías, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes de recaudo. ECOCARBON enviará a la Comisión Nacional de regalías, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al trimestre liquidado, un informe consolidado de las regalías distribuidas y transferidas por esta entidad en el período inmediatamente anterior. Art 10..- Pago previo de regalías a la exportación. Para la exportación de carbón el interesado deberá acreditar previamente, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de la regalía correspondiente y el trimestre en que se causó, sin perjuicio de lo pactado como regalías anticipadas. Art 11..- Diferencia de la regalía, para carbón de exportación. En el caso del carbón de exportación, cuando el productor haya pagado la regalía con base en el precio fijado para el consumo interno, el exportador deberá pagar la diferencia e indicar la procedencia de la producción, para efectos de distribución y transferencias. Si aún no se ha causado el trimestre correspondiente a esa producción, el exportador estará obligado a pagar ante ECOCARBON la regalía por la totalidad del volumen a exportar. Para tal fin, deberá diligenciar el formulario diseñado por la entidad, indicando la procedencia y cantidad de carbón, el nombre del productor y mina. ECOCARBON expedirá un certificado de retención de Regalía Carbonífera con destino al productor, que deberá ser presentado por éste con la declaración del trimestre. Art 12.- Regalía anticipada. Cuando se haya pactado contractualmente el pago de regalías anticipadas a la producción, ésta se amortizará de la regalía efectiva, máximo en un cincuenta por ciento (50%) de la producción de cada trimestre. En igual forma se procederá en las distribuciones y transferencias de regalías de Ley. Lo anterior no aplica para los contratos en ejecución en los que se pactó anticipo, cuya distribución se amortizará contra la producción. Art 13.- Información.- ECOCARBON sólo podrá utilizar la información que figure en la declaración de producción de carbón, para el control, recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de carbón y para efectos estadísticos”. Decreto 1939 de 2001, reglamenta el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, formulando la destinación de los recursos de regalías (art. 9).
“Metodología de distribución de los recursos que el Fondo Nacional de Regalías tiene en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. La metodología involucra los siguientes criterios: * Índice de desarrollo municipal y departamental, el cual incluye variables sociales y financieras. * La población departamental y municipal proyectada, según el Censo DANE de 1993. * Eficiencia fiscal y administrativa promedio de los últimos tres años, como máximo, la cual relaciona ingresos tributarios y gastos de funcionamiento de la administración central. * Regalías directas percibidas por los municipios y departamentos no productores de hidrocarburos. La fórmula contendrá los siguientes elementos: a) El monto global (k) se asigna en proporción a la participación total de los departamentos y municipios en la deuda territorial de que trata el artículo tercero de este decreto, la cual es del 43% y 57%, respectivamente. Decreto 1760 de 2003,(art. 2) mediante el cual se crea la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entidad que asume la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, el recaudo y giro de regalías por la explotación de hidrocarburos. “Créese la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, sometida al régimen jurídico contenido en el presente decreto y, en lo no previsto en él, al de los establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen”.
Decreto 149 de 2004, suprime la Comisión Nacional de Regalías y ordena su liquidación (arts.1 y 2). “Art 1. Supresión y liquidación. Suprímase la Comisión Nacional de Regalías, Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, creada mediante la Ley 141 de 1994, adscrita al Departamento Nacional de Planeación mediante el Decreto 2141 de 1999. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Unidad Administrativa Especial entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año y utilizará para todos los efectos la denominación Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación y estará adscrita al Departamento Nacional de Planeación. Plazo prorrogado
por el Decreto Nacional 71 de 2005 , Ver la Resolución de la Comisión Nal. de Regalías 122 de 2005 La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. Art 2°. Terminación de la existencia de la entidad. Vencido el término de liquidación señalado en el artículo 1° del presente decreto, terminará la existencia de jurídica de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, para todos los efectos”. Decreto 195 de 2004, radica las funciones de control y vigilancia a la correcta ejecución de los recursos de regalías al Departamento Nacional de Planeación, DNP (art. 4, numeral 34). “34. Controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos”. Decreto 2550 de 2004, reglamenta la administración de los recursos del FNR (art. 1). “La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 756 de 2002 recaudará, manejará y administrará los recursos del Fondo Nacional de Regalías”. Decreto 2245 de 2005, reglamenta la distribución de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación de carbón (arts. 1, y 7 a 9). “Art 1. Criterio para la definición de departamento productor de carbón. Para efectos de la distribución de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación de carbón, pactadas a favor de los departamentos, de que trata el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002, un departamento productor es aquel en cuya jurisdicción existen explotaciones de dicho mineral, siempre y cuando sus ingresos por concepto de regalías y compensaciones, incluyendo las de sus municipios productores, sean iguales o superiores al tres por ciento (3%) del total de regalías y compensaciones que por explotación de carbón se generen en el país durante cada año
Decreto 4355 de 2005,crea y estructura la Dirección de Regalías dentro del DNP (art. 1) y sus funciones (art. 6). Art 7. Requisitos para acceder a los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación de carbón por parte de las entidades territoriales beneficiarias. Las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación de carbón, realizarán las gestiones necesarias para acceder a estos recursos, de conformidad con el procedimiento que para el efecto tenga establecido el Departamento Nacional de Planeación. Art. 9. Distribución de saldos de recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación de carbón, existentes en depósito en el Fondo Nacional de Regalías. La distribución de los recursos que por concepto de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación de carbón se encuentren en depósito en el Fondo Nacional de Regalías a la fecha de expedición del presente decreto, se efectuará siguiendo los criterios e indicadores señalados en los artículos precedentes. Decreto 1600 de 2006, establece la distribución de los recursos de escalonamiento de hidrocarburos (art. 1). “Para efectos de la distribución de recursos de que trata el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002, los departamentos a los cuales se distribuirán los recursos, hasta tanto se creen las entidades de que trata el artículo 306 de la Constitución Política, serán los correspondientes al área geográfica que conformaban los Corpes suprimidos por los Decretos 1234 del 29 de junio y 2185 del 28 de octubre de 2000, en la cual se encuentre el Departamento o Departamentos que generan el Escalonamiento”.
Decreto 416 de 2007, reglamenta parcialmente las Leyes 141 de 1994, 756 y 781 de 2002, estableciendo los causales para la suspensión preventiva y correctiva de giros de regalías (art. 26). Además, reforma el procedimiento administrativo preventivo y correctivo, así como las medidas preventivas y correctivas aplicables (art. 27). “Suspensión preventiva de giros y desembolsos. El Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo de la función de control y vigilancia que le corresponde y previa la solicitud de explicaciones del caso, ordenará a la entidad recaudadora y giradora, con carácter preventivo, la suspensión de giros o desembolsos a aquellas entidades territoriales o beneficiarias que se encuentren en los siguientes eventos:
a) No haber entregado, dentro de los plazos y condiciones establecidos en los artículos anteriores, la información que se debe remitir al Departamento Nacional de Planeación, para efectos del control y seguimiento en el uso de los recursos de que trata el presente decreto; b) No haber ajustado los presupuestos a los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, y en las demás normas que reglamenten el uso de estos recursos, cuando, una vez analizada la información por la Dirección de Regalías, se establezca que no se cumplen las distribuciones de ley, se solicite su ajuste y no se realice dentro de los dos meses siguientes a la comunicación; c) Haber remitido o entregado de forma incompleta o errónea cualquier información que deba ser enviada por las entidades beneficiarias de regalías en desarrollo del control y vigilancia que ejerce el Departamento Nacional de Planeación; d) No haber suministrado a los encargados de las visitas realizadas por el Departamento Nacional de Planeación, directamente o por intermedio de las interventorías administrativas y financieras, la información o soportes requeridos por ellos, y en los términos establecidos en el presente decreto; e) Utilizar o haber utilizado una cuenta bancaria para el manejo de los recursos de regalías y compensaciones, diferente a la autorizada por el Departamento Nacional de Planeación; f) En cualquier tiempo, cuando del análisis de la información obtenida, debidamente documentada, se desprenda la existencia de inminente peligro de desviación de los recursos, o que la entidad objeto del proceso respectivo esté haciendo uso indebido, ineficiente o inadecuado de los mismos, hasta tanto se conjuren los hechos indicativos del peligro inminente; para sustentar la adopción de la medida, se podrá solicitar previamente de las entidades e instancias competentes la información y los conceptos necesarios. Ver el parágrafo del art. 3, Decreto Nacional 851 de 2009”. “Art 27. Levantamiento de la suspensión preventiva. La suspensión preventiva de giros se mantendrá vigente hasta tanto la entidad afectada entregue o allegue la información faltante, o subsane la causal de suspensión preventiva”. Decreto 4192 de 2007, reglamenta parcialmente las Leyes 141 de 1994, 756 y 781 de 2002, en el aplazamiento de apropiación de regalías (art. 1) y en el procedimiento correctivo correspondiente (art. 3). El artículo 28 del Decreto 416 de 2007 quedará así: Aplazamiento de apropiaciones. Cuando se suspenda el giro de las Regalías, el representante legal de las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones, deberá proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con los recursos cuyo giro fue suspendido, medida que deberá adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión. Se levantará el aplazamiento de las apropiaciones afectadas, una vez se subsane la causal que generó la aplicación
de la medida preventiva o correctiva. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes. Igualmente no se podrán adelantar procesos contractuales con recursos de regalías hasta que sea levantada la medida de suspensión de giros; Para efectos de la suspensión de giros, la medida de aplazamiento de las apropiaciones presupuestales no surtirá efectos para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados antes de la fecha de expedición del decreto de aplazamiento de las apropiaciones; Igualmente, la medida de aplazamiento de las apropiaciones no surtirá efectos, para aquellas apropiaciones presupuestales que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier proceso de contratación, que se haya iniciado formalmente con anterioridad a la fecha de expedición del decreto de aplazamiento de las apropiaciones. En el evento en que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada. Modifícase el inciso 1° del artículo 31 del Decreto 416 de 2007, el cual quedará así: Del procedimiento correctivo. Se deberá dar inicio al procedimiento correctivo cuando de la información recaudada, de oficio o a través de petición o queja, se advierta la existencia de indicios respecto de la comisión de una o varias irregularidades a que se refiere el artículo precedente, excepto el literal g) del artículo 30 caso en el cual se deberá remitir únicamente a los entes de control. 3.2.1 Jurisprudencia Constitucional
La sentencia C-567 de 1995 ratifica que el Estado es el propietario de los recursos de regalías yque las entidades territoriales tan sólo tienen un derecho a participar de los mismos en los términos que indique el legislador. Igualmente, que las regalías son rentas del Estado y no de la nación. “El Estado es la entidad constitucional titular del derecho a las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables y beneficiaria del pago de las regalías derivadas de aquélla y que las regalías así obtenidas son parte del patrimonio del Estado como único propietario del subsuelo. El Constituyente dio plenos poderes al legislador para regular el régimen de las regalías, no como derechos adquiridos, ni como bienes o rentas de las mencionadas entidades del orden territorial, sino como derechos de participación económica en una actividad que se refiere a bienes de propiedad del Estado, al señalar que con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados por la ley a los departamentos y municipios se creará el Fondo Nacional de Regalías cuyos
recursos se destinaran a las entidades territoriales en los términos que señale la ley”. Mediante la sentencia SU - 442 de septiembre 16 de 1997, fueron tutelados los derechos a la vida, al ambiente sano y a la salud, ordenando al Ministerio del Medio Ambiente que elabore y adopte un proyecto de control integral al manejo del carbón;DERECHO AL AMBIENTE SANO-Partículas de carbón en el aire.
Con la sentencia T-046 de enero 29 de 1999,se tuteló el derecho a gozar de un ambiente sano y el derecho a la salud de los habitantes afectados por la manipulación de carbón en los puertos y ordenó a Corpamag trazar un cronograma y evaluar el cumplimiento del control de la contaminación en los puertos de carbón de Prodeco y Carboandes, en los cuales opera la empresa Drummond. En las pruebas recaudadas “Inspección judicial realizada en las instalaciones de los puertos carboníferos de la DRUMMOND, PRODECO y CARBOANDES al proceso de transporte y cargue de carbón en las barcazas (…) se constata que no se atienden en forma íntegra las reglas y procedimientos establecidos para ese efecto, que eviten la dispersión del polvillo del carbón con la consecuente contaminación…”
La Corte Constitucional mediante sentencia C-722 de 1999, ratificó que la Comisión Nacional de Regalías es la entidad encargada de administrar el Fondo Nacional de Regalías, y que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 195 de 2004, debe entenderse en la actualidad la referencia de la Comisión Nacional de Regalías al Departamento Nacional de Planeación. Resuelve la exequibilidad, primero de “la administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías", contenidas en el artículo 7° de la Ley 141 de 1994 y, tercero “los numerales 7°, 9°, 10° y 12 del artículo 8° de la Ley
141 de 1994, y las expresiones "Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Fondo Nacional de Regalías".
La sentencia C-1160 de 2000, reiteró que la Comisión Nacional de Regalías (actualmente el Departamento Nacional dePlaneación) es la entidad competente para controlar y vigilar el uso correcto de losrecursos de regalías, ordenando la suspensión y el levantamiento de los giros,aprobando proyectos y practicando visitas, entre otras funciones.No prosperó la Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 8, 9, 15, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46, 47 y 48, todos parcialmente, de la Ley 141 de 1994, "Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones"
Con la sentencia C-427 de 2002, se dejó claro que las entidades territoriales no tienen derecho de propiedad sobre los recursos deregalías, ya que tan sólo se les reconoce un derecho de participación sobre losmismos. “La Corte ha precisado que los entes territoriales no tienen un derecho de propiedad sobre las regalías sino apenas el derecho de participación sobre las mismas que les atribuye la ley, puesto que por mandato expreso del artículo 332 Constitucional la titularidad de las contraprestaciones económicas causadas por la explotación de un recurso natural no renovable está radicada en el Estado en su calidad de dueño del subsuelo y de tales recursos ya que "...la Carta Política no reconoce un derecho de propiedad al departamento, al municipio productor, al puerto marítimo o fluvial sobre la regalía, puesto que, como se ha visto, las entidades territoriales del Estado, al no ser propietarias del recurso natural no renovable, tampoco lo son de los beneficios que de la extracción de los mismos se deriven".
La corte, mediante sentencia C-938 de 2003, clarificó que la función de control y vigilancia desarrollada por la Comisión Nacional de Regalías(hoy el Departamento Nacional de Planeación) es “sustancialmente diferente alcontrol fiscal que realiza la Contraloría General de la República, pues lascompetencias de la Comisión es una de las formas de intervención del Estado en laeconomía”.
Con la sentencia C-781 de 2007, se permitió al Departamento Nacional de Planeación realizar la suspensión de girosde regalías directas y de recursos del Fondo Nacional de Regalías, así como efectuarel cambio de ejecutor, siempre y cuando se garantice el debido proceso en dichasactuaciones, en su parte IV. Decreto de pruebas.
En la sentencia T-154 de 2013, se resolvió “Quinto.- ORDENARa Drummond Ltd., por conducto del representante legal de su sucursal en Colombia o quien haga sus veces, que en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, ejecute la instalación de maquinaria de última generación técnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de carbón y sus partículas, para contrarrestar el ruido y la dispersión”.Además, se ordenó que la empresa incluya en su plan de manejo ambiental, en derredor de las zonas de explotación, almacenamiento y trasporte de carbón, la plantación de barreras vivas que coadyuven a erradicar el daño generado por la explotación carbonífera.
3.2.4Medidas reglamentarias
La Resolución 690 de 2004, del Departamento Nacional de Planeación, DNP, estableció mecanismos de control para el uso correcto de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
Con la Resolución 698 de 2004, el Departamento Nacional de Planeación, DNP reglamentó el giro de recursos del FAEP.
Así mismo, el DNP, mediante la Resolución 1067 de 2004, estableció los mecanismos de control para la correcta ejecución de recursos de escalonamiento, es decir de las reasignaciones de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos, municipios y demás entes beneficiarios
Con la Resolución 419 de 2005 se adoptó la metodología para la distribución de los recursos del FNR y los criterios de priorización de los proyectos.
Con la Resolución 648 de 2006 se estableció el porcentaje de distribución que corresponde a cada departamento no productor por escalonamiento de carbón y, como complemento, la Resolución 2311 de 2006 reglamentó el procedimiento para acceder a recursos de escalonamiento de carbón.
3.2.5 Acuerdos respecto a proyectos y regalías
Acuerdo 024 de 2004, del Consejo asesor del FNR, establece los criterios para la presentación de proyectos del Sector salud financiables por el fondo.
Acuerdo 026 de 2004, determina lo financiable y no financiable con recursos para preservación del medio ambiente, agua potable y saneamiento básico, así como el Acuerdo 027 de 2004 lohace en transporte respecto de Infraestructura de carreteras, fluvial y aeroportuario.
La Comisión rectora del Sistema General de Regalías, mediante Acuerdo 012 de 2005, fija lineamientos sectoriales para la formulación y presentación de los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías. Igualmente, mediante Acuerdo 015 de 2005, lo hace con relación a los proyectos de vivienda de interés social urbana por desastre natural o calamidad pública
Con el Acuerdo 006 de 2006, el Consejo asesor de regalías del Ministerio de Minas y Energía, fija para el Sector eléctrico los requisitos de viabilidad para ser financiados mediante regalías. El Acuerdo 008 de 2006 lo hace para el Sector de la minería, mientras que el Acuerdo 002 de 2007 modifica lo previsto para el sector educativo, en tanto que el Acuerdo 024 de 2007 lo hace respecto a proyectos de atención de desastres.
3.3 Normatividad del EIA en Minería
Tabla 1. Normatividad EIA en Minería NormaContenido Decreto ley 2811 de 1974 Código de los Recursos Naturales. Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional. Decreto 02 de 1982 Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas. Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Ley 105 de 1993 Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se distribuyen competencias y recursos entre la nación y entidades territoriales y se reglamenta el sector transporte. Resolución 66 de 1994 Se adopta el proyecto de integración de la Red Nacional de Transporte. Decreto 2159 de 1994 Se reglamenta la conformación y funciones del Consejo Consultivo de Transporte. Decreto 948 de 1995 En relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y protección de la calidad del aire. Resolución 1351 de 1995 Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones. Ley 336 de 1996 Unifican principios y criterios para regular y reglamentar el transporte público y su operación en el territorio nacional. Resolución 005 de 1996 Reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuetes móviles terrestres a gasolina o diesel. Ley 491 de 1999 Define el Seguro Ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal. Decreto 101 de 2000 Modifica la estructura del Ministerio de Transporte. Ley 685 de 2001 Expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. Resolución 180861 de 2002 Establecen las guías minero ambientales de exploración, explotación, beneficio y transformación. Decreto 1180 de 2003 Reglamenta el título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales y se deroga el Decreto 1728 de 2002. Decreto 1100 de 2003 Reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de 2002 sobre Tasa Ambiental en materia vial. Decreto 2053 de 2003 Modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones. Decreto 2585 de 2003 Define las condiciones para la vinculación de aprendices para empleadores privados, incluído el transporte público. Decreto 252 de 2004 Reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-INGEOMINAS. Decreto 253 de 2004 Modifica la planta de personal de INGEOMINAS. Decreto 254 de 2004 Ordena la suspensión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda.-MINERCOL LTDA. Fuente: con base en MAVDT (2004) Guía Ambiental para transporte de carbón, Medellín. MinminasMintransporte-Minambiente.
4. EL CASO DRUMMOND EN COLOMBIA
En el presente capítulo se realiza una reseña de los aspectos más importantes del caso Drummond a través de su estancia en Colombia, respecto a sus impactos bióticos, abióticos y socioeconómicos relacionados con los aspectos formales que el compromiso corporativo de la empresa expresa respecto a su acción ambiental. Se realiza un resumen de las reclamaciones por la afectación ambiental de la Drummond y de la sucesión de multas ambientales que las entidades de control le han impuesto.
4.1 Sus impactos bióticos, abióticos y socioeconómicos
En informe especial de octubre de 2012, el Centro de Investigación y Educación Popular, planteó un resumen del caso del carbón en el país, con miras a contribuir con ello dentro de su Programa para la Paz. Ello, en el marco de una política de desarrollo rural y de la aplicación de la ley 1448 de reparación y restitución de tierras (p. 3),el impacto de esta gran minería en los territorios ancestrales hace que el tejido social, cultural y las condiciones se agreguen al deterioro económico (p. 5). En el aludido informe se hace referencia a una serie de impactos de orden socioeconómico y humanos de la siguiente manera:
“La mayoría de luchas sociales de asalariados vinculados a la extracción y el embarque de carbón se ha concentrado en reclamarle al gobierno nacional el reconocimiento de sus derechos constitucionales y en exigir a las multinacionales del sector el respeto a sus derechos laborales, vulnerados por la persistente violación de múltiples leyes laborales, expresada en retenciones de salarios, prestaciones y otros beneficios legales, imposición de extensas jornadas de trabajo, acoso laboral y sexual, ausencia de procedimientos de
sanciones y despidos injustificados, prohibición de conformar sindicatos, falta de seguridad industrial para ejercer su labor en los socavones y de salud ocupacional, por lo que demandaron la intervención gubernamental ante las aseguradoras de riesgo profesional y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para obtener atención y rehabilitación de trabajadores que padecen enfermedades profesionales, pago de incapacidades y auxilios de salud a enfermos especiales”.
A lo anterior agrega el informe del CINEP que, desde el año 2005, mineros artesanales se manifestaron para exigir el respeto a su derecho al trabajo violado, no solo “por el cierre de las bocas de minas, ordenado por Ingeominas y corporaciones autónomas regionales, aduciendo motivos de protección ecológica, prevención de desastres y control al trabajo infantil”, sino “por empresas multinacionales a las que se les confirió título minero y licencia para la explotación y procedieron de inmediato a desplazar a los tradicionales mineros” (p. 14).Por otra parte, en canto a impactos sobre el medio humano, físico y socioeconómico, agrega el CINEP: “Pobladores urbanos, gremios, campesinos pescadores y los propios mineros asalariados protagonizaron una serie de protestas contra la contaminación aérea producida por la dispersión de polvillo de carbón durante la explotación, transporte, almacenamiento y embarque, que afecta tanto la salud, al ocasionar enfermedades respiratorias agudas, como la pesca y las actividades turísticas por la contaminación de bahías y playas de zonas vecinas a los puertos de embarque”(p. 15).
En su resumido informe de impactos derivados de la actividad carbonífera sobre grupos humanos, el CINEP precisa que:
“Grupos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y del Cauca se movilizaron en pro de sus derechos culturales: los primeros, porque la construcción de un puerto para exportar carbón y otros minerales destruyó un lugar de pagamento en su territorio ancestral y, los segundos, para evitar el ingreso de multinacionales interesadas en explotar carbón en una zona de conservación ambiental, el Páramo de Pisno, concebido como parte de su herencia territorial y cultural” (p. 15).
El informe concreta hechos en que los trabajadores de la Drummond realizaron dos huelgas en 2001 en protesta por los asesinatos de “ValmoreLocarno y Víctor Orcasitas, presidente y vicepresidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética (Sintraminergética), en marzo, y del nuevo presidente del sindicato, Gustavo Soler, en octubre” (p. 15).
A su denuncia el CINEP agrega respecto a estos hechos que “El jefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, reconoció su autoría”, añadiendo que “la Corte del Distrito Norte de Alabama, Estados Unidos, hizo público en 2003 que Sintramienergética podía seguir con la demanda que había interpuesto el año anterior contra la Drummond por estos tres asesinatos, al haber encontrado indicios de culpabilidad de la empresa en esas ejecuciones extrajudiciales y en la violación de la libertad de asociación” (p. 15).
Respecto a estos “no fueron los únicos asesinatos de trabajadores vinculados al carbón pero haberlos denunciado internacionalmente contribuyó al debate público acerca de los nexos entre multinacionales y grupos paramilitares tendientes a intimidar y asesinar a líderes sindicales”. A pesar de existir promesas públicas en el sentido que junto con el fomento a la actividad extractora habría impulsos especiales al desarrollo agrícola de la zona, el CINEP dice: “En los territorios, donde están planteados los proyectos del sector carbonífero, no hay ningún encadenamiento con otras actividades sino que es extraído, transportado por ferrocarril, en el mejor de los casos, y embarcado para su exportación en un 95% del volumen de producción nacional. Aún más, no existen vínculos entre las locomotoras de la minería y de la agricultura, y el gobierno se ha limitado a garantizar la exploración y explotación del carbón por parte de las multinacionales” (p. 15).
Ya en el plano de los impactos a un medio abiótico, como el agua, Niño y Ostau en su estudio sobre el tratamiento de los Derechos Humanos, que la Drummond, te, ha intervenido los ríos San Antonio y Caimancito y los caños Paraluz y Garrapato. Ante un evento de este tipo, la licencia ambiental impone unas medidas de compensación tanto en hectáreas sembradas de cierta clase de árboles como proyectos piscícolas, de desarrollo social, etc.
Estas empresas (Drummond junto con Glencore, en la región) deberían haber reforestado a la fecha 40.000 hectáreas como medida de compensación, pero sólo han avanzado en no más de 2.000 hectáreas. Los proyectos piscícolas y los de desarrollo social no se han iniciado, afirman los técnicos de la gobernación del Cesar, Alfredo Coronado y Alberto Gutiérrez. Los ríos mencionados desembocan en el complejo cenagoso de Zapatosa, área de amortiguación del río Magdalena, que tiene una extensión de 80.000 hectáreas y es cuna de todos los peces que circulan por el afluente. En cuanto a las aguas subterráneas, el nivel freático será profundizado en 140 metros, con un antecedente muy grave, en el Cesar la mayor parte de los acueductos municipales y rurales se surte de las aguas subterráneas (Niño y Ostau, 2012 p. 91).
4.2 Los aspectos formales del compromiso corporativo en lo ambiental
La Drummond se anuncia e nivel corporativo como líder del sector en materia de sostenibilidad ambiental. Ha desarrollado técnicas ambientales particulares a las condiciones de Alabama que otras empresas han emulado. También afirman haber exportado con éxito muchas de estas técnicas ambientales para Colombia (Drummond, Environment, 2013).
Drummond se dedica a los más altos estándares de excelencia, una filosofía que ha incluido en las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente. Entre los premios de protección al medio ambiente, la empresa divulga, entre otros, “Excelencia en Minería a cielo abierto y de Recuperación del Departamento del Interior de EE.UU.”, Premio ASMC Recuperación de Recuperación excepcional del estado de Alabama; ASMC John M. Cardwell Premio Conmemorativo; CICM Kenes C. Bowling Premio Nacional de Recuperación de la mina de carbón (Drummon, Commintments, 2013).
Drummond expresa haber desarrollado técnicas ambientales particulares a las condiciones de Alabama que otras empresas han optado por imitar, como también haber exportado con éxito muchas de estas técnicas ambientales para Colombia. Entre ellas cita los trenes, con más de 130 vehículos, que se tratan con agua para prevenir o mitigar la dispersión de partículas. Describe cómo, a medida que se carga y se humedece el carbón, un rodillo de compactación apisona el carbón y, al mismo tiempo, los lados de cada vehículo se limpian sin dejar residuo que pueda ser extendido a lo largo de la trayectoria del tren entre la mina y el puerto (Drummond, environment, 2013).
A partir de la eliminación de la capa superficial del suelo en las zonas mineras, Drummond utiliza una serie de protocolos que juegan un papel vital en las operaciones de minería, comenzando con la preservación de la materia orgánica que deposita en pilas grandes para ser usado más tarde en el proceso de reforestación.
En el discurso corporativo de compromisos ambientales, Drummond cita que en 2010 se recuperaron 71.008 kilogramos de plástico, 70.264 kilos de cartón, 70.098 kilogramos de aluminio y otras grandes cantidades de material reciclable. La actividad de reciclaje competitivo incluye la clasificación, compactación y procesamiento de materiales o mejora directa a través de su uso en la comunidad local.La empresa destaca un sólido historial de reforestación, regeneración y reforestación, además de un trabajo de recuperación como proyecto en curso en las propiedades mineras de la empresa.En el caso específico de Mina Pribbenow, afirma que:
“…más de 600 hectáreas con molestias causadas por las operaciones mineras han sido o reforestadas por completo o están en proceso de reforestación, lo que garantiza que, tan pronto como cesa la actividad minera, la propiedad volverá a formar parte del entorno natural. De la misma manera, Drummond está llevando a cabo actividades de reforestación en las cuencas altas y medias de los ríos que pasan por la zona minera, en beneficio de las comunidades presentes en la zona” (Drummond, Soil and reforestation Management, 2013).
En la publicación citada, la Drummond describe un proyecto piloto de reforestación que se lleva a cabo en la cuenca del río Sororia en las estribaciones de la Serranía de Perijá, del cual, según la empresa, ya hay 288 hectáreas de protección de todo el río y 4 hectáreas de cultivos agroforestales que han sido sembradas. Gracias a su programa regional de conservación de los animales, la empresa ha recuperado la primavera Paujil, convirtiéndola en un depósito con una capacidad de almacenamiento de 9 millones de metros cúbicos de agua.
Por medio de programas como "Verdes Poblaciones" ("Asentamientos verdes") los márgenes de cada municipio están buscando ser reforestadas, además de que los programas
planteados también tratan de plantar árboles en las escuelas, parques y carreteras principales en estos lugares (Drummond, Soil, 2013).La Drummond afirma que con el fin de controlar la liberación de sustancias contaminantes a los cursos de agua, los sistemas de tratamiento de aguas industriales se han aplicado, así como los canales que recogen toda el agua de la superficie generada por los proyectos. Esta agua fluye en estanques de sedimentación, donde se recogen las partículas en suspensión en el agua, antes de que el agua se libere en canales naturales.
Drummond ha establecido 75 estaciones de monitoreo de la calidad del agua superficial y agua subterránea, con el fin de garantizar que las medidas preventivas adoptadas están siendo efectivas. Todas estas muestras se analizan en un laboratorio ambiental acreditado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia, IDEAM, siendo el primer laboratorio, creado por una empresa minera para recibir la acreditación en este país. El agua subterránea se controla mediante 44 pozos ubicados en las proximidades de los proyectos de la empresa (Drummond, Watermanagement and protection, 2013).
Drummond ha invertido un esfuerzo significativo a la minimización de las emisiones de material particulado a la atmósfera. La tierra que pertenece a la empresa situada en torno a la explotación minera, que no se ve afectada por la actividad minera, ha sido designada como una reserva natural con el fin de mejorar las condiciones del hábitat de las especies nativas y protegerlo contra las acciones del hombre.
Además, afirma la Drummond que amortigua caminos y patios de almacenamiento con 27 camiones de agua con capacidad para 20.000 litros. En las áreas de las operaciones mineras y de transporte de material, la medida se toma con cañones de agua con el fin de cubrir grandes áreas. En las cintas transportadoras, en los puntos de transferencia para el carbón y el material estéril y en el punto de carga para el tren existen sistemas de pulverización de agua a alta presión con el fin de controlar la liberación de material en partículas en el aire.Actualmente, en Colombia, hay 11 estaciones de monitoreo de aire y 97 las precipitaciones, los ríos, las aguas subterráneas y las estaciones de monitoreo climático (Drummond, Air quality, 2013).
4.3 Las reclamaciones por la afectación ambiental
José David Name, ponente en el Congreso Intergremial de Minería en Cartagena 2012, ha expresado respecto al tema que (citado en Niño y Ostau, 2012):
“En el entendido que significa un deterioro de la calidad ambiental de las áreas afectadas y que esta genera desvalorización de terrenos, (…), no existen estudios que permitan hacer una valoración objetiva de las externalidades negativas producidas por los impactos de esta actividad, pero es claro que, más allá de las cifras que se pudieran establecer, existen costos incalculables como los derivados de la enfermedad y la muerte de personas por contaminación, la pérdida de biodiversidad, además de la disminución de la actividad turística, (…) La lógica nos dicta que esos ‘costos’ deben ser imputables a las empresas mineras responsables directas del deterioro, lo mismo que al Estado colombiano, encargado de cumplir el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano, en todo caso, existe un claro dilema entre el interés ambiental y el interés económico” (p. 90) La Procuraduría General de la Nación ha señalado al respecto “no solamente la obligación del Estado sino también la de las empresas mineras –ubicadas en el Cesar– de
controlar el impacto ambiental, pero sobre todo la obligación de controlar el impactonegativo que genera la empresa Drummond Ltda., en el entorno ambiental de las minas que explota (p. 90). La empresa Drummond, por su parte, ha producido documentos sobre algunas políticas ambientales, pero que no se reflejan en la realidad (p. 91).
Por otra parte, dicen Niño y Ostau (p. 91) que “el Estado colombiano tiene la obligación –desde la norma constitucional (artículos 79 y 80 de la Constitución Política), artículo 12 de la ley 1382/10 reglamentado por el decreto 2715/10 del 28 de julio–, frente a los casos de minería, preservar su control, prevención y sanción para quienes impacten negativamente el medio ambiente.
En el caso de la empresa Drummond Ltda., su regulación ambiental está determinada por la resolución 414/08 del 11 de marzo y 2294/09 del 26 de noviembre, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (…)” y citan una serie de visitas de técnicos y trabajos de campo que han comprobado impactos negativos ambientales y conflictos con los pescadores, (…) afectación de las playas con carbón (p. 91), total desplazamiento de la fauna silvestre, la afectación a otras actividades productivas como la ganadería y agricultura (antes se cultivaba yuca, algodón, plátano… hoy la tierra no sirve para otra cosa que no sea carbón) (…), se registra la intervención del río Caimancito y los caños Paraluz y Garrapato, la afectación de los ríos Calenturas, Tucuy, Santa Cruz y Sororía por la actividad minera (…) además del impacto negativo sobre el paisaje, en la cercanía de asentamientos humanos (p. 92).De estas evidencias de afectación ambiental son responsables los proyectos carboníferos de “Calenturitas –Prodeco C. I. S. A, La Loma– Drummond Ltda., denominado también Mina
Pribbenow, el proyecto carbonífero Mina El Hatillo –Vale y La Francia– Carbones del Cesar S. A.” (p. 92).
Al respecto de este innegable impacto nocivo sobre los recursos por parte de empresas muy específicas, sean pronunciado la Defensoría del Pueblo (Defensoría, 2008), la Procuraduría General (ya citada), el Ministerio del Medio Ambiente (2004) el cual desde hace una década ha diseñado una Guía Ambiental para transporte de carbón (que no se cumple) y hasta la Armada Nacional (El Espectador, 2013).
4.4 Una reseña de las anomalías en la actividad de Drummond
Con base en un completo análisis realizado por Razonpública, por Alvaro Pardo (2013), se destacan a continuación y con el criterio amplio de que los impactos ambientales en el presente análisis son considerados de manera integral, tanto en lo biótico, lo abiótico como en lo socioeconómico y humano, la sucesión de irregularidades contractuales y de desarrollo de las actividades de la Drummond en el país:
El contrato original y de los otrosíes que conforman el contrato 078 de 1988, a diferencia de todos los demás contratos mineros del país, que pagan regalías por la producción en boca de mina, logró pactar que las regalías se paguen por los volúmenes que Drummondembarca, lo cual significa que el carbón que se pierda en el proceso técnico, de transporte y de embarque corre por cuenta del Estado, lo que significa que, por ejemplo, el carbón arrojado al mar el 13 de enero de 2013 es una pérdida estatal.
Las cifras del contrato son presuntivas: Inversión presuntiva, ganancias presuntivas, costos presuntivos y fletes presuntivos, cifras presuntivas sobre las que se calculan las regalías y se pagan los impuestos, pues se permitió el uso de estos estimativos, con el argumento de que la empresa requiere tener suficiente flexibilidad técnica para su adecuado desarrollo.
Las regalías son del 15% sobre el precio FOB “presuntivo” y, además de ser presuntivas, no se pagan como en los demás contratos mineros, sino el primer 5%a los 30 días del embarque y el 10% restante a los 30 días después. Lo cual tiene como resultado una autofinanciación del flujo de tesorería con recursos del Estado.
Respecto a uno de los logros económicos más importantes para el país que fue haber pactado una ganancia presuntiva equivalente a las ventas brutas de carbón menos los costos presuntivos y la renta de los activos, ya que es la misma Drummond quien estima estos costos, el Estado colombiano no ha recibido en el historial de actividad de la empresa en el país ningún ingreso por este concepto.
El precio FOB del carbón de Drummondfue fijado inicialmente en relación directa con el precio FOB del carbón del Cerrejón, pero luego de que se enajenaron los intereses de la Nación en Cerrejón, el precio fue fijado durante varios años por la misma empresa, afectando el riesgo moral de la información pues esta es una variable fundamental para calcular las regalías y pagar impuestos.
Entre los costos deducibles para obtener el precio FOB Boca de Mina se incluyen los costos operativos, pero Drummond logró también que se permitiera la deducción de costos no operativos, como amortizaciones y rendimientos sobre la inversión, lo cual ha permitido que en ocasiones, los costos operativos y no operativos fueran tan
altos que superaron los precios de venta del carbón y el precio FOB Boca de Mina fue negativo.
Entonces, la regalías, que se liquidan mediante una fórmula simple, se hace compleja pues sus variables surgen sin que la autoridad minera las pueda fiscalizar, dadas las restricciones al acceso a la información y la confidencialidad del esquemacontable de la operación.
El contrato de La Loma se extiende hasta el 23 de febrero del 2019, y establece la forma como se llevará a cabo la reversión gratuita de los bienes al Estado. Sin embargo, y pese a que no hay posibilidad de renovación, Drummond ha hecho solicitud anticipada desde el 2009 a la autoridad minera para renovar el oneroso contrato de Aporte Minero de La Loma, que vence en el 2019 y lograr una nueva prórroga de 30 años, bajo iguales estrategias litigiosas e irregulares ya utilizadas en Cerro Matoso.
Cuando Carbocol necesite revisar una información, designará una firma independiente, que debe ser aceptable para Drummond, aunque solo para verificar los pagos de las regalías, exceptuando la información de las actividades realizadas entre Drummond y las demás empresas de su grupo, que es el mecanismo de triangulación de costos y precios mediante el cual se manejan los recursos naturales no renovables (RNNR) de países contratantes con multinacionales contratistas.
La información sobre embarques es provista por un certificador independiente, nombrado y pagado por Drummond.
En general, las compras de carbón a terceros, mezclas de carbón en puertos, depreciación de bienes ya depreciados, venta de un porcentaje de los RNNR del Estado a la japonesa Itachu y tarifas férreas son temas manejados por la empresa y
confusos en el contrato, como lo ha revelado en tres auditorias, la Contraloría General de la República. En un ejercicio preliminar, la Contraloría encontró que los costos de transporte por tonelada en tren eran inexplicablemente superiores al transporte terrestre, lo cual junto con el manejo de los costos operativos, habría significado unos $60.000 millones de 2005 dejados de percibir por el Estado.
A todo lo anterior se agrega lo ya mencionado en este trabajo acerca de todos los demás aspectos del entorno minero, relacionados con lo abiótico y biótico medioambiental, así como lo social, económico y humano, presente en las afectaciones a la comunidad, los trabajadores, los derechos humanos y los poblados confinados.
En resumen,el análisis del contrato revela el desmedido afán del Estado por atraer a cualquier costo a inversionistas extranjeros para una explotaciónaceleradade los RNNR y poder crear un flujo de caja representado por impuestos y regalías en procura actual de logros de la llamada locomotora minera.
4.5 La sucesión de multas ambientales
La empresa Drummondha recibido varias multas por infracciones a las normas ambientales:
Junio 30 de 2006, $40.800.000 por incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, PMA (Defensoría, p. 15).
Febrero 9 de 2007 $1.694.812.860 por Vía sin licencia (Defensoría, p. 15).
En julio del 2007, mediante resolución 1286 de 2007, el ministerio de Ambiente, impuso una multa por $149. 262.500 por contaminar el mar y por no haber tomado los correctivos correspondientes para el transporte adecuado del mineral.
El mismo año 2007, Drummond recibió una segunda sanción a través de la resolución 1305, con la cual el Ministerio de Ambiente y Vivienda del momento la multó con $138.450.000 por haber movilizado 22 millones de toneladas anuales de carbón, casi 12 millones más de lo autorizado y sin contar con la respectiva modificación de la licencia ambiental para exceder ese límite.
Febrero 5 de 2008, $216.850.000 por incumplimiento PMA (Defensoría, p. 15).
Febrero 11 $173.480.000 Incumplimiento PMA 11/02/08 (Defensoría, p. 15).
Esto, además que en 2008, debió pagar otra multa de $1.700 millones, por la construcción de corredores y vías” sin licencia ambiental”, según Razonpublica (2013). El Ministerio le cuestiona a la empresa 1) que transporte el carbón en barcazas inseguras y a través del sistema de cargue indirecto que origina derrames y volcamientos y 2) que el viento genera efectos nocivos, porque el material particulado contamina las playas y el aire que rodea a las poblaciones de Ciénaga y Santa Marta.
Por otra parte, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, tomó una medida preventiva de suspensión inmediata de la actividad de cargue de carbón de Drummond el 13 de enero del 2013 acompañada de una multa por $2.900 millones. La sanción por el vertimiento accidental en el mar fue levantada en marzo 1 de 2013.
La ANLA, mediante auto 1405 de 2013formuló procedimiento sancionatorio ambiental a las empresas AMERICAN PORT COMPANY INC., DRUMMOND LTD., DRUMMOND COAL MINNING LLC y TRANSPORT SERVICES LLC Alterar, deteriorar o afectar el ambiente y ecosistema marítimo ocasionado el 13 de enero de 2013 por el derrame, caída y depósito de 35 a 1870 toneladas de Carbón en el lecho marino, que incluye el arrastre en este medio de la barcaza TS 115, en jurisdicción del puerto carbonífero en la ensenada de Alcatraz Municipio de Cienaga Magdalena, cargos pendientes de descargos y pruebas.
Para 2010 la multinacional debía finalizar la construcción del sistema de cargue directo para evitar que las partículas contaminen aún más la región, pero el Gobierno de Uribe prorrogó hasta 2014 este compromiso (Romero, 2013).
Además, como ha denunciado Pardo en Razonpública (2013), el contrato original establece que cuando Drummond incumpla el contrato, si paga la multa en los siguientes primeros diez días, el hecho no se considerará un incumplimiento y no quedará registrado en el expediente anexo al contrato.
En caso contrario, cuando el incumplimiento sea imputable al Estado, como fue el caso de Ferrovías, Drummonddemandó ante la Cámara de Comercio Internacional de Parísy ganó el pleito correspondiente, lo que significó un costo de unos $60.000 millones en contra de la Nación, que el gobierno pagó a Drummond el 28 de diciembre de 2012, según Razonpública (2013),.
En el plano ya mencionado de las afectaciones al medio humano, pobladores de El Hatillo, Plan Bonito y Boquerón esperan desde 2010 que Drummond, entre otras empresas que comparten la explotación minera, comiencen la ejecución del plan dereubicaciónpara proteger de la grave polución causada por la explotación
de carbón a cielo abierto (Razonpública, 2013). Permanecen confinados en sus casas, cercados por montañas de material estéril, con problemas de salud y sin alternativas de vida, en espera deque gobierno y compañías mineras se pongan de acuerdo para solucionar este grave problema de atropello a la comunidad.
Respecto a la inoperancia del Ministerio de Salud, según Razonpública (2013), más de 400 trabajadores y extrabajadores con incapacidad por enfermedades profesionales y asma ocupacional ocasionados por sílice y carbonilla en los pulmones, demuestran la ineficiencia del programa de salud ocupacional de Drummond.
5. CONCLUSIONES
Es innumerable la legislación ambiental acerca de los Estudios de Impacto Ambiental, EIA, de la protección del ambiente en general acerca de proyectos de explotación de RNNR, de fomento a la entrada de inversión extranjera directa para proyectos carboníferos nos solo en la costa atlántica colombiana sino en el resto del país. El examen del caos de la empresa Drummond no encuentra vacíos normativos que posibiliten los daños ambientales que genera su actividad. Lo que sucede es que, dentro de la política promotora colombiana se parte de la premisa del usufructo indiscriminado de los recursos minero en procura de ingresos de exportación lo cual se convierte en un requisito urgente.
A la sombra de esta prioridad, parece ser el conjunto de cláusulas contractuales lo que permite una serie de vacíos que van en contra del control eficiente de los impactos ambientales de los proyectos carboníferos.
El principio de prevención se resguarda mediando la existencia de los estudios de impacto ambiental presentados por las empresas. Sin embargo, parecería ser el principio de precaución es el que podría imposibilitarse en su control porque, como ha expresado la misma Corte Constitucional en su sentencia 595 de 2010, el riesgo de daño ambiental no podría ser conocido anticipadamente ni sus efectos a medio y largo plazo por cuanto la posibilidad de anticipación es limitada e imperfecta al estar basada en el grado de los conocimientos científicos limitados e imperfectos, lo cual no hace posible adoptar anticipadamente medidas para neutralizar los riesgos de daños. Aunque podría anticipado, este argumento soportaría en
alguna forma la evidencia de que en el caso Drummond se observa que es ante muchos de los momentos críticos de impacto al ambiente, que se reacciona aunque tardíamente.
Sin embargo, esto se puede afirmar en el campo de los impactos al medio biótico y abiótico por separado. Su relación con los efectos negativos frente al medio humano y socioeconómico, en general, podrían ser claramente anticipados y solucionados de manera obligatoriapor la empresa contratista.
Algunos de los resultados analíticos del caso Drummond y su actividad en Colombia muestran que se encuentra que más que los vacíos legales el eje de la problemática reside en las cláusulas contractuales pactadas con la multinacional, las cuales permiten, por ejemplo, la existencia de restricciones al acceso a la información de la empresa por parte del Estado y la confidencialidad de su esquema contable, lo que permite que las implementaciones técnicas destinadas a la mitigación de los grandes impactos que pueden ser previstos se hacen en el transcurso del desarrollo mismo del proyecto, lo cual genera dilaciones o incumplimientos.
Esto es que, en la medida que aparecen los accidentes ambientales y que las sanciones pecuniarias de la autoridad ambiental son de muy bajo impacto financiero para la empresa, todo favorece los intereses de la empresa en tanto que se afectan lo interese públicos representados en el Estado contratante.
Como ha expresado la Defensoría del Pueblo (2008), las actividades de explotación, transporte y embarque de carbón son considerables como de alto impacto ambiental evidenciado en los departamentos del Cesar y del Magdalena, que es donde labora
fundamentalmente la Drummond (p. 2). A pesar de los ingentes esfuerzos que en estos dos departamentos las empresas carboneras y las autoridades ambientales y de otros sectores del Gobierno nacional vienen realizando para “implantar los cambios tecnológicos y hacer menos contaminante la actividad”, las labores relacionadas con el carbón mantienen un saldo ambiental pendiente.
Dentro del trabajo defensorial, a comienzos del año 2008, la Defensoría del Pueblo hizo una visita a los dos departamentos ya mencionados para evaluar los impactos derivados de la explotación, transporte y embarque de carbón, ante lo cual dice el mismo informe que “la Defensoría del Pueblo requirió varias veces a las empresas y a las autoridades competentes para obtener información sobre las acciones que giran en torno a la actividad” (p. 3), ante lo cual no precisa evidentemente que dicha información hay sido oportuna o suficiente.
Lo mencionado antes confirma que la acción del Estado por parte de sus instituciones y frente al control de las actividades de la Drummond, y de las demás empresas con igual desarrollo contractual, llega siempre al punto del obstáculo en el acceso a la información.
6. RECOMENDACIONES
De acuerdo con lo descrito y analizado en el documento, una de las áreas de mayor vacío normativo, como de auditar y hacer seguimiento por parte de las entidades de control ambiental, es el área contractual. Luego de acordadas las cláusulas de los contratos, en acuerdo con la legislación vigente, el cumplimiento mismo de dichas cláusulas ha sido un área de difícil control para el Estado a pesar de la existencia de la figura de interventoría.
Las entidades de control del Estado colombiano deben profundizar las estrategias de interventoría a los contratos de concesión para explotación de RNNR que, aunque existentes, son limitados por el difícil acceso a las fuentes de información.
El proceso de interventoría es un elemento clave en el aseguramiento de las normas ambientales y de los compromisos adquiridos por las empresas trasnacionales que ingresan al país en busca de la explotación de RNNR. Más allá de la legislación vigente, a partir de la norma constitucional y de los parámetros internacionales de control ambiental, así como de los fallos de las Cortes en aspectos relacionados con demandas de las personas naturales y jurídicas que eventualmente se ven perjudicadas por el accionar de este tipo de empresas, está el mecanismo del seguimiento leal e incluso judicial a posibles incumplimientos de cláusulas de compromiso ambiental en este tipo de contratos.
En todos estos aspectos, aparte del control de tipo administrativo representado en las interventorías, es necesario fortalecer la denuncia ciudadana, las veedurías al respecto y el
apoyo de los diversos mecanismos de participación mediante los cuales se pueden hacer efectivos estos como el Derecho de Petición (Constitución, art. 23), para queja acerca del mal desempeño de las funciones por parte de los encargados, como también el reclamo o consulta, respecto a los funcionarios que deben cumplir las funciones de monitoreo o vigilancia a los temas de control ambiental.
Resulta fundamental que la ciudadanía de las territorialidades de incidencia ejerzan su derecho a la participación en la fiscalización de la gestión pública, por cuanto el contrato de la Drummond está sujeto a lo que desde la Ley 80 de 1993 (art. 66) dice: “Todo contrato que celebren las Instituciones del Estado, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano”. El ciudadano vigila además los planes, programas, proyectos y acciones emprendidos por los entes gubernamentales, la actuación de los funcionarios públicos sobre el empleo correcto de los recursos y sobre el logro o alcance de los objetivos propuestos por la Administración, en términos de eficiencia, eficacia y celeridad, en cuanto al desarrollo, riesgos y problemas que se van presentando en la ejecución misma del contrato.
El uso del mecanismo de la rendición de cuentas, como obligación legal y ética que tiene un gobernante de informar y explicar al gobernado, sobre cómo ha utilizado los recursos que le fueron dados por el pueblo para emplearlos en beneficio de éste y no en provecho de los gobernantes de turno, actúa también de manera indirecta en la preocupación de la ciudadanía y de los funcionarios públicos acerca de lo que significan los recursos de regalías como recurso de todos y de allí la necesidad de atención a los contratistas multinacionales que son responsables de su generación.
Se refuerza la recomendación al respecto de que los diversos mecanismos de participación y las interventorías son la vía de vigilancia a los impactos que el desarrollo de un contrato como el suscrito con la empresa Drummond ha generado, según la Defensoría (pp. 21 y ss), y que son los siguientes:
Vulneración del derecho a gozar de un ambiente sano y del equilibrio ecológico
Vulneración del derecho a la seguridad alimentaria
Vulneración del derecho a la salud y la salubridad pública
Vulneración del derecho a la moralidad administrativa
Vulneración del derecho de los usuarios de los servicios públicos y amenaza sobre los económicos, sociales y culturales
BIBLIOGRAFÍA
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disposiciones.
Reglamentado
por
el
Decreto
Nacional
1713
de
2002,Reglamentada por el Decreto Nacional 4688 de 2005, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 3600 de 2007, Reglamentada por el Decreto Nacional 2372 de 2010
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Resolución 1067 (2004) Establece los mecanismos de control para la correcta ejecución de recursos de escalonamiento.
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Resolución 1503 (2010) Metodología general para la presentación de estudios ambientales
Resolución 2311 (2006) Reglamenta el procedimiento para acceder a recursos de escalonamiento de carbón.
Resolución 419 (2005) Adopta la metodología para la distribución de los recursos del FNR y los criterios de priorización de los proyectos.
Resolución 648 (2006) Establece el porcentaje de distribución que corresponde a cada departamento no productor por escalonamiento de carbón.
Resolución 690 (2004) Establece mecanismos de control para el uso correcto de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
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