LOS PÁRAMOS Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA EN COLOMBIA: CASO PÁRAMO DE SANTURBÁN SANTANDER
JUAN CARLOS DELGADO LOZANO YENNY ANDREA RICARDO HERNANDEZ HERNANDO ROJAS BALAGUERA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA-UNIAGRARIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C 2013
LOS PÁRAMOS Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA EN COLOMBIA: CASO PÁRAMO DE SANTURBÁN SANTANDER
JUAN CARLOS DELGADO LOZANO YENNY ANDREA RICARDO HERNANDEZ HERNANDO ROJAS BALAGUERA
Trabajo de grado para optar al título de Abogado
Directora: Dra. GLEIDIS NAVAJAS JARABA Abogada especializada y Maestrante
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA-UNIAGRARIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ, D. C. 2013
Nota de Aceptaci贸n
______________________________________
______________________________________
______________________________________
______________________________________ Presidente del Jurado
______________________________________ Jurado
______________________________________ Jurado
Bogot谩 D.C., Octubre de 2013
NOTA DE CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIÓN
El pensamiento que se expresa en este trabajo es de exclusiva responsabilidad de sus autores, no compromete para nada la ideología de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA, Facultad de Derecho; se deja claro por medio escrito, que al tratarse de un trabajo de grado, con la finalidad de optar para el título como Abogado, se encuentra protegido por la confidencialidad de sus autores: JUAN CARLOS DELGADO LOZANO, YENNY ANDREA RICARDO HERNANDEZ y HERNANDO ROJAS BALAGUERA.
3
DEDICATORIA
A Dios, por darnos la fortaleza y guiar nuestro camino, a nuestros padres, esposo(a)s hijos y hermanos, por acompaĂąarnos en nuestro aprendizaje e inspirarnos todos los dĂas de nuestras vidas.
4
AGRADECIMIENTOS
Los autores expresamos agradecimientos a:
La institución UNIAGRARIA por tener en cuenta el Medio Ambiente como línea transversal para los estudiantes y brindarnos la oportunidad a los futuros Abogados de conocer más de ella. A la Dra. Gleidis Navajas Jaraba por guiarnos en el proceso del trabajo de grado en el tema ambiental y al Dr. Jaime Cubides Cárdenas por sus recomendaciones respecto al trabajo realizado.
Agradecemos a Dios, a nuestros padres, hermanos y familiares, quienes son el impulso que se manifiesta en este logro.
5
TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN ................................................................................................................................... 11 ABSTRACT .................................................................................................................................. 13 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 14
1. 1.1.
OBJETIVOS ......................................................................................................................... 17 OBJETIVO GENERAL .................................................................................................... 17
1.1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS............................................................................................ 17
2.
JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................. 18
3.
ANTECEDENTES Y CONCEPTOS ................................................................................... 20
3.1.
EL ECOSISTEMA PÁRAMO ......................................................................................... 24
3.1.1. El clima del páramo .......................................................................................................... 26 3.1.2. Propiedades del suelo........................................................................................................ 28 3.2.
LOS PARAMOS EN COLOMBIA ................................................................................. 28
3.2.1. Clasificación zonal del páramo ......................................................................................... 30 3.2.2. Biodiversidad y cambio climático .................................................................................... 31 3.2.3. Páramo de santurban-santander ........................................................................................ 33 3.2.3.1. Clima ................................................................................................................................ 34 3.2.3.2. Biodiversidad ................................................................................................................... 35 3.2.3.3. Flora ................................................................................................................................. 36 3.2.3.4. Fauna ................................................................................................................................ 37
6
3.2.3.5. Geología ........................................................................................................................... 37 3.2.3.6. Cobertura del suelo .......................................................................................................... 38
4.
HERRAMIENTAS JURIDICAS DE PROTECCION DE LOS PÁRAMOS EN
COLOMBIA ................................................................................................................................. 39 4.1.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL .............................................................................. 39
4.1.1. Convenio de la biodiversidad de 1992 .............................................................................. 39 4.1.2. La Convención relativa a los humedales (RAMSAR) ...................................................... 40 4.1.3. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático .......................... 40 4.1.4. El Protocolo de Kyoto ....................................................................................................... 41 4.1.5. Tratado de Washington sobre el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres en peligro de extinción –cites–...................................................................................... 41 4.1.6. La Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la unesco 42 4.2.
LEGISLACIÓN NACIONAL .......................................................................................... 43
4.2.1. Código de los recursos naturales renovables y protección al medio ambiente -decreto 2811 / 1974 ................................................................................................................................... 43 4.2.2. Constitución Política de Colombia ................................................................................... 44 4.2.3. La Ley 99 de 1993 ............................................................................................................ 47 4.2.4. Ley 165 de 1994................................................................................................................ 48 4.2.5. Ley 128 de 1994................................................................................................................ 49 4.2.6. Ley de desarrollo territorial- ley 388/97 ........................................................................... 50 4.2.7. Decreto 48 de 2001 ........................................................................................................... 50 4.2.8. Dey 685 de 2001 ............................................................................................................... 51 4.2.9. leyy 768 de 2002 ............................................................................................................... 53 7
4.2.10.
Decreto 2372 de 2010 ................................................................................................... 53
4.2.11.
Jurisprudencia ............................................................................................................... 53
4.2.11.1. Sentencia C-339 de 2002 ............................................................................................... 54 4.2.11.2. Sentencia C-443 de 2009 ............................................................................................... 55 4.2.11.3. Sentencia C-366 de 2011 ............................................................................................... 57 4.3.
PROBLEMAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL COLOMBIANA EN
RELACIÓN CON LOS PÁRAMOS ............................................................................................ 59 4.4.
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL EN COLOMBIA ............................................. 59
4.4.1. Ministerio de Medio Ambiente ......................................................................................... 59 4.4.2. Las Corporaciones Autónomas Regionales ...................................................................... 62 4.4.3. Los Municipios ................................................................................................................. 63 4.4.4. Instituto Alexander Von Humboldt .................................................................................. 64 4.5.
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS EN COLOMBIA ......... 65
4.6.
RUTA DECLARATORIA DE ÁREA PROTEGIDA ...................................................... 70
4.5.1. Fase de aprestamiento ......................................................................................................... 71 4.5.2. Construcción colectiva con actores ..................................................................................... 72 4.5.3. Agenda conjunta ................................................................................................................. 74 4.5.4. Elaboración de bases técnicas ............................................................................................. 75 4.5.5. Diseño y delimitación del área ............................................................................................ 81 4.5.6. Consulta previa ................................................................................................................... 87 4.5.7. Fase de declaratoria............................................................................................................. 91 1.
Sustentación del proceso de creación del área protegida ...................................................... 91
2.
Elaboración de acuerdos para el manejo del área ................................................................. 95
3.
Protocolo final de designación .............................................................................................. 95
8
4. 4.6.
Declaratoria del área protegida – acto protocolario ............................................................. 97 PROTECCIÓN DE LOS PÁRAMOS EN EL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES
NATURALES ............................................................................................................................... 98
5.
CASO PÁRAMO DE SANTURBAN-SANTANDER ...................................................... 100
5.1.
DECLARATORIA DE PARQUE NATURAL REGIONAL DE SANTURBAN ......... 103
5.2.
NORMATIVIDAD ......................................................................................................... 104
5.2.1. Constitución Política de Colombia ................................................................................. 104 5.2.2. Decreto 2811 de 1974 ..................................................................................................... 105 5.2.3. Ley 388 de 1997.............................................................................................................. 106 5.2.4. Ley 99 de 1993................................................................................................................ 106 5.2.5. Decreto 2372 de 2010 ..................................................................................................... 107 5.2.6. Plan de acción ................................................................................................................. 108 5.3.
SITUACIÓN ACTUAL DEL PARAMO DE SANTURBAN ....................................... 109
6.
CONCLUSIONES .............................................................................................................. 115
7.
RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 119
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 122
ANEXO....................................................................................................................................... 130
9
SIGLAS
CDB: Convenio Diversidad Biológica.
CDMB: Corporación para la defensa de la meseta de Bucaramanga.
CITES: Comercio Internacional de Especies, de Fauna y Flora silvestres en peligro de extinción.
CORPONOR: Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander.
EAAB: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bucaramanga.
IAVH: Instituto Alexander Von Humbold.
IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.
ICDE: Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales.
IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
IPCC: Intergovermental penal of climatechange. (Grupo intergubernamental de expertos sobre cambio climático).
SINA: Sistema Nacional Ambiental.
SINAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
SINCHI: Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas.
10
RESUMEN
Los páramos, son aquellos hermosos biomas ubicados en las regiones más elevadas, en Latinoamérica geográficamente situadas en la cordillera de los Andes, como en Venezuela, Ecuador y Colombia, cuya función primordial es el almacenamiento de agua propio de estos tipos de ecosistemas donde según (Cuatercasas, 1989, pág. 6) “predominan condiciones especiales de altas montañas; son regiones sometidas a bruscos cambios; son frías y húmedas, generalmente cubiertas de niebla o sujetas a constantes precipitaciones y a fuertes vientos; pero estos fenómenos alternan con días claros de intensa radiación; las noches son siempre muy frías y en las partes más elevadas (más arriba de 4.300 metros) con nevadas nocturnas muy frecuentes. El suelo está generalmente saturado de agua; en extensas zonas es pantanoso, formándose turberas; la tierra es negra turbosa (…)”
En el futuro, los problemas podrían surgir, aunque sus efectos ya se están viendo a menor escala, el incremento de la población, las actividades humanas de consumo, el estándar de vida, las actividades agrícolas y económicas desatan una creciente demanda por agua que no podrán ser satisfechas por las fuentes de almacenamiento natural, es decir lo que se conoce como una sobre demanda, con una oferta natural deficiente o escasa paras suplirla. El cambio climático global también es consecuencia de dicha actividades humanas que no mitigan los efectos sino que los aceleran, poniendo en riesgo la propia existencia de la humanidad.
En Colombia existen herramientas jurídicas de protección, basadas en compromisos internacionales de tratados suscritos por el Estado colombiano, ejemplo de ello es la tratado de la biodiversidad de especies, celebrado en Rio de Janeiro de 1992, ratificado mediante la ley 165 de 1994, entre otras como lo es la ley 99 de 1993 la cual se desprende del Tratado de Rio de Janeiro de 1992, como resultado de esos compromiso internacionales. La protección a los páramos en Colombia existe jurídicamente, pero aún con deficiencias en su aplicación, un caso concreto es el presentado en este trabajo “El páramo de Santurbán” que siendo declarado este año 2013 como Parque Natural Regional por la CDMB, persisten problemas jurídicos, económicos y sociales que puedan hacer efectiva su protección, ya que en la zona aún hay proyectos de exploración y explotación minera, con títulos legalmente otorgados por las Autoridades Ambientales y 11
Mineras. Situación que deja en riesgo una fuente hídrica incalculable, que aporta al abastecimiento de varios municipios de la región en la cual se ubica. Adicionalmente que aporta a la biodiversidad, no solo del país sino de la humanidad.
Palabras clave: Páramo, Medio ambiente, Cambio Climático, Biodiversidad, Agua, Herramientas jurídicas.
12
ABSTRACT The moors are those beautiful biomes located in the higher regions, Latin America geographically located in the Andes, as in Venezuela, Ecuador and Colombia, whose primary function is the storage of water typical of these types of ecosystems where according to (Cuatercasas , 1989, p . 6) “special conditions prevail high mountains are areas subject to sudden changes , are cold and damp, usually covered by mist or subject to constant rainfall and strong winds , but these phenomena clear days alternating with intense radiation , the nights are always cool and in the highest parts ( above 4,300 meters) with very frequent nighttime snowfall. The soil is usually saturated with water in large areas is marshy, forming peat, peat land is black (...)�
In the future, problems could arise, although its effects are already seeing a smaller scale, the increase in population, consumption of human activities, the standard of living, agricultural and economic activities unleashed a growing demand for water that may be met by natural storage sources, ie what is known as an on demand, with poor or limited natural supply it stop. Global climate change is also a result of the human activities that mitigate the effects but not the speed, endangering the very existence of humanity.
In Colombia there are legal tools of protection, based on international commitments to treaties signed by Colombia, example is the treaty of species biodiversity, held in Rio de Janeiro, 1992, ratified by Law 165 of 1994, among other such as law 99 of 1993 which follows the Treaty of Rio de Janeiro in 1992, as a result of these international commitments. Protecting the moors in Colombia there legally, but even with shortcomings in implementation, a specific case is presented in this paper " The moor SanturbĂĄn " that being declared this year 2013 as Regional Natural Park CDMB, legal problems persist, economic and social protection to enforce because there are still area exploration projects and mining, with legal titles granted by the Environmental Authorities and mining. This situation makes incalculable risk any water source, which provides the supply of several municipalities in the region in which it is located. Additionally it provides to biodiversity, not only of the country but of humanity.
Keywords: Moor, Environment, Climate Change, Biodiversity, Water, legal tools.
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INTRODUCCIÓN
Esta monografía retoma un tema esencial en el presente y determinará el futuro de las nuevas generaciones como lo es el ecosistema de Páramo, identificado entre otros como una fuente hídrica natural de gran magnitud, indispensable para el desarrollo de biodiversidad de especies de flora y fauna endémicas, su protección jurídica en Colombia ha sido desarrollada mediante amplia legislación, ratificada en la Constitución Política de Colombia y posterior a ella, que si bien es efectiva en cierta medida no ha garantizado su efectividad en pro del cuidado y conservación del medio ambiente.
La protección de Páramos, no solo incluye la protección del ecosistemas, las especies genéticas y el paisaje, además “incluye un análisis y descripciones breves sobre aspectos de legislación, políticas, institucionalidad, metodología, funciones compartidas o delegadas, responsabilidades de la autoridad nacional, beneficios, dificultades y limitaciones encontradas para abordar el tema; lo que da cuenta así mismo de la construcción del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”(www.infoandina.org).
Lo
cual
indica
que
esta
un
proceso
complejo,
interdisciplinario y complementario en pro de un solo objetivo general.
En Colombia la protección legal de los Páramos obedece a un proceso del Sistema Nacional de Parques Nacionales , que como Sistema, todas las instituciones y entidades pertenecientes a la misma deben estar relacionados, desde el sector nacional, regional y local, con ayuda de los fundamentos emitidos por biólogos, geólogos, agrónomos, forestales, químicos, entre otros profesionales con conocimiento técnico científico, con los cuales muchas zonas han logrado ser protegidas y otros son “producto de la necesidad y la oportunidad que tiene un determinado proyecto de vida dentro de la relación sociedad-naturaleza. En ambos casos, la declaratoria de un área protegida puede recurrir a las formalidades de carácter institucional y de esta manera encausar este esfuerzo dentro de los propósitos generales de este instrumento de conservación; es decir, convertirse en “un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y
administrada
a
fin
de
alcanzar
conservación”,(www.parquesnacionales.gov.co). 14
En
objetivos
consecuencia
específicos y
armonía
con
de los
compromisos internacionales suscrito y ratificado legalmente por Colombia se adopta en el Decreto 2372 de 2010, en el cual se identifican las categorías, las entidades a cargo según esas categorías, las actividades permitidas y las prohibiciones en esas zonas protegidas que se pueden considerar como diversidad biológica. Este sistema a su vez requiere siempre de una formalidad técnica y legal que le den el suficiente soporte al momento de declarar un área protegida o de ampliar una existente.
El presente relaciona el procedimiento adecuado que debe ser pormenorizado al momento de la declaratoria o ampliación de una nueva área que haga parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas _SINAP. Para lo cual siempre debe realizarse un ruta de trabajo que involucra “los principales elementos técnicos, sociales, culturales, económicos y políticos que deberán tenerse en cuenta cuando se aborda un proceso de creación, designación, ampliación de un área protegida, de manera
que el proceso este concertado y armonizado con los intereses de
conservación que las autoridades ambientales o los sectores sociales han definido como el camino necesario para preservar elementos naturales estratégicos para el desarrollo social, económico y cultural del país”.(www.parquesnacionales.gov.co).
Los páramos en Colombia han sido ampliamente afectados por actividades humanas, como por el auge de la exploración y explotación minera, conocida en la actualidad como la locomotora minera, que afecta los ecosistemas de páramo excluidos de actividades de exploración y explotación minera, como lo relaciona el Código Minero, el Plan de Desarrollo ley 1450 de 2011. Lo cual no crea una coherencia y seguridad jurídica en pro del Ambiente y en especialde los ecosistemas de Páramo. Como en su momento lo definió la corte, lo cual tampoco se ha respectado. “Hecho que no deja de ser más que parte de un juego de leyes, cuando ya la Corte Constitucional había precisado que la norma no solo se refería a los Parques Nacionales Naturales, sino que la exclusión contenía todas las categorías de protección previstas por el marco jurídico ambiental”. (www.buenastareas.com). Con el actuar de los gobiernos y la política global en la cual el futuro económico del país depende directamente de la inversión extranjera en proyectos de minería, sin importar donde se encuentre, se está afectando la biodiversidad disponible en el territorio colombiano, dejando miseria en los lugares donde se ejecutan dichos proyectos, que no solo se pueden evidenciar en Santurbán sino en otras regiones 15
del país como la es en el Departamento de Chocó, en Cerromatoso-Cordoba y Antioquia entre otros. “Y si esto sucede vale la pena preguntarse, que ante la interpretación de la norma a favor de intereses económicos particulares: ¿qué más podría suceder a pesar de que exista un nuevo amparo jurídico para la conservación de los ecosistemas de páramo? En el grupo de estudios de economía política y medio ambiente consideramos que no parece existir un panorama de tranquilidad en un país donde la minería no solo amenaza la mayoría de páramos del país; sino también cuando este es un sector jalonador de la economía en tiempos de recesión como el actual. (www.usa.edu.co, pág. 2)
El páramo de Santurbán no es ajeno desafortunadamente a la actividad minera, actividad en la cual se pueden evidenciar varios aspectos, uno legal concedido por las autoridades ambientales, un artesanal de la que viven muchas familias en la zona, de generación en generación, y la minería ilegal. Las tres aunque diferentes en los procedimientos y métodos implementados para la extracción de los minerales, confluyen en que son perjudiciales para el medio ambiente y para la alteración del ecosistema de páramo, el cual puede desaparecer en un futuro, incrementando los efectos nocivos de extracción de metales en los seres humanos.
La necesidad de elaborar esta investigación también se basa en aspectos jurídicos, ya que el tema ambiental, no es ajeno al mismo, pues también tiene sus bases jurídicas conocidas como el Derecho Ambiental Colombiano, identificada mediante leyes como el Código de recursos Naturales, La Constitución Política de Colombia, con más de treinta (30) artículos en relación con el medio ambiente y el tema ecológico, la ley 99 de 1993, entre otros, que deben despertar la sensibilidad de toda la sociedad, ya que se trata es del futuro de los ya existentes y de las posibilidades de mejorar o al menos garantizar la existencia de las generaciones futuras, que cada día se hace más difícil, por lo menos que ellos conozcan y puedan disfrutar de los recursos que hoy día se tienen, con mayor conciencia y aporte a los mismos.
16
1. OBJETIVOS 1.1.
OBJETIVO GENERAL
Identificar las herramientas jurídicas a nivel internacional y en Colombia para la protección de Paramos y la aplicación de las mismas en el caso concreto del Páramo de Santurbán-Santander, encaminadas al desarrollo sostenible de las áreas protegidas en Colombia.
1.1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Identificar los antecedentes y conceptualización de los Páramos y su importancia para el desarrollo de la Biodiversidad.
Señalar las distintas modalidades de páramos reconocida en Colombia.
Identificar la importancia de los Páramos en la mitigación del cambio climático.
Identificar la normatividad internacional relacionada con la protección de los Paramos y como se aplica en Colombia
Enriquecer el conocimiento desde la academia para el análisis de los Páramos en Colombia como aspecto elemental para una adecuada política de recuperación, conservación y preservación que encamine a un verdadero desarrollo sostenible, teniendo en cuenta el factor antropocéntricoCaso paramo Santurbán-Santander.
17
2. JUSTIFICACIÓN
La necesidad de realizar trabajos en relación con temas ambientales, en especial por ser fuente de misión y visión dentro de Fundación Universitaria Agraria de Colombia (UNIAGRARIA), se hace necesaria, para que el sector académico vuelva sus ojos a lo que estamos haciendo con nuestro medio ambiente y las implicaciones de las actuaciones presentes para las generaciones futuras, por otro lado el espacio que brinda la línea de desarrollo sostenible y medio ambiente establecida en la UNIAGRARIA, en la cual se encuadra este trabajo, fortaleciendo la misma. Así es como haciendo uso del espacio establecido por la institución se realiza este trabajo sobre los Paramos en Colombia, reivindicando la necesidad de protegerlos, destacando su importancia en los biomas como fuente de vida y de biodiversidad en nuestro país.
Se hace necesario identificar la conceptualización técnica de los páramos y sus características, para que así la comunidad académica tenga amplio conocimiento de sus particularidades y relación con el ser humano, los bienes y servicios que provee los ecosistema de páramo para el consumo humano y otras actividades, de igual forma de brindar un aporte a la sociedad colombiana desde la academia que sea provechosa y beneficiosa para todos, algo que no solo la comunidad académica necesita sino la sociedad en general.
Lo cual hace necesario que esas futuras generaciones establezcan modelos diferentes de apropiación de los recursos naturales renovables y de los no renovables, que aunque no se renuevan como su nombre los indica generan impactos relevantes para los recursos renovables y para el ser humano y el sector académico, no puede ser ajeno a los problemas ambientales, pues es en la Universidad, en la academia, donde se debe establecer el pensamiento libre y profundo, buscando posibles soluciones a tantos problemas ambientales que se viven hoy día , que no se puede ser ajeno a los aspectos sociales, económicos que los definen y los modifican positivamente o negativamente, es decir, el aspecto antropocéntrico no puede ser ajeno a la naturaleza, no solo como medio sino que es parte de ella, no solo para modificarlo sino para integrarla.
18
Solo entendiendo como funciona el ambiente, los recursos naturales renovables y los impactaos de los recursos no renovables se podrĂĄ ir avanzando en la pedagogĂa interdisciplinaria que cree conciencia aplicada, y que mejor escenario que la academia para edificarla y fortalecerla.
19
3. CONCEPTUALIZACIÓN SOBRE PÁRAMOS
Existen algunos estudios, de donde surge la existencia de páramos, de donde fueron conceptualizados, en donde en un principio no eran ecosistemas de mayor importancia “De acuerdo con (Van Der Hammen, 1979), los primeros indicios de la existencia de vegetación cíe páramo aparecen en el periodo del Plioceno1. Eran pobres en especies, ya que los páramos nacieron como «islas» de clima frío rodeadas de vegetación neotropical. El primer registro de una vegetación que podría llamar de páramo puede tener una edad Plioceno Tardío o Pleistoceno
Temprano,
siendo
un
proto-páramo
florísticamente
aún
muy,
pobre.(www.banrepcultural.org). Pero este concepto fue evolucionando a través de la evolución misma del hombre y de su conocimiento.
Las modificaciones geológicas y adecuaciones tectónicas naturales en la historia provocaron cambios necesarios de los ecosistemas de páramo, empezando a tener importancia para la sobrevivencia del hombre y otras especies “La evolución geológica de la estructura andina, provocó necesarios cambios en este proto-ambiente paramuno, el cual alcanzó su máxima fluctuación ambiental durante las glaciaciones pleistocénicas. En la medida en que las estructuras andinas se definían a partir del paroxismo andino (Bürgl, 1961), los páramos fueron adquiriendo características ambientales propias de acuerdo a su posición, situación, exposición, altimetría, humedad, etc., lo cual pudo establecer diferencias ambientales entre ellos y por tanto características biogeográficas y ecológicas específicas en estos espacios de montaña. (www.repositorio.utn.edu.ec) La ubicación actual de los páramos se establece “en la franja tropical húmeda, con una gran influencia ecuatorial. Estos espacios forman parte de la estructura montañosa andina y verticalmente
representan
los
orobiomas2
terminales
de
dichas
vertientes
tropandinas.(www.banrepcultural.org)(www.repositorio.utn.edu.ec).
1
El Plioceno es el periodo de la era Cenozoica que abarca desde el final del Mioceno (hace aproximadamente 5,3 millones de años) hasta principios del Pleistoceno (hace aproximadamente 1,8 millones de años). 2 Los orobiomas son definidos por la presencia de montañas que cambian el régimen hídrico y forman cinturones o fajas de vegetación de acuerdo a su incremento en altitud.
20
Actualmente se comprende la situación estableciendo la disposición de las estructuras de los Andes Tropicales: como “el sentido longitudinal, la distribución de sus cordilleras, de los valles intercordilleranos, sus cuencas intermontañas, las zonas bajas de sabanas y selvas y la exposición a la influencia de mares tropicales con dinámicas ecuatoriales. Latitudinalmente el páramo comprende una amplitud de 19°, entre el norte del Perú (Jalca) y el norte de Colombia. Esta amplitud permite entender las variaciones ambientales, según estén expuestos a las masas marítimas, los vientos secos, las zonas áridas, zonas húmedas y selváticas, valles intercordilleranos ambientalmente muy variados y una dinámica atmosférica en gran parte regida por la zona cíe convergencia intertropical y el comportamiento de los ciclones subtropicales.
Esta compleja variedad de factores y elementos ambientales, incidentes en los ecosistemas parameros; inducen a una tipificación preliminar, de acuerdo a su situación, así:
- Páramos Interandinos: Ubicados sobre estructuras montañosas centrales, delimitados por valles longitudinales paralelos, como en el caso de los situados sobre la Cordillera Central de Colombia y algunas islas de Montaña en el sur de Colombia y los Andes Ecuatorianos.
- Páramos de Exposición Oriental: Ubicados sobre las cumbres del eje Oriental Andino, sometidos a la influencia de procesos dinámicos de las selvas y sabanas septentrionales de Suramérica.
- Páramos de Exposición Occidental: Localizados sobre las crestas más enhiestas del eje occidental andino, bajo la influencia de litorales semi-secos y áreas selváticas lluviosas con incidencia de meteoros del pacífico ecuatorial.
- Páramos de Exposición Norte: Ubicados sobre las crestas más septentrionales de los andes, expuestos a una acción estacional de los vientos aliseos del NE y circundados por una orla seca en el norte de Suramérica.
21
- Páramos de Exposición Mixta: Conjunto de Páramos que reciben una acción cambiada de las formas de exposición antes expuestos y que se sitúan indistintamente sobre cualquiera de los ejes cordilleranos. (www.banrepcultural.org)
Las diferencias ambientales según la variabilidad altimétrica son establecidas por el comportamiento de los elementos ambientales regionales y locales según la ubicación de cada tipo de Páramo. Las condiciones de su situación geográfica precisan un comportamiento, una dominancia o una atenuación de los elementos y factores del ambiente paramuno. Sin embargo, los páramos comparten una serie de condiciones ambientales como son: fotoperiodismo tendiente a la constante, isotermia notable a lo largo del año y ciclos climáticos preponderantemente
diurnos,
repetitivos
a
través
del
tiempo.
(Monasterio,
1980).
(www.banrepcultural.org).
Este es una de los primeros conceptos y ubicación relacionados en relación con el páramo que da unas clasificación según la misma de interandinos, de exposición oriental o de exposición occidental, ya que la ubicación geográfica determina sus características y de igual forma las especies que en ellos habitan, caracterizándose por ser endémicos, es decir que solo en cada uno de ellos se pueden reproducir ciertas especies de flora y habitar ciertos animales, contribuyendo a la conservación genética de ellos.
22
FIGURA 1. Localización de los páramos del presente y el pasado
Fuente: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/faunayflora/pam/pam0.htm
Muchas veces a las regiones montañosas se les describe como “las torres de agua del mundo” (Mountain Agenda, 1998, pág. 12). Esta frase está sujeta a debate, pero para los ecosistemas de humedales que se encuentran en las montañas de los Andes altos sobre los3000 m de altitud, existe poca duda. Directa o indirectamente, proporcionan servicios ambientales a más de 100 millones de personas (IUCN, 2002). Sin duda, el más importante de estos servicios es
23
suministrar
agua
confiable
para
uso
urbano,
para
la
agricultura
y
la
industria.(www.paramo.c.c.ic.ac.uk) (www.condesan.org).
Es así como se edifica la importancia de los páramos por grandes expertos en fuentes hídricas, soportados en investigaciones que arrojan la importancia en la preservación y conservación de esos ecosistemas, relacionados no solo con el consumo de las actividades propias de los humanos, sino de sus actividades de economía, como la agricultura y la industria de su entorno social.
En el ecosistema de páramo también intervienen valles lagunas, pantanos y praderas que le dan la razón de ser, ya que estos acuíferos se condensan por medio de ciclo de gua y son nuevamente precipitados al suelo, una parte forma y renueva el agua de los acuíferos y otra es absorbida por el suelo y toma su cauce. “El páramo es un ecosistema de humedales alpino neotropical, que cubre aproximadamente la región alto andina de Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú (Hofstede, 2003). El páramo consiste de planicies y valles accidentados de origen glacial con una gran variedad de lagunas, pantanos y praderas húmedas.(www.paramo.c.c.ic.ac.uk)
El páramo como zona de vida o bioma, es un complejo de ecosistemas que puede tener ciertas relaciones en el marco ecológico de paisaje. Los diferentes ecosistemas terrestres, y parte de los acuáticos, coinciden con los diferentes tipos de vegetación que representa la producción primaria y el aspecto más visible de ellos (Van Der Hammen, 1979). (Procuraduria Genral de la Nación, 2008).
3.1.
EL ECOSISTEMA PÁRAMO
El ecosistema páramo se extiende en forma discontinua entre las latitudes de 11º norte y8º sur, principalmente en Venezuela, Colombia y Ecuador, con pocos afloramientos más hacia el norte en Costa Rica y Panamá y hacia el sur en el norte del Perú (Luteyn, 1992); (Hofstede R. G., 1995). (www.paramo.c.c.ic.ac.uk, pág. 5). Estos tres países son los que tiene el privilegiados a
24
nivel Latinoamericano y debido a su ubicación geografía y la importancia que le da la cordillera de los andes de tener la mayor variedad de ecosistemas de paramos en sus países.
El páramo alberga muchas especies de plantas endémicas, adaptadas a las condiciones físicoquímicas y climáticas específicas, tales como la baja presión atmosférica, radiación ultravioleta intensa, y los efectos de secado por el viento (Luteyn J. L., 1992, pág.12). La vegetación consiste principalmente en pajonales, rosetas, arbustos pequeños y musgos (Hofstede R. G., 1995, pág 23); (Vargas O. R. & Zuluaga, 1986, pág 45). Existe un claro gradiente altitudinal. En el subpáramo, 3000-3500 m de altitud, mosaicos con arbustos y pequeños árboles alternan con tierras de pastoreo. En los pajonales propios del páramo (3500-4100 m), las tierras de pastoreo dominan y parches de especies arbustivas tales como Polylepis se encuentran únicamente en sitios protegidos y a lo largo de los cursos de agua. El páramo superior es una franja angosta con escasa vegetación entre los pajonales del páramo y la línea de nieve. Si el ecosistema páramo en su estado actual es natural, no está realmente claro. Los bosques naturales han sido registrados hasta 4100 m. (www.paramo.c.c.ic.ac.uk, pág. 25)
Las actividades antropocéntricas del hombre han determinado el futuro y hasta la posible extensión de algunos ecosistemas de paramo, ya que estas actividades no son de hace unos años, ni de décadas, sino de infinidades de años, desde los inicios del desarrollo, evolución y expansión de la especie humana, pero los efectos son irreversibles, nunca el deterioro ambiental puede volver hacer el mismo de antes de producirse el daño, aunque se pueda tratar de restaurar siempre habrá un margen que es irreparable en igualdad de condiciones naturales. “la presencia humana en las regiones más altas de los Andes sobre los 3000m data de los tiempos precolombinos (Schjellerup, 1992). Por lo tanto, el pastoreo extensivo y la quema regular de la vegetación son prácticas comunes desde hace mucho tiempo y podrían haber favorecido la vegetación actual de montecillos de hierbas (ó pajonales) sobre los originales bosques naturales (Laegaard, 1992); (Verweij, 1992).(www.paramo.c.c.ic.ac.uk, pág. 25).
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3.1.1. El clima del páramo
La precipitación es moderada, variando desde los 700 mm hasta los 3000 mm (Luteyn J. L., 1992). Sin embargo, la lluvia es extremadamente variable en espacio y tiempo.Pero las especies de flora retienen el agua necesaria para su alimento, se mantienen húmedas ayudando a conservar el ecosistema.
Generalmente, las intensidades de lluvia son bajas (como lloviznas). El viento puede ser muy fuerte y altamente variable en dirección, debido a las pendientes fuertes y la topografía accidentada. Por debajo de los 4000 m de altitud, no son frecuentes las heladas y cuando estas se dan, están restringidas a unas pocas horas antes del amanecer. La temperatura media a 3500 m está alrededor de 7º C (Buytaert, 2004,pág 34).
El páramo tiene el típico clima tropical de alta montaña. Debido a su localización cercana a la línea equinoccial, la radiación solar diaria es casi constante todo el año. Esta constancia resulta en una baja variabilidad estacional en temperatura media del aire, encontraste con el ciclo diario, el cual es totalmente marcado. Variaciones de temperatura durante el día de más de 20 º C son comunes (“cada día verano y cada noche invierno”).
(Buytaert, 2004, pág 36). Plasma un resumen de los datos meteorológicos de varias estaciones en el páramo de Venezuela, Colombia y Ecuador. Estas variaciones típicas de temperatura tienen un importante impacto sobre el rol de las heladas y la nieve en la hidrología. Bajo los 4000 m de altitud, las heladas no ocurren regularmente y cuando estas se presentan, están restringidas a unas pocas horas antes de amanecer. A mayores alturas, la frecuencia de heladas es más alta, pero la acumulación también es baja, como resultado de la alta temperatura máxima de día. Debido a la ausencia de estacionalidad, no haya acumulación estacional de nieve o hielo, y el borde entre las nieves perpetuas y el área sin nieve es muy brusco.
El gradiente altitudinal representa el eje más obvio de variabilidad de temperatura. La temperatura media a los 3500 m está alrededor de 7º C (Buytaert, 2004). La temperatura decrece en una tasa promedio de 0.5 a 0.6º C por cada 100 m (Bacuilima, 1999);(Rossenaar, 1992). La 26
relación entre temperatura y precipitación constituye una segunda fuente de variación. Ya que una elevada nubosidad prevalece durante días lluviosos, el nivel de la radiación solar total en la superficie terrestre decrece, mientras que una elevada humedad relativa en la noche considerablemente reduce el frío debido a la emisión de radiación de onda larga desde la superficie de la tierra y desde la vegetación. Estos efectos disminuyen la amplitud de la variación de la temperatura durante el día. Un efecto opuesto ocurre durante días secos. (www.paramo.c.c.ic.ac.uk)
La precipitación es moderada, variando desde los 700 mm hasta los 3000 m (Luteyn J. L., 1992). Contrariamente a la temperatura, sin embargo, la lluvia es extremadamente variable en espacio y tiempo. Generalmente, las intensidades de precipitación son bajas (como lloviznas). La variabilidad de la lluvia a pequeña escala está principalmente determinada por variaciones en la velocidad y dirección del viento, el cual está determinado por las pendientes fuertes y la topografía accidentada. A gran escala, la precipitación está determinada por un efecto altitudinal y un efecto latitudinal.
El gradiente altitudinal en la precipitación difiere de una latitud a otra, y en cada cadena montañosa Andina. En el caso de las laderas al lado este de los Andes que descienden hacia la cuenca del Amazonas, la precipitación más alta podría encontrarse entre 400 y800 m (Rossenaar, 1992), debido al efecto orográfico, gradualmente disminuyendo con el incremento altitudinal. Las laderas orientadas al oeste podrían más bien mostrar un pico en la precipitación entre los 2000 y 2500 m o aún más alto. Las laderas internas de los Andes están altamente influenciadas por efectos de sombra de lluvia, para las lluvias que llegan tanto desde la cuenca del Amazonas como de la costa del Pacífico.
El efecto latitudinal es más fuerte en la cordillera occidental que en la cordillera oriental. Esto es debido a la gran variación en el clima de la costa del Pacífico comparada con la cuenca del Amazonas, las cuales influyen ambas en el clima adyacente del páramo. En Colombia y al norte del Ecuador, las planicies costeras tienen un clima húmedo tropical, influenciado por la corriente del Niño. Las planicies costeras del sur del Ecuador, tanto como el norte del Perú están
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influenciados por la corriente fría de Humboldt, resultando en un ambiente árido desértico (www.condesan.org).
3.1.2. Propiedades del suelo
Los Andes están subdivididos en dos ramales separados por una depresión tectónica: la Cordillera Occidental y la Cordillera Central. Un tercer ramal, la Cordillera Oriental, alcanza su máximo desarrollo en Colombia. La orogénesis tuvo lugar durante el Mioceno, Plioceno y Pleistoceno, cuando las cordilleras fueron elevadas a más de 3000m (Hungerbuhler, 2002). Después del levantamiento, la topografía del páramo fue dada forma por la actividad glacial, cuyos remanentes aún son abundantemente visibles en la estructura de muchos valles del páramo (Kehrer, 1979). Como resultado, la topografía del páramo es accidentada, yendo desde valles profundos y empinados hasta llanuras casi planas.
A pesar de la compleja geología y topografía, los suelos del páramo son bastante homogéneos. El tipo de suelo y las propiedades son principalmente determinadas por dos factores: (1) el clima, y (2) la existencia de una capa homogénea de cenizas de erupciones volcánicas del cuaternario (Barberi, 1988); (Sauer, 1957). El clima frío y húmedo, y la baja presión atmosférica favorecen la acumulación de la materia orgánica en el suelo. Esta acumulación es además reforzada por la formación de complejos órganos metálicos fuertemente resistentes a la destrucción microbiana. Al y Fe para estos complejos es suplido por la destrucción de la ceniza volcánica y de la roca; (Nanzyo, 1993). Los suelos resultantes son oscuros y húmicos y tienen una estructura porosa y abierta. (www.paramo.c.c.ic.ac.uk).
3.2.
LOS PARAMOS EN COLOMBIA
Los páramos en Colombia son definidos como conjuntos de ecosistemas de alta montaña, con dominancia de vegetación herbácea y arbustiva, (Otero, 2007), con variaciones subregionales a nivel bioclimático, edafológico y de composición de especies. En términos generales, diferentes autores han propuesto variaciones zonales de los ecosistemas de páramo, con dos criterios 28
fundamentales, la distribución y dominancia de la vegetación y en segundo lugar, las características morfogénicas asociadas al frío actual y reciente (periglaciar y modelado glaciar heredado) y vulcanismo en la cordillera central (Flórez, 2010). (Procuraduria Genral de la Nación, 2008)
Es fundamental tener en cuenta que los límites de los ecosistemas y de manera particular los asociados a la alta montaña tropical, son esencialmente dinámicos, presentando importantes variaciones locales y subregionales, principalmente en función de la humedad, exposición a la radiación solar y uso de la tierra. (www.mesadedialogopermanente.org)En esta mesa de diálogo constituida por el gobierno para tratar de concertar la situación con las personas afectadas por la declaratoria del Parque Natural, lo primero que se hace es conceptualizar y entrar definir la importancia y caracterizaciones únicas del ecosistema de páramo.
Los ecosistemas de alta montaña en Colombia se encuentran habitados desde la época prehispánica y han sido incorporados en las estrategias de vida de comunidades tanto indígenas como campesinas e incluso urbanas. De hecho, gracias al retroceso glaciar propio del Holoceno, se facilitó la ocupación humana, por tanto se puede considerar que estos espacios han evolucionado bajo su influencia. Se estima que actualmente cerca del 70% de la población colombiana se concentra en áreas urbanas de la región andina. Según IDEAM, (2006), 476 municipios (46.8% del total) tienen territorio por encima de los 2700m al tiempo que 272 (26.6%) tienen superficie arriba de los 3300m. 40 municipios tienen cabeceras urbanas arriba de los 2700m. Uno de los datos más significativos al respecto es que de acuerdo con EAAB, el 90% del agua de consumo en Bogotá proviene de diferentes áreas de captación que involucran ecosistemas de alta montaña (Sistema de la Regadera, Chuza, entre otros). Lo anterior indica una estrecha relación de dependencia de la población en general con este tipo de ecosistemas. Como lo establece (Armenteras, 2006) “dicha relación se ha visto traducida en un aumento de la presión hacia los ecosistemas de alta montaña y el páramo en particular., documentaron la transformación de los ecosistemas de páramo en Colombia, entre el periodo 1985–2005” Para los Andes se ha observado una pérdida en área de los ecosistemas naturales del 14.2% en el periodo mencionado (www.humboldt.org.co). 29
Diferentes estudios señalan que debido al impacto de actividades humanas, la línea superior del bosque está bajando continuamente y el páramo se está extendiendo hacia niveles altitudinales inferiores (Laegaard, 1992); Kok et al, 1995). Henderson, et al (1991) han estimado que el 90 al 95% de los bosques andinos, incluyendo los que están en los páramos han desaparecido. De esta manera, se ha venido presentando un efecto de homogenización de los páramos como consecuencia de diferentes tipos de disturbio: El paisaje diverso de pajonales, arbustales, y enclaves boscosos se ha venido transformando en una estructura monótona de pajonal (Laegaard, 1992);
(Luteyn J. L., 1992), especialmente con dominancia de Calamagrostis, entre otras
especies de fisonomía similar. Bosques típicos de páramo, incluso a 4000msnm, como los de Polylepis, también se encuentran severamente amenazados.
De acuerdo con Sturm (1990), los frailejones, más que cualquier otro grupo simbolizan y caracterizan el páramo, pues constituyen uno de los componentes principales en las comunidades vegetales de alta montaña. Los mecanismos de dispersión y reproducción de este grupo son particularmente lentos, lo cual ha favorecido el proceso de especiación, que se refleja en el alto número de endemismos que se presentan: el 90%de las especies de frailejones que crecen en Colombia son exclusivas del país. Gracias a su particular forma de crecimiento, los frailejones son intrínsecamente frágiles a los disturbios y por tanto son un grupo vulnerable a los procesos de extinción, como consecuencia del deterioro de los páramos. Actualmente se han descrito 142 especies agrupadas en ocho géneros. De estas, el 10% se encuentra en estado crítico, el 24% en peligro y el 19% en estado vulnerable. Todas las especies en peligro crítico son endémicas de Colombia, es decir que su conservación le corresponde exclusivamente al país (Calderón, 2005). (Humboldt-IAVH, 2002). 3.2.1. Clasificación zonal del Páramo
Según el IDEAM (2002) y Rangel 2000, se reconocen las siguientes franjan altitudinales en Colombia para las tres cordilleras y la Sierra Nevada de Santa Martha:
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Páramo Bajo (Sub-páramo): Desde 3200 hasta 3600 m.s.n.m, oscila entre 6 y 10 ° C, presenta zonas de ecotonía o de contacto con la vegetación de la región andina y conforma comunidades mixtas. Se caracteriza por el predominio de la vegetación arbustiva, matorrales dominados por especies Diplostephióm, Pentacalia, Gynosyis, (Asteracae), Hypericum, Pernettya y Gaultheria.
Páramo propiamente dicho: Rango altitudinal entre 3.500 (3.600) y 4.100 m.s.n.m. Temperaturas entre 3 y 6° C, se encuentran casi todos los tipos de vegetación aunque predominan frailejonales (Espeletia), los pajonales (Calamagrotis) y los Chuscales (Chaquea Tessellata).
Superpáramo: Franja situada por encima de los 4.100 m.s.n.m., hasta el límite inferior de las nieves perpetuas. Temperaturas entre 0 y 3° C. existe discontinuidad en su vegetación y se parecía superficie de suelo desnudo. Los tipos de vegetación más comunes son Draba, Azorella, Pentacalia y Ceristium. (www.humboldt.org.co) 3.2.2. Biodiversidad y cambio climático Las amenazas del cambio climático sobre la biodiversidad son perturbaciones que surgen de cambios en el ambiente físico y químico básico donde se fundamenta la vida, especialmente en las concentraciones de dióxido de carbono, temperatura, precipitación y acidificación (Steffen, 2009). Actualmente estos cambios ambientales, junto con las otras presiones sobre la biodiversidad como la fragmentación, pérdida de hábitat, introducción de especies invasoras, entre otras, son de tal magnitud u ocurren a tasas tan rápidas que los sistemas ecológicos no logran adaptarse, acelerando los procesos de extinción de especies (IPCC 2002). No obstante, ecosistemas bajo buen funcionamiento, con altos niveles de biodiversidad, son más resistentes y se recuperan más rápido de eventos climáticos extremos que ecosistemas degradados (CDB 2009). La heterogeneidad a escala del paisaje y la redundancia pueden en alguna medida generar amortiguamiento contra los cambios moderados del clima. En particular, la diversidad de especies y las interacciones entre ellas, pueden proveer un rango de capacidad adaptativa natural a la cara de cierto nivel de cambio (Diaz, 2001).
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Pimm, (2010), ha señalado las posibles consecuencias en la distribución de algunos grupos taxonómicos, particularmente aves y anfibios, en escenarios de aumento de la temperatura media anual. Este investigador hace mención de las dificultades que enfrentarán las poblaciones de múltiples especies para adaptarse en escenarios cambiantes. Progresivamente, la alta montaña ofrecerá menor cantidad de hábitat para estas especies al tiempo que la fragmentación del hábitat disminuirá las probabilidades de éxito de estas migraciones locales. De acuerdo con las proyecciones del IDEAM y el Departamento de Geografía de la Universidad Nacional, la totalidad del País presentará en este escenario aumento de temperatura hasta de 4°C y en sectores más localizados por encima de este nivel. En variación de las precipitaciones, la totalidad de los páramos se ubica en zonas donde las precipitaciones disminuirán entre un 10 y un 30% o en más del 30% entre el 2070 y 2100. El IDEAM (Castaño, 2002) ha documentado los cambios presentados en los últimos 25 años: “Se observa la tendencia al ascenso de la temperatura del aire en 30 años respectivamente, de 1,0, 1, 4 y 0,9 respectivamente para los páramos de Cundinamarca, páramos de Boyacá y los páramos de Tolima - Huila. Esto arroja un ritmo de crecimiento de entre 0,3 y 0,4 °C por decenio en esas regiones. En el caso de la precipitación, las tendencias de la precipitación media son decrecientes en los tres casos. En los 30 años la precipitación se ha reducido en cerca de 10, 10 y 5 milímetros mensuales, respectivamente, para los páramos de Cundinamarca, Boyacá y Tolima-Huila. Esto arroja un ritmo de disminución de los volúmenes de precipitación de 2-3 milímetros por decenio (IDEAM 2002). Las evaluaciones hechas para el IDEAM, por Van der Hammen, Andrade (2001), indican que mientras mayor sea la conectividad entre ecosistemas (y del hábitat natural de las especies), mayor sería la capacidad de adaptación de la biota al cambio climático y de las regiones que en el pasado no han sido sometidas a la presencia de glaciares o perturbaciones similares, podrían verse afectadas de manera desproporcionada, dado que las especies que contienen, no estarían (pre) adaptadas a cambios forzados en su distribución geográfica. Como lo indican estos autores, aún los escenarios más optimistas de cambio climático resultan particularmente severos frente a la limitada capacidad de adaptación de la diversidad biológica.
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En áreas de páramo propiamente, en superpáramo y el estrato nival, disminuirían de la superficie actual (respectivamente de 323.000 ha, 40.500 ha y 45.500 ha a sólo 84.500, 6.000 y 1.800 ha), es decir, se reducirían hasta dejar únicamente respectivamente, el 25 %, 15 % y 5 % de las superficies actuales. Es de advertir que el 2xCO2 es un valor también 2x más grande que el máximo alcanzado durante los interglaciares de los últimos 500.000 años. La reducción de la precipitación causaría una disminución del área cubierta con pantanos (con las turberas de Sphagnum, Plantagorigida y Distichia) pero no es posible prever en qué medida.(IDEAN, 2002) De esta manera es claro que los ecosistemas de páramo y bosques alto andinos constituyen un elemento clave en las estrategias de adaptación al cambio climático, principalmente por dos razones: La primera: como se explicó anteriormente, la fisonomía de las plantas típicas de páramo y bosques altos andinos, en conjunto con las características de conductividad y retención de agua en los suelos orgánicos, así como de los procesos de fracturación de rocas por características estructurales (fallamiento), procesos heredados de la fusión glaciar y crioclastia actual, facilitan, en su conjunto, un complejo proceso de captación, almacenamiento y regulación del agua que es fundamental para el bienestar de la población en el corto y largo plazo. El segundo argumento se basa igualmente en la integridad ecológica de los ecosistemas de alta montaña: el almacenamiento y captación de carbono atmosférico a través de la retención de materia orgánica en sus suelos y absorción del mismo por parte de masas boscosas en crecimiento. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, mantener ecosistemas saludables, resistentes al estrés y evadiendo el daño irreversible, es necesario para asegurar crecimiento económico y alcanzar entre otras las metas del Desarrollo del Milenio, así como para alcanzar el objetivo de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el cambio climático por su rol en el ciclo global de carbono (CDB 2009). (www.humboldt.org.co). 3.2.3. Páramo de Santurbán-Santander
El complejo del páramo de Santurbán se ubica entre los departamentos de Norte de Santander y Santander, con una extensión aproximada de 150.000 hectáreas, entre los 2.800 y 4290 m.s.n.m. Alrededor de 72% del terreno se encuentran en el Territorio de Norte de Santander y un 28% 33
dentro del Territorio de Santander. Dentro del área destacan el Parque Natural Regional Sisavita (12.248 hectáreas en Norte de Santander), el Parque Natural Regional Paramo de Santurbán (11.700 hectáreas en Santander), el DMI Paramo de Berlín (44.273 hectáreas compartidos entre Santander y Norte de Santander) y el Complejo Lagunario del Norte con un total de 40 lagunas, entre las que se encuentra la “Laguna Brava” (municipios de Arboledas y Salazar de Las Palmas en Norte de Santander), 39 hectáreas de lámina de agua, convirtiéndose en la laguna más extensa de la Unidad Biogeográfica de Santurbán(Morales M., 2007).
El Complejo de Paramo de Santurbán se encuentra en la cordillera Oriental de los Andes Colombianos, conectado directamente con los complejos de Páramo Almorzadero, Cocuy, Pisba y Tota-Bijagual-Mamapacha. Es un sitio estratégico como reserva natural y zona de recarga y regulación de agua, clave para el desarrollo regional de los dos Departamentos Santander y Norte de Santander. 48 municipios colombianos se abastecen con agua proveniente de Santurbán, 15 en Santander y 33 en Norte de Santander, con una población total de 2.3 Millones de personas. Además el agua bajando desde Santurbán es el afluente más importante para el Lago Maracaibo en Venezuela.
En el Parte de Norte de Santander, Santurbán es proveedor de agua para la central termoeléctrica Tasajero, para los acueductos de Cúcuta y su área metropolitano, para el cultivo de miles hectáreas de café, para el distrito de riego del Zulia con 10.000 ha de arroz en producción, y para la futura ampliación de la fase II de Termotasajero y el embalse multipropósito del Cínera. En el Parte de Santander, Santurbán provee agua para todos los desarrollos económicos del Área Metropolitano de Bucaramanga así como para la industria minera del sector. Además, el complejo de Santurbán posee una alta riqueza en flora, fauna y microbiota y ofrece paisajes andinos potenciales para el turismo. (www.wikipedia.org). 3.2.3.1. Clima
El clima típico del páramo se caracteriza por ser frío a extremadamente frío con moderadas a abundantes precipitaciones, temperaturas mínimas por debajo de 0ºC y máximas que superan los 35ºC. La humedad relativa se mantiene generalmente alta (por encima de 83%) y a nivel
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promedio mensual rara vez baja del 73%. El régimen de precipitación es bimodal, con periodos de alta precipitación entre los meses de abril-mayo y septiembre-noviembre aproximadamente, con valores que varían entre 700mm anuales (Sector Paramo Berlin) y 2.000 mm.(CORPONOR C. A., 2009).
La evaporación en superficie libre (lagunas, pantanos, corrientes de agua), está alrededor de los 900mm anuales, de acuerdo con registros existentes. Los cálculos de evapotranspiración potencial dan relativamente bajos, con valores alrededor de los 700mm anuales, por lo cual, aún con bajas precipitaciones, el clima de los páramos se clasifica como moderadamente húmedo y ligeramente húmedo. (www.wikipedia.org). 3.2.3.2. Biodiversidad
La riqueza del área se fundamenta en su paisaje de pajonales, de rocas sólidas que bordean el complejo de lagunas, la variedad de especies florísticas y de la fauna especifica de este bioma, la conexión internacional con Maracaibo, su posición geográfica refuerza el valor hídrico, en primer lugar por las lluvias y por los numerosos ríos se originan en el área del páramo, las cuales se convierten en escorrentía superficial o recargan los acuíferos de los valles intermontanos y el piedemonte de la cordillera.
En la mayor parte de la cordillera Oriental sector sur del Silos y Mutiscua en Norte de Santander, y el sector de los Municipios Guaca, Tona, Charta, Vetas, California y Surata en Santander, el páramo propiamente dicho ha sido objeto de una explotación extensiva para pastoreo de vacunos y ovinos. Esta práctica, junto con las quemas periódicas que le son propias, ha ocasionado una disminución de la diversidad florística del páramo y, sobre todo, la destrucción de las briofitas (musgos) y de las plantas macollosas, dando paso a comunidades más simples, conformadas especialmente por especies fotófilas y xerófilas. Para el caso de Arboledas y Cucutilla las condiciones no han sido tan intervenidas como en el caso anterior. (www.wikipedia.org)
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3.2.3.3. Flora
El páramo es muy rico en musgos, los cuales, en muchas partes, forman un espeso colchón de gran importancia para la regulación hídrica de las cuencas hidrográficas. Entre los principales se mencionan: Sphagnummagellanicum, S. cuspidatum, S. oxyphyllum, S. cyclophyllum, Breuteliaallionii, B. chrysea, Gongylanthusgranatensis, G. innovans, Adelanthuslinderbergianus, Anastrophyllumspp., Telaraneanematodes y otros. La cobertura de musgos aumenta en las depresiones y en los páramos húmedos, para el sector de influencia del parque natural regional Sisavita(CORPONOR C. A., 2009).
La vegetación del páramo en las morrenas está distribuida y compuesta principalmente por plantas vasculares. Un arbusto rastrero de la familia Ericaceae, Pernettyaprostatavar. Prostata domina localmente. Las especies más comunes son Agrostissp, A. Haenkeana, Brtsiasp., Diplostephiumcolombianum, Draba litano, Jamesoniagoudotii, Lachemillatanacetifolia, Luzula cf. Racemosa, Lycopodiumcrassum, Orithrophiumcocuyense, senecioguicanensis, Poa spp., Bryumgenucaule, Cora pavonia (Liquen), Polytrichumjuniperinum (Musgo), etc. Todas las especies mencionadas están también presentes en pendientes atmosféricamente húmedas del páramo bajo y muchas de ellas localmente también en la parte alta del páramo graminoide.
En la zona de transición o subpáramo se encuentra una importante formación especialmente conformada por la familia Compositae (Asteraceae), con bosquecillos de Eupatorium, Ageratinatinifolium. Son abundantes, además de las Briófitas, comúnmente asociadas con plantas
vasculares,
Diplosthephiumspp.,
Aragoalycopodioides, Escalloniamyrtilloidesvar.
Baccharisspp., Myrtilloides,
Centropogonferrugineus, Gaiadendronpunctatum,
Gaultheriaramosissima, Hypericumspp., Oreopanaxspp., Purpurellagrossa, Miconia, Cremanium, Myrsinedependens, Symplocosspp., Ternstroemiameridionalis, y el bambú Neurolepisaristata que se encuentra localmente en amplias agrupaciones. (www.wikipedia.org)
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3.2.3.4. Fauna
El estado del conocimiento de la fauna de la unidad biogeográfica de Santurbán es muy insipiente, sin embargo en grupos como aves se tienen referencias de trabajos realizados para la declaratoria del Páramo de Berlín y Parque Natural Regional Sisavita vertiente del río Carava y el río Zulia. Es evidente que la región ha sufrido un proceso de deterioro de la fauna silvestre, cuyos inicios pueden estar en pobladores prehispánicos y en el último siglo se incrementó por el crecimiento demográfico y el desarrollo agropecuario de la región, y por la fragilidad misma del ecosistema,(CORPONOR C. A., 2009)
Entre las especies en peligro de extinción en la región se pueden citar el chirriador (Cisttothorusapollinari, Cisttothorusplatensistomae), el pato zambullidor (Podicepsandinus), el pato de páramo (Anasflavirostris), el curí (Cavia porcellus), el venado de páramo (Odocoileusvirginianus), el cóndor (Vulturgryphus, especie utilizada en programas de repoblamiento). (Humboldt-IAVH, 2002).
3.2.3.5. Geología
La composición geológica del complejo se describe, de acuerdo con el tipo de material, así: rocas metamórficas precámbricas (formaciones Neis de Bucaramanga y Silgará); rocas ígneas del Triásico-Jurásico (formación Santa Bárbara cuarzomonzonita), Páramo Rico (tonalita y granodiorita); rocas sedimentarias del Devónico (formación Floresta); rocas sedimentarias del Carbonífero y Pérmico (formación Diamante); las rocas sedimentarias del Triásico-Jurásico (formaciones Bocas, El Jordán y Girón); rocas cretácicas (formaciones Tambor, Rosa Blanca, La Paja, El Tablazo, La Simití, La Luna, Umir, Aguardiente, Capacho y Colón Mito Juan); y los depósitos cuaternarios (glaciares y aluviales)(CORPONOR C. A., 2009).
La importancia de las formaciones geológicas que se encuentran en el área del complejo Jurisdicciones–Santurbán está dada por la dependencia de la ocurrencia, distribución y dinámica hídrica, tanto superficial como subterránea. Por otra parte también se encuentra el distrito minero 37
de California-Vetas, que posee una considerable relevancia económica para el departamento de Santander por su riqueza predominante de filones de oro y plata, asociados con sulfuros de hierro, plomo, zinc, cobre y sulfosales o minerales de azufre no oxidado. (www.wikipedia.org)
3.2.3.6. Cobertura del Suelo
Clasificando la Zona del Páramo Santurbán, delimitado a partir de la cota 2800m, según su cobertura de suelo, según estudios adelantando por CORPONOR y la CDMB, se puede dividir la zona en cuatro clases: Vegetación de Paramo (50.3% del área), Bosques Andinos (27.1% del área), Tierras agropecuarias mixtas y otro espacio intervenido (22.5% del área) y Humedales (0.1% del área). Las Zonas intervenidas por minería, cual se ubican principalmente en los municipios Vetas y California del parte santandereano del Páramo Santurbán, no fueron levantado y están reflejado dentro de las Tierras agropecuarios mixtas y otro espacio intervenido. Figura 2. Vista Páramo de Santurbán-Santander
Fuente:www.minesandcommunities.org.
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4. HERRAMIENTAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN DE LOS PÁRAMOS EN COLOMBIA
La normatividad existente en Colombia obedece a compromisos internacionales de implementar reglamentaciones respecto a la conservación, restauración y preservación de la biodiversidad existente en el territorio colombiano, con lo cual se aporta a la protección del mismo a nivel internacional, teniendo en cuenta que le medio ambiente no se puede concebir de manera regional sino global, aunque las medidas de aplicabilidad tengan que ser necesariamente regionales para su eficacia. 4.1.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
En el marco de la gran convención de Rio de Janeiro de 1992 se obtienen varios documentos importantes para el derecho ambiental internacional y el avance de este tema de los países que lo firman, entre ellos el Convenio de la Biodiversidad de 1992, en el marco de la preservación de ecosistemas, diversidad y genética de especies. La cual fue firmada y ratificada formalmente por Colombia con el compromiso igual que los otros países participantes de tomar medidas internas que ayuden a su eficacia internacional, partiendo de medidas internas, resaltando la importancia de la misma. El convenio de la Biodiversidad de 1992 es uno de los instrumentos importantes a nivel internacional de protección de páramos, existen otros ratificados por Colombia con igual valor legal interno, como los que se describen a continuación.
4.1.1. Convenio de la biodiversidad de 1992
La Convención sobre Diversidad Biológica, aprobada por el Congreso de la República, mediante la Ley 165 de 1994, que tiene como propósito promover la conservación y uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, la participación justa y equitativa que se derive de la utilización de los recursos genéticos, mediante su acceso adecuado y de una transferencia apropiada de las tecnologías, entre otras cosas. (UICN, 1998)
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4.1.2. La Convención Relativa a los Humedales (RAMSAR)
De Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas –RAMSAR– fue aprobada por Colombia mediante Ley 357 de 1997. Esta Convención establece el marco de cooperación internacional para la conservación y uso racional de los humedales, de su fauna y de su flora, en especial las aves acuáticas migratorias, que deben considerarse como un recurso internacional.
La Convención reconoce la importancia de las funciones de los humedales en la regulación de los ciclos hidrológicos, como hábitat de especies y su valor económico como ecosistemas de gran riqueza biológica. Señala también la prioridad de la conservación de los humedales incluidos en la lista de importancia internacional de la Convención y la necesidad de crear reservas naturales que garanticen la protección de estos ecosistemas.
De conformidad con la definición de humedales del tratado, las turberas, pantanos, y en general las superficies cubiertas de agua, se incluyen dentro de su regulación, y en esta medida, el tratado es aplicable a los páramos que presenten estas condiciones (www.ramsar.org). 4.1.3. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
Aprobada por Ley164 de 1994, que tiene por objeto estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, buscando la adaptación de los ecosistemas al cambio climático, que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico se realice de manera sostenible. La ratificación de la Convención implica entre otros compromisos que el país teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes, pero diferenciadas y sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, promueva y apoye la conservación de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos; y tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales, así como emplear métodos 40
apropiados como la evaluación de impacto, para minimizar los efectos adversos del cambio climático; entre otros. Como es sabido, los páramos son uno de los biomas del mundo más vulnerables a los efectos del cambio global.(Ponce De León) 4.1.4. El Protocolo de Kyoto
En el Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, fue aprobado por Colombia a través de la Ley 629 de 2000.
Como lo establece (Ponce De León) en el Marco Jurídico Colombiano Relacionado con los Páramos, éste Protocolo promueve el objetivo de la Convención y establece medidas para la formulación de programas nacionales y regionales que mejoren la información científica y técnica sobre emisiones para ser incluida en los inventarios nacionales de emisiones; la formulación de programas encaminados a la mitigación del cambio climático y la adaptación de los efectos del mismo; la cooperación en el desarrollo, aplicación y difusión de tecnologías ambientalmente racionales, relacionadas con el cambio climático, entre otras. 4.1.5. Tratado de Washington sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestres en Peligro de Extinción –CITES–
Tratado suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973, aprobado por Ley 17 de 1981(www.minambiente.gov.co), establece el compromiso de los Estados miembros de adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para que el aprovechamiento excesivo causado por el comercio internacional no afecte la supervivencia de dichas especies. El apéndice I incluye las especies en peligro de extinción que pueden ser afectadas por el comercio, las que se sujetan a una reglamentación particularmente estricta. El apéndice II se refiere a especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción a menos que el comercio de sus partes y especímenes, se sujete a una reglamentación precisa. El apéndice III se ocupa de las especies que cualquiera de las partes desee someter a reglamentación y que necesiten la cooperación internacional, para el control de su comercio (www.cites.org).
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4.1.6. La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO
Aprobada por Ley 45 de 1983 señala como obligación de las partes identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras, el patrimonio natural y cultural que se encuentre dentro de sus territorios; adoptar una política que integre la protección del patrimonio natural y cultural a los programas de planificación del Estado y adoptar medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar y proteger este patrimonio.(www.minambiente.gov.co)
Adicionalmente a los tratados multilaterales citados, (Ponce De León) se debe mencionar el Acuerdo de Integración Subregional Andino –Acuerdo de Cartagena– suscrito por los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, como un acuerdo de integración y cooperación económica y social de ésta subregión, dado que es precisamente en estos países (excluyendo a Bolivia), que se concentra la mayor proporción de páramos existente en el mundo.
El ordenamiento jurídico andino prevalece en su aplicación sobre el derecho interno de las partes. Las decisiones gozan, por regla general, de aplicación directa y eficacia inmediata es decir que son obligatorias desde su aprobación sin sujetarse a procedimientos especiales y posteriores de incorporación al derecho interno de los Países Miembros. Estos quedan obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la normatividad comunitaria y se comprometen a no adoptar ni emplear ninguna medida que sea contraria o que obstaculice la aplicación de dichas normas. Este ordenamiento jurídico supranacional, se sustenta y exige como requisito indispensable, una voluntad de armonización y de unificación normativa de los Países Miembro.
En la estructura del Sistema de Integración Andino existen espacios que pueden ser aprovechados para el estudio y discusión de temas ambientales, entre los que sobresale la posibilidad de que la Comisión de la Comunidad Andina se reúna en forma ampliada para tratar asuntos de carácter sectorial. Así, los Ministros de Medio Ambiente de los Países Miembro, tienen la posibilidad de llevar ante la Comisión asuntos de interés ambiental de la 42
subregión, lo que adquiere mayor relevancia si se considera que la Comisión tiene entre sus funciones formular y evaluar la política de integración y que además detenta de manera principal la facultad legislativa en el Sistema (Ponce De León).
4.2.
LEGISLACIÓN NACIONAL
Como consecuencia de los compromisos internacionales, Colombia ratifica mediante ley interna los tratados internacionales entre ellos el convenio de biodiversidad de 1992, y toma medidas de reglamentación para su efectividad
eficacia interna, teniendo en cuanta que antes de la
constitución de 1991, era normatividad dispersa, que se logra unificar normatividad ambiental, aunque con algunos inconvenientes o vacíos legales. Entre la normatividad ambiental colombiana más importante en relación con los páramos se encuentra la que se desarrolla a continuación.
4.2.1. Código de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 / 1974
Según lo establece (Ponce De León) en el Código de Recursos Naturales Renovables que es la principal norma sustantiva ambiental del país, no hay ninguna mención expresa a los páramos, lo que se explica porque este texto no parte de conceptos ecosistémicos para estructurar el marco jurídico ambiental colombiano, sino que regula cada uno de los recursos naturales por separado, al adoptar como criterio de clasificación de su articulado, la división en capítulos diferentes para cada uno de dichos recursos (agua, flora, fauna, recursos hidrobiológicos, etc.)
Establece la figura de áreas de manejo especial, y las define como aquellas delimitadas para la administración, manejo y protección del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, dejando que sus objetivos sean determinados cuando se establezca un área de esta naturaleza, fundamentada en estudios previos. Define en su artículo 42 que “Pertenecen a la nación los Recursos Naturales Renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código, que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente 43
adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos”. Adicionalmente en su artículo 47, expresa que “podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de Recursos Naturales Renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de estos recursos y del ambiente…”. Finalmente en su artículo 48, literal e, establece la necesidad” de zonificar el país y delimitar Áreas de Manejo Especial que aseguren el desarrollo de la política ambiental y de recursos naturales”. Es preciso anotar que las Áreas de Manejo Especial, no son una categoría de área protegida, sino una figura de ordenamiento del territorio, al interior de la cual se pueden declarar diferentes categorías de manejo de áreas de protección y otros tipos de directriz sobre la utilización ambiental y sostenible del suelo.
4.2.2. Constitución Política de Colombia
La Constitución Política como norma fundamental establece una serie de preceptos garantistas del ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos estableciendo obligaciones consecuentes tanto en cabeza de ellos como de las autoridades públicas.
La Constitución de 1991, dado que desde su promulgación, toda referencia jurídica al tema ambiental debe partir de ella que detenta la mayor jerarquía jurídica en el país. En la Carta del 91 se consagraron aproximadamente 50 disposiciones que se relacionan directa o indirectamente con aspectos ambientales, elevando a rango constitucional el tema.
Solo para citar algunos de los más representativos preceptos constitucionales a resaltar (Constitución Política de Colombia, 2012):
Artículo 2º C.P. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
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derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Artículo 8 C.P., “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”
Artículo 58 C.P., “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado debe acceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. (...)”
Artículo 79 C.P., “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 45
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Artículo 80 C.P., “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”
Artículo 93.
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidadcon los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.(www.mesadedialogopermanente.org)
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Es justamente de este marco constitucional que se desprende la prohibición de la explotación minera en los ecosistemas de páramos, en la medida del deber del estado de garantizar un medio ambiente sano conservando las áreas de especial importancia ecológica, garantizando la conservación o aprovechamiento sostenible de los recursos naturales e imponiéndole una función ecológica a la propiedad privada (Ponce De León).
Este mandato constitucional ha sido reiterado por diversas legislaciones internas que no hacen nada distinto a reiterar la prohibición como es la Ley 99 de 1993, precisamente al consagrar los Principios aplicables en materia ambiental expresamente señala zonas objeto de protección especial (Art. 1-4), como son las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos3. (Ponce De León).
4.2.3. Ley 99 de 1993
La Ley 99 de 1993 establece que: i) Artículo 1 numeral 2: “la biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y
En la Sentencia C- 339 de 2002, la Corte Constitucional establece que “también tienen protección constitucional, los ecosistemas integrados por vegetación original que no siempre forman parte de parques naturales” y, a título ilustrativo cita los siguiente s ecosistemas (Biomas) en Colombia: Páramos; Selvas Amazónicas; Vegetación herbácea arbustiva de cerros amazónicos; Bosques bajos y catingales amazónicos; Sabanas llaneras; Matorrales xerofíticos y desiertos; Bosques aluviales (de vegas); Bosques húmedos tropicales; Bosques de manglar; Bosques y otra vegetación de pantano; Sabanas del Caribe; Bosques Andinos; Bosques secos o subhúmedos tropicales. Estos ecosistemas hacen parte del patrimonio natural y de la diversidad biótica de la Nación y de las áreas de especial importancia ecosistémica cuya protección y conservación es función del Ministerio de Ambiente (Ley 99 de 1993, Art. 5-19). Además de ello, en la mencionada sentencia la Corte Constitucional hace alusión a la necesidad de proteger las cuencas hidrográficas, en la medida en que su “perturbación puede significar que la regulación hídrica pueda alterarse como ya se pudo corroborar con la escasez de agua durante el “fenómeno del Niño” de 1992 y 1998 y por las inundaciones y deslizamientos en las estaciones lluviosas”. Siguiendo este mismo criterio, igualmente a título ilustrativo se pueden adicionar los ecosistemas que por su impacto regional la ley atribuye funciones de protección y conservación en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales. Son ellos: los distritos de manejo integrado; los distritos de conservación de suelos; las reservas forestales de carácter regional; los parques forestales de carácter regional. Además, la Convención sobre la Diversidad Biológica, aprobada en Río de Janeiro en 1992 y referente obligado en materia ambiental, incorpora en su anexo 1 una lista indicativa de los componentes de la diversidad biológica importantes para la conservación y utilización sostenible que deben ser identificados por los Estados (Art. 7º). Entre los ecosistemas y hábitats susceptibles de identificación y seguimiento el anexo 1 menciona los siguientes que igualmente pueden ser agregados a la anterior lista: que contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; que sean necesarios para las especies migratorias; que tengan importancia social, económica, cultural o científica; que sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial. 3
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aprovechada en forma sostenible”; ii) Artículo 1 numeral 6: “las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución”; iii) Artículo 1 numeral 10: “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales y el sector privado”.; y, iv) Artículo 63: “A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo” (www.secretariadelsenado.gov.co).
Adicionalmente crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y establece funciones para el Ministerio de Ambiente, Institutos de investigación, Corporaciones Autónomas Regionales y entidades territoriales, dentro de las cuales se incluye el tema de la conservación. El Decreto 1124 de 1994 que reglamenta esta Ley, entre otros, asigna a Parques Nacionales Naturales, funciones directamente relacionadas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al igual que el Decreto 2372 de 2010. (Ponce de León, ESTUDIO JURIDICO SOBRE CATEGORIAS REGIONALES DE AREAS PROTEGIDAS, 2003)
4.2.4. Ley 165 de 1994
La consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en el marco del Convenio - Ley de Diversidad Biológica, establece como objetivo: “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos...” (www.secretariadelsenado.gov.co). Este objetivo demanda de unos compromisos y obligaciones para las partes, que a su vez determinan el diseño mismo de la ruta de trabajo para la construcción del Sistema (Ponce De León); a saber: Establecer un Sistema de Áreas Protegidas para conservar la diversidad biológica.
Elaborar directrices de selección, establecimiento y ordenación de áreas protegidas.
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Proteger ecosistemas, hábitats naturales y poblaciones viables de especies.
Promover un desarrollo ambiental adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar su protección.
Rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperación de especies amenazadas, mediante la elaboración y aplicación de planes y estrategias de ordenación;
Procurar armonizar la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;
Cooperar en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados anteriores. (Ponce de León, ESTUDIO JURIDICO SOBRE CATEGORIAS REGIONALES DE AREAS PROTEGIDAS, 2003).
4.2.5. Ley 128 de 1994
Expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas, precisando dentro de su Artículo 4º que serán entre otras sus funciones, la de “programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción” (www.secretariadelsenado.gov.co) (Ponce de León, ESTUDIO JURIDICO SOBRE CATEGORIAS REGIONALES DE AREAS PROTEGIDAS, 2003), haciendo una clara alusión al tema ambiental. Lo anterior se desarrolla en el artículo 14 sobre atribuciones de la Junta Metropolitana, donde define que ésta deberá dictar normas sobre uso del suelo urbano y rural en los municipios y definir los mecanismos necesarios que aseguren su cabal cumplimiento. De manera específica el mismo artículo en su literal-c, sobre Recursos Naturales, y manejo y conservación del ambiente, determina que La Junta, “deberá adoptar, si no existen Corporaciones Autónomas Regionales en la totalidad de su jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”. 49
4.2.6. Ley de Desarrollo Territorial- Ley 388/97
Su énfasis se reconoce desde la búsqueda por “...perfeccionar y armonizar la reforma urbana original a partir de los postulados de la Constitución de 1991.” (Ponce De León)Se concluye de ello que el desarrollo territorial en Colombia debe tener un interés por equilibrar las relaciones urbano-rurales, desde la intención de incluir nuevos elementos, que la ley reconoce como la (www.infoandina.org)“... necesidad de una planeación integral donde la variable ambiental será la base del ordenamiento y desarrollo del territorio colombiano.” De manera específica en su artículo 1, define dentro de sus objetivos: “El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio en ejercicio de su autonomía promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo,..”(www.secretariadelsenado.gov.co).
4.2.7. Decreto 48 de 2001
Este decreto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, señala que la planificación ambiental regional es una tarea conjunta, participativa y coordinada entre los diferentes componentes del Estado; siendo estos el sector público en sus distintos niveles territoriales; la comunidad, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, la academia e institutos de investigación. Establece por tanto que el proceso de planificación ambiental regional procurará garantizar un manejo articulado y coherente entre las diferentes Autoridades Ambiéntales Regionales con los Parques Nacionales Naturales, armonizando criterios para la administración y aprovechamiento racional de los Recursos Naturales Renovables que hacen parte del patrimonio natural de la Nación. Para el efecto se deberán por tanto considerar las interrelaciones e interacciones urbano- regionales, así como la existencia de los Parques Nacionales Naturales, reservas forestales, demás Áreas de Manejo Especial, las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos y de territorios colectivos de comunidades negras y resguardos indígenas(Ponce De León).
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El citado Decreto, establece que el proceso de planificación ambiental trasciende los límites de la jurisdicción de las Autoridades Ambiéntales Regionales. Con ello se busca garantizar la coherencia y articulación entre los procesos de ordenamiento, de planificación y gestión ambiental, además de armonizar criterios para el manejo y administración de sus recursos naturales, identificando y priorizando áreas de carácter sub-regional y local que se denominarán ecorregiones. 4.2.8. Ley 685 de 2001
La prohibición de la explotación minera en zonas de páramos ha sido igualmente reiterada por la legislación minera, aunque dicha prohibición se desprende la
Constitución Política
de
Colombia. Es así como el artículo 34originaldel Código de Minas Ley 685 de 2001, vigente a la fecha con la inexequibilidad de la Ley 1382 de 20104 establece: “ARTÍCULO 34.
No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. (Resaltado fuera de texto)
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales.
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Declarado inexequible mediante la sentencia C-366 de 2011, en efecto diferido por dos años los cuales se cumplieron el 11 de mayo de 2013, sin que se hicieran los ajustes legales correspondientes, razón por la cual toma vida jurídica nuevamente la ley 685 de 200, el antiguo código de minas.
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Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.
Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad con restricción en relación con las actividades minera.
No
obstante,
la
autoridad
minera
previo
acto
administrativo
fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá autorizar que en las zonas mencionadas en el presente artículo, con excepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la zona de exclusión. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades
mineras
con
tales
objetivos.”
(www.secretariadelsenado.gov.co)
En ese sentido con anterioridad a la Ley 1382 de 2010 las zonas excluibles de laminería son aquellas que tienen el carácter de zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables y del ambiente.
Las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del ambiente, integran el patrimonio ambiental de la Nación. En razón de su importancia para la sociedad, estas zonas merecen una protección especial por parte del Estado, mediante la aplicación de distintas medidas, dentro de las que se encuentra la exclusión de la actividad minera, con el fin de lograr 52
su conservación y propender por su efectiva preservación. Diferentes documentos de orden jurídico, tanto del ámbito nacional como del ámbito internacional, describen o hacen alusión a este tipo de bienes ambientales. (Ponce de León, Áreas protegidas y territorios colectivos de comunidades indígenas y negras. Bases Técnicas y legales de la política de participación social en la conservación., 2005)
4.2.9. Ley 768 de 2002
Según lo plantea (Ponce De León), es la única disposición específica en la materia y regula solo de manera parcial algunos aspectos relacionados con los páramos, un estudio jurídico integral de este bioma, exige remitirse a las normas generales sustantivas de la legislación ambiental, así como a las disposiciones especiales sobre usos del suelo, áreas protegidas, aguas, ordenamiento territorial, tratados públicos, entre otras. Igualmente, se deben revisar otras normas que inciden en la protección de estos ecosistemas, como la legislación agraria, las disposiciones sobre incentivos, etc.
4.2.10. DECRETO 2372 DE 2010
El Decreto 2372 de 2010 cuenta con una definición propia de parque natural regional. El artículo 13 del referido Decreto define esta categoría de parque de la siguiente manera: “espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute” (Corte Constiticonal Sentencia C-598 de 2010). 4.2.11. JURISPRUDENCIA
La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones en relación con las áreas protegidas en Colombia, especialmente en relación con los Paramos, en acciones de 53
inconstitucionalidad de la ley 685 de 2001, más conocido como el Código de Minas y su reforma la ley 1382 de 2010, el cual fue declarado inexequible en efecto diferido por dos años que se cumplieron el pasado 11 de mayo de 2013, por lo cual sigue vigente el antiguo código la ley 685 de 2001.
4.2.11.1.
Sentencia C-339 de 2002
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 parcial, 4, 18 parcial, 34, 35 parcial literales a) y c) y 36 parcial de la ley 685 de 2001- Código de Minas.
El inciso segundo (del artículo 34) señala que las zonas de exclusión se encuentran integradas por las siguientes áreas:
a) el sistema de parques nacionales naturales;
b) los parques naturales de carácter regional y,
c) las zonas de reserva forestal. Con lo anterior se pretende la protección de la biodiversidad, de acuerdo con la gran importancia de Colombia a nivel mundial como lo reconoció la Corte cuando analizó el tema.
La Corte precisa que además de las zonas de exclusión previstas en esta Ley, pueden existir otras, ya declaradas con anterioridad o que se declaren en el futuro por la autoridad ambiental.” (Resaltado fuera de texto)
Respecto a la actividad minera establece (www.corteconstitucional.gov.co)
Resulta pertinente destacar los siguientes aspectos que hacen que los artículos 3 y 4 sean exequibles: a) La reglamentación de minas puede 54
estar contenida en el código de la materia, en las leyes nacionales que se incorporan a éste o en las que lo integran, modifican o amplían, todo lo cual comporta el ejercicio de la misma potestad legislativa del artículo 150-2 de la Constitución; b) tal ordenamiento incluye todas las instituciones típicas y específicas de la aludida rama del derecho, con la limitación que resulta del propio texto constitucional; c) la variable ambiental de la minería es un aspecto que integra su régimen legal, conforme con las características peculiares, privativas de la materia.
En mencionada sentencia se resuelve declara la EXEQUIBILIDAD de los apartes de la norma demandada.
4.2.11.2.
Sentencia C-443 de 2009
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 34 (parcial) de la Ley 685 de 2001 “por la cual se expide el Código de Minas”(www.cortecostitucional.gov.co).
ARTÍCULO 34. ZONAS EXCLUIBLES DE LA MINERÍA. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras.
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad
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ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero5.
Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.
La sentencia C-443 de 2009 expresó sobre las áreas de exclusión minera lo siguiente: “Por otra parte, el inciso segundo fue objeto de una precisión y de un condicionamiento. En tal sentido la sentencia C- 339 de 2002 aclaró que las zonas de exclusión de la actividad minera no se limitaban a las áreas que integran los parques nacionales naturales, los parques naturales de carácter regional y a las zonas de reserva forestal sino que pueden existir otras declaradas con anterioridad o que se declaren en el futuro por la autoridad ambiental. Esta precisión es de especial importancia en el presente caso pues hace parte de la ratio decidendi de la declaratoria de exequibilidad del inciso segundo y si bien no fue introducida como un condicionamiento en la parte resolutiva tiene un carácter vinculante, pues fija el alcance actual de esta disposición. Por lo tanto las autoridades ambientales pueden declarar excluidos de la minería ecosistemas tales como los páramos así no estén comprendidos en parques nacionales o regionales o en zonas de reserva forestal. ...” (Resaltado fuera de texto) Así mismo, en la sentencia C-443 de 2009, la Corte Constitucional “exhorta al Ministerio de Ambiente, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, para que cumplan con los deberes ambientales a su cargo... y adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica tales como los páramos... aplicando el principio de precaución... de
Este inciso fue declarado exequible mediante la Sentencia C-339 de 2002 “en el entendido que el deber de colaboración de la autoridad minera no condiciona el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental”. 5
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manera tal que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotaciónminera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente.”
4.2.11.3.
Sentencia C-366 de 2011
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, “Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas.”(www.corteconstitucional.gov.co).
Demanda presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) el pasado 17 de agosto de 2010 presentó acción de inconstitucionalidad contra la ley 1382 de 2010, “Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 (Código de Minas)”. La demanda argumentó que la ley, al no haber sido consultada previamente con pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, desconoció normas de la Constitución Política (CP) y de tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Consecuencia de esta acción de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional mediante sentencia C-366 decidió el 13 de mayo de 2011 declarar inexequible, con efectos diferidos, la reforma minera de 2010.
La inexequibilidad diferida por dos años emitida en la decisión por la Corte Constitucional, hace relación a un tiempo prudencial, en el cual el congreso debe tomar las medias legislativas y/o reglamentarias necesarias que garanticen la participación de las comunidades afectadas con la actividad de la minería, lo que se conoce en el derecho ambiental como la consulta previa, amparada en la legislación colombiana e internacional que no puede ser desconocida más aún en un tema de gran importancia y trascendencia económica y social como lo es la actividad minera.
En relación a la participación de las comunidades la sentencia establece: “De las normas constitucionales se desprenden dos modalidades definidas de participación a favor de los pueblos indígenas y afrodescendientes. La primera, de carácter general, según la cual las
57
comunidades diferenciadas tienen el derecho a participar en la definición de las políticas estatales en el mismo grado que los demás ciudadanos, resultando por ende inadmisibles las diferenciaciones que impongan barreras para el acceso al debate democrático. No obstante, también se ha considerado que la equidad en la participación opera sin perjuicio del reconocimiento de la identidad diferenciada de dichas comunidades, lo que obliga que su participación se realice a través de mecanismos concretos y adecuados, que resulten compatibles con las particularidades de esa identidad…”(www.corteconstitucional.gov.co).
En tanto la sentencia C-366 de 2011 se dedicó exclusivamente a estudiar la constitucionalidad de una medida legislativa por ausencia de consulta previa, a saber la reforma al Código de Minas, este pronunciamiento no modifica de manera alguna los avances jurisprudenciales que en sede de tutela se han alcanzado, principalmente en lo relacionado con la exigencia del consentimiento libre, previo e informado en los casos que determinada concesión, adjudicación o permiso otorgado por las autoridades administrativas, ponga en riesgo la existencia y preservación de determinado pueblo indígena o comunidad afrodescendiente. De esta manera los precedentes jurisprudenciales sentados por los casos “Mandé Norte” (sentencia T-769 de 2009) y “Chidima-Tolo y Pescadito” (sentencia T-129 de 2011) se encuentran intactos y fortalecidos con la sentencia C-366 de 2011, pues al tratarse de casos que evidencian la grave afectación que la minería produce al interior de las comunidades étnicas minoritarias, se confirma la necesidad de garantizar el derecho fundamental(Comisión Colombiana de Juristas, 2011).
Es así como pasaron los dos años otorgados por la Corte Constitucional mediante la sentencia C366 de 2011, los cuales se cumplieron el pasado 11 de mayo de 2013, sin que a esa fecha el gobierno nacional haya tomado las medidas pertinentes, por ello actualmente cobra vida la ley 685 de 2001, la cual se encuentra vigente a la fecha, y seguirá hasta que no se presente una reforma sería en materia ambiental que haga parte a todos los sectores implicados y afectados.
58
4.3.
CONFLICTOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL COLOMBIANA EN RELACIÓN CON LOS PÁRAMOS
La estructura de la legislación ambiental colombiana, presenta dificultades cuando aparecen conceptos y normas que no se aproximan al estudio, manejo y protección de los recursos naturales de manera fraccionada, como tradicionalmente lo ha hecho nuestra normatividad, sino bajo conceptos más integrales como el de biodiversidad o bajo criterios ecosistémicos como el de páramos. De conformidad con lo anterior, salvo la resolución 768 de 2002, las disposiciones que inciden en la protección y manejo del bioma páramo se encuentran fraccionadas y dispersas no solo en la legislación ambiental, sino también a lo largo de otros textos legales (tributarios, agrarios, tratados internacionales, etc.). Al no estar integradas, tales previsiones no guardan una especial coherencia entre ellas, sino que por el contrario, más bien responden a esfuerzos separados, los que individualmente y sin la debida armonización, pueden ver disminuida su eficacia y dificultar su aplicación. (www.banrepcultural.org)
4.4.
LAS INSTITUCIONES AMBIENTALES EN COLOMBIA
De la normatividad mencionada, se concluye gran parte de las funciones, roles y competencias legales asignadas a los actores públicos responsables ante el Estado, por la conservación de la biodiversidad en Colombia. De los niveles nacional, regional y local, se describe a continuación sus competencias al respecto., su rol dentro de la estructura institucional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. (Ponce de León, ESTUDIO JURIDICO SOBRE CATEGORIAS REGIONALES DE AREAS PROTEGIDAS, 2003)
4.4.1. Ministerio de Medio Ambiente
De acuerdo con la Ley 99 de 1993 le corresponde al Ministerio en materia de áreas protegidas, realizar las siguientes actividades:
59
Reservar, alinderar y administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. No puede sustraer, porque la sentencia C-649 de 1997 de la Corte Constitucional, declaró inconstitucional la sustracción de estas áreas protegidas. Art. 5 # 18 y 19.
Reservar, alinderar y sustraer las Reservas Forestales Nacionales (art. 5 # 18).
Reglamentar el uso y funcionamiento del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de las Reservas Forestales Nacionales (Art. 5 # 18).
Fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás Áreas de Manejo Especial (art. 5 # 12).
Definir conjuntamente con las autoridades de turismo, las regulaciones y programas turísticos que pueden desarrollarse en áreas de reserva o de manejo especial; determinar las áreas o bienes naturales protegidos que puedan tener uso turístico, las reglas de los convenios y concesiones del caso y los usos compatibles con esos bienes (art. 5 # 34).(www.infoandina.org)
De conformidad con el Decreto 216 de 2003, le corresponde de manera específica el desarrollo de las siguientes funciones:
Al Ministerio en general, velar porque en los procesos de ordenamiento territorial se apliquen criterios de sostenibilidad y se incorporen las Áreas de Manejo Especial, Reservas Forestales Naturales y demás Áreas Protegidas (art. 2 # 3).
Al despacho del Ministro: i) declarar, delimitar, alinderar y sustraer áreas de manejo especial, Reservas Forestales Nacionales y demás áreas protegidas (art. 6 # 10), y; ii) declarar, delimitar y alinderar los Parques Nacionales Naturales y demás Áreas Protegidas (art. 6 # 11).
60
A la Dirección de Ecosistemas del Ministerio: i) proponer con Parques Nacionales Naturales y las autoridades ambientales regionales, las políticas y estrategias para la creación, administración y manejo de las Áreas de Manejo Especial, Reservas Forestales Naturales y demás Áreas Protegidas, y la delimitación de las zonas amortiguadoras de los Parques Nacionales Naturales (art. 12 # 3), y; ii) proponer los criterios técnicos para el ordenamiento, manejo y restauración de cuencas hidrográficas (art. 12 # 7).
A la dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio: establecer los criterios y directrices para articular las Áreas Protegidas y de manejo especial de carácter nacional a procesos de planificación y ordenamiento territorial municipal, regional y nacional (art. 16 # 6).
Parques Nacionales Naturales en relación con los Sistemas de Áreas Protegidas:
Proponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con los Parques Nacionales Naturales y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (art. 19 # 1).
Contribuir a la conformación y consolidación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (art. 19 # 2).
Coordinar con las demás autoridades ambientales, las entidades territoriales, autoridades y representantes de grupos étnicos, las organizaciones comunitarias y demás organizaciones, las estrategias para la conformación y consolidación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (art. 19 # 14).
Diseñar y apoyar, a través de su Subdirección Técnica, la implementación de herramientas pedagógicas para la sensibilización social en torno a la conservación de las Áreas Protegidas (art. 21 # 3).
61
Proponer estrategias y desarrollar metodologías para la valoración ecológica de la oferta de bienes y servicios ambientales en los territorios y con los actores sociales e institucionales que conforman regional y localmente el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a través de su Subdirección Técnica (art. 21 # 9).
Coordinar y asesorar, a través de sus Direcciones Territoriales, la gestión e implementación de los planes de manejo y de sistemas regionales de áreas protegidas (art. 23 # 4).(www.infoandina.org)
4.4.2. Las Corporaciones Autónomas Regionales
Es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, en relación con las Áreas Protegidas, conforme a la Ley 99 de 1993:
Reservar, alinderar, administrar o sustraer distritos de manejo integrado (art. 31 # 16 y art. 27 literal g).
Reservar, alinderar, administrar o sustraer distritos de conservación de suelos (art.31 # 16 y art. 27 literal g).
Reservar, alinderar, administrar o sustraer las reservas forestales regionales (art. 31 # 16 y art. 27 literal g).
Reservar, alinderar, administrar o sustraer parques naturales regionales (art.31 # 16 y art. 27 literal g).
Reglamentar el uso y funcionamiento de los distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, las reservas forestales regionales y parques naturales regionales (art. 31 # 16).
Administrar las Reservas Forestales Nacionales de su jurisdicción (art.31 #16) 62
Administrar las áreas de Parques Nacionales Naturales que le delegue el Ministerio (art. 31 # 15).
Ordenar y establecer normas y directrices para el manejo de cuencas hidrográficas en su jurisdicción (art. 31 # 18).
Realizar la reserva de recursos naturales de que trata el artículo 47 del Código de Recursos Naturales Renovables.
Reservar y declarar los paisajes que merecen protección y las demás áreas protegidas que no tienen asignada competencia expresa en la Ley, con base en el art. 31 # 30, que se atribuyen a las Corporaciones Autónomas Regionales, y a otras autoridades, funciones en materia de medio ambiente.(www.infoandina.org)
4.4.3. Los Municipios
La Constitución Nacional y la Ley 99 de 1993 facultan a los municipios para dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio (art. 313 # 9 C.P. y artículo 65 # 2 de la Ley 99), y reglamentar los usos del suelo (art. 313 # 7 C.P.).
La ley 388 de 1997 establece como competencias de los distritos y municipios, en áreas de protección, las siguientes:
Localizar las áreas críticas para la prevención de desastres y las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística (art. 8).
63
Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo (art. 8).
Señalar en el componente general del Plan de Ordenamiento Territorial11, las áreas de reserva y medidas para la protección del ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales (art. 12).
Incluir en el componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, la delimitación de las áreas de protección de los Recursos Naturales y paisajísticos (art. 13).
Señalar en el componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial, las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria y forestal y la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales (art. 14).(www.infoandina.org).
4.4.4. Instituto Alexander Von Humboldt
Dentro de los objetivos específicos previstos en el Decreto 1603 de 1994 está el de apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los Recursos Naturales Renovables (art. 19 num. 4).
Según el Decreto 1603 de 1994, son funciones del Instituto Alexander von Humboldt en relación con Áreas Protegidas:
Proponer al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial la incorporación o ampliación de áreas a los Parques Nacionales Naturales (art. 20 num. 15).
Asumir las investigación de recursos bióticos (art. 20 num. 19). 64
Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la biodiversidad, los ecosistemas, sus recursos y sus procesos para el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables de la nación (art. 20 num. 1).(www.infoandina.org).
Figura 3. Estructura Institucional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Fuente: Fondo de Apoyo a la Biodiversidad y las Áreas Protegidas para Colombia. Fecha: Noviembre de 2005.
4.5.
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS EN COLOMBIA
Las funciones asignadas por las leyes, se expresan en una amplia gama de propósitos que se representan en categorías de manejo de las áreas protegidas, muchas de las cuales no logran 65
cumplir con sus propósitos, dando cuenta de la necesidad de un instrumento de gestión y ordenamiento que contribuya a estructurar de manera integral el tema, precisando los niveles de competencia de las instancias nacionales, regionales y locales, y el rol de los diferentes actores, a fin de lograr los objetivos de conservación. (Ponce de León, ESTUDIO JURIDICO SOBRE CATEGORIAS REGIONALES DE AREAS PROTEGIDAS, 2003)
Pero igualmente y más allá de las opciones de descentralización y/o desconcentración de funciones y competencias, el actual sistema de categorías tampoco da posibilidades a los actores de diferente orden, de formalizar sus iniciativas propias frente a la conservación de la biodiversidad.
Como entrada al sistema de clasificación de las áreas protegidas, los propósitos legales asociados a categorías de manejo, se relacionan a continuación de los siguientes objetivos del sistema.
Proteger los ecosistemas de importancia estratégica que garanticen la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano sostenible.
Mantener en estado natural muestras representativas de los ecosistemas del país para asegurar la continuidad de los procesos ecológicos.
Proteger prioritariamente la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés para la comunidad.
Proteger y conservar la capacidad productiva de los suelos.
Conservar in situ los recursos genéticos y evitar la desaparición de especies de la flora y fauna silvestres.
Proteger las zonas de producción de agua.
Mantener la productividad y calidad de los ecosistemas hídricos. 66
Manejar los recursos del bosque para lograr una producción estable.
Proteger y recuperar los ecosistemas vitales para la producción pesquera: manglares, arrecifes coralinos y praderas submarinas.
Proteger recuperar y mejorar ambientalmente las zonas costeras.
Proteger y conservar los recursos hidrobiológicos y la fauna terrestre como fundamento indispensable para su utilización continuada.
Asegurar mediante un adecuado manejo la producción racional de recursos hidrobiológicos.
Proteger y conservar sitios de alto valor cultural, histórico y arqueológico asociados a ambientes naturales.
Proteger y conservar sitios de alto valor paisajístico y escénico, por constituir un patrimonio común.
Proveer áreas naturales a los habitantes para la recreación y el esparcimiento.
Proveer espacios para la investigación científica.
67
Tabla 1. Sistema de categorías del SINAP
CATEGORIA
ATRIBUTOS DEL
OB.CONSERVACIÓN
OB.MANEJO
AREA NACIONAL Reserva Natural
Ecosistemas
y Preservar
especies
bióticas biodiversidad
singulares
o
especial
su Investigación científica
de valor
científico y ecológico no
alterada
por
actividad humana Parque Natural
Área
relativamente Asegurar
extensa que permita conservación su
la Fines de recreación y de
los esparcimiento.
autorregulación ecosistemas
ecológica,
especies
vegetales,
animales,
investigación
complejos geomorfológicos
y
manifestaciones históricas y culturales con valor científico, educativo, estético y recreativo. Área Natural Única
Características
Perpetuación
de
geológicas,
características naturales.
geomorfológicas. Santuario Natural de Posee Vida Silvestre
recreación
o comunidades
especies de fauna o (conservación residentes
migratorias
y
educación.
determinadas Proteger las especies o Recreación
comunidades
flora
sus Investigación,
o recursos genéticos). de 68
pasiva
controlada, de investigación educación.
y
importancia significativa. Vía Parque
Valor
escénico Proteger áreas que se Educación
cultural o recreativo.
encuentren
y
bordeando esparcimiento.
una carretera, camino o sendero,
línea
ferroviaria, canal o río. Área
Nacional
de Área
cubierta
de Compatibilizar
Conservación y Uso bosques en gran parte conservación Sostenible
de
su
superficie, recursos
la Aprovechamiento de
naturales
los sostenible
de
los
en recursos naturales.
ocupada por grupos ella existentes con la humanos.
satisfacción necesidades
de
las de
lospobladores que allí habitan. REGIONAL Reserva Protectora
Forestal Espacios de bosque en que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales.
Distritos de Manejo Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su Integrado
composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
Distrito
de Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional,
Conservación
de mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido
Suelos
modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y 69
servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para
destinarlos a su
restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute. Parque
Natural Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la
Regional
escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
Área de Recreación
Espacio geográfico en los que los paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas, con un potencial significativo de recuperación y cuyos valores naturales y culturales asociados, se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute.
Reserva Natural de La parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de la Sociedad Civil
un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales renovables. Su objetivo será el manejo integrado bajo criterios de sustentabilidad que garantice la conservación, preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas naturales contenidos en ella y que permita la generación de bienes y servicios ambientales.
Fuente: Parques Naturales Nacionales de Colombia. Ruta para la Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Decreto 2372 de 2010.2012.
4.6.
RUTA PARA LA DECLARATORIA DE ÁREA PROTEGIDA EN COLOMBIA
La ruta ha sido planteada a partir de dos fases: una, considerada de aprestamiento donde, a partir de los preceptos del manejo adaptativo (CDB, 2001), se recoge, actualiza y analiza toda la información necesaria sobre el área protegida y otra, correspondiente a las actuaciones de orden 70
administrativo que deben conllevar a la creación del área protegida o la ampliación de una ya existente, denominada fase de declaratoria.
Figura 4. Esquema general de la ruta de declaratoria y ampliación de nuevas áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP F O R M A C
RUTA DE DECLARATORIA
I O N DISEÑO DEL AREA PROTEGIDA
Planeación de Manejo Delimitación Categoría Consulta Previa Certificaciones
CONSTRUCCION COLECTIVA CON ACTORES
Fase de Aprestamiento BASES TECNICAS Ajuste con Información Primaria
AGENDA CONJUNTA
BASES TECNICAS Información Secundaria
Y C O N S T R U C C I O N
DECLARATORIA !
PROTOCOLO FINAL PARA LA DECLARATORIA
PLANEACION DEL MANEJO
Fase de Declaratoria SUSTENTACION Presentación Discusión Concepto
Resolución Actualización Certificaciones
D E
ELABORACION DE ACUEDOS
T E R R I T O R I O
Fuente: Parques Naturales Nacionales de Colombia. Ruta para la Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 2012.
Se toma entonces como punto de partida de esta ruta, la posibilidad de contar con una iniciativa de una nueva área protegida vinculada a un proceso de formación en conservación y construcción de territorio y asociada al esquema de planificación con que se administrará el área, de forma tal que todo el proceso de designación sea el inicio de la consolidación de las acciones para alcanzar los objetivos o propósitos con que ha sido concebida cada iniciativa de este tipo, a partir de una construcción colectiva y la asignación de recursos financieros, logísticos, humanos y técnicos(Zambrano, 2012). 4.5.1. Fase de aprestamiento
La fase de aprestamiento busca consolidar la información existente para sustentar el por qué de la necesidad de crear o ampliar un área protegida y poner dicha información al servicio de los 71
planteamientos de planificación y administración del área (Figura 4). Es importante anotar que no solamente puede contemplarse la designación de un área protegida, sino también la de un mosaico de áreas protegidas, entendiendo con ello que en un territorio donde confluyen diversos intereses y distintas oportunidades de conservación, lo que puede conllevar en un mismo momento a tener que presupuestar diferentes iniciativas de conservación in situ y, dentro de ello, la posibilidad de crear varias áreas protegidas con objetivos complementarios y correspondientes con las diferentes categorías de manejo estipuladas en la Ley.
Dado que las iniciativas de designación que existen en el país tienen características particulares y se encuentran en estados de avance diferenciados, esta fase ha sido concebida bajo el esquema del manejo adaptativo, en el entendido de que existen varias etapas en esta fase que se encuentran en estados de avance disímiles, pero a medida que se disponga de mayor información es posible mejorar y enriquecer, de forma continua, cada etapa.
Por lo tanto, es posible iniciar la fase de aprestamiento en cualquiera de las etapas que se describen a continuación y, avanzar hacia otra etapa sin necesidad de seguir un orden secuencial para ello, ni tener que esperar a que una etapa se haya completado para poder pasar a la siguiente. En esta medida, los productos que genera esta fase como polígono síntesis de la justificación para la designación, categoría específica o acuerdos previos de manejo, entre otros, tendrán etapas parciales o definitivas en la medida de la cantidad y calidad de información.
Será finalmente una decisión social sustentada en elementos técnicos, políticos y legales, la que permitirá la salida de este círculo sinfín que se plantea para la fase de aprestamiento, y la introducción a la fase de declaratoria. (Parque Naturales Nacionales, 2010)
4.5.2. Construcción colectiva con actores
Esta etapa busca involucrar directamente en el proceso a diferentes actores relacionados con éste con quienes es preciso trabajar para construir la apropiación nacional, regional o local, que
72
permita contribuir con el conocimiento del área y su conservación a largo plazo (Parques Nacionales Naturales, 2005).
Para ello es necesario realizar la identificación y caracterización de los actores que se deben tener
en cuenta
para avanzar durante el proceso, así como el rol, la competencia y la
responsabilidad que cada uno desempeña. Este paso tiene vínculo estrecho con el proceso de formación en conservación y construcción de territorio, componente que se reitera está encaminado a identificar los actores estratégicos, conviniendo y elaborando con ellos los ejercicios de caracterización y definición de actores. En general, se consideran como actores sociales con quienes se interactúa para el desarrollo de la misión de conservación a los siguientes (Parques Nacionales Naturales, 2001): •
Pobladores y usuarios de las áreas que conocen los valores biológicos y culturales que se
deben conservar o de sus zonas vecinas, tales como pueblos indígenas, comunidades negras, colonos y campesinos, entre otros. Los pobladores son los actores que habitan y hacen uso regular y permanente permanentemente del área objeto de análisis y los usuarios son los actores que están en relación permanente con el área a través del uso de los recursos naturales y los beneficios que ésta genera. •
Instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales relacionadas directamente
con la conservación de las áreas protegidas y sus zonas de influencia. •
Instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales que se superponen con las
áreas protegidas y sus zonas de influencia, desde el punto de vista territorial y frente a las competencias en la determinación de usos del suelo. •
Comunidad científica, investigadores y sabedores relacionados con las áreas protegidas.
•
Otros grupos o sectores asociados al área que tengan o no reconocimiento legal. (Parque
Naturales Nacionales, 2010)
73
4.5.3. Agenda Conjunta
Se busca realizar en esta etapa, los primeros acercamientos con los actores identificados para que se integren de manera activa al proceso y construir así los acuerdos e instancias de coordinación que den como resultado el plan de trabajo para el proceso de creación o designación del área protegida, en el cual se abordan las diferentes actividades que se llevarán a cabo para lograr consolidar adecuadamente los siguientes pasos de la ruta.
A la par con la definición de los mejores socios para el proceso, será necesario trabajar sobre las posibilidades de incorporar los recursos financieros, logísticos, operativos y humanos necesarios para la implementación de dicho plan.
El área protegida debe hacer parte de la visión de ordenamiento institucional y comunitario y de las perspectivas de desarrollo de los diferentes sectores productivos de la región en la que se encuentra inmersa. De esta forma, el proceso de creación no es una acción aislada de la entidad y se orienta a integrar a los diferentes actores partícipes de la gestión ambiental del territorio, con quienes se define la estrategia a seguir para el logro de este objetivo de interés nacional, regional y local (Parques Nacionales Naturales d. C., 2005).
En este paso se requiere que los diferentes sectores involucrados en el proceso de declaratoria puedan integrarse de manera activa en la gestión ambiental que soporta la creación del área: temas relacionados con sistemas sostenibles para la conservación, zonificación y reglamentación de usos y actividades; protección del patrimonio cultural; definición de otras figuras de conservación que garanticen la sostenibilidad ambiental del área; distribución equitativa de los beneficios o compensación con los sectores que se puedan ver afectados por la creación del área protegida(Parques Nacionales Naturales, 2005)serán seguramente parte de esta agenda de discusión.
Consolidar la creación de un área protegida debe partir de la concertación con quien proponga la iniciativa y así enmarcar la ruta de trabajo, ya que no es una situación exclusiva de un actor, sino que en términos generales se busca un respaldo mutuo (Parques Nacionales Naturales d. C., 74
2005). Es válido resaltar, que no es sencillamente hacer muestreos e identificar ecosistemas estratégicos que sustenten el interés de conservación, sino que por el contrario, ese interés debe estar construido por la integración de los propósitos e intenciones que en las diferentes escalas genera el área protegida, tanto desde el interés general y público que representan las entidades de Gobierno, como desde los propósitos sociales que se expresan en sectores productivos o agremiaciones y organizaciones sociales. (Parque Naturales Nacionales, 2010)
4.5.4. Elaboración de bases técnicas
Las bases técnicas están encaminadas a identificar y justificar el aporte del área en términos de los objetivos de conservación de importancia nacional; es decir, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP-. Estos objetivos están referidos a tres aspectos fundamentales (Decreto 2372 de 2010): •
Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica.
•
Garantizar la oferta natural de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.
•
Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.
La áreas protegidas en general, están contribuyendo a uno o más objetivos de conservación, lo cual implica identificar los principales aportes; es decir, qué es lo que allí se esta conservando de manera estratégica, teniendo en cuenta que este aspecto encamina la planeación futura y los énfasis de manejo para asegurar que sus objetivos de conservación se logren.
75
Con estas dos etapas se busca la consolidación, revisión y análisis de información secundaria o línea base existente en términos biofísicos, socioeconómicos y culturales y la recopilación de información utilizando fuentes primarias que permitan acceder a nuevos conocimientos o a precisar aquellos específicos sobre el área propuesta
En el primer caso, la información puede resultar de un análisis y síntesis de los documentos de planificación que se hayan elaborado a nivel regional por parte de los departamentos, municipios (planes o esquemas de ordenamiento territorial), las autoridades ambientales (planes de gestión ambiental regional, planes de acción trienal), los grupos étnicos y planes de acción de organizaciones no gubernamentales y planes étnico-territoriales. Igualmente, la revisión y análisis de estudios para el área desarrollados por diferentes sectores académicos o económicos; proyectos de desarrollo regional; proyectos y programas de gobierno nacional, regional o local; proyectos de organizaciones no gubernamentales; proyectos de cooperación internacional; megaproyectos de infraestructura, minería, hidrocarburos, líneas de interconexión eléctrica; proyectos turísticos o de desarrollo urbano, así como proyectos de alternativas productivas, desarrollo rural agropecuario o de aprovechamiento forestal,(Parques Nacionales Naturales, 2005).
Así mismo, será necesaria la articulación con los planes sectoriales del Estado, los resultados de los procesos de Zonificación y Ordenamiento Ambiental del territorio que el MAVDT haya desarrollado en las reservas forestales establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, los planes de ordenación forestal, los planes de manejo de ecosistemas y conservación de especies o los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas.
Conforme a esta revisión se hace una primera visualización del estado de conservación del área, las oportunidades y limitantes para su protección, así como las condiciones socioeconómicas de los pobladores ubicados en la zona de influencia y los procesos de gestión ambiental previos, especialmente
los
relacionados
con
la
identificación
conservación,(Parques Nacionales Naturales, 2005).
76
de
áreas
prioritarias
de
Es necesaria la generación de una base de datos en estas etapas que contenga la cartografía básica y temática que haya sido producida por diferentes entidades y organizaciones, que pueda ser utilizada como fuente de información, en especial aquella que tenga el carácter oficial que provee el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC-.
Estas dos etapas deben tener un carácter participativo, orientado a lograr reconocimiento de la percepción que tienen los actores involucrados en la declaratoria sobre los valores ambientales que la caracterizan (Parques Nacionales Naturales, 2005). De igual forma este tipo de ejercicios debe involucrar a todos los actores en la identificación conjunta de estrategias de conservación para el manejo y administración posterior del área protegida.
La base de esta caracterización es la recopilación de información biofísica que involucra a los actores sociales, institucionales sectoriales y académicos dispuestos a colaborar en el proceso. Esta tarea conlleva muestreos para un inventario de los elementos básicos de biodiversidad y potenciales valores objetos de conservación (poblaciones, ecosistemas o paisajes en lo general), acompañada de la información que haya sido recopilada sobre elementos abióticos. Algunos temas que pueden orientar la información a recopilar son: •
Muestras únicas, poco comunes o remanentes de tipos de ecosistemas
•
Configuración espacial de las unidades de análisis al nivel de paisajes, ecosistemas o comunidades.
•
Riqueza de especies y ecosistemas.
•
Distribución de poblaciones de especies focales.
•
Registros formales de especímenes colectados en la zona de estudio.
•
Individuos de especies no registradas con anterioridad en una colección de referencia para las localidades incluidas dentro del polígono propuesto.
77
•
Descripción del estado de conservación de elementos de biodiversidad incluidos dentro del polígono propuesto como área protegida.
•
Geología y edafología.
•
Clima.
Por su parte, es estratégico incluir dentro de las caracterizaciones participativas información sobre aspectos socioeconómicos, con el fin de establecer las condiciones sociales, económicas y culturales que definen la ocupación humana presente en el área protegida a ampliar o crear, así como en su zona de influencia(Parques Nacionales Naturales, 2005).
Los principales ejes sobre los que se debe basar esta caracterización son: •
Historia de poblamiento y tendencias migratorias.
•
Comunidades asentadas en el área (colonos, campesinos, indígenas, negros).
•
Construcciones culturales asociados al conocimiento del territorio como cuentos, mitos y leyendas.
•
Municipios y veredas con jurisdicción en el área.
•
Grupos humanos, aspectos sociodemográficos.
•
Dinámicas productivas.
•
Usos de recursos naturales del área.
•
Tenencia y ocupación de la tierra (Incluye el ejercicio de análisis predial técnico jurídico). 78
•
Contexto local y regional respecto al ordenamiento y dinámicas de desarrollo.
•
Proyectos y megaproyectos relacionados.
•
Conflictos por orden público.
•
Oferta de bienes y servicios ambientales.
Sobre este tema, en esta etapa es importante solicitar información sobre: •
Investigación y monitoreo con las autoridades ambientales e institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental – SINA
•
Existencia de baldíos
•
Solicitudes de títulos mineros o títulos mineros otorgados en el catastro minero
•
Traslape con territorios colectivos de grupos étnicos reconocidos.
•
Bloques de explotación y exploración de hidrocarburos.
•
Presencia o no de cultivos ilícitos
•
Unidades de planeación y gestión departamentales y municipales y de ordenamiento territorial y gestión ambiental de las autoridades ambientales regionales.
Al ser la generación de beneficios ambientales un propósito de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP- y la provisión de recursos como el agua uno los principales servicios y bienes a tener en cuenta, es recomendable poder consolidar información relativa a oferta como medidas de caudal, aforos, con análisis estadísticos puntuales, que 79
permitan obtener un comparativo con los índices de escasez que a escala general tiene el IDEAM. Por otra parte y en términos de la demanda se debe establecer cuál es la población directa e indirecta que se abastece con la oferta hídrica que se tiene, así como señalar los potenciales desarrollos hidroeléctricos, microcentrales y la relación con distritos de riego (Parques Nacionales Naturales, 2005).
En lo relativo al servicio de recreación, se debe identificar si el área ha tenido posibilidades de acceso a la recreación, analizar los valores sociales relativos y establecer el tipo de público potencial y cómo se vislumbra este tipo de situaciones desde la perspectiva de los gobiernos locales, regionales o nacionales.
Respecto al uso de recursos, es necesario tener un acercamiento a las dinámicas productivas de la región y conocer además los aspectos relacionados con presiones que se presentan en la zona y las oportunidades que pueda representar la conservación del área protegida.
Se deberán incluir los demás servicios ecosistémicos que puedan ofrecer las áreas en particular, especialmente en aspectos que son de significado especial a nivel regional y local, que nos son exclusivamente de carácter natural (Parques Nacionales Naturales, 2001).
De otro lado, las caracterizaciones participativas en aspectos relacionados con la diversidad cultural y valoración social de la naturaleza deben ser reconocidas en términos de la cultura y grupos sociales asociados a la declaratoria del área protegida. Utilización tradicional y ancestral, manifestaciones culturales, reliquias históricas o arqueológicas, conocimiento tradicional son algunos de los aspectos que deben tenerse en cuenta como manifestaciones culturales que puedan estar asociadas a elementos naturales necesarios de conservar.
Una vez recopilada la información secundaria, se debe realizar un análisis de vacíos de información que permita evidenciar qué tipo de información hace falta y proceder a generarla a través de fuentes primarias con expertos, realización de muestreos, evaluaciones ecológicas rápidas, análisis estadísticos, entre otros. (Parque Naturales Nacionales, 2010)
80
4.5.5. Diseño y delimitación del área
El diseño adecuado del área parte de un ejercicio de integración de información técnica y concertación política regional, orientado a integrar los valores naturales únicos con las perspectivas de ordenamiento regional planteadas para el área por los diferentes sectores comunitarios, institucionales y gremiales (Parques Nacionales Naturales, 2005).
El objetivo de conservación al que de manera principal aporta el área será determinante en su delimitación, objetivo relacionado con valores naturales específicos.
Estos valores naturales deben estar relacionados con la conservación en su estado natural de espacios o territorios que representen los ecosistemas del país o combinaciones características de ellos, buscando mantener su condición más original. El límite del área protegida, debe corresponder entonces con un análisis que involucre los siguientes objetivos específicos de conservación definidos para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Decreto 2372 de 2010):
1.
Mantener Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representen los
ecosistemas del país o combinaciones características de ellos
2.
Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies
o conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones particulares de especial interés para la conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución restringida.
3.
Conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales o de aquellos en proceso de
restablecimiento de su estado natural, así como la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres, de manera que se garantice una oferta y aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos.
4.
Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su
estado natural, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios ambientales. 81
5.
Conservar áreas que contengan manifestaciones de especies silvestres, agua, gea, o
combinaciones de éstas, que se constituyen en espacios únicos, raros o de atractivo escénico especial, debido a su significación científica, emblemática o que conlleven significados tradicionales especiales para las culturas del país.
6.
Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado
natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza.
7.
Conservar espacios naturales asociados a elementos de cultura material o inmaterial de
grupos étnicos.
Al momento de diseñar el área es necesario que se propongan ciertos elementos específicos como los objetivos y valores objeto de conservación de tal forma que se identifique el alcance que en términos de conservación tiene la iniciativa. Así mismo, es necesario establecer un polígono que delimite el área y es oportuno que se precisen y cuantifiquen, las presiones que afectan los valores objeto de conservación y limitan la posibilidad de alcanzar los objetivos, aspecto que debe ser complementado con la posibilidad de plantear de forma general las acciones estratégicas para afrontar este tipo de situaciones. En sentido amplio, estos son elementos básicos del diseño y de la planeación del manejo del área protegida.
Respecto a los objetivos de conservación y sus objetos asociados, es importante reiterar que un objetivo es el propósito general de conservación para el cual el área ha sido creada o designada; su razón de ser en términos de la relación sociedad-naturaleza o decisión social respecto a proteger, restaurar, conocer o usar sosteniblemente los elementos naturales que caracterizan un territorio. Por su parte, los objetos deben entenderse como atributos de la biodiversidad (ecosistemas, poblaciones, especies), servicios ecosistémicos (recursos hídricos o paisajísticos, entre otros) y elementos naturales de valor cultural (Parques Nacionales Naturales, 2005) o componentes específicos de la biodiversidad identificados y empleados para desarrollar y dar prioridad a las estrategias de conservación ((TNC), 2000). (Parque Naturales Nacionales, 2010) 82
Por lo anterior y conforme a diversas metodologías que pueden encontrase en la literatura, deben proponerse objetivos de conservación y asociar los objetos más apropiados para la gestión y administración del área protegida. Con base en ello, será más fácil delimitar el área, aspecto para el que se exponen los criterios a que hace referencia el artículo 38 del Decreto 2372 de 2010:
1. Representatividad: que el área propuesta incluya elementos de biodiversidad (paisajes, ecosistemas o comunidades), no representados o insuficientemente representados en el sistema de áreas protegidas.
2. Irremplazabilidad: que considere muestras únicas o poco comunes y remanentes de tipos de ecosistemas que, por causas debidas a procesos de trasformación o por su singularidad, no se repiten dentro de unidades espaciales de análisis de carácter superior como biomas o unidades biogeográficas.
3. Integridad ecológica: que el área propuesta permita mantener la integridad ecológica, garantizando la dinámica natural de cambio de los atributos que caracterizan su biodiversidad.
4. Grado de amenaza: que el área propuesta proteja poblaciones de especies consideradas en alguna categoría global o nacional de amenaza o que estén catalogadas en esta condición a partir de un análisis regional o local. Otros criterios, pero cuya aplicación podría estar más restringida a situaciones puntuales que tengan bastante información, pueden ser los patrones de distribución alfa, beta y gamma; la resistencia y elasticidad (“resiliencia”); la persistencia y la funcionalidad cronológica.
Desde el punto de vista cultural, social y económico, los criterios posibles a contemplar según el artículo 38 del Decreto 2372 de 2010, podrían ser:
1.
Que contribuya al mantenimiento de zonas estratégicas de conservación cultural como
un proceso activo para la pervivencia de los grupos étnicos reconocidos como culturas diferenciadas en el país 83
2.
Que incluya zonas históricas y culturales o sitios arqueológicos asociadas a objetivos de
conservación de biodiversidad fundamentales para la preservación del patrimonio cultural.
3.
Que consideren áreas en las cuales, sin haber ocupación permanente, se utilicen los
diferentes niveles de la biodiversidad de forma responsable, estableciéndose parcial o totalmente sistemas de producción sostenible.
4.
Que incluya zonas que presten beneficios ambientales fundamentales para el bienestar de
las comunidades humanas.
5.
Que la propiedad y tenencia de la tierra no se considere un elemento negativo frente a la
posibilidad de alcanzar los objetivos de conservación del área protegida y exista la posibilidad de generar soluciones efectivas para no comprometer el diseño del área protegida.
6.
Que logre aglutinar el trabajo y esfuerzo de actores sociales e institucionales,
garantizando así la gobernabilidad sobre el área protegida y la financiación de las actividades necesarias para su manejo y administración.
Los criterios antes mencionados deben considerarse al momento de ajustar el polígono que inicialmente acompañó la iniciativa de declaratoria, o en el caso en que la iniciativa no incluya un polígono deben convertirse en la forma de guiar la delimitación del área protegida. Son estos criterios un referente básico para el análisis de la información que se compiló durante esta fase de aprestamiento, por lo que iniciativas que tengan una alta cantidad y calidad de información no podrán restringirse a esta propuesta.
Los procesos de ampliación deben ser específicos en describir si el área a incorporar implica adicionar un nuevo objetivo o nuevos valores objeto de conservación al esquema de planificación del área protegida, o si por el contrario, el propósito es complementar los objetivos definidos con anterioridad para el área protegida y establecer mejores posibilidades para la permanencia y funcionalidad de los valores objeto de conservación del área.
84
Construido el polígono definitivo y propuestos los objetivos del área protegida, y asociados los valores objeto de conservación, es posible avanzar en la definición de la categoría de manejo. Escoger la categoría más apropiada implica analizar la forma como los objetivos de la nueva área protegida corresponden a las categorías y para ello es posible tener dos aspectos en cuenta:
Los elementos conceptuales que definen conservación de biodiversidad, protección, restauración y uso sostenible.
Los objetivos específicos de las categorías
Así, por ejemplo, si al analizar los objetivos de conservación del área a declarar, éstos se relacionan más con la protección y restauración de elementos de biodiversidad, categorías como parques naturales o santuarios deberán tenerse muy en cuenta. Si por el contrario, los objetivos de conservación están más asociados hacia temas de uso sostenible, categorías como distritos de manejo integrado tal vez sean más apropiadas. Adicionalmente la conformación de Reservas Naturales de la Sociedad Civil puede resultar una importante alternativa en los casos en los que se cuenta con una dinámica social favorable tanto al uso sostenible como a la protección de ecosistemas naturales.
Por otra parte, en los casos en los cuales el resultado de análisis del proceso para la declaratoria de un área protegida concluya, que no existen condiciones que viabilicen dicha declaratoria en las categorías que se encuentran disponibles en la legislación vigente, se dispone de una estrategia complementaria que permitirá trabajar de la misma manera por la conservación de los valores naturales identificados, como son los suelos de protección.
En estos casos, la administración municipal está llamada a dar un manejo integral a la zona de estudio, a través de su administración como suelos de protección definidos en el marco de los planes y esquemas de ordenamiento territorial. Para este propósito y aunque en estricto sentido los suelos de protección no constituyen áreas protegidas, la administración municipal podrá a través del manejo que dé a los mismos, apoyada en los resultados del proceso aquí señalado,
85
administrar dichos suelos para la conservación in situ de su biodiversidad y articularlos a los subsistemas de áreas protegidas con los cuales pueda tener correspondencia.
En caso que la zona objeto de trabajo no se encuentre clasificada como suelo de protección en el plan o esquema de ordenamiento territorial, es preciso que el municipio adelante el proceso de revisión de dichos instrumentos según el trámite previsto en la Ley 388 de 1997, para lo cual cuenta como soporte con la información básica para precisar la delimitación geográfica, establecer un adecuado régimen de usos y actividades y definir las acciones de administración y manejo para el cumplimiento de los objetivos de conservación del suelo de protección.
Finalmente, es necesario avanzar en definir otros elementos del esquema de planificación del área protegida, como herramienta fundamental para el diseño e implementación de actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación por los cuales es creada. La figura 8 trae a este escenario una de las propuestas de planificación realizada para áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales –SPNN-, como ejemplo de lo que podría ser un esquema de planificación formal en un área protegida.(Parque Naturales Nacionales, 2010)
Figura 5. Modelo de planificación de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia
Fuente: Parques Nacionales Naturales de Colombia. Ruta para la declaratoria de nuevas áreas protegidas. 2012.
86
Planificar la gestión de un área protegida implica cierta complejidad en la medida del alcance y claridad con que han sido propuestos los objetivos de conservación y las acciones de manejo necesarias para su cumplimiento. Al momento de la declaratoria debe existir alguna claridad sobre las presiones más evidentes acerca del área protegida, las estrategias necesarias para evitar o mitigar este tipo de situaciones, incluido en ello una propuesta para financiar las acciones más prioritarias al momento de crearse, declararse o designarse el área protegida. Además se requiere de trabajo en equipo, información disponible y herramientas mínimas para la toma de decisiones. Una vez formulados estos elementos de la planeación del manejo y conforme se deban o no recabar en algunos de los aspectos mencionados en este recorrido por la fase de aprestamiento, es posible iniciar la fase de declaratoria del área protegida. (Parque Naturales Nacionales, 2010)
4.5.6. Consulta Previa
Existe una situación especial que debe ser tratada en esta fase y correspondiente a las iniciativas que afecten la ocupación del territorio y el uso permanente de recursos naturales, que puedan realizar comunidades de grupos étnicos reconocidos, en cuyo caso hay que adelantar un proceso de consulta previa.
La Constitución Política de 1991 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. En este marco, Colombia aprobó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, mediante la Ley 21 de 1991; esta norma establece, entre los compromisos asumidos por el país los siguientes:
a.
La adopción de medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger el medio ambiente de los territorios que habitan.
b.
El respeto a la importancia que tiene para estos pueblos su relación con las tierras y territorios que ocupan y utilizan.
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c.
El reconocimiento del derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y la salvaguarda de su derecho a utilizar las tierras a las que han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, especialmente cuando se trate de pueblos nómadas e itinerantes.
d.
La protección especial a los derechos de estos pueblos sobre los recursos naturales existentes en sus tierras, lo que comprende el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de tales recursos, entre otros.
Al mismo tiempo, esta norma consagra los siguientes deberes específicos de los Estados:
a.
Consultar, mediante procedimientos apropiados, a los pueblos interesados cuando se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente.
b.
Establecer los medios para que puedan participar libremente en la adopción de decisiones en instituciones de elección y otros organismos responsables de políticas y programas que les conciernan.
c.
Garantizar la participación de dichos pueblos en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que puedan afectarlos directamente.
d.
Garantizar el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras.
Según (Ponce de León, Áreas protegidas y territorios colectivos de comunidades indígenas y negras. Bases Técnicas y legales de la política de participación social en la conservación., 2005)para el caso del Sistema de Parques Nacionales Naturales se estima que el procedimiento para declarar un área, al ser una medida administrativa susceptible de afectar directamente a las comunidades (implica una limitación al atributo del uso del derecho a la propiedad del territorio
88
y de sus recursos naturales renovables, reconocido como fundamental), debe incluir dentro del trámite instancias de participación de las comunidades.
Lo mismo debe pregonarse de la
elaboración del plan de manejo del área y del régimen especial en beneficio de la comunidad indígena.
Por su parte, el Convenio de Diversidad Biológica, ratificado mediante la Ley 165 de 1994, promueve la creación de sistemas de áreas protegidas, donde se respeten, preserven y mantengan los conocimientos innovaciones prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Promueve además este convenio, la aprobación y participación amplia e estas comunidades que poseen estos conocimientos, innovaciones y prácticas y fomenta que los beneficios derivados de su utilización se compartan equitativamente.
La Ley 70 de 1993 señala que cuando en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales se encuentren familias o personas de comunidades negras establecidas antes de la declaratoria del área, La Unidad de Parques definirá en el plan de manejo las prácticas tradicionales de dichas comunidades que son compatibles con la naturaleza, objetivos y funciones del área de la que se trate. Para tal efecto, la Unidad de Parques Nacionales promoverá mecanismos de consulta y participación con estas comunidades (Ponce de León, 2005).
Para el caso específico de la designación o ampliación de un área protegida, el énfasis debe realizarse en los procesos de formación en conservación y territorio, para que las comunidades apropien la información, se sensibilicen y vinculen positivamente en el proceso mediante la protocolización de la consulta previa. Es decir, el proceso debe estar lo suficientemente construido y validado.
Si bien el ordenamiento jurídico colombiano no establece un procedimiento para realizar la consulta de este tipo de medidas administrativas, algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional en este sentido ayudan a dilucidar los siguientes principios que deben orientar el cumplimiento de este precepto constitucional:
89
1. La consulta debe sustentarse en el respeto y la buena fe de las partes.
2. Las comunidades deben tener conocimiento pleno y suficiente sobre la propuesta de determinación de la zona amortiguadora en sus territorios.
3. Las comunidades deben tener participación real y efectiva en la consulta, así como sus representantes u organizaciones o instituciones genuinamente representativas que están habilitadas para tomar decisiones o hablar en nombre de las comunidades interesadas.
4. La decisión debe estar desprovista de autoritarismo y arbitrariedad.
5. Deberá consultarse y definirse conjuntamente el procedimiento para realizar la consulta previa
En proceso de consulta previa, como parte de la metodología concertada, es necesario analizar la incidencia ambiental, social cultural y económica que pueda tener el área protegida propuesta sobre los territorios de grupos étnicos. Para ello es importante que al menos se pongan en consideración, aspectos como la delimitación, los objetivos de conservación, la categoría escogida, los esquemas o formas de manejo y los usos compatibles o no con el área protegida. Se entiende que el proceso de consulta puede modificar sustancialmente cualquiera de estos temas.
Este proceso deberá adelantarse en todas sus etapas conforme a los lineamientos y orientación del Ministerio del Interior, como único organismo competente para coordinar la realización de este tipo de procesos, conforme a los establecido en la Resolución 3598 de 2008 del Ministerio del Interior y de Justicia y la Directiva Presidencia No. 01 del 26 de marzo de 2010. (Parque Naturales Nacionales, 2010)
90
4.5.7. Fase de Declaratoria
Esta fase busca consolidar el proceso de designación del área protegida, lo cual implica la identificación de elementos claves en las diferentes etapas de esta fase, que deben ser tomados en cuenta antes de la firma del acto administrativo por el cual queda designada el área. Estos son: 1. Sustentación del proceso de creación del área protegida
En general, la designación de un área protegida debe estar acompañada de algún proceso formal de sustentación ante instancias administrativas o espacios académicos que permita ajustar la decisión a las políticas ambientales o los derroteros técnicos que deben acompañar un proceso de declaratoria de áreas protegidas. El Consejo Directivo de las autoridades ambientales regionales, es un ejemplo específico del tipo de espacios que se deben convocar para sustentar la declaratoria de un área protegida en el nivel regional. Esta etapa es fundamental teniendo en cuenta que es aquí en donde se toma la decisión de declarar el área protegida.
De otro lado, existe en el nivel nacional y de forma específica para áreas protegidas que se declaren bajo las categorías previstas en el Sistema de Parques Nacionales Naturales, una instancia de trabajo fundamental para este tipo de evaluaciones: la Asamblea de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales –ACCEFYN-. Conforme a lo dispuesto desde la Ley 2 de 1959 y posteriormente en los recogido por los Decretos 622 de 1997 y 2372 de 2010, la Academia es la entidad responsable de emitir concepto respecto del documento de propuesta de designación de un área protegida en el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
En el caso de las áreas regionales, una sustentación similar deberá realizarse ante los Institutos de Investigación adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, atendiendo a la especialidad de las competencias asignadas por la Ley. Así por ejemplo, las propuestas de áreas marinas y costeras deberán analizarse por parte del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - INVEMAR, aquellas localizadas en el Chocó Biogeográfico o la Amazonía, por los Institutos Instituto de Investigación Ambientales del Pacífico -IIAP y el Instituto de Investigaciones Amazónicas SINCHI, respectivamente y 91
finalmente aquellas localizadas en el resto del espacio continental del país, por el Instituto von Humboldt.
Para este tipo de situaciones, debe generarse un documento síntesis orientado a exponer las razones técnicas, sociales y culturales, por las cuales se considera pertinente declarar el área, documento que estará basado conforme a los planteamientos de manejo que se estipularon en la fase de aprestamiento.
El carácter del documento es eminentemente sintético, busca justificar técnicamente la designación del área. La información adicional y de soporte debe establecerse como anexos que apoyan el documento y que pueden ser utilizados para el manejo posterior del área. Los contenidos de este documento pueden corresponder a la siguiente estructura:
1.
Introducción: de forma breve indica el origen y alcance en términos sociales, económicos, culturales y biológicos o geográficos de la propuesta de nueva área protegida o ampliación, resaltando los actores sociales e institucionales que han participado en la iniciativa y las oportunidades y las limitaciones que ha tenido el proceso.
2.
Localización: incluir los mapas necesarios para la localización de una nueva área protegida o la ampliación de alguna existente, con su correspondiente leyenda que incluya entidades territoriales que cobija en términos de extensión (departamentos, municipios, resguardo, territorios colectivos, entre otros). Incluir igualmente, otras áreas que complementen a manera de mosaico la propuesta de declaratoria de la nueva área protegida.
3.
Caracterización social, económica, cultural y biofísica: en este capítulo es importante referenciar muy brevemente los aspectos más relevantes y característicos de la zona en términos de los aspectos climáticos, geomorfológicos y biológicos relacionados con la dimensión biofísica.
92
4.
Grupos humanos que habitan el territorio, su cultura, sus características en cuanto formas de gobierno y ordenamiento territorial, así como una breve descripción de los procesos económicos.
5.
Presiones: presentar información sobre causas, fuentes y efectos que caracterizan presiones naturales o antrópicas identificadas para el área protegida propuesta. En este análisis se incluyen los actores relacionados con las causas de manera directa e indirecta. En el caso de ampliaciones, el capítulo de presiones partirá de un contexto general del área protegida existente en el cual se muestre información específica de la zona de ampliación propuesta.
6.
Objetivos y objetos de conservación: precisar los objetivos de conservación y asociar los objetos de conservación pertinentes. Si los objetivos de la nueva área protegida son parte y complemento de un mosaico de áreas protegidas, es importante indicar los objetivos generales que se proponen para el conjunto de áreas. Los procesos de ampliación deben ser específicos en describir si la ampliación implica adicionar un nuevo objetivo o nuevos objetos de conservación o si por el contrario el propósito es complementar los objetivos propuestos con anterioridad para el área protegida.
7.
Justificación: considerado uno de los ítems más importantes, tanto para nuevas áreas como para ampliaciones, está conformada por los argumentos que justifican la designación frente a criterios biofísicos y socioeconómicos, para lo cual será importante revisar los criterios estipulados en la fase de aprestamiento. Cuando la propuesta haga parte de un mosaico de áreas protegidas, deberá ser conveniente incluir información adicional y complementaria que justifique su conformación.
8.
Delimitación: el polígono de la nueva área protegida o la ampliación de un área existente debe ser propuesto sobre una base cartográfica oficial, indicando con claridad y exactitud los límites geográficos correspondientes. Si la propuesta de declaratoria se complementa con otras categorías de áreas protegidas, se debe incluir de manera general en este ítem cada una de las propuestas contempladas. 93
9.
Categoría propuesta: indicar para la nueva área protegida la propuesta
de
categoría del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP- y justificarla frente a los objetivos y objetos de conservación propuestos. En este ejercicio es posible plantear la equivalencia de la categoría propuesta frente a las categorías de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
–UICN- y establecer así el
alcance de la nueva área protegida en el contexto internacional. Si es el caso, en procesos de ampliación se deberá justificar un cambio en la categoría original del área protegida, así como en declaratorias que sean parte de un mosaico de áreas protegidas será necesario ilustrar sobre las categorías de las otras áreas contempladas, indicando igualmente su alcance frente a los objetivos contemplados.
10.
Acciones estratégicas prioritarias: indicar los objetivos de gestión definidos para desarrollar las primeras acciones estratégicas en torno a lograr los objetivos de conservación, así como el alcance de los programas estratégicos que se desprenderían de éstos, en términos de metas, resultados esperados, recursos y responsables. En este último punto sobre responsabilidades será importante destacar las alianzas y oportunidades de gestión en torno al manejo futuro del área protegida. Los procesos de ampliación deben ser específicos en acciones respecto a la nueva área que se incorpora.
11.
Bibliografía y anexos: incluir las citas bibliográficas utilizadas para documentar la síntesis que se presenta y los anexos con toda la información disponible, que sirvan como sustento de los planteamientos utilizados para sustentar el proceso de declaratoria o ampliación.
La presentación del documento síntesis de declaratoria se realiza a través de una reunión formal con los miembros de la instancia respectiva, en la cual se exponen y discuten los planteamientos que orientan la designación o ampliación del área protegida y se hace entrega oficial del documento síntesis en formato digital e impreso.
94
Una vez analizado el documento síntesis por parte de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales o el Instituto de Investigación correspondiente y emitidos de forma favorable los conceptos necesarios, se podrá continuar con el proceso para designar el área protegida. En caso de conllevar los conceptos recomendaciones especiales, se deberán realizar los ajustes necesarios. (Parque Naturales Nacionales, 2010). 2. Elaboración de acuerdos para el manejo del área
Esta etapa busca definir con los actores sociales e institucionales los acuerdos y compromisos sobre el manejo y conservación del área protegida (Parques Nacionales Naturales, 2005). En las Jornadas de concertación que se desarrollen en un proceso de designación de un área protegida lo que se pretende es articular a las instituciones de Gobierno Nacional y a los diferentes sectores comunitarios y gremiales en la construcción colectiva de un plan estratégico de acción, complemento y parte del esquema de planificación del área protegida y herramienta básica para las responsabilidades ambientales que cada actor tiene en los procesos de ordenamiento del territorio. En esta fase se establecen los propósitos
de manejo del área protegida, las
responsabilidades que tienen los actores locales, regionales y nacionales para alcanzar los objetivos de conservación.
En esta etapa es importante evaluar los avances y resultados de los procesos de formación en conservación y construcción de territorio, así como los resultados específicos de la consulta previa con comunidades de grupos étnicos reconocidos, al constituirse en insumos de especial relevancia para la construcción de acuerdos y desarrollo de acciones estratégicas. Tanto los acuerdos logrados como los posibles conflictos que han atenuado el proceso o que se han derivado de éste deben ser analizados conforme a los planteamientos de manejo y administración del área protegida. (Parque Naturales Nacionales, 2010). 3. Protocolo final de designación
Una vez se emite por parte de las instancias pertinentes el concepto favorable para la designación o ampliación del área protegida y se tiene el compromiso mínimo de los actores para avanzar en la administración del área protegida, se inicia la fase final. Para ello, primero se actualizan las 95
certificaciones con otras entidades descritas en la fase de aprestamiento y se elabora el acto administrativo oficial de declaratoria del área protegida por parte de la autoridad ambiental respectiva.
Es necesario en esta etapa, solicitar concepto previo al Ministerio de Minas y Energía, con el fin de dar cumplimiento al artículo 3 de la Ley 1382 de 2010.
Los grupos o dependencias jurídicas de las autoridades ambientales, con base en la información producida para el área protegida (plan de manejo básico, documento síntesis, certificaciones de otras entidades, concepto de instancias de sustentación), elaborarán los actos administrativos correspondientes que respaldan la declaratoria del área.
Por ejemplo, cuando el área corresponde a una categoría del Sistema de Parques Nacionales Naturales –SPNN-, el acto administrativo es denominado “resolución de declaratoria”, y es un acto de carácter general suscrito por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En el caso de autoridades ambientales regionales, el acto administrativo se llama “acuerdo del Concejo” y es suscrito por los miembros del Concejo Directivo de la autoridad ambiental regional.
Un acto administrativo que declara un área protegida, contiene por lo general: •
Antecedentes normativos y políticos.
•
Resumen de la justificación de declaratoria.
•
Objetivos de conservación del área.
•
Delimitación con la respectiva descripción de límites y coordenadas, extensión en hectáreas y departamentos y municipios en los cuales tendrá jurisdicción.
•
Categoría definida.
96
•
Articulado de prohibiciones y régimen legal aplicable.
•
Inclusión de los resultados del proceso de consulta previa, en caso de que éste se haya surtido. (www.parquesnacionales.gov.co)
4. Declaratoria del área protegida – Acto Protocolario
La declaratoria de áreas protegidas es un esfuerzo importante para comunidades, sectores e instituciones. Normalmente, la firma del acto administrativo que la designa, debe reconocer este esfuerzo y para ello es oportuno realizar un evento formal en el cual se haga la presentación del área con los diferentes actores involucrados en el proceso.
Por lo general, esta reunión se hace en el marco de una estrategia de comunicaciones que utiliza herramientas audiovisuales y publicaciones técnicas y genéricas para socializar el resultado obtenido a partir de los valores ambientales del área y sensibilizar a diferentes actores sobre las expectativas generales que se tienen para su manejo.
Una vez firmado el acto administrativo, existe una serie de tareas que es necesario realizar. Por ejemplo: •
Publicar en el medio de comunicación oficial correspondiente el acto de declaratoria -
Publicación en el Diario oficial. •
Incluir la nueva área protegida o el ajuste de los límites de un área previamente creada en
el sistema de información de áreas protegidas (Registro Único de Áreas Protegidas), adscrito al Sistema de Información Ambiental para Colombia -SIAC. •
Registrar el acto administrativo ante la Oficina de Instrumentos Públicos.
97
•
Enviar el acto administrativo para la fijación en los despachos de las Gobernaciones y
Alcaldías que correspondan, en la forma prevista por el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal •
Ajustar, si es el caso, los planes o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios
en donde se encuentre ubicada el área protegida declarada. •
Elaborar un archivo general o ficha jurídica del proceso en formato análogo y digital que
contenga todos los soportes del proceso. (Parque Naturales Nacionales, 2010)
4.6. PROTECCIÓN
DE
LOS
PÁRAMOS
EN
EL
SISTEMA
DE
PARQUES
NACIONALES NATURALES
Los páramos en Colombia, vistos solamente desde el criterio de cobertura de la tierra (Herbazales naturales en climas fríos y muy fríos) ocupaban al 2002 una superficie de1’208.351Ha (IDEAM, IGAC, IAVH, SINCHI, IIAP, 2007). De acuerdo con Sarmiento y Fonseca (2006), de esta extensión, poco menos de la mitad (525.931Ha) se encuentran dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales distribuidas en 20 Áreas Protegidas. La mayor extensión de páramos se encuentra en el Parque Nacional Natural El Cocuy con 110.110Ha, seguido de los Parques Sierra Nevada de Santa Marta con108.564Ha y Sumapaz con 99.697Ha.
En términos porcentuales, la superficie protegida de páramos en el SPNN es del 43%, de lo cual el PNN El Cocuy, Sierra Nevada de Santa Marta y Sumapaz protegen el 9.1%, 9.0% y 8.3%, respectivamente. De acuerdo con criterios bioclimáticos, los ecosistemas de páramos para el país se pueden clasificar de acuerdo con sus características climáticas, específicamente la humedad (muy seca, seca, húmeda y muy húmeda) y la temperatura (fríos, muy fríos y extremadamente fríos). Esta clasificación, de acuerdo con el mapa mencionado, permite identificar 11 diferentes tipos de páramos, de los cuales sólo se encuentran protegidos, en porcentajes que varían de un 11% (páramos fríos muy húmedos) hasta en un 100% (páramos extremadamente fríos-muy
98
húmedos, ubicados en el Parque Nacional Natural Sumapaz y Macizo de Tatamá). Tres de estas categorías no se encuentran protegidas en ningún área del Sistema de Parques y corresponden a los páramos climáticamente denominados “muy secos”, los cuales se ubican en jurisdicción de 39 municipios de los departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyacá y Cundinamarca, lo cual supone adelantar y fortalecer diferentes estrategias de manejo y preservación.
El Instituto Alexander von Humboldt, en convenio con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, TheNatureConservancy (TNC) e IDEAM, adelantó durante el año 2008, una serie de investigaciones dirigidas a determinar las prioridades de conservación de la región andina, entre otras regiones del país. Los criterios empleados para ello fueron principalmente la riqueza de especies endémicas y en diferentes categorías de riesgo (IUCN, 2002), así como la selección de sitios de conservación bajo métodos de optimización (mayor diversidad de ecosistemas bajo una misma zona de suficiente extensión para garantizar su integridad a largo plazo). Dicho estudio arrojó como resultado la identificación de un portafolio de 29 sitios que actualmente no cuentan con niveles apropiados de protección, entre los que se encuentra el complejo denominado Jurisdicciones – Santurbán, cubriendo 20 municipios en dos departamentos (Santander y N. de Santander) con una extensión total de 83.000 Ha aproximadamente.(Humboldt-IAVH, 2002)
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5. CASO PÁRAMO DE SANTURBAN-SANTANDER
El complejo de Páramos denominado Jurisdicción Santurbán (Morales, 2008), se ubica sobre las zonas altas de los municipios de Silos, Mutiscu a, Arboledas, Vetas y Cucutilla. Ocupa cerca de 82.664 Ha, entre los 3.000 y 4.290 metros sobre el nivel del mar (msnm). En la zona de los municipios de Vetas y California, este límite se aproxima a la cota 3100, de acuerdo con la cartografía IGAC disponible (www.icde.org.co).
Alrededor de 61.000 ha del complejo se encuentran en territorio de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR, 73,92%) y las restantes 21.553 Ha están en territorio de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB 26,07%).
Según IAVH (2006) se han identificado 24 ecosistemas naturales en la zona definida para este complejo, que involucra orobiomas andino y alto andino y páramo con condiciones climáticas desde húmedas hasta muy húmedas. El 35% del área total del complejo de Jurisdicciones Santurbán presenta zonas intervenidas, donde los principales usos están asociados a cultivos y pastizales; los municipios con mayor transformación corresponden a Tona, Mutiscua, Cácota y Silos. Los ecosistemas naturales corresponden a 53.800 ha del área total y entre estos el más representativo es el páramo húmedo en montaña de origen glaciar, con cerca de un 20% de la extensión del complejo.
La precipitación presenta un régimen bimodal, con periodos altos entre abril, mayo, y septiembre, noviembre, y con valores de precipitación media multianual que varían entre los 600 y 2.500 mm. Las zonas de mayor precipitación se presentan en el punto de control Bagueche, de la subcuenca del río Cucutilla, en el que la precipitación promedio multianual alcanza valores entre los 1.800 y 2.500 mm. La zona de menor precipitación se ubica entre los municipios de Vetas, Berlín y Silos, costado noreste, con valores anuales promedio entre 600 y 1.000 mm.(www.humboldt.org.co)
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La importancia de las formaciones geológicas que se encuentran en el área del complejo Jurisdicciones Santurbán está dada por la dependencia de la ocurrencia, distribución y dinámica hídrica, tanto superficial como subterránea. En cuanto a la hidrografía, según el sistema del IDEAM (2006) el complejo podría definirse como una estrella fluvial, ya que pertenece a las áreas hidrográficas Caribe, Magdalena, Cauca y Orinoco, y se divide en las zonas de los ríos Catatumbo, Medio Magdalena y Arauca, y en siete subzonas hidrográficas, especialmente las de los ríos Zulia, Lebrija y Chitagá. (IDEAN, 2002)
Los humedales del complejo son de origen periglacial y se localizan entre los 3.500 y 3.800msnm. En total existen 57 lagunas, de las cuales 22 se encuentran en Santander y 35 en Norte de Santander. Este sistema de lagunas está distribuido en dos secciones: la primera se ubica entre los municipios de Cáchira, Salazar y Arboledas, y se denomina Lagunas del Norte; la segunda está situada entre los municipios de Vetas, Cucutilla y Mutiscua, y se ha llamado Lagunas del Sur (CORPONOR y CDMB, 2002). En términos generales, el análisis de balance hídrico es favorable en cuanto a la disponibilidad de agua superficial. Sin embargo se presentan áreas críticas en cuanto a la oferta, principalmente en centros poblados de mayor concentración y de localización de actividades productivas como los ejes de las áreas metropolitanas de Bucaramanga y Cúcuta, y Tona, Berlín, Vetas, Charta, Silos y Mutiscua. Por tal motivo es necesario dedicar esfuerzos especiales para la administración del recurso hídrico para estos ejes de desarrollo (CORPONOR y CDMB, 2002).
El Instituto Alexander von Humboldt ha desarrollado investigaciones en esta zona, incluyendo una caracterización biológica del área de Sisavita, Municipio de Cucutilla, Norte de Santander (GEMA, 2002) y una investigación denominada Estructuración y manejo de las áreas naturales en la unidad biogeográfica de Santurbán (Humboldt-IAVH, 2002), en acuerdo con CMDB y CORPORNOR.
Así mismo ISA aplicó un análisis de prioridades de conservación, como parte del programa de compensación forestal en el marco del Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Transmisión que conecta las subestaciones de Primavera Guatiguará Pasajero, (ISA,2002). Más 101
recientemente, el Atlas de Páramos de Colombia resume el estado de conocimiento, conservación y manejo del Complejo Jurisdicciones Santurbán (Morales, etal, 2008).
La caracterización biológica del GEMA (2002) concluye lo siguiente:
Al nivel regional (diversidad Gamma) se reportan alrededor de 400 especies de los grupos muestreados. Se registran tres especies nuevas de plantas, 4 posiblemente de escarabajos. Igualmente se registran especies que documentan el buen estado de conservación de los bosques de la región por encima de los 2300 m de altitud.
Los niveles de diversidad de plantas indican que aunque la región de Sisavita es menos diversa que algunas regiones Andinas al sur del País, tiene niveles de diversidad equiparables a otras regiones de la cordillera Oriental de los departamentos de Cundinamarca y Boyacá. Presenta importantes poblaciones de roble (Quercushumboldtii) con elementos únicos de este tipo de vegetación que en conjunto con los bosques mixtos (en donde no hay roble) incrementa la biodiversidad regional.
De acuerdo a los registros de aves existen especies amenazadas en la región que ameritan adelantar importantes programas de conservación. Estela (1999) realiza una caracterización incluyendo tres localidades en el municipio de Vetas. Entre las aves más emblemáticas registradas en la zona se encuentra Águila Crestada (Oroaetusisidorei), especie amenazada y cuya presencia es indicadora de que aun existen buenos niveles de conservación del bosque en la región. Es posible que en esta área se encuentren Odontophorusatrifrons y Basileuteruscinereicollis (casi amenazado) (Renjifo, 2002). Los datos de plantas y escarabajos documentan que muchas especies están restringidas a un rango altitudinal estrecho, por lo que cualquier proceso de intervención estaría
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eliminando ensamblajes completos de especies al nivel regional y posiblemente departamental.
En las zonas de páramos se evidenció el gran impacto generado por incendios recientes y en años pasados, que posiblemente determinan que parte de la cobertura de este tipo de vegetación se encuentre en proceso de regeneración.
Por su parte, en (Humboldt-IAVH, 2002)se identificaron prioridades de conservación de la biodiversidad en el complejo de Santurbán, específicamente en el sector del Municipio de Vetas, en donde se reconoce la importancia de la zona gracias a la presencia de los nacimientos de fuentes de agua que surten a este municipio, y afluentes del río Vetas, que surten de agua al municipio de California. Esta zona incluye además una porción considerable de páramo y subpáramo, importante para el municipio de Vetas, y zonas erosionadas que si no son sometidas a restauración pueden representar una grave problemática para los habitantes del sector.
Considera dicho estudio que la zona de páramos del municipio de Vetas requiere de una zona núcleo intangible y quelas áreas degradadas deben ser restauradas. Lo anterior, se sugirió entonces la creación de una reserva municipal con restricción total de uso. Actualmente se han declarado en la zona dos reservas regionales: Sisavita, con 12.500Ha, ubicada en el sector oriental del Complejo Santurbán, declarada por CORPONOR y el Distrito de Manejo Integrado del Páramo de Berlín, en jurisdicción de CORPONOR Y CDMB, con 44.300 Ha (Vásquez y Serrano, 2009), las cuales no incluyen el sector de páramos del Municipio de Vetas.(CORPONOR y CDMB, 2002)
5.1. DECLARATORIA DE PARQUE NATURAL REGIONAL DE SANTURBAN
Previa a la materialización de la declaración de parque natural regional del Páramo de Santurbán, se realizaron estudios técnicos, científicos como base o sustento para dicha protección especial de la zona, como lo fue que la CDMB, Corponor, UAESPNN y Conservación Internacional CI
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Colombia emitieron el documento denominado “Caracterización Biofísica y Socioeconómica de la Subregión Complejo Lagunar del Páramo de Santurbán. Bucaramanga” en el año 2008; que la CDMB adelantó en asocio con la Fundación para la Conservación del Patrimonio Natural Biocolombia el Convenio de Cooperación número 5887 - 17, en el marco del cual se realizó un estudio orientado a obtener una caracterización física, biótica y socioeconómica de la zona de Santurbán ubicada en los municipios de Suratá, California y Vetas con miras a su declaratoria como área natural protegida, denominado Estudio Complementario para la Declaratoria de un Área Protegida en la Subregión Complejo Lagunar Santurbán – CDMB. Los resultados de dichos estudios, concluyen la necesidad de darle protección especial a esta zona mediante su declaratoria como área natural protegida bajo la categoría de manejo establecida por el SINAP de “Parque Natural Regional”, determinando el estudio técnico, ambiental y social, la necesidad de declarar un área de 11700 hectáreas, ubicada en jurisdicción de 1os municipios de Suratá, California y Vetas en el departamento Santander, como Parque Natural Regional Páramo de Santurbán.(CORPONOR y CDMB, 2002). 5.2. NORMATIVIDAD
La normatividad en la cual se ampara dicha declaratoria es la siguiente (CDMB, Acuerdo 1236 de 2013):
5.2.1. Constitución Política de Colombia
Artículo 8° de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 58 de la Constitución Política de Colombia precisa que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica, y además, por norma de rango constitucional, se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo
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adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.
Artículo 79 de la Constitución Política puntualiza que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
El inciso primero del artículo 80 determina que “El Estado Planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.
El artículo 95 numeral 8 de la Constitución Política enuncia que es deber de toda persona proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Dentro de los principios generales de la política ambiental colombiana se determina que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente.(CDMB, Acuerdo 1236 de 2013) 5.2.2. Decreto 2811 de 1974
Dicho Decreto en su artículo 47, precisa que “Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente...”.
Una estrategia fundamental para lograr la conservación de la biodiversidad es la declaratoria de áreas naturales protegidas, conforme a los principios universales y de desarrollo sostenible.(CDMB, Acuerdo CDMB 1236 de 2013)
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5.2.3. Ley 388 de 1997
El artículo 10 de la Ley 388 de 1997, establece que en la elaboración y adopción de sus Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes, así como las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales.(CDMB, Acuerdo CDMB 1236 de 2013) 5.2.4. Ley 99 de 1993
La Ley 99 de 1993 establece en su Título I, el Fundamento de la Política Ambiental Colombiana, la cual se seguirá por los siguientes Principios Generales Ambientales: “La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”; “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”; “La formulación de las políticas ambientales estarán basadas en los resultados de la investigación científica”; y “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. (...)”. El artículo 3° de la Ley 99 de 1993 define el desarrollo sostenible como aquel “que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. El artículo 7° de la Ley 99 de 1993 enuncia que “Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales 106
renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible”.
Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, dotados de autonomía administrativa y financiera y encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.
Las Corporaciones Autónomas Regionales, son la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
La Ley 99 de 1993, en su artículo 31, establece que la función preponderante en la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio natural.
La Ley 99 de 1993 faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para reservar, alinderar, administrar en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento. (CDMB, Acuerdo CDMB 1236 de 2013) 5.2.5. Decreto 2372 de 2010
Mediante el cual se reglamentaron el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto número 2372 de 2010 y el artículo 3° de la Ley 1382 de 2010, la CDMB remitió al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y al Ministerio de Minas y Energía, mediante
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Comunicaciones número 12384 y 12382 del 14 de septiembre de 2010, la solicitudes de conceptos previos, acompañadas de los documentos técnicos de soporte y la cartografía correspondiente. Posteriormente, mediante Comunicaciones número 17894 y 17893 del 10 de diciembre de 2010, se enviaron nuevas solicitudes, acompañadas de los documentos técnicos de soporte y cartografía, teniendo en cuenta las revisiones y recomendaciones del Consejo Directivo, información actualizada recibida de diferentes entidades y precisiones de trabajo de campo
El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, emitió conceptos previos favorables para la declaratoria del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán, según comunicaciones allegadas a la CDMB de fechas 12 de octubre de 2010, 23 de enero 06 de 2011 y 24 de noviembre de 2012.(CDMB, Acuerdo CDMB 1236 de 2013) 5.2.6. Plan de Acción
El Plan de Acción Ajustado de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (2012 - 2015), aprobado mediante el Acuerdo número 1226 de septiembre 11 de 2012, estableció los Programas de Gestión integral del Recurso Hídrico, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Buen Gobierno para la Gestión Ambiental y el proyecto “Formulación de Estrategias para el Ordenamiento Ambiental del Territorio”, diseñados para orientar la administración, conservación, manejo y control de los recursos naturales renovables y la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.
Es deber de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), la conservación de las zonas protectoras de fuentes hídricas y de las zonas importantes en términos de su biodiversidad y prestación de servicios ambientales.
En jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) se localiza parte de la zona conocida con el nombre de “Páramo de Santurbán”, reconocido por su importancia en el abastecimiento de agua de los habitantes de las
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regiones metropolitanas de Bucaramanga, Cúcuta y aproximadamente veinte (20) municipios de Santander. La CDMB y Corponor, mediante Convenio, desarrollaron el Proyecto “Marco Estratégico para la Formulación del Plan de Manejo Ambiental de los Ecosistemas Compartidos Páramo, Subpáramo y Bosque Alto Andino de Unidad Biogeográfica de Santurbán, en el Área de Jurisdicción de CDMB y Corponor”, en el año 2002.
Cumplido con todo el procedimiento legal la CDMB declara mediante acuerdo 1236 de 16 de enero de 2013, “declarar, reservar, delimitar y alinderar como parque natural regional Páramo de Santurbán una área de 11.700 hectáreas, ubicada en jurisdicción de los municipios de Suratá, California y Vetas en el Departamento Santander, el cual está comprendido dentro de los límites indicados en la cartografía que se incorpora en el presente acuerdo”(CDMB, Acuerdo CDMB 1236 de 2013). Acto administrativo que hace referencia al caso particular, en la cual se toma la normatividad general de los páramos pero se plasma para la protección de un caso particular como lo es el “Páramo de Santurbán” con acaracteristicas y alinderamientos propios de la zona. 5.3. SITUACIÓN ACTUAL DEL PARAMO DE SANTURBAN
Si bien es cierto jurídicamente se encuentra protegido el Páramo de Santurbán, la verdad es otra, que dicha delimitación que hace la CDMB, ya que tuvo inconvenientes con las firmas extranjeras que se encuentran explotando oro y plata en la zona, por lo cual está siendo considerada su delimitación menor a la contemplada en el acuerdo emitido por dicha CAR, por lo cual se anexa el acuerdo de declaratoria de parque natural regional en su totalidad al final de este trabajo. De igual forma es importante resaltar que las multinacionales que explotan oro y plata no se han retirado de la zona y alegan derechos adquiridos, aun cuando las licencia ambiental no es un acto administrativo definitivo, ya que puede ser modificado por causas sobrevinientes, como en este caso. Lo cierto es que las autoridades ambientales, ni mucho menos la autoridad minera respecto al título minero, han emitido su decisión al alguna y brillan por su ausencia, en este caso puntual.
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Sobre el tema de delimitación se presenta una inconformidad dado que en el país no han sido declarados ni delimitados los páramos, aunque existe una cartografía del Atlas de Páramos del Instituto von Humboldt, el cual señala que estos ecosistemas ofrecen diversos servicios ambientales como biodiversidad única que albergan, los paisajes y los suelos, en particular por su gran capacidad de fijar el carbono atmosférico. Los páramos brindan un recurso ambiental indispensable para la vida humana, el igual, su estudio, protección y conocimiento cobran notoria importancia, sobre todo desde una perspectiva de futuro.(www.ecotirusmo-colombia.com). Es necesario señalar que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-20146, en su artículo 2020, habla que los ecosistemas de páramos y humedales deben ser delimitados a escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados el Ministerio de Medio Ambiente o de quien haga sus veces. La delimitación debe ser adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo. A su vez las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales deben realizar el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Medio Ambiente o quien haga sus veces. El plazo estimado para lo anterior es de hasta tres (3) años a partir de que se cuente con la delimitación.(Gloria Amparo Rodriguez & otros, 2012).
Adicionalmente el parágrafo 1° que los ecosistemas de páramos no se puede adelantar actividades agropecuarias, no de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni la construcción de refinerías, para tales efectos se considera como referencia mínima, la cartografía contenida en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt, hasta tanto se cuenta con la cartografía a escala más detallada.(Gloria Amparo Rodriguez & otros, 2012)
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Ley 1450 de 2011. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1450_2011.html.
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Disponible
en
El inconveniente surgido en la zona de Santurbán con la delimitación del Páramo, como parque natural, es decir como Área Protegida, ha generado que por solucionar un problema ambiental, la situación transcienda a problemas sociales y económicos de la zona, ya que no se sabe concretamente la limitación del parque natural, lo cual deja a expectativas si pueden o no seguir realizando sus actividades económicas en la zona, por ejemplo de minería artesanal, agricultura entre otros con los que se pueden ver afectados, así es como la población afectada se trasladó a la Ciudad de Bogotá en el mes de mayo de 2013, exigiéndole al Congreso ser escuchados y que le solucionen sus problemas de la delimitación del Parque Natural Regional de Santurbán, ya que anteriormente el gobierno había prometido soluciones como lo planteo el Ministro de Medio Ambiente “El ministro de Ambiente de Colombia, Juan Gabriel Uribe, se comprometió a liderar una comisión intersectorial para definir medidas de apoyo que permitan solucionar los conflictos que se puedan dar en las 11.700 hectáreas declaradas como parque natural en el Páramo de Santurbán. Esta comisión estaría conformada por los ministerios de Minas y del Interior, pues en el área declarada como parque natural el pasado martes por la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga hay títulos mineros y habitan comunidades con desarrollos agrícolas y pecuarios”. Y la CDMB afirmó “El director de la Cdmb, LudwingArley Anaya, insistió en que la propuesta del parque fue suficientemente socializada con las comunidades de la zona y que los habitantes de la misma no serán desplazados de sus territorios. Aseguró que se desarrollará un programa de pago por servicios ambientales, que cuenta con el apoyo del Ministerio de Ambiente, para que la comunidad que habite en el páramo reciba recursos para proteger el ecosistema y no tenga que dejar su territorio”.(www.elpais.com.co)
Pasando los meses sin que los habitantes de la zona declarada parque regional natural- páramo de Santurbán tuvieran respuesta efectiva y eficiente por parte del gobierno regional y nacional, se desplazaron a la ciudad de Bogotá para plantear sus problemas directamente ante el Congreso de la República. Relata el periódico el Tiempo, en ejemplar de 08 de mayo de 2013, titulado “En tres meses se definiría la delimitación del páramo de Santurbán” 111
“Tras cuatro horas de debate, la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Instituto Alexander von Humboldt que en un término de tres meses se tenga lista la determinación sobre la línea de páramo en Santurbán. Al respecto, el alcalde de Vetas, David González, quien participó en el debate, le dijo a Vanguardia.com que “aunque este anuncio no es un parte de tranquilidad para la problemática social y económica que sufre en este momento los municipios de la provincia de Soto Norte, la comunidad agradece el respaldo de los representantes y el espacio que se brindó para poder exponer sus inquietudes”. La propuesta principal de la comunidad de Soto Norte fue unánime: “que la línea de páramo sea la misma del Parque Regional Natural de Santurbán” declarado el pasado mes de enero, con una extensión de 11.700 hectáreas y 600 hectáreas más para el distrito de manejo. Ante esta propuesta, la directora Instituto Alexander von Humboldt, BrigitteLGBaptiste, acordó un encuentro en junio para conocer de cerca la problemática social de Soto Norte. “La directora del von Humboldt nos confirmó y agendó una visita a Bucaramanga el 6 ó 7 junio para escucharnos. En esta reunión estarán presente los alcaldes de la provincia de Soto Norte y el Comité por la Defensa del Territorio, la Identidad y el Trabajo en la región de Santurbán”, aseguró el Alcalde de Vetas. Por el momento tanto la Administración de Vetas como la Gobernación de Santander buscan alternativas productivas para que los más de 950 trabajadores despedidos en los últimos meses por las multinacionales mineras, tengan otra opción de producción y sostenibilidad.
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“Las personas que quedaron sin trabajo están buscando la manera de conseguir recursos. Se están metiendo a escondidas a los socavones a sacar oro y están acudiendo a procedimientos ilegales y esto es un riesgo ambiental”, concluyó el Alcalde de Vetas.(En tres meses se definiría la delimitación del páramo de Santurbán, 2013) “Esperamos ser actores vivos en el proceso” De otro lado, el vocero del Comité por la Defensa del Territorio, la Identidad y el Trabajo en la región de Santurbán, Edwin Esteban, le dijo a Vanguardia.com que confían en que los tengan en cuenta para determinar la línea de páramo. “La Cdmb (Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga), la Comisión Quinta de la Cámara, la Gobernación de Santander y nuestro comité trabajarán en conjunto para que en esta línea de páramo se excluyan las zonas productivas que allí habitan, excluir también los cascos urbanos de Vetas, California, Berlín y Suratá que se ven afectados… formularemos propuestas para presentarlas al Ministerio de Ambiente y al von Humboldt”, afirmó Esteban. El vocero de los mineros expresó que la comunidad espera “ser un actor vivo para excluir de la línea de páramo las zonas afectadas”7. Así las cosas solo queda esperar que el Instituto Von Humbold, actué como entidad técnica para lograr delimitar concretamente el área que fue protegida de 11.700 hectáreas, mediante la declaración en Acuerdo 1236 de 16 de enero de 2013 por la CDMB, o que esta sea en menor proporción con ánimo de garantizar la sustentabilidad económica de la población de la región y de seguir facilitando la exploración y explotación minera en la zona, lo que dejaría en entre dicho la declaratoria de áreas protegidas en Colombia y su eficacia y lo que es aún más grave el
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http://www.vanguardia.com/economia/local/207432-en-tres-meses-se-definiria-la-delimitacion-del-paramo-desanturban
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compromiso de Estado de proteger el Medio Ambiente, o si la zona protegida quedarĂĄ en concesiĂłn a las empresas multinacionales que explotan mineral en el pĂĄramo ya que tienen licencias ambientales y tĂtulos mineros, aparentemente legales hasta el 2027.
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6. CONCLUSIONES
Es un gran avance establecer normas legales tendientes a la protección de páramos, en Colombia aun cuando estas no han sido suficientes dada la notable dependencia que la economía del país tiene de la explotación minera, llamada actualmente la locomotora minera, relacionada directamente con la inversión extranjera. Esta situación es vista con gran preocupación, ya que la actividad minera se está desarrollando en zonas de páramo, lo que ha conllevado a la transformación de un ecosistema de carácter estratégico para la economía del país, por sus servicios ambientales. Es así que mientras la demanda internacional por productos de la minería no cese, o por lo menos se nivele; y el crecimiento económico del país no dependa de la extracción de recursos naturales no renovables, es difícil pensar que los ecosistemas de páramo no se encuentren en riesgo, hasta de su propia extinción a mediano plazo.
Se debe examinar que los intereses económicos
mineros, su costo-beneficio para la
población colombiana, como lo es el irrisorio 4% sobre las utilidades, destinados a recursos de las regalías, quedándose ellos con la mayor parte, por no decir que toda la ganancia de la actividad minera por explotar recursos naturales no renovables en territorio colombiano, dejando para la población solo ruinas y problemas ambientales de deterioro y otras consecuencias que no podrán ser resarcidas en un largo plazo por la propia naturaleza.
Una delimitación de los ecosistemas de alta montaña con fines de su protección y manejo no necesariamente es equivalente a la delimitación del páramo en términos de protección de especies de fauna y flora que este alberga, especialmente cuando no se ha asociado la intención de proteger los servicios ambientales derivados de los ecosistemas de alta montaña.
La intervención de los ecosistemas de alta montaña, ocasionada por minería a cielo abierto, irá en detrimento de dicho ecosistema paramoso, con poca o ninguna garantía de restauración de su funcionalidad, aún en el mediano o largo plazo, dadas las limitaciones biofísicas para la formación de suelos orgánicos y comunidades vegetales propias del páramo, las cuales están estrechamente vinculadas a la regulación natural del recurso hídrico. 115
Es considerado que el conocimiento científico de los páramos del país, entre ellos el Complejo Jurisdicciones Santurbán es incompleto, los trabajos de investigación realizados por el Instituto Humboldt en el área de Santurbán, y por ISA, hechos en su mayoría en asocio con CORPONOR y CDMB, identificaron diferentes áreas prioritarias de conservación, entre ellas la zona de Páramo y Subpáramo del Municipio de Vetas, buscando proteger valores específicos de biodiversidad y particularmente el recurso hídrico. No obstante, pese a la existencia de un Plan de Manejo, las cuencas que abastecen los municipios de California y Vetas no cuentan con ninguna figura de conservación asociada.(Humboldt-IAVH, 2002)
En alguna oportunidad lo emitió el Instituto Humboldt cuando estableció la improcedencia en realizar actividades de desarrollo minero dentro del complejo ecosistémicos de páramos en el complejo Jurisdicciones Santurbán sin afectar significativa y negativamente su integridad ecológica y su capacidad para el suministro y regulación de servicios ecosistémicos, que ante todo describen la vulnerabilidad del páramo, sumando a ello la incertidumbre que persiste en cuanto a los servicios ecosistémicos aportados por los ecosistemas de alta montaña y su participación en la economía local, regional y nacional, generando un alto riesgo de una pérdida irreversible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a ella, con su consecuente afectación al bienestar de la población y considerando estrategias de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos, las áreas con ecosistemas deteriorados y/o transformados dentro del Complejo de Jurisdicciones Santurbán , ente otros, deben ser restauradas y protegidas de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente de orden tanto constitucional como legal, así como con los diferentes estudios e investigaciones desarrolladas en el área.(www.humboldt.org.co)
A nivel internacional existen protección de páramos y humedales, normatividad que ha sido ratificada por el Estado colombiano, lo cual hace a Colombia responsable de sus actuaciones contra los mismos, pero el derecho ambiental internacional aún es demasiado blando en estos comportamientos, lo cual ha generado que nos exista un compromiso real de los Estados que ratifican dichos tratados, solo por buscar colaboración económica internacional, pero no con el verdadero compromiso eficiente en su territorio, en este caso en Colombia. 116
En Colombia siempre se han promulgado una serie de leyes ambientales, desde antes de la Constitución de 1991, ya se contaba con un Código Nacional de Recursos naturales, el cual se encuentra vigente a la fecha, con algunas derogaciones de artículos concretos, pero vivo en su cuerpo estructural, que nos indica que el Estado Colombiano en normatividad ha sido efectivo, cumplido en tiempo de reacción, pero no eficiente en la protección del medio ambiente.
Colombia cuenta según interpretaciones de grandes tratadistas y de la misma Corte Constitucional mediante varias sentencias, entre ellas la C-126 de 1998, que Colombia promulgó una Constitución Ecológica o ambientalista, lo que hace creer por lo menos a nivel internacional, que es un Estado Garantista ambientalmente hablando, pero la realidad en la que se vive es otra, en la que está primando el desarrollo económico por la conservación del medio ambiente, lo cual afecta directamente la eficiencia de la Carta Política de 1991 y de las normas posteriores que la desarrollan en materia ambiental.
El caso concreto del Área Protegida del Paramo de Santurbán, bajo la categorización de Parque Natural Regional emitida por la CDMB, hace creer que esta CAR hizo un excelente trabajo para la protección de dicha zona que ha sido estudiada ampliamente por científicos dada la importancia de sus ecosistema, pero que algo ha fallado en relación con el proceso de declaratoria, en la participación ciudadana, en tener en cuenta el aspecto antropocéntrico que hace parte del ecosistema, del medio ambiente, ya que es un factor determinante para el mismo, lo cual desencadenó las inconformidades posteriores de la población, situación que podría terminar no en tan buenos términos para la delimitación realizada, la cual podría sea inferior a la inicialmente declarada por la CDMB.
En Colombina existe una deficiencia en la actualización de un mapa real que sirva de guía en la delimitación y fijación de los páramos concretamente, pero dicho proceso no es de un día para otro, y hay que pensar si existen los recursos y las personas idóneas para realizarlo, lo cual ha sido motivo de tema dentro de los temas planteados en las secciones en la cámara de representantes para el caso paramo de Santurbán, que no se cuentan los mismos, esta 117
ordenado mediante le ley 1450 de 2011, el plan de desarrollo nacional 2010-2015, pero no se cuenta con el presupuesto para el mismo entre otros inconvenientes, lo cual ratifica que el Estado colombiano, no tiene compromiso con la protección a dichos ecosistemas, pero si con el avance indiscriminados de la actividad minera extranjera en territorio colombiano, como sucede en dicho páramo.
Hoy día sigue la duda sobre la protección jurídica de declaratoria de área protegida, mediante la figura de Parque Natural Regional del Páramo de Santurbán, es protección , es conservación del ecosistema a perpetuidad como ocurre con estas figuras jurídicas o lo que realmente se está legalizando es una especie de concesión al paramo, ya que las multinacionales extranjeras tienen más del 80% del parque en exploración y exploración de oro y plata, respaldas con licencias ambientales y títulos mineros vigentes que a la fecha no han sido modificados por autoridad ambiental. Es una protección legal eficiente?
118
7. RECOMENDACIONES
El Estado colombiano debe asumir un compromiso con la recuperación, conservación y preservación al medio ambiente, la cual no puede ser una política apartada regional solo de las CAR y de las entidades territoriales, sino que existe conexión con el eje nacional que es de donde debe partir, así su implementación sea local para resultados globales.
Los efectos de la deficiente conservación de la biodiversidad existente en el país, trae como consecuencias, problemas en los bienes y servicios , encarecimiento de estos, agudización del efecto invernadero relacionado directamente con el cambio climático, no son más que las respuesta de la naturaleza a las actividades humanas, lo cual no nos deja tiempo de pensar sino de actuar en pro de la misma, en actuar en pro del desarrollo sostenible, con una política ambiental clara, que pueda garantizar un futuro en condiciones idóneas para las generaciones futuras, que debe ser el compromiso de todos y cada uno de los habitantes no solo de Colombia sino del mundo entero.
Las Áreas protegidas en Colombia, deben seguirse incentivando, pero al mismo tiempo garantizando que las poblaciones directamente afectadas puedan beneficiarse de dicha declaratoria y no la vean como un inconveniente a sus actividades, sino que se les garantice el cambio de la misma, pero que de manera eficiente se les capacite para ello, comprendiendo así que el factor antropocéntrico es vital para un verdadero desarrollo sostenible, ya que el ser humano como modificador de la naturaleza, lo puede hacer en forma positiva o negativa, y una política real que quiera llegar si quiera a pensar en el objetivo puntual de un desarrollo sostenible no puede dejar este factor por fuera del medio ambiente entendida de manera extensiva, con factores sociales , culturales entre otros determinados por el ser humano.
No es necesario solamente la promulgaciones de leyes ambientales, sino su aplicabilidad eficiente que garantice que se cumple con el objetivo primordial para la cual fue promulgada, que beneficie a la población como un factor determinante en el medio ambiente y su desarrollo, el cual no puede estar por debajo del desarrollo económico, ya que los efectos negativos a la naturaleza son incalculables, invaluables y muchas veces difíciles de restaurar, 119
y cuando estos son posibles son procesos muy costosos. Los efectos negativos en la naturaleza perduran por mucho tiempo reflejรกndose de una u otra forma en el ser humano y sus condiciones de vida, poniendo en riesgo hasta su propia existencia.
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ANEXO
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) Acuerdo CDMB 1236 de 2013
(Enero 16 de 2013) Por el cual se declara el parque natural regional páramo de Santurbán.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que confieren los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto número 2372 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes; y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 8° de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
2. Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia precisa que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica, y además, por norma de rango constitucional, se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.
3. Que el artículo 79 de la Constitución Política puntualiza que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
130
4. Que la Constitución Política de Colombia en el inciso primero del artículo 80 determina que “El Estado Planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.
5. Que de igual forma, el artículo 95 numeral 8 de la Constitución Política enuncia que es deber de toda persona proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
6. Que dentro de los principios generales de la política ambiental colombiana se determina que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente. 7. Que el Decreto-ley 2811 de 1974, en su artículo 47, precisa que “Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente...”.
8. Que una estrategia fundamental para lograr la conservación de la biodiversidad es la declaratoria de áreas naturales protegidas, conforme a los principios universales y de desarrollo sostenible.
9. Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, establece que en la elaboración y adopción de sus Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes, así como las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales.
131
10. Que la Ley 99 de 1993 establece en su Título I, el Fundamento de la Política Ambiental Colombiana, la cual se seguirá por los siguientes Principios Generales Ambientales: “La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”; “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”; “La formulación de las políticas ambientales estarán basadas en los resultados de la investigación científica”; y “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. (...)”. 11. Que el artículo 3° de la Ley 99 de 1993 define el desarrollo sostenible como aquel “que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. 12. Que el artículo 7° de la Ley 99 de 1993 enuncia que “Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible”.
13. Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, dotados de autonomía administrativa y financiera y encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.
14. Que las Corporaciones Autónomas Regionales, son la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
132
15. Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, establece que la función preponderante en la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio natural.
16. Que la Ley 99 de 1993 faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento. (Texto subrayado, condicionado por la Sentencia C-598 de 2010).
17. Que mediante el Decreto número 2372 de julio 1° de 2010, se reglamentaron el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman.
18.Que el Plan de Acción Ajustado de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (2012 - 2015), aprobado mediante el Acuerdo número 1226 de septiembre 11 de 2012, estableció los Programas de Gestión integral del Recurso Hídrico, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Buen Gobierno para la Gestión Ambiental y el proyecto “Formulación de Estrategias para el Ordenamiento Ambiental del Territorio”, diseñados para orientar la administración, conservación, manejo y control de los recursos naturales renovables y la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.
19. Que es deber de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), la conservación de las zonas protectoras de fuentes hídricas y de las zonas importantes en términos de su biodiversidad y prestación de servicios ambientales.
20. Que en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) se localiza parte de la zona conocida con el nombre de “Páramo de Santurbán”, reconocido por su importancia en el abastecimiento de agua de los habitantes de las
133
regiones metropolitanas de Bucaramanga, Cúcuta y aproximadamente veinte (20) municipios de Santander. 21. Que la CDMB y Corponor, mediante Convenio, desarrollaron el Proyecto “Marco Estratégico para la Formulación del Plan de Manejo Ambiental de los Ecosistemas Compartidos Páramo, Subpáramo y Bosque Alto Andino de Unidad Biogeográfica de Santurbán, en el Área de Jurisdicción de CDMB y Corponor”, en el año 2002.
22. Que mediante Acuerdo de Consejo Directivo número 1101 de 2007, fue aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Subcuenca Río Suratá.
23. Que la CDMB, Corponor, UAESPNN y Conservación Internacional CI Colombia emitieron el documento denominado “Caracterización Biofísica y Socioeconómica de la Subregión Complejo Lagunar del Páramo de Santurbán. Bucaramanga” en el año 2008.
24. Que la CDMB adelantó en asocio con la Fundación para la Conservación del Patrimonio Natural - Biocolombia el Convenio de Cooperación número 5887 - 17, en el marco del cual se realizó un estudio orientado a obtener una caracterización física, biótica y socioeconómica de la zona de Santurbán ubicada en los municipios de Suratá, California y Vetas con miras a su declaratoria como área natural protegida, denominado Estudio Complementario para la Declaratoria de un Área Protegida en la Subregión Complejo Lagunar Santurbán - CDMB.
25. Que los resultados de los estudios antes mencionados, concluyen la necesidad de darle protección especial a esta zona mediante su declaratoria como área natural protegida bajo la categoría de manejo “Parque Natural Regional”.
26. Que del estudio técnico, ambiental y social, se determinó la necesidad de declarar un área de 11700 hectáreas, ubicada en jurisdicción de 1os municipios de Suratá, California y Vetas en el departamento Santander, como Parque Natural Regional Páramo de Santurbán.
134
27. Que para la toma de coordenadas se tuvo en cuenta los parámetros: Coordenadas planas, Projection:
Transverse_MercatorFalse_Easting:
1000000,000000
False_Northing:
1
000000,000000 Central_Meridian: -74,077508 Scale_ Factor: 1,000000 Latitude_Of_Origin: 4,596200 Linear Unit: Meter (1,000000) GeographicCoordinateSystem: GCS_MAGNA, Angular
Unit:
Degree
(0,017453292519943299)
Prime
Meridian:
Greenwich
(0,000000000000000000) Datum: D_MAGNA, Spheroid: GRS_ 1980, Semimajor Axis: 6378137,000000000000000000,
Semiminor
Axis:
6356752,314140356100000000,
lnverseFlattening: 298,257222101000020000 y Coordenadas en metros.
28. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto número 2372 de 2010 y el artículo 3° de la Ley 1382 de 2010, la CDMB remitió al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y al Ministerio de Minas y Energía, mediante Comunicaciones número 12384 y 12382 del 14 de septiembre de 2010, la solicitudes de conceptos previos, acompañadas de los documentos técnicos de soporte y la cartografía correspondiente. Posteriormente, mediante Comunicaciones número 17894 y 17893 del 10 de diciembre de 2010, se enviaron nuevas solicitudes, acompañadas de los documentos técnicos de soporte y cartografía, teniendo en cuenta las revisiones y recomendaciones del Consejo Directivo, información actualizada recibida de diferentes entidades y precisiones de trabajo de campo.
29. Que el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, emitió conceptos previos favorables para la declaratoria del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán, según comunicaciones allegadas a la CDMB de fechas 12 de octubre de 2010, 23 de enero 06 de 2011 y 24 de noviembre de 2012.
30. Que el Ministerio de Minas y Energía, emitió concepto previo para la declaratoria del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán, según comunicación de fecha 22 de diciembre de 2011, en el cual se plantea “la revisión al límite propuesto en la zona de California entre las quebradas Páez y Angostura y la cota 3.400, para que la misma se excluya del parque, teniendo en cuenta que esta zona no es un área prioritaria de conservación debido a que la misma está intervenida por minería, y cuenta con reservas probadas...”. Igualmente se propone la revisión del sector de 135
la vereda El Mortiño en el municipio de Vetas, entre otros planteamientos. El referido concepto fue objeto de análisis por parte del Consejo Directivo de la CDMB, del cual se concluyó la conveniencia de modificar únicamente el polígono en el sector de Angostura-Páez en el municipio de California, área que no hacía parte del polígono contenido en la Propuesta remitida al Instituto Alexander Von Humboldt y al Ministerio de Minas y Energía, el 14 de septiembre de 2010. Igualmente el Consejo Directivo, determinó la modificación del polígono en una zona próxima al área urbana del municipio de Vetas.
31. Que la CDMB ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto número 2372 de 2010 y demás normas concordantes, para la declaratoria del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán.
En mérito de lo expuesto, ACUERDA:
Artículo 1°. Declarar, reservar, delimitar y alinderar como Parque Natural Regional Páramo de Santurbán un área de 11.700 hectáreas, ubicada en jurisdicción de los municipios de Suratá, California y Vetas en el departamento Santander, el cual está comprendido dentro de los límites indicados en la cartografía que se incorpora en el presente acuerdo. El polígono se describe de la siguiente forma:
Punto 1. Norte=1.323.253 Este=1.124.196. Se localiza en el municipio de Suratá en la vereda La Violeta en el departamento de Santander, entre los límites de los predios No. 68- 780-00-020011-0043-000 y No. 68-780-00-02-0011-0084-000 a la altura de 2800 m.s.n.m, del cual se parte en dirección sur por el límite departamental entre Santander y Norte de Santander, hasta encontrar el sitio donde confluyen los límites de los municipios de Vetas, Charta (Santander) y Silos (Norte de Santander), donde se ubica el punto 2.
Punto 2. Norte=1.294.977 Este=1.132.641. De este punto se continúa en dirección noroeste por el límite municipal entre Charta y Vetas hasta encontrar el sitio en el cual se interceptan los tres municipios Charta, Suratá y Vetas donde se ubica el punto 3. 136
Punto 3. Norte=1.298.301 Este=1.127.504. De este punto se sigue en dirección noreste por el límite municipal entre Suratá, California y Vetas pasando por la quebrada Chumbula en una distancia aproximada de 1280 metros donde se ubica el punto 4.
Punto 4. Norte=1.299.341 Este=1.128.124. De este punto se sigue en línea recta en dirección noreste distancia aproximada de 930 metros hasta la coordenada, donde se ubica el punto 5.
Punto 5. Norte = 1.299.804 Este=1.128.925. De este punto se sigue en sentido sureste en una distancia aproximada de 695 metros hasta llegar al punto 6.
Punto 6. Norte = 1.299.184 Este=1.129.228. De este punto se sigue en dirección sureste en una distancia aproximada de 825 metros hasta encontrar la quebrada Páramo Rico donde se encuentra ubicado el punto 7.
Punto 7. Norte = 1.298698 Este=1.129.891. De este punto se sigue en línea recta en una distancia aproximada de 185 metros en dirección noreste hasta encontrar la quebrada Agua Negra donde se ubica el punto 8.
Punto 8. Norte = 1.298.731 Este=1.130.075. De este punto se sigue aguas arriba por la quebrada Agua Negra en una distancia aproximada de 380 metros hasta el punto 9.
Punto 9. Norte = 1.298.388 Este=1.130.085. De este punto se sigue en dirección este en línea recta en una distancia aproximada de 370 metros hasta el punto 10.
Punto 10. Norte = 1.298.399 Este=1.130.361. De este punto se sigue en dirección noreste siguiendo un camino en una distancia aproximada de 695 metros hasta el punto 11.
Punto 11. Norte = 1. 298.552 Este=1.130.642. De este punto se sigue en dirección noreste por un camino en una distancia aproximada de 610 metros hasta la intersección con la quebrada La Vaca donde se ubica el punto 12.
137
Punto 12. Norte = 1.298.644 Este=1.130.697. De este punto se sigue aguas arriba por la quebrada La Vaca en una distancia aproximada de 31 metros hasta el punto 13.
Punto 13. Norte = 1.298.621 Este=1.130.718. De este punto se sigue en línea recta en sentido noreste en una distancia aproximada de 780 metros hasta encontrar un afluente de la quebrada Mogotococo donde se ubica el punto 14.
Punto 14. Norte = 1.298.952 Este=1.131.423. De este punto se sigue aguas abajo por el afluente antes mencionado hasta la intersección con un camino en una distancia aproximada de 116 metros, donde se ubica el punto 15.
Punto 15. Norte = 1.299.069 Este=1.131,427. De este punto se sigue en sentido noreste por el camino antes mencionado atravesando el cauce de la quebrada Mogotocoro en una distancia aproximada de 135 metros hasta el punto 16.
Punto 16. Norte = 1.299.120 Este=1.131.548. De este punto se continúa en línea recta en sentido este en una distancia aproximada de 1080 metros hasta encontrar la curva de nivel 3600 m.s.n.m donde se ubica el punto 17.
Punto 17. Norte = 1.299.119 Este=1.132.621. De este punto se sigue en dirección sureste atravesando la quebrada Frailejonal en una distancia aproximada de 205 metros y desde este sitio hasta encontrar un afluente de la quebrada Cunta donde se ubica el punto 18.
Punto 18. Norte = 1.298.978 Este=1.132.752. De este punto se sigue en línea recta en dirección este en una distancia aproximada de 445 metros hasta encontrar la intersección de la Quebrada Cunta con la curva de nivel 3350 m.s.n.m. donde se ubica el punto 19.
Punto 19. Norte = 1.299.013 Este=1.133.191. De este punto se sigue aguas abajo por la quebrada Cunta en una distancia aproximada de 535 metros hasta el punto 20.
138
Punto 20. Norte = 1.299.539 Este=1.133.176. De este punto se sigue en línea recta en dirección noreste atravesando la curva de nivel 3300 m.s.n.m., el drenaje según codificación de corrientes CDMB, número 3713 y la quebrada Jaimes en una distancia aproximada de 485 metros, al sur del casco urbano del municipio de Vetas, donde se intercepta con la cota 3300 m.s.n.m sitio en el cual se ubica el punto 21.
Punto 21. Norte = 1.299.999 Este=1.133.324. De este punto se continúa en línea recta en dirección sureste en una distancia aproximada de 695 metros pasando por el sitio Loma La Horca donde se ubica el punto 22.
Punto 22. Norte = 1.299.898 Este=1.133.868. De este punto se continúa por la curva de nivel 3600 m.s.n.m., hasta la intersección con la Quebrada Pamplona y desde aquí en sentido este por la divisoria de agua de los drenajes según codificación de corrientes CDMB, número 370602 y 370604 en una distancia de 275 metros donde se encuentra ubicado el punto 23 sobre el drenaje según codificación de corrientes CDMB, número 370604.
Punto 23. Norte = 1.299.887 Este=1.134.168. De este punto se continúa en línea recta en dirección noreste en una distancia aproximada de 241 metros hasta encontrar la curva de nivel 3850 m.s.n.m., y desde este punto en línea recta sentido noreste a una distancia aproximada de 160 metros en la intersección con el drenaje según codificación de corrientes CDMB número 2525, desde aquí en sentido este a una distancia aproximada de 120 metros en la intersección con la curva de nivel 3900 m.s.n.m., donde se encuentra el punto 24.
Punto 24. Norte = 1.300.132 Este=1.134.788. De este punto se continúa en línea recta en dirección noreste en una distancia aproximada de 264 metros en la intersección con la curva de nivel 3850 m.s.n.m., donde se encuentra el punto 25.
Punto 25. Norte = 1.300.310 Este=1.134.947. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de 360 metros hasta el punto 26.
139
Punto 26. Norte = 1.300.654 Este=1.134.842. De este punto se continúa en línea recta en dirección noreste en una distancia aproximada de 370 metros hasta encontrar la quebrada El Volcán donde se ubica el punto 27.
Punto 27. Norte = 1.300.955 Este=1.135.066. De este punto se continúa aguas abajo por la quebrada El Volcán hasta encontrar el punto 28.
Punto 28. Norte = 1.301.064 Este = 1.134.922. De este punto se continúa en línea recta en dirección noreste en una distancia aproximada de 185 metros hasta encontrar el punto 29.
Punto 29. Norte = 1.301.171 Este = 1.135.073. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de 90 metros hasta encontrar el punto 30.
Punto 30. Norte = 1.301.255 Este = 1.135.040. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de metros 309 hasta encontrar el punto 31.
Punto 31. Norte = 1.301.499 Este = 1.134.849. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de 464 metros hasta encontrar el cruce con la quebrada casa Vieja donde se ubica el punto 32.
Punto 32. Norte = 1.301.841 Este=1.134.532. De este punto se continúa aguas abajo por la quebrada Casa Vieja en una distancia aproximada de 255 metros hasta encontrar el punto 33.
Punto 33. Norte = 1.301.958 Este = 1.134.302. De este punto se continúa en línea recta en dirección noreste en una distancia aproximada de metros 434 hasta encontrar el cruce con un camino donde se ubica el punto 34.
Punto 34. Norte = 1.302.392 Este=1.134.382. De este punto se continúa en línea recta en dirección oeste en una distancia aproximada de metros 809 hasta interceptar la quebrada el salado donde se ubica el punto 35.
140
Punto 35. Norte 1.302.380 Este=1.133.583. De este punto se continúa aguas abajo por la quebrada El Salado en una distancia aproximada de 366 metros hasta encontrar un afluente del mismo donde se ubica el punto 36.
Punto 36. Norte 1.302.118 Este=1.133.347. De este punto se sigue aguas arriba por el afluente antes mencionado hasta encontrar el punto 37.
Punto 37. Norte = 1.302.336 Este = 1.132.999. De este punto se continúa en línea recta en dirección suroeste en una distancia aproximada de 432 metros hasta la intersección con la quebrada El Rodeo donde se ubica el punto 38.
Punto 38. Norte = 1.301.963 Este=1.132.852. De este punto se continúa aguas arriba por la quebrada El Rodeo en una distancia aproximada de 672 metros hasta encontrar el punto 39.
Punto 39. Norte = 1.302.493 Este=1.132.525. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de 300 metros hasta encontrar el punto 40.
Punto 40. Norte = 1.302.644 Este = 1.132.266. De este punto se continúa en línea recta en dirección suroeste en una distancia aproximada de 496 metros hasta el punto 41.
Punto 41. Norte 1.302.318 Este=1.131.893. De este punto se continúa en línea recta en dirección suroeste en una distancia aproximada de metros 307 hasta encontrar el nacimiento de la quebrada el Arado donde se ubica el punto 42.
Punto 42. Norte = 1.302.233 Este = 1.131.596. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de 453 metros hasta encontrar el punto 43.
Punto 43. Norte = 1.302.647 Este=1.131.412. De este punto se continúa en línea recta en dirección noreste en una distancia aproximada de 185 metros hasta interceptar un afluente de la quebrada La Plata donde se ubica el punto 44.
141
Punto 44. Norte = 1.302.755 Este=1.131.559. De este punto se continúa en línea recta en dirección noreste en una distancia aproximada de 485 metros hasta la quebrada Malpaso donde se ubica el punto 45.
Punto 45. Norte = 1.303.230 Este = 1.131.737. De este punto se continúa en dirección noroeste tomando un camino pasando por las quebradas Rancho de Cruz, quebrada Violetal y quebrada El Salvial, hasta encontrar el punto 46.
Punto 46. Norte = 1.304.067 Este = 1.131.177. De este punto se continúa en línea recta en dirección suroeste hasta interceptar un afluente de la quebrada Quinta en una distancia aproximada de metros 587 donde se ubica el punto 47.
Punto 47. Norte = 1.304.001 Este=1.130.612. De este punto se sigue aguas abajo por la quebrada Quinta hasta encontrar otro afluente de esta misma quebrada por el cual se continúa agua arriba hasta encontrar el punto 48.
Punto 48. Norte = 1.304.200 Este = 1.130.594. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de 810 metros hasta encontrar un afluente de la quebrada Mongora donde se ubica el punto 49.
Punto 49. Norte = 1.304.755 Este=1.130.017. De este punto se sigue aguas abajo por el afluente antes mencionado hasta encontrar la quebrada Mongora por la cual se continúa aguas arriba hasta encontrar el punto 50.
Punto 50. Norte = 1.305.231 Este = 1.130.078. De este punto se continúa en línea recta en dirección suroeste en una distancia aproximada de 332 metros hasta encontrar el punto 51.
Punto 51. Norte = 1.305.103 Este=1.129.771. De este punto se continúa en dirección norte hasta encontrar el límite municipal entre Vetas y California en una distancia aproximada de 502 metros donde se ubica el punto 52.
142
Punto 52. Norte = 1.305.601 Este = 1.129.834. De este punto se continúa en dirección noreste por el límite municipal entre California y Vetas, pasando por las cabeceras de las quebradas Catalina, quebrada Las Animas y quebrada Aserradero hasta encontrar un afluente de la quebrada Páez donde se ubica el punto 53.
Punto 53. Norte = 1.307.063 Este = 1.131.837. De este punto se continúa aguas abajo por el afluente antes mencionado aproximadamente 107 metros hasta la intersección del cauce con el límite del predio No. 68-132-00-00-0007-0008-000, se continúa por este límite predial y luego por el límite del predio No. 68-132-00-00-0008-0004-000 hasta la intersección con la Quebrada Páez cerca de la desembocadura del drenaje, según codificación de corrientes CDMB, número 10424 donde se ubica el punto 54.
Punto 54. Norte = 1.301.685 Este=1.131.467. De este punto se continúa en dirección noreste por el límite del predio No. 68-132-00-00-0008-0004-000 y luego por el límite del predio No. 68132-00-00-0008-0041-000 cercano al drenaje, según codificación de corrientes CDMB, número 10424 hasta la intersección de este límite predial con el drenaje, según codificación de corrientes CDMB, número 1042409 continuando aguas arriba por este hasta la intersección con el límite oriente del predio No. 68-132-00-00- 0008-0067-000 donde se ubica el punto 55.
Punto 55. Norte = 1.308.078 Este 1.132.230. Desde este punto se continúa en sentido norte por el límite del predio identificado con número predial 68-1 32-00-00-0008-0067- 000 hasta la intersección con la Quebrada El Pozo, y desde aquí en dirección noroeste y aproximadamente a una distancia de 113 metros hasta la curva de nivel de 3350 m.s.n.m., se continúa por esta curva de nivel hasta la intersección con el drenaje, según codificación de corrientes CDMB, número 104383724 donde se encuentra el punto 56.
Punto 56. Norte = 1.308.963 Este = 1.131.712. De este punto se sigue en dirección norte por la curva de nivel 3350 m.s.n.m. hasta la intersección con el drenaje, según codificación de corrientes CDMB, número 104383502 y desde aquí se continúa en sentido noroeste pasando por el drenaje, según codificación de corrientes CDMB, número 104383504 hasta la intersección con
143
el drenaje, según codificación de corrientes CDMB, número 10438350402 donde se encuentra el punto 57.
Punto 57. Norte = 1.309.160 Este = 1.131.413. De este punto se continúa en dirección suroccidente entre la divisoria de aguas de los drenajes con código de corrientes CDMB número 104383506 y 104383504 hasta la desembocadura del drenaje código de corrientes CDMB número 104383506 en el drenaje código de corrientes CDM número 1043835 y luego desde este punto se continúa en dirección suroccidente hasta la intersección de la curva de nivel de 3000 m.s.n.m. con la Quebrada Angosturas donde se encuentra el punto 58.
Punto 58. Norte = 1.309.204 Este=1.130.771. De este punto se continúa por la cota 3000 m.s.n.m en dirección suroeste hasta encontrar otro afluente código de corrientes CDMB número 1043828 de la quebrada Angostura donde se ubica el punto 59.
Punto 59. Norte = 1.309.047 Este = 1.130.616. De este punto se continúa por la cota 3000 m.s.n.m en dirección suroeste hasta encontrar otro afluente de la quebrada Angostura donde se ubica el punto 60.
Punto 60. Norte = 1.308.774 Este = 1.130.171. De este punto se continúa por la cota 3000 m.s.n.m en dirección suroeste hasta encontrar el punto 61.
Punto 61. Norte = 1.308.696 Este = 1.130.144. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de 175 metros hasta encontrar el punto 62.
Punto 62. Norte = 1.308.846 Este=1.130.054. De este punto se continúa en línea recta, en dirección noroeste en una distancia aproximada de 80 metros hasta encontrar el punto 63.
Punto 63. Norte = 1.308.903 Este=1.129.997, De este punto se continúa en línea recta en dirección suroeste en una distancia aproximada de 153 metros hasta encontrar el punto 64.
144
Punto 64. Norte = 1.308.870 Este=1.129.848, De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de metros 152 hasta encontrar el punto 65.
Punto 65. Norte = 1.308.976 Este = 1.129.739. De este punto se continúa en línea recta en dirección suroeste en una distancia aproximada de metros 170 hasta interceptar la quebrada San Andrés donde se ubica el punto 66.
Punto 66. Norte = 1.308.854 Este=l.129.619. De este punto se continúa en dirección suroeste en una distancia aproximada de 412 metros el cual coincide con el camino hasta encontrar el punto 67.
Punto 67. Norte 1.308.561 Este 1.129.328. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de 230 metros hasta interceptar la quebrada San Juan donde se ubica el punto 68.
Punto 68. Norte = 1.308.673 Este=1.129.150. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste hasta el sitio El Alpargatal en una distancia aproximada de 752 metros donde se ubica el punto 69.
Punto 69. Norte = 1.308.904 Este = 1.128.435. De este punto se continúa en línea recta hasta encontrar la quebrada Chicagua en una distancia aproximada de 138 metros donde se ubica el punto 70.
Punto 70. Norte = 1.308.827 Este = 1.128.320. De este punto se continúa aguas abajo por La quebrada Chicagua, la cual coincide en un buen trayecto con el límite municipal entre Suratá y California hasta la intersección con la curva de nivel 3150 m.s.n.m donde se encuentra el punto 71.
Punto 71. Norte = 1.308.483 Este = 1.127.808. De este punto se continúa por el límite municipal entre California y Suratá hasta encontrar la intersección del drenaje código de corrientes CDMB número 1045608 con la curva de nivel 3150 m.s.n.m donde se encuentra el punto 72. 145
Punto 72. Norte = 1.308.326 Este = 1.127.565. De este punto se continúa en dirección noroeste (240 mts aprox.) hasta la intersección con la quebrada Peña de Oro y la curva de nivel 3150 m.s.n.m donde se ubica el punto 73.
Punto 73. Norte = 1.308.531 Este = 1.127.474. De este punto se continúa aguas abajo por la quebrada Peña de Oro hasta la desembocadura de esta a la quebrada Corral de Piedra donde se ubica el punto 74.
Punto 74. Norte = 1.309.298 Este = 1.125.428. De este punto se continúa aguas arriba por la quebrada Corral de Piedra, en un trayecto aproximado de 327 metros hasta encontrar la desembocadura de la corriente con código CDMB número 4934 donde se ubica el punto 75.
Punto 75. Norte = 1.309.508 Este = 1.125.647. De este punto se continúa aguas arriba por el drenaje con código de corrientes CDMB No. 4934 en un trayecto aproximado de 497 metros hasta la desembocadura, del drenaje con código de corrientes CDMB número 493401 donde se encuentra el punto 76.
Punto 76. Norte = 1.310.052 Este=1.125.657. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de 600 metros hasta encontrar el punto 77.
Punto 77. Norte = 1.310.527 Este = 1.125.404. De este punto se continúa en línea recta en dirección oeste a una distancia aproximada de 303 metros hasta la curva de nivel 2850 m.s.n.m donde se encuentra el punto 78.
Punto 78. Norte = 1.310.510 Este = 1.125.098. De este punto se continúa en dirección norte hasta encontrar un afluente de la quebrada Vado Real en una distancia aproximada de 622 metros donde se ubica el punto 79.
Punto 79. Norte = 1.311.130 Este = 1.125.138. De este punto se continúa aguas abajo por el afluente antes mencionado hasta la desembocadura en una quebrada Vado Real donde se ubica el punto 80. 146
Punto 80. Norte = 1.311.439 Este = 1.124.485. De este punto se continúa aguas arriba por la quebrada Vado Real hasta la desembocadura de la quebrada Monsalve en esta, donde se ubica el punto 81.
Punto 81. Norte = 1.312.175 Este=1.125.037. De este punto se continúa aguas arriba por la quebrada Monsalve en un trayecto aproximado de 1200 metros, hasta encontrar el punto 82.
Punto 82. Norte = 1.312.371 Este=1.126.206. De este punto se continúa en línea recta en dirección noreste en una distancia aproximada de 838 metros hasta encontrar el punto 83.
Punto 83. Norte = 1.313.046 Este = 1.126.693. De este punto se continúa en línea recta en dirección noreste en una distancia aproximada de 238 metros hasta encontrar un afluente de la quebrada La Resumida donde se ubica el punto 84.
Punto 84. Norte = 1.313.119 Este=1.126.918. De este punto se continúa en línea recta en dirección noreste hasta encontrar la quebrada La Resumida en una distancia aproximada de 511 metros donde se ubica el punto 85.
Punto 85. Norte = 1.313.604 Este = 1.127.071. De este punto se continúa en línea recta en sentido noroeste hasta encontrar un camino en una distancia aproximada de 447 metros donde se ubica el punto 86.
Punto 86. Norte = 1.313.994 Este=1.126.852. De este punto se continúa en línea recta hasta la intersección con la quebrada Vado Real en una distancia aproximada de 551 metros donde se ubica el punto 87.
Punto 87. Norte = 1.314.501 Este = 1.127.084. De este punto se continúa aguas arriba por la quebrada Vado Real en un trayecto aproximado de 934 metros hasta encontrar el punto 88.
Punto 88. Norte = 1.314.615 Este=1.127.989. De este punto se continúa hacia el norte en una distancia aproximada de 228 metros hasta encontrar el punto 89. 147
Punto 89. Norte = 1.314.837 Este = 1.128.060. De este punto se continúa en línea recta en dirección noroeste en una distancia aproximada de 612 metros hasta encontrar el punto 90.
Punto 90. Norte 1.315.060 Este=l.127.487. De este punto se continúa en línea recta en dirección norte en una distancia aproximada de 602 metros hasta el punto 91.
Punto 91. Norte = 1.315.671 Este=1.127.449. De este punto se continúa en línea recta en dirección noreste hasta encontrar la quebrada Guariba en una distancia aproximada de 297 metros donde se ubica el punto 92.
Punto 92. Norte = 1.316.862 Este=l.127.683. De este punto se continúa aguas abajo por la quebrada Guariba hasta la intersección con la cota 3600 m.s.n.m en un trayecto aproximado de 495 metros donde se localiza el punto 93.
Punto 93. Norte = 1.316.121 Este=1.127.278. De este punto se continúa en dirección norte por la cota 3200 m.s.n.m atravesando un primer afluente en la coordenada E 1.127.570 N 1.316.562, un segundo afluente en la coordenada E 1.128.234 N 1.316.910 un tercer afluente en la coordenada E 1.128.554 N 1.317.304, un cuarto afluente en la coordenada E 1.128.546 N 1.318.075 de la quebrada Ramírez, hasta encontrar un afluente de la quebrada Tablanca, donde se ubica el punto 94.
Punto 94. Norte = 1.318.990 Este = 1.128.051. De este punto se continúa aguas abajo por la quebrada antes mencionada hasta la intersección con la cota 3000 m.s.n.m en un recorrido aproximado de 386 metros donde se ubica el punto 95.
Punto 95. Norte = 1.318.929 Este = 1.127.685. De este punto se continúa en dirección oeste por la cota 3000 m.s.n.m atravesando un primer afluente en la coordenada E 1.127.537 N 1.319.491, un segundo afluente en la coordenada E 1.126.875 N 1.319.144 afluentes de la quebrada Tablanca, hasta la quebrada Chiqueritos donde se ubica el punto 96.
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Punto 96. Norte = 1.319.202 Este=1.125.243. De este punto se continúa en dirección oeste por la cota 3000 atravesando un afluente en la coordenada N 1.124.759 E 1.319.471 de la quebrada el Diablo, hasta encontrar la intersección de esta misma quebrada y donde se ubica el punto 97.
Punto 97. Norte = 1.319.627 Este = 1.124.426. De este punto se continúa aguas arriba por la quebrada el Diablo en un recorrido de 378 metros aproximadamente, hasta el punto 98.
Punto 98. Norte = 1.319.982 Este = 1.124.515. De este punto se continúa en línea recta en dirección norte hasta encontrar la intersección con la quebrada Laguna en una distancia aproximada de 350 metros, donde se ubica el punto 99.
Punto 99. Norte = 1.320.335 Este = 1.124.483. De este punto se continúa por el límite del predio 68-780-00-02-00-11-0046-000 con los límites de los predios 68-780-00-02- 0011-0050-000, 68780-00-02-0011-0148-000, 68-780-00-02-0011-0078-000, 68-780- 00-02-0011-0049-000, 68780-00-02-0011-0051-000, 68-780-00-02-0011-0047-000, 68-780-00-02-0011-0045-000 hasta la intersección con la quebrada La Chingua (código de corrientes CDMB No. 493401) donde se ubica el punto 100.
Punto 100. Norte = 1.321.437 Este=1.122.661. De este punto se continúa en dirección oeste aguas abajo de la quebrada La Chingua (código de corrientes CDMB número 493401) hasta su desembocadura en la quebrada La Cabrera (código de corrientes CDMB número 30) donde se ubica el punto 101.
Punto 101. Norte = 1.321.426 Este=1.122.329. De este punto se continúa en dirección noreste aguas arriba de la quebrada La Cabrera (código de corrientes CDMB número 30) hasta la desembocadura del drenaje según código de corrientes CDMB número 3012 donde se ubica el punto 102.
Punto 102. Norte = 1.322.510 Este=1.123.815. De este punto se continúa en dirección noreste por la divisoria de aguas hasta la intersección con la curva de nivel 2950 m.s.n.m donde se ubica el punto 103. 149
Punto 103. Norte = 1.322.987 Este=1.124.264. De este punto se continúa por la curva de nivel 2950 m.s.n.m aproximadamente 42 metros en sentido norte donde se ubica el punto 104.
Punto 104. Norte = 1.323.026 Este=1.124.254. De este punto se continúa en línea recta sentido suroeste en una distancia de 223 metros hasta la intersección con la curva de nivel 2900 m.s.n.m donde se ubica el punto 105.
Punto 105. Norte = 1.322.987 Este=1.124.033. De este punto se continúa por la curva de nivel 2900 m.s.n.m hasta la intersección con el límite entre los predios No. 68-780- 00- 02-0011-0043000 y No. 68-780-00-02-0011-0084-000 donde se ubica el punto 106.
Punto 106. Norte = 1.323.057 Este=1.123.974. De este punto e continúa por el límite entre los predios No. 68-780-00-02-0011-0043-000 y No. 68-780-00-02-0011-0084-000 hasta encontrar el punto 1, punto de partida y cierre de la poligonal.
Artículo 2°. Los objetivos de conservación por los cuales se declara el Parque Natural Regional Páramo de Santurbán, son los siguientes:
1. Mantener a perpetuidad la oferta hídrica, en cuanto a cantidad y calidad del agua, de las cuencas de los ríos Suratá y Cáchira Sur y sus microcuencas correspondientes, la cual es fundamental para el abastecimiento de los habitantes ubicados en su zona de influencia como son los municipios de Charta, Matanza, Rionegro. Suratá, California, Vetas, Bucaramanga y su área metropolitana.
2. Garantizar la preservación de las zonas de captación y recarga de acuíferos, así como de las lagunas, turberas y humedales en general existentes en el área, de las cuales depende la regulación hídrica de la región.
3. Preservar los ecosistemas de páramo, subpáramo y bosques andinos, los cuales cumplen una función esencial en la protección del suelo, el control de la erosión y la disminución de la
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sedimentación y además intervienen en la regulación del ciclo hidrológico y en la provisión de hábitats para la fauna.
4. Conservar las especies de flora endémicas y amenazadas de extinción que existen en el área, correspondientes al roble (Quercushumboldtii) y los frailejones Espeletiaconglomerata, EspeletiopsisfunckiiyEspeletiabrassicoidea.
5. Conservar las especies de fauna que se encuentran amenazadas de extinción o que tienen distribución
restringida
como
son:
el
lagarto
(Stenocercusiache),
las
ranas
(Hyloscirtusplatyclactylus, EleutherodactylusdouglasiyE. batrachites); el cóndor de los andes (Vulturgryphus), la cotorra montañera (Hapalopsittacaamazonina), el águila crestada (Oroaetusisidon), la perdiz carinegra (Odontophorusatrifrons), el chango de montaña (Macrogelaiussubalaris), la nutria (Lontralongicaudis), el oso andino (Tremarctosornatus) y el piro (Dinomysbranickii).
6. Proteger los espacios donde las especies de aves migratorias realizan su alimentación, estadía o anidación.
7. Garantizar la conectividad de los ecosistemas de páramo y bosques altoandinos existentes en el conjunto de la ecoregión de Santurbán, los cuales se extienden hasta el departamento de Norte de Santander.
8. Proveer espacios para el desarrollo de investigaciones básicas y aplicadas dirigidas a obtener conocimientos sobre los valores naturales, históricos y culturales del área.
9. Facilitar escenarios para el desarrollo de actividades de educación y sensibilización ambiental, especialmente enfocada a resaltar la importancia de los ecosistemas de alta montaña y de los bienes y servicios ambientales que de ellos se derivan.
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10. Mantener los valores históricos y culturales existentes en el área, como son los caminos coloniales y los sitios donde se encuentran muestras de la cultura material de los primeros habitantes prehispánicos.
11. Proporcionar espacios para la recreación pasiva, la contemplación y el esparcimiento.
Artículo 3°. El Parque Natural Regional Santurbán corresponde a un espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para determinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
Artículo 4°. En el Parque Natural Regional Páramo de Santurbán no podrá autorizarse, ni ejecutarse exploraciones o explotaciones mineras.
Artículo 5°. La administración del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán es una función de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y para su manejo deberá formular en un plazo no mayor a 12 meses, un Plan de Manejo que garantice los objetivos de conservación señalados previamente en el artículo segundo, además definir la zonificación, uso y actividades permitidas y prohibiciones de acuerdo a lo definido en el Decreto número 2372 de 2010 y demás normas concordantes.
Artículo 6°. La Corporación Autónoma Regional Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), podrá, en ejercicio de su función establecida en el artículo 31, numeral 27 de la Ley 99 de 1993, adquirir, al interior del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán predios de propiedad privada, cuando ello sea necesario, para el ejercicio de la función de la administración y manejo del mismo e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley.
Artículo 7°. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y las disposiciones generadas por la Corporación Autónoma Regional Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), con relación a la reserva, alinderamiento y administración de los Parques Naturales Regionales, 152
se deberán tener en cuenta las determinantes contenidas en las citadas disposiciones, que constituyen normas de superior jerarquía, para los municipios y distritos en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes, de tal manera que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas por los Planes de Ordenamiento Territorial, ni por otras normas municipales o distritales, por lo que los municipios de Suratá, California y Vetas, no pueden modificar la regulación del uso del suelo de las zonas reservadas, delimitadas y declaradas como Parque Natural Regional, ni superponer zonas de reserva de carácter municipal dentro de los límites de estas áreas, quedando sujetas a respetar las declaraciones existentes y que se realicen en el futuro.
Artículo 8°. Se ordena la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial, las Alcaldías Municipales de Suratá, California y Vetas, y la Gobernación de Santander, y su inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a cada uno de los predios que se involucran dentro de los linderos del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán descritos en el presente acuerdo.
Artículo 9°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bucaramanga, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013. Comuníquese, Publíquese y Cúmplase. El Presidente, Richard Alfonso Aguilar Villa. El Secretario, Luis Alberto Flórez Chacón.
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