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LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A TRAVÉS DEL CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTO MINERO

WILSON CARDONA LONDOÑO JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ GUERRERO ROSA LILIANA TORRES BOTERO

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA - UNIAGRARIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ, D.C. 2013


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LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A TRAVÉS DEL CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTO MINERO

WILSON CARDONA LONDOÑO JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ GUERRERO ROSA LILIANA TORRES BOTERO

Trabajo de grado presentado como requisito para optar por el título de Abogado.

Director: WILLIAM GIOVANNI MORENO AVILA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA - UNIAGRARIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ, D.C. 2013


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Dedicatoria A nuestros seres queridos quienes con su amor, ejemplo y apoyo incondicional siempre estuvieron ahí, para darnos una voz de esperanza y de ganas de seguir luchando cada vez que sentíamos desfallecer, soportando nuestras ausencias y desvelos y dándonos ánimo para continuar


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Agradecimientos

A Dios, por esta oportunidad de vida y por darnos la sabiduría para terminar este proyecto. A nuestro Asesor de Trabajo de Grado Doctor William Giovanni Moreno Ávila por su orientación, dedicación y desempeño, lo cual contribuyó a realizar de manera efectiva esta investigación. A cada uno de nuestros docentes, quienes nos exigieron responsabilidad y compromiso hoy se ven esos frutos, reflejados como estudiantes y profesionales. A la Fundación Universitaria Agraria de Colombia UNIGRARIA por acogernos en su casa y abrirnos este espacio formativo tan importante en nuestra formación profesional A todas las personas que de una u otra manera estuvieron allí para apoyar nuestro proceso. A todos nuestros amigos, compañeros de la Universidad que formaron parte de este camino, con los que compartimos alegrías, esperanzas y sueños que hoy se hacen realidad.


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Tabla de contenido Resumen, 9 Introducción, 10 Planteamiento del problema a resolver, 17 Justificación, 19 Objetivos, 20 La minería, 22 La minería en Colombia, 24 Marco conceptual, 29 Marco legal, 60 Marco supranacional, 68 Actividad operacional de la policía nacional para el control de explotación ilícita de yacimiento minero, 96 Propuesta modificación Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), 108 Propuesta creación dirección de ambiente en la Policía Nacional, 114 Propuesta modificación Ley 133 de 2009, 135 Referencias, 140 Apéndices, 143


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Lista de tablas Tabla 1. Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia, 74 Tabla 2. Algunas normas generales, 75 Tabla 3. Normatividad sobre flora silvestre y bosques, 76 Tabla 4. Normatividad sobre el recurso hídrico, 77 Tabla 5. Normatividad sobre residuos sólidos, 78 Tabla 6. Normatividad sobre el recurso suelo, 78

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Lista de figuras Figura 1. Georeferenciación minera en Colombia, 93 Figura 2. Georeferenciacion de la problemática minera, 94 Figura 3. Georeferenciación de la influencia de las FARC en minería ilícita, 94 Figura 4. Georeferenciacion de la influencias del ELN en minería ilícita, 95 Figura 5.Georeferenciación de la influencia de BACRIM en minería ilícita, 95 Figura 6. Diagnóstico del fenómeno de la minería ilícita, 96 Figura 7. Resultados

estrategia de intervención integral contra la explotación ilícita de

yacimientos mineros 2010-2013, 106 Figura 8. Organigrama ministerio de ambiente, 118 Figura 9. Organigrama viceministerio de ambiente, 119 Figura 10. Organigrama dirección de protección y servicios especiales, 120 Figura 11. Organigrama dirección de carabineros y seguridad rural, 121 Figura 12. Estructura área de gestión y seguridad ambiental, 122


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Lista de apéndice Apéndice A. Fases cadena de valor para frenar la minería ilegal. 144

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Resumen La Constitución Política de Colombia en su artículo 218 establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil que tiene un fin esencial de mantener unas condiciones óptimas para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, significando esto que dicha institución velará porque la vida y la honra de todas estas personas no sea quebrantada; al tratarse de derechos de las personas que aún no han nacido, el medio ambiente se convierte en un valor que no tiene precio. Colombia tiene una ubicación estratégica a nivel mundial, debido a su posición geográfica y la gran cantidad de recursos naturales que posee por lo que se considera el segundo país con la mayor diversidad en lo que tiene que ver con plantas, alrededor de 55 mil clases, y gran parte de ellas son únicas a nivel mundial, todo esto es muy importante para el medio ambiente porque permite la generación de vida, de oxígeno, de agua. En materia normativa, la legislación ambiental y minera en el país es poco rígida al tratarse de la judicialización de aquellas personas que de manera ilegal se están quedando con las riquezas de todos los colombianos y que en ocasiones los delitos son excarcelables, situación que hace creer que tales acciones promuevan la impunidad en materia ambiental y que genera un desgaste de las autoridades que realizan las operaciones. La Policía Nacional, dentro del compromiso que asume a diario con el fin de preservar, controlar y neutralizar la explotación ilícita de yacimiento minero, continúa con las políticas gubernamentales, desarrollando operaciones en conjunto con autoridades ambientales para contrarrestar este flagelo, y más aún, cuando la minería ilegal ha venido convirtiéndose en un problema de trascendencia, debido a que los grupos al margen de la ley realizan coaliciones entre ellos desplazando sus actividades de extorsión, narcotráfico y secuestro hacia la minería ilegal, sin tomar conciencia de las consecuencias que pueden estar causando al medio ambiente. Palabras clave: medio ambiente, normatividad, exploración, explotación, yacimiento minero.


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La actividad de policía en la protección del medio ambiente a través del control de la explotación ilícita de yacimiento minero El sector minero colombiano presenta particularidades históricas sin que prime la gran minería, sino la pequeña, habiendo un importante segmento de minería ilegal, con repercusiones ambientales ya conocidas. Esta actividad deja siempre profundas e inevitables huellas ecológicas, mucho más allá de las producidas por otras actividades económicas. En otras palabras, vale la pena reflexionar sobre un punto concreto: si ante la necesidad de generar recursos económicos para el desarrollo debemos aceptar que se causen daños irreversibles a los recursos hídricos, a la biodiversidad, al ecosistema y al paisaje. Con frecuencia la actividad minera conlleva la construcción de trochas y vías en áreas selváticas, que provocan procesos anárquicos de colonización con la consiguiente destrucción de ecosistemas de gran valor para el país. Muy probablemente una sustantiva proporción de la escandalosa cifra de deforestación revelada hace poco por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM −un promedio de 340 mil hectáreas anuales entre 2000 y 2007. Hoy parece predominar una política laxa en la exigencia del cumplimiento de la normatividad ambiental a la gran minería. Esa política, que estaría dirigida aparentemente a fomentar la inversión extranjera, se traduce en últimas en un deterioro ambiental de largo plazo. Y si a estas tendencias negativas de la minería legal se suma la inenarrable destrucción ambiental de la ilegal, en particular la del oro (ante la cual las autoridades parecen claudicar), el cuadro es más que alarmante. En las zonas que han sido víctimas de la explotación ilegal de oro, tanto aluvial como subterránea, se puede observar cómo con maquinaria pesada se desvía el cauce de los ríos, dejan las aguas contaminadas y terrenos deteriorados que acaban con la biodiversidad. Es importante tener en cuenta que en los territorios donde se realizan los proyectos anteriormente mencionados, coexisten y se vienen presentado una proliferación de explotaciones


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ilegales, es decir aquellas que no cuentan con título minero y licencia ambiental que les permita explorar o explotar minerales. Explotaciones que se ejecutan sin ningún o poco grado de tecnificación, que al no contar con el Programa de Trabajos y Obras – PTO, ni licencia ambiental, aprobados por las autoridades minera y ambiental respectivamente, se realizan de manera anti técnicas, deteriorando los yacimientos, ocasionando daños ambientales y sociales al permitir el trabajo infantil y empleos de mala calidad, además generan competencia desleal con respecto a los mineros legales al no pagar canon superficiario ni regalías, sin que le aporten beneficios a las regiones ni a la nación. En algunos casos, alrededor de este tipo de minería se encuentran asociadas otras actividades igualmente ilícitas. Las explotaciones ilegales de oro, tanto de filón como aluvial, además de generar contaminación de fuentes hídricas por efecto de la mala disposición de los estériles, genera, por efecto de sus procesos de beneficio, contaminación de suelos y aguas como consecuencia del uso indiscriminado de mercurio y cianuro, atentando grave y constantemente contra la salud pública, provocando mutaciones genéticas y otras deformaciones congénitas. Al clausurar estos trabajos de extracción ilegal de minerales, como consecuencia de la acción del Estado o por agotamiento del recurso, no se ejecuta un plan de cierre y abandono y las áreas intervenidas quedan en malas condiciones técnicas y ambientales, en las cuales se requiere implementar planes de recuperación orientados a restablecer las condiciones a niveles aceptables de seguridad que no ofrezcan riesgo para el entorno. En algunos casos la actividad minera sin los permisos de ley, ha propiciado alianzas criminales entre la delincuencia organizada y grupos armados organizados ilegales, que agudizan la confrontación y los niveles de violencia en detrimento de los derechos de la población. La práctica de esta actividad se ha generalizado en el país y las regiones involucradas se ven afectadas con fenómenos de desplazamiento, asentamiento, superpoblación, convergencia


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multidelictiva, lavado de activos, disputas criminales y extorsión; es así, como la actividad ha mutado hasta convertirse en fuente principal de financiamiento de estos grupos ilegales sustituyendo, inclusive, la fuente tradicional de narcotráfico, con el consecuente impacto en la gobernabilidad y la seguridad nacional. Esta mutación ha generado que las facultades administrativas y sancionatorias otorgadas por la ley a las autoridades mineras y ambientales no sean suficientes para detenerlo. El Gobierno Nacional, fijó los lineamientos estratégicos para afianzar el crecimiento sostenible y la competitividad presente en el sector minero – energético, concebido como uno de los sectores económicos que van a definir el rumbo que tome la economía colombiana en los próximos años; por esta razón y para proteger este sector productivo, se ha venido enfrentando la problemática con la formulación de una estrategia que integre diferentes acciones contundentes para erradicar la extracción ilícita de minerales y frenar los impactos negativos, no sólo a nivel ambiental, sino también económico para el Estado como propietario de los recursos naturales renovables y no renovables. Una de las preocupaciones del gobierno nacional es la erradicación de la minería ilegal en todo el territorio nacional, la sostenibilidad ambiental y la prevención del riesgo, factores contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, propone entre los lineamientos y acciones estratégicas para la Gestión Ambiental para el desarrollo sostenible, la Gestión Ambiental Sectorial y Urbana en las locomotoras de crecimiento, en donde específicamente para el sector de minería se establece entre las actividades “Diseñar e implementar una estrategia interinstitucional para el control a la minería ilegal”. El ejercicio de la actividad minera sin título minero o, cuando sea el caso, sin licencia ambiental, es un problema de carácter multidimensional que constituye una grave amenaza para la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la economía, el ambiente y la estabilidad. Esta actividad


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genera daños ambientales irreparables de gran magnitud que llevan a la destrucción de ecosistemas y hábitats de miles de especies de fauna y flora silvestre y atentan contra la salud y la vida de personas y comunidades, toda vez que el vertimiento indiscriminado de mercurio y cianuro sobre fuentes hídricas, afectando grave y constantemente a los ecosistemas naturales, provocando mutaciones genéticas y otras deformaciones congénitas a las personas involucradas directa o indirectamente en la actividad minera. El actual Código de Minas Ley 685 de (2001) la define a la Minería Ilícita en su artículo 159, haciendo alusión a aquella actividad exploratoria o de extracción de minerales, bien sean de propiedad de la nación o de particulares, que se desarrolla sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de la propiedad privada donde se ubique el proyecto (Congreso de Colombia, 2001) Es función del Ministerio de Defensa Nacional la de “coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los derechos humanos” (Presidencia de la República de Colombia y Ministerio de Defensa, 2012, p. 43). Y ante la imposibilidad física de suspender de manera definitiva el uso de maquinaria pesada, partes y equipos afectos a la actividad minera realizada sin los requisitos legales, surge para el Estado la obligación de acudir a medidas más estrictas para controlar y contener los daños ambientales y criminales irreparables que se consuman con este tipo de actividad. En varios lugares del país, tal como Caucasia, Antioquia se ha observado que individuos van a los centros urbanos a protestar en contra de los operativos que realiza la Policía Nacional para controlar esta problemática, algunos de los cuales dicen que están siendo incitados por los grupos


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armados. Se considera necesario que el Estado implemente un programa de atención para individuos que no cuentan con las garantías ofrecidas en otras regiones del país. Actualmente la Policía Nacional a través de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural administra y gerencia las actividades operacionales encaminadas a controlar la explotación ilícita de yacimientos mineros, mediante la implementación de lineamientos estratégicos a sus unidades operativas rurales realizando el seguimiento responsable de aquellas acciones que adelantan los comandos de departamento, de igual forma, adelanta en coordinación con la Policía Fiscal y Aduanera, las acciones pertinentes al control de la maquinaria pesada que ingresa al país, mediante la realización de planes operativos de seguimiento al correcto funcionamiento del sistema de monitoreo electrónico exigido, como lo expresa en el Decreto 2261 del 02/11/12, y de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos por la Policía Nacional; a su vez deberá fortalecer las acciones de fiscalización y control en zonas de competencia aduanera donde se presente explotación ilícita de minerales. En ese orden de ideas, la Policía Nacional ha visto la necesidad de enfocar los esfuerzos institucionales en la neutralización de las finanzas de las grupos armados ilegales se ha diseñado una estrategia con el concurso de las diferentes direcciones y especialidades de la institución por medio de mesas de trabajo, lo cual ha generado en una serie de operativos interinstitucionales para la incautación de equipos, maquinaria e insumos y la judicialización de personas involucradas en extracción ilícita de minerales, incluyendo la comercialización de minerales con procedencia ilícita, en tal sentido, ha dispuesto, que bajo la gerencia de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural, se administre la “Estrategia de Intervención Integral Contra la Explotación Ilícita de Yacimiento Minero” para lo cual deberá desarrollar las actividades pertinentes en conjunto con las diferentes unidades policiales que permitan contrarrestar la actividad delictiva que ello conlleva. La estrategia es de carácter nacional y está orientada al control del fenómeno criminal derivado del desarrollo


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minero ilícito, desencadenado en el ámbito regional y local, que permita disgregar en forma efectiva la estructura delincuencial de injerencia directa e indirecta en la actividad ilícita minera; garantizando la gobernabilidad y presencia del estado en los diferentes entornos territoriales afectados por este flagelo. La Estrategia de Intervención Integral Contra la Explotación Ilícita de Yacimiento Minero, tiene los siguientes objetivos: 1. Contribuir a la eliminación de la minería ilícita en el país, 2. Desarticulación de las estructuras criminales dedicadas a la minería ilícita, 3. Prevenir la atomización y mutación del fenómeno a nivel nacional, 4. Contribuir al fortalecimiento del control territorial y la acción integral del Estado. Así mismos, la cadena criminal de la actividad ilícita de explotación de yacimientos mineros, está compuesta por cuatro focos identificados durante el proceso ilegal, donde se ve comprometido el actuar delincuencial frente a esta problemática, así: I. Exploración: Focalización de zonas Productivas, Exploración de Cazaminas, apropiación de tierras, Construcción de entables mineros, Compra de maquinaria, II. Explotación: Uso de Maquinaria, Motobombas, Minidragas, Retroexcavadoras, Dragones Brasileros, Aplicación de Sustancias Químicas (cianuro, arsénico, mercurio), III. Trafico: Transporte, Fundidoras locales, Fundidoras nacionales, Compraventas, IV. Comercialización: Oro chatarrizado, Centros de acopio, Ruta al Exterior Bajo esta premisa, la Policía Nacional ha desarrollado los operativos de control a la explotación ilícita de yacimiento minero, guardando los lineamientos consagrados en nuestra Carta Política, procedimientos que han sido encaminados al desarticular las organizaciones delincuenciales que se dedican a la extracción y comercialización de minerales sin el correspondiente título y licencia ambiental.


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De esta forma, se describen los mínimos de acción institucional normativos y procedimentales, que en materia de derechos humanos comprometen la actuación de la Policía Nacional como ejecutores de los operativos que se están llevando a cabo, guardando los lineamientos de la legislación colombiana y en todo caso observando el principio de respeto por los Derechos Fundamentales a la Vida, dignidad humana, trato adecuado a las personas, que en el desarrollo de los mismos se capturan en flagrancia, procedimientos que son sometidos a control judicial por parte de los fiscales y jueces de la república quienes los presentan y sustentan en las diferentes audiencias públicas consiguiendo como resultado final, las sentencias condenatorias en contra de las personas que se capturan. La Policía Nacional de Colombia en su plan de acción tiene acciones de prevención a la contaminación de los recursos naturales que afectan la salud humana y alteran el paisaje causando un gran daño ambiental. Por tal motivo, se hace presente en la aplicación de normas que protegen al Medio Ambiente, identificando especialmente a quienes infringen la normatividad actual, como lo es la explotación y exploración de la minería ubicada sobre el cauce de ríos, parques nacionales y montañas de nuestro territorio. En concordancia con lo anterior, el artículo 5° de la Ley 685 de 2001, “Código de minas”, determina que la Propiedad de los Recursos Mineros de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes


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Planteamiento del problema a resolver La idea del presente proyecto de investigación está centrado en la relación que existe entre el servicio de policía y la protección de los recursos naturales específicamente el patrimonio minero del país, como quiera que a dentro del contexto internacional y nacional existe una gran preocupación

por la degradación

del medio ambiente que está generando una serie de

consecuencias desastres naturales por causa antrópica, razón por la cual es necesario plantear una interacción armoniosa entre los seres humanos y la naturaleza para garantizar la perpetuidad de la especie. En ese orden de ideas, el servicio de policía y la protección de los recursos naturales (particularmente minería), son aspectos observables y medibles en la realidad que permiten generar un curso investigativo. En la actualidad en Colombia se ha dado velozmente transformaciones de índole económico, social, político entre otros donde ha sido afectado el ambiente y los recursos naturales de manera directa o indirecta y con lo cual obliga a la institución a que sea efectiva y oportuna para proteger el patrimonio ecológico del país, en su papel de construir una sociedad consciente de su responsabilidad frente a su riqueza natural, en consecuencia, al observar el proceso de protección del ambiente, es vital hacer esfuerzos nobles e ingentes por lograr autonomía, centralización y unidad de criterios a nivel central y las unidades desconcentradas del país, por ello, la idea de establecer una arquitectura organizacional para atender el aspecto de desarrollo sostenible y otros, es importante entender que se convierte en una oportunidad institucional que busca modernizar la institución, la eliminación de procesos y duplicidad de esfuerzos. En ese sentido, el artículo 218 de la Constitución Nacional (1991) manifiesta que “la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz” (p. 21) , lo que implica que la institución debe velar por la vida,


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honra y bienes de las personas, sin embargo cuando se habla en una perspectiva ambiental, es necesario dejar expreso que la Policía Nacional debe velar por la vida, honra y bienes de las personas que todavía no han nacido por cuanto el entorno en un valor inconmensurable del cual dependen. Dentro de este marco de ideas es necesario, pensar en el servicio que presta la Policía Nacional o de la actividad de policía como regulador de los comportamientos humanos dentro de su colectivo, de tal manera que se pueda presentar una homeostasis entre las acciones de la comunidad frente a los recursos naturales dentro de su responsabilidad de construcción de sociedad, así pues históricamente se ha visto la Policía Nacional como una institución encargada de velar por la vida, honra y bienes de todas las personas, pero cuando se transporte esta misionalidad dentro de una perspectiva ambiental, la Policía Nacional

se convierte en la

defensora de la vida, honra y bienes de las personas que todavía no han nacido es decir, es garante de las libertades y garantías públicas de las futuras generaciones, convirtiéndose en una organización que vela por el equilibrio de derechos entre las distintas descendencias al proteger los insumos para preservar la vida con una existencia digna. Por otro lado, cuando se habla de los recursos naturales, tienen cita la flora, la fauna, el recurso hidrobiológico, la madera y los elementos mineros, razón por la cual, para el presente estudio se centrará su esfuerzo

en

este último, con el ánimo de concentrar el esfuerzo

investigativo por cuanto este sector productivo en el año inmediatamente anterior, aportando un 2,4% al crecimiento de Producto Interno Bruto (PIB), representando 916 millones de dólares el 25 % de las exportaciones colombianas alcanzando la cifra de 8.150 millones de dólares al año y es un atractivo para la inversión extranjera en el país que alcanza un aporte de 4.104 millones de dólares (Banco de la República, 2011).


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Indefectiblemente, se aprecia una política laxa en la exigencia del cumplimiento de la normatividad ambiental y minera, a pesar que a nivel internacional predomina una inmensa intención por la protección de los recursos naturales,

que en Colombia contrasta con el

desperdicio y la explotación indiscriminada del ambiente, por lo tanto es importante observar la efectividad de

las autoridades, en especial el servicio que presta la Policía Nacional en

concordancia con las directrices del Gobierno Nacional. Pregunta problema. En suma, es preciso hacer la siguiente formulación del problema… ¿Cuál es el rol de la Policía Nacional de Colombia en su papel de autoridad controlando el impacto que produce la minería ilegal en el medio ambiente y qué consecuencias tiene con relación al desarrollo sostenible de las generaciones futuras? Justificación del proyecto El estudio radica su justificación en su utilidad y pertinencia a nivel institucional debido a que permite analizar el servicio de policía y su efectividad en la protección de los recursos naturales especialmente el minero, con el ánimo de proteger las materias primas del país como salvaguardar su estabilidad económica, dentro del marco del desarrollo sostenible. Además admite definir la responsabilidad de la Policía Nacional frente al patrimonio ambiental y minero del país con el objeto de establecer futuros planes de acción integrados con el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo territorial y Ministerio de Minas y Energía. La actividad de la Policía Nacional en el control de la explotación de los recursos naturales de manera ilegal, representa un gran aporte dentro de las 110 iniciativas contenidas en el programa dado a conocer por el Doctor Juan Manuel Santos en su campaña por conquistar la presidencia de Colombia. Todo esto se conjuga con la políticas establecidas por el Gobierno Nacional a través de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, denominado “Prosperidad para


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Todos”, en el que presenta al sector minero – energético como uno de los sectores económicos que van a definir el rumbo que tome la economía colombiana en los próximos años, con el potencial de mejorar continuamente, el uso y la combinación eficiente de factores como el capital, el trabajo y los recursos naturales. Igualmente, el valor teórico es de gran relevancia, toda vez a que existe un vacío académico dentro de la institución policial por cuanto es elemental el servicio de policía desde la perspectiva ambiental, por ello, al realizar la descripción situacional de la acción institucional de la Policía Nacional ante la tendencia del Desarrollo Sostenible, permite establecer la realidad actual, lo cual se convierte en la línea base para generar acciones de mejoramiento que encaucen los recursos logísticos y humanos de la organización . Finalmente, la de Establecer el marco diferencial entre la responsabilidad de la Policía Nacional y su acción institucional en la protección del patrimonio minero de la nación desde la perspectiva del desarrollo sostenible genera unos aportes significativos debido a que encauza y alinea las necesidades y expectativas de la Policía Nacional dentro del marco nacional

y

comunidad internacional. Objetivos Objetivo general Analizar la capacidad de la actividad de la Policía Nacional en la protección del medio ambiente a través del control efectivo de la explotación ilícita de yacimiento minero como contribución efectiva al desarrollo sostenible del país. Objetivos específicos 

Realizar la descripción situacional de la acción de los grupos armados ilegales en la explotación ilícita de yacimiento minero como fuente de financiación de la organización.


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Definir la actuación de la Policía Nacional frente al control operacional de la explotación ilícita de yacimiento minero y la protección del medio ambiente.

Diseñar una propuesta normativa como herramienta jurídica que sirva de soporte al desarrollo de la actividad policial en el control de la explotación ilícita de yacimiento minero.


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La minería La minería como actividad de subsistencia de las poblaciones del mundo, existe desde las épocas más remotas, cuando los primeros pobladores del mundo desarrollado y los aborígenes del denominado nuevo mundo, introdujeron los metales fuese como herramientas o como armas para la guerra, siendo así, que la misma ha estado ligada al desarrollo de la humanidad desde sus mismos orígenes, al punto por ejemplo que la producción minera en América, antecede la llegada de los europeos al continente. No obstante lo anotado y aun reconociendo que la minería es por sí misma una actividad inherente a la cultura, la economía, la productividad y el desarrollo de los pueblos desde sus orígenes, debido precisamente a que desde varios siglos atrás y hasta nuestros días la misma ha sido determinante (para bien o para mal) del devenir de las naciones a nivel global, no obstante reconocerse que ante las actividades mineras y en general ante las actividades antrópicas es inevitable que ocurra algún nivel de daño y deterioro ambiental y eventualmente social. Sin embargo, el aspecto crítico para la sociedad, no es el de prevenir la contaminación y la degradación ambiental en todo su conjunto, sino determinar el nivel óptimo de control de la contaminación y el daño, mediante el adecuado balance entre los beneficios propios de las actividades que contaminan y deterioran y sus costos asociados para la sociedad y obviamente el medio ambiente Al respecto, se reconoce hoy, que los aborígenes que habitaban los territorios del continente americano, aprovecharon desde por lo menos 1.000 años A.C. las minas de sal, oro y plata de veta y carbón de sus territorios, conforme lo atestiguan múltiples exploraciones arqueológicas adelantadas en todo el continente (principalmente en Centro y Suramérica), existiendo certidumbre acerca de que se hubiese promovido entre los diferentes grupos y naciones indígenas, el comercio de minerales como el oro y otros metales, mas no así del carbón, sobre el


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cual no obstante se tiene registrado su uso en algunos asentamientos humanos precolombinos, sea como combustible en cocinas o en hornos de alfareros y posiblemente en las actividades propias de la fundición del oro y plata, misma de la cual las culturas aborígenes de Suramérica llegaron a ser muy diestras (Botiva, Cadavid, Herrera, Groot de Mahecha & Mora, 1989). En consecuencia con lo anotado, para el caso de la minería y sus consecuencias económicas, sociales, ambientales y de seguridad pública, resulta esencial atender los aspectos inherentes a la misma y en particular a la minería ilegal, por reconocer que la misma representa no solo una gran pérdida para los intereses públicos, sino que es responsable de importante niveles de degradación ambiental, además de ser patrón de pobreza, miseria y necesariamente conflictos sociales e inclusive armados en varios de los países que la detentan, siendo el propósito del presente documento, el de introducir a los delegados en los aspectos esenciales que deben ser considerados por los países a nivel de sus políticas públicas, para atender y manejar la minería ilegal y sus efectos sociales, ambientales y económicos, precisamente por reconocer que la misma es causa de diversos conflictos, que no solo empobrecen a la sociedad sino que le minan su sostenibilidad y en consecuencia con ello, su desarrollo.(Asamblea General de las Naciones Unidas, 2011). Cada día las preocupaciones relacionadas al ambiente tienen mayor cabida en las noticias y en distintos medios de comunicación. Esto se debe a la ocurrencia de diversos cambios sociales y económicos presentes en todo el mundo y a la importancia e influencia del movimiento ambientalista global en las decisiones políticas y económicas. Actualmente existe una “geopolítica ambiental” que establece tanto discursos como prácticas, que van condicionando, resignificando y transformando la relación naturaleza-sociedad en diversos niveles sociales y ecológicos. En ese sentido, es necesario que desde la distancia se refiera cual es la orientación internacional con el objeto de que se articule con las ideas nacionales y lograr mayor apoyo desde


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la comunidad mundial, así es importante expresar que la Organización de las Naciones Unidas desde 1984 viene acuñando el concepto de Desarrollo Sostenible por medio de la creación de la Comisión Bruntland y que posteriormente en 1987 presentó su informe conocido como “Nuestro Futuro Común” que planteo la responsabilidad que tiene los seres humanos desde los ejes ambiental económico y social, Posteriormente, en junio de 1992 dentro de la Declaración de Río de Janeiro y teniendo como marco la celebración de la Segunda Cumbre de la Tierra quedo plenamente definido el concepto de desarrollo sostenible. Avanzando en el tiempo, en el septiembre de 2000 en la ciudad de Nueva York , se reunieron 192 naciones con el propósito de socializar las preocupación y los nuevos retos de cara al tercer mileno que concluyo con la postulación de los ocho objetivos del milenio con el interés que la comunidad internacional concentre sus esfuerzos en problemáticas comunes que contribuyan con el bienestar de la humanidad, por ello se consideró que el séptimo objetivo fuera la protección del ambiente y que tuviera una prelación sobre otros intereses. La minería en Colombia Colombia es un país considerado como un lugar estratégico a nivel mundial por su posición geográfica y su riqueza ambiental, sin embargo ante los diferentes eventos catastróficos que se han presentado en el país por el fenómeno de la niña por causas antrópicas existen diferentes posturas que van desde la indiferencia hasta el apasionamiento, razón por la cual, es necesario que se reflexione y construya una posición democrática que permita marcar la proyección de un futuro donde exista una convivencia armónica entre los seres humanos y la naturaleza entre los colombianos

sus montañas mares y selvas. En la actualidad se ha dado velozmente

transformaciones de índole económico, social, político entre otros donde ha sido afectado el ambiente y los recursos naturales de manera directa o indirecta y con lo cual obliga a la institución a que sea efectiva y oportuna para proteger el patrimonio ecológico del país, en su


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papel de construir una sociedad consciente de su responsabilidad frente a su riqueza natural, en consecuencia, al observar el proceso de protección del ambiente, es vital hacer esfuerzos nobles e ingentes por lograr autonomía, centralización y unidad de criterios a nivel central y las unidades desconcentradas del país, por ello, la idea de establecer una arquitectura organizacional para atender el aspecto de desarrollo sostenible y otros, es importante entender que se convierte en una oportunidad institucional que busca modernizar la institución, la eliminación de procesos y duplicidad de esfuerzos. Colombia

también es considerada el segundo país del mundo con mayor diversidad de

plantas, posee 55 mil variedades. Una tercera parte de esas especies son endémicas; es decir que únicamente se encuentran en el País. Es uno de los 15 países con mayor biodiversidad del planeta, entre 195 naciones, y el número uno a nivel mundial en especies de fauna y flora por kilómetro cuadrado. El país cuenta con mayor diversidad biológica que Rusia, un país 15 veces más grande que el nuestro, o Australia, que es todo un continente. Es un país megadiverso, privilegiado en riquezas naturales, por contener la mayoría de las especies de flora y fauna del planeta en su territorio, con tan sólo el 1% de la superficie del planeta, Colombia concentra el 10% de toda la biodiversidad. De los 15 países megadiversos, 7 están localizados en América y 4 de ellos son vecinos de Colombia. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2011). Así mismo, cuenta con tres reservas de biósfera y 54 áreas de reservas naturales. El Departamento de Chocó se encuentran entre los lugares más biodiversos del planeta. Además cuenta con numerosas especies de animales o plantas que no se pueden observar en ninguna otra parte de la Tierra. Por ejemplo, el 63% de los anfibios, el 10% de las mariposas y el 8% de las aves del país son endémicas. El número de especies nativas de flora y fauna es mucho mayor, está aumentando constantemente con el descubrimiento de nuevas especies. Asimismo, se registran 1.815 clases de aves, lo que equivale al 19% de las especies en el mundo y al 60 % en


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Suramérica. Ocupa el primer puesto en cantidad de géneros de anfibios. En relación a los reptiles, se han registrado 520 ubicándolo en el tercer lugar a nivel mundial en esta clase de animales. Con relación a los mamíferos, está en el cuarto lugar con 456 especies. También existen 1.200 variedades marinas y 1.600 de agua dulce, 165 mil diversidades de mariposas y 250 mil de coleópteros (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2011). La extracción ilícita de minerales se concentra mayoritariamente en el oro, carbón y materiales de construcción. En el caso de oro, son los depósitos aluviales los más apreciados por los explotadores ilegales debido a las fáciles condiciones de acceso al yacimiento, para lo cual utilizan maquinaria pesada generando altos impactos en los recursos hídricos, flora y suelo principalmente. Se presenta especialmente en departamentos como Cauca, Chocó, Antioquia, Bolívar (sur), Córdoba y Nariño. Las autoridades han logrado establecer claros vínculos entre minas ilegales en Córdoba y el Bajo Cauca antioqueño con bandas criminales ligadas a ex jefes de las autodefensas, es un hecho grave y demanda acciones contundentes por parte del Gobierno, los ministerios de Minas y Ambiente, los alcaldes, las CAR, y el Banco de la República (Contraloría General de la República, 2012). Esta actividad ocasiona impactos al agua, aire, suelo, flora y fauna, entre los cuales se encuentran la remoción de cobertura vegetal y del suelo, afectación de especies forestales, generación de áreas inestables y de procesos erosivos, captación no autorizada de agua de fuentes hídricas naturales superficiales y subterráneas, intervención y alteración de la dinámica en zonas de drenaje natural, afectación de las aguas por el aporte de sedimentos, emisiones atmosféricas y alteración del paisaje. Los insumos químicos utilizados para la separación y beneficio del oro, mercurio y cianuro, generan serios problemas de salud pública (alteraciones neurológicas, malformaciones congénitas y alteraciones de desarrollo neurológico en niños), ocasionados por la manipulación de dichas sustancias y el consumo de peces y alimentos contaminados con


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mercurio, en poblaciones influenciadas por el desarrollo de actividades de minería ilegal (Contraloría General de la República, 2012). En concordancia con lo anterior, durante la presidencia del Dr. Álvaro Uribe Vélez, se realizó un ejercicio de construcción de futuro

conocido como “Visión Colombia

2019” donde

igualmente se dio una categorización importante al desarrollo sostenible, protección del agua y la reforestación del territorio colombiano. Igualmente el señor presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón desde su campaña política se comprometió con los colombianos con la protección del patrimonio ambiental del país mediante el lanzamiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como una estrategia prioritaria que alinea la cosmovisión que tiene la Organización de las Naciones Unidas con los esfuerzos de construir una Política Publica ambiental dentro del Gobierno Colombiano, con lo cual se pretende la generación de unos significativos dividendos económicos para el país. Igualmente, dentro de las 110 iniciativas presidenciales en el numeral No 30 señalo los focos de atención del país el cual las denominó como las cinco locomotoras que son las que jalonarían la economía del país,

entre los que están la infraestructura, la

agricultura, la vivienda, la innovación y la minería. Dentro de las cinco locomotoras creadas por el Gobierno Nacional, se encuentra la de minería, donde se establecen las bases al sector minero, y que se considera prioritario este renglón de la economía colombiana, teniendo en cuenta que le aporta mayor ingreso de capital al país, ya que genera e incentiva la inversión extranjera directa, que en la anterior anualidad dejó buenos dividendos a la economía, generando creación de nuevos empleos. Pero para conseguir que la industria minera siga en crecimiento, es prioritario eliminar la extracción ilegal de minerales, la cual ha producido una mala percepción de la sociedad colombiana hacia el sector minero, debido a los daños causados al ambiente y a la sociedad, además de la contaminación de las fuentes


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hídricas, la incursión de los grupos organizados armados ilegales al negocio ilegal, aunado a esto las altas cargas tributarias para las mineras estaban convirtiendo al país en un lugar poco atractivo para los inversionistas. Esto se convirtió en una advertencia que preocupa al Gobierno Nacional, ya que según los gremios de este sector ven que en los demás países de la vecindad ofrecen “mayores beneficios” a los inversionistas (Departamento Nacional de Planeación, 2010). Las explotaciones ilegales de oro, tanto de filón como aluvial, además de generar contaminación de fuentes hídricas por efecto de la mala disposición de los estériles, genera, por efecto de sus procesos de beneficio, contaminación de suelos y aguas como consecuencia del uso indiscriminado de mercurio y cianuro, atentando grave y constantemente contra la salud pública, provocando mutaciones genéticas y otras deformaciones congénitas. Al clausurar estos trabajos de extracción ilegal de minerales, como consecuencia de la acción del Estado o por agotamiento del recurso, no se ejecuta un plan de cierre y abandono y las áreas intervenidas quedan en malas condiciones técnicas y ambientales, en las cuales se requiere implementar planes de recuperación orientados a restablecer las condiciones a niveles aceptables de seguridad que no ofrezcan riesgo para el entorno. En los últimos 15 años las autoridades minera y ambiental, han desarrollado programas de legalización de minería de hecho. El primero en virtud de la Ley 141 de (1993), (el segundo de la Ley 685 de (2001), el cual no se ha culminado La Policía Nacional de Colombia en su plan de acción tiene acciones de prevención a la contaminación de los recursos naturales que afectan la salud humana y alteran el paisaje causando un gran daño ambiental. Por tal motivo, se hace presente en la aplicación de normas que protegen al Medio Ambiente, identificando especialmente a quienes infringen la normatividad actual, como lo es la explotación y exploración de la minería ubicada sobre el cauce de ríos, parques nacionales y montañas de nuestro territorio. La Policía Nacional asumió el


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liderazgo en la protección del ambiente, a través de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural, lo cual constituye un tema que merece toda la atención y esfuerzo por parte de las unidades que la integran, para proteger los recursos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad dadas por la Ley 99 de 1995 en su artículo 101. Marco conceptual Desarrollo sostenible. Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades - Informe Brundtland

(Asamblea General

Naciones Unidas, (1987. 1. Desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida, a la productividad de las personas y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, es decir, fundado en medidas apropiadas para la preservación de la integridad de los ecosistemas, la protección del ambiente y el aprovechamiento de los elementos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. 2. Es el mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas; implican la satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. Convivencia democrática (Orden público de policía). Es la armonía y la probabilidad de vivir en condiciones de seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad y gozar de un ambiente sano, de un espacio público para todos que refleje formas estéticas que inviten al buen comportamiento, a la prudencia, de tal manera que


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integrados, permitan la prosperidad general, el goce efectivo de los derechos humanos, la promoción de la solidaridad y el respeto por el medio ambiente. El orden público o convivencia democrática, en el Estado social de derecho, es un valor subordinado al respeto a la dignidad humana y al medio ambiente, por lo cual el fin último de Policía, en sus diversas formas y aspectos, es la protección de los derechos humanos. En una democracia constitucional, fundada en el respeto de los derechos y de la dignidad de las personas (CP arts 1º, 3º y º), la convivencia democrática no es un valor en sí mismo, es “un valor subordinado al respeto a la dignidad humana”, por lo que, “la preservación del orden público lograda mediante la supresión de las libertades públicas no es entonces compatible con el ideal democrático” (Corte Constitucional, 2004, p. 11). Por ello el orden público debe ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. Este marco constituye el fundamento y el límite del poder de policía, que es el llamado a mantener el orden público, pero en beneficio del goce pleno de los derechos. Según la Cartilla No. 5 de la Policía Nacional (2008) en ese sentido, “la preservación del orden público, no puede lograrse mediante la supresión o restricción desproporcionada de las libertades públicas, puesto que el desafío de la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades ciudadanas” (p. 10). La convivencia democrática o el orden público, tiene tres niveles de corrección para restablecerlo cuando fuere perturbado: 1. Correcciones de orden policial 2. Correcciones de orden civil o administrativo, según el caso 3. Correcciones de orden penal (última ratio) El orden público en el sentido de policía, es el orden material y exterior, considerado como un estado de hecho opuesto al desorden, el estado de paz opuesto al estado de turbulencia. Concierne


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pues a la policía, prohibir todo lo que provoca desorden; y merece ser por ella protegido y tolerado todo lo que no lo provoca La preservación del orden público de policía en beneficio de las libertades, supone el uso de distintos medios, como pueden ser básicamente: (i) El establecimiento de normas generales que regulan los derechos para preservar el orden público (Poder de Policía), (ii) La expedición de actos normativos individuales, dentro de los límites de esas normas generales, como la concesión de un permiso o la imposición de una sanción (Función de Policía), y (iii) El despliegue de actividades jurídicas y materiales preventivas, así como el empleo de la coacción, que se traduce en la organización de servidores públicos especiales conocedores de la Constitución y la ley a través de los cuales se hace cumplir la Constitución y la ley (Actividad de Policía)8. (Policía Nacional. 2008, p. 10-11). Poder de policía. Es la facultad que tienen ciertas autoridades de dictar normas generales que regulan y marcan los lineamientos para el ejercicio ordenado y sin abusos de los derechos fundamentales de los ciudadanos, con el propósito de promover la convivencia democrática en el territorio. Ha precisado la Corte Constitucional (2002) que “corresponde al Congreso de la República, expedir las normas restrictivas de las libertades y derechos ciudadanos, con base en razones de orden público e interés general” (p. 7) . Ello implica que el poder de policía del que es titular el Congreso de la República: No puede coexistir con un poder de policía subsidiario o residual en cabeza de las autoridades administrativas, así estas sean también de origen representativo como el Presidente de la República, los Gobernadores y Alcaldes y las corporaciones administrativas de elección popular, -Asambleas departamentales y Concejos municipales-, pues, se repite, el órgano


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legislativo es quien detenta en forma exclusiva y excluyente la competencia para limitar tales derechos y libertades públicas (Policía Nacional, 2008 p. 12) La Constitución Política de 1991 asigna en forma expresa algunas funciones normativas en materia de policía, tanto a las asambleas departamentales, como a los concejos distritales y municipales. El artículo 300-8 de la Carta, asigna a las Asambleas Departamentales la función de “dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal” (p. 23). . El artículo 313 de la Constitución, faculta a los concejos municipales para (i) reglamentar los usos del suelo, y (ii) dictar las normas necesarias para controlar, preservar y defender el patrimonio ecológico del municipio. Ha dicho la Corte Constitucional (2002) , que esta atribución normativa en cabeza de las entidades territoriales referidas: No puede ser entendida como el reconocimiento a dichas corporaciones de un poder de policía autónomo y absoluto para limitar de manera general derechos y libertades públicas, pues no puede olvidarse que en materia de derechos fundamentales, el poder de policía está reservado al legislador y, además, porque conforme a lo dispuesto en el artículo 287 Superior, las competencias de las autoridades locales deben ejercerse dentro de los límites de la Constitución y la ley (p. 11) La imposibilidad de que coexista el poder de policía del Congreso de la República, con otros poderes de policía “residuales” en cabeza de autoridades administrativas, exige un mayor cuidado en el momento de entender el alcance de las facultades constitucionalmente otorgadas a las corporaciones públicas del orden territorial, ya que este poder se limita a dictar normas de policía dentro de ámbitos específicos y concretos, con acatamiento de lo dispuesto por el Legislador nacional en la materia y, únicamente dentro de las esferas materiales previstas por el


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Constituyente, de las cuales ha quedado excluida la restricción de derechos y libertades individuales o la creación de medidas correctivas o sanciones que no estén atribuidas por la ley. La Corte Constitucional en la Sentencia C-825 de 2004 expresó: El poder de policía subsidiario que ejercen ciertas autoridades administrativas no puede invadir esferas en las cuales la Constitución, haya establecido una reserva legal, por lo cual, en general los derechos y libertades constitucionales, sólo pueden ser reglamentados por el Congreso (p. 9), Esto significa que, tal y como la Corte Constitucional lo había precisado, en la Carta de 1991, ya no es de recibo la tesis de la competencia subsidiaria del reglamento para limitar la libertad allí donde la ley no lo ha hecho y existe reserva legal, la cual había sido sostenida bajo el antiguo régimen por el Consejo de Estado (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia dic. 13 de 1979 y Corte Suprema de Justicia. Sentencia de enero 27 de 1977) Función de policía. Es la facultad otorgada por la misma ley a ciertas autoridades de la rama ejecutiva del poder público para aplicar la norma de policía que nace del poder de policía, ejercida dentro del marco impuesto por este. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por la ley. Dicha función no otorga competencia de reglamentación ni de regulación de la libertad, salvo que la propia ley así lo disponga y radique en cabeza de determinada autoridad esa posibilidad. Su ejercicio compete al Presidente de la República, a nivel nacional, según el artículo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales a los gobernadores y a los alcaldes, quienes ejercen la función de policía (arts. 303 y 315-2 C.P.), dentro del marco constitucional y legal. La concreción propia de esta función, no solamente se presenta en aquellos eventos en los cuales la autoridad administrativa se limita a la expedición de una licencia y que se contraen a la


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relación directa entre la administración y el “administrado” o destinatario de la actuación, en atención a la definición de una situación concreta y precisa; además, la función de policía, también implica la adopción reglamentaria de ciertas prescripciones de alcance local sobre un tema en particular, dirigidas a un grupo específico de personas, y de los habitantes y residentes de la localidad, bajo la orientación de la Constitución, la ley y el reglamento superior (decretos reglamentarios), de tal manera que la autoridad de policía local pueda actuar ante condiciones específicas, según los términos que componen la noción de orden público policivo y local, lo que le permite dictar normas que regulen aquellas materias con carácter reglamentario y objetivo sin excederse en el límite y la facultad otorgada por la ley. (Policía Nacional, 2008). Actividad de policía. Es la facultad otorgada a ciertos servidores públicos para aplicar la ley y contribuir al cumplimiento de las decisiones de las demás autoridades de policía de impedir que las personas abusen de sus derechos en detrimento de los derechos y libertades de terceros, con el propósito de garantizar la convivencia democrática, observando el principio de legalidad y el debido proceso. Los cuerpos colegiados de la nación, departamentos y municipios carecen de esta atribución material. Son las primeras autoridades políticas quienes la ejercen con fundamento en la Constitución Política: el Presidente de la República -art. 189.3-, los gobernadores -artículos 303 y 296- y los alcaldes -artículos 315 y 296-. Los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía son ejecutores del poder y de la función de policía; despliegan por mandato de la Constitución y la ley la fuerza material instituida como medio para lograr los fines del Estado; sus actuaciones son discrecionales de acuerdo con la presión misma de los hechos, sólo limitadas por actos jurídicos reglados de carácter legal (poder de policía) y administrativo (función de policía).


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El cuerpo Policía Nacional es quien detenta la fuerza pública para hacer cumplir la Constitución y la ley y por ello debe apoyar otras instituciones que desarrollan actividad de policía por disposición de normas especiales en ciertos casos. Servicio de policía: o actividad de policía, es la vigilancia permanente que el Estado presta por intermedio de la Policía Nacional para conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos (Policía Nacional, 2008) Algunos conceptos de referenciación. Ambiente. Es el conjunto de fenómenos o elementos naturales y sociales que rodean a un organismo, a los cuales este responde de una manera determinada. Estas condiciones naturales pueden ser otros organismos (ambiente biótico) o elementos no vivos (clima, suelo, agua). Todo en su conjunto condiciona la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos vivos (Ministerio de Minas y Energía, 2003) Biodiversidad Puede entenderse como la variedad y la variabilidad de organismos y los complejos ecológicos donde estos ocurren. También puede ser definida como el número diferente de estos organismos y su frecuencia relativa. Situación ideal de proliferación y diversidad de especies vivas en el planeta. Todas las especies están interrelacionadas, son necesarias para el equilibrio del ecosistema, nacen con el mismo derecho a vivir que el hombre, y a que sea respetado su entorno natural (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Banda transportadora En minería, sistema de transporte de productos de la mina (mena, estéril, triturados, entre otros) y en algunas ocasiones personal, compuesto de una cabeza motriz que arrastra una cinta (banda de caucho, generalmente) sinfín cuyos desplazamientos superior e inferior son soportados


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por unos rodillos sobre una estructura metálica. En longitudes grandes se necesitan tambores que ejercen un estiramiento permanente para mantenerlas en la tensión necesaria (Ministerio de Minas y Energía, 2003) Barequeo. El barequeo se entiende que es la actividad que se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente es permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Batea. Recipiente de madera o metálico en forma cónica que se usa para lavar cascajo y arena, o muestras de roca molida, a fin de separar el oro (o materiales de densidades extremas) y otros metales preciosos (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Capacidad legal. Es la capacidad para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Catastro minero nacional. Conformación física en documentos cartográficos de todas las alinderaciones de las áreas que son objeto de Títulos Mineros o solicitudes para explorar o explotar minerales, así como las áreas de reserva para utilidad pública, parques naturales, zonas de protección ecológica, agrícola o ganadera, perímetros urbanos, entre otros (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Cianuración Método para extraer oro o plata a partir de un mineral triturado o molido, mediante disolución en una solución de cianuro de sodio o potasio (Ministerio de Minas y Energía, 2003).


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Cianuro de sodio. Compuesto químico ampliamente usado en las plantas de tratamiento de minerales de oro para disolver oro y plata (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Cierre. 1. Terminación de actividades mineras o desmantelamiento del proyecto originado en renuncia total, caducidad o extinción de los derechos del titular minero. Es la última etapa del desarrollo de una mina y se presenta cuando los márgenes de rentabilidad no son los adecuados por los bajos tenores o agotamiento de las reservas que no la hacen competitiva con otras minas. 2. Acto de cerrar cualquier labor minera, generalmente subterránea, cuando finalizan las labores extractivas, con el fin de evitar riesgos de accidentes y facilitar la recuperación de los terrenos (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Ciclo minero. Diferentes fases que ocurren durante el desarrollo de un proyecto minero, definidas en el "Plan Nacional de Desarrollo Minero" del Ministerio de Minas y Energía, que abarcan desde la gestación de un proyecto hasta su cierre. El Ciclo minero tiene las siguientes cinco (5) fases: Gestación del proyecto, Exploración, Desarrollo Minero, Producción y Desmantelamiento (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Clasificador hidráulico Tanque en el cual es vaciada la "pulpa" de la mena, para ser clasificada mediante una corriente de agua que asciende a una rata controlada. El clasificador hidráulico separa la carga en tres o más fracciones, además de una fracción de finos mediante una cámara clasificadora con subdivisiones (paredes) de diferente altura (Ministerio de Minas y Energía, 2003).


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Contaminación 1. Cualquier alteración física, química o biológica del aire, el agua o la tierra que produce daños a los organismos vivos. 2. Descarga artificial de sustancias o energía en una concentración tal que produce efectos perjudiciales sobre el medio, incluido el hombre. Puede tener origen natural, pero, por lo general, es antrópico. Como producto de la actividad agrícola se puede presentar como residuos de pesticidas o sus metabolitos o acumulación de fertilizantes. Otras actividades industriales y urbanas promueven la acumulación de metales pesados, residuos radiactivos y de hidrocarburos. Su presencia en el suelo implica la probabilidad de ser fijados por las plantas y de penetrar la cadena trófica, hasta llegar al hombre (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Contaminación ambiental. Acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o indirectamente, en el medio ambiente, de contaminantes, que tanto por su concentración, al superar los niveles máximos permisibles establecidos, como por el tiempo de permanencia, hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales o nocivas a la naturaleza, a la salud y a la propiedad (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Contaminación hídrica Cuando la cantidad de agua servida pasa de cierto nivel, el aporte de oxígeno es insuficiente y los microorganismos ya no pueden degradar los desechos contenidos en ella, lo cual hace que las corrientes de agua se asfixien, causando un deterioro de la calidad de las mismas, produciendo olores nauseabundos e imposibilitando su utilización para el consumo (Ministerio de Minas y Energía, 2003).


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Contratos especiales de concesión. Son aquellos contratos que desarrollan todas las acciones a que se refiere el Proyecto Minero Especial, cuyos términos y características son señalados por el Gobierno (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Coordenadas geográficas o geodésicas. Sistema de referencia esférico usado para localizar un punto sobre la superficie de la Tierra. Se establece a partir de la medida de dos ángulos diedros que se conocen como latitud y longitud. La latitud es el ángulo formado por el plano ecuatorial (sobre el cual se encuentra el eje del elipsoide de revolución que es la forma de la Tierra) y un plano normal a él que pasa por el punto a localizar. La longitud corresponde al ángulo diedro formado por un meridiano de referencia, que es el Meridiano 0 ó Meridiano de Greenwich y el meridiano que pasa por el punto a localizar. Los dos se toman en unidades de arco: grados, minutos, segundos y fracción de segundos. Como la geodesia bidimensional ofrece algunas insuficiencias, se asegura la localización del punto sobre la superficie, mediante la medida de altitud, la cual corresponde a la distancia horizontal medida en metros, desde el elipsoide hasta el punto a localizar. Se obtiene así la llamada altura elipsóidica (h). En Colombia, las posiciones geodésicas se definen sobre el Elipsoide Internacional de 1924 o de Hayford, cuyas dimensiones son: a= 6 378 388 m (semieje mayor) y f=1/297 (aplanamiento). Estas posiciones han sido establecidas en el país tomando como punto de partida el Observatorio Astronómico de Bogotá, cuyas coordenadas astronómicas se asumieron como elipsoidales, para lo cual se partió del supuesto que en este sitio el elipsoide y el geoide (forma real de la Tierra) coinciden perfectamente (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Deforestación Término aplicado a la desaparición o disminución de las superficies cubiertas por bosques, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo. Las acciones indiscriminadas del hombre ante la


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necesidad de producir madera, pasta de papel, y el uso como combustible, junto con la creciente extensión de las superficies destinadas a cultivos y pastoreo excesivo, son los responsables de este retroceso. Tiene como resultado la degradación del suelo y del tipo de vegetación que se reduce a arbustos medianos y herbáceos con tendencia a la desertización (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Degradación de suelos. Reducción o pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo de regadío, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada en zonas áridas, semiáridas y semihúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Delito ambiental Es la conducta descripta en una norma de carácter penal cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la calidad de vida de la misma o del ambiente, y que se encuentra sancionada con una pena determinada (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Derecho a explotar. Es el derecho que tiene el beneficiario de un título minero para realizar un conjunto de operaciones que tiene por objeto la extracción o la captación de los minerales yacentes en el suelo o el subsuelo dentro de un área determinada (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Dragar. Consiste en la excavación bajo el agua de un depósito aluvial grande en extensión y espesor. Puede ser una corriente activa o extinta del lecho del río (Ministerio de Minas y Energía, 2003).


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Draga de succión 1. Embarcación a motor, tipo planchón, que se puede desplazar a diferentes sitios de extracción en el cauce, la playa o la llanura de inundación de un río. Posee una bomba de succión a la cual se le ha conectado una tubería que extrae material del lecho del río. 2. Cuando se utiliza en minería de oro, en este equipo, el sistema de extracción (bomba de sólidos) y el de recuperación (canaletas) están montados sobre el planchón. El método consiste en succionar el material aurífero con una manguera plastificada, generalmente de 6" de diámetro, que es manipulada en el fondo por un buzo que recibe aire desde la superficie por una comprensora. El buzo se encarga de seleccionar el material que será succionado para ser procesado en las canaletas de recuperación. Este método presenta una serie de dificultades por trabajar a ciegas o bajo al agua y estar expuestos a las fluctuaciones del nivel del río que puede obligar a las dragas a apearse en las orillas (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Estudio de impacto ambiental (E.I.A.). 1. Documento técnico que debe presentar el titular del proyecto del cual se efectuará la declaración de impacto ambiental, que es recopilado antes de iniciar un proyecto; este estudio examina los efectos que tendrán las actividades del proyecto sobre las áreas circundantes naturales de un terreno. 2. Instrumento de planificación ambiental para la toma de decisiones con respecto al desarrollo de acciones o proyectos, exigido por la autoridad ambiental, carácter preventivo, cuyo propósito es identificar, valorar y definir las medidas de preservación, mitigación, control, corrección y compensación de los impactos o consecuencias, y efectos ambientales que las acciones de un proyecto, obra o actividad pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno. El contenido del E.I.A. es: a) Resumen del E.I.A., b) Descripción del proyecto, c) Descripción de los procesos y las operaciones, d) Delimitación, caracterización y diagnóstico de las condiciones ambientales de las áreas de influencia, e) Estimación y evaluación


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de impactos ambientales, f) Plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar, corregir y compensar posibles impactos. Debe incluir plan de seguimiento y monitoreo, y plan de contingencia (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Evaluación de impacto ambiental. 1. Estudio técnico de carácter multidisciplinario, encaminado a predecir, identificar, valorar y corregir los efectos o impactos ambientales que sobre el medio producen determinadas obras, instalaciones y actividades. 2. Es el procedimiento a través del cual, las autoridades ambientales autorizan proyectos específicos, así como las condiciones a las que se sujetarán los mismos para la realización de las obras, las actividades o los aprovechamientos, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos en el ambiente (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Evaluación de recursos y reservas. Las Naciones Unidas en el proyecto CMNU “clasificación de reservas/recursos combustibles sólidos y sustancias minerales” con la colaboración y aportes del Instituto federal de geociencias y recursos minerales de Alemania, Council for mining and metallurgical institutions (CMMI), produjo en el año 1996 un documento propuesta de unificación de criterios para las categorías de recursos y reservas. En este contexto se contempla las siguientes categorías de recurso: 1. Recurso puesto en evidencia por un estudio de reconocimiento; 2. Recurso inferido; 3. Recurso indicado; 4. Recurso medido; 5. Recurso puesto en evidencia por un estudio de previabilidad minera; 6. Recurso puesto en evidencia por un estudio de viabilidad minera; 7. Reserva probable, y 8. Reserva probada (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Exploración. Búsqueda de depósitos minerales mediante labores realizadas para proporcionar o establecer presencia, cantidad y calidad de un depósito mineral en un área específica. La exploración regional es la etapa primaria de un proyecto de exploración encaminada a la delimitación inicial


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de un depósito mineral identificado en la etapa de prospección, con evaluación preliminar de la cantidad y la calidad. Su objetivo es establecer las principales características geológicas del depósito y proporcionar una indicación razonable de su continuidad y una primera evaluación de sus dimensiones, su configuración, su estructura y su contenido; el grado de exactitud deberá ser suficiente para decidir si se justifican posteriores estudios de pre factibilidad minera y una exploración detallada. La exploración detallada comprende el conjunto de actividades geológicas destinadas a conocer tamaño, forma, posición, características mineralógicas, cantidad y calidad de los recursos o las reservas de un depósito mineral. La exploración incluye métodos geológicos, geofísicos y geoquímicos (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Explotación (industria minera). 1. Proceso de extracción y procesamiento de los minerales, así como la actividad orientada a la preparación y el desarrollo de las áreas que abarca el depósito mineral. 2. Es la aplicación de un conjunto de técnicas y normas geológico minera y ambiental, para extraer un mineral o depósito de carácter económico, para su transformación y comercialización. La ley 685 (2001) o Código de Minas en su art. 95 define la explotación como: El conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura (p. 9). 3. Etapa de la fase de Producción del Ciclo Minero. Durante esta etapa se recuperan las inversiones realizadas, se extraen y procesan los materiales de interés económico, se readecuan los terrenos intervenidos y se conduce la mina, lenta y progresivamente, apoyada por un riguroso plan de mitigación ambiental, hacia su fin. Así como algunas actividades de prospección se pueden traslapar con la exploración y de hecho en muchos casos es muy difícil distinguirlas;


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durante la etapa de desarrollo se realizan algunas tareas de explotación y durante la explotación se ejecutan operaciones de desarrollo, esto principalmente por razones técnicas y económicas, ya que sería imposible pretender desarrollar una mina de una sola vez, sin ejecutar actividades que permitan su mantenimiento y explotación. Durante esta etapa se ejecutan una serie de actividades y ciclos que permiten que la mina permanezca en operación y producción. Estas son denominadas operaciones unitarias y se clasifican entre las ejecutadas para desprender el mineral - Arranque-; para cargarlo -Cargue-; y para transportarlo hasta la planta o sitio de mercado - Transporte-. Estas operaciones se apoyan en las denominadas operaciones auxiliares (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Explotaciones tradicionales. Las explotaciones tradicionales son aquellas áreas en las cuales hay yacimientos de minerales explotados tradicionalmente por numerosas personas vecinas del lugar y que por sus características y ubicación socioeconómica, sean la única fuente de abastecimiento regional de los minerales extraídos (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Extracción artesanal de piedra y arena de río. Extracción realizada por dos o tres personas (generalmente miembros de una misma familia de "areneros") en la playa, la ribera o el lecho de un río, y que utiliza para ello una pala, con la que deposita el material en una canoa, o si está cerca de la playa directamente en ella, donde el material es "arrumado" (acopiado) para ser posteriormente clasificado, al hacerlo pasar por una malla (zaranda) con el fin de separar la arena más fina. La extracción artesanal se realiza, generalmente, en ríos de poca turbulencia (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Extracción de piedra y arena de río por dragado. Proceso en el cual participan cinco o seis personas; utilizan una draga de succión para extraer la arena del lecho de un río (Ministerio de Minas y Energía, 2003).


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Extracción ocasional de minerales. 1. Se entiende como la extracción no periódica de minerales industriales realizada, a cielo abierto, por los propietarios de los predios donde se hallen ubicados siempre y cuando se trate de pequeñas cantidades, a poca profundidad y exclusivamente por medios manuales. 2. Se refiere cuando se hace la actividad minera en períodos no definidos, por ejemplo, porque un mineral o material subió de precio, o las necesidades económicas conllevan a explotar un mineral por un tiempo mientras hay otra actividad más promisoria (este último es típico de las zonas cafeteras de Antioquía, donde el café reemplaza a la actividad minera) (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Fases de la concesión. El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Fauna. Conjunto de los animales de un país o región (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Fauna bentónica. Se refiere a los organismos micro y macroscópicos que tienen su hábitat en las zonas del fondo oceánico, o a las formas que habitan en el fondo (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Fondo nacional de regalías. El Fondo Nacional de Regalías es un sistema de manejo separado de cuentas, sin personería jurídica, de los ingresos provenientes de las regalías no asignadas a los departamentos y a los municipios productores y a los municipios portuarios de conformidad con lo establecido en la Ley 141 de 1994. Los recursos del fondo son destinados, de conformidad con el Artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la


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financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Humedal. Cuerpo de agua (lago o laguna) permanente o temporal, de nivel y extensión variable en función del ciclo de precipitaciones y de desbordamientos del río. Se encuentra en continua interacción con las aguas de los ríos o del mar. Cuando la relación es con el mar puede tomar el nombre de albufera. El término ciénaga es regional (Bajo Magdalena, Bajo Cauca, etc.) (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Impacto ambiental. 1. Alteración o cambio neto parcial, positivo o negativo (adverso o benéfico), en el medio ambiente o en alguno de sus componentes, resultante de actividades, productos o servicios de una organización. Un impacto ambiental conlleva a un problema ambiental. La intensidad de la alteración está relacionada con la capacidad de acogida del territorio donde se desarrolla la actividad impactante. 2. Efecto que las actuaciones humanas producen en el medio (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Labor (industria minera) 1. Lugar (cavidad u otro sitio) dentro de una mina subterránea (galería, clavada, entre otros) de donde se extrae el material de mena, mineral o carbón. 2. Cantera, nivel, cámara, corte donde se realiza una actividad dentro de una mina (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Licencia ambiental. 1. Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, las obligaciones y las condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.


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2. Autorización que otorga la autoridad competente para la construcción, el montaje, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación. Se otorga de manera global y comprende además los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental para hacer uso de los recursos necesarios en el proyecto minero (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Licencia ambiental conjunta. Es el derecho que tienen los beneficiarios de áreas vecinas o aledañas para presentar el Estudio de Impacto Ambiental Conjunta, si las condiciones y características de las áreas fueren homogéneas o similares (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Licencia ambiental global. La licencia ambiental para las obras y los trabajos del concesionario se otorga de manera global para construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Licencia de exploración. La licencia de exploración es el título que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y reservas, dentro de una zona determinada. La licencia de exploración en ningún caso autoriza para extraer minerales y comercializarlos, y las cantidades de minerales que se extraigan deberán ser sólo las necesarias para efectuar los estudios de laboratorio. La licencia de exploración puede pedirse para explorar todos los minerales de la zona de la solicitud, que puedan ser dados luego en Contrato de concesión, o limitarse a uno o varios, específicamente determinados. No se podrá solicitar licencia de exploración para proyectos de pequeña minería en aluviones de los ríos, de sus márgenes o de las islas ubicadas en su cauce (Ministerio de Minas y Energía, 2003).


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Licencia especial para indígenas. Es el título que confiere a una comunidad indígena a realizar dentro de una zona minera indígena, trabajos de exploración y explotación de minerales con una duración de 10 años (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Licencia especial para materiales de construcción. Es el título que confiere al propietario del predio el derecho a explorar y explotar los materiales de construcción por el término de cinco (5) años prorrogables contados a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Lingote. 1. Masa de metal fundida moldeada, por ejemplo, una barra de oro o plata utilizada para análisis, fabricación de monedas (acuñado) o comercialización.

2. Forma de acero

semielaborado. El acero líquido es vaciado en moldes, en donde se solidifica lentamente. Una vez que el acero está sólido se desmolda y los lingotes de 25 a 30 toneladas están listos para el laminado o forjado posterior (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Lixiviación (beneficio). Proceso hidrometalúrgico mediante el cual se realiza la disolución selectiva de los diferentes metales que contiene una mena, por medio de una solución acuosa que contiene un reactivo químico apropiado (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Lixiviación (geoquímica. 1. Remoción de elementos químicos desde un material natural (por ejemplo, suelo), mediante su disolución en agua y su transporte o movilización descendente a través de un terreno o medio sólido poroso. 2. Proceso natural mediante el cual, por acción del agua, se liberan y transportan elementos a través de un perfil (suelo) hacia los horizontes inferiores (Ministerio de Minas y Energía, 2003).


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Lixiviación a presión. Disolución selectiva de un mineral en medio acuoso ácido o básico, mediante la aplicación de altas presiones y temperaturas. El proceso se realiza en equipos denominados autoclaves (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Lixiviación biológica. 1. Proceso de recuperación de metales de minerales de bajo tenor que se basa en liberar solución de los metales con la utilización de bacterias. 2. Es el proceso de usar bacterias que ocurren naturalmente para acelerar la oxidación de minerales sulfídicos que contienen algunas formas de oro y a su vez previenen que los químicos lixiviantes alcancen el oro. Cuando la mena es expuesta a grandes concentraciones de estos organismos que consumen sulfuros, se pueden remover cantidades suficientes de material sulfídico para luego recuperar el oro mediante procesos normales de lixiviación (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Lixiviación por percolación. Proceso de lixiviación en el cual la solución lixiviante y las aguas de lavado pueden circular por efecto de la gravedad a través de las partículas de mineral en el interior de un tanque o en el suelo y disolver el metal de interés. Generalmente, las partículas del mineral apto para este proceso deben tener un tamaño entre 6 y 9 mm (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Locomotora. Vehículo motor, que no forma parte de una unidad motora ni lleva ninguna carga útil, y que se encarga de mover otros vehículos (vagonetas), utilizada en galerías de minas o en instalaciones subterráneas (minas con sistema de extracción mecanizado). Pueden ser de combustión interna (ACPM) o eléctricas (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Métodos de exploración Técnicas de investigación geológicas, geofísicas y geoquímicas utilizadas para ubicar,


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conocer, cuantificar y caracterizar los materiales que componen la corteza terrestre y los depósitos minerales contenidos en ella (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Métodos de explotación. Los métodos de explotación se definen como una forma geométrica usada para explotar un yacimiento determinado. Es el modo de dividir el cuerpo mineralizado en sectores aptos para el laboreo. Los métodos de explotación adoptados dependen de varios factores, principalmente, calidad, cantidad, tamaño, forma y profundidad del depósito; accesibilidad y capital disponible (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Mina. 1. Excavación que tiene como propósito la explotación económica de un yacimiento mineral, la cual puede ser a cielo abierto, en superficie o subterránea. 2. Yacimiento mineral y conjunto de labores, instalaciones y equipos que permiten su explotación racional. 3. El Código de Minas define "mina" como el yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles, útiles y aprovechables económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Medio ambiente. Es el conjunto de factores físico-naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la sociedad en que vive, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Mineral. 1. Sustancia homogénea originada por un proceso genético natural con composición química, estructura cristalina y propiedades físicas constantes dentro de ciertos límites. 2. Individuos minerales que se caracterizan por una estructura cristalina determinada y por una composición química, que pertenecen a un rango de variaciones continuas y que se encuentran en equilibrio


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bajo unas condiciones termodinámicas determinadas. 3. El Código de Minas define el mineral como la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Minerales estratégicos Son aquellos que no se pueden producir en el país, o cuya producción no logra satisfacer la demanda nacional, bien sea ésta causada por necesidades militares o industriales en general. En un sentido restringido, son aquellos minerales que en tiempo de guerra la oferta no alcanza a satisfacer las necesidades mínimas de la industria de un país. Cada país tiene su propia lista de minerales estratégicos y una política de restricción en el uso civil de aquellos que no se encuentran en cantidades suficientes para cubrir las necesidades domésticas en tiempo de guerra. Es por ello el término de estratégico, aunque tiene su acepción propia en esta disciplina científica, se vincula aquí directamente con el aspecto militar de los minerales (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Minería Ciencia, técnicas y actividades que tienen que ver con el descubrimiento y la explotación de yacimientos minerales. Estrictamente hablando, el término se relaciona con los trabajos subterráneos encaminados al arranque y al tratamiento de una mena o la roca asociada. En la práctica, el término incluye las operaciones a cielo abierto, canteras, dragado aluvial y operaciones combinadas que incluyen el tratamiento y la transformación bajo tierra o en superficie. La minería es una de las actividades más antiguas de la humanidad, consiste en la obtención selectiva de minerales y otros materiales a partir de la corteza terrestre. Casi desde el principio de la Edad de Piedra, hace 2,5 millones de años o más, viene siendo la principal fuente de materiales para la fabricación de herramientas. Se puede decir que la minería surgió cuando los predecesores del Homo sapiens empezaron a recuperar determinados tipos de


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rocas para tallarlas y fabricar herramientas. Al principio, implicaba simplemente la actividad, muy rudimentaria, de desenterrar el sílex u otras rocas. A medida que se vaciaban los yacimientos de la superficie, las excavaciones se hacían más profundas, hasta que empezó la minería subterránea. La minería de superficie se remonta a épocas mucho más antiguas que la agricultura (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Minería a cielo abierto. Actividades y operaciones mineras desarrolladas en superficie (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Minería a granel. 1. Método de minería que consiste en extraer grandes cantidades de mena o material de bajo tenor conjunto con la mena o material de alta ley. 2. Cualquier método mecanizado de minería a gran escala que involucre la remoción de miles de toneladas/día, con un relativamente reducido número de personal (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Minería aluvial. Actividades y operaciones mineras adelantadas en riberas o cauces de los ríos; también se emplean métodos de minería aluvial para la extracción de minerales y materiales en terrazas aluviales (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Minería de subsistencia. 1. Minería desarrollada por personas naturales que dedican su fuerza de trabajo a la extracción de algún mineral mediante métodos rudimentarios y que en asocio con algún familiar o con otras personas generan ingresos de subsistencia. 2. Se denomina así a la explotación de pequeña minería de aluvión, más conocida como barequeo, y a la extracción ocasional de arcillas, en sus distintas formas, y los materiales de construcción (Ministerio de Minas y Energía, 2003)..


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Minería formal. Conformada por unidades de explotación de tamaño variable, explotadas por empresas legalmente constituidas (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Minería ilegal. Es la minería desarrollada sin estar inscrita en el Registro Minero Nacional y, por lo tanto, sin título minero. Es la minería desarrollada de manera artesanal e informal, al margen de la ley. También incluye trabajos y obras de exploración sin título minero. Incluye minería amparada por un título minero, pero donde la extracción, o parte de ella, se realiza por fuera del área otorgada en la licencia (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Minería informal. Constituida por las unidades de explotación pequeñas y medianas de propiedad individual y sin ningún tipo de registros contables (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Minería legal. Es la minería amparada por un título minero, que es el acto administrativo escrito mediante el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad nacional, según el Código de Minas. El titulo minero deberá estar inscrito en el Registro Minero Nacional (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Oro azul. Oro de matiz azulado por estar aleado con acero o hierro (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Oro blanco. Aleación constituida por 60% de oro y 40% de platino en peso (Ministerio de Minas y Energía, 2003).


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Oro coloidal. Partículas de oro extremadamente finas, las cuales pueden permanecer suspendidas en solución (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Oro fino. Partículas de oro que son lo suficientemente pequeñas para pasar a través de una malla (tamiz) 40. Este tipo de oro es por lo general encontrado en depósitos de inundación a lo largo de barras de grava y la parte externa de las curvas en una corriente de agua (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Oro gris. Oro que adquiere color gris debido a su aleación con hierro o acero (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Oro monetario. Activo financiero reservado a la autoridad monetaria (Banco de la República) y aceptado como medio de pago internacional. El oro monetario es propiedad de la autoridad monetaria, se conserva como activo financiero y es componente de las reservas internacionales (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Oro nativo. Oro metálico encontrado en la naturaleza en su estado libre, no combinado (oro aluvial) (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Oro negro. Oro revestido con óxido negro de manganeso (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Oro rojo (industria metalúrgica) Aleación de oro de color algo más rojo que el del oro normal. Se obtiene de la aleación de oro


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con cobre o con cobre y plata en la proporción de tres a uno (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Oro verde. Oro de tono verdoso obtenido al aumentar la proporción de plata. Algunos tonos se obtienen por una cuidadosa manipulación de los porcentajes (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Perforación (desarrollo minero. 1. Acción o proceso de elaborar un orificio circular con un taladro (perforadora) manual o mecánico (eléctrico o hidráulico) (Ministerio de Minas y Energía, 2003). 2. Apertura de galerías o cámaras de explotación con el uso de cualquier clase de equipo (neumático o mecánico) (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Perforación (prospección y exploración. 1. Es la operación de abrir huecos en el terreno, utilizados para exploración o para la extracción de petróleo, gas, agua o energía hidrotermal. 2. Es la realización o la elaboración de huecos en el subsuelo, mediante equipos adecuados y brocas, utilizados en labores técnicas de prospección o exploración. La perforación se puede realizar por métodos de percusión, rotación o combinación de ambos. Plan de desmantelamiento y clausura de la mina: Plan que se pone en marcha tras finalizar la vida productiva de las explotaciones mineras, el cual incluye el desmantelamiento y la demolición de las instalaciones que no cumplen ninguna función, el acondicionamiento de las bocaminas y los tambores de ventilación, y la restauración de los depósitos de estériles, con miras a eliminar posibles fuentes de contaminación de las aguas, riesgos de accidentes, erosión de los terrenos, entre otros (Ministerio de Minas y Energía, 2003).


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Plan de manejo ambiental (PMA). De conformidad con el Artículo No.1 del Decreto No.1753/94 el Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión eminentemente práctico, en el que de manera detallada se establecen las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, una obra o una actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo, y los de contingencia. Se diferencia de los estudios DAA y EIA en que éstos son estudios prospectivos que se elaboran para acciones proyectadas, mientras que el PMA tiene como base u escenario real, intervenido, sobre el cual están ocurriendo impactos perfectamente identificables, en la mayoría de los casos (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Plan de ordenamiento territorial (POT.) 1. Es un instrumento técnico y normativo de planificación. 2. Es el conjunto de acciones políticas, administrativas y de planeación física que orientarán por los próximos años el desarrollo del territorio municipal y regularán la utilización, la ocupación y la transformación del espacio físico urbano y rural. 3. Un Plan de Ordenamiento Territorial es, en esencia, el pacto social de una población con su territorio. El Plan de Ordenamiento Territorial debe ser elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 388 de 1997 y en especial, en los decretos 879, 1504, 1507 y 1599 de 1988 (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Plan de rehabilitación ambiental. Conjunto de acciones y técnicas con el objetivo de restaurar condiciones ambientales originales o mejoradas sustancialmente en sitios contaminados o degradados como consecuencia de actividades humanas (Ministerio de Minas y Energía, 2003).


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Plan minero. Es el prediseño de la distribución detallada, principales carreteras y vías, y frentes de trabajo de una mina o un grupo de minas. El esquema usualmente incluye la introducción de equipo minero para las actividades de minería y transporte del carbón o mineral explotado. La selección de métodos y maquinaria minera apropiadamente adaptados a las condiciones locales son parte del plan minero (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Producto interno bruto (PIB.) Valor de todos los bienes y servicios finales producidos por nacionales y no nacionales en un determinado país y en un determinado período de tiempo (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Programa de adecuación y manejo ambiental (PAM.) Programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones o actividades de un proyecto de construcción los adelantos tecnológicos o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones o los vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la autoridad competente o recuperar zonas alteradas (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Programa de trabajos y Obras (PTO.). El Programa de Trabajos y Obras de explotación es el resultado de los estudios y trabajos de exploración, que presenta el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, para la aprobación de la autoridad concedente que se anexa al contrato como parte de las obligaciones técnicas. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos: 1) Delimitación definitiva del área de explotación; 2) Mapa topográfico de dicha área; 3) Detallada información cartográfica del área y si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas; 4) Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto; 5) Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales,


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beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación; 6) Plan minero de explotación que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas; 7) Plan de obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del sistema alterado; 8) Escala y duración de la producción esperada; 9) Características físicas y químicas de los minerales por explotarse; 10) Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras y, 11) Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Recuperación (gestión ambiental) 1. Acciones destinadas a devolver a los terrenos degradados la posibilidad de soportar uno o más usos del suelo, sin perjuicio del medio ambiente. 2. Tratamiento de áreas interrumpidas como resultado de una actividad minera; tendiente, en última estancia, a obtener tierras estables, revegetadas, consistentes con un plan de uso alternativo aceptable o establecido previamente. La recuperación incluye la remoción de edificaciones, equipos maquinaria y cualquier remanente físico de la actividad minera; cierre de depósitos de colas; y modelado, cubrimiento y revegetación de sitios de escombrera y otras áreas intervenidas (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Recuperación (industria minera) Relación entre el peso del componente útil en el concentrado de mineral y el del mismo componente en el alimento de la misma operación unitaria. Generalmente se expresa en porcentaje y en ocasiones sirve como indicativo del rendimiento de una operación de preparación de minerales (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Recursos naturales. Son elementos de la naturaleza susceptibles de ser utilizados por el hombre para la satisfacción de sus necesidades o intereses económicos, sociales y espirituales. Los recursos renovables se


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pueden renovar a un nivel constante. Los recursos no renovables son aquellos que forzosamente perecen en su uso (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Recursos naturales no renovables. Son los recursos que no tienen capacidad de recuperarse o regenerarse después de ser aprovechados, posiblemente se regeneren en escalas de tiempo geológico grandes (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Recursos naturales renovables. Son aquellos cuya fuente es abundante y se generan a una velocidad tal, que pueden ser utilizados repetidas veces por el hombre, sin arriesgar su agotamiento (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Registro minero nacional. Es un sistema de inscripción, autenticidad y publicación de los títulos mineros con el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo de acuerdo con el Código de Minas. El registro será llevado por el Ministerio de Minas y Energía en las oficinas centrales y podrá descentralizarse por delegación o comisión de ese despacho en la medida en que se disponga de los recursos necesarios para mantener su unidad, coordinación y agilidad. La inscripción del título en el Registro Minero Nacional está compuesta por tres partes: 1. El registro, 2. La identificación física de las áreas de los títulos, y 3. El archivo. El proceso de registro consiste en tres fases: radicación, calificación e inscripción. Los títulos a inscribir en el Registro Minero Nacional son: Licencias de Exploración, Licencias de Explotación, Títulos Mineros Vigentes, Contratos de Concesión, Aportes, Embargos de los derechos a explorar y explotar, Subcontratos de explotación, Servidumbres mineras, la constitución, la reforma y la disolución de las sociedades ordinarias de minas, y programas de trabajo e inversiones aprobados (antiguo Código de Minas) (Ministerio de Minas y Energía, 2003).


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Sostenibilidad. Proceso de racionalización de las condiciones sociales, económicas, educativas, jurídicas, éticas, morales y ecológicas fundamentales que posibiliten la adecuación del incremento de las riquezas en beneficios de la sociedad sin afectar al medio ambiente, para garantizar el bienestar de las generaciones futuras. También puede denominarse sustentabilidad (Ministerio de Minas y Energía, 2003). Marco legal Dentro del escenario jurídico, es oportuno argumentar que la legislación minera como la legislación ambiental del país, es tenue cuando se trata de la judicialización de la personas que se encuentran usufructuando la riqueza de los colombianos y explotando de manera ilegal los recursos biodiversos, toda vez a que los delitos son excarcelables y las personas que son dejadas a disposición

son dejadas en libertad de manera pronta, lo que origina que se potencie la

impunidad ambiental y se ocasione un desgaste dentro de las instituciones que participan en los operativos que se despliegan. Antecedentes legislativos. Antecedentes remotos. El emperador Julio César expidió una norma ambiental que prohibía la circulación de carruajes en algunos barrios de Roma y Pompeya,

en razón al ruido que emitían y a la

producción de excrementos que contaminaban dichas ciudades y Eduardo I de Inglaterra reglamentó en 1273 la emisión de humos. En el fuero juzgo y la ley de las siete partidas se consideró los ríos y caminos como bienes comunes en la época de la colonia. Así mismo las leyes 1, 2, 8 y 11 y las ordenanzas 7 y 12 de 1748, prescriben normas protectoras del medio ambiente.


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En la recopilación de las leyes de Indias y en la novísima recopilación que contienen las leyes de 1792 y 1796 sobre la protección de ríos y cañadas, caminos y terrenos destinados a la ganadería, también se contemplan medidas de protección a los montes públicos y privados. Simón Bolívar en su calidad de Presidente de la Gran Colombia expidió el decreto 5 de julio de 1825 para proteger la fauna en Chuquisaca, el de 19 de Diciembre de 1825 que buscaba proteger el agua en Bogotá, el de 2 de diciembre de 1827 sobre la policía general, donde se reglamentaba el manejo de la salubridad del ambiente y la estética de las poblaciones y el de 31 de Julio de 1829 que buscaba conservar los bosques de los que se venía extrayendo la madera y las sustancias medicinales (Perea Velásquez, 2011, p. 2-3). Antecedentes inmediatos. La creación de la C.V.C. en 1954 dividió la historia de las normas ambientales en Colombia. Antes existían disposiciones que se referían a aspectos muy concretos del problema ambiental y a la creación de organismos para dichos fines. Después aparece una concepción más amplia y la regulación por sectores (flora, fauna, etc.). Este proceso se consolidó con la creación del INDERENA en 1968, como órgano rector de la gestión ambiental nacional. La gran crisis ambiental del mundo motivó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para convocar a una conferencia sobre el tema, realizada en junio de 1972, en la que se adoptó una declaración de principios y se hicieron algunas recomendaciones a los países asistentes sobre los caminos a seguir para afrontar la crisis ambiental. Principios de la convención de Estocolmo. En el Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en Estocolmo-Suecia en 1972, se aprobó una declaración que reconoció internacionalmente los derechos ambientales y marcó la consolidación de los principios rectores que son: 1. Todo hombre tiene derecho a un medio ambiente sano.


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a. Que los derechos a la salud y a la vida no sean puestos en peligro como consecuencia de la contaminación y el deterioro ambiental. b. El derecho a un razonable nivel de calidad ambiental. En este punto se hizo énfasis en las actividades contaminadoras que se identifican a largo plazo cuando han producido efectos desastrosos, como el caso de ciertos agentes cancerígenos que permanecen latentes por muchos años c. El derecho a gozar del patrimonio ambiental. Nadie puede ser privado de gozar de este bien propiedad de toda la humanidad. 2. El derecho de equidad intergeneracional de los recursos de la biosfera; esto significa que cada generación debe recibir de la anterior un legado natural y cultural que debe sostener y entregar a las posteriores, teniendo en cuenta las siguientes dimensiones: a. De la Conservación de las opciones. Toda generación debe conservar equilibradamente el entorno y los recursos naturales para no limitar las posibilidades de futuras generaciones en la satisfacción de sus necesidades. b.

De calidad ambiental. Toda generación debe entregar la tierra por lo menos en las mismas condiciones en que la recibió, por lo tanto debe darle un uso sostenible a los recursos y ecosistemas. De conservación al acceso; toda generación tiene un derecho equitativo de acceso a la oferta ambiental13 (Perea Velásquez, 2011, p. p. 4-5)

El Desarrollo sostenible en la Constitución de 1991. La Constitución de 1991, consagró 49 artículos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, situación que le mereció el calificativo de Constitución ecológica, por parte de algunos tratadistas. Dentro de estas normas constitucionales podemos destacar las siguientes: la propiedad privada tiene una función ecológica, según el artículo 58; el derecho a un medio ambiente sano y a la participación ciudadana en las decisiones que puedan afectarlo, artículo 79;


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la obligación del Estado de garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los recursos naturales, artículo

80, el deber del estado de intervenir en la

economía para preservar un ambiente sano, para el logro del cual puede también limitar las libertades económicas y la obligación de formular una política ambiental del desarrollo, artículo 333 y 334; la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, artículo87; el derecho fundamental de la libertad de investigación, artículo 27; la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos al cargo del Estado; El derecho al acceso al conocimiento, a la ciencia a la técnica y a los demás bienes y valores culturales , entre otros. Principios del desarrollo sostenible en el régimen jurídico internacional. De la Declaración de Río sobre Medio ambiente y desarrollo celebrado por las Naciones Unidas (2002) se pueden destacar los siguientes principios: El derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Todo menoscabo que se pretenda hacer al medio ambiente significa un deterioro del hombre en su entorno, que lo puede llevar a una eventual desaparición como especie, por cuanto el ser humano requiere de un ambiente propicio para poder desarrollarse no puede existir aislado de la naturaleza. El principio de la participación ciudadana. Este principio está desarrollado en los artículos 79 de la Constitución Nacional de Colombia, el cual garantiza a la población el derecho a un medio ambiente sano y a participar en las decisiones que puedan afectarlo. La forma práctica de construir el desarrollo sostenible , requiere de una mayor participación de la comunidad, antes que la aplicación de los instrumentos legales , porque la comunidad local asentada en un territorio tiene una experiencia histórica , en el manejo de los recursos naturales y el medio ambiente, , que no puede ser desestimada, en la medida en que el ambiente adquiere


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toda su dimensión dentro del contexto de la relación hombre-naturaleza, en la que el hombre hace parte integral de la misma, es decir” El hombre se hace naturaleza y la naturaleza se humaniza”. El artículo79 de la Constitución Colombiana, establece que el Estado debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar al medioambiente y los recursos naturales no renovables. a) Consulta previa. La ley 99 de 1993 establece algunos mecanismos de participación de la comunidad en materia ambiental y en especial, la consulta previa para comunidades negras indígenas, establecida en el artículo 76, que al tenor reza: ” ARTÍCULO 76. DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330190 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades. El artículo 7 de la Constitución Nacional reconoció la diversidad étnica y cultural de la Nación, así mismo el artículo 79 ibídem, garantiza el derecho a un medio ambiente sano y la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. En la Cumbre de Río de Janeiro se concluyó que la forma práctica de construir el desarrollo sostenible requiere de la participación de la comunidad, antes que la aplicación de los demás instrumentos institucionales, porque la comunidad local asentada en un territorio tiene una experiencia histórica en la utilización de los recursos naturales y en el manejo del medio ambiente, que no puede ser desestimada. Los principios de la cumbre de Río, fueron incorporados a la legislación colombiana por el artículo 1 de la ley 99 de 1993. b. Intervención de la comunidad en los procedimientos administrativos ambientales. El artículo 69 de la ley 99 de 1993, establece que cualquier persona natural o jurídica, pública o


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privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. c. Trámites de las peticiones ambientales. Toda autoridad ambiental, al momento de recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, o al comenzarla de oficio, dictará un auto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículo 14 y 156 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección correspondiente. Por lo anterior cuando exista peligro de daño grave sobre los recursos naturales renovables o del medio ambiente, ni el Estado ni los particulares podrán alegar falta de certeza científica absoluta para postergar la adopción de medidas eficaces que eviten el peligro o el daño ambiental. Evaluación previa del impacto ambiental de actividades que puedan afectar al medio ambiente (principio 17). Los estudios de impacto ambiental, son instrumentos esenciales para la toma de decisiones y para la planificación ambiental, con el fin de prevenir futuros daños a los recursos naturales renovables y al medio ambiente para mitigar en lo posible los efectos nocivos que determinada actividad pueda causar sobre los mismos. Las autoridades ambientales no pueden autorizar, la realización de actividades que puedan causar daño al medio ambiente y a los recursos naturales, sin que se haya hecho una evaluación previa de los posibles impactos al medio ambiente y se hayan determinado las medidas de prevención, compensación, mitigación y restauración de los efectos nocivos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Si bien es cierto de que la legislación ambiental


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colombiana establece algunos casos en los cuales no se requiere de licencia o permiso ambientales para la realización de actividades económicas, también lo es, de que este hecho no exime a las autoridades ambientales de ejercer un seguimiento y monitoreo de dichas actividades y exigir un plan de manejo ambiental cuando las mismas pongan en peligro al medio ambiente y los recursos naturales renovables. Sistema nacional ambiental. En desarrollo de los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, la ley 99 de 1993, creó el sistema nacional ambiental,(SINA), cuya misión es dirigir la gestión ambiental, administrar los recursos naturales renovables, e impulsar una relación de respeto y armonía entre el hombre y la naturaleza, al igual que definir en los términos que señala dicha ley las políticas a las que se someten la recuperación, conservación, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Según el artículo 4 de la ley 99 de 1993, el sistema Nacional ambiental (SINA), está integrado por: a. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, y en la normatividad ambiental que la desarrolle. b. La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. c. Las entidades del Estado responsables de la política y la acción ambiental (Autoridades ambientales), señaladas en la ley. d. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. e. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.


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f. Las entidades públicas o privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo Consejo Nacional Ambiental. La ley 99 de 1993, también creó el Consejo Nacional Ambiental, organismo encargado de asesorar al gobierno Nacional en la formulación de las políticas ambientales: dicho Consejo está formado por los siguientes miembros: 

El Ministro del Medio Ambiente, quien lo preside.

El Ministro de Agricultura

El ministro de Relaciones Exteriores

El Ministro de Salud

El Ministro de Desarrollo Económico

El Ministro de Minas y Energía

El Ministro de Educación Nacional

El Ministro de Transporte.

El Director del departamento de Planeación Nacional

El Defensor del pueblo.

El Contralor General de La República.

Un Representante de los Gobernadores.

Un Alcalde representante de la Federación Colombiana de municipios.

El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.

Un Representante de las Comunidades Negras.

Un representante de las Comunidades Indígenas

Un Representante de los Gremios de la Producción agrícola

Un Representante de los Gremios de la Producción industrial


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El presidente de ECOPETROL o su delegado.

Un Representante de los gremios exportadores.

Un Representante de los gremios de Producción Minera.

Un Representante de las Organizaciones ambientalistas No Gubernamentales.

Un Representante de las Universidades, elegido Por el Consejo Nacional de Educación Superior (Perea Velásquez, 2011, p. 17-18)

Marco supranacional Convenios Internacionales. El marco legal e institucional colombiano en materia de manejo ambiental apoya las tendencias globales del Desarrollo Sostenible, concepto oficializado en la “Cumbre de Río” en 1992 y reiterado en múltiples convenios a los cuales se ha adherido el país, destacándose los siguientes: Declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo. Cuyo objetivo es establecer una alianza mundial equitativa, mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses y se proteja la integridad del sistema ambiental (Naciones Unidas, 1992). Ley 164 del 27 de octubre de 1994. Mediante la cual se ratifica el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, el cual propende por lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. El protocolo contempla “Mecanismos de Desarrollo Limpio”, para que los países No Anexos (en vías de desarrollo) ayuden a los países del Anexo B (desarrollados) a


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reducir el inventario atmosférico de los Gases Efecto Invernadero –GEI- a los niveles establecidos por el Protocolo. Ley 629 de 27 diciembre 2000. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997 cuyo objetivo es la reducción de emisiones y fomentar a la eficiencia energética. Ley 29 de 1992. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991. Ley 306 de 5 de agosto de 1996. Aprueba la Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrita en Copenhague el 25 de noviembre de 1992. Ley 960 de 28 junio de 2005. Por medio de la cual se aprueba la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999. Ley 30 del 5 de marzo de 1990, Ratifica el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, que busca evitar los impactos potencialmente nocivos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente y propende por una mayor investigación con el fin de aumentar el nivel de conocimientos científicos al respecto. Ley 253 de enero 9 de 1996 Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos


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transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989. Ley 1159 de 20 septiembre 2009. Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de comercio internacional. Ley 165 de 9 de noviembre de 1994. Aprueba el Convenio Sobre la Diversidad Biológica cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Este convenio fue ratificado mediante la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994. Ley 17 de enero 22 de 1981. Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre", suscrita en Washington, D.C el 3 de marzo de 1973. Ley 45 de 1983. Ratifica el Convenio de las Naciones Unidas para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. El convenio pretende conservar el patrimonio cultural y el patrimonio natural, los cuales están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles; así mismo, considera que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo. Ley 106 del 10 de diciembre de 1985. Mediante la cual se ratifica el Tratado de Cooperación Amazónica firmado el 12 de marzo de


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1981, para promover el desarrollo armónico de los territorios amazónicos, buscando equidad, preservación del medio ambiente y conservación y utilización racional de sus recursos naturales. Mediante Ley 1440 de 2011. Colombia aprueba el “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones SuramericanasUNASUR”, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008. Este tratado contiene herramientas importantes para realizar proyectos de infraestructura en el marco de la integración energética de los países que hacen parte de UNASUR. Decisión 774 del 10 de octubre de 2012 Mediante esta decisión la Comunidad Andina de Naciones (CAN), aprobó la política andina de lucha contra la minería ilegal Legislación internacional adoptada por Colombia Convención sobre la plataforma continental, Ginebra, 1958 Convenio internacional sobre responsabilidad por daños causados por la contaminación de aguas del mar con hidrocarburos (1969) y protocolo "CLC 69/76 (1976) Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. París, 1972 Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora silvestre. Washington, 1973 Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973. Protocolo relativo a la contaminación del mar (MARPOL) por buques 1978. Convenio sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación del mar con hidrocarburos (1971) y su protocolo "El Fondo 71/76" (1976) Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Lima, 1981. Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Jamaica, 1982


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Protocolo de cooperación para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe. Cartagena, 1983 Protocolo complementario del Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Quito, 1983. Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación marina proveniente de fuentes terrestres. Quito, 1983 Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste – Ley 45-85 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Basilea, 1989 Protocolo para la conservación y ordenación de las zonas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste. Paipa, 1989 Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992 Protocolo sobre el programa para el estudio regional del fenómeno " El Niño" en el Pacífico Sudeste. Lima, 1992 Convenio relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas - RAMSAR (acogido por Colombia en 1997) ( Norma constitucional La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales: Derecho a un ambiente sano. En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que:


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Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (p. 6). Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad. El medio ambiente como patrimonio común. La Constitución Nacional de (1991) incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica (p. 5). ; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨ (p. 6 ).. Normatividad temática. En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.


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Tabla 1. Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia Art.

Tema

Contenido

7

Diversidad étnica y cultural de Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la la Nación Nación y del deber del Estado para con su protección.

8

Riquezas culturales y naturales Establece la obligación del Estado y de las personas para con la de la Nación conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.

49

Atención de la salud saneamiento ambiental

y

58

Función ecológica propiedad privada

la Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

63

Bienes de uso público

79

Ambiente sano

80

Planificación del manejo y Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo recursos naturales sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

88

Acciones populares

95

Establece como deber de las personas, la protección de los recursos Protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un culturales y naturales del país ambiente sano.

330

de

Administración de territorios indígenas

Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991.

Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.

Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano

Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.

los

Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.


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Tabla 2. Algunas normas generales Algunas normas generales Decreto ley 2811 de 1.974

Ley 23 de 1973

Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR, la defensa del ambiente y sus elementos.

Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales

Ley 99 de 1993

Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos .

Decreto 1753 de 1994

Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.

Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias.

Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria

Ley 388 de 1997

Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.

Ley 491 de 1999

Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal

Decreto 1122/99

Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.

Decreto 1124/99

Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente

http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/normativ.htm#NORMATIVIDAD_AMBIENTAL_Y_SANITARIA


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Tabla 3. Normatividad sobre flora silvestre y bosques Normatividad sobre flora silvestre y bosques Ley 2 de 1959

Reserva forestal y protección de suelos y agua

Decreto 2811 de 1974 Libro II, De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos Parte VIII forestales, de la reforestación. Art. 194 Ámbito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal Decreto 877 de 1976

Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales

Decreto 622 de 1977

Sobre Parques Nacionales Naturales PNN

Decreto 2787 de 1980

Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974

Ley 29 de 1986

Regula áreas de reserva forestal protectora

Resolución 868 de 1983

Sobre tasas de aprovechamiento forestal

Ley 139 de 1994

Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF

Ley 299 de 1995

Por la cual se protege la flora Colombiana.

Decreto 1791 de 1996

Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin.

Documento Conpes 2834 de Política de bosques 1996 Decreto 900 de 1997

Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF

Resoluciones del Ministerio del Establecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Medio Ambiente (INDERENA) Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas y Corporaciones Autónomas Regionales). Regionales

Resolución 0316 de 1974

Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble

Resolución 213 de 1977

Veda total de líquenes y quiches

Resolución 0801 de 1977

Veda permanente de helechos arborescentes

Resolución 0463 de 1982

Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica

Manglares

Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar.

Resolución 1602 de 1995

Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglar

Resolución 020 de 1996

Establece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas. Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente

Resolución 257 de 1977 Decreto 1681 de 1978

http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/normativ.htm#NORMATIVIDAD_AMBIENTAL_Y_SANITARIA


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Tabla 4 Normatividad sobre el recurso hídrico Normatividad sobre el recurso hídrico Decreto 2811 de 1974, Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de libro II parte III material de arrastre Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces. Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática Decreto 1541 de 1978 Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos. Decreto 1681 de 1978 Sobre recursos hidrobiológicos Ley 09 de 1979

Código sanitario nacional Art. 51 a 54: Control y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua.

Decreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficas Decreto 2858 de 1981 Modifica el Decreto 1541 de 1978 Decreto 2105 de 1983 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano Decreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de residuos líquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras Decreto 2314 de 1986 Concesión de aguas Decreto 79 de 1986

Conservación y protección del recurso agua

Decreto 1700 de 1989 Crea Comisión de Agua Potable Ley 99 de 1993

Art. 10, 11, 24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.

Documento CONPES Políticas de maneo de las aguas 1750 de 1995 Decreto 605 de 1996

Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano

Decreto 901 de 1997

Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua

Ley 373 de 1997

Uso eficiente y ahorro del agua

Decreto 3102 de 1998 Instalación de equipos de bajo consumo de agua Decreto 475 de 1998

Algunas normas técnicas de calidad de agua

Decreto 1311 de 1998 Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997 http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/normativ.htm#NORMATIVIDAD_AMBIENTAL_Y_SANITARIA


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Tabla 5 Normatividad sobre residuos sólidos Normatividad sobre residuos sólidos Ley 09 de 1979

Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos

Resolución 2309 de 1986

Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.

Resolución 541 de 1994

Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.

Ley 142 de 1994

Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios

Documento CONPES 2750 de 1994

Políticas sobre manejo de residuos sólidos

Resolución 0189 de 1994

Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

Decreto 605 de 1996

Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos

Ley 430 de 1998

Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Decreto Reglamentario 2462 de 1989

Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.

Resolución 0189 de 1994

Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.

http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/normativ.htm#NORMATIVIDAD_AMBIENTAL_Y_SANITARIA

Tabla 6 Normatividad sobre el recurso suelo Normatividad sobre el recurso suelo Decreto 2811 de 1974 parte VII

Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.

Decreto 2655 de 1988

Código de Minas

Decreto Reglamentario 2462 de 1989

Sobre explotación de materiales de construcción.

Ley 388 de 1997, Artículo 33

Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo

http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/normativ.htm#NORMATIVIDAD_AMBIENTAL_Y_SANITARIA


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En la Constitución de 1991 la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano es uno de sus principales objetivos, como quiera que el riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la destrucción del planeta sino el de la vida como la conocemos. El planeta vivirá con esta o con otra biosfera dentro del pequeño paréntesis biológico que representa la vida humana en su existencia de millones de años, mientras que con nuestra estulticia sí se destruye la biosfera que ha permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie estamos condenándonos a la pérdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente a la desaparición de la especie humana. Nuestra Constitución provee una combinación de obligaciones del Estado y de los ciudadanos junto a un derecho individual (artículos 8, 95 numeral 8 y 366). Es así como se advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico: Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado. En el plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales. ACTIVIDAD MINERA-Reglamentación Resulta pertinente destacar los siguientes aspectos que hacen que los artículos 3 y 4 sean exequibles: a) La reglamentación de minas puede estar contenida en el código de la materia,


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en las leyes nacionales que se incorporan a éste o en las que lo integran, modifican o amplían, todo lo cual comporta el ejercicio de la misma potestad legislativa del artículo 150-2 de la Constitución; b) tal ordenamiento incluye todas las instituciones típicas y específicas de la aludida rama del derecho, con la limitación que resulta del propio texto constitucional; c) la variable ambiental de la minería es un aspecto que integra su régimen legal, conforme con las características peculiares, privativas de la materia (Corte Constitucional , 2002 Sentencia 339 de 2002) La adaptación de la legislación a la evolución y exigencias de la sociedad es una necesidad constante en un Estado social de derecho. En el caso colombiano, la tipificación de conductas penales y administrativas, así como la asignación de penas y sanciones acordes con su gravedad debe responder a las realidades internas y a su impacto sobre la sociedad. La minería, considerada una de las "locomotoras" del desarrollo nacional, solamente puede ser considerada como tal si se ejerce de manera responsable, en el marco de políticas públicas y cumpliendo estándares ambientales. La precariedad de los controles a esta actividad en Colombia, debido a los vacíos normativos y a la poca eficacia de las medidas existentes hoy, está convirtiendo a la minería ilícita en un importante renglón de financiación de los grupos armados ilegales. Efectivamente, a medida que el Gobierno y el Estado en su conjunto avanzan en seguridad y estrategias de lucha contra los grupos armados ilegales y de delincuencia organizada, y cierran espacios que, como el narcotráfico, constituían fuentes históricas para su financiación, éstos se han visto en la necesidad de acudir a otras actividades para garantizar los recursos que requiere su actividad ilegal. La minería ilícita ha tomado fuerza en los últimos años como actividad lucrativa para estos grupos, lo que amenaza no sólo la estabilidad institucional en la medida en que les ofrece


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importantes flujos de dinero, sino la salubridad pública y el medio ambiente, en tanto que quienes la practican lo hacen en condiciones precarias exponiendo de manera constante los recursos naturales, el medio ambiente, la salud humana y las condiciones sociales de las comunidades que de una u otra manera se ven vinculadas a su entorno. Como lo hizo el narcotráfico en su momento de mayor apogeo, hoy la guerrilla, los integrantes de las otrora autodefensas ilegales

y las bandas criminales están infiltrado empresas y

alcaldías para tener el control de la explotación de metales preciosos. Es tan rentable el negocio, que la guerrilla y las bandas ya manejan sus propias excavadoras y maquinaria en regiones como el bajo Cauca y el oriente antioqueño, Chocó y Nariño. La extensión de esta práctica en el país tiene relación directa con la presencia de grupos armados ilegales y financiación del terrorismo y de las bandas dedicadas a la criminalidad. La ausencia de control efectivo del Estado y el hecho de que esta actividad en la actualidad no es objeto de una represión tan significativa como sí la tiene el narcotráfico, la convierte en una atractiva fuente de recursos. El delito de extracción ilícita de yacimiento minero, por ejemplo, tiene una pena mínima de 2 años que la hace excarcelable y la actividad no está incluida en el Código Penal como fuente de lavado de activos. La línea entre la legalidad y las actividades criminales es muy delgada en las zonas de exploración y las limitaciones que tienen las autoridades para actuar contra la maquinaria pesada, motor de este negocio, hacen que los operativos que se han intensificado contra la minería ilícita no sean lo suficientemente efectivos para hacer daño a las organizaciones ilegales. Pero más relevante que su impacto sobre la seguridad nacional, son los daños irreversibles e irreparables que esta actividad está ocasionando a los ecosistemas y a la salud sin que la institucionalidad y la sociedad colombianas hayan, hasta el momento, tomado suficiente


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conciencia al respecto. En algunos casos, la utilización de sustancias altamente nocivas, como el cianuro y el mercurio, además de poner en alto riesgo la salud de las personas que prestan su mano de obra para el desarrollo de estas actividades, causa daños irreparables e irreversibles a las fuentes de agua, a la flora, a la fauna y en general, a los recursos naturales, sustento de las futuras generaciones. Organismos de control como la Contraloría y la Procuraduría se han ocupado del tema y urgen al Gobierno para adoptar medidas eficaces ante la gravedad de la situación. En un informe publicado en septiembre de 2011 sobre las consecuencias de la minería ilegal en Colombia, la Procuraduría General reconoce que esta actividad "se nutre para vigorizarse, de una evidente anarquía normativa, específicamente de una ambigua y poco clara normatividad minera que cronológicamente ha expedido estatutos incapaces de diferenciar lo ilegal de lo legal" y que "existen amplios márgenes de rentabilidad derivados de la falta de control del Estado, sumados a una remota posibilidad de sanción o de reproche por la explotación ilegal...". Sobre la precariedad de las normas que reglan la materia expresa la Procuraduría: “Las regulaciones mineras, como las ambientales, carecen de una base científica y técnica, haciendo ausentes análisis previos de carácter económico, social, territorial, que hagan del derecho minero, un verdadero instrumento de regulación sobre actividades ilegales que originan gravísimas consecuencias para el mismo Estado y la sociedad; en otras palabras, se debe abogar por la eficacia del derecho minero…. La posibilidad de pasar por alto ciertas normas, como las que imperan en materia minera, hace que el papel de la regulación sea visto como un elemento meramente formal y, en esa medida, no tenga efectos desde el punto de vista material. Ello se traduce en desconfianza y, ante la imposibilidad de que otros incumplan las disposiciones, es natural que cada sujeto no tenga ningún incentivo de cumplir los mandatos


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por su cuenta, por lo que prefiere sumarse a la situación de incumplimiento. Esto, desde el punto de vista agregado, se traduce en una falta de coercibilidad que, como es natural, es completamente perjudicial.” Este Informe analiza la responsabilidad de cada una de las instituciones que intervienen en la regulación de la minería y respecto del papel del legislativo resalta: “… Incluso mirando más atrás, habrá que encontrar otra parte de esa responsabilidad en el operador normativo, el cual, en algunas ocasiones no consulta las complejas realidades que gobiernan el entorno, para que sean éstas, las que constituyan los insumos que nutran esos compendios legales en aras de la eficacia; entendida esta, no solo como la mera salvaguarda del principio de legalidad, sino como la resolución, desde el derecho, de un problema de interés público y colectivo… Existe una estructura normativa minera ambigua, contradictoria y confusa que da lugar a un alto grado de inseguridad jurídica para los receptores de la norma… “ Finalmente, el Informe contiene recomendaciones para tener en cuenta por parte de las autoridades, entre las cuales se destaca que se “debe establecer un control efectivo y eficaz a los insumos utilizados para la minería, tanto a las materias químicas (cianuro) como a la misma infraestructura (maquinaria), a efectos de establecer el grado de nocividad y las medidas apropiadas para mitigar sus consecuencias.” Así, adoptar medidas legislativas y de control para detener esta actividad representa un reto y un imperativo para el Estado colombiano. Un primer avance en este sentido lo constituye el artículo 106 del Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014, Ley 1450 de 2011, que señala: “Control a la explotación ilícita de minerales. A partir de la vigencia de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la utilización de dragas, mini dragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional. El incumplimiento de esta prohibición, además de la acción penal


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correspondiente y sin perjuicio de otras medidas sancionatorias, dará lugar al decomiso de dichos bienes y a la imposición de una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que impondrá la autoridad policiva correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará la materia (…)”. Un segundo impulso, lo constituye la expedición de decretos que establecen normas para la destrucción de maquinaria pesada en especiales circunstancias y para el control a la importación y transporte de maquinaria y de insumos químicos utilizados en minería, respectivamente. Siendo importantes ante la magnitud del problema, estas medidas no son suficientes para contenerlo. Se requiere con urgencia generar un punto de quiebre y para ello se necesita, además, fortalecer la legislación para aumentar los controles en toda la cadena de valor de la minería ilícita. Como quiera que la multa y decomiso, sanciones previstas actualmente en la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental son insuficientes e inoperantes, en la mayoría de los casos, para controlar el uso de maquinaria pesada en esta actividad, y que la cadena productiva de la minería ilícita debe ser intervenida en todas sus fases: exploración, explotación y tráfico, a efectos de combatir a quienes la propician, a quienes suministran los insumos químicos y maquinaria pesada y a quienes trafican con el producto de la explotación y la utilizan como fuente de lavado de activos, se requiere modificar la normatividad penal y administrativa para dotar a las autoridades de medidas eficaces contra la minería ilícita ( Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, 2012. P. 7-11) En concordancia con lo anterior, el artículo 5° de la Ley 685 de 2001, “Código de minas”, determina que la Propiedad de los Recursos Mineros de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del


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Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes. Aun cuando el Código Minero, ley 685 de 2001 busca proteger los páramos, las reservas naturales y humedales Ramsar, también es importante reconocer que a través de su artículo 165 ibídem, permite una amnistía para aquellas personas que se encuentran en actividades de exploración y explotación de yacimientos mineros, ocasionando que exista una brecha que es utilizada por los usuarios de las minas para continuar en su labores de grave impacto ambiental, por lo tanto es imperioso, que exista una fundamentación jurídica que permita ejercer respeto por los ecosistemas y los recursos naturales. En la actualidad hay vacíos en la normatividad existente que no permite un accionar efectivo del Estado a través de los diferentes entes del mismo, lo cual facilita y alienta el transporte, comercialización y compra de insumos a quienes realizan la actividad

minera ilícita,

especialmente es perentorio concentrar los esfuerzos en un marco legal que permita la restricción en el uso del mercurio teniendo en cuenta los impactos que se están dando en las poblaciones que realizan la explotación minera, ocasionando que Colombia se distinguida a nivel mundial como uno de lugares más contaminado en este elemento, situación que ha sido ratificada por la Organizaciones de Naciones Unidas. Dentro del marco anterior, es pertinente consultar la normatividad en lo penal y en n la parte administrativa con el objeto de lograr soporte a las acciones policiales que se realizan in situ. Ley 599 de 2000 (Julio 24) Código Penal. TITULO XI DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE. -CAPITULO UNICO. Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente en


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sus artículos 331. Daños en los recursos naturales, artículo 332. Contaminación ambiental, artículo 333. Contaminación ambiental culposa por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo y artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, todos estos tipos penales excepto el artículo 338, sufrieron modificaciones a través de la Ley 1453 de 2011, quien aumentó los mínimos y máximos de las penas allí contempladas. Ley 1333 De 2009 (julio 21/09). Establece el procedimiento sancionatorio ambiental, soportado en su artículo 15. Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia; artículo 38. Decomiso y aprehensión preventivos. Decreto 2235 de octubre 30 de 2012. Por medio del cual, se autoriza la destrucción de maquinaria, partes y equipos utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley Decreto 2261 de 2012 (noviembre 2). Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, se dictan otras disposiciones para controlar el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley. Cuando existe una explotación ilícita de yacimiento minero, el procedimiento policial en compañía de las autoridades ambientales y autoridades minera van focalizados a verificar el Registro minero Nacional, el titulo minero, la licencia ambiental, el Plan de Manejo Ambiental de acuerdo a la normatividad anterior, Así las cosas, después de haber cumplido con las exigencias de rigor se aprecia que el lugar de explotación no cumple con los permisos


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comentados, igualmente no tiene permiso para el uso de aguas, para vertimientos. En consecuencia, para el caso los capturados con dejados a disposición de la Fiscalía por el delito 332 Contaminación ambiental

y articulo 338

Explotación ilícita de yacimiento minero ,

concomitantemente se deja constancia en lo penal que los macroelementos encontrados como retroexcavadoras , motores, son decomisados por la autoridad ambiental dentro del marco de la ley 1333 articulo 15

que expresa que la autoridad ambiental mediante una acta

pueden

decomisar los elementos encontrados en el sitio de infracción ambiental con el objeto de iniciar el procedimiento sancionatorio administrativo ambiental. Dificultades institucionales en el control de la minería ilegal En cumplimiento a lo ordenado por el señor Presidente de la República y en concordancia con las directrices establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional, se ha venido asumiendo el compromiso y responsabilidad de realizar acciones tendientes a controlar y neutralizar la explotación ilícita de yacimientos mineros en el país, desarrollando operaciones interdisciplinarias con apoyo técnico como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Instituto Geológico Colombiano y el Instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM de entidades), logrando cerrar un poco la brecha que han abierto los grupos encargados de realizar actividades mineras sin el lleno de los requisitos establecidos por la Ley. En los últimos tiempos, la minería ilegal en Colombia se ha convertido en un escenario que reviste gran trascendencia y preocupación, más cuando esta actividad se convierte en causa generadora de violencia y desplazamiento, además del narcotráfico, secuestro y extorsión, situaciones que aumentan los índices de criminalidad y que de manera paralela ocasiona la destrucción del ambiente y la naturaleza, convirtiéndose en un atractivo para las Bandas Criminales que delinquen en el país originando que el citado fenómeno delincuencial tienda a


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multiplicarse, razón por la cual, esta problemática es sin duda, uno de los temas que ha llamado la atención del Gobierno Nacional. Esta actividad presenta numerosas ventajas para los actores ilegales del conflicto, pero también es causante de una serie de problemáticas sociales y ambientales. La extracción ilícita de minerales se concentra mayoritariamente en el oro, carbón y materiales de construcción. En el caso de oro, son los depósitos aluviales los más apreciados por los explotadores ilegales debido a las fáciles condiciones de acceso al yacimiento, para lo cual utilizan maquinaria pesada generando altos impactos en los recursos hídricos, flora y suelo principalmente. Se presenta especialmente en departamentos como Cauca, Chocó, Antioquia, Bolívar (sur), Córdoba y Nariño. Las autoridades han logrado establecer claros vínculos entre minas ilegales en Córdoba y el Bajo Cauca antioqueño con bandas criminales ligadas a ex jefes de las autodefensas, es un hecho grave y demanda acciones contundentes por parte del Gobierno, los ministerios de Minas y Ambiente, los alcaldes, las CAR, y el Banco de la República. En algunos casos la actividad minera sin los permisos de ley ha propiciado alianzas criminales entre la delincuencia organizada y grupos armados al margen de la ley, que agudizan la confrontación y los niveles de violencia en detrimento de los derechos de la población civil. La práctica de esta actividad se ha generalizado en el país y las regiones involucradas se ven afectadas con fenómenos de desplazamiento, asentamiento, superpoblación, convergencia multidelictiva, lavado de activos, disputas criminales y extorsión; es así, como la actividad ha mutado hasta convertirse en fuente principal de financiamiento de los grupos armados ilegales sustituyendo, inclusive, la fuente tradicional de narcotráfico, con el consecuente impacto en la gobernabilidad y la seguridad nacional. Esta mutación ha generado que las facultades administrativas y sancionatorias otorgadas por la ley a las autoridades mineras y ambientales no sean suficientes para detenerlo.


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Por tal motivo es necesario plantearse la pregunta acerca del impacto de la minería ilegal en cuanto a la alimentación del conflicto armado colombiano y sus consecuentes efectos en las diferentes industrias y economías regionales. La falta de oportunidades en el país y la erradicación de cultivos ilícitos, ha causado que incontables campesinos acudan a la minería ilegal como fuente sustituta de ingreso. En varios lugares del país, tal como Caucasia, Antioquia se ha observado que individuos van a los centros urbanos a protestar en contra de los operativos militares, algunos de los cuales dicen que están siendo incitados por los grupos armados. Se considera necesario que el Estado implemente un programa de atención para individuos que no cuentan con las garantías ofrecidas en otras regiones del país. El ejercicio de la actividad minera sin título minero, o, cuando sea el caso, sin licencia ambiental, es un problema de carácter multidimensional que constituye una grave amenaza para la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la economía, el medio ambiente y la estabilidad. Estas actividades generan daños ambientales irreparables de gran magnitud que llevan a la destrucción de ecosistemas y hábitats de miles de especies de fauna y flora silvestre, y atentan contra la salud y la vida de personas y comunidades, toda vez que el vertimiento indiscriminado de mercurio y cianuro, atenta grave y constantemente, provocando mutaciones genéticas y otras deformaciones congénitas (Defensoría del Pueblo, 2010). El uso de maquinaria pesada como dragas, mini dragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos requeridos para la actividad minera, sin el cumplimiento de los requisitos legales previstos, agravan el daño ambiental y fomentan la economía ilícita que financia actividades delincuenciales y terroristas con el consiguiente impacto negativo sobre la población y la comunidad en general. A medida que el Gobierno y el Estado en su conjunto avanzan en seguridad y estrategias de lucha contra los grupos armados ilegales y de delincuencia organizada, y cierran espacios que,


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como el narcotráfico, constituían fuentes históricas para su financiación, éstos se han visto en la necesidad de acudir a otras actividades para garantizar los recursos que requiere su actividad ilegal. La minería ilícita ha tomado fuerza en los últimos años como actividad lucrativa para estos grupos, lo que amenaza no sólo la estabilidad institucional en la medida en que les ofrece importantes flujos de dinero, sino la salubridad pública y el medio ambiente, en tanto que quienes la practican no cuentan con tecnología, lo hacen en condiciones precarias exponiendo de manera constante la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. En algunos casos, la utilización de sustancias altamente nocivas, como el cianuro y el mercurio, pone en alto riesgo la salud de las personas que prestan su mano de obra para el desarrollo de estas actividades. Quienes promueven y realizan la minería ilícita disponen de medios y formas de organización, que actúan al margen de los mecanismos de control del Estado y evaden de manera sistemática las normas legales y controles existentes. Los extractores evaden el marco jurídico mediante la promoción de operaciones ilícitas, dentro de las cuales se destacan las relacionadas con el aprovechamiento de la producción de los mineros artesanales, generando relaciones abusivas con estos últimos. La minería ilegal no es nueva en Colombia pero 50 años de conflicto armado, más de dos décadas de programas de lucha contra los cultivos ilícitos, combinado con el aumento de los precios internacionales de las materias primas incentivaron a los actores armados ilegales a diversificar su portafolio de actividades ilegales e involucrarse en la minería ilegal, bien sea presionando o cooptando a los mineros artesanales tradicionales, o involucrándose directamente en la explotación ilegal de recursos a media escala (Defensoría del Pueblo, 2010). Actualmente, la producción de oro proveniente de la minería ilegal es cada día más importante. Según algunas estimaciones, apenas el 14% de las 53 toneladas de oro producidas en


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Colombia en el año 2010 provino de la minería ilícita. Según la Defensoría del Pueblo, cerca del 50% de las minas en el país es ilegal, muchas dominadas por grupos armados ilegales, y en 44% de los municipios del país existe explotación ilegal de carbón, oro u otro mineral (Defensoría del Pueblo, 2010). En recientes estudios se ha determinado que los cultivos ilícitos de coca, marihuana y amapola han tenido una considerable reducción, debido a las acciones de erradicación manual que la Policía Nacional tiene como estrategia, pero en el fondo nos damos cuenta que el fenómeno criminológico ha mutado, es decir que la actividad del narcotráfico se ha convertido en un negocio de segundo plano para los grupos armados organizados al margen de la ley, ocupando el primer lugar la explotación ilícita de yacimiento minero, esto significa que los criminales dedicados al tráfico de drogas han encontrado una industria que les proporciona más recursos para financiar sus actividades delincuenciales. Mientras un kilo de coca esta cotizado en el mercado ilegal en $10’000.000, oo, un kilo de oro se vende en $93’000.000,oo, sin que este último le represente mayores controles en su comercialización. Esto aunado que la legislación en Colombia no está diseñada para controlar el comercio de minerales que se adquieren de manera ilegal, por muy mal que les vaya, se expone solo a la incautación del producto ilegal y no contempla medida privativa de la libertad. Solo hasta diciembre pasado, el gobierno nacional tuvo la intención de controlar el comercio del oro con la expedición del decreto 2637, donde les entrega herramientas jurídicas a las autoridades policiales para que ejerzan control en el transporte del mineral. No es sorprendente que el mapa de las actividades extractivas en el país coincida con la ubicación de los grupos armados ilegales y que la minería ilegal haya contribuido al desarrollo de mercados de violencia22. Las FARC es el grupo armado ilegal que más influencia ejerce en este sector, con presencia en departamentos como Antioquía, Bolívar, Caquetá, Casanare, Cauca,


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Chocó, Nariño y Tolima. Según la Policía, esa guerrilla obtendría hoy en día hasta 20 % de sus recursos de la explotación ilegal de oro23. Le sigue el ELN, con presencia en el Sur de Bolívar, Chocó, Nariño y Santander, seguido muy de cerca por las llamadas Bandas criminales (BACRIM), que están cada vez más involucradas en estas actividades principalmente en Antioquia, Sur de Córdoba, Cauca, Valle y Nariño (El Espectador.com, 2011). Ahora bien, el interés de los actores armados ilegales colombianos en la minería ilegal en general, y la explotación de oro en particular, se debe también a otros factores que hacen de la extracción de ese mineral una fuente de financiación aún más atractiva e interesante: El primer factor es el alto atractivo del oro, no solamente porque sus precios internacionales subieron, sino porque es un producto que se presta fácilmente para el lavado de dinero25. Al contrario de la cocaína, el oro es un producto legal que no se puede rastrear fácilmente. Minas que no producían –o producían muy poco–, volvieron a activar o reforzar la extracción aurífera gracias a la importación ilegal de lingotes de oro comprados en el mercado internacional con el dinero del narcotráfico, para ser después fundidos y reportados como si fueran producto de la explotación de esas minas (Dinero.com, 2013). Así, municipios que no registraban yacimientos en sus suelos, empezaron a contar con un mayor volumen de producción aurífera. Entre 2008 y 2010, las exportaciones de oro por parte de Colombia llegaron al 135 %, un porcentaje mucho más alto que el 68% de aumento del precio del oro durante ese mismo periodo. Como consecuencia, también aumentaron las regalías que recibieron dichos municipios por parte del Estado. Otras de las formas de financiarse los grupos ilegales es la extorsión, en las zonas de influencia y que ellos controlan, cobran al propietario de la gran minería o a las multinacionales, a título de “impuestos”, grandes cantidades de dinero mensualmente, por dejar pasar los insumos y combustibles que utilizan en la maquinaria, en investigaciones realizadas por la Policía


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Nacional, se logró establecer que por una retroexcavadora que transitara hacia la zona de explotación, el minero y la multinacional debía pagar como impuesto, la suma de $150’000.000,oo, con el sofisma de apoyo a la causa. Esto sin contar los delitos conexos que arrastra la minería ilegal, se ha determinado que al lado de los mineros ilegales, conectan, los delitos de extorsión, la trata de personas, lavado de activos, explotación infantil, corrupción entre otros

Fuente Policía Nacional – Dirección de Carabineros y Seguridad Rural

Figura 1. Georeferenciación minera en Colombia


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Fuente Policía Nacional – Dirección de Carabineros y Seguridad Rural

Figura 2. Georeferenciacion de la problemática minera

Fuente Policía Nacional – Dirección de Carabineros y Seguridad Rural

Figura 3. Georeferenciación de la influencia de las FARC en minería ilícita

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Fuente Policía Nacional – Dirección de Carabineros y Seguridad Rural

Figura 4. Georeferenciacion de la influencias del ELN en minería ilícita

Fuente Policía Nacional – Dirección de Carabineros y Seguridad Rural

Figura 5.Georeferenciación de la influencia de BACRIM en minería ilícita

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Fuente Policía Nacional – Dirección de Carabineros y Seguridad Rural

Figura 6. Diagnóstico del fenómeno de la minería ilícita

Actividad operacional de la policía nacional para el control de explotación ilícita de yacimiento minero. En los últimos tiempos, la minería ilegal en Colombia se ha convertido en un escenario que reviste gran trascendencia y preocupación, más cuando esta actividad se convierte en causa generadora de violencia y desplazamiento, junto con el narcotráfico, el secuestro y la extorsión, situaciones que aumentan los índices de criminalidad y que de manera paralela, ocasiona la destrucción del ambiente y la naturaleza; además se convierte en un atractivo para las bandas criminales que delinquen en el país, originando que el citado fenómeno delincuencial tienda a multiplicarse, llamando la atención del Gobierno Nacional. Esta actividad presenta numerosas


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ventajas para los actores ilegales del conflicto, pero también es causante de una serie de problemáticas sociales y ambientales. En algunos casos la actividad minera sin los permisos de ley, ha propiciado alianzas criminales entre la delincuencia organizada y grupos armados organizados ilegales, que agudizan la confrontación y los niveles de violencia en detrimento de los derechos de la población. La práctica de esta actividad se ha generalizado en el país y las regiones involucradas se ven afectadas con fenómenos de desplazamiento, asentamiento, superpoblación, convergencia multidelictiva, lavado de activos, disputas criminales y extorsión; es así, como la actividad ha mutado hasta convertirse en fuente principal de financiamiento de estos grupos ilegales sustituyendo, inclusive, la fuente tradicional de narcotráfico, con el consecuente impacto en la gobernabilidad y la seguridad nacional. Esta mutación ha generado que las facultades administrativas y sancionatorias otorgadas por la ley a las autoridades mineras y ambientales no sean suficientes para detenerlo. El Gobierno Nacional, fijó los lineamientos estratégicos para afianzar el crecimiento sostenible y la competitividad presente en el sector minero – energético, concebido como uno de los sectores económicos que van a definir el rumbo que tome la economía colombiana en los próximos años; por esta razón y para proteger este sector productivo, se ha venido enfrentando la problemática con la formulación de una estrategia que integre diferentes acciones contundentes para erradicar la extracción ilícita de minerales y frenar los impactos negativos, no sólo a nivel ambiental, sino también económico para el Estado como propietario de los recursos naturales renovables y no renovables. Una de las preocupaciones del gobierno Nacional es la erradicación de la minería ilegal en todo el territorio nacional, la sostenibilidad ambiental y la prevención del riesgo, factores contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, propone entre los lineamientos y acciones


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estratégicas para la Gestión Ambiental para el desarrollo sostenible, la Gestión Ambiental Sectorial y Urbana en las locomotoras de crecimiento, en donde específicamente para el sector de minería se establece entre las actividades “Diseñar e implementar una estrategia interinstitucional para el control a la minería ilegal”. El ejercicio de la actividad minera sin título minero, o, cuando sea el caso, sin licencia ambiental, es un problema de carácter multidimensional que constituye una grave amenaza para la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la economía, el ambiente y la estabilidad. Esta actividad genera daños ambientales irreparables de gran magnitud que llevan a la destrucción de ecosistemas y hábitats de miles de especies de fauna y flora silvestre y atentan contra la salud y la vida de personas y comunidades, toda vez que el vertimiento indiscriminado de mercurio y cianuro sobre fuentes hídricas, afectando grave y constantemente a los ecosistemas naturales, provocando mutaciones genéticas y otras deformaciones congénitas a las personas involucradas directa o indirectamente en la actividad minera. El actual Código de Minas Ley 685 (2001) la define a la Minería Ilícita en su artículo 159, haciendo alusión a aquella actividad exploratoria o de extracción de minerales, bien sean de propiedad de la nación o de particulares, que se desarrolla sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de la propiedad privada donde se ubique el proyecto. En efecto, el artículo 338 del estatuto penal determina que será delito y por tanto contraria a derecho y merecedora de un juicio de reproche, la conducta de aquel, que sin permiso de autoridad competente o incumpliendo la normatividad existente, explote, explore o extraiga yacimiento minero y cuyas consecuencias se reviertan en una afectación grave del entorno ambiental, donde esa actividad se desarrolle. Es función del Ministerio de Defensa Nacional la de “coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo


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económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los derechos humanos” y ante la imposibilidad física de suspender de manera definitiva el uso de maquinaria pesada, partes y equipos afectos a la actividad minera realizada sin los requisitos legales, surge para el Estado la obligación de acudir a medidas más estrictas para controlar y contener los daños ambientales y criminales irreparables que se consuman con este tipo de actividad. En varios lugares del país, tal como Caucasia, Antioquia se ha observado que individuos van a los centros urbanos a protestar en contra de los operativos que realiza la Policía Nacional para controlar esta problemática, algunos de los cuales dicen que están siendo incitados por los grupos armados. Se considera necesario que el Estado implemente un programa de atención para individuos que no cuentan con las garantías ofrecidas en otras regiones del país. Actualmente la Policía Nacional a través de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural administra y gerencia las actividades operacionales encaminadas a controlar la explotación ilícita de yacimientos mineros, mediante la implementación de lineamientos estratégicos a sus unidades operativas rurales realizando el seguimiento responsable de aquellas acciones que adelantan los comandos de departamento, de igual forma, adelanta en coordinación con la Policía Fiscal y Aduanera, las acciones pertinentes al control de la maquinaria pesada que ingresa al país, mediante la realización de planes operativos de seguimiento al correcto funcionamiento del sistema de monitoreo electrónico exigido, como lo expresa en el Decreto 2261 del 02/11/12, y de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos por la Policía Nacional; a su vez deberá fortalecer las acciones de fiscalización y control en zonas de competencia aduanera donde se presente explotación ilícita de minerales. En ese orden de ideas, la Policía Nacional ha visto la necesidad de enfocar los esfuerzos institucionales en la neutralización de las finanzas de las grupos armados ilegales se ha diseñado


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una estrategia con el concurso de las diferentes direcciones y especialidades de la institución por medio de mesas de trabajo, lo cual ha generado en una serie de operativos interinstitucionales para la incautación de equipos, maquinaria e insumos y la judicialización de personas involucradas en extracción ilícita de minerales, incluyendo la comercialización de minerales con procedencia ilícita, en tal sentido, ha dispuesto, que bajo la gerencia de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural, se administre la “Estrategia de Intervención Integral Contra la Explotación Ilícita de Yacimiento Minero” para lo cual deberá desarrollar las actividades pertinentes en conjunto con las diferentes unidades policiales que permitan contrarrestar la actividad delictiva que ello conlleva. La estrategia es de carácter nacional y está orientada al control del fenómeno criminal derivado del desarrollo minero ilícito, desencadenado en el ámbito regional y local, que permita disgregar en forma efectiva la estructura delincuencial de injerencia directa e indirecta en la actividad ilícita minera; garantizando la gobernabilidad y presencia del estado en los diferentes entornos territoriales afectados por este flagelo. La Estrategia de Intervención Integral Contra la Explotación Ilícita de Yacimiento Minero, tiene los siguientes objetivos: 1. Contribuir a la eliminación de la minería ilícita en el país, 2. Desarticulación de las estructuras criminales dedicadas a la minería ilícita, 3. Prevenir la atomización y mutación del fenómeno a nivel nacional, 4. Contribuir al fortalecimiento del control territorial y la acción integral del Estado. Así mismos, la cadena criminal de la actividad ilícita de explotación de yacimientos mineros, está compuesta por cuatro focos identificados durante el proceso ilegal, donde se ve comprometido el actuar delincuencial frente a esta problemática, así: I. Exploración: Focalización de zonas Productivas, Exploración de Cazaminas, apropiación de tierras, Construcción de entables mineros, Compra de maquinaria, II. Explotación: Uso de Maquinaria, Motobombas, Mini dragas, Retroexcavadoras, Dragones Brasileros, Aplicación de Sustancias Químicas


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(cianuro, arsénico, mercurio), III. Trafico: Transporte, Fundidoras locales, Fundidoras nacionales, Compraventas, IV. Comercialización: Oro chatarrizado, Centros de acopio, Ruta al Exterior La Constitución Política de Colombia promueve en su parte dogmática las bases de la convivencia, en la que reconoce los derechos fundamentales y libertades públicas que deben ser garantizadas por las autoridades (art. 2º). Por sí misma llama a los residentes en Colombia a promover los valores de entendimiento bajo el aforismo de que “se deben respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. Según la Constitución Política (1991) art. 28 inciso 1: Toda persona nacional o extranjera es libre, y su libertad sólo puede ser afectada, en materia penal, en dos situaciones: 1) captura por orden de autoridad judicial y 2) captura por ser sorprendido en flagrancia de la comisión de una conducta delictiva20 (p. 3) La protección de los derechos humanos, como valor universal y elemento constitutivo del Estado Social de Derecho, guarda en la Policía Nacional no solo su protección, a partir de la garantía de derechos y libertades públicas como establece la Constitución Política, sino que los promueve en desarrollo de la actividad de policía, regulando las conductas sociales e incidiendo en ellas para garantizar la convivencia democrática. Bajo esta premisa, la Policía Nacional ha desarrollado los operativos de control a la explotación ilícita de yacimiento minero, guardando los lineamientos consagrados en nuestra Carta Política, procedimientos que han sido encaminados al desarticulamiento de las organizaciones delincuenciales que se dedican a la extracción y comercialización de minerales sin el correspondiente título y licencia ambiental. De esta forma, se describen los mínimos de acción institucional normativos y procedimentales, que en materia de derechos humanos comprometen la actuación de la Policía Nacional como


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ejecutores de los operativos que se están llevando a cabo, guardando los lineamientos de la legislación colombiana y en todo caso observando el principio de respeto por los Derechos Fundamentales a la Vida, dignidad humana, trato adecuado a las personas, que en el desarrollo de los mismos se capturan en flagrancia, procedimientos que son sometidos a control judicial por parte de los fiscales y jueces de la república quienes los presentan y sustentan en las diferentes audiencias públicas consiguiendo como resultado final, las sentencias condenatorias en contra de las personas que se capturan. Para la realización de dichas operaciones la Policía Nacional ha asumido los costos generados en el despliegue táctico, técnico y logístico, sin que haya sido posible que las demás entidades a nivel local que tienen responsabilidad en el tema se hayan vinculado económicamente, con el propósito de contar los recursos financieros suficientes para el pago de camabajas que permitan trasladar la maquinaria usada de manera ilegal hacia sitos de disposición final (parqueaderos), con los cuales es necesario que la autoridad ambiental y judicial realice convenios para poder dejarlos a su disposición. En el tema de judicialización no se ha contado con un fiscal delegado para estos asuntos que apoye y guíe al personal policial en los diferentes procedimientos desarrollados en el país, por ende se hace necesario que la Fiscalía General de la Nación nombre un fiscal especializado para el tema de minería ilegal y cree una unidad especial de delitos minero ambientales, para trabajar de manera articulada con la Policía Nacional en la realización de investigaciones estructurales que desenmascare la cadena delictiva que se presenta y evite el lavado de activos . Si bien es cierto que se hace necesario realizar intervenciones de tipo operacional policial, también es cierto que el Estado debe hacer presencia a través de estrategias de carácter social para que brinden los medios a los pobladores de las regiones afectadas con otras formas de


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trabajo y subsistencia, con el fin de poder erradicar el problema desde la raíz y no simplemente desde lo evidente, lo cual hasta el momento no ha sido posible. A pesar de los esfuerzos realizados por la Policía Nacional para hacer las incautaciones de maquinaria pesada y dejarlas a disposición de la Fiscalía y las autoridades ambientales locales, se ha notado la falta de interés por parte de las autoridades político administrativas por hacer uso de las mismas en la solución del problema invernal que sufre el país, aun cuando existe el decreto presidencial que lo autoriza; Así mismo, es conveniente puntualizar que el operador de la norma es la Corporación Autónoma Regional de cada ente territorial y estas a su vez no han difundido mecanismos claros a las diferentes entidades para que puedan acceder a la utilización de la maquinaria. Frente a la problemática de explotación minera no existe un diagnóstico preciso por parte del Ministerio de Minas y Energía por consiguiente, esta cartera en coordinación con el Instituto Geológico Colombiano está iniciando un censo minero que tomara un tiempo importante para tener un línea base que genere acciones de control, no obstante con relación a la Dirección de Carabineros por medio de las Seccionales de Inteligencia y Escuadrones Móviles de Carabineros están recolectando información con esfuerzos ingentes acerca del tema pero es necesario aceptar que el inventario que se está ejecutando es artesanal, por cuanto los uniformados no tienen el conocimiento especializado y la información no está sometido al filtro del conocimiento de ingeniería ambiental, ingeniería de minas y legislación minero ambiental. Se hace indispensable diseñar e implementar un programa de capacitación interdisciplinario por parte de las instituciones responsables de la problemática

sobre las competencias,

normatividad vigente, procedimientos y aspectos técnicos en todo lo relacionado con el tema minero, ambiental y judicial ya que se nota la falta de conocimiento no solo a nivel interno sino también en las demás entidades que están involucradas en el tema minero del país.


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En la actualidad hay vacíos en la normatividad existente que no permite un accionar efectivo del Estado a través de los diferentes entes del mismo, lo cual facilita y alienta el transporte, comercialización y compra de insumos a quienes realizan la actividad

minera ilícita,

especialmente es perentorio concentrar los esfuerzos en un marco legal que permita la restricción en el uso del mercurio teniendo en cuenta los impactos que se están dando en las poblaciones que realizan la explotación minera, ocasionando que Colombia sea distinguida a nivel mundial como uno de lugares más contaminados con este elemento. Dentro del escenario jurídico, es oportuno argumentar que la legislación minera como la legislación ambiental del país, es tenue cuando se trata de la judicialización de la personas que se encuentran

usufructuando la riqueza de los colombianos, toda vez a que los delitos son

excarcelables y las personas que son puestas a disposición son dejadas en libertad de manera pronta, lo que origina que se potencie la impunidad ambiental y se ocasione un desgaste dentro de las instituciones que participan en los operativos que se despliegan. Como quiera que la problemática de la minería en el país se debe abordar desde una perspectiva sistémica, es conveniente cerrar espacios a este desafío institucional con una estrategia que controle el ingreso al país y la circulación por las vías nacionales de la maquinaria en muchas ocasiones utilizadas para cometer este delito, de tal suerte es recomendable que el Ministerio de Transporte y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) generen normas que regulen y restrinjan el uso real de los mismos, mediante el establecimiento de condiciones y requisitos que aseguren la destinación final de estos elementos con el ánimo de evitar su desvío en actividades ilícitas que atenten contra la soberanía y patrimonio ambiental de los colombianos. Se debe realizar y articular esfuerzos interinstitucionales para generar una estrategia con el fin de recuperar el grave impacto ambiental que se genera por la extracción ilícita de minerales en


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los ecosistemas y en la salud pública, lo cual requiere la designación de recursos humanos, técnicos y económicos por parte del Gobierno central y autoridades locales para poder atender el pasivo ambiental generado por la explotación minera ilegal. A continuación en la figura 7 se muestran los resultados operativos realizados por la Policía Nacional, en contra de la explotación ilícita de yacimiento minero, en aplicación de la Estrategia Integral contra la Minería ilícita EICMI.


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DICAR-

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ESTADÍSTICA MINERÍA

Dirección AGESA de Carabineros y Seguridad Rural Área de Gestión y Seguridad Minas intervenidas y suspendidas por 6Ambiental Grupo de Seguimiento Minero departamento periodo del 01/01/2013 al

.

18/10/2013.

incautadas e 4 Retroexcavadoras . inmovilizadas por delito de explotación ilícita de yacimientos mineros, por cada unidad policial 2012 VS 2013.

7 Cumplimiento Matriz Operacional . Integrada Policial contra la minería ilícita mes de Octubre 2013

5 Comparativo minas intervenidas y . suspendidas por tipo de explotación del 01/01/2013 al 18/10/2013.

Fuente Policía Nacional – Dirección de Carabineros y Seguridad Rural

Figura 7. Resultados estrategia de intervención integral contra la explotación ilícita de yacimientos mineros 2010-2013


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Propuesta modificación Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) Por tener la extracción ilegal un carácter de subsistencia para los mineros artesanales o micro extractores, las circunstancias en que se realiza la extracción no solo representa peligro para sus vidas e integridad personal por las precarias condiciones de seguridad en que se realiza, sino también serias consideraciones de orden ambiental, especialmente por la contaminación de suelos, agua y aire. La obligación de protección de estos bienes jurídicos incluye para el Estado el deber de tipificar en la legislación penal, con penas que respondan a su impacto, los comportamientos que los ponen en riesgo, máxime cuando con los mismos se afecta a toda la colectividad. Adicionalmente, la utilización de maquinaria pesada cuyo transporte en la mayoría de los casos es imposible debido a costos y vías de acceso, exige la modificación del Código de Procedimiento Penal para prever la posibilidad de destrucción en estas circunstancias. El Gobierno Nacional consciente de esta amenaza, incluyó en el artículo 106 del Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014, Ley 1450 de 2011, el siguiente texto: “Control a la explotación ilícita de minerales. A partir de la vigencia de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la utilización de dragas, mini dragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional. El incumplimiento de esta prohibición, además de la acción penal correspondiente y sin perjuicio de otras medidas sancionatorias, dará lugar al decomiso de dichos bienes y a la imposición de una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que impondrá la autoridad policiva correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará la materia (…)”. No obstante esta disposición, la práctica y el incremento desmedido de esta actividad, especialmente por parte de los grupos armados ilegales y de delincuencia organizada, indican que


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es necesario fortalecer la legislación penal para incrementar las penas, prever la minería ilícita como fuente de lavado de activos y para prever la destrucción de esta clase de maquinaria. La lucha contra la minería ilícita constituye una prioridad para el Gobierno Nacional teniendo en cuenta que no solo contribuye a la explotación laboral sino que además tiene un factor criminal que genera financiación de grupos armados al margen de la ley y de delincuencia organizada, daños ambientales de gran magnitud que llevan a la destrucción de ecosistemas y hábitats de miles de especies de fauna y flora silvestre y atenta contra la salud y la vida de las personas y de la comunidad. Adicionalmente, esta actividad alienta la explotación laboral y sexual de mujeres y menores de edad, generando impactos de carácter social. De otra parte, la minería ilícita propicia, cada vez con mayor frecuencia, mecanismos que facilitan el lavado de dinero, por lo que el narcotráfico y otros grupos armados ilegales o de delincuencia organizada han encontrado en la misma, así como en el tráfico de armas, explosivos y el contrabando, espacios para fortalecer sus finanzas. El combate contra la misma debe ser una política de Estado y todas las entidades comprometidas deben contar con los mecanismos y herramientas para combatirla. En este orden, se requiere fortalecer la legislación penal y la coordinación interinstitucional para intervenir toda la cadena productiva de la minería ilícita en todas sus fases: exploración, explotación y tráfico. Esto, con el fin de combatir a quienes la propician, a quienes suministran los insumos químicos y maquinaria pesada y a quienes trafican con el producto de la extracción. El proyecto que en esta oportunidad desea someter el Ministerio de Defensa a consideración del Congreso, tiene como propósitos: 1. Modificar el Código Penal para incluir la actividad de minería ilícita como medio para el lavado de activos, de manera que quede incluida como causal de tipificación de esta conducta, prevista en el artículo 323 del Código Penal.


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2. Modificar el Código Penal para aumentar la pena prevista para el delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, para incluir como verbos rectores las conductas de almacenamiento, transporte, comercialización y adquisición y, para incorporar como agravantes la utilización de menores y la actividad ilícita en zonas de especial importancia ecológica. 3. Modificar el Código de Procedimiento Penal para autorizar la destrucción de la maquinaria pesada que intervenga en la actividad de minería ilícita.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA ARTÍCULO 1º. El artículo 323 de la Ley 599 de 2000 quedará así: ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.


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La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional. ARTÍCULO 2º. El artículo 338 de la Ley 599 de 2000 quedará así: ARTICULO 338. EXPLOTACION ILICITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente financie, explore, explote, extraiga, almacene, transporte, comercialice o adquiera, a cualquier título, recursos de yacimiento minero o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar daños a los recursos naturales o al medio ambiente, o transporte, comercialice, adquiera o almacene el producto de estas actividades, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y destrucción de la maquinaria utilizada en la explotación ilícita. Estas penas se incrementarán en una tercera parte cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: -

La ejecución a través de menores de edad de cualquiera de las conductas descritas en este artículo.


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-

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Si las conductas descritas en este artículo se realizan en área de especial importancia ecológica o se pone en peligro la vida o integridad física de las personas. ARTÍCULO 3º. El artículo 87 de la Ley 906 de 2004 quedará así: ARTÍCULO 87. DESTRUCCIÓN DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO Y OTROS

BIENES QUE COADYUVAN A SU COMISION. En las actuaciones por delitos contra la salud pública, los derechos de autor, falsificación de moneda o las conductas descritas en los artículos 300, 306 y 307 del Código Penal, los bienes que constituyen su objeto material una vez cumplidas las previsiones de este código para la cadena de custodia y establecida su ilegitimidad por informe del perito oficial, serán destruidos por las autoridades de policía judicial en presencia del fiscal y del agente del Ministerio Público. En procedimientos donde se encuentren laboratorios rústicos para el procesamiento de sustancias alucinógenas o cultivos ilícitos de hoja de coca o amapola, los funcionarios de policía judicial, antes de su destrucción, tomarán muestras y grabarán en videocinta o fotografiarán los laboratorios y los elementos y sustancias que sean objeto o producto del delito. Las fotografías o vídeos sustituirán el elemento físico y serán utilizados en su lugar durante el juicio oral o en cualquier otro momento del procedimiento. Las fotografías, filmaciones y muestras serán embaladas, rotuladas y se someterán a la cadena de custodia. En el caso de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, los bienes que coadyuven a su comisión tratándose de maquinaria pesada que no pueda ser trasladada para evitar la continuidad de la conducta, serán destruidos por las autoridades que señale el Fiscal, en presencia de policía judicial, después de ser examinados por peritos y de ser grabados en videocinta o de ser fotografiados en su totalidad, y una vez cumplidas las previsiones de este código para la cadena de custodia y demás protocolos que para el efecto señale la Fiscalía General.


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ARTÍCULO 4º. El artículo 256 de la Ley 906 de 2004 quedará así: ARTÍCULO 256. MACROELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS. Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se fotografiarán su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, microrrastros o semejantes, marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. Estas fotografías y vídeos sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante el juicio oral y público o en cualquier otro momento del procedimiento; y se embalarán, rotularán y conservarán en la forma prevista en el artículo anterior. El fiscal, o en su defecto los funcionarios de policía judicial, deberán ordenar la destrucción de los materiales explosivos y de las máquinas, grúas y otros elementos similares utilizados en la explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan. ARTÍCULO 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


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Propuesta creación Dirección de ambiente en la Policía Nacional Alineación estratégica Misión Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la entidad pública del orden nacional rectora en materia ambiental, vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico que contribuye y promueve acciones orientadas al desarrollo sostenible, a través de la formulación, adopción e instrumentación técnica y normativa de políticas, bajo los principios de participación e integridad de la gestión pública. Misión área de protección ambiental y ecológica dirección de protección y servicios especiales Contribuir a la protección, conservación y recuperación ambiental, mediante un efectivo servicio de control y vigilancia fundamentado en la educación y organización de la comunidad, para la gestión ambiental, desarrollando estrategias y metodologías que generen compromisos personales e institucionales de autoridades ambientales para restaurar el vital equilibrio del entorno. Propuesta misión área de gestión y seguridad ambiental dirección de carabineros y seguridad rural La Dirección de Medio Ambiente tiene como misión contribuir en la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales en Colombia,

mediante un efectivo servicio de Policía,

enmarcado en la prevención, disuasión, investigación, control de delitos y contravenciones, y educación ciudadana, en coordinación con las autoridades y la comunidad, garantizando el ejercicio de los derechos y libertades públicas en beneficio del medio ambiente. Análisis objetivos del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial El Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos


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primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral. (Artículo 1 Decreto 216) Objetivos estratégicos, Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial  Formular políticas y regulaciones de conservación y restauración de ecosistemas para el uso sostenible, manejo y protección de la diversidad biológica y demás recursos naturales, garantizando la oferta de bienes y servicios ambientales con miras a lograr una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso y aprovechamiento.  Orientar la adopción de criterios de sostenibilidad en la gestión de los sectores productivos e institucionales, procurando la incorporación de sistemas de gestión ambiental, reconversión tecnológica y el cambio en los patrones de consumo.  Orientar y articular procesos de formulación de política y de planeación del Sistema Nacional Ambiental mediante el desarrollo de instrumentos y mecanismos de coordinación, información y financieros, con el fin de fortalecer la gestión del sector.  Promover y facilitar el desarrollo sostenible del Sistema Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico y la gestión descentralizada, equitativa, participativa, eficiente, productiva y gerencial de las empresas prestadoras de los servicios públicos correspondientes, a través de la formulación de políticas, regulaciones, financiación e incentivos.  Promover el desarrollo sostenible del territorio considerando las relaciones de la población con la base natural, el espacio construido y el entorno regional mediante la


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formulación de políticas y regulaciones, referentes a la planificación, el ordenamiento y la gestión territorial.  Disminuir el déficit habitacional del país tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos, en alianza con actores del sector público, privado y social, mediante la formulación de políticas y regulaciones. Propuesta objetivo general del

área de gestión y seguridad ambiental dirección de

carabineros y seguridad rural Prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad en general, en la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley en toda la geografía nacional con el fin de controlar las acciones y hechos que constituyan degradaciones, daños, perjuicios e infracciones ambientales que deterioran el ambiente y los ecosistemas que afectan negativamente la calidad de vida de toda la población colombiana, actual y futura. Propuesta Objetivo Específicos, Área de Gestión y Seguridad Ambiental Dirección de Carabineros y Seguridad Rural  Desarrollar actividades encaminadas a beneficiar a la comunidad interna y externa, con charlas en temas de prevención y educación ambiental, fomentando una cultura de respeto y protección por los recursos naturales, haciendo énfasis en el impacto que genera el tráfico ilegal de especies silvestres, prevención de delitos ambientales, manejo de residuos sólidos, atención y prevención de desastres naturales,

contaminación

atmosférica, contaminación por ruido, contaminación visual, los efectos del calentamiento global, entre otros Diseñar y ejecutar campañas de difusión a través de los diferentes medios de


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comunicación con el fin de optimizar la prestación del servicio en la protección al ambiente y los recursos naturales, garantizando los derechos constitucionales y legales de los habitantes del país.  Realizar acciones policiales que permitan prevenir y neutralizar hechos delincuenciales y contravencionales a los recursos naturales y el ambiente.  Celebrar en coordinación con autoridades de gobierno e instituciones privadas, las fechas ambientales.  Ejecutar las acciones tendientes a neutralizar la introducción, explotación, transporte, tráfico, comercio ilícito de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie silvestre, amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, mediante actividades de educación, disuasión control y vigilancia.  Realizar acciones de control a la contaminación visual, tendientes a contrarrestar agentes contaminantes como la publicidad exterior, disposición escombros vía pública, disposición residuos sólidos.  Realizar actividades de control y disuasión para contrarrestar o neutralizar vertimientos ilegales a cuerpos hídricos (ríos, humedales, esteros, etc.).  Realizar acciones de control a emisiones de gases ilegales a la atmósfera en fuentes móviles - fijas, emisión de ruido fuentes fijas - fuentes móviles y emisión de material particulado en coordinación con la autoridad ambiental.  Realizar seguimiento permanente

al

Sistema Único de Información de Especies

Silvestres SITIES y Sistema de Información estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo SIEDCO.


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Análisis estructura

Fuente. Elaboración propia de los Autores de la Investigación (2013)

Figura 8. Organigrama ministerio de ambiente

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Fuente. Elaboración propia de los Autores de la Investigación (2013)

Figura 9. Organigrama viceministerio de ambiente

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Fuente. Elaboración propia de los Autores de la Investigación (2013)

Figura 10. Organigrama dirección de protección y servicios especiales

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Fuente. Elaboración propia de los Autores de la Investigación (2013)

Figura 11. Organigrama dirección de carabineros y seguridad rural

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Los procesos y procedimientos que adelantan las instituciones que se analizaron anteriormente se sintetizan, articulan y armonizan en el organigrama que se propone a continuación.

Fuente. Elaboración propia de los Autores de la Investigación (2013)

Figura 12. Estructura área de gestión y seguridad ambiental


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Funciones Grupo de prevención Programa de monitoreo y análisis de problemática ambiental.  Identificar y evaluar los aspectos e impactos ambientales del país.  Analizar de manera prospectiva acciones de atención.  Elaborar y remitir documentos informando resultados y sugiriendo acciones de atención. Programa de educación ambiental.  Diseñar y orientar el desarrollo de acciones pedagógicas dirigidas a la comunidad, a partir de los documentos elaborados por el grupo de monitoreo y análisis de problemática ambiental.  Orientar, promover y evaluar experiencias significativas de educación ambiental en la comunidad, desarrolladas por la institución.  Documentar y divulgar experiencias significativas de educación ambiental desarrolladas por la institución con la comunidad.  Referenciar y evaluar experiencias significativas de educación ambiental en la comunidad, desarrolladas por otras instituciones.  Coordinar con la Facultad de Estudios Ambientales de la Dirección Nacional de Escuelas el desarrollo de actividades de educación ambiental para con la comunidad.  Coordinar con entidades afines de carácter público y privado el desarrollo de actividades de educación ambiental. Programa de investigación y desarrollo científico. 

Documentar acciones, procedimientos, técnicas y tecnologías empleados para el desarrollo de acciones de prevención y control ambiental.


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Evaluar en térmicos de eficiencia, eficacia y efectividad acciones, procedimientos, técnicas y tecnologías empleados para el desarrollo de acciones de prevención y control ambiental.

Promover el desarrollo de nuevas acciones, procedimientos, técnicas y tecnologías requeridos para la prevención y control ambiental.

Coordinar con la Vicerrectora de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas la promoción de actividades de investigación aplicada al ejercicio de la prevención y control ambiental.

Programa de prevención y atención de desastres naturales. 

Identificar y evaluar el nivel de riesgo del país a partir de las amenazas por fenómenos naturales y la vulnerabilidad de las poblaciones.

Promover el diseño y dinamización de planes locales y regionales de prevención y atención de desastres.

Elaborar una base de datos y evaluar los planes locales y regionales para la prevención y atención de desastres diseñados por municipios y departamentos.

Documentar acciones, procedimientos, técnicas y recursos existentes para la atención de desastres.

Administrar los recursos de la institución para asumir la atención de desastres y contingencias.

Coordinar ante las instituciones afines a la prevención y atención de desastres las actividades de carácter preventivo y de intervención.

Representar a la Policía Nacional ante el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.


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Grupo de control Programa de parques y reservas naturales. 

Implementa políticas institucionales (normas y procedimientos), planes,

programas,

relacionados con la protección al Sistema Nacional de Parques Naturales. 

Diseña el Plan de Acción anual, bajo los lineamientos de la estrategia del SINAP a desarrollar por el Grupo de Áreas Protegidas de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional.

Representa a la Policía Nacional

en el Comité del Sistema Nacional

de Parques

Naturales. 

Gestiona la capacitación del personal que integra el Grupo de Áreas Protegidas, en temas misionales.

Apoya a la autoridad ambiental, a minimizar el tráfico y comercialización de especies de la biodiversidad en las Áreas Protegidas, con el fin de mantener las propiedades y el manejo sostenible de la diversidad biológica endémica que allí habitan.

Define estrategias de trabajo con las

comunidades indígenas y negritudes (rasgos

culturales) en cuanto a la protección y extracción de la biodiversidad en esos sitios. 

Realiza campañas de difusión, dirigidas a las poblaciones rurales, resguardos (indígenas, negritudes), con el fin de fomentar una cultura hacia el cuidado de los recursos naturales.

Interactúa con los líderes de los resguardos indígenas y negritudes con el fin de crear e implementar estrategias tendientes a la protección a los recursos naturales y el ambiente de estas áreas.

Evalúa el estado actual de la conservación y propone alternativas constituyéndose de esta forma en una metodología de soporte para la toma de decisiones.


LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

126

Atiende y soluciona las posibles quejas de estas comunidades en coordinación con las autoridades ambientales y ministerio del Interior.

Programa de flora y fauna  Realizar control y seguimiento ambiental al uso, movilización, aprovechamiento, transformación, almacenamiento y comercialización del recurso flora.  Realizar control y seguimiento ambiental a los procesos industriales asociados al recurso flora e industria de la madera.  Diseñar y ejecutar campañas de prevención a la tenencia, movilización y comercialización del recurso fauna silvestre  Conocer y Caracterizar la diversidad biológica en áreas protegidas con representatividad ecosistémica en el área de su jurisdicción.  Participar en procesos de investigación en torno a la movilización, almacenamiento, aprovechamiento y comercialización de los recursos flora y la fauna silvestre.  Velar por el cumplimiento a la ley y ejercer estricto control de actividades que provoquen la destrucción de especies de fauna y de flora amenazada o en peligro de extinción de sus partes y productos, y la reglamentación de cualquier otra actividad que pueda dañar o perturbar a estas especies, su hábitat o los ecosistemas asociados en sus jurisdicciones.  Teniendo en cuenta el interés de organismos internacionales para financiar proyectos de desarrollo ambiental para el conocimiento de flora y fauna silvestre, buscar permanentemente la firma de convenios que beneficien la labor que en materia ambiental vine desarrollando la institución.


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 Conocer las especies amenazadas o en peligro de extinción de la flora y fauna de cada jurisdicción o áreas sobre las que ejerce control, para con esto conocer el procedimiento a seguir en cada caso.  Vincularse activamente en cada proceso que realicen las autoridades ambientales en su jurisdicción, buscando con esto la consolidación de la institución en la labor ambiental y el reconocimiento por parte de las autoridades de carácter local, regional y nacional.  Los Grupos de Flora y Fauna, seguirán el proceso de cada incautación, para conocer el proceso del infractor y el destino final de la especie incautada. En coordinación con las autoridades ambientales de cada jurisdicción, proyectar acciones que permitan ejercer el control y vigilancia a la explotación, comercialización de especies de flora y fauna silvestre, la extracción ilegal de los recursos naturales, con el fin de neutralizar las amenazas e impactos, por acciones delictivas en zonas de reserva y áreas de especial importancia ecosistémica a nivel nacional. Programa de agua y suelos.  Realizar capacitaciones para la comunidad en general, para salvaguardar las zonas de lagos, lagunas, humedales y embalses. Concretar estrategias de trabajo con las autoridades ambientales y empresas de acueducto para la protección de perímetros de dominio público de cuencas hídricas  Examinar la situación actual de aguas superficiales y subterráneas , causales , de depósito natural de servidumbres para el cuidado y goce del mismo  Coordina con las autoridades ambiental y Ministerio De Ambiente ,Vivienda Y Desarrollo Territorial para acciones de prevención de lagos ,lagunas y acuíferos


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 Aplica normas y procedimiento para programas congruentes a la ley 685 de 2001 para zonas reservadas , excluidas y restringidas de suelo y subsuelo  Ejerce control minero con las autoridades ambientales para la explotación de suelos y subsuelos  Implementa políticas con las autoridades ambiental para llevar a cabo la aplicación del acuerdo 2190 de 2005 “plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos ,derivados y sustancias nocivas en aguas marinas , fluviales y lagos  Implementa programas de sensibilización con las empresas que manejan residuos sólidos y químicos , para que estos tenga planes de protección para evitar contaminación a suelos  Generar planes con jardines botánicos y autoridades ambientales de cada región del país para el desarrollo de conservación de plantas en áreas desérticas  realizar actividades de control a recursos hídricos

contaminación de químicos y

alcantarillados de las regiones.  Recuperación de cuencas hídricas a través de

atención de quejas y reclamos de la

comunidad por mal uso de los recursos de agua y suelos.  Coordinar labores de inteligencia con DIJIN y DIPOL con el fin de reducir los delitos contra recurso hídrico. Programa de aire y visual 

Ejercer un seguimiento de las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera por vehículos, plantas de tratamiento y fábricas, con la finalidad de solicitar las medidas técnicas idóneas y necesarias para la protección del medio ambiente.


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Controlar y fiscalizar el cumplimiento de normas ambientales por parte de las grandes industrias y de los propietarios de vehículos, para minimizar el impacto ambiental que estos pueden generar al aire.

Participar en la elaboración y ejecución de los programas destinados a sensibilizar a las personas de la importancia de mantener el aire limpio.

Elaborar, proyectar y ejecutar programas de inspecciones, monitoreo y control ambiental, con el fin de regular las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

Controlar en todas las actividades que generen impactos negativos al ambiente, en especial a la calidad del aire.

Implementar políticas institucionales (normas y procedimientos), planes,

programas,

relacionados con el monitoreo de la calidad del aire. 

Informar a la autoridad competente el incumplimiento o infracciones de la legislación vigente para la aplicación de sanciones, multas, clausuras u otras medidas dispuestas por la misma autoridad.

Realizar monitoreos atmosféricos periódicos para medir la calidad del aire teniendo en cuanta las variables de crecimiento de la población, crecimiento industrial y frecuencia de uso de medios de transporte.

Aplicar medidas de control para diversas fuentes de emisión de gases contaminantes como fijos o móviles.

Desarrollar planes de contingencia para minimizar el impacto ambiental que genera la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

Diseñar y elaborar planes que a largo plazo contribuyan a mantener la calidad del aire.


LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

130

Aplicar medidas legales y coercitivas para los infractores de los estándares de emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

Elaborar estudios de impacto ambiental para prevenir la contaminación visual.

Analizar y valorar las manifestaciones de contaminación visual para establecer las medidas coercitivas pertinentes.

Gestionar la capacitación del personal que integra el Grupo de Aire y Visual, en temas relacionados con el ambiente.

Programa de materiales peligrosos. 

Conocer y dar cumplimiento a lo establecido en la legislación nacional, en lo referente al manejo, transporte, almacenamiento, manejo en caso de emergencia, entre otros.

Establecer procedimientos, por escrito, para actuar con seguridad frente a un posible derrame o fuga. Por ejemplo, una forma de proceder ante un derrame o fuga de una sustancia o residuo peligroso.

Capacitar al personal que conforme el Grupo de Sustancias Peligrosas, en coordinación con entidades expertas en este tema, la gestión y el manejo de las sustancias, residuos o desechos peligrosos.

Preparación y exposición de planes de contingencia en caso de derrame de una sustancia química o peligrosa, la cual deberá ser socializada al interior de las unidades.

Este grupo debe efectuar una eficiente coordinación con las brigadas de bomberos locales, para obtener asistencia inmediata, en caso de un derrame (residuo peligroso). Debe además ser líder al interior de las unidades, que coordinara las operaciones de atención de un incidente incidente.


LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

131

Identificar adecuadamente cada uno de los residuos peligrosos con característica infecciosa generados para asegurar un manejo sanitario y ambientalmente adecuado.

Asesorar en cada una de las unidades, la ubicación o construcción de espacios para el depósito de sustancias peligrosas.

Difusión de la normatividad relacionada con sustancias peligrosas, y realizan eventos de capacitación donde se promuevan la normativa nacional en materia de residuos peligrosos.

Efectuar la gestión interna y externa de los residuos de manera que se prevenga y minimicen los riesgos para la salud y el ambiente.

Construcción de una metodología de capacitación para ser aplicada a los generadores de sustancias peligrosas.

Revisión y divulgación del protocolo de atención de emergencias por riesgo químico y/o tecnológico.

Todos los actores involucrados en la gestión integral de los residuos peligrosos con característica infecciosa deberán garantizar una gestión orientada a prevenir la afectación a la salud humana y al ambiente, a través de la prevención de la generación, reducción y separación en la fuente, identificación, almacenamiento, tratamiento y disposición final controlada.

Grupo de investigación criminal Programa de investigativo contra el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales 

Adelantar las investigaciones tendientes a verificar y establecer la ilegalidad en la introducción, explotación, trasporte, tráfico, comercialización, aprovechamiento y


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beneficio del los especímenes o productos de los recursos fáunico, florísticos e hidrobiológico de todas las especies silvestres y los recursos genéticos. 

Judicializar, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, todas aquellas conductas que constituyan ilícito aprovechamiento de los recursos naturales; allegando a ésta los elementos materiales y evidencia, física, necesaria en el proceso de enjuiciamiento de delincuentes.

Investigar y judicializar los casos en los cuales se llegue a sospechar sobre la ilegalidad de actividades de aprovechamiento relacionado con la pesca y caza desarrollada de forma indebida, usando métodos nocivos para la salud, salubridad y demás recursos naturales, sin el lleno de los requisitos legales, en tiempo de veda, en zonas prohibidas y cualquier otra situaciones que se puedan constituir en delito.

Coordinar con las entidades ambientales de orden gubernamental y privado, y demás instituciones vinculadas de forma activa en el proceso de investigación y judicialización, las actividades que por su carácter técnico y administrativo les corresponda.

Programa de investigativo contra el daño a los recursos naturales  Adelantar actividades investigativas encaminadas a establecer la ocurrencia de daño y grave afectación de los recursos naturales, causado a través de la deforestación, erosión mecánica, destrucción, inutilización y desaparición de los recursos naturales y sus componentes de los ecosistemas.  Desarrollar las labores investigativas encaminadas a establecer el incumplimiento de los requisitos exigidos en la actividad de exploración, explotación, extracción de yacimiento minero, extracción de arena, material pétreo o de arrastre al interior del territorio nacional.


LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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 Coordinar con las diferentes autoridades encargadas de ejercer control administrativo a las actividades de explotación minera, forestal, material de arrastre y demás labores de explotación de recursos naturales.  Controlar la explotación ilegal de los recursos naturales en las zonas fronterizas, especialmente cuando fuere desarrollada por extranjeros que se introdujeran en el territorio nacional sin el lleno de los requisitos legales de nuestro país. Programa de investigativo por contaminación de los recursos naturales 

Investigar y judicializar todas aquellas conductas con las cuales se cause la contaminación del aire, el suelo, el agua y todos sus componentes, y demás recursos naturales con los cuales se pueda poner en riesgo la salubridad humana y de los demás sistemas asociados a los entornos afectados.

Investigar y judicializar los casos en los cuales se produzca la contaminación de los recursos naturales a partir de los procesos de exploración, explotación o extracción adelantadas en el aprovechamiento de Yacimiento Minero o Hidrocarburo.

Coordinar con las autoridades judiciales y entidades ambientales encargadas del control de la contaminación ambiental, con el fin de adelantar procesos investigativos teniendo como base los informes técnicos de cada entidad.

Programa de investigativo delitos en áreas protegidas 

Investigar y judicializar la violación de la autonomía dada a los áreas de importancia ecológica, otorgada a través de la normatividad colombiana, la cual se pueda ver vulnerada mediante la invasión de reservas forestales, resguardo y reserva indígena, terrenos de propiedad colectiva, parques regionales y áreas o ecosistemas de interés estratégico.


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Establecer mediante labores investigativas la comisión de delitos contra el ambiente y los Recursos Naturales, que puedan ocurrir al interior de zonas protegidas ocasionando daño y grave afectación de los componentes faunísticos, florísticos y humano, al igual que la explotación ilícita y la contaminación.

Adelantar todas las actividades de coordinación a que haya lugar, con la entidad gubernamental y privada, encargada de atender los aspectos que competan a las Áreas Protegidas de Importancia Ecológica.


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Propuesta modificación Ley 133 de 2009 “Por la cual se modifica la Ley 1333 de 2009, procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA Que Teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia, establece como Derechos Fundamentales de Tercera Generación, la Protección al Medio Ambiente, plasmados en el “ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas….”. Que el Congreso de la República expidió La Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 2° de la citada Ley establece: Artículo 2° FACULTAD A PREVENCIÓN. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible; las Unidades Ambientales Urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; así como los departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en


LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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esta ley y que sean aplicables, según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades. Que la misma Ley en su artículo 38 consagra: ARTÍCULO 38. DECOMISO Y APREHENSIÓN PREVENTIVOS. Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”, en el Capítulo 3 “Crecimiento sostenible y competitividad”, se presenta el sector minero – energético como uno de los sectores económicos que van a definir el rumbo que tome la economía colombiana en los próximos años, con el potencial de mejorar continuamente el uso y la combinación eficiente de factores como el capital, el trabajo y los recursos naturales. Que la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 106 preceptúa lo siguiente: ARTÍCULO 106°. CONTROL A LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINERALES. A partir de la vigencia de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la utilización de dragas, mini dragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional. El incumplimiento de esta prohibición, además de la acción penal correspondiente y sin perjuicio de otras medidas sancionatorias, dará lugar al decomiso de dichos bienes y a la imposición de una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que impondrá la autoridad policiva correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Que el Gobierno Nacional estableció a la minería, como la quinta locomotora, donde tiene como prioridad, eliminar la extracción ilegal de minerales, la cual ha producido una mala


LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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percepción de la sociedad colombiana hacia el sector minero, debido a los daños causados al ambiente y a la sociedad, por lo cual se proponen entre las estrategias de acción, entre otras, configurar grupos interinstitucionales especializados para combatir prácticas ilegales y tomar las medidas necesarias para la sanción de estas conductas y la judicialización y disposición de los bienes incautados. Que el ejercicio de la actividad minera sin el lleno de los requisitos legales y con utilización de dragas, mini dragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos, deja siempre profundas e inevitables huellas ecológicas, además de los insumos como mercurio, cianuro y arsénico que se vierten a las fuentes hídricas causando daño en la salud en las poblaciones donde se realizan la explotación minera, haciendo que Colombia se distinguida a nivel mundial como uno de lugares más contaminado en este elemento, situación que ha sido ratificada por la Organizaciones de Naciones Unidas. Que como consecuencia de lo anterior, la Policía Nacional de Colombia, ha venido asumiendo el compromiso y responsabilidad de realizar acciones tendientes a controlar y neutralizar la explotación ilícita de yacimientos mineros en el país, a través del desarrollado operaciones interdisciplinarias con apoyo técnico de entidades como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Instituto de Geología y Minería (INGEOMINAS) e Instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Que se hace necesario revestir a la Policía Nacional de Colombia de las facultades y competencias contenidas en el Artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, para que se le permita imponer las medidas correctivas contenidas en la citada norma, teniendo en cuenta que la Institución realiza los procedimientos in situ, lo que le permitiría la imposición inmediata de la medida y ejercer un control más efectivo a la explotación ilegal de yacimientos mineros.


LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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Por lo anterior, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Articulo 114 de la Constitución Política y el artículo 6° numeral 2° de la Ley 5ta de 1992, DECRETA: ARTÍCULO 1o. EL ARTÍCULO 2° de la Ley 1333 de 2009, QUEDARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: ARTÍCULO 2o. FACULTAD A PREVENCIÓN. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible; las Unidades Ambientales Urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; Policía Nacional; así como los departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables, según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades. PARÁGRAFO PRIMERO. La Policía Nacional previa autorización de las autoridades ambientales o de la Fiscalía General de la Nación, podrá destruir o inutilizar las maquinaria decomisadas, siempre y cuando el traslado de estos elementos resulte casi imposible de transportar, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización. PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso las sanciones solamente podrán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. Para el efecto anterior, la autoridad que


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haya impuesto la medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma. “ ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

140

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LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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previstas

en

la

ley.

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LA ACTIVIDAD DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Apéndices

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Apéndices A Fases cadena de valor para frenar la minería ilegal Fase cadena de valor Logística (Común a todas las fases)

Situación a impactar Control en países vecinos

Propuesta

Avances

Nivel de consenso

Responsable

Declaración CAN control en legislaciones internas. Se propone adecuar las legislaciones internas para que las autoridades competentes puedan ordenar la destrucción de maquinaria, mayores controles a sustancias como el cianuro y explosivos utilizados en minería y un sistema de información unificado sobre licencias o permisos mineros y registro de importadores y exportadores de minerales. Modificación artículo 338 del Código Penal para incluir la conducta en el delito de explotación ilícita de yacimiento minero.

Documento revisado y consensuado, en fase de consulta con los países miembros.

Unánime

Cancillería/Minister io de Minas y Energía

Proyecto de ley redactado y revisado.

Hay consenso, con excepción del Viceministerio de Justicia, que considera que conductas como el transporte de maquinaria se puede judicializar como coautoría de la exploración o explotación ilícita. Unánime

Ministerio de Justicia/Ministerio de Defensa

Se propone incluir como conducta penal el transporte de maquinaria pesada con destino a la minería ilícita.

Transporte maquinaria

de Resolución que fije controles y aumento de requisitos de transporte. Se propone fijar controles al transporte de maquinaria pesada para que la Fuerza Pública pueda controlar su movimiento hacia campos mineros. Se podría crear un Registro Nacional de maquinaria pesada rodante.

Pendiente consultar al Ministerio de Transporte.

Ministerio Transporte

de


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Resolución y/o modificación del Estatuto Tributario para fijar controles y requisitos de importación y uso final. Sería deseable que el registro de importación incluya el uso final para facilitar el control de la maquinaria a las autoridades.

Pendiente coordinación DIAN – Ministerios de Hacienda y de Comercio Exterior.

Unánime

DIAN/ Ministerio de Hacienda/Ministeri o de Comercio Exterior

Modificación Código de Procedimiento Penal para otorgar facultades para la destrucción con presencia de policía judicial, teniendo en cuenta que las normas actuales no autorizan la destrucción.

Proyecto de ley redactado y revisado.

Ninguna de las entidades apoyó una modificación en este sentido. El Ministerio de Defensa insiste en virtud de la función social que asigna la Constitución al derecho de propiedad y al impacto ambiental, en la seguridad nacional y en la salud humana que puede generar esta actividad. Unánime

Ministerio de Justicia/Ministerio de Defensa

Los Ministerios de Defensa y Minas consideran que es inaplicable pues la misma norma limita

Ministerio de Medio Ambiente

Se propone que la autoridad judicial pueda autorizar la destrucción cuando sea imposible el traslado de la maquinaria para su incautación.

Destrucción maquinaria

de Reglamentar al interior de la Fiscalía la posibilidad de incautar un elemento esencial que suspenda el funcionamiento de la maquinaria y/o que vía restablecimiento del derecho y en los casos en que se acredite el daño ambiental, el fiscal solicite al juez su destrucción (artículos 84 y 22 del Código de Procedimiento Penal). La Fiscalía quedó de explorar esta posibilidad. Aplicar el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009 que faculta a la autoridad ambiental para destruir elementos aprehendidos, incluidos equipos y vehículos. Fue una de las propuestas que se estudió

La Fiscalía y el Viceministerio de Justicia proponen explorar estas opciones como alternativa ante la no destrucción directa.

Es una propuesta de DNP.

Fiscalía General de la Nación


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como opción para destruir pero se descartó por cuanto la norma es específica para elementos que representen daño a la salud humana.

Exploración explotación

y/o

la destrucción a los elementos que representen peligro para la salud humana, vegetal o animal y siempre que se trate de infractores a las normas ambientales. Unánime

Definición marco jurídico minería legal e ilícita

Reglamentar los artículos 106 y 107 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo para aclarar conceptos y para incautar maquinaria vía autoridad administrativa. Se anexa propuesta remitida por el Ministerio de Minas para poner a disposición de la Fiscalía maquinaria pesada para su incautación.

En desarrollo por parte del Ministerio de Minas

Control insumos (mercurio cianuro)

Resolución que imponga restricciones a las cantidades y uso de estas sustancias para facilitar control de autoridades competentes. Se propone fijar topes para el almacenamiento o transporte de estas sustancias para que la Fuerza Pública pueda ejercer controles.

Pendiente consultar al Ministerio de Salud.

Unánime

Ministerio Salud.

Modificación al artículo 338 del Código Penal para incrementar la pena al delito de explotación ilícita de yacimiento minero, agregar las conductas de transporte, comercialización y almacenamiento e incluir agravantes por el uso de menores y zonas de reserva. Se propone incrementar la pena para que no sea excarcelable el delito.

Proyecto de ley redactado y revisado.

Ministerio de Defensa, Fiscalía, Fuerzas Militares y Policía consideran pertinente el aumento de la pena e inclusión de agravantes con el fin de facilitar la judicialización de esta conducta de manera autónoma y no en concurso con otras como sucede

Ministerio de Justicia/Ministerio de Defensa

de y

Fortalecimiento de la judicialización

Ministerio de Minas

de


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Decreto creando una Comisión Intersectorial que articule los esfuerzos para generar acciones de impacto en zonas específicas. Permitiría precisar las fases de intervención y facultades de la Fuerza Pública y demás entidades. Incluye asignación de jueces, peritos y fiscales especializados y sistema de información en línea. Se propone una comisión similar a la que en su momento se creó para judicializar a las BACRIM.

Proyecto de decreto redactado y revisado.

Medida policial de cierre preventivo de campo minero

Incluir la medida de cierre preventivo de mina en el Código de Policía. Sería anterior y complementaria de las medidas administrativas de suspensión de actividades mineras por parte de los alcaldes y de cierre de la mina por parte de la autoridad ambiental. Una medida similar al cierre de establecimiento, sin perjuicio de las medidas administrativas pertinentes.

Tema incluido en la mesa de redacción del Código.

Limitación de explotación minera en zonas de reserva natural.

Reglamentar el artículo 336 del Código de Recursos Naturales para aplicar sanciones (amparo policivo ambiental). Medida administrativa para sancionar minería ilícita en parques naturales.

Decreto redactado y discutido con Parques Nacionales. Pendiente revisión final en mesa de trabajo.

actualmente. El Viceministerio de Justicia entendió la necesidad de aumentar la pena pero no comparte la propuesta de agregar conductas, considera que se pueden manejar como coautoría. Unánime

Ministerio Defensa

de

Unánime, excepto por el Ministerio de Ambiente que considera que es suficiente con la medida administrativa de cierre.

Ministerio Defensa

de

Unánime

Ministerio de Defensa/Ministerio Medio Ambiente – Parques Nacionales.


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Financiación de grupos armados ilegales

Modificación al Código Penal para incluir la conducta de explotación ilícita de yacimiento minero como fuente de lavado de activos.

Proyecto de ley redactado y revisado.

Unánime

Ministerio de Justicia/Ministerio de Defensa

Control comercio

del

Modificar la Ley 9 de 1991 para proponer que el Banco de la República retome el control de fundidoras y establezca un sistema de trazabilidad a los lingotes. Actualmente las fundidoras no tienen control sobre su producto impidiendo a las autoridades reconocer cuándo tiene origen lícito y cuándo ilícito.

Pendiente consultar con el Banco de la República.

Unánime

Banco de República

Legalización capitales

de

Resolución que fortalezca los controles de importación, exportación y comercio interno de minerales. Se propone hacer más exigentes los requisitos y tener un sistema de información actualizado sobre importadores y exportadores.

Pendiente consultar con la DIAN y el Ministerio de Hacienda.

Unánime

DIAN/Ministerio de Hacienda.

Comercialización Lavado de activos

la


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