1 CARACTERIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
LA CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
JUAN FRANCISCO LIZARAZO POLANCO DAIRO JÙLIAN TRIANA BASABE
FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA –UNIAGRARIA FACULTA DE DERECHO BOGOTA, D.C. 2013
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LA CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
JUAN FRANCISCO LIZARAZO POLANCO DAIRO JÙLIAN TRIANA BASABE
Trabajo de grado como requisito para optar al título de abogado
Director: Jaime Alfonso Cubides Cárdenas Abogado Magister
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA – UNIAGRARIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ, D.C. 2013
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NOTA DE ACEPTACION
______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________
____________________________________________ Firma del Presidente del Jurado
__________________________________________ Firma del Jurado
_________________________________________ Firma del Jurado
Bogotรก, D.C. Noviembre de 2013
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DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a nuestros padres que siempre estuvieron pendientes y nos apoyaron en el transcurso de nuestra carrera y a nuestros hermanos que siempre creyeron que lo podíamos lograr sin importar las adversidades que sobrevinieron en la realización de nuestros sueños que por fin vemos logrado, y a Dios que siempre nos dio la fuerza y la voluntad para salir adelante y finiquitar nuestro proyecto de vida.
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AGRADECIMIENTOS Gracias al doctor Jaime Alfonso Cubides Cárdenas que nos guio y nos enseñó varias cositas que pudimos realizar con satisfacción gracias a su tiempo dedicado y su excelentísima profesionalidad. Gracias al padre Mario Toro que nos asesoró en el tema de las confesiones religiosas que al día de hoy se encuentran en Colombia.
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Resumen El derecho a la libertad de culto se encuentra ubicado en el ámbito del derecho Constitucional y en el marco jurídico de los Derechos humanos a groso modo, teniendo en cuenta una esfera jurídica nacional ayudados principalmente de nuestra carta magna como norma de normas y columna vertebral del esquema legal del Derecho a la libertad de Culto en nuestro país , máxime si tenemos también gran jurisprudencia y doctrina al respecto, para con esto mirar los antecedentes que generan grandes vulneraciones a este derecho y como, con ayuda de un derecho comparado hacemos un paralelo de las fortalezas y falencias que tiene la libertad de culto en Colombia. Pero nuestro núcleo esencial donde se va centrar esta problemática son los Derechos Humanos debido a que el mayor antecedente de nuestro derecho en cuestión nace en el seno de una costumbre internacional de las religiones. Esta área del derecho se desarrolla con base a la protección de las diferentes creencias religiosas que existen en nuestro país y de igual forma analizar que unas religiones tienden a tener mayoría de adeptos que otras, lo que nos lleva a pensar que tienen mayor relevancia que otras minorías religiosas, que pueden sentir vulnerados sus derechos generalmente con discriminaciones en el ámbito social.
Palabras Clave: Creencias, confesión religiosa, libertad de religión, libertad de culto, protestantismo, protestantismo evangélico, catolicismo, mormones, adventistas, testigos de Jehovah, costumbre, tratados, convenios, Estado.
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GLOSARIO
1.-Religión: La religión es una actividad humana que suele abarcar creencias y prácticas sobre cuestiones de tipo existencial, moral y sobrenatural. Hay religiones que están organizadas de formas más o menos precisas, mientras que otras carecen de estructura formal; unas y otras pueden estar más o menos integradas en las tradiciones culturales de la sociedad o etnia en la que se practican. 2.-Costumbre: Una costumbre es un Hábito o Tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de una nación o de las personas son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter nacional distintivo. 3.-Estado: Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional. 4.-Ideología: Una ideología es el conjunto de ideas sobre la realidad, sistema general o sistemas existentes en la práctica de la sociedad respecto a lo económico, lo social, lo científico-tecnológico, lo político, lo cultural, lo moral, lo religioso, etc. 5.-Catolicismo: Es un término que hace referencia al carácter de la fe profesada por los cristianos fieles de la Iglesia católica, como así también a la teología, doctrina, liturgia, principios éticos y normas de comportamiento derivadas, al igual que al conjunto de sus seguidores como un todo. 6.-Luteranismo: El luteranismo fue la primera expresión histórica del protestantismo. Tiene sus orígenes en el movimiento que encabezó Martin Lutero (1483-1546), en el espacio geográfico del Imperio Germánico, cuyo objetivo era la reforma de la Iglesia, aunque la sucesión de los acontecimientos y el endurecimiento de las posiciones condujo a un desenlace diferente: la
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ruptura de la unidad de la Iglesia cristiana de Occidente, lo que ahora en Colombia conocemos como cristianos o Protestantes. 7.-Libertad: Es la capacidad del ser humano para obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida. Por lo que es responsable de sus actos, y que tiene a su vez bastantes connotaciones para su ejercicio como tal. 8.-Tratados: Es un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto el acuerdo bilateral o multilateral de dos o más Estados según lo requiera el asunto de carácter internacional. 9.-Convenios: Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dados entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional. 10.-Constitución: Es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.
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Tabla de Contenido
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS INTRODUCCIÓN 1. MARCO JURÍDICO DERECHOS A LA LIBERTAD DE CULTOS------------------------17 1.1 JUNTA DE JULIO DE 1.810------------------------------------------------------------------------17 1.1.2 CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA DE 1.811----------------------------------------18 1.1.3 LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES DE COLOMBIA---------------------------20 1.1.4 CONSTITUCIÓN DE CUCUTA O DE LA “GRAN COLOMBIA” DE 1821 ----------21 1.1.5 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DE 1830---------------------22 1.1.6 CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA GRANADA DE 1832-----------------------------------23 1.1.7 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA DE 1834--------------------------------------------------------------------------------------------------------25 1.1.8 CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA GRANDA DE 1853-------------------------------------25 1.1.9 CONSTITUCIÓN PARA LA CONFEDERACION GRANADINA 1858--------------26 1.1.10 CONSTITUCIÓN PARA LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA 1863----------28 1.1.11 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1886--------------------------------29 1.1.12 CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991--------------------------------31 2. DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO EN EL DERCHO INTENACIONAL-------35 2.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948----------36
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2.2 PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES----------------------------------------------------------------------------------------------38 2.3 PACTO INTENACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS------------41 2.4 PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA-------------------------------------------------------44 2.5 LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACION FUNDADAS EN LA RELIGION O EN LAS CONVICCIONES------------------------------------------------------------------------------------------47 2.6 CONVENCIÓN SOBRE DERECHSO DEL NIÑO (CIDN) DE 1990 ---------------------51 3 DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO EN LA ACTUALIDAD COLOMBIANA---55 3.1 PLURALISMO EN NUESTRA LEGISLACIÓN-----------------------------------------------57 3.2 ESTADO COLOMBIANO, COMO UN ESTADO LAICO-----------------------------------58 3.3 DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS Y DE RELIGION COMO DERECHO FUNDAMENTAL------------------------------------------------------------------------------------------59 3.4LEY ESTATUTARIA 133 DE 1994 POR LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE CULTOS Y DE RELIGION------------------------63 3.4.1PRINCIPIOS BASICOS DE LA LEY------------------------------------------------------------65 3.4.1.1 LIBERTAD DE RELIGION Y LIBERTAD DE CULTOS DE LAS PERSONAS NATURALES------------------------------------------------------------------------------------------------65 3.4.1.2 RITOS FUNEBRES-------------------------------------------------------------------------------66 3.4.1.3 MATRIMONIO RELIGIOSO Y SUS EFECTOS CIVILES-----------------------------66 3.4.1.4 DERECHO DE ENSEÑANAZA Y DE EDUCACION RELIGIOSA-------------------66 3.4.1.5 DERECHO D EIGUALDAD Y A NO SER DISCRIMINADO--------------------------67 3.4.1.6 DERECHO DE ASOCIASION RELIGIOSA------------------------------------------------68
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3.4.2 DERECHO DE LA LIBERTAD DE CULTOS Y DE RELIGION DE LAS IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS----------------------------------------------------------------------68 3.4.2.1 DERECHO DE ESTABLECER LUGARES DE CULTO--------------------------------68 3.4.2.2 AUTONOMIA ADMINISTRATIVA INTERNA-------------------------------------------68 3.4.2.3 LIBERTAD DE ENSEÑANZA, EDUCACION Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS----------------------------------------------------------------------------------------------69 3.4.2.4 LIBERTAD DE DIFUSION Y PUBLICACION -------------------------------------------69 3.4.2.5 LIBERTAD DE DESARROLLAR SU MORAL SOCIAL--------------------------------70 3.4.3 PERSONERIA JURIDICA DE CONFECIONES RELIGIOSAS E IGLESIAS-------70 3.5 REFORMA A LA LY ESTATUTARIA 133 DE 1994 (PROYECTO DE LEY NUMERO 082 DE 2012) Y OTRAS DISPOSICIONES-----------------------------------------------------------73 4 CONFESIONES RELIGIOSAS EN COLOMBIA------------------------------------------------74 4.1 ANALISIS JURIDICO DEL REGISTRO PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN RELACION A LAS RELIGIONES EN COLOMBIA (DATOS ESTADISTICOS ACTUALES) -------------------------------------------------------------------------75 4.2 CATOLICISMO----------------------------------------------------------------------------------------76 4.3 PROTESTANTISMO---------------------------------------------------------------------------------77 4.4 PROTESTANTISMO EVANGELICO-----------------------------------------------------------78 4.5 ADVENTISTAS, MORMONES Y TESTIGOS DE JEHOVA-------------------------------79 5. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA
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Pregunta Problema
¿Se respeta el derecho a libertad de culto, en materia normativa en Colombia? y ¿cuál ha sido su caracterización a lo largo de la historia?
Objetivos Generales:
Analizar Jurídicamente si el Derecho a la Libertad de Culto se respeta o se es vulnerado en nuestro Territorio Nacional , mediante unas herramientas propias y auxiliares que los estudios jurídicos nos puede brindar para darle solución al mismo , ayudándonos a su vez del Derecho Constitucional, del Derecho internacional y sus tratados , con un estudio de Derecho comparado y el derecho canónico para saber si en Colombia se respeta o se ve vulnerado este derecho, y a su vez mirar las diferentes corrientes religiosas existentes en el territorio Nacional. Objetivos Específicos: Mirar desde una perspectiva jurídico política el Derecho a la libertad de culto estudiando e indagando todo el contenido histórico en el representado, pasando por el análisis constitucional e internacional y mirar como al transcurrir el tiempo va cambiando el ámbito legislativo de este derecho dando otras series de garantías sociales y políticas, para así llegar a comprender que tan importante es esta garantía Constitucional y fundamental en nuestros días.
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INTRODUCCIÓN
Desde el comienzo de las civilizaciones las creencias religiosas han jugado un papel preponderante en el transcurso de las generaciones, indistintamente de cuál sea la creencia; siempre ha servido de base para el comportamiento de un individuo dentro de determinada sociedad, llevando esto a que se implementen por costumbre propia normas que dirijan el rumbo de las personas creyentes de una misma corriente religiosa. Como lo podemos observar en los diferentes países, y cuya evolución es diferente para cada uno de estos Estados. De estas diferencias religiosas, surge una serie de conflictos ideológicos, políticos y lógicamente religiosos, lo cual hace necesaria para un Estado fomentar el respeto de uno a otro sin tener porque discriminar los que tienen una creencia diferente a los de la mayoría. Estos conflictos se han generado desde tiempos inmemoriales comenzando en Europa En 1568 se estableció legalmente por primera vez en el viejo continente, la libertad de culto con un Edicto de Tolerancia en Turda, Transilvania. Luego de la derrota militar de Hungría ante el imperio turco, el Principado de Transilvania mantuvo una frágil independencia bajo protectorado turco. Allí se mantuvo viva la cultura húngara por más de un siglo y medio. En orden de mantener una posición política que permitiese estabilidad con los otomanos, los nobles húngaros de Transilvania bajo la dirección del Príncipe Juan Segismundo, también conocido como Juan II de Hungría; hijo del rey Juan I de Hungría , sancionaron un edicto que reconocía al catolicismo, calvinismo, al luteranismo y unitarismo como confesiones cristianas aceptadas y respetadas.
Ahora bien, en América Latina La invasión y posterior colonización por parte de España y Portugal trajo consigo entre otras cosas la predicación del culto cristiano de la mano de algunos
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representantes de la Iglesia Católica ayudados por los conquistadores, lo que en varios casos se produjo de manera forzada y violenta contra los pueblos indígenas con una gran intolerancia religiosa, expresada en la destrucción de templos americanos y destrucción sistemática de arte sacro nativo (en esculturas, orfebrería, pinturas), además de esto se realizan construcciones de tipo católico sobre los recintos sagrados de los nativos o indígenas habitantes de la región americana, llevando así una imposición religiosa de obligatorio cumplimiento con sanciones de tipo penal si no se acataban. Estos abusos contra la libertad de culto que en ese entonces como es bien sabido no existía fueron denunciados por varios miembros de la misma iglesia católica quienes repudiaban esas actuaciones, en consecuencia de esto se traslada de Europa una figura aborrecida por el mundo entero como es la Santa Inquisición, lo cual era un atentado contra las creencias intrínsecas de cada ser humano. En España y en sus territorios conquistados no existía otra libertad de culto; se empezó a practicar solo por los súbditos del Rey de España. Ya entrando en el siglo XX, vemos que con la aparición de la ONU, se empieza a estudiar a fondo la problemática que existía de discriminación a las personas por razones culturales, políticas y religiosas, surgiendo de manera necesaria y urgente los Convenios y Pactos que regulan los derechos humanos, entre otros, a la libertad de cultos y de religión, aparece así la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, que es la fuente esencial de los demás tratados, convenios y pactos que tratan los derechos allí consagrados, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la ONU con su Declaración Universal entró a marcar un punto de partida muy importante en la concepción de derechos y libertades, a ella se adhieren más Naciones que se comprometen a seguir los preceptos establecidos por la organización y adoptan medidas de protección de derecho internacional con base a garantizar
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un estricto cumplimiento, efectivo y regulado al derecho de la libertad de culto, de pensamiento y de expresión entre otros, también, se han utilizado medidas tan significativas como la total y efectiva separación del Estado y la Iglesia , trayendo como consecuencia la pluralidad de corrientes religiosas en los habitantes de cada conglomerado social dentro del territorio Nacional. En Colombia, desde su independencia, el derecho a la libertad de culto ha venido en constante evolución, empezando por la parte constitucional, que ha tenido un desarrollo constante, guiado y motivado hasta conseguir una efectiva libertad y totalmente garantizado dicho derecho , esto se ve en las Constituciones predecesoras a la del año 1853, donde la religión Católica es preponderante, y es hasta este año que se empieza a ver una aceptación más o menos consagrada pero totalmente arbitraria contra otras religiones y cultos, que habitan en nuestro país, así vemos que hasta la Constitución del 91 “Tuvo predominio de la Iglesia católica, con algunos momentos de intolerancia como el rechazo de los herejes luteranos y judíos durante la colonia, la persecución a los protestantes durante los años 1953-1957 por considerarlos liberales, y el rechazo a la tolerancia por no ser una virtud católica como decía monseñor Rafael María Carrasquilla. La actitud diferente vino con el Concilio Vaticano II, que reafirmó el derecho a la libertad religiosa y estableció el diálogo con otros cristianos y otras religiones. Especialmente con las actuaciones de Juan Pablo II se ha dado fortaleza al diálogo interreligioso. Dos grandes ministerios de la Iglesia católica, los pontificios consejos para la unidad de los cristianos y para el diálogo interreligioso, ejecutan las políticas católicas en materia de ecumenismo. Por parte reformada se tiene el Consejo Mundial de Iglesias (CMI), que agrupa cerca de 342 iglesias y realiza la misma función.”(Arboleda Mora, 2008, recuperado de www.semana.com/). Seguido de lo anterior, se manifiesta en nuestra historia, que fue hasta la Constitución de 1.991 donde se proclama la Laicidad Taxativa de nuestro Estado y permite tanto en desarrollo
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Constitucional como Jurisprudencial, el culto público y derecho de ejercerlo constantemente sin más limitaciones que los derechos de los demás y la existencia del Estado, es aquí donde traemos a colación nuestra pregunta en cuestión, ¿se respeta el derecho a libertad de culto, en materia normativa en Colombia? y ¿cuál ha sido su caracterización a lo largo de la historia?. Para solucionar estos interrogantes, daremos un vistazo a las diferentes Constituciones Políticas que ha tenido nuestro territorio nacional desde su independencia, llegando a la actual, donde miraremos la legislación vigente que hable sobre nuestro tema al respecto y también miraremos como la comunidad internacional protege este derecho en relación con nuestra legislación interna.
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1. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS
Para caracterizar el derecho de la libertad de culto en nuestro país, realizaremos una revisión a los constantes cambios Constitucionales que este ha tenido a lo largo de la historia, desde que se inicia nuestra República independiente en 1810 hasta la actualidad. Como lo dice el doctor Diego Moreno (2001) “el proceso evolutivo del derecho constitucional colombiano se puede dividir en varias etapas que tuvo un gran número de reformas hasta la del 91 que abre un nuevo ciclo constitucional”.
1.1 La Junta del 20 de julio de 1810.
Este suceso, siendo de los más importantes para la historia moderna de nuestro país, marca un gran avance en la consecución de la libertad soberana de la Nación Colombiana, en esta junta, se nombra a José Miguel Pey de Andrade como jefe de la misma, en la cual se establecieron parámetros para determinar los derechos de los pueblos libres ya cansados de la dominación Española. Se crea en esta, el Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe, entre sus aspectos más relevantes encontramos la determinación del sistema de gobierno, delegando provisionalmente las funciones propias del mismo en una Junta, la que fue compuesta por personajes fundamentales en la evolución de nuestra patria.
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Al encontrase un apartado del texto “El público se ha opuesto en los términos más claros, terminantes y decisivos a que ninguna persona salga del Congreso antes de que quede instalada la Junta, prestando sus vocales el juramento en manos del señor arcediano gobernador del Arzobispado, en la de los dos señores curas de la catedral, bajo la fórmula que queda establecida.(Tomo 5 “Juntas e independencias en el Nuevo Reino de Granada" de la Colección Bicentenario. La fuente es el acta de la junta que se formó en Santa fe de Bogotá en 1810 recuperado de wwwcolombiaaprende.edu.co). Es de notoriedad la Dominación de la iglesia Católica de entonces. Además de este, también varios juramentos conforme a las tradiciones religiosas de la Iglesia Católica que predominaba en esa época en el ahora territorio Nacional, pero no se produjo una reseña alguna sobre la libertad de culto, de alguna otra creencia religiosa distinta.
1.1.2 Constitución de Cundinamarca de 1811.
En marzo de 1811 se conformó la primera Asamblea Nacional constituyente en nuestro país, que se llamó el Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca. en la que se crea, la Constitución de Cundinamarca que algunos autores llaman como lo dice Diego Younes Moreno, (2001). “Primera Constitución Política” Esta constitución se basa principalmente en la Constitución de Estados Unidos de Norte América, se mostraba una oposición marcada entre Centralistas y Federalistas y se entrevé un gran apoyo a el rey Fernando VII ratificándolo como presidente nacional, lo cual refleja la Constitución Monárquica, como lo dice Francisco de Paula Pérez, “ La monarquía de esta provincia será Constitucional, moderando el poder del rey, pero con una
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representación Nacional permanente”. (Pérez, 1992, pág. 11) De esta podemos inferir que los aspectos más importantes fueron:
“Se sigue profesando respeto a la monarquía española, representada por Fernando VII
Se establece como forma de gobierno La Representación libre y legítimamente constituida por elección y consentimiento del pueblo. Se dice además que la monarquía de la provincia será constitucional, moderando el poder del rey una representación nacional permanente. El ejecutivo entonces, corresponde al rey, auxiliado por sus ministerios y con la responsabilidad de éstos y en defecto del rey lo obtiene el presidente de la representación Nacional asociado de dos consejos y bajo la responsabilidad del presidente.
Se reconoce igualmente como religión la católica, apostólica y romana, pudiendo recibir contribuciones de la provincia. No se permiten otros cultos, ya sean públicos o privados. Para una relación más directa con la santa sede se ordena negociar un concordato a fin de evitar un cisma y sus funestas consecuencias.” (Universidad de California San Diego, Elecciones y Eventos en Colombia por años 1810-2.000. Recuperado de http://libraries.ucsd.edu/index.html,). En este punto, podemos observar que se establece el primer parámetro conforme a la libertad de Culto en nuestro país, que se ve representada en una clara preponderancia de la religión católica, dado a la época y las creencias que sembraron los españoles a nuestro territorio. No solo tomando como tal el papel propio de la religión impositiva, sino que también regulaban bajo este supuesto, otros aspectos, como la enseñanza de la misma en las escuelas, el trabajo y las sucesiones en nombre de Dios y bajo las leyes divinas. La gran fuerza de la religión católica en esta Constitución se debe a que es manifiestamente apreciable la gran guerra política de entonces; en la que los realistas y los patriotas se acusaban mutuamente los primeros a los segundos de ser opositores de la iglesia.
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1.1.3 Las Constituciones Provinciales de Colombia.
En el acta de las provincias Unidas de la Nueva Granada, donde se establece un Estado federal, se impone por acuerdo un marcado arraigo de la Religión católica ya que todas sus disposiciones son manejadas conforme a esta, aquí, se estipula que todas las provincias de la federación, tendrían o conservarían las creencias católicas, apostólicas y Romanas, como lo dice el artículo 4to de este texto Constitucional: “En todas y cada una de las provincias unidas de la Nueva Granada se conservará la santa religión Católica, Apostólica, Romana en toda su pureza e integridad”. (El Bibliotecario. Documento de historia colombiana, Recuperado de http://bib.cervantesvirtual.com,) Las Constituciones que se crearon a partir de este acta Constitucional fueron: La Constitución de la Republica de Tunja en 1811, la Constitución Del Estado de Antioquia en 1812, la Constitución del Estado de Cartagena de Indias de 1812, la Constitución de la República de Cundinamarca de 1812, la Constitución del Estado de Mariquita de 1815, la Constitución del Estado Libre de Neiva de 1815. En estas Constituciones de las provincias de Colombia, podemos ver un arraigado fenómeno Religioso inclinado hacia el dominio casi político de la iglesia Católica, apostólica y Romana, esta corriente Religiosa, significaba mucho en ese entonces, ya que tenía un gran apoyo por parte de la corona Española en los territorios de la Nueva Granada Y pese al ya gran espíritu libertario de los habitantes del territorio nacional, logro sentar grandes cimientos al interior de la cultura política y social del territorio debido a la gran posición alcanzada en ese entonces, como afirman muchos tratadistas, quienes en sus estudios a las constituciones provinciales de nuestra Colombia llegan a denominarlas como católicas, por el gran apoyo de este grupo religioso a intenta<r dejar de ser
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colonia de España, entonces, estos participaban en la redacción y elaboración de los textos constitucionales, y así, se presentaban con ese gran confesionalismo católico, que a su época jugo un papel preponderante en la independencia de nuestra República. Es de notoria visibilidad, que en estas Constituciones provinciales, el fenómeno Religioso católico, es tomado de manera similar en cada una de ellas, puesto que poseen grandes rasgos tan parecidos que podríamos pensar que sus textos fueron copiados entre sí. Los aspectos más importantes, que regulan la religión dentro de estos sistemas constitucionales son entre otros, la adopción de la religión católica como culto único, la promoción de la misma, el estudio de ella en la educación y las actividades civiles y religiosas unidas entre sí; Todo esto deja ver que el derecho a la libertad de culto, objeto de análisis no era protegido como tal, puesto que existía una gran violación y vulneración de los grupos sociales o personas que pensaban distinto, como las creencias de los nativos y sus tradiciones que fueron destruidas, quemadas al igual que sus recintos sagrados, que no eran valorados, mucho antes de la independencia y no se veían rescatados en este aspecto de modo alguno.
1.1.4La Constitución de Cúcuta o Constitución de. “La Gran Colombia” Agosto de 1821.
Se establece la liberación de los esclavos, se elimina la Inquisición se hizo grandes cambios en las potestades de los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia. Esta Constitución, se creó, para la unificación de la Nueva Granada, con Venezuela y Ecuador y así llegar a la creación de la Gran Colombia, de la Cual Venezuela se separaría tras la Batalla de Carabobo el 24 de junio de 1821.
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En cuanto a la libertad religiosa, no se establece en concreto nada, ni conforme a la relación de esta y el Estado, algunos autores destacan esto, a que Simón Bolívar el Libertador no tenía ninguna tendencia religiosa. Sin embargo al Congreso promulgar “En el nombre de Dios, autor y legislador del universo” (Constitución Política de Colombia de 1821, preámbulo.). Resalta la religión Católica, predominante en esa época, como lo dicen diversos autores
que en el preámbulo de esta
Constitución, se estableció en relación con la religión, que el catolicismo es la religión del Estado, que únicamente los ministros católicos estaban en el libre ejercicio de sus Funciones y que el Gobierno autorizaba el recaudo de los tributos necesarios para el culto sagrado. Esto es a la vista de muchos autores, se desprendía a la vista de que la iglesia Católica seguía jugando un papel muy importante, ya que no se vuelve a pronunciar el Congreso, sobre una libertad de creencias y religiosa. . 1.1.5 Constitución de la República de Colombia 1830.
La Constitución Boliviana, acogido el proyecto de ley iniciado por Bolívar, que dio paso a este texto constitucional, que en relación a nuestro tema de trabajo Inicia como su predecesora, la cual invocaba el poder de Dios, cuyo contexto histórico, es el poder del Dios Católico, rezando lo siguiente “En el nombre de Dios, supremo legislador del Universo”, (Constitución Política de Colombia de 1830, preámbulo.),bajo una gran división política en todas sus líneas, por un lado estaban los seguidores del general Santander y por otro lado los del libertador Simón Bolívar, hechos que al final terminarían con la disolución de la Gran Colombia, está Constitución dedico un capitulo completo a la religión, título II, en la cual se recogía lo siguiente :
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“La religión Católica, Apostólica, Romana es la religión de la República.” (Constitución Política de Colombia de 1830, artículo 6). “Es un deber del Gobierno, en ejercicio del patronato de la iglesia colombiana, protegerla y no tolerar el culto público de ninguna otra” (Constitución Política de Colombia de 1830, artículo 7). Se establece una Constitución secural, en la que el poder del Estado, estaría También trabajando bajo los intereses Católicos para su protección y sus lineamientos, trayendo del texto de Uribe Vargas, “Se estableció como una función del Presidente, la de nombrar a los “Arzobispos, Obispos, canónigos, dignidades y prebendados de la Iglesia de Colombia”, de las ternas que debía presentar el Senado para los dos primeros casos, y libremente, previa consulta al Consejo de Estado, para los demás, lo que constituía un claro ejercicio del Patronato Eclesiástico y una intervención en asuntos que hoy se consideran de competencia exclusiva de las iglesias y religiones en general” ( Nieto Martínez, 2005, pág. 26.) “La religión católica era la predominante y la que estaba reconocida por el Estado. El clero gozaba de sus antiguos privilegios; sin embargo los conventos fueron reducidos en 1821 y sus ganancias asignadas a la enseñanza pública, con el propósito de difundir las ciencias y de familiarizar a los habitantes de la nación con los conocimientos políticos del momento.” (Observaciones sobre Colombia, su gobierno etc. Informe del diplomático Sueco severin loric. Recuperado de http://hem.bredband.net/rivvid/historia/lorich3.htm.). Algunos autores, afirman que en esta Constitución se empieza a trazar el camino hacia la libertad religiosa, dejando en claro, que al ceñirse una religión de carácter público, se deja un gran espacio para el culto de carácter privado, puesto la complejidad para ser controlado por parte del estado, se empezaba así a introducir las ideas medievales de la libertad religiosa que incluso tenían la
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Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, y que También se venían consagrando en la Revolución francesa de 1789.
1.1.6 Constitución de la Nueva Granada 1832.
En el 20 de octubre de 1831, se lleva a cabo la Convención Granadina, donde después de un largo debate se aprueba la separación de la Republica, se establece un Gobierno Centralizado, y se le da el nombre de la Republica de la Nueva Granada, cuyo presidente fue nombrado Francisco de Paula Santander. Las provincias se llamaron departamentos y estaban administradas por un gobernador nombrado por el presidente y por asambleas elegidas por voto. Esta discusión duro hasta 1832, durante este tiempo los centralistas y los eclesiásticos empezaron a distinguirse con el nombre de conservadores y sus oponentes los federalistas, con el nombre de liberales En esta constitución, no se le da un capitulo completo a la religión, pero se regula en su texto relacionado con nuestro tema de estudio que “Es también deber del gobierno proteger a los granadinos en el ejercicio de la Religión Católica, apostólica y Romana” (Constitución Política de Colombia de 1832, articulo 15). Aunque no se excluyen las otras Religiones, si es de resaltar que tampoco se incluye una protección a otros cultos religiosos, sin embargo se sigue con el pensamiento de la Constitución predecesora, donde es posible profesar otras creencias sin ser prohibido, igualmente se le dio permiso a la repartición de biblias por parte de la Sociedad Bíblica Británica que era claramente una corriente protestante.
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1.1.7 La Constitución Política de la República de la Nueva Granda de 1843
Sigue el camino de toda la línea constitucional que ha tenido la Republica desde su independencia, empezando “En el nombre del padre, del hijo y del espíritu santo” (Constitución Política de Colombia de 1843, preámbulo)
De este modo, se evidencia claramente una orientación hacia la fe cristiana al igual que su predecesora; En este aspecto cabe anotar, que a diferencia de la anterior Constitución, si se dedicó un capitulo completo al tema de la religión, el titulo cuarto, en el cual se le hace una alusión específica a que se mantendría la Religión Católica, apostólica y Romana como preponderante en la Republica Colombiana.
Y al igual que los anteriores textos constitucionales no se hizo alusión alguna a las otros cultos religiosos, ni los protegió ni los prohibió lo que lleva a pensar por parte de algunos autores, que se podría tener ya cierta tolerancia sobre la diversidad de las creencias de los que no fueran católicos.
1.1.8 La Constitución Política de la Nueva Granada de 1853
Esta Constitución es hasta ahora la más importante referente a nuestro tema objeto de estudio, puesto que se establece claramente, un reconocimiento a la diversidad de creencias que se encontraban en nuestra república granadina, que si bien es cierto, se empezaba con la expresión “En el nombre legislador del Universo y por autoridad del pueblo de Dios,” (Carta Constitucional de la
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Republica de Nueva Granada de 1853, preámbulo), haciendo una alusión estricta a la religión cristiana, en el texto se incluye una libertad de realizar cultos a diferentes creencias. La Constitución Política de la Nueva Granada, Capitulo 1, “La profesión libre, pública o privada de la religión que a bien tengan, con tal que no turben la paz pública, no ofendan la sana moral, ni impidan a los demás el ejercicio de su culto” (Constitución Política de Colombia de 1853, articulo 5).
Esta disposición, fue un gran paso hacia el reconocimiento de la libertad religiosa y de cultos en nuestro país, que si bien es cierto que está limitada, puesto que no se permitía ninguna religión que fuera en contra de la paz pública, la sana moral, ni que impida el ejercicio del culto a los demás, se empezó a dar cabida a la pluralidad de creencias, dando un paso gigante a la consecución del derecho fundamental y esencial a la libertad religiosa y de cultos en nuestro territorio Nacional.
1.1.9 La Constitución Política para la Confederación Granadina de 1858.
“Esta Constitución Política se expidió por nombre y con autorización del pueblo, sustituyendo la invocación de Dios, rompiendo una tradición” ( Younes Moreno, 2001, pág. 36) y al igual que su antecesora, profesa un espíritu libertario para los ciudadanos en cuanto a la posibilidad de tener su propio culto religioso, sin que este sea impuesto por el Estado. No da un paso muy significativo en cuanto a lo establecido anteriormente, con limitaciones taxativas, de este modo se encuentra en el capítulo V, de derechos individuales, “La Confederación reconoce a todos los habitantes y transeúntes: 10. º La profesión libre, pública o privada, de cualquier religión; pero no será
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permitido el ejercicio de actos que turben la paz pública, o que sean calificados de punibles por leyes preexistentes” (Constitución Política para la confederación Granadina, articulo 10.)
Si bien es cierto, que cambian su texto respecto al anterior texto constitucional, esta libertad en el fondo sigue siendo limitada por los mismos hechos.
También se encuentra en este mismo texto constitucional, disposiciones varias sobre este tema. Capítulo 7, Disposiciones varias, “Ninguna ley de la Confederación ni de los Estados podrá dar a los templos y edificios destinados al culto público de cualquiera religión establecida en el país, ni a los ornamentos y vasos sagrados, otra aplicación distinta de la que hoy tienen, ni gravarlos con ninguna especie de contribuciones. Las propiedades y rentas destinadas al sostenimiento del culto, y las que pertenezcan a comunidades o corporaciones religiosas, gozarán de las mismas garantías que las de los particulares, y no podrán ser ocupadas ni gravadas de una manera distinta de las de éstos” (Constitución Política de la Confederación Granadina de 1858, articulo 66.)
En este artículo se hace una clara apuesta al amparo de los derechos de la libertad de culto de todos los habitantes del territorio nacional, ya que se les protege sus bienes y sus recintos utilizados para el ejercicio de este derecho, exentos estos de pagar impuestos y contribuciones al Estado, de igual modo no se les puede dar uso distinto al que poseen. Así, se puede observar, que el derecho a la libertad de cultos empieza a tomar un papel muy importante en la libertad de los ciudadanos, no solo permitiendo profesar alguno diferente sino protegiendo los bienes con los que lo ejercen.
28 CARACTERIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
1.1.10 La Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863.
“Los Estados Soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, serán regidos por esta Constitución, recibiendo el nombre de “Los Estados Unidos de Colombia”. (Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863.) Esta Constitución en cuanto al tema religioso, “Consiguió que los Estados, tanto en sus constituciones como en su legislación civil, el principio de incapacidad de las comunidades religiosas para adquirir bienes raíces, tanto que la anterior no había realizado tal proscripción” (Younes Moreno, 2001, pág. 36).
Empieza por no tener en su preámbulo la disposición de un Dios único, los capítulos relacionados con la religión son, en primer lugar encontramos en el En el capítulo segundo, “Bases de la Unión”, sección primera, de los “Derechos y deberes de los Estados”, se estableció: “Los Estados convienen en consignar en sus Constituciones y en su Legislación civil el principio de incapacidad de las comunidades, corporaciones, asociaciones y entidades religiosas, para adquirir bienes raíces, y en consagrar, por punto general, que la propiedad raíz no puede adquirirse con otro carácter que el de enajenable y divisible a voluntad exclusiva del propietario, y de transmisible a los herederos conforme al derecho común”.(Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863, articulo 6)
Se reconoce la pluralidad de entidades religiosas establecidas en el territorio de la Unión, asi mismo consagra que “todos los habitantes tienen derecho a profesar su religión de manera pública o privada, sin que atente contra la soberanía Nacional y la paz pública”, (Constitución de los Estados
29 CARACTERIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
Unidos de Colombia de 1863, articulo 15, numeral 169), consagrando limitaciones similares a las que se enmarcaban en las constituciones anteriores. Por ultimo encontramos el presupuesto, que le permite al “Gobierno en General y a los Estados según el caso mantener la vigilancia de los cultos para proteger la soberanía Nacional, la tranquilidad y la seguridad, al igual que se reafirma la no imposición de impuestos a los cultos y que se podrán sostener con las contribuciones voluntarias de sus religiosos”. (Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863, articulo 23)
En la Constitución de 1863, se empieza a desligar el Estado con la Iglesia en todas sus disposiciones, manteniendo en cabeza del primero la potestad de vigilancia y control de los cultos, lo cual limita aúnmás de lo ya establecido en los artículos anteriores este derecho, teniendo esta disposición un carácter negativo a lo evolución de nuestro tema objeto de estudio.
1.1.11 Constitución Política de Colombia de 1886.
La Constitución Política “en 1886, es de los pocos ejemplos del Estado Confesional, de su época, como se deduce del preámbulo constitucional que invoca a Dios fuente suprema de toda autoridad” (Rozo Acuña, 1992, pág. 41). Esto significó un retroceso a la evolución que llevaba el Estado colombiano, en los textos Constitucionales anteriores. El Estado que permitía una libertad religiosa, reconocía la diversidad de creencias, la iglesia era totalmente independiente del estado, ese Estado ya no estaba más, puesto que la Constitución Política de Colombia de 1886, Consagro:
30 CARACTERIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
Titulo tercero, De los derechos Civiles y Garantías Sociales, artículo 38: “La religión, católica, apostólica y romana es de la Nación. Los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento de orden social. Se entiende que la iglesia católica no es oficial y conservara su independencia.”.
Se ve sometido el estado, nuevamente a la religión católica, esto es que prevalece esta, y que todos los poderes públicos velaran por su protección, considerándola como elemento esencial, del orden social, a pesar que mantenía su independencia, como lo dice el inciso segundo del artículo anteriormente citado, tenía una gran influencia en las funciones públicas por el contexto histórico y la época; Vale la pena decir que se consagro la incompatibilidad del ejercicio sacerdotal con los cargos públicos, igualmente la imposibilidad por parte de Estado de exigirle impuestos, exclusividad de sus recintos destinados únicamente a labores religiosas y se establece la posibilidad del Estado de realizar convenios relacionados con la materia, con la Santa Iglesia Católica, regulados por el Decreto Legislativo No. 0247, sobre el plebiscito para una reforma constitucional de 1957, y El Acto legislativo No. 1 de 1936. Que se encuentran estipulados en esta Constitución. “Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia” (Constitución Política de Colombia de 1886, articulo 39).
No influirán entonces, factores externos, para la promulgación de cualquier creencia religiosa, sin embargo, esta no influencia está limitada, puesto que todas aquellas creencias que estén en contra vía de las directrices de la moral cristiana se entienden por no reconocidas dentro del territorio nacional y que serían reguladas por el derecho común que desarrollaba los demás aspectos de
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nuestro país, como se establece en otro apartado del texto constitucional, “Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes.
Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden público que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto quedan sometidos al derecho común”(Constitución Política de Colombia de 1886, articulo 40).
La libertad religiosa, se encuentra limitada por el sistema de gobierno y por el contexto histórico en el cual se crea este texto constitucional, en el cual es de gran importancia el papel de la iglesia católica en todos sus aspectos, tanto social como cultural. Por otro lado encontramos en el artículo 41, “La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica”
Considerando que a partir de este punto se empiezan a tocar otros derechos civiles y de los ciudadanos, como lo es la educación pública, que incluye la enseñanza de la fe cristiana como obligatoria, y que a su vez establece otro claro limite a la libertad de culto y violación al mismo, puesto que todo aquel que quisiera entrar a la educación pública, necesariamente sus creencias religiosas distintas a las católicas no serían respetadas y serian totalmente vulneradas por las enseñanzas de este tipo.
1.1.12 Constitución Política de Colombia de 1991.
La Asamblea Nacional Constituyente del 91, lleva a cabo la creación de la Constitución Política de Colombia del mismo año, en la cual se deja atrás totalmente lo consagrado en el texto Constitucional
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anterior con referencia a la libertad de culto. Se establece en primera medida que su preámbulo hace alusión a Dios, este Dios no es el Dios católico que venía permanentemente citado por los Constituyentes anteriores, sino a Dios en plural, debido a la cantidad de creencias religiosas que se encuentran en nuestro país, como bien lo ha dicho la Corte Constitucional con sus continuos pronunciamientos sobre derechos humanos y más que todo encaminados al desarrollo de nuestro tema de estudio, que dejan entrever la posición de los constituyentes de ese año, así mismo el concepto doctrinal de la corporación de la que se basan varios principios que regulan nuestra legislación nacional hoy en día, así bien, citando lo dicho por la corporación encontramos que “Los delegatarios invocan la protección de Dios pero no le confieren ningún atributo como fuente de autoridad o de dignidad, ni establecen ninguna referencia a una religión específica. En efecto, el proyecto de preámbulo que hacía de Dios "el fundamento de la dignidad humana y fuente de vida y autoridad para el bien común" -bastante acorde con la cosmovisión católica- no fue adoptado por la Asamblea Constituyente, puesto que se consideró que la soberanía residía en el pueblo. Por ello la referencia que se mantuvo no establece la prevalencia de ningún credo religioso, ni siquiera de tipo monoteísta; se trata entonces de una invocación a un Dios compatible con la pluralidad de creencias religiosas….” “En síntesis, la Constitución de 1991 establece el carácter pluralista del Estado social de derecho colombiano, del cual el pluralismo religioso es uno de los componentes más importantes. Igualmente, la Carta excluye cualquier forma de confesionalismo y consagra la plena libertad religiosa y el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas, puesto que la invocación a la protección de Dios, que se hace en el preámbulo, tiene un carácter general y no referido a una iglesia en particular. Esto implica entonces que en el ordenamiento constitucional colombiano, hay una separación entre el Estado y las iglesias porque el Estado es laico; en efecto, esa estricta
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neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas….” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-350 del 94)
En el artículo primero del texto constitucional, se establece un principio básico de la Republica; Se considera como un país pluralista en el que se respeta y se reconoce la diversidad de creencias tanto religiosas como doctrinales, de culturas y de etnias que se encuentra en el territorio nacional, así mismo, se estipula como deber del Estado el de proteger estas diferencias de los habitantes del territorio impidiendo la imposición de creencia alguna; Algo que varía mucho a lo dispuesto en la Constitución predecesora, en la cual no se protegían las creencias religiosas a pesar de que se daba una libertad limitada a profesar cualquier tipo de culto. Artículo 13: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”
Encontramos que el derecho a la libertad de culto, ya está bastante evolucionado conforme a los primeros aspectos de este en nuestro país, ya se garantiza la protección de su culto como derecho fundamental, protegiendo su no discriminación ni mucho menos la falta de oportunidades, por profesar algún tipo de creencia distinta a la de la mayoría. Artículo 19: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”
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En esta oportunidad se establece un avance más hacia la consecución de una libertad religiosa completa, autónoma y eficiente ya que no se centraliza en un culto único, ni tiene preferencia ninguna hacia cualquier creencia religiosa, se puede entender esto, como una libertad común y en igualdad, sin preponderancias ni exclusiones.
Pues bien, tomando en cuenta estas disposiciones se puede entrever una serie de características que permiten la extracción de un derecho, ahora fundamental, garantizado por parte del Estado y promulgado por los ciudadanos, ya no se establecen límites, prevalece una igualdad de todas las religiones, todas las personas tienen derecho a promulgar sus creencias, y sus ritos serán aprobados y respetados por todos los nacionales y habitantes del territorio nacional.
Hecho el repaso anterior, podemos afirmar que el paso por la historia en Colombia, del derecho a la libertad religiosa y de cultos, tuvo una evolución constante dando sus aspectos más importantes en la Constitución del cincuenta y tres, en la cual se empieza a reconocer una diversidad de creencias religiosas, pasando por la del cincuenta y ocho, donde se establece la libertad conforme a los mismos límites de la Constitución anterior, la Constitución del sesenta y tres donde ya no solo se establece la diversidad de creencias si no de entidades religiosas establecidas en la Unión, en el ochenta y seis se da un paso hacia ataras ya que se somete al Estado a la religión Católica, con preferencias y preponderancias, a pesar de que se emite un concepto de independencia de uno y el otro, y en la Constitución del noventa y uno, es donde se protege de gran medida la libertad religiosa y pluralidad de creencias, pudiendo afirmar que “En la Constitución y en las leyes aparecidas desde 1991 se da la posibilidad a todas las religiones para vivir, expresar y manifestar su fe respectiva, y progresivamente se ha dado la recepción de estas leyes en los actos públicos y sociales. En el campo individual también podríamos decir que se va dando una libertad personal para escoger su propia fe y vivirla, convertirse de una religión a otra, o permanecer indiferente frente a lo religioso,
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aunque esto provoque conflictos familiares en algunos casos.” (Arboleda Mora, 2008, recuperado de www.semana.com/).
2 DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
“En las persecuciones de los primeros siglos, las penas usuales eran la muerte, la deportación y el exilio… hoy además de la prisión, los campos de concentración, los campos de trabajo forzado y la expulsión del propio país, hay otros castigos aunque más sutiles, no es por la muerte violenta sino por una especie de muerte civil, no es aislamiento en prisiones o campos, sino discriminación social y discriminación permanente de la libertad personal”(Juan Pablo Segundo, Discurso de Lourdes, 1898, pág. 42).
En este capítulo, haremos referencia a los principales documentos que regulan este derecho en el ámbito internacional, de antemano, podemos afirmar que está protegido por el Derecho Internacional Humanitario para separarlo de discriminaciones e imposiciones coercitivas, existen varios pactos y tratados que lo regulan a fondo, por ende, consideramos necesario, el hacer un estudio básico de sus interpretaciones y poder analizar su contenido y alcance de dichas normas para establecer en líneas generales, como la comunidad internacional ha previsto y establecido parámetros para la protección del derecho a la libertad de cultos.
Seguido de
lo anterior, caracterizaremos los documentos internacionales, algunos con fuerza
vinculante, para hacer efectiva la intensión de establecer los principales aspectos de dichos documentos, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, pasando
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por el Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y otra serie de documentos de gran relevancia que ya traeremos a colación.
2.1 La Declaración Universal de Los Derechos Humanos de 1948.
“La Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Es el resultado de la evolución continua de los derechos civiles, como la declaración de los derechos civiles y del hombre en 1789, y en 1927 con el Convenio de Ginebra, ya en 1942, con el final de la II Guerra Mundial, empieza a sonar el nombre de una organización Internacional que sea capaz de garantizar los derechos de los humanos, tarea que no pudo llevar a cabo la Sociedad de Naciones (SDN).Se crea así la Organización Internacional de las Naciones Unidas (ONU) que tiene su origen en la Conferencia de San Francisco en 1945, La Asamblea General de la organización, aprobó el documento del cual haremos referencia en 1948, empezando:
Preámbulo “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los
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seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,..” Acá podemos ver que “Las Naciones Unidas desde su fundación, han llevado a cabo un papel de primera importancia frente al problema de la intolerancia y el respeto de las minorías.”, (Jaques Fouques, 1922, pág. 119), establecido en el Preámbulo de su primera Declaración, que el Organismo Internacional reconoce expresamente la diversidad de creencias que existen en el mundo, lo que conlleva a que se defina como un principio básico en el que se van a desprender algunos de los artículos que posteriormente quedaran establecidos en el documento, esto se debe claramente a que la religión jugó un papel muy importante en la II Guerra Mundial, y dejó clara la necesidad de hacer efectivo el reconocimiento y la protección de este derecho, con relación encontramos, distintas disposiciones: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. (Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; de la ONU, articulo 18.)
El artículo 18, plasma por parte de la ONU, no solo la protección a la no discriminación y la necesidad de establecer la libertad de una creencia religiosa como lo dijimos anteriormente, sino también, de promulgarla públicamente, hacer ritos, tener sus recintos, no solamente por parte de las personas naturales, si no que llega a considerarse que las entidades religiosas son titulares de este derecho y pueden hacer sus reuniones y promover sus creencias para conseguir más seguidores.
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Encontramos también en el artículo 29; numeral segundo
del mismo documento que las
limitaciones a las libertades, son de carácter legal y con el fin de la protección de las libertades y derechos de los demás, mas no con la intensión de limitar arbitrariamente los derechos que ya se vienen consagrando en cada uno de los artículos de la Declaración, trayendo el texto lo siguiente. “Artículo 29…. 2. “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.
Es de notar la gran labor que en esta declaración realizo la (ONU), que si bien no es un documento de carácter vinculante para los países, se ha tenido un gran respeto por parte de los diferentes Estados hacia esta, puesto que muchos las han adoptado en sus legislaciones internas, se han creado Tratados y Convenios con algunas de estas disposiciones y las Cortes Internacionales recurrentemente citan la Declaración en sus diferentes Sentencias.
2.2 Pacto Internacional de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.
Comienza su creación al mismo tiempo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Asamblea General de la (ONU), al no existir acuerdo entre los países parte del pacto, en muchos
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derechos civiles, se toma la decisión de crear a parte el Pacto de derechos Civiles y Políticos, que fueron promulgados en el año 1966.
Para empezar es menester afirmar que el Pacto no hizo mención alguna sobre el tema del derecho a la libertad religiosa y de cultos, sin embargo es de vital importancia traerlo a colación puesto que establece parámetros a los estados que obliga a los mismos la garantía de ciertos derechos establecidos en el documento que también tomara parte en el Pacto de derechos Civiles y Políticos.
En el preámbulo del Pacto podemos encontrar que se es consciente de la necesidad de tener los recursos para hacer efectiva la protección de los derechos humanos, civiles y políticos, siendo un a apartado de este “Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,...”.
Como lo mencionamos anteriormente, este enunciado, va dirigido a la destinación por parte de los Estados de recursos económicos para la protección de los derechos de cada uno de los habitantes de los distintos territorios, igualmente, encontramos que es de carácter obligatorio para cada Estado parte del Pacto. “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
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cualquier otra condición social.” (Pacto
Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y
Políticos de la ONU, artículo 2, numeral 2)
La ONU, es reconocida por promover políticas antidiscriminatorias desde la creación de la Carta de las Naciones Unidas, como queda evidenciado en este artículo, en que específicamente hace mención a las diversas creencias religiosas.
El Pacto, también entrelaza el derecho a la educación con el derecho de la libertad religiosa, como lo vemos en el artículo 13. Numeral 1 “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.
Este es un gran avance para la educación libre de cada uno de los individuos sin la imposición de estamentos culturales, políticos, sociales o religiosos y faculta la educación para que sea tolerante y cada persona pueda desarrollar libremente su personalidad; Al igual que este numeral encontramos en el mismo artículo 13, numeral 3 “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de
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hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Aunado con el mismo derecho a la educación, es aquí fundamental la libertad de escoger sus creencias religiosas y acorde a ellas realizar sus estudios y crecer libremente con sus derechos realmente respetados, se abole totalmente la imposición de religiones y se fomenta la capacidad de promulgar las creencias y enseñarlas a quienes estén dispuestos a recibirlas. Igualmente, se fomenta la creación de establecimientos de enseñanza a los particulares sin que esto le quite al Estado la obligación de garantizar el derecho a la educación como lo dice el numeral 4 del mismo artículo: “Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado”.
Surge un gran desarrollo a la protección del derecho a libertad religiosa y de cultos y sobre todo, a lograr garantizar la protección de no solo este derecho sino de muchos otros considerados como necesarios para la consecución de la paz y el desarrollo de los Estados.
2.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Creado al mismo tiempo que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y promulgado el mismo año, este Pacto al igual que el mencionado anteriormente, se crea con el fin de adoptar pactos de carácter vinculante para lograr imponer obligaciones a sus Estados parte y
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llevar a cabo la consecución de la protección de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre.
Con relación al derecho de la libertad Religiosa y de Cultos encontramos en el artículo 18, numeral 1, “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.”.
Se mencionan diversos aspectos al respecto en este numeral, como lo es la libertad de adoptar la creencia que se quiera, manifestarla, hacer las celebraciones de cada culto así como sus ritos y también poder aprenderlas y enseñarlas, haciendo referencia a lo citado en el Pacto Internacional de Derechos Sociales; Económicos y Culturales, en el cual se obliga a los Estados parte a proteger la enseñanza y garantizarla sin discriminación alguna. En el numeral 2 del mismo artículo se estipula que “Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.”.
Este enunciado, se crea con el fin de cómo lo dicen algunos autores, prohibir y hacer mención especial al no empelo de la fuerza y de sanciones penales por no incorporarse a ciertas congregaciones religiosas, y no solo religiosas sino de otro tipo de creencias. El numeral 3, del mismo artículo menciona “La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”.
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Acá establecen límites claros a la libertad de culto, con el fin de proteger la sana convivencia de las personas en cuanto sus creencias y no trasgredir el derecho de uno las libertades de otros. “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18, numeral 4).
El derecho a la educación religiosa también mencionado en el Pacto Internacional de Derechos, Sociales, Económicos y Culturales, se ve referenciado acá, como esa libertad intrínseca para el desarrollo de cada individuo, permitiendo la elección libre sin ataduras de su educación y así ver efectivamente una implementación del derecho a libertad religiosa en cada uno de los Estados partes. También encontramos en el artículo 20, numeral segundo: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
Se observa, como obligación de los Estados, crear leyes que prohíban cualquier tipo de actividad que están enunciadas en este artículo y así mismo garantizar el gozo de la libertad religiosa, sin sobrepasar los límites que las mismas jurisdicciones establezcan, claro está, sin arbitrariedad.
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2.4 Pacto de San José de Costa Rica
La Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José,tuvo su origen en 1969 y está vigente desde julio de 1978. Los Estados que hacen parte de este Pacto se comprometen a hacer efectivo, respetar y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades que se reconocen en el documento, sin ningún tipo de discriminación. Preámbulo “Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional”. (Pacto de San José de Costa Rica de la Organización Internacional de los Estados Americanos, preámbulo). Como podemos observar, el Pacto de San José, en su preámbulo, cita varios documentos en los que se reconocen derechos de los individuos, entre estos derechos encontramos el de la libertad religiosa y de culto, que como ya hemos visto a lo largo de este trabajo está protegido y regulado por el derecho internacional en cabeza de la Organización de Naciones Unidas.
45 CARACTERIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
Por otro lado vemos que el derecho a la libertad de cultos se regula de la misma forma como lo hace el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de la ONU, por tanto que en el artículo 12, numeral 1, de la Convención establece:“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.”.
Como lo mencionamos anteriormente, este artículo, retrata casi de manera perfecta, lo establecido al respecto en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos de la ONU, así bien podemos ver una serie de libertades como es la de adoptar la creencia que se quiera, manifestarla, hacer las celebraciones de cada culto así como sus ritos y también poder aprenderlas y enseñarlas y como conservarla o cambiarla.
En los numerales 2, 3 y 4 del mismo artículo, se desarrolla los lineamientos básicos que harán efectiva la garantía de este derecho, como es la libertad de escoger la educación que respete sus creencias, los limites que serán los propicios para no menoscabar los derechos de los demás y la no aplicación de medidas coercitivas y restrictivas que vulneren la libertad religiosa. “2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
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4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” (Pacto de San José de Costa Rica de la Organización de Estados Americanos, artículo 12, numeral 2, 3,4).
Encontramos también en la Convención, estipulaciones que de manera indirecta regulan el derecho de la libertad de cultos o religiosa y las obligaciones que tienen los Estados de adoptar medidas para la no violación de este derecho esencial para el desarrollo de los países y de las sociedades como tal, de esta manera hacemos referencia a los artículos 13 y 16, donde se prohíbe la propaganda e incitación de violencia contra todo grupo de personas ya sea por aspectos raciales, culturales y religiosos y la libertad de asociarse con fines entre otros religiosos, con únicamente limitaciones determinadas por la ley por razones de orden público, para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás respectivamente. “Artículo 13, Libertad de Expresión.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.” “Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad
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o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”
Se estipula también, en el artículo 27, que los Estados parte tienen la capacidad de adoptar medidas que suspendan las obligaciones contraídas en la Convención, cuando haya guerra, cuando exista peligro público o alguna emergencia que amenace la independencia y soberanía
del Estado,
mientras subsiste la situación y estas no vayan en contravía de derechos reconocidos como la libertad de cultos y de religión, así bien el artículo citado establece: “1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos:….. 12 (Libertad de Conciencia y de Religión);….”.
2.5 La Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o en las Convicciones.
Se crea el 25 de noviembre del 81, por la Asamblea General de la ONU, en esta declaración se toma en cuenta lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales que se basan en los principios de la no discriminación y de la igualdad frente a la
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ley, en cuanto entre otros a la libertad de cultos y de religión, siendo este uno de los documentos de mayor relevancia en cuanto a nuestro tema de estudio a nivel internacional, de este modo, podemos ver en su artículo primero, una gran injerencia al respeto preponderante que se le debe tener al derecho a la libertad de culto. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.” (Asamblea General, Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, articulo 1, numeral 1)
En este numeral, vemos reflejado lo ya establecido por la misma organización Internacional conforme a este tema, permitiendo a todos los hombres, tener una creencia libre, espontánea y pública de su elección.
En este artículo también se manifiesta la obligación de los Estados miembros, de garantizar su ejercicio mediante su legislación interna, para que los únicos límites que existan para este sean la libertad y derechos de los demás, el orden, la salud y la moral pública; así bien establece el numeral 2 y 3, del artículo 1: “2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
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3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”
En el artículo 2, se estipula el derecho a no ser discriminado y así mismo hace referencia a las definiciones que como tal se tendrán de las libertades “Artículo 2. 1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”.
La ONU considera que el tema religioso reviste e impacta las relaciones políticas internacionales, poniendo de por medio conflictos políticos, sociales, económicos, bélicos y culturales entre los Estados, siendo este un obstáculo para las relaciones diplomáticas, en relación a ello la declaración en su artículo 3, menciona lo siguiente: “Artículo 3.La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
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enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.”.
En el documento también podemos ver que se establece la obligación de los Estados de garantizar los derechos y libertades y eliminar toda forma se intolerancia y discriminación en la vida de todos los individuos, así como de eliminar las leyes que vayan en contravía de los dispuesto en la declaración. (La Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o en las Convicciones, artículo 4)
También los padres y los tutores tienen la obligación y la libertad de escoger los sitios de educación y de enseñanza de los niños, para tener un libre desarrollo tanto religioso como personal, esto es citado de lo ya establecido en el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos. (La Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o en las Convicciones, artículo 5) Artículo 6. “De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;
b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;
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d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;
e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;
g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;
h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción;
i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional.”.
Se estipulan las libertades que se desprenden de los derechos a la libertad de pensamiento, culto y religión, sin limitar la libertad de los demás y aumentando el ejercicio de estos, para garantizar que los habitantes de cada Estado sean respetados en sus creencias y sus diferencias, obligando a incluirlas en su legislación interna (La Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o en las Convicciones, articulo 7 y 8).
2.6 Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN) de 1990.
Se originó en la convención de Ginebra de 1942, y su aprobación fue en 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, después Sin embargo, al ver que los niños
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necesitan cuidados particulares y especiales, se llegó a la conclusión sé que estos deben estar consagrados en un documento especial, para que puedan ser protegidos, y garantizados de manera especial como lo son según la ONU.
Empezando a examinar lo establecido conforme a nuestro tema de estudio encontramos en la Declaración, en su artículo segundo: “Artículo 2
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.
Los Estados protegerán a los niños sin importar sus creencias religiosas y condiciones sociales, con el objetivo de hacer efectiva la igualdad de todas las personas en cada Estado independiente, esto es, que el derecho a la libertad de cultos y de religión también se debe hacer respetar y garantizar a los niños menores de 18 años. “Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
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2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”
Recogiendo lo establecido en los Pactos Internacionales de derechos humanos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los derechos que allí se consagran en cuanto a la libertad de cultos, es universalmente aplicable a los niños, no solo en este artículo sino en los que veremos más adelante y encontraremos, que al niño, al ser tratado de forma especial se le hace efectiva también una igualdad en cuanto a que tiene los mismos derechos que los demás, pero se cuidan de manera particular por su papel en la sociedad, de este modo vemos en el artículo 29. “Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
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c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.”
El desarrollo integro de los niños es una obligación del Estado por su papel de garante frente a ellos, y para ello tienen la necesidad de hacer una educación continua y propicia para el desenvolvimiento de la vida en la sociedad de los niños, así mismo se ve reflejado en el artículo 30 de la misma Convención, que cuyo texto protege la integración de los niños en minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, y permitiendo la práctica de su lenguaje y sus creencias. Artículo 30: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
Es de este modo que la ONU pretende garantizar los derechos de los niños, que como se ha visto en el documento, tienen que tener un trato especial por sus condiciones de indefensión en la sociedad y por lograr implementar en cada uno de los Estados un elemento normativo que sirva de base para el desarrollo integro, personal y elemental de los niños logrando la protección de sus derechos con
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mecanismos efectivos que sustenten el esfuerzo por la consecución de obtener una sociedad en donde este grupo de personas tengan un grado de vida óptimo.
3 DERECGHO A LA LIBERTAD DE CULTO EN LA ACTUALIDAD COLOMBIANA
Con base en el Macro jurídico historio del primer título, podemos decir que en la Constitución de 1991, se da un cambio importante y un gran paso al reconocimiento de la pluralidad religiosa, la igualdad y el reconocimiento de las diferencias en nuestro país; en sentido estricto, vemos presupuestado los principios básicos que regularan nuestro sistema normativo de aquí en adelante, iniciando; el preámbulo establece “…….y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo….”, se entiende, los principios de la libertad y de la igualdad como base del desarrollo que intenta implantar el constituyente, más adelante en el artículo primero y segundo se hace un reconocimiento taxativo, a la pluralidad, y la igualdad de las personas, así como fin esencial del Estado de garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos que están consagrados en la Constitución. Ya como derecho fundamental, se regula que: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley” (Constitución Política de Colombia, articulo 19)
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Respecto a este artículo, en su inciso segundo la Corte Constitucional ha señalado que es “el derecho de inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sostenerlos mediante la doctrina, así como para promover instituciones en las que sus seguidores colaboren con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos.” (Corte Constitucional de Colombia, Sala plena, Sentencia T-430/93) A sí mismo, la corporación ha mencionado que “…La condición jurídica igualitaria de la que son titulares las distintas religiones y confesiones religiosas en el país supone de un lado, que el ordenamiento jurídico funja como receptor-difusor de dicho principio y resistencia-refractaria ante cualquier asomo de discriminación que por razones de origen religioso se pretenda implantar y de otro lado, implica la subordinación al mismo del ejercicio de las facultades de los poderes públicos, ahora encaminados hacia su respeto y protección, a fin de promover las condiciones para que la igualdad jurídica que se predica sea de orden material, real y efectivo. De este modo, las labores de expedición, interpretación y aplicación de cualquier disposición normativa que desarrolle algún aspecto atinente a la libertad religiosa y de cultos, estarán fuertemente ligadas a la efectividad de ese principio de igualdad religiosa y de la libertad religiosa y de cultos, así como a contrarrestar cualquier situación contraria a ellos.”(Corte Constitucional de Colombia, Sala plena, Sentencia C478 de 1999)
Para indagar más sobre este tema es menester, hacer alusión a los diferentes preceptos en forma doctrinal y jurisprudencial, que iremos aunando a nuestro tema principal, de este modo, revisaremos el significado y la importancia de estos, como el pluralismo en nuestro territorio, la laicidad del Estado colombiano y el derecho a la libertad de culto en nuestra legislación como derecho fundamental, partiendo de este, miraremos la ley estatutaria que lo regula y cuales han sido sus
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cambios desde su entrada en vigencia, los pronunciamientos de la Corte en cuanto este tema, y las demás normas jurídicas que regulen temas relacionados con la libertad religiosa.
3.1 Pluralismo en nuestra legislación
El pluralismo en nuestra Constitución del 91, lo establece como una universalidad de reconocimientos a las diversas ideologías políticas, creencias religiosas, culturales y étnicas en nuestro territorio, en lenguaje coloquial lo podemos concebir como “el reconocimiento de muchos, sistemas, principios y realidades” (Real Academia de la Lengua Española, recuperado de http://www.rae.es/rae.html), así bien, podemos afirmar que el pluralismo político es “hacer alusión a la existencia de múltiples elites o grupos de interés que a su vez pueden consolidarse como factores dentro de un sistema político e influir en las decisiones.”(Wikipedia, recuperado de http://es.wikipedia.org), este precepto es el que consagra el artículo primero de nuestro actual texto constitucional; “Colombia es un Estado………democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general………”,(Constitución Política de Colombia, articulo 1),el doctor Moreno(2001), en su estudio al derecho Constitucional Colombiano afirma que “Desde la asamblea constituyente, en la
que tomaron asiento nuevas generaciones, empresarios, sindicalistas,
profesionales de las distintas ciencias y técnicas, indígenas, evangélicos, políticos, guerrilleros desmovilizados y otras. Dentro de este orden de ideas la carta deja de lado los confesionalismos y se consagra el respeto de todas las creencias y los cultos.”
De este modo, se afianza la diversidad ideológica, cultural, étnica y religiosa y se enmarca un claro concepto que es la pluralidad religiosa en nuestro país, la Corte ha mencionado al respecto, que
58 CARACTERIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
en“la Constitución de 1991 establece el carácter pluralista del Estado social de derecho colombiano, del cual el pluralismo religioso es uno de los componentes más importantes. Igualmente, la Carta excluye cualquier forma de confesionalismo y consagra la plena libertad religiosa y el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas, puesto que la invocación a la protección de Dios, que se hace en el preámbulo, tiene un carácter general y no referido a una iglesia en particular. Esto implica entonces que en el ordenamiento constitucional colombiano, hay una separación entre el Estado y las iglesias porque el Estado es laico; en efecto, esa estricta neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas.”.(Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena. sentencia C-350 del 94),
En este segmento se recalca la obligación del Estado de garantizar la igualdad de los ciudadanos ante la ley, por eso la Asamblea Constituyente del 91, tuvo en cuenta dichas diferencias de convicciones de los ciudadanos y también, además del pluralismo reguló un concepto muy importante que se desprende del pluralismo religioso, que es, el Estado Colombiano se consagra como laico, concepto que veremos a continuación.
3.2Estado Colombiano, como un Estado laico.
Colombia a pesar de no tener en la carta política del 91 taxativamente la laicidad como un principio constitucional, este se ha venido desarrollando jurisprudencialmente por la Corte Constitucional yde igual forma, es muy importante para la consecución de las libertades de todos los colombianos, no
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solo porque establece una separación total entre la iglesia y el Estado, sino porque reconoce y hace efectivo el ejercicio del derecho a la libertad de cultos que se enmarca en nuestro texto constitucional, al respecto a Corte ha dicho que “…La laicidad del Estado se desprende entonces del conjunto de valores, principios y derechos contenidos en la Constitución. En efecto, un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones (CP arts. 1º y 19) no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. Por ello no era necesario que hubiese norma expresa sobre la laicidad del Estado....” (Corte Constitucional. sala plena. sentencia C-350 del 94), Es lógico, que para la Corte Constitucional, el espíritu del constituyente del 91, quiso desligar del Estado una religión oficial para que se materialice el pluralismo y no era necesaria la inclusión taxativa de la laicidad del Estado, puesto que para la corporación, esta palabra se sobreentiende como parte fundamental del ordenamiento constitucional, ya que se desprende y al mismo tiempo se entrelaza del pluralismo reconocido por todas las instituciones estatales, que cumplen el papel de garante de los derechos fundamentales en especial de la libertad de culto que está establecido en la norma suprema, así mismo, citando nuevamente a la Corte Constitucional, este Organismo ha reiterado que“…En fin de cuentas, en la Constitución de 1991 la unidad nacional se funda en el pluralismo y es el resultado de la convivencia igualitaria y libre de los más diversos credos y creencias en los diferentes campos de la vida social, mientras que en la Constitución de 1886, esa unidad nacional tenía como base esencial el reconocimiento de la preeminencia del catolicismo como religión de toda la nación
Por todo lo anterior, para la Corte Constitucional es claro que el Constituyente de 1991 abandonó el modelo de regulación de la Constitución de 1886 -que consagraba un Estado con libertad
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religiosa pero de orientación confesional por la protección preferente que otorgaba a la Iglesia Católica-, y estableció un Estado laico, con plena libertad religiosa, caracterizado por una estricta separación entre el Estado y las iglesias, y la igualdad de derecho de todas las confesiones religiosas frente al Estado y frente al ordenamiento jurídico…..”.(Corte Constitucional. sala plena. sentencia C-350 del 94).
Es así, como la adopción de un Estado laico en la Constitución del 91, es un hecho histórico en nuestro país al dejar atrás todo tipo de confesionalismo religioso, y reconocer la pluralidad ideológica y religiosa, que a nuestro parecer, enmarca la primera vez que en nuestro país se empezó a garantizar efectivamente un derecho a la libertad de cultos, partiendo de la base de la independencia del Estado y de la iglesia católica, y fortalecer la igualdad de todas las religiones que se encuentra en nuestro territorio, sin discriminación ni preponderancia jurídica alguna, cabe anotar, que así se establece la libertad de cultos como un derecho fundamental que tiene carácter especial en nuestra legislación y que por ello entra a ser regulado por leyes estatutarias que ya miraremos con más detenimiento.
En otros pronunciamientos de la Corte Constitucional se ha establecido que consagra libertades intrínsecas en su efectiva protección.
3.3 Derecho a la libertad de cultos y de religión como derecho fundamental
Para hablar de ello es necesario precisar que la Corte Constitucional ha empezado su estudio al derecho de la libertad de cultos y de religión con carácter de fundamental, definiendo en un principio y diferenciando estos dos conceptos, estableciendo que “el culto es ese conjunto de
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creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente de oración y el sacrificio para el culto”,(Corte Constitucional. sala plena. sentencia C-088 del 94), en cuanto a la religión ha dicho que es un tema mucho más amplio, puesto que enmarca otros temas adicionales de gran importancia,“…..La religión no sólo implica y se ocupa del tema del culto, y del de la celebración de los ritos o prácticas o los de la profesión de la religión, sino del reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias y confesiones, el valor especial de sus ritos relacionados con el estado civil de las personas, el alcance y límites de las decisiones de sus órganos internos, las prácticas y la enseñanza, las condiciones para acreditar la idoneidad profesional de sus autoridades y las relaciones con la autoridad civil. El culto de la fe, en sus diversas expresiones encuentra plena libertad para su existencia y desarrollo; se trata de que la libertad de religión garantice el derecho de los individuos a organizar entidades de derecho, que se proyecten en los órdenes que se han destacado…” (Corte Constitucional. sala plena. sentencia C088 del 94), en este orden de ideas, la libertad de cultos y de religión no se asimilan como sinónimos y tiene diferencias muy marcadas tanto que en el culto podríamos decir que es un elemento más interno, subjetivo que hace parte de la religión que as u vez es el derecho a que las iglesias sean consideradas como entidades de derecho, por eso mismo la Corte asegura que es un derecho más abstracto y ambiguo; desde otro punto de vista, lleva consigo normas especiales y que taren consecuencias más incidentes en la sociedad, ya sea de carácter general o particular.
Al considerarse como derecho fundamental, este derecho de la libertad de cultos y de religiones es regulado por leyes estatutarias y establecido en el titulo segundo de los derechos y de las garantías, capitulo primero de los derechos fundamentales, articulo 19: “Se garantiza la libertad de cultos.
62 CARACTERIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.”.
Al respecto la Corte Constitucional, ha establecido que“…La norma aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente garantiza a toda persona no solo el derecho a profesar libremente una religión sino a difundirla en forma individual o colectiva. Las personas pueden tener sus propias creencias religiosas, no tenerlas o modificarlas, y pueden divulgarlas de manera individual o en asociación con otros individuos, sin interferencia previa o posterior de las autoridades o de otras personas que profesan religiones diferentes. También pueden competir pacíficamente con otros con el fin de ganar adeptos para su fe…”. (Corte Constitucional. sala plena. sentencia T-430 del 94), entrando a adoptar disposiciones internacionales que estableció la ONU, en su Carta Universal De derechos Humanos, y así dejando presupuestado en la norma suprema, lo establecido por Colombia mediante la ley 74 de 1968, que fue el ratificar los Pactos de derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.
Como derecho fundamental, este tiene libertades propias para que pueda señalarse como derecho protegidoen la misma jurisprudencia, la corporación ha dicho que “…Consagrar en forma expresa la libertad de profesar una religión y de divulgarla individual o colectivamente, constituye un avance significativo para el individuo frente al derecho constitucional vigente, pues se trata de una libertad pública fundamental, inseparable de la dignidad humana, que es importante proteger tanto en el mundo interior del individuo como en sus manifestaciones externas, para permitirle a éste actuar de manera coherente con sus convicciones religiosas…..”.(Corte Constitucional. sala plena. sentencia T-430del 94)
63 CARACTERIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
Al ser un derecho fundamental, tiene, como lo hemos mencionado anteriormente, un tratamiento especial, pues se regula por leyes estatutarias, de este modo, hablaremos de la ley 133 de 1994, que regula este derecho fundamental.
3.4 Ley Estatutaria 133 de 1994 por la cual se regula el derecho a la libertad de culto y de religión.
La ley estatutaria que regula el derecho a libertad de cultos y de religión en Colombia, consta de cinco capítulos y diecinueve artículos, que desarrollan la protección de este derecho en el territorio nacional, partiendo de lo consagrado en las disposiciones
internacionales y estableciendo
parámetros de los que se basaran las instituciones del Estado, para la protección de las libertades intrínsecas a este derecho y hacer efectivo su reconocimiento y protección en nuestro país, así bien comienza diciendo en su capítulo primero, de la libertad religiosa, los principios que regularan el desarrollo y la protección del mismo. “Artículo primero: El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
Este derecho se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República.” (Ley 133 de 1994)
El primer principio que vemos desarrollado aquí, es el derecho a la libertad religiosa como derecho fundamental y además, se respetara lo ratificado por Colombia conforme a derechos humanos.
64 CARACTERIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
ARTICULO 2o. Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.
El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquéllas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.” (Ley 133 de 1994)
En este artículo, se consagra el principio de laicidad positiva del Estado, como parámetro decisivo para la protección de este derecho, de igual medida, se manifiesta el tratamiento igualitario para todas las confesiones religiosas e iglesias en nuestro país que cumplan con ciertos requisitos que la misma ley dispondrá más adelante. Ya en su artículo tercero se establece el reconocimiento del pluralismo religioso y el tratamiento igualitario de las personas naturales y jurídicas. “Artículo 3o. El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley.” (Ley 133 de 1994)
La ley señala también que los únicos límites para el ejercicio de este derecho, es 1) La libertad de los demás y 2) Salvaguardia de la seguridad, salud, moralidad pública. En cuanto a las disposiciones mencionadas en el artículo 5º, “Que no se incluyen en la ley las actividades relacionadas con estudios parapsicólogos o psíquicos, el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.” (ley 133 de 1994) la Corte Constitucional (1995) ha mencionado que “….Esta Sala añade a lo ya dicho que el satanismo
65 CARACTERIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
y las prácticas mágicas o supersticiosas no pueden constituir expresión ni forma de la libertad de cultos, en cuanto por definición contradicen la idea de la divinidad, son esencialmente opuestas a la religión y, por ende, en ellas no puede ampararse nadie, como si hiciera ejercicio de un derecho constitucional, menos todavía si comportan violación o amenaza de derechos fundamentales.
Así, pues, si el Estado encuentra que se llevan a cabo prácticas de la índole mencionada en contra de la integridad o la vida de las personas, no solamente goza del derecho sino que tiene la obligación de actuar para la protección efectiva de los derechos que pudieran resultar afectados…..”. (Corte Constitucional, sala plena, Sentencia T - 200/95).
En el segundo capítulo, la ley regula el ámbito del derecho a la libertad religiosa, estableciendo en el artículo sexto, la inmunidad de coacción y autonomía religiosa de las personas, encaminadas a salvaguardar este derecho, así el legislador ha estimado necesario regular ciertas libertades que son.
3.4.1 Principios Básicos de la ley Estatutaria de la libertad de culto y de religiones. 3.4.1.1 Libertad de Religión y de Cultos, de las personas naturales. Artículo 6. a) “libertad de culto y de religión: Libertad de profesar las creencias, cambiarla o no profesar ninguna, manifestar libremente su religión o creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ella”; (ley 133 de 1994) Esto va encaminado, como lo ha dicho la Corte constitucional, un derecho que abarca lo interno de las creencias, y el Estado garantiza la protección de ellas y el numeral segundo garantiza la realización de los cultos de manera pública, individual o colectivamente, conmemorar sus festividades y gozar del ejercicio de estas libertades, estas disposiciones encaminadas a la convivencia pacífica y el respeto mutuo entre todos los habitantes del conglomerado social, y estableciendo que las diferentes creencias religiosas, deben ser respetadas por todos los habitantes del Estado y las Instituciones del mismo.
66 CARACTERIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
.3.4.1.2 Ritos Fúnebres. El literal c, se establece la libertad funeraria, empezando por garantizar el derecho de recibir una sepultura digna, conforme a la religión del difunto, de sus deseos en vida, siendo una garantía para el que en vida, conmemoro ritos que le permitieron el desarrollo en la sociedad y respeto de ellos por parte del Estado; estableciendo tres preceptos para su realización: 1) estos sean realizados en cementerios independientes de la autoridad civil o propiedad de
los
particulares, 2) Se establece la necesidad de la personería jurídica de las religiones, para llevar a cabo estos ritos y 3)Se observa la posibilidad de construir otros recintos en los cementerios dependientes de la autoridad civil y de los particulares.
3.4.1.3 Matrimonio Religioso y sus Efectos Civiles. En el literal d, se estipula, el matrimonio religioso y sus efectos civiles, permitiendo a las confesiones religiosas o iglesias con personería jurídica la celebración de estos, conforme a sus ritos, costumbres y tradiciones religiosas, se reconoce también el efecto civil de las sentencias de nulidad que establezca la autoridad competente de cada una de estas entidades, sin perjuicio de la regulación que el Estado haga de ellas, esto es, que cada entidad deberá regular este tema con el Estado y además se especifica el derecho de las personas a tener una familia conforme a sus creencias. Así bien el numeral d establece: “De contraer y celebrar matrimonio y establecer una familia conforme a su religión y a las normas propias de la correspondiente Iglesia o confesión religiosa. Para este fin, los matrimonios religiosos y sus sentencias de nulidad, dictadas por las autoridades de la respectiva Iglesia o confesión religiosa con personería jurídica tendrán efectos civiles, sin perjuicio de la competencia estatal para regularlos.” (Ley 133 de 1994)
3.4.1.4 Libertad de Educación y de Enseñanza Religiosa. La ley en mención, establece parámetros para la educación religiosa en el territorio nacional, en los numerales g y h, del artículo sexto, que entran a regular la libertad de recibir educación de orden religioso e impartir enseñanzas,
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elegir por parte de los padres o mayores de edad la educación que consideren necesaria para sí, para sus hijos, como también lo puede hacer el tutor de los incapaces, para sus dependientes, siendo obligación de los recintos escolares el ofertar educación religiosa que pretenden para el desarrollo total de su personalidad y de este derecho en particular. “Articulo 6. …….g) De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o rehusarla;” (ley 133 de 1994) “Articulo 6……h) De elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral según sus propias convicciones. Para este efecto, los establecimientos docentes ofrecerán educación religiosa y moral a los educandos de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que pertenecen, sin perjuicio de su derecho de no ser obligados a recibirla. La voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral podrá ser manifestada en el acto de matrícula por el alumno mayor de edad o los padres o curadores del menor o del incapaz;”.(Ley 133 de 1994), la Corte Constitucional (1994), ha mencionado que “El artículo 6o. del mismo, 'en el entendido de que la previsión del literal h) no condiciona la matrícula del estudiante y de que a este respecto es preciso concordar su sentido con el literal g) del mismo artículo”.(Sentencia C- 088 de 1994).
3.4.1.5 Derecho de igualdad y a no ser discriminado. Hace clara mención del derecho a la no discriminación por motivos de su religión, cuando se presenten para la obtención de un trabajo y tener un trato igual que los profesantes de otras religiones.
i) De no ser impedido por motivos religiosos para acceder a cualquier trabajo o actividad civil, para ejercerlo o para desempeñar cargos o funciones públicas. Tratándose del ingreso, ascenso o
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permanencia en capellanías o en la docencia de educación religiosa y moral, deberá exigirse la certificación de idoneidad emanada de la Iglesia o confesión de la religión a que asista o enseñe;
3.4.1.6 Derecho de Asociación Religiosa. El ultimo literal de este artículo faculta a todo el conglomerado social del territorio, a asociarse libremente para la realización de sus actividades tendientes a su culto y manifestarse públicamente conforme a parámetros establecidos por la ley. “j) De reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico general.”(Ley 133 de 1994).
3.4.2. Derecho de la libertad de Cultos y de Religión de las Iglesias y Confesiones religiosas.
3.4.2.1. Derecho de establecer lugares de culto. El literal a, del artículo séptimo (ley 133 de 1994), establece que tienen las iglesias y religiones de establecer lugares de culto, así bien, el texto de la norma dice; “a) De establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y de que sean respetados su destinación religiosa y su carácter confesional específico;”.
.4.2.2. Autonomía Administrativa interna. Los literales b) y c) (ley 133 de 1944), establecen la autonomía ministerial, direccional y administrativa de las iglesias y cultos religiosos; de esta manera se les permite designar los cargos, establecer su jerarquía interna, de dirigir sus propios institutos de enseñanza teológica. “b) De ejercer libremente su propio ministerio; conferir órdenes religiosas, designar para los cargos pastorales; comunicarse y mantener relaciones, sea en el territorio
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nacional o en el extranjero, con sus fieles, con otras Iglesias o confesiones religiosas y con sus propias organizaciones;
c) De establecer su propia jerarquía, designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ellas con su particular forma de vinculación y permanencia según sus normas internas;”
3.4.2.3. Libertad de Enseñanza, Educación y de Establecimientos Educativos. Aunado con la libertad de autonomía y dirección, el literal c, (ley 133 de 1994), establece la facultad de las iglesias y cultos religiosos de tener dirigir libremente sus propios recintos educativos, reconocidos civilmente por el Estado mediante los acuerdos previos entre estos, “d) De tener y dirigir antónimamente sus propios institutos de formación y de estudios teológicos, en los cuales pueden ser libremente recibidos los candidatos al ministerio religioso que la autoridad eclesiástica juzgue idóneos. El reconocimiento civil de los títulos académicos expedidos por estos institutos será objeto de convenio entre el Estado y la correspondiente Iglesia o confesión religiosa o, en su defecto, de reglamentación legal;”.
3.4.2.4 Libertad de Difusión y Publicación. Derecho de estas personas Jurídicas de escribir, publicar, anunciar, comunicar y difundir sus textos y su doctrina sin violaciones los derechos de los demás, de este modo los literales e y f (ley 133 de 1994, articulo 7), establecen; “e) De escribir, publicar, recibir y usar libremente sus libros y otras publicaciones sobre cuestiones religiosas; f) De anunciar, comunicar y difundir, de palabra y por escrito, su propio credo a toda persona, sin menoscabo del derecho reconocido en el literal g) del artículo 6 y manifestar libremente el valor
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peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y la orientación de la actividad humana;”.
3.4.2.5 Libertad de desarrollar su Moral Social. Por último encontramos la libertad de realizar actividades que desarrollen la moral Social de las confesiones, así lo estipula el literal g (ley 133 de 1994, articulo 7), “g) De cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión”.
3.4.3. Personería Jurídica de Iglesias y Confesiones Religiosas
La doctora Nieto (2003), menciona las Personerías jurídicas de las entidades religiosas como especiales, afirmando que “teniendo en cuenta que por medio de la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa se dio origen a unas personerías con características particulares para las entidades religiosas, que se justifican por el especial objeto que desarrollan, y se rigen, esencialmente, por las disposiciones previstas en dicha norma, y no por las establecidas en el Código Civil. (…)
Para la consecución de esta personería se determinaron procedimientos y requisitos específicos señalados en la Ley 133 de 1994 y en sus decretos reglamentarios.”. (Pág. 201.) A fin cuentas es necesario decir que por tener un procedimiento diferente al habitual, se considera como especial.
Ya entrando a estudiar este tema a fondo encontramos que capítulo tercero de la ley 133 de 1994, regula la facultad de las Iglesias y Confesiones religiosas para ser reconocida en cuanto a derechos y obligaciones, estableciendo el procedimiento pertinente para su obtención y la competencia de la autoridad administrativa a quien le corresponda esta función, es necesario advertir que el artículo 9
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y 11 (ley 133 de 1994), facultan al Ministerio de Gobierno a ser la entidad que regule y conceda la personería jurídica a las confesiones religiosas e iglesias y le concede la competencia administrativa al mismo Ministerio respectivamente, el consejo de Estado (2011) ha mencionado. “Observa la Sala que la personería jurídica especial se le reconoce a aquellas iglesias, confesiones y asociaciones de ministros que imparten una formación religiosa u ofrecen atención de este tipo en distintos campos de la sociedad. En concordancia con lo manifestado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, absolvió algunas consultas del Ministerio de Gobierno en relación con el reconocimiento de la personería jurídica de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, señalando, que el legislador mediante la Ley 133 de 1994 radicó la competencia para reconocer la personería jurídica a las iglesias y confesiones religiosas, así como la de llevar el Registro de Entidades Religiosas en el Ministerio del Interior y de Justicia. Así las cosas, indicó que quien pretenda ejercer válidamente la dirección espiritual de sus fieles, cuyas actuaciones, además, tengan efectos jurídicos frente al Estado, como: celebrar matrimonios y declarar la nulidad de los mismos de conformidad con sus cánones y las reglas previstas en sus estatutos, deben solicitar el reconocimiento de su personería jurídica ante la autoridad competente. Mencionó que el Ministerio del Interior y de Justicia, reconocerá la personería jurídica a las entidades religiosas que cumplan con los requisitos señalados en el inciso segundo, del artículo 9 de la Ley 133 de 1994. Afirmó que la inscripción del Registro de Entidades Religiosas, procederá sobre aquellas entidades religiosas, a las cuales el Ministerio les haya reconocido personería jurídica. Ahora bien, en cuanto a los requisitos establecidos por el legislador para el reconocimiento de la personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, federaciones, asociaciones de ministros y demás denominaciones religiosas, estos, se han de determinado en el Decreto 782 de 1995”. (Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-01152_ Consejo de Estado, recuperado de http://consejo-estado.vlex.com.co).
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La Facultad y la autoridad administrativa “actualmente está en cabeza del Ministerio del Interior”. (Ministerio del interior recuperado de https://www.gobiernoenlinea.gov.co).
El articulo 11 (ley 133 de 1944) ratifica el concordato establecido entre la iglesia Católica y el estado Colombiano, expresando que “el Estado continúa reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a la Iglesia Católica y a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1o. del artículo IV del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974.
Para la inscripción de éstas en el Registro Público de Entidades Religiosas se notificará al Ministerio de Gobierno el respectivo decreto de erección o aprobación canónica.”.
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3.5 REFORMA A LA LEY ESTATUTARIA 133 DE 1994 (PROYECTO DE LEY 082 DE 2012 Y OTRAS DISPOSICIONES. El 10 de Agosto de 2012, el Representante Orlando Velandia radicó un Proyecto de Ley Estatutaria que reforma la Ley de libertad Religiosa en la Cámara de Representantes y este tomó el número 82/12 C. El proyecto reforma la Ley de Libertad Religiosa en diversos aspectos como son la relación entre las confesiones y el Estado, la enseñanza de la religión, la existencia de cementerios públicos, las capellanías de instituciones públicas, el establecimiento de lugares ecuménicos de culto, y otros aspectos. (Congreso de Colombia, www.congreso.com). Este proyecto de ley tuvo su primer debate el 13 de Noviembre del 2012 quedando estipulado en la Gaceta (815/12) Orlando Velandia y obtuvo la negativa en el primer debate el 20 de noviembre de 2012 quedando estipulado en la Gaceta (826/12) Alfonso Parad y fue archivado en primer debate el 4 de Diciembre del mismo año. (Congreso de Colombia, www.congreso.com). Otras disposiciones que regulan el derecho a la libertad de culto, encontramos la ley 1482 de 2011 ley anti discriminación, que modifica el código penal y la ley de infancia y adolescencia, conforme a los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos y los derechos de niños y niñas, adolecentes de pueblos indígenas y demás grupos étnicos.
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4 ANALISIS JURIDICO POLITICO DE LAS RELIGIONES EN COLOMBIA
Para comenzar es menester saber que Colombia es un País que hasta la Constitución de 1991 era un Estado adherido al poder confesional o religioso católico con unas inclinaciones netamente nos arrojan lo siguiente: Un 80% de la población se declara católica, seguida por otros cultos de origen cristiano con un 11.5%, mientras que en menor medida otra porción de los habitantes se identifica con el judaísmo, el rastafarismo, el islamismo, y algunos otros no se identifican con religión alguna. Si nos ponemos a detallar la parte histórica de las religiones en Colombia encontramos que Eran múltiples las expresiones religiosas de los amerindios de la actual Colombia antes de la llegada de los españoles. Los hallazgos arqueológicos muestran una gran riqueza cultural, especialmente en la zona andina asociada a los pueblos de la familia chibcha o muisca. Los relatos de conservadoras. Pero si miramos las estadísticas en cuanto a las religiones en el territorio colombiano estas corte sagrado dejados por los ancestros y que sobrevivieron a la implantación de la cultura española evidencian una cosmología variada y la búsqueda afanada del hombre americano ancestral por encontrar el sentido a la existencia. Esto quiere decir que desde nuestros antepasados indígenas con la llegada de los colonizadores españoles trajeron consigo no solamente un sinnúmero de costumbres si no la llegada de la religión Católica como eje fundamental en la religión del Territorio que a la postre sería nuestro país. La preponderancia del catolicismo romano tiene hondas raíces en los procesos de conquista y colonización por parte de España después de 1492. En dicho proceso, la imposición de una cultura europea de corte católico determinó la exclusión de cualquier otra manifestación religiosa en el suelo colombiano. El siglo XVI fue además un tiempo de profundas convulsiones socio-políticas en Europa con el enfrentamiento entre los católicos fieles al Romano Pontífice y los seguidores de
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la Reforma Protestante iniciada por Lutero y Calvino. Ello no sólo influyó en la actitud de los conquistadores españoles en sus nuevos dominios de ultramar, provocando además el establecimiento en Cartagena de Indias de la Inquisición española, con el fin de salvaguardar la ortodoxia religiosa - cultural. Por otra parte, las influencias tridentinas y barrocas dieron un sello particular al catolicismo establecido en el país, presente todavía en tiempos contemporáneos. 4.1.-ANALISIS JURIDICO DEL REGISTRO PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
EN
RELACION
A
LAS
RELIGIONES
EN
COLOMBIA(DATOS
ESTADISTICOS ACTUALES) Indagando en el Ministerio del Interior en la Oficina de Asuntos religiosos , para saber un dato estadístico exacto de cuantas religiones , creencias y cultos hay en nuestro Estado de Derecho en la Actualidad , el Ministerio del interior hace un reconocimiento jurídico formal de cada una de las religiones o entidades religiosas reconocidas, de manera tal que comienzan enunciando en la tabla de contenidos primero el nombre de la entidad religiosa , seguido del numero de la resolución de Reconocimiento, seguido de un ítem que corrobora que religión se esta registrando , es decir el carácter confesional especifico (Cristiano, islam , judío , ortodoxo, anglicano, presbiteriano, bautista, pentecostal, luterano, gnóstico, adventista)y que es de vital importancia saber que si se quiere modificar , adicionar o borrar algo de registro esto se efectúa mediante unos Actos Administrativos. Pero si nos remitimos a nuestra carta política nos damos cuenta que en el artículo 19 de la Constitución de Colombia de 1991 garantiza la libertad de cultos y dice además que "Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva". El artículo 19 aclara también que "Todas las confesiones religiosas e iglesias son
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igualmente libres ante la ley". De esta manera, el Estado Colombiano en lo que respecta a su credo político, entra en pleno tono con el desarrollo democrático y da participación libre y activa a todos los credos religiosos presentes en Colombia de acuerdo con la ley civil y los deberes y derechos del ciudadano común. Por otra parte, los grupos religiosos pueden determinar la forma de participación política de acuerdo a la ley dentro de sus propios esquemas orgánicos. Esto dio pie a que a partir de 1991 se diera una activa participación política de parte de grupos evangélicos, que llegaron a poner a varios de sus pastores en cargos de representación en instituciones como El Congreso de la República o los concejos municipales. En la actualidad y a raíz de continuas reformas políticas que han aumentado el mínimo de votos para que las diferentes organizaciones conserven su personería jurídica, no existen partidos confesionales en Colombia, de tal manera que los cristianos católicos y no católicos, que tienen un liderazgo político participan en diferentes partidos y movimientos políticos. 4.2 CATOLICISMO Ahora bien analizando el dato estadístico que nos brinda el Ministerio del interior nos damos cuenta que la iglesia católica sigue siendo la organización religiosa más importante del país , goza del mayor número de fieles y su reproducción ha sido favorecida por una amplia tradición y por las inercias propias de la hegemonía que ha mantenido sobre el campo cultural a lo largo de la historia de nuestro país. De acuerdo también con una base de datos de las diócesis, existen alrededor de cinco mil parroquias católicas en el territorio colombiano. Sin embargo, sumando los conventos, las capellanías, las comunidades de base y los grupos de oración, el número de los lugares dedicados al culto católico es mucho mayor. Lo que nos lleva a decir que la iglesia Católica es la organización religiosa con mayor número de sedes en Colombia. Ahora es bueno detallar que el capital religioso acumulado por la iglesia católica se objetiva también en una imponente infraestructura material, que consta de templos, catedrales, colegios,
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universidades, seminarios, conventos, hospitales, edificios administrativos, orfanatos, asilos, empresas editoriales , periódicos , emisoras de radio y canales de televisión , entre otros. Lo que nos hace cuestionar de la gran ayuda material que cuenta la iglesia católica en nuestro territorio nacional, manteniendo de esta manera la fe intacta de sus miembros. Cabe advertir que la infraestructura católica es administrada por la diócesis y por las comunidades católicas. Existen más de cincuenta órdenes religiosas católicas, tanto masculino como femeninas, desarrollando labores en el territorio colombiano.
4.3 EL PROTESTANTISMO Históricamente el protestantismo durante todo el siglo 19 y hasta bien entrado el siglo 20 los protestantes europeos no incluyeron a América latina como territorio de misión, puesto que lo consideraban como un territorio ya evangelizado por el monopolio y la gran masa que acarreaba la iglesia católica. Qué en materia internacional fue ratificada por la asamblea misionera mundial de Edimburgo (1910). Por el contrario, los protestantes norteamericanos pensaban que, así como la prosperidad de los Estados Unidos se explicaba en virtud de su tradición protestante, la pobreza y el atraso de los países latinoamericanos eran producto de la hegemonía de la Iglesia Católica en la religión. Con base a este argumento se justifico la empresa misionera norteamericana en América Latina, iniciativa liderada por Samuel Inman, que gozo del apoyo de la Conferencia para las misiones extranjeras de Norteamérica, del comité de cooperación de América latina ,y del congreso misionero panprotestante de panamá. Lo que hizo este congreso de Panamá no solo fue cuestionar el papel de la iglesia Católica en la religión, sino también el rol de las misiones protestantes que hacían presencia en América Latina desde mediados del siglo 19, ya que estas no habían logrado generar el “avivamiento religioso “necesario para llegar al continente americano. Él congreso de Panamá
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acordó una mayor cooperación entre las diferentes sociedades misioneras e iglesias protestantes de los Estados Unidos con el fin de ampliar los esfuerzos misioneros en América latina, creando consigo un gran número de misiones norteamericanas protestantes en nuestro territorio sudamericano , ganando así cada vez más adeptos a esta tendencia religiosa. Solo en 1908, cincuenta años después del arribo de los presbiterianos, ingreso a Colombia la segunda misión protestante con la denominación de la Unión Misionera Evangélica. Esta se ubico en el suroccidente del país con el objetivo de evangelizar primordialmente a los sectores rurales, afros e indígenas. Uno de los ejes temáticos de estas misiones protestantes era tener como pilar fundamental una teología fundamentalista, es decir, rechazaban el liberalismo teológico y condenaban la secularización. Y con base en esto esperaban de sus fieles una conversión radical. De esta manera el protestantismo empezó a competir tímidamente con las empresas culturales sobre las que la iglesia católica mantenía hegemonía, y buscaron a nuestra forma de pensar debilitar el monopolio cultural católico y que además de esto anhelaban la autonomizacion de este campo cultural que incluye principalmente a los fieles, la prensa y el sistema educativo.
4.4 PROTESTANTISMO EVANGELICO Para analizar esta corriente religiosa se nos hace menester primero mirar de donde proviene este termino de protestantismo evangélico, que se usa popularmente en nuestro país para designar indistintamente a los miembros de las diversas tendencias protestantes, incluyendo a los protestantes
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históricos y a pentecostales, que históricamente se remontan a los protestantes anglosajones como génesis de esta religión. En el caso Colombiano, las organizaciones evangélicas y el protestantismo en general, son totalmente fundamentalistas, es decir que se oponen a la teoría liberal y a ciertas teorías científicas que cuestionan su sistema doctrinal , especialmente la teoría de la evolución de Darwin. Además, mantienen una férrea oposición frente a la legalización del aborto y al matrimonio entre parejas homosexuales. A diferencia de los protestantes históricos, que son los que denominamos en nuestro país con el nombre de cristianos, los evangélicos insisten en una evangelización como un deber de los creyentes, por lo cual otorgan mayor importancia al proselitismo religioso.
4.5 ADVENTISTAS, MORMONES Y TESTIGOS DE JEHOVA Los adventistas, mormones y testigos de Jehová se desprendieron de alguna de las ramas del protestantismo norteamericano, y que de alguna manera nacieron por una revelación confiada a un profeta. Por lo tanto, cuentan con otros textos sagrados, además de la biblia. Hasta el día de hoy ninguna de estas organizaciones se considera protestante, y los protestantes en Colombia las consideran heréticas. Aunque difieren en asuntos doctrinales, estos tres movimientos mantienen prácticas afines al protestantismo histórico. Por ejemplo, priorizan el estudio de la Biblia y de otros textos sagrados sobre las experiencias mágicas y emotivas, promueven la participación de los laicos en la organización y el culto, tienen métodos sistemáticos de adoctrinamiento, por medio de los cuales sus
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miembros interiorizan un habitus religioso, a su vez comparten valores como la importancia que le confieren al trabajo, a la disciplina, a un estilo de vida saludable y a la estabilidad familiar. Los tres movimientos consideran inminente el retorno de Jesucristo, por esta razón, predican diversas versiones de milenarismo. Los testigos de Jehová se inscriben en una lógica de huelga social, mientras que adventistas y mormones han domesticado por decirlo de alguna manera el discurso milenarista y enfatizan cada vez más una ética intramundana, lo que les ha permitido involucrarse en iniciativas políticas y promover la búsqueda de la riqueza y de bienestar en este mundo. Los testigos de Jehová condenan los sistemas políticos humanos, por lo tanto podríamos decir que se consideran apolíticos en el estricto sentido de la palabra. No rinden honor a los símbolos patrios ni les permiten a sus jóvenes prestar el servicio militar. Los testigos de Jehová se caracterizan por su intensa actividad proselitista, que consiste en promocionar las publicaciones y su doctrina de casa en casa. En Colombia, después de medio siglo de actividades, cuentan con más de 140mil predicadores puerta a puerta, de lo cual se infiere que el número de fieles aumenta año tras año en nuestro país.
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5. CONCLUSIONES
Analizando y estudiando la historia constitucional a lo largo de la vida política de nuestro país, nos hemos dado cuenta que nuestra historia ha venido siendo influenciada por la religión católica tanto en sus inicios llegando a la época actual, empezando por la Constitución de 1811 hasta la de 1991 que nos rige actualmente, viendo totalmente evidenciado en un inicio baches tan amplios como el derecho tan limitado a tener distintas creencias que solo se ceñían a las disposiciones de la religión profesada por nuestros conquistadores españoles que al día de hoy se ven como una arbitrariedad estatal, esto siendo tan claro, descubrimos que fue hasta la constitución de 1853 que se empieza a respetar
una libertad de creencia diferente a la consuetudinariamente establecida, pero esta
evolución tuvo su retroceso en la constitución de 1886 ya que el texto Constitucional estableció la religión católica como la oficia, principio que modifico la actual constitución incluyendo la diversidad social que está asentada en nuestro país y haciendo alusión a los principios básicos de la pluralidad, la laicidad del Estado y dándole un trato especial elevando las condiciones propias del derecho como fundamentales. Así bien, encontramos la ley estatutaria de la libertad religiosa la ley 133 de 1994, que regula y desarrolla el trato del Estado con las confesiones religiosas y la facultad de las personas tanto naturales como jurídicas de realizar sus actos de manera libre y garantizada, poniendo como claro limite el derecho de los demás. Por otro lado establecimos un estudio al trato que se le ha dado al derecho de nuestro tema de estudio en el ámbito internacional y encontramos que las primeras estipulaciones al respecto fueron realizadas por la ONU en la Declaración de Derechos Humanos de 1948 que sirvió de base para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, parámetros claros que influenciaron la creación del Pacto de San José.
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Se deriva del estudio, que fue necesario un trato diferente a los niños, creando la ONU la Convención Internacional de los derechos del niño en donde se desarrollan puntos específicos con relación a nuestro tema como una obligación clara de los Estados parte de respetar el desarrollo de sus creencias y aptitudes asía lo que los padres los dirijan, teniendo desde el inicio básico de su educación una orientación religiosa que les permita la plenitud de su desarrollo para el envolvimiento de su vida social. Actualmente en Colombia existen varias religiones y confesiones religiosas, entre las cuales encontramos el Catolicismo, el Protestantismo, el Protestantismo Evangélico, mormones, Testigos de Jehovah y Adventistas, donde la mayor fuerza religiosa es el catolicismo que se nota bien influenciado por nuestra historia religiosa. En síntesis, esta Monografía nos dejó la enseñanza de que no siempre en Colombia y en general en el mundo entero se tuvo presente las diferentes convicciones de los individuos de derecho, como fue que después de un tiempo se viene a ver estas diferencias como arraigadas a la naturaleza humana y la necesidad de defender el pensamiento de los más débiles ante la potestad y prerrogativas de los diferentes Estados, dando como final una clara libertad de creer en lo que sentimos más apropiado para nuestra vida y viéndose el Estado en la obligación de respetar nuestras diferencias, pudiendo afirmar que actualmente las personas pueden sentirse protegidos en sus creencias ya que las leyes están reguladas bajo el principio fundamental de la diversidad en nuestro territorio nacional, parámetro que a fin de cuentas es la que nos lleva a afirmar que legislativamente el derecho a la libertad de culto y de religión esta cien por ciento garantizado por el Estado.
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Proyecto de ley 082 de 2012 Ley antidiscriminación 1482 de 2011 Ley de Infancia y Adolescencia