La Investigación Judicial Privada en el Derecho Penal Colombiano
Francisco Meléndez Villamizar
Fundación Universitaria Agraria de Colombia- Uniagraria. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Bogotá, D.C. 2014
La Investigación Judicial Privada en el Derecho Penal Colombiano
Francisco Meléndez Villamizar
Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Abogado
Director: Dr. Cesar Giovanni Lombana Malagón.
Fundación Universitaria Agraria de Colombia- Uniagraria. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Bogotá, D.C. 2014
Nota de Aceptaci贸n __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________
____________________________________ Firma del Presidente del jurado
____________________________________ Firma del Jurado
____________________________________ Firma del Jurado
Bogot谩, D.C. ___,___,___
Dedicatoria
“A Dios, que me ha permitió la luz para prepararme y cumplir la misión que me ha encomendado. A mi familia y amigos, por su amor y apoyo incondicional. A mis Maestros, por su generosidad y preocupación que me alientan a la vida.
Francisco Meléndez Villamizar
Agradecimientos
A la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, por su incansable labor en el proceso de formación profesional de los futuros abogados de Colombia. Y en ella al personal administrativo, docente y apoyo, quienes con su ayuda hicieron posible alcanzar esta nueva meta en mi vida
A la Facultad de Derecho, quienes me han orientado con sus mejores aportes académicos, su dedicación, amor y valentía, logrando motivar mi espíritu de trabajo y de transformación humana.
Al Doctor Jaime Alfonso Cubides, por su generosa colaboración en la estrategia metodológica pertinente para la recolección y manejo de información. Al Doctor Cesar Giovanny Lombana, quien con sus sabias y oportunas orientaciones académicas hoy contribuye, de manera decidida, en la finalización de este trabajo de investigación y en el culmen de un arduo pero fascinante proceso de formación humana y profesional.
A mis compañeros, quienes me ayudaron a desarrollar la amistad y la empatía necesarias para trabajar en equipo y lograr construir un entorno social de reflexión ética y jurídica, válida para la sociedad colombiana.
Francisco Meléndez Villamizar
Contenido Pág. Resumen
10
Introducción
12
Capítulo Primero 1.
La Investigación Criminal, Orígenes y Procedimientos
14
1.1.
14
Historia de la Investigación Criminal
1.1.1 Proceso Histórico de la Investigación Criminal en Colombia
19
1.2.
21
El Nuevo Paradigma de la Investigación Criminal
1.2.1. Ley 906 de 2004: Nuevo Sistema Penal Acusatorio
24
Capítulo Segundo 2.
La Investigación Privada
29
2.1.
Quién es y Funciones del Investigador Privado
29
2.2.
Reseña Histórica de la Investigación Privada en Colombia
32
2.3.
Bases Fundamentales de la Investigación Privada
35
Capítulo Tercero 3.
El Nuevo Código de Procedimiento Penal y la reglamentación del Proceso Metodológico de la Investigación
37
3.1.
La Investigación Criminal
40
3.2.
La Cadena de Custodia
49
3.3.
Facultades de la Defensa en la Investigación
52
3.4.
Medios Cognoscitivos en la Indagación e Investigación
55
Capítulo Cuarto 4.
Análisis Comparativo de Procesos Investigativos Estatales y Privados
58
4.1.
58
Funciones de Policía Judicial
4.1.1 Formatos Utilizados para el Proceso de Indagación e Investigación 4.2.
Caso de Investigación Criminal orientado desde la DIJIN de la Policía Nacional.
4.3.
67
103
Caso de Investigación Criminal orientado desde la DIJIN de la Policía Nacional.
107
Capítulo Quinto 5.
Pronunciamiento de las Altas Cortes sobre el Programa Metodológico de la Investigación
117
5.1.
Sentencia 26310 de 2007 Corte Suprema de Justicia
117
5.2.
Sentencia C-025 de 2009 Corte Constitucional
118
5.3.
Sentencia C-822 de 2005 Corte Constitucional
119
5.4.
Sentencia C-540 de 2011. Corte Constitucional
120
Conclusiones
122
Referencia Bibliográfica
125
Glosario
128
Lista de Tablas
Pág. Tabla 1. Administración de Bienes para Cadena de Custodia
65
Tabla 2. Cuadro Resumen Actos de Indagación e Investigación
66
Tabla 3. Formato Único de Noticia Criminal
75
Tabla 4. Formato Registro Cadena de Custodia
77
Tabla 5. Formato para Fuentes Informales
79
Tabla 6. Formato Acta de Inspección Técnica al Cadáver
87
Tabla 7. Formato Ficha Técnica Fotográfica y/o Videográfica
88
Tabla 8. Formato Acta de Inspección al Lugar de los Hechos
91
Tabla 9. Formato Acta Registro y Allanamientos
93
Tabla 10. Formato Informe Ejecutivo
95
Tabla 11. Formato Informe Investigador de Campo
97
Tabla 12. Formato Informe Investigador de Laboratorio
99
Tabla 13. Formato Inventario de EMP y EF
102
Lista de Figuras
P谩g. Figura 1. Presentaci贸n de Elementos Materiales Probatorios
113
Figura 2. Lista de elementos Materiales Probatorios
115
Resumen
A partir de la Ley 906 de 2004, la investigación criminal se nutre de la continua reinvención científica, incrustada en una nueva tecnología del proceso penal, habilitada para la adquisición de los elementos de conocimiento dentro de la actividad probatoria contenciosa. Hasta entonces, la investigación, en manos de entes estatales, orientaba su acción garante del bienestar social, en cuanto a la disposición de mecanismos articulados y necesarios que trabajaran en pro de la seguridad ciudadana y como respuesta positiva a la actividad delictiva, teniendo como objetivo ayudar al proceso de aplicación de justicia en las causas criminales, para determinar cómo, cuándo y sobre todo quien pudo haber cometido el acto. Para ello se dispone del análisis científico, que permita el estudio de los elementos materiales e inmateriales que se encuentren en la escena del crimen, posibilitando la viabilización del contenido del Derecho. Se busca, entonces reconocer la importancia e injerencia de la investigación criminal, ya no en manos de organismos estatales, sino delegada al sector privado, que conduzca a identificar cuáles son los retos que en materia de investigación plantea el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Entonces, reconocer, que tanto la Fiscalía como la defensa tienen el derecho de adelantar su propia investigación, propiciando por este medio la reconstrucción histórica de los hechos, como material probatorio, de tal manera que con ello, se acceda al Juez, siempre bajo la perspectiva de la verdad.
Palabras Clave: Investigación, Investigación Criminal, Investigación Estatal, Investigación Privada, Sistema Penal Acusatorio
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Abstract From Act 906 of 2004, the criminal investigation continues thrives on scientific reinvention, a new technology embedded in the criminal process, enabled the acquisition of knowledge elements within the evidentiary contentious. Until then, research in the hands of state authorities, guided their action guarantor of social welfare, in terms of available and necessary linkages to work towards public safety and positive response to criminal activity, targeting help the process of administration of justice in criminal cases, to determine how, when and especially who may have committed the act. This scientific analysis is available, which allows the study of tangible and intangible elements that are in the scene, allowing the viability of the content of the law. It then seeks to recognize the importance and involvement of the criminal investigation, and not in the hands of state agencies, but delegated to the private sector, leading to identify the challenges in research raises the Colombian accusatory penal system. Then, recognizing that both the prosecution and the defense have the right to advance his own research, leading hereby historical reconstruction of the events, as material evidence, so that with it, accessed the judge, always under the perspective of truth. Keywords: Investigation, Criminal Investigation, State Investigation, Private Investigation, accusatory penal system
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Introducción
La seguridad es un bien social de indudable valor, es un pilar fundamental de toda sociedad avanzada. Por ello, el Estado como garante del bienestar social ha de articular los mecanismos necesarios para que la sociedad en su conjunto pueda calificarse de segura. A partir de este presupuesto, dentro del sistema penal aplicable en cualquier colectividad, existe como factor coadyuvante en las decisiones, la investigación judicial, la cual se constituía a partir del encargo explícito a los organismos e instituciones estatales. Una vez ésta pasa a manos de entes u organismos particulares, conviene revisar cuáles son sus orígenes y hasta dónde llegan sus alcances en el Derecho Penal Colombiano. De este modo, la investigación criminal que tiene como objetivo ayudar al proceso de aplicación de justicia en las causas criminales, debe responder sobre la existencia de un crimen, para determinar cómo, cuándo y sobre todo quien lo pudo haber cometido. Para ello, considera necesario la utilización del análisis científico de los elementos materiales e inmateriales que se encuentren en la escena del crimen a través de la pesquisa investigativa tradicional.
Es por medio
de la investigación criminal como ha de llegarse a una
interpretación del resultado forense y de esta manera abrir la posibilidad para que se viabilice científicamente el contenido del Derecho. Se busca, entonces reconocer la importancia e injerencia de la investigación criminal, ya no en manos de organismos estatales, sino delegada al sector privado, que conduzca a identificar cuáles son los retos que en materia de investigación plantea el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, a partir de los presupuestos de la Ley 906 de 2004. Tal y como lo expresa la Ley 906 de 2004, en los artículos 267 y ss, conviene recordar que la investigación criminal se nutre de la continua reinvención científica, incrustada en una nueva tecnología del proceso penal, habilitada para la adquisición de los elementos de conocimiento dentro de la actividad probatoria contenciosa. En consecuencia se ha propuesto
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como pregunta de investigación, ¿cómo se resuelven los principios de equidad, ecuanimidad y justicia, con los aportes de la investigación criminal privada en el Derecho Penal Colombiano? De donde conviene empezar por comprender que el nuevo paradigma de la investigación criminal exige la cualificación de la Fiscalía General de la Nación en cuanto a la policía judicial y su cuerpo técnico de investigación para que pueda cumplir con el fin de la persecución criminal, abriendo la opción de un apoyo sustancialmente válido, para el aporte que puede recibir del sector privado, dispuesto para la misión y labor investigativa de los hechos considerados punibles, dentro del marco de desarrollo y proceso social.
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Capítulo Primero 1.
La Investigación Criminal, Orígenes y Procedimientos En Derecho Penal uno de los principales problemas para resolver jurídicamente
cualquier evento, tiene que ver con la realización de las investigaciones, pues se hace necesario determinar la utilidad de la información que se recoge, evidencias (Guzmán, 2011). Suele suceder que de la gran cantidad de información descubierta o puesta a disposición de la autoridad, sólo una pequeña parte de ella podrá ser considerada como exacta, completa y relevante, en consecuencia, útil para el establecimiento de la identidad del culpable y el esclarecimiento de los hechos. De esta manera, se busca a través del presente trabajo de investigación, centrar la reflexión sobre el oficio de la investigación criminal, como mecanismo de recolección de información y aporte de pruebas dentro del proceso penal. Conviene entonces emprender la labor entendiendo el significado de investigación, el cual según Carlos Guzmán, se define como: Una investigación es un examen, un estudio, una inspección y una averiguación de los hechos y / o circunstancias, situaciones, incidentes y escenarios, ya sea relacionados o no, con el propósito de hacer una conclusión de prueba. Cuando se investiga, se hace un examen sistemático, un análisis de cerca y se inspecciona mientras se desmenuza y analiza la información. Una investigación, por lo tanto, se basa en una evaluación completa y entera y no en conjeturas, especulaciones o suposiciones. (Guzmán, 2011)
1.1.
Historia de la Investigación Criminal: Identificar los acontecimientos históricos que dieron origen a la Investigación
Criminal, permite reconocer cuál es la importancia de ésta dentro del sistema penal. De esta manera, conviene traer a colación el recuento utilizado por Luciano Walter Posada García,
15
quien expone los siguientes episodios y a su vez resalta a Vidocq como Fundador y Padre de la Investigación Criminal. La historia narra que en la primavera de 1882 en París, en la mansión del Conde D´Aroy, se encontró sobre la cama de la habitación, el cuerpo sin vida de la condesa; medio desnuda, con las piernas y los brazos extendidos. El sargento Rioux de la Sûrete, no tenía dudas de que era un homicidio. François – Eugene Vidocq, le preguntó: "¿Encontró el arma?" Rioux exhibiendo una caja contendiendo dos pistolas de duelo, dijo "una de éstas es sin duda la asesinó, pertenecen al conde". ¿Y el móvil?, y contestó el sargento "La condesa era mucho más joven que su esposo y tenía un amante. El Conde se dio cuenta y la mató, ya lo arrestamos". "Está usted en un error –dijo Vidocq- hay que buscar a un jugador que haya adquirido recientemente algún diamante –señalo una cómoda- se ve que la cerradura ha sido forzada. La forma en que está vestida la Sra. Indica que esperaba a un amante y no al esposo. Además el orificio de la herida no la pudo haber hecho una pistola del conde, es de tamaño de los que hacen una pistola de bolsillo de cañón corto, como las que los tahúres llevan escondidas en la manga". Cuarenta y ocho horas después Vidocq localizó al jugador y ratero llamado Deloro, se ocupó del arma y se localizó al comprador al cual Deloro vendió un anillo de diamantes de la condesa. Ante las pruebas Deloro confesó el homicidio. Vidocq, es considerado el primer investigador profesional. Fue el creador de la Sûrete (oficina de Investigación Criminal de la Policía francesa), establecida en 1812 y encabezada por Vidocq hasta 1827. Esta es modelo del Departamento de Investigación Criminal de Scotland Yard y de la FBI, así como de todos los orígenes de departamentos del mundo de su género. Esta línea de pensamiento es la que debe primar en todo investigador. Los investigadores novelescos (detectives) están inspirados en hombres verdaderos como Vidocq; el cual inspiró personajes como Hércules Poirot de Agata Christie. El mismísimo Sherlock Holmes; fue escrito por un ex sargento de la policía británica, y oficial del servicio secreto, Sir Conan Doley. De estos se puede rescatar la forma de asociación de ideas y una gran observación, que en definitiva es el ABC de la investigación. Holmes era especialista en describir a una persona por el estudio de los objetos. A pesar de estar inspirado en un personaje de ficción, no por ello deja de ser ilustrativo.
16 Un visitante olvida su pipa en la casa de Holmes. "este hombre –afirma el detective- debe apreciar mucho su pipa, es vigoroso, zurdo, posee excelentes dientes, tiene hábitos que demuestran inteligencia y una fortuna que lo pone al abrigo de la economía". Watson le pidió las premisas de tales conclusiones, aquel contestó: "Esta pipa debe haber costado seis chelines y ya ha sido reparada dos veces, por medio de un anillo de plata cuyo valor debe ser superior al del objeto mismo, lo que demuestra el aprecio que debe tenerle su propietario, puesto que a precio igual prefiere hacerla reparar antes de comprar una nueva. Tiene la costumbre de encender la pipa con lámpara o en un pico de gas, pues si observáis bien, veréis que esta toda quemada en uno de los costados, lo que seguramente no ha sido hecho con un fósforo, ya que de nada serviría un fósforo contra el costado de la pipa, mientras que es indiscutible que no se puede encenderla en una lámpara sin quemar el hornillo. El costado derecho es el quemado, de aquí mi conclusión de que su poseedor sea zurdo. Aproximada vuestra pipa a la lámpara y como sois diestro, veréis que es el costado izquierdo el que exponéis. Por azar podéis obrar a la inversa, pero será una casualidad y no un hábito. (Posada, 2000)
Con todos estos hechos, no se puede desconocer que la investigación criminal lleva consigo el soporte, que permite aclarar las dudas que se tengan de los acontecimientos delictivos y aplicar la norma penal a quienes fuera de sus cánones afectan la seguridad de los ciudadanos. Igualmente, se puede apreciar en ello la misión policial del levantamiento del acervo probatorio, el cual debe ceñirse a un procedimiento conforme a las normas y sin el cual no se puede validar. En consonancia con la reflexión de Miguel Castro, para quien la investigación criminal tiene como fin auxiliar a la justicia, dentro del sistema penal, que inicia su accionar, generalmente, después de acaecidos los hechos criminales, y que requiere atribuciones legales para su proceder. Recolecta y aporta pruebas, establece hipótesis con base en dictámenes y análisis de las diligencias judiciales, establece los hechos. La investigación criminal permite a las autoridades judiciales administrar la justicia” con base en la confirmación científica (Castro et Aparicio, 2008, p. 105). Hay que reconocer que a través de la historia, la actividad de investigación criminal, estaba centrada en entes estatales, los cuales realizaban los procedimientos de acuerdo a sus capacidades y recursos; cuestión que permitía enfriamiento en el proceso penal por falta de evidencias que condujeran a los Operadores Jurídicos a aplicar las normas como verdaderamente correspondía. En efecto, lo único que se apreciaba era la poca efectividad
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penal, que se veía reflejada en cuadros de impunidad y de inconformidad por las decisiones de los jueces. Se tiene que históricamente, la investigación criminal es de nueva data, aunque según la tradición, en los albores de la civilización europea, se realizaron las primeras indagaciones y pesquisas, que pretendían encontrar a los culpables de hechos penales y llevarlos ante el tribunal de justicia. Un referente universalmente válido, en este sentido, lo constituye el caso de Roma, que para el sistema punitivo se divide en cuatro épocas, bien diferenciadas, las cuales según Carlos López son: 1.
La Monarquía (753 – 509 a. C.): época en la que el Derecho Penal (Ius Punendi) era
marcadamente religioso y el delito no sólo era contra los ofendidos por él, sino también contra los dioses, por lo que se debía restituir el estado de equilibrio con ellos. Los delitos eran considerados ataques contra toda la comunidad civil y el responsable era declarado enemigo público. Se reconocen los delitos como privados y públicos y las condenas igualmente son de tipo públicas y privadas, consistentes en sanciones personales y pecuniarias respectivamente. En cuanto a la investigación de los delitos y su punición, en casos de delitos de alta traición correspondía a dos magistrados llamados Duoviri Perduellionis. En el caso de que se produjese el homicidio contra un paterfamilias, el tribunal al cargo sería el de los Quaestores Parricidii. Ya en esta época surge el Custos Urbi que pasaría en la época republicana a ser el pretor urbano. (López, 2012).
2.
La República (509 – 27 a. C): destronado el último rey de Roma, Tarquino el
Soberbio, comenzó la República. A mediados del s. V a. C. se publicó la Ley de las XII Tablas, de las que se tiene un conocimiento fragmentario, ya que fueron destruidas, al parecer, tras la invasión de Roma por los galos, y sólo se sabe de ellas a través de historiadores posteriores. En las tablas VIII y IX se recogía el derecho penal, toda una innovación ya que va eliminando la discrecionalidad en el proceso penal. Pese a irse desligando de la justicia divina, aún contenía disposiciones penales de carácter sagrado. Para iniciar una investigación, los magistrados cum imperium tenían la facultad de coercitio, existiendo el derecho de apelación ante el pueblo (provocatio ad populum) introducido por la Lex Valeria de Provocatione que limitaba la discrecionalidad de los magistrados. La
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dirección de la investigación y del posterior juicio corría a cargo de un magistrado y se procedía a un proceso comicial: así Comitia Centuriata en juicios capitales u homicidio; Comitia Tributa en multas, etc. (López, 2012). 3.
El Principado o Alto Imperio (27 a. C. - 284 d. C.): A partir de mediados del s. II a.
C. se crean tribunales permanentes (Quaestiones Perpetuae) para conocer de forma específica una serie de delitos públicos tipificados por la ley: Crimen Ambitus, supuestos de corrupción electoral; Crimen Falsi, falsificación de sello y moneda, soborno de un testigo, corrupción de jueces; Crimen Homicidii, homicidio y envenenamiento; etc. La dirección de la quaestio fue originalmente llevada a cabo por el cónsul, y más tarde por el pretor y un grupo de jueces. La primera fase englobaba la investigación e instrucción: en la Postulatio, se pide al pretor facultad para incriminar al acusado y la presentación de pruebas: En la Inscriptio et Suscriptio, se realiza el acta de acusación; y en la Nominis Receptio, se produce la inscripción en la lista formal de reos y fijación de la fecha del juicio. Para la época, La investigación criminal, como actividad policial y de seguridad del Estado, recae en varias instituciones, sobre todo de carácter militar. (López, 2012). En el principado cobra gran importancia el Praefectus Urbi, quien desplazara al Pretor. Se mira como el Juez de apelación y tiene su jurisdicción y poder de policía en roma y cien millas de radio. Ejerce su facultad de investigación a través de ayudantes. Encargado de perseguir cultos prohibidos, fraudes en los mercados y los malos tratos de esclavos por sus dueños. Así mismo se instauran los Praefectus Annonae, con competencias criminales y el Praefectus Vigillium competente en materia de incendios, investigación y prevención de crímenes menores durante la noche. Mencionar los Vigiles Urbani, cuya misión era la vigilancia nocturna y que tenía por lema “Ubi dolor ibi vigiles” (donde hay dolor están los vigiles). (López, 2012).
Se instaura la Guardia Pretoriana, quienes por el poder del Emperador se encargaban del arresto, la custodia e interrogatorio de los sospechosos e inculpados de crímenes contra la seguridad del Estado. Igualmente, reconocer que bajo sus funciones, lograron establecer archivos
de
sospechosos,
incluyendo
descripciones
fisionómicas.
Así
mismo,
investigaciones de conjuras contra el Estado apoyaban en el mantenimiento del orden
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público de Roma colaborando con las cohortes urbanas. No se puede desconocer que dentro de la seguridad interior del Estado, había cuerpos de inteligencia que se ocupaban del espionaje de los extranjeros y de los romanos como los Peregrinii. Los Frumentarii se encargaban de buscar el grano para las tropas y son reconocidos como la primera unidad de investigación criminal profesional en la historia occidental. (López, 2012)
4.
El Dominado o Bajo Imperio (284 - 476 d. C.): el emperador Diocleciano lleva a
cabo una gran reforma judicial en el s. III d. C. donde las quaestiones perpetuae son absorbidas totalmente por las cognitio extra ordinem. En esta última época, los odiados y corruptos frumentarii son desmantelados y se crean los agentes in rebus bajo dependencia del Magister Officiorum, que tenían su propia Schola en el palacio imperial. Su trabajo comprendía la supervisión en el arresto de altos cargos, la escolta a exiliados, o las funciones de inteligencia para el emperador. Por su labor como inspectores de los servicios de correos, en latín cursus publicus, se les denominó también curiosii. Llevaban también un listado de sospechosos y cristianos. (López, 2012) Este breve pero significativo recorrido por la historia de la Investigación Criminal Romana, deja entrever, que en el tiempo la ejecución de la actividad, como aporte al Derecho Penal, ha encontrado diferentes obstáculos en cuanto a la realización de sus funciones específicas. Se podría decir que la investigación criminal ha enfrentado problemas, que van desde lo científico – técnico, hasta lo ético; situaciones que sin lugar a dudas han marcado positiva y negativamente a quienes dedican cotidianamente esfuerzos por el esclarecimiento de hechos delictivos.
1.1.1 Proceso histórico de la Investigación Criminal en Colombia Es recurrente pensar, que así como el concepto de Investigación Criminal se ha desarrollado universalmente, también en el contexto de aplicación jurídica colombiana éste ha sido objeto de revisión permanente, buscando proveer los mecanismos necesarios para la solución de los problemas que se plantean socialmente en materia penal. En tal sentido, Carlos Felipe Sánchez, realiza un acercamiento a la realidad, estableciendo el siguiente
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marco legal: Ley 94 de 1938, el Decreto 409 de 1971, el Decreto 050 de 1987, el Decreto 2700 de 1991, la Ley 600 del 2000 y la Ley 906 del 2004 (Díaz et Rojas, P: 4), proceso que conduce, a la revisión de la Ley 906 de 2004, donde se establece la importancia de la investigación criminal para el nuevo Sistema Penal Acusatorio colombiano. Conviene entonces, revisar aspectos de relevancia, que en materia de investigación criminal, plantean cada una de estas normas en Colombia. Se asume dentro de esta investigación, el estudio realizado por Ricardo Díaz y Carolina Rojas, quienes exponen los siguientes elementos de comprensión 1.
La Ley 94 de 1938 se caracterizaba por la carencia de órganos y medios de investigación. Los jueces de instrucción criminal y demás autoridades administrativas que contaban con las facultades de investigación, recaudaban pruebas reservadas que adquirían la connotación de secretas. Prueba reina el testimonio; con la confesión, se debe dar prácticamente por concluida la investigación. El trabajo de campo era nulo. Era un procedimiento eminentemente inquisitivo. (Díaz et Rojas, 2007, p. 4)
2.
El Decreto 409 de 1971 estableció cuáles eran los órganos de policía judicial, siendo considerados como un cuerpo simplemente auxiliar de la rama jurisdiccional bajo la dirección, vigilancia y coordinación de la procuraduría General de la Nación. La práctica de las pruebas solamente la podía ordenar el funcionario judicial, previa petición de la defensa o del procesado, así como la del porte civil o del agente del ministerio público, y que, una vez practicadas hacían parte del sumario, el funcionario que la formaba era el de la instrucción, que desarrollaba el principio de la permanecía de la prueba en un sistema escritural y reservado. Seguía siendo un procedimiento inquisitivo, y las facultades investigativas de la defensa no existían. (Díaz et Rojas, 2007, p. 4)
3.
El Decreto 050 de 1987 creó de manera autónoma un cuerpo técnico de policía judicial al servicio de los funcionarios encargados de administrar justicia; se reestructuró el Instituto de Medicina Legal y, por primera vez, se organizó el servicio de defensoría pública. Aparece la resolución de acusación y se elimina el auto de
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proceder. Se le otorgaron facultades a los jueces de instrucción criminal para llevar adelante el diligenciamiento sumarial seguía siendo un procedimiento inquisitivo, y las facultades de la investigación para la defensa no existían. (Díaz et Rojas, 2007, p. 4) 4.
El Decreto 2700 de 1991 desarrolló las facultades procesales de la nueva figura de la Fiscalía General de la Nación. Está surgió contando con funciones de juez, de poder decretar medidas restrictivas de los derechos fundamentales, de calificar las diligencias del sumario de perseguir el delito y los delincuentes. Si logró desarrollar la consagración positiva de los elementos estructurales del debido proceso bajo la guarda de los instrumentos internacionales de derechos humanos. (Díaz et Rojas, 2007, p. 4)
5.
La Ley 600 del 2000 se orientó a una mayor consagración en las garantías procesales se hizo alguna apertura en cuanto a dar la defensa la posibilidad de controvertir un dictamen técnico oficial presentado por la fiscalía con otro peritaje llevado por la defensa, pero con una prueba a ventilar en la audiencia pública. No obstante, el proceso penal mantuvo su estructura de inquisitivo. Los jueces y fiscales estaban en la obligación de averiguar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del procesado. La actuación oficiosa de los jueces de decretos penales. (Díaz et Rojas, 2007, p. 5)
1.2.
El nuevo Paradigma de la Investigación Criminal Se debe entender que la ciencia se rige por fenómenos y leyes, que abren la
posibilidad a la acción creadora y transformadora del hombre. En dicho sentido, comprender la definición que históricamente se ha venido desarrollando acerca del concepto de paradigma, el cual se encuentra directamente vinculado con el de la ciencia. De tal manera que una de las primeras figuras de la historia en abordar el concepto fue el gran filósofo griego Platón, quien realizó su propia definición acerca de paradigma. Expuso que esta palabra venía a “determinar a lo que son las ideas o los tipos de ejemplo de una cosa en cuestión”. Posteriormente, el estadounidense Thomas Kuhn, un experto en
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Filosofía y una figura destacada del mundo de las ciencias, fue quien se encargó de renovar la definición teórica de este término para otorgarle una acepción más acorde a los tiempos actuales, al adaptarlo para describir con él a la “serie de prácticas que trazan los lineamientos de una disciplina científica a lo largo de un cierto lapso temporal”. (http://definicion.de/paradigma/) De esta forma, la definición conduce a pensar que el paradigma científico establece aquello que debe ser observado; la clase de interrogantes que deben desarrollarse para obtener respuestas en torno al propósito que se persigue; qué estructura deben poseer dichos interrogantes y marca pautas que indican el camino de interpretación para los resultados obtenidos de una investigación de carácter científico. Cuando se determinan las denominadas Ciencias Sociales, en cuyo grupo debe asumirse la reflexión científica jurídica, el paradigma se encuentra relacionado con el concepto de cosmovisión el cual se emplea para mencionar a todas aquellas experiencias, creencias, vivencias y valores que repercuten y condicionan el modo en que una persona ve la realidad y actúa en función de ello. Esto quiere decir que un paradigma es también la forma en que se entiende el mundo.
En consecuencia, desde la criminalística, las nuevas tendencias y enfoques de la investigación, se abren paso a la reflexión que conduce a pensar en el rompimiento paradigmático de la ciencia criminal, la cual se inclina a la reunión de hechos orientados en un determinado sentido, de hipótesis y teorías elaboradas y de las leyes que constituyen su fundamento, así como de procedimientos y métodos de investigación, como lo expresa M.B. Kedrov y A. Spirkin (Díaz et Rojas, 2007 p 2) Reconocer al Derecho como ciencia, debe llevar a entender que los paradigmas que se asumen han de estar sometidos a las leyes de la transformación y por ende a su rompimiento, en aras del fortalecimiento que le permita, como ciencia, emprender acciones que coadyuven en la solución y orientación de los diferentes problemas que en la actualidad se deben enfrentar. Es entonces, donde tratadistas jurídicos, como Augusto González Ramírez, han comprendido que el Derecho constituye un conjunto de conocimientos
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críticos y teóricos sistemáticamente organizados, de acuerdo con pautas objetivas, que hacen parte del saber humano; para lo cual en procura de medir, registrar y analizar los fenómenos presenta un método determinado (Díaz et Rojas, 2007 p: 3). De modo, pues, que al someter el Derecho a los cánones reguladores de las ciencias, hay que advertir que son múltiples las expresiones metodológicas que se pueden desdeñar en procura de dar solución a los diferentes problemas que el hombre con su comportamiento genera en sus relaciones con los demás. Mencionar algunos de los recursos metodológicos utilizados para el fin: estudios descriptivos, estudios de observación, interpretación y comprensión, casuística, investigación, acción participativa, etc. Recursos utilizados por la criminalística para la consecución del material probatorio, requerido dentro del proceso jurídico para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de los responsables de los mismos. Entonces, decir, que ante el planteamiento de una cuestión ante el juez, resulta ser bastante compleja, de donde se requiere del diseño de un método funcional, el cual dialécticamente va a denominarse proceso judicial, que desde el punto de vista cronológico se estructura así: planteamientos sobre la cuestión problemática, indagación sobre los hechos discutidos y decisión contentiva de la solución. El procedimiento denota dicho rito, el trámite, la recensión de actos que se van produciendo en el camino que debe ser recorrido desde el planteamiento de la cuestión problemática hasta la provisión y aplicación de la solución. (Díaz et Rojas, 2007 p 3) Ahora bien, cuando se refiere al Derecho Penal, éste, reconocido como el sistema acusatorio, debe observarse dentro de las funciones de acusación, defensa y juzgamiento, acciones que se le atribuyen a intervinientes diferentes. A su vez, debe asumirse que los elementos de juicio, recogidos en la fase instructiva, están orientados a enderezar la acusación, para lo cual, el proceso mediante el uso de la contradicción, bien sea de parte del fiscal o del defensor, están llamados a proveer las pruebas requeridas para que el juez, sin ir más allá de lo que las partes han aportado, pueda proferir su sentencia. En medio de este proceso, se ha de reconocer la injerencia de la investigación privada, la cual, en la práctica, ha venido aportando el material requerido por la defensa, de manera que la posibilidad de
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controvertir con la fiscalía, está fundamentada y basada en material probatorio, que hasta entonces se miraba como exclusivo dentro del uso y funciones de investigación realizadas por la Fiscalía. En consonancia con estas disposiciones, se promulga en Colombia la Ley 906 de 2004, que paradigmáticamente viene a concentrar los fundamentos del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, entre los que se cuenta con un nuevo y moderno enfoque de investigación criminal. 1.2.1 Ley 906 de 2004: Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Entrado en vigencia el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Colombiano el primero de enero de 2005, se reconoce que éste es el producto de reflexiones permanentes de los miembros de la Comisión Constitucional, apoyados por servidores de la Rama Judicial, Académicos, Profesionales del Derecho y gremios en general. Contextualmente, se manifiestan los momentos difíciles que se viven en el País, sobre todo en materia de Derechos Humanos y la voluntad para resolver el problema de justicia que se vienen enfrentando; razones que han permitido la búsqueda de una opción de mejoramiento en el Sistema de Administración de Justicia en materia penal. El Nuevo Sistema Penal Acusatorio se fundamenta constitucionalmente, en los artículos 29 y 250 de la Carta Magna. En tanto que el artículo 29 “contempla el derecho de todo ciudadano a un proceso público sin dilaciones injustificadas, así como a presentar pruebas y a controvertir las que allegue en su contra” A su vez, el artículo 250 dispone que “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de garantías”
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Cabe igualmente decirse, que el sistema acusatorio colombiano se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
contentivos de normas superiores
relativas a los principios de publicidad, oralidad, celeridad, inmediación y contradicción. A su vez, se centra en una Fiscalía, dedicada única y exclusivamente a la labor de investigación, para lo cual se apoya en órganos de Policía Judicial, quienes tendrán la misión de rendir los informes a más tardar dentro de las treinta y seis horas siguientes al momento en que se tiene conocimiento del hecho lesivo, siempre y cuando existan motivos y circunstancias fácticas que indiquen la existencia de un delito. Se busca con ello garantizar la imparcialidad y la igualdad de condiciones entre las partes, de modo que se pueda obtener con ello una sentencia justa, en la que se pueda observar un juicio oral concentrado y contradictorio, con igualdad, equidad y ecuanimidad, entre acusado y acusador. Un hecho relevante a ser tenido en cuenta lo constituye el que el papel del Fiscal, aunque sigue vinculado a la Rama Judicial, no puede tomar decisiones judiciales. En este sentido, en la Exposición de Motivos presentada al Congreso, se dice: Se ha concebido como solución eliminar de la Fiscalía las actuaciones judiciales donde se comprometan derechos fundamentales de los sindicados, de manera que pueda dedicarse con toda energía a investigar los delitos y acusar ante un juez a los posibles infractores de la ley penal. (Exposición de motivos Ley 906, 2004):
Se propone un verdadero equilibrio entre la acusación y la defensa, lo cual permite un fortalecimiento de la Defensoría Pública, enmarcándose por esta vía una auténtica presencia de ésta dentro del Proceso Penal. En cuanto al investigador, la exposición de motivos, reconoce que es quien: Realiza la investigación de campo, recolecta los elementos materiales probatorios, los somete a la debida cadena de custodia, practica los exámenes y pruebas técnico científicas sobre los mismos e informa permanentemente al fiscal director de la indagación sobre los resultados de sus hallazgos, para que éste pueda valorarlos. (Exposición de motivos Ley 906, 2004)
Dentro del desarrollo del programa metodológico se podrán adelantar actos como: entrevistas, reconocimientos, inspección de lugar del hecho, obtención de muestras en la
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escena, recolección de muestras y levantamiento de cadáveres, inspección de lugares diferentes a la escena del hecho, aseguramiento y custodia de los elementos materiales probatorios, exhumación de cadáveres, allanamientos y registros ordinarios y especiales, examen y devolución de correspondencia, interceptación de comunicaciones telefónicas y similares, recuperación de información dejada al navegar por internet, vigilancia de personas, vigilancia de cosas, seguimientos de personas, seguimiento de vehículos, infiltraciones en organizaciones criminales, operaciones con agentes encubiertos, entregas vigiladas, búsquedas selectivas en bases de datos, inspecciones corporales, registros personales, y, en fin todo aquello que sin quebrantar el marco legal sea idóneo y adecuado para establecer la verdad. (Exposición de motivos Ley 906 de 2004). Todos estos elementos y consideraciones, hacen posible que el Sistema Penal Acusatorio, por un lado descongestione el aparato judicial y por otro, garantice un auténtico y verdadero juicio de responsabilidad penal, en el que los intervinientes, ajustados a la Ley, persigan por todos los medios el esclarecimiento de la verdad sobre el acto delictivo y responsabilicen por esta vía a quienes apartados de la norma penal, infringen sus cánones e interrumpen el bienestar individual y social. Sin duda alguna, un elemento fundamental lo constituye la investigación criminal, la cual se mira como la auxiliar, destinada al levantamiento del acervo probatorio y al desmantelamiento del hecho delictivo y sus responsables. Acción que se puede apreciar, corresponde en primera instancia a la Fiscalía General de la Nación, a través de su órgano de Policía Judicial, quien tendrá la misión de acusar ante el juez. Sin embargo y aunque no se muestra explícito, si se puede interpretar que ésta se extiende de igual modo al sector privado, quien al colaborar con la defensa, tiene la facultad de controvertir y contraponer las pruebas suministradas por el ente acusador. Reconoce la Defensoría del pueblo que la reforma constitucional que implementó el sistema Procesal Penal de Corte Acusatorio, modificó esencialmente las facultades constitucionales de la Fiscalía, considerándose las siguientes como las de mayor trascendencia. (Sánchez, 2007 p. 17) 1. Se suprimieron las facultades jurisdiccionales.
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2. Ya no puede ordenar la restricción del derecho fundamental de la libertad mediante la imposición de medidas de aseguramiento 3. Se elimina la facultad de calificar su propia instrucción con las figuras de la preclusión de la investigación o la resolución de acusación 4. Se suprimió la facultad de ordenar capturas 5. Ya no actúa bajo el principio de la investigación integral, que consiste en la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del procesado. No obstante, está comprometida a comunicarle a la defensa el hallazgo, las evidencias o elementos materiales de juicio que puedan ser utilizadas en su favor. 6. Se convierte en el representante de las víctimas 7. Se fortalece en cuanto, en la práctica, tiene a su servicio a toda la policía judicial del Estado con la finalidad de verificar su teoría del caso. 8. Sigue manteniendo su independencia frente a las ramas ejecutiva y legislativa del poder público. Sigue haciendo parte de la Rama Jurisdiccional. 9. Quedó con la absoluta titularidad de la Acción Penal del Estado: aplica la Ley y la hace cumplir. 10. Con la Rama Ejecutiva del poder público, es la llamada a trazar las políticas criminales. 11. Tiene iniciativa legislativa.
Teniéndose en cuenta las anteriores modificaciones, Carlos Sánchez concluye: al eliminársele las facultades jurisdiccionales, la Fiscalía General de la Nación quedó en el plano de parte dentro del proceso penal. En consecuencia, la investigación de carácter criminal, que bajo el anterior régimen inquisitivo era de su monopolio exclusivo, ya no lo es, por cuanto la defensa tiene las facultades legales para adelantar sus propias indagaciones. La Fiscalía General de la Nación pasa a ser una entidad litigante ante los jueces de Control de Garantías Constitucionales y de conocimiento (Sánchez, 2007 p. 18) Se apela en principio por la igualdad procesal, donde, tanto la Fiscalía como la defensa, tienen el derecho de adelantar su propia investigación, con la finalidad de hacer una reconstrucción histórica de los hechos materia del presunto delito y llevársela bajo la perspectiva de verdad al juez imparcial (Sánchez P: 18). No obstante, se advierte el poderío
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y señorío de la investigación en manos de los entes Estatales, a quienes se les llama a la imparcialidad y a prestar la debida colaboración con la defensa, de manera que el juicio sea algo verdaderamente racional y objetivo. Se reconoce, así mismo, que en el sistema inquisitivo, anterior, las investigaciones se caracterizaban por el desorden, la improductividad y la no utilización correcta de los órganos de investigación. Cuestión que se agudizaba cuando tanto los Jueces de Instrucción y la Fiscalía obraban indistintamente como juez y parte al poseer la facultad de resolver la situación jurídica a los indagados, evento en el cual la preocupación se centraba en construir una teoría del caso particular, más no en convalidar el material probatorio con que se contaba producto de la investigación, para poder por esta vía, emitir un juicio de acusación o absolutorio claro y verdaderamente objetivo.
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Capítulo Segundo 2.
La Investigación Privada Como ya se advirtió en el capítulo anterior, la investigación criminal aunque data de
la antigüedad, ésta, como actividad disciplinar y profesional se considera como una actividad humana reciente. Ahora bien al hablar de investigación privada, debe reconocerse que ella surge como el rompimiento paradigmático de la investigación criminal tradicional y que funda sus raíces en la evolución de la sociedad. Con el desarrollo y avance de la sociedad actual, se puede establecer que los mecanismos y acciones criminales, se han fortalecido, a tal punto que su tecnificación desborda las expectativas, de quienes tienen la misión de organizar los pueblos y trabajar en aras de facilitar una normal y sana convivencia. Surge, por ende, la necesidad de acceder a una información fiable y de primera mano. En procura de los intereses ciudadanos y de cara a la demanda que en materia criminal experimenta la sociedad, se han creado las denominadas “agencias de investigación privada”, cuya labor se encamina a colaborar con la justicia, facilitando para ello, el material probatorio, que permita el desentrabamiento y solución de los problemas jurídicos. 2.1.
Quién es y funciones del Investigador Privado: No se puede hablar de la acción investigativa privada, sin antes acercarse al concepto
de investigador privado, el cual para José Manuel Ferro 1, se define como: “profesional que trabaja en el sector privado realizando investigaciones de hechos y conductas privadas, con el fin de obtener pruebas, redactar un informe final para su cliente y, si fuera necesario, ratificarlo ante cualquier tribunal” (Ferro, 2008 p 2)
1
José Manuel Ferro Veiga posee la Diplomatura Superior en Criminología (especializado en delincuencia económica-financiera) por la Universidad Europea Miguel de Cervantes así como la Diplomatura Superior en Investigación Privada Por la Universidad Europea Miguel de Cervantes. Es miembro de la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (http://www.bubok.es/externo?next=http://www.seccif.org/) así como de la Asociación de Investigadores Privados "IPADE" (http://www.bubok.es/externo?
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Según Ferro, la actividad de la Investigación Privada, requiere estar regulada por la Ley interna, sin embargo, se reconoce que tal regulación se observa como algo heterogéneo y que de un país a otro, la normatividad que la rige, varía considerablemente. A continuación, mencionar algunas de las labores o funciones desarrolladas por los investigadores privados. Funciones que son enumeradas por Ferro en su escrito “Manual de Investigación Privada”: 1.
En el ámbito empresarial: competencia desleal, duplicidad de trabajo, contraespionaje industrial, intrusismo profesional, defensa de la propiedad industrial e intelectual, seguridad informática. (Ferro, 2008 p. 3)
2.
En el ámbito laboral: bajas laborales fingidas, control sobre delegados sindicales, informes pre-laborales, prevención de hurtos, sistemas de vigilancia interior, seguridad informática, selección de personal. (Ferro, 2008 p. 3)
3. 4.
En el ámbito particular: infidelidad conyugal, separación o divorcio, cuentas duplicadas, pensiones alimenticias, custodia de hijos, malos tratos, seguimiento de órdenes de alejamiento, comportamiento dudoso de hijos, sospechas acerca del servicio doméstico, secuestros, sectas. (Ferro, 2008 p. 3)
5.
Otro tipo de servicios: peritajes grafológicos, peritajes sobre falsificación de documentos, dispositivos GPS, análisis de voz, análisis de huellas, análisis de ADN, detección de escuchas ilegales, barridos telefónicos y ambientales. (Ferro, 2008 p.3) No obstante, tal realidad, el investigador privado, sigue siendo una figura a la cual le
hace falta la consideración, reconocimiento y sobre todo normas que garanticen su desarrollo profesional. Anteriormente era concebido como el personaje dedicado única y exclusivamente al espionaje, de ahí que el prototipo estaba centrado en “Sherlock Homes”, el detective de los relatos de Conan Doyle, cuyas características individuales y personales las describe (Ferro) de la siguiente manera: “hombre misterioso envuelto en una gabardina,
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que usa sombrero y esconde su rostro tras un periódico mientras finge estar leyendo” (Ferro, 2008 p.4). Imagen que en contraste con la de la época actual, gracias a las nuevas tecnologías ha ido cambiando gradual y progresivamente, a tal punto que el desarrollo de las ciencias y la tecnología, ha hecho posible que su trabajo obtenga los mejores y más rápidos resultados y a su vez se haya diversificado el horizonte de posibilidades profesionales y por ende se observe una positiva demanda de servicios. De acuerdo con la descripción de las funciones anteriormente expuestas, y analizando las actuales circunstancias, se puede concluir que han sido las compañías de seguros, las impulsadoras de la actividad, pues a ellas ha correspondido la misión de realizar el seguimiento a situaciones delictivas, en las que se han visto involucrados lesiones fraudulentas o siniestros fingidos, con el ánimo de acceder a las cuantías ofrecidas por las aseguradoras a sus clientes. De manera, pues que para ejecutar el pago, frente a cualquier eventualidad, éste se debe someter, necesariamente, a un proceso exhaustivo de investigación. Acción que por falta de personal disponible y calificado, en las empresas estatales de investigación, exige el encargo al sector privado, para que con su concurso, se le pueda dar respuesta y solución, en Derecho, a los requerimientos de los implicados. Uno de los aspectos que vendría a cobrar significación para el ejercicio de la investigación privada, tiene que ver con el contenido del Derecho de Familia, pues ésta se centró a resolver temas concernientes con infidelidades. Bien lo anota Ferro, al describir que en el terreno del matrimonio es más habitual la demanda de servicios relacionados con la investigación de situaciones derivadas de separaciones y divorcios. Para citar un ejemplo, la búsqueda de pruebas que acrediten la suficiencia de ingresos del ex cónyuge para dejar de pasarle una pensión, o que procuren cambios en un régimen de visitas de los hijos, en su guardia y custodia, etc. (Ferro, 2008 p 5). Entre otras formas que requieren del concurso de la investigación privada, hoy se cuenta con el asedio político y militar del cual vienen siendo víctimas miembros de la clase dirigente política de las naciones. Se percibe un sistema de vigilancia, que viola Derechos Fundamentales, que requieren ser restituidos a quienes se les han vulnerado. Igualmente, hay que mencionar la persecución a través de la interceptación telefónica ilegal, el abuso y
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sabotaje de las cuentas personales en el ciberespacio; acciones que han entorpecido la tranquilidad ciudadana y que han generado a su paso desconfianza en las instituciones.
2.2.
Reseña Histórica de la Investigación Privada en Colombia En Colombia la Investigación Privada tiene sus orígenes aproximadamente hace
veinticinco años. Se tenía como un oficio empírico, sin ningún tipo de legislación que lo regulara y lo controlara. Surge como una asociación limitada, la cual no permitía conocer el objetivo de su accionar. Los primeros investigadores privados fueron denominados “Cuida polvos”, quienes de por sí no eran sustentables, toda vez que su labor era desarrollada en el campo Civil, en cuanto a las pruebas que se buscaban para dar por terminado un vínculo matrimonial. Posteriormente, las compañías de seguros enfrentadas a una serie de reclamaciones irreales, sin tener quien realizara la acción de investigar, decide organizar grupos internos, dedicados a levantar las pesquisas investigativas de los acontecimientos, en busca de la verdad sobre los mismos y la determinación de los responsables. Cabe mencionar que hasta hace veinticinco años, no existían academias que permitieran el acercamiento a la investigación criminal y a sus fuentes. Esto lo único que deja como reflexión es el desconocimiento de la misma, que directamente se veía reflejado en la no participación de los investigadores privados en la Rama Judicial. Sus funciones aunque estaban directamente relacionadas con el Derecho Civil, paulatinamente fueron extendiéndose hasta bordear las diferentes ramas en las que se encuentra dividido el Derecho. Hoy cuando ya se ha hecho más manifiesta la misión y objetivos de la investigación privada, se reconoce la necesidad de controvertir, desde la defensa, el material probatorio que a su cargo presenta la Fiscalía, con el fin de resolver y administrar la justicia. Uno de los factores de mayor preponderancia a la hora de valorar la acción investigativa privada, lo constituye la creación de la Superintendencia de Vigilancia y
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Seguridad, la cual está facultada por el Gobierno Nacional para ejecutar acciones de carnetización y certificación tanto de entes u organizaciones, como de personas que se dediquen a la ardua labor de reconstrucción jurídica de los hechos materia de investigación. Dentro de los objetivos y funciones de la Superintendencias, en cuanto a la investigación, se pueden extractar los siguientes: Funciones de investigación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, Supervigilancia (2013) 1. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación. (Supervigilancia, 2013) 2. Adelantar averiguaciones y obtener los elementos materiales probatorios que requiera de personas, instituciones o empresas, ajenas al sector de la industria de la vigilancia y la seguridad privada, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función. (Supervigilancia, 2013) 3. Adelantar las investigaciones y diligencias necesarias conforme a la ley, por infracciones a las normas e imponer los correctivos y sanciones del caso. (Supervigilancia, 2013) 4. Ejercer funciones de policía judicial en la medida que lo requiera el cumplimiento del objeto misional de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes. (Supervigilancia, 2013) Con la disposición de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, se abre paso a la consideración del oficio propio de la investigación criminal, permitiéndose por esta vía el desarrollo del concepto; toda vez que con ella se inicia una nueva etapa dentro del Sistema Penal Acusatorio, que faculta a la Fiscalía General de la Nación a realizar las acciones pertinentes y tendientes al esclarecimiento de los hechos, pero de igual forma se legitima la acción investigativa de la defensa, como posibilidad de controversia y contradicción. En tal sentido, se desarrolla un verdadero proceso dialéctico, con el cual se
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puede evidenciar un proceso con mayor fluidez y eficacia en cuanto a la administración de justicia, la celeridad y la economía procesal. En palabras del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Luis Fernando Delgado, aunque no pueda afirmarse radicalmente que ya se está en un verdadero sistema adversarial o “acusatorio puro”, es incuestionable que el sistema de juzgamiento diseñado por la Ley 906 de 2004 contiene, al menos en la concepción normativa y doctrinal, que no siempre coincide con la praxis judicial, muchos elementos propios de la sistemática acusatoria, como la ya indicada definición y diferenciación entre los roles de juez y de fiscal, la fortaleza que se le ha dado a la Defensoría Pública, las posibilidades de investigación que se le ofrecen al imputado y su defensor, la intervención de la víctima, el mayor respeto por la libertad individual, al exigir en todos los casos de detención preventiva un análisis ponderado de aspectos objetivos y subjetivos, debidamente comprobados y sustentados. (Delgado, 2008 p. 8). Dentro del despliegue de acciones del Código de Procedimiento Penal, no se puede pasar por desapercibido lo referente a la consecución de los elementos materiales de prueba y de evidencias físicas, las cuales constitucionalmente están orientadas a una obligación del Estado, sin desconocer que éste necesariamente debe apoyarse en la colaboración ciudadana, que facilite el ejercicio de la administración de justicia, como puntualmente se describe en el artículo 95 numeral 7 de la Carta Política, que al hacer referencia a los Deberes y obligaciones, dispone: “Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia”
2.3.
Bases Fundamentales de la Investigación Privada Es conveniente analizar cuáles son las bases fundamentales de la investigación
privada y hacia donde apuntan todos sus esfuerzos. Hoy en día, la criminalidad, requiere de un trabajo más complejo de técnica policial, que exige el despliegue de acciones a través de métodos de estudio avanzados. Por ende reconocer que es aquí donde se debe entender el surgimiento de ésta como disciplina auxiliar indispensable dentro del Derecho Penal.
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Catalogada como una ciencia humana, debe explicarse como una acción desarrollada por los seres humanos que en apoyo con las ciencias busca ser más efectiva, evitando al máximo la comisión de errores posibles. Su interés se halla centrado en conseguir respuestas lógicas y coherentes a los interrogantes que la criminalidad plantea.
Se puede concluir que el trabajo del investigador es un trabajo frío, sin emoción que conlleve a errores. Para investigar, hay que pensar y para eso hay que dejar de lado las estimaciones personales, motivos individuales, que lleven a quien ejecuta la acción a plantear y presentar la realidad de los hechos de una manera objetiva. En dicho sentido, Luciano Posada, advierte que hoy un individuo sospechoso, es condenado tomando como base pruebas tangibles, impresiones digitales, indicios y testimonios, etc., descubrir esos indicios es tarea de especialistas. (Posada, 2000), con esto resaltar la labor del investigador privado, como apoyo dialéctico y controversial de la defensa. Conscientes de un hecho tangible que representa a la escena del crimen donde, se revela la trama del mismo, no se puede olvidar que de igual modo, en la mayoría de los casos existen características e indicios donde comienza, se desarrolla y finaliza el hecho; sin embargo, Luciano Posada afirma que la conclusión del caso depende del investigador designado, arguyendo que es la habilidad del mismo para analizar la escena del crimen y determinar, dónde, cuándo, cómo, quién y por qué, por más difícil que se encuentre el desarrollo de la trama en la escena. Con todos estos presupuestos, conducir al término satisfactorio de la investigación, el cual se encuentra en la detención del autor y su debido proceso de enjuiciamiento. Porque para que un Juez pueda imponer una pena, no basta con que sepa que se cometió un delito, sino debe saber, quién lo cometió, como lo cometió, donde lo realizó, por qué razón y cuándo fue. En donde se tiene que todas las repuestas, que a través del ejercicio investigativo, se logran develar, hacen parte de lo que hoy se puede denominar un juicio justo (Posada, 2000)
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Capítulo Tercero 3.
El Nuevo Código de Procedimiento Penal y la reglamentación del Proceso Metodológico de la Investigación
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Iniciar por reconocer que la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, en el Título I (La Indagación y la Investigación) establece y regula claramente las actividades investigativas de Policía Judicial durante las etapas de indagación e investigación. Donde se manifiestan las acciones en las cuales la Policía Judicial puede realizar actividades de investigación por iniciativa propia, sin necesidad de una orden judicial previa; de igual modo, se advierte que en otras ocasiones se requiere de orden previa de parte de un Juez o un Fiscal. Así mismo, tener en cuenta que el sistema penal acusatorio en Colombia pasó de ser inquisitivo a oral, tal y como se dispone en el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal, “La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación”; permitiendo a su vez, el que las partes, llámense Ente Acusador (Fiscalía) y Defensa, puedan, a través de un proceso investigativo, recolectar y aportar las evidencias físicas y material probatorio, necesarios para el esclarecimiento del hecho punitivo. Instancia esta, que ya no sólo se puede desarrollar por los organismos estatales de investigación, sino que abre la posibilidad al sector privado a gestionar con la defensa los mecanismos requeridos para tal fin, siempre y cuando se siga la disposición del artículo 10 C.P.P., referente a la actuación procesal: Artículo 10 La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. El juez dispondrá de amplias facultades en la forma prevista en este código para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos. El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales.
38 El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. (Código de Procedimiento Penal, Art. 10)
Sin desconocer, igualmente, que el Código favorece y garantiza los derechos de las víctimas, tal y como lo prescribe en el artículo 11, “el Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia”, posteriormente, enumerando cada uno de sus derechos. Asume positivamente la contradicción, como factor dialéctico determinante para que se dirima el conflicto y se llegue a la verdad del hecho punible, que permita responsabilizar penalmente a quien infringe. En el artículo 15 del C.P.P. se dispone de la controversia y contradicción, como forma oral de dar a conocer los argumentos tanto del ente acusador, como de la defensa: Artículo 15Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada. Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la Fiscalía General de la Nación deberá, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado. (C.P.P. Art. 15)
En cuanto a las pruebas, que se presenten por cada uno de los intervinientes, el Código establece en el artículo 16: Artículo 16 En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías o ante el juez de conocimiento, según el caso. (C.P.P. Art. 16)
Artículo que se complementa en la disposición sobre la publicidad de la actuación procesal, la cual asume un acto totalmente público, al cual pueden acceder no sólo las partes
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intervinientes, sino que acepta la participación de los medios de comunicación y la sociedad en general. De esta manera, en el artículo 18 se proscribe: Artículo 18. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación. (C.P.P. Art. 18)
Al referirse al Ámbito de Jurisdicción Penal, el Código de Procedimiento establece en el artículo 24 “las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito, serán adelantadas por los órganos y mediante los procedimientos establecidos en este código y demás disposiciones complementarias”. Artículo que conduce a pensar, necesariamente, en un despliegue profesional en materia de criminalística y a su vez, en la observancia de protocolos asignados por el programa metodológico, como herramientas de búsqueda de la verdad sobre el hecho punible. No se descuida, de ninguna manera, la modulación de la actividad procesal, evitando por este medio la extralimitación de funciones de los servidores públicos y favoreciendo integralmente la administración de justicia. Cuestión que explícitamente se evidencia en el artículo 27 del C.P.P., “en el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia”. El Estado Colombiano asume su obligación, en cuanto a la acción penal que se debe adelantar frente a un delito o hecho punible, En consecuencia, el artículo 66 al referirse a la titularidad y obligatoriedad, dispone: Artículo 66 El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código.
40 No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías. (C.P.P Art. 66)
Sin olvidarse del deber ciudadano de denunciar; que se expresa en el artículo 67, “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio”. Se ha de entender que quien cumple con su deber de denunciar, está en obligación de participar dentro del proceso de investigación, aportando los elementos de prueba, requeridos para el esclarecimiento del hecho, sin que por ello no existan excepcionalmente factores en los que dicha obligación si no se quiere asumir, se deje del lado.
3.1.
La Investigación Criminal: Bajo estos presupuestos y focalizando la investigación criminal, materia del presente
estudio, proceder, entonces a analizar las disposiciones normativas del Código de Procedimiento Penal a la acción que debe permitir la aproximación a los hechos materia de revisión, conducentes al esclarecimiento y sentencia judicial. Cuestión que directamente señala como responsable a la Fiscalía General de la Nación, la cual dentro de sus atribuciones está llamada a desarrollar las siguientes funciones en materia de investigación: Artículo 114 numerales 1, 3 y 4: Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito;
ordenar
registros,
allanamientos,
incautaciones
e
interceptaciones
de
comunicaciones, y poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes; y asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando su cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. Funciones que se puntualizan con la disposición del artículo 142 numeral 2, que dentro de los deberes específicos de la Fiscalía señala: Suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios y evidencia física e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al acusado.
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Dispone, igualmente la función de la Policía Judicial y el CTI Cuerpo Técnico de Investigación, como colaboradores directos de la Fiscalía, los cuales han de estar dispuestos a desarrollar técnicamente las acciones pertinentes de pesquisas investigativas que acerquen objetivamente al ente acusador a la realidad de los hechos. De tal manera, que en el artículo 200 establece la orientación y coordinación que debe asumir la Fiscalía frente a estos órganos: Artículo 200 Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo. En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal director de la investigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial, en los términos previstos en este código. Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados. (C.P.P. Art. 200)
En cuanto a la defensa, el artículo 125 que refiere sus deberes y atribuciones, establece en los numerales 3 y 4: en el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía General de la Nación, incluidos los que sean favorables al procesado; y controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral. Es necesario, reconocer que las funciones de Policía Judicial son ejercidas por los entes estatales concentrados en el CTI Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional. El Código refiere el DAS, Departamento Administrativo de Seguridad, hoy entidad anexa a la Policía Nacional. Así mismo, no se desconoce, que también el cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, puede ejercer funciones de Policía Judicial. Señala que dentro de las funciones de Policía Judicial, existen órganos con funciones especializadas, las cuales en el artículo 202 menciona: Procuraduría General de la Nación; Contraloría General
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de la Nación; Autoridades de Tránsito; entidades públicas que ejerzan controles de vigilancia y control; los Alcaldes; y los Inspectores de Policía. También por delegación, la Fiscalía está facultada para asignar transitoriamente la función mediante resolución a ciertas entidades públicas, los cuales deberán ceñirse a las orientaciones y protocolos que determine la Fiscalía. En el artículo 204 del Código de Procedimiento se hace mención directa al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, bajo quien se encuentra la responsabilidad del apoyo científico y técnico en las investigaciones desarrolladas tanto por la Fiscalía, Órganos de Policía Judicial e incluso Defensa del imputado si éstos lo requieren. Sin desconocer que para ello, igualmente, se puedan utilizar los servicios de laboratorios privados. Abierta y directamente refiriéndose a los procesos de indagación e investigación, una vez conocido el hecho punible, los organismos que ejercen función de Policía Judicial están regidos por el artículo 205, el cual aclara: Artículo 205 Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia. Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, este será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico-legal. Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación.
43 En cualquier caso, las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación de su actividad para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control. (C.P.P Art. 205)
Uno de los elementos fundamentales de toda investigación, lo constituye la entrevista, la cual en aras de encontrar la verdad de los hechos, los organismos de Policía Judicial, han de practicar bajo las directrices y orientaciones que el Código dispone para ello en el Artículo 206: Artículo 206. ENTREVISTA. Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta, realizará entrevista con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria. La entrevista se efectuará observando las reglas técnicas pertinentes y se emplearán los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo. Sin perjuicio de lo anterior, el investigador deberá al menos dejar constancia de sus observaciones en el cuaderno de notas, en relación con el resultado de la entrevista. (C.P.P. Art. 206)
Corresponde al Fiscal, conocido el hecho punible y en apoyo con los miembros del órgano de Policía Judicial, diseñar el Programa Metodológico a seguir dentro del proceso de indagación e investigación. En virtud de lo cual, el Código de Procedimiento en el artículo 207 dispone: Artículo 207. PROGRAMA METODOLÓGICO. Recibido el informe de que trata el artículo 204, el fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial. Si la complejidad del asunto lo amerita, el fiscal dispondrá, previa autorización del jefe de la unidad a que se encuentre adscrito, la ampliación del equipo investigativo. Durante la sesión de trabajo, el fiscal, con el apoyo de los integrantes de la policía judicial, se trazará un programa metodológico de la investigación, el cual deberá contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los criterios para evaluar la información; la delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos
44 de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos. En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas. Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán ejercidos directamente por la policía judicial. (C.P.P. Art. 207)
No siempre se puede contar en el instante con la Policía Judicial, razón por la cual el Código determina que: Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial. (C.P.P. Art. 208)
El elemento sin el cual el proceso no tendría razón de ser y que en síntesis constituye la fuente de acercamiento de los hechos al Juez, es el Informe, el cual según el Código debe necesariamente presentar las siguientes características, contenidas en los artículo 209 y siguientes: Artículo 209. INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO. El informe del investigador de campo tendrá las siguientes características: a) Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en la actividad investigativa a que se refiere el informe; b) Descripción clara y precisa de los resultados de la actividad investigativa antes mencionada;
45 c) Relación clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimiento a cadena de custodia; d) Acompañará el informe con el registro de las entrevistas e interrogatorios que hubiese realizado. (C.P.P. Art. 209) Artículo 210. INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO. El informe del investigador de laboratorio tendrá las siguientes características: a) La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física examinados; b) La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la realización del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos por la comunidad técnico-científica; c) Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento al momento del examen; d) Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e in forme sobre el grado de aceptación por la comunidad científica; e) Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnico- científica; f) Interpretación de esos resultados. (C.P.P. Art. 210) Artículo 211. GRUPOS DE TAREAS ESPECIALES. Cuando por la particular complejidad de la investigación sea necesario conformar un grupo de tareas especiales, el fiscal jefe de la unidad respectiva solicitará la autorización al Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado. El grupo de tareas especiales se integrará con los fiscales y miembros de policía judicial que se requieran, según el caso, y quienes trabajarán con dedicación exclusiva en el desarrollo del programa metodológico correspondiente. En estos eventos, el fiscal, a partir de los hallazgos reportados por la policía judicial, deberá rendir informes semanales de avance al Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado, a fin de evaluar los progresos del grupo de tareas especiales.
46 Según los resultados, el Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado podrá reorganizar o disolver el grupo de tareas especiales. (C.P.P. Art. 211)
Dentro del programa metodológico a realizar, es deber del fiscal evaluar el proceder de los órganos de Policía Judicial de tal forma que tanto la indagación como la investigación se realicen de acuerdo con las normas, evitando de esta manera los vicios de procedimiento, que invaliden el material probatorio y las evidencias físicas. De ser posible tal situación, el fiscal deberá proceder conforme a la Ley, informando sobre las irregularidades advertidas a los funcionarios competentes en el orden penal y disciplinario, tal y como se prescribe en el Artículo 212 del C.P.P. Como ya se había anotado anteriormente, dentro de las funciones de Policía Judicial, hay instancias en las que se requiere, para su desempeño, de una orden judicial proveniente ya sea del Fiscal o del Juez; sin embargo, el Código señala que hay momentos en los cuales sólo cuenta la iniciativa de quien ejerce tales funciones, una vez se da por conocido el hecho, advirtiéndose que éste verdaderamente puede constituirse en delito. En tal sentido, se señalan los siguientes actos: Artículo 213. INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO. Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo. El lugar de la inspección y cada elemento material probatorio y evidencia física descubiertos, antes de ser recogido, se fijarán mediante fotografía, video o cualquier otro medio técnico y se levantará el respectivo plano. La Fiscalía dispondrá de protocolos, previamente elaborados, que serán de riguroso cumplimiento, en el desarrollo de la actividad investigativa regulada en esta sección. De toda la diligencia se levantará un acta que debe suscribir el funcionario y las personas que la atendieron, colaboraron o permitieron la realización. (C.P.P. Art. 213)
47 Artículo 214. INSPECCIÓN DE CADÁVER. En caso de homicidio o de hecho que se presuma como tal, la policía judicial inspeccionará el lugar y embalará técnicamente el cadáver, de acuerdo con los manuales de criminalística. Este se identificará por cualquiera de los métodos previstos en este código y se trasladará al centro médico legal con la orden de que se practique la necropsia. (C.P.P Art. 214)
Cuando en el lugar de la inspección se hallaren partes de un cuerpo humano, restos óseos o de otra índole perteneciente a ser humano, se recogerán en el estado en que se encuentren y se embalarán técnicamente. Después se trasladarán a la dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o centro médico idóneo, para los exámenes que correspondan. Artículo 215. INSPECCIONES EN LUGARES DISTINTOS AL DEL HECHO. La inspección de cualquier otro lugar, diferente al del hecho, para descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física útiles para la investigación, se realizará conforme con las reglas señaladas en este capítulo. (C.P.P. Art. 215) Artículo 216. ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA. Cada elemento material probatorio
y
evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo. Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia. (C.P.P. Art. 216).
A su vez, se contempla en el Código de Procedimiento todo lo relacionado con las órdenes de registro y allanamiento, facultando al Fiscal para determinar los aspectos correspondientes con los procedimientos que se deben seguir. Situaciones compendiadas en los artículos 217 y ss. Donde a su modo, el artículo 223 expresa claramente que objetos no son susceptibles de registro, entre los que señalan, los siguientes: 1. Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con sus abogados. 2. Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con las personas que por razón legal están excluidas del deber de testificar. 3. Los archivos de las personas indicadas en los numerales precedentes que contengan información confidencial relativa al indiciado, imputado o acusado. Este apartado cobija también los documentos digitales, vídeos, grabaciones, ilustraciones y cualquier otra imagen que sea relevante a los fines de la restricción. (C.P.P. Art. 223).
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Una vez surtido el registro y allanamiento, se procede a someter las evidencias físicas encontradas a la “Cadena de Custodia” como lo dispone el artículo 228 del Código Artículo 228 Terminada la diligencia de registro y allanamiento, dentro del término de la distancia, sin sobrepasar las doce (12) horas siguientes, la policía judicial informará al fiscal que expidió la orden los pormenores del operativo y, en caso de haber ocupado o incautado objetos, en el mismo término le remitirá el inventario correspondiente pero será de aquella la custodia de los bienes incautados u ocupados. En caso de haber realizado capturas durante el registro y allanamiento, concluida la diligencia, la policía judicial pondrá inmediatamente al capturado a órdenes del fiscal, junto con el respectivo informe. (C.P.P. Art. 228).
El Código, también hace mención a la búsqueda selectiva en base de datos, como información que dentro del proceso de investigación debe ser tenida en cuenta. En tal sentido, el artículo 244 regula: Artículo 244 BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. <Inciso y aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequibles> Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos. (C.P.P. Art. 248)
3.2.
La Cadena de Custodia: Una vez se levanta el acervo probatorio y las evidencias físicas del hecho punible,
éste debe necesariamente, ser resguardado por la autoridad competente, de modo que se pueda demostrar su autenticidad. Es así como el artículo 254 del Código refiere el ámbito de aplicación de la Cadena de Custodia:
49 Artículo 254. APLICACIÓN. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente. (C.P.P. Art. 254)
Este elemento, fundamental dentro del proceso penal, debe estar orientado de tal manera, que se considera responsable de ello a los funcionarios públicos que entren en contacto con el material probatorio y las evidencias físicas, tal y como lo legisla el artículo 255: Artículo 255. RESPONSABILIDAD. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física. Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente. (C.P.P. Art. 255)
Cuando se habla de material probatorio o evidencia física, pareciera que éste presenta sólo una dimensión diminuta. El Código en dicho sentido, reconoce la existencia de material macro, el cual debe ser sometido igualmente, a Cadena de Custodia y por ende resguardarse de manera que pueda ser utilizado en el Juicio Oral, cuando así se disponga. El artículo 256 establece: Artículo 256. MACROELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS. Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se fotografiarán su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, micro-rastros o semejantes, marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. Estas
50 fotografías y vídeos sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante el juicio oral y público o en cualquier otro momento del procedimiento; y se embalarán, rotularán y conservarán en la forma prevista en el artículo anterior. El fiscal, en su defecto los funcionarios de policía judicial, deberán ordenar la destrucción de los materiales explosivos en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan. (C.P.P. Art. 256)
Acto que se complementa cuando se exige su entrega oportuna al poseedor o tenedor legítimo, una vez realizados todos los trámites correspondientes y siempre y cuando éstos objetos no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito, artículo 266 del Código. En cuanto a la Custodia, el Código en el artículo 257, explícitamente refiere la responsabilidad de los Funcionarios Públicos de iniciarla, una vez se entre en contacto con el material probatorio y la evidencia física, rotulándolo y embalándolo como corresponde. Artículo 257. INICIO DE LA CADENA DE CUSTODIA. El servidor público que, en actuación de indagación o investigación policial, hubiere embalado y rotulado el elemento material probatorio y evidencia física, lo custodiará. (C.P.P. Art. 257)
Así mismo, se contempla la posterior entrega en el laboratorio encargado del cuidado y protección, quien debe recibir el material probatorio y la evidencia física mediante formato establecido para el efecto, artículo 258 Posteriormente el laboratorio, debe asumir con responsabilidad el traslado del material probatorio y evidencia física, a la actividad pericial, a quien corresponde el análisis e investigación de los mismos, tal y como se regula en los artículos 259 y 260 del Código: Artículo 259. TRASPASO DE CONTENEDOR. El servidor público de la oficina de correspondencia o la que haga sus veces, sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia, entregará el contenedor al perito que corresponda según la especialidad. (C.P.P. Art. 259) Artículo 260. ACTUACIÓN DEL PERITO. El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del elemento material probatorio y evidencia física, a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente. (C.P.P. Art. 260)
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De esta manera, cada Funcionario, asume con criterio de responsabilidad la cadena de custodia del material objeto de investigación, de modo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado y conduzca objetivamente al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de los responsables, para ser posteriormente juzgados de acuerdo a sus comportamientos. Se habla, además de los “Remanentes”, que en otras palabras son aquellos materiales que en virtud de los acontecimientos deben ser resguardados para posteriores procesos de investigación o para la destrucción, una vez a si lo estime conveniente la autoridad competente, artículo 262 del Código de Procedimiento Penal. Constituye una obligación de los funcionarios que entren en contacto con el material, ejecutar las acciones pertinentes dentro del proceso de cadena de custodia, verificar el estado en el que se encuentra y consignarlo, una vez se reciba o se entregue, documentando y respaldando mediante la consignación de sus datos personales, tal y como lo exigen los artículos 263 y 264 del Código. El artículo 265 contempla la certificación, la cual dentro del proceso de cadena de custodia, corresponde a la afirmación que deben realizar los miembros de la Policía Judicial al certificar con su firma que el material corresponde a los hallazgos una vez conocido el hecho delictivo y de igual modo confirmar que éstos han sido objeto de custodia. ARTÍCULO 265. CERTIFICACIÓN. La policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia. La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos. Además, que en todo momento ha estado custodiado. (C.P.P. Art. 265)
3.3.
Facultades de la Defensa en la Investigación: Se viene mencionando que dentro del Sistema Penal Acusatorio Colombiano,
corresponde a la Fiscalía el levantamiento del material probatorio y evidencia física, que conduzca al juzgamiento del indiciado o imputado; pero que de igual modo, la Defensa está
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facultada para controvertir legítimamente el material suministrado por la Fiscalía. De este modo, el Código de Procedimiento Penal, contempla en el libro II, Técnicas de Indagación e Investigación de la Prueba y Sistema Probatorio; capítulo VI, Facultades de la Defensa en la Investigación. La legislación es clara y explícita al presentar el proceso de investigación que deben realizar los organismos del Estado, encargados para tal fin. No obstante, se establecen algunas facultades para la Defensa, las cuales, detenidamente deben ser revisadas y estudiadas, con el fin de observar sus alcances y limitaciones dentro del Sistema Penal Acusatorio. El Sistema prevé que quien considere o sospeche que se adelanta investigación en su contra, está facultado por la Ley para ejecutar las acciones pertinentes que le conduzcan a su legítima defensa y entre ellas se pueden describir: adelantar su propia investigación, la cual debe ceñirse al proceso metodológico anteriormente descrito, y de igual modo a asignar su defensor. Tal disposición se encuentra directamente contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Penal: Artículo 267. FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO. Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales. Igualmente, podrá solicitar al juez de control de garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales. (C.P.P. Art. 267)
En el artículo 268 se abre la posibilidad para que el imputado o su defensor, durante la investigación, puedan buscar, “identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física” y hacer entrega de los mismos a las respectivas entidades encargadas de la salvaguardia y protección de dicho material, previo lleno de requisitos metodológicos. Cuestión que además plantea una solicitud clara y
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explícita, ante los peritos, consistente en preguntas que en relación con el elemento material probatorio y evidencia física entregada, se requiere que responda el perito o peritos, previa la investigación y análisis que corresponda, artículo 269. En cuanto a la actuación del Perito frente a la solicitud de la defensa, se tienen en consideración los siguientes aspectos: Artículo 270. ACTUACIÓN DEL PERITO. Recibida la solicitud y los elementos mencionados en los artículos anteriores, el perito los examinará. Si encontrare que el contenedor, tiene señales de haber sido o intentado ser abierto, o que la solicitud no reúne las mencionadas condiciones lo devolverá al solicitante. Lo mismo hará en caso de que encontrare alterado el elemento por examinar. Si todo lo hallare aceptable, procederá a la investigación y análisis que corresponda y a la elaboración del informe pericial. El informe pericial se entregará bajo recibo al solicitante y se conservará un ejemplar de aquel y de este en el Instituto (C.P.P. Art. 270)
Cabe mencionarse que en ninguna de las normas citadas anteriormente, se establece igualdad en cuanto a la aplicación de estos principios, cuando la prueba y su custodia respectiva se encuentran en manos del Ente Acusador. Otro elemento a tener en cuenta y que reviste un grado significativo de importancia, tiene que ver con la “entrevista”, la cual se encuentra establecida en el Código en el artículo 271 y debe seguir los principios de la Criminalística.
Artículo 271. FACULTAD DE ENTREVISTAR. El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística. La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo. (C.P.P. Art. 271)
El imputado o su defensa podrán solicitar la declaración jurada, la cual según disposición del artículo 272 se puede presentar de la siguiente manera: Artículo 272. OBTENCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA. El imputado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le
54 reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. La entrevista se podrá recoger por escrito, grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo. (C.P.P. Art. 272)
Retomar en este acápite la pregunta problema del presente trabajo, la cual obedece al interrogante, ¿cómo se resuelven los principios de equidad, ecuanimidad y justicia, con los aportes de la investigación criminal privada en el Derecho Penal Colombiano?. Cuestión, que se puede decir encuentra respuestas desde el mismo contenido normativo de la Ley 906 de 2004, la cual, si bien es cierto, otorga ponderación a la investigación llevada a cabo por los entes estatales, Fiscalía, igualmente accede a los medios de reconstrucción de los hechos orientados desde la Defensa, como acción controversial del ente acusador. No obstante tal situación, notorio resulta encontrar en el contenido de la Ley exigencias de cumplimiento con respecto a los procedimientos y a las formas de protección del material probatorio y evidencia física, que difieren en cuanto a su desarrollo, para la Fiscalía y para la misma Defensa. Mencionar, en tal sentido, que los artículos 273 y 274 otorgan la valoración del material probatorio como recurso de la defensa y a su vez la disposición en cuanto al uso de la prueba anticipada, de la siguiente manera: Artículo 273. CRITERIOS DE VALORACIÓN. La valoración de los elementos materiales probatorios y evidencia física se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica, técnica o artística de los principios en que se funda el informe. (C.P.P. Art. 273) Artículo 274. SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA. El imputado o su defensor, podrán solicitar al juez de control de garantías, la práctica anticipada de cualquier medio de prueba, en casos de extrema necesidad y urgencia, para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. Se efectuará una audiencia, previa citación al fiscal correspondiente para garantizar el contradictorio. Se aplicarán las mismas reglas previstas para la práctica de la prueba anticipada y cadena de custodia. (C.P.P. Art. 274)
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3.4.
Medios Cognoscitivos en la Indagación e Investigación: Para efectos del estudio, conviene revisar cuáles elementos son considerados por el
Código como material probatorio y evidencia física, que se puedan presentar ante un Juez para ser convalidados y aceptados como pruebas dentro de un proceso penal. El artículo 275 dispone de una serie de elementos que enumera de la siguiente manera: Artículo 275. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA. Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes: a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva; b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva; c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva; d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal; e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí; f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público; g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen; h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente. (C.P.P. Art. 275)
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Dos principios fundamentales, que se deben contemplar en cuanto al material probatorio y la evidencia física, tienen que ver con la autenticidad y legalidad de los mismos. Por esta razón y en virtud de poder aplicar con objetividad la normatividad penal, el Código de Procedimiento, en los artículos 276 y 277 establece: Artículo 276. LEGALIDAD. La legalidad del elemento material probatorio y
evidencia
física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes. (C.P.P. Art. 276) Artículo 277. AUTENTICIDAD. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente. (C.P.P. Art. 277)
Se reconoce la labor técnica y científica de quienes tienen a su cargo la recolección y protección a través de la cadena de custodia del material probatorio y de la evidencia física. A tal punto que en el informe pericial deben quedar consignadas explícitamente las características de quien en cumplimiento de su labor ejerza las funciones de Policía Judicial. En el artículo 279 se proscribe que “el elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por agente encubierto o agente infiltrado, en desarrollo de operación legalmente programada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física”.
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Capítulo Cuarto 4.
Análisis comparativo de Procesos Investigativos Estatales y Privados Tener en cuenta que al ser legislados por la Ley 906 de 2004, los procesos de
indagación e investigación, se rigen de la misma manera tanto para los entes estatales, como para las organizaciones privadas. En esencia, se busca llegar a un mismo punto, el cual es, el esclarecimiento del hecho punible y el juzgamiento de los responsables de la conducta. Sin embargo, en la práctica se registra que, aunque conducen a un mismo fin, los procedimientos no siempre se ejecutan de la misma manera. Uno de los errores que usualmente se cometen en la administración de Justicia, tiene que ver directamente con el material probatorio y las evidencias físicas, elementos que si no se recaudan y protegen, conforme a la Ley, terminan obstaculizando o impidiendo la
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objetividad en las decisiones judiciales. En tal sentido, resulta preponderante, establecer un comparativo de las dos formas de investigación criminal, que permita una orientación clara y precisa, de los procedimientos y herramientas utilizadas para tal fin; de manera que bien sea por cualquiera de las dos formas, se llegue positivamente a la obtención de resultados que permitan legal y auténticamente llegar a la verdad mediante la aplicación de los principios del Derecho, para los cuales el único fin es la justicia.
4.1.
Funciones de Policía Judicial: Tal y como se reconoce en el Manual de Policía Judicial de la Fiscalía General de la
Nación, con la implementación del Sistema Acusatorio, a partir de la Ley 906 de 2004, se requiere un servidor de Policía Judicial, integral, suficientemente capacitado para el desempeño de las funciones, técnicas, investigativas y operativas; que además aplique correctamente los procedimientos, sea respetuoso de los principios que rigen las actuaciones procesales, los derechos y garantías de la persona humana. Que le permita actuar con seguridad jurídica, eficiencia, eficacia y oportunidad (Fiscalía, 2009 p. 2) Así mismo, en el Manual de Procedimiento de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, se establece que la función de Policía Judicial, en la justicia ordinaria la cumplen algunas entidades del Estado que apoyan el proceso penal en el campo investigativo, técnico, científico y operativo para recaudar los elementos materiales probatorios que permitan determinar la ocurrencia de un hecho delictivo y sus presuntos autores o participes (Fiscalía, 2011). Desde donde se derivan las funciones, que se consideran de dos tipos: las primeras que surgen de la iniciativa propia y las segundas, que están dadas por orden previa del fiscal y control posterior del Juez de garantías. Mencionar, entonces: 1. Recepción de denuncias, querellas o informes de los cuales se infiera la posible comisión de un delito. (Fiscalía, 2009). 2. Acompañamiento o traslado de la víctima para la práctica de examen médico legal, cuando ello fuere posible. (Fiscalía, 2009).
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3.
Solicitud de auxilio de perito forense para la realización de exámenes o reconocimientos a víctimas de agresiones sexuales, delitos contra la integridad corporal o cualquier otro que lo requiera, cuando ellas o su representante legal manifiesten por escrito su consentimiento. (Fiscalía, 2009).
4. Entrevistar a presuntas víctimas o testigos presenciales de un delito observando las reglas técnicas de rigor y registrarlas en grabación magnetofónica o fonóptica o en cualquier otro medio que la ciencia ofrezca. En caso de ser necesario brindará la protección que requieran los entrevistados. (Fiscalía, 2009). 5. Inspección al cadáver Cumplidas las tareas encomendadas, el servidor asignado para su cumplimiento debe rendir el respectivo informe de investigador de campo,
en el que debe consignar claramente el resultado de la actividad
investigativa. Si resultare necesaria la entrevista a fuentes humanas o de recaudar información de los diferentes organismos del Estado, éste deberá realizar tales diligencias allegándolas al respectivo informe. (Fiscalía, 2009). 6. Interrogatorio al indiciado en presencia de un abogado, sin hacerle imputación alguna, siempre que aquel haya renunciado a su derecho a guardar silencio, y con las formalidades impuestas en el artículo 282. En los casos en que la policía judicial decida interrogar directamente al indiciado debe reunirse previamente con el fiscal para que asuma el control jurídico del mismo. (Fiscalía, 2009). 7. Inspección del lugar del hecho. (Fiscalía, 2009). 8. Inspección a lugares distintos al del hecho. (Fiscalía, 2009). 9.
Identificación, recolección, embalaje técnico de elementos materiales probatorios y evidencia física para someterlos a cadena de custodia. (Fiscalía, 2009).
10. Búsqueda y cotejo de datos registrados en bases mecánicas, magnéticas u otras similares de información de acceso público. Se recomienda que la policía judicial obtenga de la entidad una certificación en la que se indique la naturaleza pública de la base de datos sobre la cual se hace el cotejo. (Fiscalía, 2009). 11. Incautación y ocupación de bienes con fines de comiso. (Fiscalía, 2009).
En cuanto al segundo grupo, hacer mención de:
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1
Registros y allanamientos: con este acto se pueden comprometer derechos
fundamentales constitucionales entre los que figuran el Derecho a la Intimidad y la inviolabilidad del domicilio, respectivamente contemplados en los artículos 15 y 28 de la Constitución Política. Aclarar que antes de impartir la orden, el Fiscal debe analizar la información recaudada por la Policía Judicial para establecer los motivos fundados y verificará la procedencia del registro y allanamiento. Una vez surtido este proceso, autorizará mediante orden sucintamente motivada, la cual deberá contener (Fiscalía, 2009). 2. Respaldo probatorio para los motivos fundados, entre los que se cuenta al menos el informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, que hagan verosímil la vinculación del bien por registrar y allanar con el delito investigado. 3. Precisar el objeto de la diligencia y el lugar o bien por registrar. (Fiscalía, 2009).
Dentro de las 24 horas siguientes al diligenciamiento de la orden, el fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías que en audiencia preliminar verifique la legalidad formal y material de la orden y del procedimiento. A su vez, el procedimiento debe estar orientado por las siguientes reglas: 1.
Se debe realizar en el horario comprendido entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, salvo situaciones especiales que ameriten realizarlo en horas de la noche. (Fiscalía, 2009).
2.
Limitar el registro a los lugares autorizados. (Fiscalía, 2009).
3.
Garantizar la menor restricción de derechos a personas que resulten afectadas con el procedimiento (Fiscalía, 2009).
4.
Diligenciar el acta que obligatoriamente debe contener un resumen de lo actuado, con indicación expresa de los lugares registrados, de los objetos ocupados o incautados y de las personas capturadas. (Fiscalía, 2009).
5.
El Fiscal deberá verificar la legalidad de la realización de la diligencia. Si la encuentra ilegal, desestimará su resultado y actuará según criterio del Código de Procedimiento. Así mismo, de hallar el procedimiento ajustado a derecho, el fiscal
dentro de las 24 horas siguientes solicitará al Juez de Control de
Garantías en
audiencia preliminar realizar el respectivo control de legalidad
61
formal y material, argumentando sobre la base de los motivos fundados para la expedición de dicha orden. (Fiscalía, 2009). 6.
Retención, examen y devolución de correspondencia. Corresponde al fiscal delegado la autorización previa a la policía judicial para la retención de correspondencia privada, postal, telegráfica o de mensajería especializada. La orden, al igual que el registro y allanamiento debe contener sucintamente la información requerida para el fin. (Fiscalía, 2009).
7.
Examinada la correspondencia a más tardar dentro de las 12 horas siguientes, la policía judicial informará sobre los resultados relevantes, devolviendo de inmediato aquella que no tenga interés para la investigación. El fiscal deberá verificar que el procedimiento se encuentra ajustado a las exigencias legales. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares. Diligencia de carácter reservado, ordenada por el fiscal delegado y practicada por servidores de policía judicial. Se orienta a captar por medio de grabación magnetofónica o similar información que fluya a través de comunicación telefónica, radiotelefónica u otra técnica que utilice el espectro electromagnético para obtener elementos materiales probatorios o evidencia física de interés investigativo. (Fiscalía, 2009).
8. Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes. Siempre y cuando se estime inconveniente para la investigación, el fiscal, encontrando motivos fundado, autorizará capturar a través de medios técnicos, información producida por el indiciado, imputado o acusado, al navegar por internet o similares. (Fiscalía, 2009).
Como regla general para cada uno de las anteriores funciones, dentro de las 24 horas siguientes al diligenciamiento de cualquier procedimiento, el fiscal deberá comparecer ante el Juez de Control de Garantías para que en audiencia preliminar revise la legalidad de la correspondiente actuación, solicitando control sobre elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados.
62
Se pueden enumerar, igualmente la vigilancia y seguimiento de personas, para lo cual se pueden emplear medios técnicos como la fotografía y videos, que arrojen información relevante para los fines de la investigación; vigilancia de cosas; análisis e infiltración de organización criminal; actuación de agentes encubiertos; entrega vigilada; y exámenes de ADN que involucren al indiciado o al imputado.
Se reglamentan algunas actuaciones para las cuales se requiere autorización previa para su realización. Entre otras, inspección corporal; registro personal; obtención de muestras que involucren al imputado; reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales; búsqueda selectiva en base de datos. En cuanto al programa metodológico, se considera que es la herramienta en la cual se establecen las labores de investigación y verificación a adelantar por parte del equipo de Policía Judicial, según las necesidades que demande el caso concreto. (Fiscalía, 2011. Sección E-Indagación) La Fiscalía y la policía judicial deben autorregular su conducta durante la indagación y la investigación, pues ella debe sujetarse a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección, a tenor con el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal. La policía judicial debe ceñirse a las órdenes impartidas por el fiscal o por el juez, dependiendo la clase de actuación, y para el registro e informes sobre ellas ha de ajustarse a la reglamentación prevista en el Manual de Policía Judicial. En consecuencia y como se aprecia en la Sección 3 del Manual, es la Fiscalía General de la Nación, dentro del sistema que se rige por el principio acusatorio, quien desarrolla actividades de investigación a través de los órganos de policía judicial, tendientes a la recolección de elementos materiales probatorios, información legalmente obtenida y evidencia física con la dirección y control del fiscal del caso tendientes a establecer la veracidad de los hechos noticiados, la comisión de una conducta penal y el presunto responsable (Fiscalía, 2009 p. 43). No obstante, recibir por mandato del Código de Procedimiento, la facultad para actuar urgentemente, la Policía Judicial, está en la obligación de comunicar a la Fiscalía el
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inicio de su acción, de tal forma que además de compartir responsabilidad, se pueda dar trámite a las acciones de direccionamiento, control e investigación de los hechos; En otras palabras al establecimiento del programa metodológico que se requiere. Se estima conveniente el diligenciamiento de formatos establecidos para cada uno de los procesos y procedimientos a realizar de tal forma que desde el inicio, hasta el final de la etapa investigativa se pueda contar con las evidencias requeridas por el Juez, quien debe proferir su sentencia basado en los aportes de los intervinientes. Se describe en el Manual de Policía Judicial que los formatos de solicitud de audiencia deben presentarse ante el Centro de Servicios Judiciales del Consejo Superior de la Judicatura. Ejemplo, cuando ha existido allanamiento a la imputación formulada por el fiscal, se debe adjuntar con el formato de escrito de acusación diligenciado el anexo de descubrimiento de pruebas de que trata el artículo 337 del C.P.P., a efectos de demostrar al Juez que no se está comprometiendo la presunción de inocencia, y que existe prueba que permite inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad (Fiscalía, 2009 p. 44). En cuanto a la cadena de custodia, se estima que de acuerdo al bien incautado, estas son las entidades encargadas de su recepción y protección BIEN Aeronaves y embarcaciones
Joyas, títulos valores, moneda extranjera y otros similares Moneda nacional incautada Inmuebles, muebles, vehículos, maquinaria y demás elementos que se relacionen con el narcotráfico Armas y municiones
ENTIDAD Fiscalía General de la Nación (Dirección Nacional Administrativa y Financiera), Fuerza Aérea Colombiana y Armada Nacional Banco de la República Banco Agrario Dirección Nacional de Estupefacientes.
Recursos Naturales
Departamento de Comercio de Armas del Comando de las Fuerzas Militares Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), o Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA
Bienes afectos al delito de secuestro
Fondelibertad
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Bienes objeto de contrabando Obras de arte o similares
Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Ministerio de Cultura
Automotores vinculados a delitos dolosos y culposos
Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación Vehículos con matrícula extranjera Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación hasta cuando se obtenga respuesta de la Dirección de Asuntos Internacionales sobre el hurto en país extranjero (Venezuela o Ecuador). Posteriormente quedan en custodia de la DIAN Vehículos utilizados en delitos de hurto de Ecopetrol hidrocarburos Tabla 1. Administración de Bienes para Cadena de Custodia Fuente: "Manual de Procedimientos en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano”. Bogotá Colombia. Pág. 67 En: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp- content/uploads/2012/03/spoa.pdf
En la siguiente tabla, se encuentra un resumen de los actos propios de indagación e investigación que desde la Fiscalía General de la Nación se adelantan en el marco de la Ley 906 de 2004, bajo el Sistema Penal Acusatorio Colombiano
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Tabla 2. Cuadro resumen actos de indagación e investigación Fuente: "Manual de Procedimientos en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano”. Bogotá Colombia. Pág. 72 En: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf
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4.1.1 Formatos utilizados para el proceso de indagación e investigación: Reconocer e identificar algunos de los formatos utilizados por la Policía Judicial en cada uno de los procedimientos que se adelantan en materia de indagación e investigación criminal. Con el siguiente formato se da inicio al proceso de conocimiento del hecho punible y de los supuestos incriminados en el acto.
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Tabla 3. Formato Único de Noticia Criminal Fuente: Manual de Policía Judicial. Fiscalía General de la Nación. Págs. 70 – 80 En: http://agenciabk.net/POLICIA.JUDICIAL.COLOMBIA.pdf
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Otro de los formatos a ser considerado como importante tiene que ver con el que registra la cadena de custodia del material probatorio y evidencia fĂsica que se encuentra en el lugar de los hechos.
76
Tabla 4. Formato Registro Cadena de Custodia Fuente: Manual de Policía Judicial. Fiscalía General de la Nación. Págs. 81 - 82 En: http://agenciabk.net/POLICIA.JUDICIAL.COLOMBIA.pdf
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Tabla 5. Formato para Fuentes no Formales Fuente: Manual de Policía Judicial. Fiscalía General de la Nación. Págs. 84 - 85 En: http://agenciabk.net/POLICIA.JUDICIAL.COLOMBIA.pdf
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Tabla 6. Formato Acta Inspección Técnica del Cadáver Fuente: Manual de Policía Judicial. Fiscalía General de la Nación. Págs. 86 - 93 En: http://agenciabk.net/POLICIA.JUDICIAL.COLOMBIA.pdf
87
Tabla 7. Formato Ficha Técnica Fotográfica y/o Video gráfica Fuente: Manual de Policía Judicial. Fiscalía General http://agenciabk.net/POLICIA.JUDICIAL.COLOMBIA.pdf
de
la
Nación.
Pág.
97
En:
88
89
90
Tabla 8. Formato Acta de Inspección del Lugar de los Hechos. Fuente: Manual de Policía Judicial. Fiscalía General de la Nación. Págs. 101 - 103 En: http://agenciabk.net/POLICIA.JUDICIAL.COLOMBIA.pdf
91
92
Tabla 9. Formato Acta de Registro y Allanamientos Fuente: Manual de Policía Judicial. Fiscalía General de la Nación. Págs. 101 - 103 En: http://agenciabk.net/POLICIA.JUDICIAL.COLOMBIA.pdf
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Tabla 10. Formato Informe Ejecutivo Fuente: Manual de Policía Judicial. Fiscalía General de la Nación. Págs. 110 - 111 En: http://agenciabk.net/POLICIA.JUDICIAL.COLOMBIA.pdf
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Tabla 11. Formato Informe Investigador de Campo Fuente: Manual de Policía Judicial. Fiscalía General de la Nación. Págs. 113 - 114 En: http://agenciabk.net/POLICIA.JUDICIAL.COLOMBIA.pdf
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Tabla 12. Formato Informe Investigador de Laboratorio Fuente: Manual de Policía Judicial. Fiscalía General de la Nación. Págs. 115 - 116 En: http://agenciabk.net/POLICIA.JUDICIAL.COLOMBIA.pdf
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Tabla 13. Formato Inventario de EMP y EF Fuente: Manual de Policía Judicial. Fiscalía General de la Nación. Págs. 119 - 121 En: http://agenciabk.net/POLICIA.JUDICIAL.COLOMBIA.pdf
102
En palabras del Teniente Coronel Jesús Alberto Castro, además de ser una tarea altamente especializada para la determinación de la existencia de un hecho delictivo, la investigación criminal, que en principio es reactiva, luego de los actos urgentes y en la etapa de indagación requiere el establecimiento de una planeación, bien sea por comisorio de la autoridad competente o por iniciativa propia del grupo de investigadores, donde se establece qué actividades realizar para determinar el caso, quiénes lo hacen y con qué recursos, además del tiempo por emplear (cronograma); y se conforma un equipo de trabajo (fiscal e investigadores). Del mismo modo, se define el papel que va a desempeñar cada uno de los investigadores. Es aquí donde se estima cuáles son las labores de investigación criminal para abordar cierto tipo de delito u organización delincuencial. (Castro et Aparicio, 2008 p. 9) Agregar igualmente, que es a través de la práctica de la investigación criminal, como la policía judicial, ha contribuido de manera contundente con el desmantelamiento de bandas organizadas dedicadas al crimen, todo gracias a la tecnificación que se ha buscado con los avances de la ciencia y la tecnología, que han ayudado a mejorar los procesos y a realizar los procedimientos en el menor tiempo posible y ajustados a derecho. 4.2.
Caso de Investigación Criminal orientado desde la DIJIN de la Policía Nacional. En Colombia los resultados de la investigación criminal ha arrojado a partir de la
aplicación de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, resultados que se pueden llamar exitosos. Para el presente trabajo, se tomará como referente el caso registrado por el T.C Jesús Alberto Castro Saldaña, “Operación Dignidad CXXII” en cuyo proceso llevado a cabo por la DIJIN de la Policía Nacional se puede advertir el sentir de los ciudadanos y sus necesidades de seguridad. En él se pueden evidenciar las acciones decididas del Estado por combatir el crimen, mediante el desarrollo de cada una de las etapas del procedimiento penal, desde el reporte, hasta la sentencia judicial. (Castro et Aparicio, 2008 p. 112) Narra el Teniente Coronel en su escrito: En resumen, inicia como un hurto realizado en un paraje rural, montañoso y desolado del municipio de Chía (Cundinamarca) próximo a la capital, que se produjo el día 4 de enero de 2008, por asaltantes previamente organizados para cometer ilícitos, en contra de cuatro jóvenes inermes que se encontraban en actividades de recreación, hecho que
103 generó rechazo por sí mismo ante el público. Sin embargo, no conformes con despojar los bienes materiales de sus víctimas, deciden los delincuentes retenerlas por algún tiempo y luego proceder a violar a una de las jóvenes y transgredir la intimidad de las otras, lo cual produce aun más rechazo pues no solo se trató de despojar por medios violentos a las víctimas de sus pertenencias materiales sino de violentar el cuerpo y transgredir la dignidad de una mujer. La etapa penal inició con el reporte de la noticia criminal, cuando fue instaurada una denuncia por las víctimas y sus familiares ante el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. De tal forma, se inició la etapa de la indagación, con la realización de los actos urgentes. Dichos actos y sus resultados preliminares fueron presentados en informe ejecutivo a un Fiscal Especializado que asumió el caso realizó un programa metodológico, con participación del Cuerpo Técnico de Investigación y la Sijín (Zipaquirá). Del mismo modo, por la magnitud del hecho y su despliegue por los medios de comunicación se dispuso el traslado de personal especializado de la DIJIN del Grupo Investigativo de Delitos Sexuales, Trata y Tráfico de Personas del Área de Delitos contra la Vida, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Así se creó un grupo de trabajo interinstitucional. Luego del reporte inicial se realizó inspección en el lugar de los hechos (cerro de La Valvanera) y se procedió a la identificación, recolección y embalaje de la evidencia física de la escena del delito. Asimismo, se realizaron entrevistas criminales o forenses tanto a las víctimas como a posibles testigos de los hechos, a la par que se buscaba más información en labores puerta a puerta en las veredas circunvecinas. En estas labores acompañaron a los investigadores de campo personal del laboratorio móvil de criminalística. El lugar donde ocurrieron los hechos era abierto y rural, y se halló, mediante método de búsqueda punto a punto, la evidencia física de importancia para la investigación, como fragmentos de botellas de vidrio de jugo y ron, un pico de una de las botellas, un par de aretes de una de las víctimas y fragmentos de papel con manchas al parecer de sangre, los cuales fueron debidamente embalados, rotulados y sometidos a cadena de custodia. El lugar fue fijado en forma video-fotográfica. Se establecieron hipótesis y se asignaron responsables para cada paso por seguir. Así se logró establecer un modo de operación. A la par de la realización de entrevistas criminales, se consultaron las bases de datos de la Institución. Se realizaron enlaces con otros investigadores y otras instituciones, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Procuraduría General de la Nación. Del mismo modo, en la entrevista criminal practicada a las víctimas se obtuvieron retratos hablados de los cuatro agresores de los cuales, posiblemente, uno era menor de edad.
104 Las denunciantes, relataron de manera detallada los hechos describiendo los rasgos físicos y morfológicos de los cuatro agresores. Con dicha información, más los datos suministrados por la comunidad, se dieron a conocer los retratos hablados de los sospechosos. Con las labores de vecindario se recogió información que permitió la identificación de los agresores, se obtuvo como resultado la ubicación de un testigo, que suministró en diligencia de entrevista criminal datos relacionados con la identidad de los autores del hecho materia de investigación, los cuales fueron corroborados con otros residentes de la zona. Luego se hizo la identificación e individualización por medio de reconocimiento en fotografías, junto con tres de las víctimas. Fueron nueve diligencias de reconocimiento en álbum fotográfico que arrojaron resultados positivos para la identificación de los tres agresores mayores de edad. Toda esta información recolectada en la etapa de la indagación se puso en conocimiento del Fiscal Especializado, las diligencias judiciales y actividades investigativas enunciadas anteriormente, con un Informe de Investigador de Campo. El fiscal determinó que existía el acervo probatorio suficiente para solicitar la orden de captura contra estos tres sujetos mayores de edad responsables de los hechos investigados, ante la Juez Primero Penal Municipal de Zipaquirá con funciones de Garantía, que expidió por este una orden de captura por los delitos de secuestro simple, acto sexual violento, acceso carnal violento y hurto calificado y agravado. Con la orden de captura que la Juez de Control de Garantías emitió, y las labores investigativas adelantadas, se logró la ubicación e identificación de los indiciados, con lo cual se elaboró un operativo especial que permitió la captura –al mismo tiempo y en diferentes veredas del municipio de Chía– de tres personas adultas y la puesta a disposición de un menor de edad ante los juzgados promiscuos de familia. Con este operativo se logró, asimismo, la recuperación de dos cámaras fotográficas producto del ilícito. Las capturas se realizaron a los cinco días de ocurridos los hechos. Posteriormente, los imputados se declararon culpables de los delitos imputados y se allanaron a los cargos ante el juez. Al final del proceso penal, el día 23 de mayo de 2008, en sentencia proferida por el Juez Único Penal del Circuito de Zipaquirá, halló culpables a los tres mayores de edad y fueron condenados a 17 años de prisión cada uno. Este caso mostró resultados tangibles e inmediatos y, del mismo modo, el mensaje ante la opinión de que el hecho no quedó impune y se impartió justicia.
105 Es de resaltar que la celeridad del proceso judicial, los grandiosos resultados y las herramientas investigativas y técnicas con las que contaban los investigadores judiciales fueron producto de las bondades del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004); del mismo modo, el alto nivel de profesionalismo y de despliegue técnico y científico que el sistema penal acusatorio exige a las instituciones comprometidas en el proceso penal. Esta operación, sujeta a los protocolos de la investigación criminal, arrojó como resultado la verdad de los hechos, la captura de los responsables y su condena por un juez. Se da a entender claramente a la opinión pública que la investigación criminal, a través de las acciones en conjunto interinstitucional, el despliegue de recursos, de tecnología, de personal altamente capacitado, no es exclusiva para cierto tipo de casos, organizaciones o delitos sino que está al servicio de todos los colombianos, y más aun, que se esclarecen prontamente los delitos que más afectan a la comunidad.(Tomado de Castro et Aparicio, 2008 p. 112 -114)
Si se revisa el caso detalladamente, se puede observar que para llegar a la respectiva decisión judicial, éste debió pasar por todo un programa metodológico que a partir del conocimiento del hecho punible, desplegó acciones de investigación en la cual se vieron comprometidos los diferentes actores del suceso y con celeridad los operadores jurídicos dieron trámite al material probatorio y evidencia física, de manera que se pudo advertir de parte de la ciudadanía el trabajo incansable de la Policía Judicial por combatir las distintas formas de expresión criminal que hoy operan en el territorio colombiano. Cabe suponer que todos los registros del hecho se encuentran, tal y como lo dispone la Ley, debidamente archivados y protegidos en aras de salvaguardar la integridad de quienes activamente trabajaron por resolver penalmente el crimen que despertó repudio e indignación de parte de la comunidad en general. Igualmente, debe hacerse mención, que si bien se llegó prontamente a una solución jurídica, no en todos los casos se corre con la misma intención. Se ha venido presentando, en lo referente a la administración de justicia, demoras y rechazo del juez, toda vez que el material probatorio con el que se cuenta para dirimir el conflicto, se está consiguiendo y protegiendo de manera inadecuada, además los procedimientos presentan ciertas fallas en cuanto a su aplicación e informes respectivos. Todo esto genera el que en el ambiente se susciten interrogantes acerca de la operatividad de la Ley y así mismo, se cuestionen las
106
decisiones judiciales, pues no corresponde, ni se compadecen, real y objetivamente con los crímenes cometidos.
Caso de Investigación Criminal a partir de organización privada “Neutraliza &
4.3.
Asiste
Neutraliza & Asiste, se consolida como una empresa privada al servicio de la investigación criminal, prestando sus servicios, en colaboración con la Defensa, tal y como lo dispone la Ley 906 de 2004.
Tal y como se describe en el portafolio de servicios, es una empresa líder en seguridad integral, creada con la finalidad de servicio, eficiencia, responsabilidad y sana crítica; cuyo objetivo primordial es minimizar riesgos, neutralizar acciones ilícitas; ser sujeto activo en el establecimiento de hecho, recolectar elementos materiales probatorios y en forma general, coadyuvar positivamente en todas las acciones relacionadas con el ramo de la investigación.
Ofrece servicios de: 1. Estudios de seguridad de personas 2. Estudios de seguridad de instalaciones 3. Hurtos continuados 4. Infiltraciones 5. Estudios de riesgo 6. Estudios de capital 7. Fraude 8. Fuga de información 9. Investigaciones generales, entre otros.
Una vez entra en vigencia la Ley 906 de 2004, que dispone el nuevo sistema oral penal colombiano, Neutraliza & Asiste inicia sus labores de investigación judicial privada,
107
estableciendo equipo de trabajo con los defensores en el desarrollo del Programa Metodológico que se requiere específicamente en cada proceso penal. Para lo cual ejecuta acciones tales como: 1. Inspección ocular 2. Entrevistas (grabaas y escritas) 3. Álbum fotográfico 4. Planimetría 5. Consecución evidencia documentla 6. Consecución evidencia técnica- científica 7. Consecución evidencia material 8. Presentación elementos materiales probatorios, evidencia física y consecución información legalmente obtenida 9. Elaboración informe final 10. Asistencia a audiencia (Sustentación E.M.P)
Empresa consciente que la seguridad integral es la mejor inversión, ya que de ella depende el futuro y tranquilidad de los grupos empresariales y familiares.
De su desempeño, se toma como referencia para el presente estudio la presentación de
Elementos
Materiales
Probatorios
(E.M.P)
dentro
del
asunto
CUI
No.
110016000017201001653 con imputado Luis Castillo y Yasmile Morales. A continuación se expone el oficio remitido para el caso a los doctores Oswaldo Páez y Sussy Sarmiento, abogados defensores de confianza.
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111
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Figura 1. Presentaci贸n de Elementos Materiales Probatorios Fuente Neutraliza & Asiste CUI No. 110016000017201001653
113
114
Figura 2. Lista de Elementos Materiales Probatorios Fuente Neutraliza & Asiste CUI No. 110016000017201001653
115
Se puede apreciar en el desempeño de la investigación realizada por la empresa privada Neutraliza & Asiste, que es un proceso que lleva consigo un verdadero programa metodológico, ceñido a los patrones y cánones de la Ley 906 de 2004. En síntesis, se puede decir que auténticamente estas pesquisas investigativas aportan a la solución de problemas de tipo penal, toda vez que se tiene acceso a una carpeta documentada del hecho punible, materia de investigación. Igualmente, tal y como lo dispone la Ley, es un material que se entrega a consideración, de manera que se convalide, previo análisis de los EMP y EF recaudados y puestos en cadena de custodia. Será el Juez de Conocimiento quien decida si realmente pueden ser tomados en cuenta a la hora de dictar sentencia judicial. La característica principal de esta investigación, corresponde a un estudio detallado y minucioso, de cada una de las pruebas recogidas, que permiten el acercamiento al hecho de manera clara y objetiva. Notorio, es el que para llegar a este punto, se haya tenido que utilizar un despliegue humano y científico – técnico de considerables proporciones, lo cual permite pensar en el costo que ello deriva para quien por voluntad propia decide utilizar, dentro de las disposiciones normativas del Código de Procedimiento Penal, los mecanismos de investigación privada.
116
Capítulo Quinto 5.
Pronunciamiento de las Altas Cortes sobre el Programa Metodológico de la Investigación
De acuerdo con el análisis realizado, se puede inferir que las Cortes Colombianas se han pronunciado teniendo en cuenta el programa metodológico a partir de las funciones que debe emprender la Fiscalía en cuanto a la investigación de los hechos. De modo que se puede análogamente aceptar la doctrina y aplicarla al contenido de la Investigación judicial en manos del sector privado.
A continuación algunos de los aportes tanto de la Corte
Constitucional, como de la Corte Suprema de Justicia.
5.1.
Sentencia 26310 de 2007 Corte Suprema de Justicia
M. P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Reglas a tener en cuenta, para legalizar EMP. Cuando se hace necesario legalizar los mismos, que han sido incautados. “Ahora bien, hecha la precisión, dígase que no existe audiencia de legalización de elemento material probatorio y evidencia física con destino a la demostración de responsabilidad, porque el escenario natural de discusión acerca de la legalidad de esos elementos que pretenden introducirse al juicio para lo de su objeto, es precisamente la audiencia preparatoria. Sólo de manera excepcional, la ley expresamente consagra cinco (5) circunstancias que le permiten al juez de control de garantías verificar la legalidad de la incautación y recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física, las cuales se contraen al cumplimiento de las órdenes de registros, allanamientos, interceptación de comunicaciones, retención de correspondencia, recuperación de información dejada al navegar por internet, “u otros medios similares”, impartidas por la Fiscalía (Art. 154-1 y 237). Su expedición -en materia de registros y allanamientos- con la preterición de cualquier requisito sustancial genera la
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invalidez de la diligencia, “por lo que los elementos materiales probatorios y evidencia física que dependan del registro carecerán de valor, serán excluidos de la actuación y sólo podrán ser utilizados para fines de impugnación.” -Art. 232-. La razón de que en tales eventos deba recurrirse al juez de control de garantías, es precisamente porque esos hallazgos derivan de diligencias que afectan derechos fundamentales. A dicho funcionario le está asignado el control, formal y material, de esos actos de investigación, valga decir, la actividad desplegada por la Fiscalía en ejercicio de su atribución de persecución penal. Por consecuencia, el juez de control de garantías carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad o no de los elementos materiales probatorios acopiados por el fiscal, como quiera que la verificación opera en sede de la audiencia preparatoria, como ya se vio, sin que norma ninguna autorice que ello corra de cargo del juez de control de garantías”. (C.S.J. sentencia C – 26310, 2007)
5.2.
Sentencia C-025 de 2009 Corte Constitucional
Una de las principales garantías del debido proceso, es precisamente el derecho a la defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga. Su importancia en el contexto de las garantías procesales, radica en que con su ejercicio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado. M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil. En el nuevo sistema procesal penal la labor del ente de investigación se desarrolla con especial énfasis en la función acusatoria, enfocándose en la búsqueda de evidencias destinadas a desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. En ese sentido, los actos de la Fiscalía no son jurisdiccionales sino de investigación, con excepción de aquellos que impliquen restricción de los derechos fundamentales de las personas, los cuales deben ser en
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todo caso controlados por el juez de garantías, quien los autoriza y convalida en el marco de las garantías constitucionales, guardándose el equilibrio entre la eficacia del procedimiento y los derechos del implicado mediante la ponderación de intereses, a fin de lograr la mínima afectación de derechos fundamentales. La Fiscalía General de la Nación quedo facultada para ejercer el principio de oportunidad e imponer, en el curso de las investigaciones que realice, las medidas de registro, allanamiento, incautación e interceptación de comunicaciones, las cuales no requieren, en el nuevo texto constitucional, autorización judicial previa para ello, pero sí están sometidas a un control judicial posterior automático, por parte del juez que cumpla la función de control de garantías.
5.3
Sentencia C-822 de 2005 Corte Constitucional Uno de los temas que mayor controversia genera en el derecho procesal penal es el de la
práctica coactiva de medidas de investigación sobre el cuerpo del imputado, de la víctima o de terceros, que impliquen la exploración del cuerpo desnudo, de sus cavidades naturales, o la obtención de muestras corporales tales como saliva, sangre, semen, entre otras. M.P. Dr. Manuel
José Cepeda Espinosa Estos mecanismos, que se denominan genéricamente como "intervenciones corporales", 19 "investigaciones corporales", "registros íntimos," o "inspecciones personales," han sido definidos por la doctrina como "medidas de investigación que se realizan sobre el cuerpo de las personas, sin necesidad de obtener su consentimiento, y por medio de la coacción directa si es preciso, con el fin de descubrir circunstancias fácticas que sean de interés para el proceso, en relación con las condiciones o el estado físico o psíquico del sujeto, o con el fin de encontrar objetos escondidos en él." Dentro de este conjunto de medidas también se ha incluido el registro externo del cuerpo de la persona cuando se realiza con el fin de obtener evidencia física relevante para la investigación penal de un hecho delictivo que se encuentra oculta en la indumentaria del individuo. Estos procedimientos han sido clasificados como diligencias de investigación posdelictuales, dirigidas a hacer una búsqueda sobre el cuerpo del imputado, de la víctima o de
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terceros que tengan alguna relevancia para la investigación, con el fin de constatar o esclarecer los hechos, lograr la identificación del autor y determinar las circunstancias bajo las cuales éstos se produjeron. También se ha señalado su función como medida protectora de los medios probatorios, cuando están orientadas a la recuperación de elementos de prueba que se encuentren ocultos en el cuerpo de la persona. En algunos casos, cuando es necesaria la intervención de personal médico o científico, se les ha reconocido también una dimensión pericial.
5.4. Sentencia C – 540 de 2011. Corte Constitucional: Ley 1395 de 2010. Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80 y 81. Los artículos atacados hacen referencia a las funciones de policía administrativa de la dirección nacional de estupefacientes, así como a los medios de prueba, trámite abreviado, fase inicial, técnicas de investigación aplicable, procedimiento y recursos que proceden en procesos de extinción de dominio. La corte encontró que los cargos contra los artículos 74, 75, 77 (inciso segundo, parcial), 79 y 80 de la ley 1395 de 2010 adolecen de especificidad, pertinencia y suficiencia. Frente a los artículos 76 –incisos primero y tercero- y 77, constató la existencia de cosa juzgada constitucional. Sobre las demás disposiciones, referidas a la naturaleza jurisdiccional de las funciones que cumple la fiscalía general de la nación y los controles que sobre ella se ejercen en el marco del proceso de extinción de dominio, considera que se fundamenta en razones de tipo material, que no riñen prima facie con los principios de autonomía, imparcialidad e independencia judicial. Se precisa además que la previsión de una doble instancia para la revisión de las decisiones que dicta el fiscal en las primeras etapas del proceso de extinción de dominio, es una obligación constitucional. Por último, la corte observó que si bien, en el proceso de extinción de dominio, los fiscales son competentes para ordenar el empleo de técnicas de investigación que afecten los derechos fundamentales, es indispensable que su ejecución esté rodeada de todas las garantías constitucionales, así como de la necesaria intervención de los jueces de conocimiento. La corte se declara inhibida frente a los cargos formulados contra los artículos 74, 75, 79, 80 y
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81 y contra la expresión “en todo caso la dirección nacional de estupefacientes será el secuestre o depositario de los bienes embargados o intervenidos” del inciso segundo del artículo 77. Así mismo resuelve, estarse a lo resuelto en la sentencia c-740/03, en relación con los cargos formulados contra los artículos 76 (inciso 1º y 3º) y 77 y, declara exequibles los artículos 76 (inciso 2º) y 78 de la ley 2395 de 2010, únicamente frente a los cargos examinados en esta providencia. (Sentencia C – 54, 2011)
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Conclusiones Una vez realizado el presente estudio, se puede llegar a las siguientes conclusiones El Sistema Penal Acusatorio Colombiano, al dejar de ser inquisitivo para pasar a ser oral, mediante la Ley 906 de 2004, ganó en cuanto a la administración de justicia toda vez que mediante el uso del programa metodológico de investigación, los elementos materiales probatorios y evidencias físicas, de los hechos punibles, son de acceso tanto del ente acusador, como de la defensa, permitiéndose por esta vía el aporte de pruebas de las partes intervinientes en el proceso, de manera que a través del uso de la dialéctica y contrariedad, se puede llegar eficaz y eficientemente, al esclarecimiento de los hechos y al juzgamiento de los responsables. En cuanto al proceso de investigación, queda claro que se debe someter a una serie de principios reguladores, que generen confiabilidad en la prueba, abriendo paso a decisiones judiciales objetivamente claras y que se compadezcan positivamente con los hechos. Necesario, entonces tener presente que para el efecto, el recaudo y custodia del material probatorio y evidencias físicas, ha de cumplir con una serie de requisitos que le permitan al Juez validar el suministro de los mismos, y por ende acercarse al hecho punible para poder emitir su decisión en derecho. Al referirse al proceso de investigación en dirección doble, toda vez que le compete a la Fiscalía, como ente acusador y a la Defensa como contradictor, se da inicio al concepto de investigación estatal y privada, acción que posibilita una mejor y mayor comprensión de los acontecimientos y hechos materia de investigación. Cuestión que exige a las partes guardar ciertos protocolos, en aras de evitar la contaminación de los hechos y el desvío del proceso penal. En cuanto a la equidad, ecuanimidad y justicia, se puede concluir que abrir la opción dentro del proceso penal a la incursión del sector privado para el desarrollo de la investigación, ha hecho posible el otorgamiento de objetividad a las decisiones judiciales, toda vez que ésta permite adelantar con mayor rigurosidad y en menos tiempo acciones que ponen de manifiesto la celeridad y autenticidad en la aplicación de justicia.
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Doctrinariamente, se puede apreciar que el Código de Procedimiento penal ha sido objeto de innumerables miradas por parte de las altas Cortes, sin embargo, explícitamente se requiere amparar y proteger la práctica de la investigación judicial privada, con normas y jurisprudencia, que beneficien a quienes se dedican a ejecutar acciones tendientes a colaborar con la Justicia. Al igual que la investigación estatal, la privada se debe ceñir al cumplimiento de normas y protocolos que faciliten la acción y coadyuven clara y concretamente, en forma pública a la administración de justicia en Colombia, tributando de esta manera a la descongestión de los despachos judiciales y evitando, por ende, la evasión de los efectos legales, a quienes infringen la Ley. Con esto obviamente, se podrá ir eliminando del panorama jurídico colombiano la impunidad por efecto de la dilación en los procesos y la lenta aplicación de la Ley. Aunque existen en la actualidad escuelas de formación profesional de investigación judicial privada, como ejemplo de ello se puede resaltar la Escuela de Investigación Judicial General Santander; se hace necesario fortalecer y fundamentar teóricamente el programa, de tal manera que responda críticamente a la demanda de comportamientos que requieren penalmente ser atendidos. En este sentido tener presente que para el desdén de la actividad académica realizada a través de este estudio, uno de las mayores dificultades estuvo determinado por la falta de referentes teóricos que tributen a la acción cognoscitiva e intelectiva de la investigación judicial privada. Una advertencia clara está centrada en el hecho que para acceder a estos medios de investigación, resulta altamente costoso, toda vez que las herramientas técnicas y tecnológicas utilizadas para el ejercicio de la investigación son de inalcanzables valores económicos. Esto daría como resultado el que a este tipo de prácticas solo tendrían la posibilidad de acceder aquellos quienes económicamente se puedan soportar y sustentar de manera adecuada. En consecuencia, acceder a la investigación judicial privada, se puede decir, sin temor a equivocación, corresponde, única y exclusivamente a sectores sociales privilegiados, lo cual haría imposible que sectores de población con escasos recursos económicos no logren apoyarse y beneficiarse de sus prácticas. Se estima conveniente dar mayor visibilidad a la figura de la investigación judicial privada, en busca del reconocimiento y aceptación social, que le colaboren en el ejercicio de
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sus funciones. Así mismo se considera indispensable establecer formatos estándar que sean aplicables a la investigación judicial tanto estatal como privada, de manera que ambas propendan por un mismo fin, el cual debe ser la verdad y la justicia, bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y oportunidad. Con objetividad se puede afirmar que la Investigación Judicial Privada, en Colombia, cuenta con el apoyo del sector académico, pues en la actualidad son varias las instituciones universitarias, tecnológicas y técnicas, quienes pretenden brindar formación profesional a nuevos investigadores y a su vez buscan capacitar y actualizar los conocimientos de quienes a través de empresas del Estado y del sector privado vienen adelantando acciones de investigación judicial. De donde se puede inferir que es una profesión en ascenso, con un futuro bastante promisorio. Se estima que la Investigación Judicial Privada es un bastión importante para los defensores y representantes de las víctimas en el nuevo sistema penal acusatorio, ya que son considerados los colaboradores inmediatos, a través de los cuales se ejerce el liderazgo en el proceso de recopilación del material probatorio para ser presentado ante los diferentes estrados judiciales, suministrando, por su vía, las herramientas a los Operadores Jurídicos y facilitando la administración de justicia. Todo esto indica que la investigación judicial privada puede ejecutar digna y eficientemente la misión que se le asigna en cuanto a la labor de recolección de elementos materiales probatorios y evidencias físicas, pues al enfrentarse a un Ente acusador como lo es la Fiscalía, quien se muestra fortalecida y además cuenta con el apoyo de todo el aparato estatal, se ha generado la posibilidad para que la defensa igualmente, accediendo a mecanismos propios acceda puntual y objetivamente a los requerimientos judiciales en los casos que debe resolver. Se avizora que desde allí se puede plantear una rama de una nueva especialización del Derecho.
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Normatividad Constitución Política de Colombia, 1991 Congreso de la República. Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal.
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Glosario
ACCIÓN LEGITIMADA- requisito para presentar una causa de acción, el cual implica que el demandante, además de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés legítimo para hacerlo. En inglés, “standing”. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc ACUSADO-persona imputada de delito contra quien se ha presentado ya una acusación. Mientras la acusación no se haya presentado se le debe llamar imputado. En caso de delito menos grave, tan pronto se determina la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia sirve como pliego acusatorio; pero si el delito es grave, tiene que haber una vista preliminar para determinar causa probable para acusar. Es sólo después de ésta que el fiscal puede presentar la acusación. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc
ALEGACIONES- aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual establece lo que intenta probar. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc
ALEGATO- todo documento presentado en corte por la representación legal de una parte, en el que resume su visión de los hechos de un caso y el derecho que considera aplicable. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc APELACIÓN, RECURSO DE- recurso ante un tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. Se caracteriza porque, a diferencia de los recursos de revisión y de certiorari, su concesión no es discrecional, sino que opera por mandato de ley. Distíngase de “revisión” y de “certiorari”. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc
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ARBITRAJE- proceso adjudicativo informal en el que una tercera persona (interventora neutral) recibe la prueba que presentan las partes en conflicto y a base de ésta emite una decisión o laudo. El laudo puede ser vinculante –es decir, obligatorio para las partes-, o no vinculante en cuanto puede ser rechazado por alguna de aquéllas. Aunque es discrecional de las partes someterse a arbitraje, a diferencia de otros métodos de solución de conflictos, las partes pueden pactar la obligatoriedad de someterse al proceso de arbitraje así como la del laudo que el árbitro emita. Distíngase de la mediación y de la evaluación neutral de casos. En: www.apagpr.com/amanece/amanece_biblioteca.htm - 28k CAUSA PROBABLE PARA ACUSAR- determinación, posterior a la de causa probable para arrestar, que debe hacerse por el tribunal en un caso de delito grave para que el estado quede facultado para presentar una acusación. Dicha determinación debe estar fundamentada en prueba relativa a la probabilidad de que se haya cometido un delito grave y de que la persona imputada lo haya cometido. Esta etapa del procedimiento en un caso criminal grave recibe el nombre de vista preliminar y debe ser atendida por un juez distinto del que haya determinado
la
existencia
de
causa
probable
para
arrestar.
En
www.oas.org/juridico/MLA/sp/usa/sp_usa-int-desc-guide.pdf CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES- motivos para agravar la pena que ha de imponerse a una persona convicta por la comisión de un delito. La Regla 171 de las de Procedimiento Criminal ofrece una lista de circunstancias agravantes y atenuantes que el tribunal puede considerar. La pena sólo puede variarse en Puerto Rico dentro de los límites establecidos para cada delito por la Ley de Sentencia Determinada. Véase “circunstancias atenuantes”. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc CIRCUNSTANCIAS ATENUNANTES- motivos para aliviar la pena que ha de imponerse a una persona convicta por la comisión de un delito. Véase “circunstancias agravantes”. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc COMPETENCIA- facultad de un tribunal para entender en un caso por razón de la materia de que éste trata, del lugar donde haya surgido la causa de acción, de la residencia de una de las partes. En un sistema judicial unificado como el de Puerto Rico, si un caso se presenta
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ante una sala sin competencia, éste debe ser aceptado para fines de presentación y trasladado posteriormente a la sala correspondiente, a no ser que las partes estén de acuerdo y el juez dé su anuencia para que el caso se vea en dicha sala sin competencia. En términos del Derecho Probatorio, implica la presencia de aquellas características y condiciones que capacitan y cualifican a una persona para servir como testigo y prestar testimonio. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc CORPUS DELICTI- “cuerpo del delito”, objeto que prueba la existencia del delito: en un asesinato, el cadáver. En: biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2741/9.pdf COSTAS- gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento, los cuales se le conceden a la parte a cuyo favor se ha resuelto el pleito o el procedimiento. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc CRIMINALÍSTICA: es una ciencia que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses. En: es.wikipedia.org/wiki/Criminalística - 69k DAÑOS en Derecho Penal, delito que implica la comisión de actos que lesionan la propiedad ajena.
Comúnmente
se
conoce
con
el
nombre
de
vandalismo.
En:
www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY- es la aplicación correcta y adecuada de la ley en el curso regular de la administración de la justicia en los tribunales. La garantía del debido procedimiento requiere que cada persona tenga un juicio justo, tramitado de conformidad con las normas y solemnidades prescritas para determinar culpabilidad o adjudicar derechos. En: www.dpp.cl/resources/upload/files/documento/86f83c3415c972c8
DELITO es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta
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infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En: es.wikipedia.org/wiki/Delito - 74k DENUNCIA- es la querella que formula la policía, la cual sirve de base para la determinación de causa probable para arrestar. No es lo mismo que acusación, aunque, en delito menos grave, una vez se ha determinado la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia se puede utilizar como pliego acusatorio. No así en el caso de delito grave. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA- procedimiento por el cual una parte en una acción puede obtener de la parte contraria información, documentos, etc., que le son necesarios para preparar su caso. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc DOMICILIO- morada fija y permanente. Lugar donde está establecida la morada de una persona para efectos legales. Se diferencia de "residencia", que es el lugar donde se reside temporalmente sin ánimo de permanencia. Sólo se puede tener un domicilio, mientras que una persona puede tener varias residencias. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc EVIDENCIA- voz anglicada derivada de "evidence" cuyo uso se ha generalizado en Puerto Rico en lugar de la voz "prueba". De allí que se hable de "Derecho Evidenciario" en lugar de "Derecho Probatorio"; de Ley de Evidencia, en lugar de Ley de Medios de Prueba como ocurre en el mundo civilista. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc
EVIDENCIA (PRUEBA) DIRECTA- la que prueba el hecho controvertido sin inferencia ni presunción y que en sí, de ser cierta, demuestra el hecho de manera concluyente. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc EVIDENCIA (PRUEBA) INDIRECTA- es aquélla que tiende a demostrar el hecho controvertido probando otro distinto, el cual, aunque verdadero, no demuestra dicho hecho de manera concluyente, pero produce una inferencia o presunción de su existencia. La evidencia (prueba) circunstancial es prueba indirecta. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc
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INVESTIGACIÓN: Real Academia Española (RAE) sobre la palabra investigar (vocablo que tiene su origen en el latín investigare), este verbo se refiere al acto de llevar a cabo estrategias para descubrir algo. También permite hacer mención al conjunto de actividades de índole intelectual y experimental de carácter sistemático, con la intención de incrementar los conocimientos sobre un determinado asunto. En: www.eumed.net/libros/2007b/286/0.htm -
INVESTIGACIÓN CRIMINAL: La investigación criminal es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar el conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo. En: www.emagister.com/curso-criminalistica-investigacion/concept - 37k IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS- acción de demostrar, mediante prueba al efecto, que un testigo que ya prestó testimonio no es digno de crédito. En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc PESO DE LA PRUEBA- se refiere a la obligación de demostrar algo con prueba suficiente. Recae normalmente sobre quien alega un hecho o reclama un derecho. En: galeon.com/josicu/derpro/3t.pdf - PREPONDERANCIA DE LA PRUEBA- grado de prueba necesaria para probar un caso en lo civil, mientras que en lo criminal el grado es más allá de duda razonable. Significa que, pesados los argumentos y la prueba presentada por una u otra parte, la balanza se inclina por una de ellas. Véase "quantum de prueba". En: www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.doc