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Protección Jurídica del Humedal “Tibanica” en el Municipio de Soacha

Diana Esperanza Duran García Irelisa Batero Mosquera

Fundación Universitaria Agraria de Colombia- Uniagraria. Facultad de Derecho Bogotá, D.C. 2014


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Protección Jurídica del Humedal “Tibanica” en el Municipio de Soacha

Diana Esperanza Duran García Irelisa Batero Mosquera

Director Dr. Jaime Alfonso Cubides Cárdenas Abogado Magister

Trabajo de grado presentado para optar al título de Abogado

Fundación Universitaria Agraria de Colombia- Uniagraria. Facultad de Derecho Bogotá, D.C. 2014


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NOTA DE ACEPTACIร N

___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________

___________________________ Presidente del Jurado

___________________________ Jurado

___________________________ Jurado

Bogotรก, D.C. Marzo de 2014.


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Dedicatoria

“Dedicamos este triunfo académico a nuestros familiares y amigos, quienes con generosidad y entrega nos han llenado de fortaleza para enfrentar las dificultades que a diario solemos encontrar.

A nuestros Maestros, por su grandiosa labor de iluminar académicamente nuestro trasegar por la vida”

DIANA ESPERANZA DURAN GARCIA IRELISA BATERO MOSQUERA


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Agradecimientos Las autoras del presente trabajo de investigación agradecen a la Fundación Universitaria Agraria de Colombia UNIAGRARIA y en ella a todos sus insignes colaboradores, por habernos acogido y formado en las lindes del Derecho Positivo

brindándonos la

posibilidad de alcanzar una nueva meta en nuestra formación personal y profesional.

A la Facultad de Derecho por haber permitido en cada una de nosotras alcanzar los conocimientos jurídicos requeridos para el ejercicio profesional; especialmente al Dr, Jaime Alfonso Cubides Cárdenas, quien con empeño y dedicación supo orientar la elaboración del presente trabajo de investigación

A nuestros compañeros, quienes nos permitieron encontrar el verdadero sentido y valor del trabajo en equipo, fundamento de los modelos de relación social, requerido para el logro de las metas individuales y colectivas propuestas. A todos “Eterna Gratitud”

DIANA ESPERANZA DURAN GARCIA IRELISA BATERO MOSQUERA


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Tabla de Contenido Pág

Resumen

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Abstract

11

Introducción

12

Objetivos

14

Capítulo Primero 1.

El Humedal Tibanica, Reserva Natural Compartida por el Distrito Capital y el Municipio de Soacha

15

1.1.

Ubicación

15

1.2.

Límites

16

1.3.

Extensión

17

1.4.

Recursos Naturales de Flora y Fauna

18

1.4.1. Fauna

19

1.4.2. Flora

19

1.5.

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Soacha y las Zonas Protegidas

Capítulo Segundo 2.

El Humedal “Tibanica”, un problema ambiental y humano 2.1.

28

Una Mirada a la realidad desde la Óptica de los habitantes de los Olivos y la María en Soacha

29

2.2.

Acciones del Distrito Capital

32

2.3.

Acciones desde la Administración Municipal de Soacha

40

2.3.1. Sugerencias al Municipio desde el Distrito Capital

42

2.3.2. Cuál ha sido el aporte de Soacha en la defensa y protección del humedal? 45


7

Capítulo Tercero

3.

Hacia una defensa Constitucional del Humedal Tibanica

48

3.1.

La Convención de Ramsar

49

3.2.

Legislación Colombiana

55

3.3.

Legislación Distrital

68

Capítulo Cuarto 4.

Pronunciamientos de las Altas Cortes Colombianas Sobre el Manejo y Conservación de los Ecosistemas de Humedales.

78

4.1.

Sentencia T – 605 de 1992

79

4.2.

Sentencia C – 582 de 1997

80

4.3.

Sentencia C – 1647 de 2000

83

4.4.

Sentencia T – 666 de 2002

84

4.5.

Sentencia C – 339 de 2002

89

4.6.

Sentencia C – 074 de 2006

90

Conclusiones

92

Referencia Bibliográfica

96

Glosario

100


8

Lista de Tablas P谩g, Tabla 1

Responsabilidad de las entidades Distritales competentes en la recuperaci贸n del Humedal Tibanica

37


9

Lista de Figuras Pág.

Figura 1

Fotografía del Humedal Tibanica

15

Figura 2

Localización Político – Administrativa del Humedal Tibanica

17

Figura 3

Fotografía actual del Humedal Tibanica

21

Figura 4

El Humedal Tibanica y el Canal del Río Claro

21

Figura 5

Panorámica Ciudad Verde

29

Figura 6

Asentamientos Humanos alrededor del Humedal Tibanica

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Resumen

Al considerar los humedales como una reserva ecosistémica dentro de la geografía nacional, éstos deben ser observados de acuerdo a la oferta que en bienes y servicios ambientales, le ofrecen a la población; en consecuencia necesario pensarlos dentro de la economía del país, como un renglón de gran importancia, pues a través de ellos se ejercen funciones de mitigación de impactos por inundaciones, absorción de contaminantes, retención de sedimentos, recarga de acuíferos y se constituyen en hábitats para diferentes especies de animales y plantas, algunas consideradas hoy en vías de extinción. A partir de estos presupuestos, se hace necesario establecer los grados y niveles de afectación, de estas reservas naturales, bien sea por la planificación y técnicas de manejo inadecuado, o, por las políticas de desarrollo urbanístico que se vienen implementando en las distintas regiones de Colombia. No obstante la legislación internacional y nacional, dispuesta para el cuidado y protección de los recursos naturales y del ambiente, en la actualidad se aprecia que en el territorio nacional, son muchas reservas de humedales, las que hoy sufren las consecuencias de la acción depredadora y devastadora de la mano del hombre, quien para favorecer sus intereses económicos, se ha apartado de la conciencia ecológica en pro de su bienestar y el de las generaciones futuras. El humedal de Tibanica, ubicado en los límites entre El Distrito Capital y el municipio de Soacha, no ha sido ajeno a tales circunstancias y es por ello que se busca una defensa constitucional, que impida los efectos negativos que socialmente se pueden recibir por la acción voluntaria o involuntaria, que ha llevado a registrar la extinción de esta reserva hídrica Palabras Claves: Contaminación, Derecho Ambiental, Ecosistema, Humedales, Política Pública, Recursos Hídricos,


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Abstract

When considering wetlands as an ecosystem reserve within the national territory, they must be observed according to the tender in environmental goods and services offered to the population, and consequently think them necessary in the economy of the country as a line of great importance, because through them impact mitigation functions are exercised by floods, absorb pollutants, sediment retention, groundwater recharge and constitute habitats for different species of animals and plants, some now considered endangered. From these estimates, it is necessary to establish grades and levels of involvement, these nature reserves, either by planning techniques and inadequate management, or by the policies of urban development that are being implemented in different regions of Colombia. However international and national legislation, provided for the care and protection of natural resources and the environment, currently seen in the country, many wetland reserves, which today suffer from the depredations and devastating human hand, who favor their economic interests , has departed from ecological awareness towards their welfare and that of future generations. Tibanica wetland located on the border between the Capital District and the town of Soacha, was not immune to such circumstances and that is why we are seeking a constitutional defense to prevent the negative effects that can be received by social action voluntary or involuntary, which has led to record the extinction of this water reserve.

Keywords: Pollution, Environmental Law, Ecosystems, Wetlands, Public Policy, Water Resources


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Introducción

Una de las prerrogativas de la Carta Constitucional, que le ha llevado a ser calificada como “Constitución Ambiental” es la defensa de los recursos naturales y del medio ambiente, para garantizar a todos los ciudadanos, según lo prescribe el artículo 79 “el goce y disfrute de un ambiente sano”. A partir de este supuesto, se considera necesario el acercamiento y comprensión de las obligaciones que tanto nacional, como internacionalmente se han contraído para la conservación y preservación del medio ambiente. En este sentido se busca abordar la reflexión sobre las zonas protegidas de Humedales, reservas ecológicas dispuestas por la naturaleza, en cuyos espacios se desarrollan diferentes especies de flora y fauna, que bajo la acción devastadora del hombre, se han visto afectadas, a tal punto que se ha hecho necesaria la creación de un ordenamiento jurídico que propenda por su defensa y garantice el desarrollo del medio y por ende el del género humano La humanidad inmersa en escenarios de progresiva preocupación, motivados por los peligros que para la vida y la salud de las actuales y futuras generaciones, representan los fenómenos de degradación ambiental, como consecuencia de los procesos de desarrollo y modernización en los que se encuentra, viene evidenciando el deterioro de los recursos naturales con los cuales se cuenta, en este caso los Humedales, sin que exista un verdadero compromiso de trabajo racional y en defensa de tales recursos como posibilidad en el marco de un auténtico y verdadero desarrollo sostenible y sustentable . En consecuencia, y a partir del modelo de Desarrollo Sostenible planteado por la Carta Constitucional de 1991, se busca el reconocimiento de normas que regulen las acciones individuales y colectivas, producto de la preocupación social, que trabaja por el cubrimiento a los diferentes fenómenos propios de la época, los cuales van más allá de las


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saturaciones de contaminantes en el aire y el agua. Entonces, sin afectar los planes de desarrollo, que de manera necesaria y obligatoria debe experimentar el hombre y la sociedad, trabajar por una regulación que permita el uso de los recursos naturales, sin que para ello se tengan que sacrificar ecosistemas, también requeridos por el hombre, como lo son los Humedales. La comunidad internacional y la sociedad colombiana en particular, han venido trabajando incansablemente por lograr una mejor y efectiva utilización de los recursos naturales, que impida y frene el deterioro y devastación ambiental. En tal sentido, reconocer el fortalecimiento de las consideraciones normativas y el recrudecimiento de las penas que se plantean en el Código Penal, las cuales tienen como punto de partida el Protocolo de Ramsar, fundamento legal que soporta la acción a favor de los humedales o zonas protegidas. Se plantea, pues, a partir de las anteriores consideraciones un estudio que dentro del contexto municipal de Soacha, determine ¿Se puede establecer la defensa y protección del humedal de “Tibanica” Constitucionalmente?, en el que se analicen factores de impacto ambiental, social y ecológico, que favorezcan y faciliten el desarrollo humano integral, sin afectar ninguna de las dimensiones que contribuyen para el bienestar del hombre. Soacha, por ser un municipio cercano al Distrito Capital y por ser considerado uno de los mayores en cuanto al desarrollo industrial colombiano, enfrenta múltiples y variados problemas, ocasionados por el crecimiento poblacional y el desarrollo propio de la época, que han podido registrar cómo sus zonas de humedales han venido desapareciendo, para abrir la posibilidad al desarrollo urbanístico, sin que por ello se haya tenido en cuenta la afectación e impacto ambiental que sin lugar a dudas, a futuro, derivará en problemas para la salud y bienestar de sus pobladores.


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Objetivos

1.

General: Reconocer la importancia del Humedal Tibanica y los aportes ambientales y

ecológicos que en materia de biodiversidad, representan para la población de Soacha; que permita elaborar una defensa jurídico – constitucional en pro de su restauración, conservación y preservación. 2.

Específicos:

1. Identificar los problemas ambientales que desde la zona de ronda presenta el humedal Tibanica en el sector de Soacha 2. Establecer las funciones de protección de cada uno de los organismos nacionales, regionales y locales, en pro del Humedal Tibanica, que permita apreciar cuáles han sido los directos responsables en el deterioro de esta reserva natural y ecológica. 3. Fundamentar

jurídicamente,

a

partir

de

las

normas

internacionales,

constitucionales, regionales y locales, un proceso de defensa del humedal en el que articuladamente cada uno de los entes encargados despliegue las acciones pertinentes para su restauración, manejo y preservación, siempre, bajo la orientación del artículo 79 de la Constitución Nacional, que busca garantizar un “ambiente sano” para los pobladores del Municipio de Soacha.


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Capítulo Primero

1.

El Humedal Tibanica, Reserva Natural Compartida por el Distrito Capital y el Municipio de Soacha

Figura 1. Fotografía del Humedal Tibanica Fuente: Registro fotográfico Acueducto y Alcantarillado http://portel.bogota.gov.co/mad/info_sitio.php?id_sitio=26012

1.1.

de

Bogotá.

Disponible

en:

Ubicación El Humedal Tibanica se encuentra ubicado al occidente de la Autopista Sur, entre la

localidad de Bosa y el Municipio de Soacha, lindando con el canal Tibanica, uno de los fragmentos en que se divide este humedal se conoce también con el nombre de Potrero Grande


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y pertenece al municipio de Soacha, siendo solo en fragmento occidental el que pertenece a Bogotá. El Humedal Tibanica hace parte de la cuenca Soacha. Según lo describe Elizabeth Valenzuela, Alejandro Silva y Carlos Hernández, en “el plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital: Humedal Tibanica”, el Humedal se encuentra ubicado en la localidad 7 de Bosa, UPZ 85, en el Distrito Capital, al occidente del la Autopista Sur y al suroccidente de Bogotá en límites con el municipio de Soacha. A su vez, se reconoce que tiene una cobertura de 28.8 has (Resolución No. 194 de 1995 de la EAAB). El Humedal está localizado frente al barrio Manzanares, entre éste y la vereda San José, donde se encuentra el área inundable conocida con el nombre de Potrero Grande (Soacha). (Valenzuela, Silva et Hernández, 1995). Cabe, igualmente decirse, que el humedal Tibanica se encuentra en la cuenca del Río Bogotá, en la parte plana sobre la llanura fluvio – lacustre del mismo río específicamente en la subcuenca del Río Tunjuelito, la cual tiene un sistema de quebradas y pequeños ríos afluentes que drenan los cerros y terrenos del suroriente de la sabana de Bogotá. En este sentido, Calvachi (2003) asegura que el humedal formó parte de la antigua laguna el Tintal, de la cual quedan hoy en día un conjunto de humedales aislados: Capellanía, Techo, la Vaca, el Burro, Potrero Grande y la Tibanica. (Valenzuela et. al., 1995) El Humedal Tibanica corresponde a un lago permanente de agua dulce, se alimenta de las aguas lluvias de su propia microcuenca a las que se sumaban los aportes que recibía de la quebrada Tibanica. En la actualidad el humedal se encuentra fragmentado en tres zonas por un terraplén y un carreteable que conduce hacia fincas en el sector de Soacha. (Valenzuela et al).

1.2.

Límites

Limita al Norte con los barrios Charles de Gaulle y Villa Anay, al Oriente con el barrio José María Carbonell, al Occidente con el límite de la localidad y al Sur con el municipio de Soacha. Exactamente se encuentra limitado al norte por el barrio Manzanares, al oriente con la Alameda el Porvenir, al occidente por el canal de Tibanica que lo separa de fincas del municipio de Soacha y al sur hasta el límite con el municipio de Soacha.


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Se plantea administrativamente, la necesidad de una gestión coordinada del Distrito y el Municipio de Soacha, en tanto que cubre una superficie de 28.8 has en jurisdicción del Distrito, a la cual se sugiere incorporar un tramo ubicado en el sector de la María, barrio del Municipio de Soacha.

Figura 2. Localización Político – Administrativa del Humedal Tibanica Fuente: VALENZUELA Elizabeth, SILVA Alejandro et, HERNÁNDEZ Carlos. “Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica”. Disponible en: http://ambientebogota.gov.co/documents/10157/74c58c25-e4d2-49d3-a662-141ac6cf745e

1.3.

Extensión El humedal tiene un área total de 21.63 hectáreas de las cuales 17.84 hectáreas

corresponden a la ronda hidráulica. Según el criterio de Elizabeth Valenzuela et al, el área de influencia del humedal desde la perspectiva socioeconómica difiere de aquella definida por aspectos biofísicos e incorpora, desde la descripción, zonas no aledañas que debido a sus características generan impactos sobre el humedal o que se verán afectadas por los programas y proyectos del Plan de Manejo Ambiental, sin ser objeto directo de éste. Esta área está ubicada en coordenadas planas origen Bogotá en 85.441,75 m en X y 99.71,26 m en Y en el extremo suroccidental,


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y 84.247,66 m en X y 101.184,67 m en Y en el extremo nororiental. El área posee sus límites por el norte a 500 m, por el oriente a 300 m por el sur a 200 m y por el occidente a 300 m correspondiendo a límites viales o fronteras viales o fronteras socioculturales. (Valenzuela et. al., 1995). Se tiene que para la caracterización predial, para el Distrito Capital, estos obedecen a los sectores catastrales aledaños al humedal y para el caso de Soacha, los barrios Olivos I, II, III, IV, La María, Olivares, Rincón de Santa Fe, el Rosal, Prados del Rosal y el Trébol. Al igual, se toman en cuenta factores de interacción de la comunidad con el humedal, en términos de percepción, imaginarios, conflictos y beneficios generados de su conservación, acciones que impiden limitarlos a los barrios contiguos y que hace extensiva la apreciación a sectores del Municipio de Soacha, que igualmente sufren los impactos (Valenzuela et. al., 1995)

1.4.

Recursos Naturales de Flora y Fauna

El Humedal de Tibanica al igual que otras reservas hídricas tanto del Distrito Capital, como del Municipio de Soacha, revisten una gran importancia histórica en cuanto al cuidado y preservación de las aguas que desde la época de los indígenas, se ha podido observar en el territorio nacional, pues se consideraban, a tal punto que, eran utilizados para sus cultos y adoración a sus dioses. Sin embargo, y aunque hoy en día el sentido religioso se ha perdido, hay que rescatar que en él se encuentran diferentes especies de flora y fauna, que además del embellecimiento del lugar, se requieren para la preservación del ecosistema.

Cabe decirse, igualmente, que muchas de las especies allí encontradas, son consideradas biológicamente en vías de extinción; cuestión que debe asumirse como fundamento en la defensa jurídica del cuidado y protección de esta reserva natural. Este es uno de los factores que preocupa a los pobladores aledaños, quienes registran, con el correr de los años, cómo especies de gran valor ambiental y ecológico, han ido desapareciendo del lugar, sin que por ello se pueda apreciar de parte de los entes gubernamentales, acciones que se encaminen a protegerlas y preservarlas. Resulta pertinente y consecuente para el presente trabajo de investigación, reconocer las especies que allí se encuentran:


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1.4.1. Fauna: Según información de estudios realizados por la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en él se identifican especies de aves, mamíferos y reptiles, entre los mamíferos se han encontrado curíes. Se registra la presencia de monjitas, caicas, tinguas piquirroja y chorlos playeros. Según las investigaciones, presenta disminución de su diversidad animal, tanto de aves como mamífera. En él se han identificado 63 especies de aves: 15 migratorias y 35 residentes, destacando a los turpiales y monjitas por su canto dulce o a los copetones y gorriones tan comunes en la sabana. Así mismo, se han encontrado faras de oreja blanca, comadrejas, curies, roedores, culebras y ranas sabaneras. (Alcaldía de Bogotá, 2006 – 2011)

1.4.2. Flora

En cuanto a su vegetación, los estudios de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá describen una gigantesca vegetación, representada en comunidades acuáticas de tipo juncoide, parches pequeños de vegetación graminoide como la enea. Comunidades de tipo flotante como la lenteja de agua, el helecho de agua y buchones. Alrededor del humedal arboles jóvenes como alcaparros, sauces y eucaliptus. (Alcaldía de

Bogotá, 2006 – 2011).

Bien se puede apreciar que la biodiversidad allí encontrada, es de exuberantes e incalculables valores, que por efecto del plan de desarrollo urbanístico que se experimenta en el municipio de Soacha, en los últimos años, ha sido afectado, de tal forma que se observan gran cantidad de problemas de índole social, ambiental y ecológico, como producto de la acción devastadora de los pobladores, quienes sin tener en cuenta el impacto negativo que puedan sufrir a partir de ello, siguen avanzando en su afán desmedido de desarrollo.


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Tener en cuenta las reflexiones de Ivonne Otero Durán (2003), quien en su trabajo de investigación, “Hábitat Funcional de la Focha Americana, en un Humedal de la Sabana de Bogotá”, al referir a (Rabinowitz, 1981), alude a este respecto: los humedales son el hábitat de especies animales y vegetales que dependen de estas áreas para desempeñar todas las funciones vitales como alimentación, crecimiento, desarrollo y reproducción. No obstante, estos ecosistemas enfrentan graves problemas, como lo son la contaminación, la construcción de avenidas, ciclo rutas y senderos, y el relleno para dar paso a urbanizaciones. Todo ello conlleva a la desaparición de especies endémicas1, es decir, aquellas con una distribución geográfica restringida, especialistas para cierto hábitat y comunes cuando se les encuentra Tal y como lo describen Elizabeth Valenzuela, Alejandro Silva y Carlos Hernández, , según las relaciones de agua freática, superficial del humedal y las corrientes asociadas, corresponde al tipo de humedales de descarga, cuyo nivel freático está por encima del nivel de agua del humedal; ocupa terrenos planos, cóncavos mal drenados donde el agua del suelo se descarga en el cuerpo del humedal actualmente sin una salida neta, antes conectada a la quebrada Tibanica. Así mismo, por su valor biológico y accesibilidad fue declarado mediante el Plan de Ordenamiento Territorial como Parque Ecológico Distrital de Humedal, perteneciente al Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital. Sin embargo, se encuentra fuertemente alterado en su estructura y funcionamiento, lo que no excluye que, con un adecuado manejo pueda ser restaurado para incrementar su oferta de bienes y servicios ambientales. (Valenzuela et. al., 1995) Las fotografías a continuación, permiten apreciar la magnitud del problema, visto desde la óptica de la realidad ambiental y humana que se sufre en el municipio por el abandono administrativo y por la falta de acciones que permitan conservar, restaurar y preservar esta reserva natural. Decir, entonces, que urge la imperiosa necesidad de buscar acciones legales, que desde lo jurídico, protejan la reserva natural del Tibanica y garanticen un ambiente natural sano para las presentes y futuras generaciones de Soachunos, tal y como se expresa en el artículo 79 de la Constitución Política Nacional.

1 Especies Endémicas: especies que por cualquier razón son poco comunes, son particularmente frágiles y susceptibles a la extinción.


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Figura 3. Fotografía actual del humedal Tibanica Fuente. DURÁN G. Diana et BATERO M. Irelisa. “Protección Jurídica del Humedal Tibanica en el Municipio de Soacha. Monografía. Fundación Universitaria Agraria de Colombia. Bogotá, Enero de 2014. Registro fotográfico del 25 de noviembre de 2013

Figura 4. El Humedal Tibanica y el canal del Río Claro Fuente. DURÁN G. Diana et BATERO M. Irelisa. “Protección Jurídica del Humedal Tibanica en el Municipio de Soacha. Monografía. Fundación Universitaria Agraria de Colombia. Bogotá, Enero de 2014. Registro fotográfico del 25 de noviembre de 2013


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En las fotografías se observa un panorama desolador que deja entrever las dificultades que en el orden ambiental y social se han incrementado a partir del mal uso del recurso natural, bien sea por ignorancia y desconocimiento de la riqueza allí contenida, que lleva a expresiones de silencio comunitario; o por el avance y propagación de las tesis de desarrollismo urbano, que día tras día ha hecho posible el relleno del humedal. Se registra que en el lugar ya se empiezan a observar focos de basura, que generan un fuerte impacto ambiental, ocasionando en los pobladores circunvecinos malestares orgánicos y focos de infección permanente, tal y como lo manifestaron miembros de la Junta de Acción Comunal de uno de los barrios aledaños al humedal, Barrio la María.

1.5.

Soacha y las Zonas Protegidas

Iniciar por reconocer un aspecto negativo dentro de la estructura administrativa gubernamental de Soacha, y que tiene que ver expresamente con la inexistencia de una Secretaria de Medio Ambiente, que dedique sus esfuerzos en garantizar y proteger los recursos naturales y el Medio Ambiente, propiciando para todos los ciudadanos un ambiente tal y como se concibe en la Constitución Nacional “Sano”. En tal sentido centrar la reflexión concerniente a las Zonas Protegidas, desde la acción y funciones específicas de la CAR, quien asume directamente la misión rectora de protección de los recursos. Decir, entonces que aunque el municipio de Soacha no ha determinado un Sistema Local de Áreas Protegidas, si cuenta dentro de su territorio con áreas de conservación de nivel nacional, regional y municipal como son: Una pequeña porción del Parque Nacional Natural Sumapaz cobija las partes altas del extremo Sur del Municipio. Distrito de Manejo Integrado Cerro Manjui – Salto del Tequendama, cuya zona abarca gran extensión del Corregimiento Dos. En Soacha, igualmente, se encuentra la puerta de entrada del Parque Chicaque, Reserva Natural de la Sociedad Civil caracterizado por su ecosistema de bosque de niebla.


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En cuanto al objeto de estudio del presente trabajo de investigación, Soacha cuenta dentro de su territorio con toda la zona del sector occidental del Humedal Tibanica declarado por el Distrito como Parque Ecológico Distrital. Sin embargo, es de notoriedad el hecho de un registro ausente en el orden administrativo, que facilite acciones en defensa y protección de la zona. No a si, del lado que le corresponde al Distrito Capital, si se logran registrar las intenciones comunitarias y políticas en procura y defensa de los recursos que allí se encuentran. A este recurso, se suma como área protegida los humedales de Neuta y Tierrablanca, declarados Reservas Hídricas por parte de la CAR. Además el Parque La Poma en Chusacá, considerada como reserva forestal. Según lo advierte el documento de la Alcaldía Municipal, las áreas de reserva municipal deben buscar la conservación de la estructura ecológica principal de la cual hacen parte valiosos ecosistemas los cuales, dado el grado de intervención antrópica2, se encuentran seccionados y en peligro de desaparecer si no se garantiza su conectividad. (Alcaldía Municipal, 2012) Entonces, los ecosistemas nativos que aún permanecen y sobre los cuales es necesario desplegar acciones a favor de su preservación, son: Soacha dentro de su variedad y multiplicidad de factores naturales y ambientales cuenta con el Páramo, tal y como lo señala la Alcaldía Municipal “Ecosistema que no existe sino en cinco países del mundo y es considerado como una “fábrica de agua”, como uno de los ecosistemas estratégicos del mundo. Soacha cuenta con una pequeña extensión en el páramo de Sumapáz y una gran zona de subpáramo donde nacen importantes fuentes hídricas”. (Alcaldía Municipal). Recurso, que a su vez presenta un grado de afectación, debido a la ampliación de la frontera agrícola con los cultivos de papa, que traen consigo la deforestación y envenenamiento de la tierra, por tanto al desecamiento y contaminación de las fuentes de agua.

2 Intervención antrópica. Es cualquier acción que el ser humano implementa sobre la faz de la Tierra; también se puede entender como todos los procesos donde se incluye el hombre.


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Otro factor de gran importancia lo constituye la tala de vegetación del páramo y subpáramo, que buscan la producción de carbón vegetal, leña, al igual que el uso de terrenos para prácticas de ganadería, la apertura de carreteras, la proliferación de industrias, son los riesgos que permiten la modificación de la estructura del páramo en la región. Como mecanismo de defensa de los recursos se observa que el desconocimiento del valor ecológico y el afán de lucro obligan al Municipio a trabajar conjuntamente con los dueños de los cultivos, de los predios y con las Comunidades asentadas para buscar un cambio de comportamiento y seguir en el empeño de la compra de predios en zonas de recarga de acuíferos, los cuales serían integrados a las áreas de protección del Municipio y se podrían diligenciar recursos internacionales para su protección. (Alcaldía Municipal, 2012) Se considera el Bosque Alto andino: En Soacha existen aún algunos parches de flora nativa que juegan un importante papel en la conservación del suelo y del agua por lo que es importante realizar el inventario de flora y fauna del Municipio y diseñar planes para su conservación. (Alcaldía Municipal, 2012). Recursos que vienen padeciendo y sufriendo afectación de acuerdo con la intensificación de producción agrícola, ganadera y minera. Reconocer, así mismo la riqueza hídrica municipal, en el páramo nacen varios ríos y quebradas, que no sólo benefician a las comunidades rurales de Soacha sino a los municipios vecinos y a la misma ciudad de Bogotá. Entre ellos están: el Río Soacha, el Río Aguas Claras, Quebrada Honda, Quebrada Las Mirlas, Quebrada Hungría y Quebrada Chorreros, cuyos nacimientos y cuencas son de gran belleza escénica, ricos en flora y fauna. Estos cauces excluyendo al Río Soacha, hacen parte de la Cuenca del Muña, abastecen acueductos de Sibaté, enriquecen las aguas del Río Blanco que abastece acueductos de Silvana y llegan al Río Sumapáz. Por lo tanto, la política de conservación del recurso hídrico del Municipio debe pasar por acuerdos regionales con municipios de la Región del Sumapáz y del Tequendama. De preocupación en materia ambiental, a partir de la Granja ICA se presentan vertimientos de aguas residuales que afectan el río Soacha y además es objeto de botadero


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de residuos sólidos. Estos vertimientos continúan presentándose aguas abajo (margen izquierda del río Soacha) en las veredas Fusungá, Panamá y parte del casco urbano. Se advierte con preocupación por parte de la Alcaldía Municipal, el que al llegar a la Vereda Panamá, el Río ha sufrido una seria disminución en su cauce debido a las tomas para uso doméstico e industrial, especialmente para las ladrilleras y lavaderos de arena, así mismo sufre las consecuencias de la sedimentación como consecuencia de la actividad minera; también los procesos de deforestación y los vertimientos de industrias clandestinas afectan la calidad del Río. Así mismo existe una problemática por ocupación de ronda en el sector rural. (Alcaldía Municipal, 2012) Todos estos factores ambientales, han posibilitado que al entrar al sector urbano, el río presente problemas de reducción de su cauce, vertimientos sin ninguna clase de tratamiento, contaminación por arrojo de desechos y basuras, que además de generar mal aspecto para los visitantes, ha ocasionado que la calidad de vida de sus habitantes se haya disminuido considerablemente. En consecuencia, la administración municipal ha considerado la necesidad de trabajar por la recuperación del río con procesos de forestación, control a los vertimientos, revisión de las concesiones de agua por parte de la CAR, dragado permanente para recuperar el cauce, incorporación del río al paisaje urbano mediante actividades de embellecimiento y protección de la ronda y una gran campaña educativa tendiente a dar a conocer la importancia de este ecosistema en la dinámica hídrica de la región. (Alcaldía Municipal, 2012) En cuanto a las zonas protegidas de Humedales, Soacha se caracteriza por haber sido una zona inundada, rica en pantanos y chucuas en donde los agricultores, especialmente de trigo y cebada, manejaban el recurso hídrico de una manera armónica con el entorno, utilizando canales y vallados. Después del acelerado proceso urbanístico que desecó extensas áreas de pantanos, subsisten algunas lagunas, hoy conocidas como Humedales, los cuales se encuentran entre los ecosistemas más importantes del mundo, especialmente por ser hábitat de especies acuáticas tanto de flora como de fauna; igualmente son refugio de aves migratorias provenientes de otras latitudes. Acción que


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reconoce la Administración Municipal, que orienta y organiza a la comunidad en general, para el desdén de actividades que garanticen la protección de los recursos y la preservación y restauración de las zonas afectadas por efecto de la acción devastadora del hombre, quien bajo la filosofía del desarrollo urbanístico, ha ido acabando gradual y progresivamente con estos elementos naturales, requeridos para elevar las condiciones y calidad de vida de sus pobladores. Así las cosas, mencionar las principales zonas de reserva natural, humedales: la Laguna de Tierra Blanca que cuenta con Plan de Manejo por parte de la CAR al cual se le debe dar estricto cumplimiento, igualmente es necesario iniciar acciones en procura de su recuperación y conservación. La Alcaldía Municipal debe ejecutar las acciones policivas que indica la Ley para proteger su zona de ronda; Humedal de Neuta: es uno de los humedales que se encuentra en mejor estado de conservación en la Sabana de Bogotá a pesar de que, como todos ellos, ha sido sometido a rellenos ilegales, invasión de ronda, vertimientos de aguas residuales a través del brazo del Río Soacha que lo abastece y actividades agropecuarias que generan contaminación al ecosistema. Referir la importancia del Humedal de Tibanica – Potrerogrande en límites con Bosa, localidad del Distrito, en la Comuna Tres del Municipio de Soacha. Este ecosistema está siendo afectado por aguas residuales y rellenos que lo tienen reducido a menos de la mitad de su extensión original. En este se encuentran una gran variedad de fauna especialmente de aves y dentro de ellas, la población de cucarachero de pantano, la más grande de todos los humedales de Bogotá. También habitan en él, tinguas y llegan aves migratorias de otras latitudes. El Humedal Tibanica ha sido declarado Parque Ecológico Distrital y exige que el Municipio de Soacha se pronuncie sobre los 17 metros de ronda que le corresponden, haciendo cumplir la normatividad respecto a esta clase de suelo y efectuando el desalojo de quienes hoy la invaden en el sector del Barrio La María, con el propósito de terminar el cerramiento que realizó la empresa de Acueducto de Bogotá. Es deber del Municipio ejecutar las acciones que le corresponden para la protección de este humedal y dar a conocer la riqueza de este valioso ecosistema dentro de la población del Municipio. (Alcaldía Municipal, 2012)


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Se estima que uno de los factores que mayor impacto negativo ha generado para la población en materia de cuidado y preservación de los recursos, tiene que ver con el desarrollo urbano, que ha facilitado la explosión del sector industrial, que ha generado a su paso el desplazamiento masivo de pobladores hacia otros lugares, en busca de condiciones de vida, que además del trabajo, le permita crecer y desarrollarse dignamente. Y, a su vez valorar las existencias de los recursos naturales del municipio. Un factor que requiere de especial atención, tiene que ver con el Río Bogotá, el cual a su paso por el municipio, con su gran contenido de contaminación, afecta el paisaje y medio ambiente, dejando como consecuencias afectación en la salud de los habitantes, quienes a diario se ven enfrentados a olores generados por el río. Hay que reconocer, igualmente que Soacha se ha vinculado a los Pactos de Cumplimiento de acuerdo con la sentencia que obliga la descontaminación del Río Bogotá, aunque no ha sido tenida en cuenta en las determinaciones que se proyectan para efectos de la acción descontaminante. Algo que si reviste gran importancia dentro de las acciones jurídicas que se puedan establecer para la protección y manejo de los recursos con que se cuenta en el municipio, tiene que ver con que los ecosistemas del Municipio toman gran relevancia al entrar en vigor tratados y convenios internacionales como el Protocolo de Kioto, el Tratado sobre Biodiversidad Biológica, el Tratado sobre Desertización, mediante los cuales se pueden canalizar recursos importantes para el municipio. Concluir en este acápite, que el municipio administrativamente debe resolver muchos inconvenientes en lo que se refiere al manejo y protección de los recursos naturales y del medio ambiente con que cuenta, desplegando políticas adecuadas para mitigar el impacto y favorecer la salud de sus habitantes. Igualmente, es notorio el crecimiento urbanístico que se enfrenta en varios sectores del municipio, sobre todo en cercanías al humedal de interés del presente estudio, situación que obliga a las administraciones Distrital y Municipal a aunar esfuerzos y a trabajar mancomunadamente en pro del favorecimiento de un ambiente sano a través del cuidado y protección de los recursos, más aún, cuando estos son compartidos.


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Capítulo Segundo

2. El Humedal “Tibanica” un problema Ambiental y Humano

Los pobladores del sector del municipio de Soacha, aledaño al humedal Tibanica, reconocen que la extensión del mismo ha sido reducida por la acción de quienes se han venido asentando, durante ya varios años, en la ronda del río Claro; situación que con el paso del tiempo ha empeorado, pues ambientalmente se pueden registrar los daños que por acción de la naturaleza y por voluntad del hombre, se producen, debido a las cantidades de escombros y desechos que vienen a parar dentro del ecosistema, imposibilitando de esta manera el normal desarrollo y supervivencia de las especies que allí habitan. Significativo resulta el hecho de observar que además de las basuras que allí se depositan, se construyó un conjunto habitacional conocido con el nombre de “Ciudad Verde”, el cual ocupa una porción de los terrenos del humedal. Véase Fotografía 4. Todo esto lleva a pensar en la necesidad de devolverle a la naturaleza si no en su totalidad, al menos lo que ella necesita para la generación de un ambiente sano en el que cada una de las especies puedan desarrollarse de acuerdo a sus necesidades. Si bien es cierto que se apela por el desarrollo sostenible, éste de ninguna manera puede ser violentado y ultrajado como consecuencia de los cánones del desarrollo urbanístico. Cabe de allí, la posibilidad a pensar, de qué manera la naturaleza puede recobrar su espacio perdido y cuál puede ser el precio que el hombre debe pagar, por haber invadido estos terrenos. Sobra recordar acá, que la intención de los urbanizadores en Colombia, ha sido y será la de garantizar su propio bienestar, sin importar que para ello tengan que enfrentar al resto de la sociedad a desastres y catástrofes, como producto de la no realización de estudios, suficientemente técnicos, de los terrenos por construir, ni mucho menos del impacto ambiental que estas construcciones puedan producir. Con la


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construcción de estos conjuntos habitacionales, se puede decir que se interrumpen o impiden los corredores de llegada de las aves que frecuentan el humedal.

Figura 5. Panorámica “Ciudad Verde” Fuente. DURÁN G. Diana et BATERO M. Irelisa. “Protección Jurídica del Humedal Tibanica en el Municipio de Soacha. Monografía. Fundación Universitaria Agraria de Colombia. Bogotá, Enero de 2014. Registro fotográfico del 25 de noviembre de 2013

2.1.

Una Mirada a la realidad desde la Óptica de los habitantes de los Olivos y la María en Soacha

Los habitantes de los sectores aledaños al humedal, tal y como lo narra Sandra Olave, representante de la Comunidad del Barrio la María, estiman conveniente y pertinente que la acción de protección y conservación de la reserva natural y ecológica Tibanica, debe ser una acción conjunta entre las autoridades ambientales del Distrito Capital y del Municipio de Soacha. A su vez, se ha venido generando reflexión en torno a las dificultades que se pueden derivar de la no conservación de este espacio. Es así como la sociedad civil, se ha preocupado por los temas ambientales y por los efectos sociales que de ello se pueden


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sufrir. Ya no sólo basta con la agrupación en defensa de los intereses comunitarios, se puede, así mismo, observar cómo se ha venido fortaleciendo la defensa de los recursos naturales como la del Tibanica, en términos jurídicos que apelan por las normas y principios nacionales e internacionales, como fundamento para su uso racional, conservación y preservación. En entrevista con el Señor Pablo Moreno, vocero de la comunidad e integrante de la Red de Humedales, creada en Colombia a partir del año 1997, como respuesta y requerimiento del Convenio de Ramsar, que busca la protección de las Zonas de Humedales; se da a entender que la extensión del humedal Tibanica era tal, que incluso éste llegaba hasta el borde de la Autopista Sur, área que se fue perdiendo debido a la urbanización que se viene desarrollando en el municipio, contándose con tan sólo 27 hectáreas de humedal protegidas por la sociedad civil en la actualidad. Se reconoce, igualmente que en el año 2002 con la Política Nacional para Humedales, se orienta a la comunidad y a la sociedad civil protectora, para diseñar estrategias de manejo y conservación del humedal, que necesariamente requieren de protocolos de restauración y conservación. Se logra identificar que para los planes de desarrollo, en materia de protección del humedal, como ente encargado a nivel Distrital, se encuentra la Secretaría de Ambiente y para el caso del municipio de Soacha la acción es dirigida y orientada por la CAR y la oficina Bioambiental. Se puede afirmar, que existen esfuerzos constantes de mantenimiento del humedal, que planifican los esfuerzos tanto del Distrito como del Municipio de Soacha, de acuerdo con las acciones que buscan favorecer el recurso hídrico, la flora y la fauna y actividades antrópicas, que llevan a propender por brigadas en las cuales se ha podido tener un resultado altamente alarmante como lo es el que en el presente año en una semana de trabajo de recolección de escombros y basuras, se registran más de mil metros cuadrados de desechos que en su gran mayoría fueron extraídos del sector de Soacha. No obstante las acciones populares que buscan defender y proteger el humedal, es claro para los líderes de la comunidad, tal y como la manifiesta el Señor Pablo Moreno, que las acciones realizadas por la sociedad civil organizada en Soacha, se han venido restringiendo en tanto que ha sido el Distrito Capital quien ha querido asumir la defensa


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constitucional del humedal, dejando del lado toda intención por parte de los vecinos del mismo. Institucionalmente ha sido la Procuraduría General de la Nación, quien viene exigiendo de parte de la administración municipal temas relacionados con el encerramiento y cuidado del humedal, requerimientos que según la versión del Señor Pablo Moreno, no han sido contestados de manera positiva, desconociéndose los argumentos o el por qué no ha sido posible dar respuesta a los mismos. Así mismo se concluye afirmando que de no ser por la sensibilización que se ha hecho a los pobladores de los barrios comprometidos, quienes voluntariamente han contribuido al aseo y cuidado del espacio en mención, éste presentaría unas dimensiones de mayor preocupación tanto humana como ambiental.

Figura 6. Asentamientos humanos alrededor del humedal Tibanica Fuente. DURÁN G. Diana et BATERO M. Irelisa. “Protección Jurídica del Humedal Tibanica en el Municipio de Soacha. Monografía. Fundación Universitaria Agraria de Colombia. Bogotá, Enero de 2014. Registro fotográfico del 25 de noviembre de 2013


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Uno de los mayores inconvenientes que se registran en la actualidad con el humedal Tibanica, es la protección que el Estado Colombiano debe garantizar a quienes se han alojado en cercanías al humedal, pues constantemente estos sectores están siendo afectados por inundaciones y al mismo tiempo, generación y propagación de infecciones sobre todo en la población infantil. A esto sumarle que el impacto ambiental es fuertemente negativo en tanto que Soacha considerada como la ciudad más industrializada de Colombia, con estas reservas podría mitigar los impactos contaminantes de las fábricas y los vertimientos que de ellas se producen.

2.2.

Acciones desde el Distrito Capital

Bien se reconoce en documento de la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Capital, en palabras de Calvachi (2003), el humedal de Tibanica se encuentra en la cuenca del Río Bogotá, en la parte plana sobre la llanura fluvio-lacustre del mismo río, específicamente en la subcuenca del Río Tunjuelito (sur de la ciudad), la cual tiene un sistema de quebradas y pequeños ríos afluentes que drenan los cerros y terrenos del suroriente de la Sabana de Bogotá. El humedal es de origen cuaternario, formó parte de la antigua laguna el Tintal, de la cual quedan hoy en día un conjunto de humedales aislados: Capellanía, Techo, La Vaca, El Burro, Potrero Grande y la Tibanica (Plan de manejo ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, 2010). De donde se deriva necesariamente la reflexión sobre la importancia del manejo y protección que se debe hacer de éste recurso natural hídrico. Entonces, se habla de él como una Estructura Ecológica Principal, EEP, la cual debe ser entendida como: El conjunto de ecosistemas naturales y seminaturales que tienen una localización, extensión, conexiones y estado de salud, tales que garantiza el mantenimiento de la integridad de la biodiversidad, la provisión de servicios ambientales (agua, suelos, recursos biológicos y clima), como medida para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes y la perpetuación de la vida (Van der Hammen y Andrade, 2003. Valenzuela et Silva, 2010. p. I.6 )


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Sin lugar a dudas, este modelo es el que fundamenta la base para la formulación e implementación de políticas de conservación de servicios ambientales,

como

biodiversidad, agua y suelos. Lo que entiende perfectamente el Distrito y que ha sido uno de los principales elementos de consideración en el ejercicio del desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, en cuanto que determina el modelo de ocupación del territorio, para asegurar la oferta de bienes y servicios ambientales a tendiendo las potencialidades y limitaciones biofísicas y socioeconómicas del territorio (Valenzuela et Silva, 2010). En consecuencia tener en cuenta, que la EEP se establece, de acuerdo al POT del Distrito Capital (Decreto 619, 2000) para 1. Asegurar la provisión de espacio dentro del territorio distrital para el desarrollo y coexistencia del hombre y de otras formas de vida, en especial de la naturaleza en su estado silvestre, así como la preservación y restauración de la biodiversidad a nivel de especies, ecosistemas y paisajes. 2. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. 3. Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda 4. Promover el disfrute público y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía. (Valenzuela et Silva).

Entonces, de allí se deriva, el que sean cubiertos por la EEP los cerros, el valle aluvial del Río Bogotá, los humedales, la planicie y, en especial, los remanentes de vegetación nativa en cada uno de estos ambientes; se contemplan así mismo, las áreas en las cuales se deben llevar a cabo procesos de restauración para mejorar la conectividad y funcionalidad de la EEP, áreas que constituyen el eje estructural del ordenamiento ambiental regional, al articularse con la EEP de la región, cuyos ejes de integración son el Río Bogotá, los Cerros Orientales y el Macizo de Sumapaz . (Valenzuela et Silva, 2010). A su vez, otro elemento de la EEP, es el sistema hídrico, el cual es considerado conector ecológico del territorio urbano y rural, incluyendo principales áreas de recarga de


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acuíferos, rondas de nacimientos y quebradas, rondas de ríos y canales, humedales y sus rondas y valle aluvial del Río Bogotá y sus afluentes, que son integradas al sistema de zonas verdes y recreativas cuyo único uso puede ser forestal y deben por tanto, ser arborizadas. (Valenzuela et Silva, 2010). En dicho sentido, Tibanica se incluyó dentro del sistema hídrico del borde occidental de la ciudad, en su plan de ordenamiento físico mediante acuerdo 26 de 1996) (Valenzuela et Silva, 2010). No obstante ser considerado elemento del sistema distrital de áreas protegidas y del sistema hídrico, el Parque Ecológico Distrital Tibanica, hace parte de la Estructura Ecológica Principal, EEP de la Sabana de Bogotá, pero no se encuentra conectado debidamente a ella, dadas las elevadas transformaciones de las áreas y ecosistemas que lo rodean anotan (Valenzuela et Silva, 2010). Dentro de la cobertura perimetral se consideran la malla urbana y los pastos para la ganadería. Así mismo, el humedal Tibanica es considerado un ecosistema estratégico por su importancia biológica y nivel de amenaza, al ser uno de los remanentes de la gran laguna que se encontraba en la sabana que actualmente está inmerso en la matriz urbana del Distrito. En palabras de Valenzuela et Silva, a futuro, el humedal puede convertirse en un nodo importante en la cuenca del Río Tunjuelito, entre este río y los Cerros del Suroriente de la Sabana. (Valenzuela et Silva, 2010). Igualmente reconocer que éste se conecta mediante la Alameda el Porvenir, atravesando las localidades de Fontibón, Kennedy y Bosa, con el municipio de Soacha. De las anteriores consideraciones se desprende el que el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, asuma el humedal de Tibanica para su protección, al definirlas como: El conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la región o la nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas (Valenzuela et Silva, 2010. I 9)


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Y por tal razón, se dispone en el art 79 del Decreto 190, 2004, que todas las áreas comprendidas dentro del sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen “suelo de protección”. Al tiempo que se reconoce que se definen, delimitan, conservan y manejan para preservar y restaurar muestras de ecosistemas representativos del Distrito, restaurar ecosistemas vitales para el Distrito, garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural, promover la educación ambiental y socialización y fomentar la investigación científica. Objetivos en los que se trabaja, buscando la preservación y manejo del humedal, como contribución a la restauración y sostenimiento de la reserva natural ecológica. Se estima dentro del Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, que en el Distrito, se encuentran áreas protegidas de los niveles nacional, regional y local, y en estas últimas, están los parques ecológicos como lo es el Parque Ecológico Humedal Tibanica, declarado como área protegida en el Plan de Ordenamiento Territorial POT, tal y como se dispone en el artículo 95 Decreto 190, 2004, que define los parques ecológicos de la siguiente manera: Los Parques Ecológicos Distritales son áreas “de alto valor escénico y/o biológico que por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva” (Decreto 190, 2004 Artículo. 95)

Artículo donde, se encomienda directa y abiertamente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la responsabilidad de la demarcación, protección y cuidado de las áreas protegidas. De considerar igualmente que con estas disposiciones, se reconocen los usos de los parques ecológicos, los cuales se agrupan en cuatro tipos, que se describen en el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, así: 1. Principal: protección, forestal protector, centros de recepción, educación ambiental e información ambiental para visitantes del parque, que no impliquen alta concentración de personas y que tengan un bajo impacto ambiental y paisajístico, institucional de seguridad ligada a la defensa y control del parque.


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2. Compatible: recreación pasiva 3. Condicionados: construcción de infraestructura básica para los usos principal y compatibles, que no genere fragmentación de la cobertura vegetal ni de los hábitat de fauna nativa e integre paisajísticamente el entorno natural 4. Prohibidos: agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, institucional salvo el educativo y de seguridad mencionados en los usos principales. (Valenzuela et Silva, 2010).

De esta manera, se ha logrado identificar cómo a partir de estos supuestos el Distrito Capital a través del Consejo y más exactamente de la administración Local de Bosa, la cual mediante Acuerdo local 002 del 22 de agosto de 2001, artículo 17 donde se traza como objetivo Mejorar en forma socialmente sostenible los factores ambientales de la ciudad que inciden en la salud de las personas, la sostenibilidad de los ecosistemas y la productividad en la localidad y arraigar culturalmente comportamientos de respeto por el medio natural y construido hacia una nueva relación sociedad – ambiente” (Valenzuela et Silva, 2010 p.I 9).

De allí se disponen líneas de acción para el humedal Tibanica explícitamente para ser trabajadas en los programas del Distrito, las cuales Valenzuela et Silva señalan de la siguiente manera: 1. “Bogotá goce sostenible” en donde se incluye apoyo a campañas de sensibilización, divulgación y educación sobre compromisos ambientales, así como de recuperación del Humedal la Tibanica 2. “Bogotá limpia me gustas más” formula la línea de acción en programas de atención y control de rondas del humedal, entre otros cuerpos de agua. Se plantea como meta realizar 6 campañas de control de plagas en su ronda. 3. “Bogotá bella, construida y natural” se incluye aunque no de manera explícita, en la línea de infraestructura de parques y mantenimiento de la malla verde. (Valenzuela et Silva, 2010).


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En el año 2003 el Humedal Tibanica es declarado en estado de prevención o alerta amarilla mediante el decreto 203 de julio 3 de 2003, con el ánimo de atender la emergencia ambiental que se manifestaba en la afectación del cuerpo hídrico y zona de ronda por actividades antrópicas y alteración de las comunidades bióticas en estructura y composición, que en última instancia, generan deterioro del ecosistema; así mismo se advierte que a nivel socio-económico se entiende que el humedal ha sido invadido por asentamientos subnormales, poblados de forma ilegal, bajo condiciones ambientales precarias en muchos casos. En este sentido, se menciona la problemática en el decreto y en ello se subrayan las siguientes causas: 1. Rellenos ilegales 2. Vertimientos de aguas servidas que afectan la calidad de las aguas 3. Disposición ilegal de basuras y escombros que generan contaminación ambiental 4. Daño a la cobertura vegetal, representada en flora nativa propia de los ecosistemas de humedal alto andino 5. Ocupación ocasionada por desplazamientos de origen urbano y rural 6. Enajenación ilegal de predios (Valenzuela et Silva, 2010).

Entonces, la administración distrital, una vez verificadas las condiciones, inicia sus labores en pro de la defensa y protección del humedal y se disponen las actividades y responsables para cada una de ellas, de la siguiente manera: Entidad Alcaldía Local de Bosa

Responsabilidades 1. Adelantar los procesos jurídicos de restitución del espacio público 2. Diseñar y ejecutar una estrategia de sensibilización y protección para la conservación del ecosistema, junto con la SDA y DADEP. 3. Remitir las quejas por ventas ilegales a la Alcaldía


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Mayor y DAS Empresa de Acueducto y Alcantarillado

1. Realizar las obras de recuperación del ecosistema, que incluyen el saneamiento predial (censo y reubicación de cerca de 300 familias), sanitario, adecuación hidráulica, restauración ecológica y obras de incorporación al espacio público.

Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público DADEP

1. Diseñar y ejecutar una estrategia de sensibilización y protección para la conservación del ecosistema, junto con la SDA y Alcaldía Local de Bosa 2. Estudiar la viabilidad del cerramiento provisional de áreas críticas.

Secretaría Distrital de Planeación

1. Oficiar a las Curadurías Urbanas para que los proyectos

urbanísticos

respeten,

conserven

y

preserven el humedal. 2. Oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para solicitarle que prevenga a los notarios y a los registradores de instrumentos públicos para evitar la escrituración y registro de predios en el área del humedal. Subsecretaría de Control

1. Recepcionar las quejas por venta ilegal de predios

de Vivienda Secretaría Distrital de Ambiente

1. Coordinar el proceso de recuperación del humedal

2. Formular el plan de manejo ambiental

Tabla 1. Responsabilidades de las entidades distritales competentes en la recuperación del Humedal Tibanica Fuente: Con base en las indicaciones del Decreto 203 de 2003 y 202 de 2004. Plan de Manejo Ambiental Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica en: http://ambientebogota.gov.co/documents/10157/74c58c25e4d2-49d3-a662-141ac6cf745e

De estas responsabilidades se derivaron igualmente una serie de actividades, que desde cada una de las entidades antes mencionadas, se iniciaron con el fin de atender la alerta amarilla que se decretó para el humedal Tibanica y en procura de la preservación y conservación del mismo. Entonces, se señalan por entidad las siguientes actividades,


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descritas en el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica: 1. La alcaldía Local de Bosa ha realizado campañas de limpieza del humedal, que incluyen actividades como liberación de aves, recolección de basura y escombros. De igual forma, con el apoyo de la Policía Nacional realiza un control de los barrios para prevención del relleno con desechos y construcción de viviendas en el humedal. Ejerce control urbanístico sobre las construcciones o ampliaciones que se realicen en predios adyacentes al humedal, y ha realizado jornadas pedagógicas de sensibilización sobre el humedal, campañas de limpieza y aseo del humedal, dirigidas a los colegios y comunidad en general. 2. El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público ha prestado apoyo logístico con la maquinaria y mano de obra necesaria para adelantar las acciones propuestas en el Decreto 203/03; en especial, en la recolección de escombros y en el proyecto de reasentamientos. Así mismo, participa en las acciones de la campaña educativa con la SDA y la Alcaldía Menor de Bosa. Esta entidad ha verificado la información relacionada con las zonas de cesión ubicadas en el área del humedal, y la viabilidad de realizar un cerramiento provisional de las áreas críticas. 3. La Secretaría Distrital de Planeación entregó la información relacionada con la situación legal de los predios ubicados en el área de influencia de inmediata al humedal, pertenecientes a los barrios Manzanares, La Esperanza de Tibanica y Primavera 4. El Hospital Pablo VI de Bosa ha apoyado las campañas con actividades de educación sanitaria, observación y determinación de estrategias para viviendas en riesgo, contaminación ambiental y su efecto sobre la salud pública, vacunación canina y recolección canina. 5. Ciudad Limpia Bogotá S.A. ESP realiza programas de limpieza en áreas aledañas al humedal, así mismo participa en las jornadas de recolección de escombros. 6. El Jardín Botánico de Bogotá, aunque no participa de forma regular en el comité de alerta amarilla, ha manifestado su interés en desarrollar campañas de


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sensibilización y educación ambiental sobre la arborización urbana de Bogotá en el área de influencia del humedal, es especial, por la presencia de la Alameda el Porvenir. (Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, 2010)

Cabe igualmente, resaltar que la importancia del tema ha hecho que al proyecto se vinculen decididamente entidades gubernamentales y de control de nivel nacional y distrital, que buscan con sus aportes contribuir al rescate y rehabilitación de la Zona del Humedal de Tibanica. Entre otras, mencionar, La Procuraduría General de la Nación, La Personería de Bogotá, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias y la Fundación Ambiental la Tibanica. Se menciona, de manera relegada, la participación que por invitación de la Secretaría Distrital de Ambiente, tiene la Alcaldía Municipal de Soacha y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, quienes debieran estar mayormente comprometidas con la acción de restauración, conservación y preservación del Humedal la Tibanica, en tanto que los problemas que en la zona de ronda del humedal ubicados dentro del perímetro del municipio, son de inmensas magnitudes y afectan directamente las acciones que se puedan realizar desde el Distrito.

2.3.

Acciones desde la Administración Municipal de Soacha

Empezar por reconocer algunos datos de interés con respecto al Humedal Tibanica y la extensión territorial que le corresponde de éste al Municipio de Soacha. En la actualidad este ecosistema se puede apreciar está siendo afectado por aguas residuales y rellenos que han hecho que su extensión original se vea reducida a menos de la mitad. Como ya se ha dicho anteriormente, en él se encuentran una gran variedad de fauna especialmente de aves y dentro de ellas, la población de cucarachero de pantano, la más grande de todos los


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humedales de Bogotá. Así mismo, en él habitan tinguas3 y llegan aves migratorias de otras latitudes. Información que se recibe de la página de la Alcaldía Municipal de Soacha Cundinamarca, en su programa de gobierno “Bienestar para todos y todas” Por ser declarado Parque Ecológico Distrital, esta reserva natural, exige de parte del municipio de Soacha acciones de restauración y protección del ecosistema, que le corresponden pues dentro de su territorio, queda una gran cantidad de metros de ronda, para lo cual está llamada a hacer cumplir la normatividad dispuesta para este tipo de suelo; iniciando por recuperar las zonas de asentamiento humano que han impedido el total cerramiento que viene realizando la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. De esta manera establecer un programa metodológico que facilite la respectiva protección y conservación del humedal. (Alcaldía de Soacha, 2012) No se puede desconocer que su cercanía a la Ciudad Capital, ha permitido que el municipio tenga que enfrentar una problemática marcada en cuanto al crecimiento urbanístico, constituyéndose ésta en un lugar de proliferación industrial y de asentamientos humanos habitacional, que busca favorecer los intereses de los empleados capitalinos en cuanto a su lugar de descanso y dormitorio. Igualmente, estos factores la han hecho altamente vulnerable en el sentido ambiental, pues padece elevados índices de contaminación, debido a la explotación de canteras, quemas a cielo abierto y el no cumplimiento de normas ambientales por parte del sector industrial. Se podría decir que en el municipio se manifiesta claramente un atraso en cuestión de desarrollo, que se puede evidenciar en la falta de proyectos de alcantarillado, permitiéndose por esta vía, que las aguas servidas del municipio vayan a abastecer los ríos y humedales, produciéndose afectación en la calidad de agua y últimamente generando desastres de índole natural, que dejan a su paso innumerables víctimas. 3 La tingua bogotana es una de las aves más emblemáticas de los humedales de Cundinamarca y Boyacá. Sólo habita en una pequeña porción de la cordillera Oriental de Colombia y en ningún otro lado del mundo, por lo que se la considera una especie endémica. Se estima que tan sólo en la Sabana de Bogotá su hábitat pantanoso ha sido desecado y reducido por los seres humanos en más del 97%, con el fin de abrir terrenos para la agricultura, la ganadería y la urbanización. Los pocos humedales que quedan a menudo son pequeños, están aislados unos de otros y se encuentran fuertemente contaminados. Por esta razón, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y BirdLife International clasifican a la tingua bogotana entre las especies amenazadas de extinción. http://www.opepa.org/index.php?option=com_content&task=view&id=587&Itemid=29


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Por la acción del Ministerio de Ambiente, quien ha definido el más grande polígono minero en Colombia, para la extracción de materiales de construcción, el municipio se ve enfrentado diariamente a una actividad de grandes magnitudes que ha ocasionado la devastación de zonas de preservación, reconocidas y delimitadas claramente en el POT municipal, al igual que ha generado la terminación de zonas de recarga de acuíferos; estos factores, han hecho posible la fragmentación en la estructura ecológica, afectando por exceso de sedimentación el cauce del río Soacha. (Alcaldía de Soacha, 2012) Un problema de creciente dimensión, que hoy presenta exagerados índices, está en los asentamientos humanos, que provenientes de todos los sectores de la geografía nacional, la población desplazada por razones de conflicto o de búsqueda de oportunidades, llega a ubicarse en terrenos de poca estabilidad geológica y de difícil acceso a los servicios públicos, generando para la administración del municipio factores de riesgo y pobreza, que de igual modo, se van a constituir en determinantes para comportamientos inadecuados de parte de la ciudadanía con el ambiente. Cuestiones que se agravan en el sentido de no contar el municipio con una administración fuerte y organizada, que se empodere de los problemas ambientales, tal y como es debido. A todo esto hay que sumar que el acelerado crecimiento y por ende la demanda de bienes y servicios para una población carente de recursos, hace que los problemas de índole social y ambiental, se observen cada vez más difíciles de resolver (Alcaldía de Soacha, 2012)

2.3.1. Sugerencias al municipio desde el Distrito Capital

En su intención de preservación y cuidado del humedal, el Distrito, por intermedio de los organismos destinados para tal fin, presenta a la administración de Soacha, el plan de manejo que se ha pensado con el ánimo de restaurar y preservar esta reserva natural y ecológica. Frente a esta situación, propone a la administración municipal una serie de proyectos y programas a realizar, los cuales se encuentran dispuestos en el plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica y que se pueden resumir en los


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siguientes ocho aspectos, en los que se espera contar con la responsabilidad del municipio en cuanto a las acciones que se deben adelantar en pro del humedal Tibanica: 1. Adecuación hidráulica: con relación a las entradas de agua, se sugiere revisar las cotas de los colectores del alcantarillado pluvial de Soacha (Olivos y la Despensa) para mirar la viabilidad de proponer entradas de agua a Potrero Grande. Además se propone eliminar el carreteable, acción que es acogida por los representantes del la Alcaldía, quienes consideran que debe llevarse a cabo como condición para la recuperación del humedal.

2. Uso de Potrero Grande: el porcentaje de área inundable Potrero Grande destinado para conservación y parque de recreación activa ya fue definido por la CAR, entidad que resaltó la importancia ambiental, histórica y ecológica de este humedal ante la Alcaldía de Soacha y limitó su uso para construcción. (plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, 2010)

3. Conectividad Ecológica con la EEP (Estructura Ecológica Principal): Frente a la propuesta de ampliar la ronda hidráulica del canal Tibanica de 15 m a 300m , los representantes de la Alcaldía de Soacha, la encuentran como ambiciosa, implica elevados costos en compras de predios y negociación con los dueños de las fincas. Igualmente se recuerda que en las fincas del Sector de Potrero Grande hay proyectos urbanísticos aprobados, cuyas licencias ya se vencieron. Adicionalmente, dado que se está revisando el POT, el uso de este suelo se puede modificar. (plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, 2010)

4. Se propone estudiar la posibilidad de ampliar la sección hidráulica de la quebrada Tibanica para contar con una mayor zona de afectación, una ronda hidráulica más amplia. La ronda debe entenderse también como parte de la zona de amortiguación, más si se tiene en cuenta que la Av. Circunvalar del Sur se


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construirá en esta área. (plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, 2010) 5. Zona del Barrio la María: se presentó a la Alcaldía Municipal de Soacha la propuesta de realizar una reubicación de la actividad del reciclaje, la construcción de una bodega y sitio de parqueo; así mismo, es necesario iniciar el proceso de saneamiento de los predios por parte de la oficina jurídica de la alcaldía Municipal de Soacha. Se debe establecer el estado de los predios, tenencia, legalidad, entre otros. (plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, 2010)

6. Eliminación del Carreteable: la existencia del carreteable constituye una amenaza para la conservación del humedal Tibanica; si bien, en el corto plazo se puede restringir el acceso de vehículos y el uso del carreteable, así como su amplitud, en el largo plazo, cuando se construya la Av. Circunvalar del Sur constituye una posible vía para la conexión con Bosa. En consecuencia se recomienda eliminar el carreteable como vía que fragmenta el Humedal Tibanica. (plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, 2010)

7. Sendero: se presentan tres opciones de diseño del sendero: sendero perimetral, sendero circular paralelo al humedal en la zona oriental de la ronda del mismo y sendero circular que atraviesa el humedal aprovechando la infraestructura existente del carreteable. Se considera que el sendero perimetral constituye la mejor opción, dadas las condiciones del humedal en su zona norte, que no deben ser perturbadas, en la medida de lo posible; esta zona norte se considera de conservación estricta, al menos, durante un período de tiempo considerable en el cual se recupere el humedal. Respecto a la opción del sendero que atraviesa el humedal, se decide no continuar desarrollando esta opción, teniendo en cuenta, la recomendación


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técnica del IDEA-UN de eliminar el carreteable. (Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, 2010)

8. Cerramiento: queda sin resolver la pregunta sobre los límites del cerramiento perimetral del humedal en el sector de la zona verde que es jurisdicción del municipio de Soacha, esto es, si se incluye este sector en el cerramiento o se siguen los límites del predio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. (plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, 2010).

Se advierte, igualmente que los proyectos de construcción y ampliación de nuevas vías pueden general potenciales riesgos ambientales y sociales, algunos relacionados con las actividades mismas de ejecución de las obras y otros relativos a la proyección de diseño y trazado de las vías. No se desconoce que en ocasiones las vías se proyectan sobre espacios de uso público o dedicados a la protección y conservación ambiental, como lo es en este caso el humedal Tibanica. A su vez, se requiere pensar que con los proyectos de infraestructura vial se adelantan a la par, procesos de urbanización, los cuales pueden poner en peligro la conservación de ecosistemas estratégicos, como el humedal Tibanica. Se insta entonces, a la administración municipal a revisar e identificar los impactos negativos y a proponer acciones o medidas dirigidas a la mitigación de los mismos. Se estima conveniente una readecuación y reestructuración del sistema de Acueducto y Alcantarillado, que permita una verdadera interconexión de los ecosistemas que se han mencionado con antelación.

2.3.2. Cuál ha sido el aporte de Soacha en la defensa y protección del humedal?

Hay que decirlo, sin temor a equivocaciones, que no obstante las constantes invitaciones que la administración municipal y la CAR han recibido de parte del Distrito, con el ánimo de formar un frente común que ayude en el proceso de recuperación y cuidado


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del ecosistema, la respuesta no ha sido del todo positiva, en tanto que el trabajo que se ha venido realizando sólo cuenta con el favor y concurso de algunos pobladores, los cuales comprometidos con la labor de protección del humedal realizan esporádicamente campañas de recolección de escombros y basura. Tal situación queda manifiesta a la hora de registrar la ausencia de las autoridades locales en muchas de las reuniones en las que se ha presentado a la comunidad el plan de manejo, dispuesto para el humedal. Ausencia, que deja entrever el abandono y despropósito que se tiene administrativamente por los temas que hacen referencia al cuidado y protección del humedal Tibanica, de donde se puede deducir el por qué una de las zonas de mayor preocupación, convirtiéndose en el punto más crítico, que requiere ser tenido en cuenta con urgencia, está en la ronda que pertenece al municipio de Soacha. Problema que se agudiza, pues parte de la malla que se dispone para el cerramiento del humedal ha sido hurtada, tal y como lo refieren los habitantes del sector. Luego se tiene que ha sido preocupación de la comunidad y de grupos ambientalistas e investigadores privados, los que trabajan incansablemente porque además de la recuperación del humedal, se dé inicio a un proceso social de apropiación de la reserva hídrica, mediante un trabajo que integre los esfuerzos de las administraciones Distrital y Local, que permitan en palabras del Director de la Fundación Investigación del Hábitat Popular. FIDHAP, Alfredo Ordoñez, en periodismopublico.com/ “Realizar obras concretas con el humedal, generar los recursos para completar el Plan de Acción y proteger el ecosistema”. (Ordoñez, 2012) Bajo esas premisas, se tiene que a través de la gestión organizada por la sociedad civil, se pretende abordar de manera inmediata cuatro aspectos fundamentales, que explicó la líder de Bosa Manzanares, Dora Peña 1. La gestión social y la participación de la comunidad. 2. Mantenimiento del humedal junto con el monitoreo donde se estará vigilando el estado del agua, la vegetación y los animales que allí habitan. 3. La seguridad y vigilancia del sector


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4. Y no podía faltar el tema pedagógico, desarrollando campañas de sensibilización en las instituciones educativas del sector, que lleguen a los escolares, para explicarles la importancia ecológica y ambiental del humedal. (Ordoñez, 2012) De igual modo, se espera a través de los monitores constantes y de investigaciones, levantar un verdadero estado del arte de la flora y fauna que en el lugar se encuentra, ofreciendo a la comunidad un listado real de las especies, algunas de ellas en vías de extinción. En cuanto al mantenimiento, se espera rescatar la franja acuatica mediante la extracción de vegetación que permita despejar el espejo hídrico, y la franja terrestre, mediante la recolección de residuos sólidos, mantenimiento de árboles, siembra de nuevos arbustos y mantenimiento del cerramiento, señala Zoraidanei Moreno. (Ordoñez, 2012)


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Capítulo Tercero

3.

Hacia una defensa Constitucional del Humedal Tibanica

En la actualidad, una de las mayores preocupaciones de la comunidad internacional, corresponde a la salvaguardia de un ambiente natural sano, para lo cual ha desplegado acciones, tendientes a favorecer el desarrollo sostenible y sustentable de los Recursos Naturales. Notable resulta el hecho de querer propiciar el desarrollo social, requerido por el género humano que compromete de manera directa el cuidado y protección del ambiente, el cual en virtud de la economía desarrollista, viene siendo maltratado y devastado, permitiendo a su paso fenómenos naturales que se ensañan contra el mismo hombre. En Colombia, tal situación no ha sido ajena, toda vez que con el correr del tiempo, se registra un deterioro ambiental, el cual viene reclamando por varias décadas la participación consciente y ciudadana en el cuidado y protección de los espacios naturales, como lo son para este caso los humedales. No obstante, se registra la preocupación, estos ecosistemas continúan sufriendo los efectos, derivados de los procesos de desarrollo y cambio social, en particular, los que proceden de la implantación de la economía neoliberal y de la aceptación de la globalización. De donde, necesariamente se advierte la importancia de una legislación que proteja decididamente el manejo y utilización de estos recursos, pero por sobretodo, trabaje en la conservación de los mismos. Para resolver dicha situación, cabe resaltar, que en el panorama nacional se ha aceptado y ratificado la Convención de Ramsar, como mecanismo internacional que legisla y propende por acciones de cuidado y protección de los humedales. De esta manera, para dar inicio al fundamento legal que se requiere para la defensa del humedal de Tibanica, pensar en esta reserva natural, como un todo, en el que se deben comprometer las administraciones tanto Distrital, como municipal de Soacha.


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3.1.

La convención de RAMSAR:

La comunidad internacional, una vez prendidas las alarmas que advierten el deterioro ambiental que se ha venido provocando por la acción del hombre, en busca de propiciar instancias a favor de la preservación y conservación del ambiente, sin desconocer la necesidad de enfrentar los diferentes procesos y por ende de fortalecer integralmente al hombre moderno, para asumir las consecuencias que se deriven de la devastación, producto de la irracionalidad humana, frente a los recursos naturales, desde el año 1971 trabaja por la generación de estrategias que permitan frenar el daño y generar un ambiente sano y saludable para las presentes y futuras generaciones de ciudadanos, tal y como se dispone en la Constitución Nacional de Colombia en el artículo 79 “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”…. Es así como la Organización de Naciones Unidas convoca la Convención sobre los humedales, celebrada en Ramsar (Irán) 1971, la cual reconoce la importancia y urgencia de llevar adelante una acción de valoración económica de los humedales, cuestión que se deja apreciar en el numeral 1 de la Introducción de la reunión celebrada en Brisbane (Australia), en marzo de 1996, palabras pronunciadas en la quinta sesión plenaria, día en el que se presentó la reflexión de Oceanía, titulada “Un paraíso bajo presión: conservación y uso racional de los humedales de las zonas costeras en el Pacífico Sur”, en el que se llega a la conclusión por parte de Janet Owen, presidenta de Nueva Zelandia en el Informe de la sexta Reunión de la Conferencia de las Partes: En todos los países de la región los humedales de las zonas costeras son una fuente vital de recursos alimentarios y contribuyen en forma considerable a la economía, en particular por las actividades pesqueras. Ellos están sujetos a fuertes presiones a causa de los proyectos de desarrollo. (Owen, 1.996)

Ramsar es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Es el único tratado global relativo al medio ambiente, que se ocupa de los humedales en particular. Aprobado por los Estados Miembros en 1971, entra en vigencia en el año 1975.


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Entonces, comprender que Los humedales son uno de los elementos vitales de sostenimiento de los cursos de agua que aportan alimentos y agua de beber, pese a lo cual se sigue tolerando su destrucción en todo el mundo. La ignorancia ha llevado a cometer los mismos errores en la gestión de las cuencas hidrográficas en todas las regiones del mundo, uno de los cuales ha sido la destrucción de humedales. Ha llegado la hora de aprender de estos errores y de tomar medidas urgentes para restaurar y proteger los humedales y cursos de agua. Cuestión, que al ser entendida por las partes lleva a pensar en las palabras pronunciadas en el documento informativo No 11 de la Convención, en la que se describe el deterioro en la salud de la población a partir de la pérdida de las funciones y procesos ecológicos, con las siguientes palabras: La pérdida de funciones y procesos ecológicos provocada por la contaminación, el expolio del agua y la destrucción pura y simple de ecosistemas (especialmente de humedales), ha sido uno de los factores que más ha contribuido al rápido deterioro de la "salud" de los recursos hídricos del mundo. Los ecosistemas son los componentes fundamentales de las cuencas hidrográficas y para que éstas se puedan gestionar para la sostenibilidad es esencial que las funciones, los servicios y los beneficios de los ecosistemas sean reconocidos y se les haga preponderar en la definición y aplicación del nuevo paradigma de gestión integrada de los recursos hídricos. En el contexto de esta gestión integrada, los ecosistemas son "proveedores" y "usuarios" a la vez y por ende es importante que esto sea entendido y aceptado por todos los sectores y constituya un elemento central del nuevo paradigma. (Ramsar, Documento Informativo No. 11, 2003)

Toda esta preocupación, que busca favorecer el medio ambiente natural y por ende la salud del hombre, lleva a la comunidad internacional, por intermedio de la Conferencia de las Partes en la Convención Ramsar, a formular un Plan Estratégico, el cual se puede definir de la siguiente manera:

En el umbral de un nuevo milenio, la Convención de Ramsar está procediendo a un examen crítico de la labor que ha realizado hasta el momento y estableciendo una clara línea de acción para el futuro, subrayando la necesidad de integrar la conservación de la biodiversidad en los humedales con el desarrollo sostenible (considerado sinónimo del


51 concepto Ramsar de “uso racional”) y la salud y el bienestar de la población de todo el mundo. En todas las regiones del mundo la población humana padece dificultades sociales, económicas y ambientales debidas a la destrucción y mala administración de los recursos naturales, en particular los humedales. ( Ramsar, Plan estratégico 1997 – 2002)

Plan estratégico que se va a desarrollar aún más cuando se plantea el trabajo, que en materia de preservación y conservación de los humedales, los miembros parte de la Convención deben desarrollar en el período 2009 – 2015, bajo los tres aspectos fundamentales que se conciben así:

1.

Avanzar hacia el uso racional de sus humedales gracias a un amplio abanico de

acciones y procesos que contribuyen al bienestar de los seres humanos (comprendidas la reducción de la pobreza y la seguridad alimentaria y de abastecimiento de agua) mediante la gestión sostenible de los humedales, de la asignación del agua y del manejo de las cuencas hidrográficas, comprendida la elaboración y aplicación de políticas y planes nacionales sobre los humedales; la revisión y la armonización del marco legislativo y de los instrumentos financieros que afectan a los humedales; la realización de inventarios y de evaluaciones; la integración de los humedales en el proceso de desarrollo sostenible; la participación de los ciudadanos en la gestión de los humedales y en el mantenimiento de sus valores culturales por las comunidades locales y los pueblos indígenas; el fomento de las actividades de comunicación, educación y concienciación de los ciudadanos; el aumento de la participación del sector privado; y la ejecución de la Convención Ramsar armonizándola con otros acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente. (Ramsar. Plan Estratégico 2009 – 2015)

Aspectos que implican pensar en el desarrollo humano, bajo las premisas del desarrollo sostenible, que vela y dedica esfuerzos constantes por una verdadera economía ambiental, que favorezca sobre todo la salud pública y el uso racional de los recursos naturales y del ambiente. Un segundo aspecto, que reviste gran importancia desde el primer momento de Ramsar, tiene que ver con la elaboración de los sitios sujetos a protección. Dispone el Plan estratégico, lo siguiente:


52 2.

Prestar especial atención a la identificación, la designación y la gestión de un

conjunto coherente y exhaustivo de sitios a fin de completar la Lista de Humedales de Importancia Internacional (La Lista de Ramsar) como contribución al establecimiento de una red ecológica mundial, y velar porque los sitios incluidos en la Lista sean monitoreados y gestionados eficazmente. (Ramsar, Plan Estratégico 2009 – 2015)

Un tercer aspecto tiene que ver directamente con la disposición de los Estados Parte a la contribución y apoyo internacional en cuanto al cuidado y protección de los humedales. Así: 3.

Cooperar en el plano internacional en sus actividades de conservación y uso

racional de los humedales mediante la gestión de los recursos hídricos, los humedales y las especies de los humedales transfronterizos, colaborar con otras convenciones y organizaciones

internacionales

compartiendo

informaciones

y

conocimientos

especializados y aumentando la corriente de recursos financieros y tecnologías pertinentes a los países en desarrollo y países en transición. (Ramsar, Plan Estratégico 2009 – 2015)

En este entendido, cabe pensarse la misión que adopta la Convención, que va dirigida a “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. De igual modo, ratificar la filosofía de la economía ambiental, mediante lo que desde allí se ha tomado como “Uso Racional de los Recursos”, principio que se define como: El

mantenimiento

de

sus

características

ecológicas,

logrado

mediante

la

implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible". Por consiguiente, la conservación de los humedales, así como su uso sostenible y el de sus recursos, se hallan en el centro del "uso racional" en beneficio de la humanidad. (Convención Ramsar, 1971)

De donde se debe deducir, que por ser una convención Intergubernamental, ésta sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. En consecuencia, Ramsar y


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las Partes Contratantes, o Estados Miembros, se han comprometido a llevar a cabo los “tres pilares” de la Convención, los cuales se enumeran a continuación: 1. Designar humedales adecuados que cumplan los criterios para la Lista de Humedales de Importancia Internacional y garantizar su gestión eficaz; 2. Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio mediante la planificación nacional del uso del suelo, normativas y legislación apropiadas, medidas de gestión y la educación del público; y, 3. Cooperar internacionalmente con respecto a los humedales transfronterizos, los sistemas de humedales compartidos, las especies compartidas y los proyectos de desarrollo que puedan afectar a los humedales. (Ramsar, 1971) De esta manera, los países que se adhieren a la convención, se comprometen a trabajar en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, tanto en sus propios territorios, como cooperando a nivel mundial y con otras partes, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo. Colombia aprueba mediante la Ley 357 de 1997 la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el dos de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), entrando de esta manera a forma parte de los Países miembros de la Convención de Ramsar. Internamente es ratificada la convención el 18 de junio de 1998, y entra en vigor el 18 de octubre de 1998. Las razones que se exponen a continuación, fueron las que motivaron que el Senado de la República, aprobara el texto de la Convención. Ellas son: Colombia cuenta con más de dos millones y medio de hectáreas de humedales. El de mayor diversidad se halla localizado en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y está en peligro de desaparición. Pero también por la Sabana y diferentes barrios de Bogotá se reparten múltiples humedales a los que arrojan residuos o basuras y, además, muchos son rellenados para ser vendidos como lotes. Estos ecosistemas se encuentran, en la mayoría de los casos, en estado de gran fragilidad. Dada su sensibilidad, las variaciones ambientales los afectan en gran proporción. Este elemento, el hecho de ser uno de los reductos más productivos del mundo y la mala conservación de los mismos hace necesario que Colombia sea parte de la Convención.


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Son muchas las razones que llevan al Senado de Colombia a ratificar la Convención de Ramsar, entre otras el hecho de reconocer que la biodiversidad con la que cuenta el territorio nacional y los espacios para sus habitas, son de un valor incalculable, pero de igual modo se estima que no se cuenta con los recursos técnicos y financieros que puedan contribuir en la protección y manejo racional de los mismos.

Teniendo en cuenta que Colombia no cuenta con suficiente técnica y mucho menos con posibilidades de financiación interna, la aprobación de esta Convención va a posibilitar que el acceso a la transferencia de tecnología, a la capacitación de personal especializado y a la obtención de recursos de origen internacional sea mucho más viable mediante la presentación de proyectos de mejoramiento ambiental ante el Fondo para la Conservación de Humedales de la propia Convención, o a través de sus contactos con agencias de desarrollo bilateral y multilateral. De otra parte, la afiliación le da a los países voz en los principales foros internacionales sobre conservación y uso racional de humedales. Ahora bien, el hecho de tener uno o varios humedales en la lista coloca al país miembro en un nivel cuya importancia internacional le posibilita el tener mayores elementos de control interno para su conservación. La Convención también proporciona acceso a la más reciente información y a la asesoría sobre el establecimiento de normas aceptadas internacionalmente en el manejo de humedales, como, a manera de ejemplo, la clasificación de tipos de humedales, la obtención de datos para describirlos, una óptima selección de criterios para la identificación de humedales de importancia internacional y el acceso a directrices sobre la aplicación del concepto de uso racional a través de políticas nacionales de humedales y a lineamientos técnicos sobre planes de manejo. No sobra señalar que esta Convención es uno de los cinco tratados intergubernamentales mundiales para la conservación y uso racional de los recursos naturales y es el único que trata sobre este tipo de ecosistemas. (Ley 357, 1997)

Resulta pues innegable el hecho de un compromiso que además de contribuir, para dar solución al conflicto ambiental, exige que se dispongan organismos y normas que regulen positivamente el comportamiento frente a los humedales, como reservas hídricas y ecológicas, que incidan en lo regional, lo local y lo mundial.


55

En consecuencia, y motivados por las reflexiones internacionales, que buscan favorecer el desarrollo sostenible de los recursos naturales y del ambiente, en Colombia, se da inicio a la defensa de estas reservas naturales y ecosistémicas. 3.2.

Legislación Colombiana Hay que iniciar por reconocer que la Carta Constitucional de 1991, conocida como

la “Constitución Ecológica”, representa un verdadero legado en defensa de los recursos naturales y del Medio Ambiente y que a partir del artículo 2, que proscribe los fines esenciales del estado, funda las acciones propias a realizar en bien de los ciudadanos colombianos. Articulo 2o. son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares. (C.N. Art. 2)

En aras de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos, la Carta dispone el artículo 79: Artículo 79. “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” (C.N Art. 79)

Así mismo no descuida su misión de planificación de los recursos naturales dentro de lo que se ha denominado la economía y desarrollo sostenible. El artículo 80 deja claro, cuál es la función del Estado frente a esta situación:


56 Articulo 80. El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. (C.N. Art. 80)

A su vez, en el artículo 8 de la Constitución Nacional, se consagra explícitamente la obligación del Estado de “Proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. De donde, se deduce el que posteriormente el Congreso de la República aprobara y sancionara la Ley 472 de 1998, que en desarrollo del artículo 88 de la Carta Magna, que promueve las acciones populares y de grupo y en su artículo 4 enumera los derechos e intereses colectivos y dispone: Articulo 4o. derechos e intereses colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) la moralidad administrativa; c) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; e) la defensa del patrimonio público; f) la defensa del patrimonio cultural de la nación; g) la seguridad y salubridad públicas; h) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) la libre competencia económica; j) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) la prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; l) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;


57 m) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) los derechos de los consumidores y usuarios. Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia. (Ley 472 de 1998 Art. 4)

Igualmente, la Carta en su Artículo 93, deja claro cómo la legislación internacional debe ser asumida y acatada por todos los ciudadanos colombianos, una vez estas normas sean ratificadas, así: Articulo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (C.N. Art. 93)

A partir de la línea ambiental y ecológica que guarda la Carta Constitucional, surge desde el Congreso de la República la Ley 99 de 1993, que da origen al Ministerio del Medio Ambiente. Ley, en cuyo artículo 2 establece: Artículo 2.- Creación y Objetivos del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.Créase el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE como organismo

rector de la gestión del

medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO


58 AMBIENTE coordinar el Sistema Nacional Ambiental-SINA- que en esta ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación. (Ley 99, 1993. Art. 2)

Ministerio, que tendrá como fin primordial, velar y proteger las riquezas naturales con las que cuenta el territorio nacional; acción para la cual se le insta a formular la Política Nacional Ambiental, desde donde se debe orientar el comportamiento ciudadano encaminado hacia el Desarrollo Sostenible. En consecuencia, el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 expone los principios rectores que orientan el comportamiento ambiental, como mecanismo de preservación y conservación de los recursos naturales. Así: Artículo l. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.


59 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental SINA- cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. (Ley 99 de 1993 Art. 1)

Acciones que buscan comprometer a la ciudadanía en el cuidado y protección de los recursos naturales y del medio ambiente, como posibilidad para el goce y disfrute de un ambiente sano, tal y como lo prescribe el artículo 79 de la Carta Política, que ayudan a elevar las condiciones de salud humana y que motivan el desarrollo económico mediante el uso racional de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los mismos. En procura de un desarrollo armónico, la Ley 99 de 1993, igualmente crea el Sistema Nacional Ambiental, SINA; se descentraliza la administración de los recursos naturales y crea diferentes organismos, encargados de la protección y conservación del ambiente, como mandato constitucional. Entonces, conviene mencionar el surgimiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, bajo quienes queda la responsabilidad de garantizar un uso adecuado y racional de los recursos, ubicados en las diferentes zonas de


60

la geografía nacional. Con el artículo 65, esta delegación se hace mucho más explícita, al considerar que los municipios y distritos, deben orientar las siguientes atribuciones: ARTÍCULO 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito

Capital de

Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el MINISTERIO DEL MEDIO A MBIENTE o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales; 2. Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; 3. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional,

conforme

a las normas de planificación ambiental de que trata la presente ley; 4. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental; 5. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano; 7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo;


61 8. Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo; 9. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua

afectados

por

vertimientos

del

municipio,

así

como

programas

de

disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire; 10. Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas. (Ley 99 de 1993 Art. 65)

Esta descentralización no quita al Ministerio del Medio Ambiente la apropiación y ejecución de sus funciones, que para el caso, la preservación y conservación de los humedales, se contempla en el artículo 5 numeral 24 de la Ley 99:

Regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos,

lagos,

lagunas

y

demás

ecosistemas hídricos continentales. (Ley 99 de 1993 Art. 5 Numeral 24)

Bajo su responsabilidad, el Ministerio del Medio Ambiente realizó desde su creación las gestiones políticas y técnicas para que el Congreso de la República y la Corte Constitucional aprobaran la adhesión del país a la Convención Ramsar. Adhesión que se logró mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997, por medio de la cual se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, produciéndose la adhesión protocolaria el 18 de junio de 1998 durante la reunión Panamericana de la Convención celebrada en Costa Rica y entrando en vigencia para el país a partir del 18 de octubre de 1998. Así mismo, la Ley es declarada


62

exequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-582 de 1997, M.P Dr. José Gregorio Hernández, cuyo texto reconoce, que Se trata de promover, a partir del Tratado Internacional suscrito, un sistema común

de

protección ambiental, con el fin de evitar que, deteriorándose el hábitat propicio para la subsistencia de las aves acuáticas en los territorios de los países firmantes, éstas disminuyan sus posibilidades de vida y puedan verse en peligro de extinción, con las graves consecuencias que ello ocasionaría. (Corte Constitucional. Sentencia C- 582, 1997)

Entonces, bajo las anteriores motivaciones y en cumplimiento de la Ley, buscando dar respuestas al reto de conservar y aprovechar sosteniblemente estos ecosistemas, se da inicio a la formulación de la “Política para los Humedales Interiores”, estrategias para su conservación y uso racional, que persigue, armonizar los objetivos, estrategias y programas en ella propuestos con los Planes de Gestión Ambiental de las entidades que conforman el SINA y las demás instituciones con funciones y competencias en los humedales, así como con los Planes de Desarrollo y Planes de Vida de las comunidades negras y resguardos indígenas, formulados con la participación de todos los actores sociales. Política con la cual se espera que estos ecosistemas sean utilizados racionalmente por las generaciones actuales y futuras y que su conservación sea esencial para el bienestar ambiental y socioeconómico de la nación. (Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, 2006). Bien lo decía el Ministro del Medio Ambiente, en la presentación de la Política Nacional para Humedales, Dr. Juan Mayr Maldonado, Los humedales son un elemento vital dentro del amplio mosaico de ecosistemas con que cuenta el País y se constituyen, por su oferta de bienes y prestación de servicios ambientales, en un renglón importante de la economía nacional, regional y local. Dentro del ciclo hidrológico juegan un rol crítico en el mantenimiento de la calidad ambiental y regulación hídrica de las cuencas hidrográficas, estuarios y las aguas costeras, desarrollando, entre otras, funciones de mitigación de impactos por inundaciones, absorción de contaminantes, retención de sedimentos, recarga de acuíferos y proveyendo hábitats para animales y plantas, incluyendo un número representativo de especies amenazadas y en vías de extinción. (Presentación Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, 2006)


63

Claro está, el texto de la política reconoce que ésta se formula en el marco conceptual de la gestión de ecosistemas, lo cual implica mostrarse de acuerdo con la integración que existe entre la naturaleza y la cultura, siendo los seres humanos parte integrante de los ecosistemas. Enfoque ecosistémico que implica definir objetivos múltiples para los espacios geográficos en los cuales se posibilitan las funciones ambientales y los valores sociales de los humedales, al menos en tres escalas de aproximación, como se describen en el texto de la política (Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, 2006). Niveles que la misma política define de la siguiente manera: 1. Nivel del paisaje. Este nivel corresponde a la cuenca de captación y se considera el ámbito en que se posibilita el mantenimiento o la gestión de los procesos dinámicos de creación/destrucción de los sistemas de humedales. En el caso de los sistemas acuáticos continentales es esencial rescatar el concepto de cuenca de captación como espacio ecosistémico para la aplicación de las políticas integradas y generales que promueven decisiones sobre la asignación del uso del agua dulce, que tengan en cuenta no sólo la demanda para usos humanos, sino que mejoren la atención a la conservación de los ecosistemas (Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, 2006). 2. Nivel del sistema de humedal. Este nivel constituye una escala subregional en la cual se consideran los procesos y la dinámica espacial y temporal de sitios particulares, su heterogeneidad espacial y dinámica sucesional. (Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia). 3. Nivel de sitio. Corresponde a un sector de un sistema de humedales o humedal. (Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, 2006). De la comprensión de los niveles anteriores, se parte para definir los objetivos que se desean alcanzar estatalmente; entonces, la necesidad de encontrar una serie de indicadores en los ecosistemas que allí subyacen y por lo cual se debe emprender un seguimiento a las áreas protegidas de humedales en las que se registre un verdadero compromiso de los entes gubernamentales y de la sociedad civil, que trabajen mancomunadamente por el mantenimiento y recuperación de estos recursos naturales y de


64

las especies que en ellos se desarrollan, siempre en procura de un ambiente sano y desarrollo sostenible de los recursos naturales. Corresponde, entonces a los municipios y los Distritos, responder por la elaboración de los planes y esquemas de ordenamiento territorial. Dentro de estos planes, deben, entre otras cosas, localizar las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística e identificar los ecosistemas de importancia ambiental La política centra su atención en delimitar sus objetivos, considerando para ello como objetivo general: Propender por la conservación y el uso racional de los humedales interiores de Colombia con el fin de mantener y obtener beneficios ecológicos, económicos y socioculturales, como parte integral del desarrollo del País. (Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, 2006). y como objetivos específicos, se ha trazado las siguientes metas: 1. Integrar los humedales del país en los procesos de planificación de uso del espacio físico, la tierra, los recursos naturales y el ordenamiento del territorio, reconociéndolos como parte integral y estratégica del territorio, en atención a sus características propias y promover la asignación de un valor real a estos ecosistemas y sus recursos asociados, en los procesos de planificación del desarrollo económico. 2. Fomentar la conservación, uso racional y rehabilitación de los humedales del país de acuerdo con sus características ecológicas y socio económicas. 3. Promover y fortalecer procesos de concientización y sensibilización a escala nacional, regional y local, respecto a la conservación y uso racional de los humedales. (Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, 2006). Del planteamiento de estos objetivos, surgen las estrategias a seguir como recurso para cada uno de ellos: ellas son: 1.

Manejo y Uso Racional: Objetivo Específico 1: Integrar los humedales del

país en los procesos de planificación de uso del espacio físico, la tierra, los recursos naturales y el ordenamiento del territorio, reconociéndolos como parte integral y estratégica del territorio, en atención a sus características propias, y promover la asignación


65

de un valor real a estos ecosistemas y sus recursos asociados, en los procesos de planificación del desarrollo económico.

Que se busca a través de la orientación de las siguientes metas: 1. Meta 1: Caracterizar los complejos de humedales del país, con la identificación de los usos existentes y proyectados, así como la definición y priorización específica de sus problemas y la evaluación de la estructura institucional de manejo vigente. 2. Meta 2: Incluir criterios ambientales sobre los humedales en todos los procesos de planificación de uso de la tierra, los recursos naturales y el ordenamiento del territorio 3. Meta 3: Elaborar planes de manejo para humedales con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales 4. Meta 4: Promover la participación activa e informada de las comunidades locales en la planificación, toma de decisiones, la conservación y uso racional de los humedales. 5. Meta 5: Incorporar criterios ambientales para el manejo y conservación de humedales en la planificación sectorial 6. Meta 6: Garantizar la obligatoriedad de realizar evaluaciones ambientales a los proyectos de desarrollo y actividades que afecten los humedales del país 7. Meta 7: Promover las evaluaciones ecológicas y valoraciones económicas de los beneficios y funciones de los humedales para su consideración en los procesos de planificación sectorial

2.

Conservación

y Recuperación:

Objetivo

Específico

2:

Fomentar

la

conservación, uso racional, y restauración de los humedales del país, de acuerdo a sus características ecológicas y socioeconómicas. Se orienta por las siguientes metas a conseguir:


66

1. Meta 1: Diseñar y desarrollar programas de conservación de ecosistemas de humedales y especies amenazadas y/o en vía de extinción, para asegurar su sostenibilidad. 2. Meta 2: Establecer las medidas requeridas para garantizar el control a la introducción y trasplante de especies invasoras de flora y fauna en los ecosistemas acuáticos continentales. 3. Meta 3: Establecer e implementar programas regionales para recuperar, rehabilitar y/o restaurar ecosistemas de humedales e incorporarlos como áreas de manejo especial dentro de los procesos de ordenamiento territorial y planificación del desarrollo económico. 3. Concientización y Sensibilización: Objetivo Específico 3: Promover y fortalecer procesos de concientización, y sensibilización en el ámbito nacional, regional y local, respecto a la conservación y uso racional de humedales. Que se orienta por las siguientes metas: 1. Meta 1: Formular e implementar un programa nacional de concientización y sensibilización sobre los humedales, sus funciones y valores con base en los lineamientos de la Política Nacional de Educación Ambiental y el decreto 1743 del 3 de agosto de 1994. 2. Meta 2: Estable0cer un programa de comunicación para difundir la importancia de los valores y funciones de los humedales del país

Resulta necesario, traer a colación algunos actos legislativos que antecedieron la formulación de la Política para Humedales Interiores de Colombia, en procura de encontrar cuál ha sido la intencionalidad de la Ley a la hora de plantear los objetivos y las estrategias para la preservación y conservación de los recursos naturales y ecológicos con que se cuenta en la geografía nacional.


67

Decreto 1974 de 1989, Código de los Recursos Naturales, que reglamenta el artículo 310 del Decreto 2811 de 1974, en lo referente a los Distritos de Manejo Integrado DMI y de las áreas de recreación. El cual dispone:

Artículo 310. Teniendo en cuenta factores ambientales o socio-económicos, podrán crearse distritos de manejo integrado de recursos naturales renovables, para que constituyan modelos de aprovechamiento racional. Dentro de esos distritos se permitirán actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas. (Decreto 1974, 1989)

Así mismo, el artículo 80 de la Constitución Nacional establece, que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conversación, restauración o sustitución” artículo en el cual se encuentra el mandato de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” En el mismo sentido el Decreto 1996 de 1999, por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre reservas naturales de la sociedad civil. En su artículo 15 plantea:

Artículo 15 Obligaciones de los titulares de las reservas. Obtenido el registro, el titular de la reserva natural de la sociedad civil deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con especial diligencia las normas sobre protección, conservación ambiental y manejo de los recursos naturales. 2. Adoptar las medidas preventivas y/o suspender las actividades y usos previstos en caso de que generen riesgo potencial o impactos negativos al ecosistema natural. 3. Informar al Ministerio del Medio Ambiente y a la autoridad ambiental correspondiente acerca de la alteración del ecosistema natural por fuerza mayor o caso fortuito o por el hecho de un tercero, dentro de los quince (15) días

siguientes

al

evento. 4. Informar al Ministerio del Medio Ambiente acerca de los actos de disposición, enajenación o limitación al dominio que efectúe sobre el inmueble, dentro de los


68 treinta (30) días siguientes a la celebración de cualquiera de estos actos. (Decreto 1996, 1999)

Hacer mención de la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley 388 de 1997, que en su artículo 1 numeral 2 plantea como objetivo: El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. (Ley 38, 1997)

Por último, como referente legal, aparece la Ley 165 de 1994, ley en la que Colombia se adhiere al Convenio sobre la Diversidad Biológica, realizado en Rio de Janeiro en 1992. En esta línea de normas que se vienen desarrollando a favor del manejo, restauración, protección y conservación de las reservas naturales y ecológicas, se plantea desde el Distrito Capital un compendio normativo que busca directamente proteger los humedales, a partir de la legislación internacional y nacional que se ha dispuesto desde el Convenio de Ramsar (1971) y que conviene para el caso del Humedal Tibanica, mencionar, toda vez que por ser un recurso natural compartido entre el Distrito Capital y el Municipio de Soacha, se somete a tales planes y proyectos, que buscan su restauración y protección. Así las cosas, tener presente algunos de los cánones prescritos.

3.3. Legislación Distrital En el entendido que la flora y la fauna requieren del humedal para la prolongación de su vida y por ende de las especies que allí se alojan, y bajo la orientación que algunas de estas especies se encuentran en vías de extinción, se reconoce que es el hábitat natural el


69

que genera los nutrientes y el ambiente necesario para la reproducción de algunas aves e incluso de reptiles y mamíferos, al igual que de especies de moluscos e insectos. Los humedales de la Sabana de Bogotá actúan como una esponja que retiene el exceso de agua durante el invierno, reteniendo y reservando esta agua para las temporadas secas, impidiendo por su intermedio episodios de inundación durante los períodos de lluvia, mitigando los riesgos para la población. Se disponen, igualmente como reservas de sedimentos, que impiden la contaminación del ambiente, convirtiéndose en digestores de materia orgánica y purificadores de las aguas contaminadas. Cuando se logra entender cuál es realmente la función ecológica y de protección del ambiente que proporcionan estas reservas naturales, es cuando grupos de ambientalistas y la sociedad civil, advierte la necesidad de iniciar un proceso que lleve a la restauración de los humedales de la ciudad, buscando planes y proyectos que permitan restablecer su función y prestar el servicio que la sociedad y el ambiente requieren. Se asume entonces, la Convención de Ramsar y se siguen las normas emanadas del Congreso de la República y el Ministerio del Medio Ambiente, de manera que el compromiso Distrital es permitir el Desarrollo Económico sobre la base del Desarrollo Sostenible, que lo motiva a trabajar incansablemente en el uso racional y buen manejo de los recursos naturales que en su territorio existen. De allí procede el interés particular de la sociedad capitalina, la cual a través de su “Política de Humedales del Distrito Capital” busca desarrollar proyectos que estimulen e incentiven la protección de estos recursos y el manejo y uso racional de los mismos. En este sentido, afirma: Consciente de que los humedales son ecosistemas claves de sustento de la vida en el planeta; que el trastorno de sus funciones tiene costos económicos, sociales y ecológicos elevados; que las políticas nacionales al respecto sirven de base para la acción interna y de marco para la cooperación internacional y nacional; y que la conservación de la biodiversidad previstos en los tratados internacionales, como el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica y las obligaciones conexas que se derivan de ellos (Política de Humedales del Distrito Capital, 2005)


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Posición que le lleva a comprometerse decididamente en pro del favorecimiento, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica que se encuentra en cada uno de los recursos hídricos con que cuenta el Distrito Capital. Para lo cual procura adherirse a la Política Nacional de Humedales Interiores de Colombia, y diseñar sus propios planes y proyectos, siempre guiado por las normas internacionales y nacionales, que se han dispuesto para el fin. Entonces, se reconoce que para la protección de ecosistemas naturales, como los humedales, es necesario tener presente el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica, el cual en el artículo 8 literal b). Obliga a los Estados a elaborar directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas, o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; Así mismo, en los literales d) a f) se obliga Colombia a promover la protección y rehabilitación de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales. De donde, se puede concluir, a tenor con el artículo 13 de la Conferencia, “la necesidad de educar, concientizar y sensibilizar a la población en torno a la importancia de conservar la diversidad biológica”, y el artículo 14 “consagra la necesidad de evaluar el impacto y reducir al mínimo los impactos adversos sobre la biodiversidad fundamentalmente en los proyectos de desarrollo”. Tal y como se describe en la Política de Humedales del Distrito Capital, plan estratégico para su restauración, conservación y manejo. (Política de Humedales del Distrito Capital, 2005).

Como ya se ha dicho anteriormente, el Distrito Capital no desconoce el conjunto normativo de la Constitución, la cual ha recibido el calificativo de “Constitución Ecológica”, que entre otras, establece la obligación del Estado y de los particulares de proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación (Art. 8); que los bienes de uso público, entre estos los parques naturales, son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. 63); le impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar ciertas áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art, 79); la responsabilidad del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; de igual manera se impone a las


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autoridades municipales dictar normas necesarias para la preservación y defensa del patrimonio ecológico local. (Política de Humedales del Distrito Capital, 2005). Desde esta perspectiva, los humedales adquieren para el Distrito la condición de “áreas de especial importancia ecológica”, que necesariamente, el Estado debe adoptar medidas legales y de política orientadas a garantizar su conservación y manejo sostenible. La política Distrital para Humedales, reconoce aspectos, que antes de la Constitución del 91 deben ser tenidos en cuenta por el grado de importancia, que en materia de protección de las reservas naturales, poseen jurídicamente, a partir del Código de los Recursos Naturales Ley 2811 de 1974 y los decretos reglamentarios 1541 de 1978 y 1594 de 1984. En este sentido, traer a colación aspectos tales como: 1.

Se considera factor de contaminación ambiental los cambios nocivos del

lecho de las aguas y la extinción o disminución de la diversidad biológica (artículo 8, Decreto 2811de 1974); (Política de Humedales del Distrito Capital, 2005).

2.

Los artículos 80 a 85 del Decreto 2811 establece el dominio público sobre

las aguas considerándolo inalienable e imprescriptible, así como sobre bienes del sistema hídrico como el cauce natural, el lecho de los depósitos naturales de agua, una faja paralela hasta de treinta metros a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos. En estas normas se permite el dominio privado sobre aguas que nacen y mueren en una misma heredad. (Política de Humedales del Distrito Capital, 2005). 3.

El artículo 5 del Decreto 1541 de 1978 establece de manera específica que bienes

del régimen hidráulico como lagos, lagunas, ciénagas y pantanos, etc.; adquieren la consideración de bienes de uso público. De igual manera reitera el dominio público sobre cauces y riberas y regula la extinción del dominio privado sobre las aguas. (Política de Humedales del Distrito Capital, 2005). Inmediatamente después de la promulgación de la Constitución, la política sobre humedales del Distrito Capital recoge aspectos tales como: proteger y utilizar de manera sostenible la biodiversidad, que tiene incidencia directa en los humedales continentales como hábitats de importantes especies. En especial, señalar los principios generales


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ambientales recogidos en el artículo 1 de la ley 99 de 1993 estrechamente relacionados con la protección de los ecosistemas acuáticos como: la protección y aprovechamiento sostenible de la diversidad del país por ser patrimonio de la nación y la humanidad; protección especial de las zonas de páramo, subpáramo, nacimientos de agua y recarga de acuíferos; utilización del recurso hídrico para consumo humano como prioridad, el principio de precaución y el de participación comunitaria en la adopción de medidas que impidan la degradación ambiental, entre otros. (Política de Humedales del Distrito Capital, 2005). En este marco de regulación jurídica internacional y nacional se propician para el Distrito Capital, normas que buscan regular el aprovechamiento de estos recursos ecosistémicos, de manera que teniendo en cuenta el plan de Ordenamiento Territorial y los intereses de desarrollo económico y social, no se afecte de ningún modo el medio ambiente sano, principio constitucional, debidamente expreso en el artículo 79 de la Constitución. Recoger, entonces, una gamma de antecedentes normativos, que contienen normas orientadas a la ordenación y protección de los humedales en el Distrito Capital, normas que hacia la década de los noventa, como lo reconoce el texto de la Política, “destacan la importancia ecológica de estos ecosistemas para el sistema hídrico del Distrito, buscando delimitar la zona de ronda, estableciendo categorías de manejo para su protección, y a su vez asignan entidades responsables para su demarcación, preservación y restauración ecológica”. (Política de Humedales del Distrito Capital, 2005). Siguiendo las orientaciones, el Distrito, con el ánimo de favorecer los recursos naturales dispuestos en su territorio, adopta las siguientes normas con el ánimo de conseguir el objetivo propuesto. Hacer mención de algunas de ellas: 1.

Acuerdo 7 de 1979, derogado por el art. 547, Acuerdo Distrital 6 de 1990

"Por el cual se define el Plan General de Desarrollo integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá" que en su artículo 59 reglamenta los tipos de áreas para el tratamiento de conservación así: Artículo 59: Las áreas con tratamiento de conservación se clasifican así: De conservación histórica:


73 De conservación arquitectónica y/o urbanística De conservación ambiental. (Acuerdo 7, 1979 art. 59)

Se busca a través de este acuerdo establecer un plan general de desarrollo integrado, como producto de un proceso de planeación permanente, orientado a coordinar las acciones de los sectores públicos y privados, a favor del uso racional y justo de la tierra. Además establece en el artículo 11, la definición de la Ronda de los Ríos, describiéndola como “un área de reserva ecológica, no edificable, de protección y control ambiental o ecológica, localizada a lo largo de ambos costados de los ríos o quebradas”. 2.

Acuerdo 6 de 1990, derogado por el Decreto Distrital 619 de 2000 por medio

del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones, Llamado el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, reconoce los humedales como parte integral del sistema hídrico y faculta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB, para realizar el acotamiento y demarcación de las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales, tal y como se legisla en los artículos 139 a 142, donde claramente se evidencia la importancia de los predios que conforman la ronda de los ríos en cuanto al manejo y preservación ambiental, que persigue como objeto. En este sentido, en el artículo 142 hace mención a las zonas de protección especial, asumiendo que:

Artículo 142º.- Zonas de manejo y preservación ambiental de las rondas. Para la protección de la ronda, se prevé una Zona de Manejo y Preservación Ambiental, que aunque no está incluida dentro de dicha ronda, es parte del espacio público y se define como la zona contigua a la ronda, que contribuye a su mantenimiento, protección y preservación ambiental, establecida con el fin principal de garantizar la permanencia de las fuentes hídricas naturales. (Acuerdo 6, 1990 Art. 142)

3.

Acuerdo 19 de 1994, Por el cual se declaran como reservas ambientales

naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento. En el cual los humedales adquieren el carácter de áreas protegidas al ser declarados como reservas ambientales naturales, de interés público y patrimonio


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ecológico de Bogotá. Allí en el artículo 1 se presenta la lista de los principales humedales, dentro de los cuales se encuentra catalogado como reserva natural el Humedal Tibanica.

Igualmente, el acuerdo, declara como área forestal protectora y como ecosistema de importancia ambiental, el sistema de sustentación hidrográfica de los humedales.

Se asume la conservación y protección de las áreas de humedales, y expresamente a través del artículo 2 se insta al Alcalde Mayor a iniciar el proceso de recuperación de acuerdo a las disposiciones normativas internacionales y nacionales. Así:}

Artículo 2°.- Ordenase al Alcalde Mayor del Distrito Capital, que en un término no mayor a ciento ochenta (180) días, tome las decisiones y medidas pertinentes para la plena recuperación, preservación y mantenimiento de las respectivas áreas de los citados terrenos y cuerpos de agua, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en la Constitución y en la Ley. (Acuerdo 19, 1994. Art. 2)

El acuerdo reconoce que el al Departamento Administrativo de Medio Ambiente, DAMA a quien corresponde las funciones de regulación en materia ambiental. El artículo 4 dispone: Artículo 4°.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, será el encargado de actuar como ente ejecutor y coordinador ante las diferentes Alcaldías Locales, entidades administrativas y de policía, para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, la Veeduría Distrital y la Personería Distrital vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo. (Acuerdo 19, 1994. Art. 4)

4.

Acuerdo 35 de 1999, por el cual se definen las zonas de ronda y las zonas de

manejo y preservación ambiental de los humedales de Juan Amarillo, La Vaca y El Jaboque y se dictan otras disposiciones. Que en los artículos 3 al 5 contempla la demarcación, acción que reconoce como función de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, a quien a su vez insta a asumir la función de manejo y preservación ambiental y bajo su cuidado invita a acudir a las autoridades competentes, con el fin de proteger y


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conservar estos ecosistemas. Entonces, refiriéndose a la demarcación y conservación dispone: Artículo 3º.- Demarcación. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., demarcará en el terreno todas las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental a que hace referencia el artículo anterior y velará por su preservación y cuidado, pudiendo acudir a las autoridades competentes, con el fin de ejercer las acciones pertinentes para la protección de estos bienes y del espacio público correspondiente sin perjuicio de la competencia de otras entidades u organismos distritales.(Acuerdo 35, 1999 Art. 3) Artículo 4º.- Conservación de los humedales. La Empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá E.S.P., realizará los estudios y obras necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales tanto en la parte hídrica como biótica. (Acuerdo 35, 1999 Art. 4)

Para terminar, hacer mención de la Ley 388 de 1997, que modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991, la cual ordena al Distrito Capital y a los municipios colombianos proyectar y ejecutar su Plan de Ordenamiento Territorial. Bajo sus principios, se incorporan los humedales como ecosistemas o áreas protegidas a la planificación del suelo urbano y rural. En su artículo 1 se plantean los siguientes objetivos: Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos: 1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a


76 la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. 4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política. (Ley 388, 1997Art. 1)

A su vez, El artículo 104 de la Ley 388 de 1997 establece varias sanciones urbanísticas, como las multas, si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental. Igualmente, estatuye la función social y ecológica de la propiedad y orienta la adecuación del uso del suelo hacia el interés común De esta manera, quedan los humedales incorporados a la Estructura Ecológica Principal (EEP), en cuanto se establece que la misma está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del Distrito e integrados a la Estructura Ecológica Regional (EER) y cuyos componentes básicos son el sistema de áreas protegidas; los parques urbanos; los corredores ecológicos y el área de Manejo Especial del Río Bogotá. Entonces la Política aclara, que “en atención a la finalidad constitucional de protección del patrimonio ecológico local, el POT integra al ordenamiento territorial los humedales en el artículo 85 del Decreto 469 de 2003 bajo la categoría de manejo de “PARQUES ECOLÓGICOS DISTRITALES DE HUMEDAL”, en los cuales se reconoce “un alto valor escénico y/o biológico que por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva” (Política de Humedales del Distrito Capital, 2005).


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Terminar con este acápite resaltando la necesidad de establecer una normatividad específica para el municipio de Soacha, en la que a partir de los principios y orientaciones internacionales y nacionales, se pueda fundar un trabajo de recuperación, restauración y conservación del Humedal Tibanica, favoreciendo el Sistema Hídrico del municipio y generando bienestar desde ello para la población de Soacha. Necesariamente esto debe llevar a pensar en la necesidad imperiosa de crear un organismo verdaderamente dedicado a desarrollar planes y proyectos conforme a la Ley en procura de la defensa y manejo de los recursos naturales y del medio ambiente local. No son suficientes los esfuerzos de la comunidad que busca afanosamente devolver a su hábitat todos los elementos que le corresponden, hay que dar inicio al fortalecimiento de acciones programáticas que lleven a desarrollar actividades ecológicas y ambientales a la sociedad en general y a sancionar los comportamientos inadecuados frente a estos recursos.


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Capítulo Cuarto

4.

Pronunciamientos de las Altas Cortes Colombianas Sobre el Manejo y Conservación de los Ecosistemas de Humedales.

Atender el llamado de la Constitución Nacional y las normas que rigen el comportamiento ciudadano en Colombia, ha sido la intención y función claramente explícita de las Cortes Colombianas, quienes asumen su deber constitucional de garantizar a los colombianos un ambiente sano, mediante el cuidado y conservación de las áreas de especial importancia ecológica, pronunciándose debidamente al respecto en los siguientes términos. La Corte Constitucional ejerciendo las funciones que le corresponde, según Amaya (2003), “sistematiza a través de sus fallos, entre otros, los derechos de tercera generación (que incluyen la defensa del ambiente) como los correspondientes al conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, inserto en una comunidad, y que le permiten su supervivencia individual y biológica para integrarse al medio social. Por ello se consideran derechos fundamentales para la supervivencia de la especie humana”. (Fernández, 2011) Para Eduardo Fernández (2011), hay que enfrentar el problema de acuerdo con la orientación que la Corte haya dado y la intención que se busque resolver, pues según su criterio, son varios los problemas jurídicos que se pueden asumir y que la Corte se ve en la obligación de resolver a través de sus fallos. Estos son: definición y alcances del espacio público; la propiedad pública y la propiedad privada; protección ambiental y biodiversidad; conservación de áreas ambientales protegidas; la protección de humedales

y

constitucionalidad del proyecto Ley que aprobó el Convenio de Ramsar; y el principio de


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proporcionalidad en la planeación estatal y los principios orientadores del Código de los Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974). En este sentido, buscando respuestas que contribuyan a la defensa y protección del Humedal Tibanica desde el municipio de Soacha, soportar la acción fundamentados en las sentencias y doctrina de la Corte Constitucional, a través de los siguientes fallos:

4.1.

Sentencia T – 605 de 1992

Las playas, al poseer la categoría de bien de uso público, de carácter imprescriptible, obliga al Estado a que estos terrenos no sean ocupados de manera ilegal, antes por el contrario deben preservarlas como un patrimonio común. Expediente T – 4759. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

En ella se define claramente los bienes públicos, para el caso a partir de una pretensión privada de abarcar partes de una playa en la bahía de Santa Marta. Asume en este sentido la Corte:

Las playas marítimas son bienes de uso público no susceptibles de apropiación por particulares. En este sentido, es ilícita la conducta de cualquier persona tendiente a apropiarse de porciones de playa mediante su cercamiento o prohibición de acceso. Sobre la materia ya se había pronunciado esta Corte en sentencia anterior. Los propietarios o poseedores de tierras costeras no pueden impedir el acceso al mar a través de sus predios cuando no existen, por las características de la zona, otras vías para llegar a la orilla. Los empresarios que adquieren extensos terrenos aledaños a las playas con miras a ejercer legítimamente la actividad hotelera no pueden impedir el paso al mar con el pretexto de existir otros lugares de acceso. La carga impuesta a los habitantes de la zona costera por esta exigencia carece de justificación constitucional y legal. (Sentencia T 605, 1992)


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Fallo de la Corte en el que claramente se pueden encontrar respuestas a los problemas de definición y alcances del espacio público, propiedad pública y propiedad privada. La Corte al referirse al estado de indefensión de los accionantes, establece: La Constitución y la ley establecen la procedencia de la tutela contra particulares para proteger la vida o la integridad de la persona colocada en situación de subordinación o indefensión respecto de quien con su acción u omisión vulnera o amenaza dichos derechos, o cuando la acción va dirigida contra una organización privada respecto de la cual el solicitante se encuentra en dicha condición (Sentencia T 605, 1992)

En ella se centra la reflexión a la protección de Derechos Constitucionales, que deben prevalecer sobre cualquier acción privada. Existen allí intereses entre el sector pesquero, el cual goza de prelación frente a la Ley y el hotelero – turístico a quien se le reconoce su importancia, pero a quien igualmente se le exige el respeto de los indefensos, en este caso los pescadores y los transeúntes vía al mar. Los particulares en disputa por el camino de acceso al mar invocan a su favor intereses legítimos fundados en derechos constitucionales contrapuestos. El dueño del predio menciona su derecho a la propiedad privada (CP art. 58) y pretende impedir la presencia de "desconocidos" en sus tierras, en aras de su seguridad. Además, según la versión de sus empleados y parientes, el presunto propietario, señor Mendoza, tiene el propósito de construir allí mismo un centro hotelero, proyecto cuyo fundamento constitucional se encuentra en la libertad de empresa e iniciativa privada (CP art. 333). Por su parte, los pescadores de Mendiguaca aducen la vulneración de sus derechos a la vida, a la paz, al trabajo y a los derechos fundamentales de sus niños como consecuencia de ver impedido su tránsito al mar por el camino ancestralmente utilizado para ello . (Sentencia T 605, 1992)

4.2.

Sentencia C 582 de 1997 La Corte, asume las normas y doctrina sobre la preservación y conservación de los

humedales a partir de la Convención de Ramsar. Expediente LAT 101. Magistrados Ponentes:

Dr. José Gregorio Hernández Galindo.


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Revisión de constitucionalidad de la Ley 357 de 1997, sobre la protección a los humedales en cumplimiento del Convenio de Ramsar. La Corte a través del fallo busca aclarar el por qué fue ratificada por Colombia, la Convención de Ramsar, advirtiendo la necesidad de crear un sistema y frente común que trabaje por la protección ambiental, en aras de favorecer el deterioro y las condiciones de salud de los humanos, que día a día se ha visto afectada por los factores contaminantes y de sedimento. Que conlleva la decisión que toma la Corte de declarar Exequible el Convenio Ramsar, suscrito en septiembre de 1971, relativo a los humedales como hábitat de aves acuáticas. Alude entonces, la Corte al referirse al tratado internacional:

Advierte que se trata de promover, a partir del Tratado Internacional suscrito, un sistema común de protección ambiental, con el fin de evitar que, deteriorándose el hábitat propicio para la subsistencia de las aves acuáticas en los territorios de los países firmantes, éstas disminuyan sus posibilidades de vida y puedan verse en peligro de extinción, con las graves consecuencias que ello ocasionaría. (Sentencia C – 582, 1997)

En ella se reconoce, igualmente la importancia de ejecutar planes de investigación, que ayuden a las especies de Flora y Fauna de los humedales, en busca de su preservación y conservación Igualmente, los Estados se comprometen a fomentar la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna. Y se esforzarán por aumentar la población de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos. (Sentencia C – 582,1997)

Al ratificarse la Convención de Ramsar, se persigue como gran objetivo, encontrándose que éste está vinculado a las prescripciones constitucionales de los artículos 79 y 80 de garantizar por parte del Estado un ambiente sano para los connacionales: Se trata de promover, a partir del Tratado Internacional suscrito, un sistema común de protección ambiental, con el fin de evitar que, deteriorándose el hábitat propicio para la subsistencia de las aves acuáticas en los territorios de los países firmantes, éstas


82 disminuyan sus posibilidades de vida y puedan verse en peligro de extinción, con las graves consecuencias que ello ocasionaría. (Sentencia C – 582, 1997)

La Corte vuelve nuevamente a pronunciarse sobre el tema, pues reconoce que ya había sido abordado en Sentencia T – 572 de 1994, por ello concluye: La importancia de los humedales para la preservación del medio ambiente y para la conservación y promoción del patrimonio natural ya había sido destacada por esta Corte en Sentencia T-572 del 9 de diciembre de 1994 (M.P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero), proferida por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas. Allí se destacó el interés público inherente al cuidado de tales áreas, del cual surge, a la luz de la Constitución, y como un verdadero derecho, integrado al debido proceso (art. 29 C.P.), el que tienen las entidades públicas comprometidas en la defensa del patrimonio común sobre los bienes públicos a participar en los procesos judiciales, aunque las partes sean particulares, cuando se puede afectar un ámbito territorial de importancia ecológica, como es el caso de los humedales. (Sentencia C – 582, 1997)

Bajo esas premisas, la Corte reconoce los aspectos fundamentales de la Convención de Ramsar, en la que se advierte la necesidad global de conservar y manejar de manera adecuada los Recursos Naturales, como mecanismo para mejorar las condiciones de vida humanas. Así mismo se resalta el articulado de la Carta Magna, que propende por la preservación de un medio ambiente sano, en el que se debe trabajar por la conservación de la flora y fauna, como especies de los ecosistemas de humedales, propios y requeridos como patrimonio natural de la nación. (Sentencia C – 582, 1997) Ya se había expresado anteriormente en Sentencia T-572 de 1994, el interés público inherente al cuidado de tales áreas, del cual surge, a la luz de la Constitución, y que tiene a las entidades públicas comprometidas en la defensa del patrimonio común sobre los bienes públicos a participar en los procesos judiciales, aunque las partes sean particulares, cuando se puede afectar un ámbito territorial de importancia ecológica, como es el caso de los humedales. Por ello la importancia de reconocer la Convención y sus normas, que favorecen jurídicamente el comportamiento nacional en pro de la defensa y protección de los humedales.


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De esta manera, Colombia al ratificar la Convención y al entrar a formar parte de los Estados Miembros adquiere el compromiso de los Estados en lo relativo a la delimitación y señalamiento de los humedales de importancia internacional en sus respectivos territorios, con miras a la protección y recuperación de tales sitios como habitat de aves acuáticas. Para lo cual deberá disponer de mecanismos entre los que se pueden mencionar la elaboración de la lista de los humedales que internacionalmente requieren de protección y cuidado, de manera que conjuntamente se destinen políticas y recursos necesarios para su manejo, conservación y restauración, dentro de la economía ambiental, que propende por la sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos, como condición de vida digna del ser humano. 4.3.

Sentencia C – 1647 de 2000

Sentencia que busca dar relevancia a los impuestos, sin contemplar el problema consecuente que tiene que ver con la desecación de los humedales. Expediente D - 3022. Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra el artículo 158 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario). Artículo que a la letra reza: Artículo 158.- Deducción por amortización en el sector agropecuario. Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, en sus coeficientes de amortización, las inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente, los desmontes, obras de riego y de desecación; la titulación de baldíos, la construcción de acueductos, cercas bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.

El Gobierno fijará las inversiones a que se refiere este artículo y reglamentará la forma de ejecutar estas deducciones". (Decreto 624, 1989 Artículo 158)

Según los actores esta norma promueve la desecación de los humedales a cambio de la reducción de impuestos, cuya práctica contribuye a la destrucción del medio ambiente, mediante la ampliación de la frontera.


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La Corte reconoce que la protección de las zonas especiales entre las que se cuentan los humedales, deben gozar de unas garantías especiales por parte del Estado, argumentando que: Dicha protección tiene enormes consecuencias normativas, en la medida en que: (i) se convierte en principio interpretativo de obligatoria observancia cuando se está frente a la aplicación e interpretación de normas que afecten dichas áreas de especial importancia ecológica y (ii) otorga a los individuos el derecho a disfrutar –pasivamente– de tales áreas, así como a que su integridad no se menoscabe. (Sentencia C – 1647, 2000)

De igual modo, la Corte justifica las prácticas de desecación a partir de: La propia Constitución Política, en aras de proteger la producción de alimentos, concede prioridad, entre otros, al procedimiento de la ‘adecuación de tierras’, como necesario para permitir el desarrollo de la agricultura. (Sentencia C – 1647, 2000)

Según los demandantes existe contradicción en la Corte, al declarar que es Constitucional permitir la desecación en cuanto que es obligación del Estado garantizar y proteger la producción de alimentos, para lo cual la Corporación en la sentencia responde: Estas disposiciones obedecen al precepto constitucional contenido en el artículo 65, según el cual la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (se resalta). El desarrollo de la actividad agrícola supone la preparación de la tierra para los cultivos y dentro de este proceso muchas veces es necesario recurrir a prácticas de desecación de los terrenos, con el propósito de hacerlos aptos para dicho fin. (Sentencia C – 1647, 2000)

4.4.

Sentencia T 666 del 2002

En cuanto a la delimitación de los terrenos de los humedales del Distrito Capital, la Corte asume su posición partiendo del sentido de áreas de cuidado y protección especial,


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que deben ser protegidas por el Estado en concurso con todos los asociados. Expediente T577130. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynet

Demandó el Acuerdo 26 de 1996 del Distrito Especial de Bogotá, el cual ordenaba que la delimitación del humedal El Burro, así como los restantes humedales de la ciudad, se hiciera a partir del “espejo” de agua, conforme a la aerofotografía tomada a la capital en diciembre de 1996.

En el pronunciamiento, la Corte deja clara su posición sobre los humedales como zonas de especial protección, argumentando, que desde los acuerdos que se han logrado en el Distrito Capital y en la estructura del Plan de Ordenamiento Territorial, se han tenido en cuenta como reservas ecológicas que deben someterse a conservación y restauración tanto en sus zonas geográficas como en la biodiversidad en ellas contenida; En este sentido, la Corte ha dicho: Debe tenerse presente que, en lo que a la ciudad de Bogotá respecta, los humedales existentes dentro del territorio, han sido objeto de medidas de protección especial, tanto en el Acuerdo 6 de 1990, como en el actual Plan de Ordenamiento Territorial ¿P.O.T.(Decreto 619 de 2000 de la Alcaldía Mayor de Bogotá). Sobre este punto, ha de tenerse en cuenta que el Decreto 619 de 2000 identifica el componente ecológico como uno de los tres elementos básicos del modelo distrital (art. 7). La finalidad de contemplar dentro del P.O.T. la estructura ecológica, es "la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora" (art. 8). De otro lado, respecto del sistema hídrico, el P.O.T. de la ciudad de Bogotá precisó que está conformado por las principales áreas de recarga del acuífero, las rondas de nacimientos y quebradas, las rondas de ríos y canales, los humedales y sus rondas y el valle aluvial del río Bogotá y sus afluentes (art. 11) y que "la Estructura Ecológica Principal debe propender por la preservación y restauración ecológica de los elementos constitutivos del sistema hídrico, como principal conector ecológico del territorio urbano y rural". En suma, los humedales de la ciudad de Bogotá están definidos como elementos centrales de la ciudad y decisivos, junto con los restantes elementos ambientales, en la constitución de condiciones de vida dignas para los residentes de la ciudad. No en vano, se calificaron a los humedales como áreas protegidas, que integran un sistema que consiste en "el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya


86 conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan" (Art. 13). (Sentencia T – 666, 2002)

Así mismo, se expresa la función de regulación hídrica de los ecosistemas de humedales y la importancia que de allí se deduce en épocas de lluvia y en tiempos secos:

En términos generales los humedales cumple una función importante de regulación de los flujos hídricos mediante el llenado en épocas de creciente y liberación en época de bajada, esta función representa un servicio ambiental directo a la sociedad en cuanto a la regulación de inundaciones. Ligada a esta función, está la retención de sedimentos, así como la recarga y descarga de acuíferos. Algunos humedales actúan como retenedores de nutrientes en aguas bajas y exportadores en aguas altas. (Sentencia T – 666, 2002)

Para dirimir la acción de tutela impuesta por la accionante contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual en uso de sus funciones, delimitó la ronda del humedal fuera de los parámetros que disponen la Ley y los acuerdos, afectando no sólo las especies y biodiversidad en él contenido. La Corte precisó: Tratándose de ecosistemas como los humedales, donde existen especies endémicas o son sitio de paso de especies migratorias, el Estado y todos los habitantes del territorio, asumen no el mero deber de protección, sino una fuerte obligación de conservar y en este orden de ideas, se tornan en garantes de tales especies, calificando como un atentado grave, no adoptar medidas de protección de estas especies y de su hábitat. (Sentencia T – 666, 2002)

Se podría pensar en la contradicción en que incurre la Corte al entender que ambas partes tienen razón en la argumentación por cada uno de ellos ofrecida, sin embargo, tal posición es aclarada en el texto de la sentencia, cuando se reconoce: La demandante tiene razón en el sentido de que la delimitación ha de responder, de manera exclusiva, a los parámetros normativos que definen cómo se va a delimitar un área de especial importancia ecológica. Empero, equivoca los alcances de esta regla,


87 pues asume que cualquier parámetro normativo es válido. Este aspecto es tenido en cuenta, en el fondo, por la EAAB, ya que la importancia ecológica es una decisión precedida de estudios técnicos y, a la vez, el área que cumple dicha calidad exige que el sistema jurídico contemple la utilización de criterios técnicos a fin de que se establezca claramente cuál es el espacio físico que, dentro de los parámetros normativos, efectivamente cumple con la función ecológica de importancia. Así, en esta materia, normativamente se establece qué áreas pueden calificarse de importancia ecológica y la manera de delimitar dichas áreas. Criterios técnicos, pues, son requeridos para (i) identificar áreas de importancia ecológica, a fin de que el sistema jurídico los reconozca como tales; (ii) analizar si determinada área cumple con las calidades que le permiten ser definido como área de especial importancia ecológica; y, (iii) para delimitar, de acuerdo con lo prescrito normativamente, el área. (Sentencia T – 666, 2002)

La demandante considera que la EAAB interpretó erróneamente el Acuerdo 26 de 1996, así como la decisión del Consejo de Justicia de Bogotá en su decisión del treinta (30) de julio de 1998, pues el Acuerdo ordenaba que la delimitación del humedal El Burro, así como los restantes humedales de la ciudad, se hiciera a partir del “espejo” de agua, conforme a la aerofotografía que se tomaría en diciembre de 1996. La empresa, en lugar de ello, procedió a delimitar de manera arbitraria, afectando un alto porcentaje de su propiedad. Así mismo, con la medición realizada en 1999 se violó el derecho a la igualdad, pues varios predios fueron afectados (respecto de la demarcación inicial de 1993), sin que existiera razón alguna para que su predio no tuviera igual tratamiento. (Sentencia T – 666, 2002). De allí, se encuentra en el texto de la sentencia el grado de afectación que ha recibido la accionante, quien no puede disfrutar de su bien, como se quisiera y que además se ve en la obligación de seguir cancelando los impuestos de la extensión que se le ha restado a su predio Respecto del perjuicio irremediable que se le genera, aduce que existe un perjuicio inminente debido a que la "indebida demarcación y acotación del terreno ... por la EAAB le ha impedido usufructuar su bien desde el momento mismo en que se hizo propietaria del mismo, puesto que por la afectación abusiva que se le impuso al predio se le ha negado el ejercicio de los derechos derivados del ejercicio de la propiedad. No obstante, está sujeta a cancelar impuesto predial. lo que implica que... deba asumir una serie de gastos de significativa cuantía, sin poder percibir algún ingreso que le permita


88 solventarlos, causándole un evidente perjuicio patrimonial". El inmueble, precisa la demandante, fue adquirido como dación en pago, razón por la cual "se hace más evidente su necesidad de explotarlo, puesto que además de no recibir la liquidez que esperaba... no puede generarle beneficio económico alguno. (Sentencia T – 666, 2002).

Los jueces, por su parte, consideran que la EAAB violó el debido proceso al no dar a conocer a los afectados los estudios técnicos sobre los cuales hizo la medición, antes de adoptar una decisión definitiva. Así mismo, indican que dicha medición debe tomar en consideración la aerofotografía y el espejo de agua. Únicamente serán válidos los criterios técnicos que permiten la realización del derecho constitucional fundamental a la conservación de las áreas de especial importancia ecológica. Tales criterios técnicos incluyen aquellos que permiten identificar el área teniendo en cuenta las funciones ecológicas que se protegen. De ahí que si normativamente se han seleccionado varios criterios o existe duda sobre cuál criterio se ha definido para delimitar un área, el principio de supremacía constitucional y el principio hermenéutico de interpretación conforme a la Constitución, obliga a seleccionar aquel criterio técnico que, de manera óptima conduzca a la conservación del área protegida. (Sentencia T – 666 de 2002). Los rellenos de los humedales constituyen actos destructivos del medio ambiente y desconocedores de la obligación de todos los asociados de proteger las zonas de especial importancia ecológica. Las inmensas áreas de humedales que existían en la sabana de Bogotá fueron objeto de desecamiento o rellenos, que los han llevado a una virtual extinción. La accesión únicamente constituye un modo de adquirir dominio cuando ocurre por causas naturales. Cualquier retiro de las aguas por acción del hombre no modifica el estatus jurídico de las aguas y tampoco implica un incremento de la propiedad del vecino del humedal. Tal es el mandato que se desprende de la Constitución y la ley. Se puede entrever en el texto de la Sentencia, un problema demarcado por la falta de claridad en cuanto a la aplicación de la Ley, toda vez que cada uno la interpreta de acuerdo a su conveniencia, más nunca de acuerdo con los intereses sociales, característicos de las normas ambientales, que buscan favorecer un ambiente sano para todos en equidad.


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La Corte termina negando las pretensiones de la accionante, en cuanto que considera que son de carácter particular, pero a la vez deja abierta la opción para que sean revisadas técnicamente las demarcaciones del humedal, con el fin de ejecutar la acción de acuerdo con las disposiciones normativas y legales

4.5.

Sentencia C – 339 de 2002 Sentencia que busca responder a las inquietudes sobre el Desarrollo Sostenible del

país, a partir del manejo y uso racional de los recursos naturales, en este caso del cuidado y protección de los humedales. Expediente D-3767. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería

Se toma como punto de partida para la emisión de un concepto por parte de la Corporación, acerca del significado de “Desarrollo Sostenible”, que necesariamente lleva a pensar en un ambiente sano y en la debida y racional utilización de los recursos naturales. La Corte asiente:

Nuestra Constitución provee una combinación de obligaciones del Estado y de los ciudadanos junto a un derecho individual (artículos 8, 95 numeral 8 y 366). Es así como se advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico: Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado. En el plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales. (Sentencia C – 339, 2002)


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En el texto de la Sentencia se reconocen los principios sobre los cuales se soporta la acción de conservación de la biodiversidad y se reconocen: La biodiversidad es patrimonio de la nación y tiene un valor estratégico para el desarrollo presente y futuro de Colombia. ·La diversidad biológica tiene componentes tangibles a nivel de moléculas, genes y poblaciones, especies y comunidades, ecosistemas y paisajes. Entre los componentes intangibles están los conocimientos, innovaciones y prácticas culturales asociadas. ·La biodiversidad tiene un carácter dinámico en el tiempo y el espacio, y se deben preservar sus componentes y procesos evolutivos. ·Los beneficios derivados del uso de los componentes de la biodiversidad deben ser utilizados de manera justa y equitativa en forma concertada con la comunidad. Conforme con los principios anteriores, se reconoce que la biodiversidad es vital para nuestra existencia, por los servicios ambientales que se derivan de ella y sus múltiples usos, entre los cuales el documento resalta. (Sentencia C – 339, 2002)

Para concluir de la siguiente manera Nuestra alimentación proviene de la diversidad biológica, los combustibles fósiles son subproducto de ella, las fibras naturales también. El agua que tomamos y el aire que respiramos están ligados a ciclos naturales con gran dependencia en la biodiversidad, la capacidad productiva de los suelos depende de su diversidad biológica, y muchos otros servicios ambientales de los cuales depende nuestra supervivencia. Desde la perspectiva biológica, la diversidad es vital, porque brinda las posibilidades de adaptación a la población humana y a otras especies frente a variaciones en el entorno. Así mismo, la biodiversidad es el capital biológico del mundo y representa opciones críticas para su desarrollo sostenible. (Sentencia C – 339, 2002)

4.6.

Sentencia C – 074 de 2006 Recurrente pensar, que la Corte en uso de sus funciones constitucionales, debe

pronunciarse referente al tema de las sanciones a que se hacen acreedores aquellos quienes


91

por voluntad y decisión propia busquen apropiarse y parcelar terrenos considerados bien público, emitiendo las consideraciones pertinentes a partir del significado de desarrollo sostenible y sustentable. Expediente D-5878. Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 (parciales) de la ley 810 de 2003 que modifican los artículos 103 y 104 de la ley 388 de 1997.

Se señala el alcance de las sanciones para quienes parcelen, urbanicen o construyan afectando el factor urbanístico y ambiental, en este último caso, con un incremento sustancial en las multas.

Cabe traerse a colación la reflexión que al respecto Sánchez (2002) acuñó acerca de la decisión tomada por la Corte, quien dice, que en la decisión referenciada, la alta magistratura enfrentó la realidad del crecimiento urbano, en este caso desordenado, afectando el equilibrio de zonas de riesgo y protección. Cabe recordar que esta directriz proviene de La Cumbre de la Tierra, de las Naciones Unidas de 1992, reunida en Río de Janeiro, Brasil, en la que se evidenció que la problemática entre medio ambiente y desarrollo sobrepasaba el tema técnico y que, por ello, el deterioro del medio ambiente tiene implicaciones sistémicas: sociales, políticas y económicas. Igualmente se cuestionó en esa reunión internacional el modelo desarrollista de los países industrializados, con un exacerbado consumo de energía que puede poner en peligro a todos los habitantes del planeta amenazando las condiciones de vida en la tierra (Sánchez, 2002. Fernández, 2011 p. 23).


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Conclusiones

Gracias a este estudio monográfico, que tuvo como objetivo, fundamentar la defensa jurídica del Humedal Tibanica en el Municipio de Soacha Cundinamarca, hoy, una vez terminado el acercamiento a la normatividad internacional y nacional, que regula las acciones de manejo, conservación y protección de los humedales, se llega a las siguientes conclusiones. En buena hora el Congreso de la República mediante la Ley 357 de 1997 logra la adhesión del País a la Convención de Ramsar. Instancia que compromete a Colombia en la defensa y protección de estos recursos naturales y ecosistémicos, siempre con la mirada global, de trabajar mancomunadamente por mejores condiciones de vida de los humanos y por un desarrollo sostenible; cuestión que motiva la elaboración de la Política Nacional de Humedales Interiores, de manera que se regule a través de normas positivas, el comportamiento ciudadano y se resuelvan con ellas los conflictos ambientales y sociales derivados del uso de los recursos naturales. Siendo las áreas protegidas, humedales, las que van a encontrar un verdadero sentido, en cuanto que a partir de ello, se debe trabajar por su identificación, valoración, restauración y protección. Se puede observar como a partir de la elaboración y proyección del Plan de Ordenamiento Territorial, Ley 388 de 1997, cada uno de los entes territoriales, está llamado a crear frentes de acción a favor de los recursos naturales y del ambiente, como respuesta y en defensa del derecho fundamental y constitucional de gozar de un ambiente sano (C. P. art. 79). Sin embargo, para el caso que particular, que tiene que ver directamente con la administración municipal de Soacha se registra que aunque existe el plan, y se esgrimen estrategias para el alcance de unos objetivos, éste, en lo práctico, no tiene quien se apropie


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de él y lo ejecute en la dirección que es debida, pues se aprecian muchas dificultades, que no permiten resolver la problemática del uso de los suelos en el municipio. Se percibe un desinterés en los organismos encargados de la recuperación y restauración del humedal Tibanica, pues aunque existe un plan de manejo, muchas de las acciones que se han propuesto, aún no se concretan. Para mencionar, se registra el desconocimiento de la comunidad, por falta de información y comunicación, que impide el favorecimiento y el compromiso de la misma por ejecutar labores en pro del humedal; así mismo, se vive en medio de condiciones difíciles para el desarrollo humano y aunque se realizan actividades para mejorar, éstas no mitigan suficientemente el impacto negativo de los factores contaminantes y devastadores del humedal. Administrativamente, por estar ubicado en la zona limítrofe entre el Distrito Capital y el Municipio de Soacha, el Humedal Tibanica, hoy considerado “Parque Ecológico Distrital”, cuenta con proyectos que desde el Distrito buscan su favorecimiento. Sin embargo y aunque se registran constantes invitaciones al municipio para realizar labores mancomunadas, la respuesta de éste no ha sido la que se puede esperar, pues la ronda que a él pertenece cuidar, sigue desprotegida y en condiciones de precariedad. Reconocer que en Colombia, han prevalecido, en lo que al manejo de recursos naturales se refiere, enfoques, que desde lo institucional y político, consideran el concepto de espacio público, sin tener en cuenta aspectos relevantes en los que deben tomar partida la comunidad científica, jurídica y porque no decirlo, la comunidad local, como beneficiaria primaria de estos ecosistemas. En este marco, debe considerarse que la Convención de Ramsar, abstrayendo de la realidad, proporciona un sin número de conceptos y procedimientos, que sin lugar a dudas pueden ayudar o contribuir en la solución de los conflictos, que por esta razón se presentan. En este sentido y bajo los presupuestos del Desarrollo Sostenible, conviene al municipio empoderarse de esta reserva hídrica y de su ronda, con el fin de evitar a posteridad desastres ecológicos y naturales, que pueden llegar a ocasionar incalculables e invaluables dificultades para la comunidad. No se puede seguir permitiendo que en aras del desarrollo urbano, se siga violentando la naturaleza y la diversidad biológica que en ella existe.


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Notorio y diciente, que el municipio catalogado el más industrializado de Colombia, hoy no cuente con una autoridad ambiental claramente definida y que por esta razón los problemas y conflictos que se derivan de la actividad industrial y del desarrollo urbanístico, no puedan ser atendidos y resueltos conforme a las disposiciones legales, tanto internacionales como nacionales. Necesario, en los tiempos actuales, asumir con criterio el trabajo, bajo los supuestos de la sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos, que permitan combatir las emisiones de gases contaminantes y la devastación forestal, mediante la restauración y conservación de las aguas y de las especies de flora y fauna que se encuentran en la reserva ecológica y natural del Tibanica. Esto será imposible, si la administración municipal no entiende que se requiere para ello de la disposición de recursos presupuestales, que favorezcan y promuevan un auténtico plan de manejo del humedal. Así como administrativamente existen entes de orden internacional y nacional que reclaman por el cumplimiento de las normativas existentes a favor de la defensa de las áreas protegidas de humedales, instar a estos organismos para que a través de ellos, se promueva una política local que se lleve al terreno y se pongan en marcha los proyectos que conduzcan a la restauración del humedal. De lo contrario, establecer las sanciones que desde el Código Penal en título XI se disponen que tienen que ver con los delitos cometidos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Es urgente y necesario que se atiendan los temas como el patrimonio natural, las funciones y valores del humedal, el carácter ecológico y su biodiversidad, que ayuden a quienes son directos beneficiados del recurso y a la comunidad de Soacha en general, a entender los beneficios que de él se reciben y a cuidar y proteger este patrimonio natural. Cuando se asiste humanamente al proceso de desarrollo de las comunicaciones, recurrente analizar el por qué los medios y canales de información sobre estos aspectos de interés, no son lo suficientemente efectivos y eficaces. Es a través de la comunicación, donde el hombre puede acercarse al verdadero sentido y valor de este ecosistema natural y así mismo, generar conciencia acerca de su uso racional, que lo lleve a reconocer y proteger este recurso y las especies que en él habitan. Decir entonces, que corresponde a la administración municipal acercarse a la comunidad, darle a conocer los problemas que se


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enfrentan y generar compromisos en los que se participe activa y pasivamente, de parte de todos los miembros del conglomerado social. Por último, pensar que la conservación del humedal, no puede ir en contra del proceso de desarrollo económico actual; al contrario plantear un desarrollo armónico que a partir del uso racional del recurso natural y ecológico, de la reserva Tibanica, permita que el habitante del municipio se desarrolle integralmente y eleve sus condiciones de vida, para disfrutar, en el presente y en el futuro, de un ambiente sano y saludable, tal y como lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia C – 074 de 2006 Es por esta razón que el compromiso por la recuperación y restauración del humedal, no debe ser exclusivamente de la autoridad municipal, sino que debe contar con el concurso y disposición de los habitantes del municipio en su totalidad

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Bibliografía

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ (2006 – 2011) “Humedales” Estudio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. En: http://portel.bogota.gov.co/mad/info_sitio.php?id_sitio=26012 ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA (2012). “Nuestro Municipio”. En: http://www.soacha-cundinamarca.gov.co/documentos_municipio.shtml?apc=bfx-1&r=Medio%20Ambiente ANDRADE, Germán. “Los Humedales de Bogotá y la Convención de Ramsar. Oportunidades para la gestión del patrimonio natural de la ciudad”. Serie Documentos Técnicos. Número 1. Fundación Humedales. Bogotá, Colombia: 2003. En www.fundacionhumedales.org BARBIER, Edward B, ACREMAN, Mike et KNOWLER, Duncan. “Valoración económica de los humedales. Guía para decisores y planificadores”. Oficina de la Convención de Ramsar. 1997 BIOSÍNTESIS. “Hacia la conservación de los Humedales de Colombia”. Instituto de Investigación de recursos biológicos Alexander von Humboldt boletin no. 9 nov. 1998. issn 0123-7896. En: http://www.humboldt.org.co/download/bol09.pdf CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES: RAMSAR. (1971) “Orientaciones de RAMSAR y los Manuales para el Uso Racional de los Humedales”. En: http://www.ramsar.org/pdf/about/info2007sp-11. __________.

“Plan

Estratégico

para

2009

http://www.ramsar.org/pdf/lib/hbk4-21sp.pdf

2015”

Manual

21.

En:


97

DECLARACIONES

INTERNACIONALES

DE

PROTECCIÓN

AL

MEDIO

AMBIENTE. En: http://www.programa-ambiente.com.ar/convenciones.html DE LA CUESTA AGUADO, Paz M. “La Accesoriedad Administrativa del Derecho Penal del Medio Ambiente. Poenalis”, 1ro de Marzo de 2000. En: http://enj.org/portal/biblioteca/penal/derecho_penal_ambiental/29.pdf DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE: DAMA, 2006. “Política de Humedales del Distrito Capital”. Alcaldía Mayor de Bogotá. En: http://ambientebogota.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=b3186a1c-c2a64cae-8e85-3eaecfee4fb7&groupId=55886 ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (2007) “Mayores esfuerzos para conservar los Humedales”. En: http://www.ecologistasenaccion.org/article7041.html FERNANDEZ ALONSO, Eduardo. (2011) “Territorio y hábitat ambiental ¿Prevalece la conservación

de

los

Humedales?”

Universidad

Nacional:

Bitácora

Urbano/Territorial. Junio de 2011. En: http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/bitacora/article/view/27983/html_48 LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE AREAS PROTEGIDAS. “Área Metropolitana del Valle de Aburrá”. Universidad Santo Tomás, En: www.areadigital.gov.co/estrategiapartambiental/Documents/Memorias/Me morias_LEGISLACION AP.pdf MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. “Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia” En: http://www.minambiente.gov.co/documentos/normativa/ambiente/politica/polit_nal _humedales_int_colombia.pdf NACIONES UNIDAS. “Informe de la 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes” Brisbane, Australia 19 al 27 de marzo de 1996. En: http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-cops-cop6-proceedings-of6th/main/ramsar/1-31-58-129%5E19625_4000_2__


98

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA et EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ. “Plan de manejo ambiental del Humedal de Techo. Julio de 2009. En: http://ambientebogota.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=8d20bde83f09-4c0f-aaf4-696350f4aef4&groupId=10157 QUEVEDO, Leonor. “Guarda recursos que se ubican en humedales se capacitan en Legislación Ambiental”. Gerencia de Áreas Naturales Protegidas Dirección de Patrimonio Natural. REYES,

Carolina.

construidas

(2012). sobre

“Ecologistas

humedales

en

advierten el

Bío

riesgos –

Bio”.

de

adquirir

casas

Biobiochile.cl.

En:

http://www.biobiochile.cl/2012/04/26/ecologistas-advierten-riesgos-de-adquirircasas-construidas-sobre-humedales-en-el-bio-bio.shtml SESSANO

GOENAGA,

Javier

Camilo.

“La

Protección

Penal

del

Medio

Ambiente”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología RECPC: 20 de julio de 2002. En: http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_04-11.pdf VALENZUELA Elizabeth, SILVA Alejandro et, HERNÁNDEZ Carlos. “Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica” En: http://ambientebogota.gov.co/documents/10157/74c58c25-e4d2-49d3-a662141ac6cf745e


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Normatividad Constitución Política Nacional de 1991 Ley 599 de 2000 Código de Derecho Penal Ley 99 de 1993 Creación del Ministerio del Medio Ambiente Ley 388 de 1997 Ordenamiento Territorial Ley 357 de 1997 Ratificación del Convenio Ramsar Decreto Ley 2811 Código de los Recursos Naturales


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Glosario

BIEN DE USO PÚBLICO: Art. 674 del Código Civil: “Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República. (…) Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.” Art. 63 Constitución Política: “Los bienes de uso público, los Parques Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienalbles, imprescriptibles e inembargables” En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-255-12.htm CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS: Son la suma de los componentes biológicos, físicos y químicos del ecosistema de humedal y de sus interacciones y en su conjunto mantienen al humedal y sus productos, funciones y atributos (Convención Ramsar). En: http://ambientebogota.gov.co/documents/10157/81d745ed-a4db-46c3-8f29-9bb9226873c0 CAMBIO EN LAS CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS: Es el deterioro o desequilibrio de cualesquiera de los componentes biológicos, físicos o químicos del ecosistema del humedal o de las interacciones entre ellos. (Convención Ramsar). En: http://www.ramsar.org/cda/ramsar/display/main/main.jsp?zn=ramsar&cp=1-31107%5E20805_4000_2__ COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES: Organo asesor del Sistema Nacional Ambiental en el tema de humedales. En el mismo tendrán asiento todos los Ministerios, representación de las CAR y CDS, Organizaciones No Gubernamentales, Comunidades Indígenas y Negras, Academia y el sector gremial. En:


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http://www.minambiente.gov.co/documentos/normativa/ambiente/politica/polit_nal_humed ales_int_colombia.pdf COMPLEJO: Es un conjunto de humedales, que pueden ser de diferente tipo, pero que se encuentran en un espacio geográfico dado de tal suerte que comparte sus características biogeográficas generales y están integrados entre sí funcionalmente. En: http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-politicacolombiana8.htm CONSERVACIÓN: conservación de la naturaleza, los esfuerzos por proteger y preservar, para el futuro, la naturaleza, el medio ambiente o, específicamente, alguna de sus partes. A veces se utilizan de forma indistinta «conservacionismo» y «ecologismo», así como «movimiento conservacionista» y «movimiento ecologista». En: http://www.inecc.gob.mx/descargas/publicaciones/545.pdf CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE HUMEDALES: 1. Vegetación hidrófila: Considerada como los tipos vegetacionales asociados a medios acuáticos o semiacuáticos. 2. Suelos hídricos: Definidos como aquellos suelos que se desarrollan en condiciones con alto grado de humedad, hasta llegar al grado de saturación. 3. Condición hídrica: Caracterizada por la influencia climática sobre un determinado territorio, en donde se involucran otras variables como procesos geomorfológicos, topografía y material constituyente del suelo. En: http://www.ramsar.org/pdf/about/info2007sp-05.pdf

DERECHO AMBIENTAL: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. En: http://www.ceja.org.mx/IMG/pdf/DERECHO_AMBIENTAL_CONVERGENTE_NUEVA _redaccion.pdf


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ECOSISTEMA: es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos (biocenosis) y el medio físico donde se relacionan (biotopo). Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat. Los ecosistemas suelen formar una serie de cadenas que muestran la interdependencia de los organismos dentro del sistema. También se puede definir así: «Un ecosistema consiste de la comunidad biológica de un lugar y de los factores físicos y químicos que constituyen el ambiente abiótico». En: http://www.liberaong.org/nota_conceptos.php?id=77 HUMEDAL: “Extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros” (Convención Ramsar). En: http://www.humboldt.org.co/iavh/component/k2/item/1137humedales?tmpl=component&print=1 LÍMITES: Los límites o la zona de transición entre un área de humedal y otra que no lo es se describe como: 1. El límite entre terrenos con predominancia de cobertura vegetacional hidrófila y terrenos con cobertura de vegetación no propia de ambientes acuáticos o semiacuáticos. 2. El límite entre suelos predominantemente hídricos y suelos no hídricos · En el caso de terrenos que presenten alguna condición hidrológica, pero desprovistos de vegetación o suelo; los límites se determinan entre los terrenos que estén inundados o saturados durante algún período del año y aquellos que no presentan esta condición.

En:

http://www.ramsar.org/cda/en/ramsar-documents-wurl-policies-

nationalpolicycolombia/main/ramsar/1-31-116-162%5E26089_4000_0__ MEDIO AMBIENTE: se entiende todo lo que rodea a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida,


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sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. En: http://todosobreelmedioambiente.jimdo.com/ POLÍTICA PÚBLICA: son las respuestas que el Estado o poder público otorga a las necesidades de los gobernados, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios. En este sentido, está ligado directamente a la actividad del Estado en tanto ejecutor, es decir, aludiendo a la Administración del Estado, centralizada o descentralizada. Involucra una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y de valorización de dichas necesidades. En: http://www.academia.edu/4034477/Politica_Publica_y_Cultural_en_Ecuador_perspectivas _teoricas_en_el_marco_de_la_mundializacion PROPIEDADES NATURALES DEL ECOSISTEMA: Se definen como Componentes físicos, químicos o biológicos, como el suelo, el agua, plantas, animales y nutrientes, y sus interacciones. En: http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-politicacolombiana8.htm RECREACIÓN ACTIVA: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura propia de estas actividades. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas, plazoletas, ciclo rutas, lanchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados. En: http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-politicacolombiana8.htm RECREACIÓN PASIVA: Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requiere equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas. (Decreto 619 de 2000). En: http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-politicacolombiana8.htm


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RECUPERACIÓN: Restauración del potencial ambiental de un área dada para un uso o conjunto de usos predeterminado. La recuperación es el intervalo de la restauración que va de ecosistemas degradados a ecosistemas productivos para la obtención de bienes y servicios ambientales. En: http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/pdf/EstrategiaRestauracinEcolgic aParticipativa.pdf REHABILITACIÓN: Restauración de ecosistemas alterados, hasta el punto en que puedan regenerarse sin apoyo en un tiempo adecuado a los objetivos de manejo. En: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8773

RECURSOS NATURALES: Los recursos naturales son sustancias que existen naturalmente en la Tierra. Los recursos naturales son valiosos para la manufactura de productos, la satisfacción de necesidades o comodidades humanas, y la provisión de servicios ecosistémicos que mantienen la salud de la biosfera. Los recursos naturales incluyen el aire, la tierra, el agua, el gas natural, el carbón, el petróleo e hidrocarburos, los minerales, la madera, el humus, la fauna, la flora, los bosques y la vida silvestre. Los recursos naturales renovables son aquellos que se reproducen o renuevan, e incluyen la vida animal, las plantas, los árboles, el agua y el viento. Los recursos no renovables son irreemplazables una vez han sido extraídos del agua o de la tierra, e incluyen el oro, la plata, los combustibles fósiles, los diamantes, el gas natural, el cobre y otros minerales. En: http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-politicacolombiana8.htm RESTAURACIÓN: Recuperación del ecosistema apuntando al máximo restablecimiento posible de la composición, estructura y función propias de los ecosistemas de humedal de una eco región determinada. En: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8773 RONDA O ÁREA FORESTAL PROTECTORA: Es el área compuesta por el cauce natural y la ronda hidráulica en ríos, quebradas, embalses, lagunas, lagos. Canales y demás sistemas hídricos continentales. En: http://www.encolombia.com/medioambiente/humepoliticacolombiana8.htm


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RONDA HIDRÁULICA: Es la zona de reserva ecológica no edificable de uso público, constituida por una faja paralela a lado y lado de la línea de borde del cauce permanente de los ríos, embalse, lagunas, quebradas y canales, hasta de 30 metros de ancho, que contempla las áreas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974. En: http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-politicacolombiana8.htm USO RACIONAL: “Es el uso sostenible de los humedales para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema”. En: http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-politicacolombiana8.htm

UTILIZACIÓN SOSTENIBLE (de los humedales): El uso de un humedal por los seres humanos de manera que pueda arrojar los mayores beneficios continuados posibles a las generaciones actuales al tiempo que mantiene su potencial de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. En: http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-politicacolombiana8.htm

ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL: Es la franja de terreno contigua a la ronda destinada principalmente al mantenimiento, protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas aledaños. En: http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-politicacolombiana8.htm


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