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El Derecho a la Equidad y a la igualdad de Género en Colombia

Adriana Karina Corzo Marín José Tomás Pardo Hernández Nubia Cristina Rincón Espitia

Fundación Universitaria Agraria de Colombia “Uniagraria” Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Bogotá D.C. 2014


El Derecho a la Equidad y a la igualdad de Género en Colombia

Adriana Karina Corzo Marín José Tomás Pardo Hernández Nubia Cristina Rincón Espitia

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Abogado

Director: Dr. Jaime Alfonso Cubides Cárdenas

Fundación Universitaria Agraria de Colombia “Uniagraria” Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Bogotá D.C. 2014

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NOTA DE ACEPTACIÓN

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__________________________________ FIRMA DEL PRESIDENTE DEL JURADO

__________________________________ FIRMA DEL JURADO

__________________________________ FIRMA DEL JURADO

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Resumen Introducción Capítulo Primero Que es el Derecho a la Equidad e Igualdad de Género I. Conceptualización a. Genero b. Igualdad c. Equidad d. Rol de genero e. Igualdad de género f. Equidad de género g. Sexismo II. Metodología III. Antecedentes IV. Marco normativo nacional a. Constitución política de Colombia b. “Política Pública y Plan para Garantizar una Vida Libre de Violencias” V. Marco normativo internacional Capítulo Segundo I. Historia de la lucha de la igualdad de género II. La lucha por la igualdad de género en Colombia III. Por qué se debe hablar de equidad y no de Igualdad de Género Capítulo Tercero a. La jurisprudencia frente al derecho a la igualdad de género 1. Corte constitucional 2 Consejo de Estado II. La aplicación del derecho a la igualdad de género en otros países Latinoamericanos. III. Conclusiones Bibliografía

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5 6 10 10 10 10 12 13 14 16 19 20 22 23 29 29 33 37 42 42 46 49 53 53 54 58 59 66 69


Resumen.

El objetivo del presente trabajo de investigación, es dar a conocer el tratamiento otorgado al Derecho a la Equidad de Género, teniendo en cuenta distintos puntos de vista doctrinales y jurídicos, emanados del ámbito nacional e internacional.

Para lograr este propósito se desarrollan cuatro ejes temáticos, se comienza por establecer un concepto general sobre el Derecho a la Equidad de Género, para resaltar las características del fenómeno según movimientos feministas; en seguida se da a conocer la opinión de la Corte Constitucional de Colombia frente al tema, de acuerdo a su jurisprudencia, analizando lo dispuesto jurídicamente por otros países en aplicación del Derecho Procesal Constitucional con relación al Derecho de Igualdad planteado.

Palabras Claves. Derecho de igualdad de género, Corte Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.

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Introducción

Desde tiempos remotos el ser humano ha buscado la igualdad dentro de sus congéneres y coetáneos; esta labor se intensifica ante la demanda de igualdad de oportunidades para los iguales. Extrañamente en esta búsqueda no se ha incluido a la mujer, ser que por convivencia se presume es igual al hombre.

Al realizar un barrido histórico se aprecia que la mujer, eje fundamental de la sociedad, sólo era vista como un objeto, con la función de procrear, cuidar de los hijos y mantener aseada la casa; sometida a toda clase de crueles tratos y considerada en algunas civilizaciones como un ser inferior a un esclavo. La tradición dejada desde las primeras civilizaciones, coloca a la mujer en un papel poco deseable sin derechos civiles, sociales ni políticos.

En la antigua Grecia, las mujeres no podían salir de sus residencias, salvo para visitar la casa de otra mujer o desempeñar el rol de aguateras1; el hombre era el encargado de las compras y la toma de las decisiones que afectaran a la familia. En esa sociedad la mujer desde su nacimiento tenía que estar supeditada al control del hombre en todos los aspectos sociales, en muchas ocasiones se ve que este control es ejercido por el padre, los hermanos, luego lo sería por el esposo y a la falta de este, por los hijos varones, quedando la mujer a merced de lo que los hombres decidieran aun cuando esto alterara su vida.

En esta época la mujer, al no ser sujeto de derechos, no tenía voz ni voto en la sociedad, no podía tener propiedades, pues se le consideraba incapaz; no podía tener animus y corpus para adquirir bienes o servicios ya que esta era potestad exclusiva del varón, sin embargo, como los hombres eran guerreros o comerciantes viajaban mucho, por consiguiente necesitaban que alguien cuidara sus bienes, sus hijos y sus esclavos.

A pesar de que en esta época era poco probable que alguien tuviera en cuenta a la mujer para la toma de decisiones, grandes pensadores resaltaron su valor, su belleza y sabiduría. Uno de ellos fue Pericles, quien exalto las cualidades de su hermosa esposa Aspasia de

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Nota. El que trae o lleva agua a la casa

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Mileto, se dice que ella fue maestra de retórica y se cree que fue autora de algunos de los discursos del político ateniense. "Los hombres pueden aguantar oír cómo se elogia a otros, sólo mientras que se pueden persuadir a sí mismos de su propia habilidad de igualar las acciones ensalzadas: cuando se supera este punto, la envidia aparece, y con ella la incredulidad."2

Los cronistas que describen la historia de Pericles, lo muestran como un hombre amante de su mujer, pero este hecho que supondría un cambio de visión al contemplar la fuerza y la inteligencia emanada de una mujer, se ve como un caso aislado, el machismo predomina como eje religioso y social, por eso se puede ver en los albores del cristianismo y el catolicismo, que la mujer debía ser sumisa y estar sujeta a las disposiciones de su esposo tal como se aclara en Efesios 5:22-24

Esposas, sométanse a sus propios esposos como al Señor. 23 Porque el esposo es cabeza de su esposa, así como Cristo es cabeza y salvador de la iglesia, la cual es su cuerpo. 24 Así como la iglesia se somete a Cristo, también las esposas deben someterse a sus esposos en todo3

Desde los comienzos de su carrera, se le hace saber al futuro abogado que toda norma debe ser comprendida; algunas normas como las imperativas deben ser tenidas en cuenta al pie de la letra, por consiguiente en esa época y aun en los días actuales, la mujer es víctima de una sumisión implantada por la fuerza y en algunos casos por la violencia.

En este punto es necesario reflexionar, en que el ser humano4 en el momento de su concepción es diferenciado por su sexo, al momento de su nacimiento cuando ya se observa su sexo se define su rol social y cultural, por consiguiente se pueden distinguir

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Ver mas Discurso fúnebre de Pericles, tal y como lo recogió Tucídides http://www.iesdionisioaguado.org/joomla/images/griego/discursopericles.pdf 3 Nota La Epístola a los efesios es una de las cartas escritas por San Pablo que se recogen en la Biblia como uno de los Libros del Nuevo Testamento. Se atribuye su escritura a Pablo de Tarso en Roma para sus seguidores de la Iglesia de Éfeso (en Asia Menor) alrededor del mismo tiempo del escribir la Epístola a los colosenses, teniendo ambos textos muchos puntos en común. 4 Nota se toma la expresión Ser Humano para hablar de hombres y mujeres sin ninguna distinción genérica.

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sus diferencias físicas pero su pensamiento, su ética y su moral pueden ser entendidas como igual a todo ser racional.

La sociedad actual debe estar basada en la igualdad, entendida como la no discriminación debido a su condición social, jurídica, económica; sin ninguna distinción por su género sexual ya que como lo dice el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.” (Constitucion Politica de Colombia , 1991)

Es sabido, que las leyes en Colombia, encuentran su sustento en la Carta Magna, siendo su Preámbulo el pilar de ésta. “Estado Social de Derecho”, motivo por el cual, uno de los deberes como colombianos es defender y promulgar el derecho a la igualdad; derecho reconocido y exaltado como derecho fundamental de tercer grado, luego del derecho a la vida y a la no desaparición forzada.

Si los mismos derechos fundamentales consagran la igualdad entre hombres y mujeres, no resulta lógico que algunos sectores discriminen a la mujer, ella es persona que es sujeto de derechos y obligaciones. La lucha por la igualdad o la equidad de género debe contemplarse como un fenómeno socio-jurídico, que a nivel mundial se ha mostrado como una batalla interminable por la no discriminación, por razones de sexo u orientación sexual. Cada convocatoria y manifestación feminista o de la población LGTBI es una búsqueda incansable por la creación de leyes que fomenten la igualdad entre seres humanos sin ninguna distinción.

En Colombia se trabaja por reglamentar y hacer cumplir lo salido del Artículo 43 de la Constitución Política, mediante leyes que promulgan una Política Pública Nacional por la no violencia a la mujer y la convivencia ciudadana; lo cual no ignora a los demás países, por el contrario, el deseo de éste país por obtener un mayor desarrollo socioeconómico, exige que el tema a tratar sea un requisito para acercarse a la modernización; es necesario entonces, buscar un acercamiento conceptual a la forma como se viene aplicando el derecho a la equidad de género, en aras de subsanar falencias y realizar propuestas benéficas para el Sistema Legislativo, de manera oportuna.

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Contrario a lo que podría pensarse, la exploración por hallar un trato igualitario y no discriminatorio, es más que una búsqueda porque hombres y mujeres sean vistos como seres iguales, el deseo es que esta igualdad genere en cualquier territorio nacional, garantías, oportunidades y condiciones para el goce y ejercicio de la ciudadanía, de acuerdo a sus capacidades, sobrepasando la gran brecha de la desigualdad y discriminación de género. Se debe aclarar que los Derechos Humanos son atributos de los hombres y las mujeres por el simple hecho de ser animales racionales. La sociedad actual no puede seguir permitiendo la vulneración a la igualdad de género; el hecho de ser diferentes en algunos aspectos, no quita que hombres y mujeres gocen de sus derechos en libertad e igualdad.

El presente trabajo para optar por el título de Abogado de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, es una síntesis de lo que se aprendió en las distintas etapas académicas, donde aquellos docentes comprometidos con las nuevas tendencias del derecho fueron la base para este trabajo de reflexión crítica.

En sus diferentes capítulos se analiza la evolución jurídica del concepto de igualdad de género, teniendo como base el derecho comparado, algunos trabajos realizados por el mundo académico con un enfoque jurídico, la normatividad vigente, la doctrina y jurisprudencia sobre la equidad de género, entre otros. Es necesario aclarar que la relación de igualdad analizada es entre hombre y mujer y deja de lado las otras posturas sexuales.

El objetivo principal de este ejercicio académico es la búsqueda y apropiación del derecho humano a la igualdad entre las distintas relaciones hombre - mujer y busca los puntos que se han desarrollado en la política pública de la equidad entre los géneros, el poder discernir sobre las distintas estrategias adoptadas por los estados en esta materia. Este trabajo puede facilitar las futuras investigaciones realizadas por estudiantes, docentes o investigadores jurídicos que sienten la necesidad de preservar los Derechos Humanos de las mujeres.

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Capítulo Primero

Qué es el Derecho a la Equidad e Igualdad de Género

I.

Conceptualización

En la lucha del hombre por que sean respetados los Derechos Humanos, entendidos como los derechos y libertades que poseen los hombres y las mujeres, hay un punto de quiebre y este ha sido el trato igualitario y no discriminatorio entre los géneros humanos.

Tristemente se ha visto como el género femenino ha sido víctima de un trato desigual debido a su condición sexuada, a través de la historia de la humanidad es necesario, establecer un parámetro para poder definir distintos conceptos que se analizan posteriormente. La mujer y el hombre debido a su condición física son diferentes, se ve entonces que la mujer es la única que tiene la capacidad de dar vida por medios naturales, pose menos fuerza física y emocional, por consiguiente debe buscar no la igualdad sino la equidad en su trato.

Para poder abordar el tema de esta investigación es necesario definir algunos conceptos comunes los cuales se encuentran en los diferentes capítulos del trabajo investigativo.

a. Género (Del lat. genus, genĕris). 1. m. Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes. 2. m. Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas.

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6. m. Biol. Taxón que agrupa a especies que comparten ciertos caracteres.5

Cuando se habla de género se hace referencia al grupo o clase a la que pertenece una especie. Para el caso concreto el término se refiere al conjunto de principios y valores socioculturales que dependen del rol que éste desempeñe dentro de la sociedad, ya que ella es la que impone una diferencia. La evolución de la sociedad ha demostrado como hombres y mujeres pueden cambiar de roles de género dependiendo de las necesidades sociales. Se aprecia entonces que existen tres géneros definidos

SEXO FEMENINO El sexo femenino es un término de biología que denota al sexo que produce óvulos.6

Biológicamente el sexo femenino es reconocido como la unión cromosómica XX, es esta su característica principal, inmodificable; el conjunto de elementos externos, como las hormonas o los caracteres sexuales anatómicos pueden modificarse mediante una cirugía de cambio de sexo.

SEXO MASCULINO El sexo masculino es un término de biología que denota al sexo que produce espermatozoides o polen, un ser vivo (animal o vegetal) que posee órganos reproductivos masculinos.

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Ver más definiciones de igualdad http://lema.rae.es/drae Ver mas http://micuerpoesmioporesoloquieroylocuido.blogspot.com/2012/06/comportamientosculturales-de-genero.html 6

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La masculinidad de un macho es un conjunto de actitudes varoniles y enérgicas que resaltan sus cualidades de semental o dominante frente a otro.

En la cultura humana, la masculinidad es el reflejo de la actividad hormonal que genera actitudes y cualidades viriles secundarias, que no dejan lugar a dudas sobre la definición sexual. [Cita requerida] Estas señales tienen la aceptación de la hembra que busca ser receptora del legado genético del macho.7

Cuando se habla de sexo masculino siempre se piensa en la fuerza. Culturalmente y tal como se puede apreciar en la cita anterior la masculinidad encierra un sin número de componentes culturales propios como son:

      

Los hombres no lloran. Los hombres no cocinan Los hombres no se preocupan por las labores de la casa. Los hombres no sirven para criar solos a los hijos. Los hombres son fuertes. El hombre domina a la mujer. El hombre pega.

Sin embargo en algunos casos los hombres toman comportamientos propios del género femenino, entonces el individuo es reprochado por la sociedad quien le estigmatiza colocándolo en un tercer género sin serlo.8

b. Igualdad

1. (Del lat. aequalĭtas, -ātis).

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Ver mas http://micuerpoesmioporesoloquieroylocuido.blogspot.com/2012/06/comportamientosculturales-de-genero.html 8 Nota No se analiza el género gay aunque se enuncia

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2. 1. f. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad. 3. 2. f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo. 4. 3. f. Mat. Equivalencia de dos cantidades o expresiones. ~ ante la ley. 5. 1. f. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. ~ de ánimo. 6. 1. f. Constancia y serenidad en los sucesos prósperos o adversos.9

Siguiendo la definición, la búsqueda de la igualdad de géneros implicaría decir que mujeres y hombres posen iguales derechos, iguales deberes e igual naturaleza entre otros, por consiguiente, pueden optar por ocupar los mismos puestos de trabajo que antaño eran sólo para los hombres.

Sin embargo para otros no se podría hablar de igualdad de género, ya que por su naturaleza y su psiquis el hombre y la mujer son diferentes. Se ve entonces que el hombre siempre pensará diferente a la mujer, actuará de diferente forma ante circunstancias adversas, contemplará el valor de las palabras y el lenguaje no verbal de forma diferente.

c. Equidad

(Del lat. aequĭtas, -ātis). 1. f. Igualdad de ánimo. 2. f. Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más

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Ver más definición de igualdad http://lema.rae.es/drae

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bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. 3. f. Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva. 4. f. Moderación en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos. 5. f. Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.10

Al observar esta definición se puede decir que la equidad sería un trato justo entre mujeres y hombres teniendo como eje las diferencias entre estos. Un trato equitativo, es colocar en igualdad de condiciones buscando un equilibrio entre los desiguales, buscando por medio del derecho equilibrar las desventajas naturales.

d. Rol de género11

Conjunto de deberes, prohibiciones y expectativas acerca de los comportamientos y actividades, considerados socialmente apropiados para las personas que poseen un sexo determinado.

El rol (o papel) es una categoría del análisis sociológico que se refiere a las asignaciones –relativas a las formas de ser, de sentir y de actuar– que una colectividad señala a las personas que la integran, pero también a la forma en que las personas asumen y expresan en la vida cotidiana tales asignaciones.

Así, los roles son especializaciones sociales generadas sobre la base de expectativas y exigencias colectivas y subjetivas, a partir

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Ver más definición de igualdad http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=gIGTkwzwIDXX2lCGvkJx Iniciando por el concepto de género, el cual fue propuesto por el antropólogo John Money en 1955, al introducir en las ciencias sociales el término “rol de género” (gender role), como una forma de describir los comportamientos asignados socialmente a los hombres y a las mujeres. 11

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de criterios tan variados como la raza, edad, religión, clase social o afiliación política. (Murguialday, 2005)

Dicho en otras palabras el rol de género hace referencia a los papeles que están definidos por las distintas normas sociales, que en muchos de los casos, responde a la costumbre cultural o religiosa. La sociedad entonces define el rol femenino y masculino, debido a esta división puede delimitar la clase de trabajos que pueden o deben realizar las unas y los otros.

Al parafrasear lo relatado por la Doctora Clara Murguialday12 puede decirse que la diferencia de los roles de género, es el criterio más utilizado a nivel mundial para definir la inequidad y la desigualdad entre hombres y mujeres. Relata la autora, que tal diferenciación comienza en la actividad procreadora ya que como se afirmó anteriormente la mujer es la única capaz de dar vida13 por medios naturales, por consiguiente es la única que se debería encargar de los hijos, el hombre por no poseer esta particularidad debe entonces alimentar y cuidar de la mujer, es por esto que la sociedad asigna el rol maternal y doméstico a las mujeres y deja al hombre el papel público. (Murguialday, 2005)

A partir de estas clasificaciones, los roles de las mujeres y de los hombres, son tipificados simbólicamente como expresiones de la feminidad y la masculinidad, y normativizados hasta convertirse en rígidos estereotipos que limitan las potencialidades de las personas, al estimular o reprimir los comportamientos en función de su adecuación al ideal femenino o masculino.

A pesar que en su desarrollo individual, cada persona se adecua en mayor o menor medida al conjunto de expectativas y comportamientos considerados propios de su género, los roles de 12

Licenciada en Economía, ha realizado cursos de postgrado en Métodos de Investigación sobre Mujeres (CIPAF, Universidad de Sto. Domingo) y en Desarrollo y Cooperación Internacional (HEGOA). Entre 1980 y 1998 trabajó en Nicaragua, República Dominicana, Uruguay y El Salvador como investigadora, formadora y consultora sobre la incorporación de las mujeres a los programas de desarrollo para diferentes organizaciones. Ha investigado y publicado sobre temas relativos a las mujeres (organización, participación sindical y política, impacto de la guerra, construcción de la ciudadanía en la posguerra, etc.). Imparte clases sobre Género y Desarrollo en varios Másters y colabora con la Coordinadora de ONGD del País Vasco. Ha elaborado diversos conceptos relativos a las cuestiones de género y la problemática de las mujeres. 13 El término “dar vida” hace referencia a dar a luz, parir, concebir dentro de su vientre

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género están hondamente arraigados, que llegan a ser considerados como la expresión de los fundamentos biológicos del género. (Murguialday, 2005)

La clasificación de la que habla La doctora Murguialday, hace referencia al conjunto de comportamientos definidos en los diferentes grupos sociales, en Colombia, entonces se puede ver como la sociedad machista ha definido al hombre como la cabeza del hogar, dándole el rol de ser el único que es capaz de dar u otorgar derechos, deberes, asignar actividades, tareas y responsabilidades propias a cada género; cabe recordar, que esta diferencia social se ve desde la cuna, cuando al hombre le regalan una pistola, un carro o un juego de herramientas y a la mujer le regalan las ollitas, la escoba, el trapero y la muñeca. (Murguialday, 2005)

Esta diferencia, es una prueba de como la sociedad ha definido culturalmente los roles de género, estableciendo reglas de conducta no basadas en las diferencias biológicas.

El papel que se le ha dado a la mujer como el ser capaz de cuidar a la familia, también muestra un desbalance social hacia el hombre, restándole la importancia que tiene éste, para también ser parte de la construcción de la misma, se aprecia entonces, como son ellas las que poseen el derecho de solicitar la custodia para sus hijos y aunque el hombre esté en la capacidad de hacerlo en muchos casos no es otorgada, aduciendo que no es capaz de asumir un rol maternal.

e. Igualdad de género

…por igualdad de género se entiende una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades, u oportunidades en la vida, de acceder a recursos y bienes valiosos desde el punto de vista social, y de controlarlos. El objetivo no es tanto que mujeres y hombres sean iguales, sino conseguir que unos y otros tengan las mismas oportunidades en la vida. Para conseguirlo, a veces es necesario potenciar la capacidad de los

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grupos que tienen un acceso limitado a los recursos, o bien crear, esa capacidad.14

La igualdad de género, hace referencia al derecho que poseen los hombres y mujeres a no ser discriminados por su calidad sexuada, en la cual pueden ejercer sus derechos y responsabilidades políticociviles.

Hay que recordar que las normas constitucionales no hacen distinciones entre las personas, sin embargo la sociedad hace una marcada distinción y diferenciación, con connotaciones discriminatorias, por consiguiente se ha tenido que adoptar medidas dentro del sistema jurídico encaminadas a la protección del derecho a la igualdad15, contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia :

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, 1991)

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Ver más http://www.ifad.org/gender/glossary_s.htm La corte constitucional en Sentencia C-250/12 se ha pronunciado sobre el derecho a la igualdad, los siguientes términos Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes. Estos cuatro contenidos tienen sustento en el artículo 13 constitucional, pues mientras el inciso primero del citado precepto señala la igualdad de protección, de trato y en el goce de derechos, libertades y oportunidades, al igual que la prohibición de discriminación; los incisos segundo y tercero contienen mandatos específicos de trato diferenciado a favor de ciertos grupos marginados, discriminados o especialmente vulnerables. 15

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Parafraseando lo indicado por la Doctora Clara Murguialday quien cita al psicólogo Dio Bleichmar, puede decirse que género es la construcción psicosocial de lo femenino y lo masculino, donde la diferencia de género está dada en el hecho de que seres biológicamente iguales, adquieran unas características que los diferencian y los convierten en hombres y mujeres. Es claro entonces que aunque la mujer y el hombre sean anatómicamente diferentes posen iguales derechos y deberes dentro de la sociedad. Roles de género Roles femeninos Reproductoras (madres y responsables del bienestar familiar) Productoras/trabajadoras secundarias Gestoras comunitarias Tomado de (Murguialday, 2005)

Roles masculinos Jefes de familia (proveedores, protectores, autoridad) Productores/trabajadores Autoridad comunal

Es necesario afirmar que los hombres y las mujeres deben tener las mismas oportunidades en la vida, eso significa:

    

Igualdad en puestos de trabajo Igualdad en oportunidades y posibilidades en cualquier campo de la sociedad Igualdad de poseer el dominio de bienes y recursos económicos Igualdad de ser cabeza de familia Igualdad para defender los derechos políticos .

Parafraseando el concepto de igualdad de género, definido por el Proyecto FIDA16, como una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades y oportunidades en la vida de acceder y controlar recursos y bienes valiosos, desde el punto de vista social, el objetivo no es tanto que mujeres y hombres sean iguales, sino que unos y otros tengan las mismas oportunidades en la vida.

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El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA, en inglés IFAD, International Fund for Agricultural Development) es una agencia especializada de las Naciones Unidas cuyo objetivo es proporcionar fondos y movilizar recursos adicionales para programas específicamente diseñados para promocionar el progreso económico de los habitantes pobres de zonas rurales, principalmente mejorando la productividad agrícola. Fue creada en diciembre de 1977 como respuesta a la hambruna en el Sahel

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La UNESCO,17 indica que es un elemento central de una visión de la sostenibilidad, en la cual cada miembro de la sociedad respeta a los demás y desempeña un papel que le permite aprovechar su potencial al máximo, donde la amplia meta de la igualdad de género, es una meta social a la que la educación y las demás instituciones sociales deben contribuir.18

De acuerdo con lo anterior, se puede entonces afirmar que el derecho a la Igualdad de Género, está vinculado con la defensa de la imparcialidad e igualdad entre hombres y mujeres en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Estado, de manera que reciban el mismo trato como personas de acuerdo a sus capacidades, sin recibir privilegio alguno en razón del sexo; es decir un trato en equidad de oportunidades. (Murguialday, 2005)

f. Equidad de género

Por equidad de género se entiende el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno diferenciado pero que se considera equivalente, por lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, el objetivo de lograr la equidad de género, a menudo exige la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.19

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UNESCO es la sigla de United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Se trata de un organismo de la ONU que fue fundado en 1945 y que tiene su sede en París (Francia). La misión de la UNESCO consiste en contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información. La Organización se centra particularmente en dos grandes prioridades: • la igualdad entre hombres y mujeres; • lograr la educación de calidad para todos y el aprendizaje a lo largo de toda la vida; • movilizar el conocimiento científico y las políticas relativas a la ciencia con miras al desarrollo sostenible; • abordar los nuevos problemas éticos y sociales; • promover la diversidad cultural, el diálogo intercultural y una cultura de paz; • construir sociedades del conocimiento integradoras recurriendo a la información y la comunicación. Ver mas http://www.unesco.org/new/es/unesco/about-us/who-we-are/introducing-unesco/ 18 Ver mas http://www.mineduc.cl/convivencia_escolar/201304191.comunidad_educativa_sustentable.pdf 19 Ver más http://www.ifad.org/gender/glossary_s.htm

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El concepto de Equidad de Género hace referencia a la implementación de políticas públicas, encaminadas a obtener unas relaciones equitativas, entre los seres humanos teniendo como principios la igualdad la no discriminación y la dignidad humana.

En Colombia, la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, ha sido pilar en la construcción social de la denominada “Política Pública Nacional para la Mujer”, la cual toma como norma rectora el artículo 43 de la Constitución Política.

El hecho de que los hombres y las mujeres posean diferentes roles dependiendo de su género, es importante para planificar el desarrollo de la sociedad, sin embargo estos roles no pueden ser asumidos en exclusividad, salvo algunos casos especiales y dependiendo de sus diferencias biológicas. Es una necesidad sentida que el género femenino y el género masculino se involucren en los roles del uno y del otro; también es necesario reconocer el papel histórico de la mujer enalteciendo su forma de ver y contemplar los caminos por los cuales ha de transcurrir la humanidad

g. Sexismo

Sexismo es toda forma de enfatizar las diferencias entre hombre y mujer, esencialmente biológicas, desde una perspectiva discriminatoria entre lo masculino y lo femenino, que lleva consigo prejuicios y prácticas vejatorias y ultrajantes para las mujeres. El machismo y la misoginia tienen más que ver con la dominación o poder del hombre sobre la mujer y con el odio a la mujer, respectivamente20

Para poder analizar el concepto de sexismo, es necesario entender dos acepciones:

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Ver mas http://feminismo.about.com/od/conceptos/fl/Diferencia-entre-sexo-y-geacutenero-y-otrosconceptos.htm

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Machismo: Actitud de prepotencia de los varones respecto a las mujeres. (Siendo "prepotente" aquel o aquella que "abusa de su poder o hace alarde de él".) 21

Misoginia: Aversión u odio a las mujeres. (Siendo "aversión", "el rechazo o repugnancia frente a alguien o algo" y el "odio" la "antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea22

El machismo es considerado como el menosprecio y la violencia generalizada hacia el género femenino. Esta concepción es la adoptada por el feminismo de los años sesenta para sentar las bases de la lucha feminista internacional, como una semejanza al racismo23, el hombre no nace machista, es la sociedad y en una concepción más amplia la mujer quien inculca la actitud prepotente hacia la mujer. La misoginia es el rechazo o la repugnancia hacia la mujer, para algunas asociaciones feministas es definida como la manifestación extrema del machismo. Esta actitud se expresa en formas: aversión, desprecio, control, exclusión, descalificación, discriminación, golpes, abuso, tortura, violación, mutilación, asesinato.24

Al indagar por un referente sobre el término, se encuentra una definición dada por el Investigador Rene Jiménez Ornelas, quien es claro en afirmar que:

“La misoginia está ligada a la cultura, puesto que se encuentra en las sociedades que construyen sus valores desde una visión patriarcal, de dominio del varón. Aquí la mujer es desvalorizada por el simple hecho de ser mujer y su relación con el hombre se basa en la opresión y la desigualdad”.25

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Ver más definición de machismo http://lema.rae.es/drae Ver más definición de misoginia http://lema.rae.es/drae 23 El racismo es una forma de discriminación centrada en diferencias biológicas, reales o imaginarias, que se hacen extensivas a signos o indicadores culturales o religiosos. Constituye una ideología que apeló a la biología para establecer relaciones jerarquizadas de desigualdad entre grupos humanos. 24 Ver más http://www.salud180.com/salud-dia-dia/misoginia 25 Ver más http://www.salud180.com/salud-dia-dia/misoginia 22

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Al unir los dos conceptos de machismo y misoginia se puede entender entonces que el sexismo es el conjunto de prácticas socioculturales, donde: la subordinación, la explotación, el abuso, el menosprecio por el género femenino es marcado y genera un desequilibrio de género que da al hombre un mayor poder, una mejor oportunidad laboral; libertades sociales que desde antaño se consideraban como naturales.

Es así como los sexistas solo reconocen la función del hombre como ente social, dando un trato desigual a los componentes del género humano, por eso se observa como los altos cargos corporativos, altos puestos en el gobierno, la iglesia, las entidades castrenses, clasifican las labores de hombres y mujeres dándole a estas un menor grado de responsabilidad y por consiguiente un menor reconocimiento monetario a su trabajo.

En Colombia el maltrato hacia el género femenino posee más ingredientes como el trato soez, que se ha convertido en algo normal, el acoso con los llamados “piropos” que tiene una marcada connotación sexual y que rebajan su condición corporal, su forma de pensar y su rol en las relaciones sexuales.

El sexismo entonces debe entenderse como el conjunto de conductas que niegan derechos de libertad, igualdad y dignidad. Aunque el término se ha usado para demostrar la fuerza del hombre sobre la mujer, hay algunos comportamientos impulsados por los grupos feministas que también pueden ser considerados sexistas, por eso no se pude aplicar solamente a las conductas del hombre.

II.

Metodología

El presente trabajo se realiza bajo una metodología de tipo descriptiva y explicativa que tiene en cuenta las características de fenómenos sociales dentro de grupos sociales, es decir, describe y explica previo a la recopilación de información, se analiza la jurisprudencia y la doctrina realizada por personas de reconocimiento nacional e internacional, encontrando el soporte jurídico para realizar un análisis de todo el material, y así poder obtener conclusiones de manera acertada, las cuales se pretenden presentar a lo largo del trabajo.

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III.

Antecedentes

Título: Ideología masculina e igualdad de género: valorando el neosexismo Autores: Carmen Martínez, Consuelo Paterna-Bleda

El objetivo de este estudio es investigar la relación entre la ideología masculina tradicional, el neosexismo y la igualdad de género. De forma más específica, comprobamos el efecto del neosexismo como variable mediadora. Los resultados muestran que los hombres mantienen una mayor ideología tradicional masculina y más creencias neosexistas en comparación con las mujeres.

Asimismo la ideología masculina se relaciona negativamente con la igualdad de género en hombres, mientras que en mujeres no aparece dicha relación. Por último, el análisis de mediación confirma que el neosexismo, es una variable mediadora entre la ideología masculina y la igualdad de género, pero sólo en hombres.

Los resultados se comentan desde la teoría de género considerando el neosexismo como un obstáculo para el logro de la igualdad de género26

Con este trabajo se pudo establecer como han sido los efectos del sexismo en la lucha de la igualdad de género, demostrando como de forma negativa ha sido ésta influencia piedra

26

Disponible en: <http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S021297282013000200028&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0212-9728. http://dx.doi.org/http://dx.doi.org/10.6018/analesps.29.2.141311

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en el zapato, en la búsqueda por lograr la equidad de género y el reconocimiento de los derechos a la igualdad de la mujer en américa latina.

Título: El derecho a la igualdad y el principio de no discriminación: la obligación del gobierno de México para realizar la armonización legislativa con perspectiva de género* Autor: Elizardo Rannauro Melgarejo El presente artículo hace referencia a los avances establecidos en la agenda internacional del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, así como a los principios de igualdad entre la mujer y el hombre y el de no discriminación, establecidos en el marco jurídico constitucional mexicano, que establecen la obligación del Estado mexicano de realizar la armonización legislativa con perspectiva de género al derecho interno mexicano, para la protección jurídica en la defensa y promoción de los derechos humanos y la autonomía de las mujeres.27

Este artículo muestra como en un estado tan machista como el Mexicano, se han logrado mayores avances en el principio a la no discriminación a razón de la condición sexual. También hacen una retrospectiva de cómo ha sido el proceso de armonización normativa en materia de derechos humanos y la autonomía de la mujer.

Título: Los estereotipos en la comprensión de las desigualdades de género en educación, desde la psicología feminista Autor: Soledad Martínez Labrín; Bruno Bivort Urrutia

En este artículo se realiza una discusión teórica del valor de los estereotipos como constructos psicológicos para la comprensión y abordaje crítico y transformador de las inequidades de género en educación. Se analizan diversos aspectos de la educación,

27

Disponible en: <http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S187021472011000200010&lng=es&nrm=iso>. ISSN 1870-2147.

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estableciendo un énfasis en el análisis de la educación universitaria y el trabajo académico.

Primeramente, se discute la igualdad en educación, como un objetivo que tradicionalmente se ha simplificado como equidad, para luego introducir los estereotipos de género como construcciones teóricas crecientemente estudiadas y muy útiles, en tanto se encontrarían cercanas a las bases simbólicas de las brechas de género en educación, afectando tanto las estructuras educacionales, como los niveles más subjetivos de la relación entre género y conocimiento.28

Este artículo contribuyo a analizar las distintas problemáticas generadas en la educación y cómo se consiguió eliminar los roles de género, para sí poder encontrar construcciones teóricas del por qué la educación debe ser igual para todos.

Título: Concepto de género, mainstreaming e igualdad de oportunidades Autores: Pilar Montesó Curto

El concepto de género está relacionado con los de feminidad y masculinidad construidos socialmente. Los estudios de género que tienen en cuenta este concepto resultan de utilidad para todas las disciplinas tanto sanitarias como sociales, surgen en el siglo XVIII y se incorporan en España en los años 80 del siglo XX. Las sociedades agrarias junto con el patriarcado cambian el estatus social de las mujeres convirtiéndolas en dependientes. La revolución industrial trajo el trabajo asalariado para las mujeres que no conllevó consecuencias positivas para su salud en general ni para su salud mental.

El mainstreaming de género, desde 1985, intenta impulsar estrategias para construir un futuro para el avance de las mujeres. El término aparece por primera vez en la Tercera Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre mujer (Nairobi,

28

Disponible en http://dx.doi.org/10.1590/S0102-71822013000300009.

25


1985) donde se adquiere el compromiso gubernamental para la implementación de las Estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, que incluirían todas las organizaciones dependientes de la ONU. Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Naciones Unidas (Beigin 1995) se descubrió que la igualdad para las mujeres seguía siendo limitada y no protegía del todo contra la discriminación. Las políticas para igualdad de género desde las Naciones Unidas, Unión Europea y España se han ido implementando desde 1975. En España ha sido importante la creación del Instituto de la Mujer en 1983, así como los cuatro planes de igualdad de oportunidades que se han sucedido desde 1988 (1988-1990, 19931995, 1997-2000, 2003-2006).29

El artículo anterior fue muy útil en la construcción de la historia de la lucha feminista, y en construcción del modelo sistémico de la concepción de la equidad y la igualdad de género.

Título: Las mujeres en la historia de Colombia, sus derechos, sus deberes Autores: Jacqueline Blanco Blanco, Margarita Cárdenas Poveda

La igualdad de géneros ha estado sujeta a un largo proceso religioso, político, económico y social, en razón a los intereses que mueven a la sociedad masculina frente a la femenina. Las mujeres, al principio de su historia, permanecieron sujetas a un código moral que no reconocía más que un incontable número de deberes, sin embargo, movida por sus razones de madre y esposa, principalmente, logró involucrarse en la toma de decisiones familiares, de donde pudo proyectarse hacia la participación y construcción de su núcleo familiar, de ahí contribuyó a labrar un camino en lo político y laboral que no le pudo ser indiferente por mucho tiempo.30

Este artículo da a conocer cómo ha sido la lucha feminista en Colombia y como la mujer ha logrado ganar espacios en la vida politécnica economía y social del país.

29

Disponible: http://www.sernam.cl/pmg/archivos_2007/pdf/Art_MainstreamingUE.pdf Localización: Revista Prolegómenos. Derechos y Valores de la Facultad de Derecho, ISSN-e 0121-182X, Vol. 12, Nº. 23, 2009 , págs. 143-158 30

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Título: La dimensión de género en el desplazamiento interno respuestas institucionales en el caso colombiano Autor: Donny Meertens

En este artículo se exploran las nociones de "equidad de género" y "justicia de género" en el contexto de las respuestas al desplazamiento forzado, particularmente en la última fase orientada hacia "soluciones sostenibles", "estabilización socioeconómica", "reintegración" o "retorno".

En esta fase, el reconocimiento de la población desplazada como víctimas de conflicto violento" constituye un caso de fuertes debates. Una de las áreas más sensibles de "hacer justicia" a la población desplazada es la de restitución de tierras y viviendas como parte de un programa de reparaciones. Sin embargo, mujeres desplazadas encuentran más obstáculos que los hombres cuando reclaman su derecho a la restitución de tierra y propiedad.

Lo anterior se debe a que frecuentemente sus derechos a la tierra no habían sido registrados formalmente antes del desplazamiento. Se argumenta que ésta es un área clave en la cual el enfoque de las soluciones durables y algunas medidas género-sensitivas -y transformativas- de la justicia transicional se deben combinar. A la luz de algunos ejemplos de Colombia, es claro que el solo enfoque de Soluciones Duraderas no es suficiente, puesto que pretende ayudar a comenzar una nueva vida sin compensar las pérdidas y daños sufridos - una situación que dificulta seriamente la reconstrucción viable - en sentido social y económico de un proyecto de vida.

Este enfoque requiere ser complementado con un programa de restitución que reconozca las pérdidas, también a aquellas mujeres que nunca habían tenido un goce efectivo de sus derechos a la tierra, y que además, tenga en cuenta sus necesidades específicas para reconstruir sus proyectos de vida.31

31

Localización: Anuario de acción humanitaria y derechos humanos = Yearbook of humanitarian action and human rights, ISSN 1885-298X, Nº. 9, 2011 , págs. 41-52

27


El artículo mostró una realidad conocida por muchos y aceptada por pocos, muestra cómo se ha desarrollado el desplazamiento forzado y cómo la mujer ha sido víctima de este fenómeno. Muestra cómo se han propuesto políticas públicas que buscan un efectivo reconocimiento de sus derechos fundamentales.

Título: Haciendo visible lo invisible. Violencia de género y entre generaciones en una comunidad indígena colombiana Autores: Fanny Lucía Yepes Delgado, Colombia Hernández Enríquez

Objetivo. Evaluar la problemática de violencia de género y entre generaciones en un resguardo indígena Embera. Metodología. Enfoque de Investigación Acción Participativa, orientado por perspectiva epistemológica de la Teoría Crítica, realizado en una comunidad Embera del departamento de Antioquia, Colombia énfasis participativo, trabajo por encuentros y talleres centrados en problemas de salud identificados con los participantes indígenas.

Resultados. Existe una preocupación creciente de la comunidad por aumento del maltrato entre hombres y mujeres, el distanciamiento y la desvalorización de las relaciones entre generaciones, y la pérdida de la identidad propia por la exposición a la cultura occidental. Problema invisibilizado y sostenido por la crianza y la educación recibida y brindada a las nuevas generaciones, y por el papel de gobernantes y líderes en el cumplimiento de normas de equidad entre géneros y generaciones.

Conclusión. La violencia entre géneros y generaciones es un problema de salud y educación que está afectando el bienestar de la comunidad Embera estudiada.32

32

Localización: Investigación y educación en enfermería, ISSN 0120-5307, Vol. 28, Nº. 3, 2010 , págs. 444-453

28


El artículo realiza una retrospectiva general de cómo ha sido la violencia de género en las comunidades autóctonas del país y como se ha venido trabajando para erradicar este flagelo

IV.

Marco normativo nacional

Antes de realizar el análisis detallado del sistema normativo colombiano hay que resaltar que las leyes cobijan a mujeres y hombres por igual, existen algunas leyes que buscan la Equidad de Género, pero son como medida de protección a la mujer para poder balancear las condiciones político-sociales del género femenino

a.

Constitución política de Colombia

“todos los derechos fundamentales, deben también ser resguardados por los particulares, y se convierten por ello en su responsabilidad constitucional (…) (pues) la protección a la persona humana se concreta frente a los actos u omisiones tanto del estado como de los particulares”33

La anterior cita textual recogida de la sentencia T-458 de 2009 muestra como los derechos fundamentales tiene que ser protegidos y que cualquier ciudadano sin distinciones tiene el deber jurídico y social de salvaguardar la constitución por ser ésta la norma de normas. PREÁMBULO

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, 33

Ver más Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-458 de 2009

29


económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: (Constitucion Politica de Colombia , 1991)

En el Preámbulo de la constitución se enmarcan los fines y principios donde los hombres y mujeres posen igualdad de derechos, también se predica sobre el papel del Estado Social de Derecho en el conjunto de garantías que poseen las personas del conglomerado social sin distinciones de género.

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Constitucion Politica de Colombia , 1991)

El artículo primero la Carta Política establece que el Estado debe garantizar la dignidad humana; el trabajo de todas las personas que conforman el conglomerado social, toda vez que garantizar estos principios rectores contribuye a una equidad de género.

ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. (Constitucion Politica de Colombia , 1991)

En este Artículo, el Estado reconoce la supremacía de los derechos fundamentales sin ninguna discriminación en razón a su condición social o sexuada.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

30


ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. (Constitucion Politica de Colombia , 1991)

En los dos artículos anteriores, el constituyente es claro en afirmar que las mujeres y los hombres son libres y que nadie puede estar sometido a un trato cruel e inhumano; el respeto de la integridad personal es un derecho irrenunciable, no habrá esclavitud ni servidumbre, y todas las personas sin distinción tiene derecho a pensar y actuar sin violar los derechos de los demás.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. (Constitucion Politica de Colombia , 1991)

31


En el Artículo 25 se establece el trabajo como un derecho fundamental imponiendo unas garantías que deben ser observadas; la dignidad y justicia que se pregonan debe ser igual, tanto para el género femenino como para el género masculino, por consiguiente no puede existir ningún tipo de trato diferenciador. Hombres y mujeres pueden desarrollar las mismas labores desde que posean la capacidad física y el estado fisiológico que se requiere para realizarlo, nadie podrá realizar ninguna labor que se encuentre en contra de sus posibilidades, ya que pondría en riesgo la salud y hasta la vida misma

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. (Constitucion Politica de Colombia , 1991)

Como se ha resaltado anteriormente, el Artículo 43 de la constitución es la norma rectora sobre la Equidad de Género, por consiguiente todas las Políticas Públicas orientadas a defender el derecho fundamental a la no discriminación en razón del rol de género versan sobre este artículo.

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (Constitucion Politica de Colombia , 1991)

32


El Artículo 93 que enmarca el bloque de constitucionalidad, también es aplicable al tema del presente trabajo académico, ya que el derecho a la igualdad y equidad de género tiene su base en los diferentes acuerdos internacionales. b. “Política Pública y Plan para Garantizar una Vida Libre de Violencias” 34

Ley 1257 de 2008

Reglamentada por el Decreto Nacional 4463 de 2011, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4796 de 2011, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4798 de 2011, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4799 de 2011 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

Con la promulgación de la Ley 1257 y sus Decretos Reglamentarios, Colombia dio un importante avance en la lucha por la equidad de género y en contra de la violencia y cualquier forma de machismo. Es necesario entonces afirmar, que la violencia contra la mujer se manifiesta en distintas formas de maltrato ya sea físico, psicológico o sexual.

Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Ley No. 985 del 26 de agosto de 2005 Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.

34

La formulación y ejecución de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, es un compromiso del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos que se encuentra consagrado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 “Prosperidad para todos”. El PND consagra en los artículos 177 y 179 la obligación de construir de manera participativa, bajo la coordinación de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM), una Política nacional integral de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género. La adopción de estos artículos fue posible por la incidencia política de las redes y organizaciones nacionales de las mujeres en el Consejo Nacional de Planeación.

33


Ley No. 1542 del 5 de julio de 2012 Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

Ley 1448 del 10 de junio de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4155 del 3 de noviembre de 2011 Por el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura.

Decreto 4912 del 26 de diciembre 2011 Por el cual se organiza el Programa Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.

Decreto 4635 del 9 de diciembre de 2011 Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Resolución No. 0459 del 6 de marzo de 2012 Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual

Resolución 0805 del 14 de mayo de 2012 Por el cual se expide el protocolo específico con enfoque de género y de los derechos de las mujeres a que se refiere el artículo 50 del Decreto 4912 de 2011

Al igual que la Ley 1257 de 2008 las leyes anteriormente mencionadas buscan la “Sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres” (Ley 1257 de 2008). Esta ley nace a la vida jurídica debido al alto porcentaje de violencia de género, en el estudio previo a la promulgación de la misma, se dejó en evidencia un panorama cruel y aterrador.

34


La mujer eje central de la sociedad era martirizada, mutilada y en el peor de los casos asesinada, debido a que el machismo generalizado hacia presumir que ellas eran de propiedad del hombre. Era muy fácil escuchar voces que decían:   

Soy su esposo y si ella se porta mal la castigo. Yo llevo el alimento a la casa por eso tengo derecho a pegarle Usted no sirve para nada solo para tener hijos

A las diferentes URIs y puestos de policía llegaban las mujeres golpeadas y en algunos casos mutiladas, y aunque algunos presumen que estos casos se presentan en los estratos bajos de la sociedad, en la investigación del presente trabajo se puede apreciar como el flagelo de la violencia de género también se presenta en las altas esferas de la sociedad, muchos de esos casos fueron denunciados, pero poco se sabe de las consecuencias jurídicas que tuvieron.

Por enumerar algunos de estos hechos traemos los siguientes:

1. Hernán Darío “El Bolillo” Gómez quien agrede a una joven en la calle, los medios hicieron tal escándalo que este exdirector técnico de la Selección Colombia tuvo que renunciar a su cargo. Debido a que era una persona pública, todos los medios de comunicación tuvieron que ver con el tema. Era muy fácil escuchar a los grupos feministas que exigían la renuncia de éste señor, sin embargo muchos otros opinaron estar a favor de la acción cometida por “El Bolillo” como fue el caso de la senadora Liliana Rendón, que afirmó que: “cuando a una mujer le pegan es porque se lo busca” y el pronunciamiento de Álvaro González Alzate, directivo de la Federación Colombiana de Fútbol,: "si Piedad Córdoba fuera agredida por un hombre, estaría todo el mundo aplaudiendo”. Era muy fácil entonces recibir correos electrónicos y mensajes de texto con la frase “necesito el teléfono del Bolillo tengo a mi suegra y a mi mujer molestando todo el día.” Aunque el hecho de violencia fue reprochado por la sociedad, no se adelantó ninguna actuación judicial y el hecho cayo en el olvido y el chiste. 2. Otro caso que lleno las redes sociales por escabroso y macabro fue el de Rosa Elvira Cely, una humilde mujer que busco un poco de compañía una noche y terminó violada, ultrajada y posteriormente asesinada por alguien que se presentó 35


como un amigo más. Aunque su victimario fue capturado y posteriormente judicializado, no en todos los casos se presenta lo mismo y más aún cuando la mujer queda viva pero no reconoce al agresor. “Las mujeres salen a bailar con algunos amigos ellas creen que son ángeles pero se convierten en demonios a mí ya me paso me sentí sucia ese amor que pensé conocer en ese bar y al cual quise entregarme esa noche me compartió con todos sus amigos, por más denuncia instaurada, solo me dijeron señorita pero usted consintió todo lo que le pasó”35

Sin embargo el caso más común de violencia contra la mujer es el hurto agravado, en algunos casos no pasa del mero susto, sin embargo en otros casos tiene lesiones personales y en el peor de los casos se llega al homicidio

Aunque en esta materia, Colombia ha creado un sin número de leyes y decretos que reforman los códigos penales, se observa claramente la poca eficacia de las medidas adoptadas dentro de la “Política Criminal contra la violencia de género” según la ley 1257 en su artículo segundo dice:

Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política.

35

Este comentario fue publicado en el grupo de Facebook “justicia para Rosa Elvira”

36


Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.

La ley aunque es clara en este principio, ha mostrado no ser suficiente para frenar el flagelo de la violencia de género, evidenciando la poca efectividad del Estado como ente de control, ya que la violencia contra la mujer se presenta en las siguientes formas:

1. Violencia física: lesiones personales, intento de homicidio, abuso sexual, acceso carnal, acoso sexual, trata de blancas, esclavitud forzada, entre otras. 2. Violencia económica. Esta forma de violencia se puede presentar en el ámbito familiar y laboral. 3. Violencia laboral: acoso laboral, no reconocer los derechos de la trabajadora, discriminación, acoso sexual por parte de los compañeros de trabajo o sus empleadores, bajos salarios, falta de oportunidad para ascender y mejorar sus ingresos36.

V. Marco normativo internacional

Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Resolución 1325 de 2000 Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000

En esta resolución, el Consejo de Seguridad hace un llamado a todos los países miembros para que sean adoptadas Políticas encaminadas a dar a la mujer una alta participación en los estamentos gubernativos, con el fin de que intervengan activamente en la toma de decisiones encaminadas a resolver conflictos internos y garantizar la paz. También se invoca a los gobiernos a desarrollar políticas públicas para proteger al género femenino de cualquier tipo de violencia.

36

Ver mas Plan contra la violencia de género Fiscalía General de la Nación

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 y abierta a la firma el 10 de diciembre de 1999

En esta Convención en el Artículo 14 la ONU establece como acto ilegal cualquier tipo de discriminación de género obligando a los estados a derogar cualquier ley que fuese contraria a este precepto. Se insta a los gobiernos a garantizar la igualdad en los campos de salud, educación y trabajo conforme a La declaración Universal de Derechos Humanos. También se imponen normas para que se puedan instaurar denuncias que traten de violencia de género.

Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer, Beijing Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995

En esta conferencia la ONU logra sustituir la expresión “derechos de la mujer” por la expresión Derechos de Género y logró colocar en un punto álgido la realidad de la violencia indiscriminada contra la mujer en las esferas social y familiar. Es en esta conferencia donde las Naciones Unidas promulgan que la violencia contra la mujer ejercida en todos los campos es un delito de lesa humanidad y un problema de salud pública que necesita toda la atención por parte de los estados miembros de la organización focalizando el problema en 12 ejes temáticos.

a. La pobreza que pesa sobre la mujer b. El acceso desigual a la educación y la insuficiencia de las oportunidades educacionales c. La mujer y la salud d. La violencia contra la mujer e. Los efectos de los conflictos armados en la mujer f. La desigualdad en la participación de la mujer en la definición en las estructuras y políticas económicas y en el proceso de producción g. La desigualdad en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones h. La falta de mecanismos suficientes para promover el adelanto de la mujer

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i. La falta de conciencia de los derechos humanos de la mujer internacional y nacionalmente reconocidos y de dedicación a dichos derechos j. La movilización insuficiente de los medios de información para promover la contribución de la mujer a la sociedad k. La falta de reconocimiento suficiente y de apoyo al aporte de la mujer a la gestión de los recursos naturales y a la protección del medio ambiente l. La niña37

"Convención de Belem Do Para 1994" Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En esta convención la OEA establece que la mujer tiene “derecho a vivir una vida libre de violencia” destacando la violencia contra la mujer como una forma de violación de derechos fundamentales, su importancia radica en ser la primera vez que se logra desarrollar mecanismos para la protección del género femenino tanto en el derecho público como en el derecho privado. 

"Protocolo de San Salvador" Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El protocolo de San Salvador firmado por la OEA, se realizó con el fin de regular los derechos económicos, sociales y culturales a nivel continental, éste protocolo nace con el fin de reformar la convención Interamericana de Derechos Humanos y adopta en sus artículos 6 y 9 una protección integral a la mujer en el ámbito de trabajo digno y seguridad social.

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979

http://www.cinu.org.mx/temas/mujer/confmujer.htm

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Esta convención surge de la necesidad de los pueblos de erradicar de forma efectiva toda forma de discriminación contra la mujer, obligando a los estados firmantes a modificar sus sistemas normativos reformando todas aquellas leyes discriminatorias. La convención en su Artículo 1 define la discriminación de la mujer de la siguiente manera:

Cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.38

Su importancia radica en:

1. El establecimiento de rutas de acción encaminadas a la erradicación de la discriminación. 2. Que los estados en sus legislaciones deben consagrar la igualdad de género como eje fundamental de las políticas que buscan la équidad de la mujer. 3. Promulgar leyes proteccionistas 4. Establecimiento de tribunales y de instituciones públicas para garantizar una protección eficaz.

38

Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

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El llamado Pacto de San José es la base del sistema interamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos en el cual los estados firmantes se comprometen:

1. A respetar los derechos y libertades de los ciudadanos de los estados firmantes. 2. Garantizar su libre desarrollo. 3. Al ejercicio de sus derechos civiles y políticos sin discriminación alguna. 4. Adoptar medidas internas que fueren necesarias para preservar los derechos fundamentales. 5. Establecer obligaciones para que los estados desarrollen políticas públicas garantizando los derechos económicos, sociales y culturales. 6. El establecimiento de dos órganos para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este aparte solo se tomaron algunos de los tratados suscritos por Colombia, que hacen referencia a libertad de género, los demás tratados también hablan de la libertad y de los derechos humanos, por consiguiente al hacer una interpretación de los mismos se pueden tomar como normas en la defensa de los derechos y garantías del desarrollo de los Derechos de Género.

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Capítulo Segundo I.

Historia de la lucha por la igualdad de género

Luego de establecer el concepto de igualdad de género, sus elementos constitutivos y normativos tanto nacionales como internacionales, se pretende hacer una retrospectiva de sus bases históricas. Es necesario admitir, que en la historia de la humanidad la mujer ha jugado un papel preponderante, pero el machismo siempre lo ha minado y disminuido, se ha demostrado que el hombre es el único que ha podido mantener el predomino social. En la antigüedad, el hombre más hombre era el que podía mandar más y aunque las medidas adoptadas en el transcurso de la lucha por los Derechos Humanos y por el derecho a la igualad y la equidad de género son muchas, se sigue presentando este comportamiento. El machismo es entonces la conducta predomínate en todas las esferas sociales, culturales, políticas y religiosas, es muy común ver que en una entrevista de trabajo de un cargo directivo donde se presentan 4 aspirantes, 3 mujeres y un hombre quienes poseen igualdad de conocimientos, es escogido el hombre no por sus conocimientos sino por su capacidad de mandar. Pero en un litigio por la custodia de los hijos, una mujer lleva las de ganar debido a que es ella la encargada de la procreación de los hijos. Para analizar este fenómeno social, es de relevante importancia comprender cuál ha sido el papel de la mujer en la evolución de las sociedades. En los albores de la humanidad, el hombre era considerado el centro de la familia, tenía el rol principal, en un segundo plano se encontraban los hijos y en un tercer plano se encontraba la mujer. El rol asignado al hombre era público mientras que la mujer tenía un papel doméstico. (Murguialday, 2005) Al dar una mirada entre el presente y el pasado, se ve como este concepto ha cambiado, sin embargo aún se pueden encontrar elementos comunes, aun se ve entonces como el hombre es el encargado de conseguir el sustento y la mujer la encargada de las labores domésticas; así ésta también tenga un trabajo por realizar, con el fin de proporcionar a la familia una mejor estabilidad económica y calidad de vida. Esa condición de vulnerabilidad se acentuó aún más en la Edad Media con una influencia marcada por el catolicismo, se veían entonces mujeres prolíficas con el único papel de procrear sin importar su estado físico o emocional, se tenía entonces, que la mujer era solo para eso y nada más, el hombre que tuviera más hijos era considerado como el supermacho, por consiguiente las familias tenían muchos hijos.

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Es en esta época de la historia, en que la mujer recibe el trato más inhumano, muestra de ello es el Tercer Concilio de Nicea donde los obispos discuten si la mujer tenía o no tenía alma y aunque gano el sí tiene alma, esto generó un estigmatismo cultural, donde la mujer era considerada pecadora por excelencia, las mujeres eran sometidas al “derecho de pernada”,39 y a la cacería de brujas por parte de la santa inquisición entre otros vejámenes. (Ávilat, 2010) La mujer no tenía derecho a decidir con quién casarse, en muchos de los casos desde la cuna eran destinadas a pertenecerle a algún varón que tuviera como mantenerla, su esposo era su propietario, tenía el poder de golpearle sin que mediase causa justificada, no podía poseer tierras o bienes, mientras que los hombres de la casa tenían una educación aceptable con su rol, la mujer era educada para ser sumisa y soportar toda clase de penurias para mantener su hogar. Lo anteriormente expuesto contribuyó para que la mujer despertara de su letargo y quisiera liberarse del yugo machista; la historia de la revolución femenina tiene un punto de partida en el lejano siglo XIV cuando Christine de Pizan, quien se logra posicionar como escritora amateur, de tal forma que consigue ser la primera mujer en la historia que puede sobrevivir ganando su propio sustento económico, a la edad de los 25 años, con una educación diferente, ya que poseía una inteligencia que para algunos no era la de una mujer, pierde tres de sus hombres: a su padre, a su esposo y a su hijo, es en este punto de partida en el que tiene que escoger entre un nuevo matrimonio o ir al convento, esta mujer decide hacerse cargo de su familia y su madre. Muchas obras escribió entre ellas “La elegía a Carlos V”, pero su obra más representativa es “La Ciudad de las damas”, libro ampliamente criticado ya que era un alegato para que la mujer tomara las riendas de su vida y reclamara su papel en el desarrollo de la humanidad. (Ávilat, 2010) Otra de estas míticas mujeres es Jeanne d'Arc40 quien respondiendo al llamado de dios logra ayudar a Carlos VII Rey de Francia a recibir la corona y a deshacerse del yugo inglés. (Ávilat, 2010) Una activista de la Revolución Francesa fue la escritora Marie Gouze, quien opinaba que el matrimonio era "una tumba" para el amor. Sus escritos fueron netamente feministas y en contra de la discriminación racial, fue la primera en su época en reclamar la igualdad entre hombres y mujeres, promueve la idea de que el movimiento revolucionario incluya que la mujer tiene derecho:

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El derecho de pernada es el derecho de los señores a tomar a sus siervas el día en que éstas se casaban. Juana de Arco (6 de enero de 1412 – 30 de mayo de 1431)[1] , también conocida como la Doncella de Orléans 40

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Al voto,

A acceder al trabajo público,

A hablar de temas políticos,

A la propiedad privada ejercida por la mujer,

A tomar parte activa de los ejércitos,

A tener un derecho a la educación digna,

A la igualdad en el poder familiar y eclesiástico (Ávilat, 2010)

Esto lo plasmó en un escrito llamado Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1789, este escrito y su posición política la llevaron a la cárcel y a que fuera condenada a la guillotina. Al hacer un barrido histórico, vemos como muchas mujeres que han luchado por la defensa al derecho de la igualdad de género han conseguido la muerte, se mencionan algunas de estas grandes guerreras: Mary Wollstonecraft quien escribe Vindicación de los derechos de la mujer (1792), donde argumenta el por qué las mujeres no son por naturaleza inferiores al hombre, si no que parecen serlo porque no reciben la misma educación; estableció en él las bases del feminismo moderno, su obra la convirtió en una de las mujeres más populares de la Europa de la época. (Ávilat, 2010) Emmeline Pankhurst y Emily Davison activistas del movimiento Women's Social and Political Union (WSPU), quienes consiguieron el derecho al sufragio en Gran Bretaña en la época de la Primera Guerra Mundial.

Lucy Stone quien fue la primera mujer de Norte America en obtener un grado académico profesional, lucho por reivindicar el derecho de las mujeres y abolir la esclavitud, fue la primera estadounidense registrada que mantuvo su apellido después del matrimonio. Impulso la Primera Convención Nacional por los Derechos de la Mujer.

Estas mujeres y muchas otras buscaron incansablemente la igualdad de derechos, al hombre le costó veinte siglos comprender que la mujer no era simplemente una figura decorativa de la casa, vemos como la mujer ha logrado ganar espacios en la ciencia, la

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política, en el deporte y en muchos más campos sociales, ha logrado así un cambio cultural significativo. La lucha feminista ha conseguido que a la mujer se le reconozcan derechos como:

Derecho a opinar,

Inclusión en el ámbito laboral,

Escoger profesión u oficio,

Escoger pareja,

Escoger cuantos hijos desea tener,

Derecho a decidir la separación de su cónyuge,

Decidir divorciarse,

A elegir y ser elegida en contiendas políticas,

A que se le respete su integridad física y moral.

A no ser víctima de maltrato.

A gozar a la igualdad de derechos humanos

La lucha por la igualdad de género sigue evolucionando y prosperando, sin embargo es triste ver como a nivel mundial el flagelo de la violencia contra la mujer sigue presentándose en la nota descriptiva de la OMS41, es claro en afirmar que: “En un estudio multipaís de la OMS, del 15%-71% de las mujeres de 15 a 49 años refirieron haber sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida.”42

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La Organización Mundial de la Salud (OMS), es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Inicialmente fue organizada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que impulsó la redacción de los primeros estatutos de la OMS. La primera reunión de la OMS tuvo lugar en Ginebra, en 1948. 42 Ver más http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/

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La voluntad política de los gobiernos ha sido intensificada para erradicar el problema que genera la violencia contra la mujer, pero la respuesta de la población es muy poca. La mayoría de los casos de violencia de género no se reportan por miedo a perder estabilidad económica o a quedarse a cargo de las obligaciones familiares. En el campo laboral las mujeres se ven abocadas a aceptar un salario inferior y sin garantías o tener que aceptar propuestas sexuales para mantener estos puestos de trabajo.

II.

La lucha por la igualdad de género en Colombia

A lo largo de la lucha por obtener la igualdad de género, existen mujeres que se han organizado, con el ánimo de que sean tenidos en cuenta sus derechos y obligaciones, siendo sujetos de carácter vinculante, en cuanto a la jurisprudencia se refiere; por lo tanto, movimientos feministas a lo largo del mundo, han destacado algunas características, como prevalentes en el derecho a la Igualdad de Género. El Feminismo Anglosajón en los años 70, enfatizó que las desigualdades entre mujeres y hombres son socialmente construidas y no biológicas, por lo que las características humanas consideradas femeninas son adquiridas por las mujeres mediante un complejo proceso individual y social, en lugar de derivarse naturalmente de su sexo biológico, resaltando la construcción cultural y social de los comportamientos, actitudes y sentimientos de hombres y mujeres. La National American Woman Suffrage Association (Asociación Nacional de las mujeres Americanas por el Sufragio), en 1789, en defensa por el derecho a la educación, derechos políticos y jurídicos femeninos, indicó que uno de los grandes pasos por una igualdad de género, se basa en la instrucción suficiente, mediante la cual, logran que se les reconozcan el derecho a la educación y capacitación profesional, en iguales condiciones y oportunidades que a los hombres.43 La Comisión Interamericana de Mujeres, en 1923, durante la V Conferencia Internacional Americana de la Unión Panamericana de Naciones, recomendó al Consejo Directivo, estudiar los medios de abolir las incapacidades constitucionales y legales, en razón del sexo, con el fin de obtener para la mujer los mismos derechos políticos y civiles de que disfrutaban, para ese entonces los hombres. En Colombia, también ha habido movimientos feministas de relevancia como es el caso de la Primer Lucha Obrera Colombiana, encabezada por una mujer trabajadora, la llamada Huelga de las Obreras de Fabricato (Antioquia), cuya líder fue Betsabé Espinosa, y quien 43

Ver más en: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/301128/301128_Sexualidad_Genero/leccin_16_el_ concepto_de_gnero.html

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logró un 40% de aumento en los salarios, la reducción de la jornada laboral y el cese de las agresiones sexuales por parte de los capataces, además junto a sus compañeras, formó comités de mujeres obreras para defenderse de la represión policial. Para los años 30 y 40, Ofelia Uribe, durante el III Congreso Internacional Femenino, realizado en Bogotá, expuso el tema “Los derechos civiles de las mujeres” como pilar fundamental en la vida de ella, obteniendo una primera propuesta legislativa de los Derechos Económicos de las Mujeres Casadas, en la que buscó el reconocimiento de la independencia económica, pudiendo manejar sus propios bienes. (Velásquez Toro) El día de la presentación de la ponencia en el Teatro Colón, Ofelia Uribe manifestó: “El feminismo acaba de nacer en Colombia como producto natural de evolución, pero todavía son muchas las mujeres que retroceden espantadas ante la repentina aparición de esa palabra que viene a turbar su mísera condición de siervas humilladas, pero insensiblemente connaturalizadas con su papel de víctimas”. (Velásquez Toro) Luego de este proceso fue aprobada una reforma jurídica, con la cual se otorgó a las casadas la capacidad y el derecho para manejar sus propios bienes dentro del matrimonio. Para febrero de 1939, en Bogotá durante el I Congreso Nacional Femenino, surgió La Alianza Femenina, bajo la presidencia de Lucía Querales y Mercedes Abadía, teniendo como finalidad primordial: “agrupar a todas las mujeres colombianas y asociaciones femeninas del país entorno al anhelo de adquirir la plenitud de los derechos ciudadanos, sin que pierdan por ella su propia individualidad y sus características económicas políticas y sociales y sin que afecte el sentimiento católico que es patrimonio espiritual de la totalidad de las mujeres colombianas” (Agitacion social y agitacion Femenina 1944 1948 ). Con la reelección de Alfonso López Pumarejo, muchas mujeres afianzaron su esperanza, por el reconocimiento a sus derechos políticos y civiles, es tanto así, que Lucila Rubio apoyada por La Unión Femenina de Colombia, creada en 1944 y dirigida por Rosa María Moreno e Hilda Carriazo, organizó el programa radial “La Tribuna Liberal Femenina”; da origen así a una generación de mujeres que irrumpen en la vida nacional para luchar por el respeto a la dignidad humana y el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de todas las mujeres colombianas, piden además acabar con la discriminación sexual que compara a las mujeres con los incapaces absolutos, y realizar reformas judiciales que les garanticen sus derechos fundamentales (Velásquez Toro)

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Las demandas por el derecho político feminista a ejercer el voto, fueron el motor que dio origen al Movimiento Sufragista, el cual permitió que mujeres de diferentes sectores socioeconómicos, lucharán por sus derechos a la igualdad, al trabajo y a la educación, a la libertad para ejercer el derecho a poseer, obtener y disponer de bienes materiales, a la justicia en lo personal y en lo social y a la democracia. En 1945, se constituye el Comité Socialista Femenino de Moniquirá (Boyacá), coordinado por Mercedes Abadía, esta organización da apoyo a la lucha en defensa del proletariado femenino, lleva entre sí la defensa por el derecho al voto femenino, el cual es obtenido hasta 1954, durante la Dictadura de Rojas Pinilla.44 La Acción Feminista Nacional, en cabeza de la líder Lucila Rubio de Laverde, manifestó: “El feminismo pide que el trabajo de la mujer se remunere de acuerdo con sus capacidades, olvidándose de su sexo. Que si una mujer puede ser Gerente o Jefe de Sección de un negocio importante, no se tenga en cuenta su condición de mujer siempre para dejarla en puestos subalternos” (Agitacion social y agitacion Femenina 1944 1948 ) y a su vez, constituyó el enlace con organizaciones como la Alianza Internacional Sufragista, la Liga Pro Paz y Libertad y la Comisión de Mujeres, en favor de garantizar a la mujer los derechos a la alimentación, salud, habitación, al trabajo y que se trataran temas respecto al alcoholismo, seguridad social, estabilidad laboral, protección a las madres solteras, investigación de la paternidad, supresión de la discriminación entre los hijos naturales o legítimos en documentos públicos y certificado prenupcial para favorecer la salud de la mujer. (Agitacion social y agitacion Femenina 1944 1948 )

Colombia no puede olvidar que la lucha por la Igualdad de Género ha ido de la mano con la lucha por la defensa de los Derechos Humanos, la mujer siempre ha sido pilar de las luchas sociales. Hay que recordar el papel histórico de las siguientes mujeres:45

Cacica Gaitana

Cacica indígena colombiana que vivió en Timaná en la primera mitad del siglo XVI. Dio muerte al conquistador Pedro de Añasco después de que éste matara a su hijo ante sus

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Ver más: http://www.uniatlantico.edu.co/uatlantico/sites/default/files/publicaciones/PDFCArtNo_1_3.pdf 45 Estas biografías resumidas fueron tomas de http://www.mcnbiografias.com

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propios ojos e intervino en la sublevación general dirigida por Pigoanza hasta convertirse en leyenda popular y heroína de los yalcones. Antonia Santos Nacida en 1782 en Pinchote (Santander) y muerta en 1819 en el Socorro. Había vivido el movimiento insurreccional de los Comuneros, lo que fue causa de que Antonia se formase en un ambiente de rebeldía, conformo la guerrilla llamada Coromoro. La actuación de esta guerrilla fue decisiva para las victorias del Pantano de Vargas y de Boyacá, puesto que impidió el paso de las tropas que iban en ayuda de los españoles. La noticia de su muerte exacerbó aún más los ánimos de los grupos guerrilleros, quienes juraron continuar la lucha en su nombre.

Policarpa Ríos Salavarrieta

“La Pola” como es más conocida, es una mártir de la independencia de Colombia se destacó por su papel de espía de la revolución lográndose infiltrar en las altas esferas de la sociedad granadina bajo la fachada de costurera, durante un tiempo logro infiltrar información de movimiento de tropas, tristemente fue descubierta y fue sentenciada a la pena de muerte.

Las mujeres en la historia de Colombia y de la humanidad han jugado un papel importante, es triste ver como no se le han reconocido plenamente sus grandes aportes. Hay una frase que dice "Dicen que detrás de un gran hombre hay una gran mujer." Los grandes personajes de la historia siempre tuvieron una madre quien fue la que los crio y educó, siempre tuvieron una esposa quien se hizo cargo del cuidado personal, por consiguiente no es justo ni ético no tratarlas con igualdad y equidad.

III.

Por qué se debe hablar de equidad y no de Igualdad de Género

Como se ha podido observar a lo largo de la recolección de material, indistintamente se habla de Igualdad de Género y de Equidad de Género, conceptos que ya se analizaron en el capítulo primero del presente trabajo, algunas posturas opinan que se debe hablar de igualdad de oportunidades sociales, como ya se había hablado anteriormente.

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La mujer ha logrado que se le trate como igual en espacios políticos, económicos, laborales, militares, educativos, entre otros (en el único campo donde no se ha podido cambiar el concepto es en la iglesia católica) estos cambios culturales han generado que las mujeres puedan acceder a los servicios educativos y de salud sin ninguna restricción, a contar con las mismas garantías políticas y jurídicas, se aprecia entonces, como ellas han podido ser ministras, presidentes, pero a la lucha de género le falta mucho para conseguir la equidad que se necesita.

Para la doctora Martha Lamas “el concepto de género se construyó para explicar la desigualdad entre sexos, para reconocer que los comportamientos masculinos y femeninos no dependen de los hechos biológicos sino que tienen detrás la construcción social.” (Lamas, 2007). Desde siempre se ha buscado que el hombre y la mujer gocen de iguales derechos y libertades, sin embargo y definiendo los distintos roles de género se debe propender por una “equidad de género” traduciendo el término en: búsqueda para igualar las cargas equitativamente.

En este aspecto se puede afirmar que los hombres y las mujeres son diferentes, por eso un trato igualitario no sería bien aceptado. La mujer posee el derecho a decidir cuantos hijos quiere tener, la pregunta sería: ¿El hombre tiene igual derecho? Se aprecia entonces que en la antigüedad era el hombre el que tomaba la decisión, en la época actual es la mujer quien hace esta desigualdad. El establecer un trato diferente entre los géneros no puede significar un trato desigual entre hombre y mujer. Se debe perseguir siempre buscar la equidad entre ellos

Supongamos que existen unas diferencias temperamentales muy concretas entre los seres humanos, las cuales, si no son totalmente hereditarias, al menos quedan asentadas sobre una base hereditaria muy poco después del nacimiento. (…) Estas estructuras, encarnadas finalmente en la estructura del carácter de los adultos, son las claves con que la cultura trabaja, seleccionando un temperamento, o una combinación de tipos relacionados entre sí y congruentes, como algo deseable, y encarnando esta elección en cada fibra de la malla social". (Mead, 1935)

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Si se observa la cita de la Doctora Margaret Mead se puede concluir que la mujer y el hombre tienen un rol respecto a su género. Este rol puede ser modificado dependiendo del contexto donde se plantee. Las mujeres han demostrado ser capaces de alimentar a una familia y los hombres también han demostrado ser buenos amos de casa.

La teoría de los roles de género que fue propuesta por el antropólogo John Money en 1955, revela como la sociedad impuso estos estereotipos debido a las diferencias físicas y psíquicas, por consiguiente al definir los distintos roles se impulsaba a la opresión de la mujer ya que era ésta, quien no tenía un papel preponderante en la sociedad.

Si se parte de la idea de que mujeres y hombres son iguales ante la ley y ante la sociedad, y que por ende poseen los mismos derechos y deberes, entonces se deberían tener las mismas oportunidades. Para que se establezca una igualdad de género se debe dar antes una “equidad de género” ya que en este concepto se toman como base las diferencias entre ellas y ellos.

En Colombia se ha visto como los gobiernos han impulsado el concepto de equidad de género, implantando una política que busca un trato imparcial entre hombres y mujeres en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. (Murguialday, 2005)

En 1990 se crea la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, con el objetivo de dar cumplimiento a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como a otros compromisos de orden internacional, y como respuesta a solicitudes del movimiento social de mujeres de Colombia. En Julio de 1995 mediante la Ley 188, se crea la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres. En diferentes Ministerios y entidades descentralizadas se crean instancias encargadas de promover la aplicación de las políticas

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dirigidas a las mujeres, muchas de las cuales no funcionan en la actualidad. En junio de 1999, el Decreto 1182, establece la transformación de la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres en Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. En septiembre de 2010 es ratificada por el señor presidente Juan Manuel Santos Calderón como Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM).46

Desde el año 1990, en Colombia se busca que la mujer tenga las mismas condiciones sociales que el hombre sin desconocer sus diferencias, con opciones para que ambos puedan desarrollarse de igual forma con las mismas oportunidades. Mientras que la igualdad de género busca una igualdad entre hombres y mujeres, la equidad de género busca oportunidades justas para que las mujeres puedan desarrollarse profesionalmente creando una nueva cultura participativa alejada de las marcadas diferencias por culpa de los roles de género.

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http://www.equidadmujer.gov.co/Consejeria/Paginas/Antecedentes-institucionales.aspx

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Capítulo Tercero La jurisprudencia frente al derecho a la igualdad de género En este aparte del presente trabajo académico se analizan algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Es necesario entonces remitirse a la Constitución Política de Colombia, que trajo consigo varios elementos útiles al propósito de avanzar en el campo de la protección a la mujer, donde quiera que el género femenino actúe, de tal forma que se proteja su integridad física y moral sin distinción alguna y se le haga titular de los derechos fundamentales, como el consagrado en el artículo 43, donde se estipula que tanto la mujer como el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Es así, como los cambios en la estructura del Estado han permitido la creación de la Defensoría del Pueblo, que es un órgano adscrito a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer; a su vez, tuvo origen en la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia; dependencias que tienen como funciones principales, las de coordinar sus actuaciones para la protección integral a la mujer, como actor principal dentro de la sociedad y de la familia. Mediante el Decreto 519 del 5 de marzo de 2003 la Rama Ejecutiva, en cabeza del Presidente de la República, para aquel entonces el Dr. Álvaro Uribe Vélez, crea la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer47 como dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Otra evidencia del interés del legislador en el sentido de garantizar la coordinación entre órganos estatales para la adecuada protección de la mujer, queda expuesta en lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se abordan algunas de las Sentencias y fallos que para el año 2013, colocaron a Colombia en el segundo lugar a nivel mundial, 47

Nace en el año 2003, como una respuesta gubernamental a las voces de nuestras mujeres Colombianas, que piden igualdad de oportunidades políticas, económicas y sociales. Fue creada mediante el decreto 519 del 2003 y tiene como funciones principales:  Diseñar y recomendar, al Presidente de la República y al Gobierno nacional, las políticas públicas, los planes, proyectos, destinados a promover, la equidad de género entre hombres y mujeres en Colombia.  Impulsar la incorporación de estrategias de género, en la formulación, la gestión y el seguimiento de las políticas, los planes y programas en las entidades públicas nacionales y territoriales.  Brindar apoyo, a las organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participación activa en las acciones y programas estatales.  Impulsar la reglamentación de las leyes, encaminadas a lograr la equidad de género para las mujeres. Ver más: http://www.equidadmujer.gov.co/Paginas/ACPEM.aspx

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después de España, con más nominaciones en los Premios Género y Justicia al Descubierto, entregados por la Organización Mundial Women’s Link Worldwide,48 como reconocimiento a los avances en los sistemas legislativos que protegen y garantizan la equidad de género. Ahora bien, es importante saber por qué razón Colombia ocupo un segundo e importante lugar, en lo relacionado con los fallos que generan avances en cuestiones de equidad. 1.

Corte constitucional

Sentencia T-627/12 Referencia: expediente T-3.331.859 Acción de tutela instaurada por Mónica del Pilar Roa López y otras 1279 mujeres en contra del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, y otras. Magistrado Ponente: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Bogotá D.C., diez de agosto de dos mil doce.

Tutela que instaura un grupo de mujeres colombianas, que buscan la protección de sus derechos fundamentales a la información, a los derechos reproductivos, a la dignidad, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la educación, y a beneficiarse del progreso científico; se pronunció sobre los derechos sexuales que le asisten a la mujer por el derecho a la equidad de género. Dentro de los accionados se encuentran

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Los Premios Género y Justicia al Descubierto fueron creados por la organización Women's Link Worldwide teniendo en cuenta que en todos los países, sin importar su sistema político, tradiciones o creencias religiosas, los comentarios de jueces o juezas, cortes y tribunales tienen una influencia enorme sobre el sentido de justicia y la vida diaria de todas las personas. Los Premios destacan los pronunciamientos o decisiones hechos en el contexto de un proceso por, jueces y juezas, miembros de comités de protección de derechos humanos, de juntas u oficinas de asilo o por fiscales y defensores del pueblo, que hayan tenido un efecto positivo o negativo sobre la equidad de género, incluyendo aquellos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, violencia de género y discriminación por género. Los tres pronunciamientos o decisiones más sexistas reciben Garrote de bronce, plata y oro; y los tres pronunciamientos o decisiones que más promuevan la equidad de género, reciben Mallete de bronce, plata y oro. También se entrega un premio especial a los pronunciamientos que obtengan la mayor votación del público, a través de nuestra página web. Algunos de los casos nominados entran a formar parte de la base de datos de jurisprudencia del Observatorio de Género y Justicia de Women's Link Worldwide, el cual contiene un análisis de sentencias judiciales provenientes de diferentes partes del mundo relacionadas con temas de género y que puede accederse gratuitamente a través de la página web.

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  

Procurador General de la Nación. Procuradora Delegada Para los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Procuradora Delegada Para la Función Pública.

Lo que busca la accionante es que dichos funcionarios ratifiquen de manera personal, pública, con despliegue y relevancia equivalente, que incurrieron en equivocación al referirse a las campañas ordenadas en la sentencia T-388 de 2009 como “campañas masivas de promoción del aborto como derecho” ya que en realidad, éstas buscan promover que las mujeres colombianas conozcan el contenido de sus derechos sexuales y reproductivos, dentro de los cuales se encuentra la interrupción voluntaria del embarazo en las hipótesis despenalizadas; donde la anticoncepción oral de emergencia no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo.

De acuerdo con lo manifestado por las accionantes, los pronunciamientos que contenían información inexacta, eran los siguientes: 1.Tergiversar la orden de la Corte Constitucional de implementar Campañas Masivas de Derechos Sexuales y Reproductivos. 2.Señalar que la Anticoncepción Oral de Emergencia – AOE, es abortiva, en contra de lo dicho por la Organización Mundial de la Salud y el Consejo de Estado. 3. Mentir para evitar la remoción de obstáculos al acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por parte de la Entidad de Vigilancia del Sistema de Salud. 4. Señalar que la objeción de conciencia en materia de IVE (Interrupción Voluntaria de Embarazo), está permitida a instituciones o se puede ejercer de forma colectiva, en contra de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 5. Mentir sobre la existencia de un derecho a la vida de los no nacidos para exigir a los funcionarios públicos su protección. 6. Mentir sobre lo que la OMS y el INVIMA han determinado frente al Misoprostol para evitar su inclusión en el Plan Obligatorio de Salud. La importancia de esta sentencia en particular radica en dos cuestiones centrales: 1. La Corte reitera la obligación del Estado de garantizar a todas las mujeres sus derechos sexuales y reproductivos a través de los servicios de salud, incluyendo el acceso a la IVE en los casos establecidos.

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2. Por primera vez la Corte se pronuncia sobre la obligación y el deber que tienen los funcionarios públicos de facilitar información fidedigna, confiable y oportuna a las mujeres sobre sus derechos en salud sexual y reproductiva, dejando claro que esta tarea es parte de sus obligaciones en tanto funcionarios públicos y como tal no puede verse condicionada o manipulada por sus opiniones personales sobre estos temas. Este es un precedente importante, no sólo para el contexto colombiano sino para toda la región latinoamericana, en donde con frecuencia el acceso efectivo para las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva a los que tienen derecho, se ven obstaculizados por los mismos funcionarios llamados a garantizarlos. Sentencia T-1078/12 Referencia: expediente T- 3’158.818 Acción de Tutela instaurada por Amalia contra Vitaliano Sánchez Castañeda y Eunice Beltrán de Sánchez. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).

Esta tutela revela que el fenómeno de la esclavitud, aún es una cruel realidad en nuestro país, en ella se puede ver como Amalia interpuso acción de tutela contra Vitaliano Sánchez Castañeda y Eunice Beltrán de Sánchez, por estimar que han vulnerado por largos años sus derechos fundamentales a la identidad, a la familia, a la justicia, a la verdad, a la reparación, a la libertad, a la integridad sexual y a la dignidad humana. Los hechos relatan que en 1963, Vitaliano Sánchez trasladó a Amalia del municipio de Anzoátegui a Bogotá. En aquella época, la víctima tenía cerca de 7 años de edad, y fue entregada como “esclava” a María Odilia Franco de Beltrán, la madre de la esposa de Vitaliano, donde permaneció cerca de tres años realizando las tareas domésticas sin recibir remuneración. Luego fue trasladada a la casa de los demandados, donde permaneció hasta la edad de 15 años. Durante los años que Amalia permaneció en la casa de María Odilia Franco y la familia Sánchez Beltrán –13 años aproximadamente –, realizó tareas domésticas tales como preparar alimentos, bañar a los niños pequeños, asear la casa. Muy temprano, comenzaba su jornada de trabajo y terminaba en la noche, no recibía dinero por su trabajo la única contraprestación era una pequeña habitación para descansar algunas horas, antes de reiniciar sus labores domésticas.

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La Corte Constitucional concluyó que Amalia fue sometida a trabajos forzosos, a trata de personas e incluso a cierta modalidad de esclavitud por Vitaliano Sánchez y Eunice Beltrán de Sánchez. Como consecuencia de estas violaciones la Corte le ordenó al Ministerio del Interior brindar asistencia a Amalia y coordinar con el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, todas las investigaciones necesarias para encontrar su familia y permitirle reconstruir su pasado. Igualmente la Corte condenó a Vitaliano Sánchez y Eunice Beltrán a pagarle a Amalia una indemnización por las secuelas psicológicas, físicas y emocionales que ellos le produjeron por sus continuos maltratos. Sentencia C-355/06 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA-

Referencia: expedientes D- 6122, 6123 y 6124 Demandas de inconstitucionalidad contra los Arts. 122, 123 (parcial), 124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código Penal. Demandantes: Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana. Magistrados Ponentes: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2006). En esta sentencia se tienen en cuenta las acciones públicas de inconstitucionalidad instauradas ante la Corte Constitucional colombiana, por los ciudadanos Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana, en la que solicitan que se declaren inconstitucionales los artículos 122, 123, 124 y 32 numeral 7 de la ley 599 de 2000 (Código Penal), a través de los cuales la ley penal establece que el aborto es un delito en cualquier circunstancia, a lo que la Corte mediante sentencia motivada, indicó que el establecimiento de la penalización del aborto en todas las circunstancias implica la completa prevalencia de la vida del que está por nacer y el consiguiente sacrificio absoluto de los derechos fundamentales de la mujer embarazada, así como el desconocimiento de su dignidad humana al reducirla a un mero receptáculo de la vida en gestación. Esta decisión posicionó a Colombia como uno de los países más avanzados de la región en términos de salud sexual y reproductiva, no sólo por ser histórica, sino por haber logrado un cambio legalmente significativo, toda vez que los argumentos desarrollados 57


por la Corte abren un camino importante en materia del reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres y la implementación de estándares internacionales de Derechos Humanos en contextos nacionales. 2.

Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección tercera subsección B Consejera Ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Bogotá D.C., veintiocho de febrero de dos mil trece Proceso N.° 24460,

Denominado por la Women’s Link Worldwide, como el caso “Voces Calladas”, en este caso la Consejera Ponente, anula el acuerdo económico compensatorio entre el esposo de una mujer que sufrió secuelas por una mala práctica médica y los hospitales responsables de esas secuelas, en razón a que nunca le fue consultado a la víctima. Los hechos ocurrieron en 1994, cuando Aurora Preciado perdió la locomoción luego de varios errores en una cesárea, motivo por el cual el esposo de la señora Preciado llegó a un acuerdo con los centros involucrados sin consultar con ella. Los errores en la intervención llevaron a que Aurora sufriera un paro cardiaco y que después de un año de hospitalización, no lograra recuperar sus facultades físicas plenamente, pues terminó por perder la sensibilidad y la facultad de locomoción de manera permanente. El esposo de Aurora, sin consultarle, decidió llegar a un acuerdo económico con los centros de salud involucrados por los daños que le ocasionaron a ésta. El Consejo de Estado no admite ese acuerdo al afirmar que “el poder de disposición del varón, sobre lo que le pertenece a la mujer que lo acompaña, en razón de un vínculo jurídico o por su voluntad responsable de conformar una familia, obedeció a tiempos que aunque superados y de no muy grata recordación, continúan arraigados en las mentes en forma de estereotipos”. El alto tribunal administrativo no reconoce el fallo en primera instancia, ni el acuerdo pactado entre la clínica tratante y esposo de la señora, por tal motivo falla a favor de la demandante; la Institución de salud debe pagarle a ella y a sus hijos la indemnización. Sala de lo contencioso administrativo Sección tercera subsección B Consejera Ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

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Proceso N.° 24093, Bogotá D.C., veintiocho de febrero de dos mil trece

Denominado por la Women’s Link Worldwide, como el caso “Sospecha por Infidelidad”, en la parte resolutiva de la sentencia condenan a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación a indemnizar por perjuicios morales a Hermelinda Díaz López, quien fue acusada del asesinato de su esposo Álvaro Antonio Ochoa. Por estos hechos, la mujer estuvo recluida en prisión desde el 18 de noviembre de 1996 hasta el 11 de marzo de 1998, momento en el cual fue absuelta por el Tribunal Superior de Valledupar. Debido a esto, la mujer demandó al Estado colombiano por los perjuicios que le produjo la injusta reclusión. Para la demandante, la condena se basó en conjeturas y sospechas que nunca fueron apropiadamente probadas por la Fiscalía. Incluso, en el proceso se pudo comprobar que el juez penal de primera instancia utilizó como medios de pruebas para la condena, los indicios de que la mujer le era infiel a su esposo, lo que indicaba para éste una conducta sospechosa. La Corte accede a las pretensiones de Hermelinda y condena a la Fiscalía al pago de una indemnización por los perjuicios generados. Para el Tribunal, se presentó un fallo en la administración de justica pues el análisis probatorio en el proceso penal se basó en estereotipos de género. Para los jueces, “sólo un análisis discriminatorio, cargado de prejuicios de género, explica que se haya concebido como indicios graves del homicidio del cónyuge la infidelidad de la mujer”. II. La aplicación del derecho a la igualdad de género en otros países Latinoamericanos. La mayoría de los países viven bajo gobiernos democráticos. Sin embargo, las mujeres están insuficientemente representadas en los procesos de toma de decisiones observándose un avance en los poderes legislativos, y de manera irregular en los poderes ejecutivos (Montaño & Aranda, 2006)

Es necesario recalcar que los pueblos siempre han visto en su constitución y la carta de navegación donde se definen derechos y deberes del ciudadano en los cuales se debe garantizar una plena igualdad y equidad entre hombres y mujeres

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El Derecho a la Igualdad de Género, es un fenómeno jurídico, que no solamente Colombia se ha detenido a estudiar y emitir fallos en derecho, otros países alrededor del mundo también lo han hecho, por lo que en este aparte, se analizan distintas posturas legislativas en esta materia adoptadas por países latinoamericanos realizando un ejercicio de derecho comparado.

Bolivia …Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Colombia …con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Articulo 14 ARTICULO 1o. respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o

ARTICULO 5o, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de

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filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III.El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban. V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona

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tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Artículo 15 I.

II.

III.

V.

Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de persona

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La constitución boliviana está acorde con los pactos suscritos a nivel internacional en materia de la defensa de género y defensa de los derechos humanos, se aprecia cómo los artículos 14 y 15 de la constitución Política del hermano país tienen su contraparte en los artículos de la constitución colombiana.

Sin embargo, al igual que la constitución colombiana no incluye prohibiciones o sanciones a la discriminación por razones de sexo, orientación sexual o embarazo. El artículo 15 señala que el estado tiene la obligación de investigar y sancionar a los responsables de actos de violencia de género.

El Salvador Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista.

Colombia …con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución: ARTÍCULO 1.- El Salvador reconoce a la ARTICULO 1o. respeto de la dignidad persona humana como el origen y el fin de humana, en el trabajo y la solidaridad de la actividad del Estado, que está las personas organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República,

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el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. ARTÍCULO 3.- Todas las personas son ARTICULO 5o, sin discriminación iguales ante la ley. Para el goce de los alguna, la primacía de los derechos derechos civiles no podrán establecerse inalienables de la persona restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios. ARTÍCULO 4.- Toda persona es libre en ARTICULO 13. Todas las personas nacen la República. libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin No será esclavo el que entre en su ninguna discriminación por razones de territorio ni ciudadano el que trafique con sexo, raza, origen nacional o familiar, esclavos. Nadie puede ser sometido a lengua, religión, opinión política o servidumbre ni a ninguna otra condición filosófica. El Estado promoverá las que menoscabe su dignidad. condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado ARTICULO 12. Nadie será sometido a a realizar trabajos o prestar servicios desaparición forzada, a torturas ni a personales sin justa retribución y sin su tratos o penas crueles, inhumanas o pleno consentimiento, salvo en los casos degradantes de calamidad pública y en los demás señalados por la ley.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

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El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. ARTICULO 37.El trabajo es una ARTICULO 25. El trabajo es un derecho función social, goza de la protección del y una obligación social y goza, en todas Estado, y no se considera artículo de sus modalidades, de la especial comercio. protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto y a la conservación del empleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores.

Esta Constitución fue promulgada en el año de 1983 y aunque ha tenido varias transformaciones ninguna enfoca el derecho de la igualdad de género, sin embargo si eleva a un rango constitucional el derecho al trabajo digno de la mujer. Para la época en que se promulga la constitución salvadoreña, el reconocer a la persona sin ninguna distinción de género como origen y fin del Estado y que a esa persona se le garantice el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social, regulando en todos los aspectos las relaciones sociales y familiares entre un varón y una mujer. 65


HONDURAS La constitución hondureña es muy parecida a la constitución salvadoreña sin embargo en todo su articulado se declara que es el hombre el titular de los derechos, salvo algunos pocos articulados donde se refiere a toda persona. Las constituciones de los países de Perú, Chile y Argentina tienen la misma forma de lenguaje en su redacción, reservando la preferencia a la mujer siempre que se trate de los derechos vinculados al matrimonio y a la maternidad. III.

Conclusiones

El desarrollo normativo y la implementación de políticas públicas en materia de Equidad de Género han llevado al estado colombiano a ser uno de los países donde ha habido un gran desarrollo en la búsqueda de la igualdad. Se pudo apreciar en la etapa de análisis y argumentación del presente trabajo que la normatividad vigente ha sido eficaz en la defensa de la igualdad de derechos. El artículo 43 constitucional ha sido fuente primordial de interpretación jurídica, que ha servido de sustento para la producción de jurisprudencia garantista, como quiera que la Constitución eleva el derecho a la igualdad y la equidad de género como un derecho fundamental. Al revisar las sentencias emanadas por la corte se puede apreciar la tutela como mecanismo subsidiario, siendo un instrumento eficaz para la lucha por la igualdad de género y la no discriminación por razón de sexo, se aprecia entonces como desde antes de la constitución del 91 se viene trabajando en materia de la igualdad de derechos de género, esta Constitución Política ratifica la intención del constituyente primario de dar un carácter de constitucionalidad a la igualdad en todos sus aspectos y a la equidad de genero

Las mujeres han ganado espacios que antes solo eran concedidos a los hombres, logrando así un reconocimiento, los avances han sido notorios.

Se cuenta ya con un reconocimiento y goce de los derechos civiles y políticos, como ha ocurrido con el sin número de sentencias de inconstitucionalidad donde se hacía una diferencia marcada de género.

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Se logró garantizar una mayor participación femenina en los cargos y puestos del Estado.

Se logra garantizar las libertades sexuales y los derechos reproductivos.

Se logra mejorar los derechos sociales de las trabajadoras.

En el cierre del presente trabajo de investigación se escucha la noticia del acoso de una mujer en un transporte masivo, y aunque se pensaría es un caso aislado, una nota en una red social afirma que en el 2013 se prestaron 109 casos de acoso sexual en los transportes masivos de Bogotá, el 95% de las víctimas eran mujeres mayores de edad, por consiguiente los imputados fueron procesados por el delito de injuria por vía de hecho49 el cual es excarcelable, aunque el hecho pueda generar comportamientos que atenten contra la salud mental de la víctima. En una sociedad machista como la colombiana se ve como se siguen limitando los derechos y libertades de la mujer, es muy fácil encontrar distintas formas de violencia contra la mujer demostrando que los avances no han sido efectivos. En los diferentes países del territorio Latinoamericano, se han estructurado marcos jurídicos constitucionales, de manera tal, que se garantiza el respeto por los derechos de las mujeres y de los varones, en los que se prioriza la inclusión del género femenino en las diversas actividades sociales, laborales y políticas, pero por sobre todo, en que le asegura la protección de sus garantías constitucionales. Durante el desarrollo de éste trabajo, la reflexión en lo que tiene que ver con el ámbito nacional, se ha podido evidenciar que las altas cortes, como lo son, la Corte Constitucional, El Consejo de Estado, así como el Poder Legislativo han dedicado tiempo de su labor a crear y facilitar herramientas hacia la preservación de los derechos de género; es por esta razón, que han llegado a revocar medidas adoptadas por el mismo aparato judicial, por ser contrarias a los preceptos constitucionales, teniendo en algunas ocasiones una visión retrograda de la igualdad de género. El Estado Colombiano ha avanzado en el desarrollo de un proceso constitucional, donde sus políticas van encaminadas a favorecer la aplicación del derecho a la igualdad de género, es por ello que se han generado espacios no solo para la concertación de derechos y deberes recíprocos, sino para la creación de grupos nacionales e internacionales, que buscan nuevas formas de una sana relación entre hombres y mujeres, entre una sociedad política y una sociedad civil, en la cual se defienda el cumplimiento de lo estipulado por 49

Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 226. Injuria por vías de hecho. En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona.

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la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia de 1991, donde sus mandatos se conviertan en nuevas normas que permitan su pleno funcionamiento.

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FEMINISMO

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