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Régimen Sancionatorio en la Protección del Medio Ambiente y Rol de la Policía Nacional

Efrén de Jesús Largo Bañol Rodrigo Alonso Segura Prada

Fundación Universitaria Agraria de Colombia “UNIAGRARIA” Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Bogotá, D.C. 2014


Régimen Sancionatorio en la Protección del Medio Ambiente y Rol de la Policía Nacional

Efrén de Jesús Largo Bañol Rodrigo Alonso Segura Prada

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al Título de Abogado

Director Dr. Jaime Alfonso Cubides Cárdenas Abogado Magister

Fundación Universitaria Agraria de Colombia “UNIAGRARIA” Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Bogotá, D.C. 2014

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Nota de Aceptaci贸n

___________________________ ___________________________ ___________________________

___________________________ Presidente del Jurado

___________________________ Jurado

___________________________ Jurado

Bogot谩 D.C., Junio de 2014 3


Dedicatoria

“En nuestras vidas siempre brilla una luz que nos permite alcanzar y cumplir las metas que diariamente nos proponemos, ese Ser al que le debemos absolutamente todo: Dios.

Siempre estarán en nuestros pensamientos y en nuestro corazón pues con su apoyo y ayuda silenciosa en muchas ocasiones, nos ayudan a salir triunfantes en todos nuestros propósitos. A nuestros familiares y amigos, por su amor y apoyo incondicional.

Existen personas que con su ardua labor construyen incansablemente generaciones de profesionales con sentido Ético y actitud permanente de solidaridad y colaboración. A nuestros Maestros, por su generosidad y preocupación que nos alientan a la vida” . Efrén de Jesús Largo Bañol Rodrigo Alonso Segura Prada

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Agradecimientos Los autores del presente trabajo monográfico agradecen a la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, por habernos acogido y formado como profesionales con un amplio sentido humanístico y ético. Sus enseñanzas permanecerán en cada uno de nuestros corazones.

A la Facultad de Derecho quienes nos han orientado con sus mejores aportes académicos, su dedicación, amor y valentía, logrando despertar en nosotras motivos de trabajo y de transformación humana.

Al Doctor Jaime Alfonso Cubides, quien con su apoyo y orientaciones pertinentes hoy hace posible que esta profesión sea una total realidad en nuestras vidas.

A nuestros compañeros, que siempre estuvieron presentes para ayudarnos y apoyarnos en nuestras dificultades. Estamos seguros que todo lo que hoy con esfuerzo y dedicación logramos alcanzar va a redundar en beneficio de la sociedad colombiana.

Efrén de Jesús Largo Bañol Rodrigo Alonso Segura Prada

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Tabla de Contenido Pág. Resumen

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Abstract

10

Introducción

10

Objetivos

13

Capítulo Primero

1.

El Medio Ambiente

14

1.1.

16

Desarrollo y Medio Ambiente

1.1.1. La Revolución Industrial

19

1.1.2. Desarrollo Sostenible

25

1.2.

29

El cuidado del ambiente: Compromiso Universal

1.2.1. Cuidado y Protección de la Flora y la Fauna

30

1.2.2. El Reciclaje

31

1.2.3. Las Reservas Ecológicas

31

Capítulo Segundo

2.

Apoyo legal en la Protección del Medio Ambiente

33

2.1.

34

Normas Internacionales Ambientales

2.1.1. Declaración de Estocolmo

35

2.1.2. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

37

2.1.3. Protocolo de Kioto

40

2.2.

44

Normatividad Ambiental Colombiana

6


2.2.1. Instituto Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables INDERENA

44

2.2.2. Código de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente

48

2.2.3. Ley Sanitaria Nacional

50

2.2.4. Constitución Política de 1991

51

Capítulo Tercero 3.

Funciones de la Policía Nacional en el cuidado y protección del ambiente

64

3.1.

69

Origen Constitucional de la Policía Nacional

3.1.1. Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y Ecológica

70

3.1.2. Los Niños apoyan la labor de la Policía

77

3.1.3. El Comparendo Ambiental

81

Conclusiones

83

Referencia Bibliográfica

89

Glosario

94

7


Lista de Figuras Pág.

Figura 1.

Imagen de las consecuencias de la Revolución Industrial

20

Figura 2.

Fotografía amor por la tierra

21

Figura 3.

Maquiladoras

22

Figura 4.

Crecimiento Demográfico a partir del surgimiento de la Industria

23

Figura 5.

Transformaciones en la movilidad humana

24

Figura 6.

La Esclavitud en la Revolución Industrial

25

8


Resumen

De cara a la necesidad universal de mantener un normal equilibrio social y económico a partir del desarrollo sostenible ambiental, Colombia, al asumir con la Constitución Política de 1991 la defensa de los Recursos Naturales y del Ambiente, viene desarrollando permanentemente acciones que buscan favorecer de manera positiva la preservación y conservación de un ambiente sano para las presentes y futuras generaciones de colombianos, asumiendo su rol de garante de los principios fundamentales del ser humano, facilitándole su interacción e interrelación con la naturaleza. En dicho sentido, preocupada por la crisis ambiental de la actualidad, que se enmarca dentro del deterioro ambiental, propende por generar actitudes en todos los asociados, que contribuyan al cuidado, protección y preservación del medio ambiente. Para ello cuenta con un organismo creado constitucionalmente para la protección y salvaguardia de los intereses y derechos de los ciudadanos colombianos, la Policía Nacional, que en materia de cuidado y protección de los Recursos Naturales y del Ambiente, igualmente está llamada a propiciar actitudes de favorecimiento de los mismos por parte de la ciudadanía, sin desconocer, que jurídicamente existen disposiciones que en apoyo de la labor policial, enaltecen y engrandecen los esfuerzos que mancomunadamente se vienen realizando a favor del planeta y su cuidado, como garantía de mejores condiciones de vida para todos los colombianos.

Palabras Claves: Garantista, Desarrollo Sostenible, Deterioro Ambiental, Medio Ambiente, Policía Ambiental, Recursos Naturales,

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Abstract

Facing the universal need to maintain a normal social and economic balance from environmental sustainable development , Colombia , to assume the 1991 Constitution to defend the Natural Resources and Environment , is constantly developing actions that seek to promote such positive preservation and conservation of a healthy environment for present and future generations of Colombians , assuming its role as guarantor of the fundamental principles of human being , facilitating their interaction and interrelationship with nature. In that sense, concerned about the environmental crisis today, which is part of environmental degradation tends to generate attitudes on all partners to contribute to the care, protection and preservation of the environment. This has a constitutionally created body to protect and safeguard the interests and rights of Colombian citizens , the National Police , which on the care and protection of Natural Resources and the Environment , is also called to promote attitudes favoring thereof by the public, while recognizing that there are legal provisions in support of police work , exalt and magnify the efforts that are being made jointly for the planet and care , to guarantee better living conditions for all Colombians. Keywords:

Guarantor,

Sustainable

Development,

Environmental

Degradation,

Environmental, Environmental Police, Natural Resources.

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Introducción

Garantizar un normal equilibrio entre las necesidades socio – económicas humanas y el desarrollo natural y ambiental, requiere de parte del Estado el despliegue de acciones que propendan por generar conciencias críticas, que no sólo se inclinen por su bienestar particular, sino que trabajen en pro del bienestar social y comunitario. Decir, entonces, que el Estado está llamado a garantizar una economía basada en el manejo y protección de los recursos naturales y del ambiente, que a su vez, permita el desarrollo sostenible de la humanidad. Bajo esta óptica, la Comunidad Internacional viene desarrollando una serie de disposiciones normativas, que buscan el favorecimiento de las relaciones del hombre con la naturaleza, siempre orientadas a frenar el uso irracional de los recursos, para impedir la devastación y facilitar acciones mancomunadas de recuperación, que permitan el manejo, uso y restauración de los mismos. Unida al sentimiento universal de preocupación por el deterioro ambiental, la sociedad colombiana, durante años ha venido trabajando por el fortalecimiento de normas que generen actitudes en el conglomerado social, a favor del cuidado y protección del ambiente. No obstante, la aceptación de las mismas no ha sido, producto del agrado y si al contrario, han generado en diferentes sectores el rechazo por su aplicación y práctica. Este panorama ha hecho posible que se registren socialmente comportamientos inadecuados frente al manejo de los recursos y del ambiente; lo que ha llevado a los organismos del Estado a redoblar acciones que les permitan garantizar a la sociedad en general las prerrogativas constitucionales de los artículos 79 y 80, que refieren la protección de un ambiente sano y la garantía de la sostenibilidad ambiental. Con la creación de la Policía Nacional, como institución dedicada a proteger y salvaguardar los intereses y derechos de los ciudadanos colombianos, constitucionalmente se le han otorgado funciones que buscan favorecer las relaciones del hombre con la naturaleza, siempre orientadas a preservar y conservar los recursos naturales y del ambiente. Esto hace posible que se establezca una reflexión positiva en torno a las 11


funciones que se le han otorgado al ente policial, de tal forma que se llegue a la obtención clara y precisa de su responsabilidad frente a los recursos naturales y del medio ambiente colombiano. En este sentido, se busca establecer un análisis de la normatividad vigente colombiana, que permita objetivamente, entender cuál es el rol de la Policía Nacional en el proceso de protección de la gestión ambiental, respondiendo al interrogante: ¿Cuál es la responsabilidad de la Policía Nacional para poder cumplir con la función del Estado, garantizando un ambiente sano para que sea gozado por todas las personas, y lograr así alcanzar el desarrollo sostenible en Colombia? De modo que se asume como objetivo apoyar la protección ambiental y la prevención de la contaminación en equilibrio con las necesidades socioeconómicas. Facilitar, por medio de ello, el desarrollo sostenible y sustentable de los recursos naturales y del medio ambiente. A partir de 1991, con la promulgación de la Carta Magna, corresponde al Estado garantizar el cuidado y protección del medio ambiente, como posibilidad de conservación y sustitución, en la que debe prevenir y controlar los factores que inciden en el deterioro y devastación del mismo. A ello, sumarle el compromiso internacional, al adherirse y aceptar las disposiciones, que bajo la intencionalidad de un ambiente sano, contribuyen a mejorar la calidad de vida del género humano en el planeta tierra. Acción que necesariamente debe, para efectos de un normal y racional cumplimiento, asumir con criterio de obligatoriedad la Policía Nacional, sin que a partir de las prerrogativas, se tenga la necesidad de usurpar funciones y extralimitar el uso de la fuerza como medio o herramienta de cumplimiento. Aunque las dificultades en este sentido se muestran numerosas, el organismo policial, cuenta hoy en día con normas de apoyo, que han sido creadas para beneficio de su acción, garantizando de esta manera, el orden social. Mencionar la Ley 1453 de 2011 de Seguridad Ciudadana y la Ley 1333 de 2009, que establece medidas de procedimiento sancionatorio ambiental, que facultan a la institución, hasta ciertos límites,

para dar

cumplimiento con el Código Penal y de Procedimiento Penal Colombiano.

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Objetivos Objetivo General: Comprender el papel de la Policía Nacional y su inmensa responsabilidad en la prestación del apoyo a las autoridades ambientales, entes territoriales y a la comunidad en general en la defensa y protección del medio ambiente.

Objetivos Específicos 1. Conocer las distintas visiones y posturas consideradas acerca de la protección del medio ambiente para confirmar que es una obligación del hombre cuidar de éste, para que todas las personas puedan vivir acordes a sus derechos, sin generar pensamientos egoístas y egocentristas, por el contrario buscando la prevalencia del bien general. 2. Comprender el papel de la Policía para generar por medio del uso legítimo de la fuerza y la política social las condiciones de seguridad y bienestar social combatiendo contra grupos al margen de la ley que con su proceder causan daño al medio ambiente. 3. Destacar la responsabilidad de la Policía Nacional en su función de protección del medio ambiente lo cual genera las condiciones de desarrollo económico y social.

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Capítulo Primero 1.

El Medio Ambiente La belleza del mundo es inmensa, un regalo del todopoderoso que lleva a querer lo

que se tiene, a cuidarlo ya que la sola idea de ir perdiéndolo poco a poco es terrible. Lo que se ama se cuida y se debe amar el entorno. Sin ser ecologistas o pertenecer a un grupo ambientalista se puede y se debe contribuir desde el ámbito de las energías renovables. El orden y la armonía del mundo creado derivan de la diversidad de los seres y de las relaciones que entre ellos existen. El hombre las descubre progresivamente como leyes de la naturaleza que causan la admiración de los sabios. La belleza de la creación refleja la infinita belleza del Creador. Debe inspirar el respeto y la sumisión de la inteligencia del hombre y de su voluntad. (Pto. 341. Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica).

Los seres humanos han plantado a lo largo de la historia diversidad de ideales, pero desafortunadamente muchos hombres han pensado de manera individual y han dejado de lado los derechos de los demás, Quieren por todos los medios satisfacer sus apetencias personales y se olvidan de sus congéneres y también del sitio que habitan, de su planeta la casa no solo de unos pocos sino de todos. Actúan algunos sin conciencia y no cuidan su entorno y ni cuenta se dan que no solo es el planeta el que se perjudica, sino también la vida de los demás seres humanos y seres vivos, y se olvidan que todos los recursos para su subsistencia y de todos los brinda la naturaleza. Entonces ¿por qué no cuidarla? Al destruir el planeta se está destruyendo el propio hogar. Si el daño sigue, se producirá tal deterioro, que las generaciones futuras no podrán acceder al derecho de vivir en un mundo sano y equilibrado. El mundo es del ser humano y el espacio que como colombianos se habita en esta inmensa masa rodeada por océanos hay que cuidarlo, y sin importar origen, edad, sexo, religión, color político, etnias, nivel socio-económico, se debe hacer algo para cuidar el medio ambiente y hay variedad de formas para hacerlo, y el esfuerzo no es mayúsculo y la inversión es mínima; a veces con gestos pequeños pero multiplicados por miles de personas

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se puede colaborar y constituirse en agentes de cambio. Mucho de lo que se puede hacer es muy sencillo y está al alcance de todos. Entonces, emprender acciones que permitan: 1. Concientización de la importancia del entorno. 2. El deseo de cuidar y proteger el medio ambiente. 3. Cuidar el agua, no desperdiciándola, no dejar las llaves abiertas de manera innecesaria. 4. Hacerse participes de actividades relacionadas con charlas y programas de preservación del ecosistema del país en pos de prevenir la deforestación y la contaminación ambiental. 5. Asumir responsabilidades de protección del medio ambiente, tanto individuales como de forma colectivas. 6. Vincularse a la problemática del medio ambiente analizando de manera critica el entorno social y natural. 7. Apagar las luces y los electrodomésticos que no se están utilizando. 8. Reciclar los residuos. 9. Comprar aparatos eléctricos eficientes. 10. Realizar mantenimiento adecuado a los vehículos y en lo posible optar por combustibles alternativos. Bien se sabe que el planeta tierra, el mismo que se habita desde la creación del universo, ese mismo que acogió a los antepasados, el mismo que ha sido testigo mudo de innumerables acontecimientos que han hecho historia, ese mismo planeta hoy en día está en peligro de extinción y esto debido a múltiples factores de índole social como la falta de conciencia, el deterioro ético y el desconocer un problema global que requiere que de inmediato se le dé solución, la misma que se lograría con el aporte que cada habitante genere, y no esperar a la organizaciones ambientales. Muchos son los problemas que afronta el planeta y que a diario se debe enfrentar: contaminación del agua, del aire, del suelo, al atentar contra la capa de ozono, la indiscriminada deforestación, el cultivo de materia prima para los alucinógenos y otras sustancias psicoactivas, el uso de insecticidas en los cultivos, las lluvias ácidas, el manejo 15


de basuras, los desechos industriales y nucleares, los derrames de crudo, la quema de combustibles fósiles, la violencia, el narcotráfico, la inseguridad, el consumo de alimentos transgénicos, de tabaco, la extinción de especies animales el cercamiento de la población y la pobreza.

No solo por habitar el planeta, se obliga al hombre a cuidar de éste; hay razones de diversa índole que justifican por qué se debe cuidar el ecosistema. Precisamente el abogado ambientalista Francisco Antonio Perea Velásquez en uno de sus escritos titulado “Legislación Básica Ambiental” hace referencia a esas causas, que se refieren a continuación: 1. De tipo científico: La razón muy sencilla y fácil de entender. Si se acaba con una especie, es decir, si se extingue, ninguna otra especie la podría reemplazar y esto sería una gran pérdida e irremplazable para la ciencia. De ahí que con este suceso, el conocimiento sobre los seres vivos y relaciones ecológicas es necesario para entender cómo se desenvuelve la diversidad y cuál es el lugar que se ocupa en este proceso. (Perea V) 2. De tipo económico. Nuestras necesidades como la alimentación, el requerir de medicinas, para no mencionar otras que son importantes provienen de la naturaleza, razón válida para cuidar esta “fábrica de productos básicos para la vida” Las especies además cumplen diversas funciones dentro del equilibrio ecológico y el deterioro de una de ellas implica la debilidad de todo el sistema. (Perea V) 3. De tipo ético. Como seres humanos racionales hay que mostrar un comportamiento moral adecuado y esto seguro contribuirá a la conservación y al aumento de las especies con trascendencia para el bienestar de los seres humanos. (Perea V)

1.1.

Desarrollo y Medio Ambiente No se puede desconocer que al siglo XVIII se le deben grandes avances de la

ciencia y la tecnología, que marcaron hitos históricos, dando impulso al desarrollo de la humanidad, que vio cómo todos los procesos de producción se incrementaron y tecnificaron, facilitando mejores condiciones de vida para los seres humanos. Desde allí, 16


con la denominada Revolución Industrial, sin lugar a dudas, se abrió el hombre al alcance de todos los fenómenos que se le manifestaban a su alrededor. No obstante, esa percepción de desarrollo, científico – técnico, sin que se advirtiera de manera definitiva, hizo posible que se derivaran problemas de índole social y ambiental, en los cuales se vieron involucrados y afectados los seres humanos, que necesariamente tuvieron que registrar cómo los cambios atmosféricos y del ambiente, planteaban la necesidad de repensar y trabajar a favor de la conservación ambiental y el desarrollo de manera conjunta, trabajo en el que el compromiso de la humanidad se centraba en la preservación y conservación de un medio ambiente sano. A la par con el desarrollo económico debe estar la protección del medio ambiente, si bien es cierto el crecimiento económico acelerado que está experimentando Colombia en los últimos años ha contribuido a mejorar los índices sociales de disminución de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida de las personas. La tecnología está a la orden del día y en actividades económicas fueres en Colombia las locomotoras minera y petrolera y las demás que viene impulsando el Gobierno Nacional están incrementando los niveles de la inversión extranjera que se traducirán en más y mejores empleos, aumento de las regalías a ser invertidas en el desarrollo económico y social regional, entre otros importantes logros, que hay que promover y consolidar. Pero este desarrollo no puede estar inversamente proporcional al crecimiento económico, por el contario los mismos avances tecnológicos deben estar a la par con los avances en la protección del medio ambiente, pero que no suceda que estas ventajas puedan verse contrarrestadas por el aumento de los daños y riesgos para el ambiente que este acelerado desarrollo económico puede generar, y que exigen del Estado actuar con premura y contundencia para que las actividades económicas se encaucen por los senderos del desarrollo sostenible. No se pueden repetir los errores de otros países que han primado el desarrollo económico incontrolado sobre la protección de valiosos ecosistemas naturales y la calidad de los recursos naturales, poniendo en riesgo el derecho de las generaciones futuras a su subsistencia y calidad de vida.

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Es aquí en donde el Estado que es uno de los beneficiarios de los avances tecnológicos y el creciente desarrollo económico debe desarrollar un conjunto de herramientas jurídicas, económicas y de todo tipo para promover unas prácticas productivas sostenibles e incluyentes que eviten, minimicen y en todo caso controlen los riesgos que generan estos procesos de desarrollo, los mismos que han generado tragedias a los ecosistemas en otros países del mundo. De ahí .que en este marco, la responsabilidad jurídica por riesgos y daños ambientales es una pieza fundamental que envía señales al mercado y los actores económicos sobre la forma como la sociedad colombiana quieren que se asuman y distribuyan los riesgos ambientales del desarrollo. El régimen jurídico de responsabilidad por daño ambiental trae como consecuencia hacer más eficiente el sistema económico, por cuanto trata de evitar distorsiones al mercado que surgen de no internalizar los costos ambientales. Urgente es que todos se responsabilicen en la conservación y protección del medio ambiente y no constituirse en simples espectadores, y como lo plantean los economistas especializados en doctrina económica, que el primer objetivo es responsabilizar al contaminador por los daños que causa. Si quienes contaminan se ven obligados a sufragar los costos relacionados con el daño causado, reducirán sus niveles de contaminación hasta el punto en que el coste marginal de la descontaminación resulte inferior al importe de la indemnización que habrían tenido que abonar. De este modo, el principio de la responsabilidad ambiental hace posible la prevención de los daños y la internalización de los costos ambientales. Se trata en efecto de que al contaminador le vaya mejor produciendo con el mínimo de contaminación. Ojalá al punto cero ideal, que pagando indemnizaciones por los daños que deba resarcir según las reglas de la responsabilidad civil1.

1

Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas, 9.2.2000 COM(2000) 66 final, Libro Blanco sobre Responsabilidad Ambiental (presentado por la Comisión), página 12. Citado por Henao Pérez , Juan Carlos: ¿La Responsabilidad del Estado colombiano por Daño Ambiental¿, ensayo inmerso en el libro ¿Responsabilidad por Daños al Medio Ambiente¿, editorial de la Universidad Externado de Colombia, 2000, páginas 127-201

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La necesidad de internalizar los costos ambientales es, por tanto, una exigencia del comercio internacional, por cuanto una nación no puede cimentar su competitividad en “prácticas desleales” como la violación de los derechos de los trabajadores o en la debilidad o falta de cumplimiento de las normas ambientales y de protección de los ecosistemas naturales2. 1.1.1. La Revolución Industrial Significativo y notorio, registrar que hacia la segunda mitad del siglo XVII, el hombre venía desarrollando muchas de sus actividades de manera artesanal y sin desplazarse grandes distancias de sus lugares de residencia. Para entonces, hacia el año 1750 tuvo lugar una revolución, la cual se caracterizó, a diferencia de otros episodios, por ser una revolución no violenta; en ella se cambiaron las formas en que las cosas eran hechas, lográndose por ende un cambio del mundo para siempre. Esta, cuenta la historia, se originó en Inglaterra, propiciando a su paso innumerables problemas en el orden ambiental, que hoy aún afectan negativamente el planeta. Hay que reconocer que fueron cuatro los aspectos que halaron a la sociedad inglesa a proponer un revolcón dentro de su sistema económico y social, el cual está directamente vinculado y fundamentado en: 1. Inglaterra tenía mucha gente que podía trabajar en las nuevas fábricas 2. No había guerras en Inglaterra. Las personas tenían tiempo de sobra para hacer máquinas y utilizarlas 3. Inglaterra tenía carbón y hierro, el combustible necesario para mover las fábricas 4. Inglaterra tenía gente rica, que usaba su dinero para construir fábricas. (Sociedad y Medio Ambiente, 2011)

2

Esta situación se denomina Dumping ecológico, que se explica en los siguientes términos: El ¿dumping ecológico¿ tiene lugar cuando los costes ambientales se internalizan en distinto grado en el interior de dos economías que comercian entre sí. El país con una regulación más permisiva contará con una ventaja en los costes, que trasladará a los precios. El argumento del ¿dumping ecológico¿ reside en que esa diferencia de precios es desleal, y distorsiona el comercio. En muchos casos, se argumenta que los productos se acaban vendiendo por debajo del coste real de producción, Ver. http://www.ucm.es/BUCM/cee/doc/03010017.htm

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Figura 1. Imagen de las consecuencias de la Revolución Industrial Fuente: http://jacertureo69.blogspot.com/2010/11/consecuencias-de-la-revolucion.html

Bajo esos presupuestos, se sucedieron cambios notorios, que hicieron posible enfrentar a la sociedad a un acelerado proceso de desarrollo, que les llevó a experimentar consecuencias en todo orden. Mencionar algunos de esos cambios: 1. Hablar del denominado “Revolcón de la Agricultura” las formas tradicionales de cultivar la tierra fueron cambiadas, es así como se debe mencionar la invención de la máquina (taladro de semillas), que arrojó como resultado la plantación de semillas de manera más eficiente. Sin lugar a dudas el beneficio de este revolcón fue para los grandes empresarios, quienes registraron ganancias económicas. De la mano con ello, y aunque no se evidenció en ese preciso momento, se empezaron a generar grandes problemas ambientales, pues el uso de la máquina propicio un aumento de magnitudes considerables en la producción de gas carbónico (CO2), reconocido como uno de los principales factores contaminantes del planeta. (Sociedad y Medio Ambiente, 2011)

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Figura 2. Fotografía el amor por la tierra Fuente: http://agroecologiaconyarugyver.blogspot.com/2013_06_01_archive.html

2. Confección de Ropa: el hombre a través de la historia ha venido mostrando una necesidad básica que es la de buscar abrigo, sin importar la manera como se hace. En la antigüedad, se fabricaban vestidos a base del procesamiento de hilos en los telares; ahora con la llegada de la Revolución Industrial, se deja del lado el hilo y se da inicio al empleo de fibras sintéticas. Aunque desde el punto de vista de la economía, representa una práctica que arroja ganancias para los empresarios del sector, hay que estimar de igual modo, que con su implementación y al usarse materiales no orgánicos, se genera una alta contaminación para la vida en la tierra, ya que son materiales que tardan siglos en biodegradarse o descomponerse, proceso que además trae consigo generación de más factores contaminantes. (Sociedad y Medio Ambiente, 2011)

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Figura 3. Maquiladoras Fuente: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Maquiladora.JPG

3. Desplazamiento hacia las fábricas: saberse que el centro de producción estaba bien definido y que en torno a la casa cada uno de los miembros de la familia, sin tener que moverse de allí, se comprometía a desarrollar sus propias labores de manera cotidiana. Al aparecer la máquina, que hizo su ingreso bajo la expectativa de gigantes proporciones, necesariamente se debe recurrir a crear espacios destinados para la producción, surgiendo de esta manera la fábrica, que obligó a los pobladores a dejar sus parcelas y la granja para emplearse en ellas. No se puede olvidar que las máquinas surtieron un proceso de transformación, que desde el vapor y el carbón orgánico para la generación de vapor, dieron como resultado la devastación de grandes extensiones de montañas que fueron taladas para su cometido. El colectivo Sociedad y Medio Ambiente (2011) agrega con preocupación, “fue quizá el mayor daño que se le hizo al planeta ya que por un lado se le estaba contaminando con grandes emisiones de CO” y se le estaban talando los purificadores del aire, los árboles”. Acción que permite 22


apreciar un desequilibrio fatal en el planeta que abrió la posibilidad al abandono de muchas especies y a su potencial extinción, sin que por ello la humanidad se vea conscientemente afectada y perjudicada (Sociedad y Medio Ambiente, 2011)

Figura 4. Crecimiento demográfico a partir del surgimiento de la Industria Fuente: http://www.adrformacion.com/cursos/empresas/leccion1/tutorial1.html

4. El Transporte: se tiene que la movilidad humana antes de la Revolución Industrial se daba a pie, en caballos o por barco. Aparece con el proceso de cambio el primer barco a vapor, cuya finalidad estuvo centrada al transporte de comida, gente y bienes a todas las partes del mundo. La evolución del transporte narra cómo se fue implementando el uso del hierro, que en primera instancia facilitó el uso de rieles para la conducción de grandes vagones que por su dimensión y estructura estaban capacitados para transportar enormes cantidades de peso y que de allí se le fue dando paso a la mecánica que fue la encargada de crear el auto como medio práctico para la movilización de la humanidad. Esto no se controló y mucho menos se revisaron las emisiones de gases contaminantes que se expulsaban al ambiente, el cual se fue deteriorando hasta

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que hoy en día se registra un exterminio de la atmósfera. (Sociedad y Medio Ambiente, 2011).

Figura 5 Transformaciones en la Movilidad Humana Fuente: http://historiadelaculturaii.blogspot.com/2007/11/la-revolucin-industrial-y-la-belle.html

5. En el sentido ambiental, los anteriores factores hicieron posible que hoy la preocupación mundial esté dedicada a buscar estrategias que ayuden a mitigar el impacto ambiental y a evitar que los seres humanos tengan que sufrir las consecuencias, nefastas, del mal uso del ambiente. A ello sumarle un problema social marcado, que tiene que ver con la práctica de la esclavitud, que además de 24


impedir para determinados sectores o poblaciones humanas, el goce y disfrute de sus derechos, ha generado para ellos condiciones ambientales de precariedad, enfrentándolos a enfermedades y problemas cada día más difíciles de erradicar.

Figura 6 La esclavitud en la Revolución Industrial Fuente:https://www.google.com.co/search?q=esclavitud+en+la+revolucion+industrial&source=lnms&tbm=is ch&sa=X&ei=giUHU9uzHJHfkQeG2YHoDw&ved=0CAcQ_AUoAQ&biw=1188&bih=538

1.1.2. Desarrollo Sostenible Frente a la preocupación generada por todos los efectos que la humanidad a partir de su desmesurado afán de desarrollo tiene que padecer, la comunidad internacional y grupos de ambientalistas, se vieron en la necesidad de plantear un nuevo concepto, encaminado a soportar las inclemencias y a mitigar el impacto negativo que se viene registrando. Es así como se inicia a hablar de Desarrollo Sostenible. Bien se ha dicho que el sistema económico basado en la máxima producción, el consumo, la explotación ilimitada de recursos y el beneficio como único criterio de la buena marcha económica es insostenible. Esto surge del reconocimiento de que un planeta 25


limitado no puede suministrar indefinidamente los recursos que esta explotación exigiría. Por esto se ha impuesto la idea de que hay que ir a un desarrollo real, que permita la mejora de las condiciones de vida, pero compatible con una explotación racional del planeta que cuide el ambiente. Es el llamado desarrollo sostenible. Se estima, en este sentido, que la definición más conocida sobre Desarrollo Sostenible, es la proporcionada por la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo, (Comisión Brundtland)3. En ella se destacaron los problemas ambientales considerados novedosos para el entonces, como el calentamiento global y el agotamiento de la capa de ozono. Se advierte, a su vez, que el ritmo de los cambios supera la capacidad de las disciplinas científicas y la capacidad de evaluación y asesoramiento. Entonces, se reconoce por parte de la comisión: La década actual (los años ochenta) está marcada por un retroceso en las preocupaciones de carácter social. Los científicos llaman nuestra atención hacia problemas urgentes y complejos relacionados con nuestra supervivencia: calentamiento mundial, amenazas a la capa de ozono de la Tierra, desiertos que consumen tierras aptas para la agricultura. Respondemos pidiendo más detalles y asignando los problemas a instituciones mal preparadas para enfrentarlos (WCED 1987)

Enfrentándose a la problemática derivada de mal uso de los recursos naturales, la Comisión define el Desarrollo Sostenible en los siguientes términos: "el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades". (WCED, 1987)

Definición que lleva a pensar en aspectos fundamentales tales como: 1. satisfacer a las necesidades del presente, fomentando una actividad económica que suministre los bienes necesarios a toda la población mundial. La Comisión resaltó "las necesidades básicas de los pobres del mundo, a los que se debe dar una atención prioritaria" (WCED, 1987). (En: http://www.tecnun.es) 3

Comunicar el mensaje de que el medio ambiente y el desarrollo eran interdependientes requería de un proceso que tuviera autoridad y credibilidad en el Norte y en el Sur, en los sectores gubernamentales y de negocios, en las organizaciones internacionales y en la sociedad civil. En 1983 se estableció la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (WCED), también conocida como la Comisión Brundtland, para sostener reuniones alrededor del mundo y producir un informe formal de sus hallazgos.

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2. Satisfacer a las necesidades del futuro, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la actividad económica, tanto en el consumo de recursos como en la generación de residuos, de tal forma que sean soportables por las próximas generaciones. Cuando la actuación supone costos futuros inevitables (por ejemplo la explotación de minerales no renovables), se deben buscar formas de compensar totalmente el efecto negativo que se está produciendo (por ejemplo desarrollando nuevas tecnologías que sustituyan el recurso gastado). (En: http://www.tecnun.es)

Así mismo, no se pueden desconocer las características propias de un desarrollo, que le permitan ser considerado sostenible. Ellas son: 1.

Busca la manera de que la actividad económica mantenga o mejore el sistema ambiental.

2.

Asegura que la actividad económica mejore la calidad de vida de todos, no sólo de unos pocos selectos.

3.

Usa los recursos eficientemente.

4.

Promueve el máximo de reciclaje y reutilización.

5.

Pone su confianza en el desarrollo e implantación de tecnologías limpias.

6.

Restaura los ecosistemas dañados.

7.

Promueve la autosuficiencia regional

8.

Reconoce la importancia de la naturaleza para el bienestar humano. (En: http://www.tecnun.es)

Según Bifani (1994), el concepto de desarrollo está asociado al aumento de bienestar individual y colectivo. Tradicionalmente éste ha sido medido a través de indicadores económicos y políticos ligados al proceso de mayor o menor crecimiento económico y redistribución de la riqueza; así mismo, ha sido vinculado con el nivel de industrialización, lo que ha determinado una categorización en países “desarrollados” o en “vías de desarrollo” (En fao.org).

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A su vez, Crespo (1994) expone cómo el concepto de desarrollo sostenible viene trabajándose desde el año 1972 con la Conferencia de Estocolmo, solamente con la difusión del documento "Nuestro Futuro Común" (Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo, 1989) entra en vigencia y es asumido por diversos sectores, y se consolida en la Conferencia de Río 92, La Cumbre de la Tierra, donde el desarrollo sostenible era el tema central del debate (Crespo, 1994, en fao.org). Entonces, y a partir de estos conceptos, la humanidad asume el desarrollo sostenible no como un estado inmutable de la naturaleza y de los recursos naturales, agregándole una perspectiva de largo plazo en cuanto al manejo de los recursos, que lleva a replantear las formas de explotación, toda vez que éstas arrasan y acaban con el medio ambiente, para protegerlo y cuidar, mediante el favorecimiento y restauración de los mismos. Todo este panorama hizo posible que la comunidad internacional se detuviera a pensar en la necesidad de proteger el medio ambiente, propiciando de esta manera un hábitat para las presentes y futuras generaciones de ciudadanos del mundo, invitándolos a comprometerse con el desarrollo sostenible, el cual fijaba su mirada en el manejo de los recursos naturales evitando a toda coste el daño ambiental. Para ello estimo conveniente pensar en las relaciones que el hombre debe sostener con la naturaleza, las cuales requieren de un cambio en la mentalidad, signado por el reconocimiento de la afectación de las leyes de la naturaleza, el control y dominio de la naturaleza y el entendimiento de la cantidad de recursos naturales, los cuales debe considerar como finitos. Estos planteamientos, fueron permeando las diferentes culturas, especialmente la cultura occidental que ha trabajado durante siglos a partir del dominio que debe ejercer el hombre sobre la naturaleza y los recursos que en ella se disponen. En tal dirección, se lleva a identificar y reconocer que hoy en día se hace necesario el uso de los recursos, sin necesidad de alterar el orden de los mismos y por ende el funcionamiento de la naturaleza. Entender entonces, que la labor no es fácil, en tanto que ésta busca desarrollar un cambio en la mentalidad del ser humano, para enfrentarse a la naturaleza, que requiere de un acompañamiento social, manifestado en actuaciones sostenibles, políticas públicas y

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compromisos políticos, que lleven a la sociedad a un verdadero y auténtico desarrollo. Concluye entonces la fao: Un nuevo estilo de desarrollo debe partir de un replanteamiento de valores que excluya todo tipo de dominación sobre el entorno natural y los grupos humanos. Este nuevo modelo deberá basarse en una redistribución justa de los recursos naturales y en mecanismos participativos y democráticos que permitan la presencia activa de los diferentes sectores de la población y el respeto a la autodeterminación de los pueblos (fao.org)

1.2.

El cuidado del ambiente: compromiso universal Con preocupación, la sociedad global, busca afanosamente poner en práctica

estrategias de mitigación ambiental, toda vez que según estudios, el deterioro ambiental es inminente y está llegando a su etapa de consolidación definitiva. Esto ha llevado a generar espacios que adviertan sobre la necesidad de cuidar el entorno que aún queda, salvaguardando de su extinción especies que se consideran en vías de desaparición. Ha sido la constante explotación, que en términos indiscriminados de los recursos naturales, la causante de los daños al ambiente y por ende al hombre y a la vida vegetal y animal del planeta. Sólo hay que tratar de entender que el beneficio para la población humana del uso de los recursos naturales es grande, y que por tal razón hay que buscar y trabajar para que éste sea equilibrado, devolviéndole a la naturaleza parte de aquello que por el afán de riqueza, se le ha quitado, provocando el deterioro del medio ambiente. En consecuencia, decir que si se pueden continuar recibiendo favores de la naturaleza, buscando la manera de restaurar aquellos elementos que le han sido arrebatados; ejemplo, si se talan bosques, devolverlos mediante el sembrado de nuevas especies. Si se desea que las presentes y futuras generaciones gocen de un medio sano y seguro en el cual puedan desarrollarse es, todavía tiempo de unir esfuerzos y afrontar el problema. Esto necesariamente conduce a que se tenga que involucrar en este uso moderado de los recursos naturales a los niños y jóvenes, para que desde sus prácticas cotidianas, se acostumbren a conservar y respetar a la naturaleza. Desde allí necesariamente hay que enumerar algunos de los factores que más inciden en el deterioro

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ambiental y en los cuales urge la imperiosa necesidad de empezar a ejecutar acciones de reparación del daño. 1.2.1. Cuidado y Protección de la Flora y la Fauna Son muchas las especies nativas, sobretodo, las que en el territorio nacional sufren las inclemencias del comportamiento del hombre, algunas de ellas en peligro de extinción. Este fenómeno, gracias al desmedido afán de desarrollo y crecimiento económico, el cual ha llevado a que se implementen acciones de explotación de la flora y la fauna, que conllevan a pensar en el desconocimiento que sobre estos recursos existe en los habitantes de las diferentes regiones; situación que igualmente ocasiona un descuido de la naturaleza, que genera constantemente impactos negativos en el medio ambiente. En tal sentido, la FAO, acepta, que desde hace mucho tiempo, el saqueo de aves exóticas (tucán, loro, guacamaya, perico, etcétera), el desconocimiento del rol de varios felinos y mamíferos (pumas, lobos, jaguares), la pesca de especies que no terminan su ciclo de maduración, la contaminación de mares, tierra y aire entre, muchas otras causas han generado que exista un desequilibrio en la naturaleza. (fao.org) Se estima que son múltiples y variadas las formas de tráfico de especies en Colombia, motivo por el cual, las autoridades, trabajan con el ánimo de frenar las actividades que como se ha dicho anteriormente destruyen el ecosistema y dañan el normal equilibrio ambiental. Entonces, hay que recordar que dentro del ordenamiento jurídico nacional, existen disposiciones normativas, que buscan y propenden por el desarrollo sostenible de los colombianos, a partir del buen uso y manejo de los recursos naturales dispuestos en la geografía nacional. Hay que decirlo, que sin lugar a dudas la Constitución del 91, que se ha declarado la Constitución Ambiental, dentro de su función garantista de los derechos fundamentales de los colombianos, regula el comportamiento ciudadano, en procura de un ambiente sano y del respeto por la vida, en la que se disfruten, por las presentes y futuras generaciones, de todos los recursos que la naturaleza provee, tal y como lo concibe en los artículos 79 y 80 de la Carta Política. 30


1.2.2. El Reciclaje Se asiste en la época actual a un proceso que busca generar conciencia en cada individuo de la importancia que tiene para la ecología y el medio ambiente la actividad del reciclaje, como medio de reutilización de elementos extraídos de la naturaleza que no se requiere sean desechados en su primer uso. Socialmente, se viene fomentando una reflexión sobre las causas por las que se ha afectado el equilibrio natural, y se ha llegado a establecer que en primera fila está la cantidad enorme de basuras que cada día se producen. Los desechos orgánicos (huesos, fruta, verduras, animales muertos), así como los inorgánicos (latas, tuercas, plásticos, etcétera), además de dar un panorama poco agradable, contaminan, son focos de infecciones y producen mal olor. (fao.org) Desde los organismos gubernamentales y no gubernamentales, se vienen desarrollando planes que pretenden acabar con esas magnitudes de basura, sobre todo en las grandes ciudades, formulando para ello estrategias que conducen al reciclaje, es decir la conversión de los materiales considerados de desecho en algo útil, de manera que se aprovechen los recursos que se extraen de la naturaleza y se reduzcan los niveles de contaminación de los ríos y del aire. 1.2.3. Las Reservas Ecológicas Un factor altamente descuidado en las sociedades modernas, tiene que ver con el cuidado y preservación de las reservas naturales ecológicas. En virtud del desarrollo, la acción devastadora del hombre ha llevado a la posibilidad de acabar con estos recursos que son necesarios dentro de la gestión ambiental, pues se consideran fuentes hídricas y hábitats de las diferentes especies de flora y fauna, requeridas para el desarrollo del ser humano, propiciándole un ambiente sano y elevando su condición y calidad de vida. Considerar estos recursos de vital importancia para los colombianos, ha llevado a los entes encargados y a los legisladores a generar acciones que además de proteger y salvaguardar los ya existentes, dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, se contemple la opción de crear nuevos reservorios naturales, para aumentar y mantener las buenas 31


relaciones del hombre con la naturaleza, para facilitarle salud y bienestar. En consecuencia, se debe trabajar mancomunadamente para que las futuras generaciones además de gozar de un ambiente sano producto de la decisión de los presentes, entren en contacto positivo con la naturaleza, la cuiden y la utilicen racionalmente, evitando los daños irreparables en ella.

Capítulo Segundo

2.

Apoyo Legal en la Protección del Medio Ambiente Como bien se ha anotado con antelación, la preocupación por el deterioro ambiental

se considera de orden mundial, toda vez, que se ha advertido por parte de la comunidad internacional, que los efectos de este fenómeno deberá asumirlos y sufrirlos la población de todos y cada uno de los rincones de la tierra. En dicho sentido, se teje alrededor de la problemática múltiples observaciones que buscan generar conciencias en los individuos y en los Estados para que se procure por el buen uso y manejo de los recursos naturales y del ambiente. Por ser de orden mundial, se pudiera pensar, que las disposiciones normativas que se derivan de los convenios y tratados internacionales, prevalecen, desconociendo la ordenamiento jurídico particular de cada uno de los Estados. Sin embargo, la Asamblea General de las Naciones Unidas declara que “el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés al desarrollo y el bienestar de los habitantes del país”4. Entonces se puede concluir, que es menester de cada Estado, crear y desarrollar su propio sistema jurídico, con el fin de alcanzar el bienestar de sus ciudadanos, procurando para ellos un medio ambiente sano y adecuado para su existencia en el que la proyección económica y el crecimiento social vayan de la mano con el buen uso, manejo y preservación de los recursos naturales. Siempre y cuando las indicaciones de la comunidad 4

Declaración sobre la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales, Resolución AG 1803 (XVII), 14 de diciembre de 1962.

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internacional, no se vean atropelladas y menospreciadas, ya que se consideran marcos orientadores y reguladores ambientales universales, que por vía y hecho de la ratificación que se hace por parte de cada Estado, éstos se encaminan y disponen, igualmente, a darles cumplimiento. En consecuencia, se puede decir, que el concepto de soberanía no es absoluto y que está sujeto a una obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional. Tal y como lo señala la Declaración de Río de 1992: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional (Declaración de Río, 1992 Principios 2, 31)

Para comprender de una mejor manera el ordenamiento jurídico nacional, en el cual se contemplan clara y explícitamente las normas internacionales, conviene para el presente estudio realizar un análisis a los diferentes convenios de las Naciones Unidas, que preocupadas por el cuidado y conservación del ambiente, trabajan incansable y mancomunadamente por el buen uso de los recursos naturales. 2.1.

Normas Internacionales Ambientales Sin desconocer que el Derecho Internacional sobre el medio ambiente es

relativamente reciente, éste surge del concepto de preservación de los recursos naturales. Nace en la década de los 70s y se tiene como episodio de origen la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de Estocolmo, 1972, en la que se reconoce, según el principio 2 de la convención que: Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga (Convenio de Estocolmo, 1972 Principio 2)

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Proyecto al cual se vincularon posteriormente temas de salud humana y animal, que fueron generando una reflexión positiva en materia del deterioro ambiental, estableciendo actividades en las cuales todos los estados parte de la Organización de Naciones, están llamados a concursar. Colombia, al pertenecer a la Organización, y al ratificar sus tratados, ha adquirido una serie de compromisos que le llevan a plantear, dentro de su ordenamiento jurídico, normas que orienten el comportamiento ciudadano a favor del medio ambiente y de la salud y bienestar de los asociados. De este modo, todos los Estados están obligados a tomar las medidas necesarias para la implementación del derecho ambiental y tienen por obligación, el no causar daños ambientales a los países vecinos. Para alcanzar este objetivo, la Declaración de Estocolmo recomienda diferentes mecanismos para garantizar este derecho; ellos son: la cooperación científica, el intercambio de información y el respeto al derecho de “buena vecindad” 2.1.1 Declaración de Estocolmo Hay que decir que los Estados participes de la convención reconocen que “el hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da a él sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente” (Declaración de Estocolmo Proclama 1). De donde se puede deducir que el afán de transformación de la realidad y los avances de la ciencia y la tecnología han hecho posible que el medio ambiente, esencial para el bienestar del hombre y el goce de los derechos fundamentales, se vea, en las actuales circunstancias, enfrentado a problemas que el mismo hombre va a tener la necesidad de resolver, con el fin de garantizarse de esta manera, un ambiente propio para su supervivencia. En tal dirección, la proclama 2 apela por la protección y mejoramiento del medio ambiente humano, el cual considera cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico global, estableciendo para ello un llamado urgente a todos los pueblos y los gobiernos a generar y motivar acciones que propendan por el cuidado y protección del mismo. En efecto, aunque es una cuestión de conciencia individual, el llamado a los gobiernos se orienta al cumplimiento de su función de garante de los derechos del pueblo, para que asuma su deber y responsabilidad social de 34


favorecimiento del medio en que se habita, sin que por ello se tenga que frenar el desarrollo de la humanidad y para lo cual se incentiva una utilización racional de los recursos naturales. Al tiempo, reconocen los miembros de la convención que de cara al crecimiento demográfico y al problema del desarrollo, se advierten dificultades relativas a la preservación del medio ambiente, en tanto que en los países en vías de desarrollo siguen viviendo muchas personas por debajo de los niveles mínimos necesarios para la existencia humana, teniendo que recurrir a la explotación indebida e infundada de los recursos para suplir sus necesidades básicas; así mismo advierte que en los países industrializados los problemas ambientales se derivan de la explosión industrial y del desarrollo tecnológico. Por estas razones, se deben adoptar las normas y medidas apropiadas, para hacer frente a la situación. A una sola voz, los Estados participantes de la convención aluden la llegada de la humanidad a un momento histórico, para, producto de la preocupación, orientar los actos en todo el mundo y de todos los hombres, que busca atender con solicitud y prontitud a las consecuencias que puedan tener para el medio ambiente. Entonces, reclaman: “Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio ambiente terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar” (Convención de Estocolmo Proclama 6). De las anteriores consideraciones, se disponen de una serie de principios que buscan despertar el interés de los Estados a quienes en procura de comprometerlos en la defensa y protección del ambiente, instan positivamente a cumplir con los 26 principios que estructuran el pensamiento de la Convención de Estocolmo. Para el presente estudio resulta relevante, tomar algunos de estos principios, los cuales soportan y fundamentan la acción de la Policía Nacional y su grupo especializado de Policía Ambiental.

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Para los Estados parte de la Convención, se estima conveniente pensar en el significado de la política ambiental que debe adoptar cada uno de los miembros del convenio; consideran que: Principio 11. Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales (Convenio de Estocolmo Principio 11)

Los Estados parte con el objetivo de ordenar y disponer de una mejor manera de los recursos, deberán propender por un sistema integrado de planificación de su desarrollo, de acuerdo con el principio 13 Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población. (Convenio de Estocolmo Principio 13)

En cuanto a la competencia para planificar, administrar y controlar la utilización de los recursos, se dispone: Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio ambiente. (Convenio de Estocolmo Principio 17)

2.1.2 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas reunida en Río de Janeiro en 1992. En ella se consolida y se proclama internacionalmente la idea de “desarrollo sostenible”.

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Al realizarse 20 años después de la Conferencia de Naciones Unidas en Estocolmo, se reconoce que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”(Principio 1) En consecuencia se adopta como objetivo fundamental “el establecimiento de una alianza mundial mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas”. Objetivo que le lleva a tomar determinaciones y medidas a favor del desarrollo sostenible y de la protección al medio ambiente, los cuales según su criterio no deben ser considerados por separado En la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992 las Naciones Unidas establecieron una Comisión para el Desarrollo Sostenible que debe cumplir como misión fundamental un cambio de mentalidad en los pobladores de la tierra en cuanto al manejo, uso y cuidado de los recursos naturales. Como resultado final de la Cumbre, se dio la denominada Agenda 21 en cuya intención se encuentra claramente definida la estrategia general para el desarrollo sostenible global, que involucra a países desarrollados y en vías de desarrollo. La Cumbre pretende lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras y sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo, así como entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil, sobre la base de la comprensión de las necesidades y los intereses comunes, encaminados al favorecimiento del medio ambiente, el cual se viene registrando en continuo deterioro, lo que dificultaría las condiciones de vida de los seres humanos y su desarrollo y bienestar. Se conciben 27 principios que fundamentan el actuar de los Estados parte, para trabajar decididamente dentro de la política de desarrollo global centrada en el uso y manejo racional de los recursos naturales. En cuanto a las legislaciones particulares de los Estados, el convenio dispone de un número significativo de principios, que intentan, desde el respeto de la soberanía nacional, promover un interés universalmente válido generando compromiso de todos los intervinientes. En tal sentido, el principio 2 dispone: 37


De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. (Cumbre de la tierra Principio 2)

Una de las mayores preocupaciones de los participantes a la convención está en el hecho de hacer tomar conciencia a todos y cada uno de los habitantes del planeta sobre los peligros que acechan a la humanidad de continuar el problema del deterioro ambiental. Entonces en el principio 10 extiende una invitación a todos los Estados, en los siguientes términos: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. (Cumbre de la tierra Principio 10)

En cuanto a los deberes del Estado, se propone que cada uno de ellos debe legislar de acuerdo con las necesidades locales y las proyecciones internacionales, así: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. (Cumbre de la tierra Principio 13)

A su vez, se invita a los estados a la precaución frente al daño ambiental:

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Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (Cumbre de la tierra Principio 15)

2.1.3 Protocolo de Kioto No obstante las anteriores convenciones de las Naciones Unidas, que preocupadas por el daño ambiental, buscan dar salida a la problemática, son muchos los Estados parte, quienes además de ratificar los tratados, deciden incumplirlos. Como bien se observa, son varios los factores que deben desarrollar los adscritos a la organización, sin embargo tal y como lo reconocen, los gobiernos sabían que sus compromisos no serían suficientes para abordar en serio estos problemas. Se ha dicho que el Protocolo de Kioto es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes cuyo objetivo fundamental está en luchar contra el cambio climático. En su estructura es pertinente resaltar los compromisos de los países industrializados de reducir sus emisiones de gases efecto invernadero, considerados responsables del calentamiento global Considerado el resultado de un número de reuniones de las partes denominado “Grupo Especial”, el cual se asume a partir del Mandato de Berlín en 1995. Grupo que se reúne en seis oportunidades para estudiar las cuestiones relativas al establecimiento de un mecanismo consultivo multilateral, tal y como lo describe la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Buenos Aires, Argentina (SADS, 2013). Ahora bien se adopta en la CP3 de Kioto (Japón) el 11 de diciembre de 1997, en el que se esboza los rasgos básicos de sus “mecanismos” y el sistema de cumplimiento, pero no se especifican las transcendentales normas que regulan su funcionamiento. Según Naciones Unidas, el Protocolo de Kioto, fue estructurado en función de los principios de la Convención. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de Gases Efecto Invernadero que hay 39


actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada». En tal sentido, éste ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y además ha propiciado la creación del mercado del carbono, como se reconoce en la Conferencia sobre el Cambio Climático realizada en Bonn (Naciones Unidas 2013). En el artículo 2 se exponen las políticas y medidas que se han de poner en práctica con relación al problema de la emisión de gases, para poder mitigar el impacto del efecto invernadero y por consiguiente retardar el proceso de calentamiento global que se viene presentando. Artículo 2: Políticas y Medidas de Partes Anexo I 1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3: a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación; iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático; iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de

tecnologías

avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales; v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;

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vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía; b) Cooperará con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente. 2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente. 3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo. 4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del párrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinará las formas y medios de organizar la coordinación de dichas políticas y medidas. (Protocolo de Kioto Art. 2)

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Así mismo, en el artículo 3 y siguientes, se dispone todo lo referente al compromiso individual y colectivo de cada una de las partes por controlar, evaluar y registrar las emisiones de gases efecto invernadero, que se producen en sus territorios, de tal manera que se puedan ubicar y controlar de acuerdo a la metodología que se ha dispuesto desde el protocolo. En dicho sentido, como norma general se tiene:

Artículo 3 1. Las Partes incluidas en el anexo I se aseguraran, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las

cantidades

atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012. (Protocolo de Kioto Art. 3: 1)

A su vez, el Protocolo en su artículo 10 establece un llamado a todas las partes, para ejecutar esfuerzos locales y regionales, que lleven a un auténtico desarrollo sostenible, sin apartarse de las disposiciones del Convenio. Acciones que requieren de compromiso internacional, en el que el trabajo realizado beneficie al mundo entero, proyectando mejoras en la calidad de vida y de los factores de emisión; de tal manera que se mitigue el impacto y se frene el calentamiento global. Dentro del funcionamiento estructural del protocolo, éste se dispuso para ser evaluado en el año 2012, sin embargo, al no observarse resultados positivos, los 194 países reunidos en Doha, en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas del Cambio Climático, acordaron prorrogar por ocho años más los efectos del Protocolo. Kioto, seguirá siendo el único tratado considerado vinculante para combatir el calentamiento global y todo lo que de ello se deriva: sequías, inundaciones, desastres naturales. No obstante, países como Rusia, Japón y Canadá se han apartado de la firma del convenio, acontecimiento que según cifras presentadas por la ONU no van a permitir sino hasta un 15% de baja en las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel global. (Elmundo.es) 42


Los esfuerzos de Kioto aunque permanecen latentes en la comunidad internacional, no han sido del todo bien vistos y aceptados por países como Estados Unidos y Australia, los cuales, considerados los más contaminantes por el nivel de desarrollo de sus industrias, no lo han querido firmar y mucho menos comprometerse con ellos en defensa y procura del medio ambiente, por razones netamente políticas, económicas y comerciales.

2.2.

Normatividad ambiental colombiana Al considerar la normatividad ambiental como el conjunto de políticas y leyes que

buscan la protección del medio ambiente en una sociedad particular. Colombia, sumada a las intenciones de la Organización de Naciones Unidas, igualmente se muestra preocupada por los efectos del calentamiento global, los cuales generando alteraciones naturales, ocasionando daño en el medio ambiente y obstaculizando las condiciones de vida de los ciudadanos colombianos. Es de resaltar cómo Colombia acepta cumplir los principios de la Convención de Estocolmo al punto que los recoge en el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974). Con la reforma a la Carta Constitucional de 1991, la protección al medio ambiente, se eleva a una categoría de Derecho Colectivo, que le permite mecanismos de protección de parte de todos los colombianos. Se aceptan y se les da cumplimiento a los principios rectores de la Cumbre de Río en 1992, creándose mediante la Ley 99 de 1993 el Ministerio, órgano encargado de la protección y cuidado del medio ambiente, que organiza, para responder con sus funciones, el Sistema Nacional Ambiental (SINA) De este modo, es necesario comprender el proceso histórico sufrido por la legislación ambiental colombiana, estableciendo para ello la identificación de los entes y organizaciones no gubernamentales creados para tal fin.

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2.2.1. Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables: INDERENA

En Colombia la legislación ambiental ha sufrido un proceso de evolución paralelo con los cambios económicos, políticos y científicos, dentro del marco del aprovechamiento y conservación de los recursos. El compendio normativo de grandes proporciones, no ha sido prenda de garantía para que su cumplimiento se haya propiciado en totalidad. Aunque son normas que buscan regular las conductas del individuo y de la colectividad, se advierten en ellas fallas, bien sea legales o institucionales, impidiéndose por esta vía, la no consecución de los objetivos esperados en materia ambiental. Colombia no se ha quedado de los esfuerzos mundiales que se vienen ejecutando en pro del medio ambiente, por ende, el tema del cuidado y protección del mismo, ha caminado de la mano con la comunidad internacional, con la Organización de las Naciones Unidas a la cabeza, considerándose pionera a nivel regional. Por el número de leyes creadas para tal fin y por la cantidad de entes reguladores, el tema parece ser de alta complejidad en tanto que, la percepción en el común del pueblo, resulta ser de normas inoperantes y descontextualizadas, a las que hay que sumarles el hecho de no tener dolientes que reclamen por su cumplimiento y observancia. Esto ha generado serias contradicciones e interrupciones de índole administrativa, ocasionadas por la rivalidad y usurpación en las funciones que cada uno debe desempeñar. El resultado final de todo este panorama resulta ser el de un problema sin dirección que no logra cumplir con su objetivo de protección y cuidado del medio ambiente. Empezar por reconocer los intentos que desde la Constitución de 1886, se establecen a favor del medio ambiente. Desde tiempos de Rafael Núñez, el tema ambiental y su regulación se convierten en tema del programa de desarrollo del estado colombiano, en el que necesariamente se empieza a sentir y propender por la intervención institucional, como respuesta a la búsqueda del equilibrio entre los intereses individuales, particulares y el bienestar general. En dicho sentido, los organismos que se crean no pueden limitarse única y exclusivamente al sector central del gobierno, pues provienen de entidades descentralizadas, entre las que se pueden mencionar organismos internacionales, ONGs, el sector privado y la comunidad en general. 44


La normatividad que se genera desde el entonces, históricamente ha sufrido un proceso de evolución. Es así como cabe anotar que hasta antes de 1954 como se describe en el estado del arte, del Análisis del Desarrollo Sostenible en Colombia, se pueden identificar las siguientes normas: 1. Decreto 1279 de 1908 que establece el Departamento de Tierras Baldías y Bosques Nacionales en el Ministerio de Obras Públicas (inicio de la deforestación); 2. Código Fiscal Nacional de 1912, sobre usos de los bosques en terrenos baldíos con fines tributarios; 3. Ley 200 de 1936, normas de protección de aguas y bosques y se sientan las bases para el establecimiento de reservas 4. Ley 106 de 1946 Crea el Instituto de Fomento Forestal, sustituido a su vez por el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal (Antecesor del Incora) 5. Decreto 541 de 1952 Organiza la División de los Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura. (En http://cdigital.udem.edu.co/TESIS) Posteriormente, entre 1954 – 1968, con la promulgación de la Ley 135 de 1961, en el marco de la Reforma Social Agraria, inspirada en el principio del bien común y en la necesidad de extender a sectores cada vez más numerosos de la población rural colombiana el ejercicio del derecho natural a la propiedad, armonizándolo en su conservación y uso con el interés social, permitió la creación del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), del cual, en el año 1968 va a surgir el Instituto de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), que tendrá funciones hasta el año 1993, año en que para dar paso al Ministerio del Medio Ambiente (Ley 99 de 1993) desaparece. Como pionero de la gestión ambiental en Colombia, surge el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, el cual actuaba como organismo administrador de los recursos. Creado mediante el Decreto Ley

2420 de 1968,

modificando de esta manera, la anterior División de los Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y fusionándola con la Corporación autónoma Regional del Valle del Magdalena (CVM).

45


Con el INDERENA se busca trabajar decididamente por los recursos naturales y el medio ambiente. Intención que se resuelve al ser promulgada la Ley 23 de 1973 cuya finalidad es el establecimiento de políticas que orienten la gestión ambiental; para ello determina principios orientadores y concede facultades presidenciales que motivan la expedición del Código que reglamenta la tenencia, utilización y protección de los recursos. De esta manera se concreta un viraje en el contenido normativo colombiano sobre el uso y protección de los recursos naturales y del ambiente. El INDERENA, tenía por objeto el desarrollo, fomento, regulación y control de los recursos naturales, acción que fue complementada mediante el Decreto 13 de 1976, que lo facultó, permitiéndole la atención de los aspectos ambientales. Conexo al INDERENA, fueron creados el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, mediante el Decreto 2420 de 1968, artículo 33: Créase el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, con carácter de establecimiento público, encargado de atender las funciones administrativas que le señala el presente Decreto y como entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Y cuyas funciones se resumen en: tendrá

a

su cargo la ejecución de las actividades de observación, medición, análisis y publicación de datos hidrológicos y meteorológicos, sea directamente o en coordinación con otras entidades (Decreto 2420 de 1968 Art. 33)

A su vez, por disposiciones de la reforma administrativa de 1968, se organizan otras entidades como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con funciones de catastro de tierras y aguas (urbanas y rurales) y levantamiento de suelos; el Instituto de Investigaciones Geológico – Mineras, encargado de inventarios y explotación de recursos minerales y fuentes geotérmicas; el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, quien debe ejercer el control de calidad de fertilizantes, insecticidas, herbicidas, concentrados para uso animal y la supervisión de transporte de los mismos. (Decreto 2420 de 1968. Art. 34) Esto sólo permitió apreciar una serie de conflictos legales y administrativos generados por la descoordinación, interferencias. Omisiones, contradicciones y vacíos, que llevaron a los diferentes estamentos a enfrentarse entre sí y unos con otros.

46


Con la creación del INDERENA, se da inicio a un proceso interno de preocupación por la formulación de estatutos que integren y complementen el marco legal ya existente, para la protección del medio ambiente y el uso y cuidado de los recursos naturales. Éste, entonces pasa a ser el organismo asesor y coordinador encargado del estudio y adopción de las políticas de población y ambiente, que hasta el entonces eran manejadas y desarrolladas segmentaria y aisladamente. Un dato de importancia significativa lo representa el que al INDERENA, se le atribuyeron responsabilidades en cuanto a la generación de normas de carácter nacional apoyadas en cada región, por el concurso potestativo de las Corporaciones Autónomas Regionales CAR. (Ucrós Juan Carlos) 2.2.2. Código de los Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente De cara a la preocupación estatal en cuanto al manejo de los recursos naturales y el medio ambiente, se motiva la expedición de la Ley 23 de 1973, la cual además de conceder facultades al presidente, condensa un estatuto definitivo de principios, en los que se reconoce el ambiente como patrimonio de los colombianos y objeto de tutela jurídica. Con ella se da origen a la política ambiental, estableciendo la función del gobierno y el derecho de todo ciudadano a gozar de un ambiente sano. Para Sánchez (2012), una de las pretensiones de la Ley 23 de 1973, gobierno del Dr. Misael Pastrana Borrero, fue la expedición del Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, el cual fue promulgado mediante el Decreto Ley 2811 de 1974. En él se condensaron la totalidad de las normas del sector ambiental colombiano, configurándose en un solo cuerpo jurídico coherente. En este se condensan los esfuerzos constantes del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales y del Ambiente INDERENA, quien bajo las orientaciones de unidad de criterios y principios fundados en el cuidado y protección del ambiente, logra, con sus aportes, contribuir positivamente con un marco jurídico nacional protector y garante de la gestión ambiental en Colombia. (Sánchez, 2002) Resaltar que el Código de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, funda como principios rectores de su acción la consideración del medio 47


ambiente como patrimonio común del Estado y de la Humanidad. De esta manera, en sus artículos 1 y 2 reconoce:

El ambiente es patrimonio común. Es Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo (Dec. Ley 2811 de 1974 Art. 1) El

ambiente

es

patrimonio

común

de

la

humanidad.

Necesario

para

la

supervivencia y desarrollo económico y social de los pueblos. (Dec. Ley 2811 de 1974 Art. 2)

Con ello busca como objetivo lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables. Asegurar el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos y su disponibilidad permanente. Máxima participación social para beneficio de la salud y bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. En cuanto a la obligación del Estado de garantizar un ambiente sano para todos los colombianos, éste puede delegar en grupos especializados el cuidado y protección del ambiente, tal y como lo expresa el artículo 6 de la Ley 23 de 1973, en los siguientes términos: La ejecución de la política ambiental descrita en esta Ley será función del Gobierno Nacional, quien podrá delegar tal función en los Gobiernos Seccionales o en las entidades especializadas. (Ley 23 de 1973 Art. 6)

Al revisar la estructura normativa contenida en el Decreto Ley 2811 de 1974, se puede observar la coherencia, cohesión y armonía, que le permiten un fin común: la preservación y manejo sostenible de los recursos naturales renovables del país. Tal y como lo expresa Germán Sánchez Pérez, (2002), en él se contienen: 1. Primer libro (del ambiente) definición y normas ambientales; asuntos ambientales de ámbito o influencias internacionales;

medios de desarrollo de la política

ambiental; y normas de presentación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales (ruido, residuos sólidos etc). (Sánchez, 2002)

48


2. Segundo libro: Sobre la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables: 13 partes: normas comunes; la atmósfera y el espacio aéreo; las aguas no marítimas, el mar y su fondo; los recursos energéticos primarios; los recursos geotérmicos; la tierra y los suelos; la flora terrestre; los recursos hídrico – biológicos; la protección sanitaria de la fauna y flora; los recursos del paisaje y su protección; y los modos de manejo de los recursos naturales renovables. (Sánchez, 2002) 3. El suplemento: conformado por los decretos que lo han reglamentado que se

relacionan con el uso, reglamentación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. (Sánchez, 2002)

2.2.3. Ley Sanitaria Nacional Ley 9 de 1979, con la cual se complementa el Decreto Ley 2811 de 1974, permitirá enfrentar desde el Derecho, la reflexión sobre el Derecho Sanitario, que se soportará en la protección del medio ambiente, la cual, si bien era cierto en el Código de los Recursos Naturales, se contemplaba, no contaba con su debida reglamentación. Entonces, se definen claramente tres áreas: saneamiento ambiental; atención a las personas y vigilancia y control sanitarios. (Sánchez, 2002) La Ley 9 de 1979 en su artículo 1, establece: Artículo 1º.- Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece: a.

Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y

reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana; b.

Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación,

legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. (Ley 9 de 1979 Art. 1)

Por este camino, se llegan a comprender los alcances, en cuanto a la generación de normas teóricas, que se vienen trabajando en Colombia, relacionadas con el cuidado y protección del Medio Ambiente. Propuestas que sin lugar a dudas se acercan a la realidad nacional y universal y que además proponen un trabajo mancomunado a todos los 49


sectores sociales, de tal forma, que se pueda controlar el uso desenfrenado de los recursos naturales y propiciar para las futuras generaciones un ambiente ecológico que les facilite mejores condiciones de vida. El compromiso de Colombia en la lucha por un medio ambiente propicio y sano para las presentes y futuras generaciones, ha sido decidido, logrando, si bien no en la práctica, al menos en teoría, concretar posibles soluciones

2.2.4. Constitución Política de 1991 Cuando se formuló la intención de reforma de la Carta Política de 1886, una de las mayores preocupaciones se centraba en la situación de violencia que día a día se agudizaba en Colombia; esto necesariamente al posibilitar conflictos sociales, abría paso a consecuentes problemas ambientales pues se apuntaba a comprometer el ambiente para beneficios particulares. Esto llevó a que los Constituyentes del 91 asumieran la labor ya no desde la óptica individual o particular, sino que la elevaran al orden global, en tanto que los problemas ambientales representan una amenaza para la sociedad humana universal. Así las cosas, se considera que la dimensión ambiental debe permear el contenido de la Nueva Constitución, brindándole y posibilitando el cumplimiento de normas básicas que regulen el comportamiento de los conciudadanos con el Medio y la utilización de los recursos. En tal dirección, como se expresa en la Gaceta del Senado Número 58, ponencia para primer debate en plenaria “Medio Ambiente y Recursos Naturales”, por iniciativa de los países del Tercer Mundo, la Conferencia de Estocolmo, hace un llamado a la reflexión sobre la íntima relación entre pobreza y crisis ambiental. Tema que no es ajeno a los ponentes que en primer debate plenario han de defender la posición y quienes reconocen que Los problemas ambientales del país son generados por la carencia de oportunidades productivas; que los colonos talan la selva húmeda no por mala voluntad, sino por necesidad de sobrevivencia; los problemas ambientales de los barrios marginados no se deben a la desidia ciudadana, sino a la lucha por un mínimo espacio habitacional. (Gaceta del Senado No. 58 Ponencia para primer debate Medio Ambiente y Recursos Naturales Pág. 27)

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Concluyen los ponentes de la plenaria la necesidad de afrontar el desarrollo en forma diferente. Que el problema ambiental no impone un límite al desarrollo sino una reorientación del mismo. Apelan para ello a las conclusiones del Seminario Latinoamericano sobre Universidad y Medio Ambiente (Bogotá, 1985), el cual reconoce:

El ambiente de nuestros países debe entenderse como un potencial para un desarrollo alternativo a partir de la movilización de los recursos humanos, ecológicos y culturales de la región para dar sentido y fuerza productiva a una racionalidad ambiental de desarrollo igualitario, más productivo y sostenible a largo plazo. (Gaceta del Senado No 58 Pág. 29)

El 4 de julio de 1991, es promulgada la Nueva Carta Fundamental. Los asuntos ambientales en Colombia no estuvieron al margen de esta modificación; toda la estructura normativa constitucional se soporta en la concepción de un estado social de derecho, que sigue los principios del desarrollo sostenible. Se concibe una Carta Ecológica y Medio Ambiental, donde el Estado acepta y asume su papel de garante de los derechos ciudadanos, en especial el de gozar de un ambiente sano, sin despreciar el desarrollo del cual debe ser objeto. Para ello se dispone de un articulado suficiente, en el que se resaltan los artículos 79 y 80 que son los rectores de la gestión ambiental colombiana. Según Juan Carlos Ucros, la Constitución, de manera especial en sus artículos 79 y 80, consagra los siguientes principios e instrumentos de gestión ambiental:

1. El Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines. Es deber de las autoridades garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente sano. ( C.P. Art. 79) 2. El Estado debe prevenir los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados; cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. (C.P. Art. 80) (Ucrós. P 5)

La Carta Política aborda el problema de protección al medio ambiente y utilización racional de los recursos naturales apoyada en la temática desde un marco político, que se relaciona directamente con el tema de la salud y su consecuente referente sanitario. Se 51


asume la regulación acerca de las basuras, residuos tóxicos, residuos hospitalarios, contaminación de fuentes hídricas y saneamiento básico. Elementos éstos que exigen la atención del Estado, dada la aparición, cada vez más generalizada, de enfermedades digestivas y respiratorias, que atacan a la población y que proceden de los problemas de contaminación ambiental y del agua.

Una vez es promulgada la Nueva Carta Fundamental, la regulación ambiental en Colombia, se puede decir que se concentra en el siguiente artículo: Le corresponde a la propiedad una función social, que implica obligaciones. Y como tal, le es inherente una función ecológica. (C.P Art. 58) De igual modo, La Carta Constitucional, en el Cap. 3 del Título II artículos 78 a 82, titulado “de los Derechos Colectivos y del Ambiente” hace énfasis en lo referente a la protección del Medio Ambiente. Es así como el art. 79 Proclama el Derecho a gozar de un ambiente sano, expresión que refiere a un problema fundamental en el orden jurídico, y que como tal, debe ser el generador de acciones constitucionales que sirvan de salvaguardia de los derechos ciudadanos.

En el marco de la nueva Carta Política, Pérez (2007), menciona que allí se hace referencia al tema de las acciones constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales, entre los cuales se halla ubicado el del Medio Ambiente, como condición de Desarrollo Humano Integral, y que en el Art. 88, dispone de la acción de tutela, las acciones de grupo y las populares, como mecanismos jurídicos garantistas de los derechos individuales y colectivos. No se puede dejar de lado, la nueva organización del Estado Colombiano, el cual a partir de 1991, asume el principio de “Estado Social de Derecho”. Tal condición, permite la constitucionalización de la protección del ambiente, haciéndola imperativa y resaltando el que los derechos individuales no son absolutos; por consiguiente, consagrando diferentes derechos colectivos. Entonces, en atención al Art. 1 de la Carta, el papel del Estado es el de realizador de la justicia social en un entorno democrático participativo, donde, para completar el panorama, no se puede descuidar el elemento ambiental, (Pérez, 1997). 52


La Nueva Constitución Política, surge como un factor determinante del modelo económico que se debe adoptar. Todo esto, hace posible que desde sus inicios, sea catalogada como la “Constitución Ecológica”, en el sentido que plantea una nueva forma de relacionarse el hombre consigo mismo y con el medio ambiente natural que lo rodea, propugnando por su conservación y protección.

Tal acontecimiento registrado en la

Sentencia C-431 de 2000 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, en cuya providencia, la Corte Constitucional reconoce el carácter de patrimonio de la humanidad que tiene el ambiente.

En tal sentido, la Corte ha dicho: Esta Constitución tiene dentro del ordenamiento jurídico colombiano una triple dimensión: de un lado,

la protección al medio ambiente (…) es deber del Estado

proteger las riquezas naturales de la Nación (CP Art. 8). De otro lado, aparece como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano (…) (Art. 79). Y finalmente de ella se derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Hecho

que se resalta al

determinar

“unos deberes calificados de

protección” Sentencia C-126/98 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Hecho este, que lleva a pensar en una Constitución, que además de reconocer la protección del medio ambiente como Derecho – Deber, invita a la sociedad en general a hacer uso de los recursos naturales de manera racional y proyecta al individuo al reconocimiento de la dimensión social del problema.

Así mismo

a la determinación y trabajo por un

Desarrollo Sostenible, que no atente contra las reservas naturales,

sino que por el

contrario trabaje por el cuidado de las mismas. Se tiene que reconocer entonces, el mandato expreso del art. 80 CP, que abiertamente expresa: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (Sentencia C-431 de 2000).

Dando cumplimiento a los mandatos constitucionales, se promulga la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, al cual se le atribuyen las funciones de rectoría de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables. Para entonces, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales y del Ambiente, INDERENA, es absorbido por el Ministerio, cesando en sus funciones. Se da impulso a una nueva relación armónica entre el hombre y la naturaleza, tal y como lo expresa la Ley. Igualmente, quedan definidas las políticas y regulaciones que nacionalmente y en

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comunión con las normas internacionales, deberán favorecer y asegurar el Desarrollo Sostenible del País. Desde el Ministerio se trabaja para asegurar la participación de la comunidad en la formulación de la política nacional ambiental, como prenda de garantía del derecho constitucional que cobija a todos los colombianos, a gozar de un ambiente sano, mediante la protección de las riquezas y patrimonio natural. Para tales fines se crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA), definido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que van a permitir la puesta en marcha de los principio generales ambientales contenidos en la Carta Fundamental y en la Ley 99. La Ley 99 de 1993 funda la acción ambiental en los siguientes principios, que se constituyen en los ejes para trabajar y fortalecer el desarrollo y a su vez para sancionar a quienes directa o indirectamente atenten contra el medio ambiente. Principios que se describen en el artículo 1 de la Ley, ellos son: Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de Junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

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7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. (Ley 99 de 1993, art. 1)

Con ello se busca involucrar a la sociedad civil en general y al sector privado en la solución de los problemas ambientales. Objetivo que permite la creación del Consejo Nacional Ambiental y el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental, convirtiéndose en el espacio para que la sociedad civil participe activamente en la reglamentación de las disposiciones ambientales. (Análisis del Desarrollo Sostenible en Colombia. P: 45) Otras disposiciones

que a partir de la Nueva Constitución se reglamentan en

Colombia, en materia ambiental, tienen que ver con: 1. Se le otorgan competencias ambientales a las entidades territoriales. 2. Se manifiesta la función ecológica como algo inherente a la función social de la propiedad. 55


3. Faculta al Presidente de la República para decretar el estado de emergencia ecológica. 4. Prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de igual manera, la introducción al país de residuos nucleares y residuos tóxicos. 5. Incluye impuestos ambientales como principio de control fiscal. Uno de los efectos de la Ley 99 de 1993, lo constituye la cesación de las funciones del INDERENA, a quien se le reconoce, la gestión en la elaboración de la Ley y en la creación del nuevo Ministerio del Medio Ambiente. Esto, ligado a la Conferencia de Estocolmo, que advierte la necesidad de sustituir o reformar los entes reguladores del Medio Ambiente, para poner de esta manera, freno y dar marcha atrás a los procesos de deterioro ambiental que aquejan local y universalmente. Juan Carlos Ucros se refiere a su creación con las siguientes palabras: El organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y [encargado] de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible” y cuya finalidad es la “(…) de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza. (Ucros J.C. Op Cit. P: 6)

Dentro del marco jurídico colombiano dispuesto para los fines de cuidado y protección del medio ambiente, no se puede desconocer, que existen dos normas que apuntan a favorecer positivamente la instancia. Mencionar entonces: 1. Ley 152 de 1994 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” que tiene como propósito establecer procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, tal y como se hace manifiesto en el artículo 1. Artículo 1°. Propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás

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aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación. (Ley 152 de 1994, art. 1)

La misión de la Ley 152 de 1994 es establecer principios generales que rijan las actuaciones en el orden nacional, regional y municipal, en materia de planeación. Dentro de estos principios sobresale el de Sostenibilidad Ambiental. Ya lo había contemplado en su articulado la Constitución Nacional, pues en los artículos 339 Y 340 se integra la dimensión ambiental a los planes y políticas de desarrollo, creándose para tal fin el “Consejo Nacional de Planeación”, en busca de objetivos, estrategias, programas y metas ambientales, que respondan al mandato constitucional del artículo 80 “El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”(Análisis del Desarrollo Sostenible en Colombia: Estado del Arte P: 46) 2. La Ley 188 de 1995 que expide el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones. Como se puede apreciar en el artículo 1 Artículo 1o. El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995 -1998, El Salto Social, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objeto orientar la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el crecimiento integral de la persona humana y el desarrollo solidario de la comunidad colombiana" (Ley 188 de 1995 Art. 1)

En ella se incluyen aspectos de tipo ecológico tales como la protección de ecosistemas estratégicos para el desarrollo económico y social del país; se busca mantener la productividad de los sistemas hídricos y mejorar la eficiencia en el uso del agua. Se impulsa un Estatuto Forestal único, orientado a contrarrestar la alta deforestación y la presión sobre los bosques naturales del país. Se busca una producción limpia a través del fomento de la sustitución de combustibles, hacia aquellos menos contaminantes como el gas natural para uso industrial y domiciliario. Se promueve la eficiencia energética, empleo de energías no convencionales. Se inicia el programa de ordenamiento ambiental en Colombia. (Análisis del Desarrollo Sostenible en Colombia: Estado del Arte P: 46 y 47)

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En atención a la preocupación global, que busca afanosamente estrategias que ayuden a frenar el deterioro ambiental y a utilizar los recursos de la naturaleza racionalmente, se aprecia cómo las autoridades ambientales en Colombia vienen adoptando medidas de contingencia frente al desarrollo urbanístico que por sus grandes magnitudes ha envuelto el sector rural, abriendo con ello mayores dificultades ambientales que necesitan ser atendidas y resueltas con prontitud, siempre bajo la observancia de las normas internacionales y nacionales que se han dispuesto para el fin. Esto necesariamente ha llevado a emprender un programa metodológico adecuado que despliegue acciones a favor del cuidado y protección del ambiente y de los recursos naturales. Dentro de las mayores preocupaciones mundiales referentes al deterioro ambiental, se cuenta con los elevados índices de contaminación, producto de la explotación del sector industrial que se ha venido desarrollando en el territorio nacional Hablar entonces del Decreto Presidencial 1333 de 1986. Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal. En el artículo 2 reglamenta la legislación municipal, que descentralizadamente dota a los municipios de herramientas para la proyección del desarrollo local, a partir de las prerrogativas ambientales nacionales e internacionales: Artículo 2º.- La legislación municipal tiene por objeto dotar a los Municipios de un estatuto administrativo y fiscal que les permita, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes, asegurar la participación afectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.(Dec. 1333 de1986 Art.2)

Este Decreto hace alusión específicamente al contenido de norma que se debe guardar en cuanto a la conservación y preservación del Medio Ambiente Sano, observado a partir del crecimiento industrial que se observa en su expansión hacia el sector rural sin desconocer que las grandes ciudades han sido las mayormente afectadas. Es así que contempla en sus artículos 48, 49 y 50 las medidas que apuntan a regular la labor de las industrias y mataderos municipales, donde se advierten grandes cantidades de residuos y

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partículas contaminantes, que directamente afectan la salud de los ciudadanos y restan la posibilidad al disfrute de un ambiente sano Artículo 48º.- En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos, ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables. (Dec. 1333 de 1986 Art. 48) Artículo 49º.- El matadero público de los municipios se establecerá en lugar apartado, de acuerdo con el dictamen de los funcionarios de higiene, para garantía de la salubridad pública. (Dec. 1333 de 1986 Art. 49) Artículo 50º.- Se tomarán las medidas necesarias para que las industrias existentes en zona que no sea adecuada, según el artículo 48, se trasladen a otra en que se llenen los mencionados requisitos y, entre tanto, se dispondrá lo necesario para que se causen las menores molestias a los vecinos. (Dec. 1333 de 1986 Art. 50)

Ya se inicia un proceso de traslado del perímetro urbano hacia el sector rural, siempre y cuando se tenga previsto un estudio del impacto que pueda generar. Artículo 51º.- En el sector rural, la instalación de industrias, que por su naturaleza puedan provocar deterioro ambiental, se hará teniendo en cuenta los factores geográficos, la investigación previa del área para evitar que las emisiones o vertimientos no controlables causen molestias o daños a los núcleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del área. (Dec. 1333 de 1986 Art. 51)

Al igual contemplar la Ley 128 de 1994. Ley de Áreas Metropolitanas, que orienta la integración municipal. Derogada por la Ley 1625 de 2013. En ella se dispone en el artículo 14 literal C, cómo se deben trabajar los aspectos relacionados con el uso de los recursos naturales y manejo y conservación del ambiente, función que explícitamente queda a cargo de la Junta Metropolitana: C. Recursos naturales y manejo y conservación del ambiente. Adoptar, si no existen Corporaciones Autónomas Regionales en la totalidad de su jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de

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conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. (Ley 128 de 1994, Art. 14 literal C)

A su vez, la Ley 388 de 1997 que reglamenta el Plan de Ordenamiento Territorial, dentro de los siguientes objetivos: Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos: 1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. 4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política. (Ley 388 de 1997, art. 1)

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Ley que dentro de la acción urbanística concibe las siguientes funciones en el artículo 8, claramente expuestas por el Ministerio del Medio Ambiente, y que corresponden a: 1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. 2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. 3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. 4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. 5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. 6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social. 8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria. 9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes. 10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley. 11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística. 12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados. 13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. 14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio. (Ley 388 de 1997, art. 8))

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Tener en cuenta todo este ordenamiento jurídico permite apreciar la intención administrativa y ejecutiva de organizar el territorio nacional, de tal manera que a través de procesos de desarrollo urbanístico y manejo de recursos naturales, en forma racional se pueda contribuir con la sociedad global en la protección y cuidado del medio ambiente, garantizando un hábitat propio y adecuado para la salud y bienestar de los colombianos y de la humanidad. Esto que se traduce en cuanto a las disposiciones normativas de tipo administrativo conduce, igualmente a revisar cuál es la función de regulación que deben desarrollar cada uno de los entes y organizaciones creadas para la defensa del medio ambiente. En este sentido, comprender que en Colombia se han creado diferentes entidades, en el orden nacional, regional y local, cuya finalidad y objetivos están encaminados a favorecer un medio ambiente sano. Necesariamente y aunque no se hace referencia explícita de las funciones de Policía, hay que revisar constitucionalmente cuál fue el fin de la creación del ente, para poder establecer las funciones y límites que le corresponden en el orden ambiental. No se puede olvidar que la acción de la Policía se encamina a favorecer el tratamiento penal que se debe dar a quienes, en desconocimiento de las normas o por actitud negativa, transgreden el ordenamiento jurídico, deteriorando el ambiente y afectando las salud de los colombianos.

Capítulo Tercero 3.

Funciones de la Policía Nacional en el cuidado y protección del Ambiente En torno al cuidado y protección de los recursos naturales y del ambiente, se deben

desplegar acciones, a través de organismos que bajo el control del Estado, asuman la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las normas que se disponen para el conglomerado social, en busca de un ambiente sano que favorezca las condiciones de vida de todos los ciudadanos, tanto de las presentes como de las futuras generaciones. En Colombia, un ente bastante comprometido con el tema del cuidado y protección ambiental, ha sido y es la Policía Nacional quien desde su misión y acogiendo las funciones 62


constitucionales inherentes a su ser, despliega acciones en procura de la organización social y colabora decididamente en la sanción respectiva a los que agrediendo la Ley, atentan contra los recursos naturales y del ambiente. En Colombia, se cuenta con una Carta Constitucional, en cuya intencionalidad, se haya manifiesto, de manera clara y explícita el mandato de “proteger la diversidad e integridad del ambiente” como posibilidad ciudadana de gozar de un ambiente sano. Son los artículos 79 y 80 de la Constitución, los que disponen la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen

su

desarrollo sostenible y sustentable. En consecuencia, las funciones de la Policía Nacional, se encuentran claramente determinadas en la Carta Constitucional, y es menester de la ciudadanía conocer hasta donde puede ir el despliegue de acciones, sin traspasar las fronteras de la Ley, incurriendo en irregularidades que permitan la acción de la justicia para sancionar los desmanes que se puedan registrar en el mal uso y aprovechamiento de los recursos. Cuando se promulgó la Constitución Política de Colombia ya los constituyentes consideraron que el enfrentar los problemas ambientales en Colombia requería de la acción conjunta de la sociedad civil y el Estado. Es por esto que el numeral 4 del artículo 277 de la nueva Carta de los colombianos probablemente se traduzca en la creación de la Procuraduría Delegada Especializada en Asuntos Ambientales, encargada de velar por el cabal cumplimiento de las normas ambientales establecidas en la Constitución. El artículo 215 extiende las facultades extraordinarias del ejecutivo para que si así lo estima conveniente, y siguiendo lo establecido en la Constitución Política podrá declarar el estado de excepción cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales del país. El artículo 268 dispone que al Contralor General de la República le corresponde la redacción de un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y el ambiente para el Congreso Nacional. El artículo 300 atribuye funciones sobre el tema a las Asambleas Departamentales para la expedición de disposiciones relacionadas con el patrimonio ecológico del municipio. En el artículo 89 se delinean los parámetros que deben guiar la

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acción fronteriza del gobierno colombiano en cuanto a los ecosistemas compartidos con países vecinos. Se aprecia cómo la Constitución Política en aras de preservar el medio ambiente señala tareas a otras entidades con el fin de que ésta no sea exclusiva del legislador, pero esto no es suficiente y se requiere además la participación ciudadana en este ámbito y es inminente que se adelante una labor educativa que comprometa a toda la comunidad a una concientización colectiva que justiprecie la armonización de las variables ecológicas, económicas y sociales en un modelo viable para el desarrollo sostenido. Es necesario que cuando se habla de medio ambiente se piense en el derecho fundamental “inherente” a las personas, de ahí que su protección se eleve a rango de derecho fundamental y como tal se contempló en la Constitución Política de Colombia. Ya en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se habló del medio ambiente como derecho esencial de la persona humana; al respecto la ex constituyente Aída Abella expuso: La carta de derechos que se discute en la comisión primera, consigna el derecho que toda persona tiene como un derecho fundamental del hombre y del medio ambiente consagrado no sólo como un problema social -de derecho social-, sino como un derecho fundamental en la parte de los derechos del hombre.(Abella A)

En el mismo sentido, La Corte Constitucional en la Sentencia T-415 dijo: El derecho al medio ambiente y en general, los derechos de la llamada tercera generación, han sido concebidos como un conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que circundan su vida como miembro de la comunidad y que le permiten la supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social. De esta manera deben tenerse como fundamentales para la supervivencia de la especie humana. (C.C. Sentencia T- 415)

Así mismo la Corte Constitucional, en Sentencia T- 411 expuso: De la concordancia de estas normas (normas constitucionales del medio ambiente la salud y la vida), e inscritas en el marco de derecho a la vida, de que trata el artículo 11 de la Carta, se deduce que el ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre, pues sin él, la vida misma correría letal peligro. (C.C. Sentencia T – 411)

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En el ámbito internacional se ha discutido si el derecho al medio ambiente es o no un derecho fundamental. Así, en la Declaración de Estocolmo sobre el Ambiente Humano, se afirmó: El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y adecuadas condiciones de vida, en un medio ambiente de una calidad que permita una vida de dignidad y bienestar. (Declaración de Estocolmo)

La Carta Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales: Derecho a un ambiente sano (artículo 79.C.N); El medio ambiente como patrimonio común. (arts.8, 58, 63, 95) y Desarrollo sostenible (art 80.C.N) En Colombia se tiene el privilegio de ser considerados como una nación que lidera la defensa y protección del medio ambiente, pero que tristeza que muchos colombianos no se hayan concientizado sobre el papel fundamental que deben jugar en pos de ésta. A nivel internacional la Constitución Nacional se encuentra a la vanguardia de los ordenamientos constitucionales en el entorno jurídico Hispanoamericano, en cuanto hace a la declaración positiva de los derechos. En una de las materias en donde más se percibe este liderazgo es en el tratamiento de la temática ambiental, lo que ha llevado a calificarla como Constitución Ecológica. Con la promulgación de la Constitución del 91, en Colombia lo ambiental adquirió una importancia inusitada. La protección del medio ambiente ocupa un lugar importantísimo en el ordenamiento jurídico y se evidencia por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza, consagrando una triple dimensión; de un lado, la tutela al medio ambiente, de otro lado aparece el derecho fundamental de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y finalmente se deriva de la Constitución un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades estatales y a los particulares. Se requiere en Colombia una política ambiental seria y eficaz soportada en una sólida base institucional, es decir, garantizar que existan aquellas dependencias encargadas 65


de canalizar recursos y realizar acciones con el exclusivo fin del mejoramiento de la calidad del ambiente. En Colombia se creó El Sistema Nacional Ambiental que articula las autoridades ambientales y en él se estipulan objetivos, funciones, competencias, y jurisdicción. En este sistema las personas (naturales y/o jurídicas) que lo conforman son los protagonistas que mueven los procesos ambientales de manera dinámica a través de sus acciones en el medio ambiente y que impactan de manera positiva o negativa en la estabilidad del medio ambiente y en su calidad de vida. De este sistema hacen parte las autoridades ambientales que son entes de carácter público que se encargan de la administración dentro del área de su jurisdicción del medio ambiente y los recursos naturales, y propenden por su desarrollo sostenible a través del cumplimiento de las normas establecidas por la ley y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Entre estas autoridades está la Policía Nacional como autoridad en el orden nacional, mediante el cuerpo especial ambiental y cuya función principal es la de prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a toda la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables y en las funciones y accione de control y vigilancia previstas por la ley. Desde El ministerio del medio ambiente y las corporaciones autónomas regionales además de los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional quedan investidos a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso. Siendo el medio ambiente un bien jurídicamente tutelado le corresponde al Estado a través de instituciones como las CAR, POLICÍA AMBIENTAL y otras protegerlo. Al respecto la corte constitucional dice en la Sentencia C-632 de 2011. Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo: desde el punto de vista legal La Corte ha calificado al medio ambiente como un bien jurídico constitucionalmente protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones: (i) es un principio que irradia

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todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos los individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv) aparece como una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección.(Sentencia C – 632 de 2011)

De la misma manera en la misma sentencia refiere: CLASIFICACION DEL MEDIO AMBIENTE DENTRO DEL GRUPO DE LOS LLAMADOS DERECHOS COLECTIVOS-Importancia/DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE-Protección de derechos humanos de tercera generación y de generaciones que están por nacer En su reconocimiento general como derecho, la Constitución clasifica el medio ambiente dentro del grupo de los llamados derechos colectivos (C.P. art. 79), los cuales son objeto de protección judicial directa por vía de las acciones populares (C.P. art. 88). La ubicación del medio ambiente en esa categoría de derechos, lo ha dicho la Corte, resulta particularmente importante, “ya que los derechos colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el interés universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de ‘tercera generación’, sino que se le deben incluso a las generaciones que están por nacer”, toda vez que “[l]a humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho”. MEDIO AMBIENTE-Carácter de derecho fundamental por conexidad/DERECHO AL AMBIENTE SANO-Relación con derechos a la salud y a la vida Aun cuando el reconocimiento que le hace el ordenamiento constitucional es el de un derecho colectivo (C.P. art. 88), dados los efectos perturbadores y el riesgo que enfrenta el medio ambiente, “que ocasionan daños irreparables e inciden nefastamente en la existencia de la humanidad”, la Corte ha sostenido que el mismo tiene también el carácter de derecho fundamental por conexidad, “al resultar ligado indefectiblemente con los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas”. La relación entre el derecho a un ambiente sano y los derechos a la vida y a la salud, fue claramente explicada por la Corte en una de sus primeras decisiones, la Sentencia T-092 de 1993, en

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la que hizo las siguientes precisiones: "El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental. (Sentencia C – 632 de 2011).

3.1.

Origen Constitucional de la Policía Nacional Según lo contemplado en la ley 62 DE 1993 de fecha agosto 12, el artículo 1 señala

la finalidad de la Policía Nacional: ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos. (Ley 62 de 1993. Art. 1)

El Estado Colombiano dada la importancia de la protección del medio ambiente viene trabajando con instituciones como la Policía Nacional quien desde hace años viene desempeñándose en este campo y se ha ocupado por la protección y su cuidado; sin embargo, sólo hasta 1993 se da la creación del Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y Ecológica.

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3.1.1. Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y Ecológica La policía Nacional en lo relacionado con la protección ambiental ha establecido que su papel es CONTRIBUIR a la protección conservación y recuperación ambiental mediante un efectivo servicio de control y vigilancia fundamentado, en la educación y organización de la comunidad, para la gestión ambiental, desarrollando estrategias y metodologías que generen compromisos personales e institucionales de autoridades ambientales para restaurar el vital equilibrio del entorno. A lo largo de la historia institucional se hace evidente que la protección a los recursos naturales y del ambiente siempre ha sido objeto de atención. En el año 1938, el estatuto orgánico de la policía Nacional, decreto ley 2137, da a la División de Servicios Especializados la función de dirigir y coordinar el servicio de policía en estos aspectos. La primera norma en Colombia que faculta a la Policía Nacional en la protección ambiental es precisamente el decreto 2811 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales en su artículo 307 estipula que los miembros de la Policía Nacional cooperaran permanentemente en las medidas destinadas a contener, prevenir o reprimir cualquier atentado contra la defensa, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, y en coordinar las labores de las diversas organizaciones existentes en la comunidad, encaminadas a dicha protección y defensa. En el año 1993 se crea en Colombia la ley 99 o ley Ambiental Nacional, mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y los recursos naturales no renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones, entre ellas la creación de un grupo especializado de Policía Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional, encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales, entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables y en las funciones y acciones de control y vigilancia provistas por la ley Artículo 101 en los siguientes términos:

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Artículo 101º Del Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales de la Policía Nacional. La Policía Nacional tendrá un cuerpo especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales, encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley. El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la creación del cuerpo especialmente entrenado en asuntos ambientales de que trata el presente artículo, para lo cual dispone de un (1) año contado a partir de la vigencia de esta Ley. El cuerpo especializado de Policía de que trata este artículo prestará su servicio con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las áreas de especial importancia ecosistémica y colaborará en las tareas educativas, promocionales y de prevención para el buen cuidado y respeto de la naturaleza. (Ley 99 de 1993 Art. 101)

En 1995, el Decreto 2252 establece para la División de Protección del Medio Ambiente, de la Dirección de Servicios Especializados, las funciones de protección ambiental, mientras que la protección en áreas rurales se le encarga a la Dirección de Carabineros. En 1995 también mediante decreto 2203, se crea la División de Protección del Medio Ambiente y Ornato en la Subdirección de Policía Urbana y la División de Protección del Medio Ambiente y Ecología en la Subdirección de Carabineros o Policía Rural. En la estructura orgánica de la época, se establece una diferencia clara entre el ambiente urbano y rural. En el año 2000 y por medio del decreto 1512 de ese mismo año, en la misión dada a la Dirección de Servicios Especializados, se establece coordinar un servicio de policía especializado en lo ambiental y ecológico, que satisfaga los requerimientos de la comunidad y facilite el cumplimiento de la misión institucional, unificando así la división entre el control ambiental y ecológico que realizaba en los ámbitos urbano y rural respectivamente. En el año 2001, mediante resolución 02634, se modifica la estructura de la Dirección de Servicios Especializados ubicando el grupo de Policía Ambiental y Ecológica al interior del Área de Programas Especiales. 70


Luego mediante Resolución número 01140 del año 2002, por la cual se determinan las especialidades de la Policía Nacional, en cumplimiento de la misión legal, se establece que la especialidad de Policía Ambiental, tiene la responsabilidad de la defensa y protección del medio ambiente de los recursos naturales renovables. En cuanto a las funciones de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, es mediante el decreto 4222 del 2006 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional” en el artículo noveno, numerales 2,4 y 7 establecen: Artículo 9.Funciones de la Dirección de Protección y Servicios Especiales. La dirección de Protección y Servicios Especiales tendrá las siguientes funciones: Dirigir y garantizar el cumplimiento de lo establecido en las leyes de protección al Medio Ambiente y de Turismo, en materia de apoyo a las autoridades en las áreas dentro del ámbito urbano. (POLICIA DE PROTECCION AMBIENTAL Y ECOLOGICA. Publicado por la Policía de San Gil 11 de mayo del 2011).

Dentro de la estructura organizacional de la Institución policial, se establece que a partir de la Ley 99 de 1993 al cuerpo de Policía Ambiental serán adscritos un porcentaje considerable de los bachilleres seleccionados para prestar su servicio militar en las filas de la Policía Nacional. En tal sentido el artículo 102 de la Ley 99 expresa:

ARTICULO 102. Del Servicio Ambiental. Un 20% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, prestarán servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que trata esta ley. El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendrá las siguientes funciones:

a. Educación ambiental. b. Organización comunitaria para la gestión ambiental. c. Prevención control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

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El servicio ambiental estará dirigido por el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente, será administrado por las entidades territoriales y se validará como prestación del servicio militar obligatorio. Con este cuerpo especializado sus objetivos apuntan y propenden a atender las temáticas del control de la calidad y uso del agua, control al tráfico ilegal de la biodiversidad, control ambiental a gestión de residuos, control de la calidad del aire y del paisaje, control al maltrato de animales, y educación, participación y difusión de información sobre la preservación del medio ambiente. La Policía Nacional como institución tiene una gran responsabilidad sobre el tema ambiental en Colombia, no solo en la aplicación de la norma a nivel sancionatorio a quienes violan las leyes y atentan causando daño al medio ambiente ya que utilizan prácticas nada sostenibles sino por la responsabilidad formativa que desde el interior de la institución y con personal especializado en la temática debe llevar para ser proyectada fuera de ella. La Policía Nacional ha estado presta al cuidado del medio ambiente, lo cual se ve reflejado en su misión, que es contribuir a la protección, conservación y recuperación ambiental, mediante un servicio de control y vigilancia fundamentado en la educación y organización de la comunidad, desarrollando estrategias y metodologías que generen compromisos personales e institucionales de autoridades ambientales para restaurar el equilibrio del entorno, tal y como se expresa en documento de la Policía Ambiental y Ecológica. De acuerdo a lo anterior se observa cómo la función de la Policía Nacional en este aspecto ambiental se da como una función de naturaleza social que exige prestar un servicio eficaz a la comunidad. Pero no solo le corresponde a la Policía Nacional proteger el medio ambiente y precisamente desde hace décadas el afán por proteger al medio ambiente y sus recursos se ha hecho evidente es así como se pueden encontrar diversas posturas sobre el tema que de manera genérica van encaminadas a ese fin cual es la protección del medio ambiente.

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Se pueden observar de cara al problema ambiental, diferentes enfoques, entre ellos: el biocéntrico que se preocupa por la conservación a ultranza de las especies animales y vegetales sin tener en cuenta al hombre y sus necesidades es decir centran sus esfuerzos en la preservación de la naturaleza en sí misma. Contario al enfoque de la Visión antropocéntrica que plantean que la importancia de conservar el medio ambiente consiste en que a través de esta preservación se protege la vida del hombre. Todo gira alrededor del ser humano, la biodiversidad se debe preservar para beneficio de los seres humanos.

La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia C-058 del 17 de Febrero de 1994, agregó: Derecho al ambiente sano La protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Constitución contiene una "constitución ecológica", conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente”. Y frente a los recursos naturales planteó. El concepto de desarrollo sostenible ha buscado superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente. El desarrollo sostenible debe permitir elevar la calidad de vida de las personas y el bienestar social pero sin sobrepasar la capacidad de carga de los ecosistemas que sirven de base biológica y material a la actividad productiva. (Sentencia C – 058 de 1994)

La Corte asiente que “la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Constitución contiene una "constitución ecológica", conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente”. (Sentencia C – 058 de 1994)

Y frente a los recursos naturales plantea. El concepto de desarrollo sostenible ha buscado superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho

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al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente. El desarrollo sostenible debe permitir elevar la calidad de vida de las personas y el bienestar social pero sin sobrepasar la capacidad de carga de los ecosistemas que sirven de base biológica y material a la actividad productiva. (Sentencia C – 058 de 1994)

En este escenario, en donde están espacios que la naturaleza ha dispuesto para que los colombianos disfruten, está la Policía Ambiental y Ecológica, el cual es un actor público estatal que pertenece a la Policía Nacional; y su papel protagónico y que debe desarrollar este actor es del cuidado del medio ambiente, lo cual se ve reflejado en su misión, la cual es contribuir a la protección, conservación y recuperación ambiental, mediante un servicio de control y vigilancia fundamentado en la educación y organización de la comunidad, desarrollando estrategias y metodologías que generen compromisos personales e institucionales de autoridades ambientales para restaurar el equilibrio del entorno (Policía Ambiental y Ecológica). La labor de la Policía Ambiental es interesante y se puede observar cómo es la gestión del cuidado del medio ambiente, ardua labor por tratarse de un tema que atañe a todos los colombianos, que afecta a la sociedad que está dentro de ese todo y la tarea de esta institución debe estar en conseguir y mantener un medio ambiente saludable, el cual es resultado de la correcta gestión del tema de su cuidado, es de tal importancia que el derecho a gozar de un ambiente sano se encuentra consagrado en la constitución colombiana. Un ambiente que no esté en óptimas condiciones, sin duda afectarán la salud de las personas que habitan en él, su desarrollo social y mental, así como la provisión de recursos necesarios para la vida y la existencia de las demás especies con las que convive el ser humano; por esta razón, el cuidado del medio ambiente conlleva beneficios para todas las personas por igual. Como ya se ha manifestado, dentro de las especializaciones que contempla la Policía Nacional está la de proteger el medio ambiente en y a lo largo de su historia. La Policía Nacional se ha ocupado por el cuidado del medio ambiente y es así como en el año 1993 se creó el Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y Ecológica. Hoy en día los planes y programas actuales apuntan a atender las temáticas del control de la calidad y uso del agua, control al tráfico ilegal de la biodiversidad, control ambiental a gestión de 74


residuos, control de la calidad del aire y del paisaje, control al maltrato de animales, y educación, participación y difusión de información sobre la preservación del medio ambiente (Policía Ambiental y Ecológica). Si se protege el medio ambiente los beneficios serán igual para todos, un medio ambiente saludable la mejor recompensa, es por este motivo y una razón más para que el Estado, (representado en este caso por la Policía Nacional) gestione la protección del medio ambiente, ya que posee algo importante que es el monopolio de la fuerza, la capacidad de recaudar impuestos de todos los ciudadanos y de esta menar financiar la gestión de su preservación, y puede asegurarse que todos contribuyan al soporte de éste en vista que todos resultan beneficiados. Así mismo es importante recordar que este tema compete a todos ya que es vital para el bienestar de los ciudadanos, por lo que el Estado tiene consideraciones para continuar la gestión del tema que van más allá de la eficiencia, como lo es el objetivo público que persigue el cuidado del ambiente, el cual una empresa privada no podría alcanzar perfectamente y no puede lograrse por medio de la regulación. A pesar de que el Estado también puede fallar en la provisión de la gestión de temas de interés público, tiene sentido que sea éste el que lo provea en el caso del cuidado del medio ambiente, ya que por medio de la regulación o una empresa privada, el objetivo público del bienestar colectivo sería ignorado en aras de las posibles ganancia.

3.1.2. Los Niños Apoyan la Labor de la Policía

Dentro de los programas que lleva a cabo la policía Nacional con la comunidad está la de incentivar a los niños a que contribuyan a la conservación o cuidado del medio ambiente, es por este motivo que vale la pena destacar un programa que se desarrolla en el campo con estos menores. Se trata del programa “cuidapalos” llevado a cabo por La Policía Ambiental y Ecológica, en el cual se centrará el trabajo de campo. El grupo fue creado en el año 2000 por medio de la Resolución Número 0034 de la Policía Nacional, por el Coronel Jaime Enrique Bonilla Cardozo, entonces Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca, con el propósito de cultivar en la niñez y juventud colombiana valores que 75


solidificaran una actitud de respeto a la vida mediante la realización de actividades preventivas, educativas y culturales, para la preservación ecológica, ambiental, eco-turística y de los Derechos Humanos. (Resolución 0034 de la Policía Nacional) El programa actualmente sólo funciona en el departamento de Cundinamarca y está compuesto por niños entre los 7 y 14 años de edad, colombianos de nacimiento, estudiantes activos y poseedores de excelentes cualidades morales, intelectuales y físicas, comprometidos con la protección del medio ambiente (Resolución 0034 Policía Nacional). En cada uno de los 116 municipios del departamento de Cundinamarca existe un grupo de niños Cuidapalos, conformado por 15 a 20 niños (con un total de aproximadamente 1500 niños en total) y un uniformado perteneciente a La Policía Nacional, el cual desempeña las funciones de líder del grupo. Los municipios del departamento se encuentran divididos bajo la jurisdicción de 16 distritos, entre estos Fusagasugá, Facatativá, Chía, Soacha, Medina y Girardot, los cuales son los más destacados en la actividad de los Cuidapalos (entrevista Mayor Edwin Toro, comandante del Distrito de Fusagasugá, 2011). Una vez a la semana, el día sábado o domingo, el grupo se reúne para una actividad de tres horas que bien puede ser de capacitación en el cuidado del medio ambiente o de actividades como limpieza de ríos, siembra de árboles, celebraciones del calendario ecológico, programas de concientización a la ciudadanía, actividades culturales, etc. Adicionalmente, se realizan labores conjuntas con otras entidades encargadas de la protección del medio ambiente, como son las CAR y el DAMA, las cuales prestan principalmente capacitación a los uniformados coordinadores del programa. La Policía Ambiental y Ecológica, hace parte del Estado colombiano, siendo un miembro de la rama ejecutiva del poder, con el Presidente de la República como su comandante. Por lo expuesto, es fácil deducir que las organizaciones estatales desempeñen un papel fundamental en la provisión de bienes y servicios públicos, en razón de sus características especiales. Siguiendo esta línea de pensamiento, La Policía Nacional, por medio de La Policía Ambiental y Ecológica, gestiona el tema de protección del medio ambiente como parte del cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del gobierno con la ciudadanía en materia de protección de derechos, contando a su disposición 76


con el financiamiento de la recaudación de impuestos y la autoridad legal para la realización de sus labores, concedida por la constitución. De ahí es necesario que la sociedad se concientice que la labor y cuidado del medio ambiente es de la sociedad en general, y programas adelantados por la Policía Nacional se deben apoyar para que así estos sean fortalecidos. El programa con los niños cuidapalos se debe extender a todo el país ya que tiene éste objetivos claros, que según lo expuesto por la Policía, el programa logra hacer de los niños agentes involucrándolos en actividades relacionadas con el cuidado del medio ambiente; por medio de los niños se logra llegar al objetivo de la Policía Ambiental y Ecológica que es la concientización en temas medio ambientales. Los integrantes del grupo Cuidapalos no esperan que el Estado sea el único agente que gestione el cuidado del entorno, sino que los niños mismos colaboran en esta gestión y se hacen agentes activos. El programa de los niños “Cuidapalos” se lleva a cabo principalmente en zonas rurales únicamente en el departamento de Cundinamarca. La población que ocupa estas áreas se ve directamente afectada por la gestión deficiente en temas medioambientales por parte, ya sea del Estado o del sector privado: la contaminación de ríos, deforestación, entre otros, son los temas con mayor afección en estas comunidades. Precisamente por este motivo el programa debe extenderse ya que muchas regiones del país se ven afectadas porque carecen de gestión medioambiental y los problemas están latentes: contaminación de ríos, deforestación, por mencionar algunos. La actividad de los Cuidapalos es un ejemplo de la teoría de la acción colectiva desarrollada por Ostrom: “el gobierno es importante para resolver algunos problemas, la industria privada y el mercado privado trabajan para resolver otros y la comunidad funciona en algunos lugares y en otros no. Una de las ideas teóricas que se han estado trabajando es el concepto de poli centralidad” (Ostrom E)5. En el caso de los Cuidapalos, se observa el concepto de poli centralidad en cuanto que la labor de gestión no recae únicamente en el Estado, sino que también se incluye a la comunidad. Es decir, se usa la solución de la economía clásica, regulación o intervención del Estado, y se mezcla con una solución moderna, la acción colectiva, para intentar gestionar el tema de una manera más eficaz (Ostrom1999). 5

Uniandes – Videoconferencia con Elinor Ostrom, premio Nobel de Economía

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Dentro de los fundamentos de la política ambiental y en donde la policía nacional hace parte activa está contemplado en la ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en la cual se creó el ministerio del Medio Ambiente encargado de la gestión y Conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables se creó así mismo el Sistema Nacional Ambiental SINA y en el Titulo XII, articulo 83, encontramos las atribuciones de la policía: “El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas regionales, además de los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía ,multas y sanciones establecidas por la ley ,que san aplicables según el caso”. Se observa que el Medio Ambiente congrega a varios sectores de la sociedad para aunar esfuerzos y defender el medio ambiente. Los Estados no son ajenos a este problema y debe ser así porque e son los agentes principales de protección. En Colombia las autoridades deben ejercer funciones no solo de protección y cuidado del medio ambiente, sino desarrollar funciones de tipo judicial para sancionar a aquellos que están atentando contra el medio ambiente y de paso con los seres vivos que en el habitamos, obviamente antes de esto legislar sobre el tema en concreto y darle a la policía otras atribuciones para sancionar de inmediato a aquellos que atentan contra los recursos naturales y de paso contra el medio ambiente. Es importante adecuar y utilizar mecanismos judiciales para cuidar y proteger el medio ambiente y así prevenir que se siga deteriorando. En este aspecto la Corte Constitucional en Sentencia No. T-163/93.Magistrados Ponentes: Dr. Fabio Morón Díaz. Dr. Jorge Arango Mejia, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, al respecto planteó: 2 El mecanismo judicial especial que ha previsto el constituyente para el amparo del Derecho al ambiente sano es el de las acciones populares. La acción de tutela que utiliza para la protección de ese derecho sólo es procedente cuando se pretenda la protección de "derechos fundamentales" de manera directa por violación o amenaza de violación originadas en la acción u omisión de autoridades públicas, y de manera más restringida,

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de los particulares. No procede la acción de tutela para proteger derechos colectivos o de la tercera generación. (Sentencia T – 163 de 1993)

En la misma sentencia al referirse a la protección del medio ambiente dijo: Este derecho de la Tercera Generación busca la protección del medio en que se desarrolla la vida humana no sólo a escala nacional sino, que, además, persigue la salvaguarda del equilibrio ecológico de la Tierra, como una consecuencia de lo que se ha denominado la "cuestión ecológica" que, plantea una problemática ambiental a escala nacional y planetaria, a la cual no pueden ser ajenos ni los Estados, ni las sociedades, ni los hombres actuales. Se han empezado a diseñar un conjunto de medidas, para la protección de la calidad de la vida relacionadas con la existencia de un ambiente sano, en el sentido de que las distintas actividades humanas, bien sean de carácter particular o general, se comprometan en la conservación y la protección de la naturaleza, lo anterior, en respuesta a las acciones enmarcadas en nuestra civilización, cuyo aceleramiento no ha medido en veces, las consecuencias que en la existencia del ecosistema a mediano, largo, e incluso inmediato plazo, se desprenden de los procedimientos para alcanzar los objetivos propuestos. (Sentencia T – 163 de 1993)

3.1.3. El Comparendo Ambiental El Gobierno Nacional aprobó la ley 1259 de 2008, que reglamenta el Comparendo Ambiental a quienes infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos. Destapar o extraer parcial o totalmente el contenido de basuras; fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no adecuados, y darle mal manejo a los sitios donde se clasifica, comercializa o se transforman residuos, son algunas de las infracciones. El Comparendo Ambiental es un instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. La Ley 1259 DE 2008. (Diciembre 19). Reglamentada por el Decreto Nacional 3695 de 2009. Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones. 79


Artículo 1°. Objeto. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. (Ley 1259 de 2008 Art. 1)

A su vez, en el Capítulo IV se dispone lo concerniente con las entidades responsables de la instauración y aplicación del Comparendo Ambiental Artículo 8°. De la instauración del comparendo ambiental. En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal. Parágrafo. Los concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente comparendo ambiental. (Ley 1259 de 2008 Art. 8) Artículo 9°. Responsable de la aplicación del comparendo ambiental. El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces. Parágrafo. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores. (Ley 1259 de 2008 Art. 9)

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Conclusiones

Definitivamente en Colombia se requiere desarrollar un completo régimen de responsabilidad ambiental, por mandato de la Constitución Política y en virtud de las exigencias de su inserción en el comercio mundial. No obstante, se requieren reformas integrales que permitan actualizar o modificar las normas y procedimientos pero, también, avanzar en una profunda reforma institucional que combine diversos tipos de instrumentos jurídicos, económicos y administrativos que contribuyan al mejoramiento de la capacidad de las instituciones a nivel nacional y regional para hacer cumplir las normas. Desde Cesare Beccaria en el siglo XVIII se ha dicho, con razón, que más que la gravedad de una sanción lo verdaderamente disuasivo frente a los potenciales infractores de la norma es la eficaz actuación del Estado para descubrir al responsable de la violación de la norma e imponerle las consecuencias jurídicas de su conducta. Sería interesante que se busque imponer fuertes multas e incluso sanciones penales a las empresas o personas que atenten contra el medio ambiente, y poder así establecer la responsabilidad penal y administrativa por daños causados al medio ambiente. Antes existían disposiciones que se referían a aspectos muy concretos del problema ambiental y a la creación de organismos para dichos fines. Después aparece una concepción más amplia y la regulación por sectores (flora, fauna, etc.). Este proceso se consolidó con la creación del INDERENA en 1968, como órgano rector de la gestión ambiental nacional. La gran crisis ambiental del mundo motivó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para convocar a una conferencia sobre el tema, realizada en junio de 1972, en la que se adoptó una declaración de principios y se hicieron algunas recomendaciones a los países asistentes sobre los caminos a seguir para afrontar la crisis ambiental. Sin duda alguna el interés social por el medio ambiente viene aumentando considerablemente, no solo por los programas que adelantan las instituciones estatales y privadas quienes han desplegado mensajes de todo tipo para llamar la atención de la ciudadanía en el cuidado del medio ambiente, y lo han hecho con publicidad a través de 81


diversos medios de comunicación, de la misma manera el papel que han jugado las diferentes personas naturales y jurídicas que hacen parte de grupos defensores del medio ambiente o ambientalistas. Además en el caso colombiano el Estado se ha manifestado en este aspecto y esto se ve reflejado en las numerosas leyes promulgadas sobre los diferentes aspectos ambientales, siendo el orden jurídico el encargado de amparar el orden natural de los elementos del ambiente. Todos los connacionales están llamados a conocer cuál es la responsabilidad del Estado en los temas ambientales y esto es muy importante porque permite ser más estrictos en los reclamos hacia el Estado, como así también estudiar y analizar qué consecuencias ambientales, en este caso, produce a los particulares por sus actos de incumplimiento o entorpecimiento de la actividad privada, cada ciudadano debe ser un órgano contralor de los actos del Estado. El Estado en representación del interés social, es el encargado de dictar leyes y diseñar la política ambiental y de ocuparse muy especialmente que las mismas se cumplan a través del poder de policía conferido por la ley fundamental. Si bien es cierto la sociedad quiere lo mejor para ellos y por supuesto vivir en un ambiente sano, no está en la finalidad de la sociedad producir daño ecológico, no obstante muchas actividades prolijamente planificadas contribuyen al aumento constante del deterioro de la calidad de vida. Es así como entra a jugar papel importante el Estado con su poder monopolizador de la fuerza establecer los límites de las conductas antisociales. El Estado como organizador de políticas de la comunidad debe actuar en la denominada "estática ecológica", mediante el control ambiental, administrativo y judicial. No cabe duda que la preservación del entorno humano, en la medida que ampara la salud de los habitantes y mejora su calidad de vida, configura un objetivo propio de toda nación jurídicamente organizada. Es indudable que los ecosistemas que hacen parte del medio ambiente colombiano, han sufrido daño, entendiéndose éste como una disminución patrimonial o lesión al derecho ajeno, ocurrido por acción u omisión, lícito o ilícito a terceros. Si el daño causado interfiere en las condiciones de la calidad y equilibrio de un área afectada con relación al hombre, a los animales o a los vegetales, se está ante un daño ambiental. Un ejemplo es el agua afectada por la polución, provocando alteraciones en la calidad de la misma por sustancias 82


exteriores que modifican su composición y por lo tanto impiden el consumo por el hombre y transforma en insostenible el hábitat para los peces.

Está inmerso en la Constitución Política de Colombia que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (art. 8o.) Y que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, al que le corresponde organizar, dirigir y reglamentar ese servicio conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. De la misma manera le corresponde establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley y es su obligación el proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines. Esto con el fin de garantizar también y así reza en la Carta política, los derechos y los deberes de las personas, entre ellos el de gozar de un ambiente sano y el derecho de la comunidad a participar en las decisiones que puedan afectarlo Es importante mencionar que tratándose de temas relacionados con la economía y la planificación la Carta Política contiene un conjunto de regulaciones que tienen que ver con las acciones propias del Estado, la Sociedad y los particulares. Es el Estado el encargado de la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenido, conservación, restauración o sustitución, al tiempo que califica la función social de la propiedad particular, estableciendo expresamente que, dentro de la misma debe entenderse que le es "inherente una función ecológica" (art. 58 C.N.), Es decir que el tipo de propiedad, que diseñe el legislador, y los contenidos de la política económica y social por él trazada con el fin de alcanzar el crecimiento y el desarrollo económicos, deberá prever regulaciones garantizadoras del ambiente.

El artículo 333 de la Constitución al consagrar la libertad económica y la libre iniciativa privada, de manera expresa ordena a la ley la determinación de los límites de esas libertades cuando así lo exija el derecho al ambiente. A lo largo de la historia el medio ambiente ha sufrido deterioro ya sea por la intervención del hombre o por factores naturales propiamente dicho tales como cambios climáticos que de una u otra manera han alterado 83


los ecosistemas, sin embargo el problema crece cuando el hombre pasa a ser protagonista d este daño al medio ambiente. Al mirar retrospectivamente. Se puede observar cómo antes de la revolución industrial y de la superpoblación de la tierra era comprensible que el medio ambiente no fuese considerado un bien jurídico trascendental porque las reservas ecológicas eran muy abundantes y la capacidad lesiva de las acciones del hombre, en función del desarrollo tecnológico, resultaba insignificante. Pero cuando se llega al periodo de la historia en donde se da la revolución industrial, el enorme desarrollo tecnológico alcanzado, el incesante aumento de población en el planeta y el paralelo consumo de los recursos ecológicos han convertido al medio ambiente en uno de los bienes jurídicos más importantes, y es apenas obvio que los países que iniciaban el proceso de industrialización empezaron a obtener la materia prima de la naturaleza, dentro y fuera de su territorio y la explotación indiscriminada de los recursos naturales que servían de materia prima era incesante y de manera voraz alteraban los ecosistemas, iniciándose así la crisis del medio ambiente, y por ende la preocupación no solo por el medio sino también por el equilibrio de las condiciones ecológicas que fue y es un fenómeno típico de los tiempos actuales, pues el desequilibrio ecológico es una de las peores consecuencias de “una sociedad industrializada”. Empezaron a padecer los ríos ya que sus aguas se contaminan con los vertidos de las aguas residuales de las grandes urbes y de las fábricas e industrias que en sus márgenes se asientan; el tráfico automovilístico produce gases que contaminan el aire; las centrales eléctricas y nucleares perturban el equilibrio biológico; las playas se ven invadidas por “mareas negras” producto de las pérdidas de petróleo y de los naufragios de los petroleros; el mar se convierte en un gigantesco basurero atómico, etc. Todo ello produce incomodidad, mala calidad de vida, desaparición de especies animales, enfermedades y al final, a veces, la muerte. Por ello es que el continuo deterioro que ha venido sufriendo el entorno natural del hombre ha hecho reaccionar a los distintos países, que han optado por acudir a la vía penal para tratar de poner límites a ese deterioro, obteniendo una protección más severa que la que brindaba el Derecho Administrativo El ser humano se ha ido desarrollando con la evolución del Planeta Tierra, y ha tenido que adaptarse a los cambios que éste ha sufrido. Sin embargo, estas variaciones en el 84


mundo son en su mayoría producto de la mano del hombre. El ser humano ha ido cambiando las condiciones originales de los ecosistemas con el objetivo que persigue el hombre actual, el cual radica en el avance de la tecnología y la ciencia. Es indiscutible, que todas estas innovaciones han optimizado la vida del ser humano, pero al mismo tiempo han traído consigo una serie de consecuencias negativas que afectan y alteran el ecosistema del mundo. La lucha contra la contaminación y el deterioro Ambiental debe asumirse como una necesidad de acatar y respetar las leyes ecológicas mediante la utilización de nuevas materias, fuentes de energía no contaminantes y la aplicación de mejores tecnologías; es por eso que la Policía Nacional de Colombia implementó en su Institución el área de Policía Ambiental y Ecológica creada con el fin de hacer parte de la lucha Ambiental teniendo en cuenta que no todos las personas toman conciencia de ésta en los últimos años la calidad ambiental en Colombia ha desmejorado a un ritmo constante y sin precedentes, lo cual ha llevado a una crisis ambiental caracterizada por una alta deforestación, contaminación hídrica, alteraciones de ecosistemas, páramos y humedales. La Policía Ambiental cumple una labor loable, pero se considera que no es suficiente toda vez que al cumplir con su misión, cual es la de contribuir a la protección, conservación y recuperación ambiental, mediante un efectivo servicio de control y vigilancia fundamentado en la educación y organización de la comunidad, para la gestión ambiental, desarrollando estrategias y metodologías que generen compromisos personales e institucionales de autoridades ambientales para restaurar el vital equilibrio del entorno, se quedó corto y esto debido a que la función de la Policía Ambiental es meramente administrativa, de protección y preservación, a pesar que ha sido testigo de daños al medio ambiente, de gran impacto, las denuncias impetradas quedan solo en el papel y las consecuencias de los daños causados trascienden y generan daños, muchas veces irreparables, esto debido entre otras cosas a que esta institución su función es como se manifestó es meramente administrativa. Se considera pues, necesario legislar acerca del tema y en lo posible otorgar facultades a la Policía Ambiental para que pueda en un momento determinado cumplir una labor no solo de prevención sino que trascienda y llegue

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con su función a ser parte fundamental en los procesos de aquellos que atentan contra el medio ambiente. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-703/10., cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, manifiesta: En el área ambiental se ha precisado que toda la normatividad expedida tiene un carácter preventivo y que, por lo tanto, el derecho administrativo sancionador no tiene alcance distinto a reforzar ese principio preventivo de la legislación ambiental que cuenta con otros medios para lograr su efectividad y, desde luego, la finalidad preventiva que preside todo el andamiaje jurídico levantado alrededor del medio ambiente. Los instrumentos jurídicos diseñados para el cumplimiento de la función preventiva suelen enfrentar problemas originados en la propia materia medioambiental que, en no pocas ocasiones, está caracterizada por la necesidad y urgencia de actuar en situaciones dominadas por la incertidumbre acerca de las condiciones fácticas o materiales que configuran un evento o acerca de la amenaza que para las personas o el medio ambiente puede representar alguna situación.

Esa incertidumbre hace que la previsión general de medidas y su aplicación para hacer frente al daño producido o eventual, así como al riesgo sea compleja e incluso incierta, motivo por el cual la intervención administrativa y su regulación jurídica enfrentan dificultades cuya raíz última, como se expuso, se encuentra en la propia materia ambiental que desafía las exigencias de seguridad que tradicionalmente el derecho está llamado a garantizar.

El objetivo de hacer posible la conciliación entre la actividad de los particulares, el desarrollo económico y la preservación del medio ambiente en un contexto de incertidumbre sobre situaciones, riesgos o peligros, ha conducido a que jurídicamente se procuren soluciones que permitan otorgarle un tratamiento a aquellas condiciones que impiden obrar de conformidad con una seguridad plena y que tornen viable la adopción de decisiones administrativas, pese a la incertidumbre.(Sentencia C – 703 de 2010)

Esto significa que difícilmente se va a condenar a aquellas personas naturales o jurídicas que han atentado contra el medio ambiente ya que para sancionarlos se requiere demostrar que éstos obraron con dolo, independientemente que sean responsables de un daño. 86


Al respecto la Corte en la misma sentencia señala: Dentro de los mecanismos a los que el derecho ha acudido para sortear la incertidumbre se encuentra el establecimiento de presunciones y, precisamente, en la reciente Sentencia C-595 de 2010, la Corte avaló la constitucionalidad del parágrafo del artículo 1º de la Ley 1333 de 2009 que contempla una presunción de culpa o de dolo, por cuya virtud se impondrá una sanción definitiva en caso de que el infractor no logre desvirtuarla. Aunque en la argumentación de la Corporación pesó significativamente la entidad del medio ambiente como bien jurídico de la mayor relevancia constitucional, cabe precisar ahora que esta presunción le permite a la administración actuar y decidir, sin desconocer el derecho al debido proceso, porque al presunto infractor se le permite probar que ha obrado en forma diligente, prudente y ajustada a la normatividad, mientras que la administración tiene el deber de verificar la existencia de la infracción ambiental, ya que la presunción es de culpa o dolo, mas no de responsabilidad.

A la incertidumbre también se le hace frente mediante el principio de precaución que ya ha sido objeto de una breve presentación, razón por la cual a los rasgos genéricos que han sido destacados conviene agregar un entendimiento específico que le confiere la función de “fundar o habilitar una decisión de las autoridades públicas, la Administración ordinariamente, en situaciones de incertidumbre en el entorno y sobre los efectos mismos de esa decisión. (Sentencia C – 703 de 2010)

De acuerdo con lo anterior, cabe sostener que las medidas preventivas dejan en suspenso el régimen jurídico aplicable en condiciones de normalidad al hecho, situación o actividad y que, aún cuando las repercusiones de esas medidas sean gravosas y generen evidentes restricciones, no tienen el alcance de la sanción que se impone al infractor después de haberse surtido el procedimiento y de haberse establecido fehacientemente su responsabilidad.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente, en el que, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. En:http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacionambiental/temas/evaluacion-ambiental/glosario/

DESARROLLO SOSTENIBLE: representa un sistema de crecimiento que satisface las necesidades actuales de la humanidad, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. En: http://urosarioambiental.blogcindario.com/2009/11/00002-glosario.html

DESARROLLO SUSTENTABLE: término aplicado al desarrollo económico y social que permite hacer frente a las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. En: http://www.oni.escuelas.edu.ar/2006/SANTA_FE/1181/ DESEMPEÑO AMBIENTAL: resultados medibles de sistema de gestión ambiental, relativos al control de aspectos ambientales de la organización basados en la política, las metas y los objetivos ambientales. En: http://urosarioambiental.blogcindario.com/2009/11/00002-glosario.html

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DETERIORO AMBIENTAL: El problema del deterioro ambiental y de los procesos de contaminación ha adquirido a últimas fechas gran importancia, no sólo por la conciencia que se ha creado en torno al problema, sino por la imperiosa necesidad de resguardar la vida y entorno humano. La destrucción de la capa de ozono, los cambios climáticos, la lluvia ácida, la pérdida de biodiversidad, el sobre calentamiento de la tierra y el destino de los residuos tóxicos y nucleares, no están encerrados en las fronteras de cada país, sino que afectan a todo el planeta y conforman un marco de acción global. Los procesos de conservación ambiental por un lado, y la pujante y creciente necesidad de modelos de desarrollo acelerados, han sido cuestionamientos opuestos a lo largo del desarrollo de nuestra historia, planteándose un dilema entre crecimiento económico y conservación y preservación ambiental. La Revolución Industrial marcó el inicio no sólo de la búsqueda incesante de formas de crecimiento que aceleraran los procesos productivos y de competencia, sino que igualmente marcó el inicio de la destrucción y la devastación de la tierra y de los seres que en ella habitan, incluido el hombre. En: www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num7/art6.htm EMISIONES DE GASES: La actividad industrial produce la emisión de una gran cantidad de gases contaminantes a la atmósfera; vapor de agua, dióxido de carbono, metano, óxidos de nitrógeno, ozono y CFCs (clorofluorocarburos). Estos gases son los responsables de la calidad del aire que respiramos. Una concentración elevada de gases contaminantes puede producir enfermedades respiratorias e incluso la muerte a los seres vivos de la zona. En: http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esofisicaquimica/4quincena12/4q12_conte nidos_5a.htm ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental. Este estudio deberá identificar, escribir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales (efectos directos e indirectos; simples, acumulativos o sinérgicos; a corto, a medio o a largo plazo; positivos o negativos; permanentes o temporales; reversibles o irreversibles; recuperables o 93


irrecuperables; periódicos o de aparición irregular; continuos o discontinuos). En: http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacionambiental/glosario/ GARANTÍA CONSTITUCIONAL: Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantías procesales como "las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos. En: http://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/catanese.pdf

IMPACTO AMBIENTAL: es posible hablar de impacto ambiental, cuando una acción o actividad produce cambios o modificaciones, positivas o negativas, en el medio o en alguno de sus componentes. Esta acción puede ser un proyecto de ingeniería, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales; el término “impacto” no necesariamente implica negatividad. En: http://urosarioambiental.blogcindario.com/2009/11/00002-glosario.html

MEDIO AMBIENTE: se entiende todo lo que rodea a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto.1 Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. En: http://www.lefis.org/wiki/doku.php?id=es:medio_ambiente POLICÍA AMBIENTAL: Artículo 101. Del Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales de la Policía Nacional. La Policía Nacional tendrá un Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales, encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa 94


y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley. El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la creación del cuerpo especialmente entrenado en asuntos ambientales de que trata el presente artículo, para lo cual dispone de un (1) año, contado a partir de la vigencia de esta ley. El Cuerpo Especializado de Policía de que trata este artículo prestará su servicio con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las áreas de especial importancia ecosistémica y colaborará en las tareas educativas, promocionales y de prevención para el buen cuidado y respeto de la naturaleza. En: http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/UNIDADES_POLICIALES/Comandos_depto s_policia/comando_depto_choco/Seguridad_ciudadana/Tab10 POLÍTICA AMBIENTAL: declaración, por parte de una organización, de sus intenciones y principios, en relación con su desempeño ambiental global, que le sirve de marco para fijar objetivos y metas ambientales y en consecuencia para actuar. En: http://urosarioambiental.blogcindario.com/2009/11/00002-glosario.html

RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: Un recurso natural es considerado como un recurso no renovable si no puede ser producido, cultivado, regenerado o reutilizado a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas o son consumidos mucho más rápido de lo que la naturaleza puede recrearlos. En: http://www.lefis.org/wiki/doku.php?id=es:medio_ambiente RECURSOS NATURALES RENOVABLES: Un recurso renovable es un recurso natural que se puede restaurar por procesos naturales a una velocidad superior a la del consumo por los seres humanos. La radiación solar, las mareas, el viento y la energía hidroeléctrica son recursos perpetuos que no corren peligro de agotarse a largo plazo. Los recursos renovables también incluyen materiales como madera, papel, cuero, etc. si son cosechados en forma sostenible. En: http://www.lefis.org/wiki/doku.php?id=es:medio_ambiente

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RESPONSABILIDAD: La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral. En: http://www.ucaldas.edu.co/portal/ SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL: es una parte de todo el sistema gerencial que incluye una estructura organizacional, actividades de planeación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, alcanzar, revisar y mantener una política ambiental. En: http://urosarioambiental.blogcindario.com/2009/11/00002-glosario.html SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA: El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. En: http://conasec.mininter.gob.pe/index.php?web=8 VERTIDOS: En ingeniería ambiental se denomina vertidos a cualquier disposición de aguas residuales en un cauce o masa de agua. También se utiliza el término para los vertidos que

se realizan sobre el terreno. Como consecuencia de la actividad humana, su impacto sobre el medio ambiente es negativo y debe ser minimizado por medio de medidas correctoras adecuadas. En: http://www.marn.gob.gt/documentos/guias_tecnicas/guia_ambiental.pdf

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