ANÁLISIS DE LA VIGENCIA NORMATIVA EN MATERIA DE RESIDUOS HOSPITALARIOS
Adriana Londoño Pava Beatriz Rojas Ávila Gustavo Rojas
Fundación Universitaria Agraria de Colombia – UNIAGRARIA
Facultad de Derecho Bogotá D.C. 2014
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ANÁLISIS DE LA VIGENCIA NORMATIVA EN MATERIADE RESIDUOS HOSPITALARIOS
Adriana Londoño Pava Beatriz Rojas Ávila Gustavo Rojas
Trabajo de grado para optar por el título de Abogado
Director: Hernán Felipe Trujillo Quintero
Fundación Universitaria Agraria de Colombia – UNIAGRARIA
Facultad de Derecho Bogotá D.C. 2014
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Nota de aceptaci贸n: ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________
_______________________ Firma Presidente del Jurado
________________________ Firma del Jurado
_________________________ Firma del Jurado
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Bogotá D.C., julio 2014 CONTENIDO
RESUMEN
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INTRODUCCIÓN
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DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
15
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
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OBJETIVOS
16
A. Objetivo general
16
B. Objetivos específicos:
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METODOLOGÍA
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DEFINICIONES CONCEPTUALES Y OPERACIONALES
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A. Definiciones de Residuo
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B. Concepto de Residuo en el Derecho Comparado
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a) El concepto de residuo en los Estados Unidos de Norteamérica.
21
b) El Concepto de residuo en la Unión Europea.
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c) El concepto de residuo en México.
22
d) El concepto de residuo en el convenio de Basilea.
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e) El concepto de residuo según el programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente.
23
f) El concepto de residuo según la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA)
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g) Clasificación de residuos hospitalarios.
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h) Residuos infecciosos o de riesgo biológico.
24
i) Residuos biosanitarios.
24
j) Residuos anatomapatologicos.
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k) Residuos cortopunzantes
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l) Residuos de animales
25
m) Residuos químicos
25
n) Metales pesados.
25
o) Reactivos.
25
p) Citotóxicos.
26
q) Contenedores presurizados.
26
r) Aceites usados.
26
s) Residuos radioactivos.
26
C. Residuos No Peligrosos -RPN-
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a) Biodegradables.
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b) Reciclables.
29
c) Inertes.
29
e) Ordinarios o comunes.
29
D. Nueva clasificaci贸n de residuos hospitalarios y similares
29
a) Residuos peligrosos.
30
b) Biosanitarios.
30
c) Anatomopatol贸gicos.
30
d) Cortopunzantes.
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e) De animales.
31
f) Residuos o desechos radioactivos.
31
D. Legislaci贸n para el Manejo de Residuos Hospitalarios (Decretos 2676, 2000 y 351, 2014) 32 a) Antecedentes.
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b) Normativa Constitucional.
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c) Derecho a un ambiente sano.
36
d) El medio ambiente como patrimonio com煤n.
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e) Desarrollo sostenible.
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E. Normatividad legal y reglamentaria para gestión de Residuos Hospitalarios.
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F. Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.-GIRS-.
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G. Licencias ambientales.
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H. Vertimientos.
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I. Emisiones atmosféricas.
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J. Residuos Urbanos
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K. Residuos peligrosos.
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L. Residuos Hospitalarios
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M. Transporte de mercancías peligrosas.
55
N. Manejo de productos químicos.
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O. Plaguicidas.
56
P. Planes de contingencia.
56
Q. Jurisprudencia.
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a) Corte Constitucional.
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b) Consejo de Estado.
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c) Corte Suprema de Justicia.
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CONVENIOS INTERNACIONALES
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7
A. Convenio de Basilea.
59
B. Convenio de Rótterdam.
61
C. Convenio de Estocolmo:
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D. Convenio de Minamata.
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ESTRATEGIAS GUBERNAMENTALES
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A. PLANASA- 2000-2010, Mejorando la Salud Humana a Través de la Acción
66
B. Sistema de Gestión Integral para el Manejo de Residuos y Similares -SINA-
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C. Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes -COP-, -PNA-
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D. Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021
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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL A. Potestad sancionatoria en materia ambiental.
70 70
AUTORIDADES COMPETENTES
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RECOMENDACIONES
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A. Culturales.
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B. Tecnológicas.
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C. Geográficos y de acceso.
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D. Administrativos/legislativos.
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E. Sociales.
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F. Políticos.
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POSIBLES SOLUCIONES
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CONCLUSIONES
92
BIBLIOGRAFÍA
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RESUMEN
Con el presente trabajo de investigación hemos querido dar a conocer la forma en que Colombia a través del tiempo ha reconocido la importancia de la protección y sostenibilidad del Medio Ambiente desde todos sus ángulos, pero realizando un análisis especial al tema del manejo de los Residuos Hospitalarios. Colombia actualmente se ha convertido en un pionero para Sur América en el tema de manejo de Residuos Hospitalarios, acoplándose a los cambios sociales, educativos, económicos, y políticos que se han presentado, y para ello, ha expedido diferentes normas que en su momento fueron la base para ir creando una legislación integral que busca proteger nuestro Medio Ambiente. Pero llegar a este punto no ha sido una tarea fácil, y lo demostramos realizando un análisis a la normatividad que se ha expedido en Colombia, la cual por una u otra razón, debió ser modificada, adicionada, o reemplazada, demorando así el cumplimiento de su objetivo primordial. Así mismo, hemos querido dar a conocer la importancia que ha tenido el Convenio de Basilea en nuestra legislación en relación con el manejo de los Residuos Hospitalarios, y como gracias a un cumplimiento integral por nuestro país, se ha logrado reconocer que es un problema no sólo de dimensión local sino a nivel global.
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Igualmente, conoceremos la gestión realizada por las entidades que tienen relación con el control al manejo de Residuos Hospitalarios, el porqué es importante conocer su normatividad y la aplicación que se ha dado a la misma, y a su vez, las dificultades de cumplimiento. Para finalizar, en este trabajo queremos reconocer la labor realizada por el Estado en el manejo de Residuos Hospitalarios, pero a su vez, analizar las deficiencias que aún quedan en este tema, emitiendo algunas conclusiones y recomendaciones para lograr superar las mismas. Palabras claves: Residuos hospitalarios, normatividad, medio ambiente, protección, entidades
Abstract: In this research we wanted to publicize how Colombia over time has recognized the importance of protection and environmental sustainability from all angles, but making a special analysis to the issue of management of Hospital Waste. Colombia currently has become a pioneer to South America on the issue of hospital waste management, engaging social, educational, economic, and political changes that have occurred, and for this, has issued various regulations were once base in order to create comprehensive legislation that seeks to protect our environment. But getting to this point has not been an easy task, and we demonstrate through an analysis of the regulations that have been issued in Colombia, which for one reason or another, had to be modified, added, or replaced, thus delaying compliance its primary purpose.
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Also, we wanted to raise awareness of the significant role played by the Basel Convention in our legislation relating to the management of Hospital Waste, and as thanks to full compliance by our country, has failed to recognize that it is a problem not only locally but globally dimension. Also, know the management by entities that relate to control the management of hospital waste, why it is important to know the regulations and the application has been given to it, and in turn, the difficulties of compliance with them. Finally, in this work we want to recognize the work done by the State in the management of hospital waste, but in turn, analyze gaps that remain in this area, issuing some conclusions and recommendations in order to overcome them. Heywords: Hospital waste, regulations, environment, protection, agencies
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INTRODUCCIÓN En esta monografía se abordará el recuento histórico y análisis de la legislación de residuos hospitalarios existente en Colombia desde el año 1979 a la actualidad. Se escoge la fecha de inicio teniendo en cuenta que dentro del rastreo del arte se encontró que fue en este año precisamente que el Gobierno Nacional promulgó la Ley No. 9 de 1979, perteneciente al “Código Sanitario Nacional”, siendo esta el gran inicio de la legislación del tema en el País. Es necesario revisar la normatividad en la materia, puesto que son un riesgo significativo para la salud, lo cual ha sido acentuado por el aumento de la población, la falta de conciencia de la sociedad y la falta de unidad y coordinación en la normatividad emitida por las distintas entidades sobre este tema. Esta recopilación acerca de la legislación de los residuos hospitalarios servirá como punto de partida para la revisión de su aplicación en casos puntuales y reflexión para nuevas propuestas en la materia. La legislatura debe estar en continua revisión y actualización de acuerdo a lo que suceda en los casos de aplicación: con el fin de reducir el riesgo de enfermedades profesionales en los trabajadores del sector y disminuir el riesgo de enfermedades nosocomiales, además de aminorar el deterioro por el mal manejo de los residuos ha generado en las entidades de salud y prevenir los efectos de los residuos infecciosos en la salud pública y prevenir el impacto a nivel ambiental. Así mismo, en Colombia ha existido un problema en cuanto a la disposición de residuos hospitalarios, aunque actualmente, el Gobierno se encuentra realizando un esfuerzo legislativo y correctivo por medio de los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte y Medio
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Ambiente, a través de los cuales intentan contrarrestar el efecto negativo causado al medio ambiente por el mal manejo que se ha dado a este tema en el país. En este trabajo se realiza un análisis a la legislación colombiana. Dentro de la cual se expidió el Decreto 2676 de 2000 “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares”, siendo este un hito en la normatividad del tema, puesto que fue un primer paso para evitar que se continuara con una contaminación indiscriminada del medio ambiente; actualmente el mismo se encuentra derogado por la expedición del Decreto 351 de 19 de febrero de 2014. La presente monografía se ha organizado en 10 capítulos, que incluye: una explicación integral de los residuos hospitalarios y la relación con el medio ambiente, un análisis de caso, la recopilación de la legislación Colombia a través de la historia en referencia de los residuos hospitalarios, una valoración crítica de la misma.
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DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA Nuestra legislación no ha abordado de manera coordinada y sistemática el tema de los residuos hospitalarios. La legislación existente se manifiesta dispersa, inorgánica e insuficiente, como fruto del esfuerzo de diferentes organismos del Estado con funciones y competencias demasiado amplias, sin contar con una aparejada provisión de recursos humanos y físicos para su control, coordinación y fiscalización. Por lo demás, al establecer la ley que ellos deben proteger determinados bienes jurídicos, tal mandato guía su ser y obrar, por lo que a modo de ejemplo, para la autoridad sanitaria, se manifiesta en que su accionar se encuentra regido y guiado por la promoción y protección de la salud pública, bien jurídico que indudablemente es amenazado o puesto en riesgo por causa de los residuos, al afectar al ser humano. Es claro que un incorrecto manejo de los
residuos hospitalarios tiene un
impacto negativo en el entorno, activan y
convocan a una multiplicidad de actores, competencias y atribuciones. Ha sido principalmente el Estado quien ha liderado las iniciativas que buscan el buen manejo de los residuos hospitalarios. Éste se ha encargado de incluir en la normatividad esfuerzos por la regulación de los residuos hospitalarios y estrategias para recuperar el medio ambiente después de que este ha sufrido los estragos de la contaminación por los mismos. La problemática en el tratamiento de los residuos ha dejado el ámbito meramente político y económico para aceptar de manera forzada la evidencia científica y también empírica que se acusa sobre el actual Estado, no sólo de nuestro país sino de todo el planeta.
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PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN “Por primera vez en la historia del mundo todo ser humano está ahora sujeto al contacto con peligrosos productos químicos, desde su nacimiento hasta su muerte. (…)”. Primavera Silenciosa (Rachel Carson) ¿Cuál es la vigencia de la normatividad en material de residuos hospitalarios en Colombia? OBJETIVOS A. Objetivo general Analizar la vigencia de la normatividad en materia de residuos hospitalarios en Colombia B. Objetivos específicos:
Realizar un Estado del arte de la legislación relacionada con los residuos hospitalarios en Colombia.
Conocer la gestión realizada por las autoridades competentes en el control del manejo integral de residuos hospitalarios.
Realizar recomendaciones acerca de la legislación Colombiana en residuos hospitalarios.
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METODOLOGÍA Con el fin de analizar la vigencia de la normatividad relacionada con Residuos Hospitalarios en Colombia a partir de una perspectiva crítica, con el propósito de visualizar los vacíos y proponer mejoras a la misma se realizó un rastreo documental con el cual se identificaron tres fuentes: la normatividad, la literatura y se realizó una entrevista con una de las persona encargadas de realizar el proyecto del Decreto 351 de 2014, siendo este el último decreto expedido por el Gobierno Nacional sobre el tema.
La presente investigación tiene un enfoque cualitativo o etnográfico, siendo esta “En términos de metodologías, perspectivas y estrategias se considera que la investigación cualitativa es un vocablo comprensivo que se refiere a diferentes enfoques y orientaciones (Atkinson, Coffey y Delarnont, 2001:7). Estas distintas tradiciones intelectuales y disciplinarias, estos diversos presupuestos filosóficos, con sus métodos y prácticas, estas diversas concepciones acerca de la realidad y acerca de cómo conocerla y de cuánto de ella puede ser conocido determina que no pueda afirmarse ni que haya una sola forma legítima de hacer investigación cualitativa ni una única posición o cosmovisión que la sustente (Mason, 1996: 4), ni que una común orientación está presente en toda la investigación social cualitativa (Silverman, 2000: 8)”.
La investigación cualitativa en general se basa en la observación de ciertos individuos en su entorno natural, sin una intervención invasiva en términos generales. Para el Diseño y la comunicación visual este tipo de investigaciones es un tanto útil ya que permite conocer las características, la realidad y la interacción en ciertos grupos, lo cual nos da información adecuada
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de los espectadores a los que estará dirigido el diseño, acercándose así al éxito visual del mensaje que pretende ser enviado mediante algún medio gráfico.
Teniendo en cuenta que el objetivo de esta monografía es analizar la vigencia de la normatividad en materia de Residuos Hospitalarios en Colombia a partir de una perspectiva crítica, con el propósito de visualizar los vacíos y proponer mejoras, es necesario llevar a cabo una investigación cualitativa, a la luz de lo dicho por Morse, acerca de la pertinencia de su utilización, en aquellos casos en los cuales “se sabe poco acerca de un tema, cuando el contexto de investigación es comprendido de manera deficiente, cuando los límites del campo de acción están mal definidos, cuando el fenómeno no es cuantificable, cuando la naturaleza del problema no está clara o cuando el investigador supone que la situación ha sido concebida de manera restrictiva y el tema requiere ser reexaminado” (Morse, 2005, p. 583).
Se realizó una revisión documental en la cual se analizaron dos fuentes la normatividad que ha existido y la literatura, con lo cual se pudo detectar el material que fue útil a los propósitos del estudio, así como en extraer y recopilar la información relevante y necesaria que atañe a nuestro problema de investigación (disponible en distintos tipos de documentos). Esta revisión es selectiva, puesto que generalmente cada año se publican en diversas partes del mundo cientos de artículos de revistas, libros y otras clases de materiales dentro de las diferentes áreas del conocimiento. Teniendo en cuenta que los objetivos de esta investigación están encaminados a analizar la vigencia de la normatividad Colombiana relacionada con Residuos Hospitalarios, el proceso de recolección de información consistió en dos fases, en la primera se realizó la búsqueda de la 18
información y teorías existentes a propósito de conceptos claves como residuos hospitalarios, tipos de residuos y normatividad en el tema; así mismo, se realizó una entrevista a una de las personas que ayudó en la realización del actual Decreto 351 de 2014, encontrando que la legislación sobre el tema inicia hacia 1979, y que la literatura internacional da cuenta que no hay un método especifico acerca de la destinación de los residuos hospitalarios y de los efectos que estos acaecen sobre la salud. Para la segunda fase se realizó una entrevista indagando acerca cómo se realizó el decreto 351 de 2014 “por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades”, acerca de los antecedentes del mismo y el proceso para realizarlo; para ello se utilizaron como instrumentos de recolección de información,
el
rastreo
documental
y
la
entrevista
semi-estructurada.
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DEFINICIONES CONCEPTUALES Y OPERACIONALES A. Definiciones de Residuo La palabra residuo viene del lat. Residŭum, según la Real Academia de la Lengua establece el concepto de residuo o desecho Según la Real Academia de la Lengua Española podemos definir la palabra residuo como.- Parte o porción que queda de un todo. 2.-aquello que resulta de la descomposición o destrucción de algo. 3.- Material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación. (Real Academia de la Lengua Española, 2001) Desde un punto de vista jurídico, el primer aporte del derecho en materia de residuo, es determinar la naturaleza de éste. El derecho debe dar respuesta a cuestiones como a qué categoría de bienes o cosas corresponde un residuo; debe determinar los aspectos, acciones y condiciones que otorgan la calidad de tal para un determinado bien o cosa. Una tendencia es entender que residuo es aquella sustancia abandonada o destinada al abandono por propia voluntad de su poseedor o por así disponerlo la Ley, lo que ha dado pie para tratar de identificar como residuos a las cosas abandonadas o res derelictae. (The Safe Disposal of Hazardous Waste, 1989. p 26) Desde un punto de vista estrictamente ambiental, un residuo constituye aquel material, cosa u objeto, y/o cantidad del mismo, cuyo abandono, vertimiento, derrame o cualquier otro contacto con un determinado sistema ambiental, generará alteraciones en el equilibrio del entorno (Document for Distinguishing Waste From Non- waste, 1998, p. 26). Así, es posible dilucidar de lo mencionado precedentemente, que el concepto de residuo propiamente tal proviene de algo que se ha utilizado, de un elemento del cual se ha hecho uso y 20
que genera sustancias que no tienen (en ciertas ocasiones) la capacidad de ser reutilizados en otras funciones. El concepto de residuo en el derecho colombiano, la encontramos en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia: Son las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador. De conformidad con la clasificación establecida en el Decreto 2676 de 2000. (Resolución 1164, 2002) B. Concepto de Residuo en el Derecho Comparado A continuación abordaremos el diagnóstico de la definición de residuo en el derecho comparado ocupándonos de los ordenamientos de los Estados Unidos de Norteamérica, la Unión Europea, México, el Convenio de Basilea, la Organización de las Naciones Unidas, y la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América. a) El concepto de residuo en los Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a la normativa de los Estados Unidos de Norteamérica, desecho sólido es "cualquier basura; desperdicio; lodo generado en plantas de tratamiento de desechos, plantas de tratamiento de agua o instalaciones para el control de la contaminación del aire; así como otros materiales de desecho, incluidos materiales sólidos, líquidos, semisólidos o gaseosos producto de operaciones industriales, comerciales, mineras y agrícolas, y de actividades de la comunidad". ((Legal Infomation Institute, 1992) En síntesis se puede establecer que el derecho Estadounidense entiende por residuo cualquier material de desecho generado en alguna actividad humana. 21
b) El Concepto de residuo en la Unión Europea. El concepto de residuo dentro de la normativa de la Unión Europea ha evolucionado, proceso en el cual la jurisprudencia ha tenido una participación fundamental. En 1991, la Directiva 91/156/CEE modificó el concepto de residuo señalando que se entiende por tal “cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el Anexo I, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse” De acuerdo a esta definición para que una sustancia u objeto se considere residuo debe estar comprendido en el listado del Anexo I de la Directiva y además su poseedor debe de desprenderse del misma por voluntad propia o por obligación legal, siendo la mera intención de desprenderse condición suficiente para que estemos frente a un residuo. Esta última circunstancia ha generado que puedan ser jurídicamente residuos cosas que aún no han salido del patrimonio del poseedor. (El Régimen Jurídico de la Producción de Residuos Peligrosos, 1997) c) El concepto de residuo en México. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su Artículo 3, define el término residuo como cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. En términos más simples podemos decir que se entiende por residuo, dentro del derecho mexicano, como aquella sustancia u objeto resultante de una actividad económica, que por sus condiciones no pueden usarse nuevamente en el proceso que los generó La definición mexicana presenta la particularidad de establecer criterios exclusivamente objetivos, toda vez que no hace referencia a ningún acto, intención u obligación del poseedor del residuo. 22
Este concepto pone el acento en las circunstancias que originan el residuo y establece como característica de este el no poder ser utilizado nuevamente en el proceso que lo generó. d) El concepto de residuo en el convenio de Basilea. El Convenio de Basilea define residuo señalando que “Por desechos" se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional. Como ya hemos planteado, este concepto resulta adecuado dentro de un instrumento de derecho internacional, sin embargo plantea importantes falencias y vacíos si se considera como un concepto general de derecho interno. (Convenio de Basilea. Art° 2, N° 1) e) El concepto de residuo según el programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente. La organización de las Naciones Unidas, señala que residuo es todo material que no tiene un valor de uso directo y que es descartado por su propietario. Pero así mismo, deja en libertar que sea cualquier material descrito como tal en la legislación nacional de un país, siempre y cuanto figure como residuo en las listas o tablas apropiadas, y en general cualquier material excedente o de desecho que ya no es útil ni necesario y que se destina al abandono. f) El concepto de residuo según la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) Todo material (sólido, semisólido, líquido o contenedor de gases) descartado, es decir que ha sido abandonado, es reciclado o considerado inherentemente residual.
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g) Clasificación de residuos hospitalarios. Esta actividad fue reglamentada en Colombia, mediante el Decreto 2676 de 2000 “por el cual se reglamenta la gestión integral de residuos hospitalarios y similares”, clasificándolos así: “5.2 Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficientes virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales.” (Decreto 2676, 2000) h) Residuos infecciosos o de riesgo biológico. Son aquellos residuos que contienen microorganismos patógenos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus congénitos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que puedan producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles, entre ellos se encuentran: i) Residuos biosanitarios. Son aquellos elementos o instrumentos que han Estado en contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales tales como guantes, aplicadores, materiales de laboratorio, tubos de ensayo, capilares, etc. j) Residuos anatomapatologicos. Son las muestras para análisis, biopsias, fluidos corporales, restos humanos, exhumaciones y muestras biológicas.
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k) Residuos cortopunzantes Son aquellos que poseen características punzantes y cortantes, como limas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, láminas de bisturí y lancetas. l) Residuos de animales Incluye los animales que se utilizan para experimentación inoculados o portadores de enfermedades infectocontagiosas. m) Residuos químicos Son los restos de sustancias químicas y sus empaques ó cualquier otro residuo contaminado con éstos, los cuales, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición tienen el potencial para causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y el medio ambiente. Se pueden clasificar en: n) Metales pesados. Son objetos, elementos o restos de estos en desuso, contaminados o que contengan metales pesados como: plomo, cromo, cadmio, antimonio, bario, níquel, estaño, vanado, zinc, mercurio. Este último procedente del rompimiento de termómetros y demás trabajos en los que está presente el mercurio. o) Reactivos. Son aquellos que por sí solos y en condiciones normales, al mezclarse o al entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan gases, vapores, humos tóxicos, explosión o reaccionan técnicamente colocando en riesgo la salud humana o el medio ambiente. 25
Incluyen líquidos de revelado y fijado, de laboratorios, medios de contraste, reactivos de diagnóstico invitro y de bancos de sangre, p) Citotóxicos. Son los excedentes provenientes de tratamientos oncológicos, como jeringas, guantes, batas, bolsas, papel absorbente, material usado en la aplicación de tratamientos oncológicos. q) Contenedores presurizados. Son los empaques presurizados de gases anestésicos óxidos de etileno y otros que contengan esa presentación llenos o vacíos. r) Aceites usados. Son los aceites de base natural o sintética descartados, entre ellos están, lubricantes de motores y transformadores, gradas y aceites de equipos, residuos de trampas de grasas. s) Residuos radioactivos. Son los residuos que contienen radionúclidos en concentraciones superiores a las establecidas por la autoridad competente. Hasta el año 2014, la normatividad existente no hacía alusión directa a los residuos hospitalarios producidos por la población en general, siendo estos un factor relevante por su impacto social y ambiental. Un manejo inadecuado de los mismos provoca entre otros aspectos, enfermedades, contaminación de fuentes hídricas, del suelo y del aire; impactos visuales negativos y riesgos por derrumbes o explosiones; todos estos, elementos que afectan directamente el bienestar de la población y son alterados directamente por el crecimiento de la población y el aumento en la 26
producción de residuos, por todo lo anterior se hace necesario un reglamentación adecuada que garantice un gestión apropiada de los residuos generados en cualquier actividad que se desarrolle.(Conpes 3530, 2008) Es por la falencia en la normativa para la gestión integral de los residuos sólidos hospitalarios y similares en Colombia, la cual fue diseñada o enfocada para grandes generadores, sin contemplar las condiciones de los pequeños generadores, que son más relevantes en el territorio nacional, que en 2014 el Ejecutivo hace un esfuerzo mancomunado en la realización del decreto 351 de 2014, por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades”, en el cual se incluye el tratamiento de los residuos hospitalarios en algunos establecimientos que aunque no presten servicios de salud, dentro de sus actividades generan residuos de características peligrosas tales como: hogares gerontogeriatricos, fundaciones infantiles, juveniles , moteles, hoteles y similares, centros de estética ornamental (peluquerías, barberías salas de belleza y similares) y centros de estética facial y corporal. Los residuos generados al interior de estos establecimientos merecen ser gestionados de manera que no generen riesgo para la salud y el ambiente. Algunos de los residuos que generan se listan a continuación: Tabla 1. Residuos Peligrosos de Acuerdo al Generador. (Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia, 2013)
Generad or
Hogares gerontogeriatricos
Fundaciones infantiles,
Hoteles, moteles y
juveniles
similares
Centros de estética facial y corporal
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Tipo de
Residuos químicos Restos de
Restos de medicamentos, Residuos impregnados
Residuos
residuo.
medicamentos, vencidos y /o
vencidos y/o
con fluidos corporales
biosanitarios
deteriorados
deteriorados y aquellos
(preservativos),
como cabello,
residuos biosanitarios
Residuos cortopunzantes algodones gasas,
provenientes de
tales como: cuchillas de
Residuos
entretela
biosanitariosprovenientesdetratamient tratamientos ambulatorios rasurado, agujas
Residuos
osambulatoriosdomiciliarios
cortopunzantes
domiciliarios
como cuchillas de rasurado, ampollas fracturadas. Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social
De otro lado, están los residuos generados en las viviendas y a aquellos que aparecen en la clandestinidad, sobre los cuales no se especifica en la normativa vigente su tipo de gestión y la responsabilidad de su manejo Es evidente entonces que desde la normativa no existe claridad en el alcance y en la adopción de las competencias, por lo que se hace necesario una revisión de la legislación con el fin evidenciar los vacíos y así poder generar. C. Residuos No Peligrosos -RPN“5.1. Residuos no peligrosos. Son aquellos producidos por el generador en desarrollo de su actividad, que no presentan ninguna de las características de peligrosidad establecidas en la normativa vigente.” (Decreto 2676, 2000). Además tienen las siguientes características: a) Biodegradables. Se descomponen fácilmente, entre ellos encontramos material vegetal, alimentos no infectados, papel higiénico, jabones, detergentes biodegradables y madera.
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b) Reciclables. Son aquellos que se reincorporan al proceso productivo, como papeles, plástico, cartón, vidrio, radiografías, equipos obsoletos y metales. c) Inertes. El destino final es el relleno sanitario, están el icopor, papel carbón, papel aluminio y algunos plásticos. e) Ordinarios o comunes. Algunos pueden ser biodegradables, inertes y/o reciclables. (Ver tabla 1). Tabla 2.Clasificación de los residuos hospitalarios
Fuente: Adaptado por Colombia, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Salud y Protección Social, Manual para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia, 2002.
D. Nueva clasificación de residuos hospitalarios y similares
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Y a partir del Decreto 351 de 19 de febrero de 2014, “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades”, la subclasificación de los desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso fue modificada, con sus definiciones, quedando de la siguiente forma: a) Residuos peligrosos. Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso cuando contiene agentes patógenos como microoganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales. b) Biosanitarios. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados y descartados durante la ejecución de las médicas, que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas de transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo ,o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca. c) Anatomopatológicos. Son aquellos residuos con partes del cuerpo de órganos, tejidos o líquidos humanos, generados con ocasión de la realización de necropsias, procedimientos médicos, remoción quirúrgica, análisis de patología, toma de biopsias o como resultado de la obtención de muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico.
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d) Cortopunzantes. Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden ocasionar un accidente, entre ellos, se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, resto de ampolletas, pipetas, hojas de bisturí, vidrio o material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, tubos para toma de muestra, láminas, porta objetos, y laminillas cubre objetos, aplicadores, citocepillos, cristalería entera o rota, entre otros. e) De animales. Son aquellos residuos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos o de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluye en esta categoría los decomisos no aprovechables generados en las plantas de beneficio. f) Residuos o desechos radioactivos. Se entiende por residuo o desecho radioactivo aquellos que contienen radionucleidos en concentraciones o actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora o que están contaminados con ellos. Otros residuos o desechos peligros: los demás residuos de carácter peligroso que presenten características de corrosividad, explosividad, reactividad, toxicidad, e inflamabilidad generados en la atención en salud y en otras actividades, de acuerdo en lo establecido en la normatividad vigente.
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Figura1. Tipo de residuos realizado con base en el Decreto 351 de 2014.
Fuente: Los autores.
D. Legislación para el Manejo de Residuos Hospitalarios1 (Decretos 2676, 2000 y 351, 2014) Conocidos los tipos de residuos, ahora se requiere abordar la normativa Colombiana, que los regula, entendiendo que con tal estudio conoceremos su marco jurídico. Esta monografía nos permitirá seguir avanzando y determinar si efectivamente nuestro ordenamiento jurídico cuenta con un tratamiento jurídico de los residuos hospitalarios, es así como analizamos que los distintos tipos de residuos requieren de una regulación que permita controlar, gestionar y minimizar los efectos adversos que ellos pueden generar en el medio ambiente.
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Ver anexo 1: Cuadro comparativo Decretos 2676 de 2000 y 351 de 2014
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Al estudiar el marco jurídico de los residuos hospitalarios en Colombia, podemos observar que la normativa que se ha elaborado en nuestro país sobre los residuos hospitalarios, ha sido fruto de una política dispuesta para la regulación de esta materia, obedeciendo a los trabajos de organismos sectoriales, con un trabajo transversal entre diferentes entidades del Estado, principalmente a través de decretos y resoluciones. De este modo, el Gobierno ha ido creando una política armónica y global que busca no sólo proteger el medio ambiente, sino a la población, este adelanto obedece a la evolución del Derecho Ambiental en Colombia y su nivel de desarrollo. La pretensión de crear una normativa que proporcione respuesta a los riesgos y situaciones fácticas y jurídicas que puedan poner en peligro un determinado elemento o una determinada área de nuestro medio ambiente, como lo son los Residuos Hospitalarios, no puede desconocer u olvidar su origen en las fuentes del Derecho Ambiental. a) Antecedentes. El hombre, siempre ha producido residuos, cuando vivía en las cavernas, seguramente tenía un lugar para depositarlos; cuando era nómada, los abandonaba a lo largo del camino, pero en aquel tiempo no se apreciaban los problemas ambientales por ser pequeño el número de hombres y tan amplio el espacio libre existente. Pero cuando el hombre empezó a conformar comunidades, se registra como Moisés, se vio abocado a solucionar los problemas inherentes a la concentración humana, en el libro de Deuteronomio 23,12-13 dice: “12 »Designarás un lugar fuera del campamento donde puedas ir a hacer tus necesidades.13 Como parte de tu equipo tendrás una estaca, con la que cavarás un hueco y, luego de hacer tu necesidad, cubrirás tu excremento”. (Biblia, Deuteronomio, 23). 33
Durante muchos años, la naturaleza se encargó de disponer los residuos que el hombre producía, pero cuando éste se urbanizo y creció desmesuradamente, la naturaleza no logro lo que en un principio realizaba también. Desde los años setenta los denominados movimientos sociales empezaron a manifestar una preocupación permanente por el problema ambiental, hasta el punto de aparecer una nueva variable: la Dimensión Ambiental del Desarrollo, se empezó a hablar del concepto de sustentabilidad ambiental, que es la capacidad de un sistema (o un ecosistema) de mantener constante su Estado en el tiempo, constancia que se logra ya sea manteniendo invariables los parámetros de volumen, tasas de cambio y circulación, ya sea fluctuándolo cíclicamente en torno a valores promedios. (La Dimensión Ambiental en el Desarrollo de América Latina, 1994, p. 23) Históricamente, solo se había concebido el manejo de los residuos hospitalarios cuando éstos ya habían sido generados y por lo tanto los esfuerzos se orientaron en la búsqueda de sitios para su disposición final en procura de evitar molestias para la comunidad. Tanto el crecimiento de la población, como el desarrollo de la conciencia ambiental, en especial en lo que se refiere al derecho a gozar de un ambiente sano, ha provocado un cambio en este enfoque hacia uno que contempla la gestión integral de los mismos desde antes de su generación hasta su disposición final. En Colombia no existía una cultura sobre procesos ambientales lo cual representaba gran contaminación al medio ambiente, debido al incremento incontrolado en la generación de residuos de todo tipo, procedencia y naturaleza; originados y recogidos sin ninguna forma de selección, además, dispuestos deficientemente, la mayoría de la veces en cuerpos de agua, a cielo abierto o parcialmente incinerados; sistemas igualmente aplicados para el tratamiento de los residuos generados en la atención de pacientes. 34
Estos procesos generan riesgos de contaminación e infección con grandes alcances que han sido motivo de preocupación y análisis por parte de los comités de Infracciones intrahospitalarios, planteándose la gravedad de la situación, como un problema de salud pública. El Gobierno Colombiano con el fin de contrarrestar el problema de salud existente, expide el Código Sanitario en 1979, en el cual se contemplan las disposiciones generales de orden sanitario para el manejo, uso, disposición y transporte de los residuos sólidos, establece la responsabilidad en el manejo de las basuras con características especiales, señalando, que el productor de éstas, en los términos señalados por el Ministerio de Salud, será el responsable de su recolección, transporte y disposición final. Igualmente, estipula las características técnicas de los vehículos de transporte para éstos. Así mismo en 1983, se establece el marco legal al manejo integral de basuras. Aún con la expedición de este Código, no existía lo que en nuestro ordenamiento podríamos denominar o calificar como “tratamiento jurídico” de los residuos. Lo que existía era sólo un conjunto de normas dispersas, que carecían de una estructura institucional y normativa, como también de principios y de una política ambiental que encausara sus objetivos de manera coordinada y coherente. Es así, como encontramos el concepto jurídico expedido por el Ministerio de Transporte en el 2008, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para la época, quien al respecto del permiso para el transporte de residuos hospitalarios y teniendo en cuenta el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, manifiesta que el Ministerio (Concepto jurídico 20081340587111, 2008), “… no concede permisos para el transporte de residuos hospitalarios, ya que solo tenemos competencia para habilitar empresas de transporte de carga, de 35
conformidad con lo establecido en el decreto 173 de 2001, previo cumplimiento de los requisitos allí exigidos, por lo tanto, le sugerimos dirigirse al Ministerio de la protección social”. Las diferentes entidades expidieron varias reglamentaciones al respecto, las cuales se han dividido por tema y se analizara su vigencia2: b) Normativa Constitucional. Al tratar el marco jurídico e institucional resulta imprescindible consultar lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia Colombiana. Conocer de qué manera la norma jurídica de mayor rango jerárquico se refiere al medio ambiente, impone descubrir la forma como el constituyente ha determinado regularlo y protegerlo. La Constitución Política de Colombia de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales: c) Derecho a un ambiente sano. En su artículo 79, la Constitución Política de Colombia de Colombia consagra que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” (Constitución Política de Colombia de Colombia, 1991, capítulo 3, art, 79).
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Ver anexo 2: Pirámide de Kelsen Normatividad vigente acerca de los residuos hospitalarios
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Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad. d) El medio ambiente como patrimonio común. La Constitución Política de Colombia incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales en su artículo 8, así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente en su artículo 95. En desarrollo de este principio, en el artículo 58 consagra que: “la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica” (Constitución Política de Colombia de Colombia, 1991, capítulo2, art, 63); continúa su desarrollo al determinar en el artículo 63 que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (Constitución Política de Colombia de Colombia,1991, capítulo 2 , art, 63). e) Desarrollo sostenible. Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la Constitución Política de Colombia en desarrollo de este principio, consagró en su artículo 80 que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su 37
conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, lo que “…implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias”. (Guía Ambiental, 2012) La Corte Constitucional indicó que en nuestra Carta se encontraba una verdadera constitución ecológica del mismo rango de las constituciones económica, social y cultural – conformada entre otras por las siguientes artículos 2, 8, 11, 49, 58, 63, 66, 67, 79, 80, 81, 52, 95, 215, 226, 289, 300, 330, 331, 332, 333, 334, 340, y 360, de los cuales analizaremos algunos: ARTÍCULO 49: el cual fue modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2009. “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley”.
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ARTÍCULO 78: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos por el Estado a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. ARTICULO 80: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”. ARTICULO 289:“Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente”. El anterior es un recuento de los artículos que en la materia de medio ambiente se realizaron para la Constitución Política de Colombia de 1991. Es importante resaltar que en la constitución de 1886, no existía siquiera mención de los temas ambientales, por lo que la incursión del mismo en 1991 fue un gran avance sin antecedentes, convirtiéndose en la norma base en materia de salud y seguridad social. El legislador busco en cada uno de ellos implementar la idea de ecología en la sociedad colombiana, partiendo de la conveniencia y cuidado de los recursos naturales, como parte de la
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integración internacional. Con este gran avance, entra en “desarrollo sostenible”, buscando establecer los derechos, deberes y limitaciones frente al mismo. Este compendio de normas hacen parte de los derechos de tercera generación, buscando concientizar a la población colombiana, que todos tenemos derecho a vivir y disfrutar de un ambiente sano, como algo fundamental y básico. A partir de 1991 estos derechos no solo están escritos en la legislación colombiana sino en el día a día de los habitantes de nuestro país, dado que un tema de esta índole en la carta magna fue el paso que necesitaba para ser parte de la agenda pública y legislativa del país. El derecho ambiental abarca no sólo los recursos naturales, puesto que incluye la vida humana, la animal, el desarrollo vegetal, incluso microorganismos, dado que todo hace parte de la regulación sobre los recursos que existen en la naturaleza y que permiten el desarrollo sostenible. De la inclusión de estos artículos en la Constitución Nacional de 1991, se desarrollaron otro tipo de normatividades que permiten la regulación nacional del tema ambiental, sino que también se buscó la relación con países vecinos, creando alianzas y tratados a nivel internacional por medio de la cooperación, la cual se ejerce desde el ejecutivo, apoyados en el artículo 266 y 289 de nuestra Carta Magna. Siguiendo con nuestro recuento, la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio, en Sentencia C-595 de 2000, elevó 33 disposiciones constitucionales que a su juicio, regulan "la relación de la sociedad con la naturaleza", reconociendo así que el medio ambiente más allá de un simple recurso, y debe ser considerado como un interés jurídico no sólo de Colombia sino de envergadura mundial, así mismo se acordó que para el libre desarrollo de la
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sociedad es totalmente necesario contar con las condiciones óptimas del medio ambiente. (Sentencia C-595, 2010) Las normas que de este fallo se desprenden las siguientes normas en atención al tema que nos ocupa:
la atención del saneamiento ambiental como servicio público a cargo del Estado (artículo 49);
El derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo; y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro efectivo de estos fines (artículo 79);
La función del Congreso de reglamentar la creación y funcionamiento de corporaciones autónomas regionales (artículo 150.7);
La inclusión del saneamiento ambiental como uno de las finalidades sociales del Estado (artículo 366).
E. Normatividad legal y reglamentaria para gestión de Residuos Hospitalarios. Después de conocer lo que nuestra Constitución Política de Colombia dispone respecto del medio ambiente, procedemos a exponer lo que señalan sobre los residuos hospitalarios la normativa de rango legal y reglamentario. La normatividad general que ha existido a través de la historia y algunas de ellas derogadas, específica para los residuos hospitalarios es la siguiente:
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Ley 253 del 9 de enero de 1996: “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989”. Este Convenio fue adicionado por la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995', aprobada por Colombia mediante la Ley 1623 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48.776 de 29 de abril de 2013, en su preámbulo, así: “Reconociendo que los movimientos transfroterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio”. En su artículo 4A: “1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII…2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio”.
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Decreto 2676 de 2000: Ministerio del Medio Ambiente, “por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares”. Tenía por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas exigiendo el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios PGIRH-. Da alcance a las IPS públicas y privadas, hospitales, establecimientos de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres, centros de pigmentación y tatuajes, clínicas, farmacias, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de biotecnología, morgues, cementerios, hornos crematorios, centros de zoonosis, zoológicos, bioterios, laboratorios, veterinarias. Fue modificado en algunos de sus apartes por los decretos 2763 de 2001, 1669 de 2002, 4126 de 2005; Derogado en su totalidad por el Decreto 351 de 2014. Decreto 2763 de 2001: Ministerios de Ambiente y de Salud; “por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2000”, se aumentó por un plazo de 8 meses para la implementación del Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares MPGIRH. Derogado en su totalidad por el Decreto 351 de 2014. Decreto 1669 de 2002: Ministerios de Ambiente y de Salud; “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000”, en los artículos 2, 5, 6 y 7 incluyendo también los laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos. Derogado en su totalidad por el Decreto 351 de 2014. 43
Resolución 1164 de 2002: Ministerios del Medio Ambiente y de Salud y Trabajo, “por la cual se adopta el Manual de gestión integral de residuos hospitalarios y similares, y se estima un plazo para su implementación”. Se encuentra vigente. Decreto 4741 de 2005: Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral”. Desarrollado parcialmente por las resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente 1402 de 2006 y 1362 de 2007. Se encuentra vigente. Decreto 351 de 2014: Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades”. Este decreto derogó los decretos 2676 de 2000, 2763 de 2001, 1669 de 2002 y el 4126 de 2005. Se encuentra vigente. F. Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.-GIRS-. Las normas relacionadas con los residuos sólidos en general, las cuales incluyen implícitamente los hospitalarios. Decreto 1713 de 2002: Ministerios de Desarrollo Económico, y del Medio Ambiente, “Por el cual se reglamenta la Ley 142de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con 44
la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos”. Por este decreto se expide la Resolución 1045 de 2003, del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones", modificado por los decretos 1140 y 1505 de 2003, 838 de 2005. Derogado por el Decreto 2981 de 2013. Decreto 2981 de 2013: Ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda, Ciudad y Territorio “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”. Se encuentra vigente. Decreto 1505 de 2003: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”. Derogado por el Decreto 2981 de 2013. Resolución 233 de octubre de 2002: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -C.R.A.-, "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble". Sus artículos 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, y 22, fueron derogados por el artículo 8 de la Resolución 0352 de 2005, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -C.R.A-.
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Se encuentra vigente. Resolución 236 de noviembre de 2002: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -C.R.A.-. “por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002”. Su artículo 12 fue derogado por el artículo 8 de la Resolución 352 de 2005, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -C.R.A.-. Se encuentra vigente. Decreto 1140 de 2003: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones”. Derogado por el Decreto 2981 de 2013. Ley 23 de 1973: “Por el cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones”. Esta ley dio origen al Decreto 2811 de 1974. Fue reglamentada parcialmente por los decretos 704 de 1986, 305 de 1988, y 1974 de 1989. Se encuentra vigente. Decreto 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. Fue reglamentado por los decretos 1608 de 1978; 305 de 1988, 4688 de 2005, y 2372 de 2010.
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Se encuentra vigente. Ley 9 de 1979: “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”. Fue reglamentada parcialmente por los decretos 614 de 1984, 1594 de 1984, 704 de 1986, 2092 de 1986,305 de 1988, 1172 de 1989, 374 de 1994, 475 de 1998, 1546 de 1998, 738 de 1999, 2676 de 2000, 2493 de 2004, y modificada por el artículo 36 del Decreto 126 de 2010, en lo relativo a las multas. Se encuentra vigente. Ley 99 de 1993: “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. Fue reglamentado por los decretos 996 de 1994, 1753 de 1994, 1933 de 1994, 2150 de 1995, 1791 de 1996, 1996 de 1999, 1604 de 2002, 1667 de 2002, 1713 de 2002, 1729 de 2002, 1180 de 2003, 155 de 2004, 4317 de 2004,707 de 2005, 4688 de 2005, 1151 de 2007, 3600 de 2007, 1263 de 2008, 2600 de 2009, 2372 de 2010, 141 de 2011,1450 de 2011, 3565 de 2011, 1640 de 2012. El Título II, “Del Ministerio del Medio Ambiente y del Sistema Nacional Ambiental”, artículo 2, numeral 18, fue declarado condicionalmente inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-649 de 1997; el numeral 36 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-462 de 2008. El Título VI, “De las corporaciones autónomas”, artículos 24, 25 y 28, reglamentado por el Decreto 141 de 2011, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-276 de 2011. 47
El Título IX, “De las funciones de las entidades territoriales y de la planificación ambiental”, artículo 63, parágrafo 5, fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-554 de 2007; y el parágrafo 7, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-894 de 2003. El Titulo XI, “De la acción de cumplimiento en asuntos ambientales”, los artículos 77 a 82 fueron totalmente derogados por el artículo 32 de la Ley 393 de 1997; los artículos 83 a 86 fueron subrogado por la Ley 1333 de 2009. El Título XIV “De la procuraduría delegada para asuntos ambientales”, el artículo 97, fue derogado por el artículo 203 de la Ley 201 de 1995; el parágrafo fue derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000. El artículo 99 fue derogado por el artículo 203 de la Ley 201 de 1995. El título XVI, “Disposiciones finales”, el artículo 11, fue modificado por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007, y artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 953 de 2013. G. Licencias ambientales. Decreto 1180 de 2003: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales”. Fue derogado por el artículo 41 del Decreto 1220 de 2005. Decreto 1220 de 2005: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”.
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Derogado por el artículo 52 del Decreto 2820 de 2010. Decreto 2820 de 2010: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”. Se encuentra vigente. H. Vertimientos. Decreto 1594 de 1984: Ministerio de Salud, de Agricultura, y Departamento Nacional de Planeación, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979,así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos”. El capítulo V, “De las concesiones”, articulo 52, derogado parcialmente por el artículo 35 del Decreto 1575 de 2007. El capítulo VI, Del vertimiento de los residuos líquidos, sus artículos 65, 100, 101, 106, 107, 114, 115, 118, 121, 123, 124, y el parágrafo del artículo 72, fueron declarados nulos por el Consejo de Estado mediante sentencia de agosto 14 de 1992, radicado 1479. Fue derogado por el artículo 79 del Decreto 3930 de 2010, salvo los artículos 20 y 21. Decreto 3930 de 2010: “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”. Se encuentra vigente.
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I. Emisiones atmosféricas. Decreto 02 de 1982: “Por el cual se reglamentan parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas”. Fue derogado por el artículo 138 del Decreto 948 de 1995 y la Resolución 909 de 2008 del Ministerio del Medio Ambiente. Decreto 948 de 1995: “Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire”. Se encuentra vigente. Resolución 909 de 2008: Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones”. El artículo 3° fue modificado por el artículo1 de la Resolución del Ministerio del Medio Ambiente 1309 de 2010. Se encuentra vigente. El Decreto 2107 de 1995: “por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire”. Se encuentra vigente.
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Resolución 1351 de1995: Ministerio del Medio Ambiente, “Por medio de la cual se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones”. Se encuentra vigente. Resolución 619 de 1997: Ministerio del Medio Ambiente, “Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas”. Se encuentra vigente. Resolución 58 de 2002: Ministerio del Medio Ambiente, “Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos”. Modificada por las resoluciones 886 de 2004 y 909 de 2008 del Ministerio del Medio Ambiente. Resolución 886 de 2004, Ministerio del Medio Ambiente, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones”. Se encuentra vigente. Resolución 458 de 2002: Ministerio del Medio Ambiente, “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo los cuales se debe realizar la eliminación de tierras y/o materiales similares contaminados con plaguicidas, en hornos de producción de clinker de plantas cementera”. Se encuentra vigente.
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Resolución1488 de2003: Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo los cuales se debe realizar la disposición final de llantas usadas y nuevas con desviación de calidad en hornos de producción de clinker de plantas cementeras”. Se encuentra vigente. Resolución 528 de 1997: Ministerio del Medio Ambiente “Por medio de la cual se prohíbe la producción de refrigeradores, congeladores y sus combinaciones, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación CFC´s y se fijan requisitos para su importación”. Se encuentra vigente. J. Residuos Urbanos Decreto 1713 de 2002: Ministerios de Desarrollo Económico y del Medio Ambiente, “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos". El artículo 1 fue adicionado por el Decreto 838 de 2005, y derogado en su segundo párrafo del artículo 10 del decreto 1505 de 2003. Sus artículos 8 y 11, fueron modificados por el Decreto 1505 de 2003. Artículo 19 y 21 fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1140 de 2003. Derogado por el Decreto 2981 de 2013. 52
Decreto 1505 de 2003: Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”. Derogado por el Decreto 2981 de 2013. Resolución 1045 de2003: Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial “Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones". Como complemento a esta resolución, se expidieron los decretos 1140 de 2003 y 1505 de 2003, y la Circular No. 007 de 2005 de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Se encuentra vigente. Decreto 1140 de 2003: Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones”. Se expidió la Resolución 1045 de 2003 del Ministerio del Medio Ambiente. Derogado por el Decreto 2981 de 2013. K. Residuos peligrosos. Ley 430 de 1998: “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”. Derogada por la Ley 1252 de 2008.
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Ley 253 de 1996: “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989”. Se encuentra vigente. Resolución 2309 de1986: Ministerio de Salud, “Por la cual se dictan normasen cuanto a Residuos Especiales”. Se encuentra vigente. Resolución 189 de 1994: Ministerio del Medio Ambiente “Por la cual se dictan regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos”. Se encuentra vigente Resolución 415 de 1998: Ministerio del Medio Ambiente “Por la cual se establecen los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma”. Se encuentra vigente. Decreto 4741 de 2005: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral”. Desarrollado parcialmente por la Resolución1402 de 2006 del Ministerio del Medio Ambiente. Se encuentra vigente.
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L. Residuos Hospitalarios Decreto 2676 de 2000: Ministerio de Salud, “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. Fue modificado por los decretos 1669 de 2002 y 4126 de 2005. Se expidió la Resolución 1164 de 2002, de los Ministerios del Medio. Ambiente y Salud. Derogado por el Decreto 351 de 2014. Decreto 1669 de 2002: Ministerios del Medio Ambiente y de Salud. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000”. Derogado por el Decreto 351 de 2014. Resolución 1164 de 2002: Ministerios del Medio Ambiente y de Salud “Por la cual se adopta el Manual de gestión integral de residuos hospitalarios y similares”. Se encuentra vigente. M. Transporte de mercancías peligrosas. Decreto 1609 de 2002: Ministerio de Transporte, "Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera". Desarrollado por la Resolución de INVIAS 23 de 2001 Se encuentra vigente.
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N. Manejo de productos químicos. Ley 55 de 1993:“por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990”. Se encuentra vigente O. Plaguicidas. Decreto 1843 de 1991: Ministerio de Salud “Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas”. Se encuentra vigente. Decreto 1443 de 2004: Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones”. Se encuentra vigente P. Planes de contingencia. Decreto 321 de 1999: Ministerio del Interior, “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos Derivados y Sustancias Nocivas”. Se encuentra vigente
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Resolución 1016 de 1989: Ministerios de Salud y del Trabajo y Seguridad Social, “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”. Modificado parcialmente con la Resolución 2646 del Ministerio de Protección Social. Se encuentra vigente. Q. Jurisprudencia. a) Corte Constitucional. Sentencia T-453 de 1998, Magistrado Ponente ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, expresa que la transcendencia que pueda tener un derecho colectivo en el ámbito de los derechos fundamentales, no lo hace perder su naturaleza de colectivo y su protección, por tanto, ha de lograrse a través de la acción diseñada para el efecto, y ésta no es otra que la acción popular. Sin embargo, si de la vulneración de un derecho de esa naturaleza, se desprenden graves consecuencias para derechos fundamentales, la acción de tutela como mecanismo de defensa para éstos, es por esta razón que mediante Tutela la Corte recuerda que “El Estado tiene la obligación de garantizarle a la colectividad la prestación eficiente de los servicios públicos, el saneamiento ambiental y el derecho a gozar de un ambiente sano.(…) Por consiguiente, en el manejo de los residuos sólidos municipales será menester por parte de las autoridades, acatar las normas ambientales y de salud necesarias para garantizar una adecuada gestión de los mismos”. (Sentencia T-453, 1998)
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b) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, Radicación número: 05001-23-31-000-2004-03551-01 de 2007, la sentencia hace un examen pormenorizado del contenido normativo del Decreto 2676 de 2000 sobre definiciones, clasificación de los residuos; inspección y vigilancia; obligación del generador; procedimiento de desactivación, tratamiento y disposición final de los mismos. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno, radicación 20001-23-31-000-2004-01304-01(AP), resuelve una Acción Popular, en la que se insta a los diferentes Hospitales y Clínicas del País a dar cumplimiento a la normativa del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares. c) Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Julio Enrique Socha Salamanca, Aprobado Acta No. 464 de 2012, expresa que los delito por contaminación del medio ambiental por residuos sólidos peligrosos, deben ser investigados por el juez competente del lugar donde ocurrieron los hechos, tal como se desprende del artículo 43, inciso 1°, del Código de Procedimiento Penal, siempre y cuando las conductas sean cometidas en el lugar donde tienen jurisdicción.
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CONVENIOS INTERNACIONALES A. Convenio de Basilea. Este convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación fue firmado en Basilea, Suiza en 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992, pasando a ser un compromiso internacional de los países que lo ratificaron. El mismo se ha convertido en el acuerdo multilateral sobre residuos más importante, estableciendo un régimen normativo global para la minimización de la generación, el manejo ambientalmente adecuado de los residuos peligrosos y el control de sus movimientos transfronterizos. (Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos, 1985). El principal objetivo del Convenio es lograr un manejo ambientalmente adecuado de los residuos peligrosos y otros residuos. Esto significa proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivar de la generación, transporte y manejo de residuos peligrosos y otros residuos. Para ello se han establecido los siguientes objetivos específicos:
Reducir al mínimo la generación de residuos tanto en cantidad como en peligrosidad, teniendo en cuenta aspectos sociales, técnicos y económicos.
Tratar y eliminar los residuos peligrosos y otros residuos lo más cerca posible de la fuente de su generación.
Asegurar instalaciones adecuadas de eliminación, cualquiera sea el lugar donde se efectúe.
Velar por las personas que participan en el manejo de los residuos y que se adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo de lugar a contaminación. 59
Reducir los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente adecuado y eficiente.
Controlar los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, monitorear y prevenir el tráfico ilícito.
El alcance de este convenio es amplio y contiene listas que permiten a los países clasificar los residuos en base a características de peligrosidad, incluyendo además listas específicas de los residuos que caen en su ámbito de aplicación. El Convenio también prevé y permite que cada país elabore su propia lista de residuos peligrosos, la notifique a la Secretaría de la Red de Centros del Convenio, quien se encargara de hacerla conocer a los demás miembros. Los Centros Regionales de este Convenio, tienen un importante rol en la asistencia para la implementación del mismo, realizando capacitaciones y facilitando acciones tendientes a dar cumplimiento a los mandatos del Convenio. En la región de América Latina y el Caribe existen tres Centros Regionales y un Centro Coordinador. Argentina, El Salvador y Trinidad y Tobago son los países sede de los Centros Regionales para América del Sur, Centro América y El Caribe, respectivamente. El Centro Coordinador Regional tiene sede en Montevideo, Uruguay. Dentro de las funciones de estos actores regionales se destacan la difusión y la capacitación en aquellos requisitos técnicos, jurídicos e institucionales necesarios para cumplir con las obligaciones que emergen del Convenio. A nivel de los países, la autoridad competente es la repartición gubernamental responsable de gestionar las notificaciones de los movimientos transfronterizos, brindar el asesoramiento necesario a los interesados y dar cumplimiento al conjunto de los deberes que asume el país como signatario del Convenio. En este sentido el Convenio les exige a los países que lo 60
conforman, adoptar las medidas jurídicas y administrativas necesarias para aplicar y hacer cumplir las obligaciones del Convenio. (Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, 2011). En cuanto a Colombia con base en el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia, que reza: “queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos”, Colombia suscribió el Convenio de Basilea, y expidió la Ley 253 de 1996, ratificándolo en diciembre de 1996, entrando en vigor el 31 de marzo de 1997. De esta forma Colombia adquirió una serie de obligaciones con relación al comercio, tratamiento, reducción y eliminación de este tipo de desechos, obligaciones que deben ser armónicas en todo momento con la ley en mención y los mandatos constitucionales. B. Convenio de Rótterdam. Este Convenio establece el procedimiento aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional, surgió de un programa voluntario de intercambio de información en la década de 1980. Entró en vigor el 24 de febrero de 2004 y en agosto del 2005, fue ratificado por 98 países. Tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida entre los países exportadores e importadores para el manejo de los productos químicos que generan riesgos y de esa manera proteger la salud humana y el medio ambiente. Constituye las normas sobre las notificaciones de los exportadores a los importadores durante el comercio y la difusión de las medidas regulatorias adoptadas por los países respecto a los productos, facilitando el intercambio de información precisa sobre las características de los químicos. 61
Actualmente, este Convenio incluye 24 productos químicos de uso plaguicida, 6 formulaciones de plaguicidas severamente peligrosas y 11 productos de uso industrial, y se prevé que esta lista se expanda. (PNUMA, 2004 y Protección de la Salud Humana y el Medio Ambiente, El Convenio de Rotterdam, 2014) El Colombia el Convenio de Rótterdam, fue adoptado el 10 de septiembre 10 de 1998, entrando en vigor el 24 de febrero de 2004, y aprobado mediante Ley 1159 de 2007, la cual fue declarada exequible mediante sentencia C-538 de 2008 por la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño, y mediante Decreto 3448 de 2011, fue promulgado. C. Convenio de Estocolmo: Este Convenio entró en vigor en mayo de 2004, considerándose un logro muy importante dado que su meta es reducir y con el tiempo eliminar totalmente 12 contaminantes orgánicos persistentes (COP o POP, en su sigla en inglés) particularmente tóxicos, nueve de estos son plaguicidas, dos son productos químicos de uso industrial y los otros dos constituyen dos familias de productos químicos generados sin intención, es decir que no tienen utilidad comercial pero se producen en procesos de combustión y en algunos procesos industriales. (Convenio de Estocolmo, 2004) Por contaminantes orgánicos persistentes se conoce al grupo de sustancias o familias de sustancias -dentro del gran conjunto de sustancias orgánicas- que presentan en forma combinada características de toxicidad, persistencia, bioacumulación y capacidad de transportarse a largas distancias desde donde se emitieron o utilizaron. En función de los criterios establecidos por el Convenio de Estocolmo, del conocimiento científico y de las negociaciones que involucró dicho instrumento, se estableció una lista inicial 62
de doce compuestos, comúnmente conocida como la "docena sucia" (PAN, Pesticides Action Network, 1985) conjunto de sustancias que representan la mayor preocupación de la comunidad global. Adicionalmente, el Convenio estableció el mecanismo por el cual la lista podrá ser ampliada a otras sustancias o grupos de sustancias teniendo en cuenta los criterios mencionados. El Convenio establece la adopción de medidas para:
La prohibición de producción y uso, así como importación y exportación, salvo exenciones establecidas.
La reducción o eliminación de las liberaciones derivadas de la producción no intencional.
La reducción o eliminación de las liberaciones derivadas de las existencias y residuos.
En lo referente a existencias de productos y residuos que contengan o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes (COP), el Convenio de Estocolmo establece que:
Con el fin de garantizar que las existencias y residuos se gestionen de una manera que proteja la salud humana y el medio ambiente, los países Parte deberán:
Elaborar estrategias para determinar las existencias de productos y residuos.
Adoptar medidas adecuadas para que los residuos (incluidos los productos cuando se conviertan en residuos):
Se gestionen, recolecten, transporten y almacenen de manera ambientalmente adecuada.
Se eliminen de un modo tal que el contenido COP se destruya o transforme en forma irreversible de manera de no presentar características COP, o de no ser así se eliminen en forma ambientalmente adecuada cuando lo anterior no sea una opción preferible desde el punto de vista ambiental, o cuando el contenido del COP sea bajo.
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No se autoricen las operaciones de eliminación que puedan dar lugar a la recuperación, reciclado, regeneración, reutilización directa o usos alternativos.
Se realicen las exportaciones de acuerdo a la normativa internacional.
La Conferencia de las Partes cooperará estrechamente con el Convenio de Basilea para fijar niveles de destrucción y transformación irreversible y determinar los métodos de eliminación ambientalmente racional.
Dentro de las actividades que están desarrollando la mayoría de países en el marco del Convenio de Estocolmo se destacan los proyectos para la preparación de los Planes Nacionales de Implementación (NIP) El Plan Nacional de Implementación tiene como objetivo central dar cumplimiento a las obligaciones emanadas del Convenio, en particular mejorar la gestión de las sustancias y productos químicos a través de la prevención y control en todo el ciclo de vida. (Contaminantes Orgánicos Persistentes, 2004) Tienen un enfoque interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario. Los Planes contemplan la creación de capacidades locales, el fortalecimiento de las instituciones vinculadas a los COP y otras sustancias que se establezcan como prioritarias así como el desarrollo de mecanismos que faciliten la coordinación e integración nacional respecto al control y la gestión en el marco del desarrollo sostenible. El Convenio de Estocolmo fue firmado por el Gobierno de Colombia el 22 de mayo de 2001, y ratificado mediante Ley 1196 de 5 de julio de 2008, entrando en vigor el 20 de enero de 2008. (Ley 1196, 2008)
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El Plan Nacional de Aplicación de este Convenio por Colombia fue formulado, concertado, adoptado y finalmente presentado en agosto de 2010, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. D. Convenio de Minamata. En enero de 2013, diferentes gobiernos aceptaron el texto jurídicamente vinculante del Convenio de Minamata sobre el mercurio. 1 El artículo 7 y el anexo C del Convenio abordan la minería aurífera artesanal y en pequeña escala (MAAPE para abreviar). 1 En el anexo C se refiere a la preparación de planes nacionales acerca de la MAAPE, en particular una estrategia de salud pública que incluye la recopilación de datos de salud, capacitación del personal sanitario y sensibilización de los establecimientos sanitarios. Adicionalmente, existen compromisos Internacionales asumidos por Colombia en el área de salud ambiental, entre los que se encuentran: (Conpes 3550, 2008)
Agenda de acuerdos entre los Ministros de Salud del Área Andina
Agenda hemisférica de la Declaración de Mar del Plata,firmada entre los Ministerios de Salud y Ambiente de las Américas - MinSAmA
Metas y estrategias del país para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 24
Reglamento Sanitario Internacional 25
Protocolo de Kyoto aprobado por Ley 629 de 2000
Protocolo de Montreal 27 aprobado por la Ley 29 de 1992
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ESTRATEGIAS GUBERNAMENTALES PLANES AMBIENTALES-RESIDUOS HOSPITALARIOS A. PLANASA- 2000-2010, Mejorando la Salud Humana a Través de la Acción El PLANASA fue elaborado con la cooperación técnica de las Organizaciones Panamericana y Mundial de la Salud OPS/OMS, dentro de la programación conjunta entre el Ministerio de Salud y la OPS para el año 2000, en la cual se estableció en su momento como prioritario la formulación de planes integrados de acción sectorial para aumentar la calidad del agua y su abastecimiento, ampliar los servicios de eliminación de desechos y excretas y mejorar la calidad ambiental y la salud ocupacional. Es así como los Ministerios de Salud y Medio Ambiente, determinaron ejecutar conjuntamente un Programa Nacional Ambiental PLANASA, con tres componentes fundamentales, así: El primero lo constituye la reglamentación en la cual se establecen las competencias de las autoridades ambientales y sanitarias, quienes deben desarrollar un trabajo articulado en lo referente a las acciones de vigilancia y control. El segundo corresponde al Proceso de sensibilización y divulgación dirigido al sector salud y autoridades sanitarias y ambientales de todas las regiones del país. Y el tercero, al manual que desarrolla las técnicas para la Gestión Interna y Externa de los residuos, que busca reducir la problemática ambiental y de salud generada por este tipo de residuos. Amparados en los principios fundamentales de Bioseguridad, Gestión Integral, Minimización en la Generación, Cultura de la no Basura y Prevención. 66
Establece claramente las competencias de las autoridades sanitarias y ambientales, quienes deben desarrollar un trabajo articulado en lo que se refiere a las acciones de inspección, vigilancia y control; en la actualidad el plan se ha desarrollado e implementando para cumplir con las expectativas referentes al control de los residuos. Estas directrices están centradas en las siguientes normas:
Decreto 2676 de 2000 “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares”.
Decreto 1669 de 2002, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000”
Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares
Resolución 1164 de 2002 o Manual del Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares, Manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares en Colombia MPGIRH.
B. Sistema de Gestión Integral para el Manejo de Residuos y Similares -SINAEl Sistema de Gestión Integral para el Manejo de Residuos Hospitalarios y Similares, se entiende como el conjunto coordinado de personas, equipos, materiales, insumos, suministros, normatividad específica vigente, plan, programas, actividades y recursos económicos, los cuales permiten el manejo adecuado de los residuos por los generadores y prEstadores especiales del servicio de tratamiento y disposición final. (Resolución 1164, 2002) En el componente ambiental el Sistema de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios Similares, se integra al sistema de calidad que viene implementando la Facultad de Medicina involucrando aspectos de planificación, diseño, ejecución, operación, mantenimiento, administración, 67
vigilancia, control e información enmarcado en un ciclo que contempla tanto la gestión interna como la externa. Figura 2. Esquema de la Gestión Integral de residuos hospitalarios y similares
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social
En la Ilustración, se presenta el concepto de la gestión integral como un sistema articulado entre el componente interno y externo respectivamente, en el cual los entes gubernamentales realizan las respectivas acciones de vigilancia y control, de acuerdo con su competencia. El manejo de residuos hospitalarios y similares, y en particular los residuos peligrosos se rige por los siguientes principios: bioseguridad, gestión integral, minimización en la generación, cultura de la no basura, precaución y prevención, planificación y comunicación del riesgo determinados en los Decretos 2676 de 2000, y 4741 de 2005, y el 351 de 2014, que derogó el Decreto 2676. C. Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes -COP-, -PNAEl Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo, fue desarrollado por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el objetivo de identificar, gestionar y eliminar 68
las existencias de PCB en Colombia gradualmente y así ir reduciendo los efectos de su manejo inadecuado y cumplir los compromisos adquiridos. (Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, 2010) Entre sus objetivos específicos está el identificar las existencias de equipos, aceites, desechos y materiales contaminados, minimizar los riesgos derivados del uso, almacenamiento, manipulación, transporte, tratamiento y eliminación de equipos, aceites, desechos y suelos contaminados, eliminar los equipos, aceites y desechos contaminados de forma ambiental segura y remediar los suelos contaminados, creación de mecanismos para atraer y hacer viable la oferta de servicios de gestión ambiental racional de equipos, aceites y materiales contaminados. D. Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 El Plan Decenal de Salud Pública es la expresión concreta de una política pública de Estado, el cual reconoce la salud como un derecho humano interdependiente con otros y a su vez, es un pacto social que define la actuación articulada entre actores y sectores públicos, privados y comunitarios responsables de la intervención efectiva y positiva de los procesos de salud enfermedad, a través del abordaje de los determinantes sociales, con el fin de crear condiciones que garanticen bienestar integral y calidad de vida en Colombia. (Informe de Rendición de Cuentas, Minsalud, 2012) La formulación del Plan Decenal de Salud Pública, se enmarca en los mandatos definidos por la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo, 2010-2014” y las leyes 152 de 1994, 715 de 2001, 1122 de 2006, y 1438 de 2011. El Plan Decenal de Salud Pública es una apuesta nacional por la plena garantía y protección de los derechos humanos, por una disminución de las brechas de desigualdad regional, que 69
compromete más de un período de gobierno, permitirá que en el país se puedan realizar propuestas estratégicas de mayor alcance. EL Plan Decenal de Salud Pública, está liderado, coordinado y orientado por el Ministerio de Salud y Protección Social, y recoge los aciertos y las limitantes existentes, las lecciones aprendidas y el análisis crítico de lo que pasa y de los retos futuros a diez años. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL A. Potestad sancionatoria en materia ambiental. El Estado tienen la titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la cual se ejerce a través del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; las CAR, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de las ciudades y la Unidad Administrativa especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con las competencias establecidas para cada una de ellas. El procedimiento sancionatorio ambiental está compuesto por diez etapas, en las que se busca determinar sí en efecto un agente ha incurrido en una infracción y en caso afirmativo, imponer la sanción correspondiente, cuando se ha determinado la responsabilidad, la autoridad competente debe imponer al infractor la sanción administrativa o medida preventiva de acuerdo con la gravedad de la acción u omisión.
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Figura 3. Procedimiento sancionatorio ambiental3
Fuente: Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga Las sanciones administrativas tienen una función correctiva y compensatoria que permite garantizar el cumplimiento efectivo de los principios ambientales, y las medidas preventivas buscan impedir que continúe ocurriendo un hecho que atente contra el medio ambiente. Cuando se demuestra que ha existido una infracción ambiental, para ello es comprobar que ha ocurrido un daño al medio ambiente, verificar la existencia de culpa o dolo en la generación del daño y la existencia de un nexo causal entre los dos. Así mismo, existen Condiciones agravantes, circunstancias atenuantes, circunstancias que eximen de responsabilidad a los infractores y causales de cesación del procedimiento sancionatorio, como lo podemos ver a continuación: 3
Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga. (2010). “Observatorio Legislativo Boletín No 151. Procedimiento sancionatorio ambiental”.
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Cuadro 1. Condiciones que varían la calificación de responsabilidad en los procedimientos sancionatorios ambientales
F uente: Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga
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AUTORIDADES COMPETENTES4 AUTORIDAD – FUNCIÓN COMPETENTE NORMAS Ministerio de Ambiente y
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de
Desarrollo Sostenible
la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del
-MADSterritorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán
la
recuperación,
conservación,
protección,
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. Igualmente, es el encargado de dirigir el Sistema Nacional Ambiental -SINA-, organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Decreto 3570 de 2011, artículo 2,: “10. Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la
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Ver anexo 3: Proceso del manejo de los Residuos Hospitalarios
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formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible. Y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales”. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al organismo nacional competente para la expedición de licencias ambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar Ley 388 de 1997, artículo 8º: 8: Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y
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lugares análogos. Así mismo, el Ministerio han expedido las Resoluciones Nos. 482 de 2009; 1362 de 2007; 1390 de 2005, 1402 de 2006. Ministerio de Salud y
Decreto 4107 de 2011: “3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional
Protección Social en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades. 29. Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo
del
Ministerio,
a
las
entidades
u
organismos
descentralizados territorialmente o por servicios”.
MT- Ministerio de
Por Decreto 101 de 2000, se reorganizó el Ministerio, quedando bajo su responsabilidad: “Artículo 10 numeral 3: Coordinar la adopción de los planes y
Trasporte programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos” Así mismo, tenemos:
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Ley 142 de 1994: “Artículo 14.20. Modificado por el art. 2 de la Ley 689 de 2001. Servicios públicos. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta Ley. Artículo 14.24. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos”. En este orden de ideas, se tiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 142 de 1994 la responsabilidad de asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente, el servicio de aseo, es del municipio, lo cual incluye la recolección, transferencia, transporte y disposición de los residuos patógenos y peligrosos. Lo anterior no significa que el municipio tenga que necesariamente prestarlos en forma directa. Decreto 838 de 2005: “Artículo3°. Del interés social y utilidad pública. Las áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, o Esquemas de Ordenamiento
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Territorial, EOT, según sea el caso, como Suelo de ProtecciónZonas de Utilidad Pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, mediante la utilización de la tecnología de relleno sanitario, hacen parte de los bienes y servicios de interés común, los cuales prevalecerán sobre el interés particular”. Ministerio de Minas y Energía –MCIT-
Ministerio de Minas y Energía -MCIT-: El Ministerio de Minas y Energía (Minminas) tiene como misión formular y adoptar políticas dirigidas al aprovechamiento sostenible de los recursos mineros y energéticos para contribuir al desarrollo económico y social del país. Así mismo, tenemos Resolución 415 de 2013: En su Memoria Justificativa de Iniciativa a la Norma “Generación de Residuos Hospitalarios: Su mitigación se efectúa así: los
absolvedores utilizados en la atención de la
emergencias… son almacenados en un sitio adecuado para tal fin dentro de las instalaciones y puntos de Apoyo y Seguridad y Salvamento Ministerio y posteriormente son recogidos por una empresa contratada por la Agencia Nacional de Minería para realizar la disposición final y adecuada de dichos residuos”.
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(Memoria Justificativa, 2013) Decreto 2972 de 2010: “Por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental” “Artículo 2°. Conformación. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud AmbientalConasa, estará conformada por: c. El Ministro de Minas y Energía o su delegado”. Ministerio de Comercio,
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,es el órgano de Gobierno de la Administración General del Estado encargado
Industria y Turismo de apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios -MCIT-
y tecnología, así como la gestión turística de las diferentes regiones. Entre sus diferentes funciones, también están las de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país. Decreto 2972 de 2010: “Por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental” “Artículo 2°. Conformación. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud AmbientalConasa, estará conformada
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por: d. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado”. Procuraduría General de
La Procuraduría General de la Nación, tiene entre sus funciones
la Nación -Procuraduría
de acuerdo al Decreto 262 de 2000:
Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios-
“Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación…” “ARTÍCULO24: Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. ARTÍCULO 27. Funciones de intervención ante las autoridades administrativas. Los procuradores delegados intervendrán, como Ministerio Público, en las actuaciones y ante las autoridades administrativas y de policía, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos
fundamentales,
sociales,
económicos,
culturales,
colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas, de los trabajadores o de los pensionados”. Así mismo, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios,
“en los términos del Decreto 262 de 2000, ejerce
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funciones de carácter preventivo, de control de gestión en el área ambiental, de intervención ante autoridades administrativas y judiciales, y algunas de carácter disciplinario, en relación con la protección y preservación del medio ambiente, los recursos naturales y los derechos y conflictos que se generan en materia de tierras”. IDEAM- Instituto de
El IDEAM fue creado bajo la Ley 99 de 1993, se organizó y
Hidrología, Meteorología
estableció a través del Decreto 1277 de 1994 y se adoptaron los
y Estudios Ambientales .
estatutos bajo el Decreto 2241 de 1995. Entre sus funciones están: “Efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales. Dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental y operarlo en colaboración con las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las Corporaciones y demás entidades del SINA”.
Contraloría General de la
La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo
República
órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a
la
modernización
del
Estado,
mediante
acciones
de
mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas
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La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación" En su organigrama cuenta con la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y sus funciones están establecidas en el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, artículo 51, entre ellas están: “Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento. Coordinar con la Contraloría Delegada del Medio Ambiente y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente; acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando eficazmente para que dicha Contralorías, cumplan sus cometidos”. Fiscalía General de la
La Fiscalía General de la Nación, nació en 1991 con la
Nación
promulgación de la nueva Constitución Política de Colombia y empezó a operar el 1 de julio de 1992, es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los
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ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. La Resolución 0-3438 de 2011, crea la Unidad Nacional de Fiscalías para delitos contra Recursos Ambientales y Medio Ambiente: con el objeto de adelantar la investigación los delitos que afectan el derecho de todos los colombianos a un medio ambiente sano, o que de alguna manera deterioran o agotan injustificadamente nuestros recursos naturales. Esta Unidad tendrá además la responsabilidad de ejercer las acciones pertinentes para obtener la reparación del daño social, económico y cultural causado por la comisión de esos ilícitos. (Nace Unidad Nacional de Fiscalías para perseguir delitos contra Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 2011) Instituto Nacional de
Decreto Ley 4109 de 2011, cambió la naturaleza jurídica del
Salud
Instituto Nacional de Salud de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social. Y entre sus funciones están, entre otras: “Operar y desarrollar el sistema de vigilancia y control en salud pública en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Analizar información sobre la situación de salud de la población colombiana a fin de hacer propuestas de política para la toma de decisiones, en el marco del Sistema General de Seguridad Social
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en Salud y el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, función que asumirá el Instituto en los términos y plazos señalados en el decreto de reorganización del Ministerio de Salud y Protección Social”. Instituto Nacional de
El INVIMA fue creado por el Decreto 1290 de 1994, por medio
Vigilancia de
del cual se precisaron las funciones del INVIMA y se estableció
Medicamentos y Alimentos INVIMA
su organización básica. Decreto 2078 de 2012: “ARTÍCULO 2o.. El Invima tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos,
dispositivos
y
elementos
médico-quirúrgicos,
odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 20:
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14. Diseñar, formular y ejecutar los programas de control oficial, reducción de patógenos y de residuos de medicamentos de uso veterinario, plaguicidas y contaminantes químicos de los alimentos y bebidas”. Secretarías Distritales de
Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes
Ambiente -SDA(1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación (Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001-03-24-000-2000-6710-01 (6710), 2010).
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RECOMENDACIONES Las limitaciones para el buen manejo de los residuos hospitalarios pueden dividirse como culturales, tecnológicas, geográficos o de acceso, administrativos, legislativos, sociales y políticos.
A. Culturales. El mundo moderno, se enfrenta a un problema cada vez más importante y grave, como es el de deshacerse del volumen creciente de los residuos de todo tipo; sin embargo los residuos hospitalarios representan una mayor amenaza para la población teniendo en cuenta los efectos que sobre la salud pudiera acontecer.
Según el censo de 2005 en el país existen 867 etnias o pueblos indígenas, quienes se encuentran asentados en 32 departamentos en 228 municipios, cuentan 64 lenguas diferentes, pertenecientes a 13 familias lingüísticas. (Los Grupos Étnicos de Colombia, 2000, p. 17, 18). Esta diversidad se refleja en las prácticas de salud que pueden llevar a cabo, incluyendo la destinación final de todo tipo de residuos hospitalarios. Un ejemplo de ello es que los pueblos indígenas tienen una relación íntima con el medio ambiente que los rodea por los nexos con la cultura material y simbólica, dando como resultado un sentido social que generalmente tiene una expresión comunitaria, familiar, y finalmente individual. En esta se integran los aspectos de espiritualidad, que constituyen una parte fundamental de los valores y creencias, como también los aspectos relacionados con las normas y tabúes humanos. Además, de las dificultades que se pueden tener
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para acceder a las comunidades y resguardos, su destinación final, así como el convencimiento de buenas prácticas o de la importancia de las mismas al interior de una comunidad.
Por tanto, tenemos que así la distribución de insumos se haga posible, la recolección de sus residuos hospitalarios es de muy difícil evacuación. Las acciones desarrolladas al respecto, han partido de la puesta en común del saber tradicional de cada uno de los pueblos indígenas vinculados a la alianza y del conocimiento científico practico de los trabadores de salud. Es así como se ha visto el fortalecimiento en la red de prestación de servicios y capacitación del talento humano, el cual es uno de los pasos de mejora para hacer de los residuos hospitalarios un proceso de sanidad y no un problema en su destinación, se necesita personal calificado, procesos organizados y certificados, y una destinación final de los mismos, para que el medio ambiente y la salud de las poblaciones no se vean afectados.
B. Tecnológicas. Los efectos de los residuos hospitalarios a largo plazo son desconocidos, y no es un tema de dominio popular o por lo menos del público especializado. Actualmente, aún se desconocen su totalidad hasta dónde está relacionada la exposición a ciertos desechos con algunas enfermedades o efectos sobre el medio ambiente. Existe la incertidumbre acerca de la relación entre la exposición y sus efectos sobre la salud del hombre y la contribución de esta contaminación al desarrollo de enfermedades o a la exacerbación de afecciones ya existentes. Como se señaló anteriormente, la falta de conocimientos es un obstáculo importante al establecimiento de nuevas directrices o cuidados en el desecho de residuos hospitalarios. Así mismo, el alto costo del manejo de estos desechos agrava este problema, puesto que el elevado costo de la aplicación de 86
la tecnología para reducir la contaminación a un nivel determinado dificulta el acceso a la misma.
En los estudios realizados acerca de los efectos de la exposición a residuos hospitalarios, la información suele ser muy limitada, y se plantean difíciles problemas en cuanto al tiempo y el grado de exposición; para este tema, se debe tener una completa vigilancia del medio para evaluar la exposición, como la determinación de los efectos en la población. Esto da un sistema interdisciplinario en que colaboran estrechamente los especialistas en ciencias ambientales y de la salud, así como las entidades del Estado y la población común.
Los efectos en la salud humana de la exposición a la contaminación del medio, pueden ser de corta duración, o reversibles o permanentes. Pueden producirse efectos agudos o crónicos, tras una sola y breve exposición a una sustancia peligrosa de alta concentración, o como consecuencia de una exposición prolongada a una concentración baja, bien sea continua o intermitente, por lo que no se puede generalizar sobre los daños en la salud o el ambiente, puesto que cada tipo de residuo incluso varios del mismo tipo, traen consecuencias totalmente distintos.
C. Geográficos y de acceso. La diversidad de Colombia se ilustra incluso en su geografía, la cual es vasta y agreste, nos encontramos con altos y bajos relieves creados por las tres cordilleras que atraviesan el país y por cadenas de ríos, quebradas y humedales que hacen parte de él, lo cual enriquece la fauna y flora del territorio pero que propician dificultades en el acceso a los territorios, por falta de carreteras, mal Estado de las mismas o incluso problemas de orden público. De igual manera, se debe tener en cuenta que Colombia posee una gran diversidad a lo largo del territorio colombiano; siendo 87
esta misma una dificultad para establecer, por ejemplo el sistema de manejo y recolección de los residuos hospitalarios, el clima, la población, las condiciones demográficas, geográficas entre otros, los cuales pueden afectar o condicionar el sistema de cuidado de los residuos de recolección de los mismos; por lo que es necesario establecer el mismo teniendo en cuenta el contexto de nuestro País, en materia ambiental, de acceso y de salud.
D. Administrativos/legislativos.
Como ya se ha dicho, la falta de recursos, tanto financieros como de personal, limita la formulación y ejecución de los programas, lo anterior aunado a una legislación dispersa constituye una limitación importante en la ejecución de los programas. En algunos casos, aumenta la dificultad del problema porque no se han establecido los principios en que pueda asentarse un sistema legislativo. Igualmente, la no articulación entre las entidades que reglamentan la materia y tienen el deber de hacerla cumplir, dificulta la tarea de que la legislación existente sea aprovechada con el fin de prevenir el aumento del problema ambiental y de salud que corresponde al mal manejo de los residuos hospitalarios, así como la demora en la emisión de nuevas reglamentaciones que vayan a la vanguardia de los posible problemas de salubridad que puedan acaecer. Puesto que en estos casos en los que aun están en fase de investigación las condiciones que favorecen que los residuos hospitalarios sean mal manejados llegando a perturbar el ecosistema, lo mejor es tomar todas las medidas preventivas.
E. Sociales.
El hecho de que el público no esté debidamente informado y sensibilizado frente al problema, puede propiciar que no llegue a interesarse por la situación, siendo ésta una de las principales 88
razones de la baja prioridad que se reconoce a la higiene del medio en general y a la lucha contra su contaminación en particular. La relativa escasez de recursos financieros asignados a la lucha contra la contaminación indica en cierto grado, que la colectividad no atribuye a la calidad del medio toda la importancia que en realidad merece.
Los hábitos sociales y culturales pueden obstaculizar también el desarrollo y la eficiencia de los programas de lucha. Para evitar que eso ocurra en los programas se deben tener en cuenta los valores sociales y culturales de la población, a la que hay que informar debidamente, comenzando en la escuela primaria; teniendo en cuenta la crecimiento de urbanización e industrialización que están teniendo no solo las ciudades sino la población rural, lo que provoca que los problemas de contaminación aumenten con más rapidez, que los recursos disponibles para combatirlos, por lo que los programas planificados hoy pueden ser ya insuficientes antes de su ejecución.
F. Políticos.
Los programas de lucha contra la contaminación pueden ser oportunos o inoportunos desde el punto de vista político, ya que puede ocasionar restricciones en el desarrollo económico. De ahí la necesidad de ingresar los programas de lucha contra la contaminación, con otros elementos de los programas del desarrollo económico, en los que se tengan en cuenta las consecuencias ambientales, específicamente las que afectan a la salud del hombre y a la ecología. Así mismo, se tiende a veces a apoyar los programas sanitarios que dan en poco tiempo resultados visibles, más que a invertir en programas de lucha contra la contaminación a largo plazo, de efectos benéficos menos evidentes a corto plazo, lo cual no permite que sean sostenibles.
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POSIBLES SOLUCIONES El primer paso para reducir la contaminación por residuos hospitalarios, es el establecimiento de organismos rectores responsables de normar y hacer seguimiento al manejo de los mismos, estableciendo normas de calidad y determinando los métodos analíticos que se vayan de utilizar para la investigación de las condiciones que pudieran propiciar problemas debido a los éstos. Es vital que estos organismos se reúnan periódicamente para revisar las operaciones y la administración en cuestión de los residuos y si es necesario establecer nuevas medidas. Puesto que está en manos la administración de los recursos para el saneamiento del medio, las entidades del Estado y particulares, han de estar bien informadas, para estar en condiciones de responder a las necesidades del público, el que a su vez tiene el derecho de conocer la situación.
El tema de los residuos hospitalarios, sus efectos sobre el medio ambiente y la salud pública debe estar encaminado una investigación constante la cual se encamine a la obtención de los datos que hagan falta para resolver los problemas de contaminación del medio existente y evitar riesgos futuros. Si se carece de datos científicos exactos, se corre el riesgo de incurrir en gastos más elevados, siendo esta la situación actual puesto que es difícil establecer científicamente estas asociaciones debido a que entre la causa y el efecto media a menudo mucho tiempo. Por último, la posibilidad de asociar los efectos agudos y crónicos en la salud con las exposiciones cortas y
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prolongadas a los contaminantes depende del Estado de los conocimientos etiológicos en un momento dado.
La investigación y el desarrollo exigen la abundancia de recursos financieros, personal y grandes esfuerzos. Es esencial entonces el intercambio de información de resultados de investigaciones, entre los países. Entidades como Organización Mundial de la Salud, publican periódicamente resultados de sus investigaciones, recomendando entre otros, estudiar:
Los efectos sobre la salud, de la exposición a largo plazo a concentraciones bajas de contaminantes;
Los posibles efectos de los contaminantes - químicos-, sobre los mecanismos de defensa inmunológicos, infecciones bacterianas y víricas;
El metabolismo de los contaminantes;
El transporte, la dispersión y las reacciones ambientales de los contaminantes.
Los resultados provenientes de las investigaciones, así como las posibles recomendaciones deben ponerse a la disposición de todos los gobiernos y de las Instituciones de investigaciones nacionales y de otro tipo.
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CONCLUSIONES
Desde hace varios años el planeta enfrenta a un problema creciente y preocupante, como es el de deshacerse del volumen creciente de los residuos de todo tipo; sin embargo los residuos hospitalarios representan una mayor amenaza para la población teniendo en cuenta los efectos que el mal manejo de ellos, sobre la salud humana, animal, vegetal y todo el impacto que sobre el medio ambiente tienen. Al ser una fuente de contaminación específica ponen en riesgo la salud pública. Son múltiples las dificultades que en esta materia se presentan: i) las causas de tipo cultural que se presentan, pues así la distribución de insumos se haga posible, la recolección de sus residuos hospitalarios es de muy difícil evacuación. Las acciones desarrolladas al respecto, han partido de la puesta en común del saber tradicional de cada uno de los pueblos indígenas vinculados a la alianza y del conocimiento científico practico de los trabadores de salud. Es así, como se ha visto el fortalecimiento en la red de prestación de servicios y capacitación del talento humano, el cual es uno de los pasos de mejora para hacer de los residuos hospitalarios un proceso de sanidad y no un problema en su destinación, se necesita personal calificado, procesos organizados y certificados, y una destinación final de los mismos, para que el medio ambiente y la salud de las poblaciones no se vean afectados. ii) De tipo tecnológicas, dado que los efectos de los residuos hospitalarios a largo plazo son desconocidos, y no es un tema de dominio popular o por lo menos del público especializado. Actualmente, aún se desconoce en su totalidad hasta dónde está 92
relacionada la exposición a ciertos desechos con algunas enfermedades o efectos sobre el medio ambiente. Existe la incertidumbre acerca de la relación entre la exposición y sus efectos sobre la salud del hombre y la contribución de esta contaminación al desarrollo de enfermedades o a la exacerbación de afecciones ya existentes. Como se señaló anteriormente, la falta de conocimientos es un obstáculo importante al establecimiento de nuevas directrices o cuidados en el desecho de residuos hospitalarios. Así mismo, el alto costo del manejo de estos desechos agrava este problema, puesto que el elevado costo de la aplicación de la tecnología para reducir la contaminación a un nivel determinado dificulta el acceso a la misma. En los estudios realizados acerca de los efectos de la exposición a residuos hospitalarios, la información suele ser muy limitada, y se plantean difíciles problemas en cuanto al tiempo y el grado de exposición; para este tema, se debe tener una completa vigilancia del medio para evaluar la exposición, como la determinación de los efectos en la población. Esto da un sistema interdisciplinario en que colaboran estrechamente los especialistas en ciencias ambientales y de la salud, así como las entidades del Estado y la población común. Los efectos en la salud humana de la exposición a la contaminación del medio, pueden ser de corta duración, o reversibles o permanentes. Pueden producirse efectos agudos o crónicos, tras una sola y breve exposición a una sustancia peligrosa de alta concentración, o como consecuencia de una exposición prolongada a una concentración baja, bien sea continua o intermitente, por lo que no se puede generalizar sobre los daños en la salud o el ambiente, puesto que cada tipo de residuo incluso varios del mismo tipo, traen consecuencias totalmente distintos. iii) Las de carácter geográficos y de acceso: La diversidad de Colombia se ilustra incluso en su geografía, la cual es vasta y agreste, nos encontramos con altos y bajos relieves creados por las tres cordilleras que atraviesan el país y por cadenas de ríos, quebradas y humedales que hacen parte de él, lo cual enriquece la fauna y flora del territorio pero
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que propician dificultades en el acceso a los territorios, por falta de carreteras, mal estado de las mismas o incluso problemas de orden público. De igual manera, se debe tener en cuenta que Colombia posee una gran diversidad a lo largo del territorio colombiano; siendo esta misma una dificultad para establecer, por ejemplo el sistema de manejo y recolección de los residuos hospitalarios, el clima, la población, las condiciones demográficas, geográficas entre otros, los cuales pueden afectar o condicionar el sistema de cuidado de los residuos de recolección de los mismos; por lo que es necesario establecer el mismo teniendo en cuenta el contexto de nuestro País, en materia ambiental, de acceso y de salud. iv) Las administrativas/legislativas: Como ya se ha dicho, la falta de recursos, tanto financieros como de personal, limita la formulación y ejecución de los programas, lo anterior aunado a una legislación dispersa constituye una limitación importante en la ejecución de los programas. En algunos casos, aumenta la dificultad del problema porque no se han establecido los principios en que pueda asentarse un sistema legislativo. Igualmente, la no articulación entre las entidades que reglamentan la materia y tienen el deber de hacerla cumplir, dificulta la tarea de que la legislación existente sea aprovechada con el fin de prevenir el aumento del problema ambiental y de salud que corresponde al mal manejo de los residuos hospitalarios, así como la demora en la emisión de nuevas reglamentaciones que vayan a la vanguardia de los posible problemas de salubridad que puedan acaecer. Puesto que en estos casos en los que aún están en fase de investigación las condiciones que favorecen que los residuos hospitalarios sean mal manejados llegando a perturbar el ecosistema, lo mejor es tomar todas las medidas preventivas. iv) Las Sociales: El hecho de que el público no esté debidamente informado y sensibilizado frente al problema, puede propiciar que no llegue a interesarse por la situación, siendo ésta una de las principales razones de la baja prioridad que se reconoce a la higiene del medio en general y a la lucha contra su contaminación en particular. La relativa
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escasez de recursos financieros asignados a la lucha contra la contaminación indica en cierto grado, que la colectividad no atribuye a la calidad del medio toda la importancia que en realidad merece.Los hábitos sociales y culturales pueden obstaculizar también el desarrollo y la eficiencia de los programas de lucha. Para evitar que eso ocurra en los programas se deben tener en cuenta los valores sociales y culturales de la población, a la que hay que informar debidamente, comenzando en la escuela primaria; teniendo en cuenta la crecimiento de urbanización e industrialización que están teniendo no solo las ciudades sino la población rural, lo que provoca que los problemas de contaminación aumenten con más rapidez, que los recursos disponibles para combatirlos, por lo que los programas planificados hoy pueden ser ya insuficientes antes de su ejecución. v) LasPolíticas: Los programas de lucha contra la contaminación pueden ser oportunos o inoportunos desde el punto de vista político, ya que puede ocasionar restricciones en el desarrollo económico. De ahí la necesidad de ingresar los programas de lucha contra la contaminación, con otros elementos de los programas del desarrollo económico, en los que se tengan en cuenta las consecuencias ambientales, específicamente las que afectan a la salud del hombre y a la ecología. Así mismo, se tiende a veces a apoyar los programas sanitarios que dan en poco tiempo resultados visibles, más que a invertir en programas de lucha contra la contaminación a largo plazo, de efectos benéficos menos evidentes a corto plazo, lo cual no permite que sean sostenibles.
Dada la imperante necesidad de normas que regulen la recolección y disposición de los residuos hospitalarios, teniendo las dificultades y las maneras posibles de solucionarlas, el legislador busco en el Decreto 351 de 2014, del Ministerio de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en
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la atención en salud y otras actividades”, en cada uno de sus apartes implementar la idea de ecología en la sociedad colombiana, partiendo de la conveniencia y cuidado de los recursos naturales, como parte de la integración internacional. Con este gran avance, entra en “desarrollo sostenible”, buscando establecer los derechos, deberes y limitaciones frente al mismo. Se busca así, concientizar a la población colombiana, que todos tenemos derecho a vivir y disfrutar de un ambiente sano, como algo fundamental y básico. A partir de 1991 estos derechos no solo están escritos en la legislación colombiana sino en el día a día de los habitantes de nuestro país, dado que un tema de esta índole en la carta magna fue el paso que necesitaba para ser parte de la agenda pública y legislativa del país. Así todos los entes han coincidido en afirmar que es el estado tiene la obligación de garantizarle a la colectividad la prestación eficiente de los servicios públicos, el saneamiento ambiental y el derecho a gozar de un ambiente sano. En consecuencia el manejo de los residuos sólidos municipales será menester por parte de las autoridades, acatar las normas ambientales y de salud necesarias para garantizar una adecuada gestión de los mismos.
El derecho ambiental no se circunscribe solo los recursos naturales, incluye así, la vida humana, la animal, el desarrollo vegetal, incluso microorganismos, dado que todo hace parte de la regulación sobre los recursos que existen en la naturaleza y que permiten el desarrollo sostenible.
Se espera que una vez entrada en vigencia la nueva legislación, se mitigue el desmedro que en esta materia hasta la fecha por desconocimiento y apatía de las autoridades se venía presentando. Sin embargo para que se obtengan resultados positivos es necesario el concurso de quienes generan este tipo de residuos, quienes los recolectan y de quienes los disponen finalmente, para que su manipulación, almacenamiento y destino, causen el menor impacto posible y de esta 96
manera el medio ambiente logre preservarse y de esa forma coadyuvar a alcanzar una sostenibilidad en el tiempo de los recursos que hoy disponemos.
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ANEXOS
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Anexo No 1
CUADRO COMPARATIVO DECRETOS 2676 DE 2000 Y 351 DE 2014 DECRETO 2676 DE 2000
DECRETO 351 2014
MINISTERIOS DEL MEDIO AMBIENTE, Y
MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, AMBIENTE DESARROLLO SOSTENIBLE Y TRANSPORTE
Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas
Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la
Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:
Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas mediante el presente decreto aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten,
a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; c) Bioterios y laboratorios de
ANÁLISISDECRETOS
El objeto en el decreto 351, se centra en los residuos generados en la atención a la salud, siendo específico en el tema.
Atención en salud y otras actividades.
El alcance del decreto 351 se circunscribe a las entidades y lugares donde se realizas actividades médicas o paramédicas, que generan por medio de su actividad residuos que merecen un tratamiento determinado
almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:
1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades' relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y
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biotecnología;
farmacias-droguerías.
d) Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios;
2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos.
3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres. 4. Bioterios y laboratorios de bíotecnología. 5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones. 6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico. 7. Plantas de beneficio animal (mataderos). 8. Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias. 9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. 10. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales' cómo: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines. 11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
Principios. El manejo de los residuos hospitalarios y similares se rige por los principios básicos de bioseguridad, gestión integral, minimización, cultura de la no basura, precaución y prevención.
Principios. El manejo de los residuos regulados por este decreto se rige, entre otros, por los principios de bioseguridad, gestión integral, precaución, prevención y comunicación del riesgo.
El decreto 351 adiciona a todos los principios establecidos en el anterior el de la comunicación del riesgo, que es determinante y fundamental en el especial manejo que deben tener los residuos hospitalarios.
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Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Almacenamiento temporal: Es la acción del generador consistente en depositar segregada y temporalmente sus residuos. Aprovechamiento: Es la utilización de residuos mediante actividades tales como separación en la fuente, recuperación, transformación y reúso de los mismos, permitiendo la reincorporación en el ciclo económico y productivo con el fin de generar un beneficio económico y social y de reducir los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de los residuos. Bioseguridad: Son las prácticas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas o pueda contaminar el ambiente. Cenizas: Es todo material incombustible que resulta después de haber incinerado residuos y combustibles, ya sea que se presenten en mezcla o por separado. Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y valores tendientes a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de los habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables. Desactivación: Es el método, técnica o proceso utilizado para transformar los residuos hospitalarios y similares peligrosos, inertizarlos, si es el caso, de manera que se puedan transportar y almacenar, de forma previa a la incineración o envío al relleno sanitario, todo ello con objeto de minimizar el impacto ambiental y en relación con la salud. En todo caso, la desactivación debe asegurar los
Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
Agente patógeno. Es todo agente biológico capaz de producir infección o enfermedad infecciosa en un huésped.
Las definiciones que precisa el decreto 351, son exclusivas del ámbito hospitalario y consideran de manera clara y detallada, los que son de exclusivo ámbito de la actividad hospitalaria y/o hospitalaria. Se especifican cuales son ese tipo de actividades de manera amplia, como cada uno de los intervinientes desde su producción, hasta su destino final.
Atención en Salud. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.
Atención Extramural. Es la atención en salud en espacios no destinados a salud o espacios de salud de áreas de difícil acceso que cuenta con la intervención de profesionales, técnicos y/o auxiliares del área de la salud y la participación de su familia, hacen parte de esta atención las brigadas, jornadas, unidades móviles en cualquiera de sus modalidades y la atención domiciliaria.
Bioseguridad. Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente.
Decomiso no aprovechable en plantas de beneficio animal. Es la aprehensión material del animal o las partes de animales consideradas peligrosas no aptas ni para el consumo humano ni para el aprovechamiento industrial.
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estándares de desinfección exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. La desactivación dentro de las áreas o ambientes internos del servicio de salud debe ser ejecutada por el generador; la desactivación fuera de las áreas internas del servicio de salud y dentro de la institución podrá ser ejecutada por particulares y en todo caso dentro de las instalaciones del generador. Disposición final controlada: Es el proceso mediante el cual se convierte el residuo en formas definitivas y estables, mediante técnicas seguras. Establecimiento: Es la persona prEstadora del servicio de salud a humanos y/o animales, en las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, docencia e investigación, manejo de bioterios, laboratorios de biotecnología, farmacias, cementerios, morgues, funerarias, hornos crematorios, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos que generan residuos hospitalarios y similares. Generador: Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología; los cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios; los consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos.
Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
Establecimientos donde se promuevan, ofrezcan y demanden actividades sexuales como parte de un intercambio comercial, así como lugares y establecimientos donde los individuos buscan encuentros sexuales sin la intermediación de un pago.
Fluidos corporales de alto riesgo. Se aplican siempre a la sangre y a todos los fluidos que contengan sangre visible. Se incluyen además el semen, las secreciones vaginales, el líquido cefalorraquídeo y la leche materna. Se consideran de alto riesgo por constituir fuente de infección cuando tienen contacto con piel no intacta, mucosas o exposición percutánea con elementos cortopunzantes contaminados con ellos. Fluidos corporales de bajo riesgo. Se aplican a las deposiciones, secreciones nasales. transpiración, lágrimas, orina o vómito, a no ser que contengan sangre Visible, caso en el cual serán considerados de alto riesgo.
Generador. Es toda persona natural o jurídica. pública o privada que produce o genera residuos en el desarrollo de las actividades contempladas en el artículo 2 de este decreto.
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Gestión integral: Es el manejo que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la gestión de los residuos hospitalarios y similares desde su generación hasta su disposición final. Incineración: Es el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles bajo condiciones de oxígeno estequiométricas y la conjugación de tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia. La incineración contempla los procesos de pirólisis y termólisis a las condiciones de oxígeno apropiadas. Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (MPGIRH): Es el documento expedido por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos, que deben adoptarse y realizarse en la gestión interna y externa de los residuos provenientes del generador. Microorganismo: Es cualquier organismo vivo de tamaño microscópico, incluyendo bacterias, virus, levaduras, hongos, actinomicetos, algunas algas y protozoos. Minimización: Es la racionalización y optimización de los procesos, procedimientos y actividades que permiten la reducción de los residuos generados y sus efectos, en el mismo lugar donde se producen. PrEstadores del servicio público especial de aseo: Son las personas naturales o jurídicas encargadas de la prestación del servicio público especial de aseo para residuos hospitalarios peligrosos, el cual incluye, entre otras, las actividades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y
Gestión Integral. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación. seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los residuos, a fin de lograr beneficios sanitarios y ambientales y la optimización económica de su manejo respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada región.
Gestión externa. Es la acción desarrollada por el gestor de residuos peligrosos que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos fuera de las instalaciones del generador. Gestión interna. Es la acción desarrollada por el generador, que implica la cobertura, planeación e implementación de todas las actividades relacionadas con la minimización, generación, segregación, movimiento interno, almacenamiento interno y/o tratamiento de residuos dentro de sus instalaciones.
Gestor o receptor de Residuos Peligrosos. Persona natural o jurídica que presta los servicios de recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos peligrosos, dentro del marco de la gestión integral y
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disposición final de los mismos, mediante la utilización de la tecnología apropiada, a la frecuencia requerida y con observancia de los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, de acuerdo con sus competencias, con el fin de efectuar la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente. Precaución en ambiente: Es el principio según el cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Precaución en salud: Es el principio de gestión y control de la organización estatal, empresarial y ciudadana, tendiente a garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la salud pública, para prevenir y prever los riesgos a la salud de las personas y procurar mantener las condiciones de protección y mejoramiento continuo. Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los factores de riesgo biológicos, del ambiente y de la salud, que puedan producirse como consecuencia del manejo de los residuos de que trata el presente decreto, ya sea en la prestación de servicios de salud o cualquier otra actividad que implique la generación, manejo o disposición de esta clase de residuos, con el fin de evitar que aparezca el riesgo o la enfermedad y se propaguen u ocasionen daños mayores o generen secuelas evitables. Prestadores del servicio de desactivación: Son las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de desactivación dentro de las instalaciones del generador, mediante
cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.
Manual para la gestión integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Es el documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y/o estándares que deben adoptarse y realizarse en la gestión integral de todos los residuos generados por el desarrollo de las actividades de que trata el presente decreto. Modo de transporte. Subsistema de transporte que incluye: un medio físico, vías, instalaciones para terminales, vehículos (aeronave, embarcación, tren, vehículo automotor) y operaciones para el traslado de residuos, Plan de gestión integral de residuos, Es el instrumento de gestión diseñado e implementado por los generadores que contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Recolección. Es la acción consistente en retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador para su transporte. Residuo peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente, Así mismo, se consideran
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técnicas que aseguren los estándares de desinfección establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, de conformidad con sus competencias. Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos hospitalarios y similares del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador. Residuos hospitalarios y similares: Son las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador. Clasificación. Los residuos hospitalarios y similares, de que trata el presente decreto se clasifican en: 1. Residuos no peligrosos: Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar y en desarrollo de su actividad, que no presentan ningún riesgo para la salud humana y/o el medio ambiente. Cualquier residuo hospitalario no peligroso sobre el que se presuma el haber sido mezclado con residuos peligrosos debe ser tratado como tal. Los residuos no peligrosos se clasifican en: Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica. Reciclables: Son aquellos que no se descomponen fácilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima. Entre éstos se encuentran: papel, plástico,
residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos. Tratamiento de residuos peligrosos Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante el cual se modifican las características de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente.
Clasificación de los residuos Clasificación. Los residuos generados en la atención en salud y otras actividades de qué trata el presente decreto se clasifican en:
La clasificación de los residuos hospitalarios que hace el 351, se deriva del origen de ellos y la consideración de peligrosidad e incidencia en el medio ambiente.
Residuos no peligrosos. Son aquellos producidos por el generador en desarrollo de su actividad, que no presentan ninguna de las características de peligrosidad establecidas en la normativa vigente. Los residuos o desechos sólidos se clasifican de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1713 de 2002, o la norma que lo modifique o sustituya. Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales. Los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso se sub clasifican en: Biosanitarios. Son todos aquellos
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chatarra, telas y radiografías. 1.3 Inertes: Son aquellos que no permiten su descomposición, ni su transformación en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo. Entre éstos se encuentran: el icopor, papel carbón y los plásticos. 1.4 Ordinarios o comunes: Son aquellos generados en el desempeño normal de las actividades. Estos restos se producen en oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías y en general en todos los sitios del establecimiento del generador. 2. Residuos peligrosos: Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna de las siguientes características: infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, reactivas, radiactivas, volátiles, corrosivas y/o tóxicas, que pueden causar daño a la salud humana y/o al medio ambiente. Así mismo se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan Estado en contacto con ellos. Se clasifican en: Residuos infecciosos o de riesgo biológico: Son aquellos que contienen microorganismos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueden producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles. Cualquier residuo hospitalario y similar que haya Estado en contacto con residuos infecciosos o genere dudas en su clasificación, por posible exposición con residuos infecciosos, debe ser tratado como tal. Los residuos infecciosos o de riesgo biológico se clasifican en: Biosanitarios: Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que
elementos o instrumentos utilizados y descartados durante la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 2 de este decreto que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca. Anatomopatológicos. Son aquellos residuos como partes del cuerpo, muestras de órganos, tejidos o líquidos humanos, generados con ocasión de la realización de necropsias, procedimientos médicos, remoción quirúrgica, análisis de patología, toma de biopsias o como resultado de la obtención de muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico.
Cortopunzantes. Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden ocasionar un accidente, entre estos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, hojas de bisturí, vidrio o material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, tubos para toma de muestra, láminas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, aplicadores, citocepillos, cristalería entera o rota, entre otros.
De animales. Son aquellos residuos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos o de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta categoría los decomisos no aprovechables generados en las
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tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, láminas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, sistemas cerrados y sellados de drenajes y ropas desechables o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca para los fines previstos en el presente numeral. Anatomopatológicos: Son aquellos provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales, que se remueven durante cirugías, necropsias, u otros. Cortopunzantes: Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden originar un accidente percutáneo infeccioso. Dentro de éstos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio y cualquier otro elemento que por sus características cortopunzantes pueda lesionar y ocasionar un accidente infeccioso. Animales: Son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos y/o los provenientes de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas, o cualquier elemento o sustancia que haya Estado en contacto con éstos. Autoridades del sector salud. El Ministerio de Salud formulará los planes, programas y proyectos relacionados con las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia e inspección en salud pública, que deberán organizar las direcciones departamentales, distritales y locales
plantas de beneficio.
Residuos o desechos radiactivos. Se entiende por residuo o desecho radiactivo aquellos que contienen radionucleidos en concentraciones o con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora o que están contaminados con ellos.
Otros residuos o desechos peligrosos. Los demás residuos de carácter peligroso que presenten características de corrosividad, explosividad, reactividad, toxicidad e inflamabilidad generados en la atención en salud y en otras actividades, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
Parágrafo. Todo residuo generado en la atención en salud y otras actividades, que haya Estado en contacto o mezclado con residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso que genere dudas en su clasificación, incluyendo restos de alimentos parcialmente consumidos o sin consumir, material desechable, entre otros, que han tenido infectantes o genere residuos peligrosos, por contacto con pacientes en áreas de aislamiento.
Además de las· disposiciones contempladas en las normas vigentes, en el marco de la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, el generador tiene las siguientes obligaciones:
El decreto 351, contempla las fases del planear, hacer verificar y actuar, especificando y atendiendo a la premisa de minimizar riesgos en la recolección, transporte y disposición final de los residuos hospitalarios, estableciendo un régimen sancionatorios, que atiende a los requerimientos de la normas
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de salud. Igualmente establecerรก el sistema de informaciรณn epidemiolรณgico de los factores de riesgo derivados del manejo y gestiรณn integral de los residuos hospitalarios y similares, asรญ como de los eventos en salud asociados a los mismos. Las direcciones departamentales, distritales o locales de salud efectuarรกn la inspecciรณn y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas legales vigentes en los aspectos relacionados con la salud humana, independientemente de las acciones a que haya lugar por parte de la autoridad ambiental competente. Parรกgrafo. En caso de incumplimiento o violaciรณn de las disposiciones y procedimientos establecidos para la gestiรณn integral de residuos hospitalarios y similares, la autoridad sanitaria o ambiental que tenga conocimiento del hecho, tomarรก las medidas preventivas del caso e iniciarรก la investigaciรณn, si fuere procedente, acorde con sus competencias o pondrรก en conocimiento de la autoridad competente, la situaciรณn e informaciรณn y documentaciรณn correspondientes. Autoridades ambientales. Las autoridades ambientales controlarรกn y vigilarรกn la gestiรณn y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares incluida la segregaciรณn previa a la desactivaciรณn, tratamiento y disposiciรณn final, con fundamento en el presente decreto y demรกs normas vigentes, asรญ como los procedimientos exigidos en el Manual para la gestiรณn integral de los residuos hospitalarios y similares y podrรกn exigir el plan de gestiรณn integral de residuos hospitalarios y similares Obligaciones del generador. Son obligaciones del generador: 1. Garantizar la gestiรณn integral de sus residuos hospitalarios y similares y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el
1. Formular, implementar, actualizar y tener a disposiciรณn de las autoridades ambientales, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud e INVIMA en el marco de sus competencias, el plan de gestiรณn integral para los residuos generados en la atenciรณn en salud y otras actividades reguladas en el presente decreto, conforme a lo establecido en el Manual para la Gestiรณn Integral de Residuos Generados en la Atenciรณn en Salud y otras Actividades.
internacionales establecidas en cuanto a sistemas de gestiรณn de calidad y cuidado ambiental. Siendo concisos al establecer manuales y rรฉgimen de transiciรณn que permitirรกn implementar la norma de manera paulatina, mediante la capacitaciรณn de todas las partes que intervienen en el proceso.
2. Capacitar al personal encargado de la gestiรณn integral de los residuos generados, con el fin de prevenir o reducir el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, asรญ como brindar los elementos de protecciรณn personal necesarios para la manipulaciรณn de estos. 3. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar. 4. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal capacitado y entrenado para su implementaciรณn. 5. Tomar y aplicar todas las medidas de carรกcter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminaciรณn que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos peligrosos. 6. Los generadores que realicen atenciรณn en salud extramural, serรกn responsables por la gestiรณn de los residuos peligrosos generados en dicha actividad y por lo tanto su gestiรณn debe ser contemplada en el Plan de Gestiรณn Integral de Residuos. 7. Dar cumplimiento a lo establecido
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Manual para tales efectos. 2. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en el caso de los mercuriales. Igualmente esta obligación se extiende a los afluentes, emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa que dé lugar a un residuo hospitalario o similar peligroso se equipara a un generador, en cuanto a responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia, de conformidad con la Ley 430 de 1998. 3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. Para lo anterior podrán contratar la prestación del servicio especial de tratamiento y la disposición final. 4. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado a la Empresa PrEstadora del Servicio Especial de Aseo y a la autoridad ambiental. 5. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias. 6. Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades exigidas en el plan para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos hospitalarios y
en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos peligrosos para ser transportados. 8. Suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas hojas de seguridad. 9. Responder por los residuos peligrosos que genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. 10. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud y/o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al gestor y a las autoridades ambientales y sanitarias. 11. Entregar al transportador los residuos debidamente embalados, envasados y etiquetados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. 12. Conservar los comprobantes de recolección que le entregue el transportador de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso, hasta por un término de cinco (5) años. 13. Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición 'final que emitan los respectivos gestores de residuos peligrosos hasta por un término de cinco (5) años.
Obligaciones del transportador de desechos o residuos peligrosos. Son obligaciones de las empresas que transporten desechos o residuos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades, además de
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similares. 7. Obtener las autorizaciones a que haya lugar. 8. Realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa. Obligaciones de los prEstadores del servicio de desactivación. Los prEstadores del servicio de desactivación de los residuos hospitalarios y similares obtendrán las autorizaciones a que haya lugar y previamente a la disposición final, en rellenos sanitarios, garantizarán el cumplimiento de los estándares de microorganismos máximos permisibles exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud y como receptor de los mismos, responderá solidariamente con el generador de acuerdo con lo establecido en la Ley 430 de 1998. Obligaciones de las personas prEstadoras del servicio especial de aseo. En relación con la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, las personas prEstadoras del servicio especial de aseo deben: 1. Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios y similares peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el Decreto 605 de 1996 o la norma que lo modifique o sustituya, el presente decreto y los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias. 2. Responder solidariamente con el generador una vez recibidos los residuos hospitalarios y similares peligrosos, así no se haya efectuado o comprobado el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los mismos.
las contempladas en la normatividad vigente, las siguientes: 1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. "Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades" 2. Capacitar y entrenar en los procedimientos operativos normalizados y de seguridad al personal que interviene en las operaciones de transporte, cargue y descargue, de conformidad con el programa de capacitación y entrenamiento diseñado, adoptado e implementado por la empresa. 3. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar. 4. Transportar residuos generados en la atención en salud y otras actividades que estén debidamente clasificados, embalados, envasados y etiquetados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. 5. Entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos al gestor autorizado para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final que sea definido por el generador. 6. Realizar las actividades de lavado y desinfección de los vehículos en que se hayan transportado residuos o desechos peligrosos en lugares que cuenten con todos los permisos ambientales y sanitarios a que haya lugar. 7. En casos en que la empresa preste el servicio de embalado y etiquetado de residuos o desechos peligrosos a un generador, debe realizar estas actividades de acuerdo con los requisitos establecidos en la
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3. Asumir la responsabilidad integral del generador una vez le reciba los residuos hospitalarios y similares peligrosos y haya efectuado o comprobado el tratamiento y/o disposición final de los mismos. La responsabilidad incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de que se presente contaminación por estos residuos. 4. En desarrollo del programa para la prestación del servicio de aseo, divulgar los beneficios de la implementación de los sistemas de gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares. 5. Obtener las autorizaciones a que hubiere lugar. Gestión integral de residuos hospitalarios y similares Gestión integral. La gestión de los residuos hospitalarios y similares deberá hacerse en forma integral con base en los principios y disposiciones previstos en el presente decreto, de acuerdo con los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias, y conforme a la normatividad ambiental vigente. Los residuos hospitalarios y similares sólidos no podrán ser arrojados a cuerpos de agua. Segregación en la fuente, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, y disposición final. Todo generador de residuos hospitalarios y similares debe llevar a cabo la segregación de sus residuos peligrosos, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de forma ambiental y sanitariamente segura, cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezcan los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, de acuerdo con sus
normatividad vigente. 8. Asumir el costo del almacenamiento, tratamiento, y/o disposición final de los residuos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades, que se encuentre transportando, si una vez efectuada la verificación de la autoridad competente, no se encuentra en capacidad de demostrar quién es el remitente y/o propietario de los mismos. 9. Entregar al generador un comprobante de recolección de los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. 10. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente en el transporte de residuos y personal capacitado y entrenado para su implementación. 11. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades.
Parágrafo. Los vehículos automotores tales como ambulancias, automóviles, entre otros, destinados exclusivamente al servicio de atención en salud, que transporten residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados en la atención extramural sujeta a las actividades objeto de la presente reglamentación y cuyas cantidades no sobrepasen los cinco (5) kilogramos de residuos peligrosos, deberán cumplir los requisitos técnicos contemplados en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades y dicho transporte no estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que
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competencias. Las actividades de desactivación, recolección, transporte y tratamiento podrán ser contratadas.
lo sustituya o modifique.
Desactivación, tratamiento y disposición final. La desactivación, el tratamiento y la disposición final de los residuos hospitalarios y similares se debe hacer de la siguiente manera:
Obligaciones del gestor o receptor de desechos o residuos peligrosos. Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de residuos o desechos peligrosos dentro del marco de la gestión integral, además de las contempladas en la normatividad vigente, las siguientes:
1. Residuos no peligrosos: Los residuos no peligrosos, sean éstos biodegradables, reciclables, inertes u ordinarios, podrán ser llevados a relleno sanitario, o destinados al desarrollo de actividades de reciclaje o compostaje. 2. Residuos peligrosos 2.1 Residuos infecciosos. La desactivación, el tratamiento y la disposición final de los residuos hospitalarios y similares infecciosos, sean éstos anatomopatológicos, biológicos, biosanitarios, cortopunzantes o de animales contaminados, se realizará de la siguiente manera: Los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos deben desactivarse y luego ser incinerados en plantas para este fin, o en plantas productoras de cemento, que posean los permisos ambientales correspondientes y reúnan las características técnicas determinadas por el Ministerio del Medio Ambiente o usar métodos de desactivación que garanticen la desinfección de los residuos para su posterior disposición en rellenos sanitarios, siempre y cuando se cumpla con los estándares máximos de microorganismos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud. Los generadores existentes de residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos, ubicados en los municipios de quinta y sexta categoría de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 617 de 2000, donde se imposibilite la desactivación
1. Obtener las licencias, permisos y demás autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar. 2. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar. 3. Expedir al generador una certificación indicando que ha concluido la actividad de manejo de residuos o desechos peligrosos para la cual ha sido contratado. 4. Contar con personal que tenga la formación y capacitación para el manejo de los residuos o desechos peligrosos. 5. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y personal capacitado para su· implementación. 6. Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente. 7. Indicar en la publicidad de sus servicios o en las cartas de presentación de la empresa, el tipo de actividad y de residuos peligrosos que está autorizado a manejar.
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de alta eficiencia o el tratamiento en forma conjunta con otros municipios y produzcan una cantidad menor de 525 kg mensuales de residuos, podrán por un periodo máximo de tres años a partir de la publicación de este decreto, efectuar el tratamiento de éstos en incineradores con temperaturas de 1.200°C sin equipos de control, para lo cual deberán seleccionar un terreno alejado de la población rodeado de una barrera perimetral de árboles y obtener previamente el permiso de la autoridad ambiental y/o sanitaria.
8. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades.
2.2 Residuos químicos. Los residuos químicos tales como: fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados, citotóxicos, reactivos, deben ser incinerados en una planta incineradora o de producción de cemento, que posea las características técnicas determinadas por el Ministerio del Medio Ambiente y las autorizaciones ambientales pertinentes, a excepción de los mercuriales y demás metales pesados, los cuales deben ser reciclados o dispuestos en rellenos sanitarios cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezcan los Ministerios del Medio Ambiente y Salud.
Obligaciones de las autoridades del sector salud. Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud, efectuarán la inspección, vigilancia y control de la gestión interna de residuos generados en las actividades de que trata el artículo 2 del presente decreto a excepción de su numeral 7, en relación con los factores de riesgo para la salud humana.
Los contenedores presurizados serán devueltos al respectivo proveedor para su reciclaje. Los aceites usados deben ser tratados conforme a lo dispuesto en la Resolución 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la modifique. 2.3 Residuos radiactivos. Los residuos radiactivos, sean éstos de emisión en forma de partículas o en forma de fotones, deben ser llevados a confinamientos de seguridad, de acuerdo con los lineamientos dados por el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y QuímicaIngeominas o a la autoridad que haga sus veces. Uso de tecnologías más limpias. Los
Parágrafo. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los residuos peligrosos, por parte de la autoridad ambiental competente el gestor o receptor es solidariamente responsable con el generador.
Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud que durante sus actividades de inspección, vigilancia y control de la gestión integral, encuentren incumplimiento de las disposiciones sanitarias en materia de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, deberán adoptar las medidas a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio de las acciones pertinentes por parte de las autoridades ambientales competentes en relación con los factores de riesgo al ambiente.
Parágrafo 1. Las Secretarías de Salud Departamentales, Municipales y/o Distritales, según sea el caso, con base en los informes presentados por los generadores. realizarán la consolidación y el respectivo reporte de la información sobre la gestión de residuos en sus áreas de jurisdicción
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generadores deberán implementar programas para el análisis y adopción de tecnologías más limpias, que minimicen la generación de sus residuos hospitalarios y similares, sin comprometer de ninguna forma la salud humana y/o el medio ambiente, en un plazo no mayor de 3 años contados a partir de la vigencia del presente decreto. Uso del óxido de etileno y hexaclorofenol. Los generadores regulados por este decreto, que utilicen óxido de etileno y hexaclorofenol, deberán emplear sustitutos menos tóxicos que éstos, en un plazo no mayor de 3 años, contados a partir de la vigencia del presente decreto. Minimización de empaques. Los generadores de residuos hospitalarios y similares llevarán a cabo reuniones con los proveedores de los productos necesarios para la realización de las actividades de su objeto tendientes a la identificación de aquellos sobre los cuales se requiera la minimización de empaques, sin que esto comprometa la seguridad de los productos. Tecnologías de desactivación, tratamiento y disposición final. Los nuevos procesos y operaciones de desactivación, tratamiento y disposición final deberán garantizar la minimización de riesgos para la salud humana y el medio ambiente, para lo cual deberán cumplir con la normatividad ambiental y sanitaria vigente. Acciones a tomar en caso de accidente o emergencia. El generador o la persona prEstadora de servicios públicos especiales de aseo debe poseer un plan de contingencia, acorde con el Plan Nacional de Contingencia, el cual se debe ejecutar ante un evento de emergencia en cualquiera de las actividades de gestión integral de residuos hospitalarios y similares peligrosos. Las acciones de contingencia deben coordinarse con el Comité local de emergencia de la
cada año a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o la que haga sus veces. Parágrafo 2. El informe remitido por la Dirección Departamental de Salud deberá incluir la información de los municipios de categoría especial 1, 2, 3, 4, 5, Y 6 Y presentarlo dentro del primer trimestre del año siguiente ante la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces. Parágrafo 3. De acuerdo con las competencias relacionadas con las actividades de Inspección, Vigilancia y Control en plantas de beneficio animal establecidas en la Ley 1122 de 2007 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA efectuará la inspección, vigilancia y control de la gestión interna de los residuos generados en las plantas de beneficio animal y presentará un informe consolidado anual dentro del primer trimestre del año siguiente ante la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces. Parágrafo 4. Para otorgar el certificado de cumplimiento de las condiciones del sistema único de habilitación de los servicios de salud, la autoridad sanitaria competente deberá verificar el cumplimiento de lo establecido en este decreto. Parágrafo 5. Las Secretarías de Salud Departamentales, Municipales y/o Distritales, según sea el caso, deberán mantener actualizado el censo de los establecimientos generadores de residuos sujetos al ámbito de aplicación del presente decreto. Obligaciones de las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales ejercerán la inspección,
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Oficina Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Implementación del plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares. Los establecimientos que generen los residuos de que trata el presente decreto tendrán un plazo máximo de un año contado a partir de su vigencia, para implementar el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares, sin perjuicio de las medidas de prevención y manejo que deban adoptarse en el manejo de estos residuos, conforme a las normas vigentes. Los nuevos establecimientos generadores de residuos hospitalarios deberán acreditar el plan de gestión integral de dichos residuos ante las autoridades ambiental y/o sanitaria competentes. Los prEstadores del servicio especial de aseo deberán dar cumplimiento a los procedimientos de gestión integral de los residuos hospitalarios y similares previstos en el Manual para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares. Procedimientos y estándares. Los procedimientos y estándares máximos de microorganismos a que se refiere el presente decreto serán establecidos en el Manual para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares (MGIRH), por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud.
vigilancia y control de la gestión externa en el marco de la gestión integral de los residuos generados en las actividades de salud y otras actividades en relación con las autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya llegar por parte de las autoridades del sector salud en relación con los factores de riesgo para la salud humana. Obligaciones de las autoridades de tránsito y transporte. Las Autoridades de Tránsito y Transporte cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya. En cuanto al transporte férreo y fluvial, éste se realizará conforme a la normativa que establezca el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas. Para el transporte marítimo, este se realizará de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima Portuaria-DI MAR; en el caso del transporte aéreo, éste se regirá por los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL, especialmente lo establecido en el Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en la parte décima correspondiente al Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. Parágrafo. Hasta tanto el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas no hayan establecido las normas correspondientes para cada uno de los modos de transporte mencionados en el presente artículo, se podrán utilizar los reglamentos técnicos establecidos por Naciones Unidas o sus organismos adscritos Tratamiento de los residuos generados en la atención en salud y otras
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actividades Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. En el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en los Servicios de Salud y otras Actividades se establecerán los procedimientos y requisitos que se deben tener en cuenta al momento de realizar el tratamiento de los residuos con riesgo biológico o infeccioso, con el fin de garantizar la desactivación o eliminar la característica de peligrosidad, evitando la proliferación de microorganismos patógenos. Residuos radiactivos. El manejo de residuos radiactivos deberán sujetarse a la normativa vigente, en especial la expedida por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces. Otros residuos o desechos peligrosos. El manejo de los residuos peligrosos distintos a los señalados en el presente capitulo se realizará de conformidad con la normatividad ambiental vigente. Obligaciones. Para efectos del presente decreto se contemplan las siguientes obligaciones: 1. Abstenerse de disponer los desechos o residuos generados en la atención en salud y otras actividades en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio no autorizado. 2. No quemar a cielo abierto los desechos o residuos generados en la atención en salud y otras actividades 3. Abstenerse de transportar residuos peligrosos en vehículos de servicio público de transporte de pasajeros. Artículo 16. Régimen sancionatorio.
En caso de violación de las disposiciones ambientales
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contempladas en el presente decreto, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
En caso de violación de las disposiciones sanitarias contempladas en el presente decreto, las autoridades sanitarias competentes impondrán las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones a que haya lugar, de conformidad ·con lo consagrado en la Ley 09 de 1979, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En caso de violación a las normas de tránsito y transporte contempladas en el presente decreto, las autoridades de tránsito y transporte competentes impondrán las medidas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 336 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias que puedan imponer otras autoridades. Régimen de transición. Mientras se expide el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades, seguirá vigente el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares adoptado mediante la Resolución 1164 de 2002 expedida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Salud y Protección Social.
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Anexo No 2
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Anexo No 3
Decreto 351 de 2014, Creado por los Autores
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