ANÁLISIS DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. UNA VISIÓN DESDE LA LEY 1562 DE 2012
MARÍA PILAR SOTO VARGAS
FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA- UNIAGRARIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. BOGOTA D.C. 2014 1
ANÁLISIS DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. UNA VISIÓN DESDE LA LEY 1562 DE 2012
MARÍA PILAR SOTO VARGAS
TRABAJO DE GRADO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO
DIRECTOR: DR. EFRAÍN CASAS JIMÉNEZ
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA “UNIAGRARIA” FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C 2014 2
NOTA DE ACEPTACIร N
___________________________ ___________________________ ___________________________
___________________________ PRESIDENTE DEL JURADO
___________________________ JURADO
___________________________ JURADO
Bogotรก, D.C. Julio de 2014. 3
DEDICATORIA
A mi Familia, mis padres y mis hermanos, y mi adorada hija Luciana, quienes han sido mi gran tesoro, jamás me dieron la espalda, y siempre esperaron lo mejor de mí, este merito lo conservo y solamente para ellos, y será por ellos que continúe adelante. Los Amo.
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AGRADECIMIENTOS
El presente trabajo de Grado es un esfuerzo en el cual, directa o indirectamente, participaron varias personas leyendo, opinando, corrigiendo, teniéndome paciencia, dando ánimo, acompañando en los momentos de crisis y en los momentos de felicidad. Agradezco ante todo a Dios por darme una luz cuando me sentí presionada y desorientada, a mi Hermano Camilo Soto Estudiante de Derecho quien laboro conmigo largas horas en este proceso de Grado y muchas veces en su silencio, solo con su actuar me insistió en que si podía, a mi familia especialmente a mi Madre Fanny Ligia Vargas de Soto, una mujer, ejemplo quien jamás desistió y siempre lucho, jamás se rindió, hasta lograr su sueño que fue darle estudio a sus hijos y creo que todo el mérito es de ella, a mi hija por ser el poder y la fe, para no volver a mirar atrás, su sonrisa e inocencia fueron mi pendón en el día a día. Al Doctor Jaime Cubides, por escuchar las diferentes barreras que se me presentaron en esta recta final, por confiar en mí y ser mi guía en muchos momentos. A la dirección de este trabajo. El doctor Efraín casas por los consejos, el apoyo y el ánimo que me Brindó. Por su paciencia ante mis diferentes dudas, por darme y dedicarme tiempo, porque siempre se dispuso de la mejor forma para atender mis requerimientos y siempre soporto mis mayores miedos alentándome y brindándome una solución. A la Doctora Teresa López Gutiérrez quien siempre ha esperado este día, y quien evidencio en algún momento un proceso de calamidad, pero jamás me dejo decir no. Al Doctor Albino Segura quien siempre me atendió y jamás salí de su oficina con los brazos cruzados pues en sus manos la Dirección de la Facultad, nunca cerró sus puertas y por el contrario agoto todos los recursos para ayudarnos como estudiantes.
A todos eterna gratitud. MARÍA PILAR SOTO VARGAS
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Contenido Pág. Contenido Pág. Introducción
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I.
Conceptualización
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II.
Descripción del problema.
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III.
Metodología
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IV.
Antecedentes
V.
Marco normativo nacional
Capitulo 2 I.
El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia
19
II.
Aportes Al Sistema, Ley 1562 De 2.012
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III.
Juntas de calificación de invalidez
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IV. V. VI. VII. VIII.
Nuevas responsabilidades a trabajadores Administradoras y Fondo de Riesgos Laborales Análisis normativo del Sistema de Riesgos Laborales Campo de aplicación El concepto de Riesgos Laborales a través del sistema normativo Colombiano Derechos de los trabajadores en el sistema Derecho de las empresas Las cotizaciones al sistema Obligaciones de las empresas. Deberes de los trabajadores
27 27 28 30
IX. X. XI. XII. XIII.
31 32 33 34 34 35
Capítulo 3 I.
Los riesgos profesionales en el sector Agrario
II.
SECTOR AGRICULTURA, Y SUBCOMPONENTES. Capítulo 4
I. Precedente jurisprudencial en materia de riesgos laborales en el sector agrario II.
48
La aplicación del principio de universalidad en las relacione
entre afiliados y aseguradoras de riesgos
53 6
III.
Los derechos humanos en el agro.
57
IV.
Actuaci贸n de las Administradoras de Riesgos Laborales
62
V.
Conclusiones.
66
BIBLIOGRAFIA
71
7
Resumen
El trabajo es una actividad vital para el ser humano, ya que ocupa la mayor parte del tiempo en los llamados modos de sustento los cuales son ejes significantes para su desarrollo social. Al desempeñar cualquier labor este debe contemplar que la tarea realizada por más sencilla que esta parezca significa un riesgo para su salud física y mental, la cual depende de cómo ejecute ese trabajo encomendado.
Analizar los problemas derivados del ejercicio de una obra o labor se encuentran dos situaciones que son posibles de suceder y son los accidentes laborales y las enfermedades causadas por el ejercicio de un trabajo. Uno de los sectores donde se presentan más problemas de este tipo es el agro por eso el presente trabajo de tipo académico pretende mostrar desde la perspectiva académica como se desarrolla el Sistema de Riesgos Laborales en Colombia desde la perspectiva del campesino. Palabras claves: agro, campesino, Riesgos laborales, salud ocupacional.
Abstract
Work is a vital activity for humans, occupying most of the time called the modes of livelihood which are significant for social development axes. In performing any work this must include the work done by this seem simpler means a risk to their physical and mental health, which depends on how you run the assigned work.
Analyze the problems arising from the exercise of a work or work are two situations that are possible to happen and are accidents and diseases caused by the exercise of a job. One of the sectors where most such problems occur is the agro so this work aims to show academic type from the academic perspective as the System of Occupational Risks in Colombia is developed from the perspective of the farmer.
Keywords agriculture, peasant, labor risks, occupational health
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Introducción
El recurso humano ha sido indispensable para el desarrollo, en el transcurso de la evolución de la humanidad. Todo trabajador al momento de pactar un acuerdo de voluntades adquiere compromisos con su patrón y este a su vez adquiere los compromisos de: velar por que el pago sea justo, su labor sea digna y que se desarrolle dentro de un ambiente sano y seguro, donde el riesgo de contraer una enfermedad o sufrir un accidente sea el mínimo. Es necesario entonces reconocer que cualquier labor por sencilla que parezca, pose un grado de riesgo que de no tenerse en cuenta, puede representar para el patrón un riesgo para su patrimonio.
Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no solo afecta a un empleado afecta a todo el tejido social de una empresa, haciendo que su efectividad y su productividad sean menores y desestabilizan a todos desde el dueño de la empresa hasta el empleado más reciente y por ende a sus familias
Consiente de esta problemática el legislador crea la muy criticada Ley 100 de 1993 y el decreto ley 1295 de 1994, que crean dentro del sistema normativo colombiano lo que hoy por hoy se denomina la “La Seguridad Social” la cual está determinada por algunos elementos como son: el Sistema General de Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales. 1
El actual sistema de salud es una de las reformas normativas más profundas en la historia legislativa ya que establece un sistema de seguridad social en marcado en los principios
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Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales. (Tomado de Manual ARL Sura)
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constitucionales de: solidaridad, eficiencia y competencia teniendo en cuenta la equidad, la calidad y una amplia cobertura para todos los habitantes de la nación. Desde su promulgación la ley 100 de 1993 ha sido modificada y reglamentada en muchos aspectos, sus decretos reglamentarios han sido objeto de control abstracto de constitucionalidad, obteniendo con estos fallos una reforma sustancial a la ley; como es el caso de la sentencia C-452/2002 M.P. Jaime Araujo Rentería donde la Corte Constitucional declara que el Decreto 1295 de 1994 pose varios artículos que se encuentran en contra de la constitución, razón más que suficiente para que el congreso expida la Ley 776 de 2002 “Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales” (Ley 776 de 2002)
Es innegable entonces que el empleador deba preocuparse por la seguridad de sus empleados y por ello deba crear programas encaminados a: preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de aquellos que con su esfuerzo día a día hacen que cualquier empresa viva, estos programas están contemplados en la constitución en la ley y en los tratados internacionales suscritos por Colombia, teniendo con finalidad que el bienestar psíquico y físico de sus empleados, se vea reflejado en la eficiencia y la productividad
Este tema ha sido ampliamente estudiado y se pensaría que el Sistema de Seguridad Social en Colombia acoge a todo la fuerza laboral, sin embrago al analizar los distintos grupos poblacionales se puede apreciar como por desconocimiento de la ley, uno de los sectores productivos de la nación como es el campo se encuentra desprotegido.
Estos hombres y mujeres muchas veces deben emplearse sin las afiliaciones a las cuales tienen derecho generando un problema social que el legislador no ha contemplado a profundidad. La aplicación de las normas es para todos, por eso siendo el campesinado colombiano un sector de la población el cual debería tener mayores garantías en la práctica no lo es.
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El presente trabajo pretende entonces analizar el Sistema General de Riesgos Profesionales teniendo en cuenta la legislaci贸n vigente y el precedente jurisprudencial, de la doctrina sobre riesgos profesionales, teniendo como referente el campesino colombiano y su triste realidad de vulneraci贸n de derechos fundamentales
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Capitulo primero
I.
Conceptualización
SALUD: Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad. TRABAJO: Es toda actividad que el hombre realiza de transformación de la naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida. AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral. RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo Riesgo de una caída, o el riesgo de ahogamiento. FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo físico, ruido, monotonía. INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalón. ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud (una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura. Según lo anterior, se considera accidente de trabajo:
El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en la empresa.
El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes o en representación del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.
El que sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en transporte suministrado por el empleador.
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De igual manera no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo. El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional. También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad. SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo. En Colombia el campo de la Salud Ocupacional, se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema General de Riesgos Profesionales2
II.
Descripción del problema.
Son las administradoras de riesgos laborales, entidades plenas y facultadas, para amparar y cubrir todas la necesidades necesarias, frente al sector agrario, entiéndase por ello una extensión del 35% del territorio colombiano, y siendo premisa el trabajador o campesino que labora en las tierras de forma independiente.
III.
Metodología
El presente trabajo para optar al título de Abogado de la fundación Agraria de Colombia se realizó bajo una metodología de tipo analítica y explicativa que tiene en cuenta las características de fenómenos sociales dentro de grupos sociales, es decir, describe y 2
Los anteriores conceptos son tomados de un sin número de páginas web donde se encontraron trabajos académicos.
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explica, previo a la recopilación de información. La informacion recolectada y analizada sirvio de soporte para enteder y describir la normatividad vigente la cual dio bases sustentables para emitir las conclusiones finales
IV.
Antecedentes
Titulo EL MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES EN LA SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANA Autor Gerardo Arenas Monsalve* RESUMEN El presente estudio ofrece una visión de conjunto de los principales criterios normativos que regulan el sistema general de riesgos profesionales dentro del sistema colombiano de seguridad social. En consecuencia expone sistemáticamente la regulación vigente del sistema, es decir, la normatividad básica del decreto ley 1295 de 1994, la situación de ese estatuto con la sentencia C-452 de 2002 de la Corte Constitucional y las normas de la Ley 776 de 2002. El texto explica también el contenido jurídico de los principales decretos reglamentarios del sistema de riesgos profesionales.
Titulo ANÁLISIS SISTÉMICO DE LA OPERACIÓN DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA Autores Santiago Arango Aramburo Juan Camilo Tamayo Ramírez RESUMEN Este artículo utiliza el análisis sistémico, para describir la operación de una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP). Para este fin se estudian las características complejas que caracterizan el sistema de riesgos de profesionales y que afectan su operación. Se propone la metodología de dinámica de sistemas para la modelación en ambientes complejos, como el sistema de riesgos profesionales y sus administradoras. Se presenta la estructura básica del modelo, utilizando diagramas causales. Se concluye que la operación de una ARP cuenta con ciclos de realimentación, 14
relaciones no lineales y retardos de tiempo, que crean dificultad en la comprensión del sistema. Se propone la modelación como alternativa para mejorar la toma de decisiones.
Título LA PROTESTA SOCIAL AGRARIA EN COLOMBIA 1990-2005: GÉNESIS DEL MOVIMIENTO AGRARIO Autor Isaías Tobasura Acuña Luis Felipe Rincón M RESUMEN En Colombia, como en la mayoría de países de Latinoamérica, el sector rural se ha visto enfrentado a políticas de orden económico que han modificado las relaciones sociales entre los diferentes actores que lo componen. Estas políticas configuran tres modelos de desarrollo: modernización conservadora (1850- 1930), sustitución de importaciones (1940- 1960) y apertura económica (1970 en adelante), que han favorecido a los grandes productores y propietarios de tierras en detrimento de la población campesina. En ellos, han surgido diversas formas de protesta a las que se han articulado trabajadores rurales de origen campesino, con o sin tierra, indígenas, afrodescendientes y otros movimientos y sectores afines. En este trabajo, se identifican los actores sociales de la protesta, se describen sus repertorios de acción y se evidencian las transformaciones que han sufrido en el periodo 1990- 2005; pues en éste, el sector rural, los sujetos sociales que lo componen y sus modos de vida han sido los más vulnerables.
Titulo EL SECTOR AGRARIO DEL ECUADOR: INCERTIDUMBRES (RIESGOS) ANTE LA GLOBALIZACIÓN Autor Francisco García Pascual RESUMEN El artículo ofrece una visión de conjunto del sector agrario ecuatoriano. Incorpora, por una parte, el escena- rio esbozado por las conflictivas coyunturas políticas y económicas por las que ha atravesado el país. Por otra, el rechazo a cualquier imagen de inmovilismo o de homogeneización de la agricultura y/o del espacio rural ecuatoriano. Plantea asumir 15
los retos y las incertidumbres que la globalización neoliberal impone al mundo agrario y al mundo rural del Ecuador, desde la perspectiva de las respuestas locales a los impactos derivados de procesos globales. En este sentido, entre 1980 y 2005, el sector agrario ecuatoriano ha dibujado una trayectoria marcada por cuatro hechos: a) la consolidación de unas estructuras que siguen siendo muy desequilibradas social y territorialmente, b) una ralentización del crecimiento de la frontera agrícola, un aumento de las tierras dedicadas a pastos, una reorientación de las tierras cultivadas en beneficio especialmente de ítems exportadores o de demanda masiva urbana, y un incremento considerable de la actividad ganadera, c) una notable alza de la producción física junto a un significativo decrecimiento de los precios percibidos por los agricultores en términos reales, y d) una notable expansión de las exportaciones agrícolas, lo que ha posible merced a una sensible disminución de los precios unitarios de los bienes agroalimentarios vendidos al exterior.
Titulo Evolución del sistema general de riesgos profesionales, Colombia 1994 – 2004 Autores Román Restrepo; Pascual Pérez; Martha L. Escobar. RESUMEN: Analizar la reglamentación y el aseguramiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, en Colombia 1994 - 2004. Metodología: Mediante revisión documental se analizó la evolución de la reglamentación y se comparó con los principios de la seguridad social colombiana. Un análisis cuantitativo determinó la evolución del aseguramiento de empresas y trabajadores. Resultados: En la reglamentación sobresalen aspectos estructurales y fundamentales con repetición en algunos temas. La promoción, prevención y descentralización tienen menos visibilidad. Eficiencia e integralidad son principios mejor desarrollados. Solidaridad, universalidad, unidad y participación los menos. El aseguramiento muestra aumento de trabajadores afiliados y disminución de empresas con ascenso de las aseguradoras privadas y decaimiento de la pública. Las privadas concentran empresas con más trabaja- dores y más altas cotizaciones. Discusión: Sus definiciones básicas son anteriores al Sistema mismo. Se reglamenta preferencialmente la organización institucional y las relaciones entre los actores con ausencia de aspectos conceptuales y programáticos en promoción y prevención. La universalidad es amenazada 16
por factores coyunturales, estructurales y la misma reglamentación. La participación privada tiene gran crecimiento y un enfoque de mercado hacia los sectores más fuertes de la economía colombiana.
Marco normativo nacional
Ley - Año Ley 9a. De 1979
Contenido Es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones
La Resolución 2400 de
Conocida como el "Estatuto General de Seguridad", trata de
1979 de MinTra*
disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
Decreto 614 de 1984 de Crea las bases para la organización y administración de la Salud MinTra Y MINSALUD Ocupacional en el país La Resolución 2013 de
Establece la creación y funcionamiento de los Comités de
1986 de MinTra
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas
La Resolución 1016 de
Establece el funcionamiento de los Programas de Salud
1989
Ocupacional en las empresas
de MinTra Ley 100 de 1993 de
Se crea el régimen de seguridad social integral
MinTra Decreto 1281 de 1994 de Reglamenta las actividades de alto riesgo MinTra Decreto 1295 de 1994 de
Dicta normas para la autorización de las Sociedades sin
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MinTra y
ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de enfermedad
MINHACIENDA
profesional y accidente de trabajo
Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (A.R.P)
Decreto 1346 de 1994 de Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el MinTra
funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
Decreto 1542 de 1994 de Reglamenta la integración y funcionamiento del Comité MinTra
Nacional de Salud Ocupacional
Decreto 1771 de 1994 de Reglamenta los reembolsos por Accidentes de trabajo y MinTra
Enfermedad Profesional
Decreto 1772 de 1994 de Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al MinTra
Sistema General de Riesgos Profesionales
Decreto 1831 de 1994 de Expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas MinTra
para el Sistema General de Riesgos Profesionales
Decreto 1832 de 1994 de Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales MinTra Decreto 1834 de 1994 de Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo MinTra
Nacional de Riesgos Profesionales
Decreto 1835 de 1994 de Reglamenta actividades de Alto Riesgo de los Servidores MinTra
Públicos
Decreto 2644 de 1994 de Tabla Única para la indemnización de la pérdida de capacidad MinTra
laboral
Decreto 692 de 1995 de Manual Único para la calificación de la Invalidez
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MinTra Decreto 1436 de 1995 de Tabla de Valores Combinados del Manual Único para la MinTra
calificación de la Invalidez
Decreto 2100 de 1995 de Clasificación de las actividades económicas MinTra Resolución 4059 de
Reportes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
1995 Circular 002 de 1996 de Obligatoriedad de inscripción de empresas de alto riesgo cuya MinTra
actividad sea nivel 4 o 5
Fuente http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad
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Capítulo 2 XIV. El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia
El trabajo es una actividad vital para el ser humano, ya que ocupa la mayor parte del tiempo en los llamados modos de sustento los cuales son ejes significantes para su desarrollo social.
Al desempeñar cualquier labor este debe contemplar que la tarea
realizada por más sencilla que esta parezca significa un riesgo para su salud física y mental, la cual depende de cómo ejecute ese trabajo encomendado.
Según un estudio realizado en el 2006 por la Organización Internacional del Trabajo en los países latinoamericanos y del caribe cada año se presentan más de cien millones casos de accidentes de trabajo y mueren por esta causa 200.000 personas aproximadamente. En Colombia de acuerdo con el informe de la Administradora de Riesgos Laborales del Instituto de Seguros Sociales -ARP-ISS-, hoy Positiva, sobre accidentalidad laboral en 1997 se presentaron 698 muertes por accidentes de trabajo contra las 624 que se dieron en 2.012.
Los riesgos profesionales no solo cobijan accidentes de trabajo, también contempla los problemas de salud derivados del ejercicio de una labor en específico, son tantos los casos encontrados que resultaría imposible analizarlos todos por eso para el desarrollo del presente trabajo, se focalizo la problemática presentada en el sector agrario en Colombia ya que este representa carencias significativas.
Se ve entonces como el sector agrario es uno de los más abandonados por parte del Gobierno nacional, lo que no resultaría lógico teniendo en cuenta que es el sector primario de la sociedad donde los medios de producción son necesarios y esenciales para el estado desconociendo el Principio de Universalidad que contempla la Constitución Política de Colombia al denominar al gobierno nacional como un Estado Social de Derecho
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Es triste ver que dicha desprotección es causa justificante para que la población campesina deserte a las ciudades aumentando así las problemáticas sociales. Es necesario entonces poder estudiar distintos temas que afectan el desarrollo armónico y social del campesino colombiano, un conglomerado que si miramos a fondo son la principal fuente Económica de nuestro país y que poseen pocas oportunidades de educación para la niñez y por ende pocas posibilidades de desarrollo económico
Ahora bien el agro colombiano pose características que no son comunes en los países de Latinoamérica, el territorio nacional pose distintos pisos térmicos lo que genera una diversidad de cultivos, cada cultivo pose unas características de producción específicas. Las cuales se han visto truncadas debido al conflicto interno el cual en sus inicios pedía una reforma agraria, en la actualidad y ante el actual proceso de paz se ha vuelto a tomar ese derrotero buscando que el campesino colombiano se le reconozca el derecho a la tierra.
Es necesario entonces el contemplar que lo que se pedía en los inicios de la lucha campesina no son los mismos problemas actuales, por ejemplo en el campo de la salud eran muy comunes: las epidemias, el desgaste físico y la muerte prematura, ahora la nueva problemática de la salud en el sector agrario está determinada por la contaminación por químicos.
En la actualidad el trabajador colombiano está enmarcada en la política de globalización económica y el crecimiento desmesurado de la demanda industrial y las rudas condiciones de consumismo donde el básico fundamental o el mínimo vital no son acordes con las necesidades del trabajador el cual debe realizar un esfuerzo sobre humano para sobrevivir. Esta situación hace que el trabajador sufra ciertas consecuencias como son: el estrés ocupacional, la inestabilidad laboral, el desempleo y el subempleo, la implementación de nuevas tecnologías entre otras, que terminan haciendo del trabajador un “elemento” tendiente a ser susceptible de todo cambio, trato y manejo se observan casos donde los 21
trabajadores se les obliga a actividades repetitivas y desgastantes y que en muchos casos exceden la jornada ordinaria de trabajo máxima de ocho diarias y cuarenta y ocho semanales.
No es lógico que Colombia de acuerdo con lo expresado en 2.012., por los expertos de la Organización Panamericana de la Salud -OPS-, es líder en materia legislativa en Salud Ocupacional. Según estudios que priorizaron los grupos con más alto nivel de riesgo y mortalidad, lo que si dejo en evidencia es la existencia de graves y frustrantes problemas principalmente en el sector agrícola, en donde aún se labora en condiciones desfavorables he infrahumanas, con largas jornadas de trabajo y recibiendo una remuneración miserable y sin garantías laborales desconociéndoles sus derechos irrenunciables.
XV.
APORTES AL SISTEMA, LEY 1562 DE 2.012
Las nuevas reglas de juego fueron fijadas para el sistema de riesgos laborales, que protege a los trabajadores de aquellas enfermedades y accidentes a los que se ven expuestos por la naturaleza misma de su labor. La ley 1562 de julio de 2.012, “por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, ya está en vigencia, y aunque aún es necesario que se expidan cerca de 20 decretos reglamentarios buena parte de sus disposiciones ya son aplicables.
De acuerdo con el Ministro de Trabajo encargado JOSE NOE RIOS la idea es contribuir a que los colombianos tengan un trabajo digno y de calidad. Esta Ley de Riesgos Laborales avanza hacia ese propósito, al definir la obligatoriedad de incluir a nuevos trabajadores, como por ejemplo los independientes con contrato superior a un mes, al Sistema General de Riesgos Laborales, y de manera voluntaria a los trabajadores informales”, explicó el funcionario. Uno de los grandes temas que proveen los riesgos laborales son las actividades de promoción y prevención, valga decir, actividades que buscan mitigar la presencia de riesgos con ocasión del trabajo.(Rios2012) 22
Uno de los temas más llamativos de la ley ha sido el hecho de que los empleadores tengan la obligación de afiliar a Riesgos Laborales a contratistas y trabajadores independientes. De acuerdo con el primer decreto reglamentario de la ley los contratistas que tengan contratos superiores a un mes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. Lo mismo sucede con aquellos trabajadores que estén en actividades de riesgo, los miembros del Subsistema nacional de Primera Respuesta, los bomberos y los miembros de la Defensa Civil. La responsabilidad de afiliar a estos a riesgos profesionales es del Ministerio del Interior. Aquellos estudiantes que hagan trabajos que signifiquen fuente de ingresos a la institución educativa, y aquellos que para su formación deben someterse a algún riesgo profesional, deberán estar afiliados también. Los trabajadores informales podrán inscribirse también al sistema.
Según Juan Carlos Aristizabal Subdirector de la Técnica de Riesgos Laborales de Fasecolda en total el Gobierno espera que 1 millón 300 mil personas nuevas sean protegidas ante el Sistema de Riesgos Laborales. En materia de cobertura también incluye como Riesgo Laboral a aquellos que pueda sufrir el trabajador dentro de sus funciones sindicales. “Las ARL deberán brindarles mejores servicios en promoción y prevención, haciendo énfasis en aquellas Mi PYMES con alta siniestralidad, o clasificadas como de alto riesgo” (Aristizabal 2004).
Con la Ley 1562 de 2012 se toma la de decisión muy importante, de llevar la informalidad el desamparo de miles de personas, quienes ante una emergencia a raíz de sus labores, recurren a servicios de EPS y no de Riesgos Laborales como debería ser lo correcto, a la formalidad y poder acceder a los beneficios que otorga este nuevo sistema de seguridad social integral.
A partir de julio 11 de 2012, los trabajadores independientes que tengan contrato con vigencia superior a un mes, deberán incluir dentro de su pago mensual de aportes a 23
Seguridad Social lo correspondiente por concepto de Riesgos Laborales, conforme al porcentaje establecido a la actividad que realice sobre el promedio de su ingreso. Como se puede evidenciar en el siguiente cuadro:
Tipo
Tarifa
Actividades
I
0.522%
Financieras, Trabajos de Oficina, Administrativos; centros Educativos, Restaurantes
II
1.044%
Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales Almacenes por Departamentos, Algunas labores Agrícolas
III
2.436%
Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes Artículos de cuero
IV
4.35%
Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada
V
6.96%
Areneras, manejo de asbesto, Bomberos, manejo de explosivos, construcción, Explotación petrolera
Fuente Supercade Virtual Bogotá, “Postiva Compañía de Seguros, Atención en Riesgos Profesionales”
De igual forma la ley establece que las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado deben asumir el pago de Riesgos Laborales de sus afiliados. También deben estar cubiertos los miembros activos de la Cruz Roja, Bomberos y Defensa Civil, cuyo costo que será asumido por el Ministerio del Interior.
De igual manera es de suma importancia resaltar que se define los conceptos se accidente de trabajo y enfermedad laboral, siendo el primero entre otras situaciones aquel que sucede durante el ejercicio de alguna tarea ordenada por el empleador o contratante aún fuera del 24
lugar y horas de trabajo. Por otra parte se considera enfermedad laboral la que se deriva de la exposición a factores de riesgo propios de las tareas que el trabajador o el contratista deben desempeñar.
El listado de dichas afecciones será regulado por el Gobierno Nacional, quien se encargará de mantenerlo actualizado. Sin embargo ello no descarta que por demostración médica sea considerado enfermedad laboral algún trastorno resultante de las labores desempeñadas por el trabajador.
La norma también es clara al señalar que deben establecerse estrategias concretas que favorezcan la salud ocupacional o también denominada Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la implementación de un Sistema de Gestión al interior de las organizaciones, el cual procure la constante mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo, bienestar físico, mental y social de los afiliados.
Uno de los cambios más evidentes que impuso la nueva ley fue el cambio de nombre del sistema que regula la protección de los empleados en materia de Riesgos Laborales.
Al conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos
dedicados a “prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades que puedan ocurrirles como consecuencia del trabajo que desarrollan”, (Merchán)
Con la promulgación de la ley se cambia en nombre al Sistema de Riesgos Profesionales y cambia a Sistema Riesgos Laborales. “Es el reconocimiento a la labor o trabajo que desarrollan miles de personas en el país, que no tienen título profesional pero que “laboran” en distintos oficios”,(Gaviria 2012) la cual enmarca la actual política de protección a los trabajadores denominada Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
25
Las
Administradoras
de
Riesgos
Profesionales,
también
serán
ahora
Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, lo que implicará un esfuerzo de estas entidades en reposicionar las marcas y el nombre. “Desde el punto de vista económico, el cambio de nombre en todos los integrantes del Sistema, sus papelerías, estrategias comerciales, páginas web, etc., implicará un considerable gasto para el Sistema de Riesgos Laborales”, (Aristizabal 2004)
Otro cambio significativo, porque antes era voluntaria la afiliación a riesgos profesionales de un contratista independiente que quería realizar una actividad en una empresa, ahora la vinculación será obligatoria para los contratos de más de un mes, y voluntaria para los contratos de menos de un mes.
En cuanto a las definiciones de enfermedad profesional y de accidente de trabajo quedan casi las mismas, pero ahora si un líder sindical se accidenta cumpliendo su rol, esto se considerará como un accidente de trabajo.
Por ultimo antes se destinaban el 1% de las cotizaciones al Fondo de Riesgos Profesionales que maneja el Gobierno, y ahora pasa a ser del 3% del valor de las primas. También se establecieron unos lineamientos para que el Ministerio de Trabajo defina los topes de gastos administrativos que se manejan y determinar algunos aspectos en el manejo de los intermediarios de seguros en la relación entre las ARL y las empresas.
Como se pudo evidenciar en el análisis de la ley los nuevos aspectos frente al sistema sin lugar a dudas, ha sido la inclusión de los sectores más quebradizos y así mismo delicados respecto de la Seguridad Social los cuales son:
Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios. 26
La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador ahora será de 3 años (antes era de 1 año).
Se abre la posibilidad de que algunos sectores de la economía puedan cotizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada.
El Ministerio de Trabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.
Las Micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.
Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo. (Ganndur)
XVI. Juntas de calificación de invalidez
Estas juntas son las encargadas de dirimir los conflictos que puedan presentarse en materia de calificaciones de invalidez.
Con la ley estas Juntas quedan adscritas al
Ministerio del Trabajo, vigiladas por las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.
El Gobierno, en cabeza del Ministerio de trabajo, tiene seis meses para
replantear estas juntas, de tal forma que sean más eficientes. La nueva ley permite que los pagos por incapacidades temporales de los trabajadores prescriban en tres años y no en uno. La ley también asegura que el trabajador reciba el pago de sus prestaciones a pesar de que el origen del accidente o la enfermedad de origen laboral estén en controversia. Las multas por los incumplimientos a las normas de protección se incrementarán hasta en 20%. 3
3
Ver mas http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-284670.
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XVII. Nuevas responsabilidades a trabajadores
Los trabajadores también tendrán nuevas responsabilidades. Deberán cumplir exactamente con los reglamentos e instrucciones del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo y también están obligados a asistir periódicamente a los programas ofrecidos por las Administradoras de Riesgos Laborales.
XVIII. Administradoras y Fondo de Riesgos Laborales
Todas las administradoras como el fondo de Riesgos Laborales presten sus servicios en territorio Colombiano, tendrán nuevas reglas de juego. Las primeras, tendrán que reportar ahora sus planes y actividades ante el Ministerio de Trabajo, sus programas de prevención y los resultados obtenidos. Mientras que el Fondo de Riesgos Laborales no sólo tendrá la obligación de hacer estudios y promover actividades de promoción y prevención, sino que también deberán utilizar sus recursos para actividades de inspección, vigilancia y control y el reconocimiento de incentivos económicos a personas que estén en procesos de formalización empresarial.
Esta medidas dan paso al SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS LABORALES, el cual nace como iniciativa legislativa a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, y que posteriormente se reglamenta con el Decreto 1295 de 1994, que en marca los lineamientos administrativos, económicos y asistenciales en lo referente a la salud ocupacional y a los riesgos laborales, por consiguiente el libro Tercer de la Ley 100 que rige los principios de: Eficiencia, Participación, Solidaridad e Integralidad los cuales son el marco referencial para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para hacer efectivo el Principio de la Universalidad4, el Ministerio del Trabajo y seguridad Social, está desarrollando planes de mejoramiento buscando ampliar la cobertura de los trabajadores de los sectores informales, deportivos y campesinos, ya El Sistema de Seguridad Social en Salud ya no es exclusivo de los trabajadores vinculados en forma dependiente ya que también hacen parte los independientes, los jubilados y los estudiantes
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“la garantía de la protección para todas las personas sin ninguna discriminación”
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en práctica que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, y cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios.
XIX. Análisis normativo del Sistema de Riesgos Laborales
La Ley 100 de 1993, que introdujo el nuevo sistema de seguridad social, no desarrolló propiamente el sistema de riesgos profesionales, pese a que incluyó en el libro tercero unas normas sobre el mismo (artículos 249 a 256). Esas normas nunca rigieron, pues la propia Ley facultó al gobierno nacional para desarrollar el sistema. En efecto, dispuso que el gobierno quedaba facultado para:
“Dictar las normas necesarias para organizar la administración del sistema de riesgos profesionales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. En todo caso, la cotización continuará a cargo de los empleadores” (Ley 100 de 1993)
De igual forma el ejecutivo, mediante el decreto legislativo 1295 de 1994 y los posteriores decretos reglamentarios, determinó la organización y administración del sistema, reformando de alguna manera el Sistema concebido inicialmente.(Decreto 1295/94).
Con la sentencia C-452/2002 el Sistema se ve abocado a una reforma sustancial haciendo que el legislador revise metódicamente todo el Sistema de Riegos Profesionales ya que esta acción dio inicio a una reforma objetiva en los aspectos formales respecto a de la delegación normativa que hizo el Congreso en el artículo 139-11 de la Ley 100 de 1993, que concedió las facultades, para precisar el marco dentro del cual debía 588 29
VNIVERSITAS actuar el ejecutivo en el uso de las facultades extraordinarias, la Corte efectuó una interpretación gramatical de las expresiones “organizar” y “administración” contenidas en la misma, exclusivamente en el marco del alcance semántico de las expresiones, es decir, conforme al Diccionario de la Real Academia y sin referencia alguna al contenido técnico de esas expresiones en el área jurídica de la seguridad social. Señaló además que el sistema de riesgos profesionales “está contenido en el Libro Tercero de la Ley 100”, (Decreto 1295/94), sin advertir que esa reducida normatividad podía considerarse derogada por el decreto ley 1295 de 1994 que sí conformaba el estatuto del sistema.
Con los pilares indicados la sentencia señaló que: “las facultades fueron otorgadas al Presidente… para organizar la administración del sistema de riesgos profesionales y no como erradamente se pretende afirmar, para organizar el sistema de riesgos profesionales”, pues a juicio de la Corte el sistema estaba organizado en el libro tercero de la Ley 100. El eje central de la argumentación de la sentencia es un concepto restrictivo de la noción de “administración” del sistema.
La consecuencia de todo este razonamiento es que todas las normas demandadas que no se limitaran a la “administración del sistema”, concebida en los reducidos términos indicados, resultaban inconstitucional por exceso en el uso de las facultades extraordinarias. Eso fue lo que sucedió precisamente con las normas sobre prestaciones, que en su mayoría se declararon inexequibles.
La declaratoria de inconstitucionalidad de las normas indicadas implicaba, en la práctica, que el sistema de riesgos profesionales se quedaba sin normas prestacionales hasta que fueran expedidas por el Congreso las nuevas normas que regularan las mismas. Para resolver este delicado problema, la Corte Constitucional señaló en la parte resolutiva lo siguiente: “Los efectos de esta sentencia se difieren hasta el 17 de diciembre de 2002”, de modo que el Congreso pudiera ocuparse, durante la legislatura que terminaba en esa fecha, de expedir la nueva normatividad. 30
En la Ley 776 de 2002, el Congreso tomó la decisión de no alterar la estructura del decreto ley 1295 de 1994 y se limitó a elaborar nuevamente las normas declaradas inexequibles. La Ley 776 reprodujo, en esencia, el régimen prestacional que contenía el decreto ley 1295 de 1994. Prácticamente no hay variaciones en la cuantía de las prestaciones ni en la forma como se clasifican las consecuencias de los riesgos profesionales.
XX.
Campo de aplicación
Se aplica a todas las empresas que funcionen en el Territorio Nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas del sector público, oficial, semi-oficial en todos sus órdenes y en el sector privado en general.( Ley 1265/2012) sus principales características del sistema son
Principales características del sistema:
Es dirigido, orientado y controlado por el Estado. Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- tienen a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. La selección de la ARL es libre y voluntaria por parte del empleador. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación, Los empleadores, sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales con una sola ARL. Ley 1265/12 31
XXI. El concepto de Riesgos Laborales a través del sistema normativo colombiano
Todo evento de enfermar o accidentarse debido a la labor desempeñada. Además, es la expresión de la relación Salud-Trabajo materializada a través de los accidentes que se producen como consecuencia directa del trabajo y las enfermedades catalogadas como Laborales. En pocas palabras podemos denominar este concepto como todo aquel aspecto del trabajo que ostenta la potencialidad de causarle algún daño al trabajador.
Prevención de Riesgos Laborales es la denominación de la disciplina a través de la cual se busca promover la salud y la seguridad de todos los trabajadores a través de la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados directamente con un proceso de producción y por otro lado, además es la ciencia encargada de fomentar el desarrollo de medidas y actividades necesarias para prevenir los riesgos que devengan de la realización de cualquier tipo del qué hacer.
Es así que lo dicho nos llevaría a preguntarnos qué seria en sí, o que acontece cuando hablamos de la palabra “riesgo” entonces entremos a definir qué Riesgo se deriva de todo lo que a diario nos confronta nuestras labores, o por lo que nos pagan, es la amenaza concreta de daño que yace sobre nosotros en cada momento y segundos de nuestras vidas, pero que puede materializarse en algún momento o no, por ejemplo, cuando salimos a la calle estamos expuestos a una innumerable cantidad de circunstancias riesgosas, como ser una maceta o un balcón que se desplome sobre nuestra humanidad, un asalto, etc. Cualquier situación o cosa plausible de provocarnos algún tipo de daño es un riesgo. 32
Esto en cuanto a los riesgos más cotidianos que tienen que ver fundamentalmente con el daño físico a los que estamos propensos los seres humanos, en tanto, existen otros tipos de riesgos. Por un lado está el riesgo geológico, en este se incluyen los sismos, terremotos, avalancha, tsunamis y cualquier otro desastre natural que abundan y mucho en los últimos años como consecuencia de la cada vez más precaria condición del planeta tierra. Con el avance de la tecnología, y los instrumentos de la meteorología, muchos de estos riesgos pueden ser hoy, si no evitados, al menos sí minimizados. Tal es el caso ante terremotos o huracanes, donde si bien el daño material en viviendas y demás es casi inevitable, sí puede lograrse el resguardo de la vida humana, mediante procesos de evacuación de habitantes de los lugares que se afectarían.
XXII. Derechos de los trabajadores en el sistema
Todos los afiliados a las ARL tienen derecho a recibir prestaciones asistenciales y económicas, así como los servicios de prevención, este último para la empresa afiliada.
b. Las prestaciones asistenciales consisten en la atención a que tiene derecho todo afiliado cuando se le diagnostica una enfermedad profesional o es víctima de un accidente de trabajo. o El servicio consiste en la atención por parte de la Institución Prestadora de Salud -IPS- y la Entidad Promotora de Salud - EPS- a la que esté afiliado el trabajador, lo que garantizará asistencia médico-quirúrgica, terapéutica, farmacéutica, odontológica y hospitalaria. o Así mismo, se incluye dentro de la asistencia la rehabilitación física y profesional, prótesis y órtesis, su reparación y reposición; igualmente, los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y los gastos de traslado necesarios para la prestación de estos servicios.
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c. Con las prestaciones económicas, que son los pagos de dinero por incapacidad temporal, el afiliado recibe un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. o Por incapacidad permanente parcial, si el afiliado presenta una disminución igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral se le reconocerá una indemnización entre 1 y 24 salarios base de liquidación. o En cuanto a la pensión de invalidez, si la invalidez es por causa de origen profesional y superior al 50% de su capacidad laboral se reconocen las prestaciones de acuerdo con el porcentaje de perdida. La pensión de sobrevivientes se causa si se presenta la muerte de un afiliado o pensionado como consecuencia de un accidente laboral y una enfermedad profesional, entonces tendrán derecho a la pensión en forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos menores de 18 años, y hasta 25 si son estudiantes, y los hijos inválidos. A falta de cónyuge e hijos serán beneficiarios los padres dependientes, y a falta de todos ellos serán beneficiarios los hermanos inválidos dependientes de éste. También existe el auxilio funerario.
XXIII. Derecho de las empresas
Las empresas reciben de las aseguradoras de riesgos laborales lo siguiente: Asesoría técnica básica para el diseño del programa de Salud Ocupacional en la respectiva empresa. La capacitación básica para el montaje de la Brigada de Primeros Auxilios, del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales en aquellas empresas de menos de 10 trabajadores. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludable de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
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No está de más destacar que a pesar de llevar pocos años funcionando el Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Riesgos Laborales, existe todavía desconocimiento sobre sus alcances y aplicación. Igualmente, se ha detectado en la pequeña y mediana empresa la tendencia a desplazar y reemplazar las funciones del personal de Salud Ocupacional de las empresas por los servicios que ofrecen las ARL. Al respecto, la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de trabajo se pronunció mediante la circular No. 2 de 1997, “Las Administradoras de Riesgos Laborales no pueden ni deben reemplazar o asumir, de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador en materia de Salud Ocupacional”
XXIV. Las cotizaciones al sistema
La cotización se fija según la actividad económica de la empresa y la clasificación de los riesgos a que se puedan ver expuestos los trabajadores, y aunque la ley clasificó en cinco clases los riesgos: el mínimo, el bajo, el medio, el alto y el máximo, la cotización que como cualquier otro seguro puede oscilar de un año a otro según los resultados también depende del índice de lesiones incapacitantes y el cumplimiento del programa de salud ocupacional. (Ley 100/93)
XXV. Obligaciones de las empresas.
Los empleadores son los responsables directos de la salud de los trabajadores y, por tanto, deberán proporcionar y mantener las mejores condiciones trabajo y prevenir los riesgos profesionales. Para ello deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Pagar la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio. Notificar a la ARL a la que está afiliado los accidentes y enfermedades profesionales diagnosticadas, las novedades laborales, las vinculaciones y retiros. 35
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional. Facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de Salud Ocupacional. Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud ocupacional o el Vigía ocupacional. Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. (Ramírez 2009)
XXVI. Deberes de los trabajadores.
A los trabajadores como protagonistas activos y participativos del sistema la Ley les establece entre otros los siguientes deberes: Procurar el cuidado integral de su salud cumpliendo las Normas de los Programas de Salud Ocupacional. Suministrar información veraz sobre su estado de Salud. Velar por el cubrimiento de las obligaciones de los empleadores. Participar en la prevención de los riesgos profesionales.(Ley 1256/12) Siempre habrá que tener como premisa, que el objetivo principal del sistema, más que atender al trabajador en cuanto a los riesgos Laborales, busca crear una cultura de la prevención que mejore las condiciones de trabajo y la productividad de las empresas.
Como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el trabajador puede sufrir unas consecuencias temporales o permanentes en integridad física. Para repararlas se procuran en el sistema jurídico dos tipos de soluciones: la reparación tarifada de riesgos y la reparación plena de perjuicios. Se denomina reparación tarifada al reconocimiento de unos beneficios previamente dispuestos en la legislación, los cuales dependen del tipo de consecuencia que se derive del accidente o enfermedad.
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Del accidente o enfermedad puede surgir una incapacidad temporal, una incapacidad permanente parcial, la invalidez o la muerte, y a cada una de esas consecuencias se asignan las prestaciones correspondientes. Las prestaciones que consagra el estatuto del sistema de riesgos profesionales son reparaciones de este tipo, es decir, reparaciones tarifadas.
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Capítulo 3
I. Los riesgos profesionales en el sector Agrario
La vaga estructura si así lo podemos significar que tiene Colombia en la parte agraria hoy en día se ha convertido en un obstáculo para el desarrollo no solo de este sector, sino del país en general. Si no se resuelve ese problema va a ser muy difícil avanzar en el desarrollo de este país y nos seguiremos quedando atrás en la evolución de los países en desarrollo.
Con lo anterior y derivado de estos problemas agrarios, desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se han planteado nuevas reformas que buscan dar solución a algunas dificultades. “Todo eso está previsto para garantizar que la nuevas políticas de Seguridad Social la parte agraria sea una de las beneficiadas y que así mismo el mercado frente a la producción de nuestras tierras y se comporte con otros tantos temas que asolan al sector como un verdadero fenómeno, pero hay que esperar a ver cuáles son las estrategias que van a implementar para ejecutar esas reformas, cuál es la capacidad y los recursos que se aplicarán en este proceso. Además, es muy importante saber cuál es el apoyo de la sociedad, toda vez que aún no nos hemos percatado del gran impacto que ha dejado hacer de lado a dicho sector, pues si bien es cierto somos una sociedad de consumidores, no al ritmo de otros países pero si dentro del común denominador de toda nación, de ello destacamos no solo el sector rural sino urbano, en este esfuerzo que está encaminado a resolver este tema que es crítico para el desarrollo.”
De acuerdo con lo expuesto en los diferentes estudios hechos, algunos de los inconvenientes están relacionados con la casi nula posibilidad de acceder a un Sistema de Seguridad Social, siendo este evaluado y reestructurado en tantas ocasiones y por las diferentes administraciones que han pasado por este país, también la concentración de la tierra y el mal uso que se le da, la gran informalidad en la propiedad rural, ya que los 38
poseedores no tienen títulos ni pueden acceder a créditos o servicios del Estado; lavado de activos de tierras por parte del narcotráfico, despojo y abandono de tierras por el conflicto, baja tributación de la propiedad rural que no permite que las entidades públicas tengan recursos para invertir en esas regiones; minifundios muy extensos y, adicionalmente, problemas relacionados con el hecho de que pobladores rurales están ubicados en zonas de reserva forestal, donde no pueden realizar actividades porque las normas lo prohíben y el Estado tampoco puede desalojar a estos campesinos porque no tiene donde reubicarlos, a todo esto también se suma la falta de servicios públicos, de asistencia técnica, de créditos para pequeños y medianos productores; la falta de vías para conectarse con los mercados; baja competitividad frente a los mercados internacionales debido a que los productos agrícolas han estado protegidos con los aranceles y con subsidios otorgados por el Estado, lo cual no estimula la innovación tecnológica porque tienen un mercado protegido; criminalidad en el sector rural por las bandas armadas ilegales, lo cual no le permite a la gente trabajar tranquilamente y estar en el campo debido a que no tienen seguridad; problemas muy serios de organización social porque los productores han sido afectados por el conflicto y si no hay organización social es difícil aplicar y ejecutar políticas en los niveles locales, porque allá están las organizaciones, no acá en Bogotá. “A pesar de la complejidad de esta problemática agraria colombiana, bueno eso no quiere decir que no haya avances ni que no existan sectores que están progresando y se encuentren muy bien en productividad, como el de las flores, la palma africana, los azucareros, nuevos proyectos agroindustriales, nuevas iniciativas de pequeños y medianos grupos que están progresando, algunos se están modernizando y van en la vía correcta del buen uso de los recursos. Pero lo otro es tan grande que requiere de un esfuerzo enorme del Estado y de la sociedad, para que todo lo bueno sea más visible” (Montañez 2013)
Es así como el factor de compromiso eleve toda su buena fe y Gobierno como reto muy grande respecto a cómo enfrentar los problemas, debido a que no tiene la capacidad de solucionarlos todos al tiempo pero si debe tener prioridades y entre ellas para mí como opcionada para llevar un título sea el de establecer y fortalecer formas y mecanismos de vida digna, para aquellos que hacen parte del nivel más alto de economía en nuestro país. Por esto, hay que priorizar y enfocarse en los desafíos más grandes: “Modificar la 39
estructura agraria para una modernización sostenible y equitativa que permita así mismo poder hacer parte del sistema que acoge según el Estado a la Seguridad Social de la que todos tenemos Derecho además de desactivar los conflictos rurales, combatir la criminalidad y el narcotráfico; recuperar y consolidar el control y la presencia del Estado y reconstruir la institucionalidad rural; implantar una reforma rural con una política integral de tierras y de desarrollo; asumir una apuesta política por lo rural como política de Estado, y construir la memoria histórica del conflicto en el sector rural, del despojo y del
desplazamiento
forzado
y
de
las
organizaciones
sociales
con
énfasis
regionales.”(Montañez 2013)
Ahora bien y Según el Ministerio de Protección Social en el informe de Enfermedades Profesionales del año 2011, sitúa al sector de Agricultura en el Segundo lugar con un 28% sobre el 69% de todos los diagnósticos y pronósticos desalentadores que arrogaron dicha investigación Generada ante, los diferentes y reiterativos ecos de abandono y discriminación, lo cual arrojo un Primer lugar en términos de tasa. Lo que indica la importancia de implementar un protocolo además de un acto de contingencia urgente, frente a esta población para la prevención de los DME (Desórdenes Musculo Esqueléticos) en el Campo.
Para lo cual se ha elaborado un conjunto de formas en todas sus dimensiones derivadas de las necesidades emergentes, con prioridad en la población de menores de edad (Niños) mujeres (Madres cabeza de Hogar) y Adulto mayor de edad, también se identificaron necesidades de rigor o cotidianas puestas en guías que apoyan el desarrollo del Protocolo de Intervención Para la Prevención de los Desórdenes Músculo Esqueléticos, relacionados.
Adentro de las empresas del sector, con quienes se desarrolló el protocolo se encuentran Floricultoras, Cultivadoras de hierbas aromáticas, Cultivadoras y Extractoras de Palma y Caña, Incubadoras de pollos, ubicadas en la regional Suroccidente, Oriente y Centro del país. El 50% de estas empresas son de servicios (Contrato Prestación de 40
Servicios), Representadas por las Cooperativas de Trabajo asociado de Caña y Palma que venden su fuerza de trabajo a otras empresas.
Ahora bien, es obligación y deber del empleador cumplir con las leyes, normatividad y acuerdos referidos al trabajo. Así, el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, determina que es de obligatorio cumplimiento por parte del empleador el cuidado integral de la salud de sus trabajadores, por lo cual se determina inmersa dentro del concepto “salud” la ARL, “…donde los ambientes de trabajo al que tiene acceso el trabajador resultan ser los más hostiles y enemigos frente a una ya carente salud dados los medios, otorgándole responsabilidad sobre la planeación, ejecución y control del programa de Salud Ocupacional que no alcanza a ser planificado y mucho menos arrastrado a todas las zonas agrícolas del territorio Colombiano”, como la consecución de la financiación para tales fines; de lo contrario el empresario si lo hubiera o el campesino solo deberá responder con sus bienes uno por responsabilidad civil y el otro porque lo más seguro es que sea un individuo desprovisto de toda Seguridad Social . Además el empleador puede disminuir la póliza de cotización en la administradora de riesgos profesionales, en un reglamento que está en proceso de elaboración.
El empleador deberá entre otros, afiliar a sus trabajadores dependientes y cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales, siendo objeto de sanciones y responsable de las prestaciones económicas correspondientes si no se realiza la afiliación; deberá también notificar los accidentes o enfermedades que sucedan como consecuencia del trabajo, capacitar a sus trabajadores en materia de salud ocupacional e informar sobre cualquier novedad laboral a la administradora de riesgos Laborales. Así las cosas y teniendo en cuenta todo lo descrito anteriormente, y para orientar el cumplimiento de estos deberes por parte del empleador.
Siguiendo un enfoque frente al agro y su comunidad, y desmembrando varias de las actividades que allí se desarrollan, además confrontando el entorno real de los trabajos y los
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esfuerzos Laborales que conlleva la siembra y el cuidado de la tierra, tenemos que entrar a evaluar los siguientes eventos referentes al tema y que nos sirve como apoyo del mismo.
Los Eventos Asociados se pueden agrupar en dos condiciones:
•
Eventos Asociados directos
Son aquellos en que se materializa la sobrecarga física, ya sea en forma de movimientos repetitivos, posturas forzadas o esfuerzos intensos (cargar, empujar, halar), que conllevan a que las capacidades humanas se vean sobrepasadas por la exigencia de la labor desempeñada. A su vez, estas condiciones se ven moduladas por aspectos psicosociales que incluyen el nivel de conocimiento frente a la labor desempeñada, la motivación y el reconocimiento para llevarla a cabo, entre otras.
•
Eventos Asociados indirectos.
Son todas las condiciones que explican por qué se desarrolla la labor de determinada forma y no de otra, tanto en términos de la situación de trabajo específica como de la organización general de la empresa. Así mismo si se coloca frente a los medios, el campo de acción, y su desproporción frente a los elementos mencionados. De esta forma, la manera de llevar a cabo la actividad se inscribe en unas determinadas características del cargo desempeñado, el medio ambiente laboral y el contenido del trabajo que se realiza, los cuales a su vez se inscriben en los procesos de producción de bienes y servicios de la empresa o persona independiente, la tecnología adoptada, la organización del trabajo y el grado de desarrollo de la gestión en salud y seguridad en el trabajo.
Este enfoque pretende entender la sobrecarga física de trabajo a la que se pueden ver sometidos los trabajadores y trabajadoras del Campo o que trabajan la tierra, en el marco 42
del contexto donde la misma se está produciendo, de tal forma que la prevención no solamente se encamine a mitigar la sobrecarga física en sí misma, sino que apunte a modificar las condiciones que la están determinando llegando así a una prevención más profunda.
Es importante señalar que éste enfoque requiere del compromiso de las diferentes instancias tanto gubernamentales como empresas privadas, que hacen parte de la tanto de la Empresa (Finca) como del individuo que labora independiente, baza en el ámbito estratégico, como en el táctico y en el operativo, para posibilitar la acción efectiva que permita llevar a cabo la prevención propuesta.
II.
SECTOR AGRICULTURA, Y SUBCOMPONENTES.
a. Abundancias Dentro del sector
Este se encuentra integrado por los sectores; agrícola y ganadero de la economía, su actividad productora se encuentra ubicada en el sector primario de la economía, que incluye la producción de cereales, hortalizas, fruticultura, cultivos industriales, viñas y ganadería.
Así Como la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) adaptada para Colombia, este sector incluye los subsectores productivos de azúcar, cereales, hortalizas, fruticultura, cultivos industriales, viñas y ganadería. Actualmente se relaciona con un elemento dinamizador esencial: LA AGROINDUSTRIA, que procesa la mayor parte del producto del sector.(ARP Positiva 2009)
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Por tanto las características del sector se destacan el predominio del monocultivo o la especialización agrícola, el alto porcentaje de TRABAJO MANUAL y en general, una variabilidad de condiciones físicas y organizacionales de trabajo que generan implicaciones serias en la salud de las personas Campesinas. (ARP Positiva 2009)
También Por la cantidad de personal que ocupa, se destaca la representatividad del sector en la economía nacional, sin embargo, el perfil socio-laboral muestra que el personal, no es calificado y su nivel de ingreso Económico no es alto. (ARP Seguros Bolivar 2009)
Por otra parte, la participación de este sector en el PIB total del país, ha venido descendiendo del 17% en 1990, al 12% en 2007.
Algunos aspectos que han podido contribuir con esta situación han sido: 1. El bajo nivel educativo de la población rural en Colombia (alrededor del 75% de la población en edad de trabajar del campo tiene solo hasta primaria completa); 2. El precario nivel de remuneración de los trabajadores del campo, (alrededor del 80% de los ocupados del campo devengan por debajo de un salario mínimo equivalente por hora); 3. Los profesionales en materias relacionadas con las actividades agropecuarias son muy escasos (los profesionales en agronomía, veterinaria y ciencias afines representaron solo el 1,7% de los egresados de las universidades en 2012). (ARP Positiva 2009)
Pese a que factores tan importantes como el desarrollo tecnológico y el capital humano, para generar más y mejor competitividad y productividad, se encuentran dentro del grupo de acciones a seguir de las agendas internas, tanto del Estado como del Departamento Nacional de Planeación, puesto que no se tiene la importancia que deberían tener si se pretende mayores y mejores procesos productivos en el mercado interno y externo, que den
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como resultado mayor aceptación, valor agregado en la producción, mayores exportaciones, cualificación, y en consecuencia, mejor calidad de vida para nuestros trabajadores del agro.
La parte organizacional, el tamaño de las empresas se caracteriza por ser grande en cuanto a los mismos productos de comercialización que serían los mismos que llegan a nuestra canasta familiar de forma diaria, están distribuidas equitativamente entre empresas de productos o de servicios. Es importante resaltar que el 50% de las empresas son cooperativas de trabajo asociado CTA, que prestan el servicio a los grandes grupos económicos dueños de esta actividad agrícola en el país. Esto conduce a que la mayoría de las empresas son de productos, pero sólo tienen control sobre la gestión del personal, ya que “se ha perdido el control sobre la actividad de trabajo y los productos que genera la tierra, porque pertenecen a terceros.” (ARP Positiva 2009) De otra parte el 100% de las empresas de este sector se caracteriza por ser privado.
Al proporcionar sus servicios a las grandes empresas dedicadas a la agricultura, las CTA, tienen la imposibilidad de organizar el trabajo de manera autónoma, ya que deben cumplir con las cantidades de producción demandadas y predeterminadas frente a un consumismo desbordante. Ejemplo: el ingreso de un cortero de caña, depende de las toneladas por día y mes que beneficie. Este aspecto representa un evento asociado a los DME. La exposición a esfuerzos es mayor cuando se incrementa la producción por una necesidad familiar de aumentar los ingresos. La responsabilidad de la salud de estos trabajadores, debe ser orientada a las grandes empresas, ya que estas son las beneficiarias del valor agregado que generan ellos.
También, estas empresas se caracterizan por poseer una estructura organizacional lineal o piramidal, donde las decisiones sobre la gestión en la empresa, se conducen por una línea recta, regida por el estatus de los trabajadores en la línea de mando. De esta forma, la autonomía de los trabajadores en esta actividad económica es inadecuada, a pesar de tener una buena comunicación con los compañeros, los jefes y de contar con una adecuada y baja carga cognitiva. No obstante, el modelo de participación de los trabajadores es relacional e 45
informacional en su mayoría, lo que limita la inclusión de las personas en la toma de decisiones. Si bien es cierto dentro de toda empresa, aunque deba contar a si interior con una estructura administrativa, también es cierto que los empleados que son considerados de bajo rango (obreros) deben contar con un mínimo de comunicación frente a sus necesidades y que como base esencial de ello dentro de la organización administrativa de la empresa debiera existir un departamento llamado “Talento Humano” o “Recursos Humanos”. (ARP Positiva 2009)
Ante el Programa de Salud Ocupacional PSO, donde las empresas cumplen parcialmente, por la institucionalización de las empresas grandes del sector. Ante la carga física y la estructura organizacional de estas empresas grandes, se observa el alto riesgo en cuanto a postura y movimientos repetitivos, propios de las actividades del campo. Mientras que los datos obtenidos, reflejan que la dimensión de la carga y su manipulación, no son el problema prioritario del sector. Comparativamente hablando con los demás sectores, se constituyen como las empresas con un menor desarrollo en cuanto a la implementación de historias ocupacionales, e implementación de sistemas de información para la vigilancia de la salud de los trabajadores.
La agricultura es el sector que mayor variabilidad del ambiente de trabajo presenta, por lo tanto es un punto importante de intervención, para un programa que permita capacitar a los trabajadores en el cuidado de la salud en este tipo de ambientes. De aquí se desprende un proyecto de investigación que se debe estudiar en el futuro, donde se caracterice a los agricultores del país y cómo estos cambios influyen como Eventos Asociados en la aparición de DME.
Teniendo en cuenta que la agricultura es una actividad económica a la que la política pública le apunta para convertirse en un sector de clase mundial, en palma, flores y especies exóticas diferenciadas, es importante prestar atención a los Eventos Asociados de esta actividad, si se observa el horizonte temporal donde las condiciones de más y más trabajadores continuarán creciendo en el futuro. 46
Pero, la capacitación de los trabajadores es más baja que en los demás sectores analizados, donde la cantidad de trabajadores con educación terciaria y pos - gradual es bastante baja, mientras la mayoría de los trabajadores tienen sólo educación primaria, primaria incompleta o han cursado algunos grados de la educación secundaria. La investigación y desarrollo de la salud y la seguridad de los trabajadores, sobre todo en lo relacionado con DME, es muy importante requiere de una mejoría de la educación de los trabajadores del sector.
Los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas, en general se exponen a condiciones diversas influidas por aspectos climáticos, características del terreno, tipo de cultivo producido, tecnología involucrada en los procesos, formas de remuneración.
En los trabajos agrícolas si bien hay un amplio margen para la utilización de equipos y tecnologías que permitan aumentar el volumen de producción y reemplazar la fuerza humana, especialmente en la agroindustria, para el desarrollo de sus tareas es notable la participación activa del personal en labores con predominio de ejecución manual.
Por la diversidad de condiciones presentes en el trabajo agrícola, un trabajador puede enfrentar desde operaciones que requieren levantamiento y transporte de cargas pesadas, hasta actividades que involucran posturas inadecuadas (de rodillas, inclinadas, agachadas) y movimientos continuos y repetitivos, cuya repercusión se puede manifestar en dolores de miembros superiores, cuello y espalda, hernias discales y ciática.
En las tareas agrícolas de alto volumen como la recolección de flores o frutos, en ocasiones se trabaja con los brazos por encima del nivel de los hombros, y por la forma del producto implican movimientos de brazos y manos en forma repetida; estas situaciones conllevan a desórdenes por sobre-uso de los miembros superiores que se reflejan en tendinitis, tenosinotivitis, enfermedad de De Quervain, bursitis y Síndrome del Túnel del 47
Carpo – en adelante STC- principalmente, cuyas manifestaciones se dan con dolores de hombros, manos y brazos principalmente. (ARP Positiva 2009)
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Capítulo 4
VI.
Precedente jurisprudencial en materia de riesgos laborales en el sector agrario a. Sentencia T-948/13
Referencia: expediente T-4.027.144 Acción de tutela interpuesta por Mario Pérez García contra la A.R.P. POSITIVA. Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO.
“La seguridad social, nace a partir de 1941 de los siguientes factores: a) Una terminología. En 1935 es votada, en Estados Unidos, La Social Security Act. Esta expresión se introdujo rápidamente en los países angloparlantes y después se extendió al mundo entero. b) Un acontecimiento político y militar. La guerra de 1939 a 1945… los gobiernos saben que una de las condiciones de un esfuerzo bélico y un esfuerzo de reconstrucción será la implementación de una sociedad más justa, más segura y de una democracia más social… la Carta del Atlántico del 12 de agosto de 1941, contiene, resultante de la petición de Churchill, un parágrafo sobre la necesidad de extensión de la seguridad social a todos. Lo mismo en la declaración de Filadelfia de la OIT, de 10 de mayo de 1944. c) Una necesidad social… las necesidades más vivas en materia de seguridad y de salud… hacen posible que aparezca una idea completamente ignorada a principio de siglo: la protección social debe extenderse a todos… d) Un documento británico… es, en cierta medida, la conjunción de los tres elementos precedentes, la que conduce al gobierno británico a confiar, en mayo de 1941, a Sir William Beveridge la misión de estudiar la transformación de las instituciones de protección social.”( T-948/13)
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En este orden de ideas, el deber de velar por la realización de la seguridad social estuvo ligado al concepto clásico de Estado de bienestar, en el cual el aparato gubernamental debía intervenir activamente en las relaciones ciudadanas con el fin de garantizar la debida prestación de servicios básicos y complementarios.
Incluso bajo la vigencia de la Constitución Nacional de 1886, la preocupación del Estado Colombiano por la Seguridad Social estuvo dirigida particularmente a garantizar los servicios básicos en materia de salud dejando de un lado el desarrollo Constitucional de materias tales como la Pensión y la Protección en Riesgos profesionales. En ese esquema dominó un sistema discriminatorio y desordenado, dividido entre lo privado y lo público, dependiendo de la capacidad de pago de sus afiliados. Es más, salvo el tímido desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y un puñado de leyes, solo el artículo 16 del acto legislativo 01 de 1936 reconoció el deber imperante del GOBIERNO, particulares y empresas de velar por la Seguridad Social de los ciudadanos. Sobre este aspecto, la referida reforma constitucional estableció: “la asistencia pública es función del Estado. Se deberá prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, estén físicamente incapacitados para trabajar. La ley determinará la forma como se preste la asistencia y los casos en que deba darla directamente el ESTADO”. (T-948/13)
Ahora bien, con el ánimo de superar las dificultades imperantes en la Constitución de 1886, el constituyente dio prevalencia a la Seguridad Social en la Carta de 1991, e instituyó en su artículo 48 este bien Jurídico Social como “un servicio público de carácter obligatorio” el cual se garantizará “a todos los habitantes”. (T-948/13)
El régimen de Seguridad Social en materia de pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte, mediante el reconocimiento de las prestaciones que se determinan en la legislación, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Así mismo y en aplicación del Principio de Universalidad ese esquema pretende extenderse a Todos los Habitantes del Territorio Nacional.(T-948/13) 50
Ahora bien, el régimen de Seguridad Social en pensiones está íntimamente relacionado cuando se refiere a la pensión de invalidez por accidente de trabajo a los riesgos profesionales (“hoy riesgos laborales”). Esto en virtud del artículo segundo del Decreto Ley 1295 de 1994 y primero de la Ley 1562 de 2012, los cuales estructuraron como sus objetivos y naturaleza, los siguientes:
Artículo 2° del Decreto Ley 1295 de 1994 (objetivos)
“a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales”.
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Artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 (naturaleza)
“proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.” (Ley 1562/12)”.
En el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993, el legislador consignó algunas disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos profesionales, y conforme al artículo 139 de la
misma, y en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 150
numeral 10 de la Constitución, se facultó al Presidente de la República por el término de seis meses para que mediante Decretos con Fuerza de Ley, organizara la Administración del Sistema de Riesgos Profesionales. En ejercicio de esas prerrogativas expidió el Decreto Ley 1295 de 1994, donde se reglamentó el acceso, régimen aplicable y funcionamiento del mismo.
Por su parte, el artículo 77 del Decreto Ley 1295 de 1994 estructura el modelo mixto de Administración Público - privada existente en el Régimen de Riesgos Profesionales. Específicamente determina que este solo podrá ser administrado por el Instituto de Seguros Sociales - (“Hoy POSITIVA S.A.”) y por las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de Seguro de Riesgos Profesionales.
Resulta importante precisar que en este modelo las contingencias cubiertas por el empleador son de dos clases: prestaciones asistenciales y prestaciones económicas. Las 52
prestaciones asistenciales consisten en el derecho de todo trabajador que sufra un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, según el caso, a recibir: a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; c) Servicio odontológico; d) Suministro de medicamentos; e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en caso de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; g) Rehabilitaciones físicas y profesional; h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. (Art. 5 del Decreto ley 1295 de 1994)”
En cuanto a las prestaciones económicas, el artículo 7 del mismo Decreto señala, que todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes erogaciones; a) Subsidio por incapacidad temporal; b) Indemnización por incapacidad permanente parcial; c) Pensión de invalidez; d) Pensión de sobrevivientes; e) Auxilio funerario.” (Art. 7 del Decreto ley 1295 de 1994)
Ahora
bien, en
desarrollo
del
Principio
de Universalidad el
artículo
tercero
del
Decreto 1295 consagró el deber de aplicar el Sistema de Seguridad Social a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general”. (Art. 3 del Decreto ley 1295 de 1994) Esa disposición hace alusión así mismo a ciertas exclusiones taxativas y de interpretación restringida, las cuales se encuentran en el artículo 279 de la ley 100 de 1993, el cual dispone que:
“El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (…)
Así mismo, se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (…)
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Se exceptúan también, los trabajadores de las empresas que al empezar a regir la presente Ley, estén en concordato preventivo y obligatorio (…)
Igualmente, el presente régimen de Seguridad Social, no se aplica a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de la misma (…).”
En desarrollo de lo anterior el Decreto-ley 1295 de 1994 estableció la obligación de todas las aseguradoras de riesgos profesionales de aceptar a todos y cada uno de los trabajadores que soliciten. Dicha disposición establece en su artículo 85 lo siguiente: “Las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales no podrán rechazar a las empresas ni a los trabajadores de estas.” (T-948/13)
Como consecuencia de lo expuesto, es claro que el legislador en desarrollo de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad consagrados en los artículos 2, 44, 48, 49, y 365 de la Constitución, estructuró un Sistema de Seguridad Social Integral basado en la complementariedad de una serie de servicios médicos, pensiónales y de seguro de riesgos. Esto con el fin de cubrir al mayor número de habitantes del territorio colombiano, independientemente de que estos no tuviesen capacidad económica, fueran independientes, pensionados, cotizantes, trabajadores, desempleados, empresarios, nacionales o extranjeros. (T-948/13)
VII.
La aplicación del principio de universalidad en las relaciones entre afiliados y aseguradoras de riesgos
El artículo 48 de la Carta establece: “la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que 54
establezca la Ley”. Así mismo el artículo segundo de la ley 100 de 1993 establece que “la universalidad es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida”
El Diccionario de la real academia de la lengua española define la universalidad como un adjetivo que: “(i) comprende o es común a todos en su especie, sin excepción de ninguno, o (ii) que pertenece o se extiende a todo el mundo, a todos los países, a todos los tiempos”. En este orden de ideas ese concepto es un mandato imperativo constitucional que pregona por qué la función de protección que prédica la Seguridad Social, se aplica sin excepción a cada una de las personas.
En concordancia con esta línea de pensamiento, el constituyente, al diseñar el modelo de seguridad social en Colombia, evidenció un déficit de cubrimiento de las garantías que surgían de la misma u optó por un modelo en el cual se garantizara la cobertura a todas y cada una de las personas que se encuentran en el territorio nacional.
Ahora bien, la noción de universalidad de conformidad a la jurisprudencia de este tribunal tiene dos aspectos, uno subjetivo y otro de carácter objetivo. En torno al primero se comprende: “que este se proyecta en la protección a todos los individuos” y en torno a la segundo “este es referido a la protección global de los riesgos y contingencias sociales”. Una y otra dimensión se encuentra complementada por el principio de igualdad protectora, en el sentido de protección en igual cuantía, sin distinciones derivadas de la causa.
En desarrollo de lo anterior, es claro que la dimensión subjetiva que surge del principio de universalidad en materia de Riesgos Profesionales está íntimamente relacionada con el Derecho a la Igualdad5. Así las cosas la Seguridad Social no es más que la concreción de la aplicación del principio de igual trato por parte de las autoridades, ya que sería un 5
Ver mas http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/18/4_Violaciones_al_derecho_de_igualdad_en_la_ ley_colombiana.pdf
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absurdo que la protección en riesgos laborales solo amparara a las personas que practican determinan actividad, o a las que están en determinado rango de edad, o a quienes ejercen solo actividades de bajo riesgo.
Así mismo, la Corte Constitucional en reiterados fallos ha manifestado la correlación existente entre dicho valor y la dignidad humana. Sobre el particular la sentencia C-575 de 1992 expresó:
“La universalidad es el principio relacionado con la cobertura de la Seguridad Social: comprende a todas las personas. Ello es natural porque si, como se estableció, la dignidad es un atributo de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las calidades esenciales de la existencia no sabrían ser contingentes. Simplemente, si son esenciales, se predican de todas las personas.”(C-575/92)
En este orden de ideas del carácter obligatorio y universal del servicio público de la seguridad social, y su condición irrenunciable establecido a favor de todos los habitantes del territorio nacional, surge una de las obligaciones básicas que tiene el empleador en toda relación laboral, consistente en: “afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social, tanto en salud, pensiones, como en riesgos profesionales, y el consiguiente traslado de los aportes respectivos a la entidad prestadora correspondiente, con el fin de garantizar que los trabajadores gocen de protección durante todo el período laboral.” (C-575/92)
Lo anterior, como lo ha señalado consistentemente la jurisprudencia de esta corporación. no se trata de un acto de mera liberalidad o de una acción potestativa del empleador, sino de un deber que propende por la efectividad de la protección constitucional al trabajador y por el establecimiento de las condiciones dignas y justas en que deben desarrollarse las relaciones de trabajo (arts. 25 y 53 C.P.).(Constitución Política 1991
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En desarrollo de lo anterior, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 establece la obligatoriedad “para todos los habitantes de afiliarse al sistema general de seguridad social en salud, y el correlativo deber de todo empleador de afiliar a sus trabajadores a dicho sistema”. En tanto que el artículo 271 de la misma ley, contempla las sanciones imponibles al empleador cuando, “por cualquier medio, impida o atente contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral”. A nivel jurisprudencial y en concordancia con esta línea de pensamiento, en la sentencia C-543 de 2007 la Corte manifestó:
“La universalidad implica entonces, que toda persona tiene que estar cobijada por el sistema de seguridad social. No es posible constitucionalmente que los textos legales excluyan grupos de personas, pues ello implica una vulneración al principio de universalidad.”
Uno de los pilares del Sistema de Riesgos Profesionales es su universalidad y su existencia se deriva directamente del trabajo, como protección especial a cargo del Estado, es decir, que por ser la Seguridad Social un Servicio Público de carácter obligatorio y a la vez un derecho irrenunciable “no cabe, en efecto, interponer el libre albedrío individual frente a los deberes sociales de todos los habitantes del territorio para asegurar la plena vigencia de los derechos de todos a la seguridad social”.
Según lo anterior y frente a tanta desigualdad que existe entre el sector rural y urbano, obligatoriamente debemos incluir el tema de los Derechos Humanos que enfrenta nuestro país siendo este uno de los pioneros sin ser tema de orgullo, a nivel Latino Americano más afectado en todos los aspectos debido a la ya mala fama que nos acompaña de violación de los mismo y el poco valor frente a la vida, así mismo todo lo que tiene que ver con ello como lo
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es el Derecho que nos asiste a todos los habitantes de pertenecer a un sistema de Seguridad Social. 6
VIII.
Los derechos humanos en el agro.
Uno de los componentes del gobierno colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario es el Plan Nacional de Acción, el cual abarca las medidas y acciones necesarias para mejorar la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos y acoge de igual manera las recomendaciones contenidas en la Declaración de Viena de 1993.
El Plan de Acción tiene como objetivos fortalecer una cultura del respeto a los Derechos Humanos, consolidar mecanismos institucionales de protección de los Derechos Humanos y del derecho Internacional Humanitario y promover su difusión entre la opinión pública; continuar y profundizar las acciones para erradicar la impunidad en materia de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; reducir los niveles de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; mantener abierta una disposición de diálogo con la insurgencia armada, en procura de la humanización del conflicto y de una paz negociada; promover la concertación entre las distintas entidades del Estado que prestan servicios básicos a la comunidad, con el fin de adelantar una política coherente, integral y participativa en materia de Derechos humanos y derecho internacional humanitario; diseñar mecanismos de evaluación y gestión que permitan identificar los avances y obstáculos, de manera periódica y sistemática, de la ejecución de las políticas; promover la adecuación de la legislación interna a la normativa internacional de los instrumentos 6
Ver mas Organización Internacional del Trabajo (2008), “Salud y seguridad en trabajo” [en línea], disponible en: http://www.ilo.org/global/Themes/Safety_and_Health_at_Work/lang--es/index.htm, recuperado: julionoviembre2008.
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internacionales de derechos humanos y coadyuvar al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos en estas materias; y promover la colaboración entre el sector público y la sociedad civil, a través de los mecanismos institucionales y legales existentes para fortalecer la protección y el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
La Comisión Nacional Permanente de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario fue creada para dar impulso al Plan Nacional de Acción y está presidida por el Vicepresidente de la República e integrada además por los ministros con competencia directa en las temáticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y por el Alto Comisionado de Paz y cuando resulte necesario convocara a los Organismos de Investigación y control como la Fiscalía, Procuraduría y Defensoría del Pueblo.7
El gobierno colombiano ha invitado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a establecer puntos de contacto permanentes en nuestro país y a participar en la Comisión. Estas agencias de Naciones Unidas han venido colaborando estrechamente con las Autoridades Colombianas en el desarrollo de sus tareas en estas materias. Igualmente el gobierno trabaja con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con diferentes organizaciones no gubernamentales.8
En el tema de Derechos Humanos, como en otros escenarios de la política exterior, Colombia ha rechazado siempre las medidas y acciones unilaterales, las cuales, además de ser contrarias a los principios y reglas básicas del derecho internacional, han demostrado ser ineficaces para procurar mayores niveles de respeto, protección y realización de los Derechos Humanos.
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Ver mas http://cms.onic.org.co/2013/08/minga-en-rechazo-a-los-tlc-y-en-defensa-del-territorio-y-el-agrocolombiano/ 8 http://asociacionminga.org/index.php?option=com_content&id=1762:minga-en-rechazo-a-los-tlc-y-endefensa-del-territorio-y-el-agro-colombiano&Itemid=10
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Por tanto y siguiendo el lineamiento razonable del Derecho y los conocimientos adquiridos en ella, podemos decir que la no vinculación del sector agrario en gran parte del territorio colombiano, exactamente de sus campesinos y familias que están bajo la merced de un SISBEN lo cual no cubre ni la parte de Riesgos Laborales ni mucho menos la posibilidad de cotizar para una eventual pensión, ya que ellos mismos como ciudadanos desconocen sus derechos, los cuales están inmersos en un principio de igualdad que supone es para todo el Territorio Colombiano.
En la actualidad, las empresas reconocen que solo en la medida en que promueven el crecimiento de los individuos que trabajan en ellas, impulsarán el desarrollo de la organización en sus resultados, permitiendo dinamizar la continuidad de sus negocios más si de ellos se beneficia gran parte de la población como lo es los alimentos de primera necesidad. Sin embargo, existen las empresas en las que prevalece la lógica financiera, más que la lógica del auto-cuidado y la prevención.
Como el Diagnóstico en Seguridad y la Salud en el Trabajo de Colombia, realizado por La Universidad de los Andes en el año 2.012, y con colaboración del Gobierno de Canadá, los factores de riesgo, las enfermedades laborales y los accidentes de trabajo se pueden prevenir con intervenciones que no requieren grandes inversiones por parte de las empresas, ni prescindiendo del empleado por sus contantes ausencias.
Un empleado enfermo o con cualquier tipo de discapacidad es desfavorable a la hora de medir el crecimiento operacional de una compañía acusando por el ello el esfuerzo físico del que requiere toda empresa Agrícola; por esto, aplicar correctamente las políticas gubernamentales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) es una tarea que debe realizarse al „dedillo‟.
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En la actualización y el aprendizaje de los profesionales en salud ocupacional y seguridad industrial, las TIC (Tecnologías de la Información y la comunicación) son de gran importancia.
Actualmente, este profesional orienta su labor a disminuir la presencia de peligros para el empleado, buscando alternativas innovadoras, como los recursos educativos digitales en la capacitación empresarial para adultos, que brinde las herramientas necesarias en el desarrollo de su gestión.
La ley 1562 del 2012, por ejemplo, involucra por primera vez el uso de las TIC en el ámbito laboral; en su párrafo dos establece que: “en todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al sistema general de riesgos laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad, todo ello siendo seguido tanto por personal profesional, como también por estudiantes que se encuentren inmersos en el tema, de ello podemos contar: con estudiantes de Derecho; frente al tema de Seguridad Social, Trabajo Social; frente a las necesidades inmersas de los trabajadores sobre todo del sector del agro; Salud Ocupacional, frente a los frecuentes abandonos tanto del empleador como de mismo trabajador debido al desconocimiento de sus derechos en el campo laboral.” (ley 1562 del 2012)
Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtual por parte de las universidades e institutos incorporados en el perfil (Laboral) y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión.
Asimismo, disponer que sea responsabilidad de las ARL desarrollar servicios de promoción y prevención, campañas, programas, vocería y toda serie de acciones que 61
garanticen a sus empresas afiliadas y el trabajador independiente en cumplimiento del desarrollo básico tanto de las metas perseguidas por la empresa y/o el independiente como del plan de trabajo anual en los Programas de Salud Ocupacional.
Por lo anterior se registra que los trabajos u oficios que involucran a los empleados en algún tipo de riesgo profesional están ubicados en el sector inmobiliario, Agrícola, construcción y de alquiler, seguido de las industrias manufactureras, ganadería, caza y silvicultura.
La enfermedad laboral más frecuente se relaciona con las lesiones osteo-musculares; cabe anotar que los factores de riesgo en los lugares de trabajo predominantes son: la tierra, los factores climáticos, los disergonómicos, el ruido, las temperaturas no confortables y el polvo o humo. (Ministerio de la Protección Social 2008) En cuanto a los factores psicosociales prevalecen: el trabajo de agricultura “trabajo de la tierra” la atención al público, el trabajo monótono y las responsabilidades mal definidas.
En trabajos de investigación desarrollados por la Universidad Manuela Beltrán, se compara la Legislación Nacional Colombiana con las de países como Chile y Argentina, encontrando que Colombia se encuentra en un nivel intermedio alto, ya que incluye consideraciones para trabajadores con problemas de farmacodependencia, avanzando respecto a consideraciones en empleadas de servicio doméstico y trabajadores independientes pero siendo aún tomado como misterio y Talón de Aquiles el Sector Agrícola.
En temas como espacios confinados, las investigaciones revelan que falta mucho por hacer en legislación, debido a la falta de reglamentos técnicos o normatividad, adoptando normas internacionales que no siempre son aplicables al país. La investigación concluye que existe un enfoque hacia el tema de la prevención de la accidentalidad, pero se deja de lado la prevención de las enfermedades laborales. (Martínez 2008) 62
IX.
Actuación de las Administradoras de Riesgos Laborales
El sistema es unificador de regímenes anteriores. Con esta característica estamos significando que con el sistema vigente desapareció la diversidad de regímenes que existía normativamente sobre el particular, tanto para los trabajadores particulares (que tenían régimen de prestaciones patronales y régimen de beneficios del Seguro Social), como para el sector público (que tenía un régimen general nacional y múltiples regímenes especiales). El sistema de riesgos profesionales al igual que los demás sistemas de la seguridad social– se aplica de manera general a empleadores y trabajadores de los sectores públicos y privado (Decreto 1295/94, art. 3°).
Siguiendo la tendencia constitucional de la seguridad social, es un sistema que combina la gestión pública y la gestión privada. Por eso las entidades administradoras de los riesgos (ARP) son el Instituto de Seguros Sociales y las compañías aseguradoras de vida que sean autorizadas para administrar riesgos profesionales (Decreto 1295/94, art. 77)
Una estructura propia de entidades gubernamentales, en desarrollo del mandato constitucional de la dirección, vigilancia y control de la seguridad social por parte del Estado. En materia de riesgos profesionales hay unas entidades asesoras de políticas (Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y Comité Nacional de Salud Ocupacional) y una dependencia de promoción y vigilancia (La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social).
Organizado como un servicio público, en el cual las reglas del aseguramiento tienen su fuente principalmente en la ley y no en las decisiones contractuales de los sujetos. Esto significa que las entidades del sistema, especialmente las aseguradoras privadas, tienen un menor margen de autonomía en la fijación de las condiciones del aseguramiento, respecto de la que tienen en otras áreas de su actividad: si en la generalidad de los seguros 63
hay un amplio margen al principio de autonomía de la voluntad, en el aseguramiento de los riesgos profesionales la fuente de los derechos es la imperatividad de la ley, que al constituir una normatividad de orden público deja sin efectos los acuerdos de las partes que contradigan sus criterios. El funcionamiento general del sistema de riesgos profesionales es similar en su estructura al de los demás sistemas de la seguridad social colombiana: los sujetos de la protección deben estar afiliados al sistema, y la afiliación implica la obligación de pagar las cotizaciones, que en este caso son exclusivamente patronales; las entidades administradoras del sistema tienen la triple finalidad de manejar la afiliación, recaudar las cotizaciones y garantizar las prestaciones cuando se producen las contingencias.
Aparte de las características generales, el sistema de riesgos profesionales tiene caracteres propios como los siguientes:
Centra la protección de manera casi exclusiva en la población asalariada del sector formal de la economía, que labora en el sector público y en el sector privado (D
Esto significa que todas las actividades que implican empleo
precario o informal, pese a sus múltiples riesgos ocupacionales, carece de protección por este sistema. Otros sectores mencionados en la normatividad también están por fuera de la protección: aunque el sistema tiene prevista la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes (art. 13, b), ésta quedó condicionada a una reglamentación que aún no se ha expedido.
También está prevista la protección estudiantil “por los accidentes que
sufran con ocasión de sus estudios”, pero también depende de decisiones gubernamentales que están pendientes. Como se verá más adelante, existe apenas una protección a estudiantes en prácticas, que se ha desarrollado a través de la normatividad de la llamada “relación docente-asistencial”.
Un sistema que, además de ofrecer atención y reparaciones económicas a los afiliados que sean víctimas de accidentes y enfermedades laborales (beneficios asistenciales
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y económicos), pone especial énfasis en la prevención de riesgos como el factor más importante de una política de seguridad social en materia de riesgos profesionales. Esta característica se evidencia en diversas normas del estatuto del sistema (Decreto 1295/94).
Un sistema de aseguramiento, en el cual el tomador del seguro es el empleador, por lo cual la decisión sobre la entidad a la cual se hará la afiliación corresponde exclusivamente a él; la aseguradora es la entidad administradora de riesgos (ARP); los asegurados son los trabajadores, considerados en su totalidad pues se trata de un seguro colectivo, de modo que el empleador queda obligado a afiliar a todos los trabajadores a la entidad escogida; los beneficiarios del seguro son los mismos trabajadores o su núcleo familiar; la prima del aseguramiento es la cotización, cuyo costo se sitúa exclusivamente en cabeza del empleador, y –como ocurre con otros seguros– varía en función de las posibilidades de ocurrencia del riesgo; el riesgo asegurado propiamente dicho, es la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional; y, finalmente, los beneficios en caso de ocurrencia del riesgo, son las prestaciones asistenciales y económicas a que tienen derecho los trabajadores que sean víctimas del accidente o enfermedad.
Afiliación y el pago de las cotizaciones por parte del empleador es requisito indispensable para tener derecho a las prestaciones en caso de accidente o enfermedad del trabajador; por eso el sistema establece la obligatoriedad de la afiliación (decreto 1295/94, y señala que los trabajadores afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones (art. 4, g); además, está previsto que el no pago de dos o más cotizaciones mensuales produce la desafiliación automática del sistema (art. 16). Pero, por tratarse de una protección que remplaza responsabilidades patronales, se establece el criterio general conforme al cual la ausencia de afiliación traslada la responsabilidad de las prestaciones del sistema directamente al empleador, tal como lo prevé expresamente la normatividad del sistema (art. 4°, e; art. 16 y art. 91, a, numerales 1 y 3).
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Sistema que funciona en relación estrecha con el régimen contributivo del sistema de salud. Dado que todo los afiliados al sistema de riesgos profesionales son en principio afiliados del régimen contributivo del sistema de salud, y que el sistema de riesgos contempla prestaciones asistenciales para sus afiliados, la normatividad dispuso que los servicios de salud que se originen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se prestan a través de las entidades promotoras del sistema de salud (decreto 1295/94, arts. 5° y 6°). Para la efectividad de estas disposiciones la reglamentación establece que los empleadores deben informar por escrito a las entidades promotoras de salud a las que están afiliados sus trabajadores, cuál es la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual están afiliados. (Decreto 1772/94)
Conformación 1. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y de Protección Social, como organismos rectores 2. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales, organismo de dirección del Sistema conformado por miembros de los ministerios, representantes de las ARL, trabajadores, empleadores y asociaciones científicas de Salud ocupacional. 3. El Comité Nacional De Salud Ocupacional, órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARL. 4. El Fondo De Riesgos Profesionales, que tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos laborales. 5. Las Juntas De Calificación De Invalidez, organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de salud y a través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema.
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6. La Superintendencia Bancaria, organismo encargado de controlar, autorizar, vigilar y garantizar el ejercicio de la libre competencia a las Administradoras de Riesgos Laborales. 7. Las Entidades Administradoras De Riesgos Laborales.
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X.
Conclusiones.
Luego de un año difícil para el agro colombiano, el 2014 llega con grandes problemáticas para el sector Agroindustrial, que tendrá en este el mayor presupuesto de los últimos años y que aspira dejar como actor principal en la agenda electoral. Este año el agro tiene en el bolsillo 5,2 billones de pesos que le destinó el Presupuesto General de la Nación, luego de que al monto inicial de $2,1 billones se le adicionaran $3,1 billones más, que serán recaudados a través del 4x 1.000. Con ello, en materia de recursos, estarían dadas las cosas para dinamizar y realzar la competitividad del sector agropecuario, pues “nunca antes se había tenido una cifra de esta naturaleza”, lo anteriormente dicho es reiterado por el presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos.
Lo previsto para este año, entonces, es que el presupuesto destinado permita acelerar la compra de tierras, desarrollar mejores herramientas de comercialización que abran mercados a los productos agrícolas, así como apoyar a la ciencia y tecnología con miras a tecnificar el campo para de esta manera lograr mejores productos y su mejor salida a otros puertos.
Las prioridades también están dirigidas a generar soluciones de vivienda rural y acueductos y fortalecer los distintos factores de riesgo.
Según el actual Ministro de
Hacienda, Mauricio Cárdenas, “hay que buscar un equilibrio entre el componente de apoyo al ingreso de la familia campesina, y al mismo tiempo una inversión que nos permita aumentar la productividad. Estos recursos hay que sembrarlos para poder cosecharlos más adelante”.
Grandes iniciativas rodean este año y que serán determinantes en la construcción de la anhelada política agraria que el país necesita dentro de ello y tal vez no como factor prioritario pero si importante se encuentra las inclusión de la comunidad agraria la Sistema de Seguridad Social, y como factor importante y novedoso la construcción de nuevas 68
escuelas lo cual evitaría en gran porcentaje la deserción de la niñez que causa la práctica de Labores a su corta edad. Los siguientes son algunos de los temas que estarán en el radar.
A finales de 2014 se presentarían los datos de la conformación de la tierra, inventarios de productos y cifras de identificación social, por municipio, recolectados por medio del Censo Nacional Agropecuario.
Los resultados del Censo permitirán la
formulación y evaluación de políticas para el desarrollo rural en el país y éste cobra gran importancia teniendo en cuenta que desde hace 43 años no se efectuaba una medición de este tipo, que arrojará información estratégica, georreferenciada y actualizada del sector, con esta información el estado pretende dar alcance “a los menos favorecidos” estamos hablando de la población que hoy trabaja sus parcelas y que no cuenta ni siquiera con una casa propia, hablamos también de los sectores donde no existen ni siquiera a días un centro de salud donde reciban una atención oportuna y digna frente a la salud, donde el estado logre identificar los padecimientos arraigados de una actividad laboral, lo cual muchas veces termina y desencadena una enfermedad laboral, cosa que no está estudiado ni valorado por ningún tipo de medicina laboral ni en Salud y mucho menos en una ARL, ya que para nuestros campesinos esa realidad no existe, así las cosas es imposible poder siquiera pensar en una pensión de sobrevivientes.
La decisión de realizar el Censo en plena época de campaña electoral fue criticada por gremios y expertos del sector, sin embargo fue puesto en marcha, desde 27 de noviembre, con el objetivo de registrar 3,9 millones de predios rurales, más de 182 territorios colectivos de comunidades afrocolombianas y unos 770 resguardos indígenas, por ende pues la finalidad de que este tipo de censos este o no frente a un tiempo de elecciones vendría sobrando, aquí lo realmente emergente es la inyección estratégica y económica, y no para provecho de unos cuantos, los mismos de siempre, sino para las personas que crecen en este sector y los que ya agotaron una vida de trabajo y esfuerzo laboral no reconocido.
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La puesta en marcha del Pacto Nacional por el Agro, un mecanismo por el cual se pretende reformular la política pública del sector agropecuario y de desarrollo rural, fue una de las medidas adoptadas en medio de las álgidas protestas que se vivieron el año que pasó. El proceso de construcción colectiva, que inició el pasado 12 de septiembre y culminaría a mediados de este año, trabaja en recoger las necesidades, prioridades y propuestas que hay en las veredas, municipios y departamentos del país, en torno al tema. El ministro de Agricultura, Rubén Darío Lizarralde, ha sido reiterativo en que esta iniciativa es la “gran plataforma” que permite a todos los colombianos y en especial a los campesinos “construir la política de Estado del desarrollo rural, desde la base que corresponde a sus necesidades, sueños y proyectos”. Aunque en el ambiente aún hay incredulidad por los alcances reales del Pacto, también hay grandes ambiciones por lograr resultados concretos que impacten positivamente la realidad del sector.
Andrés Gil vocero de la Mesa de Interlocución Agraria (MIA) considera que tienen que haber políticas que ayuden al desarrollo de la economía campesina, que respeten la dignidad humana del trabajador agrario y sometan sus políticas frente a un trato de igualdad, hablamos de la seguridad social, territorialidad, la organización y los procesos. Asimismo, -dijo- se deben activar mejoras para que el campesino pueda sacar sus cosechas, pueda producirlas y que haya acompañamiento técnico industrial.
En síntesis; una serie de medidas que vayan más allá de la coyuntura y permitan pensar en la sostenibilidad a largo plazo del sector.
En esto coincide el presidente de la SAC al aseverar que “el más importante desafío es lograr estudiar una política agraria de Estado, que desafortunadamente el país no la tiene”.
Aunque es de vital importancia todo lo anteriormente expuesto por los conocedores del tema agropecuario y de económico, no se debe dejar de lado el tema de la seguridad 70
social de nuestros campesinos puesto que solo se habla de las inversiones que se hacen para la compra de terrenos, de cómo para este año se otorga a comparación de los anteriores años una cantidad de dinero notoriamente superior.
Y el trasfondo de la problemática del el sector agropecuario para unos pocos no es más este el tema de la inversión, como otorgar subsidios, como adquirir predios para nuevos cultivos y de esta manera garantizar un números mayores en la producción diaria o mensual según lo pactado, pero se le resta importancia al drama que se vive diario en nuestros campos y es el hecho de que a pesar que se entreguen mecanismos y herramientas para llevar a cabo todos esos sin número de proyectos, nos olvidamos que las personas que a diario están enfrentándose a las inclemencias del clima y a los múltiples riesgos de su diario vivir, riesgos estos de los que no habla el ministro de agricultura el ministro de hacienda, el ministro de la protección social, el ministro de trabajo.
Por lo anterior y dando alcance a lo primordial de este trabajo de grado, es muy importante que las instituciones privadas de educación superior como la universidad AGRARIA DE COLOMBIA en fundamento a su buen nombre y como reconocimiento a sus labores sea pionera frente al tema que hoy puntualmente he tocado; y es el abandono en el sector agrario, la Universidad cuenta con una excelente y fundamentado lineamiento en programas profesionales, de tal forma que no sería un instructivo de creación, puesto que además de salir profesionalmente preparados, también y a diferencia de muchas otras universidades, salimos con un fundamento humano y técnico aplicable a nuestros conocimientos frente al sector agrario, es así que uno de los primeros encuentros que tenemos en el programa cursado se llama: “Derecho Agrario” y como alumbramiento al tema se nos enseña de las fortalezas y debilidades de nuestros campos, también en este devenir de conocimientos nos encontramos con un “Derecho Minero” enfocando en el estudiante en un espíritu de investigación y socialización por lo allí aprendido, de tal manera que una de las propuestas y tema de investigación dentro de este estudio concienzudo es la posibilidad de liar por medio de las prácticas en caminadas al buen término de su carrera, las oportunidades de acercamiento y enfoque del agro, así las cosas 71
dentro de las carreras familiarizadas con el tema, seria primicia llevar a una realidad lo aprendido en las aulas siendo de vital fortalecimiento, el poder brindar no solo a un Estado de Derecho el tema de la igualdad para todos, sino participar a nivel nacional en proyectos de alto grado de complejidad y desarrollo rural.
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