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INCIDENCIAS JURÍDICAS ENTRE LA FIGURA DEL ASILO Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN COLOMBIA

BLANCA LUCILA ORDUÑA OLARTE LEONARDO FAVIO VANEGAS TAMAYO

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA- UNIAGRARIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES BOGOTÁ D. C. 2014


INCIDENCIAS JURÍDICAS ENTRE LA FIGURA DEL ASILO Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN COLOMBIA

BLANCA LUCILA ORDUÑA OLARTE LEONARDO FABIO VANEGAS TAMAYO

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título deAbogado.

Directora: Dra. GLEIDIS NAVAJAS JARABA Abogada especializada y Maestrante

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA- UNIAGRARIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES BOGOTÁ D. C. 2014 2


Nota de Aceptaci贸n

______________________________________

______________________________________

______________________________________

______________________________________ Presidente del Jurado

______________________________________ Jurado

______________________________________ Jurado

Bogot谩 D.C., Junio de 2014 3


NOTA DE CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIÓN

La opinión que se expresa en este trabajo es de exclusiva responsabilidad de sus autores, no compromete la ideología de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA, Facultad de Derecho; se deja claro por medio escrito, que al tratarse de un trabajo de grado, con la finalidad de optar para el título como Abogado, se encuentra protegido por la confidencialidad de sus autores BLANCA LUCILA ORDUÑA OLARTE y LEONARDO FAVIO VANEGAS TAMAYO.

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DEDICATORIA

Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar con nosotros en cada paso , por fortalecer e iluminar nuestras mentes y por haber puesto en nuestro camino a aquellas personas que han sido un soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.

A nuestras familias por el esfuerzo realizado a nuestros padres, hijos, hermanos y demás personas que nos brindaron el apoyo, la alegría y la fortaleza necesaria para seguir adelante.

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AGRADECIMIENTOS

Agradecimientos a:

A nuestra directora de monografia, Dra Gleidis Navajas Jaraba por su gran esfuerzo,quien con sus conocimientos, su amplia experiencia, ypaciencia, nos apoyo en todo momentopara lograr eldesarrollo de este interesante proyecto que hoy presentamos.

A la universidad UNIAGRARIA por darnos la oportunidad de estudiar y serprofesionales, con amplios conocimientos y etica profesional.

TambiĂŠn nos gustarĂ­a agradecer a los docentesdurante toda nuestra carrera profesional porque todos ellos han aportadoun granito de arena a nuestra formaciĂłn.

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TABLA DE CONTENIDO

Contenido RESUMEN ....................................................................................................................................... 9 ABSTRACT ................................................................................................................................... 11 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 13 1.

OBJETIVOS ........................................................................................................................... 16

1.1.

OBJETIVO GENERAL ...................................................................................................... 16

1.1.1.

OBJETIVOS ESPECIFICOS .......................................................................................... 16

2. JUSTIFICACIÓN....................................................................................................................... 17 3. DERECHO DE ASILO .............................................................................................................. 19 3.1 Primeros instrumentos internacionales que definen el término refugiado ........................... 20 La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 comprenden tres tipos de disposiciones: ........ 20 3.2 Refugiados sur place ............................................................................................................. 21 3.3 Interpretación de los términos empleados en el art 1 literal a del Decreto 2840 de 2013 .... 23 a.

Fundados temores de ser perseguida ............................................................................... 23

b.

Persecución ...................................................................................................................... 24

c.

Agentes de la persecución ............................................................................................... 25

d.

Discriminación................................................................................................................. 25

e.

Castigo ............................................................................................................................. 26

f.

Raza ................................................................................................................................. 26

g.

Religión ........................................................................................................................... 27

h.

Nacionalidad .................................................................................................................... 27

i.

Pertenencia a determinado grupo social .......................................................................... 28

j.

Principio de no devolución .................................................................................................. 28

k.

De la exclusión de la condición de refugiado ..................................................................... 29

3.4 Distinción entre los emigrantes por motivos económicos y los refugiados ......................... 32 4. TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN CONEXIDAD CON LOS REFUGIADOS EN TERRITORIO COLOMBIANO .................................................................................................... 34 4.1 Constitución política de 1991 ............................................................................................... 34 4.2 Código penal colombiano ..................................................................................................... 36 Sobre la conducta en concreto ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Colombia .... 36 7


4.3 Análisis del tipo penal de tráfico ilícito de migrantes .......................................................... 37 5. COLOMBIA COMO PAÍS DE TRÁNSITO, RELACIONADO CON TRÁFICO ILICITO DE MIGRANTES DELITO TRANSNACIONAL .............................................................................. 41 5.1 ¿Por qué los cubanos, algunos asiáticos y africanos, de nacionalidades restringidas eligen a Colombia para cometer su objetivo de saltar a Estados Unidos? ............................................... 42 5.2 Migración Colombia, como autoridad migratoria nacional.................................................. 45 6. IMPACTO MIGRATORIO IRREGULAREN TERRITORIO COLOMBIANO, A CAUSA DE POLÍTICAS DE PAÍSES COMO ESTADOS UNIDOS, ECUADOR Y VENEZUELA ............. 47 6.1 Beneficio de Estados Unidosa ciudadanos cubanos, y su impacto en Colombia ................. 47 6.2.Implicaciones jurídicas para Colombia, a la no exigencia de visa a ciudadanos cubanos, por parte del gobierno Ecuatoriano ................................................................................................... 48 6.3 ConvenioCuba Venezuela, impacto para Colombia ............................................................. 50 Convenio integral de salud Cuba y Venezuela ....................................................................... 51 7. CASOS DE MIGRACIÓN RELACIONADOS CON LA FIGURA DE REFUGIO Y TRÁFICO DE MIGRANTESEN COLOMBIA ............................................................................ 52 Grafico 2.Estadísticas sobre solicitudes de asilo en relación con tráfico de migrantes .......... 53 7.1. Caso de los seis cubanos ......................................................................................................... 54 Colombia no dará asilo a cubanos que están en El Dorado /09 de Enero del 2014 .......................................... 55 8.

CONCLUSIONES .................................................................................................................. 59

9.

RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 62

10.

BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................. 63

CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y MIGRACIONES, mayo 15 de 2014, Centro Cultural Gabriel García Márquez de Bogotá. ............................................. 64

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RESUMEN

La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General, han proclamado el principio de que los seres humanos, sin distinción alguna deben gozar de los derechos y libertades fundamentales.

Colombia se encuentra vinculado jurídicamente, mediante el artículo 93 de la carta política, así los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia constituyen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y forman parte integral de la constitución en virtud del bloque de constitucionalidad.

Las naciones unidas tiene a su cargo la mayor responsabilidad de este infortunado fenómeno mundial, quien expresa constantemente su profundo interés por los seres humanos en condición de refugiados, realiza sus mayores esfuerzos para garantizar a los refugiados el ejerció de sus derechos y libertades fundamentales, con este objetivo la (ONU) se ocupa de codificar los acuerdos internacionales referentes al tema de los refugiados con el fin de ampliar cada vez más los acuerdos para la aplicación de instrumentos que propendan por la protección de los refugiados.

El 28 de julio de 1951 en ginebra suiza, se dio origen a la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, lo cualconstituye la fundación de la protección internacional de los refugiados, fecha histórica para una problemática que tuvo sus orígenes miles de años atrás, y que en la actualidad no ha cesado por el contrario sigue en aumento, este estatuto busca lograr una solidaridad internacional, donde todos los Estados, reconozcan el carácter social y humanitario del problema de los refugiados, pues sin ello sería un instrumento ineficiente.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ANUR) tiene por misión velar por la aplicación de las convenciones internacionales que aseguran la protección a los refugiados, y reconociendo que la coordinación efectiva de las medidas adoptadas para resolver ese problema dependerá de la cooperación de los Estados con el Alto Comisionado.

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Esta investigación busca establecer el caso concreto de los seis cubanos jurídicamente y si existió alguna relación con el tráfico ilícito de migrantes, en razón a que muchas personas malinterpretan y abusan de esta figura jurídica negándole la posibilidad a personas que realmente lo necesitan y que su vida e integridad personal se encuentra en grave peligro, vulnerando así derechos fundamentales descritos en un sinnúmero de normatividad tanto del orden nacional como del orden internacional, este trabajo tiene como objetivo determinar si los ciudadanos encuadran en la figura de refugiados, según sus condiciones y si en algún momento fueron víctimas de tráfico ilícito de migrantes.

PALABRAS CLAVES: asilo, refugio, protección, tráfico de migrantes, cooperación internacional, derechos humanos fundamentales.

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ABSTRACT

The Charter of the United Nations and the Universal Declaration of human rights, adopted on 10 December 1948 by the General Assembly, have proclaimed the principle that all human beings, without distinction, should enjoy the rights and fundamental freedoms.

Colombia is bound legally, by means of article 93 of the political Charter, so treaties and international agreements signed by Colombia are part of the Inter-American system of human rights and are an integral part of the Constitution under the block of constitutionality.

The Organization of the United Nations (UN) is responsible for the greatest responsibility of this unfortunate global phenomenon, who constantly expressed it's deep interest in human beings in refugee status, made their best efforts to ensure that refugees can exercise their rights and fundamental freedoms, with this objective the UN focuses on encode international agreements relating to the issue of refugees in order to expand more agreements for the application of instruments which foster the protection of refugees.

On July 28, 1951, in Geneva, Switzerland, it gave rise to the Convention relating to the Status of Refugees, which constitutes the Foundation of the International Refugee Protection, historical date for a problem that had its origins thousands of years ago, and that today it has not ceased on the contrary still rising, this Statute seeks to achieve an international solidarity, where all States do recognize the social and humanitarian nature of the refugee problem, without this it would be an inefficient instrument.

The Office of the United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) mission is ensuring the implementation of the international conventions that guarantee protection to refugees, and recognizing that the effective coordination of measures taken to solve this problem will depend on the cooperation of States (Countries) with the UNHCR.

This research seeks to establish if applicants are eligible, because many people misinterpret and abuse this legal figure and by consequent denying the possibility to people who really need it and 11


have their life and personal safety in jeopardy, thus violating fundamental rights described in numerous regulations both at the national order and at the international order. This work seeks to determine whether the situation of citizen applicants are sheltered by the refugee status.

KEY WORDS: asylum, refuge, protection, traffic of migrants, international cooperation, fundamental human rights.

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INTRODUCCIÓN

Esta investigación busca realizar un análisis concreto de la situación jurídica de los solicitantes cubanos y si existió relación alguna o en algún momento fueron víctimas del delito de tráfico ilícito de migrantes, para ello es importante precisar ¿qué personas tienen condiciones de refugiados según lo establece la convención sobre el estatuto de los refugiados y la diferente normatividad?, en razón a que en algunas ocasiones se malinterpreta y abusa de esta figura jurídica, facilitando la configuración otros delitos, como es el caso de redes criminales (traficantes de personas) que ven en estas víctimas una oportunidad de negocio rentable, negándole así la posibilidad a personas que realmente lo necesitan y que su vida e integridad personal se encuentra en grave peligro, vulnerando sus derechos fundamentales descritos en un sinnúmero de normatividad tanto del orden nacional como del orden internacional, en el desarrollo de este trabajo se determinara si la circunstancias jurídicas de los ciudadanos solicitantes encuadra en el estatus de refugiados. Para ello nos apoyaremos básicamente en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y el Decreto 2840 de 2013,de igual manera el (ACNUR), entidad que realiza los estudios pertinentes en estos casos.

Colombia como Estado parte respecto del tema de derechos humanos y los refugiados está obligado a cumplir con este propósito constitucional mediante el artículo 93 de la carta política, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y son parte integral de la constitución en virtud del bloque de constitucionalidad.

Artículo 93 C.N de 1991: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

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Adicionado por el artículo 1 del A.L. No. 2 de 2001. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. Adicionado por el artículo 1 del A.L. No. 2 de 2001. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él(Constitución Politica de Colombia, 2010) El desafío que tiene Colombia frente al tema de los refugiados es muy grande toda vez que nuestro país por su posición geográfica está siendo utilizado como corredor estratégico; lo cual ha incrementado el actuar criminal de redes organizadas, dedicadas al tráfico ilícito de migrantes, Colombia debe realizar una labor eficiente para contrarrestar el delito de tráfico de personas, que en este contexto (caso cubanos) son víctimas de este flagelo, victimas que obligatoriamente acuden a estas redes criminales para lograr el objetivo, en la gran mayoría de los casos continuar su destino hacia terceros países o preservar su vida. Por lo anterior Colombia custodia fuertemente las fronteras aéreas, marítimas, fluviales y terrestres, tarea que se viene realizando esmeradamente pero que no es suficiente, pues se deben adoptar medidas más eficaces por parte del gobierno colombiano, como la destinación de recursos económicos, medios logísticos, incremento de personal, capacitación adecuada y constante de funcionarios competentes. Colombia ha debido adoptar medidas jurídicas al respecto, con ocasión del incremento de solicitudes en su mayoría de ciudadanos cubanos, quienes están generando un desgaste administrativo, porque una solicitud debe cumplir con unos tiempos determinados, además albergar a estas personas en los sitios destinados para ello por el (ACNUR) en condiciones adecuadas de dignidad humana, el desgaste se refiere a que estos ciudadanos requieren ingresar a territorio colombiano, pero solo de paso, pues no tienen la intención de adquirir la calidad de refugiados y saben que tampoco cumplen dichos requisitos, toda vez que estas solicitudes casi

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nunca llegan a su término legal por ausencia del solicitante, esto significa que a la más mínima oportunidad los solicitantes desaparecen sin explicación alguna. Una de las medidas más recientes adoptadas por el gobierno colombiano fue, el Decreto 2840 de 06 de diciembre de 2013: “Por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones”

Una de las más importantes disposiciones de este decreto respecto al tema de refugiados está contenido en su ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO AL MOMENTO DE INGRESO AL PAÍS POR PUERTOS MIGRATORIOS, PARÁGRAFO. La autoridad migratoria no podrá recibir solicitudes para la determinación de la condición de refugiado de las personas que se encuentren en tránsito en puestos de control migratorio.

La razón de este parágrafo es que si bien los cubanos requieren visa para ingresar a Colombia, pues no requieren visa en tránsito entonces compran un trayecto con escala en Colombia cuando llegan a territorio nacional en tránsito se niegan a seguir su destino final argumentando la necesidad de pedir asilo en Colombia. Como pueden ver es una disposición tomada desde el punto de una problemática social que se viene repitiendo una y otra vez, obedeciendo a la misma modalidad, Colombia en ejercicio de su soberanía nacional, y de no facilitar su territorio para la comisión del delito de tráfico ilícito de personas, por tal razón emite dicho decreto el cual ha sido tema polémico de grandes debates. Dicho lo anterior es imprescindible contar con nuevos instrumentos jurídicos para contrarrestar estas prácticas que pueden transcender a una problemática social, económica, política y cultural llegando a ser considerado como una amenaza a la soberanía y seguridad nacional.

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1. OBJETIVOS

1.1.

OBJETIVO GENERAL

Establecer la conexidad entre la figura de asilo y el tráfico ilícito de migrantes, y la petición de asilo según su procedencia jurídica, a partir del caso de los seis cubanos.

1.1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Identificarlos alcances jurídicos según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) reconocimiento por parte de los Estados, asegurando el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los refugiados.

Analizar concretamente el delito de tráfico ilícito de migrantes, según lo dispuesto en el art 188 del código penal, yla conexidad entre victimas de refugio y el tráfico de personas.

Examinar las políticas migratorios internacionales, sus diversas causas e impacto hacia Colombia, principalmente en los Estados de Ecuador, Venezuela y Estados Unidos.

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2. JUSTIFICACIÓN

Se escogió esté tema de trabajo de monografía por cuanto, se ha evidenciado el mal uso de la figura de solicitud de asilo en nuestro país, fenómeno actual, estrechamente relacionado con el tráfico de migrantes que va en aumento donde Colombia se ha visto involucrado, debido a la realidad política, social, económica, y cultural de Cuba para este caso concreto, lo cual tendrá repercusión en el futuro para Colombia. Es importante mencionar el origen de, “La palabra asilo, de origen griego, está compuesta de la partícula privativa “a” y el verbo “sylao”(ACNUR, 2014), capturar, violentar, devastar. Textualmente significa “sin captura, sin violencia, sin devastación”

Existían en la antigüedad zonas de asilo consideradas sacras cuyo territorio era inviolable y donde no podía ejercerse la persecución. En la civilización azteca, todo esclavo cuya condición se debiera a deudas o delito, podía recuperar su libertad si alcanzaba a refugiarse en el Tecpan, o palacio real.(villalpando)

La figura jurídica del asilo, surge como una necesidad humanitaria internacional, debido a guerras, conflictos armados, conflictos políticos y hasta desastres naturales, tema que ha cobrado suma importancia a lo largo de la historia, más aún en pleno siglo XXI, donde la comunidad internacional está seriamente preocupada por los altos flujos migratorios irregulares en cada uno de sus territorios, pero para el caso que nos compete países vecinos como Ecuador, Venezuela, Panamá y El Salvador, quienes padecen un fenómeno similar a Colombia, considerando estos flujos migratorios como una amenaza a la soberanía y seguridad nacional de sus Estados.

Las políticas frente al asilo emergen de organizaciones internacionales como la (ONU), pero es el Estado quien debe ejecutar inicialmente dichas políticas, que a la hora de materializar también presentan problemas en su aplicación, los cuales planteamos en este trabajo, para que sea la academia y en especial la Fundación Universitaria Agraria de Colombia ( UNIAGRARIA) por medio de sus alumnos y próximos profesionales, los que identifiquen los problemas legales, 17


sociales, económicos y políticos que presenta Colombia, como también las posibilidades de encaminar políticas en pro de hechos presentes, con una visión prospectiva respecto del asilorefugio, tráfico de migrantes y flujos migratorios irregulares.

Por lo anterior como estudiantes comprometidos y ciudadanos colombianos, planteamos las dificultades que el gobierno colombiano viene confrontando frente al tema de refugio, relacionado directamente con el incremento de flujos migratorios irregulares, y el tráfico de migrantes aprovechando la política de puertas abiertas implementada por Colombia, expongo este caso en concreto de los seis cubanos con el fin de adoptar medidas preventivas.

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3. DERECHO DE ASILO

Para iniciar se debe referir al significado de la palabra asilo, el que refiere a sitio inviolable “lugar privilegiado de refugio para los perseguidos”.

El instituto de derecho internacional define el asilo como, la protección que un Estado otorga en su territorio o en otro lugar bajo el control de alguno de sus órganos a una persona que llega a buscarlo, jurídicamente la condición de refugio es el acto por medio del cual se acoge a una persona de la jurisdicción donde tiene fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenecer a determinado grupo social u opinión pública.

la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) define que un refugiado es todo ser humano: Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Asilo se puede entender de manera amplia como la protección que encuentra una persona quien es objeto de persecuciones por parte de las autoridades de un Estado o un tercero, es allí donde los Estados partes de la convención del 1951, aplican protección integral hacia personas que lo solicitan por diferentes circunstancias humanitarias pero descritas en la norma interna e internacional, específicamente en la convención para los refugiados. Protección otorgada, en su territorio, por un Estado frente al ejercicio de la jurisdicción del Estado de origen; es basada en el principio de la no devolución y se caracteriza por el cumplimiento de los derechos internacionales(Corte Constitucional Sentencia T 704 de 2003).

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3.1 Primeros instrumentos internacionales que definen el término refugiado

A principios del siglo XX, el problema de los refugiados empezó a suscitar el interés de la comunidad internacional, que por razones humanitarias, fue asumiendo la tarea de proteger y ayudar a los refugiados. Es allí donde la Sociedad de Las Naciones interviene en favor de los refugiados, lo cual conllevó a la adopción de varios acuerdos internacionales en beneficio de esas personas, como lo fue la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 y El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967 donde se determinó quiénes eran refugiados.

La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 comprenden tres tipos de disposiciones:

Disposiciones que contienen la definición básica de quien es (y quien no es) refugiado y de quien habiendo sido refugiado ha dejado de serlo. Sirve de guía a los órganos encargados de determinar la condición de refugiado.

Disposiciones que definen el estatuto jurídico de los refugiados y sus derechos y obligaciones en su país de acogida. Es importante que la autoridad encargada del trámite de asilo las tenga presentes y comunicadas al solicitante.

Otras disposiciones versan sobre la aplicación de los instrumentos desde los puntos de vista administrativo y diplomático. El artículo 35 de la Convención de 1951 y el artículo II del Protocolo de 1967 enuncian la obligación de los Estados contratantes de cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el ejercicio de sus funciones y, en especial de ayudarle en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esos instrumentos. 20


3.2 Refugiados sur place

Cuando una persona se encuentra fuera de su país y pretende hacer uso de su derecho para adquirir la calidad de refugiado, no significa que deba necesariamente haber salido de ese país ilegalmente ni que haya debido abandonarlo por razón de fundados temores. Puede haber decidido solicitar el reconocimiento de su condición de refugiado encontrándose ya en el extranjero desde algún tiempo atrás. En suma la persona que no era un refugiado al dejar su país, pero que adquiere posteriormente tal calidad, se denomina refugiado “sur place”. Figura que usaron los cubanos, argumentando que una vez expuestos a los medios de comunicación de su travesía a nivel internacional y que además conoció del caso el embajador de Cuba en Colombia, temían regresar por miedo a las repercusiones que el gobierno Cubano pudiera tener contra ellos y sus familias. Una persona se convierte en refugiado “sur place” en virtud de circunstancias que hayan surgido en su país de origen durante su ausencia. Han solicitado la condición de refugiado durante su residencia en el extranjero, y han sido reconocidos como tales, diplomáticos y otros funcionarios que prestan servicios en el extranjero, prisioneros de guerra, estudiantes, trabajadores migrantes y otras personas. Allí podemos entender que la persona estando fuera de su Estado o nación y sucede una guerra, en el peor de los casos el Estado desaparece por hechos humanos o desastres naturales en ese preciso momento adquiere la condición de refugiado. Una persona puede convertirse en refugiado “sur place” como resultado de sus propias actividades, por ejemplo, frecuentando el trato de refugiados ya reconocidos o expresando sus opiniones políticas en su país de residencia. Será preciso, establecer mediante una rigurosa indagación de las circunstancias si tales acciones son suficientes para justificar fundados temores de persecución. En particular, habría que tener en cuenta si tales acciones han podido llegar al conocimiento de las autoridades del país de origen de la persona así como la manera en que aquéllas puedan ser consideradas por esas autoridades.

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El decreto 2840 de 2013, establece en su artículo 1o. definición. A efectos del presente decreto, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones: a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. este literal es el mismo del art 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), y el único que en su gran mayoría aplican los Estados parte.

b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, o. el decreto adicionó este literal originario de la declaración de Cartagena sobre refugiados de 22 de diciembre de 1984, lo cual no es vinculante jurídicamente, pero se incluye como un elemento garantista de amplia protección.

c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual. Este literal es otra adicción que hace el legislador, dicho literal emana de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o Degradantes del 10 de diciembre de 1984 y entrada en vigor el 26 de junio del 1987. Como podemos ver Colombia es muy respetuoso y garantista a la hora de proteger derechos humanos fundamentales.

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Si bien es cierto este decreto es la herramienta jurídica del orden nacional en temas de refugio, podemos evidenciar que Colombia tiene una posición garantista y protectora de los derechos humanos, una actitud comprometida respecto a temas humanitarios, así entonces si la víctima no encuadra en el literal “a” del presente decreto y el artículo 1de la convención del 1951 tendrá dos opciones más en el literal B y C que lo ampara, los órganos encargados de dar trámite a estas solicitudes son personas idóneas y expertas, quienes realizan un proceso integral, el cual consta principalmente de la aplicación normativa, un traductor oficial si se requiere, una entrevista exhaustiva, un análisis a los relatos, actitudes y expresiones del solicitante no sobra agregar que se genera un ambiente de confianza, respeto y comodidad, dignas de un ser humano aplicando siempre el principio de la buena fe, toda vez que muchas veces las víctimas no pueden aportar ningún tipo de pruebas, inclusive en varios casos son indocumentados, solamente cuentan con los hechos facticos de los acontecimientos.

3.3 Interpretación de los términos empleados en el art 1 literal a del Decreto 2840 de 2013

a. Fundados temores de ser perseguida

La expresión “fundados temores de ser perseguida” es esencial, es uno de los elementos principales para adquirir la calidad de refugiado, refiere a “temores” suficientemente motivados. Dado que el concepto de temor es subjetivo en la persona que solicita ser reconocida como refugiado. Por consiguiente, la determinación de la condición de refugiado requiere primordialmente una evaluación de las declaraciones del solicitante. Cuando se hace referencia al temor Estado de ánimo y condición subjetiva con el calificativo de “fundado”. Ello significa que no es sólo el Estado de ánimo de la persona lo que determina su condición de refugiado, sino que ese Estado debe estar basado en una situación objetiva real. Por tanto la expresión “fundados temores” contiene un elemento subjetivo y un elemento objetivo y, al determinar si existen temores fundados, deben tomarse en consideración ambos elementos. 23


El elemento subjetivo siempre va acompañado de un análisis de la personalidad del solicitante, pues las reacciones psicológicas de cada persona son distintas en condiciones idénticas, por tal razón es indispensable proceder a una evaluación del grado de credibilidad cuando el caso no resulte suficientemente claro a la luz de los hechos de que se tenga constancia. También se deberá tener en cuenta los antecedentes personales y familiares del solicitante, o si pertenece a un determinado grupo racial, religioso, nacional, social o político, cuanto pueda servir para indicar que el motivo predominante de su solicitud es el temor. En cuanto al elemento objetivo, es necesario evaluar las declaraciones del solicitante y tener conocimiento de la situación en el país de origen de la persona, esto será un elemento importante para evaluar el grado de credibilidad de esa persona. En conclusión, los temores del solicitante pueden considerarse fundados si puede demostrar, en medida razonable, que la permanencia en su país de origen se le ha hecho intolerable y que su vida e integridad personal se encuentra en peligro.

b. Persecución

Indica el artículo 33 de la Convención de 1951 puede deducirse que toda amenaza contra la vida o la libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas es siempre persecución. También constituirían persecución otras violaciones graves de los derechos humanos por las mismas razones. Pueden existir otras amenazas equivalentes a persecución, pero esto depende de cada caso en particular, en algunas ocasiones hay combinación por ejemplo discriminación e inseguridad en el país de origen que finalmente concurren a una persecución, pero ello dependerá necesariamente del conjunto de circunstancias, en especial del contexto geográfico, histórico y etnológico del caso de que se trate.

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c. Agentes de la persecución

Normalmente puede ser resultado de la actuación de las autoridades de un país. Pero también puede emanar de la población que no acatan las normas establecidas por las leyes de su país, llámense persona determinada, grupos delincuenciales, grupos al margen de la ley, redes criminales o simplemente algunos sectores de la población local podría ser por diferencias de credo u otros motivos.

d. Discriminación

Existe en muchas sociedades en menor o mayor medida un trato diferenciado para algunas personas, la constitución del 1991 establece en su artículo 13 la prohibición de discriminación, sin embardo siendo una norma de orden constitucional y de obligatorio cumplimiento, nuestro país tiene seis estratos sociales lo cual sería contrario a la norma pues este sistema vulnera claramente el principio de no discriminación, sin dejar de lado la comunidad de las negritudes y comunidades indígenas donde las personas que reciben un trato menos favorable a causa de esas diferencias y no son necesariamente víctimas de persecución. Sólo en determinadas circunstancias esa discriminación constituirá persecución. Por ejemplo, si limitaran gravemente su derecho al trabajo, a practicar su religión o a tener acceso a los servicios de salud y educación normales. Esta medidas discriminatorias si pueden dar lugar a temor justificado de persecución y un sentimiento de desconfianza e inseguridad con respecto a su existencia futura, pero finalmente si tales medidas de discriminación constituyen o no en sí mismas persecución debe decidirse según las circunstancias del caso, teniendo mayor soporte cuando haya sido víctima de diversas medidas discriminatorias de esta índole y se dé así cierta concurrencia de motivos. Así mismo la convención de 1951 indica en su artículo 3, los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen. 25


e. Castigo

Las personas que huyen del enjuiciamiento o castigo por un delito no suelen ser refugiados. Se debe tener presente que un refugiado es una víctima, o una posible víctima, de la injusticia y no un prófugo de la justicia. En este caso será necesario considerar si el delito de que se acusa al solicitante es tan grave que se le puede aplicar una de las cláusulas de exclusión. Una persona culpable de un delito de derecho común puede estar expuesta a un castigo excesivo, por lo cual se debe remitir a la legislación de dicho país, es posible que la ley sea contraria con los principios reconocidos de derechos humanos, además acudir a diversos instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, en particular a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que vinculan a los Estados partes y son instrumentos a los que se han adherido muchos de los Estados Partes en la Convención de 1951.

f. Raza El concepto de raza abarca todos los grupos étnicos habitualmente denominados “razas”. Ello implica la pertenencia a un grupo social determinado de ascendencia común que constituye una minoría en una colectividad más amplia. La discriminación por motivos de raza ha sido condenada universalmente como una de las violaciones más notorias de los derechos humanos. Por consiguiente, la discriminación racial constituye un elemento concurrente para determinar la existencia de persecución así lo indica la Convención de 1951. Siempre que a causa de la discriminación racial, se vulnere la dignidad humana de una persona hasta un punto incompatible con los derechos humanos más elementales e inalienables. El solo hecho de pertenecer a un grupo racial determinado no será suficiente para reclamarla condición de refugiado. Sin embargo, pueden darse situaciones en que, por las circunstancias especiales en que se encuentre el grupo, tal pertenencia sea de por sí causa 26


suficiente para temer la persecución.

g. Religión

La Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos proclaman el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, derecho que incluye la libertad de cambiar de religión y la libertad de manifestar su religión, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. La persecución por “motivos de religión” se puede evidenciar en diversas formas, como, la prohibición de pertenecer a una comunidad religiosa, prohibición de culto en privado o en público, prohibición de instrucción religiosa, lo cual conllevaría a graves sanciones debido a la práctica de su religión o por pertenecer a una determinada comunidad religiosa. Es de aclarar que por el solo hecho de pertenecer a una comunidad religiosa no adquiere la condición de refugiado. Sin embargo, en ciertas circunstancias especiales, la mera pertenencia puede ser una razón suficiente. Así mismo la convención de 1951 indica en su artículo 4, los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos.

h. Nacionalidad El término “nacionalidad” no debe entenderse sólo como “ciudadanía”, sino que designa también la pertenencia a un grupo étnico o lingüístico algunas veces, puede coincidir con el concepto de “raza”. La persecución por motivos de nacionalidad puede consistir en medidas y comportamientos contrarios a una minoría nacional y en determinadas circunstancias, el hecho de pertenecer a esa minoría puede de por sí suscitar fundados temores de persecución. Se da en los casos donde coexisten dentro de las fronteras de un 27


Estado de dos o más grupos nacionales (étnicos, lingüísticos) generando situaciones de conflicto y también situaciones de persecución o peligro de persecución.

i. Pertenencia a determinado grupo social Un “determinado grupo social” comprende personas de antecedentes, costumbres o condición social similares. Los temores alegados por una persona de ser perseguida por este motivo puede muchas veces coincidir con sus temores de serlo también por otros, por ejemplo, su raza, su religión o su nacionalidad. La pertenencia a un determinado grupo social puede ser la causa fundamental de la persecución porque no se confía en la lealtad del grupo a los poderes públicos o porque se considera que las opiniones políticas, los antecedentes o la actividad económica de sus miembros, o la existencia misma del grupo social como tal, son un obstáculo a la política gubernamental. Así las cosas el mero hecho de pertenecer a determinado grupo social o sostener opiniones políticas diferentes de las de los poderes públicos no será suficiente para justificar la reclamación de la condición de refugiado. Sin embargo, en ciertas circunstancias especiales, puede ser causa bastante para temer la persecución.

j. Principio de no devolución

Este principio de no devolución es propio del derecho internacional consuetudinario conexo con las normas de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Principio que necesariamente se debe aplicar a todos los refugiados hasta el punto en que su condición se determine definitivamente por medio de un procedimiento justo.

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La Convención de 1951 sobre Refugiados reza en su Artículo 33. -- Prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement") 1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. 2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país. De igual manera este principio se encuentra consagrado en el Decreto 2840 ARTÍCULO 32. PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN A OTRO PAÍS. No se devolverá al solicitante de refugio a otro país, sea o no de origen, donde su vida, libertad e integridad personal peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. Así las cosas cabe resaltar que en el caso de los seis ciudadanos cubanos a pesar que se hizo caso omiso al presente decreto, Colombia como Estado garantista permite el ingreso a pesar de lo dispuesto en el decreto 2840 y se dispone a realizar el trámite pertinente a la solicitud de asilo con las autoridades competentes para ello, siempre fue respetuoso del principio de no devolución y dio cabal cumplimiento en este caso polémico.

k. De la exclusión de la condición de refugiado

Es importante aclarar que las personas que no se encuentren cobijadas por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) art 1 o en nuestro decreto 2048 art1, no son refugiados en ningún caso ni podrán alegar dicha condición, se reitera según lo dispuesto en el decreto 2840 de 2013, art 34 unas causales de exclusión así: 29


Artículo 34. No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: 1. Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos. 2. Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiado. 3. Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. En estos casos se surtirá el procedimiento señalado en este decreto. De igual forma se evaluará y decidirá el lugar a donde deba ser devuelta la persona, el cual podrá ser su país de origen, de residencia o el Estado o tribunal que lo esté requiriendo Así mismo la convención de 1951 establece; Personas a las que no se considera merecedora de la protección internacional Sección F del artículo 1 de la Convención de 1951: “Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; Cuando refiere a delitos contra la paz, delitos de guerra o delitos contra la humanidad (llamados también crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad), la Convención se remite de modo general a los “instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos”. La definición más amplia se encuentra la carta del Tribunal Militar Internacional así:

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a) CRIMENES CONTRA LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados;

b) CRIMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes;

c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.(NUREMBERG) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiado;

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El grave delito común tiene connotaciones diferentes en sistemas legales distintos sin embargo de manera general estos delitos “graves” incluyen el asesinato, la violación, los incendios provocados y el robo a mano armada. Otras infracciones también pueden considerarse serias si las acompaña el uso de armas letales, si involucran lesiones graves contra personas, o si hay indicios de una conducta delictiva habitual y otros factores similares. Por otra parte, delitos como el hurto menor o la posesión para el uso personal de sustancias narcóticas ilícitas no llegan a alcanzar el nivel de “gravedad” también requiere que el delito lo haya cometido la persona fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.”

Las finalidades y principios de las Naciones Unidas se encuentran contenidas en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, sin embargo deben interpretarse restrictivamente, y su aplicación solo debe darse cuando un acto y sus consecuencias logran traspasar un umbral muy estrecho. El cual debería definirse en relación con la gravedad del acto en cuestión, la forma como se organizó tal acto, su impacto internacional y objetivos a largo plazo, y las implicaciones para la paz y la seguridad internacionales. Delitos capaces de afectar la paz, la seguridad y las relaciones pacíficas entre los Estados encajarían en esta cláusula, así como violaciones graves a los derechos humanos.

3.4 Distinción entre los emigrantes por motivos económicos y los refugiados

Un emigrante es aquella persona que, por motivos distintos de los enunciados en el art 1 de la convención del 1951, abandona voluntariamente su país a fin de establecer su residencia en otro lugar. Puede actuar así movido por un deseo de cambio o mejor calidad d vida, por razones familiares o por otros motivos de carácter personal. Si obedece exclusivamente a consideraciones de tipo económico, es un emigrante económico y no un refugiado. 32


Sin embargo, la distinción entre el emigrante por motivos económicos y el refugiado es a veces imprecisa como la distinción entre medidas económicas y políticas adoptadas en el país de origen del solicitante. Detrás de las medidas económicas que afectan a los medios de vida de una persona pueden ocultarse intenciones o propósitos de orden racial, religioso o político dirigidos contra un grupo determinado. En los casos en que las medidas económicas destruyen los medios económicos de determinado sector de la población (por ejemplo, cuando se priva a un grupo étnico o religioso específico del derecho a ejercer el comercio o cuando se le imponen gravámenes excesivos o discriminatorios), las víctimas pueden, de acuerdo con las circunstancias, convertirse en refugiados al abandonar el país. La aplicación de los mismos principios a las víctimas de medidas económicas de carácter general (es decir, las aplicadas al conjunto de la población sin ninguna discriminación) dependerá de las circunstancias de cada caso. La oposición a medidas económicas de carácter general no constituye de por sí motivo suficiente para reivindicar el estatuto de refugiado. Por el contrario, lo que a primera vista aparezca como un motivo de orden primordialmente económico para salir del país puede tener relación con un elemento político, y que pueda ser sus opiniones políticas. La Organización Internacional para las Migraciones, define el término migrante económico así: Migrante económico - Persona que habiendo dejado su lugar de residencia o domicilio habitual busca mejorar su nivel de vida, en un país distinto al de origen. Este término se distingue del de "refugiado" que huye por persecución o del refugiado de facto que huye por violencia generalizada o violación masiva de los derechos humanos. También se usa para hacer referencia a personas que intentan ingresar en un país sin permiso legal y/o utilizando procedimientos de asilo de mala fe. Asimismo, se aplica a las personas que se establecen fuera de su país de origen por la duración de un trabajo de temporada (cosechas agrícolas), llamados "trabajadores de temporada" o temporeros. (MIGRACIONES)

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4. TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN CONEXIDAD CON LOS REFUGIADOS EN TERRITORIO COLOMBIANO

El ordenamiento jurídico colombiano consagra el derecho de refugio de acuerdo a lo establecido en la convención de 1951, siendo una norma con rango constitucional en virtud del bloque de constitucionalidad mediante el artículo 93 de la carta, así mismo nuestro código penal colombiano, tipifica en su artículo 188 el delito de tráfico ilícito de migrantes, allí se observa un derecho de carácter humanitario y un delito del orden nacional, el interrogante es qué relación tiene el derecho con el delito, a continuación veremos cómo concurre las dos conductas simultáneamente, iniciando con la figura de asilo o refugio a la luz jurídica que finalmente se transforma en la comisión del delito.

4.1 Constitución política de 1991

Es deber del Estado colombiano la prevención, seguimiento e investigación del delito de tráfico ilícito de migrantes, así como la protección de los derechos de las víctimas de dicha conducta, fundamentado en los principios constitucionales del Estado colombiano, en primer lugar tenemosel,Articulo1° de la CN. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La dignidad humana como principio rector que se ve gravemente vulnerado al momento de ser objeto de tráfico ilícito de migrantes por las condiciones inhumanas a las que se verá sometido, lo cual esto talmente contraria a dicho principio. Este delito normalmente concurre con las víctimas que solicitan la condición de refugiados, en razón a que previamente se han visto sometidas a redes criminales para alcanzar el objetivo de llegar a territorio Colombiano en este caso.

El artículo 12 de la Carta establece que “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” .Ello indica que el Estado deberá proteger 34


a sus nacionales y extranjeros así hayan ingresado irregularmente al territorio y se encuentren inmersos en dicho delito, siendo sometidos a vejámenes propios de esta situación irregular.

El artículo 17consagra: “Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”, la protección del Estado busca evitar que las personas que son traficadas se encuentren inmersas en condiciones inhumanas y degradantes. Dicho lo anterior es importante resaltar el contenido del artículo 93 que enmarca el “Bloque de Constitucionalidad” y que conlleva a la incorporación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La carta política reza en su artículo9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Es claro que este delito de Tráfico ilícito de migrantes va en incremento pues Colombia tiene una posición geográfica estratégica es decir que es un País de Tránsito, lo cual se ha hecho más evidente en los últimos años, por tanto se debe dar cumplimiento al principio constitucional de soberanía nacional el Estado deberá dar mayor importancia a este fenómeno, encaminado a crear nuevas políticas jurídicas que tengan una aplicabilidad real y efectiva a la hora de ejercer soberanía sobre su territorio, con el fin de evitar el uso del territorio o en su defecto facilitar la configuración del delito, pues el no hacerlo afectaría severamente derechos fundamentales de las victimas tanto nacionales como extranjeros, afectación del orden público, al igual que el aspecto social, económica, cultural y político, aunado a esto generaría una mala visión a nivel internacional, que en mi sentir Colombia ha trabajo arduamente para desestigmatizar la imagen, esto generaría un retroceso a dicho trabajo.

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4.2 Código penal colombiano

En Colombia el delito de tráfico ilícito de migrantes, o de personas se encuentra descrito en el Código Penal, en su “ARTÍCULO 188. DEL TRÁFICO DE MIGRANTES. El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí u otra persona, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria”.

Sobre la conducta en concreto ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Colombia El delito de tráfico de migrantes se reputa una de las llamadas normas penales en blanco, porque aunque determina el núcleo esencial de la acción y su pena, para que surta el efecto buscado por el legislador debe complementarse con elementos normativos ajenos provenientes de una norma extra-penal necesaria para precisar o actualizar la conducta punible.

Es así como el ingrediente normativo que forma parte de la descripción típica, exige que la colaboración prestada por el actor para facilitar la entrada o salida de personas del país ocurra “sin el cumplimiento de los requisitos legales”, los cuales no están determinados en la norma penal, sino que deben buscarse en otro género de preceptos, como los decretos gubernamentales y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

De esa forma, aunque el legislador determinó en el tipo penal del tráfico ilícito de migrantes el núcleo esencial de la acción –promover, inducir, constreñir, facilitar, colaborar o de cualquier forma participar en la entrada o salida de personas del país sin el cumplimiento de requisitos legales–, dejó la precisión de un aspecto de la conducta prohibida –requisitos legales–, a una norma extra-penal, que lo complementa, es decir, el tipo penal de que se trata no describe totalmente el comportamiento prohibido, sino que requiere ser complementado con otra

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disposición, que determina cuáles son esos “requisitos legales” incumplidos por la persona que ingresa o sale del país con la ayuda del actor.

Las remisiones normativas en este tipo de leyes, precisó la Sala en auto del 12 de diciembre de 200527, obedecen a la necesidad de ajustar el contenido de los preceptos jurídicos a los frecuentes cambios de la realidad social a fin de evitar que la norma devenga en inoperante o no consonante con la ratio legis que determinó su creación.(2009)

4.3 Análisis del tipo penal de tráfico ilícito de migrantes

La tipificación actual del tipo penal de tráfico ilícito de migrantes es la que se encuentra contenida en el artículo 188 del Código Penal en los siguientes términos: delitos contra la libertad individual y otras garantías por tanto su enfoque se dirige al bien jurídico protegido, que en este caso es la “libertad individual” entendida como “un medio y un fin; algo con lo que se obtiene una cosa para los efectos de este delito, la libertad individual se aborda a la luz de la autonomía de la voluntad entendida“(…) en el campo jurídico-penal es una aplicación de la libertad de la persona a fin de que esta dirija y controle su conducta, de modo que no sólo implica capacidad de desplazarse físicamente de un lugar a otro, sino capacidad de determinarse independientemente en todo lo que se refiere a la génesis y contenido de las decisiones. (Pérez, 1971)

El delito de tráfico ilícito de migrantes es un peligro abstracto, por lo cual el legislador supone que con la conducta genera un peligro inminente frente al bien jurídico: “(…) el legislador asume que quien emigra del país sin cumplir con los requisitos legales y a la postre ingresa en otro Estado también de manera irregular, por razón de un tal proceder se encuentra en situación de gran vulnerabilidad y expuesto a todo tipo de vejámenes y maltratos, tales como la trata de personas (delito frecuentemente relacionado con los migrantes ilegales), estafas por parte de los traficantes que incumplen lo acordado aprovechando la ilegalidad de sus víctimas que se ven 37


obligadas a callar para no ser descubiertas por las autoridades, exposición al abandono sin medios necesarios para subsistir, o bien, tienen que asumir procesos y sanciones penales al detectarse que sus documentos son espurios, y más aún, afrontar trámites de deportación, para una vez en el país de origen enfrentarse a procedimientos y penas por la falsedad de sus documentos. (…)”(Corte Suprema de Justicia Sala Casacion Penal, 2006) Entonces se puede afirmar que al tratarse de un tipo penal de peligro abstracto, en el caso concreto no se demanda la vulneración del bien jurídico sino la puesta en peligro efectiva del mismo. “Sin lugar a dudas, se trata de un delito pluriofensivo, pues si bien el legislador presume que se pone en peligro la autonomía y libertad del individuo traficado, lo cierto es que también atenta contra la soberanía del Estado, en cuanto comporta violación de las normas legales que regulan el ingreso al país y salida del mismo. No obstante, el legislador colombiano en ejercicio de la facultad de configuración enmarcada dentro de una especial política criminal, en tratándose del tráfico de migrantes dio prevalencia al bien jurídico de la autonomía personal (…)”(Sentencia, 2006)

En suma el delito de tráfico ilícito de migrantes, atenta contra derechos fundamentales como, la libertad individual, la autonomía de la voluntad de las personas inmersas en el delito, normalmente allí se encuentran sumergidos los solicitantes de refugio en conclusión allí concurren varias conductas delictivas hasta la violación contra la soberanía nacional del Estado.

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Grafico 1. Análisis del delito de tráfico ilícito de migrantes Criterio/ delito

Tráfico ilícito de migrantes ARTÍCULO 188.–DEL TRÁFICO DE MIGRANTES. “El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas

Descripción Típica

del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sio otra persona, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria”. Autonomía de la Voluntad (Libertad Personal)

Bien Jurídico

Aun cuando se ha reconocido que también se ve inmersa la soberanía del Estado. Conducta de peligro “El que” sujeto activo indeterminado, puede cometerse la conducta por

Sujeto Activo

cualquier persona. Aun cuando suele tratarse de redes organizadas yallí se origina su protección, se trata de tipos penales mono subjetivos Es el titular del bien jurídico tutelado: libertad individual – autonomía de la voluntad, y como tal es la persona que es objeto del “tráfico”.

Adicionalmente y por considerarse un tipo penal pluriofensivose tiene como Sujeto Pasivo

sujeto pasivo al Estado titular de la “soberanía” que se ve lesionada con la comisión de la conducta.

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Si bien no se precisa sobre la presencia de consentimiento: Está claro por el desarrollo jurisprudencial que no exonera de responsabilidad.

Puede haber pluralidad de sujetos pasivos y aun así se configura un delito unitario, pues se refiere a “personas” Se trata de un verbo rector plural alternativo *Promueva *Induzca Verbo Rector

*Constriña *Facilite + Entrada o salida de personas del país *Financie *Colabore *Participe Se trata de un delito de mera conducta Normativo: Sin el cumplimiento de los requisitos legales (Se trata de una

Ingredientes

norma penal en blanco)

normativos y subjetivos

Subjetivo: Con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí u otra persona

Objeto de la

Persona que es traficada

Conducta Elemento

Dolo

subjetivo Pena/ sanción a

8 a 12 años de prisión y 66 a 150 SMLMV (Al momento de la sentencia)

imponer

Fuente: Código Penal Esquemático, Parra Pedro (2008)

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5. COLOMBIA COMO PAÍS DE TRÁNSITO, RELACIONADO CON TRÁFICO ILICITO DE MIGRANTES DELITO TRANSNACIONAL

La amplia extensión fronteriza colombiana es un factor determinante para analizar el tráfico ilícito de migrantes extranjeros, debido a que las organizaciones delincuenciales utilizan diversas zonas limítrofes para movilizar sus víctimas, en razón a que nuestro país por su posición geográfica es zona de tránsito obligatorio para migrar hacia Centro y Norteamérica.

El tráfico fronterizo es la facilitación de ingreso o salida de extranjeros del país sin los requisitos legales a través de zonas estratégicas ya sean terrestres y/o marítimas, esta es una de las modalidades delictivas más comunes en el tráfico de ciudadanos extranjeros por territorio colombiano. En segundo lugar encontramos la adulteración de diferentes documentos con el fin de llevar a cabo el delito de tráfico de personas, entre los documentos objeto de falsificación más comunes se encuentra pasaportes israelíes y colombianos y el registro civil de nacimiento como colombianos, o en casos más extremos la suplantación de identidad es decir, suplantar a otra persona con documentos auténticos.

El tráfico ilícito de migrantes está catalogado como un delito transnacional, que se materializa cuando este trasciende fronteras internacionales, como sucede en este caso de los seis ciudadanos cubanos, allí se ven inmersos varios Estados como Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Venezuela, Panamá, México, estas conductas se destacan entre los delitos o figuras criminales internacionales, ejecutada por la criminalidad organizada dicho flagelo ha evolucionado rápidamente afectando escenarios sociales, políticos y económicos de los Estados afectados.

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5.1 ¿Por qué los cubanos, algunos asiáticos y africanos, de nacionalidades restringidas eligen a Colombia para cometer su objetivo de saltar a Estados Unidos?

Colombia está ubicada en una posición geográficamente estratégica dentro del hemisferio Americano, según(Proexport, 2009)es un punto de enlace entre los países del norte y del sur en el hemisferio y, por otra, posee amplias costas sobre los océanos Atlántico y Pacífico. Dicha ubicación le permite ser la puerta de entrada a América del Sur y zona obligada de tránsito para los migrantes ilegales quienes pretenden migrar hacia Centro y Norte América, dada las restricciones migratorias.

Colombia cuenta con vuelos internacionales (tanto de salida como de llegada), a centro América, norte América, sur América y Europa (España, Francia Alemania y próximamente el Reino Unido), en donde transitan miles de personas por la zona internacional, no solo con el fin de ingresar al territorio Nacional, sino para tomar vuelos de conexiones con otros destinos internacionales; por ejemplo alguien que viene de Perú y va con destino a los Estados Unidos, toma un vuelo a Bogotá Colombia, pasa por la zona internacional y aborda el avión con ese destino, sin la necesidad de ingresar al territorio nacional. Es por eso, que Colombia y propiamente el Aeropuerto Internacional el Dorado es visto como un país de tránsito internacional. El caso ocurrido a inicios del 2014 con los ciudadanos cubanos inanmitidos del Ecuador a territorio Colombiano, despertó el interés de los medios de comunicación, donde se conoció esta situación en un ámbito internacional, a tal punto que el Gobierno Colombiano, se vio presionado tanto por la prensa, la comunidad internacional y además la coyuntura de los diálogos de paz en la Habana conllevo al mismo a aceptar el estudio de la condición de refugio de los seis cubanos otorgándoles el ingreso legalmente mediante la figura de salvoconducto expedido por la autoridad migratoria, lo cual sucedió después de una semana entera de noticias de estos ciudadanos, es claro que Colombia, nunca tuvo obligación legal con estos ciudadanos, ya que su intención no era llegar al territorio nacional si no ingresar a Ecuador, para así continuar su camino hacia Estados Unidos es por esto que no cumplían con el requisito de visa que Colombia les exige para su ingreso, en conclusión estos Ciudadanos usaron nuestro territorio nacional como última opción para hacer tránsito, y así acudir a los servicios de redes criminales, traficantes para 42


abandonar el pa铆s de manera irregular por la frontera terrestre colombo-paname帽a. Entonces la obtenci贸n del salvoconducto significo para estos ciudadanos el paso que necesitaban para lograr lo que realmente buscaban, seguir el camino hacia los Estados Unidos. Lo cual se probara al final de esta investigaci贸n.

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Imagen 1.Impacto fronterizo del trĂĄfico de migrantes en Colombia, y rutas en territorio nacional

Estados Unidos, destino final de CUBANOS Ruta salida irregular

Ruta ingreso irregular, Puente Internacional SimĂłn BolĂ­var

Ingreso regular, con figura de asilo

Ruta de ingreso irregular, Puente Rumichaca, considerada mayor fuente de ingresos irregulares

Ruta ingreso irregular

Fuente: (www.businesscol.com)

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5.2 Migración Colombia, como autoridad migratoria nacional

Colombia, basado en el principio de soberanía, a través de la unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, quien ejerce funciones como autoridad migratoria, tiene a su cargo varias funciones entre ellas el control migratorio tanto de ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros, en desarrollo de los convenios y tratados internacionales suscritos por Colombia con otros Estados soberanos.

En cuanto a las nacionalidades restringidas (que requieren visa) se encuentra la cubana, así los ciudadanos que deseen ingresar al territorio nacional deberán presentar una visa, otorgada por la representación consular de Colombia en el exterior, cumpliendo ciertos requisitos exigidos que respalden su visita y permanencia dentro de Colombia. Con anterioridad, se viene presentando un fenómeno con los ciudadanos cubanos el cual alcanzo su máximo nivel el pasado enero 01/01/2014, cuando 6 cubanos, inanmitidos (rechazados) de Ecuador, llegaron al área internacional del Aeropuerto el Dorado, quienes debían hacer tránsito para regresar nuevamente a su punto de partida, pero aprovecharon su estadía en la zona internacional para armar un “show mediático” y así lograr su ingreso a Colombia. Dicha situación con los ciudadanos cubanos no es nueva, ya que según seguimiento e investigaciones realizadas por Migración Colombia, estos ciudadanos tienen como objetivo arribar a Estados Unidos, para ello usan el territorio de Ecuador (en donde se conoce que existen varias redes de tráfico de migrantes) para posteriormente ingresar de manera irregular a Colombia por zona fronteriza y en el evento de rechazo por parte de Ecuador buscan en Colombia una última opción para no ser regresados nuevamente a Cuba. Este fenómeno se presenta de alguna manera debido a la flexibilidad migratoria de países hermanos, pero realmente el origen real de esta problemática son las limitaciones migratorias para estos ciudadanos cubanos entre otras nacionalidades, pues como ya sabemos no es posible ingresar a otros países debido a que la gran mayoría les exige el requisito de visado el cual requiere un sinnúmero de tramites con los que les es imposible cumplir, de esta manera la migración masiva de cubanos hacia el Ecuador único país suramericano que no les exige visa, está afectando negativamente a Colombia en razón a que Colombia cada vez más se posesiona 45


como un atractivo turístico y de inversión internacional, en el cual se refleja en el aumento de sus estadísticas migratorias. Para el año 20131Colombia recibió 3.747.945 viajeros internacionales lo que significó un crecimiento de 7,34%, comparado con el año anterior y ubicó al país dos puntos porcentuales por encima del promedio mundial y cuatro sobre el comportamiento de las Américas. Lo cual ha significado un aumento de su economía, buena imagen internacional, mejoramiento de relaciones diplomáticas y demás factores que favorecen a Colombia y actualmente se está posicionando en la región como un país fuerte de competencia internacional. Por lo anterior el Estado colombiano debe ejercer soberanía real en todo su territorio para minimizar el uso de su suelo como corredor estratégico utilizado por las redes criminales para el tráfico de migrantes, pues es un delito silencioso que trasciende fronteras y que incrementa rápidamente, ya que es considerado el tercer delito más lucrativo a nivel mundial. Colombia no puede seguir permitiendo la vulneración a su soberanía facilitando el territorio nacional para la configuración de estos ilícitos, para esto debe fortalecer sus fronteras, con personal suficiente y capacitado, los recursos económicos, los medios logísticos necesarios con el fin de blindar sus fronteras y detener en gran medida este flagelo que está afectando gravemente nuestro país.

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA SOCIALES. (2014). INGRESO DE VIAJEROS INTERNACIONALES EN COLOMBIA CRECIÓ POR ENCIMA DEL PROMEDIO MUNDIAL. 30 ABRIL 2014, de FLACSO Sitio web: http://www.flacso.org/BD/ingreso-viajeros-internacionales-colombia-creci-encima-delpromedio-mundial.

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6. IMPACTO MIGRATORIO IRREGULAR EN TERRITORIO COLOMBIANO, A CAUSA DE POLÍTICAS DE PAÍSES COMO ESTADOS UNIDOS, ECUADOR Y VENEZUELA Es importante aclarar que las migraciones irregulares tienen su origen en las diferentes restricciones migratorias a nivel mundial, pues ello engrosa las diferentes redes criminales que por motivos económicos crean grandes emporios criminales abarcando rutas tanto nacionales como extranjeras con el fin de garantizar un resultado eficaz a sus clientes es decir seres humanos traficados, en términos jurídicos consideradas victimas a quienes se les debe brindar toda la protección por parte de los Estados donde sea sorprendidos. Estos tres países Estados Unidos, Ecuador y Venezuela generan consecuencias negativas para Colombia, toda vez que al permitir el ingreso de manera regular o irregular a sus países facilitan la configuración de algunos delitos que vulneran derechos fundamentales.

6.1 Beneficio de Estados Unidos a ciudadanos cubanos, y su impacto en Colombia

Estados Unidos emite una ley en 1995, conocida como ley de ajuste cubano y política de ("Wetfeet, dryfeet") pies secos/pies mojados", lo cual establece que los ciudadanos cubanos que pisen suelo Estadounidense serán acogidos por el gobierno Estadounidense, pero así mismo si son interceptados en el mar (no aplica tierra firme),a pocos metros de la orilla, son devueltos a la isla.

Dicha política de Pies secos/Pies Mojados fue implementada por la administración Clinton en el año 1995 a consecuencia de una revisión al tema migratorio cubano, después del éxodo de balseros en el año 1994. Cabe resaltar que el origen de tal política se debe en gran parte, a que Cuba se niega recibir sus ciudadanos deportados procedentes de Estados Unidos, por lo que este gobierno debió buscar soluciones migratorias para los cubanos.

La ley de Ajuste Cubano se refiere al estatus que permite a los cubanos después de permanecer un año y un día en los Estados Unidos, adquirir la condición de Residente Permanente documento conocido como la (greencard) en Estados Unidos, y la política de pies secos pies mojados es 47


aquella que permite a los cubanos permanecer en Estados Unidos si logran llegar a tierra firme, lo cual conlleva algunos beneficios, como el derecho a entrar en EEUU en lo que se conoce como paroled (permiso de residencia y trabajo) además ayudas monetarias y médicas.

En la actualidad se ha evidenciado que la mayoría de entradas a EEUU se registran a través de la frontera con México, pues una vez allí no serán devueltos por encontrarse en tierra firme, beneficio que solo tiene los nacionales cubanos.

A tenor de esta Ley, Estados Unidos manipula sistemáticamente el otorgamiento de la condición de refugiado, al concederla de modo automático a cada cubano que arriba a su territorio. Se califica como refugiado ipso facto y sin mayores averiguaciones a cualquier persona cuya motivación para emigrar es totalmente económica.

Dicho lo anterior es justo allí donde se evidencia uno de los más importantes orígenes, relacionado con el paso de estos ciudadanos por territorio colombiano, en razón a que EEUU otorga el beneficio sin importar como logro llegar a su territorio, así las cosas los cubanos deben utilizar nuestro territorio nacional obligatoriamente ya sea que ingresen a Colombia con la figura de refugio o por la frontera colombo-ecuatoriana, engrosando así el sinnúmero de victimas en el delito de tráfico ilícito de migrantes, queda claro que es indispensable acudir a dichas redes criminales para lograr su ingreso irregular y posterior salida también irregular de nuestro país.

6.2. Implicaciones jurídicas para Colombia, a la no exigencia de visa a ciudadanos cubanos, por parte del gobierno Ecuatoriano

En el 2008, Ecuador flexibilizo sus leyes migratorias, eliminando el requisito de visa a ciertas nacionalidades, entre ellas se encuentra la cubana, debido a esto se vio una llegada masiva de estos ciudadanos, la supresión del requisito establece que cualquier extranjero podía permanecer en este territorio ecuatoriano por un lapso de 90 días; esta medida favoreció a los cubanos, ya que lograron con éxito ingresar y permanecer sin mayor control al país hermano del Ecuador. Se cree que más o menos 100 mil cubanos consiguieron ingresar y permanecer de manera irregular. 48


2

(Universo, 2013)A partir del 21 de enero de 2013, la norma cambio con respecto a estos

ciudadanos, ya que como requisito indispensable para poder ingresar al territorio, es obligatorio presentar una carta de invitación que debe ser legalizada por la representación consular cancillería de Ecuador y cumplir una serie de requisitos, como : constar un periodo máximo de 90 días de permanencia en declaración juramentada de quien lo invita, un ciudadano ecuatoriano solo podrá invitar un Cubano por año además de demostrar la solvencia económica para sufragar los gastos de permanencia y retorno del mismo.

Es claro que se eliminó el requisito de visa pero esta carta de invitación se está convirtiendo casi que en este documento. Pero antes de exigir este requisito, Ecuador, recibió gran cantidad de estos emigrantes. Según manifiestan oficiales de migración de Ecuador, muchos de estos cubanos logran conseguir esta carta de invitación de manera ilegal, comprándola a los ecuatorianos o simplemente falsificándola. Evidentemente allí podemos observar cómo se configura el delito de tráfico de migrantes, lo cual es un negocio muy rentable, para las redes criminales. Una vez promulgado este requisito, la migración masiva de cubanos disminuyo sustancialmente, las autoridades ecuatorianas inadmitían a los cubanos, incluso a quienes cumplían con el trámite de la carta de invitación, y eran regresados al último país de tránsito, el cual es Colombia. Al llegar al territorio Nacional, la aerolínea es la encargada de que estos pasajeros aborden nuevamente su conexión y sigan su tránsito hacia el punto de partida de los mismos. Este sería el trámite normal que deberían cumplir estos ciudadanos, pero se ha presentado un sinnúmero de casos en los cuales al llegar al territorio nacional, se resisten a ser embarcados nuevamente hacia Cuba y buscan la autoridad migratoria con el fin de solicitar la condición de refugio. Al parecer según la cancillería ecuatoriana se estaría estudiando la posibilidad de suprimir la 'carta de invitación' para el ingreso de cubanos, fundamentado en las excelentes relaciones bilaterales entre los dos gobiernos, en un amplio campo de cooperación mutua en diversas materias, como lo es el apoyo profesional en el área de la salud a muy bajo costo, en materia migratoria se considera que el flujo migratorio ha incrementado considerablemente, pues se

Diario El Universo Ecuador. (2013). Ecuador exigirá carta de invitación a cubanos. 30 abril 2014, de Diario el Universo Sitio web: http://www.eluniverso.com/2013/01/15/1/1355/ecuador-exigira-carta-invitacion-cubanos.html

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estima que más de 100.000 cubanos han viajado a Ecuador en los últimos años, desde que Quito dejara de exigir visa a los naturales de la Isla.

En la actualidad la frontera colombo-ecuatoriana se ha convertido en la principal zona de ingreso irregular, utilizada por los traficantes para la movilización de extranjeros víctimas de este flagelo, el delito de tráfico ilícito de migrantes se configura cuando hay “entrada ilegal” cuando haya paso de fronteras sin haber cumplido con los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor, en este caso Colombia.

Es en este punto donde Colombia se ve gravemente afectado en su soberanía nacional, pues la posición geográfica en zona fronteriza colombo-ecuatoriana, según autoridades colombianas es el afluente más grande de ingreso irregular por parte de ciudadanos cubanos y otras nacionalidades, debido a la gran extensión del punto fronterizo de Rumichaca, las autoridades colombianas no logran tener el control integral de la zona, falencia que es bien aprovechada por los traficantes de personas, quienes conocen perfectamente los sitios, horarios, personas claves para desplazar a sus víctimas sin ser detectados, una vez dentro de territorio colombiano se desplazan hacia Turbo Antioquia y posteriormente a Capurgana zona fronteriza colombo-panameña, de ahí en adelante su destino final está casi asegurado si tienen el dinero suficiente para pagar a los traficantes, redes criminales quienes en ultimas los llevan a tan anhelado destino final que es Estados Unidos.

6.3ConvenioCuba Venezuela, impacto para Colombia

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Convenio integral de salud Cuba y Venezuela Según consagra el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo debe garantizar como parte del derecho a la vida". Sustentado en esta disposición constitucional, se crea el Convenio de Salud Cuba y Venezuela, que constituye un esfuerzo de dos naciones hermanas, para brindar a los venezolanos que presentan ciertas patologías, la oportunidad de lograr una mejora en sus respectivas enfermedades y/o en su calidad de vida. Este convenio no forma parte del acuerdo de venta de petróleo y establece la atención gratuita, por parte de Cuba, a los pacientes enviados por Venezuela.(Gobierno Bolivariano de Venezuela , 2013)

Entre los profesionales más solicitados se encuentran: Cardiopatías, Pediátricas, Enfermedad de la piel, Enfermedades infecciosas y parasitarias, Tumores, Enfermedades de la sangre, Enfermedades en órganos hematopoyéticos (médula ósea roja, órganos linfoides, ganglios linfáticos, timo y bazo, Enfermedades endocrinas, Enfermedades del sistema circulatorio, Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos, Enfermedades óseas y articulares.

En aras de dicho convenio millones de casos en salud han sido atendidos, miles de latinoamericanos han recuperado la visión, millones de vidas han sido salvadas, y otros miles de latinoamericanos se forman como futuros médicos; todo esto se logra a través del Convenio de Cooperación Cuba – Venezuela, nacido al calor de dos revoluciones, y que forma parte del proceso de integración latinoamericana y caribeña impulsada por nuestra política internacional, que se afianza en los preceptos de la constitución nacional de 1999.

Como se puede observar este convenio fue desarrollado como referente de una disposición constitucional, lo cual es perfecto debido a que Cuba prepara muy bien sus galenos, pero que se esconde detrás de una cooperación humanitaria, los ciudadanos cubanos (médicos) se desplazan a Venezuela a la luz del convenio entre los dos países, pero un alto porcentaje de ellos ven la posibilidad de escapar a territorio colombiano, con el mismo objetivo de lograr llegar a la embajada norteamericana, o en su defecto utilizar la ruta ilegal con rumbo a Estados unidos.

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7. CASOS DE MIGRACIÓN RELACIONADOS CON LA FIGURA DE REFUGIO Y TRÁFICO DE MIGRANTESEN COLOMBIA En Colombia se ha evidenciado numerosos casos de solicitud de asilo por parte de ciudadanos cubanos, donde Colombia le ha dado tramite a dichas solicitudes en aras de estricto cumplimiento a las disposiciones de la convención de 1951 y el protocolo de 1967, lo preocupante es que en los últimos años se ha disparado este fenómeno, pues los naturales de Cuba, venían operando así: salían de la isla con destino a Ecuador para ingresar y continuar su camino por la frontera colombo-ecuatoriana, pero en el evento que fuesen inadmitidos por el gobierno Ecuatoriano, se dirigían a Colombia en calidad de tránsito internacional, una vez en territorio colombiano se rehusaban a continuar su regreso a Cuba y solicitaban su derecho de asilo al gobierno colombiano, en ese orden de ideas nuestro gobierno realizaba el tramite pertinente de manera eficiente y garantista, pero se observó que al menos un noventa por ciento de estos ciudadanos ingresaban a territorio colombiano y se daba inicio al procedimiento administrativo estos desaparecían inexplicablemente insuceso que se repitió una y otra vez, al realizar seguimiento a dicho fenómeno se pudo evidenciar que los solicitantes de asilo que inicialmente argumentaban necesitar protección, aparecían inexplicablemente en los Estados Unidos, en suma los solicitantes ingresaban a Colombia usando la figura de asilo y luego se disponían a contactar empresas criminales es decir traficantes de migrantes para desplazarse hacia los Estados Unidos, configurándose allí una clara concurrencia entre la figura jurídica de refugio con el delito de tráfico de personas.

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Grafico 2.Estadísticas sobre solicitudes de asilo en relación con tráfico de migrantes SOLICITUDES ASILIO 2010 ESTADO

Terminación anormal del proceso (desistimiento e incumplimiento s) No reconocidos

Porcentaje NUMERO NUMERO DE de DE SOLICITANTE acuerdo al SOLICITUDE S número de S solicitudes

41

44

53.9%

32

36

42.1%

3 5 Total 76 85 SOLICITUDES ASILIO 2012 Reconocidos

ESTADO

Terminación anormal del proceso (desistimiento e incumplimiento s) No reconocidos Reconocidos

Total

SOLICITUDES ASILIO 2011

3.9% 100

Porcentaje NUMERO NUMERO DE de DE SOLICITANTE acuerdo al SOLICITUDE S número de S solicitudes

46

49

48.9%

43

52

45.7%

5 94

11 112

5.3% 100

ESTADO

Terminación anormal del proceso (desistimiento e incumplimiento s) No reconocidos

Porcentaje NUMERO NUMERO DE de DE SOLICITANTE acuerdo al SOLICITUDE S número de S solicitudes

30

26

49.1%

25

34

40.9%

6 14 Total 61 74 SOLICITUDES ASILIO 2013 Reconocidos

ESTADO

Terminación anormal del proceso (desistimiento e incumplimiento s) No reconocidos Reconocidos Total

10% 100

Porcentaje NUMERO NUMERO DE de DE SOLICITANTE acuerdo al SOLICITUDE S número de S solicitudes

146

156

71.9%

28

33

13.7%

1 175

1 190

4.9% 100

Total solicitudes de Se encontraron relacionadas con tráfico de migrantes asilo 94, para 2012 51% 203, para 2013

59%

56, para 2014 enero 56% a marzo Fuente: Secretaría Técnica de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, Ministerio de Relaciones Exteriores.

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7.1. Caso de los seis cubanos

Migrantes económicos, esta es la condición de estos seis ciudadanos que arribaron el pasado 01 de Enero de 2014 al Aeropuerto Internacional El Dorado de Colombia procedentes e inadmitidos de Ecuador, por presentar cartas de invitación falsas, documento que fuera requisito en aquel momento por dicho país, así las cosas estas personas estarían siendo víctimas de tráfico de migrantes, a la luz jurídica, pues en el momento que presentaron dichos documentos falsos en Ecuador ya se habría configurado el delito.

De otro lado según fuente de la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, Ministerio de Relaciones Exteriores, aduce que según entrevistas realizadas a los solicitantes no se encontraron motivos fundados ni prueba alguna que lograra encuadrar según lo dispuesto por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), así mismo se analizó minuciosamente herramienta jurídica de orden interno contenida en el decreto 2840 de 2013,en su artículo 1.numerala, b y c), agrega que se pudo evidenciar un desacuerdo con el sistema político Cubano, pero sin argumentos concretos para ser perseguidos, de otro lado, como ya es de conocimiento público estos ciudadanos realizaron un show mediático (exposición en medios de comunicación), con el fin de lograr su único objetivo que era ingresar a territorio Colombiano, en primera instancia su solicitud se enmarco en el denominado refugiado “sur place” argumentando que la exposición a medios en comunicación (vale aclarar que fue voluntariamente) internacionales de su travesía vivida en aquel momento los ponía en condición de peligro para su vida y sus familias por temor a las repercusiones que pudiera desencadenar por parte del gobierno Cubano, vale resaltar que si bien el embajador tuvo conocimiento de dicha situación también se pronunció públicamente para indicar que los solicitantes no tendrían ningún tipo de represaría por parte del gobierno Cubano y prueba de ello fueron los cinco ciudadanos que iniciaron la travesía con ellos y ya habían regresado a Cuba sin ningún suceso especial (Secretaría Técnica de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, 2014) Manifiesta la fuente que: Una vez realizado el estudio de la solicitud de refugio, el Ministerio de Relaciones Exteriores, negó esta solicitud, debido a que estas personas no son migrantes en 54


situación de peligro ni riesgo con temores fundados , se consideraron migrantes económicos, después de exhaustivas entrevistas y previo análisis de cada solicitud, de igual manera se observó que abandonaron su país de forma voluntaria, lo cual no encuadra en la normatividad internacional y de orden interno de la solicitud de refugio o asilo. Agrega que al momento de localizar a los cubanos para la notificación de la medida, lograron ubicar solo a dos de estos (quienes no tenían el dinero para continuar su destino), debido a que los otros ya se habían sumado a una red de tráfico de migrantes con el fin de llegar a EEUU.

Colombia no dará asilo a cubanos que están en El Dorado /09 de Enero del 2014

En referencia a lo anterior según fuentes oficiales de Migración Colombia, aducen que el ministerio de relaciones exteriores debió tomar parte en el asunto o fenómeno repetitivo que venía ocurriendo hacia algunos años, con los ciudadanos Cubanos, quienes guiados por terceros o traficantes buscaban realizar un tránsito por Colombia una vez llegaban a territorio colombiano se negaban a seguir su trayecto y acudían a las autoridades para hacer uso del derecho de asilo, es importante resaltar que el caso de estos seis Cubanos fue muy polémico no por ser el único si no porque para la fecha que arribaron a Colombia, el decreto 2840 de 2013 ya había empezado a regir el pasado 06/12/2013, norma que tenía por objeto detener este modo de operar, la piedra en el zapato fue el decreto 2840 en su artículo 8o. procedimiento al momento de ingreso al país por puertos migratorios, el cual reza así: Parágrafo. La autoridad migratoria no podrá recibir solicitudes para la determinación de la condición de refugiado de las personas que se encuentren

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en tránsito en puestos de control migratorio. Y los cubanos se encontraban en ese preciso momento en tránsito internacional. Cuando se indica que se pretendía detener el modo de operar, refiere a no facilitar nuestro país para la comisión de algunos delitos como el tráfico de migrantes descrito en el art 188 de nuestro código penal, en razón a que se venía observando que una vez se daba tramite a estas solicitudes los ciudadanos cubanos en su mayoría no terminaban el proceso para reconocerles dicha condición de refugiados, si no que el trámite se finalizaba abruptamente por desistimiento o ausencia del solicitante, se desconocía el paradero de los solicitantes y cuando aparecían ya se encontraban en los Estados Unidos Estados, cifras que se evidencian en cuadro estadístico 1°. De tal manera que las autoridades pudieron determinar que estas personas en su mayoría no tienen ningún interés en pedir protección alguna al Estado colombiano solo requieren ingresar ya sea de manera legal o irregular para continuar su camino, que evidentemente es Estados Unidos, Estado que les acoge bajo la figura, ley de ajuste Cubano y política de "pie seco/pie mojado" para los ciudadanos Cubanos, el problema jurídico para Colombia es como detener este fenómeno porque estas personas o mejor víctimas, finalmente requieren los servicios de redes criminales traficantes de migrantes para lograr su objetivo, evidentemente ellos deben pagar grandes cantidades de dinero para efectivizar su desplazamiento por cada uno de los países en tránsito y Colombia es un paso obligado. 7.2 Caso reciente relacionado con el delito de tráfico ilícito de migrantes de cuatro cubanos De otro lado se puede observar que los ciudadanos cubanos siguen arribando a nuestro país por las diferentes fronteras colombianas de manera irregular, pues si bien actualmente el decreto 2840 de 2013 les niega la posibilidad de hacer uso de su derecho al encontrarse en área de tránsito internacional, de todas maneras debieron cambiar sus rutas y modos de operar, pero finalmente terminan en territorio nacional por ser un paso obligado, allí se logra evidenciar que los cubanos que ingresan de manera irregular por frontera terrestre jamás busca la ayuda del gobierno, como si lo hacían al ingresar por puerto aéreo especialmente el Aeropuerto Internacional el Dorado, porque saben perfectamente que no tiene la calidad de refugiados y tampoco es su intención quedarse en territorio colombiano, es decir abusan de la figura de refugio cuando no tienen otra opción para ingresar a Colombia. 56


Para dar validez a tal afirmación se remite al caso sucedido el pasado15 de mayo de 2014, cuando MIGRACION COLOMBIA RESCATA A CUATRO CUBANOS VÍCTIMAS DE TRÁFICO DE MIGRANTES donde el informe de prensa textualmente indica que:

En un proceso de Control Migratorio realizado por la Regional Eje Cafetero, se ubicó un grupo de cuatro ciudadanos cubanos en un vehículo de transporte público, que cubría la ruta IpialesMedellín. Los extranjeros, que manifestaron haber ingresado al país sin realizar el control migratorio en Rumichaca, venían siendo acompañados por un ciudadano colombiano, el cual al ser requerido aceptó que los estaba guiando por encargo de un amigo que vive en Ecuador. Con el apoyo de la SIJIN de la Policía Nacional, los ciudadanos extranjeros y el colombiano, fueron trasladados a las instalaciones de la URI de Pereira, donde se inició el proceso de judicialización. Una vez adelantadas las primeras diligencias, al ciudadano colombiano le fueron imputados cargos por tráfico de migrantes y a los ciudadanos cubanos se les constituyo como víctimas en este proceso, razón por la cual Migración Colombia les otorgó un salvoconducto para permanecer en el país por 30 días, teniendo en cuenta que deberán comparecer ante las autoridades colombianas como testigos. De igual manera, Migración Colombia en cumplimiento desu política de Derechos Humanos “La Red Migrante” brindó toda la colaboración a estos extranjeros que se encontraban en situación de vulnerabilidad. (Colombia M. , 2014)

7.3 Caso reciente de 17 migrantes relacionados con el delito de tráfico ilícito de migrantes

De igual manera es importante resaltar que los ciudadanos cubanos no son los únicos que transitan irregularmente nuestro territorio colombiano para saltar a los Estados Unidos, también encontramos otras nacionalidades victimas de estas redes criminales y que tal vez si requieren de una ayuda humanitaria por parte del gobierno colombiano para hacer efectivizar sus derechos fundamentales, pero desafortunadamente estas personas en su gran mayoría desconocen tal derecho que les asiste, y terminan voluntariamente o involuntariamente inmersos en peligrosas redes de traficantes, viéndose sometidos a vejámenes inhumanos.

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Así como sucedió el pasado 11 de junio de 2014 con estos 17 MIGRANTES IRREGULARES UBICADOS EN BUENAVENTURA, 17 ciudadanos extranjeros, quienes fueron ubicados en inmediaciones de Buenaventura, mientras se encontraban realizando su travesía por Colombia como migrantes irregulares, fueron deportados, en los últimos días, del territorio nacional por Migración Colombia. Según pudo establecer la Entidad, este grupo de 17 extranjeros se encontraba conformado por 5 ciudadanos nepalíes, 11 bangladeshíes y 1 pakistaní, los cuales fueron dejados a disposición de Migración Colombia por parte de la Armada y la Policía Nacional en la ciudad de Buenaventura, luego de haber sido ubicados en los controles permanentes que realizan las autoridades locales, tanto en este puerto, como en las aguas de esta bahía del pacífico colombiano. Los migrantes, fueron hallados en dos grupos. El primero de ellos, compuesto por 12 extranjeros, fue encontrado por unidades de la Policía Nacional, dentro de una vivienda ubicada en el barrio Alberto Lleras Camargo. Al momento de su detención, los extranjeros no portaban documentos de identificación y al parecer, habían sido alojados en esa residencia por más de una semana. El segundo grupo, fue ubicado por unidades del Comando de Guardacostas de Buenaventura, cuando se desplazaban en la embarcación “Max Dos”, en aguas del Pacífico Colombiano. Al momento de ser requeridos por las autoridades, manifestaron no tener documentos de identidad y ser oriundos de Bangladesh. En los dos casos, Migración Colombia les brindó asistencia humanitaria a los extranjeros, quienes al parecer habían sufrido problemas de alimentación y algunos quebrantos de salud. Así mismo, fueron trasladados hacia la ciudad de Cali donde una vez confirmada su plena identificación, se procedió a llevarlos vía aérea hasta la ciudad de Ipiales, para ser deportados y entregados a las autoridades migratorias ecuatorianas, ya que se logró establecer que fue por ésta frontera que ingresaron de manera irregular a Colombia.(Colombia U. A., 2014)

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8. CONCLUSIONES

El delito de tráfico ilícito de migrantes en Colombia es una realidad existente, que tiene estrecha relación con la figura jurídica de asilo, puesto que la figura tiende a confundirse en el momento que el delito y el derecho concurren simultáneamente, tal fenómeno se materializa independientemente que se encuentren cobijadas por la figura de asilo o estén incursos en tráfico de migrantes. Por tal razón el Estado colombiano debe ejercer soberanía real y efectiva en todo su territorio con el fin de minimizar el uso de su suelo como corredor estratégico utilizado por las redes criminales para el tráfico ilícito de migrantes, delito silencioso que trasciende fronteras y que se incrementa rápidamente, ya que es considerado el tercer delito más lucrativo a nivel mundial. Colombia no puede seguir permitiendo la vulneración de derechos fundamentales de víctimas y afectando su soberanía nacional, de ser así se estaría facilitado el territorio nacional para la configuración de estos ilícitos, es de anotar que la realización de esta investigación ha sido de gran ayuda para poner de presente este fenómeno que se viene presentando y que la sociedad desconoce, incluso el mismo Estado, se ha quedado corto a la hora de contrarrestar dicho fenómeno, porque no cuenta con herramientas jurídicas, reales y efectivas.

La figuran de Refugio es un derecho consistente en normas mínimas de protección.

En esta investigación se puedo evidenciar un sistema dualístico a la luz jurídica entre asilo y refugio el cual se ve constantemente confundido, para ello se debió consultar documentos del ACNUR, sobre el derecho de asilo del derecho interamericano de los derechos humanos, disposiciones constitucionales y demás normas concordantes, para dar elocuencia se logró concluir, Asilo como una institución exclusivamente latinoamericana y Refugio como institución del sistema universal de protección de los refugiados. En tanto que la figura de refugio se usa de manera universal, y la de asilo es utilizada comúnmente por una convención regional en el área latinoamericana, en suma los dos

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términos cumplen la misma función sin que uno sea más importante que el otro, solo se trata del uso preferente o común del término asilo en Latinoamérica.

El caso que inspiro esta investigación fue los seis cubanos del Dorado el pasado 01 de Enero de 2014, donde se pudo establecer: la concurrencia de la figura jurídica de asilo con el tráfico ilícito de migrantes, para ello se hará un breve relato, si bien los ciudadanos fueron inadmitidos de ecuador por presentar cartas de invitación falsas, Colombia fue un salvavidas para ellos, pues no presentaban visa para su ingreso, y su solicitud de asilo no podía ser tramitada según lo dispuesto en el decreto 830 de 2013, por encontrarse en zona de tránsito, pese a ello lograron llamar la atención de medios de comunicación con el fin de presionar al gobierno colombiano, que como ya sabemos si lograron el objetivo de ingresar a territorio nacional de manera legal bajo la figura de salvoconducto, mientras que las autoridades competentes daban tramite a su solicitud de asilo, trámite que después de minucioso análisis siendo respetuoso de las normas concordantes al tema, se logró establecer que no enmarcaban en dicho estatus por no cumplir ninguno de los requisitos establecidos en la convención para los refugiados de 1951, y el decreto 830 de 213, ahora en que momento entran a engrosar las estadísticas de victimas de tráfico de migrantes, bien cuando el gobierno colombiano emite respuesta a dichas solicitudes, se encuentran con que cuatro de los seis ciudadanos cubanos no podían ser notificados porque ya se encontraban en los Estados Unidos, dando entrevistas a medios de comunicación de su peligrosa travesía para llegar a territorio norteamericano, intensión que tenían desde el mismo momento que abandonaron su país, y como debieron pagar a traficantes para llegar a los Estados unidos, además mencionan que los dos ciudadanos que aún estaban en Colombia, no habían podido llegar a su destino porque no tenían los medios económicos. concretamente se abusó de la figura de asilo, para entrar a engrosar el sinnúmero de víctimas del tráfico de migrantes en territorio colombiano. Para dar mayor veracidad a esta afirmación se analizó entrevista realizada por RED NOTICIAS.

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La Corte Constitucional en su amplio estudio de interpretación y guarda de la Carta Política de 1991 y en concordancia con normas de orden internacional respecto a la figura de asilo y derechos humanos, donde Colombia se ha caracterizado por ser un Estado garantista dando estricto cumplimiento a este propósito constitucional en aras de proteger a miles de seres humanos en condición de refugiados o traficados, es pertinente mencionar el expediente T. No 1100122030002009014001, (MP) Pedro Octavio Munar Cadena de fecha 22 de octubre de 2009, Corte Suprema de Justicia sala de casación civil, accionante ciudadano nacional de Eritrea, quien le fuera denegada la solicitud de estudio de refugio, arguyendo que el ciudadano ingreso de manera irregular y a pesar de ser notificado para que solucionara su situación migratoria no lo hizo, que además el ciudadano fue sorprendido tratando de abandonar el país de manera irregular por lo cual se encontraba incurso en el delito de tráfico ilícito de migrantes, el ciudadano alega que fue notificado en idioma español por lo cual no pudo entender, invocando que tal negativa es contraria al principio de protección previsto en el art 31 de la Convención de 1951, y por tal razón le fueron vulnerado sus derechos fundamentales, en ese sentido la corte legislo y se pronunció concediendo el derecho alegado por el peticionario para que se estudie la solicitud de petición de refugio.

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9. RECOMENDACIONES

Colombia ha asumido unos compromisos internacionales al ser Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951). Por lo que debe seguir perfeccionando la tarea realizada hasta el momento como Estado garantista de los derechos humanos respecto a las víctimas, en calidad de refugiados o personas traficadas, ya que Colombia se ha caracterizado como respetuoso de las normas internacionales frente a los derechos humanos.

Es de vital importancia proteger nuestras fronteras y así preservar la soberanía nacional, garantizando la protección de las víctimas, lo cual se puede efectivizar mediante el trabajo conjunto y coordinado a nivel nacional e internacional, para minimizar el accionar de organizaciones delincuenciales dedicadas a este ilícito y así evitar que el territorio nacional sea utilizado como una plataforma de tránsito ilegal de migrantes.

La legislación Colombiana debe ser fortalecida en normas que regulen las políticas migratorias, ajustadas a la realidad, debido a que actualmente el tema migratorio en Colombia se encuentra regido por decretos, reglamentos y algunas circulares, que no son suficientes, se requiere una norma de superior jerarquía aplicada a la realidad social con efectos reales y efectivos que pongan fin a este delito de tráfico ilícito de migrantes en conexidad con la figura de refugio, fenómeno que vulnera derechos fundamentales de un sinnúmero de víctimas que transitan de manera ilegal por territorio colombiano.

Colombia debe fortalecer sus fronteras, con personal suficiente y capacitado, destinar recursos económicos adecuados, gestionarlos medios logísticos necesarios con el fin de blindar sus fronteras y detener en gran medida este flagelo que está afectando gravemente nuestro país.

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68


JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T – 704 de 2003. (M. P.CLARA INES VARGAS HERNANDEZ). ---------------------------------------. Sentencia T – 31.184 de 2009. (M. P. Augusto J Ibáñez Guzmán) ----------------------------------------. Sentencia C – 25.465 de 2006. (M.P. Marina Pulido de Barón). ----------------------------------------. Sentencia – REF Exp T. N°11001 22 03 000 2009 01401 01. (M. P. Carlos Gaviria Díaz;

------------------------------------------. Sentencia T-414 de 1992, (M. P Ciro Angarita). ------------------------------------------. Sentencia SU – 961 de 1999. (M. P.Vladimiro Naranjo Mesa).

------------------------------------------. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Acción de tutela, Fallo del 14 de diciembre de 2005. ------------------------------------------. Sentencia C – 383 de 2000. (M. P. Álvaro Tafur Galvis). ------------------------------------------. Sentencia T – 120 de 1993. (M. P. Alejandro Martínez Caballero). ------------------------------------------. Sentencia T – 049 de 1993. (M. P. Alejandro Martínez Caballero). ------------------------------------------. Sentencia T – 442 de 1992. (M. P. Simón Rodríguez Rodríguez).

Disponible en www.corteconstitucional.gov.co 69


ANEXOS:

70


Dado en Bogotรก, D. C., a los 24-04-2013. PAGINA

71


72


Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto 834 24-04-2013 Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, Ley 1212 de 2008 y el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, y Considerando: Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan. Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”. Que el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011 estableció: “Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 20 del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, y se trasladan Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores...”. Que el Capítulo III del Título II del Decreto-ley 19 del 2012 estableció los trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de relaciones exteriores. 73


Que en mérito de lo anteriormente expuesto, Decreta: Artículo 1°. Disposiciones migratorias. Establézcanse las disposiciones generales sobre migración para la República de Colombia. Artículo 2°. Competencia. Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente decreto. Artículo 3°. Control. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Título I De las Visas CapítuloI Definición y clasificación Artículo 4°. Definiciones. La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La permanencia es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional. La vigencia será el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha de finalización indicada en la etiqueta de la visa. Los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución ministerial. Artículo 5°. Clasificación. Establézcase la siguiente clasificación de las visas: CLASES • NEGOCIOS

NE

• TEMPORAL

TP

74


• RESIDENTE

RE

Artículo 6°. Visa de Negocios NE. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa de Negocios NE en los siguientes casos: NE-1. Al extranjero que desee ingresar al país con el propósito de llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones y crear empresa. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos por año. NE-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes, entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y en el marco de la Alianza Pacífico con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos instrumentos. En el presente caso la vigencia de la visa será de cuatro (4) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo dos (2) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia. NE-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia. En el presente caso la vigencia de la visa será de cuatro (4) años con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo cuatro (4) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia.

75


NE-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y generar empresa. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos por año. Parágrafo. Al amparo de la Visa de Negocios el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de visas de negocios otorgadas en el marco de un instrumento internacional vigente, entre otros: tratado de libre comercio, acuerdo de asociación, Alianza Pacífico, según lo establecido para la visa NE-2. Igual excepción aplica para la visa NE3. Artículo 7°. Visa Temporal TP. La Visa Temporal se otorgará al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa TP en los siguientes casos: TP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa. Así mismo, a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia. Parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país. Ser estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

76


“Mariano Ospina Pérez” (Icetex); o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico. Titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. Jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno. En el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 “por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras. En el presente caso la vigencia de la visa será de hasta un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al territorio nacional. TP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso la vigencia de la visa será hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas.

77


La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. La vigencia de la Visa Temporal TP-3 terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos. TP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-5. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de dos (2) años con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-7. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-8. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en

78


procesos judiciales o administrativos. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-9. Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Vvsa (sic) a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-10. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-11. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento. En el presente caso la vigencia de la visa será de hasta por un (1) año, con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos durante la vigencia de la visa. TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso la vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia.

79


TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa será de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia. Parágrafo. La vigencia de la Visa Temporal TP terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos. Artículo 8°. Visa de Residente RE. La Visa de Residente se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir esta visa al extranjero que desee permanecer en el territorio nacional en los siguientes casos: ?

Cuando

el

extranjero

sea

padre

o

madre

de

nacional

colombiano.

? Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros. - Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento del menor. Los extranjeros están domiciliados cuando son titulares de visa de residencia vigente. ? De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia

de

la

visa

será

indefinida.

? Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos: -

TP-3

-

TP-4

-

TP-5

-

TP-7

- TP-9 ? Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e

ininterrumpidos.

? Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término

de

cinco

(5)

años

continuos

e

ininterrumpidos. 80


? Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El extranjero titular de Visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa RE será de cinco (5) años. La permanencia del extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia. El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del país por un término de dos (2) años o más continuos perderá el derecho a la misma. Capítulo II De los beneficiarios Artículo 9°. De los Beneficiarios. Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de veinticinco (25) años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente. Solamente podrán tener beneficiarios los titulares de las siguientes visas: ? Visa de Negocios NE: - NE-2 - NE-3 - NE-4 ? Visa Temporal-TP: - TP-3 - TP-4 - TP-5

81


- TP-7 - TP-9 ? Visa de Residente RE: La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario no podrá exceder la de la visa otorgada al titular y expirará al mismo tiempo que esta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente. Si el beneficiario dejase de depender económicamente del titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero(a) permanente, o cambia de actividad, deberá solicitar la visa que corresponda como titular, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin. Cuando el titular de la visa obtenga la nacionalidad colombiana por adopción o fallezca, su beneficiario podrá solicitar la visa que corresponda en el territorio nacional. Capítulo III Generalidades de las visas Artículo 10. Solicitud de visa. La solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución. Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud de la visa será causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La solicitud de visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado. En el caso de las visas TP-4, TP-7 o TP-12 cuando en la ciudad de procedencia del extranjero no exista oficina consular o vaya a realizarse por una misma empresa una contratación de más de 10 trabajadores provenientes de la misma jurisdicción consular, la empresa contratante en Colombia podrá solicitar las respectivas visas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual suministrará además de la información requerida, los datos de las empresas transportadoras con el fin de que se comunique la expedición de las visas para que se facilite el arribo de los trabajadores o contratistas. Artículo 11. Prórroga. El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar la nueva visa con antelación al vencimiento de la misma en cualquier oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores designada para tal fin.

82


Artículo 12. Comunicación. La decisión sobre una solicitud de visa, se comunicará al interesado solamente en la oficina ante la cual presentó dicha solicitud. Artículo 13. Imposibilidad. Contra la decisión que niegue el otorgamiento de una visa no procede recurso alguno. Artículo 14. Negación. Negada una visa, el interesado podrá presentar una nueva solicitud en los términos que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución ministerial. Artículo 15. Vigencia. La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición y hasta su terminación. Las causales de terminación además de las indicadas en el presente decreto, serán: 1.

Por

2. 3.

expiración Por

del

término

orden

Por

autorizado

de

expedición

en

la

autoridad

de

una

misma. judicial.

nueva

visa.

4. Por solicitud escrita del titular o por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición

de

visa

para

el

extranjero.

5. Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen. Parágrafo. En el caso establecido en el numeral 5 del presente artículo, el extranjero, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho podrá solicitar nueva visa sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto. Artículo 16. Cancelación. La visa se cancelará en los siguientes casos: 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno. 2.

Por

deportación

o

expulsión.

3. Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes. Parágrafo 1°. Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. 83


Parágrafo 2°. El extranjero al que se le cancele la visa sólo podrá presentar una nueva solicitud, conforme lo establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución. Título II Control, Vigilancia y Verificación Migratoria Capítulo I Permiso de ingreso y permanencia Artículo 17. Del ingreso. La persona que desee ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. Así mismo, deberá suministrar la información solicitada por la autoridad migratoria. Los requisitos para el ingreso al territorio nacional estarán sujetos a lo establecido en los instrumentos internacionales vigentes. Para los efectos del presente decreto, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional. Parágrafo. A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y describiendo el motivo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá autorizar el ingreso a un extranjero que requiera visa, solamente con el uso de alguno de los Permisos de que trata el presente decreto. Artículo 18. Doble nacionalidad. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad, deberá ingresar y salir del territorio nacional haciendo uso del pasaporte colombiano. Parágrafo 1°. En el caso de no portar pasaporte colombiano, el nacional colombiano ingresará al territorio nacional siendo acreedor de la sanción de que tratan las disposiciones vigentes. Parágrafo 2°. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes todas de la colombiana, deberán informar al momento de su ingreso dicha condición, identificándose con una misma nacionalidad manera durante su permanencia y deberán salir del territorio nacional, 84


presentando el documento de identificación o de viaje en el cual fue estampado el permiso de ingreso y permanencia. Artículo 19. Ingreso irregular. Considerase irregular el ingreso al territorio nacional en los siguientes casos: 1.

Ingreso

al

país

por

lugar

no

habilitado.

2. Ingreso al país por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio. 3. Ingreso al país sin la correspondiente documentación o con documentación falsa. Artículo 20. De los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia, así como Permiso Temporal de Permanencia a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por acto administrativo, de la siguiente manera: ? PIP. Permiso de Ingreso y Permanencia. Este permiso lo otorgará a la entrada al país la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a los extranjeros, que no requieran visa, por noventa (90) días calendario, con excepción del Permiso de Ingreso y Permanencia modalidad técnica (PIP-7) el cual se otorgará solamente por treinta (30) días calendario. ? PTP. Permiso Temporal de Permanencia. Este permiso (prórroga), se dará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP). Este permiso estará fundamentado en dos condiciones: -

Para

los

extranjeros

que

ingresen

al

país

como

visitantes.

- Para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial. En las dos condiciones indicadas anteriormente, el Permiso Temporal de Permanencia será otorgado por noventa (90) días calendario y se podrá prorrogar de acuerdo con lo establecido por la autoridad migratoria, para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial. ? PGT. Permiso de Ingreso de Grupo en Tránsito. Este permiso se dará a los extranjeros pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos que visiten los puertos marítimos o fluviales que reembarquen en el mismo navío. Para tal efecto, no se requerirá visa ni diligenciar 85


tarjeta migratoria por parte del pasajero, tampoco será necesario el estampado de sello de entrada o salida en el pasaporte o documento de viaje. Se realizará el control migratorio a pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos, que desembarquen en los puertos marítimos y fluviales para dirigirse a otro país de destino por cualquier puesto de control migratorio. Para la situación descrita en el inciso anterior, los extranjeros que requieran visa para ingresar al país, deberán presentarla ante la autoridad migratoria. Artículo 21. Permiso de Ingreso y Permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) en los siguientes casos: ? PIP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. ? PIP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de programas académicos no regulares que no superen un (1) semestre impartidos por centros educativos o de formación del país, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. ? PIP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para recibir tratamiento médico. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. ? PIP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para aclarar su situación personal en procesos judiciales o administrativos. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. ? PIP-5. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento en calidad de turista. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. ? PIP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, sin vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para 86


presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos o gestiones comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. ? PIP-7. Al extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia técnica especializada a entidad pública o privada. En el presente caso se otorgará un permiso por treinta (30) días calendario al año. Si la asistencia técnica especializada conlleva un tiempo adicional y al extranjero ya se le otorgó dicho permiso durante el año calendario, deberá realizar el trámite de solicitud de la visa correspondiente. ? PIP-8. Al extranjero que requiera o no visa y desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional. En el presente caso se otorgará un permiso de setenta y dos (72) horas. Parágrafo. El extranjero que desee ingresar al territorio nacional, será titular de un permiso PIP de los que trata el presente artículo en atención a la actividad principal a desarrollar en el territorio nacional. Artículo 22. Permiso Temporal de Permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso Temporal de Permanencia (PTP) en los siguientes casos: ? PTP-1. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-1 y desee permanecer en el territorio nacional por un período adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado. ? PTP-2. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-2 y desee permanecer en el territorio nacional por un período adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado. ? PTP-3. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-3 y desee permanecer en el territorio nacional por un período adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado. ? PTP-4. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-4 y desee permanecer en el territorio nacional por un período adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario prorrogables de conformidad con lo dispuesto mediante acto

87


administrativo expedido por autoridad migratoria y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado. ? PTP-5. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-5 y desee permanecer en el territorio nacional por un período adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado. ? PTP-6. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-6 y desee permanecer en el territorio nacional por un período adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado. Artículo 23. Del tiempo de permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en cumplimiento de sus funciones, llevará el registro en número de días de permanencia de cada extranjero titular de permisos PIP y PTP que ingrese al país con el fin de que no se puedan exceder ciento ochenta (180) días calendario continuo o discontinuo dentro del mismo año calendario. Artículo 24. Del número de permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar los permisos de que tratan los artículos 21 y 22 del presente decreto de la siguiente forma: ? Varios permisos PIP y PTP a un mismo extranjero siempre y cuando no exceda el término de ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario. Artículo 25. Del cambio en los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá realizar cambios a los permisos de que tratan los artículos 21 y 22 del presente decreto, entendidos estos como prórrogas de la permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, de la siguiente forma: ? Otorgar un nuevo permiso PIP al extranjero que ingresó al territorio nacional bajo una de las modalidades establecidas en el artículo 21 del presente decreto y durante su permanencia en el país requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso, siempre y cuando no se hubiere

excedido

el

término

de

su

duración.

? Otorgar un permiso PTP con condición diferente a la que dio origen al permiso PIP. ? Otorgar un nuevo permiso PTP, al extranjero que permaneciendo en territorio nacional, requiera

88


un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración. Parágrafo. Cuando se solicite un cambio de los indicados en el presente artículo, no se modificarán los términos inicialmente otorgados con el permiso respectivo. En todo caso, un extranjero podrá permanecer en el país durante el año calendario máximo ciento ochenta (180) días con excepción de los permisos PIP-7 y PTP-4. Artículo 26. Cancelación de los permisos. Los permisos se cancelan en los siguientes casos: 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá cancelar un permiso de los descritos en los artículos 21 y 22 del presente decreto en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno. 2. Por deportación o expulsión. 3. Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en el otorgamiento del permiso. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes. Parágrafo. Una vez notificada la cancelación del permiso el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Artículo 27. Permanencia irregular. Considerase irregular la permanencia de un extranjero en territorio nacional en los siguientes casos: 1. Cuando se dan los supuestos mencionados en el artículo 19 del presente decreto. 2. Cuando el extranjero habiendo ingresado legalmente permanece en el país una vez vencido el término concedido en la visa o permiso respectivo. 3. Cuando permanece en el territorio nacional con documentación falsa. 4. Cuando el permiso otorgado al extranjero ha sido cancelado de conformidad con lo indicado en el artículo 26 del presente decreto. Capítulo II

89


Inadmisión o rechazo Artículo 28. La inadmisión o rechazo. La inadmisión y rechazo es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales señaladas en el artículo siguiente del presente decreto, ordenando su inmediato retornó al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso. La autoridad migratoria notificará y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte al extranjero inadmitido, la cual procederá de forma inmediata por sus propios medios o a través de una empresa distinta que preste el mismo servicio a transportar al extranjero inadmitido. Artículo 29. Causales de inadmisión o rechazo. Las causales de inadmisión o rechazo serán las siguientes: 1. No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la autoridad nacional de salud. 2. Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas. 3. Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros con permiso de ingreso (PIP) o visas temporales (TP) cuya vigencia sea inferior a un (1) año, a discreción de la autoridad migratoria. 4. Registrar antecedentes y/o anotaciones por delitos transnacionales, tráfico de droga o sustancia estupefaciente o por delitos conexos. 5. Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años en territorio extranjero y/o registrar conductas o anotaciones en el exterior que puedan comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social. 6. Haber sido deportado o expulsado del país, salvo que con posterioridad al cumplimiento de dicha medida le haya sido concedida visa o cuando desee ingresar al territorio colombiano sin haber cumplido el término de sanción estipulado en la resolución administrativa. 7. Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe la absolución de los delitos imputados. 8. No presentar visa cuando se requiera.

90


9.

Estar

registrado

en

los

archivos

especializados

de

la

policía

internacional.

10. Carecer de actividad económica, profesión, ocupación, industria, oficio u otro medio lícito de vida o que por otra circunstancia se considere inconveniente su ingreso al país. 11. Registrar antecedentes y/o anotaciones por tráfico de migrantes, trata de personas o tráfico de órganos,

pornografía

infantil

y/o

delitos

comunes.

12. Pretender ingresar al país con información falsa, documentos falsos o sin la documentación legalmente

exigida.

13. Haber incurrido en conductas que a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como 14.

peligroso Haber

salido

para

la

del

seguridad

territorio

nacional

nacional

o

la

evadiendo

el

tranquilidad control

social.

migratorio.

15. No haber cancelado, por parte del extranjero con Permiso o Visa Temporal (TP) o de Negocios (NE), las sanciones económicas debidamente ejecutoriadas previstas en el presente decreto. 16. Irrespetar o amenazar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

en

razón

del

desarrollo

de

sus

funciones.

17. Que haya excedido el tiempo de permanencia de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en un mismo año calendario y desee ingresar nuevamente dentro del mismo año calendario. 18. Haber sido sancionado por incurrir en la misma conducta indebida por más de tres (3) veces. 19. Padecer enfermedad de potencial epidémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional y que constituya una amenaza para la salud pública, de acuerdo con certificación o valoración

expedida

por

la

autoridad

sanitaria

correspondiente.

20. Cuando la autoridad migratoria cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional. 21. Cuando por razones de soberanía nacional, la autoridad migratoria así lo determine mediante procedimiento señalado en acto administrativo. Parágrafo 1°. Se entenderá por antecedente penal, las condenas proferidas en sentencia judicial ejecutoriada, y por anotación, todo registro de información y/o de inteligencia que posea el extranjero en los archivos de los organismos de seguridad y defensa.

91


Parágrafo 2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de expedir visa a quienes así lo requieran y no hayan cumplido con el término establecido en la resolución de deportación o expulsión. Así mismo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se abstendrá de admitir al extranjero que no haya cumplido el término de la medida. Capítulo

III

Registro y documentación Artículo 30. Registro. Tanto los titulares como los beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se obtuvo dentro del territorio nacional, con excepción de: a)

Los

titulares

y

beneficiarios

de

Visa

Preferencial.

b) Los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro

del

territorio

nacional.

c) Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a tres

(3)

meses

dentro

del

territorio

nacional.

d) Los titulares de Visas TP-1 1 y TP-12. Artículo 31. Archivo biográfico. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, llevará de cada extranjero que se deba documentar en el territorio nacional, un archivo que contendrá los datos biográficos, reseña decadactilar y la información que determine como autoridad migratoria. Artículo 32. Reserva. Por estar relacionados con la seguridad nacional, así como por involucrar la privacidad de las personas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 en concordancia con el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 o las leyes que las sustituyan, modifiquen o adicionen, tienen carácter reservado en los archivos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros, los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros. No obstante, la anterior información que se lleva en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá ser entregada a: 92


1. Los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones respecto de la persona registrada. 2. Las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que siendo constitucional y/o legalmente competentes para ello necesiten conocer la información para el debido ejercicio de sus funciones o por virtud de disposición legal expresa que lo establezca. 3. El titular del dato o información. 4. Los parientes del titular del respectivo registro, hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea ascendente o descendente y primero civil 5. El cónyuge o compañero permanente debidamente reconocido del respectivo titular del registro . 6. Los terceros que cuenten con la facultad expresa mediante poder especial debidamente otorgada por el titular de la información en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 o por virtud de disposición legal expresa que la establezca. Parágrafo. Para efectos de la entrega de la información de que trata el presente artículo, los funcionarios que la solicitan, señalados en los numerales 1 y 2, deberán contar con las autorizaciones que establezcan los Códigos y las demás disposiciones pertinentes en cada caso. Igualmente les corresponde a todos quienes acceden a la información asegurar la reserva de los documentos y datos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en el presente artículo. Artículo 33. Cédula de Extranjería. La Cédula de Extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero. Con base en el Registro de Extranjeros, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expedirá a los extranjeros un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería. La autoridad migratoria expedirá dos clases de cédulas de extranjería, así: ?

Cédula

de

Extranjería

para

mayores

de

edad.

? Cédula de Extranjería para menores de edad. Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia superior a tres (3) meses, deberán tramitar ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la Cédula 93


de Extranjería al momento de efectuar el registro de extranjeros o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, si este se realizó de manera electrónica, con excepción de: a)

Los

titulares

y

beneficiarios

de

Visa

Preferencial.

b) Los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro

del

territorio

nacional.

c) Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a tres

(3)

meses

dentro

del

territorio

nacional.

d) Los titulares de Visas TP-11 y TP-12. En el caso de los menores extranjeros que cumplan la mayoría de edad, estos deberán tramitar la Cédula de Extranjería para mayores de edad, con excepción de los señalados en los literales a), b), c), y d) del presente artículo. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la ocurrencia del hecho. Así mismo la autoridad migratoria expedirá Cédula de Extranjería para menores de edad, la cual deberá ser tramitada solamente cuando el menor alcance los siete (7) años. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deberá identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes. Quienes sean titulares de visas con vigencia menor al término señalado en el presente artículo, así como los establecidos en los literales a), b), c), y d) del presente artículo, podrán tramitar la cédula de extranjería voluntariamente, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento otorga al extranjero. Parágrafo transitorio. La alternativa de solicitud de cédula de extranjería para quienes la requieran de manera voluntaria sin estar obligados a tramitarla, así como la obligación de tramitar la obtención de la Cédula de Extranjería para menores de edad empezará a regir a partir del primero (1°) de enero de 2014. Artículo 34. Vigencia de la Cédula de Extranjería. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá la Cédula de Extranjería por un término igual al de la vigencia de la visa del titular.

94


Parágrafo transitorio. La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberá ser solicitada y expedida cada cinco (5) años. Artículo 35. Características de la Cédula de Extranjería. Las características de la Cédula de Extranjería serán establecidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo. Artículo 36. Documento de identidad. Los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente. Los titulares de Visa Preferencial se identificarán dentro del territorio nacional con carné diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 37. Modificación de la residencia o domicilio. El extranjero que deba registrarse según lo establecido en el presente decreto, comunicará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia sobre cualquier cambio de residencia o domicilio dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la ocurrencia del hecho. Artículo 38. Salvoconducto (SC). Es el documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera. Los salvoconductos serán otorgados en las siguientes circunstancias: ? SC-1. Salvoconducto para salir del país, en los siguientes casos: - Cuando el extranjero incurra en permanencia irregular, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será

de

hasta

por

treinta

(30)

días

calendario.

- Cuando el extranjero sea deportado o expulsado, salvo en los casos previstos en el artículo 67 del presente decreto, situación en la cual el extranjero deberá salir del país de manera inmediata. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario. - Cuando al extranjero se le haya cancelado su visa o permisos de que trata este decreto. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días 95


calendario. - Cuando la solicitud de visa ha sido negada al extranjero. En el presente caso, el término de duración

del

Salvoconducto

será

de

hasta

por

treinta

(30)

días

calendario.

- Cuando al extranjero se le haya vencido el término de permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito previamente demostrados, no hubiere podido salir del país. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario. ? SC-2. Salvoconducto para permanecer en el país, en los siguientes casos: - Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de este decreto. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en casos especiales, hasta por treinta (30) días calendario más. - Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente por treinta (30) días calendario prorrogable hasta tanto se le defina la situación jurídica. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del interesado en casos especiales, renovables por términos no mayores a treinta (30) días calendario. - Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional hasta tanto se defina su situación administrativa. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del interesado, renovables por términos no mayores a treinta (30) días calendario. - Al extranjero que deba permanecer en el país, mientras resuelve su situación de refugiado o asilado y la de su familia, a quienes se les podrá limitar la circulación en el territorio nacional de conformidad con el artículo 8° del Decreto 4503 de 2009. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por noventa (90) días calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, por noventa (90) días calendario más. - Al extranjero que pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, haya incurrido en permanencia irregular, previa la cancelación de la sanción a la que hubiere lugar. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.

96


- Al extranjero que a juicio de la autoridad migratoria requiera permanecer en el país por razones no previstas en el presente decreto, el cual será expedido hasta por un término de quince (15) días, prorrogables por períodos iguales. Parágrafo. El extranjero al que se le expida un salvoconducto (SC-1) para salida del país, no podrá ejercer actividad u ocupación, so pena que se le impongan las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Artículo 39. Obligatoriedad de comunicación. Las autoridades Judiciales o Administrativas, comunicarán a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, la iniciación de procesos contra extranjeros, los cambios de radicación y el fallo correspondiente. Así mismo, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación comunicarán a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la expedición de resoluciones y órdenes de captura con fines de extradición. Los directores de centros carcelarios comunicarán a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el ingreso o salida de extranjeros del respectivo establecimiento, igualmente dejarán a disposición de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al interno una vez se haya ordenado su libertad con el objeto de resolver su situación migratoria. La Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional del Estado Civil deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, copias de las actas de defunción de extranjeros. Capítulo

IV

Verificación migratoria Artículo 40. De las actividades que generen beneficio. Toda persona, natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio, deberá exigirle la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de la visa. Así mismo, deberá solicitarle al extranjero la presentación de la Cédula de Extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios (visas con vigencia superior a tres (3) meses con excepción de los titulares de Visa Preferencial, titulares de Visa de Negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional, titulares y beneficiarios de Visas de Negocios NE-2 y NE-4 que 97


permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional, titulares de las Visas TP-11 y TP-12). En el caso de presentarse una desvinculación antes del término previsto en la relación laboral, cooperativa o civil, que genere beneficio, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia acerca de dicha terminación en un término de hasta quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. Toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio, deberá suministrar la información que le solicite la autoridad de control migratorio. Parágrafo transitorio. Hasta tanto se establezca la comunicación de bases de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, toda persona, natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero mediante cualquier modalidad o relación que genere un beneficio, en especial laboral, cooperativa o civil, deberá informar por escrito o por los medios establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre su vinculación, contratación o admisión, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores. Artículo 41. De las actividades académicas. Los establecimientos educativos deberán exigir a los estudiantes extranjeros de cursos regulares la visa que los faculte para realizar sus estudios antes de la iniciación de clases e informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de la matrícula de estudiantes extranjeros y de la terminación definitiva de sus estudios dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia de los mismos. Artículo 42. De las actividades religiosas. Toda entidad, federación, confederación, asociación, comunidad, congregación u otra entidad de carácter religioso, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del retiro del religioso extranjero de la misma, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia. Artículo 43. De los espectáculos artísticos, culturales o deportivos. Los contratantes o empresarios de espectáculos artísticos, culturales o deportivos, deberán informar por escrito o por 98


los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del ingreso del extranjero, dentro de los cinco (5) días calendario anterior a la ocurrencia del espectáculo o acto público cultural o deportivo. Artículo 44. De los cooperantes y voluntarios. Toda entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental ONG, Organización Gubernamental, Misión Diplomática u organismo internacional, que admita a un extranjero como cooperante o voluntario, con el fin de desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificación, observación, ayuda humanitaria, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al retiro del extranjero. Artículo 45. Del ejercicio o los cambios de actividad, ocupación u oficio. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia verificará que el extranjero ejerza la ocupación, oficio o actividad declarada en la solicitud de la visa otorgada, así como en el correspondiente permiso de ingreso y permanencia autorizado. El extranjero titular de visa RE, TP-9 y TP-10 deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de forma escrita o por los medios electrónicos establecidos para tal fin, el cambio en la profesión, oficio, actividad u ocupación autorizados en la visa dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá efectuar el cambio en el ejercicio de otra profesión, oficio, actividad u ocupación, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para el efecto de acuerdo con lo indicado en el presente decreto. Artículo 46. De la responsabilidad del contratante. El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación o terminación de la visa o la deportación o la expulsión, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios. En caso de que el extranjero no haga uso de los gastos de regreso otorgados por su contratante o empleador, este deberá informar de dicha situación a la Unidad Administrativa Especial

99


Migración Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido en el inciso anterior. En el evento indicado anteriormente, corresponderá al extranjero asumir los costos de salida del país y de sus familiares o beneficiarios y salir del territorio nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del término establecido en el primer párrafo del presente artículo. En todo caso, la obligación descrita en el presente artículo, cesará cuando el extranjero obtenga Visa Temporal (TP) en la categoría TP-9 y Visa RE. Artículo 47. De los servicios de hospedaje. En hoteles, pensiones, hostales, residencias, aparta hoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje y en campamentos en cualquier modalidad, están autorizados para solicitar la presentación del documento de identificación a los extranjeros para efectos de su registro o de la prestación del servicio y llevarán un registro diario de extranjeros con numeración continua del ingreso y salida de los usuarios de estos servicios, en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos completos, nacionalidad y documento de identidad, fecha de nacimiento, género, profesión, lugar de procedencia, de destino y fechas de llegada y de salida. Estos establecimientos reportarán diariamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, las novedades sobre el ingreso y salida definitivos de extranjeros por el medio establecido para tal fin, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migración. Los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para hotelería, que arrienden o presten servicio de hospedaje y campamento en cualquier modalidad a extranjeros, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia por escrito o en la forma dispuesta para tal fin, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber realizado la entrega formal del inmueble, para lo cual se debe consignar la misma información establecida en el inciso primero del presente artículo. Las autoridades migratorias estarán facultadas para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier momento. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentará la información requerida en el inciso anterior mediante acto administrativo. Los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, aparta hoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que 100


presten el servicio de hospedaje y campamento en cualquier modalidad, suministrarán información a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre el registro de ciudadanos colombianos, cuando les sea requerido. Parágrafo. Para los efectos de remisión de la información la persona natural o jurídica que preste los servicios de hospedaje y campamento en cualquier modalidad y en cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente artículo, deberá inscribirse en el registro que para tal fin la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá. Artículo 48. De los servicios de salud. Para facilitar el desarrollo de las funciones de verificación migratoria, en los servicios de urgencias y hospitalización en las instituciones prEstadoras de servicios de salud, se llevará un registro con numeración continua de los extranjeros que ingresen como pacientes, en el cual consten los siguientes datos: Nombres, apellidos completos, nacionalidad, documento de identidad, dirección de ubicación en el país. Estas instituciones enviarán diariamente o en su defecto cada vez que se presenten los casos a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros por el medio establecido para tal fin, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migración. Artículo 49. De los requerimientos. Todo extranjero deberá presentarse personalmente ante las autoridades migratorias al ser requerido mediante escrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o por sus delegados, en los términos señalados en la correspondiente citación. Artículo 50. De los medios de transporte internacional. Todos los medios de transporte internacional aéreo, marítimo, fluvial o terrestres, entendidos como aquellos que lleguen al territorio nacional o salgan de él quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias, con el objeto de que se realice la revisión de los documentos exigibles en Convenios o normas vigentes en esta materia, a los tripulantes y pasajeros que transporten. El Capitán, Comandante o el responsable de un medio de transporte internacional o nacional, aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, el gerente, administrador, propietario o responsable de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, será responsable solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias,

101


debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones contenidas en Convenios o normas vigentes en esta materia. La inspección y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte marítimo, fluvial o de una embarcación pesquera, se hará a su arribo a bordo de la nave o en lugar especialmente habilitado para dichos efectos. Parágrafo. Para los fines del presente decreto se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre. Artículo 51. De los deberes de las empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte internacional, sus agencias o representantes deberán: 1. Presentar de manera anticipada la lista de pasajeros y tripulantes, incluyendo la información que

para

tales

efectos

exija

la

autoridad

migratoria.

2. Abstenerse de transportar pasajeros sin la documentación requerida y con el visado, cuando así les

corresponda.

3. Garantizar que los tripulantes y/o personal de dotación del medio de transporte no permanezcan

en

el

país

sin

la

debida

autorización.

4. Poner a disposición de la autoridad migratoria los extranjeros o nacionales deportados o devueltos

que

arriben

al

país

y

entregar

la

documentación

pertinente.

5. Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren

expresamente

autorizados

por

la

autoridad

migratoria.

6. Retornar por su cuenta al país de procedencia, de origen o a un tercer país que lo acepte, al extranjero

que

sea

objeto

de

inadmisión

o

rechazo.

7. Cumplir las demás disposiciones establecidas por la autoridad Migratoria. Capítulo

V

Salida Artículo 52. De las salidas. Para salir del territorio nacional, las personas deberán presentar a la autoridad migratoria los siguientes documentos: ? PARA MAYORES DE EDAD:

102


1. Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes, documento de identidad o cédula de extranjería, según el caso. 2.

Visa

o

permiso

vigente,

según

el

caso.

3. Salvoconducto en los casos establecidos en el presente decreto. ? PARA MENORES DE EDAD COLOMBIANOS: 1. En el evento en que el menor salga de territorio nacional acompañado de sus padres: a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales b) c)

vigentes

documento

Registro Visa

Civil

del

de

identidad.

de

destino

si

Nacimiento.

así

lo

requiere.

d) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción. 2. En el evento en que el menor salga de territorio nacional acompañado de uno de sus padres: a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales

vigentes

documento

de

identidad.

b) Registro Civil de Nacimiento o anotación de los nombres de los padres en el permiso de salida de qué trata el literal d) del presente numeral, cuando este es emitido en Colombia. c)

Visa

del

destino

si

así

lo

requiere.

d) Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no acompaña

al

menor.

e) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción. 3. En el evento en que el menor salga del territorio nacional con el representante legal o tenga representante legal por el fallecimiento de los padres: a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales

vigentes

documento

de

identidad.

b) Alguno de los siguientes documentos: - Registro Civil de Nacimiento y sentencia en la cual se establezca la representación legal, o - Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la representación legal del menor.

103


c)

Visa

del

destino

si

así

lo

requiere.

d) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción. 4. En el evento en que el menor salga del territorio nacional sin sus padres o con una persona distinta al representante legal: a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales

vigentes

documento

de

identidad.

b) Alguno de los siguientes documentos: -

Registro

Civil

de

Nacimiento,

o

- Anotación de los nombre de los padres en el permiso de salida de que trata el literal d) del presente

numeral,

cuando

este

es

emitido

en

Colombia,

o

- Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la sentencia de representación legal, o - Sentencia donde se establece la representación legal del menor. c)

Visa

del

destino

si

así

lo

requiere.

d) Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por ambos padres o representante

legal.

e) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción. 5. En el evento en que la patria potestad del menor se encuentre en cabeza de uno de los padres por decisión judicial: a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales

vigentes

documento

de

identidad.

b) Alguno de los siguientes documentos acompañado del Registro Civil de Nacimiento: - Registro Civil de Nacimiento con la anotación del otorgamiento de la patria potestad en cabeza de

uno

de

los

padres

por

decisión

judicial,

o

- Copia de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada o registro civil de nacimiento en donde conste en pie de página dicha anotación. Si la sentencia fue proferida por autoridad extranjera, será válida en Colombia sólo si se ha efectuado el trámite de Exequátur, caso en el cual se deberá presentar copia de la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia en donde haga referencia a la providencia de la autoridad extranjera. 104


c)

Visa

del

destino

si

así

lo

requiere.

d) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción. 6. En el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y salga con su padre sobreviviente: a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales b) c)

vigentes Registro

Visa

documento Civil

del

destino

de

identidad.

de si

Nacimiento.

así

lo

requiere.

d) Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces. e) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción. 7. En el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y salga con una persona diferente a su padre sobreviviente o solo: a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales

vigentes

documento

de

identidad.

b) Registro Civil de Nacimiento o anotación de los nombres del padre en el permiso de salida de que trata el literal d) del presente numeral, cuando este es emitido en Colombia. c)

Visa

del

destino

si

así

lo

requiere.

d) Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre sobreviviente. e) Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces. f) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción. 8. En el evento en que el menor de edad sea extranjero domiciliado en Colombia y sea beneficiario de una visa RE y desee salir del país sin la compañía de sus padres o sin alguno de ellos, deberá contar con el permiso de salida en las mismas condiciones que los menores colombianos de que trata el presente artículo. En el caso del requisito de presentación de Registro Civil de Nacimiento deberá presentarse el documento que haga sus veces en el respectivo país. Parágrafo. En los casos no previstos en el presente artículo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1098 de 2006, será el Defensor de Familia quien los resuelva, en su defecto, corresponde pronunciarse al Comisario de Familia y en ausencia de ambos, resolverá el Inspector de Policía. 105


Título

III

Disposiciones Finales Artículo 53. De la digitalización. Los documentos relacionados con una solicitud de visa serán digitalizados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tendrá un expediente magnético. La información y los documentos relacionados con la solicitud de una visa, tienen carácter reservado y sólo se podrán dar a conocer o expedir copias de la imagen almacenada, al interesado, su apoderado, o la autoridad competente, previa autorización escrita otorgada por la Secretaría General de este Ministerio. Artículo 54. Del traspaso de visa. El extranjero podrá solicitar ante la autoridad migratoria, el traspaso de la visa por deterioro, cambio o pérdida del pasaporte, cuando se requiera alguna aclaración o cambio de entidad, empleador u ocupación con el lleno de los requisitos señalados. Artículo 55. De las limitaciones. El extranjero que hubiere obtenido visa deberá observar las limitaciones impuestas por la legislación nacional para establecerse en determinadas zonas del territorio nacional y ejercer actividades. Artículo 56. Del valor de los estudios, las visas y traspasos. El Ministerio de Relaciones Exteriores, señalará el valor de los derechos que se causarán en razón del estudio de solicitud, la expedición y traspaso de las visas previstas en el presente decreto. Artículo 57. Del valor de las actuaciones migratorias. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general. Artículo 58. Del control migratorio. En ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, verificación de parentesco, verificación de la convivencia marital, entre otros aspectos.

106


Artículo 59. De la vigencia de las visas y los permisos. Las visas y permisos que a la entrada en vigencia del presente decreto aún se encuentren vigentes, mantendrán su validez. En los demás aspectos se regularán por las disposiciones del presente decreto. Artículo 60. De los medios electrónicos. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá contemplar el mecanismo de solicitud de visa por medios electrónicos, para lo cual establecerá el procedimiento. Artículo 61. Asentamiento de extranjeros. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá realizar brigadas especiales para identificar los principales asentamientos de extranjeros en el país, en diversas ciudades del país, cuando lo estime conveniente. Artículo 62. De la regularización. El Gobierno Nacional, por razones de conveniencia, podrá en cualquier momento ordenar la regularización de extranjeros. Artículo 63. Definición de buques de cruceros. Para los efectos del presente decreto son buques de cruceros, aquellos de travesía internacional, cuyos pasajeros alojados a bordo participan en un programa de grupo, que tienen previstas escalas turísticas temporales en uno o más puertos diferentes. Artículo 64. De las medidas de seguridad. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en colaboración con las demás autoridades de policía, adoptarán las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar la salida del puerto respectivo de los pasajeros conforme al permiso otorgado. Artículo 65. De los casos no previstos y las embarcaciones militares. Los casos no previstos en este decreto, y en todo lo que se relacione con buques de cruceros turísticos, las autoridades portuarias deberán remitirse a las disposiciones legales vigentes que la reglamenten. Parágrafo. La autoridad competente informará de manera oportuna a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre la presencia de embarcaciones y aeronaves militares extranjeras autorizadas para ingresar al país, en el marco de convenios, tratados y demás instrumentos de derecho internacional celebrados entre Colombia y otras naciones, para el adecuado ejercicio de las actividades migratorias. Artículo 66. Lugares habilitados. Los lugares habilitados al tránsito de personas podrán ser cerrados en forma temporal, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. 107


Artículo 67. De la colaboración. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá autorizar a otros organismos de seguridad del Estado, previa celebración de los convenios a que hubiere lugar, el cumplimiento de la función de control migratorio, en aquellos lugares en los cuales Migración Colombia no cuenta con Direcciones Regionales o cuando la dificultad en el desarrollo de los procedimientos migratorios así lo amerite. Artículo 68. De las deudas de difícil recaudo. Una vez en firme la sanción económica impuesta y si el sancionado ha salido del país por más de cinco (5) años continuos o discontinuos sin efectuar el pago total o parcial de la misma, la cartera se considerará de difícil recaudo y en consecuencia se castigará conforme a las disposiciones vigentes y a la reglamentación que se expida. Artículo 69. Del acceso a los registros. La autoridad migratoria tendrá acceso a los registros judiciales y archivos prontuariales de los extranjeros vinculados y/o condenados por autoridad judicial competente. Artículo 70. De los convenios de intercambio de información. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá celebrar convenios interadministrativos con entidades oficiales y organismos internacionales para el intercambio de información, que permita cumplir con las funciones propias del ejercicio del control migratorio, para lo cual se hará el traslado de la reserva legal de la información a que hace referencia el presente decreto. Artículo 71. De los acuerdos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá celebrar acuerdos con empresas transportadoras para que estas transporten extranjeros afectados con medida de deportación, expulsión o cancelación de visa. Artículo 72. De los montos económicos. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante resolución fijará el valor de las sanciones económicas. Artículo 73. Definición de tripulante. Por tripulante debe entenderse lo definido en las normas legales vigentes, en especial lo señalado por la Ley 17 de 1991. Artículo 74. Menor de edad extranjero nacido en territorio colombiano. El menor de edad nacido en territorio colombiano de padres extranjeros que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana, deberá ser presentado ante la Unidad Administrativa Especial 108


Migración Colombia en un término no superior a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del momento del nacimiento para que le sea expedido el salvoconducto según corresponda. Artículo 75. Transitorio. Período de re cedulación. Los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE), sin excepción, deberán presentarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para renovar su cédula de extranjería dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido el término indicado anteriormente, sólo será válida la cédula de extranjería expedida en el formato dispuesto por la autoridad migratoria. Parágrafo. Para la solicitud de renovación de la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el extranjero deberá tener estampada la visa en el pasaporte vigente de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Artículo 76. De la vigencia y derogatorias. El presente decreto empezará a regir sesenta (60) días después de su expedición y deroga del Decreto 4000 de 2004 los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 solamente la expresión “de conformidad con el numeral 41.6 del presente decreto”, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 con excepción de lo allí establecido respecto de la vigencia de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 y, parcialmente el artículo 28 del Decreto 2107 de 2001 en lo que se refiere a la clase, categoría y código, los cuales continuarán vigentes y sin modificación alguna. Así mismo, deroga el Decreto 4248 de 2004, el Decreto 2622 de 2009, el Decreto 3914 de 2011, el Decreto 107 de 2012 y las demás disposiciones que los modifiquen o adicionen y aquellas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. 109


110


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