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La Reparación a las Víctimas de Desaparición Forzada Ley de Víctimas

Laura María Joya López Luis GermánNossa Castillo Sixto Alberto Peña Beltrán

Fundación Universitaria Agraria de Colombia “UNIAGRARIA” Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales Bogotá D.C 2014


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La Reparación a las Víctimas de Desaparición Forzada Ley de Víctimas

Laura María Joya López Luis Germán Nossa Castillo Sixto Alberto Peña Beltrán

Trabajo de grado presentado como Requisito para optar por el título de Abogado

Director: Dr. Fernando Barros Algarra

Fundación Universitaria Agraria de Colombia “UNIAGRARIA” Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales Bogotá D.C 2014


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NOTA DE ACEPTACIร N

___________________________ ___________________________ ___________________________

___________________________ PRESIDENTE DEL JURADO

___________________________ JURADO

___________________________ JURADO

Bogotรก, ____, ____, ___


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DEDICATORIA

Dedicamos este Trabajo de Grado a Dios, por la vida, inteligencia, capacidad de comprensión, y la oportunidad de cualificar y perfeccionarnos como personas y profesionales. A nuestras familias por su comprensión y ayuda en los momentos difíciles y de tensión; nos han enseñado a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento, nos han dado todo lo que somos como personas, valores, principios, perseverancia, empeño, y todo con una enorme dosis de amor, sin esperar nada a cambio más que nuestra felicidad.

LAURA MARÍA JOYA LÓPEZ LUIS GERMÁN NOSSA CASTILLO SIXTO ALBERTO PEÑA BELTRÁN


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AGRADECIMIENTOS

El presente estudio es el resultado del empeño y dedicación de los autores y las sabias orientaciones de su Director. No hubiera sido posible su finalización sin la cooperación desinteresada de todas y cada una de las personas que nos apoyaron incondicionalmente en los momentos que más los necesitamos Agradecemos a Dios, por estar con nosotros en cada instante de nuestras vidas. Él a través de su Espíritu Divino, fortalece nuestros corazones, ilumina nuestras mentes y propicia en el camino el soporte, compañía, elementos y todo lo necesario para culminar con éxito esta etapa de nuestra vida. Agradecemos a nuestras familias, porque siempre estuvieron presentes en espíritu y amor, por su esfuerzo, comprensión y la fortaleza necesaria para seguir adelante. A la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, UNIAGRARIA, por sus enseñanzas, paciencia, sabiduría y dedicación. A todos eterna gratitud.

LAURA MARÍA JOYA LÓPEZ LUIS GERMÁN NOSSA CASTILLO SIXTO ALBERTO PEÑA BELTRÁN


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Contenido Pág. Resumen

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Introducción

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Capítulo Primero 1.

La desaparición Forzada

14

1.1.

Definición

14

1.2.

Recuento Histórico del Crimen de Desaparición Forzada

17

1.3.

La Desaparición Forzada, Crimen de Lesa Humanidad

20

1.4.

La reparación a las víctimas de Desaparición Forzada

23

1.4.1 La Justicia Transicional

24

1.4.2 Concepto de Justicia Transicional

26

1.4.3 Principios Básicos de la Justicia Transicional

27

Capítulo Segundo 2.

La Desaparición Forzada en Colombia 2.1.

2.2.

31

Fuentes de información sobre el delito de Desaparición Forzada En Colombia.

34

Hechos que narran la Desaparición Forzada en Colombia

38

2.2.1. Registro Nacional de Personas Desaparecidas

41

2.3.

43

Acontecimientos Recientes de Desapariciones Forzadas en Colombia

2.3.1. Toma y Retoma del Palacio de Justicia

44

2.3.2. Los Falsos Positivos

46


7

Capítulo Tercero 3.

Disposiciones Normativas sobre la Desaparición Forzada

50

3.1.

Reglamentación Internacional

50

3.2.

Principios Rectores Continentales y Nacionales

52

3.2.1. Organismos y Principios Continentales

52

3.2.2. Colombia se enfrenta Jurídicamente a la Desaparición Forzada

53

3.3.

Marco Legal para la Desaparición Forzada en Colombia

58

3.4.

Ruta Jurídica de Procedimiento Penal para la Desaparición Forzada

3.5.

en Colombia

60

Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas

66

3.5.1 Aciertos

69

3.5.2 Desaciertos

70

Capítulo Cuarto 4.

Análisis Doctrinal

75

4.1.

Sentencia T 1094 de 2007

75

4.2.

Sentencia T – 045 de 2010

78

4.3.

Sentencia C – 394 de 2007

80

4.4.

Sentencia C – 914 de 2010

4.5.

Sentencia C – 100 de 2011

83 85

Conclusiones

87

Referencia Bibliográfica

90

Glosario

94


8

Lista de Tablas

P谩g. Tabla 1.

Comparativo de datos de personas desaparecidas, por Instituci贸n

37


9

Lista de Figuras

PĂĄg. Figura 1.

Casos de presunta DesapariciĂłn Forzada reportada en el Registro Nacional de Desaparecidos

36

Figura 2.

Toma del Palacio de Justicia

44

Figura 3.

Salida de los rehenes del Palacio de Justicia

46

Figura 4.

FotografĂ­a de una de las Madres de Soacha

47


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Resumen

Colombia ha sido sometida desde hace varios años a crímenes que hoy en día son considerados de lesa humanidad, motivados por factores tales como: La ambición por el poder, el odio partidista, lucha por territorios, y en los últimos días el narcotráfico, la guerrilla, grupos paramilitares, que lo único que han hecho es desangrar y desgastar una sociedad enfrentada a condiciones marginales. La violencia generada ha hecho que gran parte de la población sea víctima constante de esta problemática a través de crímenes como la desaparición forzada. Durante la desaparición forzada todas las víctimas son sometidas a diversos tipos de tortura, que llevan hasta la muerte de la víctima. El Estado colombiano reconoce la existencia de este flagelo en el año 2000, cuando se establece la Ley de desaparición forzada, en la que se registra el crimen. En el registro se cuenta un alto número de crímenes cometidos, entre otros, por agentes estatales, situación a la cual se le suma la dificultad metodológica en la recolección de información. Todas las víctimas de estos atroces delitos quedan marcadas en todos los aspectos sociales personales, psicológicos, familiares, dejando secuelas y vacios en sus vidas y en sus relaciones interpersonales. Cabe entonces pensar de qué manera se enfrenta socialmente el proceso de reparación a las víctimas de este flagelo y si realmente la Ley ha logrado sancionar a quienes cometen este tipo de acto barbárico y desmedido, para no dejar en la impunidad la atrocidad con la que es cometido.

PALABRAS CLAVES: Estado, Desaparición Forzada, Impunidad, Lesa Humanidad, Selectiva, Violencia.


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Abstract Colombia has undergone several years to crimes today are considered crimes against humanity , motivated by factors such as: The ambition for power , hatred partisan fight over territory , and in recent days the drug trade, guerrilla , paramilitary groups, that all they have done is bleed and wearing a marginal conditions facing society . Violence has generated much of the population is constant victim of this problem through crimes such as enforced disappearances. During the forced disappearance all victims are subjected to various types of torture leading to death of the victim. The Colombian State recognizes the existence of this scourge in 2000, when establishing the Law of enforced disappearance, in which crime is recorded. The register has a high number of crimes committed, among others, by state agents, a situation which is compounded by the methodological difficulty in collecting information. All victims of these heinous crimes are marked on all personal social, psychological, family, sequels and leaving gaps in their lives and in their relationships. It then think about how socially faces the repair process to the victims of this crime and if the law really has managed to punish those who commit such barbaric and unconscionable act , not to leave unpunished the atrocity with which it is committed.

KEYWORDS: State, Forced Disappearance, Impunity, crimes against humanity, Selective, Violence.


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Introducción

La desaparición forzada considerada, delito de violación múltiple y continuada de numerosos derechos, tanto de la persona desaparecida como de sus familiares, de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional, es un delito de lesa humanidad cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Ello ha contribuido a la preocupación internacional, que busca incesantemente los mecanismos jurídicos que permitan combatir el delito y a su vez penalizar las conductas que al margen de la Ley persisten en esta abominable y atroz práctica humana. Este delito, preocupación constante de la comunidad internacional, no dejan de ser menos, para el ordenamiento jurídico colombiano, en cuya experiencia lo único que se puede advertir con claridad es la impunidad frente a la Ley y la barbarie con la que se ha cometido y se sigue cometiendo este acto, que degrada y deshumaniza, cada vez más el conflicto interno. Recurrente pensar en que el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, derivado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y directamente contemplado en la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, instrumento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (2006), los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar a todas las personas que se encuentran dentro de su territorio y jurisdicción el derecho a no ser sometidas a desaparición forzada y de igual forma a posibilitar las prácticas propias de la Justicia Transicional, garantizando el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, acciones que requieren un acompañamiento de tipo penal, de manera que a través de mecanismos jurídicamente válidos se persiga esta grave violación a los Derechos Humanos, y a través de políticas públicas, se promueva la investigación criminal y por esta vía, se repare como es debido a las víctimas.


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En Colombia se habla de dos mecanismos de procedimiento penal, como las herramientas encargadas de brindar apoyo y solución a las víctimas de desaparición forzada, los cuales a través de procesos de investigación, tienen por responsabilidad la sanción de los delitos cometidos bajo esta figura. Decir, entonces: procedimiento penal ordinario, que se aplica a todos los casos, con independencia de quienes sean los autores o las víctimas; procedimiento en el marco de la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, que corresponde a la sanción del delito cometido por Grupos Armados al Margen de la Ley, y cuyos miembros se han desmovilizado ya sea individual o colectivamente, acogiéndose al procedimiento penal que establece la Ley. Es a partir de la implantación e implementación del nuevo “Sistema Penal Acusatorio”, cuando las víctimas de la desaparición forzada, comienzan a ser reconocidas y protegidas por la Justicia Colombiana, en cuyo marco se protegen y garantizan sus derechos. Para tal fin, se dispone de la Ley 599 de 2000, que corresponde al Código Penal, y la Ley 906 de 2004, que constituye las normas rectoras del Procedimiento Penal. Desde allí, se establece que cualquier víctima de desaparición forzada que haya sufrido un daño directo como consecuencia del mismo, puede iniciar una denuncia frente a los organismos estatales creados por la Ley para la defensa y protección de las víctimas. Surge, entonces una inquietud investigativa que orientada por el interrogante ¿La Ley de Víctimas cumple con el objetivo para lo cual fue creada respecto a las víctimas de desaparición forzada?, motiva el interés por trabajar el esclarecimiento teórico y conceptual, de manera que se le puedan dar luces al procedimiento penal y aplicar el contenido normativo a favor de las víctimas, como contribución al proceso de paz, anhelo del pueblo colombiano.


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Capítulo Primero 1.

La Desaparición Forzada

En el entendido que la desaparición forzada constituye una violación de derechos humanos especialmente cruel, hay que reconocer que ésta afecta tanto a la persona desaparecida como a su familia y amistades. Según Amnistía Internacional, las personas desaparecidas son a menudo torturadas y viven en un constante temor por su vida, apartadas de la protección de la ley, privadas de todos sus derechos y a merced de sus captores. Es una violación constante que con frecuencia persiste durante muchos años después del secuestro inicial.Si la persona no muere y finalmente es puesta en libertad, puede seguir sufriendo el resto de su vida las secuelas físicas y psicológicas de esta forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que a menudo la acompañan. (Amnistía Internacional, 2023)

1.1.

Definición: Considerada por el Derecho Internacional Humanitario un crimen de lesa

humanidad, dadas las circunstancias y las razones por las cuales se comete. De acuerdo con la “Cartilla para Víctimas” de desaparición forzada en Colombia, Es la privación de la libertad de una o varias personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así de los recursos y las garantías legales. (En Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH, 2009 p. 5)


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Según Amnistía Internacional, las desapariciones forzadas persisten en muchos países del mundo, tras haber sido una característica habitual de la segunda mitad del siglo XX desde que empezaron a ser cometidas en gran escala en la Europa ocupada por los nazis en 1941. El organismo internacional considera que “una desaparición forzada ocurre cuando una persona es detenida o secuestrada por el Estado o por agentes que actúan en su nombre, y luego se niega que la persona se encuentre detenida o se oculta su paradero, apartándola así de la protección de la ley”.(Amnistía Internacional, 2013)1 El delito de desaparición forzada es en principio considerado crimen de lesa humanidad. Así lo establece el Estatuto de Roma en el artículo 7, numeral 1 i: Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: i)

Desaparición forzada de personas(Estatuto de Roma, art. 7, 1i)

Conducta que en el mismo artículo 7 ordinal 2 i se define como: 2i Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la

detención

o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. (Estatuto de Roma, art. 7, 2i)

Desde la práctica de este tipo de crimen, se piensa que frecuentemente las personas sometidas a desaparición forzada, jamás serán liberadas; por tanto, los hechos y su suerte final, de igual modo, no tendrán el esclarecimiento, quedando las familias y seres queridos en un limbo que les impide conocer realmente que les sucedió. No obstante, es tal el sentimiento de apego por la persona desaparecida, que se da inicio a una lucha sin fin, en la

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Véase al respecto Documento de Amnistía Internacional sobre Desapariciones Forzadas. Disponible en: http://www.amnesty.org/es/enforced-disappearances


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que se intenta conocer la verdad de los hechos y así mismo, identificar quién o quiénes fueron los responsables. Según el documento de Política Nacional de Defensa de la Libertad Personal 2011 – 2014, El delito de desaparición forzada siempre arranca con el secuestro o retención

de

la

víctima; en este sentido, implica la selección y rapto de la víctima que es trasladada a un lugar clandestino donde en algunos casos es torturada o violentada sexualmente antes de ser liberada o asesinada(Ministerio de Defensa Nacional, 2011 p. 37)

A pesar de ser considerada la desaparición forzada como delito por el Derecho Internacional, algo recurrente a la hora de administrar justicia, tiene que ver con la denominada impunidad, ya que los responsables de ésta encuentran múltiples y variadas formas para eludir los efectos de la justicia. La desaparición forzada es un delito autónomo e independiente pluriofensivo e imprescriptible, que atenta contra un conjunto de derechos fundamentales. Aministía Internacional señala que cada desaparición forzada viola una serie de derechos humanos, entre ellos: 1. el derecho a la seguridad y la dignidad de la persona; 2. el derecho a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante; 3. el derecho a unas condiciones humanas de reclusión; 4. el derecho a una personalidad jurídica; 5. el derecho a un juicio justo; 6. el derecho a la vida familiar; 7. cuando la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la vida. (Aministía Internacional, 2013) Puede ir acompañado de otros delitos, entre ellos la tortura, la violencia sexual, el homicidio agravado, el secuestro, la discriminación racial y la discriminación contra la mujer. Además la práctica sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.


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A partir de ello, reconocer que la desaparición forzada constituye una inminente violación de los Derechos Humanos, la cual por su barbaridad y crueldad con la que se comete, no sólo afecta a la persona sometida, sino que de igual modo desestabiliza y afecta en todo sentido las familias y los amigos, que igualmente pasan a ser víctimas del flagelo. Para quienes dedican sus esfuerzos en defensa y protección de los Derechos Humanos, la desaparición forzada es una cruel realidad, que enfrenta a las víctimas a vejaciones y torturas constantes, que les conduce a la experimentación del miedo y temor por su vida y de igual modo los aleja y aparta de la protección de la ley, tal y como lo describe Amnistía Internacional, “quedando privadas de todos sus derechos y a merced de sus captores”(Amnistía Internacional, 2013) Igualmente, hay que considerar que aún si la persona desaparecida recobra su libertad, las consecuencias físicas y psicológicas, que de ello se derivan, van a quedar instaladas en las conciencias y en el ser de las víctimas, gracias a los diferentes tipos de vejámenes a los cuales son sometidos.Esto para quien vive directamente los efectos de la atrocidad y barbarie del Crimen de Desaparición Forzada. Sin embargo, no se puede desestimar, igualmente, que las consecuencias de la conducta son extensivas tanto a familiares como a amigos y seres queridos, para quienes el suceso resulta de gran magnitud y difícil de superar. En cuanto a los seres queridos, que también pasan a ser víctimas de la conducta, éstos suelen esperar hasta por largos años noticias que para algunos, nunca llegarán. El sentimiento de impotencia, acompañado de la desesperanza, incluso les impide llorarlo y hacerse a la idea de la pérdida. Así mismo, la afectación que se extiende, alcanza los límites del desamparo económico si el desaparecido era el sustento familiar; además, en ocasiones no pueden obtener pensiones ni otras ayudas si no hay un certificado de defunción. (Amnistía Internacional, 2013)


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1.2.

Recuento Histórico del Crimen de Desaparición Forzada Según lo narra Elías Padilla Ballesteros (1995), en su escrito titulado “La Memoria

y el Olvido”, el derecho internacional humanitario se preocupó del tema a finales de la Segunda Guerra Mundial, pero exclusivamente en relación a los casos de "desaparecidos en combate". En ese sentido, el Comité Internacional de la Cruz Roja señaló su preocupación por los prisioneros de guerra y por las personas desaparecidas durante los conflictos armados de carácter internacional. (Padilla, 1995) Con los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977 consagran la obligación de los Estados que participan en un conflicto internacional, de identificar combatientes, no combatientes y muertos en combate. Esta situación, aunque responde a la preocupación por las víctimas de desaparición forzada, no resulta ser del todo el punto central de la reflexión, en tanto que lo que se busca es encontrar respuestas a la desaparición de personas en el entendido, bajo la utilización de métodos represivos utilizados por agentes de Estado, lo que lleva a pensar en las conductas que se derivan del conflicto interno o de la crisis política. Hay que decir, que no obstante las preocupaciones de los Estados por la defensa de los Derechos Humanos y la garantía constitucional que se esboza, en procura de la protección ciudadana, éste, con el ánimo de favorecer sus intereses particulares ha utilizado el miedo y terror, como institución legitimadora de la violencia en el seno de las sociedades, anota (Padilla, 1995). Según lo narra Goobar (1995), el delito de desaparición forzada parece encontrar su primer antecedente directo en la Segunda Guerra Mundial cuando, a través del decreto conocido como “noche y niebla” dictado por Hitler en 1941, se ordenó el envío de los acusados de atentar contra la seguridad de Alemania desde los territorios ocupados por ese país, con el objetivo de “ser aislados del mundo exterior”. Como lo narra De la Martiniéri (1981. P. 4). A su vez, el funcionario militar que aplicó este decreto fue el mariscal Wilhelm Keitel capacitando a todas las fuerzas militares para que actuaran eficazmente para controlar los movimientos de insurrección comunista en el menor tiempo posible, por


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medio de dos condiciones principales, primero que no se deje rastro alguno sobre la desaparición de la víctima, y segundo que no se otorgue ninguna clase de información sobre el paradero del desaparecido. Este método se utilizó para aterrorizar no solo a la víctima sino a su grupo social, a sus familias y a la sociedad en general, logrando así que el efecto coercitivo se expandiera (Cáceres, 2008 p.48). Se estima que el fenómeno criminal de la desaparición forzada, a partir de métodos represivos del Estado, se comienza a tratar y enumerar, desde la Segunda Guerra Mundial, dado que el comportamiento de los Nazis con respecto a los Judíos, permitió que las cifras de desaparecidos desbordaran los límites, facilitando por este medio la perpetración del más abominable crimen de la humanidad, en tanto que además de desaparecidos, torturados y vilmente acribillados, quienes experimentaron la atrocidad de los campos de concentración, fueron rebajados en su dignidad y tratados inhumanamente con padecimientos que los condujeron a la muerte. Señala Padilla en 1940, durante la ocupación nazi de varios países europeos, Adolfo Hitler dictamina una orden militar, conocida como "balance del terror" que reprime severamente los actos de la resistencia con resultado de muertes. (Padilla, 1995) Se narra que por cada militar alemán muerto, habría como represalia de los ejércitos del Tercer Reich, un número determinado de ejecutados de la resistencia y población civil en consonancia con el grado del uniformado muerto. Simón Lázara, agrega que dicha orden implantaba la práctica de la detención de rehenes entre la población civil y especificaba la idea de estructurar un sistema orgánico de desinformación sobre las listas de detenidos, tanto del lugar de la detención como para las condiciones en las cuales se encontraban. (Padilla, 1995) Así, para Lázara, la "noche y niebla", expuso las formas mediante las cuales el Estado nazi esperaba llegar a "la solución final del problema judío": el exterminio sistemático en los campos de concentración.... Bergen, Buchenwald, Treblinka, Auschwitz, Maidanek... esos nombres del horror y la indignidad están en la historia, tanto como los métodos usados para hacer desaparecer a los prisioneros y todo el sistema montado con ese fin: el desvanecimiento en la noche y en la niebla."(Padilla, 1995)En esa misma


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orientación el abogado Rodolfo Mattarollo cita un largo pasaje del Abate Joseph de la Martinière, deportado N. N. (sin nombre) en Dachau y sobreviviente de los campos de concentración nazi, quien en su libro "Le décret et la procédure, Nachtund Nebel (Nuit et brouillard)" relata que una resistenta francesa, en el verano de 1941, fue indultada de la pena de muerte personalmente por Hitler, narra Martiniere. (Padilla, 1995) Una vez terminada la Segunda Guerra Mundial, y registrada la derrota de los nazis que permitió el conocimiento de los horrores cometidos por éstos en contra de los Judíos, se estableceel Tribunal de Nuremberg , que condena algunos responsables por crímenes contra la humanidad. Se abre paso entonces, al respeto por los derechos humanos, que desde el entonces, se van a constituir como los valores supremos de las sociedades civilizadas. Pero inmediatamente terminada la guerra, en 1945, comienza la llamada "Guerra Fría" y una serie de conflictos en diversos puntos del planeta siguen provocando sistemáticas violaciones de los derechos humanos. (Padilla, 1995) Frente a la necesidad de resolver los conflictos con el enemigo, surge el gran interrogante por el método que se debe utilizar para enfrentarlo, siendo los Franceses los primeros en unir las experiencias militares de otras naciones. Entonces, emerge la teoría de un enemigo interno y de la guerra que se hace en todos los campos. La respuesta será una guerra total, extendida a todos los ámbitos. Así surge la doctrina de la contrainsurgencia. (Padilla, 1995). A partir de ello, se plantea un nuevo concepto de guerra, cuyo mecanismo de solución para enfrentar y obtener los resultados esperados, debe apartar al prisionero del marco legal que pueda protegerlo, pues como lo concibe Trinquier, “Los límites legales establecidos detienen la acción de las fuerzas militares regulares y la protección de la ley favorece al irregular” (Padilla, 1995) 1.3.

La Desaparición Forzada, Crimen de Lesa Humanidad El crimen de la desaparición forzada es múltiple y continuado en el tiempo, iniciado

con la privación de la libertad de las personas y la falta de información o la negativa a reconocer dicha privación de la libertad, o a informar sobre el paradero de la persona desaparecida, privándola así de los recursos y las garantías legales. En cuanto al modus operandi, la desaparición forzada va a menudo precedida de actos de tortura y lleva


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aparejada ejecuciones extrajudiciales, en un patrón de múltiples violaciones de los derechos humanos. Según lo comentan Andreas Forer y Claudia López, la noción de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad surge como respuesta a las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial y se concreta positivamente en el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg, como lo comenta (Forer et López. 2010 p. 13) La desaparición forzada se incluyó por primera vez como crimen contra la humanidad en el proyecto de Código de Crímenes contra la paz y Seguridad de la Humanidad, en 1996, y como tal se mantiene en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional. Hasta entonces, la asimilación de la desaparición forzada al crimen de lesa humanidad no se daba por mandato de una noma convencional, sino a través de su consideración como norma imperativa de derecho internacional general. El artículo 7.1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional define los crímenes de lesa humanidad, así: Crimen de lesa humanidad: A los efectos del presente estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad “cualquiera de los actos siguientes

cuando se cometa

como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; Para que los delitos de desaparición forzada sean constitutivos de crímenes de lesa humanidad y revistan el carácter de crimen internacional es preciso que: 1.-Que exista un “ataque”: El artículo 7.2.a) establece que: “por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos.” 2.-Que los hechos se cometan como parte de un ataque “generalizado o sistemático”, es decir, dirigidos contra una multiplicidad de víctimas como parte de un ataque generalizado o como parte de una práctica frecuente. 3.-Que el ataque esté dirigido contra una población civil, lo cual implica que la población

amenazada

debe

ser

predominantemente

civil.

La

jurisprudencia

internacional ha establecido que la presencia de ciertas personas no civiles no cambia el carácter de la población. 4.-Que el acto “forme parte” del ataque y que el acto se cometa “con conocimiento

de

dicho a ataque “.Sin embargo, este último elemento no debe entenderse en el sentido de que requiera prueba de que el autor tuviera conocimiento de todas las características del


22 ataque ni de los detalles precisos del plan o de la política del Estado de la organización. (Corte Penal Internacional. Art. 7.1)

Así mismo, hay que reconocer que La desaparición forzada como acto constitutivo de genocidio nace jurídicamente en el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg de 1945. Adoptado por la Resolución 260 (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, entrando en vigor el 12 de enero de 1951 En tal sentido, es necesario acercarse al concepto de genocidio, para lo cual se asume la Convención para la Represión y Sanción del Delito de Genocidio, que reconoce que éste “es un delito de derecho internacional que debe ser sancionado, ya sea cometido en tiempo de paz o de guerra”. Además dicho instrumento determina expresamente la responsabilidad de las personas a las que sea imputable, cualquiera que sea su condición: gobernantes, funcionarios o particulares, constituyendo un ejemplo característico de tipificación penal internacional. El artículo II de la misma define el genocidio del siguiente modo: Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que o puedan acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.(Convención para la Represión y sanción del delito de genocidio Art. II)

En la definición del genocidio se observa la concurrencia de dos elementos: el elemento subjetivo o dolo, que comprende la “intención de destruir al grupo total o parcialmente” configurándolo como un delito claramente intencional, y el elemento objetivo, constituido por los actos enumerados.

No se puede desconocer que la magnitud de este crimen, provoca en quienes son considerados víctimas, sentimientos de indignación total, en tanto que es de intención de


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los perpetradores a través de la comisión de sus actos, aleccionar a la sociedad, a quien busca instalar un sentimiento indeleble, mediante el desprestigio de la víctima. En palabras de Isabel Albaladejo, a partir del desprestigio de la víctima en el que se cuestiona su inocencia, como medio para justificar la terrible suerte que corrieron, genera indiferencia institucional y social por la injusticia cometida en su contra. De esta manera la desaparición forzada termina representándose como “justificada”, “normal”, o incluso “aceptable”. (OACNUDH, 2009 p. 16). Según la intencionalidad de la Comunidad Internacional, que a través de la aplicación de la Justicia Transicional, busca reparar a las víctimas de esta conducta, hay que mencionar que ésta se enfrenta a una serie de obstáculos, dadas las circunstancias económicas de la población victimizada, que por precariedad, en cuanto a sus recursos, difícilmente tienen acceso a la administración de justicia. Igualmente, se advierte la necesidad de un sistema de apoyo y protección integral a las víctimas, mediante el cual éstas puedan formular sus denuncias y participar plenamente en los procesos judiciales. Sin duda alguna, esto permitiría el levantamiento de una información real, que concentre los esfuerzos, tanto de organizaciones gubernamentales, como de no gubernamentales, en pro de la mitigación del impacto del crimen cometido.

1.4.

La Reparación a las Victimas de Desaparición Forzada Una vez se establece gubernamentalmente la posibilidad de entablar diálogos de paz

con los movimientos alzados en armas, una de las mayores preocupaciones la va a constituir la pregunta sobre ¿cómo reparar a las víctimas?, cuestión que motiva el acercamiento y reflexión acerca de los principios de Justicia Transicional, de manera que se pueda determinar cómo se aplican internamente y si éstos realmente son garantía para reparar el daño ocasionado a las víctimas. Reconocer, entonces, que bajo las pretensiones de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, en Colombia se da viabilidad a la aplicación de la Justicia Transicional, que consiste en ofrecer y acercar a las víctimas del conflicto armado a un proceso de Verdad, Justicia y


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Reparación, que les permita reencontrarse nuevamente y les restituya la dignidad perdida por efectos de las vejaciones y barbarie con la que han sido tratados.

1.4.1. La Justicia Transicional Son muchos los Estados, que con el ánimo de restituir la tranquilidad y la paz de los pueblos, buscan afanosamente el restablecimiento de la democracia y se refugian en la Justicia Transicional; tal es el caso del Estado Colombiano, que desde el año 2005 con la promulgación de la Ley de Justicia y Paz, hace esfuerzos constantes y continuos por acabar con el conflicto armado que viene librando ya hace varias décadas y que a su paso sólo deja observar la manera cruel y despiadada en la que los connacionales han sido sometidos a expresiones de barbarie, que les impide desarrollarse como sociedad civilizada, impidiendo su normal desarrollo individual y colectivo. La violencia continua y generalizada que vive Colombia desde la década de los Cuarenta, la ha puesto en un lugar de privilegio, donde se reconocen los constantes y reiterativos atropellos a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, ubicándola bajo la mirada de la Comunidad Internacional, que le reclama acciones en pro del bienestar y convivencia ciudadana. A partir de estos señalamientos, el Estado se ha visto obligado a emprender labores que permitan acercarse a las estructuras alzadas en armas y al margen de la Ley, comprometerlas con la intención del restablecimiento de la paz y la democracia interna, en la que por voluntad de los mismos, las decisiones gubernamentales puedan ser fruto del consenso ciudadano, motivando la participación de los diferentes sectores sociales; claro está, sin desconocer que Colombia, mediante la firma y ratificación de Tratados Internacionales se ve obligada por éstos a dar cumplimiento a las disposiciones que desde allí se derivan y que para el caso del conflicto tienen por intencionalidad el restablecimiento del Derecho y la Justicia, como alternativa jurídica que garantice a los confederados el respeto por los Derechos Humanos. Revisar, entonces cuál ha sido el proceso histórico, por el cual ha tenido que pasar la aplicación de la Justicia Transicional en las distintas sociedades en que ha sido implementado.


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Para Jon Elster (2004), los antecedentes del término Justicia Transicional se remontan a Atenas y Francia, sociedades que utilizaron mecanismos de acuerdo a las características de cada situación. Se pensaba en la reparación económica o material, que compensara a las víctimas y les permitiera superar la situación de ruptura. Para el caso de Atenas, la transición se da en el paso de una oligarquía a la restauración de la democracia, que les lleva a medidas de restitución de propiedades, que les alcanza una indemnización material de las víctimas que han sufrido daños en sus respectivas propiedades (Gutiérrez, 2010 p. 9) Entre tanto, las restauraciones en Francia, estuvieron signadas por la imposición de limitaciones para evitar que el proceso de Justicia Transicional se produjera como algo fuertemente vengativo. La transición se da en la negociación de medidas punitivas y reparatorias, en las que llama la atención cómo funcionarios resultaron beneficiados de las restituciones de propiedades confiscadas, que generaron arreglos institucionales. (Gutiérrez, 2010 p. 9) RutiTeitel, al revisar los acontecimientos políticos que marcaron la historia en siglo XX, propone tres fases en el proceso de evolución de la Justicia Transicional. Ellas son: 1. Época de Posguerra 1945. Allí a partir de la idea de la reconstrucción nacional se establecen procedimientos internacionales para garantizar el Estado de Derecho, centrando el objetivo de la norma en la determinación de responsabilidades. Dato relevante allí la creación de los Tribunales de Núremberg que enmarcaron la justicia transicional entre la justicia y la amnistía. (Gutiérrez, 2010 p. 9) 2. Fase II, se origina con la caída de la Unión Soviética, caracterizada por la democratización y fragmentación política. Su propósito giraba en torno a la construcción de una historia alternativa de los abusos del pasado, que respondía a cómo sanar las heridas de una sociedad entera e incorporar diversos valores a un Estado de Derecho más diverso. Esto hace que la Justicia Transicional sea la posibilidad de diálogo entre la víctima y el victimario. (Gutiérrez, 2010 p. 10) 3. La Fase III finales del siglo XX en medio del contexto de las dinámicas de globalización, que transfiere soberanía a los organismos internacionales para


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responder a los problemas en los que los Estados han perdido cada vez más, capacidad de acción. Se crea el Tribunal Internacional Permanente para castigar a los autores de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y ofreciendo y fortaleciendo el carácter jurídico a los Derechos Humanos. La Justicia Transicional adquiere allí un carácter político debido a la importancia de los contextos nacionales y locales, que van a tener efectos en las dinámicas de transición. Se plantea que todo esto surge gracias a la “Interdependencia global” (Gutiérrez, 2010 p. 10)

1.4.2. Concepto de Justicia Transicional

La reparación podrá ser entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor están obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de derechos humanos. Consiste en una indemnización o compensación económica por el agravio inferido por el crimen y en tal sentido, es un derecho de la víctima o de su familia, según el caso, entendido como uno de los elementos de la justicia material; los otros dos elementos constitutivos de la reparación son el esclarecimiento de los hechos y el castigo de los responsables. (Ardila, 2004) Desde su finalidad, se puede afirmar que la Justicia de transición en palabras del Secretario General de las Naciones Unidas Abarca toda una variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación (Secretario General de Naciones Unidas, 2004).

Se busca con la Justicia Transicional y sus mecanismos, abordar las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, de manera que por intermedio de la solución a los problemas de ello derivados, la sociedad se recupere del conflicto y retorne nuevamente a la paz y a la democracia.


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De donde, se deducen según Doris Ardila (2004), los objetivo propios de la Justicia Transicional, en la que los mecanismos judiciales y políticos pueden perseguir cualquiera o incluso todas las siguientes finalidades: 1. Fortalecer e instaurar el Estado de Derecho 2. Abordar e intentar sanar, las heridas que surgen en la sociedad como resultado de las violaciones a los derechos humanos 3. Avanzar en los procesos de reconciliación, garantizando los derechos de las víctimas y responsabilizar a los culpables 4. Develar la justificación ideológica (política, cultural, económica, etc.) de la violencia y los crímenes de guerra y ofrecer a la sociedad la posibilidad de desmontar el sistema de valores asociado a ella. 5. Promover la eliminación de las causas de una situación de injusticia social de carácter estructural, que a su vez deriven en sólidas garantías de no repetición de las violaciones. (Ardila, 2004) Así mismo, se habla de mecanismos judiciales, que hacen alusión a la aplicación de penas y el cumplimiento de acuerdos jurisdiccionales; y mecanismos políticos y sociales que atienden a procesos de reconciliación, fortalecimiento del tejido social, transformación y educación en valores para la convivencia y la paz. En este sentido Dorys Ardila (2004) señala los siguientes: 1. Mecanismos Judiciales: Leyes de indulto y amnistía; investigación, procesos judiciales y sentencias penales. 2. Mecanismos de acuerdos políticos y sociales: indemnización; recuperación moral; peticiones públicas de perdón y definición de fechas de conmemoración. (Ardila, 2004 )

1.4.3 Principios Básicos de la Justicia Transicional Tratándose de la protección de los Derechos Humanos en los escenarios de transición debe suponerse la adopción de mecanismos de justicia basados en tres principios


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fundamentales, derivados de la tipificación desarrollada por Joinet (1997) en el Informe Acerca de la Cuestión de la impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos. (Ardila, 2004 p.32). Se tiene entonces que dichos principios de obligación de los Estados son: Derecho a la Justicia; Derecho a la Verdad; Derecho a la Reparación a las víctimas; y la adopción de reformas institucionales y garantías de no repetición. A partir de estos principios, en Documento de la Procuraduría General de la Nación, “Guía de participación ciudadana”, se señala: La Justicia de Transición exige de los Estados la búsqueda y difusión de la verdad histórica, programas de reparación integral para las víctimas, que no pueden ser reducidos a una mera indemnización ni ser condicionados a la renuncia de otros derechos, y el diseño de modelos excepcionales de aplicación de justicia, que si bien admiten la flexibilización de principios como el de proporcionalidad e igualdad en materia penal, no pueden constituirse en paradigmas de impunidad que profundicen el dolor y el rechazo de las víctimas y en consecuencia impidan la cicatrización de las heridas. (Procuraduría General de la Nación, 2007)

En este sentido, asumir positivamente el significado y connotaciones que estos principios tienen dentro de la aplicación de la Justicia Transicional, de manera que se pueda, a partir de la realidad colombiana, observar si con la disposición de la Ley 1448 de 2011 éstos se convierten en auténticas y verdaderas manifestaciones de reparación integral a las víctimas. Recordar a su vez, los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que en su numeral 10 expone el trato que deben recibir las víctimas: 10. Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencias o traumas gocen de una consideración y atención especiales, para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer


29 justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma. (Equipo Nizcor, 2005)

1.

Derecho a la Justicia: Supone la construcción y fortalecimiento de

escenarios formales para esclarecer la verdad y definir las formas de reparación. En otras palabras frente a la obligación del Estado de investigar, se debe responder a una serie de parámetros mínimos que conduzcan a la satisfacción del derecho de las víctimas a saber con la mayor certeza posible quiénes fueron los perpetradores y cómo ocurrieron los hechos, como lo señala Botero (2000) (Ardila, 2004 p.34). No se puede obviar de ninguna manera, que dentro del juzgamiento se debe llevar el debido proceso que garantice el respeto por los Derechos Humanos y a su vez propender por penas racionales, que impidan la impunidad, que se puede registrar por la indulgencia o excesiva generosidad en la aplicación de las penas y por consiguiente el desconocimiento y menosprecio por las víctimas. 2.

Derecho a la Verdad: La Justicia antes mencionada, debe permitir alcanzar

la verdad como derecho individual y colectivo. Este derecho debe llevar a la víctima al conocimiento de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, que los motivo, el destino de las personas, según las reflexiones alcanzadas por Botero (2000) (Ardila, 2004 p. 35) Para Valencia Villa, “la construcción o reconstrucción pública de la verdad de los hechos, con base en la memoria histórica de los individuos y de los pueblos, es el punto de partida de la actividad jurisdiccional como única respuesta a la vez legítima y eficaz a la barbarie y la impunidad”(Ardila, 2004 p. 39). Entonces, decir que la verdad permite la resignificación de las causas que originaron o justificaron las agresiones y de este modo, genera procesos de identificación colectiva a partir de la comprensión de los hechos pasados.

El querer acercar a las víctimas al conocimiento de la verdad, ha llevado a los Estados a crear “Comisiones de Verdad”, que se constituyen es espacios desprovistos de formalidades y consecuencias judiciales. A ella tanto los perpetradores como sus víctimas acuden a fin de exponer sus versiones sobre los hechos, las motivaciones de sus actos y el


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valor de sus pérdidas, siempre en busca de la reconciliación nacional. Cabe decir, que a partir de este espacio se ha ganado en cuanto al esclarecimiento y documentación de los hechos. 3.

Derecho a la Reparación Integral: Traer a colación el principio 36 del

conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra impunidad fomulado por Joinet (1997) quien establece: La reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima; comprenderá, por una parte, medidas individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación y por otra, medidas de satisfacción de alcance general, como las previstas en el Conjunto de principios y directrices fundamentales sobre el derecho a obtener reparación(García, 2013 p.27)

En ese entendido, hablar de la restitución de los derechos, que no sólo debe apuntar a la reconstrucción del estado de las cosas previo a la comisión del crimen, sino que la compensación debe tener en cuenta los daños que han tenido lugar entre la comisión del crimen y el presente, incluyendo los daños intangibles, es decir, la pérdida o la falta de oportunidades, sin importar si esa oportunidad existe o no.

Para el caso de la Desaparición Forzada, anota Dorys Ardila, este derecho se materializa en la restitución misma del cuerpo en caso de fallecimiento, con independencia del estado del proceso de investigación o judicialización de los responsables. (Ardila 2004)


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Capítulo Segundo 2.

La Desaparición Forzada en Colombia Históricamente, se tiene que el País se debate entre pugnas de carácter político, que

bajo el presupuesto de la hegemonía política de la clase dirigente y la negativa de quienes se rehúsan a aceptar este poderío, durante décadas ha asistido a enfrentamientos que han hecho posible la generación de una violencia, que se ha desplazado por todos los rincones de la geografía nacional. Esta situación, ha hecho posible que el Crimen de desaparición forzada se instale dentro del conflicto interno, afectando la seguridad y convivencia ciudadana, en tanto que han sido los más débiles y vulnerables, los que han tenido que ofrendar a muchos de sus seres queridos a consecuencia de la guerra que se libra por el poder. Es en este contexto, donde se ubica el crimen de la desaparición forzada, el cual parece pasar por dos periodos con dinámicas diferentes como lo anota Asfaddes en su escrito “Un recorrido histórico detallado puede verse en Asfaddes, Veinte años de historia y lucha., conviene analizar y determinar cuáles son los acontecimientos que marcaron para la historia nacional los períodos en los cuales se dividió este abominable crimen. Según Iván González Amado, el primer periodo se inicia con el caso recibido por el grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas o involuntarias en 1973, prolongándose hasta finales de la década de los noventa. Durante este periodo, los presuntos perpetradores de desapariciones fueron principalmente las fuerzas militares, la policía y los servicios de seguridad del Estado, quienes actuaban en ocasiones con la colaboración de las fuerzas paramilitares. En este periodo, la modalidad de la desaparición fue predominantemente selectiva y dirigida contra todo aquel que pudiera ser percibido como una amenaza para el orden establecido, entre estas personas están periodistas, activistas, sindicalistas, personas pertenecientes a partidos políticos contrarios y personas


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acusadas de ser guerrilleros o ser catalogados de “auxiliadores“ de estos grupos subversivos. (González, 2006) Anota González, durante el segundo periodo, la naturaleza de los perpetradores y de las víctimas parece haber cambiado, reportándose un menor número de casos de participación directa de agentes estatales y muchos más casos en los que las desapariciones se atribuyen directamente a grupos paramilitares actuando con el consentimiento de ciertos miembros del ejército y de las fuerzas de seguridad del Estado. (González, 2006): Igualmente, se narra que la autoría paramilitar en el mayor número de desapariciones también ha sido reconocida por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien afirma que: “Las estadísticas que se manejan en Colombia registran que así como las guerrillas son las responsables de la mayoría de los secuestros, los paramilitares recurren ordinariamente a las desapariciones forzadas”(CNRR, 2007 p. 139), sin embargo, aún persisten hechos violentos en contra de opositores políticos y personas acusadas de colaborar con la guerrilla. Para contextualizar y delimitar el problema, hay que decir que desde las décadas de los sesenta y setenta, en Colombia empezaron a gestarse nuevas organizaciones sociales y políticas como los sindicatos, movimientos campesinos y las diferentes guerrillas como las FARC, el EPL, el ELN, y el M-19, que se consolidaron como movimientos guerrilleros de izquierda, en oposición a la Derecha, cuya hegemonía se debatía en el poder entre Conservadores y Liberales; Acción que condujo al Estado colombiano a experimentar una crisis de legitimidad. Sus intereses e ideología eran totalmente diferentes al Estado). Sin lugar a dudas, la presión que se ejercía por los movimientos guerrilleros, llevó a la hegemonía política del País a plantear la estrategia conocida como “Frente Nacional”, en donde se turnaban el gobierno y se repartían los puestos gubernamentales equitativamente, excluyendo así cualquier otro intento o movimiento que tuviera la intención de gobernar o participar en la política. (Cáceres, 2008 p. 42) El país conoce desde hace varias décadas la presencia y acción de varios grupos al margen de la ley, sean guerrilleros, paramilitares o delincuencia común, que han venido generando graves situaciones que alteran el orden público. Esto ocurre por la capacidad de perturbación que muestran los grupos de delincuentes organizados como la subversión y


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por las consecuencias inmediatas que se deriva de su presencia y de su acción. La situación de orden público que azota a Colombia, se ha agravado significativamente en los últimos años en razón de las acciones terroristas, de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada. Además de las acciones armadas contra la fuerza pública, los grupos armados ilegales han intensificado su estrategia de atentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios, con el fin de minar la solidaridad ciudadana con las autoridades, debilitar la organización económica del país y obtener de funcionarios públicos o de particulares, concesiones y beneficios de diversa índole. Y precisamente, es a través de esas acciones que ha venido obteniendo la subversión la financiación de sus acciones bélicas y consecuentemente, el surgimiento y desarrollo de un “guerra social” en Colombia, causante de innumerables masacres, asesinatos y desaparecidos. Sumado a ello, el recrudecimiento de la acción guerrillera, la intensificación desmesurada y casi inverosímil de la delincuencia común y a la incapacidad de las fuerzas del orden para controlar la situación por los canales de la legalidad, hacen que la sociedad colombiana se encuentre, de hecho, viviendo en una situación de riesgo permanente. La violencia en Colombia tiene el agravante de la pluralidad de causas que la determinan y de la enorme dificultad para resolver los conflictos en beneficio de la paz, precondición de la estabilidad institucional. La multiplicidad de sujetos y de grupos enfrentados proporciona una enorme susceptibilidad a los actores en conflicto frente a las amenazas o las simples acciones o movimientos de los demás grupos y, en consecuencia, hace más precaria la acción de las autoridades en su tarea de preservación y mantenimiento del orden, por la dificultad de control de la situación y de sus propias fuerzas. El Estado Colombiano, según lo anota Cuesta (1997), vio en estos grupos de inclinación izquierdista, una clara amenaza asu poder como institución. Se advierte que dentro del pueblo que es el que por medio de la legitimidad le otorga el poder,se llevan a cabo unas dinámicas diferentes que intentan participar política y socialmente enel país. Así mismo decide no incluirlos dentro del sistema democrático con su participaciónactiva, sino eliminarlos y neutralizarlos por medio de la violencia, instrumento utilizadocuando se da cuenta que su poder y su legitimidad se debilita. En seconvierte en un poder sin


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fundamento. Para este propósito utiliza figuras estatales como elEstatuto de Seguridad o el Estado de sitio, impulsado por el presidente Turbay Ayala (1978– 1982), en el que se le otorgaba facultades extraordinarias al Presidente de la Repúblicapara tratar de conjurar la difícil situación de orden público que se presentaba en esemomento en el país Cáceres 2008 p. 43). Entonces, Cáceres, en el análisis que propone, logra establecer críticamente, que bajo este marco se desarrollaron prácticas deviolencia selectiva como la desaparición forzada a sospechosos del delito de rebelión.Con base en este panorama el Estado colombiano inicia una fuerte campaña por convertir aestos grupos y a cualquier manifestación de inclinación izquierdista como movimientossociales. Es posible desarrollar un estudio comparativo entre la oposición. De donde, se culpa a estos grupos de izquierda como el enemigo común del pueblo colombiano. (Cáceres, 2008 p. 44).

2.1.

Fuentes de información sobre el delito de Desaparición Forzada en Colombia Cuando se habla de Desaparición Forzada, en Colombia son múltiples las

organizaciones que gubernamental y no gurbernamentalmente, se dedican a recoger la información estadística sobre el fenómeno, con miras a proporcionar acciones tendientes a dar solución, de cara a los principios de la Justicia Transicional que a partir de la Ley 975 de 2005 se han venido implementando. Se advierte la necesidad de encontrar acciones de reparación en el marco de la verdad, justicia y reparación, que buscan aproximar a la realidad de los hechos a los actores a quienes, igualmente se les deben aplicar los principios del Ordenamiento Jurídico y sancionar como corresponde, como prenda de garantía y tranquilidad para las familias víctimas del delito cometido. Se tiene que en el País, se presentan hechos de desaparición forzada desde la década de los ochenta, sin embargo, en el documento del Ministerio de Defensa Nacional, se aclara que en principio eran clasificados como secuestro hasta la expedición de la Ley 589 de 2000, Ley en la cual se tipifica ese delito. Así mismo, se estima que ésta ha sido practicada


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por grupos criminales de toda índole y es un fenómeno cuya gravedad no se puede soslayar y que debe ser atendido con el fin de erradicarlo del ambiente nacional. (Ministerio de Defensa Nacional, 2011 p. 42) Con el ánimo de enfrentar ese oprobioso crimen, se han creado diversos instrumentos, tal y como lo anota el Ministerio de Defensa Nacional, como la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas encargada de apoyar e impulsar las investigaciones de desaparición forzada, de la cual hacen parte los jefes o directores de las siguientes entidades u organismos: Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, El Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, La Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal, el Ministerio de Defensa Nacional, Asfades y un representante de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. (Ministerio de Defensa Nacional, 2011 p. 42) Paralelo a ello fueron creados el Registro Nacional de Desaparecidos, el Registro de Personas Capturadas y Detenidas, el Plan Nacional de Búsqueda, el mecanismo de Búsqueda Urgente, el Registro Único de Beneficiarios y el Conpes 3590 de 2009, anota el Ministerio de Defensa (Ministerio de Defensa 2011 p. 42). Sin temor a equivocación, todos estos esfuerzos que apuntan a contribuir positivamente para erradicar el flagelo de la Desaparición Forzada, han sido producto de la ratificación hecha por Colombia en el marco de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas en el año 2005, que posteriormente en el año 2010, igualmente se va a reafirmar, cuando se acepta y ratifica la Convención Internacional para la Protección de Todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, en procura de altos estándares de seguridad ciudadana, que garantice el derecho a la protección de los connacionales. De esta manera, a partir del Registro Nacional de Desaparecidos, logrado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, hasta el año 2011, obtiene el siguiente resultado estadístico. (Ver Figura 1). Cifras, que si se revisan con objetividad, deben preocupar a la sociedad colombiana, toda vez que es bastante elevada, propiciando la necesidad de crear una política pública interna que ayude a contrarrestar los efectos de este abominable y repudiable crimen.


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Figura 1 “Casos de Presunta desaparición forzada reportada en el Registro Nacional de Desaparecidos” Fuente: Comisión Nacional DE Búsqueda de Personas Desaparecidas. 16 de mayo de 2011. En: Política Nacional de Defensa de la Libertad Personal (Ministerio de Defensa, 2011 P: 43)

Según este reporte, se tiene que desde el año 2007 se han registrado 57.453 casos de desaparición en general, de los cuales 15675 se clasifican como posibles desapariciones forzadas. Y en atención a investigaciones realizadas sobre la situación, se llega a la conclusión que el paradero de estas 15675 personas es el siguiente: 224 han aparecido vivas, 704 se han encontrado muertas y 14747 son aún materia de investigación de parte de los organismos destinados para el fin. (Ministerio de Defensa, 2011 p. 43) No obstante estas cifras, cabe decirse, que el registro todavía no se aproxima a la realidad, toda vez que a partir de los diferentes organismos y organizaciones, tanto gubernamentales como de protección de los derechos humanos, la diferencia en cuanto a los números de desaparecidos, que si bien no está obligada a coincidir, tampoco puede ser tan distante. Entonces, se reconoce que en el ambiente nacional la proliferación de bases de datos ha hecho posible que no se cuente exactamente con el número de personas


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desaparecidas, y que por tal razón no se establezca objetivamente el ponderado de las víctimas que deben ser atendidas en razón del crimen. En la siguiente tabla, se puede evidenciar el reporte de desaparecidos según cada una de las entidades. Hay que aclarar que, en estos registros aún faltan por agregar casos que son materia de investigación.

Tabla 1. Comparativo de datos de personas desaparecidas, por instituciones Fuente: OACNUDH. “La desaparición forzada de personas en Colombia: guía de normas, mecanismos y procedimientos” Bogotá, 2009. En: http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/desaparicion_forzada_2009.pdf

Según el Ministerio de Defensa, para confrontar la desaparición forzada la primera responsabilidad del Estado ha sido garantizar una adecuada protección a las potenciales víctimas de estos delitos. Se ha venido trabajando en la desarticulación de las estructuras delincuenciales organizadas, tales como terroristas, bandas criminales, etc., que se han considerado fundamentales para la prevención del flagelo. Así mismo, el despliegue de dispositivos de protección para grupos de población vulnerable, potenciales víctimas de este delito. (Ministerio de Defensa, 2011 p. 44). Todo ello, con miras y centrados en el


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objetivo de evitar el incremento y crecimiento del número de víctimas y en consecuencia con las premisas de protección de los Derechos Humanos. Aunque para muchos la implementación de la Ley de Justicia y Paz en Colombia, representó una forma más para continuar con la impunidad frente a la ley, hay que reconocer que a través de su implementación se han logrado esclarecer muchos de los episodios criminales cometidos por diferentes grupos organizados al margen de la Ley, de donde se ha logrado obtener la localización de cementerios clandestinos, que ha llevado a la identificación de personas desaparecidas, y por ende a propiciar en las familias cierta tranquilidad, en el entendido que para éstas es mejor la noticia de su muerte que la incertidumbre por su paradero. Con estas acciones, el Estado colombiano, sigue en la incansable lucha por humanizar el conflicto interno, evitando por todos los medios la comisión de las atrocidades que este tipo de crímenes trae consigo.

2.2.

Hechos que narran la Desaparición Forzada en Colombia Al plantearse que este fenómeno es de carácter creciente en el panorama nacional,

es de reconocer algunos de los episodios que han marcado verdaderos hitos de preocupación social y gubernamental, pues sus prácticas han dejado entrever lo degradante que se ha vuelto el conflicto interno, al punto que nada interesa ya. Si bien al Estado, el tema le ha venido preocupando, este problema no se hubiese hecho visible, si las familias de las víctimas, que igualmente sufren los embates del crimen, no deciden unirse a favor de la lucha por conseguir, si no a sus seres queridos, al menos respuestas que les lleven a comprender y aceptar las razones por las cuales fueron sometidos a tales vejaciones. Son ellas quienes empoderadas de sus víctimas, intentan la erradicación del flagelo social, aún a costa de lo que para ellos ha significado, significa y significará, el sacrificio de sus seres queridos. Comenzar, entonces por recordar el episodio que marcó históricamente el inicio de las prácticas de desaparición forzada en Colombia. Según Kaosenlared.net. se narra que a finales de los años setenta empezaron a presentarse las primeras desapariciones forzadas,


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las que estuvieron dirigidas contra reconocidos militantes de izquierda (sindicalistas, estudiantes, intelectuales, entre otros), de partidos políticos de oposición como el Partido Comunista, o integrantes de organizaciones insurgentes capturados por fuera de combate. Eran épocas en las que poco se sabía de este crimen, que no se consideraba una conducta criminal en el país y que se justificaba por las autoridades judiciales y políticas señalando que se trataba de personas extraviadas o que habían decidido hacer parte de grupos insurgentes. Los datos de las víctimas han sido recogidos, en su mayoría, por las organizaciones de Derechos Humanos que han sistematizado muchos de los casos en sus bases de datos, pero permanecen en la absoluta impunidad2. Se dice que la primera desaparición fue ya hace más de 35 años, una práctica que para entonces habían perfeccionado las dictaduras militares en América Latina y que se afinaría aún más en medio de la lucha emprendida por la quimérica democracia colombiana contra la oposición política. Corría el año de 1977 bajo la presidencia de Alfonso López Michelsen (1974-1978) cuando el 9 de septiembre, mientras se desarrollaba un paro cívico nacional contra las medidas antipopulares del gobierno, fueron detenidos por unidades del F2 (Inteligencia de la Policía) Omaira Montoya Henao, bacterióloga de la Universidad de Antioquia y militante de izquierda, y su compañero Mauricio Trujillo, en el aeropuerto internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla. Tras ser torturado, Mauricio Trujillo fue judicializado y condenado a siete años de cárcel. De Omaira y el hijo que esperaba, por el contrario, nunca se volvió a saber nada. (cjlibertad, 2009). Se dice que son miles los nombres de compatriotas que engrosan las innumerables listas de desaparecidos en Colombia, a tal punto que según Naciones Unidas se reportan 17 mil; las organizaciones de Derechos Humanos, aseguran que son 24 mil y como dato suministrado de la Fiscalía General de la Nación, se tienen 50 mil, hasta abril de 2009 ((cjlibertad, 2009). De esta manera, hay que decir que la práctica de la Desaparición forzada en Colombia, según Kaosenlared, coincide con la puesta en marcha de los manuales de 2

En este sentido véase (http://old.kaosenlared.net/noticia/genesis-desaparicion-forzada-colombia)


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operación militar definidos en el decreto 1537 de 1.974, conocido como “Estrategia de Defensa y Seguridad Nacional”, y el decreto 1923 de 1.978 que amplía las facultades a la fuerza pública para el juzgamiento de civiles y le otorga poderes judiciales a la policía. En ambos decretos la población civil es concebida como objetivo de la lucha contrainsurgente ya que en ella “se fundamenta la existencia de los grupos subversivos” y por lo tanto hacia ella dirigen las operaciones de inteligencia, de guerra sicológica y de “defensa” contenidas en los referidos manuales3. Según el relato histórico, para los años ochenta el crimen se vuelve generalizado y permanente porque los grupos paramilitares, con la complicidad de las Fuerzas Armadas, retomaron la práctica como una de las modalidades de agresión y terror contra la población campesina a quienes capturaban, torturaban, asesinaban y luego desaparecían como una forma de apropiarse de sus tierras y bienes, o incluso como forma de implementar proyectos estratégicos de infraestructura o de explotación de recursos naturales. Para la década de los noventa la desaparición forzada se convirtió en el crimen de lesa humanidad preferido por los grupos paramilitares y tenía tres fines esenciales: (1) Exterminar y desaparecer líderes sociales y políticos. (2) Realizar acciones de exterminio contra sectores de la población considerados indeseables como mujeres prostituidas, drogadictos, población LGTB e indigentes. (3) Como forma de disciplinamiento y control social de poblaciones enteras a quienes se les aplicaba esta modalidad para generar terror y así acabar con cualquier intención de denuncia u oposición a la estrategia paramilitar.(cjlibertad, 2009) Esto lleva a pensar, en que el crimen de desaparición forzada, ha tratado los diferentes sectores de la sociedad colombiana, sin distingo alguno, pero que han sido los más vulnerables, quienes han tenido que soportar el flagelo de esta guerra cruel y despiadada, que les obliga a sus víctimas a emprender nuevos caminos producto del desplazamiento al que igualmente son sometidos. Una vez se han iniciado procesos de reconstrucción y reparación, se puede observar claramente que muchas de las víctimas de desaparición forzada terminaron en fosas 3

Datos que se pueden confrontar y complementar en: http://old.kaosenlared.net/noticia/genesis-desaparicionforzada-colombia


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clandestinas, convertidas en cenizas en crematorios artesanales montados en las haciendas de ganaderos, paramilitares o narcotraficantes, o en los grandes ríos del país, sin que hasta el momento se pueda establecer su paradero, anota (cjlibertad.org, 2009). Cuestión que igualmente, se agudiza pues se puede ver como el temor frente a la denuncia por la desaparición, obedece primero al control que ejercen los victimarios en la zona, que lo único que deja apreciar es el amedrentamiento del cual son objeto los allegados y familiares de las víctimas; así mismo la desconfianza en los organismos estatales, en quienes no se encuentran garantías ni respaldo para sortear la magnitud del problema. Aunque se han formulado y diseñado estrategias para el levantamiento de la información que se requiere, de tal manera que se llegue a un dato consolidado y exacto del problema, como lo es el caso de la aplicación de la Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz, a la fecha no ha sido posible la sistematización completa y real pues a la fecha se siguen recogiendo los testimonios y hasta ahora quienes han sido afectados directa o indirectamente sobre la comisión del delito, empiezan a denunciar. De esta manera, se ha creado en la Fiscalía General de la Nación la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. En este sentido, cjlibertad.org ha reseñado que sólo hasta el año 2.000, con la ley 589, la desaparición forzada comenzó a ser un delito y a ser considerado y documentado por los organismos judiciales. En la actualidad Colombia ha suscrito la mayoría de instrumentos internacionales sobre el tema y ha desarrollado legislación y mecanismos especiales. Sin embargo la detención y desaparición forzada de personas sigue siendo sistemática, permanente y generalizada, como lo reconocen los informes de Naciones Unidas, las organizaciones de Derechos Humanos y las propias entidades oficiales. Sólo después de una fuerte campaña del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado y de otras organizaciones de víctimas y de Derechos Humanos, el gobierno accedió a presentar un proyecto de ley que permita ratificar de manera plena la Convención Internacional de Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada. (cjlibertad, 2009).


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2.2.1 Registro Nacional de Personas Desaparecidas Entonces se crea por intermedio y mandato del artículo 8 de la precitada Ley la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual como primera actividad, dentro de las funciones que le corresponden, orientará y elaborará el “Registro Nacional de Desaparecidos”, de donde se pueden alcanzar algunos reportes válidos para el desarrollo del presente trabajo de investigación. Conviene precisar que el gobierno nacional al reglamentar el artículo 9 de la Ley 589 de 2000 mediante el decreto 4218, ordenó hacer un diseño y poner en marcha el Registro Nacional de Desaparecidos, que buscan incluir todos los datos de identificación de las personas desaparecidas, inhumadas y exhumadas. Al destinar al Instituto de Medicina Legal como el responsable de su funcionamiento, se busca una nueva herramienta para facilitar el seguimiento de los casos y la búsqueda de los desaparecidos en Colombia. Es así como se ha contemplado la utilidad de la misma, resaltando los siguientes aspectos: Busca dotar a las autoridades judiciales, administrativas y de control, de un instrumento técnico de información eficaz, sostenible y de fácil acceso que permita el intercambio, contraste y constatación de datos que oriente la localización de personas desaparecidas. También tiene el objetivo de brindar a la ciudadanía y a las organizaciones de víctimas de desaparición forzada la información que sea de utilidad para impulsar ante las autoridades competentes el diseño de políticas de prevención y control de las conductas de desaparición forzada.(Decreto 4218, 2000)

Así mismo, se tiene que las siguientes instituciones deberán colaborar con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el levantamiento del Registro Nacional de Personas Desaparecidas: la Registraduria Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, el Departamento Administrativo de Seguridad y el Ministerio de la Protección Social. Además de las entidades que cumplen funciones de policía judicial y las entidades autorizadas para llevar registros de personas desaparecidas4.

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Léase al respecto: http://reliefweb.int/report/colombia/colombia-gobierno-reglament%C3%B3-registronacional-de-desaparecidos


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En cuanto a los cadáveres, se dice que tanto las instituciones públicas como privadas que intervienen en la inhumación de los cadáveres sometidos a necropsia medico legal deberán reportar al Registro Nacional de Desaparecidos la información relativa a la ubicación final del cuerpo o restos óseos, que permita la recuperación en caso de que la investigación judicial lo requiera. En Colombia son muchos los registros de personas desaparecidas, que no han sido reportados por la opinión pública, pues en muchos de ellos se han visto comprometidos los organismos del Estado como las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En la actualidad, aunque se ha pretendido soslayar de alguna manera el problema, hay quienes en busca de respuestas, que les conduzcan a encontrar a sus seres queridos, han hecho posible que sean los organismos judiciales quienes conozcan los acontecimientos y emitan los fallos requeridos que deben enfrentar los perpetradores como sanción. Los casos más reconocidos y que son objeto de investigaciones en la actualidad, llevando a Colombia ante organismos internacionales, a ser catalogada como uno de los países más violento, donde los Derechos Humanos son constantemente violados, están en el registro de la histórica colombiana como episodios de barbarie, que hoy buscan ser resueltos; ellos son la desaparición de personas en la denominada “Toma y Retoma del Palacio de Justicia” y los falsos positivos, acontecimientos que han marcado las conciencias ciudadanas y han bañado con sangre inocente la historia del país. Intentar un pequeño acercamiento a la realidad de estos dos episodios. 2.3.

Acontecimientos recientes de desapariciones forzadas en Colombia

En el país se cuentan innumerables episodios de desaparición forzada, en muchos de los lugares de la geografía nacional, los casos que se mencionan a continuación, son los que mayormente han concentrado la atención de la opinión pública y han movilizado al menos a las familias de las víctimas, quienes con esperanza y apoyados en la idea de justicia, buscan obtener respuestas y esclarecer los hechos que rodearon las desapariciones de sus seres queridos. Se toman estos dos casos, por ser los de mayor significación y porque sus procesos, vigentes, no logran aún obtener los resultados esperados. Ellos son: el caso de la toma y retoma del Palacio de Justicia y los Falsos Positivos


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2.3.1 Toma y Retoma del Palacio de Justicia: Bajo el período de Gobierno del Señor Presidente Belisario Betancur, el 7 de noviembre de 1985 es tomado el Palacio de Justicia, por parte del grupo guerrillero M-19. Acontecimiento que tiene como escenario el centro de la Capital del País y que hoy 28 años después de los sucedido aún quedan muchos aspectos por resolver, entre ellos, la desaparición de 12 personas que en el registro de desaparecidos, se tienen como empleados y magistrados del Palacio. Para quienes tuvieron que vivir de cerca este holocausto, bien sea los ex combatientes del M-19, los Militares y Policías e incluso las víctimas, este capítulo ha sido la prueba fehaciente del reinado de la impunidad en Colombia, pues las diversas versiones y la lentitud de los organismos judiciales no han permitido que se llegue a la verdad sobre los hechos. Tal y como lo describe el Canal Capital en “Crónicas de un Sueño, la toma y retoma del Palacio de Justica” publicado el 4 de abril de 2013.

Figura 2. Toma del Palacio de Justicia. Fuente: Fotografía Carlos Pizarro, archivo Semanario Voz, 1985. En Centro Nacional de Memoria Histórica (2013). “28años de

búsqueda y todas las puertas cerradas” En: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/index.php/noticias/noticias-cmh/2419-28-anos-de-busqueda-ytodas-las-puertas-cerradas


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Para la conmemoración de los 28 años de la toma y retoma del Palacio de Justicia, el Centro de Memoria Histórica en el documento titulado “28 años de búsqueda y todas las puertas cerradas”,ha llegado a concluir que aunque los familiares de los doce desaparecidos no han conformado ninguna asociación a favor del esclarecimiento de los hechos, éstos no han cesado en su búsqueda, pues su reclamo es justo y permanece vigente como si fuera ayer el primer día en que sus seres queridos no regresaron a casa. En palabras de una de las víctimas, María del Pilar Navarrete, “a nosotros nos fundó la violencia y la espera por nuestros familiares” (Centro de Memoria Histórica, 2013).

Durante estos largos años, se ha podido registrar que además de la búsqueda, se han sucedido una serie de reclamaciones al Estado, mas sin embargo, lo único que si se ha podido entender como lo narra el documento del Centro de Memoria Histórica, es que “hay mucha gente a la que no le interesa que se sepa qué pasó” (Centro de Memoria Histórica, 2013). Situación que no ha sido el impedimento para que las familias se agrupen y en actitud solidaria, compartan su sufrimiento y los avances de los procesos judiciales y pistas que los lleven a encontrar si no a sus seres queridos, al menos respuestas que les permitan volver a experimentar la tranquilidad y saber, como ellos mismos lo expresan, “¿Qué pasó con sus familiares después del 7 de noviembre de 1985 ” (Centro de Memoria Histórica, 2013)

La desilusión y desesperanza, ya ha provocado en ellos el cansancio que solo les permite pensar en que todos estos años de incertidumbre, ya no les permitirán encontrar con vida a sus seres queridos y lo único que desean es poder recibir sus restos y conocer la verdad.

Reconocen las víctimas que es un caso muy complejo en tanto que involucra entidades del Estado en las que se menciona directamente a las Fuerzas Militares y de Policía, a los servicios de inteligencia e incluso al Presidente Betancur, cuestión que permite el que los familiares de los desaparecidos no encuentren aún respuestas, pues como lo narra Pilar Navarrete “todas las puertas se cierran” “a nadie le interesa que sucedió”, al igual que eleva la reflexión planteando que si esto sucedió en pleno centro de Bogotá qué


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pueden esperar los familiares de la víctimas de desaparecidos en otros rincones de la geografía nacional? Se advierte un mal manejo político que no permitirá conocer la verdad ni encontrar restos que ayuden a esclarecer los hechos. (Centro de Memoria Histórica)

Figura 3. Salida de los rehenes del Palacio de Justicia Fuente: https://www.google.com/search?q=la+toma+y+retoma+del+palacio+de+justicia

Esta fotografía, que muestra cómo salen algunos rehenes del Palacio y son llevados a la Casa del Florero, ha sido una de las pruebas analizadas detalladamente dentro del proceso de investigación que se adelanta, en tanto que algunos familiares reconocen en ella a sus parientes desaparecidos. Por ella, hoy el Oficial del Ejército Nacional, Coronel Plazas Vega, al mando de la operación de la Retoma del Palacio, sancionado penalmente por el delito de desaparición.

2.3.2. Los Falsos Positivos

El escándalo que sacudió a las Fuerzas Militares, bajo el Ministerio de Defensa del Dr. Juan Manuel Santos Calderón, hoy Presidente de la República. Es el acontecimiento


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conocido como los “Falsos Positivos”, que igualmente se conoce como el caso de las “Madres de Soacha”

Figura 4. Fotografía de una de las Madres de Soacha Fuente: Periodismo Humano. Crónica de una sentencia histórica: los “falsos positivos” son crímenes de lesa humanidad. En: http://periodismohumano.com/en-conflicto/cronica-de-una-sentencia-historica-los-falsospositivos-de-soacha-son-crimenes-de-lesa-humanidad.html

Así iniciaron su reportaje Patricia Simón y Alex Zapico: Crónica de una sentencia histórica: los “falsos positivos” son crímenes de lesa humanidad Tras más de cinco años reclamando justicia para sus hijos, asesinados por soldados colombianos y presentados como bajas en combate, las conocidas internacionalmente como Madres de Soacha escucharon ayer en una sala prácticamente vacía la primera condena para los cinco responsables de la ejecución extrajudicial de uno de los jóvenes:


48 homicidio, desaparición forzada y lo que nadie esperaba, crímenes de lesa humanidad. (Simón et Zapico, 2013)

Palabras que dejan entrever la magnitud del daño ocasionado y la atrocidad del crimen de Desaparición Forzada. Fueron cinco madres, las que sin previo conocimiento, tan solo motivadas por una misma razón, la desaparición de sus hijos en confusos hechos, tuvieron el coraje y el valor de enfrentarse al Ejercito Nacional, con el fin de obtener respuesta acerca de la pérdida de sus seres queridos. A manera de contextualización de los hechos, Patricia Simón y Alex Zapico, lo describen de la siguiente manera dentro del proceso de investigación y juzgamiento que se adelanta contra miembros del Ejército implicados en los acontecimientos: Escuchan cuatro madres de jóvenes civiles ejecutados extrajudicialmente por miembros del Ejército colombiano con el fin de presentarlos como bajas en combates contra la guerrilla y obtener así beneficios económicos así como días libres o ascensos. Los llamados ‘falsos positivos’. Y las cuatro mujeres son algunas de las reconocidas internacionalmente como Madres de Soacha, una localidad cercana a Bogotá donde en 2007 fueron capturados al menos once jóvenes pobres para ser trasladados a más de 600 kilómetros, a Santander y Norte de Santander, territorio con presencia de la guerrilla de las FARC, donde fueron asesinados. Sin embargo, hoy son sólo acompañadas por algunos miembros de organizaciones como el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, que lleva la defensa, o el Corporación Centro de Atención Psicosocial, que atiende a las madres. Mientras, el juez relata cómo las investigaciones han demostrado que el muchacho Fair Leonardo Porras estaba desarmado cuando fue asesinado por los cinco soldados, un crimen que, especifica, tiene el agravante de haber sido realizado con ánimo de lucro, hecho que, ajustándose a la legislación, califica de “abyectos, que provocan repugnancia.(Simón et Zapico, 2013)

Llama la atención las condiciones de vulnerabilidad de los jóvenes desaparecidos y ejecutados extrajudicialmente. Todos ellos de escasos recursos, origen humilde y algunos con limitaciones. Fueron arrancados del seno de sus hogares para ser llevados al área de combate, ejecutarlos y presentarlos como bajas en operaciones militares. Acciones que se cometieron con el fin de conseguir los resultados que se esperaban de parte de los altos


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mandos del Ejército Nacional y como posibilidad de prebendas para quienes participaron en ellos. Todo este proceder, frente al Juez, queda al descubierto y es calificado de acuerdo a la Ley. Las palabras que éste pronunció fueron: Todos hicieron uso de su arma de fuero aquella noche (…) Aunque no existe certeza de qué disparos ni de cuáles de los acusados participaron en el deceso del Fair Leonardo Rojas (…)”. El juez subraya que todas las acciones de los acusados fueron partícipes del delito y “fueron realizadas con pleno conocimiento” de su finalidad. Y es entonces cuando aborda el punto más esperado, la acusación de la fiscalía por delitos de lesa humanidad. Y para ello, define cada uno de los elementos que tienen que comportar y los va argumentando: Es sistemático porque “al menos once jóvenes humildes fueron desaparecidos en una fecha cercana a la desaparición de Fair Leonardo” y “se realizaron de manera exclusiva contra la población civil (…) Hay evidencia de que sí existió un móvil discriminatorio en relación a la condición humilde de los jóvenes de Soacha, marginados y privados de recursos económicos, situación que conllevaría que la denuncia no repercutiera de manera inmediata, tal y como afirmó la señora doña Luz Marina Bernal (…) quien acudió en tres ocasiones a la fiscalía de Soacha sin resultados favorables, los cuales sólo se dieron cuando se dio la identificación del joven y los hechos fueron denunciados públicamente.(Simón et Zapico, 2013)

Sin embargo y a pesar de existir hoy en día sanciones para con los militares que cometieron los actos de desaparición y enjuiciamiento extrajudicial, las madres de Soacha, reclaman que quienes deben ser castigados con el peso de la Ley deben ser los que a la cabeza, planearon y plantearon estos crímenes y las vejaciones que tuvieron que experimentar las víctimas. Se señala por parte de la señora madre de Fair Leonardo, que los responsables debieran ser el ex presidente Álvaro Uribe y el Ministro de la Defensa, Dr. Juan Manuel Santos Calderón. Con ello queda manifiesto que la desaparición forzada en Colombia, en las actuales circunstancias se circunscribe a políticas de Estado y que éste debe responder, desde sus gobernantes, a la sociedad, de modo que se pueda alcanzar la verdad y el esclarecimiento de los hechos.


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Capítulo Tercero

3.

Disposiciones Normativas sobre la Desaparición Forzada

Al reconocer la Comunidad Internacional la Desaparición Forzada de Personas como delito de Lesa Humanidad, es innegable el hecho de su preocupación por erradicar las conductas que bajo expresiones de barbarie y crueldad desestiman y opacan el sentido de la defensa de los Derechos Humanos. En este entendido, se busca una aproximación, que conduzca la reflexión desde lo internacional, hacia lo interno, de modo que a partir del contenido legal, se llegue a comprender la necesidad de reparar a las víctimas de la desaparición forzada, ajustándose a los principios de reparación integral, que en atención a los supuestos de la Justicia Transicional, deben propiciar, la verdad, la justicia y la reparación, acompañadas de una libre aceptación de no volver a cometer estos actos.

3.1.

Reglamentación Internacional Los organismos internacionales han hecho eco de la problemática de la desaparición

forzada y han ido adoptando instrumentos vinculantes específicamente diseñados para abordarla, tanto en el ámbito del sistema universal de las naciones unidas como en el ámbito del sistema interamericano. La prohibición de la desaparición forzada ha sido aceptada por la comunidad internacional en tanto que norma de iuscogens, es decir, imperativa para todos los Estados, con independencia de la ratificación o no de los tratados internacionales que la proscriben. El derecho internacional humanitario, como humanización del derecho de la guerra que protege a la población civil y a las víctimas de los conflictos armados, no establece una prohibición expresa de la desaparición forzada de personas en su derecho convencional. Sin


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embargo, los principales tratados que incorporan estas reglas de la guerra sí consagran algunos de los derechos que viola la desaparición forzada de personas: la vida, la integridad personal, la seguridad personal, entre otros. El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949, Tratado que entra en vigor en Colombia el 8 de mayo de 1962, Ley 5 de 1960 y el artículo 4.2. del protocolo II de 1977 adicional a dichos convenios, que igualmente entran en vigor en Colombia mediante Ley 171 de 1994, el 15 de febrero de 1996, las normas más importantes del derecho humanitario aplicables a conflictos armados no internacionales, prohíben los atentados contra la vida, la integridad personal y la dignidad personal de las personas que no participan directamente en las hostilidades. La desaparición forzada como prohibición de derecho consuetudinario para el derecho humanitario haría parte del bloque de constitucionalidad establecido por el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En Sentencia C- 1189 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Diaz, la Corte sostiene: Debe tenerse en cuenta que las normas de origen consuetudinario ocupan un lugar de primera importancia en el ámbito del derecho internacional humanitario. Recuerda la sala que las normas consuetudinarias de derecho internacional humanitario son vinculantes para Colombia en la misma medida en que los son los

tratados y los principios que conforman

este ordenamiento jurídico. En términos generales, la Corte Constitucional ha reconocido en su ¿jurisprudencia el valor vinculante de la costumbre internacional para el Estado Colombiano en tanto fuente primaria de obligaciones internacionales y su prevalencia normativa en el orden interno a la par de los tratados internacionales así como la incorporación de las normas consuetudinarias que reconocen derechos humanos al bloque de constitucionalidad(Sentencia C – 1189, 2000)

Específicamente con el derecho internacional humanitario, la Corte ha reconocido que las normas consuetudinarias que lo integran, se vean o no codificadas en disposiciones convencionales, forman parte del corpus jurídico que se integra al bloque de constitucionalidad por mandato de los artículos 93,94 y 44 Superiores. De esta manera, se puede sostener que la desaparición forzada de personas no solo entraña una violación del derecho internacional de los derechos humanos, sino que es una infracción al derecho internacional humanitario cuando es perpetrada por cualquiera de las partes de un conflicto armado.


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3.2.

Principios Rectores Continentales y Nacionales

El Continente Latinoamericano ha sufrido durante largas épocas las abominables prácticas utilizadas para la Desaparición Forzada. Ha sido intención de los diferentes gobiernos crear mecanismos jurídicos que ayuden a enfrentar la problemática, buscando proteger y garantizar el respeto por los Derechos Humanos y la tranquilidad ciudadana.

3.2.1 Organismos y Principios Continentales: La desaparición forzada de personas como violación de derechos humanos: toda conducta de desaparición forzada viola una multiplicidad de derechos reconocidos en los instrumentos internacionales que consagran el derecho a la vida, a la libertad, la integridad, y seguridad personales, y al debido proceso, entre ellos el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el delito de Desaparición Forzada, aparece en Latinoamérica en la década de los sesenta contra todas las personas que “real o potencialmente pudiesen significar un peligro para la seguridad del Estado, por su efectiva o presunta vinculación con la subversión”. (CIDH. 1980 p. 145) En la región se consagró como método represivo idóneo, no solo porque la clandestinidad del procedimiento permitía una mayor libertad de actuación, sino sobre todo porque la ausencia del corpus mortis aseguraba la impunidad de los ejecutores, apreciación tomada de Lázara (1987 p. 31 - 44), Situación que permitió el desarrollo del conflicto interno en muchos de los países del continente y que hoy aún buscan respuestas a semejantes expresiones barbáricas e incluso mantienen a la comunidad internacional en espera de soluciones jurídicas de responsabilidad que sancionen a quienes directamente propiciaron estos vejámenes. Debido a la gravedad extrema, y a las dimensiones que el fenómeno de la desaparición forzada alcanza en el último cuarto de siglo, se genera, principalmente en el contexto latinoamericano, un ambiente doctrinal y jurisprudencial favorable a la


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tipificación internacional de este delito como “crimen de lesa humanidad”.“Como tal, la desaparición forzada no es prescriptible, ni amnistiable, ni permite el asilo, y obliga al Estado a procesar o extraditar”, concluye Pinto (2004 p. 195). Al establecer un comparativo con la Alemania de los Nazis y su incursión con este tipo de crímenes de lesa humanidad, Molina expresa: Si los nazis usaron los hornos crematorios para la destrucción de los cuerpos de miles de personas en América Latina han sido los cementerios clandestinos los que permitieron ejecutar con absoluta impunidad el crimen perfecto: “no hay víctimas, por ende, no hay victimarios ni delito”. En Colombia las fosas comunes han representado la impunidad en estos delitos atroces”.(Molina, 1996 p. 65 – 129)

3.2.2. Colombia se enfrenta jurídicamente a la Desaparición Forzada Recordar cómo la situación del conflicto interno colombiano se ha ido agudizando con el correr del tiempo y a partir de la década de los cuarenta cuando éste se generaliza, empiezan a tomar partida diferentes grupos armados, los cuales en actitud de desconocimiento e irrespeto por los Derechos Humanos, someten a la población civil a expresiones criminales, que hoy son reconocidas y sancionadas por el Derecho Internacional Humanitario como delitos de “Lesa Humanidad”, entre las cuales hay que considerar la desaparición forzada. Debatiéndose entre este tipo de situaciones, el pueblo colombiano, cansado de la violencia que lo azota, y viéndose impotente para erradicar el fenómeno, por falta de instrumentos jurídicamente válidos, decide emprender la reforma constitucional, pues la Carta que lo regía, centenaria e histórica, regulaba obsoletamente impidiendo aplicar sus principios, ya que se encontraba totalmente descontextualizada. Una vez el pueblo otorga el mandato a sus gobernantes mediante el referendo que promoviera el “Movimiento de la Séptima Papeleta”, se realiza el proceso electoral que debía escoger los representantes de los diferentes sectores sociales, que tendrían, por voto popular, la participación en la formulación de la Nueva Carta Política.


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Cansados de la situación barbárica y en busca de la consolidación de la Paz, se proclama La Constitución de 1991, que en el artículo 12, Titulo II: de los derechos, las garantías y los deberes, capítulo I: contempla: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. En desarrollo de este precepto, la ley 589 del año 2000, tipifica como delito la desaparición forzada de personas y, con el propósito de enfrentar y prevenir este fenómeno sistemático y generalizado en el marco del conflicto armado interno, crea la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como un organismo nacional permanente, interinstitucional y mixto. La tipificación de la desaparición forzada como delito penal autónomo se realizó finalmente a través de la ley 589 del 2000, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura. La promulgación de esta ley fue el resultado de doce años de lucha por parte de los familiares de desaparecidos, ya que desde 1988 habían presentado seis proyectos de ley. La legislación penal colombiana plantea una variante con respecto a uno de los elementos que configuran la desaparición forzada en los instrumentos internacionales, ya que se incluye como autor el particular o los particulares, sin necesidad de que tengan vínculo alguno al Estado o pertenezcan a una organización política, como exige el Estatuto de la Corte Penal Internacional, art. 7.2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. La expresión que inicialmente configuraba una calificación del sujeto activo en el Código Penal, “perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley”, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-317 de 2002,M. P. Clara Inés Vargas Hernández, entendiendo que Reduce significativamente el sentido y alcance de la protección general contenida en el artículo 12 de la Carta Política “al dejar por fuera la hipótesis según las cuales: ii) el particular que pertenezca a un grupo pero que éste no sea armado; iii) o el particular que pertenezca a un grupo armado pero que no se encuentre a margen de la ley. Añade que con su aplicación se violaría el principio de igualdad, pues estos particulares “recibirán un castigo menor, toda vez que el secuestro está sancionado con el artículo 168 del Código Penal con una pena inferior a la prevista para el delito de desaparición forzada(Sentencia C – 317, 2002)


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Aclara la Corte, al referirse al tipo penal como delito: La ampliación del sujeto activo es uno de los elementos que configuran el tipo penal como delito; sin embargo, a los efectos de la configuración de la desaparición forzada como violación de derechos humanos, lo determinante es que el autor sea un agente estatal o un particular que actúe con aquiescencia o connivencia de éste. Según la Corte, ”la aquiescencia” del servidor público para que se realice una desaparición forzada, adquiere una connotación especial al momento de regular las formas de intervención en el hecho punible, pues el legislador puede catalogar como autoría, conductas de favorecimiento que normalmente se ubican dentro de la responsabilidad. (Sentencia C317, 2002)

La Ley 589 de 2000, en cuanto al origen legislativo de los tipos penales que regulan el desplazamiento forzado, refiere Alejandro Aponte, Tipifica los delitos de desaparición forzada, el genocidio, desplazamiento forzado, favorecimiento, concierto para delinquir, instigación a la tortura, con sus respectivas circunstancias de agravación o atenuación punitiva. Crea la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas, estableciendo los integrantes de la misma. Diseña y pone en marcha un registro nacional de desaparecidos.Regula la administración de los bienes de las personas de las víctimas del delito de desaparición forzada. Establece que el Estado tiene la obligación permanente de realizar todas las acciones necesarias tendientes a dar con el paradero de la víctima, conocer sobre las razones de su desaparición e informar sobre ello a sus familiares. Regula el registro de personas capturadas y detenidas.(Aponte, 2003)

La indefensión en que se encuentre una gran cantidad, si no la mayoría de las poblaciones colombianas, dada su condición económica, social y política, no le permite tener los instrumentos adecuados para repeler los ataques y la agresión de los grupos alzados en armas. Dicha función, que corresponde asumirla al Estado, Constitución Política, artículos 118 y 127,numerales 1,6 y 7 directamente como fin esencial inherente a la naturaleza, a ejercer por medio de la fuerza pública, y específicamente de la policía, conforme lo dispone el artículo 218 de la Carta Magna, La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la nación cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. (C. N. Art. 218)


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Según el cual éstas están instituidas para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar la convivencia pacífica de los habitantes de Colombia, dentro de un concepto de cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas. La vulneración de los derechos fundamentales son dos causales distintas: la vulneración requiere de una verificación objetiva que corresponde efectuar a los jueces de tutela mediante la estimación de su ocurrencia empírica y su repercusión jurídico – constitucional; la amenaza en cambio, incorpora criterios tanto subjetivos como objetivos, configurándose no tanto por la intención de la autoridad pública o del particular, cuando sea del caso, sino por el resultado que su acción o abstención pueda tener sobre el ánimo de la persona presuntamente afectada. Para que se determine la hipótesis constitucional de la amenaza se requiere la confluencia de elementos subjetivos y objetivos o externos. El temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales y la convalidación de dicha percepción mediante objetivos externos, tiene como significado el que ofrecen las circunstancias temporales e históricas en que se desarrollan los hechos. De esta manera, “el criterio constitucional para evaluar la existencia de amenazas a los derechos fundamentales es racional. No supone la verificación empírica de los factores de peligro, sino la creación de un parámetro de lo que una persona en similares circunstancias podría razonablemente esperar”. Expresa la Corte Constitucional en Sentencia T-102 de 1993. A su vez, el Estado está en la obligación de proteger a la sociedad civil víctima del conflicto armado. Según el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado “mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo” (Sentencia T – 102, 1993). Estos son fines propios del Estado colombiano, Constitución Política Art 2, son de su entraña, es decir son inherentes a él, además son su razón de ser y el instrumento con que la sociedad procura su supervivencia, seguridad, tranquilidad, y son la plataforma de la convivencia, de ese vivir en paz tan anhelado, y para ello están instituidas todas las


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autoridades de la República: “para asegurar la convivencia pacífica y un orden justo”., lo cual implica consecuencialmente el deber de ésta de brindarles protección a todas las personas, nacionales o extranjeras residentes en Colombia, respecto de sus vidas, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades consagrados constitucional y legalmente. En las actuales circunstancias, y dentro del contexto de violencia que continúa desarrollándose en el ámbito nacional, se han de considerar aspectos de relevancia, que dentro del marco de los Derechos Humanos y su defensa y protección, marcan verdaderos hitos en la intención de erradicación de los fenómenos que degradan y deshumanizan el conflicto.Así las cosas, en el año 2012, el Congreso de la República aprobó una reforma constitucional que amplía considerablemente el ámbito de actuación de la justicia Penal Militar (acto legislativo 02/11). La reforma, otorga a los tribunales militares competencia exclusiva para aplicar el DIH y establece la presunción según la cual, todo hecho que involucre a las Fuerzas de Seguridad del Estado es un caso de DIH y debe ser juzgado por la justicia penal militar, tal y como lo expresa la Corte Constitucional Sentencia C-358 de 1997, aun cuando haya víctimas civiles involucradas. Además, estatuye un Tribunal de Garantías para los procesos contra militares en cualquier jurisdicción, que controla decisiones que afecten a militares y dirime conflictos de competencias con la justicia ordinaria. Aunque se excluyen del fuero militar las desapariciones y otros delitos, la exclusión de la justicia ordinaria de la verificación de las primeras diligencias, de la inspección a la escena del crimen y de las primeras valoraciones técnicas de las pruebas, hacen ineficaces estas excepciones, pues serán funcionarios de la jurisdicción militar los encargados de determinar el carácter de los hechos y definir la competencia a su favor. De este modo, no solo se niega a las víctimas el derecho a una justicia independiente e imparcial, sino que se afecta la independencia de la justicia. (Sentencia C – 358, 1997) Agregar a lo anterior, el hecho público, con connotaciones internacionales, que en el marco de los diálogos de paz con el movimiento guerrillero “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC”, se viene desarrollando en busca de un “Marco Jurídico para la Paz”, aprobado en 2012 (Acto Legislativo 01, 2012), el cual faculta al Estado para renunciar a la investigación penal o para suspender la pena ya impuesta, incluyendo crímenes como la desaparición forzada y otras violaciones a los derechos


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humanos. Además, otorga facultades al Ejecutivo y al Congreso para la selección de casos, dejando muchos casos sin investigación y sin castigo, e incluso posibilitando amnistías “condicionadas” contra crímenes de lesa humanidad, lo que genera el temor de que los procesos para lograr la paz que la sociedad ansía, vaya a hacerse al costo de una impunidad generalizada para los responsables de graves crímenes contra la población, incluidas las desapariciones forzadas, tal y como se advierte en los documentos temáticos de cabildos EPU Colombia (2013). 3.3.

Marco Legal para la Desaparición Forzada en Colombia Al ser considerado un flagelo que azota considerablemente la población

colombiana, hay que precisar que el tratamiento que el Derecho Interno brinda en la materia es importante; iniciar por mencionar que la prohibición de la desaparición forzada está en la propia Constitución Política. Tomando como punto de partida este precepto constitucional, a continuación se establece el marco legal y jurisprudencial, que soporta los delitos de desaparición forzada en Colombia. Entonces identificar los principales momentos, que dentro de la normatividad colombiana se han dispuesto para combatir y reparar el daño causado por quienes ejecutan acciones de Desaparición Forzada. La siguiente es una lista de normas legales, que van desde la Constitución de 1991 hasta la Ley 1448 denominada “Ley de Víctimas” Constitución Política de Colombia 1991, Artículo 2:”Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad .promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Nacional”. Articulo12:”Nadie será sometido a desaparición forzada”. (C.N. Art. 12) Artículo 113:”Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente con la realización de sus fines”.(C.N. Art. 12) Decreto 786 de 1990. Por el cual se reglamentan parciamente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médicas legales, así como viscerectomías y se dictan otras disposiciones.


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Ley 38 de 1993. Por la cual se unifica el sistema de dactiloscopia y se adopta la carta dental para fines de identificación. Ley 589 de 2000. Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura y se dictan otras disposiciones. Ley 971 de 2005. Por medio del cual se reglamenta el Mecanismo de Búsqueda Urgente y se dictan otras disposiciones. Ley 975 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Ley 986 de 2005 Sobre medidas de protección a víctimas del secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, que contempla medidas relativas al pago de salarios, honorarios, prestaciones sociales y pensiones de la víctima; aspectos tributarios; instrumentos en materia de educación y salud. Decreto 4218 de 2005. Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la ley 589 de 2000. Decreto 929 de 2007. Por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la ley 589 de 2000. Resolución 281 de 2008, INMLCF Por medio de la cual se reglamenta el acceso al sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres SIRDEC Ley 1408 de 2010. Por la cual se rinde homenaje a las víctimas de delitos de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación. Ley 1418 de 2010. Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones Forzadas”, Adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.


60

Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) Ley 599 del 2000, por la cual se expide el Código Penal. Ley 971 de 2005, por medio de la cual se reglamenta el Mecanismo de Búsqueda Urgente y se dictan otras disposiciones. Decreto 929 de 2007, por medio del cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creado por la ley 589 de 2000. Acuerdo 124 de 2004 sobre beneficios a las víctimas de secuestro y desaparición forzada en el Distrito Capital, que establece beneficios tributarios, en salud y educación.

3.4.

Ruta Jurídica de procedimiento penal para la Desaparición Forzada en Colombia

A partir de las disposiciones anteriores, revisar la ruta jurídica del procedimiento penal, aplicable en Colombia para el delito de Desaparición Forzada, teniendo en cuenta que a partir de la Ley 906 de 2004, se dispone el Nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio y que con la Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz, contempla beneficios para los alzados en armas que desmovilizándose, contribuyan eficazmente al esclarecimiento de los hechos y den a conocer la verdad bajo un auténtico compromiso de reparación integral a las víctimas y ofrezcan garantías de no repetición. Los delitos de desaparición forzada deben ser investigados en el marco de la jurisdicción penal ordinaria, cuyo procedimiento ha sido objeto de reforma a través de la instauración del nuevo sistema penal acusatorio. De esta manera, el marco normativo procesal está compuesto en la actualidad por dos leyes principales: La ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 que expide el nuevo código de procedimiento penal y por ende asumir la tipificación del delito, contemplada en el Código Penal, Ley 599 de 2000.


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En consecuencia y dando respuesta a la prescripción de la Carta Política, la cual en su artículo 12 proscribe: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, la Ley 589 de 2000 por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones,en su artículo 1 señala: Artículo 1°. El Código Penal tendrá unos nuevos artículos del siguiente tenor: Artículo 268A. Desaparición forzada. El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de veinticinco (25) a cuarenta (40) años, multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años. A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquel, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.(Ley 589, 2000. Art. 1)

En este sentido, quedando tipificado en el Código Penal en su artículo 165 de la siguiente manera: Articulo 165. DESAPARICION FORZADA.<Aparte tachado INEXEQUIBLE. Inciso CONDICIONALMENTE exequible. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior(Ley 599, 2000. Art. 165)


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En cuanto al procedimiento, la Ley 906 de 2004, establece en el artículo 35 la facultad que tienen los Jueces Especializados de conocer los delitos de Desaparición Forzada, tal y como se expresa en el numeral 6. Acción que igualmente debe ir acompañada por la Fuerza Pública y los Organismos de Seguridad del Estado, quienes deben estar dispuestos a dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 600 de 2000, la cual en su artículo 391 establece: Artículo 391.Colaboración de la fuerza pública y los organismos de seguridad del Estado. Los miembros de la fuerza pública, de los organismos de seguridad o de cualquier otra entidad del Estado permitirán y facilitarán el acceso a sus instalaciones, guarniciones, estaciones, dependencias o aquellas instalaciones donde actúen sus miembros, a los servidores públicos que desarrollen una investigación por desaparición forzada. (Ley 600 de 2000. Art. 391).

Puede pensarse, sin lugar a equívocos, que este mandato, en tanto que se busca la transparencia y el buen obrar de los servidores públicos, quienes en los casos de desaparición forzada se han visto directamente comprometidos y señalados por la sociedad colombiana, como los perpetradores de este abominable crimen. No se puede desconocer, que en este sentido el Código Penal Militar claramente describe y señala en el artículo 3: Articulo 3. DELITOS NO RELACIONADOS CON EL SERVICIO. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior; en ningún caso podrán considerarse como relacionados con el servicio los delitos de tortura, el genocidio y la desaparición forzada, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia. (C.P.M. Art. 3)

Bajo estos presupuestos, la Ley 589 de 2000 en su artículo 8 crea la denominada Comisión Nacional de Búsqueda de Desaparecidos, mediante el artículo 8, así: Artículo 8°. Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase una comisión nacional y permanente de búsqueda de personas desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. Esta comisión diseñará, evaluará y apoyará la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y conformará grupos de trabajo para casos específicos. La Comisión estará integrada por las siguientes personas: El Fiscal General de la Nación o su delegado permanente.


63 El Procurador General de la Nación o su delegado permanente. El Defensor del Pueblo o su delegado permanente. El Ministerio de Defensa o un delegado de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado permanente. El Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad o su delegado permanente. El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado permanente. Un Representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Asfaddes. Un Representante de las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos escogidas por ellas mismas. (Ley 589, 2000. Art. 8)

Igualmente, se debe iniciar con el registro nacional de desaparecidos, a tenor con el artículo 9 de la Ley 589 de 2000, de la siguiente manera: Artículo 9°. Registro Nacional de Desaparecidos. Reglamentado por el Decreto Nacional 4218 de 2005. El Gobierno Nacional diseñará y pondrá en marcha un registro nacional de desaparecidos en el que se incluirán todos los datos de identificación de las personas desaparecidas y de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos: 1. Identidad de las personas desaparecidas. 2. Lugar y fecha de los hechos. 3. Relación de los cadáveres, restos exhumados o inhumados, de personas no identificadas, con la indicación del lugar y fecha del hallazgo, condiciones, características, evidencias, resultados de estudios técnicos, científicos o testimoniales y cualquier dato que conduzca a su identificación. El Registro Nacional de Desaparecidos será coordinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y funcionará en su sede. En la resolución que dé inicio a la investigación previa, o a la instrucción del proceso penal, o a la indagación preliminar o a la investigación en el proceso disciplinario, el Fiscal o el funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación, según el caso, ordenará enviar todos los datos de la víctima al registro y solicitará la información necesaria para localizarla.(Ley 589, 2000 Art. 9)

La Ley contempla, de la misma manera, la autorización por parte de la autoridad competente para que, bien sea el cónyuge, uno de sus padres, o de sus hijos, puedan ejercer el derecho de administrar los bienes del desaparecido. (Ley 589, 2000, Art. 10)


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En cuanto a la obligación del Estado, en el artículo 11 de la Ley 589 de 2000, se proscribe: “el Estado tiene la obligación permanente de realizar todas las acciones necesarias tendientes a establecer el paradero de la víctima, conocer sobre las razones de su desaparición e informar sobre ello a sus familiares”. Por su parte, el actual modelo de desmovilización y reinserción de grupos armados al margen de la ley ha establecido un marco jurídico propio, configurado por la ley 975 de 2005, conocida comúnmente como Ley de Justicia y Paz. Esta ley establece un modelo para la persecución de los delitos tipificados en el Código Penal; entre ellos, la desaparición forzada de personas, así como delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, cuando estos sean cometidos por grupos armados al margen de la ley, cuyos miembros se han desmovilizado colectiva o individualmente, se han acogido al procedimiento penal que dicha ley establece. Lay Ley 975 de 2005 plantea un objeto claro de acción, contenido en el artículo 1, que a la letra reza de la siguiente manera: Artículo 1o. OBJETO DE LA PRESENTE LEY. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002. (Ley 975, 2005. Art. 1)

Con las disposiciones contenidas en esta Ley de Justicia y Paz, Colombia da inicio a la Justicia Transicional, y es por esta razón que en el artículo 4, reconoce los fundamentos de ésta: Artículo 4o. DERECHO A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN Y DEBIDO PROCESO. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.(Ley 975, 2005, Art. 4)


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En el marco del respeto por la dignidad humana y en desarrollo de su derecho de acceso a la justicia, las víctimas y los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho a conocer la vedad sobre las circunstancias y causas de los hechos; el paradero y la suerte de sus seres queridos; a conocer, acceder y actuar en todas las fases del proceso penal y del mecanismo de búsqueda urgente, ya que se adelante una investigación eficaz y oportuna que permita la identificación y sanción de los responsables. En lo que respecta al proceso penal ordinario se destacan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral en el marco del nuevo sistema acusatorio y partiendo del “Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” Paralelamente, se hace énfasis en la obligación del Estado de garantizar los derechos de las víctimas al acceso y a la administración de justicia sobre la base del trato humano y digno. El Estado debe también asegurar a las víctimas el derecho a recibir atención y protección inmediata, a la garantía de comunicación, a recibir información, a su intervención en la actuación penal, y a su representación judicial a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. En cuanto a las competencias institucionales, se menciona a la Fiscalía General de la Nación, cuyo papel es encargarse de la acción penal. A la Fiscalía le corresponde la investigación de los hechos y la acusación de los presuntos responsables de haber cometido un delito de desaparición forzada de personas ante los jueces y tribunales competentes. Otras instituciones que intervienen en el proceso de investigación o búsqueda de personas desparecidas son el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías, la Defensoría del Pueblo y los Tribunales Penales. Se Menciona una “ruta judicial del proceso penal ordinario “que identifica la fase de denuncia; -señalando los requisitos para la interposición de la denuncia penal y las obligaciones de las autoridades judiciales -,la fase de investigación,-que analiza aspectos claves en materia de desaparición forzada tales como la entrevista o la prueba-,y finalmente


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la fase judicial propiamente –imputación, acusación, juicio oral, incidente de reparación integral y acción de reparación directa contra el Estado. En materia de investigación penal cabe destacar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobado por la Comisión Nacional de Búsqueda en febrero de 2007. El objetivo principal del plan es encontrar con vida a las personas desaparecidas, o devolver los cadáveres de los desaparecidos a sus familiares para que puedan desarrollar el proceso del duelo según sus costumbres y creencias. Es a partir de la implantación del nuevo "Sistema Penal Acusatorio", cuando las víctimas de la desaparición forzada, comienzan a ser reconocidas y protegidas por la justicia colombiana, en cuyo marco se protegen y garantizan sus derechos.

3.5.

Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas Los esfuerzos de la Sociedad Colombiana y de sus últimos gobiernos, han

concentrado la atención en busca de solución al conflicto interno que lo azota; es por ello que además de los constantes esfuerzos de diálogo con movimientos armados al margen de la Ley, han surgido Leyes que intentan fortalecer los mecanismos de Justicia Transicional que se desarrollan a favor de la restitución del Derecho y en defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Una alternativa clara para dar soluciones a la problemática derivada del irrespeto a los Derechos Humanos, está en la promulgación de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Evidente, que a partir de ella, se intenta por así decirlo, reparar a las víctimas y consolidar la paz para el pueblo colombiano. Cuestión que se deja apreciar en el artículo 1 de la Ley, el cual a la letra reza: Artículo 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente


67 ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.(Ley 1448, 2011. Art. 1)

Siempre con la mirada en el Estado Social de Derecho, y apelando a la obligación del Estado que debe velar y proteger por los confederados; se asume el deber de restituir la dignidad de quienes por efecto del conflicto han padecido los efectos de una guerra cruel y sangrienta, que hoy cuenta innumerables víctimas. De esta manera, en el artículo 2 se consagra el ámbito de la Ley: Artículo 2o. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3o de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley.(Ley 1448, 2011. Art. 2)

Necesario, entonces entender el significado y los alcances de la expresión “Víctima”, la cual es clara y perfectamente definida por la Ley, que igualmente delimita sus alcances. Así: ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.


68 La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.(Ley 1448, 2011. Art. 3)

Define el texto de la Ley las medidas de Justicia Transicional que el Estado colombiano en aras de la solución al conflicto armado y de la restitución del Derecho de las víctimas, adopta para devolver la dignidad a quienes por efecto del conflicto se han visto menoscabados y violentados. ARTÍCULO 9o. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS TRANSICIONALES. El Estado reconoce que todo individuo que sea considerado víctima en los términos en la presente ley, tiene derecho a la verdad, justicia, reparación y a que las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente ley, no se vuelvan a repetir, con independencia de quién sea el responsable de los delitos. Las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado, tendrán la finalidad de contribuir a que las víctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se entenderán como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley. Por lo tanto, las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, así como todas aquellas que han sido o que serán implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del daño antijurídico imputable a este en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional, como tampoco ningún otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes. El hecho que el Estado reconozca la calidad de víctima en los términos de la presente ley, no podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal reconocimiento no revivirá los términos de caducidad de la acción de reparación directa. En el marco de la justicia transicional las autoridades judiciales y administrativas competentes deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable. Para estos efectos se deberá tener en cuenta la sostenibilidad fiscal, la magnitud de las consecuencias de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, y la naturaleza de las mismas. (Ley 1448, 2011. Art. 9)


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Hay que analizar cuáles han sido los aciertos y desaciertos de la Ley 1448 y para ello el presente estudio, asume los aportes de la sociedad civil presentados por el grupo mesa nacional de víctimas, con el fin de establecer los alcances en la aplicación de la misma.

3.5.1. Aciertos 1 Con una ley para la reparación de las víctimas del conflicto armado y de la violencia sociopolítica se reconoce la existencia de un conflicto armado, la existencia de víctimas y de victimarios que han perpetuado delitos de lesa humanidad, pero sobre todo se avanza en el imperativo moral de hacer exigibles los derechos de las víctimas como base para una propuesta pacificadora y democrática para el país. Constituyendo también un cambio en la perspectiva del conflicto armado y de la paz en Colombia que a lo largo del siglo XX han estado centradas en esquemas institucionalistas de pactos y al despliegue de varias iniciativas orientadas mediante arreglos políticos y jurídicos a desarmar la acción armada (Mesa Nacional de Víctimas, 2011) Sin embargo es importante precisar que el posicionamiento de los derechos de las víctimas en el imaginario público y en la agenda pública del país, obedece a la actuación e incidencia creciente de las víctimas y sus organizaciones en su lucha contra la impunidad social, histórica y jurídica, y para el reconocimiento de su diversidad según el tipo de actor armado que fue su victimario, la clase de abuso sufrido, la antigüedad de los crímenes sufridos, los grados de atención recibidos por el Estado, etc; y en la lucha por instituir como paradigma social y razón de Estado la concepción universal de los derechos humanos y de la dignidad humana como su fundamento. (Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

2

Se reconoce el avance en la ampliación del universo de víctimas, incluyendo a

víctimas de agentes de Estado. (Mesa Nacional de Víctimas, 2011)


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3

Se avanza en la restitución de tierras, tema que se considera central y principal

causante del conflicto armado colombiano. (Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

4.

Es positivo la adopción de medidas especiales para las mujeres en materia de

restitución. (Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

5. Es importante la consagración de responsabilidad y el deber de indemnizar de las empresas privadas en casos en que hayan financiado a grupos armados ilegales.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011) 6. Es positivo que en el trámite del proyecto de ley se estableciera que “Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos” (Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

7. Es un acierto que en el trámite del proyecto de ley se incluyera a víctimas LGBT.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

8.

Es un acierto que en el trámite del proyecto de ley se incluyera el principio pro

homine.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

3.5.2. Desaciertos

1. En el proyecto de ley se debe incluir respetando el principio de igualdad y el reconocimiento de la víctima con independencia del victimario, a las víctimas de las denominadas “Bandas Criminales”. Así mismo debe incluir a los familiares de las víctimas directas sin limitar al primer grado de consanguinidad y para casos de muerte y desaparición forzada. Incluir a los refugiados dentro del universo de víctimas. Y no desconocer el Derecho Internacional Humanitario señalando que en ningún caso miembros


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de grupos armados al margen de la ley serán considerados víctimas.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011) 2.

En el proyecto de ley se debe respetar la jurisprudencia nacional en la

diferenciación de las medidas de reparación, asistencia y ayuda humanitaria.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011) 3.

En el proyecto de ley se debe anular el “acuerdo de transacción prejudicial”,

con lo cual se tergiversa el fundamento de un programa administrativo de reparaciones, se vulnera la diferenciación entre la reparación por vía administrativa y la judicial, la justa indemnización, la autonomía judicial, entre otros.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

4.

En el proyecto de ley se debe disponer de normas que consagren de manera

idónea el derecho de la participación de las víctimas en la reglamentación de la futura ley, seguimiento y control en su implementación. Se observa con preocupación la no participación informada, con criterios y metodología adecuada en el mejoramiento del texto en trámite en el Congreso. (Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

5.

En el proyecto de ley se estipula la presunción de “utilidad pública e interés

social” para limitar la restitución de tierras a las víctimas, presunción que legitima el despojo, por lo que se debe anular. (Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

6.

En el proyecto de ley se debe consagrar la creación de una Comisión Nacional

de Memoria Histórica y esclarecimiento de la Verdad, con participación de las víctimas. (Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

7. Es un desacierto que el proyecto de ley excluya a víctimas del despojo y del abandono forzado de tierras ocurridos antes de 1991.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

8. Es un desacierto que el proyecto de ley no establezca medidas de protección a las víctimas acordes a su situación de vulnerabilidad.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)


72

9.

Respetando las garantías de retorno, un verdadero proceso de restitución y el

deber del Estado de investigar, perseguir y sancionar a los violadores de Derechos Humanos, en el proyecto de ley no se debe consagrar el principio de oportunidad para otorgar beneficios penales a los usurpadores.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

10. Es urgente la creación de una nueva institucionalidad que garantice de manera diferenciada la exigibilidad de los derechos de las víctimas, por lo que se considera que Acción Social y sus funcionarios no gozan de legitimidad ante las víctimas del conflicto armado, como bien lo demuestra las amplias experiencias y relatos de las víctimas y las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

11.

Es preciso que en el proyecto de ley se consagre explícitamente que el

fundamento de la reparación es la responsabilidad del Estado.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

12. En el proyecto de ley se debe consagrar de forma idónea medidas que garanticen la prueba que permita judicializar los delitos de violencia sexual basada en género y no dejar la carga de la prueba en la víctima.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

13.Con relación a la indemnización por vía administrativa el proyecto de ley debe reconocer la indemnización colectiva y no solo la individual. Adicionalmente no establecer que a las víctimas del desplazamiento forzado esta indemnización se les dará por núcleo familiar y destinado para algunos casos.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

14.El proyecto de ley debe consagrar que la reparación colectiva debe garantizar el goce de los derechos de las colectividades victimizadas, la identificación de las colectividades o comunidades afectadas, y la participación de éstas en el proceso de reparación.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

15. En el proyecto de ley se debe eliminar el principio de sostenibilidad fiscal, los derechos de las víctimas no puede estar sujeto al tema fiscal y presupuestal, su


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reconocimiento y garantía es un deber del Estado que emana de su ratificación de Tratados Internacionales. (Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

16.El proyecto de ley debe incluir reales y efectivas medidas de seguridad que garanticen la vida de las victimas en los procesos de retorno y de reclamación de sus derechos.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

17. La reparación a las víctimas debe incluir medidas de restitución de bienes patrimoniales. (Mesa Nacional de Víctimas, 2011)

18. La ley debe contener un número mayor de participación de victimas en los comités que plantea la y que esta representación no sea elegida únicamente por el Ministerio del Interior, debe haber también participación de las victimas en esta elección.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011) 19. Se pide que el día de conmemoración de los derechos de las víctimas no sea el mismo día de la conmemoración de los derechos humanos en general y que no sea con un enfoque de solidaridad, por ello pedimos que sea el 01 de diciembre y se nombre como día nacional por la dignidad de las víctimas.(Mesa Nacional de Víctimas, 2011) Se observa que los reclamos de las víctimas en su gran mayoría tienen que ver con la reclamación por la participación en cuanto a la toma de decisiones que deben surgir como medidas del estado para reparar integralmente a las víctimas. Además habría que considerarse el por qué el Estado Colombiano sólo intenta reconocer a las víctimas de los crímenes cometidos a partir de 1985 y desconoce que la guerra y conflicto interno colombiano se viene librando ya hace más de 50 años. Bajo el supuesto de la restitución de tierras, cabe mencionarse las constantes muertes de líderes empoderados de la reclamación de la cual son beneficiarios, desconociéndose el por qué y quiénes son los perpetradores. En síntesis decir, que es un proceso con demasiadas dificultades.


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Los pocos procesos de reconciliación entre victimas y victimarios que se registran en la Unidad de Fiscalías para la Justica y Paz de la Fiscalía General de la Nación, se puede decir, no cuentan con las garantías suficientes de no repetición. A esto sumarle que la gran mayoría de los desmovilizados voluntariamente en Colombia, que se han sometido a la Ley, tampoco cuentan con posibilidades de reinserción a la vida civil; cuestión que dificulta aún más el panorama.


75

Capítulo Cuarto

4.

Análisis Doctrinal

4.1.

Sentencia T 1094 de 2007 La asistencia humanitaria en términos generales debe ser entendida como un

derecho radicado en cabeza de la población civil, consistente en la facultad de reclamar del Estado la ayuda necesaria para salir de la situación de emergencia en la que se encuentran los ciudadanos como consecuencia de causas naturales o humanas. Magistrado Ponente, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Tema Asistencia Humanitaria Argumenta la Corte que la asistencia humanitaria en Colombia es un derecho de los confederados, en tanto que la Ley 418 de 1997 lo consagra a favor de las víctimas. Establece, entonces la Corte: A partir de la ley 418 de 1997 se consagró a favor de las víctimas el derecho a reclamar asistencia humanitaria que permite a la población afectada satisfacer los derechos que han sido menoscabados por actos violentos, tales como atentados terroristas, combates, homicidios u otros atentados contra la vida, la integridad personal y física o, en términos generales, contra las libertades personales. Tal prestación tiene un carácter asistencial que se convierte en obligatoria para el Estado en desarrollo del principio de solidaridad social. En tal sentido, se considera que la ley sub examine no establece una obligación de naturaleza reparatoria a cargo del Estado, imputable a título de responsabilidad por los actos violentos perpetrados por grupos ilegales, sino que se trata de prestaciones asistenciales dirigidas a mejorar las condiciones mínimas de existencia de las víctimas que tienen su fuente en el principio de solidaridad social.(Sentencia T 1094, 1997).

Normas que consagran o desarrollan derechos fundamentales. Interpretación que debe tener en cuenta principios establecidos en línea jurisprudencial. La Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial encaminada a establecer que: ”cuando se está ante una norma que consagra o desarrolla un derecho


76 fundamental de las personas que han sido desplazadas ,su interpretación debe tener en cuenta.1)los principio de interpretación y aplicación contenido en el artículo 2 de la ley 387 de 1997;”2)Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos;3)el principio de favorabilidad en la interpretación de las normas que protegen a la población desplazada;”4)el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y 5)"el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.(Sentencia T 1094, 1997).

Al referirse a la situación de vulnerabilidad de las víctimas, reconoce la Corte: No cabe duda que las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situación de vulnerabilidad y, en tal sentido demandan un trato especial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinente extender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de los desplazados. (Sentencia T 1094, 1997).

En cuanto a la interpretación que se debe hacer del contenido normativo que internacional y nacionalmente orientan el reconocimiento de las víctimas de Desaparición Forzada y de los delitos contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la Corte manifiesta: A la luz del Derecho Internacional Humanitario y las normas de derecho interno sobre la protección a las víctimas dentro de un conflicto armado interno, es posible afirmar que cuando se está ante disposiciones que consagran derechos fundamentales a favor de estas personas debe aplicarse el criterio hermenéutico de la interpretación más favorable. De lo anterior se colige que las normas que buscan conjurar la situación de las víctimas en Colombia debe ser objeto de una interpretación teleológica y sistemática a la luz de los principios generales que la inspiraron, de las normas constitucionales y de las disposiciones que conforman el Bloque de Constitucionalidad, pues sólo de ese modo se logra realizar la interpretación más favorable, con el fin de conseguir una protección adecuada de las víctimas. Lo anterior adquiere mayor relevancia cuando los afectados por actos violentos ostentan igualmente la condición de desplazados, con lo cual además de las anteriores consideraciones habrá que tenerse en cuenta aquellas que han sido desarrolladas alrededor de la especial protección que ostenta este grupo de personas. Esta Corporación en sentencia T-136 de 2007 precisó algunos criterios respeto de la población desplazada que pueden igualmente aplicarse al caso de las personas víctimas de la violencia. A la luz del principio de interpretación favorable de las normas que


77 regulan el reconocimiento de la asistencia humanitaria a favor de las víctimas y la especial condición de vulnerabilidad de la tutelante no puede negársele a la señora su derecho a recibir la asistencia humanitaria que le corresponde, menos aún cuando la Sala evidencia que, en el caso concreto, la peticionaria no pudo realizar los trámites de manera oportuna por circunstancia ajenas a su voluntad, toda vez que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, sin la información necesaria sobre el procedimiento concreto que debía adelantar ante las autoridades competentes. .(Sentencia T 1094, 1997).

La Corte continua manifestando la necesidad del reconocimiento de vulnerabilidad de las víctimas y extiende un llamado urgente al Estado y a la sociedad en general a proteger los derechos de las mismas y a hacer posible la reparación de los daños causados garantizándose los derechos fundamentales a quienes por razones del conflicto interno, tienen que enfrentar la Desaparición Forzada No cabe duda que las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. .(Sentencia T 1094, 1997).

De las anteriores reflexiones surge la necesidad de enfrentar una definición más concreta de lo que significa ser víctima. La Corte asume en consecuencia que ser víctima significa: Se considerará "víctima" a la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de derechos humanos o el derecho internacional humanitario, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Se podrá considerar también "víctimas" a los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de una persona como "víctima" no debería depender de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación, y debería ser


78 independiente de toda relación que pueda existir o haber existido entre la víctima y ese autor. (Sentencia T 1094, 1997).

4.2.

Sentencia T – 045 de 2010

Señala la Corte la urgente necesidad de amparo por parte de las autoridades para aquellas personas víctimas del conflicto armado. Magistrado Ponente. Dra. María Victoria Calle Correa. Tema: Víctima de conflicto armado interno En el caso de las personas víctimas del conflicto armado interno, que además ostenta la calidad de desplazado, debe darse un amparo especial por parte de las autoridades, dadas sus condiciones de extrema vulnerabilidad. Adicionalmente, esta corporación ha reconocido que las circunstancias de extrema vulnerabilidad se agudizan cuando los actos de violencia, en el marco del conflicto armado, se ejercen contra las mujeres.(Sentencia T – 045, 2010)

La atención en salud no solo debe limitarse únicamente a los planes básicos que se contemplan en cada uno de los regímenes, es decir, en el Régimen Contributivo y en el Subsidiado, sino también se debe incluir atención psicológica y psiquiátrica especializada. Pues bien entiende la Corte: Esta atención psicológica y psiquiátrica a las víctimas del conflicto armado se desprende de las serias afectaciones en la salud y daños graves a la integridad mental que asumen distintas particularidades dependiendo del contexto social y cultural de la persona. “la salud mental abarca entre otros aspectos el bienestar subjetivo, la percepción de la propia eficacia, la autonomía, la competencia, la dependencia intergeneracional y la autorrealización de las capacidades intelectuales y emocionales. En virtud de lo anterior, se requiere de una atención en salud mental que permita su recuperación, dentro de la que debe contemplarse la necesidad de romper el aislamiento, reconocer sus experiencias de miedo, identificar sus enfermedades, permitirles hablar de sus sentimientos de vergüenza y de culpa y romper los tabúes que los alimentan. Y, lo más importante, permitirles hablar de lo que vivieron y facilitar la reflexión en la comunidad, combatiendo la estigmatización y promoviendo actitudes positivas que permitan el reconocimiento de las víctimas.(Sentencia T – 045, 2010)


79

Los contextos en los que se producen violaciones a los derechos humanos están marcados por situaciones de opresión, abuso de poder e imposición de normas mediante la implantación de mecanismos violentos. En estos escenarios las víctimas deben asumir comportamientos caracterizados por la indefensión, y el cuestionamiento de sus pensamientos, sentimientos y creencias y deben enfrentar la destrucción de sus tejidos sociales y los elementos culturales, ideológicos, educativos y políticos que los caracterizan. La comunidad se configura como el punto de referencia desde el cual las personas se significan y se identifican. En lo comunitario se construyen símbolos y signos de pertenencia y lenguas compartidas por sus miembros, siendo lo comunitario más que la suma de las personas que le componen, la afectación a lo comunitario deja en el vacío a las víctimas quienes ya no cuentan con una construcción simbólica de referencia que les permita significar sus vivencias. Además de la fragmentación o el debilitamiento comunitario, se producen afectaciones a nivel familiar por los cambios en los roles y la participación en la generación de ingresos, las alteraciones en los sistemas de comunicación intrafamiliar, y la movilización de sentimientos negativos como la culpa; todas estas afectaciones van más allá de los daños materiales ocasionados. Se trastoca la creencia de invulnerabilidad y de control sobre la propia vida; la sensación de tener control sobre lo que se decide y de no merecer ser lastimado o castigado. De esta manera, la Corte reconoce que: Se pierde la confianza en los otros y en la bondad del otro; se controvierte la noción de que los otros son buenos y tienden a ayudarnos y a apoyarnos. Se afecta la empatía como capacidad de ponerse en el lugar del otro. Se altera la confianza en el carácter controlable y predecible del mundo.(Sentencia T – 045, 2010)

Hay afectaciones emocionales particularmente la vivencia de traumas, duelos complicados, surgimiento de síntomas asociados con trastornos de ansiedad y del estado de ánimo, sensación de culpa por lo que se hizo o se dejó de hacer, incluso por ser sobreviviente y no haber logrado salvar a los que murieron, entre otros impactos. Los


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procesos de duelo son especialmente complicados en casos de masacres, torturas, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales. Innegable el hecho que para la Corte toda la afectación en razón de la salud de la víctima debe ser asumida y protegida por el Estado, en tanto que el desequilibrio emocional y la pérdida de confianza de quienes son sometidos a tan terribles manifestaciones de barbarie, requieren de ayuda terapéutica y además una restitución integral de todo aquello que por efecto de la actividad delictiva se le limito al punto que se le llegó a rebajar en su condición humana y en su dignidad.

4.3.

Sentencia C – 394 de 2007

Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Tema: Víctimas de Desaparición Forzada, Secuestro y Toma de Rehenes tienen derecho a seguir recibiendo sus salarios, prestaciones sociales, así como a que se suspendan las obligaciones que tengan pendientes.

Apela la Corte según el principio de Igualdad aplicable a otras víctimas del conflicto, que aquellos que experimentan la Desaparición Forzada deben ser protegidos y amparados con una serie de medidas, que el Estado debe procurar, como un elemento fundamental en el inicio de la reparación de la cual deben ser objeto: La diferenciación establecida en la descripción de los destinatarios del régimen de beneficios consagrado en la Ley 986 de 2005, configura un claro trato discriminatorio frente a las víctimas de los delitos de toma de rehenes y desaparición forzada y sus familias, pues definitivamente no existe una justificación válida desde la perspectiva constitucional, para establecer un régimen que únicamente favorezca a los secuestrados, mientras que, por el contrario, nada diga en relación con estos grupos que demandan igual ámbito de protección. Esta Corporación recalca que existe un deber específico emanado de expresos mandatos constitucionales, consagrados en los artículos 2°, 5° y 95. Deberes estos de mayor trascendencia cuando se trate de víctimas de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y sus familias, quienes, en virtud del principio de igualdad, tienen derecho a recibir el mismo trato que los secuestrados y sus familias en


81 materia de protección. Adicional a lo anterior, es pertinente anotar que la ejecución de los tratados internacionales que buscan erradicar estas prácticas delictivas, debe sujetarse al principio de pacta suntservanda, el cual exige no solamente respuestas punitivas proporcionadas frente a la realización de conductas proscritas por el derecho internacional, dentro de la jurisdicción respectiva del Estado parte, sino que impone el deber de implementación de medidas efectivas de carácter legislativo, ejecutivo y judicial en un plazo razonable, relativas a la protección de las víctimas y sus núcleos familiares dependientes (Sentencia C – 394, 2007)

No se desconoce que el mandato es constitucional y el cual se le imputa al Estado y a la sociedad, que tiene como fin garantizar plenamente el uso de los derechos fundamentales en especial el que tiene que ver con la libertad individual. Por tal razón y amparados en los derechos fundamentales de la Carta Política, se deben procurar para las víctimas de Desaparición Forzada auténticos procesos de reparación integral. La Carta Fundamental contiene mandatos de los cuales se desprenden deberes específicos imputables al Estado y a la sociedad, frente a las víctimas de delitos lesivos de los bienes jurídicos de la libertad y la integridad personales, bien se trate del delito de secuestro, toma de rehenes o desaparición forzada de personas, en tanto igualmente lesivos de garantías fundamentales tanto de quien resulte ser la víctima directa sobre quien recae la conducta, como del núcleo familiar dependiente de ésta. Estos, como ya ha quedado consignado, surgen de manera particular del deber del Estado de proteger la vida y la libertad de todos los residentes en el territorio nacional y del principio de solidaridad, que en este caso fungen como fuentes constitucionales de los deberes de protección frente a las víctimas y sus familias. Dicho deber constitucional se ve reforzado con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado colombiano, a partir de la incorporación en su ordenamiento jurídico, de diversos instrumentos de derecho internacional, como el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Así, surge el deber del Estado no sólo de prevenir y sancionar las violaciones de los derechos humanos, sino también de brindar la adecuada protección y reparación a las víctimas, en consideración al contexto de conflicto armado que vive el país. (Sentencia C – 394, 2007)

La Corte asume el contenido de la Ley 986 de 2005, que entre otras asume la responsabilidad frente a la sociedad colombiana con el ánimo de representarla y emprender


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acciones de reparación a las víctimas de desaparición forzada; en este sentido la se expresa apelando en principio a los antecedentes legales de la norma. Alude la Corte: En la legislación interna vigente, el secuestro, la toma de rehenes y la desaparición forzada, se encuentran tipificados como delitos, en tanto conductas que configuran un grave atentado contra la libertad, la seguridad y la integridad personales. No obstante, muy escasa ha sido la producción legislativa en materia de medidas de protección para las víctimas de estos delitos y sus familias. Los desarrollos en la materia, como se verá más adelante, han sido producto, principalmente, de la actividad hermenéutica de esta Corporación. La legislación existente en materia de beneficios estuvo constituida, por un largo período de tiempo, exclusivamente por la Ley 282 de 1996 respecto de las víctimas del delito de secuestro; y, en relación con quienes se han visto sometidos a desaparición forzada, por la Ley 589 de 2000. Más recientemente, el legislador expidió la Ley 986 de 2005, parcialmente cuestionada en esta oportunidad, la cual, como se precisó en el aparte anterior, establece un completo sistema de protección dirigido a las víctimas del delito de secuestro y sus familias. Así, como pasará a estudiarse, en el orden jurídico vigente, las víctimas de la conducta de toma de rehenes y sus familiares, no cuentan con un régimen de protección establecido expresamente por vía legislativa[21], y los mecanismos de protección que amparan en la actualidad a las víctimas de la desaparición forzada y sus familiares, deviene insuficiente frente al amplio régimen de beneficios conferido en favor de los sujetos pasivos de la conducta de secuestro en el país. (Sentencia C – 394, 2007)

Se reconoce que en primera instancia hay que procurar por el registro de desaparecidos, con el fin de procurar la restitución de sus derechos fundamentales, salvaguardando el derecho a la libertad individual e incluso su derecho a la integridad y a la vida, pero de igual modo, hay que proteger en todo sentido a las víctimas o familiares de los desaparecidos. Recuerda la Corte en este aparte la vigencia de la Ley 971 de 2005 mecanismo que reglamentó la búsqueda urgente de los desaparecidos. Se concluye entonces: Además de los derechos fundamentales directamente protegidos por el mecanismo de búsqueda urgente, es decir la libertad y la integridad, dicho mecanismo también es importante para salvaguardar muchos otros derechos constitucionales fundamentales, entre los cuales se destaca el derecho a la vida del desaparecido. Con el paso del tiempo los riesgos para la vida del desaparecido aumentan significativamente, lo cual hace


83 necesario que el mecanismo realmente opere de manera rápida y con un sentido de urgencia. En ocasiones, la vulneración de la integridad física o moral del desaparecido puede tener como secuela su muerte. Adicionalmente, este mecanismo también tiene como finalidad salvaguardar el derecho fundamental a la familia puesto que la persona desaparecida es forzada a interrumpir completamente sus relaciones familiares. Es por ello que en este proyecto se alude específicamente a los familiares de los desaparecidos, a los cuales se les reconocen derechos específicos para impulsar el mecanismo de búsqueda y para recibir información oportuna y veraz sobre el desarrollo del mismo, entre otros. Subraya la Corte que la finalidad del mecanismo de búsqueda urgente rebasa el ámbito del reconocimiento o la declaración de derechos de las víctimas o de sus familiares para situarse en el ámbito del disfrute pleno y real de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados por la desaparición forzada. En ese sentido todo el proyecto está inspirado por un principio del goce efectivo de los derechos, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución.(Sentencia C – 394, 2007)

4.4.

Sentencia C – 914 de 2010 La Corte reconoce la importancia de la Ley 418 de 1997 y de la Ley 782 de 2002,

acercándose para ello al concepto de víctima y establece la necesidad de reparar todos aquellos delitos cometidos en medio del conflicto armado sin excluir ninguna manifestación de éstos. Por tal razón las víctimas de Desaparición Forzada, han de ser amparadas y protegidas por el Estado, debido al grado de vulnerabilidad al cual quedan expuestos. Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez. Tema: Víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno En este sentido, la Corte asume: Se trata, como es evidente, de una disposición jurídica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley. Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los


84 siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres. La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son “los desplazados en los términos del artículo 1o. de la Ley 387 de 1997” y “toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades”. Dicha definición es determinante, como quiera que de la misma depende el reconocimiento de la

asistencia humanitaria, entendida como la ayuda

indispensable, “para sufragar los requerimientos esenciales para satisfacer los derechos que hayan sido menoscabados” (art. 16 de la ley 418 de 1997, modificado por el artículo 7º de la ley 782 de 2002). Asistencia humanitaria que, valga recordarlo, posee carácter fundamental y representa la forma de satisfacer las garantías mínimas que necesita la persona víctima de la violencia para superar las consecuencias mediatas e inmediatas del hecho vulnerador de sus derechos en el marco del conflicto armado. (Sentencia C914, 2010)

Una vez revisados los artículos demandados, correspondientes al artículo 15 de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 6 de la Ley 782 de 2002 las víctimas de Desaparición Forzada y sus familias no se encuentran allí contenidas. Cuestión que hace pensar en que dentro de ellos no se contempló el bien jurídico de la libertad personal. En tal sentido, la Corte expone: Así las cosas y como un análisis objetivo de las disposiciones materia de estudio, las leyes a que pertenecen y sus antecedentes legislativos, encuentra la Corte que al menos en el artículo 6º de la ley 782 de 2002 que modificó el artículo 15 de la ley 418 de 1997, las víctimas de la desaparición forzada y sus familiares no se encuentran incluidos. Y esta conclusión es resultado no sólo de que no está contemplado en ella el bien jurídico de la libertad personal o individual que es el protegido con la desaparición forzada (Código Penal, título III, capítulo I, art. 165 de la ley 599 de 2000);

también

proviene

de atender la intención declarada explícitamente durante los debates parlamentarios

y

no contradicha posteriormente, en el sentido de que los perjuicios ocasionados por ese delito no estuvieren cubiertos dentro del concepto de víctima.(Sentencia C- 914, 2010)

La Corte hace un llamado para que se integre este contenido normativo buscando instrumentos de protección que sean extensivos para las víctimas de la Desaparición Forzada y sus núcleos familiares, de modo que así las normas se ajusten verdaderamente a la Constitución Nacional


85 Por lo anterior, también en esta ocasión la Corte proferirá una sentencia integradora, de conformidad con la cual los artículos 15 (modificado por el artículo 6º de la ley 782 de 2002) y 49 de la ley 418 de 1997, serán declarados exequibles, pero sólo bajo el entendido de que los instrumentos de protección consagrados en dicha ley también deben hacerse extensivos a las víctimas del delito de desaparición forzada y sus núcleos familiares dependientes. Sólo bajo este condicionamiento las disposiciones resultan ajustadas a la Constitución. (Sentencia C- 914, 2010)

4.5.

Sentencia C – 100 de 2011 La Corte se declara respetuosa del Legislativo, pero insta a este a tener presente los

principios de razonabilidad y proporcionalidad a la hora de revisar el tema de la agravación punitiva para los delitos de desaparición forzada.Magistrada Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa. Tema: Agravación punitiva del delito de Desaparición Forzada La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha afirmado de manera reiterada que la potestad de configuración del legislador en materia penal es una competencia amplia pero limitada por las normas constitucionales, así como por “los principios de razonabilidad y proporcionalidad,” a fin de que las restricciones a los derechos que prevea el legislador en ejercicio de dicha potestad no resulten arbitrarias. En este sentido, la Corte resaltó lo siguiente en la sentencia C-070 de 1996: “(E)n el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, el legislador debe actuar dentro de los límites constitucionales. Tales límites pueden ser explícitos como implícitos. Así, al Legislador le está vedado, por voluntad expresa del constituyente, establecer las penas de muerte (CP art. 11), destierro, prisión perpetua o confiscación (CP art. 34), así como someter a cualquier persona a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CP art. 12). Por otra parte, en el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, el legislador debe propender a la realización de los fines sociales del Estado, entre ellos, los de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y de asegurar la vigencia de un orden justo (CP art. 2). La dosimetría de las penas es un asunto librado a la definición legal, pero corresponde a la Corte velar para que en el uso de la discrecionalidad legislativa se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad. (Sentencia C – 100, 2011)


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Resuelve el tema del parentesco como punto de agravación punitiva de manera que se busca prevenir el daño social que causa el delito de desaparición forzada El Legislador, en ejercicio de su potestad de configuración en materia penal, decidió que era relevante para prevenir el daño social que produce la desaparición forzada, tener en cuenta el parentesco como factor de agravación punitiva. Y para ello, estableció los grados de cercanía que estaban protegidos. No obstante, omitió al o la cónyuge y al o la compañera permanente, quienes si bien no son parientes, tienen con la persona señalada en el numeral 4º del artículo 166 de la Ley 599 de 2000, fuertes y estrechos vínculos jurídicos y afectivos. No parece existir razón suficiente para ignorar el hecho evidente, reconocido por el artículo 42 Superior, que el o la cónyuge y el o la compañera permanente cumplen un papel fundamental y determinante en la conformación de la familia. (Sentencia C – 100, 2011)


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CONCLUSIONES

Una vez finalizado el presente estudio monográfico, acerca del delito de Desaparición Forzada en Colombia, en el que se reconocen faltas graves contra el Derecho Internacional Humanitario, se puede llegar a las siguientes conclusiones: Colombia, ha sido frecuentemente violentada con las vejaciones y barbarie con que se comete este delito desde hace muchos años. A él se le atribuyen los efectos de una guerra cruel y sangrienta, en la que ha estado el País sumido gracias al fenómeno de violencia interna, que trae como consecuencia los constantes abusos y atropellos contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. En este sentido, el Estado colombiano reconoce muy tarde la existencia de la desaparición forzada: La ley de desaparición forzada fue aprobada en el año 2000, cuando habían pasado ya 17 años desde que comenzaron las marchas de los claveles blancos; antes del año 2000, este flagelo no era considerado como delito y las denuncias eran recibidas en la Fiscalía como un secuestro simple; de ahí que su tratamiento penal no sobrepasaba los límites de un proceso penal ordinario En Colombia las desapariciones forzadas se siguen practicando en contra de la población civil, incluidos niños, opositores políticos, defensores de derechos humanos, miembros de comunidades indígenas y afrocolombianas, líderes ambientales que se oponen a la expansión en los territorios de las actividades extractivas, líderes de comunidades que reclaman la devolución de sus tierras, e inclusive se sigue utilizando como medio para facilitar la práctica atroz de los falsos positivos. Hoy se cuentan innumerable casos de desaparición forzada, que a la postre, solo dejan apreciar una guerra que no conduce a nada, y si por el contrario sigue dejando huérfanos y viudas, que reclaman del estado la protección y garantía por sus derechos y a su vez la reparación por el daño que se les ha ocasionado.


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No obstante las disposiciones normativas internas, en el País se observa que las desapariciones forzadas son una práctica masiva y generalizada. En este sentido, se puede apreciar claramente cómo estos episodios de barbarie involucran no sólo a los grupos armados ilegales, sino que existen referentes en los que, con el consentimiento y beneplácito de la Fuerza Pública, se ha motivado la ejecución de personas que nada tienen que ver con el conflicto; tal es el caso de los jóvenes de Soacha, quienes fueron ejecutados con el fin de entregar resultados “positivos” por operaciones militares; de igual modo recordar el proceso de la “toma y retoma del Palacio de Justicia”, episodios en los cuales, si se ha tenido un proceso penal, aún no se llega a la verdad y reparación a las víctimas, tal y como se concibe. La ley 975 de 2005, conocida como “Ley de justicia y paz”, ha suscitado en los ámbitos nacional e internacional numerosas expectativas, en tanto constituye una forma sui géneris de impartir justicia en hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que han marcado varias décadas de historia en Colombia. Sin embargo, los efectos que ha traído la implementación de la Ley en el entorno colombiano, sólo han permitido el sinsabor de la impunidad que lleva a pensar en la ineficacia de la Justicia Ahora bien, tratándose de los principios de la Justicia Transicional, el derecho a la justicia implica que toda victima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado y que ella obtenga una reparación material simbólica o mixta. Para el caso colombiano, hay que decir que la aplicación de esta Ley no ha llegado al menos a su alcance primario, que es el de la sanción a los victimarios, ya que de acuerdo con la proyección de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y Paz, aunque son muchos los postulados, de estos no se tienen suficientes juzgados y condenados, más aún conociendo y verificando las fosas comunes de centenares de desaparecidos. El derecho a la justicia impone el deber estatal de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad está probada, asegurar su sanción. Esta función en manos de la Fiscalía General de la Nación, quien por todos los medios ha buscado respuestas a los casos denunciados. No obstante, al ser la desaparición forzada un delito


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recurrente, éste por falta de personal y recursos suficientes para su investigación y debido proceso, no cuenta con la posibilidad de obtener los resultados que se debieran. En Colombia, además, son muchos los desaparecidos que no son reportados ante la Unidad, hecho que dificulta preponderantemente la acción de los Operadores Jurídicos. Dentro del proceso penal las víctimas tienen derecho a hacerse parte para reclamar su reparación. Esto es incuestionable o innegable. Sin embargo, cabe preguntarse de qué manera o cómo se materializa la acción de reparación, si en las expresiones de las víctimas lo único que se puede evidenciar es el desconsuelo y la tristeza por el ser desaparecido. Más allá de esto, los gritos que claman diaria y constantemente la asistencia, acompañamiento y protección del Estado, gritos que muchas veces solo encuentran negativas de parte de las instituciones encargadas para tal fin La prescripción de la acción penal o de las penas no puede ser aplicada a los delitos graves que, según el derecho internacional, sean considerados crímenes contra la humanidad; tampoco corre el término para la misma durante el periodo en el cual no existió un recurso eficaz para acceder a la administración de justicia. La persecución política y el control social son los que se podrían llamar los móviles tradicionales de las desapariciones forzadas en Colombia, y forman parte de una práctica sistemática de ataques contra la población civil, que han sido funcionales al sostenimiento de las élites sociales, políticas y económicas del país. Si bien este tipo de desapariciones forzadas continúan ocurriendo, cada vez más se registran casos de desapariciones forzadas asociadas a otras violaciones de derechos humanos como el reclutamiento forzado, la tortura, la trata de personas, la esclavitud sexual y la violencia sexual. En los últimos años las desapariciones han estado asociadas a la comisión de ejecuciones extrajudiciales directamente atribuibles a la fuerza pública, en los casos conocidos como falsos positivos, es decir “el asesinato a sangre fría y premeditada de civiles inocentes, con fines de beneficio” Resulta evidente que los esfuerzos Estatales en los últimos 20 años para afrontar la desaparición forzada, no han sido eficaces ni efectivos; es una especie de indiferencia del Estado frente a un hecho social evidente como lo es que sus coasociados están


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desapareciendo y nadie da razón de su paradero, cuando el Estado debería tener la capacidad para afrontar no solamente la desaparición si no la búsqueda efectiva de sus coasociados y arrojar resultados concretos al respecto que satisfagan a las victimas esto es a los familiares del desaparecido y a su círculo social más cercano. Ante este panorama tan desolador las consecuencias también saltan a la vista, como quiera que el desprestigio del Estado colombiano ante la comunidad internacional lleve consigo el desinterés por parte de los inversionistas extranjeros en aplicar sus negocios en Colombia. Ciertamente un país que no brinde la seguridad a las personas y que no sepa ni siquiera donde están sus coasociados cuando manos oscuras han tenido injerencia en su desaparición, es un país que no tiene seguridad jurídica y que no ofrece garantías para la inversión extranjera, no obstante que desde el punto de vista de nuestra riqueza humana, climática y de recursos este país lo brinda todo. Dentro de los efectos negativos que saltan a la vista en estar en presencia de un Estado que no sabe dónde están sus coasociados, desaparecidos por fuerzas oscuras esta otro muy importante; además del desprestigio ante la comunidad internacional y ante los organismos internacionales de derechos humanos, el Estado colombiano se muestra como coparticipe de este flagelo. Ciertamente un Estado indiferente frente a estos hechos tan graves abre las puertas frente a la suspicacia de que sus agentes estatales estarían comprometidos en la desapariciones lo que sin duda lo muestra como un Estado poco confiable dentro del marco, vigencia y reconocimiento a los DDHH y adicionalmente como un Estado, con quien no es fácil negociar por no tener relaciones seguras. Frente a esta situación un tanto desesperanzadora planteado el problema inmediatamente nos corresponde plantear algunos marcos de solución que es precisamente lo que configura nuestra tesis que hoy pasamos a fundamentar en el entendido en que se requiere una verdadera reforma estructural del Estado a través de una reforma constitucional en donde desde el seno de la propia carta política se establezca que la desaparición forzada es un problema de Estado y que como tal el Estado debe asumir responsabilidades, cuando el desparecido finalmente no aparezca. Ciertamente al incorporar dentro del texto de la constitución una norma con alcaldeconstitucional y con alcance de compromiso dentro del marco del derecho internacional humanitario y dentro del marco del derecho internacional


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de los derechos humanos, el Estado colombiano se verá compelido, comprometido finalmente a responder por los desaparecidos y si no lo hiciere tendrá un costo patrimonial para las arcas estatales y tendrá un costo político ante la comunidad internacional, si dejamos el tema exclusivamente en manejo de la ley como hoy se regula el Estado colombiano tendrá muchos mecanismos para hacerle el quite a este compromiso como evidentemente hoy viene sucediendo y no sentaran las bases, los principios desde los propios cimientos constitucionales para garantizar que Colombia sea realmente un Estado social y democrático de derecho, como lo reza el preámbulo de la carta política. Existen dentro de la constitución hoy en día principios dentro de los cuales se pueden enmarcar este nuevo compromiso estatal para que no hayan más desapariciones en Colombia como lo son el principio de la dignidad humada y el derecho a la vida y a la libertad individual e integridad personal como derechos fundantes del Estado colombiano, la tarea que había que emprender para lo cual dejamos sentadas las bases en nuestro trabajo de tesis es elevar a rango constitucional el compromiso del Estado para que cese este flagelo. Si ha existido voluntad política para entrar a reguilar temas importantes entre otros, la no discriminación, la igualdad de derechos de la mujer en el rango constitucional, no vemos como no se puede incorporar en la carta política este tema de tanta trascendencia para la estabilidad y seguridad del Estado y de sus instituciones. Pasamos de inmediato a entrar a trabajar sobre lo que sería el proyecto de reforma que incorporaría el texto de la nueva norma constitucional que regularía la desaparición forzada como un tema de Estado y de compromiso estatal, la primera inquietud que nos surge esla ubicación de la norma, la que sin duda alguna debería estar en el capítulo que regula los derechos fundamentales, como quiera que los bienes jurídicos tutelados son varios pero todos se concentran al derecho a la vida, integridad personal y a la libertad,así como al libre desarrollo de la personalidad. El proyecto de texto de norma el cual nos atrevemos a sugerir luego de haber adelantado nuestro trabajo investigativo seria el siguiente art 12.1“El estado colombiano asume el compromiso de buscar a los desaparecidos dentro del territorio nacional como un compromiso de Estado en consecuencia será responsable ante las víctimas, ante la comunidad internacional, y ante los organismos de derechos humanos, cuando quiera que uno de sus coasociados desaparezca y no se adopten de inmediato los mecanismo de búsqueda urgente en los cuales intervendrá todas las agencias estatales; superado el


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términode un mes, sin que se hubiera logrado la ubicación del desaparecido el Estado promoverá el proceso judicial de búsqueda de la persona en donde intervendrá como parte y en forma activa para lograr resultados positivos.Simultáneamente se iniciara el proceso civil por muerte presunta por desaparición en el cual el Estado colombiano deberá hacerse parte a través de la agencia correspondiente, en aras a desvirtuar cualquier tipo de responsabilidad que le pueda caber en el hecho y si no lo lograre asumirá la responsabilidad patrimonial correspondiente. Decretada la muerte presunta de la persona por desaparición forzada, que comprometa algún agente estatal, el Estado deberá indemnizar patrimonialmente a las víctimas, esto son los familiares de desaparecidos y su círculo social más cercano. Finalmente la ley reglamentara el proceso administrativo de búsqueda urgente y el proceso judicial de muerte presunta por desaparición forzada, cuyo término no podrá exceder de dos años, en cuanto se demuestre que fue por responsabilidad de agentes estatales el hecho de la desaparición”. Mecanismos técnicos que el estado debe implementar para la búsqueda de los desaparecidos. No puede un Estado como el Estado colombiano que se dice que es un Estado social y democrático de derecho, no puede bajo ninguna circunstancia excusarse para no dar con el paradero de uno de sus coasociados que haya desaparecido, esto además de una muestra de incapacidad e indolencia estatal le trae perjuicios como lo hemos indicado de sus prestigio ante la comunidad internacional de la seguridad jurídica de sus propias instituciones y ante sus coasociados, por lo tanto la tarea que nos ocupa ahora sería la de sugerir cuales seria esos mecanismos desde el punto del empleo adecuado de la tecnología y la ciencia deben contribuir a que el Estado encuentre sus desaparecidos obviamente partiendo de la premisa del compromiso estatal de no estar implicado en el hecho del desaparecimiento, 1. la asignación a cada colombiano de un numero único de identificación personal, el cual ya se está implementando con el NUIP del registro civil de nacimiento, este número seria asignado a través de un microchip satelital con control de una agencia


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estatal que solamente maneje coordenadas de ubicación, obviamente para no ser invasivos dentro del marco de la intimidad personal que le asiste a todo ser humano y solamente se activaría la búsqueda a través del microchip satelital en dos circunstanciasespecíficas: -

Cuando transcurra un mes y no se tenga noticia de la persona desaparecida

-

Previa autorización de sus familiares más cercanos, quien debe dar su aval ante el juez que adelanta el proceso, quien finalmente seria el juez quien daría la orden ponderando los dos derechos en tensión así: el derecho a la intimidad personal frente al derecho que asiste al propio desaparecido y a sus familiares de que se sepa que ocurrió con sus existencia o cuál es su paradero.

Además de permitir la ubicación por medio de coordenadas geográficas dela persona y cuando sea activado, va contener información básica sobre la persona como se utiliza el social segurity que opera en los USA, tan información seria fecha y lugar de nacimiento, numero de cedula, el nombre de sus padres y residencia de estos, tipo de sangre, carta dental, historia clínica que consigne a qué tipo de enfermedades a estado expuesto, (el estado tiene que tener la capacidad quienes son sus coasociados y en momento dado en donde se encuentra cuando se quiera ubicar, cuando sea necesario).


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internacional

humanitario

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interponer

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y

obtener

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Normatividad

Constitución Política Nacional 1991 Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz Ley 589 de 2000 Tipificación del Genocidio, Desaparición Forzada, Desplazamiento y Tortura Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas


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GLOSARIO

CONFLICTO: La oposición de intereses entre el principio de placer y el principio de realidad, la cual deriva en estados relacionados con angustia, ansiedad, temor y/o agresividad entre otros. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf CONFLICTO ARMADO: manifestación violenta que afecta masivamente la población e involucra diferentes sectores de la sociedad que se enfrentan por la vía de las armas con el fin de defender intereses sociales, ideológicos, religiosos, económicos, políticos y/o geográficos. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf CRIMEN DE LESA HUMANIDAD: (Son) los actos inhumanos, tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o las persecuciones contra cualquier población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales, perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúen por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia. En: http://www.movimientodevictimas.org/~nuncamas/index.php?option=com_content&view= article&id=3&Itemid=312 DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos

derechos

humanos,

sin

discriminación

alguna.

Estos

derechos

son

interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de


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promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. En: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx DESAPARICIÓN FORZADA: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la desaparición forzada como "el arresto, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o conocimiento, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado” En: http://www.monografias.com/trabajos87/desaparicion-forzada/desaparicionforzada.shtml#ixzz2iDiQifrI DESMOVILIZACIÓN: Por desmovilización se entiende el proceso mediante el cual las partes en un conflicto comienzan a desmantelar sus estructuras militares y los combatientes empiezan a adaptarse a la vida civil. En general, comprende la inscripción de los excombatientes, la presentación de algún tipo de asistencia para que puedan atender a sus necesidades básicas inmediatas, su desmovilización y el transporte a sus comunidades de origen. Tras la desmovilización, pueden ser reclutados para integrar una nueva fuerza militar unificada. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf

DESMOVILIZADO: miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley que abandona voluntariamente sus actividades como miembro del grupo y se entrega a las autoridades de la República. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf DESMOVILIZACIÓN COLECTIVA: entrega voluntaria, después de un proceso de diálogo y concertación, de un grupo armado organizado al margen de la ley (una facción o parte representativa de éste), en cumplimiento de los acuerdos a los que el grupo haya llegado con el Gobierno Nacional. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf


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DESMOVILIZACIÓN INDIVIDUAL: entrega voluntaria de un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley a las autoridades de la República, y el abandono de las actividades delictivas propias del grupo. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf DETENCIÓN: es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria, ordenada por una autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante. La detención se caracteriza existir una privación de la libertad. Tiene como finalidad la que establece la ley, que normalmente, se refiere a la puesta a disposición de una persona ante el juez competente. Esto puede ocurrir por haber cometido un delito (o ser sospechoso de ello), quebrantado su condena, fugado estando detenido o en prisión preventiva, o porque de otra manera su comparecencia judicial se pudiere ver demorada o dificultada. Habitualmente existen límites y requisitos legales, como plazos y formas, que es necesario cumplir. La diferencia entre la detención y el secuestro está en el sujeto que realiza la privación de la libertad. En el caso de la detención, la realiza una autoridad o un particular en el ejercicio de sus competencias. En: http://seguridad.foroes.org/t17690-imputan-una-detencion-ilegala-dos-vigilantes DETENCIÓN ILEGAL:es aquella realizada sin cumplir los requisitos que legalmente se establezcan. Supone un abuso de autoridad, y en los estados de derecho existen medidas para defenderse. Al procedimiento para solicitar la interrupción de una detención ilegal se le denomina habeas corpus. Requisito indispensable de la detención ilegal, que el agente ha de obrar con dolo, es decir, saber que está cometiéndola y aun así realizarla. En: http://web.derecho.uchile.cl/cej/htm/media/controljurisaladetencion.pdf EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES: Una ejecución extrajudicial o extralegal es, según el derecho internacional humanitario, un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen.


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Tomado de: http://luisagwagner.blogia.com/2010/080208-fernando-lugo-violo-ddhh-enejecucion-extrajudicial.php_extrajudicial GENOCIDIO: Aniquilación o exterminio sistemático y deliberado de un grupo social por motivos raciales, políticos, religiosos: los nazis llevaron a cabo el genocidio de la población judía, En: http://es.thefreedictionary.com/genocidio GRUPO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY: “Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la ley 782 de 2002.”. En Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz IMPUNIDAD: En un sentido bien general y amplio, cuando se habla deimpunidad se estará dando cuenta de lafalta de castigo que alguien recibió por realizar una acción contraria a lo que establece la ley de la comunidad en la cual habita. En tanto, a instancias del derecho propiamente dicho se llamará impunidad alestado en el cual se encuentra un hecho delictivo que no ha sido debidamente castigado con la pena que el mismo establece. En: http://www.definicionabc.com/derecho/impunidad.php#ixzz2iMgjnCXZ IMPUTADO: es la situación jurídica en la que se encuentra el desmovilizado cuando la Fiscalía General de la Nación ha concluido razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan y cuya responsabilidad se atribuye formalmente ante la Sala de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/conceptosbasic os_ley975.pdf

INFRACCIONES GRAVES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: la expresión se aplica a determinados actos delictivos que se constituyen en violaciones de las normas del derecho de los conflictos armados que los Estados tienen la obligación de prevenir. Éstos tienen, asimismo, la obligación de perseguir penalmente a los que las hayan


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cometido o dado la orden de cometerlas. Las infracciones graves están consideradas como crímenes de guerra. Pueden ser cometidas por actores armados, sean estatales o no. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf JUSTICIA TRANSICIONAL: “variedad de procesos y mecanismos relacionados con los intentos de una sociedad para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos, a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación” Definición de la ONU informe del Secretario General 2004 En: http://eprints.ucm.es/9169/1/Articulo_Revista_Derecho_Extremadura.pdf JUSTICIA RESTAURATIVA: la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del responsable o autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito). En: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Especiales/SRPA/JR-enColombia.pdf

POBLACIÓN VULNERABLE: se entiende por población vulnerable la que se encuentra en condiciones de debilidad manifiesta. En: http://www.portalterritorial.gov.co/glosario.shtml?apc=da;x;x;x1-&x=85599

POSTULADO: es la situación en la que se encuentra un desmovilizado cuando el Gobierno Nacional ha incluido su nombre en la lista de posibles beneficiarios de la pena alternativa y ha sido entregado formalmente a la Fiscalía General de la Nación. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/conceptosbasic os_ley975.pdf

REINSERCIÓN: Consiste en el proceso encaminado a lograr que a los excombatientes y sus familias se adapten económica y socialmente a una vida civil productiva. En general, comprende el pago de una indemnización en efectivo o en especie, la capacitación y la ejecución de proyectos de generación de ingresos y empleo. Frecuentemente, para que estas medidas sean eficaces, se requieren otras medidas más amplias, como la asistencia a las


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personas internamente desplazadas y a los refugiados que regresan a sus hogares, el desarrollo económico a nivel local y nacional; la rehabilitación de la infraestructura; actividades de revelación de la verdad y reconciliación, y la reforma de las instituciones. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf

REPARACIÓN: Se entiende por reparación la compensación de las consecuencias del hecho a través de una prestación a cargo del autor, realizada a favor de la víctima por los mecanismos establecidos en la presente ley. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf REPARACIÓN SIMBÓLICA: Se entiende por reparación simbólica la compensación de las consecuencias del hecho a través de una prestación realizada a favor de la comunidad afectada por el conflicto armado, o de la sociedad en general, cuando la prestación a favor de la víctima no fuera posible, no pudiera preverse un buen resultado o por sí sola no fuera suficiente. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf SECUESTRO: Un secuestro, también conocido como plagio, es el acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con objeto de obtener un rescate u otras exigencias del secuestrado o de terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores. En:

http://www.periodicoproclama.org/index.php/noticias-generales/141-el-estado-de-

secuestro-el-secuestro-del-estado-y-el-secuestro-en-el-que-estamos TORTURA: del latín tortura, la tortura es el tormento infligido a alguien a través de diversos métodos e instrumentos. Su finalidad suele ser obtener una confesión o funcionar como castigo al torturado, aunque también puede ejecutarse como placer sádico por parte del torturador. La tortura consiste en causar de forma intencional un grave dolor físico o psicológico a alguien. Con este dolor, se intenta quebrar la resistencia y la moral del torturado, despojándolo de su integridad. En: http://definicion.de/tortura/#ixzz2iMhxksMw


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VÍCTIMAS: son víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños directos a consecuencia de las acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por los grupos armados organizados al margen de la ley. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf

VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS: son aquellas conductas antijurídicas (delitos) lesivas de los bienes de la personalidad que atentan contra los derechos del ser humano en cuanto miembros de la humanidad. Pueden ser realizadas por el Estado directa o indirectamente, por acción u omisión. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf

VIOLENCIA: es todo acto físico, intelectual o moral que lesiona la dignidad humana, el cuerpo, la vida, los derechos y la existencia material y espiritual de las personas. En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/Glosario.pdf


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