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INTRODUCCION
Manuel Tobar Leiva Presidente CERVALPARAISO Nuestra Misión El Centro de Estudios de la Región de Valparaíso, tiene como misión, el generar y difundir conocimiento pertinente e innovativo en torno a las necesidades y potencialidades de la región de Valparaíso, con la finalidad de sugerir alternativas de solución a los problemas territoriales y de promover una cultura de la descentralización y el desarrollo regional endógeno. Historia del CERVALPARAISO El Centro nace el año 2000 por iniciativa de la Comisión de Desarrollo del Consejo Regional (CORE) y la participación del programa GORES y UES del CRUV. El 2014 el Centro se independiza del Gobierno Regional y de las Universidades, asumiendo la posta un equipo de académicos vinculados a la regionalización. El 2015 se obtiene la personalidad jurídica y se elige un Directorio por 4 años.
La Educación cívica Regional En nuestros estudios sobre el gobierno regional, hemos constatado el déficit de información y conocimiento que la comunidad tiene sobre esta institucionalidad regional. Razón por la cual hemos considerado procedente elaborar e implementar programas de educación cívica con el objetivo de contribuir en la medida de lo posible a difundir las funciones y el quehacer del gobierno regional de Valparaíso. Entre los proyectos que en este ámbito estamos ejecutando se encuentra un programa de educación en un formato audiovisual contenido en un DVD de 8 módulos denominado "Desafíos Regionales", financiado por el gobierno regional y otro programa de educación sobre gobierno regional que consiste en la realización de "Talleres en las organizaciones comunitarias de Valparaíso y Viña del Mar." Para dar soporte a estos dos programas hemos confeccionado este Manual de Educación Cívica Regional. El Manual ha sido redactado y diseñado en base a preguntas y respuestas ordenadas en diferentes capítulos de materias especificas que retratan las funciones del Gobierno regional y que están fundadas en las propias normas constitucionales y legales que rigen la gestión de los gobiernos regionales. El Manual estará a disposición del público interesado en nuestro Facebook: CER Valparaíso
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Capitulo 1
Órganos básicos de la Administración Regional. cialmente si hay contienda de competencias. Prueba de ello es que el plan de desarrollo regional, concebido y aprobado por el Gobierno Regional, deben sujetarse tanto las municipalidades como los servicios públicos de la administración central.
1.- ¿Cuál es la misión del gobierno regional en el territorio de la región de Valparaíso? Respuesta.- De igual modo como el Gobierno Nacional administra el País y las municipalidades administran la comuna, al gobierno regional le corresponde la administración superior de la región. Por consiguiente, la misión que la Constitución Política de la República le encarga a la administración regional es el desarrollo económico, social y cultural de la región. 2.- ¿Qué significa que la administración de la región sea superior? Respuesta.- En el territorio de la región operan la administración municipal, la administración regional, y la administración central, por consiguiente la Consti-
tución lo que está estableciendoes que entre todas ellas, la administración regional es la que prevalece. Espe-
3.- ¿Quienes constituyen el Gobierno Regional? Respuesta.- En la actualidad el gobierno regional está constituido por dos órganos principales: El Intendente designado por el presidente de la República y el consejo Regional elegido por la comunidad regional. 4.- ¿Cuál es la función del Intendente en el Gobierno Regional? Respuesta.- El Intendente, es el ejecutivo del Gobierno Regional. Esto significa que tiene principalmente un rol de proposición y de ejecución de las materias de la competencia de Gobierno Regional.
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Por ejemplo, propone la Estrategia de Desarrollo Regional, y luego que la aprueba el CORE, el Intendente debe ejecutarla.
5.- ¿Entonces hay una división del trabajo entre Intendente y CORE? Respuesta.-Efectivamente,como hemos dicho, el Intendente es el Ejecutivo del Gobierno Regional. A su turno, el Consejo Regional tiene a su cargo las facultades de resolución y fiscalización. Por ejemplo, el Intendente le corresponde proponer al CORE un Convenio de Programación, al CORE le corresponde aprobar, modificar o sustituir la iniciativa. Posteriormente el Intendente debe ejecutarlo y el CORE fiscalizar al Intendente y a las unidades que de él depende en la implementación de ese convenio. 6.- ¿Y quien preside el Consejo Regional? Respuesta.- Actualmente, el Consejo Regional es presidido por un Presidente elegido por los consejeros regionales
entre sus miembros por un periodo de 4 años. No siempre fue así, en los primeros periodos fue el propio Intendente quien presidió el CORE y como veremos más adelante, (2020) la presidencia del CORE volverá a estar en la atribución del ejecutivo del Gobierno regional.(Gobernador Regional). 7.- ¿Cómo definiría usted a esta instancia denominada Consejo Regional? Respuesta.- El CORE es un órgano colegiado que representa a la región en la administración regional. Tiene el encargo de la Constitución de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional, para lo cual está dotado de facultades: normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Al revés, no cuenta con facultades de proposición ni de ejecución pues la ley las tiene reservada al Intendente representante del nivel nacional en la región. 8.- ¿Quiénes integran el CORE y cuanto duran en sus cargos? Respuesta.- Este cuerpo colegiado es integrado por consejeros regionales y duran 4 años en el cargo. En la región de Valparaíso hay 28 consejeros regionales. Este número se obtiene al considerar el número de provincias y la cantidad de población que tenga cada una de ellas. Por ejemplo, en la región de Valparaíso cada provincia debe por obligación de la ley tener 2 CORES, son 7 provincias en consecuencia se eligen 14 CORES, el resto se eligen conforme a la población
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de las provincias, las provincias con mayor población eligen un mayor número de CORES.
10.- ¿Cuál es la importancia que usted le atribuye a esta elección directa de los CORES? Respuesta.- En primer lugar, las elecciones son una buena y especial oportunidad para deliberar frente y con la ciudadanía regional el proyecto de desarrollo que queremos para la región de Valparaíso y en ese marco reflexionar cual es el rol que las provincias y comunas cumplen en ese plan. Un debate con altura de miras siempre enriquecerá a los tomadores de decisiones y mejorará la calidad de la política.
9.- ¿Cómo se eligen los consejeros regionales? Respuesta.- Los consejeros se eligen en elección popular directamente por la comunidades provinciales, mediante el sistema de cifra repartidora al igual que los concejales y ahora los parlamentarios. El 19 de noviembre habrá elecciones y uno de los cargos que se deberá votar es el de consejero regional. En cada provincia se presentan diferentes listas de candidatos que representan a diferentes partidos y el elector debe sufragar por un candidato al Consejo Regional. La provincia de Valparaíso por tener la más alta población regional se dividió en dos circunscripciones. La Circunscripción Sur le corresponde a las comunas de Valparaíso, Casablanca y Juan Fernández. La circunscripción Norte le corresponde las comunas de Viña del Mar, Concón, Quintero y Puchuncavi.
En segundo lugar, los consejeros regionales y en general la institucionalidad regional no es conocida por la comunidad, por consiguiente la posibilidad de una elección abierta, obliga a los consejeros a escuchar las demandas de las comunidades y a la ciudadanía a informarse y conocer sobre las funciones que cumplen estas autoridades regionales. En tercer lugar, el paso de una elección indirecta a una directa significa una mayor capacidad de representación de los concejeros y congruentemente un aumento de su capacidad negociadora frente al poder central. Los CORES que hoy no pesan más que un paquete de cabrita con la elección directa pesarán más que un saco de cemento. CERVALPARAISO
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Capitulo 2
Gobernador Regional y Delegados Presidenciales Regionales. a sus órdenes. Es decir, el gobierno regional se coloca entre los órganos del Estado con cierta autonomía al igual que las Municipalidades.
11.- Hemos conversado sobre Intendente y Consejo regional. ¿Cuáles serán los cambios que se han resuelto recientemente en el Congreso? Respuesta.- El Consejo regional se mantiene intacto. Lo que cambia es el ejecutivo del Gobierno regional, que ya no será más un Intendente, sino un Gobernador Regional. Este Gobernador presidirá el Consejo Regional, durará 4 años en su cargo y será elegido por la comunidad regional en elecciones libres, secretas e informadas. 12.- ¿Cuál es la importancia de este cambio en el ejecutivo del Gobierno regional? Respuesta.- Elegido por el Pueblo el Gobernador Regional ya no dependerá del Presidente de la República, como lo era el Intendente. Esto significa que tanto los CORES, como el nuevo Gobernador serán autoridades independientes del poder central. No estarán sujetos
13.- ¿Cuál sería el rol y las atribuciones de este Gobernador Regional? Respuesta.- El Gobernador Regional se elegirá el año 2020. Electo le corresponderá presidir el Consejo Regional y también como se ha dicho será el ejecutivo del Gobierno Regional. Como órgano ejecutivo le corresponderá un rol de iniciativa y proposición de casi todas las materias que son de competencia del Gobierno Regional y luego debe ejecutarlas con la ayuda de sus servicios administrativos. Alguna de sus atribuciones principales son la de proponer la estrategia regional de desarrollo, proponer el proyecto de presupuesto y una cartera de inversiones que serían la expresión financiera de la estrategia.
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14.- Si el gobierno regional ya no dependerá del Presidente de la República, ¿Quién lo representará en la región y en la provincia? Respuesta.- En cada región existirá un delegado presidencial regional, nombrado por el Presidente de la República, quien será su representante natural e inmediato en el territorio regional. Es de su más plena confianza por tanto removido libremente por el Presidente. 15.- Y en la provincia ¿quien reemplaza al Gobernador Provincial? Respuesta.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Pero en la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las competencias (funciones y atribuciones) del delegado presidencial provincial. El delegado Regional y los provinciales serán designados a partir del año 2020.
16.- ¿Cuáles serían las competencias principales del Delegado Presidencial regional? Respuesta.- Dos ámbitos de competencias muy importantes: 1.- Le corresponde el gobierno interior de la región, respeto al orden público y resguardo de las personas y bienes 2.La coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relaciones con el Presidente de la República a través de un Ministerio. 17.- ¿Y los Delegados presidenciales provinciales? Respuesta.- Lo mismo que en la región, pero en el nivel provincial: orden público en la provincia y coordinación y fiscalización de los servicios públicos que operan en la provincia. Ver en la Constitución articulo 116 y en la LOCGAR 19.175 Titulo primero de esa ley. 18.- ¿Porque se dice que los Delegados presidenciales regionales tendrán más poder que los gobernadores regionales? Respuesta.- Esta situación se manifestará en la primera etapa del proceso de transferencia de competencia y servicios desde el Gobierno central al regional. En efecto, en el inicio el Gobierno Regional no tiene un solo servicio público de su dependencia, en cambio, todos los servicios actuales dependen del Presidente
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de la República y en la región del Delegado del Presidente. Por ello, se sostiene que tendrán más poder. Sin embargo, a partir del momento que se comiencen a transferir competencias y a crear servicios públicos de dependencia de los gobiernos regional esa situación comenzará a cambiar. Es decir, en la transición, que esperamos que dure lo mínimo el Delegado tendrá más poder que el Gobernador, pero cuando el proceso de traspaso de poder este maduro, esperamos que el Gobernador tenga más competencias y servicios a su cargo.
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Capitulo 3
Mecanismos de decisión de competencias en el Gobierno Regional. Respuesta.- El Ejecutivo del Gobierno regional le envía la propuesta al Consejo Regional, a través de un oficio. El Consejo o CORE, remite los antecedentes de la propuesta a una comisión del Consejo. Esta Comisión estudia la propuesta y recomienda al pleno del Consejo, su aprobación, rechazo, modificación o sustitución. El plenario del CORE vota resolviendo en definitiva la propuesta sometida a su consideración. 19.- Las competencias principales de los Gobiernos regionales son de planificación del desarrollo de la región, es decir “la Estrategia de Desarrollo regional”, “los planes reguladores”, que determinan el uso del suelo y la “inversión” a través del Fondo Nacional de Desarrollo regional. (FNDR) ¿Quién tiene la iniciativa y elabora la propuesta en las materias nombradas? Respuesta.- El ejecutivo del Gobierno Regional. En la actualidad el Intendente es el ejecutivo, pero con la reforma constitucional en el futuro el ejecutivo será el Gobernador Regional. El ejecutivo tiene el rol propositivo en el gobierno regional. 20.- Luego de elaborada la iniciativa o proposición ¿A qué órgano se la envía el Ejecutivo para su deliberación y sanción?
21.- ¿Hay alguna excepción a este trámite de decisión? Respuesta.- Efectivamente hay excepciones, las más importantes son las proposiciones sobre planos reguladores, intercomunales o comunales que elabora la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. En esos caos, es la SEREMI que efectúa la proposición al CORE a través de un oficio del Ejecutivo al Consejo Regional. El CORE aprobará o rechazará esos instrumentos de la planificación territorial. 22.- Luego que el Consejo Regional ejerce su potestad resolutiva, ¿Qué ocurre? Respuesta.- La propuesta aprobada por el Consejo Regional debe ejecutarse. En consecuencia, es el Ejecutivo del Gobierno Regional quien tiene la responsabilidad de ejecutar la propuesta mediante su servicio administrativo. Cuando la
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iniciativa no puede ser ejecutada por el Servicio Administrativo del Gobierno Regional, entonces el GORE mediante convenio mandato ejecuta la iniciativa a través de otros órganos de la Administración del Estado.
23.- ¿Podría darnos un ejemplo de una ejecución por convenio mandato? Respuesta.- Si el ejecutivo propone un CESFAM para la comuna de Casablanca y el CORE lo aprueba. El Intendente le entrega a la Municipalidad de Casablanca un mandato (convenio) para que ejecute el proyecto (CESFAM). Ello implica que la Municipalidad redacte las bases para la licitación, licite la obra, la fiscalice y la reciba conforme. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad del CORE de fiscalizar esa ejecución.
24.- ¿Quién Fiscaliza al ejecutivo del gobierno Regional hoy el Intendente, mañana el Gobernador regional? Respuesta.- El Consejo Regional. En todos los Consejos regionales de los Gobiernos regionales existe una comisión de fiscalización. Es una facultad exclusiva del CORE. En esa Comisión se procesan todas las denuncias que llegan al CORE y se acuerda tramitarlas. El CORE no solo fiscaliza al Ejecutivo, sino también a las Unidades que de él dependen, es decir, al servicio administrativo del GORE. (SAGORE). La comisión debe recomendar al pleno su decisión y el colegio de consejeros en plenario el que resuelve en definitiva. La comisión no tiene autoridad para resolver. 25.- ¿Qué pasará con esta facultad de fiscalización en la reforma de la ley de fortalecimiento de la regionalización que ha aprobado el Congreso? Respuesta.- En esa reforma se aumenta la facultad fiscalizadora del CORE. Dos ejemplos, se crea una Unidad de Control que apoyará al CORE en la investigación de los expedientes que tenga que sancionar y se le entrega la facultad para definir auditorías externas e internas que permitan aclarar procedimientos e irregularidades en la marcha administrativa del gobierno regional. 26.- ¿El CORE fiscaliza las obras que se ejecutan con cargo al presupuesto del gobierno regional?
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Respuesta.- Todos los proyectos de inversión del FNDR que aprueba el CORE pueden ser fiscalizados por el Consejo. Se tiene la experiencia que en ocasiones los contratistas que ejecutan las obras no cumplen con las bases y las unidades técnicas que están para remediar esta situaciones tampoco funcionan. En esas circunstancias es fundamental la fiscalización del CORE para reconducir el proceso, aclarar los hechos o enviar los antecedentes ante magistraturas que tengan competencia conforme a las infracciones que se detecten.
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Capitulo 4
Funciones generales y especiales de los GORES.
27.- ¿Podría usted explicarle a ciudadanía, al menos tres funciones generales de los GORE que le parezcan las más importantes? Respuesta.- 1. Elaborar la estrategia y el plan de desarrollo de la región. En ese documento se establecen los objetivos del desarrollo regional que perseguirá el gobierno regional. 2.- Resolver los proyectos, estudios o programas del Fondo Nacional de Desarrollo regional que estén vinculadas a esa estrategia y al presupuesto del GORE. 3.- La dictación de reglamento regionales que sean vinculantes en las materias de competencia de la administración regional.
28.- De las funciones generales pasemos a las funciones Especiales: A su juicio, ¿Cuál sería la atribución más relevante que ejercen los GORES en materia de ordenamiento territorial? Respuesta.- La aprobación por el Consejo Regional (CORE) de los planes reguladores intercomunales. En ese plan, se fijan los limites de extensión urbana, las vías expresas y troncales, los parques, normas urbanísticas para edificaciones, zonas actividades productivas y la fijación de densidades para los planes comunales...etc. El PRI también regula las áreas rurales en la definición de áreas de riego, subdivisión predial mínima entre otras materias.
29.- Se sabe que viene en la nueva ley de atribuciones a los GORES el Plan Regional de Ordenamiento Territorial.(PROT) ¿En qué consiste dicho plan? Respuesta 1.- El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento
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que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. 2. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y 3.- Condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. 4.La elaboración del PROT se iniciará con un diagnóstico de las características, tendencias, restricciones y potencialidades del territorio regional. 5.- Finalmente diremos que el PROT será sometido a un procedimiento de consulta pública. 30.- En el ámbito del fomento de las actividades productivas. ¿Cuáles son las funciones principales? Respuesta: 1.- La priorización de los sectores económicos que potenciaran el gobierno regional en coherencia con su Estrategia de Desarrollo regional. 2. - La promoción de la investigación científica, para lo cual el GORE cuenta con un Fondo de Innovación para la competitividad (FIC.,) al que se presentan las UES y centros tecnológicos. Igualmente el GORE financia a través de ese fondo 3 Centros Regionales (CERES, CITyP Y CREAS) y programas que ejecutan la CORFO y CONICYT entre otros organis-
mos. 3. Otra función relevante es el Fomento del Turismo. En ese ámbito trabajamos con SERNATUR, al cual le hemos financiado una cartera de diversos proyectos, que favorecen a las comunas que tienen como actividad central el turismo. 31.- Respecto de esta función especial económica ¿Qué de nuevo viene en la ley aprobada el 2017? Respuesta: 1.- La aprobación del plan regional de desarrollo turístico, con el objeto de fomentar el turismo en los niveles regional, provincial y local. 2.- La implementación de oficinas comunales de fomento productivo (en conjunto con los municipios a través de un convenio) 3.- La elaboración y aprobación de la política regional en ciencia tecnología e innovación para el desarrollo. (Nota: Debe considerar la estrategia regional de CYTI, ámbitos de aplicación, objetivos, presupuestos y criterios de inversión).
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32.- También le corresponde al GORE las funciones sociales y culturales. ¿A que se refieren esas funciones? Respuesta: 1. A Fomentar las expresio-
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nes culturales, el patrimonio, monumentos y el desarrollo de las etnias originarias. Esta función se concreta mediante el financiamiento de proyectos como: Centros culturales y otras infraestructuras y equipamientos para las comunas. Pero también el GORE cuenta con un Fondo especialmente destinado para la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Se trata de los concursos para actividades culturales del 2% del FNDR. En ese concurso se aprueban cientos de proyectos e iniciativas culturales, año tras año. y 2.- También se refiere a la erradicación de la pobreza. Este tema muy importante para el GORE, se materializa a través del financiamiento de diversos proyectos como por ejemplo: agua potable y alcantarillado, las APR en zonas rurales, postas rurales, etc.
33.- Se dice que la nueva ley de atribuciones fortalece este último tema. ¿Cuáles serían los cambios que vienen? Respuesta: Les corresponderá a los Gobiernos regionales: 1. Proponer territorios como zonas rezagadas en materia social, y su respectivo plan de desarrollo, aplicando los criterios y demás reglas establecidas en la política nacional sobre la materia. (Será el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaria de Desarrollo Regional, el que determinará los territorios como zonas rezagadas conforme a la política nacional sobre la materia.”.) 2.- Proponer programas y proyectos con énfasis en grupos vulnerable 3.- Proponer programas y proyectos que fomenten la formación deportiva y la práctica del deporte.
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Capitulo 5
El Presupuesto Regional.
34.- ¿Como se define el presupuesto del gobierno regional? ¿Quién lo propone y quien lo resuelve en definitiva.? Respuesta.- a.- El presupuesto es una estimación de los ingresos y gastos del GORE y constituye anualmente la expresión financiera de los planes y programas de la región. Es decir, los objetivos que se definen en los planes, deben contar con presupuestos, de lo contrario, son meras aspiraciones sin posibilidad de concretarse en la realidad. b.- El proyecto de presupuesto regional lo propone el Ejecutivo del Gobierno Regional, (hoy el Intendente, el día de mañana el gobernador Regional.) El Ejecutivo lo somete a la consideración del Consejo Regional, que es el órgano colegiado que tiene la atribución de resolver en definitiva.
Respuesta.- Los recursos provienen del nivel central del Estado, vía ley de presupuesto de la nación, que el Presidente de la República propone y que Congreso Nacional aprueba. En el Presupuesto, los recursos de los gobiernos regionales se incluyen en la partida correspondiente al Ministerio del interior, específicamente de la SUBDERE. Luego de aprobado, la SUBDERE y DIPRES lo transfieren a los gobiernos regionales respectivos.
35.- ¿Cual es el origen de los recursos y como ingresan al patrimonio del gobierno regional.?
36.- ¿Cuales son los programas de ese presupuesto?
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Respuesta.- Se consideran dos programas: a.- El programa de funcionamiento del gobierno regional. Que tiene que ver con los gastos en consumos, adquisición de bienes, pago remuneraciones a los funcionarios del servicios administrativo del gobierno regional y el pago de las dietas, viáticos y reembolsos de los propios consejeros regionales. En el presupuesto del 2018 ese programa tiene asignado $4.885.686 m. b. Programa de inversión regional. Este programa es el grueso del presupuesto y financia la cartera de proyectos disponible con RS (recomendación técnica favorable de MIDESO) en los gobiernos regionales. En el presupuesto 2018 este programa tiene asignado $ 71.323.535 m. 37.- ¿Que ingresos o fondos incluye el programa de inversión? Respuesta.- Fundamentalmente, el FNDR. Pero también otros ingresos por concepto de leyes que han establecido a los gobiernos regionales como beneficiarios de fondos tales como: el FAR (Fondo de Apoyo Regional) o llamada también ley espejo del transantiago, la ley de Casinos, patentes mineras, acuícolas, etc.. que son distribuidas entre los gobiernos regionales.
38.- ¿Cuánto es el presupuesto de inversión del GORE Valparaíso en este año 2018? ¿ Y en qué lugar está en comparación a las demás regiones.? Respuesta.- En el presupuesto 2018 la región tiene asignado un monto de 71 mil millones y estamos en el 6° lugar entre las regiones. (Después de Antofagasta, Concepción, la Araucanía, Los Lagos y la RM) A Santiago y Concepción le asignan más de 100 mil millones. Desde luego, no estamos satisfechos con este lugar, puesto que empezamos en 1993 siendo segundos o terceros. Sostenemos la necesidad de cambiar la metodología de distribución establecida en un decreto que aplica la SUBDERE.
39.- ¿Que viene de nuevo en la ley de transferencia de competencias en relación al presupuesto.? Respuesta.- Entre la nuevas atribuciones se ha dispuesto que el presupuesto estará construido sobre la base de "marcos presupuestarios". Estos ítems serán orientaciones para el gasto. Cada ítem o marco presupuestario deberá
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contar con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse. Todo lo cual enriquecerá el proceso presupuestario y lo vinculará más a los objetivos que se planifican.
40.- En los temas presupuestarios se habla de transferencias "condicionadas" por el nivel central. ¿A qué se refieren? Respuesta.- La SUBDERE al transferir los fondos a los gobiernos regionales les exige que cumplan ciertos requisitos. Por ejemplo el FIC-R que es un Fondo que deciden las regiones pero que lo hacen cumpliendo la resolución Numero 2 ( ex decreto 277) que fija normas que deben cumplirse. Esas normas no las fija la región sino el gobierno central. Por ello, se les ha bautizado con el nombre de transferencias condicionadas.
41.- ¿Que puede significar para los gobiernos regionales que exista una ley de rentas regionales? Respuesta.- Una ley de rentas debe establecer tributos, impuestos o patentes que ingresan directamente al patrimonio de los gobiernos regionales, al igual como ocurre en las Municipalidades. Desde luego, para las regiones significarían más recursos para satisfacer las crecientes necesidades y demandas de las regiones, pero también la libertad y autonomía para gastarlos conforme a las normas, requisitos, y condiciones que la región define en sus planes y estrategias de desarrollo.
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Capitulo 6
Instrumentos de Financiamiento de la administración Regional. 42.- En el capítulo referido a los presupuestos de los gobiernos regionales, aprendimos que el FNDR es el recurso más importante de los Gobiernos regionales. ¿Cómo se define este Fondo? Respuesta.- El FNDR es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo.
43.- ¿Quienes pueden acceder al financiamiento del FNDR? Respuesta.- Principalmente las municipalidades de nuestra región. Estas se llevan la mayor parte del FNDR para la ejecución de obras importantes en sus comunas. También, obtienen recursos del FNDR los proyectos que presentan
servicios públicos de la administración central que operan en la región y en determinados casos participan además las organizaciones sociales de base.
44.- ¿En qué casos participan las organizaciones civiles y comunitarias? Respuesta.- El FNDR financia proyectos en los ámbitos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana. (También las glosas del presupuesto 2018 de la nación han incluido temas sociales.) En estas materias el FNDR destina el 6% de su presupuesto anual y el Gobierno regional llama a concurso público a las organizaciones sociales para que presenten proyectos, conforme a unas bases administrativas que establecen los requisitos que las organizaciones y sus proyectos deben acatar. Luego, los proyectos se evalúan técnicamente y finalmente el CORE aprueba una cartera de proyectos que cumplen los requisitos técnicos que se exigen en las bases.
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45.- ¿Podría darnos ejemplos de proyectos que se financian con el 6% del FNDR. Respuesta.- Se han financiando miles de proyectos durante más de 10 años. En lo deportivo, actividades como campeonatos de todo tipo de deportes. En lo cultural, proyectos para actividades folklóricas, y en todo tipo de expresiones artístico culturales que le interese a la comunidad. En seguridad ciudadana, luminarias para alumbrar sitios que se prestan para el delito, alarmas vecinales, capacitación para los vecinos etc.
46.- En los gobiernos regionales se habla de una circular 33 relacionada con el financiamiento de proyectos ¿Podría Usted explicarnos en qué consiste esa circular 33?
Respuesta.- Se trata de una modalidad del FNDR, que financia especialmente la adquisición de equipamientos de los más diversos ámbitos; igualmente se pueden financiar la adquisición de bienes inmuebles y el Comisarias financiamiento de estudios básicos del giro de la institución. Estos proyectos son evaluados técnicamente por la División de Análisis y Control de gestión del Gobierno regional y son postulados por las municipalidades (Camiones aljibes, bacheadoras, camiones basureros etc.) y servicios públicos (Equipamientos médicos para los servicios de salud, eco tomógrafos, aceleradores lineales, mamógrafo móviles, ambulancias etc.) También en ciertas condiciones, se adjudican estos proyectos a ONG como bomberos y otros.
47.- Se ha dicho que los principales beneficiados por el financiamiento de proyectos FNDR son las comunas. ¿Podría darnos ejemplos de proyectos que se financian para las comunas de la región?
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Respuesta.- Ya sabemos que las comunas son beneficiarios por la adquisición de equipamientos. Por lo que mis ejemplos tienen que ver con el FNDR tradicional, ese que financia obras de infraestructura, en esa línea, el Fondo ha financiado: Escuelas, CESFAM, sedes comunitarias, plazas públicas, centros culturales, canchas deportivas, caminos, veredas, etc. 48.- En el capítulo sobre presupuestos aprendimos que la modificación de la LOCGAR 19.175 (ley regional) establece que los consejeros resolverán marcos presupuestarios. ¿Esto quiere decir que los CORES no aprobarán los proyectos del FNDR? Respuesta.- El nuevo artículo 78 de la ley regional establece que se requerirá la aprobación del consejo regional para proyectos de inversión e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 UTM. Asimismo, el financiamiento de estudios pre-inversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas, deberá contar con la aprobación explícita del Consejo Regional. Ha contrario sensu todos los proyectos menores a esa cifra de 7.000 UTM serán aprobados por el Gobernador Regional.
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49.- Los proyectos son presentados a la oficina de partes del GORE. ¿Donde son evaluados técnicamente? Respuesta.- a.- Los proyectos cuyas iniciativas consisten en infraestructura se reciben en el GORE y este les da admisibilidad siempre que sean coherentes con la ERD y luego los deriva al MIDESO, repartición que efectúa la evaluación técnica. b.- Los proyectos con modalidad circular 33 (equipamientos...)son evaluados por la División de Análisis y Control de Gestión del GORE, c.- Los proyectos FIC, son evaluados técnicamente por un comité especial establecido en resolución 2 de SUBDERE y d.- Los proyectos 6% FNDR son evaluados en la División de Planificación y Desarrollo regional del GORE y otros veces por órganos diferentes. La evaluación tiene por objetivo establecer la conveniencia técnico-económica de ejecutar el proyecto, ello se realiza a través del análisis costo-beneficio y costo eficiencia.
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Programa de Inversión Gobiernos Regionales Gasto Devengado al 31 de Marzo 2018 - Monton Miles $ REGION
TARAPACA ANTOFAGASTA ATACAMA COQUIMBO VALPARAISO O’HIGGINS MAULE BIO-BIO ARAUCANIA LOS LAGOS AYSEN MAGALLANES METROPOLITANA LOS RIOS ARICA-PARINACOTA
SUBTOTAL FONDEMA - MAGALLANES TOTAL
GASTO DEVENGADO ACUMULADO 8.833.202 19.062.548 4.433.415 6.719.728 10.331.282 7.684.108 9.438.851 17.712.693 15.851.219 12.601.473 10.013.734 16.694.119 16.966.279 6.528.269 7.783.928 170.654.794 1.035.497.365 6.459.080 709.217 1.041.956.445 171.364.011
MARCO DE EVALUACION
41.492.493 66.215.215 59.653.917 57.976.400 70.757.479 62.502.220 72.065.810 109.585.401 110.063.655 80.630.276 54.282.215 61.777.774 108.746.427 43.721.861 36.026.222
% EJECUCION PRESUPUESTARIA 21,3% 28,8% 7,4% 11,6% 14,6% 12,3% 13,1% 16,2% 14,4% 15,6% 18,4% 27,0% 15,6% 14,9% 21,6% 16,5% 11,0% 16,4%
No incorpora: Inversión Financiera (Subtitulo 32), Transferencias de Capital al Gobierno Central (Subtitulo 33 - 02) Deuda Flotante (Subtitulo 34) y Saldo Final de Caja (Subtitulo 35) Fuente: DIPRES - SIGFE
50.- Se habla mucho que los gobiernos regionales no se gastan la plata, ¿Que nos puede decir al respecto? Respuesta.- Al contrario falta plata para financiar los proyectos que se aprueban por el CORE. Recuerdo que el GORE de Valparaíso solo una vez quedó en una situación de no gasto del 100% de su presupuesto, fue el año 1995, posteriormente nunca más ocurrió. ¿Por qué? Se debe saber que al gastar el 100% del presupuesto Hacienda premia a la región con un presupuesto adicional que es muy significativo, por tanto ninguna región está dispuesta a perderlo. CERVALPARAISO
51.- La comunidad de la región se ha formado la opinión que el nivel central no entrega los suficientes recursos para resolver las necesidades que plantean las poblaciones. ¿Que nos puede decir al respecto? Respuesta.- Es efectivo que con el transcurso de los años la región ha descendido desde el tercer lugar que ocupaba al principio en la obtención del FNDR hasta el 6 lugar. La región que más recibe son 120 mil millones, nosotros 70 mil, hay en consecuencia una brecha importante. La región debe revisar las variables con las cuales se construye la metodología de distribución del FNDR en la SUBDERE, para proponer soluciones. Es extraño que siendo la pobreza una de las variables, la región no aplica, en circunstancia que tenemos el numero más grande de campamentos en nuestro territorio.
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Capitulo 7
Convenios de Programación. 52.- Se sabe que los presupuestos que financian iniciativas de inversión en la región son anuales. De ahí que surja la pregunta ¿Qué instrumentos tiene el GORE para financiar proyectos que superan la anualidad? Respuesta.- Muchas veces ocurre que en un año no se logra solucionar los problemas que las comunidades demandan. Por otra parte, también sucede que las obras a ejecutar son tan grandes que el GORE no las puede financiar porque no le alcanzan sus recursos. Estos dos factores han sido la base para que la ley regional haya concebido un instrumento denominado Convenio de Programación que resuelve esos factores (los aportes y el plazo para realizar las inversiones.) 53.- ¿Cómo definiría usted un Convenio de Programación? Respuesta.- Es un acuerdo formal entre el GORE y un Ministerio, y/o otras instituciones públicas o privadas, cuya finalidad es financiar una cartera de proyectos de inversión, en un plazo que puede ser anual o plurianual.
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54.- ¿Que significa que el convenio sea plurianual? Respuesta.- Significa que el plazo para cumplir el convenio de financiamiento puede ser de más de un año calendario. Es decir, se programa el financiamiento de la inversión: En el año 1, se realizan los estudios de pre factibilidad, en el año 2, los diseños, en el año 3, comienza la ejecución de las obras y el año 4 se terminan. 55.- Dice usted que pueden participar diversas instituciones públicas o privadas. ¿Cuáles por ejemplo? Respuesta.- Las Municipalidades y los servicios públicos que operan en las regiones. También, en los Convenios de programación se podrán incorporar entidades privadas, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución. Hace un par de años atrás se planteó por el MOP realizar un convenio de programación
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para reparar el "camino de la fruta", entonces, el GORE, expresó que sería también procedente que se invitara a aportar financieramente a los exportadores y transportistas,(privados) ya que eran los beneficiarios principales de este convenio. 56.- ¿Qué materias o proyectos puede financiar un convenio de programación? Respuesta.- No hay materias que se excluyan, puede haber convenios, en infraestructura educacional, caminos, obras de urbanización para viviendas sociales, salud, internet etc. Siempre que se respete la tipología de “proyecto de inversión”, que no admite el pago de honorarios. Los convenios no son para pagar gastos corrientes. 57.- Desde el punto de vista presupuestario se constata que los ministerios son más poderosos que las administraciones regionales ¿Se refleja esta realidad en los aportes financieros de cada parte en un convenio? Respuesta.- En administraciones pasadas, se había instalado una proporcionalidad que las regiones encontraban muy adecuada y justa. Los Ministerios colocaban el 70% del financiamiento y la Región el 30%. Sin embargo con el correr del tiempo, los ministerios han disminuido sus aportes y los gobiernos regionales los han aumentado. Por ejemplo en
un convenio con el Ministerio de transporte y telecomunicaciones el 2013, la proporción del convenio fue 50% y 50% para financiar el Internet en zonas rurales. Eso es malo para las regiones.
58.- ¿Qué clausulas principales contiene un Convenio de programación? Respuesta.- En lo principal, las clausulas dicen relación con: las partes que suscriben el Convenio; sus objetivos; el aporte financiero de cada una de las partes; el plazo que se dan para cumplirlo; la cartera de proyectos que implica el convenio; la programación financiera de la iniciativas de inversión por cada uno de los años que dura el convenio; los procedimientos de evaluación, clausulas que permitan reasignar recursos entre proyectos y clausulas de revocación del mismo entre otras. 59.- ¿La cartera de proyectos de un Convenio de programación es evaluada técnicamente?
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Respuesta.- En el CORE no se aprueba ningún proyecto que NO sea evaluado técnicamente. Ese es un requisito obligatorio de la que no se salva proyecto alguno. Por tanto todos los proyectos incluidos en la cartera de un convenio de programación deben obtener su recomendación técnica favorable en el Ministerio de Desarrollo Social. Esta es una garantía que asegura que los proyectos presentados están bien formulados y cumplen todos los requisitos que se exige en la inversión pública. 60.- ¿Qué ocurre si una de las partes no cumple el Convenio de Programación? Respuesta.- Una de las modificaciones que se dispusieron en la reforma constitucional del 2009, fue que los convenios son obligatorios para las partes suscriptoras. De modo que no puede una parte no cumplir. En cualquier caso, el nivel de cumplimiento exigible, respecto de cualquiera de las partes, estará supeditado al monto de recursos que anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público haya aprobado para el respectivo ítem de gasto. Cualquier incumplimiento deberá ser fundado y deberá ser reprogramado por las partes.
61.- Pregunta. ¿Qué importancia para el desarrollo de la región le asigna usted a los convenios de programación de inversiones? Respuesta.- Como hemos dicho al principio es la mejor forma de afrontar montos de inversión que solo el GORE no dispone. Además, permite programar la inversión en un plazo más allá del año. Es un instrumento que también permite armonizar los objetivos que tienen los sectores con los que tienen la región. En el fondo se trata de coordinar las inversiones con cada uno de los actores sean públicos y/o privados que operan en la región, a fin de que las obras que se ejecuten mediante los convenios tengan un real impacto en el desarrollo de la región.
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Capitulo 8
Transferencia de competencias.
62.- Este tema es muy complejo por lo que empecemos por dilucidar ¿Qué significa competencias? y ¿Qué significa Transferir? Respuesta.- La acepción de competencias en este caso, dice relación con las funciones y atribuciones que tiene el gobierno central para administrar el país. La Real Academia de la Lengua española señala que el significado de transferir es: "ceder a otra persona el derecho, dominio o atribución que se tiene sobre algo". En nuestro caso, equivale a decir que el gobierno central "cede" al gobierno regional funciones y atribuciones que están en su dominio.
63.- Indíquenos ¿Cuales son los órganos que intervienen en la transferencia de competencias? Respuesta.- Habría que distinguir entre los órganos que transfieren competencias, de los que las recepcionan. Luego, en la primera categoría se encuentran los órganos del nivel central: a.- El Presidente de la República; El Comité de Ministros; la Comisión de transferencias de Competencias y la SUBDERE. En cambio, los receptores son: b.- El Gobierno Regional; el Gobernador Regional; el Consejo Regional; y sus representantes en las comisiones de estudio.
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nisterial recomiende fundadamente no realizar la transferencia de competencia, o que el Gobierno Regional no acepte la transferencia de oficio, el Comité Interministerial informará estos antecedentes al Presidente de la República, con lo cual el proceso se entenderá concluido sin más trámite.
64.- Pregunta. La ley señala que habría dos formas de transferencia de competencias: Una de oficio desde el nivel central y otra a solicitud del gobierno regional. Veamos primero ¿En qué consisten las transferencias de competencias de oficio? Primero: El Presidente de la República instruye al Comité Interministerial, para que evalúe la procedencia de una transferencia que propone ceder al Gobierno Regional. Segundo: En el Comité interministerial pueden ocurrir dos casos: Uno que se apruebe la transferencia y otro que se rechace. En el caso, que el Comité Interministerial recomiende realizar la transferencia, enviará los antecedentes al gobierno regional respectivo para la ratificación del Consejo Regional. Ratificada la transferencia en el nivel regional el Comité Interministerial remitirá los antecedentes al Presidente de la República, quien se pronunciará fundadamente mediante Decreto Supremo. Tercero. En caso que el Comité Intermi-
65.- El otro modo de transferencia es la solicitud del gobierno regional. ¿Qué órganos pueden solicitar la transferencia? Respuesta.- Recordemos que esta disposición deroga el artículo 67 de la LOCGAR que establecía que el peticionario era el gobierno regional. Pues bien, el GORE está constituido por el Intendente y el Consejo Regional. En esta relación el Intendente es el que tiene el monopolio de la iniciativa. En consecuencia lo que ocurrió es que los Intendentes dependientes del gobierno central nunca tuvieron iniciativa para pedir competencias. La nueva ley establece que la iniciativa puede ser del Ejecutivo del GORE, en el caso del Intendente mañana del Gobernador regional, con aprobación del Consejo y la novedad es que también se le atribuye derecho a a petición del propio Consejo Regional con un quórum calificado. (Órganos que no son dependiente del nivel central, aseguran que se solicitarán transferencias) CERVALPARAISO
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66.- ¿Explíquenos el tramite que sigue esta petición del GORE en el caso que se apruebe? Primero: El procedimiento se inicia con una solicitud del Ejecutivo del GORE o del Consejo Regional al Presidente de la República. La petición deberá contar con estudios que fundamenten los beneficios de la transferencia, incluyendo informes de impacto financiero, eficacia y eficiencia y sólo podrá presentarse dentro de los primeros veinticuatro meses, contados desde el inicio de cada período presidencial. Segundo: Llegada la solicitud, al Comité Interministerial, éste la remitirá a la Comisión de Estudios correspondiente, acompañando los antecedentes recibidos y aquellos otros que estime pertinentes para mejor resolver. Este Informe de la comisión de estudios al Comité podrá contemplar la transferencia de una competencia en los mismos términos solicitados por el gobierno regional. Tercero: Recibido el informe de la Comi-
sión con sus recomendaciones, el Comité Interministerial oirá al gobernador regional respectivo, y luego aprobará o rechazará la transferencia. En caso de aprobar, remitirá los antecedentes al Presidente de la República para su consideración. Cuarto y final: Recibida la recomendación del Comité Interministerial, el Presidente de la República podrá aprobar o rechazar en forma fundada la transferencia en estudio. En caso de aprobarla lo realizará mediante decreto supremo. 67.- Pregunta ¿Qué ocurre si el nivel central rechaza la petición del Gobierno Regional? Respuesta.- Previamente es necesario conocer que existe un procedimiento de admisibilidad. En esta etapa puede ocurrir un rechazo porque la solicitud desborda o supera las materias de competencias de los gobiernos regionales, establecidas en la constitución a saber: ordenamiento territorial, fomento actividades productivas y los temas referidos a la cultura y social En caso que el Comité Interministerial recomiende fundadamente no realizar la transferencia de competencia, o que el Gobierno Regional no acepte la transferencia de oficio, el Comité Interministerial informará de estos antecedentes al Presidente de la República, con lo cual el proceso se entenderá concluido sin más trámite.
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68.- ¿Habría una posibilidad intermedia entre el rechazo y la aprobación? Respuesta.- Efectivamente, cuando hay aprobación condicional. El Informe de la comisión de estudios puede establecer condiciones diferentes a la petición del GORE para el ejercicio de las nuevas competencias. En este caso, y en forma previa a la revisión del Comité Interministerial, se requerirá la aprobación del consejo regional. Si el consejo regional no acepta la modificación de las condiciones con que se solicitó, el proceso se entenderá concluido sin más trámite. En cambio, si las acepta la comisión de estudio y el Comité interministerial recomendaran al Presidente aprobar la transferencia con condiciones mediante Decreto Supremo.
1.- En caso que el Gobierno Regional no acepte la transferencia de oficio, el Comité Interministerial informará estos antecedentes al Presidente de la República, con lo cual el proceso se entenderá concluido sin más trámite. 2.- Hay un ejemplo clásico. Hace años atrás el gobierno central le transfirió a los gobiernos regionales la competencia para la reparación de eventos en los pavimentos, calles, veredas, aceras, pero correlativamente no le entregó más presupuesto. Luego, lo gobiernos regionales han rechazado esa nueva competencia por no contar con los recursos para ejercerla.
69.¿Qué pasaría si el gobierno central propone una transferencia que no es del agrado del Gobierno Regional.? ¿Podría dar un ejemplo de una situación que suceda en la actualidad?
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70.- La Constitución y la ley establece que existan transferencias definitivas y otras temporales. ¿En qué consiste la revocación de las transferencias temporales?
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Respuesta.- Toda transferencia temporal de competencias podrá ser revocada por el gobierno central de oficio y fundadamente, como así también puede solicitar su revocación el gobierno regional, siempre y cuando se constaten la concurrencia de alguna de las siguientes causales:a) Incumplimiento de las condiciones que se hayan establecido para el ejercicio de la competencia transferida; b) Deficiente prestación del servicio a la comunidad; y c) Ejercicio incompatible con las políticas públicas nacionales cuando éstas hayan sido dictadas en forma posterior a la transferencia, sin comisión de estudios que debe evaluarla.La Comisión emitirá un informe fundado en que establezca las condiciones necesarias para corregir su ejercicio, indicando un plazo para tal efecto. Si vencido dicho plazo no se han realizado las correcciones por parte del gobierno regional, la Comisión informará al Comité Interministerial tal circunstancia y este al Presidente de la República. 2.La revocación será resuelta por el Presidente de la República mediante decreto supremo. Dicho decreto deberá expedirse a más tardar el 30 de junio y entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su dictación.”
71.- No es lo mismo las transferencias de competencias y la creación de servicios regionales. ¿En qué consiste la creación de servicios regionales? Respuesta.- A partir del año 2022 se podrán crear por ley servicios públicos regionales, según las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias. Esa Comisión deberá emitir un informe fundado sobre las capacidades que cada gobierno regional ha generado y las competencias que cada uno ha adquirido, y según si dichas capacidades y competencias justifican la creación de uno o más servicios públicos en el respectivo ámbito. Si el informe recomienda la creación de servicios, será elevado al Comité de Ministros, quien a su vez, en caso de conformidad, lo remitirá al Presidente de la República para su decisión, quien si aprueba la creación propondrá un proyecto de ley a tramitar en el Congreso conforme a la atribución exclusiva que le concede la Constitución sobre la materia de los servicios públicos dispuesta en el articulo 65 N° 2 de la CPR.
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PALABRAS FINALES Este Manual de Educación Cívica Regional, ha sido financiado por el Fondo de Fortalecimiento de Instituciones de interés Público, del Ministerio Secretaria General de Gobierno, concurso 2017, siendo SEREMI en esa época Don Mario Lagomarsino. El Manual ha sido distribuido en los talleres de capacitación que hemos realizado en Valparaíso y Viña del Mar. También lo hemos repartido en otras comunas de la región y lo lanzaremos en nuestra página de facebook para que esté a disposición de todos los interesados. Las preguntas y respuestas han sido elaboradas por el académico Manuel Tobar Leiva, especialista en los temas del desarrollo regional y la descentralización regional, autor del Tratado de Derecho Administrativo "Derecho y Administración Regional", con la participación de la periodista Elizabeth Fuenzalida. El diseño y diagramación corresponde a Loreto Duran y la imprenta de Alejandra Valenzuela. Las organizaciones que reciben este Manual de Educación Cívica Regional, pueden seguir contactadas con el Centro de Estudios de la Región de Valparaíso, para preguntas y asesoría, a través de su correo electrónico: cer.vregion@gmail.com, y también por nuestro facebook: Cer Valparaíso.