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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO-LISTAS DE RESERVA 2018. 1
TEMA 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 1.- Clases de interesados en el procedimiento. Representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. 2.- Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Registros. 3.- Obligación de resolver. El silencio administrativo.
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Índice 1.- Clases de interesados en el procedimiento. Representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. ....................................................................... 3 LOS INTERESADOS ................................................................................................................. 3 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 3 2
2. La capacidad de obrar y representación de los interesados: Registro Electrónico de Apoderamientos .............................................................................................................. 12 3. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo ......... 14 ESQUEMAS .................................................................................................................................. 20 PREGUNTAS (20) .................................................................................................................... 22 SOLUCIONES........................................................................................................................... 27 2.- Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Registros. .... 28 LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN .................................................................................................................. 28 1.2.
LENGUA DE LOS PROCEDIMIENTOS ............................................................... 30
LA NUEVA REGULACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO ......................................... 31 1.
Términos y plazos. ................................................................................................... 34
2.
Cómputo. ................................................................................................................... 34
3.
Ampliación de plazos (artículo 32)......................................................................... 36
4.
Tramitación de urgencia (artículo 33). .................................................................. 36
ESQUEMAS .............................................................................................................................. 38 PREGUNTAS (34):................................................................................................................... 39 SOLUCIONES .......................................................................................................................... 43 PREGUNTAS REGISTRO ELECTRÓNICO ........................................................................ 44 SOLUCIONES .......................................................................................................................... 46 3.- Obligación de resolver. El silencio administrativo. ................................................................ 47 OBLIGACIÓN DE RESOLVER ............................................................................................ 47 Régimen jurídico del silencio administrativo ........................................................................ 54 FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA: EL RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO ................................................................................................................... 54 1. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO. ...................................................................................... 54 2. FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO. .................................................................................................................................. 56 PREGUNTAS (16) .................................................................................................................... 58 SOLUCIONES: ............................................................................................................................... 61
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1.- Clases de interesados en el procedimiento. Representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. LOS INTERESADOS
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1. INTRODUCCIÓN La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACA) establece una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa. Estas actuaciones «ad extra» de las Administraciones cuentan con mención expresa en el artículo 105 del texto constitucional, que establece que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia a los interesados. En esta ley, se regula la figura del interesado en el título I, el cual regula entre otras cuestiones, las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo, haciéndola extensiva por primera vez a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente. En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. Igualmente, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales adherirse al del Estado, en aplicación del principio de eficiencia, reconocido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 1.1. Distinción entre ciudadanos e interesados Desde un punto de vista teórico, el concepto de interesado no puede confundirse con el de ciudadano, siendo éste último un término de mayor extensión y amplitud, de tal forma que podrá utilizarse uno u otro concepto en función de la mayor o menor intensidad de la relación de la persona con el poder público. Hay que recordar que el término interesado ya figuraba en la Ley de Procedimiento de 1958, donde coexistía también con el similar concepto de administrado, término éste que sería finalmente abandonado por la LRJPAC. Por tanto, mientras que interesado en el procedimiento administrativo hace referencia a todos aquellos que intervienen en él
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por afectarles directa o indirectamente la decisión que va a adoptarse por la Administración (artículo 4 de la LPAC), el concepto de ciudadano alude a una dimensión más amplia que no se ciñe exclusivamente a la relación jurídico administrativa sino que va más allá, y se reconoce a todos aquellos que se relacionan con el poder público y que aún no han llegado a ostentar la condición de interesado en un concreto procedimiento. 4
Esta distinción entre interesado y ciudadano tiene su respaldo en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que distingue, por una parte, entre los derechos recogidos en el derogado artículo 35 LRJPAC de los que son titulares los interesados (los ciudadanos en cuanto interesados) y, por otra, aquellos otros derechos de los que son titulares “los ciudadanos en general, sin necesidad de ostentar la referida condición”. A efectos de la nueva LPAC se consideran interesados en el procedimiento administrativo (artículo 4 de la LPAC): a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos solo en los términos que la Ley reconozca. En cuanto al tratamiento y pluralidad de interesados, no hay especiales novedades. Deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: •
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Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término (artículo 7 de la LPAC) Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento (artículo 8 de la LPAC)
1.2. Los derechos de los ciudadanos e interesados en la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común
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El legislador ha querido separar la regulación del catálogo de derechos que se recogían en el anterior artículo 35 de la (hoy derogada) Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que: •
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En el artículo 13 se regulan los derechos más vinculados al anterior término de ciudadano, esto es, los derechos al margen de la condición de interesado, así como los nuevos derechos referidos a las relaciones con las Administraciones públicas por medios electrónicos y los que vienen impuestos por las reglas de buena administración o gobernanza. En el artículo 53 de la Ley se recogen, como bien dice la rúbrica del precepto – Derechos del interesado en el procedimiento administrativo– el resto de derechos que, con alguna novedad adicional, enumeraba el derogado artículo 35 de la LRJPAC y que estaban ligados en mayor medida a la condición del ciudadano como interesado en el procedimiento.
En esta distinción entre los conceptos de ciudadanos e interesado en la nueva Ley es significativo el hecho de que, a diferencia de la Ley 30/1992, se abandona el sustantivo “ciudadanos” y en su lugar se opta por utilizar exclusivamente “Derechos de las personas”, de tal manera que la terminología “derechos de los ciudadanos” queda circunscrita al Preámbulo y al artículo 133 de la Ley, sobre participación en los procedimientos de elaboración de normas.
1.3. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas La LPAC enumera el siguiente catálogo de derechos, sin perjuicio de remitirse a los también previstos en el artículo 53, y de prever otros derechos extramuros del artículo 13.
1.4. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo El artículo 53.1 de la LPAC enumera los siguientes derechos del interesado: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
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b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. 6
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. Adicionalmente, el apartado segundo del artículo 53 refiere otros derechos o garantías en beneficio de quienes tengan la condición de interesados en procedimientos de naturaleza sancionadora, y que tampoco constituyen novedad algún al estar previstos en la anterior LRJPAC: a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
1.5. Los nuevos derechos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común El legislador ha añadido nuevos derechos de los interesados que tienen su fundamento en el objetivo de implantar una Administración electrónica. Así, podemos destacar que se incluyen los siguientes, al catálogo de derechos transcrito: a) A comunicarse con las Administraciones públicas a través de un Punto de Acceso General Electrónico de la Administración (artículo 13 a). b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas (artículo 13 b).
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c) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica (artículo 13 g). d) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas (artículo 13 h). En puridad no estamos ante un nuevo derecho en la medida que ya estaba reconocido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. 7
e) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses (artículo 53.1.g). La novedad reside en la incorporación de este derecho, que ya estaba previsto en el artículo 85.2 LRJPAC, al elenco de derechos del interesado en el procedimiento. f) Y a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos (art. 53.1 h). Novedad importante es la establecida en el párrafo segundo del artículo 53.1.a) que, aunque se refieren a derechos que existían ya en la Ley 30/1992 –como son los de conocer el estado de tramitación de los procedimientos, acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos– alude a la posibilidad de ejercitar esos derechos por medios electrónicos, que ya se establecía en el artículo 37 de la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Igualmente, novedad relevante, como veremos, es el derecho a no aportar datos o documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones públicas, que consagra el artículo 53.1d), y que supondrá una simplificación de la carga documental que pesa sobre los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Por último, es preciso hacer referencia a otros derechos contemplados extramuros de los artículos 13 y 53 de la LPAC y que son consecuencia, en realidad, del hecho de que cada obligación que se impone a la Administración conlleva un derecho ejercitable por el ciudadano o interesado. En este sentido, podemos mencionar: a) El artículo 27 (Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo) se refieren a la aceptación de las copias, aunque recogiendo aspectos del derogado artículo 30 de la Ley 11/2007; b) El artículo 82.3 prevé el derecho de los interesados «a no presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario»; c) Y el derecho –previsto en el artículo 14 de la nueva Ley– de las personas físicas a elegir el modo en que prefieren relacionarse con la Administración, a través del procedimiento tradicional o a través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en los supuestos recogidos en el número dos del citado artículo.
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1.6. Aspectos y cuestiones de carácter práctico acerca de los derechos que se atribuyen al interesado en el procedimiento administrativo Se estima conveniente, finalmente, mencionar aquellos derechos del interesado en el procedimiento que mayores controversias jurídicas se plantean en las relaciones entre la Administración y el ciudadano a la vista de las sentencias judiciales dictadas en relación con los derechos enumerados en el artículo 35 LRJPAC. 8
Artículo 53 a). El derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; y el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. La nueva LPAC regula en este artículo el derecho a la información sobre el expediente administrativo en el que se tiene la condición de interesado, que no hay que confundir con el derecho que tienen los ciudadanos, sean o no interesados, a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos –que es una consecuencia del principio de transparencia– y que se prevé en el artículo 13 d) de la LPAC, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (derecho regulado en los artículos 35 h) y 37 de la derogada LRJPAC). Como es lógico, el derecho a conocer el expediente administrativo está estrechamente ligado a los derechos de defensa y alegación en el procedimiento, pudiendo afirmarse que estamos ante un derecho que puede y se debería ejercitar de forma inmediata –lo que sería ejemplo de una buena y correcta praxis administrativa–, exponiendo a la vista el expediente administrativo y dejando constancia de ello mediante la correspondiente diligencia. Además, dentro de este derecho estarían comprendidos los de autentificación o certificación de las copias obtenidas del expediente. Cuestiones de especial interés que pueden derivarse del ejercicio de este derecho son las siguientes: ¿Hasta dónde llega el derecho de acceso al expediente administrativo? Como vemos, una cuestión importante en relación al derecho de acceso –a obtener información, en definitiva– al expediente administrativo y a los documentos que obran en el mismo, es el referido al alcance y extensión del mismo; para lo que será de utilidad acudir a la definición de expediente administrativo que contempla el artículo 70 de la LPAC, que además de definir el expediente con carácter general, también lo define negativamente: “No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento” .
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Las consecuencias de facilitar información inexacta al interesado en el procedimiento, cuando ésta causa un daño al interesado. En estos casos ha de estarse al régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración siempre que la inexactitud de esa información, efectivamente facilitada, genere perjuicios y no sean imputables a la conducta del interesado. Por otra parte, en cuanto al derecho a obtener copia de los documentos contenidos en los expedientes, se trata de un derecho que acarrea una abundante conflictividad que se manifiesta en la amplia jurisprudencia dictada acerca de la interpretación de este derecho, de tal manera que los tribunales se han manifestado de forma contraria a una interpretación literal del mismo. Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2007 el derecho debe ser interpretado “de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias”. En definitiva, no cabe la petición indiscriminada de documentos, sino que será necesario especificar o singularizar los concretos documentos por parte del interesado. La Sentencia de 26 de enero de 2011 es clara al señalar que “no reconoce el derecho del ciudadano a obtener copia íntegra del expediente o procedimiento en el que tiene la condición de interesado sino a obtener copia de documentos contenidos en él”.
Artículo 53 b). El derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. No consagra la Ley otro que el derecho del ciudadano, en cuanto interesado en el procedimiento, a identificar a sus servidores públicos que tiene un doble alcance: la identificación de la autoridad administrativa bajo cuya responsabilidad se encuentre el procedimiento y la identificación del empleado público adscrito a la unidad administrativa con el que se relaciona el interesado. Este derecho puede llevar consecuencias en relación con el régimen de abstención y recusación, y en materia de responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos y responsabilidad por anormal funcionamiento de la Administración.
Artículo 53 c). El derecho a no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. En este punto el legislador ha querido plasmar en la regulación del procedimiento administrativo común los principios de agilidad de los procedimientos administrativos que recoge el artículo 3 de la LRJSP y que, en todo caso, se complementa con la regulación contenida en los apartados 2 y 5 del artículo 28 de la LPAC.
Artículo 53 d). El derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. Con anterioridad la LRJPAC, en la letra f) del artículo 35, extendía este derecho únicamente a que los documentos ya se encontrasen en poder de la misma
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Administración actuante. Por tanto, se advierte que la novedad reside en el hecho de extender este derecho a los documentos que se encuentren en poder de cualquier otra Administración . Igualmente, hay que precisar dos aspectos importantes: •
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Hay que presumir, así lo dispone el artículo 28.2 LPAC, que esta consulta a datos y documentos que obren en poder de otra Administración está autorizada por los interesados como regla general, de forma que salvo oposición expresa de éstos o previsión legal en contrario las Administraciones Públicas estarán obligadas a realizar esta labor de búsqueda, tal como estipula el artículo 28.2 (“En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto”). Y, en segundo lugar, que cuando se trate de documentos que ya hayan sido aportados con anterioridad a la misma Administración, el ciudadano o interesado, en todo caso, sí estará obligado a indicar la fecha y el órgano o unidad administrativa en la que fueron aportados. En cualquier caso, conviene precisar que si este derecho autoriza a los ciudadanos a no presentar documentos que obren en poder de las AAPP, sin embargo este precepto no excluye la necesidad de invocar la documentación que se pretende incorporar al expediente, esto es, lo que la LPAC pretende es liberar al interesado de la carga de aportar un concreto documento pero, en ningún caso, le libera de la obligación de alegar e invocar la existencia del documento que se pretende incorporar al expediente.
Artículo 53 e). El derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. Se trata de un derecho, luego desarrollado en el artículo 76 de la nueva LPAC, que obedece al principio según el cual todo interesado en el procedimiento debe ser oído y, en consecuencia, es preciso dar al interesado la posibilidad de formular cuantas alegaciones sean conformes a sus pretensiones (STS 30.4.98). Por lo que se refiere al tiempo para la presentación de las alegaciones, el legislador sólo establece como plazo máximo para evacuarlas y aportar documentos el de la puesta de manifiesto del expediente para dar el trámite de audiencia. El Tribunal Supremo también ha señalado que en el caso de la presentación de documentos que son consecuencia de un requerimiento de la Administración, habrán de ser admitidos y tenidos en cuenta, siempre que se presenten antes del trámite de audiencia, aunque haya transcurrido el plazo fijado en el requerimiento. Resultar de interés recordar, por otra parte, que la Ley no exige que las alegaciones se formulen necesariamente por escrito, por lo que debería admitirse también como un derecho del interesado las alegaciones formuladas de forma oral, en cuyo caso se ha de dejar constancia escrita de las mismas en expediente mediante la oportuna diligencia firmada por el interesado y por el funcionario o empleado público competente para intervenir en la tramitación del procedimiento. Por último, es preciso reseñar en relación con este derecho a formular alegaciones y aportar documentos, que los tribunales de justicia han observado que con este
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derecho se pretende evitar indefensiones y garantizar el pleno ejercicio por el interesado de sus derechos. Por ello, la infracción de este derecho, con carácter general, no tiene que generar, en todo caso, una sanción de nulidad del procedimiento, sino que habrá que examinar cada caso en concreto, para determinar si el acto administrativo carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o, en cualquier caso, si da lugar a una situación de indefensión. 11
Artículo 53 f). El Derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. El derecho a obtener información y orientación definido en la LPAC se configura como un derecho que puede ser ejercitado al margen de un procedimiento administrativo. No constituye novedad alguna por cuanto ya estaba incluido en el catálogo de derechos del artículo 35 de la derogada Ley de Régimen Jurídico del año 1992, como una manifestación del derecho de los particulares a dirigirse a la Administración demandando información y orientación sobre las actuaciones que se propongan realizar. Es claro que este derecho en modo alguno puede entenderse como un derecho a recibir asesoramiento técnico acerca de las actuaciones a realizar, sino que se refiere a la aportación por la Administración de información acerca del régimen legal aplicable a la actuación proyectada. Consecuencia clara de este derecho es la implantación de las cartas de servicios que son el instrumento a través del cual los órganos administrativos informan a los ciudadanos sobre los servicios que tiene encomendados, los compromisos de calidad y derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. En desarrollo de este derecho, en el Principado de Asturias se ha promulgado el Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias así como posteriores cartas de servicios de los organismos y unidades prestadoras de servicios públicos.
Artículo 53 g). El derecho a actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. Finalmente, puede mencionarse como novedad la inclusión en el catálogo o lista de derechos del interesado previsto en los artículos 13 y 53 de la nueva Ley, del derecho a actuar asistidos de un técnico o asesor que ya estaba previsto en el artículo 85.2 de la anterior LRJPAC. Estamos ante un derecho que es una consecuencia del principio de contradicción y de defensa plasmado en los procedimientos administrativos, y que se manifiesta en el derecho del interesado a la asistencia letrada en sus relaciones con la Administración en defensa y garantía de sus intereses, y que adquiere especial importancia en aquellos procedimientos en los que la Administración Pública ejercitada su potestad disciplinaria.
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2. La capacidad de obrar y representación de los interesados: Registro Electrónico de Apoderamientos https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronic oDeApoderamientos.html Se simplifica y agiliza el procedimiento administrativo, mediante: La reducción de cargas administrativas: Posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos “apud acta”. Registro de poderes. 12
No se exigirá, con carácter general, la presentación de documentos originales, ya presentados por el interesado o elaborados por las AA.PP . [Art.51.1.c) Ley 39/2015]
2.1. La capacidad de obrar en el procedimiento administrativo Tienen capacidad de obrar en el procedimiento administrativo: • •
Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Como novedad se contempla el reconocimiento de la capacidad de obrar a los “grupos de afectados, entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos, cuando una Ley así lo declare expresamente” (artículo 3 de la LPAC).
2.2. Representación y el Registro Electrónico de Apoderamientos En materia de representación, se incorpora la posibilidad de realizar apoderamientos apud acta (artículo 5 de la LPAC) ya sea por medio de comparecencia personal o por comparecencia en sede electrónica o por medio de la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), que, con carácter básico debe existir en las tres administraciones territoriales. El REA es un registro de representación y apoderamientos, para hacer constar y gestionar las representaciones que los interesados otorguen a terceros, con el fin de que éstos puedan actuar en su nombre de forma electrónica ante una Administración Pública El apoderamiento es una habilitación que los ciudadanos pueden otorgar a terceros para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones. El ciudadano que actúa como poderdante puede apoderar a cualquier otro ciudadano o empresa para que actúe en su nombre. Puede crear un apoderamiento sobre un trámite o una categoría de trámites, consultar sus apoderamientos, revocarlos o modificar la vigencia de éstos. A su vez, el ciudadano que actúa como apoderado puede representar a cualquier otro ciudadano o empresa, confirmar apoderamientos, para trámites, consultar sus apoderamientos o renunciar a los mismos.
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2.3. ¿Cómo deben ser los Registros Electrónicos de Apoderamientos?
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 de la LPAC, los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos también deben permitir comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Para ello, la LPAC obliga a que los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales sean interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.
2.4. ¿Qué deberán contener como mínimo los registros electrónicos de apoderamientos? a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado. c) Fecha de inscripción. d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder. e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
2.5. Tipos de poderes inscribibles De acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 de la LPAC, los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías: a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. En cuanto a los modelos de poderes inscribibles, se debe de tener en cuenta: Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobarán, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles en el registro distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales. Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.
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2.6 ¿A dónde deberá acudir el ciudadano para inscribir un poder? A las oficinas de asistencia en materia de registros (comparecencia personal) o a la sede electrónica de la Administración (comparecencia electrónica).
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2.7 ¿Hasta cuándo tendrán validez los poderes inscritos? Hasta un máximo de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
3. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo 3.1. Diferencias entre identificación electrónica y firma electrónica Una de las principales novedades de la LPAC es la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar tanto una como otra, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado. La identidad electrónica abarca todos los procesos y mecanismos que sirven a una persona u organización para identificarse y para mostrar la identidad por medios digitales. La firma electrónica es el conjunto de datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar. Esta clase de firma permite acreditar y dar efectos jurídicos a la voluntad del firmante. Se trata de dos conceptos que en la Ley 11/2007 no venían separados ni definidos con tanta claridad. Los medios de identidad electrónica precisamente por su finalidad de permitir únicamente mostrar la identidad de la persona, pueden ser más simples desde un punto de vista tecnológico y de uso, no precisando de la intervención de una autoridad de confianza. Por ejemplo, una clave o contraseña proporcionada por la propia Administración.
Esta separación tiene consecuencias pues en la LPAC se ha establecido que haya dos usos: 1) Uso de Identificación: con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley (artículo 11 de la LPAC). 2) Uso de Firma: las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
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a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. 15
3.2. Diferencias entre firma electrónica avanzada y firma electrónica cualificada Dentro de las firmas electrónicas, hay que dar un paso más y diferenciar entre la firma electrónica avanzada y la firma electrónica cualificada y/o reconocida. Siguiendo en este punto las definiciones contempladas en el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, la firma electrónica avanzada (Reglamento eIDAs) es la firma que cumple los siguientes requisitos (artículo 26): a) estar vinculada al firmante de manera única; b) permitir la identificación del firmante; c) haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y d) estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. La firma electrónica cualificada es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica; un certificado cualificado de firma electrónica es un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de julio de 2014.
3.3 ¿Qué es un certificado digital? Un certificado digital es una declaración digital mediante la cual un tercero de confianza (la denominada autoridad de certificación) acredita electrónicamente frente a terceros la autenticidad de la identidad de una persona física, persona jurídica u otro tipo de identidad como lo puede ser, por ejemplo, una URL de un sitio web. El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de julio de 2014 define al certificado de firma electrónico como una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona; también define al certificado cualificado de firma electrónica
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como un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I.
3.4. ¿Qué tipos de certificados existen? 16
A raíz de la entrada en vigor del Reglamento eIDAS, desaparecen las tipologías de certificados existentes de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (persona física, persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica), sustituyéndose por las nuevas recogidas en el eIDAS (firma, sello, autenticación web). Los nuevos tipos de certificados son los siguientes30: Certificado de firma: sirve para la identificación y firma de personas físicas (firmantes). La firma implica la garantía de origen e integridad de los datos firmados y obligación legal respecto al contenido. Es equivalente al certificado de firma de persona física al que se refería la Ley 59/2003. Certificado de sello: sirve al sello de personas jurídicas (creadoras de sello). Es parcialmente similar al certificado de persona jurídica de la Ley 59/2003, con las diferencias: - No llevan una persona custodio/responsable del certificado. - Se orienta al sello (garantía de origen e integridad de los datos). - Además de autenticar el documento expedido por la persona jurídica, los sellos electrónicos pueden utilizarse para autenticar cualquier activo digital de la persona jurídica, por ejemplo, programas informáticos o servidores (considerando 65 del eIDAS) - Cuando una transacción exija un sello electrónico cualificado de una persona jurídica, debe ser igualmente aceptable una firma electrónica cualificada del representante autorizado de la persona jurídica. (considerando 58 del eIDAS). No a la inversa Certificado de autenticación web . Orientado a vincular el sitio web (dominio de Internet) con la persona física o jurídica titular del certificado. Certificado no cualificado . Puede estar orientado tanto a personas físicas, como jurídicas, componentes, SSL. Para persona física no se contempla su uso ya que no está recogido en la legislación vigente (Ley 39/2015), al no aportar las mismas garantías que los certificados cualificados, como por ejemplo estar sometidos a una supervisión más ligera, los requisitos de verificación de la identidad de la persona a quien se expide el certificado, o proporcionar el estado de validez o revocación de forma automatizada, fiable, gratuita y eficiente.
3.5. ¿Cómo pueden identificarse los interesados en los procedimientos administrativos? Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Sirven a estos efectos (identificación) los siguientes sistemas (artículo 9.2 de la LPAC):
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A . Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», incluidos los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. B . Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». 17
C . Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado una Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) correspondiente a los prestadores que expiden certificados reconocidos y que están establecidos y supervisados en España. Dicha lista está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://sede.minetur.gob.es/Prestadores/Paginas/Inicio.aspx
3.6. ¿Existe un derecho del interesado a elegir un sistema para identificarse en los procedimientos administrativos? La respuesta es que no. Corresponde a cada Administración Pública determinar si sólo admite alguno de los sistemas de identificación indicados para realizar determinados trámites o procedimientos. No obstante, esta facultad tiene dos límites: 1. La admisión de sistemas de identificación previstos en la letra C) conllevará la admisión de todos los previstos en las letras A) y B) anteriores para ese trámite o procedimiento. 2. La aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
3.7. Los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas Establece la LPAC que los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Se consideran válidos a efectos de firma: A. Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. B. Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
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C. Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá determinar si sólo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
3.8. ¿Quién decide qué sistema es válido para la identificación y firma en los procedimientos o procesos administrativos? Las medidas relativas a la identificación y la autenticación dentro de los sistemas de información se regulan en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En particular, en el artículo 93 se establecen las siguientes medidas de seguridad para todos los niveles de seguridad: 1. El responsable del fichero o tratamiento deberá adoptar las medidas que garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios. 2. El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado. 3. Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad. 4. El documento de seguridad establecerá la periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible. En el artículo 98 se establece la siguiente medida adicional para los sistemas de información clasificados como de nivel medio: el responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. Y no se exigen medidas adicionales para el nivel alto, si bien se exigen en el artículo 103 controles especiales de registro de acceso.
3.9. ¿Existe algún sistema que permite la identificación electrónica frente a todas las Administraciones Públicas? El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de septiembre de 2014 adoptó un Acuerdo por el que se aprueba Cl@ve, un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal que permitirá al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común, mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario de la misma. El sistema Cl@ve se crea para abarcar todo el ámbito del sector público administrativo estatal y, en su caso, del resto de las Administraciones Públicas. Con ello se pretende dar cumplimiento a los compromisos europeos ya que la Agenda
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Digital para Europa proponía medidas para un efectivo desarrollo digital de Europa en relación con unos de los aspectos más conflictivos como era la firma electrónica. La Agenda Digital establece entre otras medidas, el reconocimiento mutuo de la identificación y la autenticación electrónicas con el fin de eliminar la fragmentación y la ausencia de interoperabilidad. Por Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se establecieron las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve. 19
3.10 ¿Qué es el sistema Cl@ve? Cl@ve es un sistema de identificación y firma electrónica por el que los ciudadanos pueden realizar trámites a través de las sedes electrónicas todos los organismos de la Administración. Permite que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios. Una única clave para todos los servicios y para todos los organismos . Este es el objetivo . Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos. Las Administraciones Públicas que se adhieran a Cl@ve darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 .3 de LPAC . Recordemos que este artículo prevé que la aceptación de sistemas de identificación electrónica por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo. Por otro lado, el proyecto Cl@ve está enlazado con el proyecto Stork de reconocimiento paneuropeo de las identidades electrónicas, y en concreto la aceptación del DNI electrónico e identificadores similares en Servicios de Administración Electrónica de otras Administraciones europeas. La adhesión a esta plataforma facilita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de julio de 2014 con respecto a la identificación electrónica en el acceso transfronterizo a servicios públicos.
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ESQUEMAS RESUMEN Con dos capítulos:
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Capítulo I, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, con los artículos 3 (capacidad de obrar), 4 (concepto de interesado), 5 (representación), 6 (registros electrónicos de apoderamientos), 7 (pluralidad de interesados), y 8 (nuevos interesados). Destacamos, que se reconoce capacidad ante la Administración, cuando así lo declare una ley, a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. En materia de representación se establece como forma de acreditarla la realizada mediante apoderamiento apud acta personal o electrónico, o acreditando su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. Como novedad, el artículo 6 establece que cada Administración Pública ha de disponer de un registro electrónico general de apoderamientos, que puede ser general o particular en cada organismo e interoperables entre sí. Estos permitirán comprobar la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales, y estos tres últimos serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. Los poderes que se pueden inscribir pueden ser generales para cualquier actuación y ante cualquier administración o para actuar ante un organismo concreto o para realizar trámites especificados en el poder. Y tanto por Orden Ministerial, como cada Comunidad Autónoma, podrá aprobar modelos de poderes inscribibles en el registro. El apoderamiento <<apud acta>> se podrá otorgar mediante comparecencia electrónica con los sistemas de firma electrónica o bien mediante comparecencia personal. Ver resumen de la Orden HFP/633/2017, sobre modelos de poderes inscribibles. Los poderes inscritos van a tener una validez de 5 años desde la inscripción, sin perjuicio de que antes el poderdante pueda revocarlo o prorrogarlo por un plazo máximo de 5 años desde la inscripción. Todas las solicitudes relativas a los poderes se podrán dirigir a cualquier registro pero debiendo de quedar inscrita en el registro de la Administración en la que tenga efectos el poder y surtiendo sus efectos desde la fecha de la inscripción.
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Capítulo II, Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo, con los artículos 9 (Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento, 10 (Sistemas de firma admitidos por las Administraciones públicas), 11 (Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo), 12 (Asistencia en el uso de los medios electrónicos a los interesados)
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Se establece la obligación de las Administraciones de verificar la identidad de los interesados en el procedimiento por los medios ordinarios. Si bien, se establece la posibilidad de que los interesados se identifiquen electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Los interesados podrán firmar por cualquier medio por el que quede acreditada su voluntad y consentimiento, así como la integridad del documento. En el caso en que los interesados se relacionen con la administración por medios electrónicos se consideran sistemas válidos a efectos de firma: -los sistemas de firma electrónica reconocida y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica. -los sistemas de sello electrónico reconocido y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico. -así como cualquier otro que las Administraciones Públicas consideren válido. Se establece que cuando los interesados usen alguno de estos medios de firma su identidad se entiende ya acreditada mediante el propio acto de la firma. Finalmente se establece el deber de las Administraciones Públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la administración por medios electrónicos. También el deber de mantener actualizado un registro donde consten los funcionarios habilitados para la identificación o firma, los que han de ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Publicas a los efectos de comprobar la validez de las habilitaciones.
EN UN ARCHIVO SEPARADO A ESTE SE DISPONE DE ESQUEMAS DE LOS ARTÍCULOS 3 AL 12 DE LA LEY 39/2015
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PREGUNTAS (20)
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1. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán capacidad de obrar: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. d) Todas son correctas.
2. ¿Quiénes no se considerarán interesados en un procedimiento administrativo? a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, habiendo iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. d) Todos se consideran interesados.
3. ¿Quiénes serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca? a) Las asociaciones y entidades representativas de intereses económicos y sociales. b) Las asociaciones y fundaciones representativas de intereses económicos y sociales c) Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales d) Ninguna de ellas
4. Se puede heredar la condición de interesado: a) Sí siempre que la condición de interesado se derivase de alguna relación jurídica transmisible. b) No, ya que la condición de interesado desaparece en el momento del fallecimiento. c) Dependerá del tipo de consanguinidad que mantenga con el fallecido. d) En ningún caso, puesto que no se hereda.
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5. ¿Quiénes podrán actuar por medio de representante: a) Todos. b) Los interesados. c) Aquellos interesados que tengan capacidad de obrar. d) Los interesados con capacidad de obrar, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 23
6. Siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas con capacidad de obrar. b) Las personas jurídicas. c) Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas. d) Las personas físicas con capacidad de obrar o las personas jurídicas.
7. Para llevar a cabo la representación, cualquier persona podrá: a) Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. b) Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos en nombre de otra persona. c) Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, finalizar acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. d) Ninguna es correcta
8. La representación podrá acreditarse mediante: a) DNI de la persona representante b) Mediante autorización del interesado. c) Mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. d) Ninguna es correcta
9. Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado: a) Por comparecencia personal. b) Por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. c) A y b son correctas. d) Ninguna es correcta.
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10. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo: a) Acreditación de la condición de representante o de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. b) Acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. c) No hace falta que se acreditación la condición de representante, pero sí la de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. d) Ninguna es correcta.
11. ¿La falta e insuficiente acreditación impide que se tenga realizado el acto? a) No, en ningún caso. b) Sí, ya que anularía las actuaciones ante la AAPP. c) No, siempre que se aporte o subsane en el plazo de 10 días o un plazo superior cuando las circunstancias así lo requieran d) Dependerá del caso.
12. Señala la respuesta incorrecta respecto a la pluralidad de interesados. a) Las actuaciones se tendrán que efectuar con representante. b) Las actuaciones se efectuarán por el interesado que se haya señalado. c) En el caso en que no se haya señalado ningún interesado, será el que figure en primer término. d) B y c son correctas.
13. Aquellos interesados que resulten afectados por la resolución de un procedimiento: a) Serán comunicados sobre la tramitación del procedimiento. b) No serán comunicados, salvo que sus derechos o intereses se vean gravemente afectados. c) Serán comunicados en el plazo de 5 días. d) A y c son correctas.
14. ¿Quiénes dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas? a) La Administración General del Estado. b) Las Comunidades Autónomas c) Las Entidades Locales d) Todas son correctas
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15. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente: a) Interoperables b) Intraoperables. c) Operables d) Inoperables. 25
16. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos no deberán contener, al menos, la siguiente información: a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado. c) Fecha de subscripción. d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
17. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos no deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías: a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización de todos los trámites especificados en el poder. d) A y b son correctas
18. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada: a) Máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. b) Máxima de cuatro años a contar desde la fecha de inscripción. c) Máxima de seis años a contar desde la fecha de inscripción. d) Máxima de tres años a contar desde la fecha de inscripción.
19. El poderdante podrá revocar o prorrogar el poder: a) No, en ningún caso. b) Sí, en cualquier momento. c) Antes de la finalización de dicho plazo. d) En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo.
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20. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Todas son correctas 26
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SOLUCIONES 1. D 6. C 11. C 16. C
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2. B 7. A 12. A 17. C
3. C 8. C 13. A 18. A
4. A 9. C 14. D 19. D
5. D 10. B 15. A 20. D
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2.- Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Registros. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN 28
1.1 Con la nueva entrada de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se hace un cambio referente a los derechos que tienen los ciudadanos en su relación con las Administraciones Públicas. En este caso, hay que diferenciar entre los derechos de las personas y los derechos de los interesados en los procedimientos. El artículo 13, recoge el derecho que tiene las personas en general en sus relaciones con las administraciones públicas. Estas personas deben tener capacidad de obrar (tal cual establece el artículo 3 de la misma ley), siendo estas personas titulares de los siguientes derechos: a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo. Por otra parte, el artículo 14 recoge no solo el derecho, sino también la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, donde las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
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Ahora bien, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
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a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Los derechos que conocíamos con la ley anterior, establecidos en el artículo 35 de la ley 30/1992, se recogen en el artículo 53 de la ley 39/2015. Estos derechos son: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
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d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos: a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
1.2.
LENGUA DE LOS PROCEDIMIENTOS
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una
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Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
LA NUEVA REGULACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO 31
Por otro lado, está la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en los registros de la administración. En este caso, la ley establece desde su artículo 16 al 20, la regulación del funcionamiento de los mismos. Por su parte, el artículo 16 establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
TEMA 1. ESPECÍFICO
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a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 32
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. Respecto al archivo de documentos (artículo 17), cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen
TEMA 1. ESPECÍFICO
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el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
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Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. Por su parte, las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas (artículo 18). Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular, se estará a lo dispuesto en el artículo 100. Por su parte, la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley (artículo 18) En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite. Por último, el artículo 20 recalca la responsabilidad de la tramitación, donde los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.
TEMA 1. ESPECÍFICO
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TÉRMINOS Y PLAZOS: CÓMPUTO, AMPLIACIÓN Y TRAMITACIÓN DE URGENCIA. El Capítulo II, del Título II “De la actividad de las Administraciones Públicas” recoge los términos y plazos que deben ser tenidos en cuenta en los procedimientos abiertos por las administraciones.
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1. Términos y plazos. En el caso de los términos y plazos, estos obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos (artículo 29). El término es un día y hora determinados (por ejemplo: cuando se realiza una citación para comparecer ante el Tribunal para la celebración del juicio. Éste se va a celebrar un día y hora previamente señalados: el día 3 de noviembre de 2016 a las 9:00 h). Por su parte, el plazo es un periodo de tiempo durante el cual se puede practicar una actuación (por ejemplo, se realiza un emplazamiento para comparecer ante el Tribunal en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación. Durante esos 10 días, puedes ir cuando quieras).
2. Cómputo. El artículo 30 establece que salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
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La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas. Por su parte, se añade el artículo 31 en el que se recoge el cómputo de plazos en los registros establece que cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas: a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.
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3. Ampliación de plazos (artículo 32). La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
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La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido 4. Tramitación de urgencia (artículo 33). Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
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ESQUEMAS
Derechos de los ciudadanos Conocer estado de tramitaciรณn de procedimientos y obtener copias de documentos contenidos en ellos 38
Identificar autoridades y personal de las AAPP que tramiten los procedimientos Copia sellada documentos que presenten Utilizar lenguas oficiales Formular alegaciones y aportar documentos, en cualquier fase anterior al trรกmite de audiencia No presentar documentos no exigidos Obtener informaciรณn y orientaciรณn Acceso a los registros y archivos Ser tratados con respeto y deferencia Exigir responsabilidades Otros que reconozcan la CE y las leyes
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PREGUNTAS (34):
PREGUNTAS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS+ D. ARCHIVOS Y REGISTROS
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1) Si un ciudadano presenta un documento original con su copia a una Administración Pública, tendrá derecho a que le devuelvan: a) El documento original, salvo que debiera obrar en el procedimiento. b) La copia sellada. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. 2) ¿En qué lengua se tramitará un procedimiento seguido ante la Administración General del Estado, en caso de ser varios los interesados y existir discrepancias entre ellos al respecto? a) En la lengua de la Comunidad Autónoma donde se esté tramitando el procedimiento. b) En castellano. c) En la lengua que decida el órgano administrativo encargado del caso. 3) En caso de seguirse un procedimiento en la lengua cooficial, ¿deberán traducirse al castellano los documentos? a) Sí, siempre que los interesados lo soliciten expresamente. b) Sí, cuando los documentos deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. c) Las respuestas son correctas. 4) Los ciudadanos tienen derecho a formular alegaciones y a aportar documentos: a) Antes del trámite de audiencia. b) Antes del trámite de información pública. c) Antes de la renuncia al derecho que se funde la solicitud. 5) ¿Qué número máximo de años pueden transcurrir, desde que se presentó un documento ante la Administración, para poder acogerse los interesados al derecho a no presentarlo nuevamente? a) Tres años. b) Cuatro años. c) Cinco años. 6) ¿Tienen los particulares derechos a ser indemnizados por la Administración, por las lesiones que sufran en sus bienes? a) Sí, siempre. b) Sólo en los casos de fuerza mayor. c) Sólo si la lesión es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
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7) ¿Qué características debe presentar el daño alegado por los particulares para que dé lugar a indemnización? a) Que sea efectivo. Que sea individualizado. b) Que sea evaluable económicamente. c) Todas son correctas.
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8) El derecho a reclamar una indemnización a la Administración prescribe: a) Al año de producido el hecho o acto que la motive. b) A los cinco años de manifestarse su efecto lesivo. c) A los cinco años, contados a partir del día en que pudo ejercitarse el derecho. 9) ¿En qué supuesto no se tendrá derecho a indemnización por error judicial? a) Siempre se tiene derecho a indemnización por error judicial. b) Cuando el error judicial sea debido a la conducta dolosa o culposa del perjudicado. c) Cuando el error cometido no hubiera sido deseado por la Administración. 10) Constituyen derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas: a) Formular alegaciones. b) No presentar documentos no exigidos por las normas. c) Todas son correctas. 11) ¿Tiene derecho el ciudadano a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos? a) Sí, siempre. b) Sólo antes del trámite de audiencia. c) Sí, en aquellos procedimientos en los que tengan la condición de interesados. 12) Para solicitar una indemnización por el daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el ciudadano debe dirigirse: a) Al Ministerio de Justicia. b) Al Ministerio de la Presidencia. c) Al Defensor del Pueblo. 13) ¿Cuál de los que se mencionan no es un derecho de los ciudadanos en su relación con la Administración? a) Identificar a las autoridades bajo cuya responsabilidad se tramiten procedimientos. b) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos necesarios para realizar las solicitudes. c) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
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14) Los ciudadanos no pueden acceder a la información de determinados archivos y registros que puedan suponer un perjuicio para: a) La seguridad nacional b) Protección de medio ambiente. c) Todas son correctas
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15) Señale cuál de las siguientes respuestas no es correcta: a) Los ciudadanos tienen derecho a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. b) Las copias de cualesquiera documentos privados gozarán de la misma validez y eficacia que éstos siempre que exista constancia de que sean auténticas. c) La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. 16) El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado: a) Únicamente a estas personas. b) A las mismas personas y sus familiares más allegados. c) A los terceros que acrediten un interés legítimo y directo. 17) Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público, pero para realizar dicha ponderación, ¿qué criterios se sigue? a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos c) Todas son correctas. 18) La solicitud que debe presentarse para solicitar información en casos en que el acceso a la misma sea parcial se podrá presentar por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante b) La información que solicita c) Todas son correctas
TEMA 1. ESPECÍFICO
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19) ¿Cuáles son las causas de inadmisión de las solicitudes anteriormente mencionadas? a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter general o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción posterior de reelaboración. 20) Se regirán por sus disposiciones específicas, el acceso a los archivos: a) Que contengan datos sanitarios personales de los pacientes. b) Regulados por la legislación de régimen electoral. c) Todas son correctas. 21) No es un derecho del ciudadano: a) Los derechos reconocidos en el artículo 13 de la ley 39/2015. b) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. c) A aportar datos y documentos que obren en poder de las AAPP, pudiendo las mismas recabar información a través de estos medios (en el caso de que sean datos de carácter personal, primeramente deberán tener el consentimiento del interesado) 22) Para la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: a) El resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad. b) La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas c) Todas son correctas 23) En el procedimiento a seguir en el caso de la responsabilidad anterior, las alegaciones tienen un plazo de: a) 22 días b) 15 días c) 10 días 24) El plazo de audiencia será de: a) 15 días b) 5 días c) 10 días 25) La formulación de la propuesta de resolución en un plazo de ______ días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. a) 10 b) 15 c) 5
TEMA 1. ESPECÍFICO
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SOLUCIONES 1. C 5. C 9. B 13. C 17. C 21. C 25. C
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2. B 6. C 10. C 14. C 18. C 22. C
3. C 7. C 11. C 15. B 19. A 23. B
4. A 8. A 12. A 16. A 20. C 24. C
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PREGUNTAS REGISTRO ELECTRÓNICO 1) ¿Qué no debe aparecer en las solicitudes que presenten los interesados? a) Nombre y apellidos del interesado b) Hechos, razones y petición en que se concrete. c) Lugar y hora. d) Todas son correctas 44
2) La ampliación de plazos recogida en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será concedida por la Administración: a) De oficio b) A petición de los interesados c) De oficio o a petición de los interesados d) Ninguna es correcta 3) De acuerdo con el artículo 30 de la LPAC, cuando los plazos se expresen por días, se entiende que estos son: a) Hábiles, excluyéndose del cómputo sábados y domingos b) Hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos, únicamente c) Hábiles, excluyéndose del cómputo sábados y los declarados festivos d) Hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos 4) Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan b) En las Oficinas de Correos de cualquier forma c) En los registros de las Entidades que integran la Administración Local, en cualquier caso d) Todas son correctas
5) Tal y como nos indica el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, en los casos en que un expediente instruido por la Administración instructora deba surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente., ¿será necesaria su traducción?: a) Sí, en todo caso b) No c) Sí, salvo que deban surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esas misma lengua distinta del castellano. d) Ninguna es correcta 6) De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los plazos expresados en días se contarán a partir: a) Del día en que tenga lugar la notificación b) Del día en que se produzca la estimación por silencio administrativo c) A) y b) son correctas. d) A) y b) son incorrectas
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7) La tramitación de urgencia se podrá acordar: a) De oficio b) A petición del interesado c) De oficio o a petición del interesado d) En cualquier caso
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8) Señale la afirmación correcta: a) La Administración pública instructora podrá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten b) La Administración pública instructora podrá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente c) La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten d) La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente
9) Señale la afirmación correcta: a) La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará, en todo caso, a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes dentro de España. b) La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará, en todo caso, a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. c) La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará, con las debidas excepciones, a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes dentro de España. d) La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará, con las debidas excepciones, a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España
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SOLUCIONES 46
6. D
7. C
1. C 8. D
2. C 9. B
3. D
4. A
5. C
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3.- Obligación de resolver. El silencio administrativo. 47
OBLIGACIÓN DE RESOLVER Los ciudadanos, y en especial los interesados en los procedimientos, en nuestras relaciones con las Administraciones, estamos sujetos a una serie de plazos y vencimientos que debemos cumplir, pero la Administración también se encuentra sujeta a términos y plazos. Los términos y plazos establecidos en esta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
De este modo, se entiende que las Administraciones Públicas están sujetas a la obligación de resolver, a ser posible en plazo, recogiéndose en el artículo 42 de la LRJAP-PAC. A continuación desganaremos lo que establece este artículo pues está compuesto de 7 apartados. El apartado 1, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Pero en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Como toda regla general, existen excepciones por lo que en los supuestos en que el procedimiento termine de forma convencional, es decir, por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos, estarán sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. Pero, ¿cuál es el plazo en que la administración debe resolver? Los apartados 2 y 3 responden a esta pregunta: •
•
Como regla general, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, no pudiendo exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Los anteriores plazos, contarán: • •
En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
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Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable. En el caso del artículo 22, se recoge la suspensión del plazo máximo para resolver. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley. b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
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g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos: a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo. b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación. c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado. Por último, el artículo 23 habla sobre la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, donde excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA La resolución expresa es la forma normal de terminación de un procedimiento. La misma está regulada en la sección 2ª del Capítulo V. El artículo 87 recoge las actuaciones complementarias que deben tenerse en cuenta antes de dictar la resolución, donde el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas.
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Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. EL contenido de la resolución deberán ser (artículo 88): •
•
•
•
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• •
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquellos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carente de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver un propuesta de resolución. En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.
Por otra parte, respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador (artículo 89), el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. b) Cuando lo hechos no resulten acreditados. c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
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d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
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En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia. Además, en el caso de las resoluciones priman dos principios: •
•
Principio de congruencia: este principio está recogido en el artículo 88.2 de la ley en el que se recoge que la resolución será congruente con las peticiones formuladas por los interesados. En este caso, significa que debe existir una relación lógica entre lo que se solicita y lo que se decide. Principio de no agravación de la situación: En este caso, en los procedimientos administrativos, queda prohibida la “Reformatio in peius”o conocida como “reformación en peor”. La prohibición de reformatio in peius tiene por objeto impedir que la resolución de un procedimiento iniciado a instancia de parte agrave la situación inicial del solicitante. • • • •
Forma normal de terminación. Decide todas las cuestiones planteadas por interesado, incluso las derivadas (motivación) Cuestiones conexas no planteadas, órgano competente puede pronunciarse. Administración obligada a resolver. • • •
Requisitos
Contenido
Congruencia. Procedimiento iniciado interesado, prohibido “reformatio in peius”. Adecuación al ordenamiento jurídico.
•
Texto íntegro= decisiones.
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Pie de recurso
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Fecha para interponerlo. Órgano ante el que se interpone. Tipo de recurso que procede
NOTIFICACIÓN
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Respecto a las especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores (artículo 90), además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando: a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo. b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo: 1. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada. 2. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Por otro lado, las resoluciones en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial (artículo 91), una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Cuando no se estimase procedente formalizar la propuesta de terminación convencional, el órgano competente resolverá en los términos previstos en el apartado siguiente. Además de lo previsto en el artículo 88, en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público
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y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Por último, la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (artículo 92) en el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
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Régimen jurídico del silencio administrativo 54
FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA: EL RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO El silencio administrativo se trata de una figura jurídica del Derecho administrativo prevista para los supuestos en que la Administración no resuelve en el plazo establecido los procedimientos administrativos cualquiera que sea su forma de iniciación. Se trata de un acto presunto y finalizador del procedimiento (hemos visto con anterioridad, que una forma de terminar un procedimiento es la presunta). Aunque, en el caso del silencio positivo, se da lugar a un auténtico acto presunto estimatorio que no puede ser desconocido por la administración. En el del silencio negativo surge un acto ficticio con los solos efectos de posibilitar el acceso a los recursos administrativos o jurisdiccionales, según proceda.
1. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO. El régimen del silencio administrativo viene regulado EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY 39/2015. En el artículo 24 que habla sobre el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, en el que, sin perjuicio de la resolución que la Administración en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general. En resumen, lo que nos quiere decir este apartado es que en materia de actos administrativos, si la administración no contesta en plazo, se puede entender como regla general, que se produce un silencio administrativo positivo, por ejemplo, si un extranjero solicita que se le renueve su visado, y la administración no contesta en plazo, se entiende estimatoria y por lo tanto se renueva. Por otro lado, este apartado señala una serie de excepciones respecto a los actos que se produzcan por silencio administrativo negativo, y por lo tanto su efecto será desestimatorio; es el caso de: a) Los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Artículo 29. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. b) Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio
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público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Por ejemplo, un señor que solicita la concesión de una cafetería en un polideportivo.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
REGLA GENERAL
Silencio Administrativo Positivo ACTOS
EXCEPCIONES • •
Artículo 29 ce. Estimación transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
Regla de doble silencio, únicamente el en R. de Alzada RECURSOS Impugnación de actos y disposiciones (- por - es +) (ejemplo: recursos de alzada, Cuando el silencio que se produce en reposición y extraordinario de el acto, es negativo, y se presenta revisión) recurso de alzada contra el mismo, y la administración sigue sin contestar, es positivo.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Silencio administrativo positivo es un verdadero acto presunto y finalizador del procedimiento, en cambio el negativo, es una mera ficción legal y permite la presentación de recursos. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.
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Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
2. FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO. El artículo 25 de la ley establece en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
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EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO 57
PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR INTERESADO Art. 24 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre
PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO Art. 25 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre
Obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla PLAZO MÁXIMO (Apartado 2 del Art. 21 ,ley 39/2015, de 1 de octubre): - El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. No podrá exceder de SEIS MESES salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. - Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de TRES MESES.
Regla general efecto: ESTIMATORIO Excepciones (efecto desestimatorio): - Cuando una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. - Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general. -Procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el Art. 29 ,Constitución Española. - Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN POSTERIOR EXPRESA DE LA ADMINISTRACIÓN a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna del sentido del silencio.
- Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en enunciados anteriores (Silencio negativo + silencio negativo = silencio positivo). DESESTIMATORIO: En procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables CADUCIDAD: En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.
En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el Art. 95 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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PREGUNTAS (16) 58
TEST OBLIGACIÓN DE RESOLVER. 1. ¿Qué establece el artículo 29? a) Los términos y plazos establecidos en esta u otras Leyes obligan, solamente, a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. b) Los términos y plazos establecidos en esta u otras Leyes obligan solo a los interesados en los mismos. c) Los términos y plazos establecidos en esta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. 2. ¿Qué artículo de la LPAC recoge la obligación de resolver? a) 22 b) 21 c) 23 3. Este artículo establece que la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Pero en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución: a) Consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos o las normas aplicables. b) Consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en todo caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. c) Consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. 4. En el caso de pactos o convenios, estos estarán sometidos únicamente: a) Al deber de comunicación a la Administración b) Al deber de comunicación previa a la Administración c) Al deber de comunicación previa del Consejo de Ministros. 5. Como regla general, el plazo máximo que deba notificar la resolución expresa será: a) De 6 meses b) Del que se establezca en la norma reguladora del procedimiento, no siendo superior a 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor. c) Del que se establezca en la norma reguladora de los procedimientos, no siendo superior a 3 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor. 6. En los procedimiento iniciados de oficio, los plazos contarán: a) Desde la fecha del acuerdo de iniciación b) Desde la fecha en el órgano competente recibe la propuesta de iniciación c) Ninguna es correcta.
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7. ¿En qué casos puede la administración suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución? a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y facultativo de un órgano de las Comunidades Europeas. c) Cuando deban solicitarse informes que sean facultativos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración. 8. Respecto a la ampliación de plazos: a) Este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. b) Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación cabrá recurso. c) No debe ser notificado a los interesados.
TEST SILENCIO ADMINISTRATIVO. 1. El silencio administrativo se trata de: a) Acto presunto b) Acto finalizador. c) Es un acto presunto y finalizador, pero sólo el positivo. 2. Como regla general, cuando se inicia un procedimiento a solicitud del interesado y la administración no resuelve expresamente ni notifica en el plazo máximo, entendemos que la solicitud es: a) Desestimada b) Estimada c) Ninguna es correcta 3. Respecto al acto administrativo, en qué casos puede entender el interesado que su solicitud en desestimatoria: a) Los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. b) Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. c) Todas son correctas 4. Ante un acto desestimatorio por silencio administrativo, don Andrés decide interponer un recurso de alzada contra el Cabildo de Gran Canaria, en este caso, el cabildo no resuelve expresamente ni notifica en el plazo previsto al recurso, ¿qué debe entender don Andrés? a) Que el silencio es estimatorio. b) Que el silencio es desestimatorio. c) Que no se produce silencio
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5. Doña Ana Pérez inició un procedimiento administrativo ante el Cabildo de Gran Canaria. Este procedimiento tenía un plazo máximo para resolver de 3 meses, pero la administración no lo hizo. El silencio administrativo que se produjo fue el positivo, pero 15 días de haber pasado el plazo de resolver, la administración le comunica que no le concede lo solicitado. ¿Ha hecho bien la administración? a) Sí, puesto que el acto los dicta la administración y es ella quien decide si es estimatorio o no. b) No, puesto que si el silencio que se ha producido es positivo o estimatorio la administración está obligada a que la resolución posterior sea positiva. c) Ninguna es correcta
6. ¿Qué artículo de la Constitución recoge el ejercicio de derecho de petición? a) 28 b) 27 c) 29
7. En el caso de procedimiento de los que pudiera derivarse el reconocimientos, o en su caso la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieran comparecido podrán entender: a) Estimadas. b) Caducadas c) Desestimadas
8. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá: a) Prescripción b) Caducidad c) Silencio.
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SOLUCIONES: TEST OBLIGACIÓN DE RESOLVER. 61
1c, 2b, 3c, 4b, 5b, 6a, 7a y 8a
TEST SILENCIO ADMINISTRATIVO. 1c, 2b, 3c, 4a, 5b, 6c, 7c y 8b
09
5(62/8&,Ï1 (art. 88 y otros LPAC) x La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21.1 LPAC) '(%(5 '( 5(62/9(5
x En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso (art. 88.5 LPAC) x Posibilidad de inadmitir las solicitudes de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento (y ello sin perjuicio del derecho de petición del art. 29 CE) Decisión (motivada en los supuestos en que es preceptiva)
&217(1,'2 < )250$
Expresión e los recursos que procedan contra la misma, órgano administrativo o judicial ante el que hayan de presentarse, plazo de interposición (sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar otro que consideren oportuno) Se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en la LPAC (sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones) Expresión de las razones de hecho y de derecho en que se apoya la resolución.
027,9$&,Ï1
1) Supuestos en los que es preceptiva (art. 35 LPAC) 2) Contenido: “sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho” = suficiente para hacer viable el control judicial. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
Véase infra. “Los actos administrativos. Otros requisitos”.
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1) La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo (art. 88.1 LPAC) Incluye: x Pretensiones de los interesados (principio de congruencia). x Cuestiones que planteen los interesados a lo largo del procedimiento. 5(48,6,726 0$7(5,$/(6
x Cuestiones conexas que plantee la Administración no habiéndolo hecho los interesados> Deben ponerse de manifiesto a los interesados por un plazo no superior a 15 días para alegaciones y, en su caso, aportación de pruebas. 2) Imposibilidad de reformatio in pejus, sin perjuicio de la potestad de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede (art. 88.2 in fine LPAC). 3) Propuesta de resolución: procede cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano. g Se formula por el órgano instructor. En procedimientos sancionadores, la propuesta de resolución debe notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el art. 89 LPAC.
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,QFXPSOLPLHQWR GH OD REOLJDFLyQ GH UHVROYHU HQ ORV SURFHGLPLHQWRV LQLFLDGRV D VROLFLWXG GHO LQWHUHVDGR (art. 24 LPAC) 5(*/$ *(1(5$/
(;&(3&,21(6
6,/(1&,2 326,7,92
6,/(1&,2 1(*$7,92
Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento (art. 24.2 LPAC). La resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser FRQILUPDWRULD del mismo (art. 24.3 a) LPAC).
Cuando una ley o una norma comunitaria o de Derecho internacional aplicable en España establezca lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su C e ejercicio, la ley que disponga el silencio negativo debe fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general. Otros supuestos:
[Se aplican también en este supuesto]
(;&(3&,Ï1 '( /$ (;&(3&,Ï1: Cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo (recurso de alzada contra acto presunto), VH HQWHQGHUi HVWLPDGR (salvo en los tres supuestos indicados) si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo (SILENCIO POSITIVO).
x
Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE).
x
Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y
x
Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
x
Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado.
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración VLQ YLQFXODFLyQ DOJXQD al sentido del silencio (24.3 b) LPAC) El silencio negativo es una mera ficción cuyo propósito es permitir al interesado utilizar las vías impugnatorias procedentes.
12 $&5(',7$&,Ï1 '(/ 6,/(1&,2 (art. 24.4 LPAC) x
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada y producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido.
x
Su existencia puede ser acreditada por FXDOTXLHU PHGLR GH SUXHED admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver.
x
Emisión del FHUWLILFDGR GH DFWR SUHVXQWR: Se expide de oficio por el órgano competente para resolver. Plazo: 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. El interesado podrá pedirlo en cualquier momento. Plazo de expedición: 15 días desde el día siguiente a aquel en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
,QFXPSOLPLHQWR GH OD REOLJDFLyQ GH UHVROYHU HQ ORV SURFHGLPLHQWRV LQLFLDGRV GH RILFLR (art. 25 LPAC) Regla general Efectos
El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Cuando el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables.
Silencio negativo
Procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.
Caducidad. Se ordena el archivo de las actuaciones con los efectos del art. 95 LPAC.
En los procedimientos tramitados por la AGE: castellano. Interesados que se dirijan a los órganos de la AGE con sede en el territorio de una CA: podrán utilizar ttambién la lengua cooficial:
/HQJXD GH ORV SURFHGLPLHQWRV (art. 15 LPAC)
x x
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados y existiera discrepancia en cuanto a la lengua: tramitación en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
En los procedimientos tramitados por las CCAA y EELL: según lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Documentos, expedientes o partes de estos que deban surtir efecto fuera de la CA y documentos dirigidos a los interesados que lo soliciten expresamente: traducidos al castellano.
Excepción (no necesidad de traducción): si debieran surtir efectos en el territorio de una CA donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano.
5HJLVWURV (art. 16 LPAC) O 5HJLVWUR JHQHUDO
Regla general: los órganos administrativos llevarán un Registro Electrónico General (REG). Constancia de: Asiento de todo documento sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente de éstos. Anotación de la salida de documentos oficiales dirigidas a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el REG de la Administración de la que depende. E REG de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada El O Organismo.
2WURV UHJLVWURV
REG y registros electrónicos de cada Organismo: cumplimiento de las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Disposiciones de creación de los registros electrónicos: Publicación en el correspondiente diario oficial. Su texto íntegro debe estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
$VLHQWRV
Se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. C Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. El registro electrónico de cada Administración u Organismo JDUDQWL]DUi OD FRQVWDQFLD, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un UHFLER consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las AAPP podrán presentarse en:
3UHVHQWDFLyQ GH GRFXPHQWRV SRU ORV LQWHUHVDGRV
a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 LPAC. b) Oficinas de Correos (forma que reglamentariamente se establezca). c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) Oficinas de asistencia en materia de registros. e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. ,QWHURSHUDELOLGDG: los registros electrónicos de todas y cada una de las AAPP, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
2WUDV FXHVWLRQHV
'LJLWDOL]DFLyQ de documentos presentados presencialmente: los documentos presentados de manera presencial ante las AAPP deberán ser digitalizados (art. 27 LPAC y demás normativa aplicable), por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico. Devolución de los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia D por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Reglamentariamente, las AAPP podrán establecerse la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. $ERQR GH FDQWLGDGHV que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las AAPP: podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. $VLVWHQFLD para la presentación electrónica de documentos: las AAPP deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará dicha asistencia. Oficinas de asistencia en materia de registros (DA 4ª LPAC): las AAPP deberán mantener permanentemente actualizado en la correspondiente sede electrónica un directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio. 1R VH WHQGUiQ SRU SUHVHQWDGRV en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
Cada Administración deberá mantener un DUFKLYR HOHFWUyQLFR ~QLFR de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, conforme a la normativa reguladora aplicable.
$UFKLYR GH GRFXPHQWRV (art. 17 LPAC)
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un IRUPDWR que permita garantizar: x
la autenticidad, integridad y conservación del documento.
x
su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.
Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, cconfidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. E En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. Regla: x
Las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable.
x
A falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias.
&RODERUDFLyQ GH ODV SHUVRQDV (art. 18 LPAC)
Excepción: que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa (sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas). Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
Inspecciones que requieran la HQWUDGD HQ HO GRPLFLOLR del afectado R en los restantes OXJDUHV TXH UHTXLHUDQ DXWRUL]DFLyQ GHO WLWXODU: se estará a lo establecido en el art. 100 LPAC.
Regla: la comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas (presencialmente o por medios electrónicos) sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
&RPSDUHFHQFLD GH ODV SHUVRQDV (art. 19 LPAC)
Cuando proceda la comparecencia: la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, medios disponibles y objeto de la comparecencia + los efectos de no atenderla. Certificación haciendo constar la comparecencia: a solicitud del interesado.
Responsables directos de la tramitación: titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las AAPP que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos.
5HVSRQVDELOLGDG GH OD WUDPLWDFLyQ (art. 20 LPAC)
Adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.
Documentos públicos administrativos= los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.
(PLVLyQ GH GRFXPHQWRV SRU ODV $GPLQLVWUDFLRQHV 3~EOLFDV (art. 26 LPAC)
Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos: por escrito, a través de medios electrónicos. Excepción: que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Requisitos de validez de los documentos electrónicos administrativos: deberán a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos. Documentos electrónicos emitidos por las AAPP que no requieren firma electrónica: x
Los que se publiquen con carácter meramente informativo.
x
Los que no formen parte de un expediente administrativo.
En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.
Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados. x
Copias auténticas de documentos privados: surten únicamente efectos administrativos.
x
Copias auténticas realizadas por una Administración Pública: tendrán validez en las restantes AAPP.
A estos efectos, la AGE, las CCAA y las EELL podrán realizar copias auténticas mediante IXQFLRQDULR KDELOLWDGR R mediante DFWXDFLyQ DGPLQLVWUDWLYD DXWRPDWL]DGD.
9DOLGH] \ HILFDFLD GH ODV FRSLDV UHDOL]DGDV SRU ODV $GPLQLVWUDFLRQHV 3~EOLFDV (art. 27 LPAC)
o
Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes AAPP, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación.
o
En este registro o sistema equivalente constarán, al menos, los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
&RQVLGHUDFLyQ GH FRSLD DXWpQWLFD GH GRFXPHQWR S~EOLFR DGPLQLVWUDWLYR R SULYDGR: las realizadas (en cualquier soporte) por los órganos competentes de las AAPP en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. g Validez y efectos de las copias auténticas: la misma que los documentos originales. V Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las AAPP deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, + las siguientes reglas: a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Digitalización = proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original. Códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado: se harán público por las AAPP a través de la sede electrónica. 6ROLFLWXG GH FRSLDV DXWpQWLFDV. 5HJOD: los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las AAPP. x
La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original.
x
Deben expedirse en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. Excepción: las excepciones derivadas de la LTBG.
Las AAPP estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo. Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia. La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, y de los diarios oficiales, se regirá por su legislación específica.
5HJOD: los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
'RFXPHQWRV DSRUWDGRV SRU ORV
'RFXPHQWRV TXH ORV LQWHUHVDGRV QR HVWiQ REOLJDGRV D DSRUWDU: documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate. Requisito: que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
LQWHUHVDGRV DO SURFHGLPLHQWR DGPLQLVWUDWLYR
Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
(art. 28 LPAC)
En ausencia de oposición del interesado, las AAPP deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. ,QIRUPHV SUHFHSWLYRV \D HODERUDGRV SRU XQ yUJDQR DGPLQLVWUDWLYR distinto al que tramita el procedimiento: deberán ser remitidos en el plazo de 10 días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su C remisión por el órgano competente. Las AAPP QR H[LJLUiQ D ORV LQWHUHVDGRV x
La presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
x
Datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. El interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las AAPP recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con la LPAC, la Administración solicitara al interesado la SUHVHQWDFLyQ GH XQ GRFXPHQWR RULJLQDO y éste estuviera en formato SDSHO: el interesado deberá obtener una copia auténtica (requisitos: art. 27 LPAC), con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. 'XGDV SRU OD FDOLGDG GH OD FRSLD: excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. (ILFDFLD GH ODV FRSLDV TXH DSRUWHQ ORV LQWHUHVDGRV DO SURFHGLPLHQWR DGPLQLVWUDWLYR: exclusivamente en el ámbito de la actividad de las AAPP. Los interesados VH UHVSRQVDELOL]DUiQ GH OD YHUDFLGDG de los documentos que presenten.
,17(5(6$'26 (1 (/ 352&(',0,(172 (TÍTULO I: arts. 3 a 12 LPAC) Tienen la consideración de interesados (art. 4.1 LPAC): a) Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
&RQFHSWR (art. 4 LPAC)
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte en el procedimiento (obligación de emplazamiento por parte de la Administración). c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva (no obligación de emplazamiento por la Administración). Otros: x Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales: son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca (art. 4.2 LPAC). x En las relaciones jurídicas transmisibles: el derecho-habiente sucederá en la condición de interesado cualquiera que sea el estado del procedimiento (art. 4.3 LPAC).
&DSDFLGDG GH REUDU DQWH ODV
a) Personas físicas o jurídicas que la ostenten con arreglo a las normas civiles.
$GPLQLVWUDFLRQHV 3~EOLFDV
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
(art. 3 LPAC)
Excepción: menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate. c) Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos. Requisito: que la Ley lo declare expresamente.
a) Los interesados pueden actuar por sí mismos o por medio de representante (art. 5.1 LPAC). Puede ser representante cualquier persona física con capacidad de obrar y las personas jurídicas siempre que ello esté previsto en sus Estatutos (art. 5.2 LPAC).
5HSUHVHQWDFLyQ (arts. 5 y 7 LPAC )
La representación se presume existente para los actos y gestiones de mero trámite. Sin embargo, es necesario acreditarla para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. $FUHGLWDFLyQ GH OD UHSUHVHQWDFLyQ: x x x
por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante apoderamiento apud acta (realizado a través de comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración competente.
Debe incorporarse al expediente administrativo (acreditación de la representación y de los poderes que tiene reconocidos) Las actuaciones sin acreditación suficiente de la representación se tienen por realizadas siempre que se subsane el defecto en los 10 días que a tal fin conceda el órgano administrativo (plazo que puede ampliarse cuando las circunstancias lo requieran) (art. 5.6 LPAC) Habilitación general o específica a personas físicas o jurídicas por parte de las Administraciones públicas: x x x x x
Para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. La habilitación debe especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que adquieren así la condición de representantes. Determina la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas pueden requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación. No impide que el interesado pueda comparecer siempre por sí mismo en el procedimiento.
b) 3OXUDOLGDG GH LQWHUHVDGRV (art. 7 LPAC). Supuesto de que varias personas actúen conjuntamente > Las actuaciones se entienden con el representante que designen (uno de ellos o un tercero) o, en su defecto, con el primero de los firmantes (art. 7 LPAC).
1XHYRV LQWHUHVDGRV (art. 8 LPAC )
S Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
5HJLVWURV HOHFWUyQLFRV GH DSRGHUDPLHQWRV DUW /3$&
5HJOD JHQHUDO UHJLVWURV JHQHUDOHV \ UHJLVWURV SDUWLFXODUHV
AGE, CCAA y EELL dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta (presencial o electrónicamente), por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. Ámbito de la AGE: Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Compatibilidad con registros particulares: estos registros no impiden la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.
,QWHURSHUDELOLGDG HQWUH UHJLVWURV
Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la
representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. $VLHQWRV GH ORV UHJLVWURV HOHFWUyQLFRV
Contenido mínimo: a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, Documento Nacional de Identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, DNI, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado. c) Fecha de inscripción. d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder. e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
7LSRORJtDV GH SRGHUHV que pueden inscribirse en los registros electrónicos generales y particulares
a) Poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. b) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. c) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. A tales efectos, por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobarán, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles en el registro distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones de acuerdo con lo previsto en la letra a), ante la AGE o ante los EELL. Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.
$SRGHUDPLHQWR apud acta
9DOLGH] GH ORV SRGHUHV
Se otorga: x
mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la LPAC.
x
o mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Máxima: 5 años desde la fecha de la inscripción. Revocación o prórroga por el poderdante en cualquier momento antes de la finalización del plazo. Prórrogas: validez determinada máxima de 5 años desde la fecha de inscripción.
5HDOL]DFLyQ GH ODV VROLFLWXGHV HQ FXDOTXLHU UHJLVWUR
Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
6LVWHPDV GH LGHQWLILFDFLyQ GH ORV LQWHUHVDGRV HQ HO SURFHGLPLHQWR
(art. 9 LPAC) Q 2EOLJDFLyQ GH LGHQWLILFDFLyQ GH ORV LQWHUHVDGRV
Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.
6LVWHPDV GH LGHQWLILFDFLyQ HOHFWUyQLFD DQWH ODV $$33
Regla: cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Sistemas particularmente admitidos:
x
Cada AP podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos. La admisión de alguno de los sistemas de la letra c) conllevará la admisión de los previstos en a) y b) para ese trámite o procedimiento.
x
En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la AGE servirá para acreditar frente a todas las AAPP, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
6LVWHPDV GH ILUPD DGPLWLGRV SRU ODV $GPLQLVWUDFLRQHV 3~EOLFDV (art. 10 LPAC) 5HJOD
Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
6LVWHPDV YiOLGRV D HIHFWRV GH ILUPD
Se entienden comprendidos entre los certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá determinar si sólo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las AAPP podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en la LPAC como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este art., su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
8VR GH PHGLRV GH LGHQWLILFDFLyQ \ ILUPD HQ HO SURFHGLPLHQWR DGPLQLVWUDWLYR (art. 11 LPAC)
Regla general: para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la LPAC. Uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.
Las AAPP deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. x
Las AAPP asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en el art. 14. 2 y 3 LPAC que así lo soliciten [especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas].
x
Si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
$VLVWHQFLD HQ HO XVR GH PHGLRV HOHFWUyQLFRV D ORV LQWHUHVDGRV (art. 12 LPAC)
El interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios debe identificarse ante el E ffuncionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. AGE, CCAA y EELL mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes AAPP, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
$&7,9,'$' '( /$6 $'0,1,675$&,21(6 3Ă&#x2019;%/,&$6 7Ă&#x2039;78/2 ,, /3$&
1250$6 *(1(5$/(6 '( $&78$&,Ă?1 DUWV D /3$&
a) A comunicarse con las Administraciones PĂşblicas a travĂŠs de un Punto de Acceso General electrĂłnico de la AdministraciĂłn.
'HUHFKRV GH ODV SHUVRQDV
b) A ser asistidos en el uso de medios electrĂłnicos en sus relaciones con las AAPP.
HQ VXV UHODFLRQHV FRQ ODV
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad AutĂłnoma, de acuerdo con lo previsto en la LPAC y en el resto del ordenamiento jurĂdico.
$$33 (art. 13 LPAC)
d) Al acceso a la informaciĂłn pĂşblica, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la LTBG y el resto del Ordenamiento JurĂdico. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados pĂşblicos, que habrĂĄn de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) A exigir las responsabilidades de las AAPP y autoridades, cuando asĂ corresponda legalmente. g) A la obtenciĂłn y utilizaciĂłn de los medios de identificaciĂłn y firma electrĂłnica contemplados en la LPAC. h) A la protecciĂłn de datos de carĂĄcter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la CE y las leyes. Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el art. 53 LPAC referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
(OHFFLyQ GHO PHGLR GH UHODFLyQ FRQ ODV $$33. Regla: x
'HUHFKR \ REOLJDFLyQ GH UHODFLRQDUVH HOHFWUyQLFDPHQWH FRQ ODV $$33 (art. 14 LPAC)
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las AAPP para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Excepción: supuestos de obligación de relacionarse a través de medios electrónicos (ver infra).
x
Posibilidad de modificar el medio elegido en cualquier momento.
6XMHWRV REOLJDGRV a relacionarse con las AAPP administrativo por PHGLRV HOHFWUyQLFRV:
y realizar cualquier trámite de un procedimiento
a) Personas jurídicas. b) Entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional. Incluye en todo caso a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración).
1R VH WHQGUiQ SRU SUHVHQWDGRV en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación (art. 16.8 LPAC)
Posibilidad de que, reglamentariamente, las AAPP establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos: para determinados procedimientos. y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.